Tesis Terminada Derecho Social

72
UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN” ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO Plan de Investigación: REFUERZO Y TUTELA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL SISTEMA PERUANOA desarrollarse como tesis para optar el Título Profesional de Abogado ALUMNOS: ARANZANA GONZALES JESÚS NICOLAS LEYVA ALTAMIRANO MARIA ALEJANDRA CURSO: PROYECTO DE TESIS ASESOR METODOLÓGICO: MG. SOTOMAYOR NUNURA GIOCONDA DEL SOCORRO ASESOR TEMÁTICO: MG. EFFIO ARROYO OMAR 1

description

Tesis de Derecho Social para Obtener el Grado de bachiller en Ciencias Sociales

Transcript of Tesis Terminada Derecho Social

Page 1: Tesis Terminada Derecho Social

UNIVERSIDAD

“SEÑOR DE SIPÁN”

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO

Plan de Investigación:

“REFUERZO Y TUTELA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD

LABORAL EN EL SISTEMA PERUANO”

A desarrollarse como tesis para optar el Título Profesional de Abogado

ALUMNOS:ARANZANA GONZALES JESÚS NICOLAS LEYVA ALTAMIRANO MARIA ALEJANDRA

CURSO:

PROYECTO DE TESIS

ASESOR METODOLÓGICO:

MG. SOTOMAYOR NUNURA GIOCONDA DEL SOCORRO

ASESOR TEMÁTICO:

MG. EFFIO ARROYO OMAR

FECHA:

1

Page 2: Tesis Terminada Derecho Social

“REFUERZO Y TUTELA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD

LABORAL EN EL SISTEMA PERUANO”

ARANZANA GONZALES JESUS NICOLAS

LEYVA ALTAMIRANO MARIA ALEJANDRA

AUTORES

DRA. SOTOMAYOR NUNURA GIOCONDA DEL SOCORRO

ASESORA METODOLÓGICA

MG. BADY EFFIO ARROYO OMAR

ASESOR ESPECIALISTA

DR. CHAMBERGO CHANAMÉ CESAR AUGUSTO

PRESIDENTE DEL JURADO

MG. CASTELLANOS CUSTODIO RUPERTO EMILIO

SECRETARIO DEL JURADO

MG. IRIGOIEN RAFAEL GILBERTO

VOCAL DEL JURADO

2

Page 3: Tesis Terminada Derecho Social

1. El Problema

El problema en que se centra la investigación, es aquel al que hemos

denominado: “REFUERZO Y TUTELA DEL DERECHO A LA

ESTABILIDAD LABORAL EN EL SISTEMA PERUANO” (ver anexo 3)

Este problema está referido al reforzamiento y mayor tutela jurisdiccional al

Derecho a la Estabilidad Laboral en el sistema peruano.

1.1. Selección del Problema

Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los investigadores tienen acceso a los datos relacionados al problema.

b) Su solución contribuiría a resolver otros problemas.

c) Es uno de los que más tiene incidencia social.

d) Afecta negativamente la seguridad jurídica.

e) En su solución están interesados los responsables de dos o más

sectores. (Ver anexo 1 y 3)

1.2.- Antecedentes del Problema

1.2.1. Antecedentes de la Investigación

1.2.1.1. A Nivel Mundial

En Europa

a. España

Como antecedente indirecto tenemos a la Tesis doctoral elaborada por

Miguel Ángel Luelmo Millán en la Universidad Nacional de Educación a

Distancia (España) en el 2011, cuyo título es “La responsabilidad social

corporativa en el ámbito del derecho laboral”, La Responsabilidad

Social Corporativa constituye una relevante manifestación de la

concepción humanista de la organización productiva como célula de la

sociedad económica, que sin perder en ningún momento su objetivo de

crear riqueza, trata de que ello sea no sólo compaginable sino que esté

plenamente incardinado en el respeto y observancia más completos de

los derechos fundamentales del ser humano (fundamentalmente, libertad,

dignidad e igualdad entre los seres humanos y los sexos), y del medio

3

Page 4: Tesis Terminada Derecho Social

ambiente en el que éste desarrolla su existencia como marco y soporte

ineludible de la misma.

Partiendo de la buena fe en las relaciones laborales como idea primordial,

la RSC, cuyo definición ha sido acuñada por la UE, va más allá y supera

incluso el contenido propio de la Responsabilidad Social Empresarial, en

cuanto implica un compromiso eficaz al respecto de los poderes públicos,

así como de los trabajadores de la empresa responsable y de los terceros

interesados en el proceso productivo, como son los consumidores, ONGs,

agencias de calificación, etc. Como aspectos más significativos de la

misma destacan, además de los antedichos, el diálogo social, el

adecuado uso del poder de dirección empresarial, una política idónea de

recursos humanos, el empleo digno como fundamento de la estabilidad

social, la prevención de riesgos laborales, la relación entre las empresas,

los fenómenos derivados de la globalización, descentralización,

deslocalización, flexiseguridad, y demás manifestaciones de los mercados

en su actual configuración, el papel de las entidades financieras y de las

agencias de calificación y el fenómeno de la "jurificación" de la RSC, entre

otros, todo lo cual se aborda en la tesis con el examen de la doctrina, la

legislación y la jurisprudencia al respecto, tanto nacionales como supra o

internacionales, formulándose las conclusiones oportunas.

En Centroamérica

a. Costa Rica

Como antecedente directo tenemos a la Tesis hecha por Carla

Navarrete Brenes y Erick Campos Camacho para obtener el título de

Licenciatura de Derecho. Cuyo título es “La estabilidad Laboral en

Costa Rica” desarrollada en la Universidad Latinoamericana de

Ciencia y Tecnología, 2001. En Costa Rica se presenta una

desigualdad social, que se convierte en daño y opresión contra los

sectores menos afortunados. El mismo caso se presenta en materia

laboral, al enfrentarse el poderío del patrono con la necesidad de

supervivencia del trabajador. Esa situación provoca que el empleado

soporte muchas injusticias, como lo son los despidos indiscriminados y

4

Page 5: Tesis Terminada Derecho Social

sin justa causa. Producto de esta situación han surgido muchas de las

normas del Código de Trabajo y de la Legislación Laboral Internacional.

Sin embargo, en muchos casos aún con la protección que se ha dado

al trabajador, el respaldo que se presta es insuficiente, tal es el caso de

la Estabilidad Laboral.

La desigualdad entre patronos y trabajadores, la inestabilidad en el

empleo que deben enfrentar los trabajadores, el alto índice de

desempleo que actualmente afecta a todas las esferas de nuestro país,

son los aspectos más relevantes que nos motivaron a asumir este tema

de investigación.

El tema de la estabilidad laboral reviste una gran importancia en esta

área del Derecho, tanto a nivel nacional como internacional, sobre todo

tratándose de aquellos trabajadores que por su condición especial

(mujer embarazada, dirigentes sindicales, trabajadores adolescentes,

etc. ), requieren de un trato especial por parte de la legislación laboral,

sin dejar de lado los trabajadores en la empresa privada, que requieren

de una normativa que los proteja de las arbitrariedades que cometen

los patronos.

La hipótesis principal de esta investigación es demostrar que la figura

de la estabilidad laboral no se ha aplicado en nuestro país, porque el

Estado no ha tomado la decisión de implantar un verdadero sistema de

estabilidad laboral, el cual ofrece múltiples beneficios a las relaciones

obrero- patronales. Por el contrario, ha decidido otorgar al patrono la

libertad de despido, adoptando sistemas alternativos de estabilidad en

el empleo que resultan insuficientes para los trabajadores.

Asimismo, se pretende demostrar que en algunos casos se presentan

formas de estabilidad laboral, pero que se han implantado con el ánimo

de proteger a cierto grupo III de trabajadores que requieren una

protección especial, en virtud de que la brecha de desigualdad entre

patronos y trabajadores se ha ensanchado, con ocasión de una

situación que afecta momentáneamente al trabajador.

Como consecuencia de lo anterior, se pretende demostrar que en

Costa Rica, a pesar de que se presentan algunos casos en los que se

evidencia la figura de la Estabilidad Laboral, esta no se presenta por

5

Page 6: Tesis Terminada Derecho Social

igual en todos los sectores laborales, debido a que en algunos casos,

cierto grupo de trabajadores se encuentran protegidos por la

mencionada figura y, en otros casos, sobre todo los de la empresa

privada, no se presenta esa garantía; por lo tanto, la legislación laboral

ha instaurado una desigualdad jurídica y social en esta materia.

Además, se investigará si nuestro ordenamiento jurídico ha

coadyuvado a la regulación, protección y eliminación progresiva de las

arbitrariedades que cometen los patronos en perjuicio de los

trabajadores; para demostrar cómo se desenvuelven actualmente las

relaciones obrero – patronal. De manera que se investigará si en Costa

Rica se presentan los supuestos para que se configure el derecho a la

estabilidad laboral, o por el contrario, si dicha estabilidad es solo una

utopía con la que sueñan los trabajadores costarricenses.

En Latinoamérica

a. Chile

Como antecedente directo en Chile tenemos el estudio con el Título de

“Estabilidad en el Empleo”, realizado por Francisco Pérez Mackenna,

Profesor de la Escuela de Administración de la Pontificia

Universidad Católica de Chile. Dentro de la institucionalidad laboral, las

normas y prácticas que atañen a los despidos e indemnizaciones

constituyen algunos de sus aspectos más importantes y complejos. El

presente estudio contiene una discusión en torno a los principios,

objetivos y circunstancias que debe contemplar, en esas materias, la

legislación laboral.

De acuerdo al autor, las disposiciones que normen el despido y la

renuncia deben responder a la necesidad de relaciones justas entre las

partes, conciliando los intereses de quienes están empleados, con

aquellos de los desempleados y con los requerimientos de una

economía dinámica.

En ese sentido, el autor sugiere la mantención del despido sin

necesidad de probar causal específica (dentro de un grupo

preestablecido), a la vez que propone la obligación de pagar una

6

Page 7: Tesis Terminada Derecho Social

indemnización de un mes de sueldo por año de servicio al personal que

es despedido o que renunciar voluntariamente.

Asimismo, se plantea que la ley debe señalar las causales prohibidas

en los despidos, a fin de evitar discriminaciones contra determinados

grupos.

b. Ecuador

Como antecedente indirecto tenemos la Tesis de pregrado para

obtener el título de abogado, cuyo nombre es “La estabilidad laboral

de los funcionarios públicos en el Ecuador”, cuyo autor es Solís

Peña, Gabriela Cristina, realizada en La Universidad de Cuenca, 2010.

Uno de los derechos que consagra la Constitución de la República del

Ecuador en su art. 33 es el Trabajo, sin embargo es el derecho que

más se vulnera en nuestra sociedad, aunque de manera negativa, el de

la Estabilidad Laboral, debido a que en los últimos días han existido

varios conflictos laborales dentro del sector público, como es el caso de

las personas que trabajan en estas instituciones como contratados, los

cuales viven en una profunda, injustificada, ilegítima e inconstitucional

inestabilidad laboral, lo que a su vez no es justo que caiga sobre los

trabajadores el peso de estos actos contrarios a la Ley, que son

viciados desde el momento en que los contratos comienzan a ser

renovados fuera de las previsiones legales. La estabilidad laboral es el

derecho que tiene un trabajador a conservar su puesto de trabajo de

manera permanente, y a que se garanticen sus ingresos en forma

directa, lo que va a permitir satisfacer sus necesidades y las de su

familia. El art. 229 de nuestra Constitución señala serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

dignidad dentro del sector público, por lo que de manera general al

haber suscrito las personas contratos de prestación de servicios con

las entidades públicas, tienen la calidad de servidores y servidoras

públicos y sus derechos son irrenunciables.

7

Page 8: Tesis Terminada Derecho Social

1.2.1.2. A Nivel Nacional

En nuestro país tenemos como antecedente indirecto la Tesis para

obtener el grado de Magister titulada “Los derechos laborales de

rango constitucional”, cuyo autor es Ricardo Arturo Marcenaro Frers,

realizada en la Pontificia Universidad Católica del Perú en el 2009. Esta

tesis parte de la pregunta acerca de si es que existen derechos

laborales que tienen rango constitucional. En ella se han investigado

aquellos derechos laborales que son comunes en el Derecho

Constitucional Laboral comparado.

Para poder realizar este análisis comparativo he recopilado y traducido,

en algunos casos, 24 constituciones europeas y 19 latinoamericanas.

Pero además de comparar estas constituciones entre sí, también he

incorporado instrumentos jurídicos supranacionales, tales como

convenciones de derechos humanos e instrumentos de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT).

Pero no se trata solamente de realizar un trabajo de derecho

constitucional laboral comparado sino que también se busca determinar

mediante la doctrina los derechos laborales que tienen rango

constitucional.

Existe abundante doctrina sobre el tema de los derechos laborales

fundamentales pero no se han publicado a nivel universal

investigaciones de derecho constitucional comparativo en el que se

cubran tantas constituciones.

Esto lo he constatado personalmente en Bibliotecas tales como la del

Congreso de Estados Unidos de Norteamérica, en muchas

Universidades Nacionales y Extranjeras y la Biblioteca de la OIT; por lo

cual los expertos consideran que es un tema único en la bibliografía

jurídica universal.

Pretendo con esta investigación presentar una contribución de un

investigador peruano para la bibliografía del Derecho Constitucional

Laboral Comparado, disciplina del Derecho que no tiene seguidores en

nuestro País, pero que sin embargo es fundamental para el desarrollo

constitucional en otros.

8

Page 9: Tesis Terminada Derecho Social

1.2.1.3. A Nivel Regional

Como antecedente indirecto tenemos la tesina realizada por Abel

Augusto Gonzales Sanchez, para optar el título profesional de

Abogado, denominada “Cuestionamientos jurídicos sobre la

estabilidad laboral de los docentes de las universidades privadas

del Perú”; la misma que constituye un trabajo de investigación sui

generis, en la medida que cuestiona la Estabilidad Laboral de los

docentes que laboran en las universidad privadas del país, regidas bajo

el Decreto Legislativo N° 882, ésta tesina conduce a producir

conocimientos nuevos, requiriendo una serie de soportes doctrinarios

que le permitan fundamentar su posición. El nombre la tesina responde

a la necesidad de cuestionar los alcances del Decreto Legislativo N°

882, el mismo que regula el régimen laboral adverso a los intereses de

los docentes de las universidades privadas del país, cuya normatividad

discreta de la prevista para los docentes de las universidades públicas.

Su justificación radica en el aporte que va a significar el presente tema

en la medida que se elija como instrumento eficaz para advertir las

deficiencias normativas del sistema jurídicas aplicable a los docentes

universitarios del país que laboran para entidades privadas a la par que

se convierte en herramienta útil para la propuesta urgente de

modificación de los lineamientos endosados en el decreto legislativo

cuestionado.

Como antecedente directo tenemos la tesis para optar el título del

profesional de Licenciado en Administración, realizada por el bachiller

Cristian Saúl Díaz Yaranga, titulada “Análisis de la estabilidad aboral

y su relación con la estabilidad empresarial de Pardos Chicken”,

uno de los problemas que frecuentemente en algunos sectores de

nuestra economía es la inestabilidad laboral aspecto que genera

consecuencias negativas para cualquier organización y que

posteriormente se agudiza cuando resulta extremadamente difícil cubrir

el puesto de trabajo vacante sobre todo si se trata de puestos poco

9

Page 10: Tesis Terminada Derecho Social

atractivos y con baja remuneración que pertenecen a empresas que

proyectan una mala imagen en el entorno donde se desenvuelven su

actividad, lo que provoca en muchos casos se realice una selección

incorrecta del personal que debe ocupar dicho puesto, pues no existe

opciones, esto provoca que pasado cierto tiempo ese personal vuelva a

fluctuar hace otra organización, esto puede ser por decisión de la

propia empresa que descubre que el personal seleccionado no es el

idóneo para dicho empleo o puede ser por solicitud del propi personal

que decide marcharse porque ha encontrado u empleo que le permite

satisfacer en mayor medida sus expectativas.

El presente trabajo de investigación fue realizado en la empresa de

pollos El Parque S.A.C. (Pardos Chicken-Piura) en donde se analizó la

situación problemática de la empresa “los efectos e influencia de la

inestabilidad laboral en la rentabilidad de Pardos Chicken-Piura”. La

rotación de personal en esta empresa se da por la insatisfacción laboral

sobre todo si la persona insatisfecha constituye un recurso humano

altamente demandado, estableciendo una competencia entre oferta y

demanda donde el colaborador tiene la decisión final y donde la

satisfacción juega un rol importante en su elección afectando en la

rotación del personal a la rentabilidad esperada de la empresa.

1.1.2. Antecedentes Legislativos

1.1.2.1. A Nivel Mundial

A) En Europa

a. España

Estatuto de los Trabajadores de España ETE, la importancia de un

análisis de esta norma está representada en el aporte de la doctrina

española al contexto del Derecho del Trabajo en su conjunto. Esta

norma ubica el “despido” como una de las formas de extinción de la

relación de trabajo, precisando que el ámbito de los efectos resolutorios

se extiende a los casos de incumplimiento grave y culpable del

trabajador. Asumiendo aquí entonces la acepción normativa de

extinción del vínculo laboral pero siempre que exista una causal de

naturaleza grave y culpable.

10

Page 11: Tesis Terminada Derecho Social

Según Alonso Olea “el Estatuto de los Trabajadores quiere reservar el

despido para el despido por incumplimiento o disciplinario, contra el

uso común y especializado del término como toda extinción cuya causa

próxima sea la voluntad resolutoria unilateral del empresario, lo que en

el fondo el propio ETE reconoce: así, el Artículo 52.C se refiere al

“trabajador despedido” dentro del contrato por causas objetivas. En su

perspectiva sólo existen 2 clases de despido: el disciplinario y el debido

a fuerza mayor”

El aspecto disciplinario puede ser vinculado más al caso de una causal

de falta grave, es decir, que se impone disciplina, antes que a un libre

albedrío de empleador, característica base del despido arbitrario. En

ese orden, el despido por fuerza mayor, como en el caso de la

legislación peruana, implica una obligación de probanza y acreditación

de la causal de fuerza mayor.

Al hacer referencia a la jurisprudencia española, Carlos Blancas

menciona “el vínculo de radicalismo que la doctrina hispana ha

asociado respecto del despido nulo, es vinculado a motivos

discriminatorios. Así, en tanto que la ley peruana sólo invoca al despido

“nulo”, la jurisprudencia española califica no sólo el mismo como

“radicalmente nulo”, sino que añade una precisión , que hace Alonso

Olea al identificar en estos despidos no sólo la existencia o no de

causa sin más, sino la presencia de circunstancias específicas cuyo

uso como causa de despido es radicalmente opuesto a principios

esenciales del ordenamiento jurídico, en cuanto supone

desconocimiento o violación de derechos de la persona humana que se

reputan intangibles. La consecuencia de la declaración de “nulidad

radical”, esto es, de insuficiencia ex tunc del supuesto despido (no su

mera nulidad o improcedencia sustituible por una indemnización); con

readmisión del despido, o pago indefinido de salarios y mantenimiento

indefinido en situación de alta en la seguridad social.”

Podemos apreciar, consecuentemente, un efecto similar que prevé la

normatividad española con relación a la peruana: la readmisión en el

empleo para el caso del despido nulo, esto es, en vía de sanción al

empleador que despide por causal vinculada al criterio discriminatorio,

11

Page 12: Tesis Terminada Derecho Social

en el caso peruano en modo clausus, como hemos dicho, por la

condición sindical del trabajador, por razones de sexo, raza, religión

opinión, idioma, o razón de embarazo.

En relación al ETE, Carlos Blancas nos ilustra precisando que “la

norma fija la “noción de despido”, como una entre las varias causas de

“extinción” del contrato de trabajo, circunscribiendo las efectos

resolutorios del mismo al poder disciplinario, basado en el

incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Para Sagardoy con la

distinción efectuada por la ley española “… quedan definitivamente

resueltos, a nivel legal, los equívocos producidos por la utilización

indiscriminada del vocablo “despido”. Este instrumento también precisa

la diferencia entre “extinción” por causas objetivas legalmente

procedentes y el “despido disciplinario.” (Sagardoy, Juan Antonio, 1980

)

Olea sostiene “… el ETE quiere reservar la expresión despido para el

despido por incumplimiento o disciplinario, contra el uso común y

especializado del término contra toda extinción cuya causa próxima sea

la voluntad resolutoria unilateral del empresario…” (ALOSNSO OLEA,

Manuel, Las Fuentes del Derecho, en especial del Derecho del Trabajo

según la Constitución, Editorial Civitas, Madrid, 1990, pág. 394.)

B) En Centroamérica

b. México

Parece no existir discusión acerca del origen Mexicano del “Derecho a

la Estabilidad en el trabajo”. La Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos, aprobada en 1917 por la celebré Asamblea Constituyente

de Querétaro, convocada por el Presidente Venustiano Carranza, luego

de años de Revolución y Guerra Civil, estableció esta nueva,

trascendente, institución del Derecho del Trabajo, al proclamar en el

numeral XXII, del inciso A del artículo 123 que “ El patrono que despida

a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una

asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga lícita,

estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a

indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.” (CARPIZO,

12

Page 13: Tesis Terminada Derecho Social

Jorge, “La constitución Mexicana de 1917”, Editorial Porrúa, México

1986.)

Refiriéndose a este precepto, Mario de la Cueva afirma que” La idea de

a estabilidad en el trabajo es una creación de la Asamblea Magna de

1917, sin ningún precedente en otras legislaciones, ni siquiera en la

Doctrina de algún escritor o jurista. (DE LA CUEVA, Mario, “El nuevo

Derecho Mexicano del Trabajo”, 5ta edición, Editorial Porrúa S.A.,

México, 1978, T.I., P.219.)

Se trató, sin duda, de una idea pionera que a pesar de su contenido

avanzado precedió a la consagración legal de muchos otros derechos

laborales que hoy aceptaos como cosa normal. Cabe señalar que

cuando México consagró la estabilidad laboral como derecho

constitucional, en el Perú no se había reconocido, todavía, la jornada

máxima de ocho horas (lo que ocurrió recién por Decreto Supremo del

15 de Enero de 1919).

En la definición del derecho contenida en la norma constitucional

mexicana encontramos ya los elementos que configuran la estabilidad

laboral: a) la exigencia de una causa justificada para despedir al

trabajador, y b) el derecho del trabajador injustamente despedido a

continuar laborando en la empresa mediante la obligación del

empleador de “cumplir el contrato”, salvo que el propio trabajador

acepte el hecho del despido y reclame una compensación económica

por su carencia de justificación.

Bronstein coincide con De La Cueva, acerca del origen histórico de

institución al señalar que “(…) ya en 1917 la constitución mexicana

había reconocido que el despido debía responder a motivos

justificados” (BRONSTEIN S., Arturo: La protección contra el despido

injustificado en América Latina, en: Revista Internacional del Trabajo,

Vol. 109, núm. 2, p.270.)

Como lo afirma el mismo Bronstein (BRONSTEIN S., Arturo: La

protección contra el despido injustificado en América Latina, en:

Revista Internacional del Trabajo, Vol. 109, núm. 2, p.270.), a partir de

la década del veinte diversas legislaciones latinoamericanas

empezaron, inspiradas en la norma mexicana, a establecer

13

Page 14: Tesis Terminada Derecho Social

disposiciones legales, que, de otra manera, limitaban la potestad del

empleador de poner término al contrato de trabajo sin causa justificada.

c. Venezuela

Al hablar de estabilidad laboral se debe necesariamente precisar su

significado para evitar confusiones conceptuales, toda vez que la

estabilidad absoluta no es equivalente a inamovilidad. La estabilidad

laboral, es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de

trabajo, persigue un fin propio del individuo: su permanencia en el

empleo. Este derecho surge como una limitación al poder discrecional

del empleador de despedir al trabajador. La Sala de Casación Civil de

la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 295 de fecha 13 de julio

1994, definió la estabilidad laboral como: una obligación negativa o de

no hacer, que se traduce en el deber del empleador de abstenerse de

todo acto que implique el despido directo o indirecto del trabajador.

Clases:

Propia o Absoluta: origina a favor del sujeto que la goza, el derecho

a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono,

sin autorización para ello. Imposibilidad jurídica del despido, salvo

que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley,

como justa causa de despido y que dicha falta haya sido calificado

por el Inspector del Trabajo.

elativa o Impropia: al trabajador no se le garantiza su permanencia

en la empresa sino el derecho a una indemnización a su favor

cuando se retire o sea despedido por causas imputables al patrono,

o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.

De acuerdo a este sistema, el empleador puede, jurídicamente,

rescindir, sin justa causa, la relación laboral mediante un pago

indemnizatorio previsto en la Ley. Efectuado el despido, el

trabajador puede solicitar la calificación del mismo ante el órgano

jurisdiccional y éste. Si no existe una causa que lo justifique, emitirá

una orden de reenganche que el empleador está autorizado para

incumplir mediante el pago de una suma de dinero. Además, si

14

Page 15: Tesis Terminada Derecho Social

cancela la indemnización en la oportunidad del despido, por

considerarlo de antemano injustificado, puede evadir el

procedimiento de calificación.

Fuero Sindical (inamovilidad)

Consiste en un privilegio mediante el cual sus titulares no pueden

ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de

trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del

Trabajo. Su objeto a diferencia del de la estabilidad, el cual es

garantizar al trabajador individualmente considerado, su derecho al

empleo, es reza el texto constitucional, permitir al colectivo de

asalariados constituir libremente las organizaciones sindicales

(derecho de sindicación) que estimen convenientes para la mejor

defensa y derecho de sus intereses.

El fuero puede ser permanente o temporal, según privilegiado. El

orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia afirman su

temporalidad, más sin embargo, el profesor Fernando Parra

Aranguren, afirma que es permanente porque se beneficia

inmutablemente a los cargos que según la Ley, el Estatuto del

sindicato determine. Se podría calificar de temporal, en relación, no

con el órgano privilegiado, sino con su titular. (Art. 95 de la CRBV).

Supuestos de Inamovilidad

El artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, reconoce a los trabajadores el derecho a constituir

organizaciones sindicales que consideren adecuadas para la defensa

de sus derechos e intereses, las cuales no estarán sujetas a

intervención, suspensión o disolución administrativa el de afiliarse o no

a tales organizaciones, el de estar protegidos contra todo acto de

discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

La Ley Orgánica del Trabajo, regula inamovilidad de promotores y

cargos directivos de sindicatos de trabajadores (Artículos 357, 418,

450, 451 y 467). La novísima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 44, establece La

inamovilidad de los delegados de prevención, en cuanto se consideran

voceros de los trabajadores.

15

Page 16: Tesis Terminada Derecho Social

La legislación patria, consagra otros supuestos de inamovilidad:

La que rige durante los períodos de elecciones sindicales, la

consagrada a los trabajadores durante el proceso de elección de los

delegados de prevención.

Durante la tramitación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las

partes en la Junta de Conciliación (Art.: 458, en concordancia con el

485), cuando la conciliación ha sido imposible; y durante la huelga,

aplicable a las huelgas de solidaridad (Artículos 502 y 503) con las

limitaciones propias de este derecho

En la negociación colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo; ampara a los

presentantes de un proyecto de convención colectiva, a partir del día y

hora que sea presentado, hasta por un lapso de ciento ochenta (180)

días prorrogables, en casos excepcionales hasta por noventa (90) días

más (Artículo 520) y la propia de los trabajadores en una Reunión

Normativa Laboral, a partir de la solicitud (Artículo 533, en

concordancia con el 529).

En consecuencia para nuestra Constitución Nacional, debe existir una

causa justa para que opere el despido, porque de lo contrario operará

el reenganche que es el elemento teleológico de la estabilidad en el

trabajo, la restitución de la situación jurídica infringida por el acto nulo

del despido injustificado, precisamente porque los despidos contrarios

a esta Constitución son nulos, por así, disponerlo expresamente el

artículo 93 Constitucional, es decir, que el despido injusto, está viciado

de nulidad absoluta, en consecuencia, dicho acto nulo no surte efecto

alguno, es obligación del órgano que lo califique restituir la situación

jurídica infringida por el acto nulo, al estado y condiciones en las cuales

se encontraba la relación de trabajo para el momento de producirse el

despido.

En Venezuela, doctrinariamente, se considera que existen dos clases

de estabilidad, la absoluta y la relativa. De conformidad con la Ley

Orgánica del Trabajo la estabilidad relativa se establece como el

régimen general aplicable al trabajo subordinado o dependiente

(Artículo 112 LOT), mientras que la estabilidad absoluta se muestra

como una limitada especie de excepción, reservada a contingentes

16

Page 17: Tesis Terminada Derecho Social

específicos de trabajadores expresamente contemplados en la norma

(LOT y LOPCYMAT). Sin embargo, en la actualidad existe una

marcada tendencia en la legislación venezolana hacia una estabilidad

absoluta, lo cual se pone de manifiesto con la promulgación de

Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral Especial, vigentes

desde abril del año 2002 abarcando la última de sus prórrogas hasta el

31 de Diciembre de 2008, los cuales comprenden a los trabajadores

que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos. Paralelamente, se

encentra en discusión la Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo

(LOET).

C) En Latinoamérica

a. Paraguay

Capítulo X. De la estabilidad en el trabajo

Art. 94. El trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios

con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo, y sólo

podrá terminar su contrato en los siguientes casos:

1) que el empleador comprobase previamente, en forma fehaciente, la

existencia de alguna justa causa legal de despido imputada al

trabajador;

2) que el trabajador cuya reposición fue ordenada decida sustituir la

misma por la doble indemnización a que se refiere el artículo 97; y

3) que el trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad

con la ley. En este caso, el empleador y el trabajador podrán convenir

una nueva relación laboral, sujeta a las siguientes reglas:

a) no habrá alteración de salarios, duración de vacaciones u otros

beneficios anteriores;

17

Page 18: Tesis Terminada Derecho Social

b) la terminación del vínculo deberá ocurrir con preaviso de 90 días,

compensable en efectivo; y

c) el trabajador no tendrá derecho a la indemnización por antigüedad.

Art. 95. El trabajador que hubiese adquirido estabilidad y a quien se

imputasen los hechos previstos en la ley, como causales de despido,

quedará suspendido en el empleo durante la sustanciación del juicio, y

sólo podrá ser despedido después de comprobarse la imputación ante

el Juez del Trabajo.

Art. 96. Si no se probase la causal alegada en el caso del artículo

anterior, el empleador quedará obligado a reintegrar al trabajador en su

empleo y a pagarle el salario y las demás remuneraciones

correspondientes al período de suspensión en el trabajo.

Queda a opción del trabajador aceptar la reintegración al empleo o

percibir el importe de indemnización prevista en el artículo 97, y la que

corresponda por preaviso omitido.

Art. 97. Cuando la reintegración del trabajador dispuesta por el artículo

anterior no fuera factible por haber sobrevenido alguna incompatibilidad

entre el trabajador y el empleador, o representante principal de la

persona jurídica contratante, probada en juicio, el empleador pagará

una indemnización equivalente al doble de lo que le correspondería al

trabajador en caso de despido injustificado, conforme a su antigüedad.

Art. 98. La misma indemnización prevista en el artículo anterior será

abonada al trabajador estable, en caso de que el establecimiento

principal, la sucursal, agencia o filial donde aquel prestase servicios, se

extinguiese sin la concurrencia de fuerza mayor, legalmente

comprobada.

Art. 99. En caso de cierre total de la empresa, o reducción definitiva de

las tareas, comprobado ante la autoridad administrativa del trabajo, el

trabajador estable tendrá derecho al cobro de una indemnización

equivalente al doble de la que le correspondería por despido

injustificado.

Art. 100. El trabajador con estabilidad adquirida, que dimita injustificada

o intempestivamente, pierde el derecho a la indemnización y queda

18

Page 19: Tesis Terminada Derecho Social

obligado a pagar al empleador la indemnización equivalente a la

prevista en el artículo 91 de este Código.

Art. 101. El trabajador que goza de la estabilidad prevista en el artículo

94 que se retira por justa causa probada, tendrá derecho a las mismas

indemnizaciones previstas para casos de despido injustificado y sin

preaviso.

Art. 102. Si el despido se verifica con el fin de evitar que el trabajador

adquiera la estabilidad, seis meses antes de obtenerla, será

considerado como un caso de abuso de derecho y el juez competente

podrá ordenar la reposición.

1.1.2.2. A Nivel Nacional

EL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERÚ

1. El modelo legal de la estabilidad en el trabajo

A. El Decreto Ley 18471

En nuestro país, el derecho de estabilidad en el trabajo nació por

disposición de ley: el Decreto Ley 18471, promulgado el 10 de

Noviembre de 1970, instituyó un régimen de estabilidad laboral

absoluta, invocando como su principal fundamento el “derecho al

trabajo” proclamado en el artículo 213 de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, ratificada por la Resolución Legislativa 13282

(La Resolución Legislativa 13282 fue aprobada por el Congreso de la

República el 9 de Diciembre de 1959 y promulgada el 15 del mismo

mes y año.) El ámbito de esta ley comprendió a los “trabajadores de la

actividad privada y los de las empresas públicas” (art. 1),

configurándose, con ello, un régimen común o general de estabilidad

laboral, que mantuvo, con variantes en su contenido, bajo las leyes

posteriores.

El derecho lo adquiría el trabajador, obrero o empleado, al cumplir el

período de prueba de tres meses, tradicional en nuestra legislación

laboral. Adquirida la estabilidad laboral, el trabajador no podía ser

despedido sino por las causas económicas o técnicas o por liquidación

de la empresa. La falta grave estaba taxativamente enumerada en la

ley (art. 2) y en el caso de considerar injustificado el despido el

19

Page 20: Tesis Terminada Derecho Social

trabajador podía elegir entre dos posibles vías impugnatorias: la acción

de compensación, económica equivalente a tres meses de

remuneración, aceptando el hecho del despido, pero no su justificación.

La reposición, en caso de considerarse injustificado el despido y, por

tanto, fundada la acción, era obligatoria y cabía contra ella recurso ni

posición alguna del empleador.

La primera de estas acciones –reposición- se incoaba ante la autoridad

administrativa de trabajo (Ministerio de Trabajo) y la segunda –

indemnizatoria- ante el Fuero Privado de Trabajo, investido de la

función jurisdiccional del Estado.

Igualmente procedía el despido debido a causas económicas, técnicas

y caso fortuito o fuerza mayor, que hicieran necesaria la reducción del

personal o, en caso de liquidación de la empresa, su despedida total.

En estos supuestos se requerían la previa autorización del Ministerio

de Trabajo, a solicitud del empleador y luego de seguirse un

procedimiento administrativo en cuyo desarrollo las partes podían

conciliar sus puntos de vista y celebrar un acuerdo. El reglamento de

ley contemplaba, asimismo, que en estas situaciones las partes odian

celebrar, en trato directo, convenios o pactos para evitar o disminuir la

reducción de personal mediante la supresión o reducción de beneficios

y condiciones de trabajo, los cuales debían ser aprobados por la

autoridad de trabajo para su validez.

B. El Decreto Ley 22126

Luego de poco más de 7 años de vigencia, el D.L. 18471, que

introdujo, por vía legislativa, el derecho de estabilidad laboral en el

Perú, fue derogado y sustituido por el Decreto Ley 22126, vigente a

partir del 21 de Marzo de 1978.

La diferencia fundamental entre el régimen de estabilidad establecido

por ésta ley y el que ella modificó, radicó en la adquisición del derecho

a la estabilidad laboral absoluta, la cual fue condicionada al

cumplimiento de tres años de servicios interrumpidos al mismo

empleador (art. 2.b). Con ello, se creó un período de prueba, que

mantuvo en tres meses, y la adquisición de la estabilidad (en concreto

2 años y 9 meses) durante el cual el trabajador podía ser despedido sin

20

Page 21: Tesis Terminada Derecho Social

causa justificada mediante un preaviso que el empleador debía cursarle

noventa días antes de la fecha del cese. La omisión del preaviso, es

decir el despido llamado “intempestivo”, daba derecho al trabajador a

percibir una indemnización especial equivalente a la remuneración de

dicho plazo (art. 28).

Se retornó, sin duda, durante aquel lapso –un verdadero “hinterland”,

entre el período de prueba y la adquisición de la estabilidad laboral- al

despido libre o ad nutum, carente de causa justificada, sujeto

únicamente el preaviso que es una de aquellas “limitaciones laborales

impropias” citadas por Pla y, ciertamente, una de las más simples y

débiles de todas ellas. Ni siquiera podría calificarse esa etapa como de

“estabilidad relativa” pues ésta supone, como lo demos precisado

líneas arriba, en todo caso, la exigencia de una causa para justificar el

despido, aunque, la reparación del que se produce injustificadamente,

no se efectivice mediante la reposición del trabajador sino con el pago

de una indemnización.

El trabajador que cumplía tres años de servicios continuos adquiría el

derecho de estabilidad laboral absoluto pues, en adelante, sólo podía

ser despedido por falta grave o al sobrevenir causas económicas,

técnicas, caso fortuito o fuerza mayor, a las que se refirió la ley como

“situaciones excepcionales”. El D.L. empero, concedió el beneficio de la

autoridad administrativa de trabajo fijar el número de dirigentes que en

cada nivel de organización sindical podía gozar de esa protección (art.

33).

La falta grave, al igual que en la ley anterior, quedó enumerada

taxativamente, pero se amplió la lista de los actos del trabajador

tipificados como falta (art. 4). También se incluyó, modificando el

reglamento de la Ley 4916 (art. 26), las faltas del empleador y los

medios de reclamación ante los actos de hostilidad de éste y el llamado

“despido indirecto”.

Mantuvo, dicha norma, el esquema de dos acciones distintas, una en la

vía administrativa y la otra en la vía judicial, para que el trabajador

recurriera contra el despido injustificado, respetando su derecho a

elegir “ab initio” cualquiera de ellas. La reposición conservó su carácter

21

Page 22: Tesis Terminada Derecho Social

obligatorio y, para garantizar su cumplimiento, se tipifico la negativa del

empleador a ejecutarla como delito de resistencia o desobediencia a la

autoridad, reprimible con pena de prisión no mayor de tres años.

La indemnización, para quien a optar por ésta, fue elevada de tres a

doce remuneraciones mensuales, pero estableciendo un tope para el

monto mensual de dicha remuneración, igual al entonces vigente para

la compensación por tiempo de servicios, fijado en el D.L. 21396. Al

efectuarse, por error de técnicas legislativa, la remisión de dicha norma

y no al régimen de este beneficio (aplicable a los ingresados después

del 11 de Julio d 1962), la posterior elevación del tope de esa

compensación (CTS) no tuvo el mismo efecto respecto de la

indemnización por despido que, poco a poco, por efecto de la inflación,

devino en una cantidad irrisoria, insuficiente para configurar una

alternativa atrayente frente a la posibilidad de la reposición en el

trabajo.

Esta ley, también incorporó disposiciones destinadas a limitar el

“trabajo no estable”, imponiendo a las empresas máximos para el

número de trabajadores que podrían tener en período de prueba y en el

régimen de “art-time” o jornada de trabajo inferir a 4 horas diarias.

Dentro del mismo concepto, prohibió intermediación laboral, señalando

que la prestación de servicios en una empresa no podía ser realizada

por personal remunerado por entidad distinta y extraña al centro

laboral, salvo el caso de empresas de servicios que tuvieren contrato

con una empresa a la cual brindaran servicios de tipo complementario,

con su propio personal. La ley no precisó, sin embargo, las sanciones y

efecto laborales derivados de la violación de ésta prohibición lo que, en

la práctica significó durante su vigencia una forma de evasión de la

estabilidad laboral, a través de la contratación de empresas de

servicios sin verdaderos requisitos de tales o que prestaban servicios

en las actividades principales de la empresa usuaria.

El D.L. 22126, respetó el derecho adquirido a la estabilidad laboral de

aquellos trabajadores que al entrar en vigencia ésta norma hubieran

superado el período de prueba, lo que constituía el requisito exigido por

la derogad ley para gozar de ese derecho.

22

Page 23: Tesis Terminada Derecho Social

Al igual que ésta, el D.L. 22126 no reguló la situación de lo

trabajadores de confianza, los que, debido a la interpretación extensiva

de la Ley de Sociedades Mercantiles hecha por los tribunales y

autoridades administrativas, quedaron al margen del derecho

estabilidad en el trabajo.

2. La Estabilidad en el Trabajo como Derecho Constitucional y su

desarrollo legal

A. El Derecho Constitucional a la Estabilidad en el Trabajo

El “derecho a la estabilidad en el trabajo” fue reconocido de modo

expreso por el Artículo 48 de la Constitución de 1979, ubicado en el

Capítulo V “Del Trabajo” que, a su vez, formaba parte del Título I

referente a los “Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona”.

Este precepto señaló que. “El Estado reconoce el derecho de

estabilidad en trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por

causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada”.

Los Decretos Leyes Nos. 18471 y 22126, que fueron, sucesivamente,

las dos primeras leyes sobre estabilidad en el trabajo de nuestro

ordenamiento laboral, no tuvieron fundamento en una norma

superprimaria a la cual ceñirse. En efecto, la estabilidad laboral ingresó

al derecho peruano del trabajo, como gran parte de las normas que lo

integran, por acto del legislador, sin que éste viniera obligado o

encuadrado por una disposición de jerarquía suprema, como las que

integran la Constitución Política. En tal virtud, el modelo de estabilidad

laboral estableció por vía legal, podía ser modificado sustancialmente,

en su concepto y sistema de aplicación o, inclusive, suprimirse,

siempre que tales cambios o supresión se hicieran mediante otra noma

de igual jerarquía.

Por el contrario, al entrar en vigencia, a partir del 28 de Julio de 1980 la

Constitución de 1979, la situación adquirió, desde la perspectiva del

derecho, una connotación completamente distinta, al reconocer esta

carta la “estabilidad en el trabajo” como derecho constitucional (El

Artículo 48 de la Constitución de 1979 tuvo el siguiente texto; “El

23

Page 24: Tesis Terminada Derecho Social

Estado reconoce el derecho a la estabilidad en el trabajo. El trabajador

sólo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y

debidamente comprobada”.) Reconocimiento este, que la ley

fundamental no formuló en términos “programáticos”, de modo tal que

se remitiera a la ley determinar el contenido concreto de aquel derecho,

sino que el propio texto constitucional efectuó las definiciones y

elementos básicos del mismo, configurando el contenido esencial que

el constituyente quiso dar a dicha institución, por lo que la actuación

futura del legislador en este campo vino a quedar subordinada a los

parámetros de la norma constitucional.

B. El desarrollo legal del derecho constitucional: La Ley 24514

La entrada en vigencia de la Constitución de 1979, abrió, por

consiguiente, debate acerca de la constitucionalidad de la norma legal

pre-constitucional que se encontraba vigente: el D.L. 22126. De un lado

se argumentó su compatibilidad con el Art. 48 de la, entonces, nueva

Constitución, sosteniendo que ésta no fijaba un sistema específico de

estabilidad ni prohibía que la ley señalara un plazo para su adquisición,

por lo que la subsistencia de esa norma no violaba el artículo 48

constitucional. De otro lado, se consideró que el lapso previo a la

adquisición de la estabilidad, durante el cual el empleador podría

despedir discrecionalmente al trabajador, era contradictorio con el

precepto constitucional que toleraba el despido “sólo” por causa justa.

Nos encontramos entre quienes sostuvieron la inconstitucionalidad del

D.L. 22126 en este aspecto y propugnaron la necesidad de su reforma

o sustitución por una norma que fuera el al precepto constitucional.

La discusión quedó zanjada, al aprobarse, a partir de una iniciativa

legislativa del Poder Ejecutivo, una nueva ley de estabilidad en el

trabajo, la Ley N° 24514, que entro en vigencia el 6 de Junio de 1986.

Esta norma:

a) Reconoció la adquisición de la estabilidad laboral desde el

vencimiento del periodo de prueba, eliminando así el período de

“adquisición” del derecho extendido por el derogado D.L. 22126

a tres años.

24

Page 25: Tesis Terminada Derecho Social

b) A diferencia de la norma anterior, procedió a enumerar (LET, art.

4) las “causas justas de despido” y, al hacerlo, plasmó una

concepción o sentido amplio del despido, al considerar como

tales, además de la falta grave, a las “situaciones excepcionales”

de la empresa, fundadas en causas económicas, técnicas, caso

fortuito o fuerza mayor, la inhabilitación para el ejercicio de la

actividad impuesta por la Autoridad Judicial y la privación de la

libertad por sentencia judicial en caso de delito doloso.

c) Introdujo, acogiendo uno de los más interesantes aportes del

Convenio 158 OIT, un procedimiento previo al despido, para que

el trabajador ejerciera su defensa ante las faltas graves

imputadas por el empleador. Desde luego, ser “previo” al posible

despido, este procedimiento tenía lugar dentro del ámbito dela

empresa y ante el propio empleador, a quien correspondía

adoptar la decisión final respecto a la extinción de este

procedimiento, conllevaba la declaración de improcedencia del

despido y la consiguiente condena del empleador a reponer al

trabajador.

d) Rodeó al despido de garantías formales efectivas, sancionando

la vulneración u omisión de dichos requisitos con la declaración

de improcedencia del despido, con efectos similares a la

calificación de éste como injustificado.

e) Unificó las acciones impugnatorias del despido, al descartar, en

armonía con los preceptos constitucionales sobre la potestad

jurisdiccional del Estado, la vía administrativa para la

reclamación que tuviera como pretensión la reposición del

trabajador, y establecer como vía única, en sede judicial, la

acción de calificación del despido, mediante la cual, una vez

declarado injustificado o improcedente el despido, el

demandante podía optar, en ejecución de sentencia, por su

reposición esta era forzosa, sin posibilidad alguna de oposición

de parte del empleador, quien, en caso de resistencia, se le

aplicaba la coerción penal introducida inicialmente por el D.L.

22126.

25

Page 26: Tesis Terminada Derecho Social

f) Introdujo mediante cautelares en el proceso de impugnación,

consistentes en la facultad del Juez de, a solicitud del trabajador,

suspender el despido y ordenar la reincorporación provisional de

aquel, así como el otorgamiento al demandante de una

“asignación provisional” a título de un auxilio económico durante

el proceso.

g) Comprendió en el derecho de estabilidad laboral a los

trabajadores de confianza, limitado, sin embargo, la eficacia

reparadora del despido injustificado o improcedente, a la

indemnización.

h) Tipificó como “falta del empleador” las conductas lesivas a la

libertad sindical y derechos políticos del trabajador, así como su

discriminación basada en su creencia religiosa o raza (LET, art.

25, inc. g.); y, de la misma manera, los actos contrarios a la

dignidad e intimidad de aquel, como el “hostigamiento sexual” y

otros de índole similar (LET, art. 25, inc. h.).

i) Impuso estrictas limitaciones al trabajo no estable, en particular

para los trabajadores en período de prueba y aquellos sujetos a

jornada inferior a cuatro (4) horas diarias y sancionó la violación

a la prohibición de utilizar personal pagado por entidad distinta y

extraña al centro laboral, con excepción de aquel puesto a

disposición por empresas de servicios complementarios,

reconociendo a dichos trabajadores la existencia de relación

laboral de carácter indefinido con la empresa usuaria, desde el

momento en que el prestaron servicios.

3. La transición al modelo de “mínimo protección”: la Ley de

Fomente del Empleo

Obedeciendo a los “vientos neoliberales y flexibilizadores” a que, por

entonces, refirió Pla, (PLA RODRIGUEZ, Américo. Prólogo a: El

Derecho de Estabilidad en el Trabajo de Carlos Blancas Bustamante,

Asociación Laboral para el Desarrollo. ADEC-ATC, Lima 1991. p. 11.)

el Decreto Legislativo N° 728 o Ley de Fomento del Empleo (LFE),

vigente desde Diciembre de 1991, marcó el inicio de la transición desde

26

Page 27: Tesis Terminada Derecho Social

el modelo de estabilidad laboral absoluta hacia un modelo de “mínima

protección” ante el despido, finalmente plasmado en la Constitución de

1993 y las leyes posteriormente dictadas al amparo de ésta.

La LFE, dictada todavía bajo la vigencia de la Constitución de 1979 y

en virtud de la delegación de facultades legislativas efectuada por el

Congreso al Poder Ejecutivo para legislar sobre la promoción del

“acceso masivo al trabajo”, pero sujeta a la directiva expresa de

respetar “las normas constitucionales de estabilidad laboral y los

derechos adquiridos de los trabajadores”, no llegó, por ello, a regulada

por la LET, sino una variante de este, caracterizada por el

debilitamiento, antes que por la eliminación, de los elementos

configuradores del mismo.

Cabe señalar, en primer término, que al entrar vigencia la LFE quedó

configurado en el ordenamiento laboral un régimen dual de estabilidad

laboral, pues los trabajadores que a esa fecha se encontraban

laborando bajo las normas de la LFT continuaron regidos por esta en

aquellas materias atinentes a la imputación de faltas graves, el derecho

a la reposición como medida reparadora y la tarifa indemnizatoria, en

virtud del mandato expreso contenido en su Segunda Disposición

Transitoria y Final.( Se ha considerado que esta disposición representa

un caso de aplicación del principio de “condición más beneficiosa

“inclusive respecto de derechos que difícilmente pueden considerarse

adquiridos”. (NEVES MUJICA, Javier, “introducción al Derecho del

Trabajo”, ARA Editores, Lima, 1997, p. 149).) La nueva normativa sólo

se aplicaría íntegramente a los trabajadores que celebran contrato de

trabajo a partir del inicio de su vigencia y de forma parcial a los

trabajadores que a esa fecha se encontraban laborando, respecto de

algunas materias, no poco relevantes, como las causas de despido

vinculadas a la capacidad del trabajador, el cese colectivo o el regreso

a la disyunción procesal ab initio entre acción de reposición y acción

indemnizatoria.

En el nuevo marco normativo, instituido por la LFE, destacan los

siguientes rasgos (Vid, al respecto, BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos,

27

Page 28: Tesis Terminada Derecho Social

“Fomento del Empleo y Estabilidad Laboral” I, II Y III Parte, en

“Asesoría Laboral”, Lima, Enero, Febrero y Marzo de 1992.):

1.2. Formulación Del Problema

1.2.1. Formulación Proposicional del Problema

La parte prioritaria del problema consistió en que el “principio que otorga

carácter permanente a la relación de trabajo, hace depender su disolución

exclusiva de la voluntad del trabajador y excepcionalmente la del empleador”,

no siendo cumplida a cabalidad, se ignora por completo el derecho principal

del trabajador, y que a pesar de estar reconocida y tipificada existe el no

cumplimiento de ésta norma, existiendo así un Incumplimiento.

Si bien es cierto encontramos en la Constitución Política del Perú en el

artículo 27°, que establece el amparo del trabajador frente al despido

arbitrario; en la cual no tiene una adecuada eficacia y seguridad para el

trabajador, por lo que asumimos que en el tema de la estabilidad laboral

todavía no existe una plena solución y una buena aplicación. Dependiendo así

únicamente del Estado imponer drásticas sanciones a los empleadores que

no llegarían a cumplir este mencionado derecho, que se encuentran

establecida en la legislación, pudiendo aplicar supuestos de solución de otros

países o teorías, a nuestra realidad, como posible medio de ayuda para

resolver este problema; existiendo así Empirismos Aplicativos.

1.2.2. Formulación Interrogativa del Problema

El problema ha sido formulado interrogativamente mediante las siguientes

preguntas:

Primera Parte del Problema:

28

Page 29: Tesis Terminada Derecho Social

a) ¿Cuáles son las normas referidas a la estabilidad laboral?

b) ¿Qué es la estabilidad laboral y quienes son los intervinientes?

c) ¿Qué consecuencias trae el no cumplimiento del derecho a la

estabilidad laboral?

d) Si existiendo incumplimientos ¿Cuáles son?

e) ¿Cuáles fueron las causas de esos incumplimientos?

Segunda Parte del Problema:

a) ¿Cuáles son las teorías y jurisprudencias que existen sobre el derecho

a la estabilidad laboral?

b) ¿Existe teoría aplicable a nuestra realidad para una posible solución?

c) ¿Existen medidas de solución por parte del Ministerio del Trabajo antes

este problema?. Si existen, ¿Cuáles son?

d) ¿Cuáles son las relaciones causales que hacen necesarios los

empirismos aplicativos?

1.3. Justificación de la Investigación

Esta investigación se fundamentó en dos aspectos:

Aspecto Dogmático:

Nos permitió analizar y explorar las diversas tendencias

existentes en cuanto al Derecho a la Estabilidad Laboral

implícita en la Constitución política del Perú, desde una

perspectiva doctrinal, amplia, profunda y suficientemente

autorizada por connotados tratadistas nacionales e

internacionales, lo que va a orientarse en dotar a nuestra tesis

de los adecuados fundamentos para poder llegar a conclusiones

lo suficientemente autorizadas en cuanto a la materia

investigada.

Aspecto Empírico:

29

Page 30: Tesis Terminada Derecho Social

Desde este enfoque se justificó por que al analizar y revisar los

objetivos y conceptos referidos al Derecho a la Estabilidad

Laboral, se podrían aportar lineamientos y recomendaciones que

contribuyen al mejoramiento y desempeño de forma eficiente de

los operadores jurídicos; así mismo, complementariamente es

conveniente para todos los procesos en general, porque les

permitirá obtener un buena desempeño judicial.

1.4. Limitaciones de la Investigación

La presente investigación se basó en la revisión y análisis de la

problemática del Derecho a la Estabilidad Laboral como Derecho

Fundamental implícito en la Constitución Política del Perú.

La investigación tuvo como límite espacial la ciudad de Chiclayo.

La investigación comprendió solo el periodo 2014 – 2015.

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Objetivo General

El objetivo General de esta Investigación es lograr configurar correctamente la

normal existente de Derecho a la Estabilidad Laboral, tipificado en la

constitución política del Perú en el artículo 27°, para un mejor desempeño

laboral por parte del trabajador y mejoras con relación a su empleador, con la

finalidad de obtener un respaldo solido por parte del Ministerio de Trabajo,

evitando así una mayor carga procesal por esta problemática.

2.2. Objetivos Específicos

Para alcanzar el objetivo general anunciado en el numeral anterior, se deben

lograr los siguientes propósitos específicos:

a) Ubicar, seleccionar y resumir temas directamente relacionados con la

necesidad de promover, implementar y dar a conocer la situación

actual de las iniciativas desarrolladas en cuanto al Derecho a la

Estabilidad Laboral, tal como conceptos básicos, normas, legislación

30

Page 31: Tesis Terminada Derecho Social

laboral y la legislación comparada de los países de Latinoamérica y

Europa.

b) Incorporar información que mejore la situación laboral en el ámbito del

Derecho a la estabilidad Laboral en el Perú.

c) Comparar cuantitativa y cualitativamente, con el apoyo de programas

informáticos como son: Windows, Excel y Word, cada parte o variable

del Derecho a la Estabilidad Laboral con respecto a cada parte o

variable del Marco Referencial tomado como patrón comparativo

suficiente.

d) Identificará las causas de los incumplimientos y empirismos aplicativos,

que afectan la imagen de los trabajadores y de nuestro Sistema

Jurídico Laboral Nacional.

e) Proponer lineamientos para una propuesta didáctica que reduzca los

conflictos por este problema, de tal manera que se superen los

incumplimientos en el Derecho de Estabilidad Laboral.

3. HIPÓTESIS

3.1. Hipótesis global

Para que no se vulnere el derecho a la estabilidad laboral por parte del

empleador y no se altere esta estabilidad que debe ser amparada desde el

ingreso hasta la salida del trabajador, por parte del Ministerio del Trabajo que

debe velar por un debido proceso judicial cuando se ha vulnerado este

derecho.

3.2. Sub-hipótesis

a) Incumplimientos por parte de los Operadores de

Derecho, por no tener en cuenta los planteamientos

teóricos que existen en las Normas de nuestro

ordenamiento jurídico, en los “Derecho a la estabilidad

Laboral Implicita en la Constitución Política del Perú”,

ya que la norma interna que rige en esa realidad, no se

está cumpliendo correctamente con su aplicación.

31

Page 32: Tesis Terminada Derecho Social

Fórmula : X2; A1; B1; B3

Arreglo 1: X, A, B

b) La Comunidad Jurídica encuentran Incumplimientos en

“El derecho a la estabilidad laboral implicita en la

Constitución Política del Perú”, debido a que existen

discrepancias teóricas por diferentes autores, además

advierten ciertos vacíos con la norma existente que

regula esta institución debido a que al momento de

elaborarla no se ha tenido en cuenta algunos

conceptos básicos o no se ha tenido como referencia

la legislación extranjera para establecer las penas.

Fórmula : - X2; A2; B1; B3

Arreglo 2: -X, A,-B

c) Se aprecian empirismos aplicativos por parte de los

Operadores del Derecho, cuando se encuentra un

Planteamiento Teórico que debería conocerse y

aplicarse bien , en una parte de la realidad concreta

que no la conocen o la aplican mal.

Fórmula : - X1; A1; B2

Arreglo 3: - X ,A, B

d) La Comunidad Jurídica encuentran Empirismos

aplicativos a el “Derecho a la Estabilidad Laboral

Implicita en la Constitución Política del Perú” , debido

a que no tuvieron en consideración los conocimientos

en que existen y además advierte ciertos vacíos la

norma existente que regula esta institución debido a

que al momento de elaborarla no se ha tenido en

cuenta algunos conceptos básicos o no se ha tenido

32

Page 33: Tesis Terminada Derecho Social

como referencia la legislación extranjera y poder

aplicarla a nuestra realidad.

Fórmula : - X1; A2; B2

Arreglo 4: - X, A, B

4. VARIABLES

4.1. Identificación de las variables

Dados los cruces que consideran las sub-hipótesis en la presente

investigación, para poder contrastarlas; en la presente investigación

se requerirá obtener los datos de los dominios de los siguientes

valores:

A = Variables de la Realidad

A1 = Operadores de Derecho Responsables

A2 = Comunidad Jurídica

- B = Variables del Marco Referencial

- B1 = Planteamientos Teóricos

- B2 = Normas

- B3 = Legislación Comparada

-X = Variables del Problema:

- X1 = Incumplimientos

- X2 = Empirismos aplicativo

4.2. Definición de variables

A1 = Operadores de Derecho

Pertenecen al dominio de esta variable, para Cabanellas

Torres (2002) “Toda persona que labra con lo jurídico, a

33

Page 34: Tesis Terminada Derecho Social

través de cualquiera de las manifestaciones que las relaciones

pueden brindar. Así, el legislador, el magistrado, el profesor

universitario y por supuesto el notario son todos operadores

del derecho pero cada uno lo realiza o determina de modos

diferentes y especializados, complementándose en algún

estadío de su evolución” (p. 321)

A2 = Comunidad Jurídica

Pertenecen al dominio (…) para Cabanellas Torres, (2002)

“las personas que poseen un vínculo o interés en torno a la

temática jurídica de un Estado. Se entiende que se integran

en ella no sólo a profesionales que ejercen el derecho

(abogados, jueces, fiscales), sino también a docentes y

estudiantes de dicha especialidad profesional” (p. 125)

B1 = Planteamientos Teóricos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que

en común tienen el atributo de explicitar... “Una imagen mental

de cualquier cosa que se forma mediante la generalización a

partir de casos particulares como por ejemplo, una palabra o

un término”; referidos a lo básico, es decir...“Perteneciente a

la base o bases sobre la que se sustenta algo fundamental”.

B2 = Normas

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que

en común tienen el atributo de explicitar “la norma o regla

jurídica como un esquema o programa de conducta que

disciplina la convivencia social, en lugar y momento

determinados, mediante la prescripción de derechos y

deberes, cuya observancia puede ser impuesta

coactivamente”.

Para. Milla B, (1998) Pertenecen al dominio de esta variable,

todos los datos que en común tienen el atributo de explicitar...

“Regla que se debe seguir o se debe ajustar a la conducta”

34

Page 35: Tesis Terminada Derecho Social

que hayan sido aprobadas por un órgano competente.

(pág.171)

B3 = Legislación Comparada

Para Cabanellas de Torres, (2002), ppertenecen al dominio de

esta variable, todos los datos que en común tienen el atributo

de explicitar... “Es el arte cuyo fin práctico consiste en

comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes

y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la diversidad

de sus respectivos Derechos positivos, para encontrar los

principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por

tender a la satisfacción de necesidades comunes” (pág. 254).

X1 = Incumplimientos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que

en común tienen la propiedad de explicitar lo referente a que

si “todas las normas que la entidad debe cumplir se cumplen

en la realidad operativa de esa entidad, entonces, no hay

problema; pero basta que una norma sea incumplida para que

exista problema; y que debemos nombrarlo, como

incumplimientos” (Caballero R. 2011: 166)

X2= Empirismos Aplicativos

Pertenecieron al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tuvieron la propiedad de explicitar… Así mismo lo

identificamos cuando encontramos que un Planteamiento Teórico

que debería conocerse y aplicarse bien, en una parte de la realidad

concreta NO LO CONOCEN O APLICAN MAL.

35

Page 36: Tesis Terminada Derecho Social

4.3. Clasificación de las variables.

Leyenda:

T = Totalmente Ex = Exitosas

M = Muy A = Aplicables

P = Poco C = Cumplidos

36

Variables

Clasificaciones

Por la relación causal

Por la cantidad

Por la jerarquía

4 3 2 1 0

A= De la Realidad

A1= Comunidad JurídicaA2= Operadores de Derecho

IntervinienteInterviniente

Cantidad DiscretaCantidad Discreta

____

____

____

____

____

B= Del Marco Referencial-B1= Planteamientos Teóricos-B2= Normas.-B3= Legislación extranjera

IndependienteIndependienteIndependiente

No cantidadCantidad DiscretaNo cantidad

TA__T Ap

MA__MAp

A__Ap

PA__P Ap

NA__

N Ap

-X= Del Problema-X1= Incumplimientos

Dependiente

Cantidad Discreta

__

__

__

__

__

Page 37: Tesis Terminada Derecho Social

N = Nada Ap = Aprovechables

5. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN

5.1. Universo

El universo de la presente investigación comprende la sumatoria de todos

los datos de los dominios de todas las variables. esto es: Operadores del

Derecho, Responsables, Planteamientos Teóricos, Normas, Legislación

Comparada, Discordancias Normativas y Discrepancias Teóricas,

variables que se han identificado, empleado y analizado para desarrollar la

presente investigación.

5.2. Selección de las técnicas, instrumentos e informantes o fuentes

Para el desarrollo de la presente investigación y dadas las variables, que

son cruzadas en las fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos

de sus dominios, se requerirá aplicar o recurrir, a las siguientes técnicas:

a) La técnica del análisis documental; esto significa que se

empleara como instrumentos de recolección de datos:

fichas textuales y resumen; apoyándose en libros y

documentos de la institución; los mismo que serán usados

y empleado para obtener datos referidos a: planteamientos

teóricos, normas y legislación comparada.

b) La técnica de la encuesta; el instrumentos que servirá de

recolección de datos, consiste en la aplicación de un

cuestionario; el cual será elaborado y dirigido teniendo

como informantes a los Magistrados, Abogados y personal

que labora en el Ministerio del Trabajo; a los cuales se les

aplicara para obtener los datos del dominio de las

variables.

5.3. Muestra

37

Page 38: Tesis Terminada Derecho Social

La población de informantes para el cuestionario será los, Magistrados,

Abogados y personal que labora en el Ministerio de Trabajo de

Lambayeque, es decir los cuestionarios se aplicarán en un promedio de

300 personas.

5.4 Forma de tratamiento de los datos

Los datos que se puedan obtener a partir de la aplicación de las

técnicas e instrumentos de recolección de datos antes detallados, así

como la información extraída de fuentes bibliográficas o documentales

también ya indicados; serán incorporados, ingresados y procesados

debidamente con ayuda de programas informáticos; y con él se harán

cuando menos, los cruces que consideran las sub-hipótesis,

precisándolos de manera porcentual consignado el ordenamiento de

mayor a menor, y cronológico, los cuales será presentados como

informaciones a través de cuadros, gráficos u otro ordenador visual.

5.5 Forma de tratamiento de los datos

Los datos obtenidos mediante la aplicación de las técnicas e

instrumentos antes indicados, recurriendo a los informantes o fuentes

también ya indicados; fueron incorporados o ingresados al programa

computarizado Microsoft Excel; y con él se hicieron los cruces que

consideraron las sub-hipótesis; y, con precisiones porcentuales,

ordenamiento de mayor a menor, y cronológico, y fueron presentados

como informaciones en forma de cuadros, gráficos, etc.

5.6. Forma de Análisis de las Informaciones.

Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes,

cuadros, gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.

Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio de

variables que han sido cruzadas en una determinada sub-hipótesis,

sirvieron como premisas para contrastar esa sub-hipótesis.

38

Page 39: Tesis Terminada Derecho Social

El resultado de la contratación de cada sub-hipótesis (que puede ser

prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) fue la base

para formular una conclusión parcial (es decir que tuvimos tantas

conclusiones parciales como sub-hipótesis hubiéramos planteado).

Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas para

contrastar la hipótesis global.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Avalos, J.O. (2012) El amparo laboral, Lima Perú. Gaceta Jurídica S.A.

Blancas, B.C. (2013) El despido en el Derecho laboral peruano, Lima Perú. Juristas

Editores.

Blancas, B.C. (1992) Fomento del Empleo y Estabilidad Laboral I, II Y III Parte en

Asesoría Laboral, Lima Perú.

Díaz, Y.C. (2010) Análisis de estabilidad laboral y su relación con la rentabilidad

empresarial de Pardos Chicken-Piura, Pimentel Perú.

Gonzales, S.A. (2005) Cuestionamientos jurídicos sobre la estabilidad laboral de los

docentes de las universidades privadas del Perú, Pimentel Perú,

Neves M.J, (1997) Introducción al Derecho del Trabajo, Lima Perú.

39

Page 40: Tesis Terminada Derecho Social

Pla, R.A. (1991) Prólogo a: El Derecho de Estabilidad en el Trabajo de Carlos

Blancas Bustamante, Asociación Laboral para el Desarrollo, Lima Perú.

Sagardoy, J.A. (1980) La terminación del contrato de trabajo, Instituto de Estudios

Económicos, Madrid,

INDICE

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

SUBCAPITULO I: CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DESPIDO

1.1. CONCEPTO DEL DESPIDO

1,1.1, ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS

1.1.2. CAUSALIDAD DEL DESPIDO

1.1.3. SENTIDO RESTRINGUIDO Y SENTIDO INTEGRAL DEL DESPIDO

1.2.

40

Page 41: Tesis Terminada Derecho Social

ANEXO Nº 1

SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

PROBLEMÁTICACRITERIOS DE SELECCIÓN

TOTAL

DE

CRITERIOS

CON SI

P

R

I

O

R

I

D

A

D

Se tiene acceso a los datos

a)

Su soluciónContribuiría a

solución de otros problemas

b)

Es uno de los que más se

repite.c)

AfectaNegativamente la imagen de nuestro

sociedadd)

En su solución están interesados los

responsables de dos o más sectores

e)

Refuerzo y Tutela del Derecho a la Estabilidad Laboral en el Sistema Peruano SI SI SI SI SI 5 1

Accidentes de trabajo y elementos de protección personal en trabajadores de limpieza pública en el distrito de la Victoria

SI NO NO SI NO 2 4

La gravedad de la falta como criterio habilitador para despido laboral, caso concreto : injuria y faltamiento de palabra

NO NO SI SI SI 3 3

Eficacia de los derechos laborales establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos

NO SI NO SI SI 3 3

La capacitación laboral como derecho al

trabajadorSI SI NO SI NO 3 3

41

Page 42: Tesis Terminada Derecho Social

ANEXO Nº 2

a) IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES DE UN PROBLEMA

42

“REFUERZO Y TUTELA DEL

DERECHO A LA ESTABILIDAD

LABORAL EN EL SISTEMA PERUANO”

¿ALG

UN

A P

AR

TE

DE

ES

TE P

RO

BLE

MA

TIE

NE R

ELA

CIÓ

N C

ON

ES

TE

CR

ITER

IO?

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROBLEMA

SELECCIONADO

1 ¿PT = R.?SI (x) NO

(¿Empirismos Aplicativos?)

2 ¿PT(A) = PT(B):R.?SI NO (x)

(¿Discrepancias teóricas?)

3 ¿PT = N.?SI NO (x)

(¿Empirismos normativos?)

4 ¿N = RO p?SI(x) NO

(¿Incumplimientos?)5 ¿N (A) = N(B): R.?

SI NO (x)(¿Discordancias

normativas?)

Page 43: Tesis Terminada Derecho Social

ANEXO Nº 3

PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DE UN PROBLEMA

CRITERIOS DE SELECCIÓN USADOS COMO CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

Suma parcial

Prioridad de las partes del problema

Se tiene acceso a los datos

Su solución Contribuiría a solución de otrosproblemas

Es uno de los que más se repite.

Afecta negativamente la imagen de nuestro sociedad

En su solución están interesados los responsables de dos o más sectores

1¿PT = R.?

(empirismos aplicativos)1 1 2 1 2 7 2

4¿N = RO p?

(incumplimientos)1 1 1 1 1 5 1

INCUMPLIMIENTOS Y EMPIRISMOS APLICATIVOS EN EL “REFUERZO Y TUTELA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL SISTEMA PERUANO”

ANEXO N° 4:

43

Page 44: Tesis Terminada Derecho Social

MATRIZ PARA PLANTEAR LAS SUB-HIPÓTESIS Y LA HIPÓTESIS GLOBAL

Problema Factor X

Incumplimientos y

Empirismos aplicativos

“Refuerzo y Tutela del Derecho a la Estabilidad Laboral en el

Sistema Peruano”Marco Referencial Factor B

Fórmulas de

Sub-hipótesis

Planteamientos

TeóricosNormas

Legislación

extranjera

- B1 - B2 - B3

-X1 = incumplimientos A1= Responsables X a) –X1; A1; -B2.

-X1 = incumplimientos A2= Comunidad Jurídica X b) –X1; A2; -B2

-X2 = Empirismos aplicativos A1= Responsables X X c) –X2; A1; -B1;B2

-X2 = Empirismos aplicativos A2= Comunidad Jurídica X X d) –X2; A2; -B1, -B3

Total Cruces Sub-factores 2 3 1

Prioridad por Sub-factores 2 1 3

Leyenda:

Planteamientos Teóricos: Normas: LEGISLACION EXTRANJERA

- B1= Conceptos básicos. - B2= Constitución Política de 1993 y Legislación Paraguay y Venezuela

Leyes Especiales

44

Page 45: Tesis Terminada Derecho Social

ANEXO N° 5

Matriz para la Selección de Técnicas, Instrumentos e Informantes o Fuentes para recolectar datos

Fórmulas de Sub-hipótesis

Nombre de las Variables consideradas en cada fórmula (sin repetición y sólo las de A y B)

Técnicas de Recolección con más ventajas y menos desventajas para cada variable

Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas para cada variable.

Informante o Fuente que corresponde al instrumento de cada técnica

a)–X1; A1; B2A1= Operadores de Derecho Encuesta Cuestionario

Informante: Jueces y Fiscales.

B2= Normas Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Norma, libros y textos

b) X1; A2; -B1; -B2; –B3

A2= Comunidad Jurídica Encuesta Cuestionario

Abogados e investigadores, especialistas en Dº laboral

B1= Planteamientos Teóricos Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: Libros y textos

B2= NormasAnálisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente. Norma, libros y textos

B3= Legislación ExtranjeraAnálisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Legislación extranjera, libros y textos

c). X2; A1; -B1

A1= Operadores de Derecho Encuesta CuestionarioInformante: Jueces y Fiscales.

B1= Conceptos Básicos Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: Libros y textos

d) X2; A2; -B1; -B2; –B3

A2= Comunidad JurídicaEncuesta Cuestionario

Abogados e investigadores, especialistas en Dº laboral

B1= Conceptos Básicos Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: Libros y textos

B2= NormasAnálisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente. Norma, libros y textos

B3= Legislación ExtranjeraAnálisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Legislación extranjera, libros y textos

45

Page 46: Tesis Terminada Derecho Social

ANEXO N° 6

CUESTIONARIO N° 1

DIRIGIDO A LOS JUECES, ESPECIALISTAS LEGALES, ABOGADOS,

CATEDRATICOS EN DERECHO LABORAL Y TRABAJADORES

DELMINISTERIO DE TRABAJO DEL DISTRITO DE CHICLAYO.

Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene como

propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de los

incumplimientos y empirismos aplicativos del refuerzo y tutela de la estabilidad

laboral en el sistema peruano. A su vez es preciso aclarar el presente instrumento

es totalmente anónimo.

I. GENERALIDADES: INFORMANTES

1.1 Cargo que desempeña

Juez ( )

Abogado ( )

Catedrático en derecho laboral ( )

Especialista legal ( )

Trabajador del M.T. ( )

1.2 Edad

21 a 30 años ( ) 31 a 40 años ( ) 41 a 50 años ( )

51 a 60 años ( ) 60 a más ( )

1.3 Sexo

Masculino ( ) Femenino ( )

Page 47: Tesis Terminada Derecho Social

1.4 Años de Experiencia

0 a 5 años ( ) 6 a 10 años ( ) 11 a 15 años ( )

16 a 20 años ( ) 21 a más ( )

II. RESPONSABLES

2.1 De los siguientes planteamientos teóricos: marca con una (X)

todos los que conocen y se aplican en el Refuerzo y tutela del

Derecho a la estabilidad laboral en el sistema peruano.

a) Estabilidad laboral

b)

47