Tesina La Semilibertad

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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Metodología de la Investigación Jurídica

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Buen trabajo

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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

Facultad de Derecho y Ciencias

Políticas

Metodología de la Investigación

Jurídica

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TESINA

Factores que contribuyen a la ineficacia del beneficio de semilibertad, como factor de resocialización en el delito de robo agravado, en el Distrito Judicial de Chiclayo, durante el periodo Julio 2011 - Junio 2012.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. SITUACION PROBLEMÁTICA

Cuando a una persona se le condena por haber cometido un delito, se le interna

en un centro de reclusión con la finalidad que en ella cumpla su pena, sin dejar

de lado el fin primordial que ella persigue tal como lo señala nuestro Código

Penal en su artículo IX: preventiva, protectora y re socializadora.

Ya cumpliendo la condena el interno tiene una serie de beneficios que pueden

ser otorgados de acuerdo al criterio del juez y al grado de superación con

respecto al cumplimiento de los fines de la pena que se pueden observar a través

de una serie de exámenes que se le hacen al interno y otros requisitos que debe

cumplir. El beneficio penitenciario de semilibertad, otorga un gran aporte a

efectos de lograr la resocialización del condenado, y con ello se cumpliría uno

de los fines de la pena, tal vez el de mayor trascendencia.

Por ello, resulta pertinente recordar que, la resocialización estará a cargo del

Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes mediante medidas de ejecución

en sus centros penitenciarios, intentan conseguir la resocialización de los

internos. Del mismo modo, hay que tener presente que, el más grave

inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la

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marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la

condena, sino aun después de haber egresado del establecimiento penitenciario.

Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa delibertad, se extiende a

los familiares del interno que frecuentemente quedanen una situación grave de

desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la

víctima y sus familiares. Por lo antes indicado, considero que con el objeto de

atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida del

liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos

que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no

se produzca ese aislamiento y apoyarlo, para que esté en condiciones de

reincorporarse plenamente a la sociedad, para el cumplimiento de esta labor se

tiene el apoyo de las juntas post-penitenciarias, que funcionan en las regiones

penitenciarias y estarán integradas, por un equipo interdisciplinario con

participación de diversos representantes de las instituciones sociales.

Atendiendo a lo señalado líneas arriba, cabe hacernos las siguientes preguntas:

¿Están teniendo resultado los esfuerzos por parte del INPE, para que se cumplan

los fines de la pena?; ¿Se cumple con lo establecido en la norma, para otorgar el

beneficio penitenciario de semilibertad?; ¿Es real la resocialización del interno?

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del beneficio de

semilibertad, como factor de resocialización en el delito de robo agravado, en el

Distrito Judicial de Chiclayo, durante el periodo Julio 2011 - Junio 2012?

1.3. JUSTIFICACIÓN.

Del estudio conocimiento de nuestro ordenamiento jurídico nacional, se ha

logrado establecer que, uno de los momentos o etapas más importantes de la

función punitiva del Estado, es precisamente aplicar la sanción penal y sobre

todo su ejecución. De allí que, los diversos autores consideran necesario y

pertinente analizar los fines de la pena privativa de la libertad, especialmente si

esta pena sirve para lograr la prevención general y la prevención especial de la

que tanto se habla en el Derecho Penal General; donde se considera que la pena

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pretende un objetivo de prevención general del crimen; a esta tendencia se le

suele denominar prevención general negativa. Frente a esta se ha desarrollado la

llamada prevención general positiva o estabilizadora o integradora que no busca

intimidar al delincuente potencial, sino más bien afirmar la conciencia social de

la norma, tesis que a su vez es cuestionada por Muñoz Conde. Siendo esto así,

una de las obligaciones de quienes formamos parte del sistema de

administración de justicia penal, debe ser la de estudiar críticamente si el

beneficio penitenciario de semilibertad contribuye a lograr eficazmente, los fines

de la pena privativa de la libertad.

El cumplimiento de la pena está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, el

mismo que desarrolla sus funciones mediante la regulación prevista en el Código

de Ejecución Penal Decreto Legislativo N° 654, promulgado el 31 de Julio de

1991, y su Reglamento Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, con sus

modificatorias e inclusiones contenidas en el Decreto Supremo 015- 2010-JUS.

Este cuerpo normativo otorga al penado la posibilidad de acceder a este

beneficio penitenciario, el mismo que contribuye a la resocialización, de quien

haciendo uso de este beneficio puede ser excarcelado antes de que cumplan el

total de la condena.

Hablar de la resocialización de los condenados a pena privativa de la libertad,

significa de una u otra forma estudiar las posibilidades reales y objetivas que

permitan cumplir con dicha pena, cosa que no se consigue; puesto que la

percepción social es que gran parte de los egresados de prisión no se reinsertan

en la sociedad, presentando un elevado índice de reincidencias.

Por tal motivo, con este trabajo se pretende establecer los factores que

contribuyen a la ineficacia del beneficio de semilibertad como factor de

resocialización en el Delito de Robo Agravado en el Distrito Judicial de

Chiclayo, durante el periodo Julio 2011-Junio 2012.

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II. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES

Hablar de los beneficios penitenciarios en nuestro Derecho de Ejecución Penal,

implica necesariamente recordar que, estos mecanismos datan del 15 de abril de

1969, cuando el Decreto Ley Nº 17581, hoy derogado, incluyó dentro del

periodo de prueba a los "permisos especiales de salida", "redención de penas por

el trabajo", "trabajar fuera del establecimiento" en el día y pernoctar en la cárcel

(semilibertad), y la "liberación condicional", pero no utilizó el término de

Beneficios Penitenciarios.

Años más tarde, en1985, el primer Código de Ejecución Penal, los reguló con

algunos cambios, y agregó la "visita intima" y un "sistema de recompensas",

bajo un solo capítulo denominado Beneficios Penitenciarios, nomen juris no

empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la

Resolución Ministerial Nº 334-81-JUS, del 19 de marzo de 1982,"Reglamento

Penitenciario", que utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios

Penitenciarios", pero considerando solo a la redención depenas, mientras que los

permisos de salida, la semilibertad, y la libertadcondicional fueron regulados en

otro apartado.

El beneficio penitenciario más antiguo en nuestra legislación es la "liberación

condicional", que ya figuraba en el Código Penal de 1924. Los más nuevos, son

la "visita íntima" y la recompensas a partir del Código deEjecución Penal de

1985.

De la indagación en otras investigaciones sobre el tema a trabajar se hapodido

ubicar la Tesis: “El sistema penitenciario peruano frente a lareinserción social de

los internos de Cajamarca” de la Universidad Pedro Ruiz Gallo, autor Jeny

Shilon Carrasco; donde infiere que en el Perú el 80% de las cárceles están en

mal estado y la mayoría desborda su capacidad y que los establecimientos

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penitenciarios no son lugares en los que los presos son resocializados; sino es el

escenario donde aprenden más conductas violentas y donde los derechos

fundamentales de los internos no son respetados.

De igual forma se encontró el ensayo de “Beneficios penitenciarios en el Perú:

Redención de la pena por trabajo y/o educación” de Universidad Católica de los

Ángeles de Chimbote, de autor; en la cual expone y determina los beneficios

penitenciarios son también un estímulo para el cumplimiento de los fines del

Régimen penitenciario que tiene por objeto la reducación, rehabilitación y

reincorporación del penado a la sociedad, siendo que para cumplir tan

importante finalidad tanto el INPE, el Ministerio Público y el órgano

jurisdiccional deben de adoptar las medidas necesarias que hagan que el Estado

no sea simplemente un carcelero.

Así mismo se encontró el ensayo de “Replanteamiento del régimen de acceso a

los beneficios penitenciarios de efectos excarcelatorios en el Perú” de autor

Ricardo A. Brousset Salas concluye que por su naturaleza los Beneficios

Penitenciarios como instituciones penológicas constituyen mecanismos legales

tendientes a estimular las actitudes re adaptativas de los penados, cuya

regulación debe guardar congruencia con la función integral que nuestro sistema

penal le asigna a la pena, por lo que corresponde al Estado graduarlos

adecuadamente en función de sus lineamientos de política criminal, resultando

imperativo el establecimiento de un marco de principios intangibles que a modo

de vigas maestras limiten la discrecionalidad de la decisión política respecto de

ellos.

De la investigación mencionada se puede observar que se ha investigado ya

sobre la eficacia de los beneficios penitenciaros en el sistema penitenciario

peruano, pero nuestro trabajo de investigación aportará y evidenciará la realidad

que afronta el sistema penitenciario de la localidad de Chiclayo e incidirá sobre

la realidad del beneficio de semilibertad si realmente se cumple con la finalidad

de resocialización de los beneficios penitenciarios.

2.2. BASES TEÓRICO-CIENTÍFICAS

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Este estudio ha sido pensado y estructurado con la finalidad de obtener y brindar

un aporte a la comunidad jurídica en general, pero especialmente a quienes –

desde su perspectiva laboral o interés por el conocimiento- dedican mayor

tiempo al estudio de las ciencias penales y en particular a todo lo relacionado

con la Ejecución de las Penas y el proceso de Resocialización de los

Condenados, pues se trata de determinar si es que los Beneficios Penitenciarios

contribuyen o no a lograr uno de los fines más importantes de la Pena, cuál es,

perseguir que quien ha sufrido una condena y se encuentra privado de su libertad

ambulatoria, tenga en los beneficios penitenciarios la posibilidad de reintegrarse

de forma útil a la sociedad.

Referencias Bibliográficas

1) Brousset, R. (1994-1995). Revista de derecho y ciencia política. Volumen 59. Lima:

UNMSM.

2) Brousset, R. y Brousset, R. La búsqueda de fórmulas para la simplificación del proceso

penal: un análisis replanteado. Revista de derecho y ciencia política. Volumen 61 N°01.

Lima: Universidad Mayor de San Marcos.

3) Cabanellas, G. (2002). Diccionario Jurídico Elemental. 13ª.ed. Lima: Heliasta.

4) Castro, N. (Diciembre del 2009). Realidad Penitenciaria y Derechos Humanos: Penal de

Lurigancho (Perú). Universidad Internacional de Andalucía–España.Pg.9.

http://dspace.unia.es/bitstream/10334/87/1/0061_Castro.pdf

5) Cobo del Rosal, M. y Vives, A. (1996). Derecho Penal Parte General. 4ta ed. Valencia:

Tirant lo Blanch