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Teoría del delito en derecho penal
TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL
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Sesión No. 8
Nombre: La culpabilidad
Contextualización
En esta sesión se verá lo siguiente:
¿Qué es la culpabilidad?
Las teorías que hay de la culpabilidad, sus elementos, las formas y
sus causas
Esto como elemento positivo del delito es de vital importancia para saber la
relación entre el sujeto activo y el delito, ya que de acuerdo a la conducta del
activo lleva una relación directa de la acción y de la omisión, ahora también tenemos
la inculpabilidad, éste es un elemento negativo del delito.
Es importante que el alumno conozca el concepto de culpabilidad, ya que resulta
imposible construir el concepto de delito, si no se analiza a la culpa como un elemento
del mismo.
En el capítulo anterior, se analizó la antijuridicidad, la cual se define como un juicio no
atribuible a una persona, siendo que la culpabilidad, requiere forzosamente que se le
atribuya ese hecho a su autor.
De igual forma, es importante que el alumno identifique que la culpabilidad
que es relevante para el derecho penal, es la que reúne la perspectiva jurídica, más
no desde el punto de vista moral, es decir, no interesará la circunstancia de que una
persona cuente con la posibilidad de desarrollar un sentimiento de culpabilidad, sino
únicamente del comportamiento debidamente realizado.
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Introducción al Tema
Culpabilidad es: El nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado
material reprochable.
Es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional
que une al sujeto con el acto delictivo.
Único elemento subjetivo nexo psíquico da origen a la relación psíquica
de causalidad entre el actor y el resultado.
Función e importancia de la culpabilidad:
Es el fenómeno que se da entre dos entes; es la relación entre el sujeto
y el delito.
Para entender el desarrollo psicológico que ocurre entre el sujeto activo y la
conducta ilícita es importante tener muy en claro todos y cada uno de los
elementos positivos y negativos del delito, que como hemos venido observando,
en las sesiones anteriores se unen entre sí para tener una certeza de una
conducta ilícita reprochable a un sujeto o la ausencia de la misma.
¿Qué entiendes por culpabilidad?
¿Existe un criterio uniforme al respecto?
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Explicación
La culpabilidad
Dolo Esencia de la culpabilidad y conciencia de la antijuricidad; valorativo;
malo; subjetivo.
Elementos: previsión del resultado y la voluntad de causación
Genérico: intención de hacer un daño a alguien.
Específico: intención conjugada con la voluntad de dañar.
Determinado: intención directa de producir el resultado previsto.
Indeterminado: intención indirecta.
Eventual: la representación de un resultado ilícito (no depende del activo si se
obtiene o no el resultado).
Tipo de
Dolo
Función e importancia de la culpabilidad
Especies o formas de culpabilidad
La culpabilidad es el fenómeno que se da entre dos entes; es la relación
entre el sujeto y el delito.
Dolo o culpa, art. 9° párrafo II del Código penal federal: “Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó,siendo previsible o previo, confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y que podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Obrar sin diligencia necesaria causando un resultado dañoso previsto y penado.”
Falta de precaución.
De previsión.
De sentido de significación del acto.
Elementos
Culpa Consciente Culpa Inconsciente Preterintensión
Prevén consecuencias del resultado esperando que no ocurran
No se prevén tales consecuencias
Nexo psíquico mixto; grado mínimo de culpabilidad; “se despliega conducta no delictiva y se obtiene resultado delictivo”.
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8.1 Concepto
La culpabilidad podemos definirla como:
El juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo de un delito, en
virtud de haber ocasionado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, no
obstante, que tenía otras posibilidades
de actuación menos lesivas o dañinas del
bien jurídico.
Existe culpa cuando se obra sin intención
y sin la diligencia debida, causando un
resultado dañoso, previsible y
penado por la ley, actúa culposamente
quien infringe un deber de cuidado que
personalmente le incumbe y cuyo
resultado puede prever.
Consideremos que existe culpa cuando
se realiza la conducta sin encaminar la
voluntad a la producción de un resultado
típico, pero éste surge a pensar de ser
previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia,
las cautelas o precauciones legalmente exigidas.
Por ser necesaria la conducta humana para la existencia del delito, ella
constituirá el primer elemento; es decir, un actuar voluntario, positivo o
negativo, en segundo término, que esa conducta voluntaria se realice sin las
cautelas o precauciones exigidas por la ley; tercero, los resultados del acto han
de ser previsibles y evitables y tipificados penalmente; por último, precisa una
relación de causalidad entre el hacer o no hacer iniciales y el resultado no
querido.
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8.2 Teorías sobre la culpabilidad
Respecto a las teorías sobre la culpabilidad es menester tomar en cuenta una
bibliografía para poderlo entender mejor, ya que es una muy amplia como lo
pueden ser todo los temas, pero hay que hacer énfasis y para poder describirlo se
tomó del libro con el título de “Teoría del delito” del autor Plasencia Villanueva,
editorial UNAM.
Teo
rías
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vas
Nos dicen el espíritu de la culpa en exteriores
objetivos al margen de la psique del sujeto activo,
destacando la de los medios antijurídicos y la de
la acción contraria a la policía y a la disciplina
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anti
jurí
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os Es decir, basta que el
resultado típico se produzca por un medio
contrario al derecho para que sea punible a título culposo (matar con un
arma de fuego prohibida), desapareciendo la
posibilidad del caso fortuito
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Considerada por Manzini, quien dice que la culpacomo una conducta voluntaria, genérica oespecíficamente contraria a la policía o a ladisciplina, de la cual derivó, como de la causa alefecto, un evento dañoso o peligroso, previsto en laley como delito y producido involuntariamente ocomo consecuencia de la errónea opinióninexcusable de cumplir el deber jurídico. En estoscasos se traduce la culpa en impericia, negligencia,imprudencia, en virtud de la inobservancia de algoque debemos observar o prever.
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Las teorías subjetivas Se basan en cuestiones como la previsibilidad, la provisibilidad, la
violación del deber de cuidado y el error
a) La previsibilidad
está basada en la posibilidad del sujeto activo de evitar la lesión o puesta en peligro del bien jurídico mediante la previsión del mismo, surgiendo la culpa cuando se produce una lesión o puesta en peligro del bien jurídico sin que intervenga el querer por parte del sujeto activo y derivado de la falta de previsión de un evento que era previsible
b) La provisibilidad
que se puede traducir en proveer el cuidado
posible y adecuado para evitar lesionar o
poner en peligro el bien jurídico, surgiendo la
culpa cuando se omite prever y proveer lo
necesario para evitar un resultado típico,
previsible.
c) La violación del deber de cuidado
se basa en la atribución a la culpa de un origen basado en la violación de un deber de cuidado exigible a todo
ciudadano
d) El error
esta teoría fue expuesta por Merkel al plantear la
posibilidad de que en la culpa el sujeto activo no quiere la realización de los caracteres constitutivos del delito o de
alguno de ellos y no la quiere por causa de ignorancia o
error.
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osi
tivi
sta Considera a la culpa como el
resultado de una conducta involuntaria en relación con sus efectos, la punibilidad no tiene fundamento diverso del que tiene el delito doloso, en efecto dice Ferri:
La razón de aquella forma represiva de defensa social, que en un determinado momento histórico cada sociedad civilizada considera necesaria contra determinadas acciones que intencionalmente o no, conscientemente o de modo inconsciente, aparecen por debajo del mínimum de disciplina social establecido por las leyes, es la de que constituyen expresión sintomática de una personalidad más o menos inadaptada a la vida social y, por ende peligrosa, para la que no bastan las sanciones del derecho civil, administrativo o disciplinario.
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En esta postura teórica la culpa experimenta cambios fundamentales, recordemos que en sus inicios se descartaba totalmente la posibilidad de la culpa, pero también se consideró que la culpa estaba fundada en la falta de observancia de un deber de cuidado, actualmente se acepta su presencia pero con un contenido basado en la infracción de la norma de cuidado, la previsibilidad del evento y el conocimiento o desconocimiento de la conducta descuidada.
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8.3 Elementos de la culpabilidad
Los elementos de la culpa son los siguientes:
1. La imputabilidad, no a nivel del presupuesto, sino como
condición de la culpabilidad.
2. La posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad del hecho
y
La ausencia de causas de exculpación.
8.4 Formas de culpabilidad
La culpabilidad reviste dos formas; dolo y culpa, según el agente dirija su
voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito,
o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia.
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Se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo), o
por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la
vida gregaria (culpa).
8.5 Causas de Inculpabilidad
Es uno de los aspectos negativos del delito y ésta consiste en la absolución del
sujeto en el juicio de reproche por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.
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Existen en nuestro derecho 3 tipos de causas de inculpabilidad que analizaremos
a continuación:
Error de prohibición:
el cual se define como la
ausuencia de la posibilidad de
conocer la prohibición del
hecho, elemento esencial para
que pueda existir culpa
No exigibilidad
de otra conducta.
Se define como la falta de
normalidad y de libertad en el
comportamiento del sujeto activo
Error sobre las causas de
inculpabilidad
Se da cuando una persona supone equivocadamente que está siendo
víctima de una agresión y decide ejercer legítima
defensa.
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Conclusión
Ahora bien, en esta sesión analizamos lo que es la culpabilidad, la cual
está ligada de manera directa con la conducta, ya que actúa de manera
ilícita adecuando en la misma el tipo, de esta manera ya sabemos que la
conducta puede ser de dos modos: puede ser dolosa o culposa.
Como vimos hay varias formas de dolo, ya cualquiera de ellas tiene la
finalidad de cometer un delito teniendo uno de los elementos del dolo; éste
es la voluntad de querer hacer o llevar a cabo una conducta existiendo la
culpabilidad, o bien cuando una conducta es reprochable al sujeto activo
del delito, también existe la culpabilidad cuando la conducta se adecua al
tipo de manera culposa dejando de hacer algo que objetivamente no es
necesario observar.
Como estudiantes de derecho, y próximos asesores jurídicos, es
necesario conocer cuáles son también las excluyentes de culpabilidad,
para poder dar una asesoría certera y eficaz a nuestros clientes.
Ahora bien, una vez que nos ha quedado claro el concepto de culpabilidad,
acercando con todas y cada una de las sesiones, a efecto de que nos
quede claro lo que es la conducta de un sujeto activo, ya que cuando un
sujeto de acuerdo a su manera de actuar nos podemos dar cuenta cuando
hay delito y éste a su vez es castigado al ser culpable, pero éste es el tema
que en la siguiente sesión veremos.
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Para aprender más
Te sugiero que visites las siguientes páginas, esto con el fin de que tengas acceso
a ellas y tu acervo jurídico sea más amplio, así como leer en todo momento la
Constitución Política y el Código Penal.
Suprema corte de justicia de la nación. http://www.scjn.gob.mx
Secretaría de Gobernación, Orden Jurídico Nacional:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/
Instituto Nacional de Ciencias Penales: http://www.inacipe.gob.mx/
Instituto de investigaciones jurídicas: http://www.juridicas.unam.mx/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, tendrás
que realizar la siguiente actividad.
Puedes apoyarte también de las páginas de interés que se señalaron, así como
en cualquier otro medio que te sea posible.
Realiza la actividad utilizando el programa de tu preferencia, al finalizar debes
guardarlo en PDF y seguir las indicaciones de entrega que tu maestro te haya
proporcionado.
Recuerda que esta actividad te ayudará a tener un acervo jurídico respecto a la
culpabilidad del derecho penal y te facilitará a entender la ley
En esta actividad será tomado en cuenta:
Elemento a evaluar Valor
Portada. Datos Generales 10
Título 10
Cuadro Sinóptico. Representación Gráfica. 35
Referencias bibliográficas 10
Introducción, Conclusión. 25
Ortografía y Redacción 10
TOTAL 100
Elaborar un cuadro sinóptico en donde analices cada uno de los temas observados en la presente sesión, otorgando ejemplos al final de cada llave del cuadro sinóptico referido.
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Bibliografía
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal.
Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
Código Penal para el Distrito Federal. Obtenido en
http://www.itch.edu.mx/wp-
content/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf
Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM. Obtenido en
http://www.juridicas.unam.mx/
Plasencia Villanueva, R. (2004) Teoría del delito. México: Instituto de
investigaciones jurídicas. UNAM.