Precedentes del Tribunal Constitucional en materia penal: Cuestiones de teoría del delito

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Precedentes del Tribunal Constitucional en materia penal: Cuestiones de teoría del delito Luis Miguel Reyna Alfaro Profesor de Derecho penal económico y de la empresa en las Universidades de San Martín de Porres y Privada Antenor Orrego (Postgrado). Profesor de Derecho penal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Profesor investigador de la Universidad de Granada, España.

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Precedentes del Tribunal Constitucional en materia penal: Cuestiones de teoría del delito

Luis Miguel Reyna AlfaroProfesor de Derecho penal económico y de la empresa en las Universidades de San Martín de Porres y Privada Antenor Orrego (Postgrado). Profesor de Derecho penal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Profesor investigador de la Universidad de Granada, España.

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(I) Delimitación del alcance de las STC a examinar:(i) STC 14.09.2009, Ley 29166, Ley que regula el

uso de la fuerza letal (Exp. 002-2008-PI/TC) y la cuestión del cumplimiento del deber y la legítima defensa.

(ii) STC 20.11.2007, Ley 28726, que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 45, 48, 55, 440 y 444 del CP y el artículo 135 del CPP y la cuestión de la culpabilidad penal.

(II) Cuestiones esenciales de la teoría del delito.(III) STC 14.09.2009.(IV) STC 20.11.2007

I. Precisiones sistemáticas

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II. Cuestiones esenciales de la teoría del delito.

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1. Teoría del delito y política criminal La política criminal “manto común” de:

Derecho penal. Derecho procesal penal. Derecho de ejecución penal.

Política criminal y Estado de Derecho. Estado de Derecho = realización de derechos

fundamentales (ofensor y víctima). Teoría del delito y política criminal.

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2. Funciones de la teoría del delito

La teoría del delito es un instrumento teórico

La teoría del delito La teoría del delito permite reconocer en la permite reconocer en la casuística la relevancia casuística la relevancia

penal del penal del comportamiento y comportamiento y

determina la reacción determina la reacción punitiva del Estado, punitiva del Estado,

identificando los identificando los elementos comunes a elementos comunes a

todo delitotodo delito

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3. Estructura de la teoría jurídica del delito

Elementos de la teoría del

delito

-La acción jurídico La acción jurídico penal.penal.-La tipicidad.La tipicidad.-La antijuricidad.La antijuricidad.-La culpabilidad.La culpabilidad.

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4. La acción jurídico penal

Concepto jurídico-penal de acción y su vinculación a la voluntad humana

-Distinción entre el Distinción entre el concepto ontológico de concepto ontológico de acción y el concepto de acción y el concepto de acción jurídico penal.acción jurídico penal.-El concepto de acción El concepto de acción penal y la misión del penal y la misión del Derecho penal.Derecho penal.-Acción jurídico penal y Acción jurídico penal y voluntad.voluntad.

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5. La tipicidad

Tipo penal: Principio de legalidad, función de garantía y función indiciaria.

Tipo conglobante y tipo de lo injusto. Tipicidad: Subsunción del hecho con descripción

contenida en el tipo penal. Tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva. Extensión del tipo penal: tentativa y participación.

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6. La antijuricidad

Tipicidad: Adecuación del hecho al supuesto de hecho descrito en el tipo penal.

Antijuricidad: Contradicción al ordenamiento jurídico penal.

Injusto penal= Hecho típico y antijurídico.

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7. Culpabilidad.

Juicio de reproche sobre el autor del hecho típico y antijurídico.

-Imputabilidad.

-Conocimiento de la antijuricidad.

-Motivabilidad.

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III. STC 14.09.2009, Ley 29166, Ley que regula el uso de la fuerza letal (Exp. 002-2008-PI/TC). Cumplimiento

del deber y la legítima defensa.

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1. La antijuricidad como contrariedad a derecho Tipicidad = Antijuricidad penal. Tipicidad= Indicio de antijuricidad. Antijuricidad= Antijuricidad general. Tipo de lo injusto y teoría de los elementos

negativos del tipo. Las causas de justificación como elementos

negativos del tipo.

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2. Las causas de justificación

Fundamentación de las causas de justificación: La ausencia de un interés relevante: Consentimiento. La existencia de un interés preponderante: Legítima

defensa, estado de necesidad justificante, actuar en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, profesión, ocupación o cargo.

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3. El consentimiento

Permiso para lesionar un bien jurídico emitido por:

El titular de un bien jurídico.Con capacidad de emitir

consentimiento válido.Debe tratarse de un bien

jurídico de libre disposición.

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4.1. Elementos de la legitima defensa

Agresión ilegítima: Ataque a un bien jurídico:

Sea delito o falta: ¿Si lo realiza una persona inimputable? Genere grave peligro de daño inminente:

Ataque grave al bien jurídico (excluye agresiones leves). El daño debe ser actual (¿Daños acumulativos?).

Racionalidad del medio empleado: El medio utilizado debe ser adecuado para evitar o

responder la agresión. No proporcionalidad. Falta de provocación suficiente:

El autor no pueden hacer instigado el ataque

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4.2. Elementos subjetivos y legítima defensa ¿Se requiere que al autor: a) Conozca que está

actuando en legítima defensa; y, b) Desee realizar los elementos de la legítima defensa?

Desvalor de acción= Legítima defensa requiere elementos subjetivos.

Desvalor de resultado= legítima defensa no requiere elementos subjetivos.

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4.3. La legítima defensa putativa y el error en la causa de justificación

El actuante cree que realiza los elementos de la causa de justificación.

•Error de tipo.Error de tipo.

•Error de prohibiciónError de prohibición..

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5. Estado de necesidad

Colisión de bienes jurídicos: Ataque a un bien jurídico:

Se le lesiona o se le pone en peligro. Se infringe un deber.

Si: El mal causado no sea mayor al que se trate de

evitar; La situación de necesidad no haya sido

provocada intencionalmente por el sujeto; El necesitado no tenga, por su oficio o cargo,

obligación de sacrificarse

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6. El cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

Principio de unidad del ordenamiento jurídico y el examen “conforme a derecho”.

1) Ejercicio legítimo del derecho a la información.a)a) Ponderación de intereses en conflicto. Limites Ponderación de intereses en conflicto. Limites

internos de la libertad de información: internos de la libertad de información: - Interés público.Interés público.- Veracidad de la información.Veracidad de la información.- Proporcionalidad de la informaciónProporcionalidad de la información..

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7. Problema jurídico planteado por la STC 14.09.2009

Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las

reglas del del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio

nacional.

(1)Delimitación de los deberes de intervención PNP/ Fuerzas Armadas. Posiciones de

garante.(2)Alcances del deber de hacer uso de la fuerza

letal.

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III. STC 20.11.2007, Ley 28726, que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 45, 48, 55, 440 y 444 del CP y el artículo 135 del CPP y la cuestión

de la culpabilidad penal.

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I. La culpabilidad penal

Capacidad de reprochar un injusto penal a Capacidad de reprochar un injusto penal a una persona por haberlo realizado pese a una persona por haberlo realizado pese a tener plena capacidad para determinarse tener plena capacidad para determinarse

conforme al ordenamiento jurídico. conforme al ordenamiento jurídico.

Se actúa antijurídicamente cuando es Se actúa antijurídicamente cuando es posible actuar conforme a la legalidad.posible actuar conforme a la legalidad.

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II. Elementos de la culpabilidad

(I) Capacidad de culpabilidad o inimputabilidad. Causas de . Causas de inimputabilidad.inimputabilidad.

(II) Conocimiento de la antijuricidad. El El error de prohibiciónerror de prohibición

(III) Motivabilidad o asequibilidad normativa. Estado de necesidad.Estado de necesidad.

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III. Efectos prácticos de la culpabilidad

(I) Determina el sí de la pena. Injusto penal sin culpabilidad = medidas de seguridad.

(II) Determina el cuanto de la pena. La pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad. Compensación de la culpabilidad. Pena natural, plazo de juzgamiento, actos de reparación, confesión.

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IV. La culpabilidad como categoría graduable

(I) Elementos a tomar en cuenta en dicha graduación: Imputabilidad, conocimiento de la culpabilidad, asequibilidad normativa..

(II) El caso de los reincidentes y habituales.

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7. Problema jurídico planteado por la STC 20.11.2007

Reinserción de la reincidencia y habitualidad en el ordenamiento jurídico

(1)Principio de ne bis in idem.(2)Principio de culpabilidad.

(3)Principio de proporcionalidad