Tecnicas y Procedimientos Policiales de Investigacion Ets Pnp

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www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Técnicas y procedimientos policiales de investigación ETS-PNP [email protected] 1. Las funciones de la PNP en la Constitución 2. Responsabilidad de la PNP en la administración de justicia 3. La investigación policial. Definición. Características y principios doctrinarios. Su importancia en al acopio de indicios, evidencias y pruebas del delito 4. La investigación policial o investigación criminal. Su relación con la criminalística y las ciencias forenses 5. El carácter científico de la investigación policial 6. El delito y la prueba del delito 7. Contenido histórico de la evolución de las diversas corrientes de valoración de la prueba del delito 8. El método general de la investigación policial 9. La inspección de la escena del delito ITP 10. Planeamiento de la investigación policial 11. Manejo de informantes y confidentes 12. Técnicas de vigilancia y contravigilancia 13. Bibliografía POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ I UNIDAD LA INVESTIGACIÓN POLICIAL PRIMERA SESIÓN LAS FUNCIONES DE LA PNP EN LA CONSTITUCIÓN. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Estado es la organización fundamental para la vida social estructurada, que materializa en lo cotidiano tanto al orden como a la justicia, a través de un marco legal por el que se regula la convivencia entre los miembros de una sociedad. El Estado crea a la Policía como Institución ejecutora de la facultad de coerción estatal, de acuerdo a las leyes dictadas en función del interés social; por lo que su actividad, función y finalidad deben ejecutarse dentro del marco de la ley, la doctrina y los principios generales del Derecho y de la Constitución, la cual se orienta hacia la persona humana como fin supremo del Estado. FINALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL Artículo 166° de la Constitución Política del Perú: La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la Sociedad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios públicos y privados. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras nacionales. Cuando se indica "Finalidad Fundamental", se está determinando que es el móvil, el motivo y el propósito de un fin; que es fundamental, elemental, esencial, principal y vital de la Policía Nacional para garantizar,

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Técnicas y procedimientos policiales de investigación

ETS-PNP [email protected]

1. Las funciones de la PNP en la Constitución

2. Responsabilidad de la PNP en la administración de justicia

3. La investigación policial. Definición. Características y principios doctrinarios. Su

importancia en al acopio de indicios, evidencias y pruebas del delito

4. La investigación policial o investigación criminal. Su relación con la criminalística y las

ciencias forenses

5. El carácter científico de la investigación policial

6. El delito y la prueba del delito

7. Contenido histórico de la evolución de las diversas corrientes de valoración de la prueba del

delito

8. El método general de la investigación policial

9. La inspección de la escena del delito – ITP

10. Planeamiento de la investigación policial

11. Manejo de informantes y confidentes

12. Técnicas de vigilancia y contravigilancia

13. Bibliografía

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I UNIDAD

LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

PRIMERA SESIÓN

LAS FUNCIONES DE LA PNP EN LA CONSTITUCIÓN.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Estado es la organización fundamental para la vida social estructurada, que materializa en lo cotidiano

tanto al orden como a la justicia, a través de un marco legal por el que se regula la convivencia entre los

miembros de una sociedad.

El Estado crea a la Policía como Institución ejecutora de la facultad de coerción estatal, de acuerdo a las

leyes dictadas en función del interés social; por lo que su actividad, función y finalidad deben ejecutarse

dentro del marco de la ley, la doctrina y los principios generales del Derecho y de la Constitución, la cual se

orienta hacia la persona humana como fin supremo del Estado.

FINALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL

Artículo 166° de la Constitución Política del Perú:

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

Presta protección y ayuda a las personas y a la Sociedad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la

seguridad de los patrimonios públicos y privados. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y

controla las fronteras nacionales.

Cuando se indica "Finalidad Fundamental", se está determinando que es el móvil, el motivo y el propósito

de un fin; que es fundamental, elemental, esencial, principal y vital de la Policía Nacional para garantizar,

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mantener y restablecer el orden interno.

La finalidad es la previsión a futuro (teleológica) de un propósito ideal que se aspira alcanzar, la que por su

gradualidad establece una definición entre finalidad, fines, metas y objetivos.

Garantizar.- Conjunto de posiciones y disposiciones legales jurídicas, jurisdiccionales y administrativas que

dicta y adopta el Estado a través de sus Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo para proteger, defender y

hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones legales, jurisdiccionales y administrativas dictadas por el

Estado para impedir que el orden interno sea resquebrajado.

Mantener.- Conjunto permanente de previsiones y medidas que establece y ejecuta la administración de un

gobierno para afirmar, proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones legales,

jurisdiccionales y administrativas dictadas y adoptadas por el Estado. .

Restablecer.- Conjunto de decisiones y acciones de carácter coactivo y coercitivo que adopta y emplea el

Estado a través de la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas para neutralizar, replicar, combatir y

erradicar las acciones delictivas y/o subversivas que están resquebrajando el orden interno.

ORDEN INTERNO

Es la posición y disposición de calma, sosiego y paz en el territorio nacional, y es el conjunto de

organizaciones y estructuras del Estado, regulado por el Derecho Público y en ciertas circunstancias por el

Poder Político, orientado a la coexistencia pacífica en general, con el fin de mantener incólume la estructura

del Estado, la división de Poderes y el Estado de Derecho.

ORDEN PÚBLICO

Es una situación de equilibrio social, condicionada por el respeto al orden jurídico y acompañado de una

voluntad formal, en función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de una comunidad.

FUNDAMENTOS PROFESIONALES

El Código de Ética Profesional de la Policía Nacional del Perú establece normas precisas del

comportamiento y procedimientos, esenciales para el accionar de los miembros de la Institución Policial.

La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado. El Policía tiene la obligación de respetarla

y protegerla sin establecer diferencias por razones de sexo, raza, religión, opinión, idioma, condición

económica o de otra índole.

El Policía conoce profundamente la importancia del rol que cumple en la Institución y el papel que la

Institución cumple en la sociedad obligándolo a observar una permanente conducta moral y ética.

Las virtudes individuales del policía son: la moral profesional, el trabajo, la obediencia, la prudencia, la

abnegación, la entereza, la honestidad, la puntualidad, la responsabilidad, la superación y el tino.

Del Reglamento de Régimen Disciplinario.

El ejercicio de la profesión policial exige el cumplimiento de los deberes bajo el imperio de la ley y las

buenas costumbres, con honor, sacrificio y acendrada vocación de servicio a la sociedad. .

La función policial exige de todos los policías una sólida y permanente práctica de los valores morales.

.En el ejercicio de sus funciones el Policía debe ejercer autoridad con el consentimiento que encierra la

majestad de la Ley; para ello, hará uso de la reflexión, el buen juicio y de preferencia la persuasión. .

La moral policial es el fundamento ético que orienta la actividad y comportamiento individual y colectivo de

los miembros de la Policía Nacional.

LA FUNCION DE INVESTIGAR LOS DELITOS

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El Código procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 del 24 JUL.2004, establece

en los artículos 67º y 68º del capítulo II, título I, sección IV del Libro Primero, la función de investigación y

atribuciones de la Policía.

El citado primer artículo, en el numeral 1, señala que "La Policía Nacional en su función de investigación

debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin

perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias,

individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para

la aplicación de la Ley Penal.", con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de la Policía

Nacional del Perú es la "función de investigación" y específicamente de delitos; sin embargo ésta siempre

estará sujeta a la conducción del Fiscal (num.3, art. 65º); es mas, el numeral 2 taxativamente refiere: "Los

policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a

cabo la investigación preparatoria", lo que corrobora sobremanera los antes expresado.

El segundo artículo aludido establece las atribuciones de la Policía, precisando en el numeral 1, que en

función de investigación y bajo conducción del Fiscal la policía podrá realizar, entre otras, las diligencias

siguientes:

a) Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así como tomar declaraciones de los

denunciantes.

b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.

d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento

material que pueda servir a la investigación.

e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.

f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o

científicas.

h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre

sus derechos.

i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.

j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.

k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o

de peligro inminente de su perpetración.

l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su

abogado defensor.

m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalistica para ponerla a disposición del

fiscal.

n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de

los hechos investigados.

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Esta última atribución asigna a la Policía Nacional un rol importante e imprescindible para el logro de los

objetivos de la función de investigación, por cuanto es abierta y deja a la imaginación del investigador

policial la utilización de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad.

Por otro lado, en el numeral 2, refiere que de todas las diligencias especificadas, la Policía sentará actas

detalladas las que se entregará al Fiscal; asimismo que la Policía respetará las formalidades previstas para

la investigación; y finalmente que el Fiscal durante la investigación preparatoria puede disponer lo

conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía, lo que quiere decir que la

institución policial tendrá necesariamente una relación directa con el Ministerio Público para le ejecución de

las diligencias y procedimientos de investigación.

Por último, el numeral 3 del mencionado artículo, establece que el imputado y su defensor podrán

tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a las investigaciones

realizadas, en este caso se debe entender que ello se hará con conocimiento y autorización del Fiscal;

teniendo en consideración que puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto

de la investigación, conforma lo dispone el artículo 324º del citado Código Procesal Penal, en cuyo

supuesto, esta deberá concluir antes de la culminación de la investigación preparatoria.

SEGUNDA SESIÓN

RESPONSABILIDAD DE LA PNP EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Debemos tener claro, que en materia policial, normalmente se establece una división entre las funciones de

seguridad ciudadana o preventivas, anteriores a la comisión del delito y las que se refieren a la investigación

o represión del delito y se destinan a buscar pruebas que permitan deducir la responsabilidad, que será

establecida en sede jurisdiccional, mediante la realización de un juicio penal. Desde el punto de la

percepción ciudadana, sobre la magnitud de la delincuencia, a la Policía se le exige mucho más que una

intervención preventiva o de averiguación de la verdad. La ciudadanía tiene su propia concepción de lo que

es el delito, construida a partir de lo que le informan los medios de comunicación social y las otras vías

informales de comunicación y sus indicadores de medición de la eficacia policial, distan mucho de lo que

éstos significan para la institución policial. "Los indicadores de medición de la eficacia policial como el

esclarecimiento policial, es decir, lo que a criterio de la Policía, a partir de la denuncia recibida se considera

como un hecho donde se identificó al supuesto autor del hecho punible y las evidencias que lo vinculan, la

percepción social no lo valora así, sino solamente cuando, se ha detenido físicamente al supuesto autor o

se han recuperado los bienes robados o hurtados".

Esta distorsión, sin duda tiene incidencia en la cotidiana labor de la Policía y ha contribuido a fortalecer una

exigencia ciudadana del todo inconveniente y es el de exigir a la Policía que se detenga al sospechoso para

investigar, porque, en alguna medida, esta acción satisface sus demandas de "seguridad ciudadana"; si la

Policía no detiene al sospechoso, es apreciada como una policía corrupta. La investigación criminal tiene sin

duda una gran importancia que constituirá todo un reto para el Ministerio Público que en adelante será quien

conduzca desde su inicio la investigación del delito al tenor de lo que dispone el Art. 60º inciso 2, del nuevo

CPP. En esta perspectiva, su estrategia deberá estar referida a la necesaria coordinación, directa y

permanente con la PNP, en lo relativo a la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal. Sin duda

que los principios que deberán regir esta relación, son el respeto mutuo y la constante disposición de eficaz

cumplimiento del servicio público que les ha sido encomendado.

Debe resaltarse, en lo que concierne al objeto de nuestro enfoque, la importancia que adquiere la estrecha

coordinación de la investigación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el tanto, el éxito de una

acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial realizada de manera

eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos cánones del respeto a la legalidad y a los derechos

humanos, que se convierten en el límite de cualquier intervención estatal.

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No olvidemos que la actividad probatoria se llevará a cabo en el debate oral y que todos los medios de

convicción que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, sea que, deben haber

sido obtenidos de manera lícita, según el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben ser lícitamente

incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de

las garantías procesales del supuesto autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la

acción penal. Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo que de ella

pueda derivarse.

La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación estará sujeta a la conducción del

Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos, será determinante para un correcto ejercicio de la acción

penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de las salidas

alternas previstas, en ejercicio de principios de política criminal, previamente establecidos; será de suma

utilidad entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que tener

presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación, entendemos que no determina

que este magistrado, en forma caprichosa o antojadiza ordene autoritariamente al policía la actuación de tal

o cual prueba, sin que exista relación alguna entre ésta y el caso materia de investigación. El fiscal no

deberá considerarse insustituible e insuperable en este trabajo, por el contrario, le corresponderá

intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e

idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir,

combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con el juez que sentenciará la causa.

Pero por otro lado, no es posible cumplir o desarrollar, de manera eficaz, procesos que implican nuevos

conceptos y una nueva doctrina, sin previamente fortalecer de manera integral las instituciones que son

responsables de cumplirlos. No es que sean procesos excluyentes, pero sí de forma necesaria,

complementarios y consecutivos. El problema de la reforma penal, no debemos entender solo como un

problema de legislación y de nuevas responsabilidades a instituciones profesionales capaces de cumplirla,

sino, básicamente, de influir en la cultura social existente ya que éste es el elemento clave. Por supuesto

que no están excluidos de esa cultura los jueces, procuradores, académicos y abogados. Lo real es que

nuestra sociedad percibe a su entender, condiciones de impunidad en la administración de justicia penal.

Entonces, tenemos una aparente paradoja entre la tendencia a mejorar el actual sistema penal, con el

deseo de las personas, por ejemplo, a detener a partir de la denuncia y en general, considerar la detención

del presunto autor como condición inseparable del proceso investigativo desde el inicio de la investigación

hasta la sentencia judicial, y percibir esa sensación de impunidad si es que estas condiciones no se

presentan.

Una reforma procesal que pase a respetar de manera efectiva el principio de presunción de inocencia, y que

utilice la detención preliminar por 24 hrs. solo como una medida de excepción, podría profundizar aun más

la percepción de impunidad, a menos que se influya en el mediano plazo en la cultura social, para una

reconceptualización de estas costumbres y hábitos sociales e institucionales, pues de lo contrario, los

avances del proceso de cambio podrían verse afectados por la reacción popular.

De allí que consideremos que hay por lo menos tres factores claves que es necesario analizar en la reforma

penal que está en marcha en nuestro país: En primer lugar, la legislación o conjunto de normas jurídicas

que cambian el modelo procesal penal, caracterizado por sus ya mencionados rasgos inquisitivos, largo,

escrito, no garante de los derechos de víctimas y sospechosos, que confunde la función de investigar,

acusar y juzgar, con un nuevo modelo procesal acusatorio, sumario, oral, garante de los derechos humanos

de víctimas y sospechosos, que separa claramente las funciones de investigar, acusar y juzgar.

En segundo lugar, las instituciones encargadas de ejecutar y hacer cumplir el nuevo marco normativo, su

solidez institucional, profesional, experiencia, capacidad organizativa y credibilidad. La ley no es como dice

el Génesis: "...hágase la luz y la luz se hizo...". Su eficacia no está determinada por la ley misma, sino por la

articulación adecuada entre legislación e institución encargada de cumplirla; en este caso Ministerio Público

- Policía Nacional del Perú - Poder Judicial.

En tercer lugar, la cultura social existente, caracterizada durante siglos por sus rasgos inquisidores, con una

extraña mezcla de percepciones entre impunidad y exceso en el uso de la fuerza, entre imparcialidad y

tolerancia, entre corrupción y justicia. Por supuesto que no están al margen de este fenómeno, los medios

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de comunicación social y los centros educativos, que han sido factores de transmisión de esta cultura y

percepción.

RELACIONES CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL EN LA INVESTIGACION DE LOS

DELITOS

La responsabilidad de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de la investigación del delito y de la

administración de justicia siempre la ha mantenido ligada al Ministerio Público y al Poder Judicial. Como

referencia a la base legal de la gestión del Ministerio Público, debemos indicar que el 2 de enero de 1930 se

promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal.

En su artículo 2º se precisó con suma claridad su organización, constitución, competencias, prohibiciones,

determinándose que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; se

encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el

Ministerio Fiscal como se le denominaba entonces. En ese entonces el proceso penal fue dividido en dos

etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo hasta ahora), la primera a cargo del juez

instructor (hoy Juez Penal) y la segunda a cargo del Tribunal Correccional (hoy Sala Penal).

La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del

agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo

participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y

acusando. La Constitución de 1933 reguló que deberían haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de

Cortes Superiores y Juzgados.

En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales

de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del

Ministerio Público. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.

En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente

en parte a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los

Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial,

de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del

Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. Pero el 28 de julio de 1979 terminó

esta primera etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada hasta entonces al Poder Judicial, para iniciar

una segunda etapa con reconocimiento de su plena autonomía .

Efectivamente, la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la

Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición,

funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI. Después la

institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de

1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución

Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el

18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que

desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. La Constitución Política del Estado, vigente desde el

31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el

ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de

Procedimientos Penales de 1940. Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su Art.

9º que vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial, orientando a la Policía

Nacional en cuanto a las pruebas que sea necesario actuar.

En todo este desarrollo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú siempre ha estado presente, de

allí que el Art. 62º del Código de Procedimientos Penales, determina que la investigación policial que se

hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá

ser apreciado en su oportunidad y con criterio de conciencia por Jueces y Tribunales. Policías y Fiscales

siempre han sido los principales operadores del sistema de justicia penal en nuestro país. Sin embargo,

entendiendo el dinamismo del derecho, hoy estamos a portas de iniciar un nuevo modelo procesal penal

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que a juicio de los entendidos, recoge las tendencias procesales más modernas y que parecen estar más

cerca de los que podría ser un modelo de justicia en su verdadera dimensión.

Esta nueva reforma procesal penal se viene produciendo en toda América Latina, y entre sus aspectos

relevantes, le adjudica al Ministerio Público, en lo que sería su tercera etapa de vida institucional una

importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, con una

incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la Policía Nacional del Perú, con

la cual una vez más tendrá que seguir compartiendo responsabilidades.

De manera particular, nos interesa destacar en este artículo la importancia del fortalecimiento tanto de la

institución policial como del Ministerio Público, en el contexto de la reforma penal, refiriéndonos básicamente

a la necesidad de una estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor investigación y para

facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que asumirá el Ministerio Público en donde la

superación del sistema inquisitivo y la adopción de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo

del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, más que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte

de una cultura que hundió sus raíces en el estado colonial y que constituye la tradición jurídica dominante

en nuestro país por lo que sin duda costará bastante desprenderse tanto a Policías como a Jueces y

Fiscales, de ahí que tengamos que tomar muy en serio el esfuerzo por no pervertir el modelo y acercarlo

cada vez más a sus declaradas finalidades.

De manera breve podemos destacar que, la filosofía de la reforma procesal adopta los principios de la

separación clara y precisa de las funciones de investigar, acusar y resolver, rescatando al juez de la

confusión en lo que estaba sumido con el modelo inquisitivo para colocarlo en el lugar que le corresponde,

el de árbitro imparcial de la controversia. Por su parte, la investigación que llevará a cabo la Policía Nacional

del Perú, de una manera científica y técnica, con la dirección jurídica del fiscal, tendrá como finalidad servir

de sustento a la acusación, que abrirá el proceso y permitirá ubicar las fuentes de prueba, que deberán,

necesariamente, ser producidas en el debate oral, público y contradictorio, ante un tribunal imparcial, que no

ha tenido nada que ver con la investigación.

La víctima tiene también un papel relevante, en tanto su participación es más amplia y el modelo se acerca

más a la satisfacción de su interés (Justicia restaurativa) que a la aplicación irrestricta de la ley penal

(Justicia retributiva).

Pero sin duda, como ya hemos señalado, la relación Fiscal-Policía, se convierte en un binomio clave del

éxito del nuevo proceso penal peruano. La coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el Policía que

estuvo investigando, determinar la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar finalmente la

vinculación de ésta con los hechos y de los hechos con el sospechoso, solo será posible mediante el trabajo

conjunto, preferiblemente desde el inicio de la investigación. Los largos, tediosos e innecesarios

documentos que se encuentran en los expedientes de investigación criminal y se remiten al juez, ya no son

serán necesarios.

Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la víctima, que con la actual legislación,

tienen que ser repetidas ante el juez, tampoco serán necesarias. La Policía deberá limitarse a identificar los

presuntos testigos, víctimas y sospechosos, sus datos personales y ubicación y quizás, una muy breve

reseña de lo que refieren sobre los hechos, lo que deberá ser incluido en un informe que se remitirá al fiscal

que da inicio al Proceso de Investigación Preparatoria.

En resumen, la reforma procesal penal implica, para la Policía Nacional del Perú, continuar cumpliendo

todas las diligencias que se derivan de la función de investigación de los presuntos hechos delictivos,

considerando las siguientes circunstancias principales: El Atestado Policial se simplifica para generar un

informe de la investigación, que incluya un resumen sucinto de los hechos, las evidencias encontradas, su

análisis y peritajes según corresponda, la identificación de los presuntos autores, víctimas y testigos. El

Fiscal garantiza la legalidad de la investigación policial y recibe de la Policía el informe correspondiente para

presentar la acusación ante el juez.

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Los policías encargados de la investigación y peritos deberán ser capaces de explicar y presentar en el

proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación

con el fiscal del Ministerio Público. Proteger de manera más cuidadosa los derechos y garantías de los

detenidos, víctimas y demás personas vinculadas en la investigación de un hecho criminal, desarrollando las

acciones de investigación criminal en los términos y procedimientos previstos en la ley, será otro de los

elementos que caracteriza el nuevo modelo procesal.

Estamos en las puertas de un nuevo desafío, cuyo norte debe ser el fortalecimiento de la seguridad

ciudadana y jurídica de todos los peruanos, que no es más que mejorar nuestra calidad de vida. El mejor de

los éxitos para nuestros Fiscales, Jueces y Policías en sus nuevos roles institucionales.

SEGUNDA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

LA INVESTIGACIÓN POLICIAL. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS

DOCTRINARIOS. SU IMPORTANCIA EN AL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUEBAS

DEL DELITO.

1. DEFINICIÓN

Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso de análisis y síntesis que el

investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de la perpetración de un delito, estableciendo

verdades demostrables, que le dan el rigor científico a las conclusiones expuestas en el Atestado

Policial.

2. CARACTERÍSTICAS

- Es un proceso continuo y concatenado de actividades.

- Es organizado, sus pasos son ordenados y lógicos.

- Es especializado, ya que es un trabajo metodológico de rigor técnico-científico.

- Es previsorio, requiere planeamiento.

- Es una actividad analítica-sintética.

- Es explicativo causal, permite determinar el quien, donde, cuando, como, porqué y para

qué.

- Es metódica, requiere una metodología.

- Es legal, lo conduce un funcionario policial, dentro de la normatividad.

3. IMPORTANCIA DEL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUEBAS DEL DELITO

La importancia radica, en que, en este primer contacto con la escena se debe obtener la mayor

información posible del acto delictivo, para actuar en forma oportuna y con la claridad del caso,

orientando a lograr el éxito en la investigación.

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El acopio de indicios, evidencias y Prueba del Delito se realizan como consecuencia de la

materialización de un delito y este proceso debe responder a criterios uniformes, encaminados a

esclarecer y orientar el proceso investigatorio.

SEGUNDA SESIÓN

LA INVESTIGACIÓN POLICIAL O INVESTIGACIÓN CRIMINAL

SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA Y LAS CIENCIAS FORENSES

El investigador policial como operador de justicia desarrolla un proceso metodológico para el

esclarecimiento de un hecho delictuoso, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor científico

a las conclusiones expuestas en el Atestado Policial, para ello como principal apoyo utiliza la Criminalistica

que es la Ciencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de

las ciencias naturales en el examen de material sensible y significativo, relacionado con el hecho delictuoso;

en efecto, como diremos en su lugar, el fin mediato o ultimo de la Criminalistica consiste en auxiliar a los

órganos encargados de administrar justicia, entre otras cosas, para que estos puedan proveer a la captura

de los delincuentes y a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora bien, es

precisamente la Policía, en su carácter de auxiliar del órgano persecutorio (Ministerio Publico) y el órgano

Jurisdiccional (Jueces Penales), la que mediante la aplicación de las reglas establecidas por la Policiologia

o Investigación Policial se encarga de llevar a cabo la persecución y aprehensión de los delincuentes.

Podríamos decir, pues, que la Criminalistica y la Investigación Policial se encargan de dos fases

distintas de una misma operación: la pesquisa, la cual consta a ) de una primera etapa o fase que

podríamos llamar "determinativa", en la que se trata de establecer o determinar si se ha cometido o no un

delito, como se cometió y quien lo cometió, fase de la que se encarga la Criminalistica y b ) una segunda

etapa o fase que podría denominarse "ejecutiva" , en la que, con base en los datos concretos

proporcionados por los expertos en criminalistica, se trata de aprehender al delincuente, correspondiendo

esta fase a la Policiologia o Policía a través de la Investigación Policial.

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS

FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY – H T 19

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego

por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley* constituye un servicio

social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar

las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,

Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la

ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,

Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental

en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la

Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos,

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Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias

en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de

sus funciones,

Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer

Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente

necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,

Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la

Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los

elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso

de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,

Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo

de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse

con el debido respeto de los derechos humanos,

Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de

mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código

a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras

cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo,

Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de

los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la

protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de

mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y

conducta,

Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en

sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados

de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus

respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y

miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.

Disposiciones generales

1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y

reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los

gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las

cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos

lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y

municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre

estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado,

con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.

Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la

ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y

medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a

fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con

todo cuidado el uso de tales armas.

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4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la

medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.

Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no

garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir

la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que

se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las

personas heridas o afectadas;

d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de

las personas heridas o afectadas.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad

con el principio 22.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el

empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados

de hacer cumplir la ley.

8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o

cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios

Básicos.

Disposiciones especiales

9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas

salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves,

o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria

amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga

resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas

menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de

armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se

identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con

tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera

indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de

muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las

circunstancias del caso.

11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley deben contener directrices que:

a. Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o

municiones autorizados;

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b. Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de

manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;

c. Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas

o signifiquen un riesgo injustificado;

d. Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los

procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan

de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;

e. Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a

hacer uso de un arma de fuego;

f. Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

Actuación en caso de reuniones ilícitas

12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de

conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse

solamente de conformidad con los principios 13 y 14.

13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.

14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar

armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima

medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las

armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.

Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas

15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o

detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la

seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o

detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando

haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir

la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el

principio 9.

17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades

de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas

para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.

Calificaciones, capacitación y asesoramiento

18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos

adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus

funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de

esas funciones serán objeto de examen periódico.

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19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean

examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar

armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación

especializada en su empleo.

20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los

organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos

humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de

la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del

comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los

medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos

encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos

operativos a la luz de casos concretos.

21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los

funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para

sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.

Procedimientos de presentación de informes y recursos.

22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos

eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en

los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos

principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se

establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales

independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y

lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a

las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.

23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales

tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas

personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.

24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias

para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o

debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de

la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o

denunciar ese uso.

25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias

para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios

Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese

empleo por otros funcionarios.

26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores

si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha

ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una

oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los

superiores que dieron las órdenes ilícitas.

* De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley"

incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de

policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las

funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del

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Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

comprende los funcionarios de esos servicios.

TERCERA SEMANA

(DEL 05FEB AL 09FEB2007)

PRIMERA SESIÓN

EL CARÁCTER CIENTÍFICO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

La policía nacional del Perú, tiene como una de sus funciones combatir la delincuencia y lo realiza

en base al estudio, investigación y desarrollo de técnicas científico-policiales dirigidas a la investigación del

delito y a la identificación del delincuente.

El carácter científico de la investigación policial se basa en la aplicación de métodos racionales, de

los conocimientos de la Antropología, la Biología, la Química, la Física, La sicología, la Medicina Legal, la

Sociología, etc, que es la que desarrolla la policía. Es decir, es una ciencia multidisciplinaria, pero que

dispone de métodos y criterios propios, procedimientos y una doctrina específica.

SEGUNDA SESIÓN

EL INVESTIGADOR POLICIAL. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. EQUIPO DE INVESTIGACIÓN.

1. DEFINICIÓN.

Es el Funcionario Policial especializado, encargado de efectuar las actividades de pesquisa, propias

de la Investigación Policial o Investigación Criminal.

2. CARACTERÍSTICAS

El Policía que cumple la función de investigar los delitos debe tener y cultivar las siguientes

características:

a. HÁBIL Y DIESTRO: Durante la Investigación Policial se presentan situaciones problemáticas de

diversa índole, atentatorios contra el éxito de la investigación, por lo que el detective debe tener

habilidad y destreza para resolver rápidamente y con criterio dichas situaciones que requieren

soluciones inmediatas. Lo contrario otorga ventajas al delincuente.

b. PACIENTE Y CON MUCHO TACTO: Los detalles son importantes y esto solo se puede obtener

con paciencia y mucho tino en el accionar.

c. DESARROLLADA CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y SÍNTESIS: El detective necesariamente hace

inferencias o razonamientos lógicos tanto deductivos como inductivos para llegar a

conclusiones correctas.

d. INMINENTEMENTE OBSERVADOR E INTERPRETATIVO: Muchas personas pueden ver lo

que ocurre en un determinado lugar, el detective debe tener la capacidad de observar los

detalles, gravarlos en su mente y darles estos hechos una interpretación correcta.

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e. CONCEPTO DE TRABAJO EN EQUIPO: Una Investigación Policial completa no lo puede

efectuar una sola persona, por lo que el Investigador Policial o detective debe tener una

convicción definida del “Trabajo en Equipo”.

f. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA PRAXIS: Solo la constante práctica desarrolla las

capacidades del Investigador Policial.

g. DOMINIO DE LA METODOLOGÍA: El Investigador Policial debe conocer y dominar el

“MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL”.

II UNIDAD

EL DELITO Y LA PRUEBA DEL DELITO

CUARTA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

EL DELITO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. EL DOLO Y LA CULPA. EL DELITO

PRETEINTENCIONAL. LA TENTATIVA. CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD

PENAL. LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA. CONCURSO DE DELITOS.

1. DEFINICIÓN

Es la acción, típicamente antijurídica, culpable y punible.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.

La Acción

Es la exteriorización de la personalidad del autor orientada a su resultado. Es la base de la

construcción de la figura delictiva. El delito es una acción típica. Interviene tanto la manifestación

interna como la voluntad que orienta. Es un acto humano.

Elementos de la acción

Se distinguen 3 momentos:

Como manifestación de la voluntad del agente.

Un resultado típico. Exige la alteración de la realidad como consecuencia de la acción.

Relación de causalidad.

Clasificación

. Por comisión

Es el hacer positivo que viola la ley penal prohibitiva.

. Por omisión

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Es el no hacer que viola una norma preceptiva. Dejar de hacer algo que ordena la Ley.

Por comisión por omisión

Es abstenerse de hacer lo que se esperaba que se hiciera. Es la acción que era esperada

para evitar el efecto prohibido, por estar obligado jurídicamente

Delitos según el tipo de acción

- Instantáneas

Es el delito que se agota con el evento que lo condiciona (Homicidio, lesiones, hurto).

- Permanentes

Es el delito cuyo momento consumativo se prolonga en el tiempo (Secuestro).

- Continuado

Es una pluralidad de hechos criminosos de la misma especie, practicadas por la misma o

mismas personas.

- Habitual

Es la repetición de la misma acción de modo que constituye una hábito de vida que incide

sobre la reprobación penal (curanderismo, rufianismo).

Tipicidad

La ley debe expresar a la par que una limitación a la facultad de castigar, una mayor y segura garantía

de la libertad individual (función de la tipicidad). Es la adecuación de la conducta a una figura legal. Es

el encuadramiento del acto a la norma jurídica.

Las acciones que interesan jurídicamente tienen que ser limitadas y típicas. Es la descripción sucinta

en la parte preceptiva de la ley penal, de una conducta humana cometida. El delito es sinónimo de

tipo.

Si no hay concordancia entre el hecho y la descripción legal del delito, hay falta o ausencia de

tipicidad; consecuentemente el acto es impune.

Una acción externa se adecua a la descripción contenida en una figura delictiva.

Antijuricidad

No toda acción típica es antijurídica. En la calificación de una conducta como antijurídica, es

indispensable comprobar antes si viola el derecho en sus totalidad.

Un hecho es antijurídico cuando una acción lesiona o pone en peligro un interés amparado por el

derecho. Lo antijurídico reside en la contradicción con el derecho. Matar a otro implica vulnerar el

bien jurídico de la vida, y, por lo tanto, la conducta es antijurídica.

Es todo aquello que está en contradicción con la norma jurídica.

Culpabilidad

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Sin culpabilidad no hay delito. No hay delito si éste no es manifestación de un ser humano libre y

racional. Es la realización del acto criminal a título de dolo o culpa. Es el conjunto de presupuestos

que fundamentan la responsabilidad personal de una conducta antijurídica. La culpabilidad es la

reprochabilidad que se hace a una persona capaz, que evidencia con su conducta una disposición

anímica concreta, y que el derecho, está en condiciones de exigir una actitud distinta a la que tuvo en

el caso específico, ajustada al derecho, dentro de las circunstancias normales en que se realiza la

conducta.

Imputabilidad

Capacidad bio-psicológica del agente de comprender la agente de comprender la criminalidad del acto

y de dirigir sus acciones. Es la capacidad penal para responder por un delito.

La culpabilidad exige que una persona sea penalmente responsable. La ley exige salud mental y

conciencia para aplicar el castigo al agente es una cualidad del autor que le permite ser culpable. Se

exige al sujeto arreglar su comportamiento a sus facultades mentales en el momento de la comisión

del hecho, no antes ni después. El Código Penal Peruano señala como causas de inimputabilidad:

minoría de edad, enfermedad mental, idiotez y grave alteración de la conciencia.

Punibilidad y Penabilidad

Es el elemento distintivo del delito.

Es la amenaza penal por un acto antijurídico realizado por el agente.

Como conclusión del examen de los elementos constitutivos del delito podemos decir que no basta

que el autor haya realizado una acción, que ésta considerada en el Código como delito (Tipicidad), ni

sea el acto catalogado como antijurídico, sino que es indispensable además que el acto haya sido

ejecutado culpablemente, es decir con voluntad criminal.

EL DOLO Y LA CULPA.

El dolo y la culpa son las dos únicas maneras como una persona se puede vincular penalmente con el

hecho.

EL DOLO

El Código Penal define el dolo como la infraestructura intencional cometida por acción o por omisión

consciente y voluntaria (Art.81º).

Es la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley considera delito.

Son elementos esenciales del dolo: el conocimiento (de los elementos constitutivos del tipo legal de la

naturaleza antijurídica de la acción) representación o conciencia del hecho; y, la voluntad (facultad mental

de autodeterminarse, dirigirse hacia un fin).

La ley identifica el dolo con la intención que es el vocablo que emplea. El móvil o motivo es ajeno al dolo. El

dolo puede ser directo, indirecto y eventual.

LA CULPA

Es el límite mínimo de la culpabilidad, pues por debajo de la culpa no hay responsabilidad. El dolo es la

regla general que el Código Penal describe; la culpa se prevé excepcionalmente.

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Para que exista culpa se requiere: Falta de precaución y falta de previsión del resultado (Art. 82º CP)

Clases de Culpa

El Art. 82º del Código Penal distingue dos clases de culpa:

Obrar sin darse cuenta; y

Obrar sin tener en cuenta.

Formas de Culpa

Negligencia

Es la falta de precaución o indiferencia que impide a una persona advertir el peligro de su acción.

Imprudencia

Es la ligereza o indebida audacia.

Impericia

Es la falta de conocimiento apropiado o de experiencia, ausencia del saber mínimo.

EL DELITO PRETERINTENCIONAL.

DEFINICIÓN

Es una acción cuyo resultado excede al propósito propuesto; es un exceso en el fin. Las consecuencias

sobrepasan a la meta u objetivo que se propone el autor.

LA TENTATIVA.

DEFINICIÓN

Se configura como un delito imperfecto. La tentativa es punible cuando la acción produce un resultado

distinto al previsto por el sujeto activo, a pesar de haber realizado los actos tendentes a lograr su propósito.

El resultado buscado por el agente no se consigue, no por voluntad propia, sino que dentro del proceso

ejecutivo por firme determinación del agente en lograr su consumación, ésta no ha sido lograda por causas

accidentales, independientes de la voluntad del autor

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL.

1. Comunes

La naturaleza de la acción; el tiempo en que se perpetuó, el lugar, instrumentos y los medios en que

se hubiere hecho uso; la preparación tranquila; el modo de ejecución; la unidad o pluralidad de

agentes; el número; la importancia; la dificultad; y la extensión del daño y del peligro causados.

La edad, educación; la vida personal, familiar y social del sujeto anterior y posterior al delito,

situación económica, precedentes judiciales, calidad de los móviles, grado de participación mayor o

menor en la perpetración del delito, confesión sincera, reparación espontánea que hubiera hecho

del daño, etc.

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2. Circunstancias atenuantes

Son aquellas suficientemente capaces de reducir o mitigar la responsabilidad penal y que se

encuentren previstas en el Código Penal. Modifican cualitativa y cuantitativamente la pena.

3. Circunstancias agravantes

Son aquellas que determinan una mayor severidad en la sanción, sin que modifique la estructura del

delito. Se hallan descritos en todo el cuerpo del Código Penal. Podemos citar en ellas: Agravación

con fines de lucro o por codicia (Art. 25º CP) la reincidencia.

LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA.

Bajo este título se examina la pluralidad de agentes en la comisión de un delito.

Para precisar el alcance de la participación en sus diferentes grados, se dan como formas de participación

(Art.100º CP).

Los que toman parte en la ejecución del delito, autores y coautores;

El que determina a otro cometer el delito: instigador.

Los que prestan su auxilio o cooperación en la ejecución del delito: auxiliares y cooperadores.

Los que prestan al autor una asistencia no indispensable: cómplices.

Los autores y coautores se denominan ejecutores, y el instigador, los auxiliares, cooperadores, cómplices se

les llama participantes.

Es autor aquel que:

Personalmente realiza el hecho que es materia de una investigación. Ha decidido su ejecución y la efectúa

por medio de otros (Intelectual). Induce a cometer un hecho delictivo. De un modo principal y directo

coadyuva a su ejecución, realizando maliciosamente algún acto sin el cual no se habría llevado a cabo el

que motiva la investigación.

CONCURSO DE DELITOS.

Puede suceder que un solo agente perpetre varios delitos. Es posible comprender el concurso de delitos en

las siguientes tres hipótesis:

1. Unidad de acción y pluralidad de lesiones jurídicas (concurso ideal)

Cuando con una sola acción se producen varias infracciones de la ley pena. También, cuando se

comete un delito para la ejecución de otros.

Cuando un sujeto viola a una mujer, a la vez provoca graves lesiones físicas, atenta contra la libertad

individual; evidentemente, con un solo hecho ha violado tres normas jurídicas.

2. Pluralidad de acciones y unidad de delitos

Se configura el delito continuado. El que realiza varios actos sexuales con una mujer cuando incurre

en un solo delito de adulterio.

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3. Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos (concurso real)

Es la secuencia de varios hechos punibles independientes, de modo que cada hecho debe ser

delictivo y punible aisladamente. Un mismo sujeto activo puede sustraer una billetera, robar especies

de unbazar, asaltar a un transeúnte.

SEGUNDA SESIÓN

CONTENIDO HISTÓRICO DE LA EVOLUCIÓN DE LAS DIVERSAS CORRIENTES DE VALORACIÓN DE

LA PRUEBA DEL DELITO

LA PRUEBA

1. CONCEPTO

Prueba es todo aquel medio que permite demostrar una afirmación o la realidad de un hecho; la

función policial consiste en buscarla y la judicial en examinarla para derivar de ellas en una sanción

penal.

2. CLASES DE PRUEBA

LA PRUEBA INDICIARIA

La prueba indiciaria o circunstancial reviste una enorme importancia en la moderna teoría de la

prueba. La prueba indiciaria tiene una triple ventaja: Es indirecta, porque se obtiene por

razonamiento; es el resultado de la inferencia que induce del hecho conocido al hecho a probar; Es

objetiva, porque está precisamente basada en hechos, lo que representa una ventaja con respecto

a la prueba testimonial por cuanto los testigos pueden mentir, los hechos no.

Requiere de una adecuada interpretación: Es multiforme, precisamente por la gran diversidad y

multiplicidad de los indicios o circunstancias, que suelen relacionarse entre sí.

LA PRUEBA TESTIMONIAL

Es aquella obtenida desde la perspectiva del testigo o del agraviado que describe lo que ha

percibido sus sentidos o sabe de la comisión del delito; sirve como medio de prueba para

determinar la culpabilidad del agente.

En la misma forma como ocurre con la confesión, la prueba testimonial está sujeta a corroboración;

por consiguiente, no constituye prueba plena.

LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Es toda evidencia material por medio de la cual se pretende demostrar tanto la perpetración del

delito así como la participación del autor y se caracteriza por constituir el elemento de juicio para la

incriminación y culpabilidad del agente. Constituyen pruebas instrumentales, los efectos del delito, el

cuerpo de delito, el producto del delito, etc.

La prueba instrumental que en doctrina suele incluirse dentro de las llamadas pruebas materiales,

para algunos se distingue de la testimonial y pericial en que nace antes del proceso; la testimoni9al

a partir del momento de producirse el hecho y la pericial después.

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LA PRUEBA DOCUMENTAL

Muchas veces los documentos constituyen un aspecto clave en la investigación policial, ya sea

porque actúan como pruebas preconstituidas o constituyentes o porque son partes integrantes del

cuerpo del delito (matrimonio ilegales o la estafa). La prueba escrita puede ser de naturaleza

pública o privada. Son instrumentos públicos, según el Art. 400º del CPP: las escrituras públicas, los

documentos extendidos o autorizados por los funcionarios o empleados públicos, las partidas de

nacimiento, matrimonio o defunción; las escrituras extendidas ante el Juez de Paz. Los instrumentos

públicos tiene mayor fuerza probatoria que los privados, dentro de éstos tienen mucha importancia

los títulos – valores.

LA PRUEBA CONFESIONAL

Está sujeta a corroboración en el orden penal. No constituye prueba plena. La policía, el juez y el

fiscal, están obligados a proseguir las investigaciones aunque el inculpado confiese su delito. En el

campo penal por confesión se entiende: “el reconocimiento que hace el imputado del cargo que se

le formula”.

Constituyen este tipo de pruebas, las declaraciones escritas, firmadas y atestiguadas. La confesión

extrajudicial es propiamente una confesión indirecta que una vez verificada constituye elemento

probatorio de primer orden.

LA PRUEBA PERICIAL

Es el examen técnico especializado que un funcionario autorizado practica en los efectos de delito,

en el cuerpo del delito, en el producto del delito u otros aspectos relacionados con el hecho, cuyas

conclusiones plasmadas en un documento formal denominado dictamen, constituye evidencia

probatoria de la participación de los implicados. Sin embargo, el examen pericial volcado en el

dictamen puede ser considerando como prueba documental.

MANEJO ADECUADO DE LAS PRUEBAS

Formar criterio de conciencia en el juzgador, llevarlo a la evidencia jurídica, indicar como ha de

obtenerse la verdad, es materia del procedimiento penal; pero todo ese complejo de elementos gira

en torno a un denominador común que es la PRUEBA que viene a ser indesligable y determinante

del proceso. En el vocabulario jurídico se define prueba como "demostración de la existencia de un

hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la Ley".

La correspondencia entre prueba y hecho se está haciendo cada vez más íntima, conforme al

Derecho Penal se sirve más de las ciencias auxiliares: La Criminalistica. La certeza del Derecho

Romano que se sustentaba en la confesión y el juramento; ahora el Derecho Moderno postula el

examen técnico de otros medios probatorios irrefutables.

Asimismo en el lugar de los hechos se deben llenar los formularios correspondientes y entregarlos

con el mismo a fin de mantener la cadena de custodia, que es importante para mantener

perennizada la prueba recogida.

III UNIDAD

EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

QUINTA SEMANA

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PRIMERA SESIÓN

EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL (MGIP) .DEFINICIÓN. FASES O

PASOS DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL.

1. DEFINICIÓN

Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial, para el

esclarecimiento de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y

experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial

2. FASES O PASO DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

a. Conocimiento del Hecho.

b. Comprobación del Hecho

c. Diligencias Preliminares en la escena del delito

d. Planeamiento de la Investigación Policial

e. Manejo de Informantes y Confidentes

f. Vigilancias

g. Detenciones y Capturas

h. Incursiones

i. Registros

j. Interrogatorios y Entrevistas

k. Sustentación de la Prueba

l. Informe de la Investigación. Policial.

El cumplimiento meticuloso y ordenado de las mencionadas fases , permitirá a los miembros de la

Policía Nacional, alcanzar el ÉXITO en la investigación policial encomendada, teniéndose siempre

presente que el proceso consiste en “INVESTIGAR PARA DETENER Y NO DETENER PARA

INVESTIGAR”.

SEGUNDA SESIÓN

I FASE DEL MGIP. CONOCIMIENTO DEL HECHO. CONCEPTO. IMPORTANCIA. FORMAS. LA

DENUNCIA. CONCEPTO. CLASIFICACIÓN. LA OCURRENCIA POLICIAL. CONCEPTO. FORMAS.

OTRAS FORMAS DE CONOCIMIENTO DEL HECHO. PROCEDIMIENTO POLICIAL. POR

CONOCIMIENTO DIRECTO. POR CONOCIMIENTO INDIRECTO.

1. CONCEPTO

Es la información, versión, noticia, manifestación, exposición o simple referencia que llega por

cualquier medio o circunstancia a conocimiento de la autoridad policial sobre la comisión de un

delito o falta, para su posterior esclarecimiento.

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2. IMPORTANCIA

La importancia del conocimiento del hecho, radica en que, primer contacto debe obtenerse la mayor

información posible del acto delictivo para actuar en forma oportuna y con la celeridad del caso,

orientado a lograr el éxito en la investigación.

Los procedimientos policiales que se adopten como consecuencia de la materialización de un delito

deben responder a criterios uniformes, encaminados a orientar el proceso investigación.

3. FORMAS

Directa.- Cuando la autoridad policial sorprende al agente en plena ejecución material del

delito (flagrante delito)

Indirecta.- Cuando la policía toma conocimiento del accionar delictivo por intermedio del

agraviado o de terceras personas u otras circunstancias análogas, mediante una denuncia o una

ocurrencia.

LA DENUNCIA

1. CONCEPTO

Es la manifestación verbal o escrita que se hace ante la autoridad policial de la perpetración de un

acto delictivo, falta o infracción punible que da lugar a la intervención policial.

2. CLASES DE DENUNCIA

a. Por su formalidad

(1) Verbal.- El agraviado o denunciante expone en forma oral ante la autoridad policial de la comisión u

omisión del acto delictuoso; relato que se plasma en el Libro de Denuncias que obran en las Unidades

Operativas.

(2) Escrita.- El agraviado o denunciante manifiesta por escrito la forma y circunstancias de la

perpetración de un acto delictuoso en su agravio o de un tercero; documento que es inscrito en el Libro

de Registros correspondiente de las unidades operativas.

b. Por el método empleado

(1) Personal

(2) Telefónica

(3) Postal

(4) Comunicación Social (periodística, revistas, radio, fax, internet)

(5) Rumor popular

c. Por la Identidad del denunciante

(1) Identificada

(2) Anónima

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d. Por la condición del denunciante o denunciado

(1) Común

(2) Reservada

LA OCURRENCIA POLICIAL

1. CONCEPTO

Son todos aquellos sucesos, acontecimientos, ocasiones o encuentros fortuitos o inesperados, que

por su naturaleza no pueden ser registrados como denuncias, a través de los cuales la autoridad

toma conocimiento de la comisión de un acto presumible delictuoso, de competencia policial y

perseguible de oficio

2. FORMAS COMO SE PRESENTAN LAS OCURRENCIAS:

a. Del personal de servicio de otras unidades policiales.

b. Como consecuencia de la investigación de otros delitos.

c. Por hallazgo de indicios, elementos u objetos que constituyen cuerpo del delito.

d. Como consecuencia de una intervención policial.

OTRAS FORMAS DE CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTUOSO

a. Solicitud de la Autoridad Competente

(1) Autoridad Judicial

(2) Ministerio Público

(3) Controlaría General de la República

(4) Autoridades Políticas

(5) Otras autoridades

b. Por Acción Popular

(1) Publicaciones periodísticas

(2) Comunicaciones radiales y de TV.

(3) Opinión pública o rumor popular

PROCEDIMIENTO POLICIAL

POR CONOCIMIENTO DIRECTO

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a. El policía que sorprende al "agente" en plena ejecución del acto delictuoso, formulará "Parte" en el que

dará cuenta en detalle de lo ocurrido y de ser posible remitiendo al presunto autor, si se logra su

detención o captura.

b. El servicio dará cuenta por los medios más rápidos ala Jefe de la Unidad de lo ocurrido, quien, previa

evaluación o calificación de la ocurrencia y registro en el libro respectivo. La decretará a un miembro

policial para la investigación pertinente

POR CONOCIMIENTO INDIRECTO

a. Cuando el denunciante se apersone a la Unidad policial a manifestar la comisión de un hecho

delictuoso, el servicio le hará una entrevista previa para tomar conocimiento de lo sucedido, teniendo

cuidado que ésta sea verosímil, lógica y de competencia policial.

b. Cumplida esta formalidad y con la autorización del Jefe de la Unidad o de quien haga sus veces, se

procederá a registrar la denuncia en el libro respectivo.

c. La formulación de este documento contendrá de modo claro y preciso, en cuanto sea posible y según la

naturaleza del acto, lo siguiente:

(1) La forma y circunstancias del acto criminal con la indicación del daño, monto y relación de

bienes afectados.

(2) Nombre de los autores, cómplices, encubridores, testigos o de personas que pudieran tener

conocimiento del evento que se denuncia.

(3) Todas las indicaciones que permitan conducir a la comprobación del delito, a la determinación

de su naturaleza o gravedad y a la identificación de los responsables.

d. Al término de esta diligencia el denunciante previa lectura, estampará su firma e impresión digital, y el

receptor su firma y post-firma y la conformidad del Jefe de la Unidad.

e. Cuando la denuncia sea por escrito procedente del denunciante, el personal de servicio de otras

unidades o por las autoridades competentes, se procederá a su registro por secretaria en el libro de

recepción de documentos y después de su calificación por el Jefe de la Unidad será decretada a un

efectivo policial para que se encargue de la investigación correspondiente.

f. En el caso que se trate de llamadas telefónicas identificadas o no, estas se registrarán en el Cuaderno

de Ocurrencias para su comprobación e investigación posterior.

g. Si el conocimiento de un acto criminal fuera por acción popular, previa verificación de lo acontecido y

según la importancia o gravedad del caso, se formulará una Nota Informativa para el Comando y las

unidades interesadas, sin perjuicio de realizar las investigaciones tendentes a su esclarecimiento

SEXTA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

II FASE DEL MGIP. COMPROBACIÓN DEL HECHO. CONCEPTO. IMPORTANCIA. FORMAS: TÉCNICA.

CIENTÍFICA. PROCED. OPERATIVO.

1. CONCEPTO

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Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa y objetiva del hecho o de la

consumación del acto delictuoso denunciado.

2. IMPORTANCIA

La importancia de la comprobación o verificación del hecho estriba en que el pesquisa, al tener su

primer contacto con el acto criminal va a captar u obtener un sinnúmero de informaciones, de

detalles objetivos y de indicios que orientarán el esclarecimiento del delito.

Esta diligencia de comprobación tiene por finalidad permitir a la autoridad policial iniciar el

planeamiento del proceso investigatorio y esbozar una serie de hipótesis lógicas, concretas y

verosímiles acerca de la perpetración del hecho.

3. FORMAS DE COMPROBACIÓN DEL HECHO

Técnica.- Es aquella verificación, que hace el pesquisa, de la realización del acto delictual mediante

una adecuada apreciación objetiva y general de lo acontecido en el escenario del crimen.

Científica.- Es la comprobación del acto criminoso en el lugar de los sucesos por personal

especializado de Inspección Técnico Criminalistica, que además de hacer una apreciación

sensible de la realidad, emplea medios científicos para confirmar su consumación cuando así lo exija

la naturaleza del acto criminal.

4. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

a. Tan pronto se tenga conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial designado se

constituirá en el lugar del suceso con la finalidad de confirmar lo ocurrido.

b. En el escenario del acto delictuoso el pesquisa hará un reconocimiento de todo aquello que

sea susceptible de ser apreciado por los sentidos y dispondrá lo conveniente para llevar a

cabo la etapa de inspecciones.

c. El Pesquisa debe orientar su investigación a hechos concretos y reales debiendo verificar que

estos se encuentren contemplados en la legislación penal vigente. Para ello es conveniente

proceder con calma, con tino y sin apresuramientos, no dejándose llevar por la rutina.

d. Cuando se tenga conocimiento del hecho por informaciones confidenciales, anónimas o por

informes de inteligencia, se debe proceder a la verificación mediante la Inteligencia Operativa

con el propósito de obtener evidencias o pruebas concretas, solo si se encuentran estas se

procederá a la intervención policial con participación del Ministerio Público.

SEGUNDA SESIÓN

III FASE DEL MGIP

DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS PRELIMINARES

EN LA ESCENA DEL DELITO

1. CONCEPTO

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Conjunto de acciones que realiza el pesquisa, paralelas y/o simultaneas a la comprobación de la

existencia del delito, con la finalidad de reunir una serie de informaciones (técnicas, testimoniales,

entrevistas, etc). relativas al acto criminal que se ha suscitado, para lograr establecer la verdad de lo

ocurrido.

2. IMPORTANCIA

Esta actuación policial tiene suma importancia porque permite evaluar e interpretar las pruebas de la

comisión delictuosa, así como descubrir una serie de elementos orientados a la identidad de los

responsables del acto criminoso y consecuentemente llegar a su esclarecimiento.

La realización adecuada de estas diligencias tiene por finalidad explotar al máximo toda información

primigenia de la perpetración del delito, así como la ocurrencia de indicios o evidencias que se

encuentran en el escenario y áreas adyacentes a éste, para su futura compulsación y/o contrastación

con otras que fluyen del proceso investigatorio.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

a. El Pesquisa debe actuar con tino, serenidad e imparcialidad, de tal forma de no dejarse impresionar,

sugestionar ni influenciar por la naturaleza del hecho, calidad del agraviado o personajes presentes en

el escenario del delito.

b. El factor tiempo es sumamente importante para captar datos e informes, así como para reunir los

indicios y evidencias de un delito, con la finalidad de poder actuarlos en su oportunidad.

c. No desestimar ninguna información por insignificante que ésta sea.

d. Tomar apuntes concretos para compulsarlos con los obtenidos inicialmente y si es preciso verificar para

convertirlos en inteligencia operativa.

e. Tener en consideración que la escena del delito es "el área donde se ha cometido el acto delictuoso ",

así como la porción de sus alrededores es decir, incluye el área adyacente a la escena misma.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

1. LLEGADA A LA ESCENA

a. El pesquisa encargado de la investigación, previamente deberá hacer un examen panorámico del

lugar del crimen, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del toda el área con el propósito

de acumular los indicios mas significantes para su análisis posterior.

b. E Pesquisa (responsable de la investigación) indagará y tomará nota de lo siguiente:

(1) Hora del descubrimiento del acto delictuoso.

(2) Hora del aviso a la Policía.

(3) hora de inicio del aislamiento y protección de la escena.

(4) hora de llegada del personal de ITC; asimismo deberá anotar:

(a) Condiciones atmosféricas del momento.

(b) Vías de posible acceso y huida.

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(c) Situación en que se encuentran éstas;

(d) Otras circunstancias inherentes al delito

(5) Se planteará una serie de hipótesis sobre la comisión del delito en concordancia a su

naturaleza.

(6) En las inmediaciones de la escena del crimen, el pesquisa recogerá información y datos

concernientes al delito, con la finalidad de tomar conocimiento de lo siguiente:

(a) Forma y circunstancias del acto criminal.

(b) Motivo o móvil del delito.

(c) Identidad del autor (es), cómplices, sospechosos, testigos, agraviados o personas que

tengan alguna vinculación con el delito cometido.

2. INGRESO A LA ESCENA

a. El Pesquisa ingresará a la escena para la verificación del hecho delictuoso denunciado o que tuvo

conocimiento, cuidando de no modificar, alterar o destruir los indicios que se encuentren.

b. Si comprobara que es un homicidio u otro hecho grave, comunicará de inmediato al Jefe de la

Unidad y éste dispondrá la comunicación al Fiscal de turno competente si no estuviera presente.

c. Dispondrá la intangibilidad de la escena y su inmediato aislamiento y protección.

d. Cumplirá y hará cumplir las consignas que aconseja la técnica en estos casos, orientando a

mantener el lugar del acto inalterable, hasta la llegada del personal autorizado para realizar la ITC.

e. Primordialmente, con los medios que tenga a su alcance, preservará las huellas, indicios o

evidencias que se encuentren en el lugar del crimen.

3. PROTECCIÓN DE LA ESCENA

Esta diligencia policial conlleva a dos situaciones de vital importancia:

Primero.- Efectuar el "aislamiento de la escena", para evitar el acceso de personas no

autorizadas que lo puedan invadir con el riesgo de alterar su situación original.

Segundo.- Efectuar "la protección propiamente dicha" no solo del lugar del crimen, sino de

las zonas adyacentes a él y referidas específicamente a los vestigios, indicios, huellas o evidencias

que se encuentren, para lo cual el pesquisa encargado realizará las siguientes acciones:

(1) En campo abierto

(a) Colocar barreras u otros obstáculos que rodean la escena o con personal policial que impida el

ingreso de personas no autorizadas.

(b) Disponer un policía en el acceso principal que impida el ingreso de personas no autorizadas.

(c) De ser posible colocar vehículos en las vías de acceso a la escena, destinados a cumplir

cualquier diligencia para su protección y/o comisiones cortas.

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(d) Colocar durante la noche, linternas, lámparas o luces intermitentes en las esquinas y en los

accesos a la escena.

(e) Proteger con los medios a su alcance, huellas o indicios de los agentes atmosféricos.

(f) Ingresar a la escena con las precauciones que la naturaleza del caso requiera.

(g) Evitar que los vehículos policiales superpongan las huellas de los neumáticos sobre las que

existan en las proximidades de la escena.

(h) En todo caso el Oficial encargado de la protección de la escena, desde su inicio hasta el término,

cuidará rigurosamente la intangibilidad de la escena y el cumplimiento de las siguientes

consignas:

Quiénes pueden ingresar a la escena.

Quiénes pueden recoger los indicios y evidencias.

Cómo preservar los indicios y evidencias

Qué diligencias investigatorias previas puede realizar.

Qué medios de comunicación existe o puede establecer.

Quiénes pueden disponer la clausura permanente de la escena y con qué medios se va a realizar.

(2) En lugar cerrado

La protección de estos casos, no sólo comprende la escena misma, sino las zonas adyacentes a ésta

y las vías de acceso o salida; sugiriéndose la adopción de las siguientes medidas:

(a) colocar un hombre en la vía de acceso, otro en las ventanas y otro en el techo.

(b) colocar un hombre en la zona inmediata a la escena y otro en parte exterior del local.

(c) Se adoptará las mismas medias precautorias que las utilizadas en el campo abierto,

observándose particularmente lo siguiente:

1 Cierre temporal del tránsito vehicular.

2 Cuando se trata de edificios o locales públicos de afluencia de personas, es conveniente

facilitarles sus movimientos previa identificación y las razones para ello.

3 El encargado del control puede intervenir a cualquier persona que a su juicio muestre conocer los

hechos o que se presuma puede entorpecer la investigación y explique sus actitudes.

4 Si no existiera una posibilidad sólida de sospecha, es aconsejable vigilar discretamente sus

movimientos.

5 Si el Fiscal y/o el Juez Instructor considera necesario mantener invariable la escena durante

varios días, se establecerá un sistema de relevos para la protección del lugar.

6. En todo caso el pesquisa podrá sugerir o recomendar al Fiscal la ampliación de la apertura de la

escena del delito.

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IV UNIDAD

LA INSPECCIÓN DE LA ESCENA DEL DELITO – ITP

SÉPTIMA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

LA INSPECCIÓN DE LA ESCENA DEL DELITO. CONCEPTO. IMPORTANCIA. DIFERENCIA Y

SIMILITUD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL (ITP) CON LA INSPECCIÓN TÉCNICO

CRIMINALÍSTICO (ITC)

1. CONCEPTO IMPORTANCIA Y DIFERENCIAS

La inspección policial, como examen minucioso en la escena del delito, es importante por que es

única en todo proceso investigatorio pero por razones académicas se ha dividido en dos aspectos;

uno, el policial y el otro el criminal. El primero a cargo del pesquisa y el segundo a cargo del perito

criminalista; siendo el pesquisa el director de dicha diligencia. La ITP es el conjunto de diligencias o

comprobaciones, inmediatas al conocimiento del acto delictivo, que la autoridad policial practica

directa y personalmente en el escenario del delito con la finalidad de verificar objetivamente y desde

el punto de vista técnico, todo lo concerniente a la comisión del delito; esta labor recae sobre el

Oficial responsable de la investigación del delito mientras que la ITC es un conjunto de diligencias al

conocimiento del acto delictuoso, practicadas directa y personalmente por especialistas en

determinada área de la criminalística (medicina, biología, balística, grafotecnia entre otros), en la

escena del crimen, con la finalidad de buscar, encontrar, recoger e interpretar las huellas, indicios o

evidencias que se hallarán y proporcionar al pesquisa la información y el asesoramiento técnico-

científico inherente al acto criminal que se investiga.

Sin embargo el pesquisa encargado de la investigación, coordinará y/o dispondrá, según la

circunstancias y la naturaleza del caso, se interprete por los especialistas cualesquier huella, indicio

o evidencia que se halle en la escena del delito, por insignificantes que éstas sean.

Para un adecuado estudio analítico y posterior interpretación, de los indicios o evidencias que se

recojan de la escena del crimen, estos deben de ser procesadas con auxilio de instrumentos ad-hoc

en el Laboratorio de Criminalística

SEGUNDA SESIÓN

LA ITP Y/O ITC. PERSONAL. EQUIPO. PROCEDIMIENTO OPERATIVO. INGRESO A LA ESCENA.

MÉTODOS DE OCUPACIÓN DE LA ESCENA. EL MÉTODO DE CUADROS. EL MÉTODO LINEAL O DE

PEIME. EL MÉTODO DESCRIPTIVO. CROQUIS Y PLANIMETRÍA. FOTOGRAFÍA.

1. PERSONAL

- El Oficial encargado de la investigación (Pesquisa)

- El RMP.

- Los Peritos de criminalistica.

- Un fotógrafo

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2. EQUIPO

De los peritos:

- Lupa, linternas y cinta métrica.

- Maletín para el revelado y recojo de huellas.

- Instrumental y reactivos para la detección y recojo de manchas biológicas o sangre.

Del fotógrafo

- Cámara de video y fotográfica con lentes especiales de acercamiento, filmadoras, etc.

3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

Ingreso a la Escena

Antes de ingresar a la escena de los hechos, el Pesquisa, debe disponer que se tomen fotografías

panorámicas del edificio o local y de la escena misma.

En caso de haber indicios y evidencias importantes en las zonas adyacentes a la escena misma, se

deberá tomar las vistas fotográficas correspondientes y demás se hará un croquis de ella que

posteriormente se perfeccionará con los datos obtenidos por la ITC.

Si se advierte la presencia de manchas, pisadas, el pesquisa deberá ingresar a la escena con los

pies enfundados o en todo caso avanzar sobre la punta de los pies cuidando de no alterar las

existentes.

Evitar en lo posible rozar, tocar, sacudir o mover las especies que hallen en el interior.

Si la habitación ésta a oscuras, no buscar el interruptor a tientas, sino auxiliarse con una linterna, en

todo caso accionarlo tomando las precauciones para no alterar las posibles huellas que pudieran

existir.

No fumar en la escena del delito, ni dejar caer papeles ni especies de ninguna clase por

insignificantes que éstos sean.

Anotar o hacer notar las circunstancias generales que observe de primera intención y escoger el

método de ocupación de la escena adecuando al lugar.

4. MÉTODOS DE OCUPACIÓN DE LA ESCENA.

Método de cuadros

a. Es apropiado para registrar un lugar cerrado.

b. Se divide la escena en cuadrantes y se le identifica con un número o letra.

c. Cada zona se le responsabiliza un miembro policial.

Método lineal o peine

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a. Es adecuado para registrar en lugar abierto.

b. El personal policial de un extremo y en fila avanza en forma paralela y simultáneamente; cada

cual va examinando su recorrido hasta el otro extremo.

c. De allí dar media vuelta y siempre en filas regresar y así sucesivamente hasta peinar toda el

área.

Método en espiral

a. Se puede emplear para registros en lugares abiertos o cerrados.

b. El personal policial en fila ingresa a la escena haciendo su recorrido en círculo desde el exterior

hasta el interior, examinando el sector que le corresponde.

c. Al llegar a la parte céntrica pueden hacer un desplazamiento en sentido contrario reexaminando

su sector.

5. PERENNIZACIÓN DE LA ESCENA

Método Descriptivo

a. Hacer una reseña del lugar de los hechos, localizando las cosas, su posición y distancia del objeto

del delito (cadáver, caja de seguridad, foco del incendio o explosión, et.).

b. Tomar como punto de referencia partes fijas del inmueble y no de muebles que puedan ser movidos

o trasladados de un lugar a otro.

c. Si alguna persona ha movido, recogido, alterado o destruido alguna evidencia, el pesquisa orientará

la indagación o establecer dónde estuvo inicialmente la misma inmediatamente después de

producirse el hecho.

d. La descripción debe ser lo más completa posible, pero sin llegar a excesos.

Croquis y planimetría

a. Levantar el croquis conforme se avance la búsqueda, tomándolas dimensiones respectivas, antes

de recoger las evidencias.

b. Este croquis posteriormente será desarrollado y/o perfeccionado por técnicos (Ingenieros y

Fotógrafos).

c. Para el señalamiento de los objetos, evidencias, esquinas de cuarto o edificios, intersecciones u

otros detalles importantes se empelarán números y letras.

d. Con la finalidad de tener una visión completa de la escena, la experiencia aconseja que tanto el

dibujo como la descripción en clave, deben hacerse en un mismo plano.

e. Los recorridos serán representados por líneas punteadas y la dirección con vectores sobre éstas.

f. En vista de que estos son de fundamental importancia, deben aplicarse las veces que sea

posible.

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g. Es un complemento de la fotografía y la descripción, ya que permite señalar de donde se tomaron

las vistas y da una apreciación completa de la escena.

Fotografías

a. La fotografía es el complemento de las dos anteriores (descripción y croquis), con la ventaja de

obtener una mejor, representación objetiva de la escena del delito./

b. Una vez perennizado el inmueble local y la escena, se imprimirán vistas de acercamiento de los

indicios y evidencias que se encuentren en la escena, así como en las zonas adyacentes de ésta.

c. Debe tenerse especial cuidado al fotografiar el acceso principal a de aquel que se supone haya sido

empleado por los individuos que han participado en el acto criminal que se investiga.

d. Es recomendable imprimir tantas vistas fotográficas como sean necesarias, de diferentes ángulos,

cuidando de que aparezcan las evidencias del hecho cometido.

e. A medida que se avance en la escena, se irá tomando fotografías que figuren en secuencia lógica y

éstas dependerán de:

Importancia y tipos de caso.

Extensión de la escena del crimen

Las condiciones del lugar de los hechos

La toma de fotografías cuando la escena ésta en campo abierto será la siguiente:

- Fotografía panorámica o gran angular de la escena y que abarque los alrededores, tales como

caminos, árboles u otros que puedan servir de referencia.

- Fotografía de la zona entrada y/o salida, siguiendo la dirección correcta.

- Fotografía de todas las evidencia con relación a otras y/o foco del hecho.

OCTAVA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS. BÚSQUEDA. RECOMENDACIONES. PRACTICA

ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

a. Búsqueda

Una vez seleccionado el método de registro que se debe realizar en el lugar de los hechos, se procede

a la búsqueda de los indicios, evidencias y huellas en forma muy meticulosa.

b. Recomendaciones

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Debemos siempre tener en cuenta que la “escena del delito”, es la mayor fuente de información que el

pesquisa tiene a su disposición, por tal motivo, se debe realizar en forma inmediata sin dejar que

transcurra el tiempo. Por tales consideraciones, el investigador policial, tiene que distinguir que

elementos busca, y no recoja lo que tiene ninguna relación con el hecho delictuoso que se investiga.

Asimismo, se debe analizar concienzudamente qué elementos pueden constituir prueba y cuáles se

pueden convertir en ella, dónde pueden encontrarse, cómo deben protegerse, recogerse y conservarse.

Las huellas encontradas en el interior de la “Escena del Delito”, tanto papilares como de otra índole,

requieren técnicas especializadas, particularmente las huellas digitales, lo mismo que las pisadas,

fracturas de puerta y cerraduras, de escalamiento, papeles quemados, de escrituras, sangre, entre

otras; en tal sentido, es recomendable la participación de personal especializado.

Los indicios físicos o evidencias pueden ser de dos clases según su naturaleza:

- Fijos

Constituidos por las huellas dactilares, corporales, manuales, pisadas de llantas de vehículos, marcas

de herramientas, escrituras que aparezcan en estructuras fijas.

Otras evidencias que por su naturaleza, peso o condición no pueden ser movidas del lugar donde están,

razón por la cual es aconsejable el revelado de fotografiado o modelado en el mismo lugar (in situ).

- Móviles

Aquellos que pueden trasladarse de la escena del delito, tales como instrumentos, fibras, pelos colillas,

armas (de fuego, blancas y otras), proyectiles, manchas de sangre, prendas de vestir, entre otros; al

Laboratorio de criminalística para que sean sometidas a los análisis correspondiente.

SEGUNDA SESIÓN

EXAMEN PARCIAL

NOVENA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

PROTECCIÓN DE HUELLAS. INDICIOS Y EVIDENCIAS

Además de las indicaciones generales sobre el particular, es necesario tener especial cuidado en su

protección ya que estos deben recogerse con técnica adecuada para su estudio analítico posterior.

Conforme se vayan descubriendo huellas, indicios o evidencias, se deben ir protegiendo, pudiendo utilizarse

señales visibles, objetos conexos, cartones doblados, cuerdas y otros, más aún cuando estos se encuentran

en lugares de tránsito obligado o lugares abiertos.

El personal de ITP es el único que puede ocupar las huellas, indicios o evidencias encontradas en la

escena del delito.

Deben adoptarse precauciones y cuidados especiales cuando de primera intención se encuentre algo que

por si solo demuestre un hecho o lo haga evidente.

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RECOJO DE HUELLAS, INDICIO O EVIDENCIAS

Si bien es cierto que el perito de Criminalistica es el encargado de recoger las huellas, indicio o evidencias

con la técnica adecuada, también es cierto que el pesquisa en su calidad de director de la inspección

policial debe saber qué funciones o tareas tienen que cumplirse para el éxito de la investigación siendo el

perito encargado de ilustrar y/o resolver las interrogantes que sean planteadas por el pesquisa. A

continuación se detallan una serie de actividades a efectuarse.

De pisada

En piso duro se descubrirán mediante la observación con luz oblicua de una linterna aplicada en la

penumbra; luego se fotografiarán.

(a) La pisada advertida se podrá levantar con cinta adhesiva de tamaño apropiado o en todo

caso se podrá utilizar papel fotográfico que cumpliera el mismo fin.

(b) Sobre piso blando, las pisadas se producen en bajo relieve, para su levantamiento se hará

un vaciado "con yeso de paris" u otro material a fin.

(c) En este caso se tomarán fotografías con la cámara dirigida en forma vertical y con luz

rasante.

(d) Cuando se encontrara más de una pisada se fotografiarán en su conjunto y luego se

levantará un croquis con medidas exactas, pudiendo deducirse altura, corpulencia y otras

características de su autor.

(e) La fotografía de pisadas debe llevar al costado una medida de referencia cinta (métrica).

(f) Todos estos procedimientos deben efectuarse con calma y minuciosidad, pues servirán en

el futuro para realizar los estudios periciales comparativos en el laboratorio.

De huellas digitales

(a) Para su descubrimiento, también se aplica la luz oblicua.

(b) Ubicada el área sospechosa se esparce adecuadamente reactivos especiales (negro

superintensivo, blanco, grisanalítico, etc.) de acuerdo a la naturaleza de la superficie que

contiene las huellas. Una vez visibles las huellas digitales latentes, se procede a verificar su

nitidez.

(c) Con cinta adhesiva se procede al recojo de huellas digitales revelados que son

transportados a un soporte especial para su traslado al laboratorio y análisis comparativo

correspondiente

De manchas de Sangre

(a) El pesquisa buscará en toda la escena del delito la presencia de manchas de sangre,

incidiendo primero en las partes del inmueble (lugar cerrado) y el la tierra, follaje, rocas,

etc.(lugar abierto); sobre el cuerpo de la víctima, sobre instrumentos y objetos del delito,

sobre el cuerpo del sospechoso y sus pertenencias.

(b) Antes de proceder a su recojo como norma general se debe fotografiar en su totalidad, y de

preferencia que aparezca el cadáver u otras evidencias próximas.

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(c) Si la cantidad de sangre es abundante, se puede recoger con una jeringa descartable

esterilizada y luego depositarla en un tubo de prueba, tapada con un material permeable

para evitar su pronta descomposición.

(d) La posición de las manchas así como la configuración de estas en el soporte pueden

suministrar información precisa acerca de la forma como se produjo el hecho, el mecanismo

de caída, fallecimiento de la víctima y la posición de ésta.

(e) Observar minuciosamente, la parte del cuerpo donde se hallan las heridas y determinar si

las manchas de sangre se produjeron estando la persona aún con vida y de pie o bien

podría ser el resultado de la hemorragia consecuente de la caída.

(f) Si se encontrara el instrumento del delito, es conveniente relacionarlo con la posición del

cadáver y las manchas de sangre.

(g) Calcular la cantidad de sangre encontrada en la escena y relacionarla con las heridas de la

víctima, para determinar si proviene de ella o del agresor o si se han lavado éstas.

(h) El soporte de las manchas fecales nos pueden proporcionar documentos (escritos) con

datos útiles a la investigación.

(i) La secreción o mucus vaginal, cuando es abundante se puede confundir con las del semen,

debiendo recogerse con el receptor que lo contiene para su análisis correspondiente en el

laboratorio.

SEGUNDA SESIÓN

TRASLADO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

Después de la búsqueda y ocupación de las huellas, indicios o evidencias contenidas en receptores

móviles, asi como armas, proyectiles, casquillos, vestigios entre otros, serán debidamente protegidos,

embalados y trasladados al laboratorio, ya sea dentro de envases especiales o envueltos en forma

adecuada.

El embalaje apropiado tiene por finalidad evitar que se borren, destruyan o desaparezcan y no se deformen

las huellas, indicios o evidencias recogidas de la escena del delito. Al respecto se dan una serie de

recomendaciones:

(a) Marcar las pruebas para su futura identificación en un lugar donde no interfiera un examen posterior.

(b) Para el embalaje de pruebas se requiere una variedad de envases tales como sobres de papel

celofán o bolsas plásticas, cajas pequeñas de medicamentos y pomos de vidrio; éstos dos últimos

son convenientes para transportar pruebas microscópicas (no es aconsejable el empleo de grapas

ni cinta adhesiva).

(c) Los sobres son apropiados para transportar artículos pequeños como pintura seca, sangre seca,

fragmento de vidrio, semen, polvos etc.

(d) Las cajitas son apropiadas para fragmentos de vidrio, proyectiles, casquillos, colillas, pelos, fibras,

previamente envueltos en papel de filtro blanco.

(e) Si los fragmentos de vidrios son más grandes que los envases que se posee es conveniente

sujetarlos a una tabla perforada usando una tabla de nylon.

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(f) Cuando se trata de ropa, después de marcar y etiquetarla, debe ser cuidadosamente doblada y

envuelta en paquetes separados utilizando papel limpio; estos paquetes se colocarán en una caja y

una vez envuelta se atará con una cuerda y finalmente se etiquetará.

(g) Las cosas móviles portadoras de huellas dactilares, tales como armas, herramientas, vidrio, entre

otros, se asegurarán a una madera y se atarán con una cuerda.

(h) Las botellas vasos, copas pueden ser aseguradas usando cajones de madera ranurada.

(i) Los documentos de ser recogidos con pinzas u otros instrumentos a fines; no doblarlos

innecesariamente y evitar los rozamientos. Su trasporte se hace en caja de cartón plástico o

madera.

(j) Los frascos de vidrio o plástico, de preferencia con tapa de rosca son ideales para recoger

sustancias liquidas o gelatinosas.

(k) Las pruebas recogidas no deben mezclarse entre ellas aunque sean de la misma naturaleza.

(l) La remisión puede hacerse conduciéndola personalmente; de no ser posible, se enviaran por correo

debidamente etiquetadas.

(m) Las pruebas deben ir acompañadas con el documento de la autoridad remitente donde se describa

e indique la vinculación con el hecho que se investiga.

CONTENIDO EN RECEPTORES MÓVILES. ARMAS. PROYECTILES. CASQUILLOS. USO DE

EMBALAJE ADECUADO PARA SU TRASLADO AL LABORATORIO. RECOMENDACIONES QUE SE

DEBEN TENER EN CUENTA.

PRACTICA DIRIGIDA

DÉCIMA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO. EN LUGAR CERRADO. EN LUGAR ABIERTO.

COORDINACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES. DEMARCACIÓN DE LA

ESCENA. BLOQUEO DE LAS VÍAS DE ACCESO. FIN DEL CIERRE DE LA ESCENA

CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO

La autoridad Judicial es la encargada de disponer el cierre de la escena del delito.

Dicha autoridad puede autorizar al personal policial el cumplimiento de esta diligencia; adoptándose el

siguiente procedimiento que variará de acuerdo con el lugar:

(a) En el lugar abierto se demarcará toda la escena y en lugar visible se colocará un letrero donde se

haga conocer que por disposición judicial se prohíbe el ingreso a la zona, así como, cualquier

revisión o levantamiento de objetos que se hallen en ella.

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(b) Además se podrá encargar al propietario, poseedor o conductor del lugar donde se encuentra la

escena, para el cumplimiento de la referida disposición judicial, siempre que no esté involucrado en

los hechos que se investiga.

(c) En lugar cerrado se empleará los medios de seguridad de que dispongan las vías de acceso,

además, se podrá agregar un candado nuevo y la llave será entregada al Fiscal y/o Juez que ve la

causa penal.

(d) Sobre la unión del cierre de las puertas de ingreso se pegará un papel que haga conocer la

disposición legal pertinente, de tal manera que no se pueda abrir sin que se rompa dicho

documento.

(e) Cuantas veces se necesite realizar nuevas inspecciones o diligencias, se debe pedir autorización al

Fiscal y/o Juez que la clausuró; una vez cumplidas se renueva la clausura.

(f) Solo por mandato judicial escrito se dará término al cierre de la escena del delito.

(g) Cuando el caso y las circunstancias lo requieran podrá designarse personal policial encargado de la

custodia del lugar.

V UNIDAD

PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

DÉCIMO PRIMERA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

IV FASE DEL MGIP. PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL. CONCEPTO.

IIMPORTANCIA. SECUENCIA. DEFINIR EL PROBLEMA E INVESTIGAR. FORMULACIÓN DE

HIPÓTESIS. BÚSQUEDA Y OBTENCIÓN DE INFORMACIONES. ANÁLISIS DE LAS INFORMACIONES Y

VERIFICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS. CONCLUSIONES Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO

1. CONCEPTO

Es la etapa del Método General de la Investigación Policial, que consiste en la previsión y la

racionalización oportuna de las actividades policiales por ejecutar para alcanzar un fin específico o

esclarecer un delito.

Normalmente el planeamiento se origina al recepcionarse una misión o conocimiento de la

perpetración de un hecho delictivo, concretándose con la formulación de planes, directivas u otros

documentos.

2. IMPORTANCIA

Esta etapa es importante porque en ella se planifica, los pasos secuenciales que debe ejecutar el

pesquisa para esclarecer un delito.

El objeto de esta etapa es planear las diferentes actividades que deberá realizar el pesquisa para

esclarecer un hecho delictuoso, actividades que deberán enmarcarse bajo los principios de

racionalidad, orden y lógica.

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La finalidad que se persigue con la observancia de esta etapa, es dotar a las actividades policiales

del sustento doctrinario científico, de modo que el resultado de las mismas constituyan de sí

pruebas irrefutables de incriminación ante un hecho delictivo; asimismo, perseguimos dotar a los

policías de un procedimiento de trabajo que observado meticulosamente lo conducirá al

esclarecimiento de un hecho criminal, es decir al éxito de la misión asignada.

3. SECUENCIA

Las fases del proceso de planeamiento de la investigación policial son:

a. Definir el Problema a Investigar

En esta etapa se define el tipo de delito que el pesquisa va a investigar, el mismo que debe estar

tipificado en el CP como tal y permita la intervención de oficio, del policía (ejm: el caso denunciado,¿ es

un suicido o un homicidio? ¿se está ante un caso de contrabando o defraudación de rentas de aduana?

etc).

b. Formulación de Hipótesis

En esta etapa, en base a las evidencias encontradas en la escena del delito e investigaciones

preliminares realizadas, el pesquisa asume una suposición acerce de la forma y circunstancias en que

se cometió el acto delictivo; es decir, de la identidad de la víctima y de los autores, de la modalidad

empleada, ubicación de los implicados, testigos, etc.

Esta etapa es sumamente importante, por cuanto las hipótesis que diseñe o formule incidirán en el

proceso de la investigación policial en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de hecho delictivo.

Las hipótesis a formularse deben se independientes entre si, es decir se formularán hipótesis sobre la

identidad de la víctima o de los autores, pero entre ellas deberá existir interrelación respecto al hecho

criminal que se va ha investigar. En consecuencia, se formulará una hipótesis respecto a identidad de la

víctima cuando se necesario hacerlo, otra hipótesis respecto a la identidad de los autores, otra hipótesis

respecto a las circunstancias de su perpetración o modalidad empleada, etc. de modo que el abanico de

hipótesis oriente integralmente a la investigación policial y posibiliten el esclarecimiento del delito

denunciado.

c. Búsqueda y Obtención de Informaciones

Teniendo como referencia las hipótesis diseñadas, se procede a efectuar un planeamiento específico

para orientar nuestro esfuerzo de búsqueda a obtener datos e informaciones que permitan

posteriormente confirmar, rechazar o reformular las hipótesis.

d. Análisis de las Informaciones y Verificación de las Hipótesis.

Con los datos e informaciones obtenidas, mediante un proceso de análisis y síntesis y deducción,

inducción, se constaten con las evidencias encontradas en la escena del delito y con la versión de la

víctima y testigos, verificándose las hipótesis cuando éstas son verdaderas o reformulándose para

continuar con el proceso investigatorio de búsqueda de nuevas informaciones hasta establecer la

verdad de los hechos.

Una vez que las hipótesis han sido verificadas, se procede a la obtención de las pruebas que serán

presentadas ante las autoridades judiciales correspondientes.

e. Conclusiones y Elaboración del Informe

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Verificadas las hipótesis, se establecen conclusiones respecto a cada una de ellas y se procede a

formular el informe correspondiente, que en nuestro caso es el Atestado Policial.

SEGUNDA SESIÓN

EL PLAN. CONCEPTO. ESQUEMA DEL PLAN. PRACTICA DE FORMULACIÓN DEL PLAN

1. CONCEPTO

Es el documento que contiene en forma clara y precisa el proceso de planeamiento. Expresa la

misión, la hipótesis de trabajo, las actividades específicas a realizar, las responsabilidades que

competen a los integrantes del grupo encargado de la investigación y los resultados que se espera

obtener.

El Plan, según las circunstancias y la situación predominante, podrá ser expresado por escrito o

verbalmente.

Es responsabilidad del Jefe de Unidad la formulación de planes para la ejecución de actividades

más aún, para esclarecer un hecho criminal.

En consecuencia, un plan es un conjunto organizado de actividades previstas para realizar una

acción que permita el cumplimiento de la misión, particularmente el esclarecimiento de un delito.

Este Plan de Investigación debe ser formulado por el Oficial Pesquisa encargado de la investigación

y se debe especificar las diversas HIPÓTESIS sobre la forma, circunstancias, autores, móvil, armas,

etc. que se deben tener en cuenta en el transcurso de la investigación y orientadas al

esclarecimiento del hecho delictuoso.

El mencionado PLAN es diferente al PLAN DE OPERACIONES, ya que el primero es específico

para un solo caso e involucra al pesquisa y/o al Equipo de Trabajo, mientras que el segundo es más

genérico e involucra a una o más Unidades Policiales.

2 ESQUEMA DEL PLAN

(Ver formato)

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.

Copia Nº

Unidad

Lugar

Fecha

PLAN DE INVESTIGACIÓN Nº

CARTAS

I. PROBLEMA

Expresado en forma de MISION Es el delito por investigar ejm. "Personal del Departamento de

Investigación Criminal de la JP.PNP de Chincha, investigará el robo de especies cometido el

día D a horas H en la Tienda Comercial "TODOS": ubicada en la calle Jorge Chavez Nro.222,

en agravio de Juan PEREZ PEREZ, por un monto de 500,000 nuevos soles.

II. HIPÓTESIS DEL TRABAJO

(Son las suposiciones que el pesquisa elabora para identificar al autor o autores del hecho

delictuoso. Cada hipótesis debe referirse especificamente a una situación puntual ejm.)

A. Hipótesis Nro.01

(Sobre la identidad de la víctima).

B. Hipótesis No. 02

(Sobre las circunstancias de la perpetración del hecho criminal)

C. Hipótesis Nro.03

(Sobre la modalidad empleada).

D. Hipótesis Nro.04

(Sobre el móvil del delito)

E. Hipótesis Nro.5

(Sobre la identidad del autor(es), cómplice (s), encubridores.

F. etc.

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III. BÚSQUEDA Y OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Es el esfuerzo para la orientación de la búsqueda de datos e informaciones que permita

verificar cada una de las hipótesis señaladas.

Estas actividades específicas en algunos casos conducirán a la formulación de Planes

específicos conocidos también como Planes de Operaciones.

Para el logro y cumplimiento de las tareas específicas, se debe responsabilizar a un integrante

del equipo de trabajo; de modo que fácilmente sea posible la evaluación trabajo que realiza el

pesquisa.

IV. OBTENCIÓN DE PRUEBAS

Las informaciones obtenidas, serán analizadas para verificar las hipótesis significa haberla

comprobado, es decir, haber encontrado la verdad. La verificación de una hipótesis significa

encontrar las pruebas que sirvan para incriminar ante los futuros respectivos al autor de un

hecho criminal, En el Plan se debe especificar la forma como serán analizados las

informaciones y los responsables del hecho.

V. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO POLICIAL

Se debe especificar al personal responsable de la formulación de los diferentes documentos

que tiene que hacer durante y al final del proceso de investigación

FIRMA

Post Firma

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VI UNIDAD

MANEJO DE INFORMANTES Y CONFIDENTES

DÉCIMO SEGUNDA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

V FASE DEL MGIP. MANEJO DE INFORMANTES Y CONFIDENTES Y COLABORADORES.

CONCEPTO. DIFERENCIAS

1. CONCEPTO.

Son personas que proporcionan información de importancia e interés sobre el delito, delincuente o

mundo circundante, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso

La Policía no puede funcionar sin información, por lo que es necesario desarrollar una serie de

acciones para despertar en el público un espíritu cívico policial que los anime a proporcionar

información.

Un buen investigador policial, aparte de otras habilidades, debe saber captar informantes o

confidentes por que ellos serán sus “ojos” y “oídos” que les permitirá aclarar muchos casos policiales

y que por falta de otros medios hubieran corrido el riesgo de quedar en el anonimato.

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DIFERENCIAS.

INFORMANTE

CONFIDENTE

- No esta reclutado formalmente

- Si lo esta, y registrado en un archivo

- Se clasifica en ocasional y habitual

- Siempre es habitual, mucho mas que el informante

- No pide nada en retribución, a

excepción de algunos habituales

- Si pide retribución económica

- La información que suministra es por

razones circunstanciales de carácter

personal (venganza, rivalidad, celos,

etc) o por razones de trabajo u

ocupación (ambulante, cuidador de

carros, prostitutas, delincuentes

menores, etc.) por razones de civismo

(cualquier persona)

- La información que proporciona es como

consecuencia de la búsqueda de información en que

está enfrascado dentro del hampa

- La información que proporciona es de

calidad variable

- Generalmente proporciona información de valor.

SEGUNDA SESIÓN

REGLAS DE MANEJO. ANÁLISIS E INTERCEPTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

REGLAS DE MANEJO.

No Existen reglas fijas; el buen manejo de informantes y confidentes depende de la habilidad, inventiva,

profesionalismo y sentido común del pesquisa o investigador, así como de la comprensión y colaboración

del jefe y los colegas, sin embargo a continuación se proporciona algunas pautas en el trato y manejo de

informantes y confidentes:

1. El policía para manejar al informante o confidente, debe conocer su lado débil o vulnerable, el motivo

que le impulsa a proporcionar información; cual es su verdadera conducta y cuales son las compañías

que cultiva o frecuenta.

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2. El policía que recluta a un informante y/o confidente debe de encargarse de efectuar personalmente

todos los contactos, pero por precaución, para cuando por diversas circunstancias no pueda hacerlo,

deberá ir acompañado por otro policía a fin de que el informante o confidente vaya aceptando

progresivamente el reemplazo.

3. Es aconsejable reclutar a más de un informante y/o confidente dentro del mismo “campos de

actividad”, para verificar, comprobar y chequear la información entre uno y otro, teniendo cuidado de

que no se enteren sobre esta comprobación.

4. Los contactos o encuentros con confidentes y/o informantes deben efectuarse discretamente y en

lugares seguros previamente identificados, siendo preferible escoger lugares cerrados y privados

(dentro de una casa, una habitación de un hotel o un automóvil), en un barrio donde ninguno sea

conocido, para ello debe fijarse previamente un lugar determinado y una hora fija de reunión, evitando

dramatizar el contacto. Rara vez debe efectuarse el contacto en lugares públicos y mucho menos en

la oficina del investigador policial, y hay que demostrar al informador y confidente que se protege su

vida e integridad conservándolo en un estricto anonimato.

5. El número de contactos depende de los riesgos del informante y/o confidente, su ubicación en un

grupo muy reducido de sus actividades, de la cantidad de información que tiene que entregar, de la

urgencia de su información y a veces de los deseos personales del informante, como pueden ser

problemas familiares, económicos, de salud, etc.

6. Es aconsejable que por lo menos se haga un contacto al mes, un lapso prolongado hace perder el

interés en el asunto.

7. Para establecer contacto se debe convenir previamente en un sistema especial de comunicación con

el confidente para evitar ser descubierto.

8. Sólo para los casos de suma urgencia, el policía deberá proporcionar al confidente su número

telefónico y su dirección domiciliaria, debiendo utilizar para tal efecto nombres supuestos previamente

convenidos.

9. El policía nunca deberá revelar la identidad y siempre debe proteger la integridad físicas del

informante y confidente, no cumplir con este precepto es atentar contra el decoro y la equidad que

deben normar en el policía.

10. Con este objetivo se debe tratar de obtener las pruebas del delito investigado, para no hacer

necesario el testimonio del informante o confidente ante la Autoridad judicial, y si ello sucediera se le

debe prestar las garantías del caso.

11. La indiscreción en la seguridad y protección de los confidentes y/o informantes dará como resultado el

agotamiento de éstas fuentes de información.

12. Nunca el policía debe efectuar promesas que no cumplirá, sobre todo en los casos en que la

información que proporciona será la base para esclarecer un caso, ante ésta situación, el confidente

y/o informante perderá confianza en el policía y lo abandonará.

13. El policía debe mostrar interés personal y tratar de ser verdadero amigo del confidente y/o informante,

mostrando interés por sus problemas personales y económicos, no debiendo mostrarse indiferente y

menos tratarlo despectivamente o con palabras denigrantes.

14. Demostrar aprecio por toda información que proporciona el informador, aunque ésta sea de poco

valor; ayudarlo a superar su labor estimulando y manteniendo en alto su espíritu de colaboración.

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15. El policía que trata con un confidente y/o informante, debe obtener la información requerida sin

referirle todos los detalles del caso, tan solo lo necesario; si bien es cierto que el informador necesita

cierta información para trabajar mejor, pero también es necesario que no sepa todos los datos

relativos al caso que se esta investigando.

16. Se debe tener mucho cuidado con los confidentes y/o informantes que demuestren mucho interés por

conocer las actividades de la policía, puede hacerlo para ayudar al delincuente, en este aspecto se

debe actuar con mucha cautela para analizar el comportamiento de éstas personas para no incurrir en

equivocaciones.

17. El policía no debe abusar de los servicios del confidente y/o informante, encomendándole trabajos de

poca monta o importancia, debiendo reservarlos para los casos de trascendencia.

18. Mucho cuidado. Si bien es cierto que por razones practicas suelen tenerse ciertas consideraciones

con el informante o confidente respecto a sus antecedentes policiales, ello no debe considerarse

como licencia para que siga cometiendo aunque sea pequeñas faltas, podría estar generándose y

perpetuándose una clase de criminal privilegiado o el insignificante informador de hoy puede

convertirse en un delincuente importante y peligroso en el futuro.

19. Hay que observar mucha cautela con las confidentes y/o informantes femeninas, porque pueden

envolverlo al policía en conflictos de diversas naturalezas.

20. Cuando el policía se contacte y hable con el informante o confidente, debe evitar emplear palabras

denigrantes.

21. Mantenga la dirección de la investigación, pues algunos informantes o confidentes tratarán de dirigir la

investigación, evitar esto con mucho tacto.

22. Hay que desechar toda idea exagerada de peligro, generalmente los informantes afirman que se

están exponiendo a graves riesgos, pero el investigador procurará contrarrestar estas exageraciones,

porque, al mostrarse de acuerdo con los informadores es probable que los haga alarmarse hasta

guardar silencio, hay que asegurarles que se mantendrá en estricta reserva y que sus actos se

protegerán debidamente.

23. Archivo de Confidentes: Es necesario tener un archivo completo y actualizado mediante el uso de

tarjetas individuales, las cuales se archivarán en forma alfabética por el nombre ficticio, luego

contendrá su verdadera identidad, generales de ley, su área y especialidad en el trabajo de

información y su record de servicios prestados. El acceso a este servicio es confidencial, solo tienen

derecho a buscar en el aquello que trabajan en ese “campo” y cuando el servicio lo haga necesario.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Es una operación mental que consiste en realizar un análisis minucioso de todos los aspectos que

comprende la interrelación entre el informante o confidente, información y delito, a fin de interpretar el valor

que tiene la información proporcionada para el esclarecimiento del delito que se investiga.

Al respecto detallamos algunas pautas al respecto:

1. Determinar la razón que motiva a la persona a suministrar información.

2. Antecedentes respecto a la calidad de información proporcionada anteriormente por informantes o

confidentes.

3. Grado de relación del informante o confidente con el hecho que se investiga, es decir, fue testigo

presencial, se entero por terceros, capto un rumor, es parte de la banda, etc.

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4. Comparar la información con otras que se tiene del delito que se investiga

5. Contrastar la información con los hechos sucedidos al perpetrarse el delito

6. Comparar la información con los indicios, pruebas u otros datos objetivos que se ha obtenido como

producto de la investigación.

7. Efectuar una verificación preliminar de la información, si el caso lo requiere

HOJA DE TRANSVERSALIDAD DE DDHH – 018

VII UNIDAD

TÉCNICAS DE VIGILANCIA Y CONTRAVIGILANCIA

DÉCIMO TERCERA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

EXAMEN PARCIAL II

SEGUNDA SESIÓN

VI FASE DEL MGIP. LA VIGILANCIA. CONCEPTO. ELEMENTOS PARA LA VIGILANCIA. OBJETO.

FINALIDAD. IMPORTANCIA. CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL VIGILANTE.

1. VIGILANCIAS

a. CONCEPTO

Es una etapa del Método General de la Investigación, que consiste en mantener bajo observación

a personas, objetos o lugares, para obtener información con un propósito policial determinado. La

vigilancia es una técnica y un arte, porque para realiza un seguimiento, sobre todo a una o más

personas, sin que se percaten de ello se requiere de habilidad y mucha imaginación creativa; por

eso, no existen reglas fijas y las que se van a exponer orientan doctrinariamente el accionar

práctico del policía.

b. ELEMENTOS:

- El vigilante, es la persona que ejerce la vigilancia.

- El vigilar, es el acto o aplicación de la técnica de la vigilancia que realiza el policía.

- El objetivo, es la persona, objeto o cosa, que esta sujeta a vigilancia.

- El convoy o campana; es el cómplice del sujeto que trata de poner al descubierto la vigilancia.

c. OBJETO, FINALIDAD E IMPORTANCIA:

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La vigilancia es una antigua manera de obtener datos, con el objeto de conocer hasta donde

sea posible, las actividades y contactos de una o mas personas puestas bajo sospecha. De

acuerdo al propósito de la vigilancia, que son numerosas, esta técnica sirve para:

- Proteger a las personas.

- Obtener pruebas o evidencias de un delito.

- Localizar al sujeto, vigilando escondrijos familiares, amigos o cómplices vinculados.

- Ubicar la residencia o residencias del sujeto.

- Determinar la actividad y/o contactos del sujeto.

- Descubrir la identidad de todos los involucrados en un hecho delictuoso.

- Ubicar botines.

- Obtener pruebas necesarias para conseguir una orden de allanamiento o registro.

- Obtener fotografías, filmaciones.

- Impedir la fuga del país de un sospechoso.

- Localizar testigos.

- Verificar informaciones que se proporcionan por parte de la víctima, denunciante o informante o

confidente.

- Evitar la comisión de un delito.

- Conseguir datos que sirven de base para u interrogatorio.

- Aprehender a quienes lo estén cometiendo.

d. CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL VIGILANTE:

- El policía (vigilante) debe tener una apariencia regular, que no sea sobresaliente en ninguna

forma. Toda característica física que sobresalga de lo común, tal como altura excesiva, baja

estatura, obesidad, etc. puede llamar la atención del sujeto. El agente tiene que tener

habilidad de actuar naturalmente bajo toda circunstancia, como si perteneciera al lugar donde

se encuentra.

- El policía (vigilante) debe ser muy despierto y debe poder habilitarse rápidamente, por los

hechos inesperados que ocurren a pesar de toda la planificación preliminar. Debe tener

buena memoria y ser buen observador, porque muchas veces no puede escribir todos los

acontecimientos, las descripciones de los contactos, o la hora en que ocurrieron.

- Por último el policía (vigilante) debe tener paciencia y perseverancia.

DÉCIMO CUARTA SEMANA

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PRIMERA SESIÓN

TIPOS DE VIGILANCIA. POR LA POSICIÓN. VIGILANCIA FIJA. VIGILANCIA MÓVIL. VIGILANCIA

COMBINADA. POR EL MEDIO EMPLEADO. VIGILANCIA A PIE. VIGILANCIA EN VEHÍCULOS. POR LA

FORMA. VIGILANCIA DE CERCA. VIGILANCIA A DISTANCIA. VIGILANCIA POR ETAPAS

TIPOS

(1) Por la Posición

Vigilancia Fija.- Cuando la observación se realiza desde uno o más puntos fijos, para

conocer lo que acontece en el área bajo vigilancia.

Vigilancia Móvil.- Es el seguimiento con desplazamiento al sujeto observado, se realiza

a pie o en vehículo.

Vigilancia Combinada.- Es el uso combinado de las dos vigilancias anteriores.

(2) Por el Medio Empleado

Vigilancia a Pie.- Llevada a cabo por uno o mas efectivos policiales.

Vigilancia en Vehículos.- Terrestres, el automóvil es el más usado; aéreos, el

helicóptero es el más adaptable; marítimos, las lanchas y los deslizadores por se mas

maniobrables.

(3) Por la Forma

Vigilancia Próxima o de Cerca.- Se mantiene al sujeto constantemente vigilado y el hecho

de que vigilancia sea descubierta o no, dependen del propósito de la investigación. Si el

sujeto vigilado es una persona, el seguimiento no debe exceder de 48 horas.

Vigilancia a Distancia o Floja.- Es la vigilancia clásica, donde el seguimiento debe ser

disimulado al máximo y no importa perder de vista al sujeto. Se emplea en los campos

policiales importantes.

Vigilancia por Etapas o Salto de Rana.- Consiste en vigilar parte por parte las actividades del

sujeto, hasta averiguar finalmente todos sus movimientos. Así, un momento se le vigilará en su

domicilio, otro en su oficina otro en sus desplazamientos, etc, y luego se reunirá toda la

información en torno al sujeto.

SEGUNDA SESIÓN

TÉCNICAS DE VIGILANCIA. FASE PREPARATORIA. RECOMENDACIONES DE CARÁCTER

ESPECÍFICO. EN CASO DE VIGILANCIA FIJA. EN CASO DE VIGILANCIA A PIE. EN CASO DE

VIGILANCIA EN VEHICULO

TÉCNICAS DE VIGILANCIA

1. FASE PREPARATORIA

a. De Carácter General

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Precisar el propósito de la vigilancia y ello deviene de estudiar los detalles de la interrelación sujeto-

delito.

Efectuar una inspección preliminar en las zonas en que la vigilancia se va a realizar, tomando en

cuenta la configuración de las calles (posibles vias de escape), grado de congestión vehicular y/o

personas, facilidad en las comunicaciones y en el trasporte, es decir, apreciar el terreno en general.

Decidir el tipo o combinación de vigilancia.

Obtener la foto o la mayor descripción posible del sujeto.

Proveerse del equipo necesario

Explicar al personal interviniente sobre los pormenores de la vigilancia, utilizando para los efectos

planos, croquis o fotografías y en este acto, se debe:

(a) Proporcionar la fotografía o descripción del sujeto.

(b) Hacer conocer la ubicación de los puestos o zonas de vigilancia, de las móviles y del puesto

de comunicación; del rol del servicio de vigilancia, de la clase de ropa adecuada que debe llevar, de

las de las circunstancias que debe portar o no arma de fuego y la forma como deben hacer uso del

equipo técnico.

(c) Acordar como se van a establecer las comunicaciones. Puede ser por teléfono, radio

transreceptor (es riesgoso por la interferencia de que puede ser objeto o también por la posibilidad de

que ponga al descubierto la vigilancia) o por lo más simple a través de un lenguaje de señales,

como son, con pañuelos, manos, periódicos u otros.

(d) Estar seguro de que el personal tenga una libreta de apuntes para anotar las novedades de

la vigilancia, de que cuenten con un reloj y que hayan comprendido bien las instrucciones y

responsabilidades.

(e) Recomendar al personal que esté alerta, pues el vigilado puede realizar una contra

vigilancia, que esté preparado para dar una explicación razonable de su presencia en la zona si son

interceptados, y que estén aptos para realizar en cualquier momento de la vigilancia, una detención o

incautación de especies.

(f) Prever instrucciones, respecto a sí continuar o interrumpir la vigilancia al ser descubierta

b. De Carácter Específico

(a) Vigilancia fija

- Preparar un lugar como puesto de vigilancia, puede ser un cuarto, un depósito, una casa en

construcción, etc. En caso de no existir un ambiente cerrado, emplear una cubierta, como por ejemplo

un puesto de vendedor ambulante.

- Efectuar una investigación directa del propietario del sitio o lugar, para averiguar su reputación y si

se puede confiar en él.

- Ocupar el puesto de vigilancia, preferentemente de noche y disimuladamente.

- Trazar un Plan de emergencia para los casos en que haya que levantar la vigilancia sin dejar rastros

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- Utilizar binoculares y/o preferentemente una cámara fotográfica "Una fotografía equivale a mil

palabras"

- Comprobar el funcionamiento del equipo, de los medios de comunicación y de transporte

(b) Vigilancia a pie

- Utilizar equipos de (3) hombres, es lo mejor cuando existe personal disponible. Por lo menos, uno

de ellos, debe ser un vigilante experimentado.

- Vestir en forma conservadora y apropiada a la zona de vigilancia, no se debe usar una indumentaria

llamativa o fuera de lo común

- Cambiar de apariencia con simples variaciones de traje, corbata, usando o no anteojos, etc.

- Tratar en lo posible que la apariencia física de los vigilantes sea similar a la mayoría de los

lugareños de la zona de vigilancia; es decir mimetizarse

(c) Vigilancia en Vehículo

- Utilizar vehículos de uso común que no tengan el sello Oficial, que no sean llamativos ni de fácil

identificación.

- Llevar gasolina de reserva para aprovisionar al vehículo en caso de emergencia.

- Asignar un piloto experimentado y conocedor de las reglas de tránsito, los vigilantes también debe

tener las mismas condiciones.

- Equipar el vehículo para casos de emergencia, como incendios, accidentes o climas rigurosos.

- Designar como mínimo dos efectivos, uno al volante y otro vigilante, quien podrá bajarse del

vehículo si es necesario continuar la vigilancia a pie.

- Disponer como mínimo dos vehículos, para cambiarlos durante la vigilancia y si se cuenta con uno,

poner en juego la creatividad para cambiarle de apariencia. Por ejemplo, en vigilancia nocturna, puede

emplearse un interruptor especial de contactos múltiples para amortiguar o eliminar cualquiera de los

faros delanteros, le dará la apariencia de ser varios automóviles. Estas precauciones son necesarias

para evitar que la vigilancia sea descubierta. Contar con radio transreceptor de onda corta en cada

vehículo, para comunicar sobre las novedades de la vigilancia.

Fase Preparatoria.- Recomendaciones de carácter general y específico. En caso de Vigilancia fija. En

caso de vigilancia a pie. En caso de vigilancia en vehículo.

Los investigadores que han efectuado vigilancia pueden confirmar que se necesita gran perseverancia para

esperar que aparezca un sospechoso y para luego seguirlo todos los días mientras completa la misma

rutina.

Antes de iniciar una vigilancia, todos los investigadores que participen en la operación se encargarán de las

siguientes actividades: Un estudio de todos los archivos relacionados a los sujetos, sus actividades y

crímenes, su ambiente de trabajo y residencia, vehículos involucrados a los sospechosos.

Los investigadores deben concentrarse en los nombres y alias de todos los sospechosos o involucrados en

el caso. Los investigadores deben conocer el lugar donde van a hacer la vigilancia, concentrándose en

aspectos tales como: clase de gente, manera de vestir y de hablar.

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El equipo que utilizarán los agentes de vigilancia está de acuerdo al criterio de cada agente; como parte de

sus preparativos para efectuar la vigilancia, los agentes deben estudiar su propia apariencia, en estos

preparativos y dentro del equipo deben incluirse cámaras, binoculares, telescopios y grabadoras, otros,

cuando estos tengan aplicabilidad.

Vigilancia a pie por un agente. Este tipo de vigilancia es de las más difíciles y debe evitarse en cuanto sea

posible debido a la limitación que tiene el agente que realiza la vigilancia. Hay situaciones en las que un

agente se ve obligado a iniciar una vigilancia de repente, pero la distancia entre el agente y el sujeto, es casi

totalmente dictada por el número de personas en el lugar.

Vigilancia a pie por dos agentes. Con este tipo se aumentan grandemente las posibilidades de éxito porque

el segundo agente de mayor flexibilidad. Cuando se tienen dos agentes, la posición del agente

inmediatamente detrás del sujeto puede variarse con frecuencia, con lo cual permite que el agente se sitúe

en una posición relativamente cerca al sujeto.

Vigilancia a pie por tres agentes o método ABC. Este tipo se considera ser el mejor y el más común en la

vigilancia a pie. En cuanto sea posible debe usarse este método porque, con tres agentes hay mucho

menos riesgo de perder de vista al sujeto y hay mayor seguridad contra la posibilidad de ser descubierto.

Esto se debe a que los agentes tienen la facilidad de cambiar de posición, permitiendo que quien sea

descubierto se retire sin afectar la vigilancia.

En el uso de Vehículos en la Vigilancia

Los vehículos que se van a utilizar en la vigilancia deben corresponder a esta función en apariencia y

velocidad. Los vehículos se utilizan en la vigilancia de lugares, pero su uso principal es vigilar otros

vehículos. La vigilancia a pie solo puede acompañar al sujeto hasta cierto punto y si de allí el sujeto se

moviliza, el agente lo sigue en un vehículo.

Es necesario recalcar que a pesar de lo muy eficaz que es un vehículo en la vigilancia, a la larga hace falta

usar algún tipo de vigilancia a pie. Cuando es el caso ayuda mucho tener un observador.

Un factor que contribuye mucho a una vigilancia exitosa es que el conductor del vehículo pueda conducir

bien en cualquier circunstancia o tipo de tránsito.

Aunque los agentes siempre siguen al sospechoso más cerca por la noche, los vehículos de vigilancia de

preferencia deben tener interruptores separados para los faros, luces posteriores y las de los frenos ya que

es de mucha utilidad. Cuando se utiliza debidamente este equipo, permite al vehículo cambiar de

apariencia, ya sea apagando sus luces o cambiándolas de intensidad.

DÉCIMO QUINTA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA VIGILANCIA. VIGILANCIA FIJA. VIGILANCIA A PIE.

VIGILANCIA DE A TRES. VIGILANCIA DE A DOS. VIGILANCIA DE A UNO.

FASE DE EJECUCIÓN

a. VIGILANCIA FIJA

- Anotar en una libreta de apuntes todos los detalles observados con relación al propósito de la

vigilancia, para formular el Parte dando cuenta de las novedades.

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- Evitar intimidades con los vecinos.

- Prohibir la entrada al puesto de vigilancia a las personas no autorizadas.

- Hablar lo indispensable a fin de no distraer la vigilancia, ni telefonearse con sus familiares.

- Tener cuidado con las observaciones hechas desde la ventana, no deben ser notadas por los de

afuera; para ello, los vigilantes deben observar detrás de las cortinas o persianas.

- Evitar por las noches estar entre la luz y la ventana a fin de no perfilar su silueta, haciéndose notar

por los de afuera.

- Evitar dejar el puesto solo, siempre debe estar un vigilante y si es necesario dejar el puesto de

vigilancia provisionalmente hay que trasladar todo equipo.

- Hacer un paquete con los papeles y materiales que sobran para quemarlos fuera del puesto;

nunca quemarlos dentro.

- Evitar ruidos y movimientos que despierten sospechas. Hay que actuar con naturalidad.

- Retirar cuidadosamente antes del operativo, todo aquello que sirva como prueba de la vigilancia

efectuada.

b. VIGILANCIA A PIE

Vigilancia de a tres

Conocida, con el nombre "ABC". Consiste en que el vigilante "A" se coloca detrás del sujeto, "B"

detrás de "A", y "C" marcha en línea con el sujeto, es decir en la vereda opuesta más o menos a su

altura.

Hasta el momento, ésta es la mejor técnica de vigilancia a pie, porque:

- Hacen un trabajo rotativo, de modo que el mismo vigilante no está detrás del sujeto por mucho

tiempo, y así se hace más difícil el descubrimiento de la vigilancia.

- "B" tiene la misión de descubrir los convoyes o campanas.

- En las esquinas, el vigilante "C" dá la señal a "A" y "B", cuando el sujeto ha volteado una esquina

e incluso cuando ha entrado inmediatamente a un edificio.

- Cuando el sujeto toma repentinamente un taxi, cada vigilante debe tratar de seguirlo por su

cuenta.

- El equipo elabora un código de señales propio para comunicarse, como tocarse las orejas,

tomarse las solapas, mirar el reloj, etc.

Vigilancia de a dos

"A" se coloca detrás del sujeto y "B" atrás de "A", lo que permite cierta movilidad, como:

- Cambiar de puestos alternativamente entre "A" y "B" para no despertar sospechas del sujeto.

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- De acuerdo a la actitud del sujeto, "B" podrá colocarse en la vereda opuesta y a su altura para dar

aviso a "A" del movimiento del sujeto al voltear las esquinas y si creen necesario, cambiar de

puesto; es decir "B" detrás del sujeto, "A" después de "B" o en línea con el sujeto.

- Si el sujeto arroja un papel o se detiene de improviso en forma adrede, para notar si es vigilado,

"A" pasa de largo y "B" se encarga de recoger el papel o continuar con el seguimiento.

- Si el sujeto hace un contacto, la vigilancia se desdobla, siguiendo un vigilante a cada sujeto.

- Si el sujeto entra a un lugar a telefonear, "B" debe entrar y fingir una llamada para escuchar al

sujeto.

- Si el sujeto entra a un restauran "B" debe ingresar con cautela y pagar la cuenta antes que el

vigilado, para evitar sorpresas.

- Cuando el sujeto entra al correo, "B" debe seguirlo y fingir que escribe un telegrama y tratar de

obtener el contenido del mensaje del vigilado o en caso contrario, conseguir la hoja en blanco

siguiente a la que usó el sujeto, pueden quedar surcos de la escritura para reproducirlas en el

laboratorio.

- Cuando el sujeto se acerque a una boletería "B" debe tratar de ver que dice, y ver que boleto

compra.

Vigilancia de uno y válido para los casos anteriores

- Evitar perder de vista al sujeto en los lugares concurridos, hay que tenerlo a unos 3 a 5 metros de

distancia

- El vigilante no debe observar fijamente el sujeto, podría atraer su mirada. En caso de que ello

suceda, no debe creer que ha sido descubierto, sino que debe reaccionar comportándose con

naturalidad, por ejemplo, comprar un periódico, mirar vitrinas, pedir la hora, etc.

- El vigilante durante su trabajo no debe estar estático, debe estar simulando siempre hacer algo

que no sea vigilar.

- El vigilante tiene que estar listo en todo momento para adelantarse a los movimientos del sujeto.

- El vigilante tiene que adecuarse al ritmo del caminar del vigilado.

- Si el sujeto comete una falta o delito y lo que investiga es más importante, no debe intervenir, pero

hay que registrar el incidente.

- Cuando el vigilante ha perdido de vista al sujeto debe dar cuenta a su jefe inmediato y dejar de

inventar movimientos que no ha efectuado el sujeto. Harían desviar o fracasar el curso de la

investigación.

- Si el sujeto entra en un vehículo público el vigilante debe entrar por la puerta y sentarse a tres

asientos atrás, sin perderlo de vista.

- El vigilante no debe seguir al sujeto si éste se baja de un vehículo inmediatamente después de

subir, más bien debe bajarse en el siguiente paradero y esperar para subir a la misma línea de

transporte público; probablemente vuelva a ubicar al sujeto.

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- Cuando el sujeto entra a un ascensor y elige el número de piso, el vigilante debe permanecer en

silencio y seguir al sujeto cuando sale. Si el vigilado no indica o marca el piso, el vigilante debe

solicitar el piso y seguir al sujeto cuando éste sale.

- Protegerse durante la vigilancia nocturna, evitando pararse en las esquinas con luces o en las

puertas abiertas. Cuidarse al cruzar callejuelas oscuras, al cruzar esquinas, así como de cualquier

tipo de acecho.

- Identificar el modo de caminar del sujeto, el movimiento del brazo y otras particularidades para

facilitar el seguimiento, sobre todo en los lugares congestionados.

- Los vigilantes no deben apresurarse en terminar rápidamente una vigilancia, podría desnaturalizar

el operativo, más bien deben pensar que puede durar varios meses.

- Finalmente, en la vigilancia con un solo hombre éste seguirá al sujeto, tomando nota

disimuladamente de todo lo que haya observado, como por ejemplo, de las personas con quien

hable, de los lugares que visite, del tiempo que permanezca en cada lugar, de los itinerarios que

siga, etc.

SEGUNDA SESIÓN

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE VIGILANCIAS EN AUTOMÓVILES. EN LA CIUDAD. EN

EL CAMPO

VIGILANCIA CON AUTOMÓVIL

- La distancia a guardar debe ser:

- En la ciudad, el vehículo de vigilancia debe estar en la misma cuadra que el vigilado

- En el campo, es preferible dejar algunos carros intermedios

- Si se identifica al convoy o campana del sujeto, hay que colocarse detrás del convoy.

- Cuando se tenga conocimiento del itinerario a seguir por el sujeto, el vigilante puede adelantarse y

efectuar el seguimiento a través del espejo retrovisor.

- No operar la radio a volumen excesivo.

- Efectuar los relevos de vigilancia sin discusiones ni mucha conversación, es decir, no llamar la atención.

- Cuando hay que estacionar el vehículo, hacerlo en forma normal.

- Llevar a cabo los cambios siguientes durante la vigilancia de vehículos, lugar de estacionamiento y de

puestos dentro del vehículo.

- El que maneja el vehículo, debe ir a una marcha normal, evitando hacer maniobras innecesarias a fin de

pasar desapercibido.

- Cuando el sujeto se baja del vehículo, el vigilante hace lo mismo y lo sigue a pie.

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- Si se usa dos automóviles en la vigilancia, "A permanece delante y "B" detrás del vehículo del sujeto. Al

doblar una esquina "B" le comunica a "A" sobre la maniobra del sujeto, para retornar la formación de

vigilancia y en caso, "B" se coloca delante y "A" detrás del vehículo vigilado.

DÉCIMO SEXTA SEMANA

(DEL 07MAY AL 11MAY2007)

PRIMERA SESIÓN

LA CONTRAVIGILANCIA. CONCEPTO. TÁCTICAS DE CONTRA VIGILANCIA. EN LA VIGILANCIA FIJA.

EN LA VIGILANCIA A PIE. EN LA VIGILANCIA EN AUTOMÓVIL. ALGUNAS TÉCNICAS PARA

REANUDAR LA VIGILANCIA PERDIDA

1. CONCEPTO

Es cuando el sujeto y/o convoy o campana, adopta una serie de acciones a fin de poner al descubierto

una vigilancia. Hay que tener en cuenta que los criminales de profesión actúan siempre conscientes de

que están siendo vigilados.

Los sujetos cuando se percatan que los vigilan, reaccionan de diferentes modos contra el vigilante;

así tenemos:

a. Lo más grave, atentar contra su integridad física.

b. Amenazarlo, acosarlo o denunciarlo por hostigamiento policial.

c. Actúan normalmente al preferir un vigilante conocido antes que desconocido.

2. TÁCTICAS DE CONTRAVIGILANCIA

a. En vigilancia fija.

El sujeto observa abiertamente los alrededores y simula haberse percatado de la vigilancia, a fin de

provocar que los vigilantes se pongan en evidencia.

Aparenta esperar a alguien en la puerta de ingreso a fin de verificar, si es observado.

Mientras el sujeto actúa con naturalidad, el convoy o campana se encarga de descubrir la vigilancia:

(1) Apostando gente de contraobservación en los puntos estratégicos de la zona bajo vigilancia.

(2) Efectuando indagaciones entre el vecindario, sobre personas extrañas que hayan visto

últimamente por los alrededores.

b. En la vigilancia a pie

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(1) El sujeto se para repentinamente y aparenta amarrarse los zapatos.

(2) El sujeto al doblar la esquina, se para repentinamente.

(3) arroja un papel y se vuelve para ver si alguien lo recoge.

(4) Camina mirando las vitrinas y observa por el reflejo de las lunas.

(5) retrocede una o más veces para ver quien hace lo mismo.

(6) Entra en una calle sin salida.

(7) Camina por calles desoladas y mira hacia atrás.

(8) Sube y baja de un vehículo público.

(9) Utiliza varios transportes, cambiando de uno a otro.

(10) El sujeto repentinamente puede interceptar al vigilante para inquirirle sobre la razón de su

presencia en dicho lugar.

c. En la vigilancia con automóvil

(1) El sujeto infringe el reglamento de tránsito, es decir, se pasa la luz roja o va en sentido contrario al

tráfico, para ver quien lo sigue.

(2) Avanza a una velocidad excesiva o muy lentamente, o alternativamente las dos cosas.

(3) Se detiene de un momento a otro.

(4) Vira repentinamente en U.

(5) Da vuelta en una manzana.

(6) Desaparece después de una subida y luego espera al que lo sigue.

3. TÁCTICAS DEL SUJETO PARA ELUDIR LA VIGILANCIA

a. En la vigilancia fija

(1) El sujeto entra o sale disfrazado a la zona bajo vigilancia.

(2) Entra o sale confundido entre personas convenientemente aleccionadas.

(3) Entra o sale escondido dentro de una caja o algo similar.

(4) Provoca mediante terceros algún incidente, como un accidente de tránsito, una pelea

callejera, etc., para distraer la atención e ingresar o salir de la zona de vigilancia.

b. En la vigilancia a pie

(1) Ingresa a un edificio o local comercial con varias salidas.

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(2) Sube a un vehículo público y se baja al momento que parte o sube en el último instante de la

partida.

(3) Ingresa a un edificio inmediatamente después de doblar una esquina.

(4) Entra y sale inmediatamente de un cine o se oculta en el baño.

(5) Toma el único taxi disponible de los alrededores.

(6) Se moviliza en varios medios de transporte.

(7) Busca las calles de gran congestión para desaparecer entre la multitud.

(8) Emplea al convoy o campana para que intercepte y distraiga al vigilante con cualquier

pretexto.

c. En la vigilancia con automóvil

(1) Desaparece a gran velocidad.

(2) Busca los lugares de bastante congestión vehicular para colocarse cada vez varios vehículos

delante del vigilante.

(3) Trata de perderse momentáneamente de la vista del vigilante para cambiar de vehículo.

(4) Infringe las reglas de tránsito como ir contra el tráfico, pasarse la luz roja, dar la vuelta en U o

desviar a la izquierda o derecha en arterías de doble vía cuando está prohibido.

(5) Utiliza el convoy o campana para que intercepte o distraiga al vigilante con cualquier pretexto.

4. ALGUNAS TÉCNICAS PARA REANUDAR LA VIGILANCIA PERDIDA

a. Vigilar simultáneamente los lugares frecuentados por el sujeto.

b. Ubicar al sujeto en base a una suposición inteligente.

c. Hacer una llamada telefónica a la casa del sujeto y también preguntar por él, en los sitios en que se

crea puede estar.

d. Dejar pasar un tiempo si la investigación no urge, para que el sujeto se confíe y vuelva a su

actividad habitual.

SEGUNDA SESIÓN

PRACTICA DE VIGILANCIA Y CONTRAVIGILANCIA. A PIE. EN VEHÍCULOS

DÉCIMO SETIMA SEMANA

EXAMEN FINAL

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BIBLIOGRAFÍA

A. Manual de procedimientos Operativos de Investigación Criminal. EDITORIAL IMPRENTA PIP 1971.

B. Manual de Criminalistica PIP Editorial TIPOGRAFICA OFFSET PERUANA S.A. 1996

C. Introducción a la Investigación policial y Manual de procedimientos Operativos de Investigación

Criminal.

D. Manual de Procedimientos Operativos PNP.

E. www. pnp.gob.pe

F. www.monografias.com

G. www.google.com

Autor:

ETS-PNP

[email protected]

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ETS-PNP-TARAPOTO