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SUPUESTOS PRÁCTICOS (Cuerpo de la Policía Local) Temario Policía Local Andalucía 2010-11 SUPUESTOS PRÁCTICOS POLICIA LOCAL www.elrincondelpolicia.com Página 1 de 1 www.elrincondelpolicia.com CAPITULO III: RESPONSABLES PENALES Para proceder ante un ilícito penal, ante su instrucción y remisión al juzgado, debemos conocer quién o quienes son responsables de tal acto. Son responsables penalmente los autores y cómplices del delito. Los encubridores forman parte de un delito distinto tipificado en el C.P., es muy importante no confundirlos, ya que no son ni autores ni cómplices del delito propio, y serían, en su caso, juzgados por el delito de encubrimiento. Es autor el que comete el delito, y es cómplice el que esta presente y colabora en actos anteriores o actuales en el tiempo que se desarrolla el acto delictivo, (los encubridores siempre lo harán en actos posteriores a los hechos). Pongamos un ejemplo sencillo. Tres individuos se dirigen hacia una gasolinera, uno de ellos saca un cuchillo y obliga al responsable del local a que le dé todo el dinero de la caja registradora, luego los tres huyen del lugar. Ante este ejemplo, queda claro que el autor es el que saca el cuchillo, y los cómplices los dos acompañantes, ya que realizan actos anteriores (llegar al lugar de los hechos) o presentes (vigilar que no llegue la Policía). En el mismo ejemplo, imaginemos que sólo el que saca el cuchillo tiene la intención de realizar el robo con intimidación, y que los otros dos individuos se marchan de lugar sin saber lo que iba a ocurrir en el mismo, pero que momentos más tarde acogen al que realizo la acción penal en su casa. En este caso, si se demuestra que ellos no sabían que se iba a realizar un robo con intimidación, serían juzgados por encubridores, ya que tendrían constancia más tarde de tal hecho y no lo pondrían en conocimiento de la autoridad judicial. No obstante si se demuestra que si sabían lo que iba a suceder en el lugar de los hechos, aún marchándose del lugar, serían cómplices, por colaborar con actos anteriores (llevar al delincuente al lugar). Hay que recalcar que las únicas personas responsables según el C.P. son los mayores de 18 años. Los mayores de 14 siguen teniendo responsabilidad penal, no obstante no lo harán por las penas que llevan aparejadas los delitos del C.P. y serán remitidos a la Ley del Menor. Todo menor de 14 años queda exento de responsabilidad penal, ya que la Ley considera que no tienen suficiente madurez y responsabilidad.

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  • SUPUESTOS PRCTICOS (Cuerpo de la Polica Local) Temario Polica Local Andaluca 2010-11

    SUPUESTOS PRCTICOS POLICIA LOCAL

    www.elrincondelpolicia.com

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    www.elrincondelpolicia.com

    CAPITULO III: RESPONSABLES PENALES

    Para proceder ante un ilcito penal, ante su instruccin y remisin al juzgado, debemos conocer quin o quienes son responsables de tal acto.

    Son responsables penalmente los autores y cmplices del delito. Los encubridores forman parte de

    un delito distinto tipificado en el C.P., es muy importante no confundirlos, ya que no son ni autores ni

    cmplices del delito propio, y seran, en su caso, juzgados por el delito de encubrimiento.

    Es autor el que comete el delito, y es cmplice el que esta presente y colabora en actos anteriores o

    actuales en el tiempo que se desarrolla el acto delictivo, (los encubridores siempre lo harn en actos posteriores a los hechos).

    Pongamos un ejemplo sencillo.

    Tres individuos se dirigen hacia una gasolinera, uno de ellos saca un cuchillo y obliga al responsable del local a que le d todo el dinero de la caja registradora, luego los tres huyen del lugar.

    Ante este ejemplo, queda claro que el autor es el que saca el cuchillo, y los cmplices los dos

    acompaantes, ya que realizan actos anteriores (llegar al lugar de los hechos) o presentes (vigilar que no llegue la Polica).

    En el mismo ejemplo, imaginemos que slo el que saca el cuchillo tiene la intencin de realizar el

    robo con intimidacin, y que los otros dos individuos se marchan de lugar sin saber lo que iba a ocurrir en el mismo, pero que momentos ms tarde acogen al que realizo la accin penal en su casa.

    En este caso, si se demuestra que ellos no saban que se iba a realizar un robo con intimidacin,

    seran juzgados por encubridores, ya que tendran constancia ms tarde de tal hecho y no lo

    pondran en conocimiento de la autoridad judicial. No obstante si se demuestra que si saban lo que

    iba a suceder en el lugar de los hechos, an marchndose del lugar, seran cmplices, por colaborar con actos anteriores (llevar al delincuente al lugar).

    Hay que recalcar que las nicas personas responsables segn el C.P. son los mayores de 18 aos.

    Los mayores de 14 siguen teniendo responsabilidad penal, no obstante no lo harn por las penas que

    llevan aparejadas los delitos del C.P. y sern remitidos a la Ley del Menor.

    Todo menor de 14 aos queda exento de responsabilidad penal, ya que la Ley considera que no

    tienen suficiente madurez y responsabilidad.