Supuestos Practicos LRJPAC +++

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Ejercicios resueltos de aplicaciones de la LRJPAC. Ejemplos de actas, solicitudes y otros actos administrativos. Muy útil para estudiantes de opsiciones

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1 .......................................... 3

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 2……………………………… 9 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 3 ........................................ .13

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 4 ........................................ .18

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 5 ........................................ .23

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 6 ........................................ .29

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 7 ........................................ .35

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 8 ........................................ .40

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 9 ........................................ .45

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 10 ...................................... .51

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 11 ...................................... .56

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 12 ...................................... .61

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 13 ...................................... .66

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 14 ...................................... .72

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 15 ...................................... .77

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 16 .................................... ...82

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 17 .................................... …88

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 18 .................................... …95

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 19 ..................................... 100 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 20 ..................................... 106 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 21 ..................................... 110 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 22 ..................................... 115 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 23 ..................................... 120 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 24 ..................................... 124 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 25 ..................................... 129

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1

Don Francisco es propietario de una casa en el municipio B. Esta casa, en la que

él no habita pero que tiene alquilada, es colindante con la de Doña Esmeralda y

según esta, se encuentra en un estado ruinoso.

Doña Esmeralda solicita al Ayuntamiento de B que obligue a Don Francisco a

derribar el edificio ya que considera que constituye un grave e inminente

peligro, incluso para su propia casa, si se derrumbase la de Don Francisco,

aunque este, siempre que ella le ha rogado que tomase medidas, ha negado

que se encuentre en tal estado y sostiene que solo tiene una grieta en la

fachada, que aunque es grande no supone que la casa vaya a desplomarse.

La solicitud es presentada por Doña Esmeralda en el Registro de la Corporación

Local y en ella, además de su nombre, apellidos y lugar a efectos de

notificaciones, expone los hechos, las razones por las que presenta la solicitud y

la petición concreta de la misma, así como el lugar y la fecha de presentación, el

órgano al que se dirige y al final la firma de la solicitante.

Doña María es la inquilina del inmueble en cuestión y quiere personarse en el

procedimiento, pero su hermana le comenta que no puede hacerlo ya que no

es la propietaria de la casa.

Hay un grupo de personas que diariamente pasan por delante de ese edificio

para llevar a sus hijos al único colegio público de la localidad, siendo la calle

donde se encuentra el inmueble la única por la que se puede acceder al colegio

citado.

Por otra parte, Don Emilio, cuya casa en la que vive junto a su familia, había

presentado 10 días antes una solicitud ante el Ayuntamiento pidiendo también

que se derribase el edificio de Don Francisco, cuyo estado consideraba un

evidente peligro para la ciudadanía ya que se estaba empezando a agrietar y

ceder la pared que daba a su jardín.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Presenta Doña Esmeralda correctamente su solicitud al

Ayuntamiento de B? ¿Tiene algún defecto de forma esa solicitud? Una

vez presentada, ¿podría modificarla? Exceptuando que sea un

procedimiento selectivo o de concurrencia, ¿se podría ampliar el plazo

de subsanación de una solicitud? ¿Cuánto tiempo? ¿Por qué?

2. ¿Debe Doña María hacer caso de su hermana y no puede presentarse

en el procedimiento? Y los padres de los niños que van al colegio

público, ¿pueden formar parte del procedimiento? ¿Por qué?

3. Si los padres de los niños no supiesen nada de la existencia del

procedimiento iniciado, ¿tiene el Ayuntamiento obligación de

comunicárselo para que formulen alegaciones? En caso afirmativo,

¿en qué plazo deberían personarse para aducir lo que creyesen

oportuno?

4. ¿Podría el Ayuntamiento de B adoptar medidas provisionales de oficio

o solo podría hacerlo si Doña Esmeralda lo hubiese solicitado? ¿Para

qué sirven las medidas provisionales? ¿Cuándo no pueden tomarse? Si

se adoptan medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento,

¿cuándo se deberá iniciar el procedimiento? ¿Qué ocurrirá si no se

inicia? Una vez tomadas la medidas provisionales, ¿podrían

modificarse? ¿Por qué?

5. ¿Es posible la acumulación de los procedimientos iniciados por Doña

Esmeralda y Don Emilio? ¿Por qué? ¿Qué órgano podría disponer la

acumulación en un procedimiento? ¿Qué recurso podría interponer

Don Francisco si esa acumulación pudiese ser decidida y adoptada?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Doña Esmeralda plantea correctamente su solicitud ya que lo hace en el

Registro de la Corporación Local, aunque como sabemos podría haberla

presentado en otro lugar o de otro modo admitido, como por ejemplo por

correo, según el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.

Este artículo 38.4 de la Ley 30/92 dice concretamente:

"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los

órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a

la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración

de la CCAA, o a la de alguna de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el

oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se

establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España

en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones

Públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de

registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la

transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes,

escritos y comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera

de los registros".

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Casos prácticos

En cuanto a la forma de la solicitud, diremos que no contiene ningún

defecto de forma pues podemos observar en él todos los elementos

necesarios en la presentación de una solicitud por parte de un interesado,

citados en el artículo 70 de la LRJAP y PAC.

Las solicitudes deben contener, según el artículo 70.1 de la LRJAP y PAC:

■ Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo

represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar

que se señale a efectos de notificaciones.

■ Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la

solicitud.

■ Lugar y fecha.

■ Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad

expresada por cualquier medio.

■ Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, la

Administración requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días,

subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación

de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, como

señala el artículo 71 de la Ley 30/92.

El artículo 71.2 de la Ley 30/92 señala que: siempre que no se trate de

procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo de

subsanación podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición

del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los

documentos requeridos presente dificultades especiales.

2. Doña María puede formar parte del procedimiento ya que es una

INTERESADA, pues ostenta derechos que pueden verse afectados

directamente por la decisión que se tome en el procedimiento (art. 31

Ley 30/92 que establece la condición de interesado).

Los padres de los niños que acuden al colegio público de la localidad

también tienen la condición de INTERESADOS, ya que pueden alegar

intereses legítimos, personales y directos como es la propia seguridad y la de

sus hijos que pasan diariamente por delante de ese inmueble, y también

pueden alegar intereses colectivos como es el acceso a la actividad del

colegio público y la educación de los niños del municipio (art. 31 Ley 30/92).

Esos padres de los niños pueden, como miembros de la Asociación de

Padres de Alumnos (APA), tener la condición de interesados ya que como

dice el artículo 31.2 de la misma ley, las asociaciones y organizaciones

representativas de intereses económicos y sociales serán t itulares de

intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

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Casos prácticos

3. Si el Ayuntamiento tuviese conocimiento de que existen otros interesados

en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del

plazo de 10 días y aduzcan lo que crean oportuno, como indica el artícu

lo 181 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades

Locales.

Hemos de decir que los interesados podrán, en cualquier momento

anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos

y otros elementos de juicio, como encontramos señalado en el artículo 79.1

de la Ley 30/92.

Asimismo, señalar que el artículo 84.2 de la misma Ley indica que los

interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán

alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen

pertinentes.

4. Según el artículo 72 de la Ley 30/92, el órgano competente para resolver el

procedimiento administrativo puede adoptar medidas provisionales para

asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesen

elementos de juicio suficientes para ello.

Puede adoptarlos tanto de oficio como a instancia de parte. En el caso que

nos ocupa el Ayuntamiento de B puede tomar las medidas provisionales

que considere oportunas, como por ejemplo, instalar una red por la

fachada del edificio para evitar daños por desprendimientos, etc., y puede

tomarlas tanto de oficio como a solicitud de doña Esmeralda.

No se pueden adoptar cuando puedan causar un perjuicio de difíci l o

imposible reparación a los interesados o que supongan una violación de

los derechos amparados por las leyes.

Cuanto se tomas medidas provisionales antes de iniciar un procedimiento,

este deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, ya

que el artículo 72.2 de la Ley 30/92 establece que las medidas provisionales

deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de

iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince

días siguientes a su adopción.

Las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el

procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no

contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas (art. 72.2 de la

citada Ley).

Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del

procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias

sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de

su adopción (art. 72.4 Ley 30/92).

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Casos prácticos

5. Sí se podría acumular los procedimientos iniciados a instancia de parte de

Doña Esmeralda y Don Emilio ya que guardan identidad sustancial o íntima

conexión, como exige el artículo 73 de la LRJAP y PAC.

El órgano que podría adoptarlo es el que inicie o tramite el procedimiento,

cualquiera que haya sido la forma de iniciación. En este caso podrá

adoptarlo el órgano del Ayuntamiento de B que inicie o tramite el

procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procede ningún recurso, ni por parte

de Don Francisco ni por parte de ninguna otra persona.

Legislación utilizada: Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 2

Elena es la titular de un bar situado en el Municipio M. Con fecha 3 de

diciembre de 2001 presenta en el Ayuntamiento del Municipio una solicitud

para cerrar una parte de la calle en la que se encuentra su establecimiento para

instalar un velador o terraza.

El día 21 de junio, al comenzar la temporada de verano y no haberle contestado

nada el Ayuntamiento respecto a su solicitud, Elena inaugura su terraza con

una gran fiesta.

El Ayuntamiento de M llama la atención a Elena, el día 4 de julio, diciéndole que

no es legal la apertura de la terraza de su bar ya que la Administración ha

resuelto negativamente su pretensión.

Elena considera injusto que tras hacer un desembolso económico y haber

puesto en funcionamiento su terraza, la Administración conteste a su petición

después de tanto tiempo y denegándola, por lo que decide recurrir.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Tiene la Administración obligación de resolver de forma expresa?

Cuando en el supuesto de hecho se dice que la Administración ha

resuelto negativamente la pretensión de Elena, ¿a qué tipo de

resolución de la Administración se refiere? Si el Reglamento que

regula un procedimiento concreto no establece el plazo en que se

deberá resolver este, ¿cuál será el plazo máximo para resolver?

¿Puede la Administración haber resuelto expresamente fuera de

plazo? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué términos lo hubiese

podido hacer?

2. ¿Es correcta la actuación de Elena al abrir la terraza de su bar o, por el

contrario, tiene razón el Ayuntamiento al decirle que no puede

hacerlo? ¿Por qué? ¿Puede Elena recurrir la resolución del

Ayuntamiento? ¿Qué clase de recurso podría plantear? ¿Por qué? ¿Qué

ocurre si Elena no interpone recurso? Al no haber una resolución

expresa, ¿cómo puede acreditar dicha presunción?

3. ¿Podría la terraza seguir en funcionamiento hasta que se resolviese el

recurso interpuesto? Si Elena hubiese planteado un recurso de

reposición, ¿podría acudir a la vez a la jurisdicción contencioso-

administrativa? ¿Por qué? Si la Administración resuelve el recurso

planteado por Elena desestimando su pretensión, ¿dónde podría

acudir la interesada para impugnar la resolución del recurso?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Sí, según el artículo 42 de la LRJAP y PAC, la Administración tiene la

obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a

notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto en los casos de

pacto o convenio y en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos

sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

En este caso, cuando el supuesto de hecho hace referencia a la resolución

de la Administración, se trata de una resolución presunta, ya que al no

contestar se produce Silencio Administrativo, por lo que se debe deducir

de ese silencio la resolución o la respuesta a la pretensión de Elena de

forma presunta, en los términos del artículo 43 de la Ley 30/92.

Si la norma que regula en procedimiento concreto no establece plazo

determinado en que la Administración debe resolver de forma expresa,

deberá resolver en el plazo de 3 meses (art. 42.3 Ley 30/92).

El Ayuntamiento de M podría haber contestado expresamente fuera de

plazo, pero en los casos en que se haya producido ya un silencio positivo,

según el artículo 43.4 de la Ley 30/92, esta resolución expresa solo podría

confirmar la estimación de la pretensión, y en los casos en los que se haya

producido silencio negativo, la resolución expresa posterior puede estimar

o desestimar la pretensión. En este caso, si el Ayuntamiento resolviese

expresamente fuera de plazo podría estimar o desestimar la solicitud de

Elena porque no estaría vinculado por el silencio como veremos en la

siguiente cuestión.

2. En este caso el Silencio que se produce es NEGATIVO, es decir, se considera

desestimada la pretensión de Elena (art. 43). Es silencio negativo porque si

se considerase estimada la petición se transferirían al solicitante facultades

relativas al dominio público, ya que la terraza se instala en una calle que

queda en parte cerrada y ocupada por esa terraza, y una calle es de

dominio público. Por esto lo podemos pensar que Elena no tenía porqué

abrir su terraza ya que en este caso concreto la Administración deniega su

solicitud por ese silencio negativo, por lo que consideramos que el

Ayuntamiento de M tiene razón al decirle a Elena que su pretensión se

había resuelto negativamente.

Por supuesto, Elena puede recurrir la decisión del Ayuntamiento. Pero el

recurso que puede interponer depende de si el acto presunto del

Ayuntamiento es un acto que pone o no fin a la vía administrativa.

Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los señalados en el

artículo 107 de la Ley 30/92:

■ Las resoluciones de los recursos de alzada.

■ Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se

refiere el artículo 107. 2 de esta misma ley (reclamación, conciliación,

arbitraje, etc.)

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■ Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de

superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

■ Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una

disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

■ Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la

consideración de finalizadores del procedimiento.

Si no pone fin a la vía administrativa podrá Elena interponer un recurso de

alzada ante el órgano superior jerárquico del que debió dictar el acto. El

plazo para interponerlo será de 3 meses ya que el acto recurrido es

presunto, no expreso (arts. 114 y 115 Ley 30/92).

Si pone fin a la vía administrativa podrá interponer un recurso potestativo

de reposición, que como su nombre indica no es obligatorio, así que podría

impugnar el acto directamente ante la jurisdicción contencioso-

administrativa. El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano

que en este caso debió dictar el acto y el plazo para interponerlo será de

3 meses (arts. 116 y 117 Ley 30/92). Si Elena no interpusiera recurso de alzada en el plazo establecido para ello, si fuese el caso claro, el acto sería firme a todos los efectos, según el artículo 115.1 Ley 30/92. Si fuese el caso de un recurso de Reposición y no se presentase el recurso en plazo, se podría interponer recurso Contencioso-Administrativo, según el artículo 117 de la misma ley. Al no haber una resolución expresa, a la hora de recurrir a Elena le viene bien demostrar que ha existido un supuesto de silencio administrativo, es decir, que existe una resolución presunta que es la que recurre. Los actos presuntos pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y también se puede acreditar por un certificado acreditativo del silencio, que antes de la entrada en vigor de la Ley 4/99 era obligatorio para que se produjese el silencio, pero ahora solo es una posibilidad que se puede ejercer como medio de prueba. Este certificado se solicita al órgano competente para resolver el procedimiento y debe emitirse en el plazo de 15 días, como señala el artículo 43 de la Ley 30/92.

3. La interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto que se

impugna. Pero puede suceder que el órgano a quien compete resolver el

recurso puede suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución

de ese acto en determinadas circunstancias. Así que en este caso, si Elena

lo solicitase o si el órgano que debe resolver el recurso lo considera

oportuno puede suspender la ejecución del acto que se recurre por lo que

la terraza podría seguir abierta. Esto siempre que se encontrase en uno de

los siguientes supuestos: que la ejecución del acto no cause perjuicios de

imposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente en

alguna de las causas de nulidad de pleno derecho (art. 111 Ley 30/92).

Si Elena plantea un recurso de reposición no puede acudir a la vía

contencioso-administrativa mientras no se resuelva el recurso

administrativo de reposición de forma expresa o presunta, según el artícu lo

116 de la citada Ley.

Una vez que la Administración se pronuncie respecto al recurso de

reposición, ya sea de manera expresa o presunta, Elena puede acudir a la

vía contencioso-administrativa para impugnar la resolución de ese recurso

si no está de acuerdo con ella.

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 3

En una céntrica calle del Municipio X, hay un solar sin edificar propiedad de

D. José.

Este solar se encuentra repleto de residuos, basuras y escombros.

El Ayuntamiento de X inicia un expediente administrativo de oficio ya que

considera que, como Ayuntamiento, debe velar por las condiciones higiénicas y

de salubridad del Municipio.

D. José argumentaba que la basura era depositada allí por un restaurante cuyas

cocinas daban a su solar y que como no había ningún contenedor cercano,

toda la gente que quería tiraba allí su basura, escombros de obras, etc, y que no

era culpa suya, así que consideraba que no era su problema.

Como la Administración no estaba segura de que fuese cierto lo que D. José

alegaba, se abre un periodo de prueba de 15 días.

El órgano decisorio de la Administración solicita un informe que fue emitido en

15 días, pero este órgano de la Administración decide no tener en cuenta dicho

informe.

Posteriormente, pero justo antes de la resolución del procedimiento, se oyó al

interesado en el plazo establecido para ello que fue de 12 días, y el

Ayuntamiento puso fin al procedimiento resolviendo que D. José debía

proceder a limpiar el inmueble y debía vallarlo con el objeto de que no pudiese

repetirse la situación de peligro para la salud de los ciudadanos producida por

la acumulación de suciedad.

Pasados tres meses, la Corporación Local comprueba que D. José no ha

cumplido con la obligación determinada en la resolución del procedimiento, ya

que este se niega una y otra vez. Por esto el Ayuntamiento decide encargar a

un servicio de limpieza del Municipio que limpie el solar debidamente y a una

empresa de construcción que levante una valla.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Podían D. José y otros interesados, si los hubiese, aducir alegaciones

en la instrucción del procedimiento? ¿Cuándo? En cuanto al periodo

de prueba establecido por el Ayuntamiento en este caso, ¿es conforme

con la ley? ¿Por qué? ¿Podría D. José haber propuesto que se llevase a

cabo alguna prueba determinada? Y si lo hubiese hecho, ¿el órgano

competente podría haberla rechazado o no?

2. ¿Es correcta la actuación del Ayuntamiento al no tener en cuenta el

informe emitido en el procedimiento que deben resolver? ¿Por qué?

3. ¿Procede en este caso el trámite de audiencia teniendo en cuenta que

ya había presentado D. José alegaciones? ¿Conoces alguna ocasión en

la que pueda omitirse este trámite? ¿El plazo establecido en este caso

para el trámite de audiencia fue correcto? ¿Por qué? ¿Se practica el

trámite de audiencia en el momento adecuado? Si D. José hubiese

manifestado que no deseaba acudir a alegar nada durante este

trámite de audiencia, ¿qué hubiese ocurrido?

4. ¿Qué tipo de terminación es la de este supuesto? ¿Y si hubiese sido

una terminación presunta?

5. ¿Puede el Ayuntamiento contratar a una empresa para limpiar el solar

y a otra para vallarlo? ¿Cuál es el medio utilizado por el Ayuntamiento

en este caso? ¿Por qué? ¿Quién deberá soportar el gasto ocasionado

por la limpieza y el vallado del solar? ¿Cabría en este caso la

compulsión sobre las personas? ¿Por qué?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Sí, porque toda persona física o jurídica que invoque un interés en el asunto

que pueda resultar afectada por la cuestión que se esté sustanciando en un

expediente podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolución

definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su

defensa, según el artículo 181 ROFRJEL). Además, según el artículo 79 de la

Ley 30/92, los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento

anterior al trámite de audiencia aducir alegaciones. Así que D. José pudo, tal

y como hizo, presentar sus argumentos por los que no consideraba ser

responsable de la suciedad de su solar.

En cuanto al plazo de presentación de pruebas, no podrá ser inferior a 10

días ni mayor de 30 días. D. José sí podía haber presentado pruebas y el

instructor solo podría rechazarlas si fuesen manif iestamente

improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (arts. 80 y 81

Ley 30/92). Por lo tanto, como en este caso se estableció un periodo de

prueba de 15 días, este plazo era totalmente ajustado a lo que la Ley 30/92

señala a este respecto.

D. José podría haber propuesto la realización de una determinada prueba y

además el instructor del procedimiento no hubiese podido rechazarla a no

ser que fuese manifiestamente improcedente o innecesaria, según el

artículo 80.3 de la Ley 30/92; este rechazo debería hacerse mediante

resolución motivada. Si debe efectuarse una prueba a solicitud del

interesado cuya realización implique gastos que la Administración no debe

soportar; el artículo 81.3 de la citada ley establece que la propia

Administración podrá exigir el anticipo de los gastos, a reserva de la

liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

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Casos prácticos

2. Los informes serán evacuados en el plazo de 10 días, según el artículo 83.2

de la Ley 30/92; por lo tanto, en este caso ha sido emitido fuera de plazo.

Por esta razón el Ayuntamiento de X ha actuado correctamente porque,

teniendo en cuenta el artículo 83.4, último párrafo de la misma ley, un

informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la

correspondiente resolución. Esto quiere decir que la Administración decide

si un informe emitido fuera de plazo es tenido en cuenta o no; en este caso

decidió no tenerlo en cuenta y su actuación es correcta.

3. El trámite de audiencia por supuesto que procede en este y en todos los

casos; es un trámite que no puede omitirse porque haya habido

alegaciones del interesado a lo largo del procedimiento.

Solo se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el

procedimiento no figuren ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros

hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

(art. 84.4 Ley 30/92).

El plazo en este caso fue de 12 días; como el plazo establecido no puede

ser mayor de 15 días ni menor de 10 días, según el artículo 84.2 de la citada

ley, en este caso es correcto.

En cuanto al momento de realizar el trámite de audiencia también es el

adecuado ya que, como señala el artículo 84.1 de la misma ley, se realizará

instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la

propuesta de resolución, que es cuando se ha realizado en este caso.

En el supuesto de que D. José hubiese manifestado su deseo de no alegar

nada en el trámite de audiencia, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el

artículo 84.3 de la Ley 30/92, se tendrá por realizado el trámite.

4. En cuanto a la terminación del procedimiento, podemos decir que la

resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la

solicitud y la declaración de caducidad, ponen fin al procedimiento, como

señala el artículo 87 de la Ley 30/92, así como la imposibilidad material de

continuarlo por causas sobrevenidas.

En este caso se ha producido una resolución y hay que decir que la

Resolución es una terminación del procedimiento considerada como

NORMAL. Como sabemos, la resolución puede ser expresa o presunta, pero

en ambos casos son formas de terminación del procedimiento

consideradas NORMALES.

5. Sí. Las Administraciones Públicas, en este caso el Ayuntamiento, a través de

sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo

apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en

los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o

cuando la CE o la ley exijan la intervención de los tribunales, como indica el

artículo 95 de la Ley 30/92.

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Casos prácticos

Por lo tanto, el Ayuntamiento en este caso podía hacer lo que ha hecho,

que es acudir a la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa

(art. 96 de la misma Ley).

Esta ejecución forzosa puede tener lugar cuando se trate de actos que por

no ser personalísimos puedan ser realizados por un sujeto distinto del

obligado.

Como hemos visto en este caso, la limpieza y el vallado del solar de D. José

puede ser realizado por un tercero; en este supuesto será una empresa de

limpieza y otra de construcciones, acogiéndonos al artículo 98.1 de la

misma ley.

Los gastos que se deriven de esta ejecución forzosa serán a costa del

obligado, de D. José, como indica el artículo 98.2 de esta ley. Para esto se

seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del

procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, como nos señalan los

artículos 98.3 y 97.1 de la citada ley.

Además de la ejecución subsidiaria, a la que la Administración ha acudido

en este caso, existen otros medios de ejecución forzosa, recogidos en el

artículo 96 de la misma ley:

■ Apremio sobre el patrimonio.

■ Multa coercitiva.

■ Compulsión sobre las personas.

No cabe en este caso compulsión sobre las personas ya que no se trata de

una obligación personalísima de no hacer o soportar, como señala el

artículo 100 LRJAP y PAC.

Pero sí podría utilizarse como medio de ejecución forzosa en este caso la

Multa Coercitiva, ya que se puede utilizar cuando, según el artículo 99 de la

Ley 30/92, se trate de actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a

otra persona. Se trataría de imponer multas reiteradamente lapsos de

tiempo hasta que se cumpliese la obligación.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 4

La Diputación Provincial de Z presta una serie de ayudas y subvenciones para

promover la restauración y rehabilitación de viviendas habituales.

En la normativa que regula estas subvenciones, la Diputación Provincial exige

que se acredite que efectivamente el edificio a rehabilitar constituye la primera

vivienda y, por otra parte, que no se ha hecho uso de una subvención de este

tipo con anterioridad respecto a la misma vivienda por los mismos propietarios.

Juan y María presentan una solicitud a la Diputación Provincial para que esta

les conceda tal subvención para restaurar la vivienda que poseen en el

Municipio E de la provincia de Z. Estos presentan su solicitud junto con la copia

de un documento que acredita que nunca antes han solicitado, obtenido o

utilizado una subvención de este tipo para restaurar su casa situada en E.

Juan y María solicitan en el Registro de la Diputación Provincial un recibo de la

presentación de su solicitud, pero se les entrega una copia sellada de la misma.

Presentada la solicitud, en el Registro General de la Diputación Provincial de Z

se procede a realizar el correspondiente asiento, pero el funcionario

correspondiente anota por equivocación una observación que inmediatamente

tacha.

Un tiempo más tarde, Juan y María reciben una notificación indicándoles que la

subvención no les ha sido concedida.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Pueden Juan y María presentar una copia del documento que

acredita que no han obtenido nunca antes una subvención de ese tipo

o deberían haber presentado el original? ¿Se han cumplido todos los

requisitos exigidos para la presentación de la solicitud

correspondiente? Si no es así ¿qué ocurrirá?

2. ¿Es obligatorio por parte de la Administración entregar siempre recibo

certificando la presentación de la solicitud? En este caso ¿ha actuado

correctamente el funcionario? En caso de entregarle un recibo, ¿qué

datos tendría que incluir en él?

3. ¿Será válido el asiento que ha realizado el funcionario a pesar de la

tachadura? Teniendo en cuenta los datos que deben constar en un

asiento de entrada, ¿podría hacer el esquema de uno? En cuanto a la

notificación de la denegación de la subvención, ¿dónde deberá

anotarse?

19

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Sí, pueden presentar el original o una copia del mismo, que el encargado

del Registro deberá cotejar, es decir, comprobar, según el artículo 158 del

ROFRJEL.

No se han cumplido los requisitos ya que se exigía que se acreditase que

efectivamente era primera vivienda el edificio que se quería rehabilitar

pero no se ha presentado ningún documento que así lo demuestre.

Por lo tanto, la Administración requerirá a Juan y María para que en el plazo

de 10 días acompañen el documento que era preceptivo. Si no lo hiciesen

en esos 10 días se archivará el expediente sin más trámite, como dice el

artículo 156 del ROFRJEL.

2. Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar

recibo gratuito que hará prueba respecto a la fecha en que el documento

ingresó en el Registro.

La Administración estará obligada a entregarlo o, en su defecto, se podrá

entregar copia sellada del documento, como indica el artículo 159

ROFRJEL.

Por lo tanto, el funcionario en este caso ha actuado correctamente

facilitando una copia sellada del documento presentado igualmente válida

como prueba.

Si se hubiese entregado un recibo, en este debería constar el día y hora de

presentación, el número de entrada y sucinta referencia del asunto, según

el mismo artículo 159 ROFRJEL.

20

Casos prácticos

3. Los asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas ni

raspaduras; en este caso existe una que será salvada, es decir, que no será

tenida en cuenta, será como si no existiese lo que se hubiera escrito

(art. 153 ROFRJEL); por lo tanto, el asiento será válido y no se tendrá en

cuenta la existencia de la tachadura que ha tenido que hacer el funcionario.

Los asientos de Entrada contendrán referencia exacta de cada uno de los

documentos que se reciban y deberán constar de los siguientes extremos:

■ Número de orden correlativo.

■ Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.

■ Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro.

■ Procedencia del documento, con indicación de la Autoridad,

Corporación o Personal que lo suscribe.

■ Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el

cuerpo del escrito registrado.

■ Negociado, Sección o Dependencia a que corresponde su

conocimiento.

■ Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado.

■ Observaciones para cualquier anotación que en caso determinado

pudiera convenir.

Ejemplo: Diputación Provincial de Z Registro General de la Diputación

Registro de Entrada N°

Fecha del documento: Día de de

Fecha y hora de entrada del documento en el Registro:

Procedencia del documento: ............

Destino del documento: .....................

Extracto:

21

Casos prácticos

En cuanto a la notificación de la denegación de la subvención a Juan y

María, deberá anotarse en un Registro de Salida, ya que según el artículo

154 ROFRJEL, se anotarán en él todos los oficios, notificaciones, órdenes,

comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen

de las Corporaciones, autoridades o funcionarios locales.

En este Registro de Salida constarán los siguientes conceptos (art. 153

ROFRJEL):

■ Número de orden.

■ Fecha del documento.

■ Fecha de salida.

■ Autoridad, Negociado, Sección o Dependencia de donde procede.

■ Autoridad, Corporación o particular a quien se dirige.

■ Extracto de su contenido.

■ Referencia, en su caso, al asiento de entrada.

■ Observaciones.

22

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 5

D. Fernando había solicitado al Ayuntamiento de H que se le concediese el

servicio de ayuda domiciliaria que este Ayuntamiento presta a personas en

situaciones determinadas de necesidad por impedimentos físicos o por la edad,

etc., y que no puede costearse un servicio particular.

El Ayuntamiento de H no se lo concedió por lo que D. Fernando interpuso un

recurso contra esa decisión de la Corporación Local, solicitando que le fuese

concedido ese servicio ya que vivía solo, tenía 75 años y no podía ya manejar

una casa.

El día 30 de enero de 2002, miércoles, la Entidad Local resuelve el Recurso

planteado por D. Fernando decidiendo denegarle la prestación del servicio que

solicitaba, alegando que el servicio de ayuda domiciliaria se presta según una

normativa municipal que lo regula y que prevé que uno de los requisitos para

concederlo será que el beneficiario no perciba ingresos que excedan de una

determinada cantidad, cantidad que D. Fernando sobrepasa sobradamente.

El día 11 de febrero es festivo en el Municipio H que celebra Nuestra Señora de

Lourdes. Se le notifica esta decisión el día 12 de febrero de 2002, martes. En la

notificación se incluye el texto íntegro de la resolución tomada y se le indica

también que agota la vía administrativa por lo que podrá acudir a la vía

contencioso-administrativa.

Cuando se le va a entregar la notificación a su domicilio, lugar indicado por D.

Fernando para ello, este no se encuentra en él, pero su nieto, que había ido a

casa de su abuelo a arreglar un enchufe, se hace cargo de ella.

23

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. La resolución tomada resolviendo el recurso planteado por D.

Fernando, ¿debe estar motivada? ¿Por qué? ¿Lo está suficientemente

en este caso? Si no estuviese motivado, ¿qué podría ocurrir con este

acto?

2. Desde el punto de vista del día en que se practica la notificación, ¿se

ha notificado correctamente a D. Fernando la resolución del recurso?

¿Por qué? Si no fuese correcta en cuanto al día de notificación, ¿qué

supondría?

3. ¿Es correcta la notificación teniendo en cuenta su contenido? ¿Por

qué? Si no fuese correcta respecto al contenido, ¿qué supondría

entonces?

4. ¿Puede el nieto de D. Fernando hacerse cargo de la notificación? Y si

no hubiese habido nadie en el domicilio, ¿qué hubiera procedido? Y si

D. Fernando hubiese estado en casa pero hubiese rechazado la

notificación, ¿se paralizaría el procedimiento? ¿Qué hubiese ocurrido

si no hubiese constancia del domicilio de D. Fernando o lugar dónde

notificar?

24

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. El artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/99,

señala que deberán ser motivados los actos que:

Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

■ Resuelvan procedimientos de revisión de oficio de d isposiciones o

actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas

a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

■ Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del

dictamen de órganos consultivos.

■ Sean acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo

de esta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en

los artículos 72 y 136 de la Ley 30/92.

■ Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de

ampliación de plazos.

■ Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como

los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria

expresa.

En este caso, se trata de la resolución por parte del Ayuntamiento de H de

un recurso interpuesto por D. Fernando; por lo tanto se trata de un acto

expresamente citado en el artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,

que deberá ser motivado.

La motivación es hacer una sucinta referencia a los hechos ocurridos y a los

fundamentos de derechos en que el acto se basa, como vemos por el

propio artículo 54 de la misma Ley. En la resolución del recurso se indica

que se deniega la pretensión de D. Fernando a la vista de que tiene unos

ingresos determinados que hacen que este no cumpla los requisitos

25

Casos prácticos

establecidos en las normas municipales que regulan la ayuda domiciliaria.

Así que indica el recurso los hechos (los ingresos de D. Fernando) y los

fundamentos de derecho (no cumple los requisitos según la normativa

municipal que se aplica en este caso concreto). Po r lo tanto,

consideraríamos que está suficientemente motivado.

Si no estuviese motivado, sería un acto ANULABLE, ya que según el artículo

63 de la Ley 30/92 son anulables los actos de la Administración que

incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la

desviación de poder.

No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando

el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su

fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Si no se hubiese motivado la resolución del recurso, se habría infringido el

ordenamiento jurídico.

2. Según el artículo 58.1 de la LRJAP y PAC, se notificará a los interesados las

resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e

intereses.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de

la fecha en que el acto haya sido dictado, según el artículo 58.2 de la LRJAP

y PAC. En este caso se practica la notificación dentro de plazo, ya que el

día 30 de enero de 2002 es miércoles, el plazo terminaría el día 11 de

febrero, pero como es fiesta en la localidad se considerará que el último día

del plazo es el día 12 de febrero, martes.

Hay que tener en cuenta que cuando no se especifica de qué tipo de días

se trata, serán días hábiles, por lo que se excluyen los domingos y festivos

(artículo 48.1 de la Ley 30/92).

Si no se hubiese notificado la resolución del recurso en el plazo establecido

se produciría una notificación irregular, ya que como señala el artículo 63

de la citada Ley, la realización de actuaciones administrativas fuera del

plazo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando

así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Por lo tanto, podríamos

considerar que en los demás casos la notificación fuera de plazo supone

una irregularidad del acto, no la anulabilidad.

3. La notificación deberá contener, como indica el artículo 58.2 de la

Ley 30/92, el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no

definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que

procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para

interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su

caso, cualquier otro que estimen procedente.

26

Casos prácticos

Según el supuesto de hecho de este caso, la notificación contiene el texto

íntegro de la resolución tomada y la indicación de que el acto agota la vía

administrativa, por lo que podrá interponer recurso contencioso-

administrativo.

Por lo tanto, no es correcta porque además de lo que contiene debería

expresar el órgano ante el que ha de presentarse el recurso y en qué plazo.

De todas formas, las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del

acto omitiesen alguno de los demás requisitos que hemos visto, surtirán

efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que

supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto

objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que

proceda (art. 58.3 Ley 30/92).

Además, podemos añadir que a los solos efectos de entender cumplida la

obligación de notificar dentro de plazo de duración de los procedimientos,

será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro

de la resolución, así como el intento de notificación debidamente

acreditado, según el artículo 58.4 de la Ley 30/92.

4. El nieto de D. Fernando puede hacerse cargo de la notificación dirigida a su

abuelo, ya que cuando la notificación se practique en el domicilio del

interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la

notificación, como dice el artículo 59.2 de la Ley 30/92, puede hacerse

cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y

haga constar su identidad.

Si no hubiese habido nadie que pudiera hacerse cargo de la notificación, se

hace constar esa circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora

en que se intentó la notificación; ese intento se repetirá una sola vez y en

una hora distinta dentro de los 3 días siguientes.

Si D. Fernando hubiera rechazado la notificación, se hará constar en el

expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y

se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. NO se

paraliza el procedimiento en este caso.

En el caso de que no se supiese el domicilio de D. Fernando ni ningún otro

lugar en el que pudiese practicar la notificación (sería el mismo caso que si

los interesados en un procedimiento fuesen desconocidos, o el caso de

que se hubiese intentado la notificación y no se hubiese podido llevar a

cabo) según el artículo 59.4, la notificación se hará por medio de anuncios

en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el

Boletín Oficial del Estado, o de la Comunidad Autónoma o de la Provincia,

según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el

ámbito territorial del órgano que lo dictó.

27

Casos prácticos

28

Así que en este caso, si no se conociese el domicilio de D. Fernando, el

Ayuntamiento de H practicaría la notificación a través del anuncio en el

tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Esto tendrá los mismos efectos que la notificación y deberá cumplir la

publicación en el tablón de edictos los mismos requisitos que se exigen

para la notificación.

Aunque debemos tener en cuenta que si el Ayuntamiento de H

considerase que la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o

intereses legítimos (por ejemplo, que considerase que nadie tiene por qué

saber los ingresos que D. Fernando percibe), el artículo 61 de la Ley 30/92

establece que se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda

una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los

interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para

conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de

tal conocimiento.

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 6

En el término municipal de A existe un manantial que desde hace siglos se ha

considerado entre los vecinos de la comarca como poseedor de propiedades

medicinales.

Este manantial se encuentra en la finca de D. Pedro y este solicita al

Ayuntamiento de A un permiso para instalar en la finca un Balneario y

aprovechar así las aguas del manantial. Junto con la solicitud presenta un

proyecto técnico visado por el Colegio de Arquitectos y otras documentaciones

que considera imprescindibles para conseguir la concesión de su pretensión.

El Ayuntamiento de A reunido en Pleno, que piensa que puede ser una gran

oportunidad para fomentar el empleo y atraer el turismo al municipio, concede

a D. Pedro la licencia para el aprovechamiento del manantial rápidamente, sin

más trámites, el día 15 de marzo de 2002.

Sin embargo, unos días más tarde, un miembro de la Corporación Local informa

al resto de la misma que en la Ley de Minas se establece que la autorización

para el aprovechamiento de aguas minero-medicinales, que previamente

hayan sido declaradas como tales por el Ministerio de Industria, corresponde al

Estado.

El Ayuntamiento, ante esta revelación, decide solicitar informe al órgano

consultivo de la Comunidad Autónoma, que confirma lo advertido por el

miembro de la Corporación Local. Este informe es evacuado el día 3 de abril

de 2002.

El Ayuntamiento de A, el día 3 de abril de 2002, no sabe qué puede ocurrir con

el acto dictado el día 15 de marzo de 2002, porque le ha notificado ya a D.

Pedro la concesión de la autorización.

29

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Qué ocurre con la resolución tomada por el Ayuntamiento de A

concediendo la autorización del aprovechamiento de las aguas

minero-medicinales? ¿Por qué? ¿Supone algo el hecho de que ya se ha

notificado a D. Pedro la decisión?

2. En el caso de que la autorización la hubiera concedido el órgano

competente del Estado, ¿tendría alguna transcendencia que se

hubiera concedido de la misma forma y con los mismos trámites que lo

ha hecho el Ayuntamiento?

3. ¿Qué debería hacer el Ayuntamiento cuando el día 3 de abril tiene el

informe sobre el acto dictado el 15 de marzo de 2002? Y si hubiesen

transcurrido 4 años desde que se dictó el acto, ¿podría hacer lo

mismo? ¿Por qué? ¿Podría el Ayuntamiento rectificar el acto? Y si se

hubiese tratado simplemente de un error aritmético, ¿qué podría

hacer el Ayuntamiento?

4. Teniendo en cuenta que D. Pedro ha sido notificado de la concesión de

la autorización y de que había empezado a hacer desembolsos

respecto al Balneario previsto por él, ¿podría hacer algo el

Ayuntamiento de A para que D. Pedro no se viese tan perjudicado?

30

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Teniendo en cuenta el artículo 62 de la Ley 30/92, son nulos de pleno

derecho los siguientes actos de las Administraciones Públicas:

■ Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

■ Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o el territorio.

■ Los que tengan un contenido imposible.

■ Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de esta.

■ Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

■ Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

■ Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con

rango legal.

El acto administrativo del día 15 de marzo de 2002 es NULO DE PLENO

DERECHO, ya que es un acto dictado por un órgano manifiestamente

incompetente por razón de materia y también podríamos considerar que se

dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido para ello, que como hemos visto son dos supuestos recogidos

expresamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Hemos de decir que el procedimiento para conceder el aprovechamiento de

unas aguas minero-medicinales se establece en la Ley 22/73 de 21 de julio,

de Minas, y como requisito previo a la autorización de aprovechamiento se

exige la declaración de la condición de mineral, declaración que efectuará el

Ministerio de Industria a través de una resolución.

31

Casos prácticos

El Estado será el competente para conceder el aprovechamiento de las

aguas minerales.

En cuanto a que se haya notificado a D. Pedro la concesión de la

autorización, hay que señalar que la Nulidad tiene efectos desde el mismo

momento en que se dictó ese acto nulo, es decir, será como si el acto nulo

no se hubiese dictado nunca. Por lo tanto, será en este caso, como si nunca

se hubiera concedido a D. Pedro la autorización.

2. Si esta autorización la hubiese otorgado el órgano competente por parte del

Estado, nos encontraríamos con un acto también NULO DE PLENO

DERECHO, ya que aunque el órgano fuese el competente, se prescinde total

y absolutamente del procedimiento (que como hemos visto en el punto

anterior es una causa de nulidad de pleno derecho de los actos dictados por

las Administraciones Públicas) y es contrario al ordenamiento jurídico ya que

es necesario, según la ley de Minas, que se haya declarado previamente la

condición de aguas minero-medicinales, requisito legal que en este caso no

se cumple, así que se concedería vulnerando una norma legal.

Así que además de no seguir el procedimiento establecido, no se podría

conceder en ningún caso ya que no se cumplen los requisitos para ello.

3. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia

o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de

Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo

hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que

hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en

plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1, como nos dice el

artículo 102.1 de la Ley 30/92.

Sabemos por el artículo 52.2 de la LBRL que ponen fin a la vía

administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

■ Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

■ Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

■ Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

32

Casos prácticos

Así pues, el Ayuntamiento de A debe declarar de oficio la nulidad del acto

que dictó en Pleno el día 15 de marzo de 2002, ya que como hemos visto

ya en la resolución de este caso, se trata de un caso de clarísima NULIDAD

DE PLENO DERECHO de un acto que pone fin a la vía administrativa, ya que

ha sido dictado por el Pleno.

Aunque hubiesen transcurrido 4 años desde que se dictó el acto hasta que

se descubre que es Nulo de Pleno Derecho, el Ayuntamiento declararía

también la nulidad del acto, ya que como dice el propio artículo 102.1 de la

Ley 30/92, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad en

cualquier momento; por lo tanto, no hay un plazo tras el cual no se pueda

declarar ya esa nulidad.

Aunque hayan pasado 4 años, el acto nulo se tendrá por no dictado, ya que

la nulidad tiene como sabemos ya efectos ex tunc, es decir, no tiene

efectos desde que se declara la nulidad, sino desde el mismo momento en

que el acto nulo se dictó.

En ningún caso podría el Ayuntamiento de A convalidar el acto o

rectificarlo ya que el artículo 67 de la Ley 30/92 especifica que la

Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los

errores de que adolezcan, pero como hemos visto, en este caso no estamos

viendo un supuesto de acto anulable sino de acto nulo de pleno derecho;

por lo tanto, no podrá convalidarse.

En el caso de que en vez de Nulidad de Pleno Derecho se tratase de un

error aritmético, según el artículo 105.2 de la Ley 30/92, las

Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de

oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o

aritméticos existentes en sus actos.

4. El Ayuntamiento de A, en la misma resolución que declarase la nulidad del

acto dictado autorizándole el aprovechamiento del manantial, podría

establecer una indemnización a favor de D. Pedro si se diesen unas

circunstancias determinadas. Esto es lo que permite el artículo 102.4 de la

Ley 30/92.

Las circunstancias exigidas para reconocer a D. Pedro una indemnización

son las establecidas en los artículos 139.2 y 141.1 de la Ley 30/92, y son las

siguientes:

■ Que el daño producido sea efectivo, evaluable económicamente e

individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

33

Casos prácticos

■ Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular

provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar

de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se

deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever

o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la

técnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ello

sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las

leyes puedan establecer para estos casos.

Así que si en este caso se considerase que se cumplen esas exigencias para

poder reconocerle a D. Pedro una indemnización, el Ayuntamiento de A

podrá establecer esa indemnización al declarar la nulidad del acto del día

15 de marzo de 2002.

34

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 7

El Pabellón Polideportivo del Municipio C está regido por el Pa tronato

Municipal de Deportes, que es una Entidad de Derecho Público dependiente

del Ayuntamiento de C.

Pilar es la propietaria de un establecimiento hostelero situado en el término

Municipal de C, que para celebrar el 5o aniversario de la apertura de su negocio

quiere organizar una macrofiesta invitando a todos los vecinos de la Comarca.

Como su local no es lo suficientemente grande, solicita al Patronato Municipal

de Deportes que le permita celebrar su fiesta en el Pabellón Polideportivo. Esta

fiesta se celebraría en el mes de junio.

El Patronato Municipal se reúne el día 11 de abril de 2002 y, tras considerar que

el Pabellón podría verse dañado en sus instalaciones con la celebración de una

fiesta de esas características, deniega la solicitud, aunque estas razones no

constan en la redacción de la resolución.

El día 3 de mayo se le notifica a Pilar esta resolución tomada por el Patronato.

En la notificación solo se especifica a Pilar que conceder o denegar una

solicitud de este tipo de permisos es una potestad discrecional del Patronato y

que en este caso ha sido denegada. También se le dice que este acto no pone

fin a la vía administrativa y ante qué órgano y en qué plazo puede interponer

un recurso.

Pero Pilar, al recibir la notificación, piensa que le han notificado fuera de plazo

y, por lo tanto, se ha producido Silencio Administrativo.

35

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. El acto dictado por el Patronato Municipal de Deportes denegando el

permiso ¿es en realidad un acto administrativo? ¿Por qué? ¿Tiene

razón el Patronato al decir que se trata de una potestad discrecional?

2. ¿Tiene algún defecto el acto por el que el Patronato resuelve denegar

el permiso a Pilar? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué supondría este

defecto? ¿Qué podría hacer el Patronato? Y si el Patronato hubiese

emitido el mismo acto que hemos visto pero concediendo el permiso a

Pilar, ¿qué podría hacer la Administración?

3. En cuanto a la notificación a Pilar, según la fecha en que fue notificado

el acto, ¿tiene algún defecto? ¿Qué significaría esto? ¿Tiene razón Pilar

al pensar que se ha producido Silencio Administrativo?

36

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Un acto administrativo es la declaración de voluntad, de carácter

intelectual, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la

Administración, en el ejercicio de su potestad administrativa, distinta de la

potestad reglamentaria.

Por Administraciones Públicas se entiende a los efectos de la Ley 30/92,

según el artículo 2 de la propia Ley:

■ La Administración General del Estado.

■ Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

■ Las Entidades que integran la Administración Local.

■ Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones

Públicas. Estas Entidades sujetarán su actividad a la Ley 30/92 cuando

ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su

actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

El Patronato Municipal de Deportes es una Entidad de Derecho Público con

personalidad jurídica propia dependiente del Ayuntamiento de C, así que

por lo tanto tiene la consideración de Administración Pública, y cuando

ejerce potestades administrativas se sujeta a la Ley 30/92 de 26 de

noviembre. El acto que ha dictado será, pues, un acto administrativo

(art. 2.2 Ley 30/92).

Un acto discrecional es aquel que no está sometido a un procedimiento

reglado. Como vemos, en el supuesto de hecho, para conceder este tipo de

permisos, no se tiene establecido en el Municipio C ningún procedimiento

específico, por lo que el Patronato puede conceder o denegar el permiso

de forma discrecional, que no significa que pueda hacerlo de forma

arbitraria.

37

Casos prácticos

2. El artículo 54 de la Ley 30/92 establece que deberán ser motivados unos

determinados actos de la Administración. Estos actos son:

■ Lo que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

■ Lo que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de

disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos,

reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

■ Lo que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o

del dictamen de órganos consultivos.

■ Lo que sean acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el

motivo de esta, así como la adopción de medidas provisionales

previstas en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/92.

■ Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de

ampliación de plazos.

■ Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como

los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria

expresa.

Por ser un acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional debería ser

motivado y no lo es en este caso, ya que se limita a señalar en la resolución

que el Patronato emite que se deniega la pretensión de Pilar, es decir, se

deniega el permiso solicitado, y debería indicar los motivos que han llevado

al Patronato a resolver de esta forma, es decir, que considera que podrían

dañarse las instalaciones deportivas. Por lo tanto, sería un acto defectuoso.

Este defecto lo convertiría en un acto ANULABLE ya que, según el artículo 63

de la Ley 30/92, son anulables los actos que incurren en cualquier infracción

del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No es un acto

nulo porque no se prescinde total y absolutamente del procedimiento

establecido.

No obstante, la Administración puede convalidar los actos anulables

subsanando los vicios de los que adolezcan, como indica el artículo 67 de la

LRJAP y PAC. El acto de convalidación producirá efectos desde su fecha,

salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos.

Así pues, el Patronato podría subsanar el vicio que hace anulable el acto,

motivándolo.

Suponiendo que el Patronato hubiese concedido el permiso que solicitaba

Pilar mediante un acto viciado que haga a ese acto Anulable, aplicaríamos

el artículo 103 de la Ley 30/92, por el que se establece que las

Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público

los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo

dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/92, a fin de proceder a su posterior

impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

38

Casos prácticos

Esta declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos

cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá previa

audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.

Transcurrido el plazo de tres meses desde que la iniciación del

procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la

caducidad del mismo.

En este caso, al ser un acto que proviene de una entidad que integra la

Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno

de la Corporación Local, o en defecto de este, por el órgano colegiado

superior de la entidad, según el mismo artículo 103 de la Ley 30/92.

3. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de 10 días a contar desde la

fecha en que el acto haya sido dictado, según el artículo 58.2 de la Ley 30/92.

El Patronato Municipal de Deportes notifica a Pilar cuando ya se ha pasado

ese plazo, pues el acto se dictó el día 11 de abril de 2002 y la notificación se

practicó el 3 de mayo. La notificación sería defectuosa, pero las actuaciones

administrativas fuera de plazo solo son defectos que produzcan la

anulabilidad del acto si así lo impone la naturaleza del plazo (art. 63

Ley 30/92).

En cuanto al Silencio Administrativo, hay que señalar que en este caso no

se produce silencio administrativo porque eso sucede cuando la

Administración no contesta al administrado en el plazo de tiempo

establecido para ello.

El plazo máximo para resolver un procedimiento será establecido en la

norma reguladora del correspondiente procedimiento y no podrá exceder

de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o

así venga previsto en la normativa comunitaria europea, como nos dice el

artículo 42.2 de la Ley 30/92.

Pero ya sabemos que en este caso no hay procedimiento específico para

conceder esos permisos en el Municipio C, así que según el artículo 42.3 de

la misma ley el plazo máximo cuando no se señala en la norma reguladora

del procedimiento, será de 3 meses.

Así que podemos decir que a Pilar no se le contesta en plazo, pero no es un

supuesto de Silencio Administrativo.

39

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 8

En la provincia de B se celebran anualmente unas jornadas culturales

organizadas por la Diputación Provincial.

Esta Corporación decide convocar un concurso para elegir el cartel anunciador

de las jornadas culturales de este año. Para ello publica las bases del concurso,

indicando también que el premio será de 300 euros al cartel ganador.

En las bases se anuncia que en sucesivas ocasiones dentro de este

procedimiento de selección las publicaciones tendrán lugar en el tablón de

anuncios del Palacio de los Duques de B, sede de la Diputación Provincial y en

el Periódico de B, por ser el de mayor tirada en la provincia.

Tras el procedimiento de selección, el Pleno de la Diputación Provincial de B

resuelve nombrar como ganador a Jorge, y se publica el resultado del concurso

en el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B, en el Periódico de B y

en el Semanal de la Comarca X.

En este Semanal de la Comarca X se equivocan al indicar que la cuantía del

premio es de 3.000 euros en vez de 300 euros, pero Jorge, que se entera por ese

periódico de su elección, piensa que han aumentado dicha cuantía.

Cuando se acerca a la Diputación Provincial de B y le confirman que la cuantía

sigue siendo de 300 euros, decide recurrir ya que se cree perjudicado.

40

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Es correcto que la Diputación Provincial de B publique las bases del

concurso? ¿Podría simplemente haberlo notificado a los que le

hubiese parecido oportuno?

2. ¿Qué efectos tiene la publicación del resultado del concurso? o por el

contrario, ¿debería haber notificado personalmente la Diputación a

Jorge? ¿Cuál es el contenido que deberá contener la publicación

realizada por la Diputación Provincial de B para dar a conocer el

resultado del concurso?

3. ¿Puede realizar la publicación de la resolución por un medio de

comunicación? ¿Hace bien Jorge en recurrir el acto por sentirse

perjudicado en cuanto a la cuantía del premio que va a recibir como

ganador del concurso? ¿Por qué? ¿Qué recurso podrá interponer Jorge

si decide hacerlo? Supongamos que la publicación fuese defectuosa,

¿qué ocurriría si Jorge interpusiese el recurso?

41

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. La publicación se debe llevar a cabo, según el artículo 59.6 de la Ley 30/92,

en los siguientes casos:

Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de

personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada

a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos,

siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

■ Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o

de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

En este caso se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o

de concurrencia competitiva para elegir el cartel anunciador de las

jornadas culturales de la Diputación Provincial de B; por lo tanto, deben

publicarse las bases. Es un supuesto legal de publicación, no de

notificación a los particulares que la Administración hubiese considerado

oportuno, sino un procedimiento de selección abierto que debe por ello

ser publicado.

2. La publicación sustituye a la notificación y tiene los mismos efectos en los

casos que hemos visto en el punto anterior del artículo 59.6 de la Ley 30/92.

Por lo tanto, en este caso estaríamos ante una publicación, ya que como así

establece el art. 59.6 b) de la Ley 30/92 no solo deben publicarse las bases

de la convocatoria del concurso, sino que deben publicarse todos los actos

que integren el procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. La

resolución del concurso es un acto integrante de ese procedimiento

selectivo, es decir, la resolución del concurso debe publicarse, no puede

notificarse únicamente a Jorge, y esa publicación tiene los mismos efectos

que la notificación.

42

Casos prácticos

Según el artículo 60.2 de la Ley 30/92, la publicación debe tener el mismo

contenido que la notificación. Los elementos que debe contener son los

exigidos por el artículo 58.2, que son:

■ Texto íntegro de la resolución.

■ Indicación de si pone o no fin a la vía administrativa.

■ Recurso que puede interponer, órgano ante el que lo puede hacer y

plazo para interponerlo.

3. El artículo 59.6 de la Ley 30/92 señala que cuando se trata de actos

integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva

de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el

tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las

sucesivas publicaciones. Así que como vemos se puede llevar a cabo una

publicación en un medio de comunicación. Además este artículo concreta

que carecerán de valor las publicaciones que se lleven a cabo en lugares

distintos de los que se hayan indicado.

Por lo tanto, en este caso, no debería recurrir Jorge el acto de publicación

de la Diputación Provincial de B ya que la publicación en el Semanal de la

Comarca no tiene validez, ya que en la convocatoria se especificaba que las

publicaciones posteriores que se fuesen haciendo en este procedimiento

tendrían lugar en el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B,

sede de la Diputación Provincial, y en el Periódico de B no se decía nada del

Semanal de la Comarca.

Esto no significa que no pueda interponer Jorge el recurso si así lo decide.

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser

recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los

hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, según el artículo 116 de la Ley 30/92.

Lo que en realidad recurrirá Jorge será el acto de publicación, ya que con el

acto del Pleno resolviendo a su favor está de acuerdo.

En el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vía

administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

■ Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

■ Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

43

Casos prácticos

■ Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

■ La ordenación de la publicación y ejecución, y hacer cumplir los

acuerdos de la Diputación es una competencia del Presidente de la

Diputación, recogido en el artículo 34 de la LBRL.

■ Así que como el acto que se recurre es un acto que pone fin a la vía

administrativa, en este caso concreto, el recurso procedente sería el

RECURSO POTESTATIVO DE REVISIÓN o el RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO.

■ Si suponemos que la publicación fuese defectuosa, el hecho de que

Jorge interpusiese un recurso haría que esa publicación surtiese

efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones

que supongan conocimiento de contenido de la resolución o acto

objeto de la notificación (publicación) o interponga el recurso

procedente, según el artículo 58.3 de la Ley 30/92.

44

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 9

La Diputación Provincial de G convoca unas oposiciones para cubrir 3 plazas de

Auxiliar Administrativo en esa Corporación Local. En la convocatoria se nombra,

en la base octava, cuál será la composición del Tribunal Calificador, designado

por el Presidente de la Corporación.

En este Tribunal actúa como vocal, D. Manuel, un funcionario de la Diputación

Provincial.

Se realizan los ejercicios y el Tribunal publica posteriormente las listas de

aprobados, el día 22 de marzo de 2002. Una de las personas que han sido

aprobadas es Teresa, amiga íntima de D. Manuel.

Lucía, que se ha presentado también a las pruebas, pero no ha sido aprobada,

se entera en una conversación, al día siguiente de la publicación de las listas,

por casualidad de la relación de amistad entre D. Manuel y Teresa.

En la convocatoria se expresa claramente que los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, y una de esas causas

de abstención es precisamente que exista una relación de amistad íntima.

Indignada, Lucía decide interponer un recurso y lo presenta el día 24 de abril de

2002. El día 23 de abril es festivo en toda la Comunidad Autónoma a la que

pertenece la provincia de G, ya que se celebra San Jorge.

El día 29 de julio de 2002, Lucía todavía no sabe nada del recurso que interpuso

el día 24 de abril de 2002.

45

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Qué recurso habrá interpuesto Lucía? ¿Por qué? ¿En qué motivos

crees que se habrá fundado exactamente? ¿Ante quién lo habrá

interpuesto? ¿Cuál habrá sido su contenido?

2. ¿Ha presentado Lucía el recurso dentro del plazo establecido para

ello? ¿Por qué? ¿Qué importancia tendría en este caso que en la

Comunidad Autónoma de la que forma parte la Provincia de G sea

festivo el día 23 de abril debido a la celebración de San Jorge? Si Lucía

residiese en la provincia de B en la que no es festivo el día 23 de abril,

¿podría haber interpuesto el recurso el día 24 de abril?

3. Si el acto recurrido hubiese sido presunto y no expreso, ¿cuánto

tiempo tendría Lucía para interponerlo? Y si pasan todos los plazos y

Lucía no hubiese interpuesto el recurso administrativo pertinente,

¿qué sucedería? El 29 de julio de 2002, ¿está todavía la Administración

en plazo par resolver el recurso? ¿Qué ocurriría si no lo estuviese?

4. Podría Lucía interponer, contra la resolución de este recurso que ha

presentado, algún recurso? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿cuál sería

ese recurso posible?

46

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. La resolución del Tribunal calificador no pone fin a la vía administrativa, ya

que basándonos en el artículo 109 de la Ley 30/92, ponen fin a la vía

administrativa:

■ Las resoluciones de los recursos de Alzada.

■ Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se

refiere el artículo 107.2 (impugnación, reclamación, conciliación,

mediación y arbitraje).

■ Las demás resoluciones de los órganos administrativos que carezcan

de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

■ Las demás resoluciones de órganos cuando una disposición legal o

reglamentaria así lo establezca.

■ Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la

consideración de finalizadores del procedimiento.

Por otra parte, el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vía

administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

■ Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

■ Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

■ Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

47

Casos prácticos

48

Así que en este caso, Lucía habrá interpuesto RECURSO DE ALZADA, pues en

el artículo 114 de la Ley 30/92 se establece que las resoluciones y actos a que

se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa,

podrán ser recurridos en alzada. A estos efectos, los Tribunales y órganos de

selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas y

cualesquiera otros que, en el seno de estas, actúen con autonomía funcional,

se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su

defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

En cuanto a los motivos en que se habrá fundado Lucía para interponer el

recurso será EN LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del acto que se recurre. A

este respecto, hay que decir que los actos de las Administraciones Públicas

son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

■ Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

■ Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o del territorio.

■ Los que tengan un contenido imposible.

■ Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de esta.

■ Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

■ Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

■ Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de

rango legal.

Según el artículo 28 de la Ley 30/92, D. Manuel debería haberse abstenido de

actuar en el procedimiento por tener una amistad íntima con un interesado,

con Teresa, y no lo hizo. En el mismo artículo 28.3 se dice que la actuación de

autoridades y personal al servicio de Administraciones Públicas en los que

concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez

de los actos en que hayan intervenido. Se debería ver si esto sería causa o no

de invalidez, es decir, si sería un acto anulable o no.

En este caso, Lucía considera que el acto es nulo, ya que la no abstención

de D. Manuel provoca que se infrinja un derecho susceptible de amparo

constitucional como es el recogido en el artículo 23.2 de la Constitución

Española: "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y

cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes". Por lo tanto, nos

encontramos con una causa de Nulidad.

Casos prácticos

El recurso lo habrá interpuesto ante el órgano jerárquicamente superior al

que dictó el acto (en el supuesto de hecho se nos especifica que el Tribunal

ha sido designado por el Presidente de la Corporación, así que este será su

superior jerárquico) o ante el mismo que lo dictó, es decir, ante el

Presidente de la Diputación Provincial de G. Si lo hace ante el mismo que lo

dicto, este deberá remitirlo al superior jerárquico en el plazo de 10 días con

su informe y una copia completa y ordenada del expediente, como señala

el artículo 114.2 de la Ley 30/92.

2. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, en el

caso de que el acto fuese expreso, según el artículo 115.1 de la Ley 30/92.

El plazo, cuando se fija en meses o años, como es el caso que nos ocupa, se

computa a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación o publicación del acto de que se trate, como se recoge en el

artículo 48.4 de la misma Ley.

Por lo tanto, en este caso, si la publicación del acto que se quiere recurrir

tuvo lugar el 22 de marzo de 2002, el plazo comienza a contar el día 23 de

marzo y termina el 23 de abril del mismo año 2002. Como el 23 de abril es

un día inhábil en la provincia de G, se considerará que el plazo finaliza en

realidad el día 24 de abril de 2002, día en que Lucía presenta el recurso,

pues el propio artículo 48.3 indica que cuando el último día del plazo sea

inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el artículo 48.5 de la Ley 30/92, se especifica que cuando un día fuese

hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el

interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se

considerará inhábil en todo caso; por lo tanto, Lucía igualmente hubiese

podido presentar el recurso el día 24 de abril de 2002, puesto que el plazo

también terminaría para ella ese día y lo interpondría dentro de plazo.

3. Si el acto que Lucía quiere recurrir no fuese expreso como es en este caso,

sino que fuese un acto presunto, el plazo para interponer el recurso sería,

según el artículo 115 de la Ley 30/92, de tres meses a partir del día

siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se

produzcan los efectos del silencio administrativo.

Si transcurriesen los plazos establecidos para interponer el recurso de

alzada, el artículo 115.1 nos dice que la resolución será firme a todos los

efectos. Esto quiere decir que no podrá interponerse un recurso

administrativo contra el acto convertido en firme, salvo el recurso

extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que

también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna

de las circunstancias establecidas en el artículo 118 de la Ley 30/92:

■ Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de

los propios documentos incorporados al expediente.

49

Casos prácticos

■ Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del

asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la

resolución recurrida.

■ Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia firme, anterior o posterior

a aquella resolución.

■ Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de

prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra

conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia

judicial firme.

Por otra parte, el plazo máximo para resolver el recurso de alzada será de

tres meses, según el artículo 115.2 de la Ley 30/92. Pasado el plazo máximo

de tres meses para resolver, si la Administración no lo ha hecho se

entenderá que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.

Lucía presentó el recurso de alzada el día 24 de abril de 2002; por lo tanto,

el plazo para resolver por parte de la Administración será hasta el día 24 de

julio de 2002, así que el 29 de julio ya podemos considerar que se ha

producido silencio administrativo negativo, es decir, que la pretensión de

Lucía se consideraría denegada.

4. Contra el recurso de alzada no cabe recurso administrativo, según el

artículo 115.3 de la Ley 30/92, salvo el extraordinario de revisión en unos

casos determinados, en el artículo 118 de la LRJAP y PAC (como hemos

visto para los actos firmes en las preguntas anteriores).

Por lo tanto, si Lucía quiere recurrir la resolución del recurso de alzada,

tendrá que acudir a la vía contencioso-administrativa, con el recurso

contencioso-administrativo.

No obstante la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas contempla el recurso potestativo de reposición. El

art. 116 de la Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a

la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición

ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados

directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Aunque la resolución de alzada, según el art. 109, sea un acto que pone fin

a la vía administrativa, no cabría el potestativo, ya que específicamente el

art. 115 señala que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá

ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.

Todos los demás actos que agotan la vía administrativa sí que podrán ser

recurridos en reposición, antes de ser recurridos en la vía jurisdiccional.

50

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 10

El día 30 de julio de 2002, los vecinos de Javier y Álvaro avisan a la policía local

del municipio X, porque estos están molestando a todo el vecindario con la

música sumamente alta siendo más tarde de las 12 de la noche.

Tras el procedimiento correspondiente, el día 14 de agosto, el Teniente Alcalde

de X sanciona a los hermanos Javier y Álvaro por infracción de las ordenanzas

municipales, que señalan que a partir de las 00:00 horas hasta las 8:00 horas no

se podrán hacer ruidos ni tener la música a más de ciertos decibelios que ellos

sobrepasaban. La sanción se les notifica a Javier y Álvaro el día 16 de agosto

de 2002.

Esta competencia de sancionar por infracción de las ordenanzas municipales

corresponde al Alcalde, que se encuentra todo el mes de agosto de vacaciones.

Pero los dos hermanos no están de acuerdo con la sanción impuesta ya que

consideran que las 12 de la noche en verano no es tan tarde y además la música

no estaba tan alta como decían los vecinos, por lo que la norma se podría

aplicar con flexibilidad.

El día 3 de septiembre interponen un recurso que ellos califican en su escrito de

recurso de alzada, con la intención de que, al menos, se suspenda mientras

tanto la ejecución de la sanción impuesta.

En el escrito de interposición del recurso señalan que quieren que se les realice

cualquier notificación por medio de correo electrónico.

El día 25 de septiembre, como la Administración no ha notificado resolución

alguna, los hermanos acuden a un abogado para presentar al día siguiente un

recurso contencioso-administrativo, a lo que el abogado les responde que no

es posible.

51

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. El recurso que habrán interpuesto Javier y Álvaro, ¿será efectivamente

el de alzada? ¿Por qué? Por lo tanto ¿ante qué órgano lo habrían

tenido que interponer? ¿Podrían haber presentado otro recurso? Y si

se hubiesen equivocado en su calificación, ¿qué pasaría?

2. ¿Podrán realizarse las notificaciones por medio de correo electrónico

tal y como desean Javier y Álvaro? ¿Hacen bien Javier y Álvaro en

pensar que la ejecución del acto se suspenderá?

3. ¿Han interpuesto Javier y Álvaro el recurso dentro del plazo

establecido para ello? ¿Por qué?

4. ¿Por qué el abogado de los dos hermanos les dice que no puede

presentar el recurso contencioso-administrativo? ¿Podría haberlo

hecho o podría hacerlo en alguna ocasión? ¿Es el procedimiento

contencioso-administrativo un recurso administrativo?

52

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. No será un recurso de alzada, porque aunque el acto ha sido dictado por el

Teniente Alcalde de X, este lo ha hecho sustituyendo al Alcalde por estar

ausente por sus vacaciones; así que ese acto es como si se hubiese dictado

por el Alcalde de X.

Los actos del Alcalde ponen fin a la vía administrativa y así podemos verlo

en el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vía

administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

■ Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

■ Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

■ Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

El artículo 116.1 de la Ley 30/92 establece que los actos administrativos

que pongan f in a la vía administrativa podrán ser recurridos

potestativamente en reposición.

Así que será un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, que habrán

presentado ante el mismo órgano que dictó el acto, según el mismo

artículo 116.1 de la Ley 30/92. En este caso lo habrán tenido que presentar

ante el Alcalde porque, como hemos dicho, aunque el acto recurrido lo

dictase el Teniente Alcalde, no lo hizo ejerciendo una competencia propia,

sino sustituyendo al Alcalde en sus vacaciones, y el 3 de septiembre el

Alcalde ya estaba de vuelta de ellas en su puesto.

53

Casos prácticos

El recurso potestativo de reposición es, como su nombre indica,

potestativo; podrían haber interpuesto directamente un recurso

contencioso-administrativo, según el artículo 116.2 de la misma Ley 30/92.

Por otra parte, el hecho de que Javier y Álvaro se hayan equivocado al

calificar el recurso como de alzada, siendo este recurso en realidad

potestativo de reposición, no impediría su tramitación ya que el artículo 110

de la Ley 30/92 advierte que el error en la calificación del recurso por parte

del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se

deduzca su verdadero carácter.

2. Según el artículo 59 LRJAP y PAC, las notificaciones se practicarán por

cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el

interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el

contenido del acto notificado.

La Ley 24/2001 de 27 de diciembre introdujo en el artículo 59 de la Ley 30/92

un párrafo por el que se permite que la notificación se practique utilizando

medios telemáticos, para lo cual se requerirá que el interesado haya

señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su

utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente,

que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En

estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos

legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la

dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la

notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin

que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido

rechazada con los efectos previstos, salvo que de oficio o a instancia del

destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Por lo tanto, es perfectamente posible que se les notifique tal y como ellos

desean.

En cuanto a la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, hay que

decir que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que

una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del

acto impugnado, según el artículo 111 de la Ley 30/92.

Pero el órgano a quien competa la resolución del recurso, previa

ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al

interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al

recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido,

podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto

impugnado cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en

el artículo 111.2 de la misma ley:

■ Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil

reparación.

■ Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de

nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley 30/92.

54

Casos prácticos

3. El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, si el acto

fuera expreso, a contar desde el día siguiente a la notificación (art. 117

Ley 30/92).

En este caso, el acto es expreso y fue notificado el día 16 de agosto de 2002.

Así que el plazo para interponer el recurso terminaría, en este caso concreto,

el día 15 de septiembre, y ellos lo interpusieron el día 3 de septiembre. Por lo

tanto, lo interpusieron dentro del plazo establecido para ello.

4. Según el artículo 116.2 de la Ley 30/92, no se puede interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto.

Y el plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución

del recurso de reposición es, como máximo, tal y como establece el artícu-

lo 117.2 de la misma Ley, de un mes.

El día 25 de septiembre todavía no ha resuelto la Administración, pero el

plazo para hacerlo no ha transcurrido aún, ya que el recurso fue

interpuesto el día 3 de septiembre de 2002 (es decir, que el plazo para la

Administración terminaría el 2 de octubre de 2002) por lo que tiene tiempo

para hacerlo y, por lo tanto, tampoco se ha producido la desestimación

presunta. Esto quiere decir que el abogado de Javier y Álvaro tiene razón al

decirles que no se puede interponer, en esos momentos.

55

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 11

En el Municipio Y, el Ayuntamiento decide proceder al arreglo y mantenimiento

durante 4 años y por una cuantía que supone el 2% de los recursos ordinarios

del Municipio, de la plaza en la que se encuentra la Casa Consistorial, para lo

cual pone en marcha un procedimiento para que los empresarios que lo

deseen presenten sus proposiciones de proyecto para dicha plaza.

D. Antonio, uno de los empresarios que se presenta al procedimiento de

selección, promete a D. Pedro, el Alcalde de Y, en una comida privada que si le

concede a él la obra, le dará un puesto de trabajo en su empresa a su hijo.

El día 3 de mayo de 2002 el Alcalde resuelve el procedimiento adjudicando la

obra a D. Antonio.

Tres años más tarde, D. Pedro, que no había sido reelegido en las elecciones

municipales se enfrenta a un proceso judicial por cohecho, pues un concejal

del Ayuntamiento de Y consiguió pruebas fehacientes de que D. Pedro

adjudicó a D. Antonio bajo la promesa de este de dar un trabajo a su hijo, es

decir, sobornó a D. Pedro, que aceptó el soborno.

El tribunal que juzga a D. Pedro lo condena por cohecho y lo inhabilita para

ocupar un cargo público durante varios años.

A los dos meses de considerarse ya la sentencia firme, Pablo, otro de los

empresarios que se había presentado al procedimiento de selección para el

arreglo de la plaza y que había presentado un proyecto más barato para el

Ayuntamiento, interpone ante el Alcalde de Y en esos momentos, un recurso

contra la resolución de D. Pedro.

El recurso se resuelve favorablemente para D. Pablo 2 meses y medio después

de haber sido interpuesto.

56

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Puede el Alcalde dictar el acto por el que se adjudica la obra a D.

Pedro desde el punto de vista del órgano competente? ¿Qué recurso

es el que D. Pablo habrá interpuesto contra la resolución del Alcalde?

¿Por qué?

2. En cuanto al momento en que ha sido interpuesto el recurso

administrativo, ¿podría interponerlo siendo que habían pasado más

de 3 años desde que se dictó el acto? ¿Podría haberlo interpuesto

incluso años antes?

3. ¿Es correcto por parte de D. Pablo interponer el recurso ante al Alcalde

de Y? ¿Qué órgano será el competente para resolver ese recurso de D.

Pablo?

4. ¿Ha sido resuelto dentro de plazo el recurso? Si no hubiese resuelto el

recurso, ¿podría haber hecho algo D. Pablo? ¿Podría el órgano

competente haber acordado la inadmisibilidad de este recurso? ¿Por

qué?

57

Casos prácticos

SOLUCIONES

En el artículo 21.1 apartado ñ) de la LBRL se atribuye al Alcalde la

competencia para las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su

importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en

cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de carácter

plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el

importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje

indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer

ejercicio, ni la cuantía señalada.

En este caso vemos que la cuantía de la concesión supone el 2 % de los

recursos ordinarios del Municipio y que se trata de un contrato plurianual pero

que no supera los 4 años, por lo que la competencia para contratar o conceder

es del Alcalde, que es quien ha dictado el acto en este caso concreto.

En cuanto al recurso interpuesto por D. Pablo, hay que señalar que se trata

de recurrir un acto firme en vía administrativa, pues no se interpusieron los

recursos administrativos en los plazos previstos para ello. Un acto firme en

vía administrativa es aquel que no puede ser impugnado en esa vía

administrativa, salvo el recurso de revisión, como señala el artículo 108 de la

Ley 30/92. Este recurso extraordinario de revisión será el recurso que D.

Pablo habrá interpuesto.

Según el artículo 118.1 de la Ley 30/92, contra los actos firmes en vía

administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión

ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el

competente para su resolución, cuando concurra alguna de las

circunstancias siguientes:

■ Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de

los propios documentos incorporados al expediente.

■ Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del

asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la

resolución recurrida.

58

Casos prácticos

■ Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o

posterior a aquella resolución.

■ Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de

prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra

conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia

judicial firme.

En este caso es claro que el recurso se basa en el motivo de que la

resolución hubiese sido dictada como consecuencia de prevaricación,

cohecho, violencia, maquinación fraudulenta y otra conducta punible y en

este caso el cohecho se declaró por sentencia judicial.

2. El plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en el caso de

que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,

cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se

haya declarado así por sentencia judicial firme es de 3 meses, a contar

desde que la sentencia judicial quedó firme, según el artículo 118.2 de la

Ley 30/92. En este caso la sentencia es firme y a los dos meses interpone

D. Pablo el recurso; por lo tanto, en cuanto al tiempo la interposic ión del

recurso es correcta. Así que aunque hayan pasado tres años desde que se

dictó la resolución, el plazo para interponer el recurso extraordinario de

revisión no comenzó hasta que la sentencia judicial quedó firme.

No podría haber interpuesto el recurso extraordinario de revisión unos

años antes ya que, como vemos, es necesario que la resolución que se

hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,

maquinación fraudulenta u otra conducta punible se haya declarado así

por sentencia judicial y que esta ya sea firme. Esto no se ha producido

antes; así que este recurso no lo podría haber interpuesto antes.

3. El artículo 118.1 de la Ley 30/92 establece que contra los actos firmes en vía

administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión

ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente

para su resolución.

Por supuesto, no se refiere la ley a que se interponga ante la persona que

ocupa el cargo, sino ante el Alcalde de Y como órgano. Por eso es

indiferente completamente que D. Pedro ya no ocupe ese cargo.

4. Según el artículo 119 de la LRJAP y PAC, el órgano competente para

resolver un recurso extraordinario de revisión deberá hacerlo y notificarlo

en el plazo de tres meses desde su interposición.

Si no lo hace en ese plazo, el recurso se entenderá desestimado y D. Pablo

podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

59

Casos prácticos

En este caso, el recurso extraordinario de revisión se resolvió a los dos

meses y medio de haberse interpuesto, por lo que se dictó dentro del plazo

establecido en la Ley 30/92 para ello.

Si no se hubiese resuelto este recurso, se considerará, como hemos visto,

que se ha desestimado la pretensión de D. Pablo, y este podrá interponer

recurso contencioso-administrativo.

En cuanto a la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, el artícu-

lo 119.1 de la LRJPAC especifica que el órgano competente para la

resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a

trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano

consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en

alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 118 de la misma

ley (que hemos visto antes) o en el supuesto de que se hubiesen

desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

En este caso no hubiese podido acordar la inadmisión a trámite ya que se

funda en una de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 118 de la

Ley 30/92.

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 12

El Municipio de O tiene 50 habitantes, por lo que se constituye en régimen de

Concejo Abierto.

En el año 2001, el órgano competente para ello otorgó una licencia para

instalar en el Municipio una empresa de envasado de leche. Pero poco tiempo

después se dan cuenta de que, aunque se había seguido el procedimiento

establecido, no se había tenido en cuenta un informe vinculante que se había

traspapelado y que era absolutamente contrario a la instalación de esa

empresa por motivos medioambientales ya que el lugar donde se quería

establecer era un paraje de alto valor ecológico.

Así que la Administración del Concejo de O decide iniciar un procedimiento

para declarar lesivo el acto tomado en su día concediendo la licencia.

Este procedimiento se inicia el día 20 de febrero de 2002 y el día 17 de mayo

del mismo año la Asamblea Vecinal del Concejo de O, tras realizar los trámites

pertinentes, acuerda declarar la lesividad del acto mediante el que se había

otorgado la licencia.

La reunión de esta Asamblea Vecinal tuvo lugar habiéndose avisado a sus

miembros mediante pregón por la megafonía del Concejo y a ella acudieron 34

vecinos. A Doña Pepa, que no podía asistir, le representaba su nieto Diego,

también vecino del Concejo. Doña Pepa otorgó un poder ante el Secretario del

Concejo para ello.

61

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Puede la Entidad Local revisar de oficio un acto que ha emitido la

propia Entidad? ¿Por qué se va a declarar la lesividad del acto en este

caso? Considerando que el acto que se quiere revisar fue dictado en el

año 2001, ¿puede revisarse en el año 2002? ¿Por qué?

2. ¿Se ha adoptado la decisión de declarar la lesividad dentro de plazo?

¿Qué hubiese ocurrido si la Asamblea Vecinal se hubiese reunido para

ello el día 24 de mayo de 2002?

3. ¿Por qué es la Asamblea Vecinal la que adopta la decisión de declarar

la lesividad del acto? ¿Puede convocarse la Asamblea Vecinal

mediante un pregón o debería haberse notificado por escrito?

4. ¿Está válidamente constituida la Asamblea Vecinal? ¿Por qué? ¿Puede

Diego representar a su abuela? ¿Para qué sirve el poder otorgado por

Doña Pepa a favor de Diego? Y ¿podría haber representado Diego a

otros 20 vecinos? ¿Podría Dña. Pepa ser representada por su nieto de

manera permanente en las Asambleas Vecinales?

62

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Las Entidades Locales pueden revisar sus propios actos pero nunca de

forma discrecional, sino acreditando vicios de nulidad de pleno derecho o

de anulabilidad del acto que se revisa.

Son anulables, según el artículo 63 de la Ley 30/92, los actos de la

Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento

jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma

solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos

formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de

los interesados.

Y según el artículo 62 de la Ley 30/92, son nulos de pleno derecho los

siguientes actos de las Administraciones Públicas:

■ Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

■ Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o el territorio.

■ Los que tengan un contenido imposible.

■ Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de esta.

■ Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para su adquisición.

■ Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

■ Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con

rango legal.

63

Casos prácticos

En este caso, el acto por el que se otorgó la licencia adolece de un vicio de

anulabilidad recogido en el artículo 63 de la LRJAP y PAC, ya que en la

tramitación del otorgamiento de la licencia en cuestión se respetó todo el

procedimiento establecido, pero no se tuvo en cuenta el informe que era

desfavorable a la instalación de la empresa, informe que era vinculante, y

no se tuvo en cuenta deliberadamente sino porque se había traspapelado.

Esto no supone la nulidad del acto, porque la decisión no se tomó

prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

Por lo tanto, al considerar que el vicio del acto es de anulabilidad, lo que se

ha de hacer es declarar la lesividad del acto anulable, según el artículo 103

de la Ley 30/92. Este artículo dice que las Administraciones Públicas podrán

declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los

interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63

de la misma ley, a fin de proceder a su posterior impugnación ante el orden

contencioso-administrativo.

La declaración de lesividad no podría adoptarse si hubiesen transcurrido

cuatro años desde que se dictó el acto, como indica el mismo artículo 103,

pero en este caso el acto fue dictado el año anterior a la iniciación del

procedimiento, así que puede revisarse perfectamente.

2. El plazo para realizar la declaración de lesividad es de 6 meses desde que se

inició el procedimiento, según el artículo 103 de la Ley 30/92, que dice que

transcurrido el plazo de 3 meses desde la iniciación del procedimiento sin

que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

En este caso el procedimiento se inició el día 20 de febrero y la decisión se

adoptó el día 17 de mayo, por lo tanto, dentro de plazo.

Si se hubiese celebrado la Asamblea Vecinal para declarar la lesividad del

acto anulable el día 24 de mayo de 2002, no se hubiese podido declarar ya

que habrían transcurrido esos tres meses; así que se habría producido la

caducidad del procedimiento.

3. Es la Asamblea Vecinal la que adopta la decisión de declarar lesivo el acto

de otorgamiento de la licencia porque según el artículo 103.5 Ley 30/92, si

el acto proviene de una entidad que integra la Administración Local, la

declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en

defecto de este, por el órgano colegiado superior de la entidad.

El régimen de Concejo Abierto se estructura orgánicamente en un Alcalde

y una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores, así que

el órgano colegiado superior en un Concejo Abierto será la Asamblea

Vecinal. Por lo tanto, en un Concejo Abierto la competencia para declarar la

lesividad de un acto anulable corresponderá a esta Asamblea Vecinal.

64

Casos prácticos

Las reuniones de las Asambleas Vecinales se convocarán a toque de

campana, por pregón, por anuncio o por cualquier otro medio de uso

tradicional en el lugar, como señala el artículo 111.2 ROFRJEL.

4. Para que una Asamblea Vecinal esté válidamente constituida es necesario

que asista 1/3 de los vecinos, ya sean presentes o representados, y nunca

en un número inferior a 3.

En el Concejo de O hay 50 habitantes; si han asistido 34 vecinos a la

reunión de la Asamblea, el quórum mínimo de 1/3 se supera; por lo tanto

está válidamente constituida.

Como hemos visto, los vecinos pueden acudir a la reunión personalmente

o pueden estar representados. Así que Diego puede perfectamente

representar a su abuela ya que Diego es vecino también del Concejo, por lo

que es miembro también de la Asamblea, algo que se exige para poder

representar a otro vecino (art. 111.3 ROFRJEL).

La representación deberá acreditarse mediante documento público o

documento privado notarialmente legitimado o por poder otorgado ante

el Secretario de la entidad local. El poder que Doña Pepa otorga a favor de

Diego serviría para acreditar la representación realizada en este caso.

La representación podrá otorgarse para cada sesión o con carácter

permanente. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de 1/3

de los miembros de la Asamblea Vecinal, así que Diego no podría

representar a otros 20 vecinos porque superan ese 1/3 en este caso.

65

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 13

El Municipio A tiene 1.290 habitantes.

El Alcalde convoca una sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento que se

celebrará en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el día 15 de febrero de

2002, a las 19:30 horas. Esta sesión es convocada y notificada a los Concejales el

día 11 de febrero de 2002.

A esta convocatoria se acompaña el orden del día de los asuntos a tratar en el

que se incluye un punto de ruegos y preguntas; se incluye además el resto de la

documentación necesaria.

El día 15 de febrero de 2002, a las 19:30 se procede a constituir la sesión del

Pleno, al que han acudido 5 Concejales. Aunque no está presente el Alcalde, sí

acude a esta sesión el Teniente Alcalde. De todas formas comienza la sesión

ordinaria del Pleno.

En el desarrollo de este Pleno se adopta un acuerdo sobre un asunto que no

estaba incluido en el orden del día y sobre el que no se había declarado su

urgencia.

Por otra parte, cuando se va a debatir sobre la procedencia o no de conceder

una ayuda económica a un vecino del pueblo debido a unas circunstancias

personales y familiares íntimas por las que está pasando, la persona que

preside el Pleno en esta sesión pide que se desaloje el Salón de Plenos, a lo que

el público asistente se niega alegando que las sesiones son públicas. Pero el

presidente del Pleno les dice que se ha adoptado por mayoría la decisión de

que no estén presentes en ese debate y votación.

66

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Se constituye el Pleno válidamente teniendo en cuenta el número de

Concejales que ha acudido? ¿Por qué? ¿Y al no estar presente el

Alcalde? Y suponiendo que fuese un pleno extraordinario y tampoco

hubiese estado el Teniente de Alcalde, ¿qué hubiese pasado? Si no

fuese suficiente el quórum de asistencia para constituir el Pleno

ordinario, ¿qué ocurriría?

2. En cuanto a la convocatoria, ¿se notifica esta con suficiente

antelación? ¿Por qué? ¿Dónde se habrá tenido que notificar? ¿Tiene

algo que ver con este Pleno el hecho de que la anterior sesión plenaria

ordinaria se celebrase en noviembre de 2001 ?

3. ¿Puede adoptarse el acuerdo que ha tomado el Pleno sobre el asunto

no incluido en el orden del día? ¿Por qué? Si la respuesta fuese

negativa, ¿qué ocurriría?

4. ¿Tiene razón el público asistente para no querer desalojar el Salón de

Plenos? ¿Por qué? ¿A qué mayoría se referirá el presidente del Pleno

cuando les indica que abandonen el Salón de Plenos?

67

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. El artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio establece el

número de concejales de cada municipio según su número de habitantes

conforme a la siguiente escala:

■ Hasta 250 residentes....................... 5 concejales.

■ De 251 a 1.000 ................................ 7.

■ De 1.001 a 2.000 .............................. 9.

■ De 2.001 a 5.000 ............................ 11.

■ De 5.001 a 10.000 .......................... 13.

■ De 10.001 a 20.000 ......................... 17.

■ De 20.001 a 50.000 .......................... 21.

■ De 50.001 a 100.000 ....................... 25.

■ De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o

fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

El Ayuntamiento de A tiene 1.290 residentes; por lo tanto, le

corresponderán 9 concejales.

Según el artículo 46.2 c) de la LBRL, el Pleno se constituye válidamente con

la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que

nunca podrá ser inferior a tres.

Así que constituye válidamente el Pleno, pues el número legal de

miembros del Pleno es de 9 y asistieron 5 Concejales, así que es más de un

tercio.

68

Casos prácticos

Para estar válidamente constituido se requiere en todo caso, la asistencia

del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente

les sustituyan, como señala el artículo 46.2 c). En este caso vemos que el

Alcalde, a quien le corresponde presidir el Pleno, según el artículo 21.1 c)

de la LBRL, no está presente, pero sí lo está el Teniente Alcalde, al que,

como vemos en el artículo 23.3 de la misma Ley, le corresponde sustituir al

Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Por lo tanto, no

está el Alcalde, pero si quien legalmente le sustituye, así que por esta parte

también está bien constituido este pleno ordinario.

Hemos de tener en cuenta que, aunque el artículo 21.3 de la LBRL

establece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones,

salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de

Gobierno (entre otras), no es lo mismo delegar unas atribuciones que

sustituir al Alcalde en situaciones de vacante, ausencia o enfermedad.

Si hubiese sido una sesión extraordinaria, en ausencia del Presidente o de

quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente

constituido siempre que concurra el quórum exigido en la letra c) del

artículo 46.2 c) (lo hemos visto anteriormente). En este caso se daría esa

circunstancia, así que estaría válidamente constituido. Este Pleno estará

presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los

Concejales presentes en él, conforme indica el artículo 46.2 a) de la LBRL.

En el caso que nos plantea el supuesto de hecho de una sesión ordinaria, si

en primera convocatoria no existe el quórum necesario, se entenderá

convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.

Si tampoco se alcanza el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto

la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el

orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, de

acuerdo con el artículo 90 del ROFRJEL.

2. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de

antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente,

cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La

documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que

deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a

disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la

Secretaría de la Corporación, como señala el artículo 46.2 b) de la LBRL.

Esta convocatoria es de una sesión ordinaria, así que, como hemos visto,

deberá convocarse con dos días hábiles de antelación; por lo tanto, en

cuanto al tiempo en que se ha notificado, es correcta ya que en este caso

se notificó el día 11 y la sesión se iba a celebrar 4 días más tarde y todos

ellos hábiles.

69

Casos prácticos

Las notificaciones se habrán realizado en el domicilio de los Concejales ya

que eso es lo que se exige por el artículo 80.3 del ROFRJEL.

En el artículo 46.1 de la LBRL, se señala que los órganos colegiados de las

entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de

periodicidad prestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además,

urgentes.

Y en el artículo 46.2 a), se especifica que el Pleno celebra sesión ordinaria

como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de

20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los

Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes

y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000

habitantes.

Como el municipio A tiene 1.290 habitantes, se celebrará sesión ordinaria

como mínimo cada tres meses; por eso tiene mucho que ver que el anterior

pleno del Ayuntamiento se celebrase en noviembre de 2001, justo tres

meses antes del pleno de febrero de 2002.

3. Como indica el artículo 83 del ROFRJEL, los acuerdos adoptados en

sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del

día serán nulas, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por

el órgano correspondiente. Así que en este caso concreto, no podía

adoptar el acuerdo sobre el asunto que no estaba incluido en el orden del

día como esa declaración de urgencia no se había realizado, el acuerdo

será NULO.

Esto también es una aplicación del artículo 62 LRJAP y PAC, en el que se

establece la nulidad de pleno derecho de determinados actos de las

Administraciones Públicas:

■ Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

■ Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o el territorio.

■ Los que tengan un contenido imposible.

■ Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de esta.

■ Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

70

Casos prácticos

■ Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

■ Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con

rango legal.

Si se adopta un acuerdo sobre un asunto que no estaba incluido en el

orden del día y no se había declarado su urgencia, procedimiento

legalmente previsto, se está prescindiendo total y absolutamente del

procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las

reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos

colegiados.

4. El público asistente no tiene razón en no querer irse del Salón del Pleno ya

que, aunque las sesiones del Pleno son públicas, cuando el debate y la

votación afecten a los derechos fundamentales correspondientes al

artículo 18.1 de la CE (derecho al honor, intimidad personal y familiar),

podrá ser secreto tanto el debate como la votación, si esto se acuerda por

mayoría absoluta, como señala el artículo 88 del ROFRJEL. En este caso se

da esa circunstancia; así que el Pleno puede tomar esa decisión por

mayoría absoluta.

71

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 14

Se celebra una sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación Provincial de V,

convocada a solicitud de 10 diputados de esa Corporación. La provincia de V

tiene 800.000 habitantes.

Estos 10 diputados presentaron la solicitud de la sesión extraordinaria el día 16

de mayo de 2002, pero el Presidente de la Diputación no había convocado la

sesión solicitada el día 3 de junio. Así que la sesión se celebra el día 14 de junio

de 2002.

En el orden del día se encuentra un punto en el que se prevé debatir sobre la

modificación de la calificación jurídica de un edificio considerado como bien de

dominio público para pasar a considerarlo patrimonial.

En el debate se leen los informes que se solicitaron a los órganos

correspondientes.

Un Diputado, durante el debate, pide que se retire el expediente que se está

debatiendo para que se incorporen más documentos e informes. Pero

solamente votan a favor de la retirada 4 Diputados, por lo que la petición de

retirada no prospera.

Se procede a la votación por el sistema normal. Los votos fueron los siguientes:

15 diputados votaron a favor de la modificación de la calificación jurídica del

bien de dominio público, 3 diputados se abstuvieron, un diputado había salido

del Salón de Plenos de la Diputación Provincial y en el momento de las

votaciones no había entrado todavía, el resto de los diputados no asistieron.

72

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. Si la sesión extraordinaria fue solicitada por 10 diputados, ¿fue

correctamente solicitada? ¿Por qué? ¿Por qué se celebró el día 14 de

junio exactamente? ¿A qué hora se celebraría ese Pleno? Si no ha

convocado la sesión el Presidente, ¿quién notificaría la convocatoria

de la sesión extraordinaria a los Diputados?

2. Cuando se habla de votación por el sistema normal, ¿a qué sistema se

refiere? ¿En qué consiste? ¿Consideramos aprobado el acuerdo según

los votos de los Diputados? ¿Por qué? ¿Cuál es la mayoría exigida en

este caso?

3. ¿A qué informes se refiere en el supuesto de hecho? ¿Eran necesarios

en este caso? ¿Por qué?

4. ¿Puede un diputado pedir la retirada de un expediente? ¿Por qué no

prospera la petición de ese diputado de retirada del expediente?

73

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. En primer lugar hay que ver cuántos diputados tiene esa Diputación

Provincial. El número de Diputados correspondiente a cada Diputación

Provincial se determina, según el número de residentes en cada provincia,

conforme al baremo establecido en el artículo 204.1 de la Ley Orgáni -

ca 5/1985 de 19 junio, de Régimen Electoral General:

■ Hasta 500.000 residentes .................. 25 diputados.

■ De 500.001 a 1.000.000..................... 27.

■ De 1.000.001 a 3.500.000 ..................31.

■ De 3.500.001 en adelante ................. 51.

Como la provincia de V tiene 800.000 habitantes, le corresponderá tener al

Pleno de la Diputación Provincial de V 27 diputados.

Por lo tanto, como señala el artículo 46.2 a) de la LBRL, el Pleno celebra

sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la

cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación,

sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente; en este

caso fue correctamente solicitada porque lo hicieron 10 diputados, que son

más de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación,

que como hemos visto, es de 27.

En cuanto al día de celebración de la sesión del Pleno, el artículo 46. 2 a) de

la LBRL también especifica que la sesión extraordinaria del pleno no podrá

demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada; si el

Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número

de diputados indicado, quedará automáticamente convocado para el

décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo que hemos visto, a

las doce horas. Por esto se llevó a cabo el día 14 de junio de 2002 porque la

sesión extraordinaria fue solicitada el día 16 de mayo, por lo que el plazo

de quince días hábiles terminaba el día 1 de junio y como no había sido

convocado se entendía automáticamente convocado para diez días hábiles

más tarde, es decir, el 14 de junio, a las 12 horas.

74

Casos prácticos

Será notificada la convocatoria a los Diputados por el Secretario de la

Diputación Provincial al día siguiente de la finalización del plazo de quince

días citado antes (en este caso del 1 de junio), según se indica en el artícu-

lo 46.2 a).

2. El sistema normal de votación es la votación ordinaria, según el artícu lo

46.2 d) que dice que la adopción de acuerdos se produce mediante

votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso

concreto, la votación nominal. La votación ordinaria consiste en manifestar

por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención

(art. 101 ROFRJEL).

Al tratarse de un acuerdo de alteración de la calificación jurídica de los bienes

de dominio público o comunales, la mayoría exigida para su aprobación es

MAYORÍA ABSOLUTA del número legal de miembros de la Corporación, como

señala el artículo 47.3 LBRL, que dice exactamente que es necesario el voto

favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

■ Aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la

Corporación.

■ Creación y modificación o disolución de Mancomunidades y otras

organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la

aprobación y modificación de sus Estatutos.

■ Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones

Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de

gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se

impongan obligatoriamente.

■ Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes

comunales.

■ Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su

cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

■ Municipalización o provincialización de actividades en régimen de

monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio

correspondiente.

■ Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones

de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos

ordinarios de su Presupuesto, así como las operaciones de crédito

previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/98 de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales.

■ Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

■ Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la

tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en

la legislación urbanística.

75

Casos prácticos

■ Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los

recursos ordinarios de su Presupuesto.

■ Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o

comunales.

■ Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones

públicas.

■ Las restantes determinadas por la ley.

La mayoría absoluta se entiende cuando los votos afirmativos son más de

la mitad del número legal de miembros de la Corporación. En esta

Diputación Provincial de V, como sabemos hay 27 diputados, así que la

mayoría absoluta sería más de 13,5. Como los votos a favor han sido 15, el

acuerdo está válidamente aprobado.

3. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una

mayoría especial será necesario el informe previo del Secretario y, en su

caso, del Interventor o de quienes legalmente le sustituyan, como indica el

artículo 54 del TRRL.

En este caso, ya hemos visto que la mayoría necesaria era la mayoría

absoluta así que, por lo tanto, los informes no serán necesarios, puesto que

mayorías especiales son las denominadas mayorías cualificadas, por

ejemplo, mayoría de 2/3, 3/5, etc.

4. Según el artículo 92 del ROFRJEL, cualquier Concejal podrá pedir durante el

debate la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a

efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y también

que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la

siguiente sesión.

Aunque se cita solamente a los Concejales, se traslada también al ámbito

de la Diputación Provincial, ya que el artículo 92 del ROFJEL se incluye

entre los artículos que regulan en general el funcionamiento de los

órganos colegiados de las Entidades Locales (Diputaciones Provinciales,

Ayuntamientos, etc.). Además, en sus Reglamentos Orgánicos, cada

Diputación podrá prever esta posibilidad de sus Diputados Provinciales.

Así que es perfectamente posible que un diputado, como en este caso,

solicite la retirada del expediente para que se incorporen documentos, etc.,

pero para que esa petición hubiese sido aprobada y, por lo tanto, no

hubiese habido lugar a votar la propuesta de acuerdo, la mayoría exigida

es la mayoría simple.

Según el artículo 47 de la LBRL, la mayoría simple se produce cuando los

votos afirmativos son más que los negativos. En este caso, los votos a favor

solo han sido 4o, así que parece ser que no se ha dado esa mayoría simple,

por eso no prospera la petición de retirada.

76

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 15

En el Municipio D. hay residiendo 3.330 personas. El Pleno del Ayuntamiento

del Municipio D. delega en la Comisión de Gobierno que resuelva la concesión

del bar del Centro Cultural del Municipio cuya duración prevista va a ser

superior a cuatro años.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de D. se reúne en sesión ordinaria

el día 3 de abril de 2002, sesión que había sido convocada el día 1 de abril, por

el propio Alcalde.

El número de Concejales miembros de esa Comisión de Gobierno es de 3,

además del Alcalde, asistiendo todos ellos a la sesión ordinaria de la misma.

En esta sesión, la Comisión de Gobierno acuerda la concesión del bar del

Centro Cultural del Municipio, dependiente del Ayuntamiento, a una de las

personas que se habían presentado al procedimiento de selección, por una

duración de 5 años.

Antes de tomar el acuerdo, estudió un informe de la Comisión Informativa

correspondiente. Esta Comisión Informativa está compuesta por su Presidente

y por otros cuatro miembros. Todos acudieron a la sesión, si bien uno de ellos

no estuvo de acuerdo con el contenido del informe que se quería emitir.

Por otro lado, de la sesión de la Comisión de Gobierno se levanta acta que, una

vez aprobada por el Pleno, el Secretario recoge en el libro de actas del Pleno

del Ayuntamiento.

Un tiempo después, en un proceso judicial relacionado con la concesión, la

autoridad competente solicita al Ayuntamiento que se le proporcione el Libro

de Actas para utilizarlo como prueba en dicho proceso. El Secretario de la

Corporación se niega rotundamente a que el Libro de Actas salga de la Casa

Consistorial.

77

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Es correcto el número de miembros de la Comisión de Gobierno en el

Ayuntamiento de D.? ¿Por qué? ¿Por qué piensa que en este Municipio

existe Comisión de Gobierno? ¿Es obligatorio que exista? ¿Crees que

realmente el Pleno puede delegar la competencia en cuestión a la

Comisión de Gobierno? ¿Por qué?

2. Si tenemos en cuenta la fecha de la celebración de la sesión ordinaria,

¿fue convocada la Comisión de Gobierno en el plazo de tiempo

correcto? ¿Por qué? Y desde el punto de vista del órgano convocante,

¿es correcta? ¿Será una sesión pública? Si el Reglamento Orgánico del

Municipio no dice nada al respecto, ¿cuándo se celebrará la próxima

sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno?

3. ¿Era necesario que la Comisión de Gobierno recabase el informe de la

Comisión Informativa en este caso? ¿Por qué? ¿Se ha adoptado

válidamente el dictamen de la Comisión Informativa? Y si en la

votación de la Comisión Informativa hubiese habido un empate, ¿qué

habría ocurrido? El miembro de la Comisión Informativa que no estaba

de acuerdo con lo dictaminado, ¿pudo hacer algo al respecto?

4. Respecto al acta de la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno,

¿actúa el Secretario correctamente a la hora de recoger el acta? ¿Por

qué? Cuando el Secretario se niega a que el Libro de Actas salga de la

Casa Consistorial al solicitarlo una autoridad judicial competente,

¿tiene razón para negarse? ¿Qué es lo que deberá hacer en este caso?

78

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. En el artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG),

se determina el número de concejales de cada municipio según su número

de habitantes conforme a la siguiente escala:

■ Hasta 250 residentes ...................... 5.

■ De 251 a 1.000 ................................ 7.

■ De 1.001 a 2.000 ............................. 9.

■ De 2.001 a 5.000 ............................ 11.

■ De 5.001 a 10.000 ........................... 13.

■ De 10.001 a 20.000.......................... 17.

■ De 20.001 a 50.000........................... 21.

■ De 50.001 a 100.000 ........................ 25.

■ De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o

fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

Como en el Municipio D. hay 3.330 residentes, al Ayuntamiento de D. le

corresponderán 11 Concejales.

Según el artículo 23 de la LBRL, la Comisión de Gobierno se integrará por el

Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal

de los mismos.

Como la Comisión de Gobierno no puede tener un número superior al

tercio del número legal de los Concejales y, en este caso, el número de

Concejales es de 11, el que haya 3 Concejales miembros de la Comisión de

Gobierno es correcto.

79

Casos prácticos

En cuanto a la existencia de la Comisión de Gobierno en el Ayuntamiento

de D., según el artículo 20.1 b) de la LBRL, la Comisión de Gobierno existe

en todos los municipios con población de derecho superior a 5.000

habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento

Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Así que en este caso no es obligatorio que exista Comisión de Gobierno, ya

que este municipio tiene 3.330 residentes, pero si existe será por que así lo

habrá dispuesto el Reglamento Orgánico del municipio o porque lo habrá

acordado el Pleno.

Respecto a si la competencia de que trata el caso ha podido ser delegada o

no por el Pleno, hay que señalar que el artículo 22.2 n) de la LBRL establece

que una de las atribuciones del Pleno son las contrataciones y concesiones

de toda clase cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios

del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como

los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración, sea superior a

cuatro años y los plurianuales de menor duración, cuando el importe

acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido

a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso

cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

Así pues, es una competencia del Pleno, pero esta puede ser delegada a la

Comisión de Gobierno o al Alcalde, según el artículo 22.4 de la LBRL. En

este artículo la LBRL cita las competencias que el Pleno no puede delegar y

la que nos ocupa no está entre ellas, así que en este caso puede delegar el

Pleno perfectamente en la Comisión de Gobierno.

2. El artículo 113 del ROFRJEL establece que entre la convocatoria y la

celebración de la sesión de la Comisión de Gobierno no podrán transcurrir

menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones

extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos

incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo

favorable de la mayoría de los miembros. En este caso, se celebró el día 3

de abril de 2002 y se convocó el día 1 de abril, transcurrieron 48 horas; por

lo tanto, la convocatoria es correcta en cuanto al tiempo.

Tanto el artículo 21.1 c) como el artículo 41.4 del ROFRJEL establecen que

es una atribución del Alcalde convocar y presidir las sesiones del Pleno, de

la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.

En este caso la convocatoria ha sido realizada por el Alcalde, el cual

también presidirá dicha Comisión.

Esta sesión de la Comisión de Gobierno no habrá sido pública, ya que el

artículo 113 del ROFRJEL señala que las sesiones de la Comisión de

Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a

las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados.

80

Casos prácticos

La próxima sesión ordinaria, en caso de que el Reglamento Orgánico no

diga nada al respecto, se celebrará a los quince días como mínimo, pues así

lo especifica el artículo 112.2 del ROFRJEL. Por lo tanto, si esta se ha

celebrado el día 3 de abril de 2002, antes del día 20 de abril de 2002.

3. El informe de la Comisión Informativa es preceptivo en los casos en que la

Comisión de Gobierno ejerce competencias delegadas por el Pleno, según

el artículo 113. 1 e) del ROFRJEL.

En el caso que nos ocupa la competencia ejercida por la Comisión de

Gobierno fue delegada por el Pleno; por lo tanto es obligatorio el informe

de la Comisión Informativa.

La mayoría requerida para aprobar un dictamen de la Comisión es mayoría

simple de los presentes, como señala el artículo 135.3 del ROFRJEL. La

mayoría simple se da cuando el número de votos a favor supera el número

de votos en contra. En esta Comisión Informativa se dice que solo un

miembro no ha estado de acuerdo, por lo que se ha aprobado el dictamen

válidamente.

En el caso de que en una votación de una Comisión Informativa hubiese un

empate, decide siempre el Presidente con su voto de calidad, según el

propio artículo 135.2 del ROFRJEL.

El miembro de la Comisión que no estaba de acuerdo con el dictamen

aprobado pudo hacer constar su voto en contra o pudo formular un voto

particular para defenderlo posteriormente ante el Pleno, ya que así se

contempla en el artículo 136 ROFRJEL.

4. Las actas de las sesiones resolutivas de la Comisión de Gobierno se

transcribirán y conservarán con separación de los soportes documentales

destinados a recoger las del Pleno. Como dice el artículo 113 del ROFRJEL,

las actas de las sesiones de la Comisión de Gobierno se transcribirán en

libro distinto del de las sesiones del Pleno. Por lo tanto, vemos que el

Secretario no actúa correctamente, no debería haberla recogido en el Libro

de Actas del Pleno.

El Secretario de la Corporación es el encargado de custodiar los Libros de

las Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial y no consentirá

que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de

autoridades de cualquier orden, según el artículo 203 del ROFRJEL. Este

Secretario, cuando le ha solicitado una autoridad el Libro de Actas, sea del

orden que sea, ha hecho lo correcto negándose a proporcionárselo.

Lo que deberá hacer el Secretario es expedir una certificación o un

testimonio del acuerdo correspondiente contenido en el Libro de Actas,

según el mismo artículo 203 ROFRJEL.

81

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 16

D. Tomás es el Alcalde de K., un Municipio en el que residen 5.100 habitantes.

D. Tomás quiere que se instale un polígono industrial en unos terrenos muy

próximos al casco urbano del Municipio. Muchos de los vecinos, así como

muchos de los Concejales, están absolutamente en desacuerdo con D. Tomás

ya que según la situación de ese polígono industrial se perjudicaría

notablemente el crecimiento urbanístico del municipio, ya que es el único lugar

hacia donde el pueblo podría crecer, pues en la otra parte del término

municipal hay un lago, y además dada su proximidad con las viviendas habría

mucha contaminación y tráfico dentro del casco urbano.

Sin embargo, D. Tomás defiende y promueve que ese polígono industrial se

instale en ese lugar.

Un grupo de 8 concejales presenta una moción de censura, incluyendo como

candidata a la Alcaldía a Dña. Rosa, que se había presentado a las elecciones

municipales, celebradas hacía 2 años, en el tercer puesto de la lista del partido

que quedó en la oposición.

D. Luis, uno de los concejales que firman la moción de censura, ya había

firmado otra moción hacía un año. Aquella moción de censura no fue tramitada

por no reunir los requisitos exigidos.

El escrito por el que se propone la moción de censura se presenta ante el

Secretario General de la Corporación, que autentica las firmas. Después D. Luis

presenta el documento en el Registro General del Ayuntamiento de K, el día 2

de septiembre de 2002.

Se celebra la sesión el día 13 de septiembre de 2002, para debatir y votar la

moción de censura, a la que asisten todos los miembros de la Corporación,

excepto D. Luis, uno de los firmantes de la moción, por encontrarse enfermo.

82

Casos prácticos

Se vota la moción y se obtienen los siguientes votos: a favor 7 votos, en contra

5 votos. D. Tomás dice que la moción de censura no ha prosperado porque solo

ha habido dos votos de diferencia y D. Luis además no ha asistido al Pleno.

Un concejal le dice a D. Tomás que la solución para que no se hubiese llevado a

cabo la moción de censura hubiese sido dimitir antes.

83

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Son suficientes los 8 concejales para presentar una moción de

censura válidamente? ¿Por qué? ¿Pueden incluir a Dña. Rosa como

candidata a la Alcaldía si no fue cabeza de lista en las elecciones

municipales? ¿Por qué?

2. ¿Puede el Secretario General de la Corporación autenticar las firmas?

¿No debería haberlo hecho un Notario? ¿Puede D. Luis presentar el

documento en el Registro General del Ayuntamiento de K si él no es el

candidato?

3. En cuanto a la fecha de celebración del Pleno, ¿se ha celebrado

correctamente? ¿Por qué? ¿Habrá sido presidido ese Pleno por el

Alcalde? ¿Podía D. Luis haber firmado esta moción de censura? ¿Por

qué?

4. ¿Tiene razón D. Tomás al decir que la moción no ha prosperado? ¿Por

qué? ¿Tiene alguna trascendencia que D. Luis no acudiese al Pleno por

estar enfermo? Si la moción hubiese prosperado, ¿qué ocurriría con D.

Tomás y Dña. Rosa? Supongamos que D. Tomás hubiese dimitido

durante la tramitación de la moción; ¿se habría tenido que suspender

dicha tramitación o la votación de la moción?

84

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. En el artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)

se determina el número de concejales de cada municipio según su número

de habitantes conforme a la siguiente escala:

■ Hasta 250 residentes........................ 5.

■ De 251 a 1.000 ................................. 7.

■ De 1.001 a 2.000 ...............................9.

■ De 2.001 a 5.000 ............................. 11.

■ De 5.001 a 10.000 ........................... 13.

■ De 10.001 a 20.000 ........................... 17.

■ De 20.001 a 50.000 ............................21.

■ De 50.001 a 100.000 ........................ 25.

■ De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o

fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

En el Municipio K. residen 5.100 habitantes, por lo que el número de

miembros del Pleno será de 13.

La moción de censura en un Municipio deberá ser propuesta por, al menos,

la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

según el artículo 197.1 a) de la LOREG.

En esta Corporación Municipal hay 13 Concejales por lo que si la moción la

han presentado 8 de ellos, es más de la mayoría absoluta. La mitad de los

Concejales son 6 (eliminamos el decimal), así que más de la mitad del

número legal ya serían 7 concejales.

85

Casos prácticos

Por el artículo 197.1 b) LOREG, sabemos que el candidato a la Alcaldía que

se incluya en la moción de censura puede ser cualquier concejal; por lo

tanto, es indiferente que Dña. Rosa se hubiese presentado en el tercer

puesto de la lista electoral en su día. Lo que sí importa es que en la moción

presentada conste la aceptación expresa de Dña. Rosa de su candidatura.

2. Como dice el artículo 197 de la LOREG, el escrito en el que se proponga la

moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por

Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse

ante este por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General

comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y

extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. Así,

que vemos que el Secretario perfectamente puede autenticar las firmas,

como ha hecho en este caso.

Una vez diligenciado el documento (autenticación de f irmas y

comprobación de la existencia de los requisitos exigidos), el artículo 197.1 c)

de la LOREG indica que este se presentará en el Registro General de la

Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción.

Por lo tanto, D. Luis, que es un firmante de la moción de censura, puede

presentarla independientemente de que fuese o no el candidato

propuesto.

3. Cuando se presenta el documento en el que se propone la moción de

censura en el Registro General de la Corporación, el Pleno queda

automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil

siguiente al de su registro, según el artículo 197.1 c) de la LOREG.

En el caso que nos ocupa, el documento por el que se presenta la moción

de censura, se presenta en el Registro General del Ayuntamiento de K. el

día 2 de septiembre de 2002. El décimo día hábil será el día 13 de

septiembre de 2002, que es el día en que se ha celebrado el Pleno.

El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales

de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el

candidato a la Alcaldía y actuando como Secretario el de la Corporación,

como indica el artículo 197.1 d) de la LOREG, así que el Pleno no podrá

haber sido presidido por el Alcalde de K.

La LOREG, en su artículo 197.2, establece que ningún concejal puede firmar

durante su mandato más de una moción de censura. A estos efectos no se

tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido

tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1

de este mismo artículo (el escrito en el que se proponga la moción de

censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o

por el Secretario de la Corporación y deberá presentarse ante este por

cualquiera de cualquiera de sus firmantes).

86

Casos prácticos

D. Luis ya había firmado otra en este mandato, hace un año. Pero aquella

primera moción no se tendrá en cuenta ya que no había sido tramitada por

no reunir los requisitos exigidos. Es decir, que D. Luis ha podido firmar la

moción de censura sin impedimento alguno para ello.

4. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde

si esta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número

de concejales que legalmente componen la Corporación, según el artículo

197.1 f) de la LOREG.

Como ya hemos visto en la primera pregunta, la mayoría absoluta en este

Municipio se consigue con 7 concejales. En este caso los votos a favor de la

moción han sido 7; así que es indiferente que D. Luis no estuviese presente.

El número exigido para considerar la mayoría absoluta no varía por el

número de concejales presentes, sino que depende del número legal de

miembros de una Corporación.

La moción de censura, por tanto, ha prosperado. Dña. Rosa quedó

proclamada automáticamente Alcaldesa y D. Tomas quedó destituido.

Por otra parte, en el artículo 197.3 de la LOREG se señala que la dimisión

sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la

moción de censura, así que el concejal que le indicó a D. Tomás que

hubiese sido la solución para que la moción no se llevase a cabo no tenía

ninguna razón en realidad y la moción de censura habría seguido adelante

igualmente.

87

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 17

Redacción del recurso potestativo de reposición

En primer lugar, se cita el órgano al que va dirigido el recurso, es decir, el órgano

a quien le corresponde resolverlo. También puede invocarse el final del escrito en

lugar de al principio, pero generalmente se cita encabezando el recurso.

En segundo lugar, se indican los datos personales de quien recurre, así como de

su representante (si actúa mediante él, claro):

■ Nombre y apellidos.

■ N° del Documento Nacional de Identidad.

■ Edad.

■ Se pueden incluir otros datos que podemos considerar importantes

para la identificación del que recurre.

■ Lugar a efectos de la notificación (esto también se puede indicar al

final, antes de la fecha, etc.).

Señalar el tipo de recurso que se presenta (calificación del recurso), así como el

acto contra el que se recurre.

Podemos describir los hechos sucedidos.

Determinar los argumentos jurídicos en que se basa el recurso (iremos

citando las normas jurídicas en las que nos fundamentamos):

■ Indicación de la legitimación del recurrente para interponerlo.

■ Demostración de que el recurso se interpone dentro del plazo

establecido para ello. Podríamos aportar una copia de la notificación

del acto para apoyar este argumento, (nota: siempre que

acompañemos documentos a una solicitud del tipo que sea, haremos

referencia a ello en el escrito para más seguridad).

88

Casos prácticos

■ Fundamentos de los motivos de Nulidad o Anulabilidad del acto

recurrido, así como la alegación de que el acto pone o no fin a la vía

administrativa y, por lo tanto, procede el Recurso determinado que se

presenta.

Peticiones que se realizan:

■ Anulabilidad/Nulidad de pleno derecho del acto.

■ Dependiendo del caso, se pueden añadir otras pretensiones como a

suspensión de la ejecución del acto recurrido hasta que se resuelva el

recurso, indemnizaciones pertinentes, etc.

89

Casos prácticos

Lugar, fecha y firma del recurrente.

Ejemplo de recurso

Al Sr. Alcalde del Municipio de X.

D./Dña ..................................... , de .... años de edad, con domicilio en la

calle ................................. , n° ........ , del municipio X., con n° de DNI

........................................ ,

como interesado/a según lo dispuesto en el artículo 31 de la LRJAP y PAC,

interpone recurso (de Alzada, Potestativo de Reposición, Extraordinario de

Revisión), contra (el acto administrativo, resolución, acuerdo, etc.) dictado por

(el órgano que lo haya dictado), por el que (contenido del acto, fecha en la que

fue dictado, etc.).

Los hechos ocurridos fueron los que a continuación se exponen:

1°..

2°..

3°..

(los hechos podemos exponerlos si nos conviene hacerlo).

Basamos este recurso (de Alzada, Reposición, Extraordinario de Revisión) en los

siguientes argumentos jurídicos:

90

Casos prácticos

Primero ............... ( Po r e je mp lo : e l ó rg an o q ue d i c tó e l a c to adm in is t ra t i vo

recurrido no es el órgano competente ya que según el artículo x de la Ley L, la

competencia está atr ibuida al órgano z, por lo que de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 62 de la LRJAP y PAC, el acto incurre en Nulidad Absoluta, ya que

ha s ido un acto d ictado por un ó rgano man i f iestamente incompeten te por

razón de materia o de terr itor io).

Segundo..

Tercero...........

Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior se solicita que este recurso (de

Alzada, etc.) se tenga por interpuesto y se declare ( la Nulidad o Anulabil idad)

del acto recurr ido.

D./Dña ..................... , indica a efectos de la notificación, como medio preferente

(correo certificado, teléfono, fax, correo electrónico, notificación p ersonal) en

(su domicilio particular, puesto de trabajo, n° de teléfono, etc.).

Municipio de X, a .......................... de 2002.

Firma:

91

Supuesto de hecho

Candela es una funcionaria del Ayuntamiento de A. que faltó

injustificadamente un día a su puesto de trabajo. El Alcalde le impuso por ello

una sanción el día 21 de febrero de 2002. El acto por el que se sanciona la

conducta decía que se consideraba una falta grave, por lo que la sanción

impuesta era la suspensión de funciones durante un mes. Esta resolución del

Alcalde le fue notificada a Candela el día 27 de febrero de 2002.

Candela no estaba de acuerdo con la resolución del Alcalde por lo que

interpuso un recurso el día 4 de marzo de 2002.

Según el RD 33/86 y la Ley 30/84, la falta injustificada de asistencia por un día es

calificada como falta leve.

La sanción correspondiente a una falta leve es el apercibimiento. La

sanción por una falta grave puede ser de suspensión de funciones.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será necesaria la previa

instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado, que

deberá ser evacuado en todo caso, según el Reglamento de Régimen

Disciplinario.

Además, Candela nunca ha tenido conocimiento de que existiese un

expediente disciplinario. Nunca se le ha notificado un pliego de cargos,

Candela nunca ha podido aportar su versión de los hechos, nunca se le ha dado

audiencia, etc.

Casos prácticos

CUESTIONARIO

Redactar el recurso que Candela presentó.

Casos prácticos

SOLUCIONES

Al Sr. Alcalde de A.

Dña. Candela M.F., de 33 años de edad, con domicilio en la calle X, n° 3, del

municipio B., con n° de DNI 386829875 V, como interesada según lo dispuesto

en el artículo 31 de la Ley 30/92, interpone recurso POTESTATIVO DE

REPOSICIÓN, contra la resolución adoptada el día 21 de febrero de 2002, por el

Alcalde del Ayuntamiento de A por la que se impone a Dña. Candela una

sanción disciplinaria de suspensión de funciones.

Los hechos ocurridos fueron los que a continuación se exponen:

1o. Dña. Candela M.F., funcionaria del Ayuntamiento de A, cometió una falta de

asistencia el día 12 de febrero de 2002, falta por la que el día 21 de febrero de

2002 se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante un mes.

2o. Dña. Candela no ha tenido conocimiento en ningún momento de que

existiese un expediente disciplinario a este respecto, en ningún momento se le

ha notificado o indicado que pudiese aportar su versión de los hechos y en

ningún momento ha podido defenderse o hacer alegaciones en su descargo.

Basamos este Recurso Potestativo de Reposición en los siguientes argumentos

jurídicos:

Primero: La falta injustificada de asistencia al puesto de trabajo es una falta

calificada como leve por el artículo 8 del RD 33/86 de 10 de marzo, de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aplicable a los

funcionarios de Entidades Locales.

Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de

apercibimiento, según el artículo 14 del RD 33/86 de 10 de marzo.

93

Casos prácticos

Sin embargo, la sanción impuesta a Dña. Candela fue de suspensión de

funciones, sanción que corresponde a una falta grave, según el artículo 16 del

RD 33/86.

Por lo tanto, se da una causa de anulabilidad, aplicando el artículo 63.1 de la

Ley 30/92 de 26 de noviembre, que señala que son anulables los actos de la

Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,

incluso la desviación de poder.

Segundo: el artículo 18.2 del RD 33/86 señala que para la imposición de

sanciones por faltas leves no será necesaria la previa instrucción del expediente,

salvo en trámite de audiencia que deberá ser evacuado en todo caso.

Invocamos la aplicación del artículo 62 de la Ley 30/92, en el que se establece

que serán nulos de pleno derecho los actos dictados total y absolutamente del

procedimiento legalmente establecido. En este caso el único procedimiento

establecido por la normativa aplicable es que se produzca el trámite de

audiencia, trámite omitido por la autoridad competente, por lo que se produce

una situación de indefensión para Dña. Candela.

Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior se solicita que este Recurso

Potestativo de Reposición, se tenga por interpuesto y puesto que se trata de un

acto nulo, se declare la nulidad del mismo.

Dña. Candela M.F. indica a efectos de la notificación, como medio preferente, la

notificación personal en su domicilio, indicado en el encabezamiento de este

recurso.

Municipio de A, a 4 de marzo de 2002.

Candela M.F.

94

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 18

Redacción de un informe

Vamos a ver el formato que consideramos más correcto a la hora de redactar un

informe, aunque no hay una norma fija en la que se contemple un determinado

formato.

1. Encabezamiento:

Comenzamos siempre con la palabra INFORME y seguidamente indicaremos

de forma escueta el asunto o procedimiento sobre el que va a tratar.

En el encabezado podemos incluir la expresión del órgano a que va dirigido,

aunque esto también lo podemos expresar al final del Informe.

2. Hechos:

Se hace referencia a los antecedentes de hecho sucedidos. Lo haremos

numerándolos con números ordinales (1o, 2o, 3o, etc.).

El orden que debe seguirse es el orden cronológico, porque así podrían

deducirse cumplimiento de plazos, etc.

3. Argumentos Jurídicos:

Son los fundamentos normativos, así como jurisprudencia y otras fuentes de

Derecho, aplicables a los antecedentes de hecho. También los redactaremos

de forma ordenada, esta vez mediante ordinales, pero no con números sino

con letras (Primera, Segunda, Tercera, etc.).

95

Casos prácticos

En estos argumentos jurídicos procuraremos no utilizar un lenguaje

rebuscado, pero tampoco utilizar un lenguaje coloquial, sino más bien

técnico.

Por supuesto, se citan los preceptos utilizados, aplicables a los hechos que se

tienen en cuenta.

4. Propuesta de Resolución:

Cuando se pide que se emita un informe lo que se persigue por el órgano

que lo solicita es una orientación para resolver un asunto. Así que en la

propuesta de resolución redactaremos las soluciones que se dan, a la vista

de los hechos y de los argumentos jurídicos aplicables a ellos, "se propone"

cómo debe resolver ese asunto sobre el que se informa, "se propone" cuál

debe ser la actuación del órgano que va a resolver el procedimiento.

También se irán redactando las propuestas de forma ordenada.

5. Lugar, fecha y firma del Informante.

96

Casos prácticos

Supuesto de hecho

Laura Z. L. trabaja como funcionaria de carrera en el Ayuntamiento de I, y había

interpuesto un recurso contra un acto de la Comisión de Gobierno por el que se

procedía a su despido. El acto es notificado a la interesada el día 5 de

noviembre de 2002.

Laura en ese recurso solicita que se declare la nulidad del acto de la Comisión

de Gobierno. El recurso se presenta el día 3 de diciembre de 2002.

La Comisión de Gobierno solicita un informe al órgano consultivo

correspondiente sobre el fondo del asunto, sobre el momento en que Laura ha

presentado el recurso y sobre el tiempo que tiene para resolver el

Ayuntamiento.

CUESTIONARIO

Redactar el informe que el órgano consultivo habrá dictado.

Casos prácticos

SOLUCIONES

INFORME EN RELACIÓN CON LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

DICTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE I

A la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de I:

Hechos:

1o La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de I dictó un acto administrativo

por el que se procedía al despido de Dña. Laura Z. L. Dña. Laura trabaja en el

Ayuntamiento de I como funcionaria de carrera. Ese acto se notifica a la

interesada el día 5 de noviembre de 2002.

2o Dña. Laura Z. L. interpuso un recurso de reposición contra el acto de la

Comisión de Gobierno, solicitando la declaración de la nulidad del acto emitido

por ese órgano. El recurso se presenta el día 3 de diciembre de 2002.

Argumentos jurídicos:

Primero: Según el artículo 21.1 h) de la LBRL, desempeñar la jefatura superior

de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la

separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del

personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la

primera sesión que celebre, es una atribución que corresponde al Alcalde.

Por otra parte, el artículo 21.3 de la misma Ley, establece que el Alcalde puede

delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las

sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el

voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior

de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido

del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), l) y m) del

número 1 de este mismo artículo 21.

98

Casos prácticos

Así que la competencia de proceder al despido de Dña. Laura Z. L. no

corresponde a la Comisión de Gobierno, ni el Alcalde del Ayuntamiento de I

podría haber delegado esa competencia en dicho órgano.

Según el artículo 62.1 b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, son nulos de

pleno derecho los actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes

por razón de la materia o del territorio.

Segundo: El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes, si

el acto fuera expreso, según el artículo 117.1 de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Si no lo fuera, el plazo será de tres

meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del

día siguiente en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el

acto presunto. Transcurridos dichos plazos únicamente podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia

del recurso extraordinario de revisión.

Dña. Laura Z. L. recibe la notificación del acto por el que se procede a su

despido, el día 5 de noviembre de 2002; por lo tanto, tendrá un plazo de un

mes para interponer el recurso de reposición. Si lo ha interpuesto el día 3 de

diciembre, lo ha hecho dentro del plazo establecido para ello.

Tercero: La Administración, en aplicación del artículo 117.2 de la Ley 30/92 de

26 de noviembre, tiene un plazo máximo para dictar y notificar la resolución del

recurso de reposición de un mes, por supuesto a partir de la interposición de

dicho recurso.

Propuesta:

Que se declare la Nulidad de Pleno Derecho del acto por el que se procede al

despido de Dña. Laura Z. L., en aplicación del artículo 62.1 de la Ley 30/92 de 26

de noviembre.

En I, a 11 de diciembre de 2002.

Firmado:

99

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 19

Documentos administrativos.

Redacción de un acta de una Corporación Local

1. Encabezamiento: sería como el título del documento, por ejemplo: "Acta de

la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno..."

2. Lugar (Municipio y local de reunión), día, mes, año y hora en que comienza

la reunión.

3. Señores Asistentes:

■ Nombre y apellidos del Presidente de la reunión.

■ Nombres y apellidos del resto de los miembros asistentes.

■ Nombre y apellidos de los miembros ausentes con excusa.

■ Nombre y apellidos de los miembros ausentes sin excusa.

4. Determinación del carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria) y

expresión de si se celebra en primera o segunda convocatoria.

Se puede expresar también que existe el quórum necesario para su válida

celebración.

5. Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y presencia

del funcionario Interventor cuando concurra a la reunión.

6. Redacción de los Asuntos examinados y de los Acuerdos tomados en la

sesión, de forma ordenada (Primero, Segundo, Tercero, etc.).

100

Casos prácticos

Si es una sesión ordinaria, el primer asunto tratado será la aprobación del

acta de la sesión anterior.

En los asuntos que se debatan se expresarán las opiniones sintetizadas de

los grupos o miembros de la Corporación que hayan intervenido en las

deliberaciones, así como las incidencias que pudiesen haber ocurrido.

Se indicarán también las votaciones que se realicen y, en el caso de las

votaciones nominales, se expresará el sentido en que cada miembro emita

su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos

afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. También en caso de

votaciones ordinarias, cuando los interesados lo soliciten, se hará constar

nominalmente el sentido del voto de estos.

7. Hora en la que el Presidente de la reunión levanta la sesión.

101

Casos prácticos

Ejemplo de acta:

Acta de la sesión ordinaria número 23 del Ayuntamiento Pleno de L.

En L., a 21 de junio de 2002, a las 20:30 horas.

Señores asistentes:

Alcaldesa: Dña. V.M.R.

Concejales:

D. A.T.C.

D. E.J.P.M.

Dña. P.B.I.

D. J.M.F.

Secretario Interventor: D. F.P.F.

Reunidos en sesión ordinaria, en primera convocatoria y habiendo constatado

la existencia del quórum exigido para su celebración se trataron los siguientes

asuntos:

Primero: Se procede a la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior por

unanimidad, sin haber realizado ninguna modificación.

Segundo: ....................

Tercero: ......................

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 22:15 horas del día 21 de

junio de 2002.

Vo B° de la Alcaldesa El Secretario Interventor

Fdo.: Fdo.:

102

Casos prácticos

Supuesto de hecho

El Ayuntamiento de H se celebra válidamente sesión ordinaria, el día 31 de julio

de 2002, a las 21:00 en segunda convocatoria. La sesión se levanta a las 22:45

horas del mismo día.

Asisten, además del Alcalde D. Pablo T.L., los concejales Dña. Amelia S.Q., D.

Miguel A.D., Dña. María S.S., Dña. Pilar G.Z., D. Juan L.C., Dña. Silvia E.A.

Se ausenta por enfermedad D. Eduardo A. M y la Secretaria del Ayuntamiento

es Dña. Luisa. S.M.

Los asuntos que se tratan son: aprobar el acta anterior (por unanimidad), el

arrendamiento por un año de una nave industrial propiedad del Ayuntamiento

a la empresa Maderas González SA y el precio será de 450 € al mes (votando a

favor de ello el Alcalde y los concejales Dña. Amelia, D. Miguel, Dña. Pilar y D.

Juan. Se abstiene Dña. María y vota en contra Dña. Silvia por no estar de

acuerdo con el precio). También se rinden las cuentas de la Romería de S. Pedro

estudiando el balance que se aprueba por todos los concejales, excepto por

Dña. Silvia.

No se producen ruegos ni preguntas en esta sesión.

CUESTIONARIO

Redactar el acta de la sesión.

Casos prácticos

SOLUCIONES

En H., a 31 de julio de 2002, a las 21:00 horas en el Salón de Plenos del

Ayuntamiento de H.

Señores asistentes:

Alcalde: D. Pablo T.L.

Concejales: Dña.

Amelia S.Q. D. Miguel

A.D. Dña. María S.S.

Dña. Pilar G.Z. D. Juan

L.C. Dña. Silvia E.A.

No asiste con excusa por enfermedad D. Eduardo A.M.

Secretario Interventor: Dña. Luisa S.M.

Reunidos en sesión ordinaria, en segunda convocatoria, por no existir el

quórum exigido para ello en primera convocatoria y comprobando que si

existe dicho quórum para celebrarse en segunda convocatoria se toman los

siguientes acuerdos:

Primero: Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior, por unanimidad,

sin haber realizado ninguna modificación.

104

Casos prácticos

Segundo: Arrendamiento de nave industrial: habiendo dado cuenta del

expediente instruido para ello, se acuerda el arrendamiento de la nave

industrial X, propiedad del Ayuntamiento de H., a la empresa Maderas González

SA, por un precio de 450 euros al mes. Se toma este acuerdo por cinco votos a

favor, uno en contra, el de Dña. Silvia E.A, por estar en desacuerdo con el precio

establecido para este arrendamiento, y una abstención, la de Dña. María.

Tercero: Aprobación de las cuentas de la Romería de S. Pedro: se procede al

estudio del estado de los ingresos y gastos de la Romería de S. Pedro, habiendo

sido informadas las cuentas por la Comisión Especial de Cuentas de la

Corporación. Se aprueba el balance por seis votos a favor y uno en contra, el de

Dña. Silvia E. A.

Cuarto: Ruegos y preguntas: no se producen en esta sesión.

Sin más asuntos que tratar en el orden del día, se levanta la sesión a las 22:45

horas del día 31 de julio de 2002.

Vo B° del Alcalde El Secretario Interventor.

Fdo.: Fdo.:

105

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 20

Acto administrativo.

Formato de una notificación

1) Órgano o Entidad de la que proviene el acto que se notifica.

2.) Lugar, día y fecha en que se dictó el acto.

3) Nombre y apellidos de la persona a la que va dirigida la Notificación

(también se pueden incluir otros datos del interesado).

4) Texto íntegro de la resolución, indicando seguidamente si este acto pone

o no fin a la vía administrativa. Se señalan los recursos que proceden contra

este acto y ante qué órgano deben interponerse, así como el plazo para

presentarlos, especificando que pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estimen procedente.

5) Órgano y firma del órgano competente para resolver.

106

Casos prácticos

EJEMPLO: SERVICIO DE INSPECCIÓN Y TRIBUTOS DE LA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE M

En el municipio de N., a 5 de julio de 2002

Sra. Dña. Pilar T. C. P°Goya, n°132. N., provincia de M.

El Servicio de Inspección y Tributos de la Diputación Provincial de M, en

relación con la solicitud presentada por Dña. Pilar T. C., ha tomado, con fecha 5

de junio de 2002, el acuerdo que se transcribe a continuación:

................................ (acuerdo tomado)

Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en los

términos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,

sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero,

recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Presidente (o Pleno, según el

caso) de la Diputación Provincial de M, sin perjuicio de que pueda interponer

cualquier otro recurso que considere más pertinente a su derecho.

El responsable del Servicio de Inspección y Tributos de la Diputación

Provincial de M.

Fdo.:

107

Casos prácticos

Supuesto de hecho

D. Jesús A., vecino del municipio de Z., solicita el día 21 de febrero de 2002, un

permiso de obras para edificar un unifamiliar en un terreno de su propiedad.

Adjunta los documentos exigidos junto con la solicitud.

El día 15 de marzo de 2002, el órgano competente del Ayuntamiento de Z.

resuelve concederle la licencia.

Redacta la notificación que D. Jesús habrá recibido en su domicilio, en la calle

Ramón y Cajal, n° 23. CP: 50374, en el municipio Z.

CUESTIONARIO

Redactar la notificación.

Casos prácticos

SOLUCIONES

Ayuntamiento de Z.

En Z., a 15 de marzo de 2002

Sr. D. Jesús A.

C/ Ramón y Cajal, n° 23.

50.374. Z

En relación a la licencia municipal de obras solicitada por D. Jesús A., el día 21

de febrero de 2002, el Alcalde de Z., de conformidad con el artículo 21.1 q) de la

Ley 7/1985 de 2 de abril, resuelve otorgar la licencia de obras.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnado ante el

juzgado de lo contencioso-administrativo de Z., en el plazo de dos meses a

contar a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Del mismo modo podrá también interponer cualquier otro recurso que

considere más pertinente a su derecho.

El Alcalde de Z.

109

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 21

Amelia trabaja en la Diputación Provincial de N. como Auxiliar Administrativa,

Grupo D, desde hace 5 años. Se presenta a una plaza también de Auxiliar

Administrativo en el Ayuntamiento de J. y la supera obteniendo el puesto.

En el momento de tomar posesión de la plaza en el Ayuntamiento de J., Amelia

desempeña su actividad en la Diputación Provincial de N y además trabaja, por

un contrato laboral, todos los sábados por la mañana, durante 5 horas, en un

establecimiento comercial de una amiga suya. Respecto a esta actividad,

Amelia tiene el reconocimiento de la compatibilidad, reconocimiento hecho

por el órgano competente de la Diputación Provincial.

También colabora, sin que medie ningún contrato, con una revista literaria a la

que envía poemas y cuentos para niños.

Amelia no piensa optar por uno de los dos puestos de trabajo en el sector

público, ya que dice que puede no hacerlo; sin embargo, su hermana, que

también es funcionaria, le aconseja que al menos solicite al Alcalde de J. el

reconocimiento de compatibilidad del puesto de trabajo en el establecimiento

comercial de su amiga.

110

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Puede desempeñar Amelia en este caso los dos puestos de trabajo en

el sector público? ¿Tiene razón en que puede no optar por uno de los

dos puestos de trabajo? Si no opta por ninguno de ellos en el plazo

establecido, ¿ocurrirá algo?

2. ¿Se podía otorgar, por parte de la Diputación Provincial de N., el

reconocimiento de la compatibilidad del trabajo en el establecimiento

comercial? ¿Por qué? ¿Por qué le aconseja a Amelia su hermana que

vuelva a solicitar el reconocimiento de compatibilidad al

Ayuntamiento de J., si ya estaba autorizada a desempeñarlo por la

Diputación Provincial?

3. ¿Deberá solicitar Amelia esa compatibilidad ante el Alcalde de J.,

como le sugiere su hermana? Y en cuanto a la colaboración de Amelia

en la revista literaria, ¿qué es lo que debería hacer al respecto? ¿Por

qué?

111

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. La Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al

Servicio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 2 que

esta Ley se aplicará a:

■ El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y

de sus Organismos Autónomos.

■ El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades

Autónomas y de los Organismos de ellas dependiente, así como de sus

Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

■ El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los

Organismos de ellas dependientes.

■ El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de

la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

■ El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus

retribuciones mediante arancel.

■ El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras

y de cualquier otra Entidad u Organismos de la misma.

■ El personal al servicio de Entidades y Corporaciones de Derecho

Público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un

50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las

Administraciones Públicas.

■ El personal que preste sus servicios en Empresas en que la

participación del capital, directa o indirectamente, de las

Administraciones Públicas sea superior al 50 %.

■ El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones

financieras públicas.

■ El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario

de los funcionarios públicos.

112

Casos prácticos

Este personal que hemos citado no podrá compatibilizar sus actividades

con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de

trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos

previstos en la propia Ley, como señala el artículo 1 de la Ley de

Incompatibilidades.

A los efectos de esta Ley, se considera actividad en el sector público la

desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de

las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos

cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las

Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los

Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes entendiéndose

comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la

Seguridad Social en la prestación sanitaria.

Amelia es una funcionaria de una Corporación Local (Diputación Provincial

de N.) y consigue una plaza para otra Corporación Local (Ayuntamiento de

J.); por lo tanto, queda claro que se le aplica esta Ley de Incompatibilidades.

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público

que con arreglo a la Ley de Incompatibilidades resulte incompatible con el

que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del

plazo de toma de posesión, según el artículo 10 de la citada Ley.

En este caso, al ser dos puestos de trabajo en el sector público de carácter

incompatible, Amelia debería optar por uno de ellos dentro del plazo que

hemos visto. Pero puede que no opte en ese plazo por ninguno de los dos;

en ese caso se entenderá que se opta por el nuevo puesto, y en el puesto

que venía desempeñando se pasa a la situación de excedencia voluntaria,

conforme señala el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades.

Respecto a la compatibilidad de los dos puestos a desempeñar en el sector

público, hay que señalar que, según el artículo 3.1 de la Ley de

Incompatibilidades, el personal comprendido en su ámbito de aplicación

solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el

sector en los supuestos previstos en esa Ley para las funciones docente y

sanitaria y en las condiciones señaladas en la citada Ley. Está claro que

ninguno de los dos puestos de trabajo que Amelia tiene en el sector

público se comprende dentro de las funciones docentes o sanitarias, sino

que ambos puestos son de auxiliar administrativo. No será posible la

compatibilidad entre ambos.

2. En principio, el trabajo de Amelia en el establecimiento comercial es una

actividad incompatible con la actividad en el sector público, ya que como

indica el artículo 14 de la Ley de Incompatibilidades, el ejercicio de

actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las

Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de

compatibilidad.

113

Casos prácticos

En todo caso, el artículo 1.3 de la Ley de Incompatibilidades, concreta que

el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el

ámbito de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo,

profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar

el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o

independencia.

Y en el artículo 12.2 de la misma Ley, se establece que las actividades

privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la

presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la

mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones

Públicas solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las

enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. Pero en este

caso vemos que el horario no interfiere absolutamente nada, y es solo de 5

horas los sábados, así que podría reconocerse la compatibilidad.

Por otra parte, el artículo 14 de la citada Ley señala que los

reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de

trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en

caso de cambio de puesto en el sector público. Así que tiene razón la

hermana de Amelia cuando le dice que debería solicitar de nuevo el

reconocimiento de la compatibilidad, ya que este queda sin efecto

automáticamente al cambiar de puesto de trabajo en el sector público. Así

que debe volver a solicitarlo.

3. La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la

incompatibilidad, que se dictará en el plazo de 2 meses, corresponde al

Pleno de la Corporación Local, previo informe en su caso, de los Directores

de los Organismos, Entes y Empresas Públicas, por el artículo 14 de la Ley

de Incompatibilidades.

Por lo tanto, la hermana de Amelia tiene razón en que debe solicitar la

declaración de incompatibilidad, pero el órgano al que debe solicitarla no

será el Alcalde del Ayuntamiento de J., como ella dice, sino al Pleno del

Ayuntamiento.

Respecto a la actividad de Amelia como colaboradora de la revista literaria,

no deberá hacer absolutamente nada ya que es una actividad exenta del

régimen de incompatibilidades, recogida en el artículo 19 de la ley. En el

apartado f) de este artículo se dice que queda exceptuada del régimen de

incompatibilidades la producción y creación literaria, artística, científica y

técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no

se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación

de servicios.

114

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 22

En el Consejo Insular de X. se inicia un expediente disciplinario contra Eva,

porque a principios del año 2002 tuvo lugar por tercera vez en poco tiempo,

más o menos un mes y medio, una falta injustificada de asistencia. Las dos

veces anteriores Eva fue sancionada con apercibimiento en ambos casos.

El Presidente del Consejo Insular, que recibe el día 8 de abril de 2002 el

expediente definitivo, resuelve de forma motivada el día 17 de abril de 2002

imponer a Eva una sanción de suspensión de funciones durante tres meses.

Eva piensa que ha influido en el expediente sancionador una sanción por una

falta grave que se le impuso hace 4 años y que cumplió también hace ya 4

años, y por eso le han considerado reincidente.

En otro expediente se sanciona a Esteban, funcionario también del Consejo

Insular, por los hechos acaecidos durante una huelga de auxiliares

administrativos del Consejo Insular, durante dos días, en los cuales, como se

probó en la instrucción del expediente, se negó a atender al público, siendo

una obligación de Esteban y estando ese servicio incluido en los servicios

esenciales establecidos para ese periodo de huelga. Se le impone una multa de

separación del servicio, teniendo en cuenta que se produjeron daños para la

Administración y los ciudadanos por esa conducta de Esteban.

Marina, también auxiliar administrativo del Consejo Insular, animó e indujo a

Esteban para que no cumpliese con esos servicios esenciales previstos para la

huelga por lo que también tenía abierto expediente sancionador.

Marina, indignada, le dice a Esteban que no pueden imponerle a ella ninguna

sanción ya que no participó en la huelga y que a él tampoco podrían haberle

sancionado ya que su falta ha prescrito, pues la huelga en cuestión fue en el

año 2000.

Un dato a tener en cuenta es que, tanto Eva, como Esteban y Marina son

funcionarios cuyo nombramiento está atribuido a la Corporación.

115

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. El órgano competente para imponer la sanción a Eva ¿lo hace dentro

del plazo establecido para ello? ¿Es el Presidente del Consejo Insular el

órgano competente en este caso para imponer la sanción a Eva? ¿Por

qué se le impone a Eva la sanción de suspensión de funciones, cuando

en otras ocasiones por la misma falta recibió un apercibimiento?

¿Tiene razón al pensar que ha influido su sanción de hace 4 años?

2. El órgano que sanciona a Esteban y a Marina, ¿cree que es el mismo

que el que sanciona a Eva? ¿Por qué lo deduce? ¿Es correcta la sanción

impuesta a Esteban? ¿Se le podría haber impuesto otra sanción

diferente por ese tipo de falta?

3. ¿Qué piensa acerca de las opiniones de Marina sobre que ella no tiene

responsabilidad disciplinaria en este caso? ¿Y sobre la prescripción de

la falta de Esteban?

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Desde la fecha en que el órgano competente para resolver el procedimiento

sancionador y, por lo tanto, para imponer la sanción, recibe el expediente

definitivo, la resolución deberá ser adoptada en el plazo de 10 días, salvo en

el caso de separación del servicio, como nos indica el RD 33/86, de 10 de

enero, que es el Reglamento de Régimen Disciplinario aplicable también a

los funcionarios de las entidades locales. Concretamente el artículo 44 de

este Reglamento establece que, oído el inculpado, o transcurrido el plazo sin

alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo

al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo

remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que

corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias

que considere oportunas. Y en el artículo 45 el mismo, se señala que la

resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en

el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá

todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En este caso el órgano competente para resolver recibió el expediente

definitivo el día 8 de abril de 2002 y resuelve el día 17 de abril de 2002; por

lo tanto, resuelve dentro del plazo establecido.

En cuanto a si el Presidente del Consejo Insular es el órgano competente

para imponer la sanción a Eva, hay que señalar que el artículo 41.3 de la

LBRL establece que los Consejos, como órgano de gobierno,

administración y representación de cada Isla, se rigen por las normas de

esta Ley, que regulan la organización y el funcionamiento de las

Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de estas, y las que

les correspondan de conformidad con el E.A. de Baleares.

En esa misma LBRL, en el artículo 34.1 h) atribuye al Presidente de la

Diputación la competencia de desempeñar la jefatura superior de todo el

personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación

del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal

laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

117

Casos prácticos

Así pues, el órgano competente para imponer la sanción a Eva será el

Presidente del Consejo Insular, que es quien la ha sancionado en este caso.

Respecto a la sanción impuesta por la falta cometida, en el artículo 7.1 m) del

RD 33/1986, de 10 de enero, se especifica que la tercera falta injustificada de

asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren

sido objeto de sanción por falta leve, es una falta grave.

La falta cometida por Eva es una falta calificada como leve, como dice el

artículo 8 b) (la falta de asistencia injustificada por un día); por eso las dos

veces anteriores se le había impuesto una sanción de apercibimiento, pero

al ser la tercera vez en poco tiempo, concretamente en mes y medio, que

vuelve a cometer la misma falta, se considera ya como grave.

Por una falta grave la sanción correspondiente es la suspensión de

funciones, ya que como dice el artículo 16 del RD 33/86, las sanciones de

suspensión de funciones o traslado con cambio de residencia podrán

imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves. La sanción de

suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no

podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave,

no excederá de tres años. En este caso se le suspende de sus funciones

durante tres meses; así que es correcta.

La sanción grave impuesta a Eva hace 4 años no ha podido influir en

ningún momento en el expediente disciplinario por esta falta injustificada

de asistencia, porque las sanciones disciplinarias que se imponen a los

funcionarios se anotan en el Registro Central de Personal, pero a los seis

meses o dos años de su cumplimiento, según se trate de faltas leves,

graves o muy graves, se cancelan, bien de oficio, bien a instancia del

interesado. Y en ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las

sanciones canceladas o que hubieran podido serlo, según el artículo 51 del

RD 33/86. La falta que a Eva se le impuso fue hace 4 años y también la

cumplió hace 4 años; por lo tanto ya estaría cancelada.

2. En la LBRL, el artículo 34.1 h) atribuye al Presidente de la Diputación (ya

hemos visto antes que las competencias de los Cabildos y Consejos son las

dispuestas en la Ley para las Diputaciones Provinciales) la competencia de

desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su

nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los

funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando

cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Por lo tanto, en este caso será competente el Presidente del Consejo

Insular de X.

118

Casos prácticos

La falta cometida por Esteban está calificada como muy grave por el

artículo 6 l) del RD 33/86, el incumplimiento de la obligación de atender los

servicios esenciales en caso de huelga. El artículo 15 de esa misma norma

señala que la sanción de separación de servicio únicamente podrá

imponerse por faltas muy graves. Y la sanción que se le impone es de

separación del servicio ya que se tendría en cuenta que se derivaron graves

daños para los ciudadanos y para la Administración por su negativa a

cumplir esa obligación. Es correcto que se impusiese esa sanción a Esteban

en este caso.

Por una falta muy grave, como hemos visto antes, por el artículo 16 del

RD 33/86, se puede imponer una sanción de suspensión de funciones que

no exceda de 6 años ni sea inferior a 3 años. Pero en este caso se habían

producido graves daños que se tendrían en cuenta para imponer la otra

sanción.

3. Marina no tiene razón al decir que no tiene ninguna responsabilidad

disciplinaria ya que los funcionarios que indujeran a otros a la comisión de

actos y conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en las

mismas responsabilidades que estos, como señala el artículo 12 del

RD 33/86.

Respecto a la prescripción de la falta de Esteban, según el artículo 20 del

RD 33/6, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los

dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse

desde que la falta se hubiese cometido.

En este caso, se trata de una falta calificada como muy grave, por lo tanto,

no ha prescrito, ya que aunque la conducta de Esteban y Marina en la

huelga en cuestión, y por tanto, la falta tuvieron lugar en el año 2000, solo

han pasado 2 años, así que es claro que la falta no ha prescrito.

119

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 23

Carlos es un funcionario de carrera del Ayuntamiento de T.

En el año 99, cuando se encontraba en situación de servicio activo en el citado

Ayuntamiento, fue elegido miembro de la Diputación Provincial de O., en la

provincia a la que pertenece el municipio de T.

Por el desempeño de su cargo, con dedicación exclusiva en la Diputación

Provincial, recibe una retribución periódica. Pero Carlos piensa que le

pertenecen también las retribuciones que corresponden a su situación de

funcionario en servicio activo.

En el año 2002, el día 20 de mayo, Carlos dimite de su cargo en la Diputación

Provincial. El día 26 de junio acude al área de Recursos Humanos del

Ayuntamiento y allí le comentan que el plazo para solicitar el reingreso a su

puesto de trabajo en el Ayuntamiento había pasado.

Carlos no hace nada, pero dos años después de esto solicita el reingreso en el

servicio activo en el Ayuntamiento de T.

Por otro lado, Carmen, también funcionaria de carrera, fue afectada por una

reasignación de efectivos derivada de un Plan de Empleo en el Ayuntamiento

de T. Tras haber transcurrido las dos primeras fases de la reasignación de

efectivos, Carmen todavía no había obtenido puesto en agosto de 2001.

A finales de agosto de 2002, se le comunica a Carmen el paso a una nueva

situación administrativa y se le presentan muchas dudas sobre las retribuciones

que va a percibir a partir de entonces, así que se plantea acceder a un puesto

de trabajo como personal laboral en el Ayuntamiento de S.

120

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Es correcto lo que piensa Carlos de que sigue en situación de servicio

activo cuando pasa a desempeñar su cargo electo en la Diputación

Provincial de O.? Si la respuesta fuese negativa, ¿en qué situación se

encontraría? ¿Puede percibir las retribuciones como funcionario del

Ayuntamiento de T. y las del cargo electo de la Diputación Provincial

de O.? ¿Es cierto que ha pasado el plazo para solicitar el reingreso en

su puesto en el Ayuntamiento de T.? ¿Por qué? Si fuese cierto el paso

del plazo establecido, ¿qué ocurriría con Carlos? ¿Puede solicitar el

reingreso dos años después?

2. ¿En qué situación se encuentra Carmen a partir de agosto de 2001?

¿Qué retribuciones percibirá en esa situación? ¿Es cierto que a partir

de agosto de 2002 pasa a una nueva situación administrativa? Si la

respuesta fuese afirmativa, ¿cuál sería esa situación? ¿Qué

retribuciones percibiría Carmen en esa nueva situación? ¿Qué opina

de la intención de Carmen de acceder a un puesto de trabajo como

personal laboral en el Ayuntamiento de S.?

121

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Carlos no se encuentra en situación de servicio activo en el Ayuntamiento

de T. al pasar a ejercer su cargo electo en la Diputación de O. En realidad

pasa a situación de Servicios Especiales, regulada por el artículo 4 del

Reglamento de Situaciones Administrativas, RD 365/95, de 10 de marzo,

que en su apartado h) señala que se considera una situación de servicios

especiales cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de

dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales, como es el caso.

Los funcionarios en situación de servicios especiales recibirán la retribución

del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponde

como funcionarios, según el artículo 8.1 del Reglamento de Situaciones

Administrativas. Es decir, percibirá la retribución correspondiente al cargo

de la Diputación Provincial de O.; por lo tanto, tampoco tiene razón Carlos

en esto.

El plazo para solicitar el reingreso en el servicio activo de los funcionarios

que han perdido la condición por la que fueron declarados en servicios

especiales es de un mes, declarándoseles, de no hacerlo en la situación de

excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en

que perdieron aquella condición, según el artículo 9 del RSA. El reingreso

tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del

mismo cuando exista derecho a la reserva de puesto.

En este caso, a Carlos sí se le ha pasado el plazo ya que dimitió el día 20 de

mayo de 2002, y acude al Ayuntamiento el día 25 de junio.

Como Carlos no ha solicitado el reingreso en el servicio activo en el plazo

establecido, se le declara en situación de Excedencia Voluntaria por Interés

Particular.

122

Casos prácticos

En esta situación administrativa de Excedencia Voluntaria por Interés

Particular, no se podrá permanecer por un plazo inferior a dos años, como

así establece el art. 29.3 c) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública y el art. 16 del RSA. Por lo tanto, después de los dos años

ya puede solicitar el reingreso al servicio activo.

2. La situación de Carmen es de Expectativa de Destino, ya que como se

regula en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas, se

declara esta situación cuando tras las dos primeras fases de reasignación

de efectivos derivada de un Plan de Empleo no se haya obtenido puesto de

trabajo. En este caso se encuentra Carmen.

Los funcionarios en expectativa de destino, según el artículo 12.5 del RSA,

percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado

personal que les corresponda o, en su caso, el del puesto de trabajo que

desempeñaban, y el 50 % del complemento específico que percibieran al

pasar a esta situación. Esto es lo que Carmen percibirá en la situación de

expectativa de destino.

En agosto de 2002 pasa a la situación de excedencia forzosa, ya que el

periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será

de un año y una vez transcurrido este se pasa a la situación de excedencia

forzosa, conforme el artículo 12.2 del RSA.

Las retribuciones que Carmen recibirá en su nueva situación de excedencia

forzosa serán las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones

familiares por hijo a cargo (si tuviese esas prestaciones familiares), así como

el cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y

de trienios, según el artículo 13 del Reglamento de Situaciones

Administrativas.

En cuanto a su idea de acceder al puesto de trabajo como personal laboral

en el Ayuntamiento de S., podemos decir que en el artículo 13.5 del RSA se

especifica que los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de

trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o

contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen

puesto de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia

voluntaria regulada en el apartado 3 a) del artículo 29 de la Ley 30/84, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública. Así que no podría trabajar

ni como personal laboral ni como funcionaria en el Ayuntamiento de S., y si

lo hiciese pasaría a la situación que hemos señalado.

123

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 24

El Ayuntamiento del Municipio de Z. incluye en su plantilla, aprobada para el

año 2002, un puesto para realizar tareas de jardinería en las plazas y calles del

Municipio.

Para ello el Alcalde de Z. convoca un concurso en el que se valorarán como

mérito los cursos realizados sobre productos fitosanitarios y la experiencia en

puestos de trabajo relacionados con el cuidado de especies arbóreas.

Una vez valorados los méritos, Miguel es contratado, como personal laboral,

como jardinero en el Ayuntamiento de Z., por el Alcalde.

Un tiempo después se descubre que Miguel no cumple con sus obligaciones

como jardinero y se van muriendo todas las plantas y árboles del Municipio

porque no las atiende debidamente. El Alcalde firma un Decreto de despido

ante este grave caso de falta de diligencia y de incumplimiento de sus

obligaciones.

Por otra parte, el Alcalde de Z. nombra a Milagros como su asesora directa. Este

puesto de asesoramiento se recogía en las disposiciones que determinó el

Pleno del Ayuntamiento al comienzo de su mandato.

A finales del año 2002, el Alcalde dimite por motivos personales.

La idea de Milagros es presentarse a un concurso-oposición convocado en la

Diputación de C., ya que tiene méritos como asesora del Alcalde de Z.

124

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Es posible que Miguel sea contratado como personal laboral? ¿Por

qué? ¿Se puede en este caso convocar un concurso para cubrir el puesto

que ocupará Miguel? ¿Podría convocar el Alcalde ese concurso? ¿Es

correcto que lo haya contratado el Alcalde? Y en cuanto al despido,

¿puede despedir a Miguel también el Alcalde? ¿Basta con lo que ha

hecho el Alcalde para despedir a Miguel?

2. ¿Está correctamente nombrada Milagros desde el punto de vista del

órgano que lo hace? ¿Dónde se publicará su nombramiento? ¿Y si se

hubiese tratado de realizar tareas de Secretaría? ¿Afecta a Milagros

algo el hecho de que el Alcalde de Z. dimita? ¿Hace bien Milagros al

pensar que puede presentar como mérito el haber ocupado el puesto

de asesora del Alcalde de Z. en el concurso-oposición de la Diputación

Provincial de C.? ¿Por qué?

125

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del

Estado y de sus Organismos Autónomos, así como los de las Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados

por funcionarios públicos, según el artículo 15.1 c) de la Ley 30/84 de 2

agosto, de la Función Pública.

Pero se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por

personal laboral:

■ Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades

se dirija a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

■ Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de

vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.

■ Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de

mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones,

artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así

como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados

directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.

■ Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran

conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o

Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación

específica necesaria para su desempeño.

■ Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas

de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de

máquinas, archivo y similares.

■ Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo

administrativo.

Miguel es personal laboral, porque su puesto de trabajo puede ser

desempeñado por este tipo de personal, ya que es un puesto cuya actividad

es propia de un oficio, según establece el artículo 15 de la Ley 30/84, que se

aplica también de forma básica al personal de las Entidades Locales.

126

Casos prácticos

El artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril

(Texto Refundido de Régimen Local), nos dice que la selección del personal

laboral se rige por lo establecido en el artículo 103 de la Ley 7/1985 de 2 de

abril de Bases del Régimen Local.

Este artículo 103 de la LBRL establece que el personal laboral de una

Entidad Local será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en

todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 de la misma Ley y con el máximo

respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los

requisitos exigidos.

El artículo 91 de la LBRL señala que las Corporaciones Locales formularán

públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la

normativa básica estatal. También contempla que la selección de todo el

personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta

de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema

de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se

garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad,

mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Por lo tanto, perfectamente se puede convocar un concurso para cubrir

plazas de personal laboral, como es el caso que nos ocupa de Miguel.

Además, en el artículo 20.1 a) de la Ley de la Función Pública se determina

que el concurso constituye el sistema normal de provisión.

En cuanto a la convocatoria del concurso por parte del Alcalde, la

Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991 de 7 de mayo,

que reconoce las reglas y programas mínimos a los que debe ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local

concreta que el Presidente de la Corporación, en este caso, pues, el Alcalde,

convocará los procesos selectivos para las plazas que deban cubrirse con

personal laboral fijo de nuevo ingreso. Así que es correcto que el Alcalde

convocase el concurso en este caso.

Y sobre la contratación y el despido de Miguel, sabemos por el artícu-

lo 21.1 h) que al Alcalde le corresponde desempeñar la jefatura superior de

todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la

separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido

del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en

la primera sesión que se celebre.

En este caso, el órgano competente para contratar a Miguel era el Alcalde,

que es quien lo ha contratado, pero para despedirle el Alcalde ha firmado

su despido pero falta que dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se

celebre, como vemos.

127

Casos prácticos

2. En el artículo 20.2 de la Ley de la Función Pública se establece que el

personal eventual solo ejercerá funciones expresamente calificadas de

confianza o asesoramiento especial.

Milagros ocupa una plaza de personal eventual ya que se trata de

funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial.

Según el artículo 104.2 de la LBRL, el nombramiento y cese de estos

funcionarios eventuales es libre y corresponde al Alcalde o Presidente de la

Entidad Local correspondiente. Por lo tanto, en este caso ha sido

nombrada conforme a este artículo.

Si se hubiese tratado de realizar tareas de Secretaría, el artículo 92.3 de la

LBRL, especifica que son funciones públicas necesarias en todas las

Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada

a funcionarios con habilitación de carácter nacional:

■ Las de Secrataría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal

preceptivo.

■ El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Para esos funcionarios con habilitación de carácter nacional, el artículo 99

de la LBRL establece que el concurso será el sistema normal de provisión

de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales,

entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, la

valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y

perfeccionamiento superados y la antigüedad, los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización

territorial de cada Comunidad Autónoma y de la normativa autonómica, y

los méritos específicos directamente relacionados con las características

del puesto.

Así que no podría haberlo nombrado libremente y directamente el Alcalde

si se tratase de tareas de Secretaría.

Por otro lado, en cuanto a si afecta a Milagros la dimisión del Alcalde, hay

que señalar que en el artículo 104.2 de la LBRL se puntualiza que el

personal eventual cesa automáticamente en todo caso cuando se

produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su

función de confianza o asesoramiento.

Milagros no debe pensar en que puede servirle el haber estado como

asesora del Alcalde de Z., porque en ningún caso el desempeño de un

puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el

acceso a la Función Pública o a la promoción interna, como se recoge en el

artículo 20.3 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de la Función Pública.

128

Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 25

El Pleno de la Diputación Provincial de S., se reúne el día 5 de junio de 2002, a

las 19:30 horas, en el Salón de Plenos del Palacio de la Diputación Provincial

para celebrar una sesión ordinaria, en primera convocatoria.

La provincia de S. tiene 430.000 habitantes.

Asisten a la sesión ordinaria del Pleno 20 diputados, incluido el Presidente. Tres

de los miembros de la Corporación no asisten (por encontrarse uno de ellos

ingresado en el Hospital Provincial y dos de ellos por asuntos familiares). El

resto de los diputados no asiste sin tener ninguna excusa para ello. Acude

también el Secretario de la Corporación.

En este Pleno, tras aprobar el acta de la sesión anterior, se acuerda concertar

una operación de crédito por una cuantía acumulada en el ejercicio que excede

del 10% de los recursos ordinarios de la Entidad Local.

Se procede a la votación del acuerdo, de forma ordinaria, y los votos obtenidos

son: 18 votos a favor, 1 abstención y 1 en contra. El Diputado que ha votado en

contra, D. Mariano H., manifiesta su deseo de que conste el sentido de su voto.

Otro de los asuntos tratados fue la concesión de un contrato de suministro de

adornos florales para actos protocolarios de la Diputación Provincial, por una

duración de 3 años, a favor de Dña. Ester. Se tomó este acuerdo por

unanimidad.

El día 11 de junio se notifica a Dña. Ester que será ella la que contratará con la

Diputación Provincial el suministro de los arreglos florales.

El día 12 de junio, Dña. Silvia, propietaria de una floristería que también se

había presentado al proceso selectivo para conseguir el contrato de suministro,

interpone un recurso contra el acuerdo del Pleno de la Diputación a este

respecto.

129

Casos prácticos

CUESTIONARIO

1. ¿Se celebró la sesión plenaria válidamente constituida según el

número de asistentes? En cuanto al primer acuerdo tomado,

¿corresponde la competencia al Pleno? Según los votos emitidos, ¿se

habría tomado el acuerdo correctamente? ¿Puede hacer algo D.

Mariano H. para que su voto en contra conste?

2. Respecto al segundo acuerdo, ¿es competencia del Pleno? ¿Se ha

notificado a Ester dentro de plazo? ¿Puede Dña. Silvia en este caso

interponer algún recurso? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿qué

recurso sería el interpuesto? ¿Qué habrá alegado en este caso

concretamente?

130

Casos prácticos

SOLUCIONES

1. El número de Diputados que corresponde a cada Diputación Provincial se

determina, según el número de residentes en cada provincia, conforme a lo

establecido en el artículo 204.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio,

de Régimen Electoral General:

■ Hasta 500.000 residentes ................. 25 diputados.

■ De 500.001 a 1.000.000 .................... 27.

■ De 1.000.001 a 3.500.000 ................. 31.

■ De 3.500.001 en adelante .................51.

Le corresponden 25 Diputados a la Diputación Provincial de S, según este

artículo 204 de la LOREG.

Para estar válidamente constituida la sesión del Pleno, se requiere, según el

artículo 90.1 del ROFRJEL, la asistencia de un tercio del número legal de

miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este

quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se

requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de

quienes legalmente le sustituyan.

Así que como asistieron 20 diputados y para que una sesión ordinaria esté

válidamente constituida se exige un quórum de asistencia de 1/3 de los

miembros, se supera la cifra mínima exigida, y además acuden tanto el

Presidente como el Secretario de la Corporación, por lo que la sesión estuvo

válidamente constituida.

El art. 33.2. k) de la LBRL, establece como competencia del Pleno la

concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el

ejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios, salvo las de

Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las

operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes

liquidados en el ejercicio anterior, es una competencia del Pleno recogida así

por el artículo 33.2 k) de la LBRL.

131

Casos prácticos

En este caso se concierta una operación de crédito que correspondería al

supuesto establecido en ese artículo 33.2 k) de la LBRL. Así que lo ha

tomado el órgano que debería haberlo hecho.

La mayoría necesaria para aprobar operaciones financieras o de crédito

cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del

Presupuesto de la Entidad Local, es mayoría absoluta, según el artículo 47.3

g) de la LBRL. En este caso se cumple la mayoría absoluta del número legal

de miembros, ya que el número legal de miembros es 25 como hemos

visto, y han votado a favor 18 diputados.

En cuanto a la posibilidad de que D. Mariano H. consiga hacer constar el

sentido de su voto, por supuesto que puede hacerlo ya que al redactar el

acta, en las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos

afirmativos, de los negativos y de las abstenciones, pero se hará constar

nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados,

como prevé el artículo 109.1 h) del ROFRJEL.

Y en el artículo 27.2 de la Ley 30/92, se señala respecto a los órganos

colegiados, que en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del

órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos

que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier

miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o

propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el

Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,

haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Según el artículo 34.1 k) de la LBRL, corresponden al Presidente de la

Diputación las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su

importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en

cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de carácter

plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el

importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje

indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer

ejercicio, ni la cuantía señalada.

Y el artículo 33.2 l) de la misma Ley señala que le corresponden al Pleno de

la Diputación Provincial las contrataciones y concesiones de toda clase,

cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del

Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las

de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en

todo caso, y los plurianuales de duración inferior cuando su importe

acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios

del Presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea superior a

la cuantía señalada en esta letra l).

132

Casos prácticos

133

Así que vemos claramente que la adopción del segundo acuerdo no es

competencia del Pleno, lo hubiese sido si el tiempo del contrato de

suministros hubiese sido superior a cuatro años, pero en este caso la

duración del contrato es de tres años, por lo que la atribución corresponde

al Presidente de la Diputación.

En cuanto a la notificación a Dña. Ester del acuerdo tomado por el Pleno,

sabemos por el artículo 58.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que toda

notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la

fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro

de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía

administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el

que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de

que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que

estimen procedente.

En este caso, el acuerdo se tomó por el Pleno el día 5 de junio de 2002 y se

le notificó el día 11 de junio de 2002; por lo tanto, fue cursada dentro del

plazo establecido para ello por la Ley 30/92.

Dña. Silvia es una interesada, puesto que se presentó al procedimiento de

concurrencia para poder contratar con la Administración ese contrato de

suministro, así que está legitimada para interponer el recurso

administrativo. Por el artículo 31.1 de la Ley 30/92, se consideran

interesados en el procedimiento administrativo:

■ Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses

legítimos individuales o colectivos.

■ Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que

puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

■ Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan

resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento

en tanto no haya recaído resolución definitiva.

El recurso que procede contra los actos administrativos que pongan fin a la

vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición

ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados

directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

según el artículo 116.1 de la Ley 30/92.

El acto dictado en este caso por el Pleno de la Diputación Provincial es un acto

que pone fin a la vía administrativa, ya que como dice el artículo 109 c) ponen f in

a la vía administrativa las resoluciones de órganos administrativos que

carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario, y

además en el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vía

administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

■ Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

■ Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

■ Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

Por lo tanto, el recurso que puede interponer Dña. Silvia es el Recurso

Potestativo de Reposición o el Recurso Contencioso-Administrativo

directamente si lo hubiese considerado oportuno.

Dña. Silvia habrá alegado que es un acto Nulo de Pleno Derecho, puesto que ha

sido emitido por un órgano manifiestamente incompetente, lo que es causa de

Nulidad Absoluta. En el artículo 62.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,

concreta que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno

derecho en los casos siguientes:

■ Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

■ Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o el territorio.

■ Los que tengan un contenido imposible.

■ Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de ésta.

■ Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

■ Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

■ Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con

rango legal.