202828686 16 Supuestos Practicos Administrativos Comentados 2010

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    ¿PUEDE INTERPRETARSE DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO?

    Procedimiento administrativo común

    D. A. el 1 de octubre de 2006 solicita al Ayuntamiento X licencia para la construcción de un cine en la

    calle............. de dicho municipio.

    El día 16 de octubre del mismo año el Ayuntamiento le requiere sobre la base del art. 1 !"#$A%& para

    que en el pla'o de 10 días acompañe los documentos precepti(os& que enumera con)orme e*i+e la

    le+islación autonómica& ad(irti,ndole que de no hacerlo en dicho pla'o se resol(er- teni,ndolo por 

    desistido.

    ranscurrido el pla'o de 10 días D. A. presenta otra solicitud con id,ntico ob/eto.

    Es correcto o debe resol(er primero el Ayuntamiento lo que procede respecto a la primera solicitud

    !  El Ayuntamiento est- obli+ado a dictar resolución e*presa sobre el desistimiento y proceder en

    consecuencia al archi(o del e*pediente de con)ormidad con lo dispuesto en los artículos 1.1 & 2.1 y 31

    de la !ey de ",+imen #urídico de las Administraciones $4blicas y $rocedimiento Administrati(o %om4n

    5!"#$A% .

    El desistimiento a la solicitud ha de ser aceptado por la Administración 5art. 31.2 !"#$A%.

    En e)ecto& el desistimiento& al i+ual que la caducidad no se produce autom-ticamente por el transcurso del

    tiempo& en este caso el pla'o de 10 días de subsanación& sino por su declaración 5777 1689813:: ;"#

    13::& 211< y 2986813: ;"# 13:& 6=2< .

    $or ello D.A. ha actuado correctamente )ormulando una nue(a petición& ya que el Ayuntamiento& se+4n

    los datos del caso& no había declarado el desistimiento de la petición del 1 de octubre& lo que a su (e'

    implica que no puede en estos momentos el Ayuntamiento resol(er la primera petición.

    "  $or los mismos moti(os DA tambi,n podría haber aportado los documentos e*i+idos en el

    requerimiento de su primera solicitud de 1 de octubre )uera del pla'o de 10 días mientras no se hubiese

    dictado resolución e*presa sobre el desistimiento.

    En el mismo sentido 8aunque re)erido no a la solicitud sino a tramites ya cumplimentados 577# de

    E*tremadura 138682002 ;#>" 2002& 212262< 8 el art. 6.9 !"#$A% establece que se admitir- la

    actuación del interesado y producir- sus e)ectos le+ales si se produ/era antes o dentro del dia que se le

    noti)ique la resolución en la que se ten+a por transcurrido dicho pla'o.

    # 7i por el contrario el Ayuntamiento hubiese declarado el desistimiento transcurrido el pla'o de 10 días

    de subsanación& D. A. tambi,n podría haber reali'ado una nue(a petición sobre lo mismo & porque el

    desistimiento & a di)erencia de la renuncia & lo es a la solicitud 5art. 30.1 !"#$A% no a un derecho 577

    2:8=813: ;"# 13:& 60< ? 77# %omunidad @alenciana 381282009 ;#>" 200& 16=1:1< .

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    ¿PUEDE IMPU$NARSE UN ACTO PRESUNTO TRANSCURRIDO EL PLA%O LE$ALMENTE

    PREVISTO?

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COM&N

    ocedimiento administrati(o com4n. mpu+nación de acto presunto transcurrido el pla'o le+almente

     pre(isto

    El Alcalde de un Ayuntamiento * sanciona a D. Die+o 7oler por la comisión de una in)racción

    administrati(a. Bo estando de acuerdo con la misma& el interesado interpone en tiempo y )orma el

    correspondiente recurso potestati(o de reposición contra la resolución dictada.

    ranscurrido el pla'o de un mes desde la interposición& el Ayuntamiento no resuel(e e*presamente elrecurso planteado& por lo que se entiende ,ste desestimado por silencio administrati(o.

    El 7r. 7oler& un año despu,s de que su recurso de reposición se entendiese desestimado& interpone recurso

    contencioso8administrati(o.

    - 7e solicita in)orme en donde se determine si cabe admitir la presentación de un recurso contencioso8

    administrati(o contra un acto presunto dene+atorio& una (e' transcurrido el pla'o de los seis meses

     pre(isto para hacerlo en la !ey de la #urisdicción %ontencioso8Administrati(a.

    En un principio& si+uiendo el tenor literal del artículo 6 de la !#%A& parece que cabe a)irmar que dichainterposición resultaría e*tempor-nea por cuanto que este precepto establece que si el acto impu+nado es

     presunto& el pla'o para interponer es de seis meses y se contar- a partir del día si+uiente a aquel en que se

     produ'ca el acto.

    7in embar+o& la /urisprudencia (iene recha'ando esta interpretación& empleando (arios ar+umentos para

    hacerloC

    a' Así& el ribunal 7upremo ha acudido en unas ocasiones a la equiparación de los actos presuntos con los

    actos e*presos que han tenido no obstante una noti)icación de)ectuosa 577 de 2: de enero de 2009 ;"#

    2009& 1=0:< & la cual no produce e)ectos hasta que el interesado realice actuaciones que supon+an elconocimiento del acto o interpon+a el recurso procedente 5artículo =:.9 !"#8$A%.

    En este sentido& a)irma el ribunal 7upremo que en los casos de silencio ne+ati(o puede entenderse como

    m-*imo que el particular conoce el te*to ínte+ro del acto& pero no los dem-s e*tremos que deben constar 

    en toda noti)icación& por lo que siendo entonces de)ectuosa& sólo surtiría e)ecto a partir de la )echa en que

    se ha+a mani)estación en tal sentido por el interesado o interpon+a el recurso pertinente& concluy,ndose

    que puede cali)icarse de ra'onable una interpretación que compute el pla'o para recurrir contra una

    desestimación presunta como si se hubiera producido una noti)icación de)ectuosa.

    (' En otros supuestos& la /urisprudencia del ribunal 7upremo 577 de 29 de enero de 200 ;"# 200&1021< ha entendido que si la administración no ha reali'ado la comunicación pre(ista en el artículo 2.

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    !"#8$A% no comien'a a correr el pla'o de seis meses para interponer el contencioso. En este precepto se

    establece la necesidad de que las Administraciones $4blicas& dentro de los die' días si+uientes a la

    recepción de cualquier solicitud& remitan una comunicación a los interesados in)orm-ndoles del pla'o

    m-*imo establecido para la resolución y noti)icación de los procedimientos& así como de los e)ectos que

     pueda producir el silencio administrati(o y de la )echa en que la solicitud ha sido recibida por el ór+anocompetente.

    En estas ocasiones& y )rente al ar+umento es+rimido por la Administración de que esta admisión de la

    interposición del recurso contencioso e)ectuada e*tempor-neamente constituía una clara (ulneración del

     principio de se+uridad /urídica& el ribunal 7upremo ha ra'onado que dicha ar+umentación resulta

    sorprendente ya que la Administración no puede ocultar& ni desconocer& que es ella quien +enera la

    situación de inse+uridad al no dictar resolución e*presa& así como que tampoco puede ol(idar que esa

    omisión constituye un )rontal incumplimiento del mandato contenido en el artículo 2.1 de la !"#8$A%.

    7iendo esto así& como lo es& ha concluido la /urisprudencia que no es de recibo que quien +enera mediante

    una conducta claramente ile+al y contraria al ordenamiento una situación de inse+uridad /urídica puedees+rimir esa inse+uridad a su )a(or& pretendiendo obtener de ella (enta/as )rente a quienes su)ren los

    e)ectos de la inse+uridad creada.

    c' $or su parte& el ribunal %onstitucional ha declarado en di(ersas 7entencias 57% 92001& de 1= de

    enero ;"% 2001& 9< que la remisión que hace el artículo 6 de la !#%A al acto presunto& no es

    susceptible de ser aplicada al silencio ne+ati(o& pues la re+ulación de esta institución que se contiene en la

    !"#8$A% 5"%! 1332& 2=12 la con)i+ura como una )icción le+al y no como un acto presunto.

    Así& y re)iri,ndose a la correspondiente sentencia de instancia& ha declarado el ribunal %onstitucional

    que la decisión del ór+ano /udicial de inadmitir el recurso contencioso8administrati(o ha de ser considerada e*cesi(amente )ormalista y claramente desproporcionada& pues el silencio administrati(o de

    car-cter ne+ati(o es una )icción le+al que responde a la )inalidad de que el administrado pueda& pre(ios

    los recursos pertinentes& lle+ar a la (ía /udicial superando los e)ectos de inacti(idad de la Administración&

    de manera que en estos casos no puede cali)icarse de ra'onable aquella interpretación de los preceptos

    le+ales que prima la inacti(idad de la Administración& coloc-ndola en me/or situación que si hubiera

    cumplido su deber de resol(er.

    Por todo )o e*+,esto se +,ede conc),ir -,e s. ca(r.a admitir )a inter+osici/n de ,n rec,rso

    contenciosoadministrativo transc,rrido e) +)a0o de seis meses desde )a desestimaci/n +res,nta1

    ¿PUEDE A2RIRSE UNA 3ARMACIA A MEDIANTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

    Dis+osiciones 4 actos administrativos

    Don !uis solicitó autori'ación para la apertura de una o)icina de )armacia en el municipio de oyos& al

    amparo de lo dispuesto en la !ey 163& de 2= de abril& mediante escrito presentado en el re+istro deentrada el 11 de mayo de 1333.

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    El 12 de no(iembre de 1333& solicita que se le e*pida certi)icación de acto presunto& al amparo de lo

    dispuesto en el artículo 9.= !"#8$A%& al haber transcurrido m-s de tres meses& desde que )ormuló la

    solicitud.

    Ante la )alta de respuesta de la Administración& D. !uis decide interponer recurso contencioso

    administrati(o& reclamando la acti(idad consistente en la e*pedición de la certi)icación& entendiendo que

    la misma resulta esencial para poder prose+uir las actuaciones que le permitan abrir la o)icina de

    )armacia& cuya apertura considera autori'ada.

    !1 %u-les son los requisitos& en +eneral& para que pueda apreciarse la e*istencia de un acto por silencio

    administrati(o

    "1 A partir de qu, momento e*iste el acto administrati(o producido por silencio administrati(o

    #1 Es necesaria la certi)icación solicitada por don !uis para que e*ista un acto administrati(o

    51 E*iste acto administrati(o presunto& es decir& se han dado los requisitos para que pueda acreditarse su

    e*istencia

    61 De e*istir el acto presunto& cu-l es su contenido

    !1 !os requisitos que& en +eneral& e*i+e el ordenamiento /urídico para acreditar la e*istencia del acto

    administrati(o por silencio administrati(o& consisten en que se haya e)ectuado una solicitud& por persona

    interesada 5art. 91 !"#8$A%? la e*istencia de la obli+ación de resol(er 5art. 2 !"#8$A%? el transcurso

    del pla'o establecido para resol(er y noti)icar lo resuelto 5art. 2.9 !"#8$A%? el contenido estimatorio o

    desestimatorio del silencio 5art. 9 !"#8$A%.

    "1 El acto administrati(o e*iste& en los casos de acto presunto o por silencio administrati(o& por el simple

    transcurso del tiempo )i/ado en la ley o norma re+uladora del procedimiento& sin que el interesado haya

    recibido la noti)icación de la resolución e*presa. $or lo dem-s& la e)icacia de estos actos& se aco+e a la

    re+la +eneral 5art. = !"#8$A%& siendo e)icaces de este momento en que (ence el pla'o antes

    mencionado& sin que se haya producido la noti)icación.

    #1 !a certi)icación solicitada no constituye un requisito para acreditar la e*istencia del acto dictado por 

    silencio administrati(o& sino& simplemente ser(iría para acreditar dicha e*istencia ante terceros 5art.

    9.= .

    51 En este caso& cabría a)irmar la e*istencia de acto presunto por silencio administrati(o& dado que ha

    transcurrido el pla'o le+almente pre(isto& así como que en el caso e*puesto& no se constata que hubiese

    otros aspirantes interesados& a la (ista de la solicitud e)ectuada por don !uis.

    61 !o anterior no obstante& el contenido de ese acto presunto& sería desestimatorio& por entender aplicable

    el artículo 9.2 !"#8$A%& que e*cluye la posibilidad de que se obten+an por silencio F)acultades

    relati(as... al ser(icio p4blicoG y& dado que las o)icinas de )armacia& de acuerdo con la !ey Heneral de

    7anidad& !ey 113:6 5"%! 13:6& 1916& deben ser catalo+adas como ser(icio p4blico& no cabe la

     posibilidad de considerar que se ha otor+ado la autori'ación.

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    ¿CUANDO SON E3ICACES LAS NOTI3ICACIONES?

    Dis+osiciones 4 actos administrativos

    >n Ayuntamiento& dicta una orden de desalo/o diri+ida a un Aero %lub que ocupaba un han+ar cuyos

    terrenos )ueron concedidos a otra entidad en un procedimiento en el que no había comparecido& ni se le

    había noti)icado su e*istencia& aunque& antes de otor+ar la concesión& se le comunicó& que se estaba

     procediendo a tramitar el e*pediente para conceder aquellos terrenos a una tercera empresa. El Aero %lub

    carecía de título que le+itimase la ocupación de los terrenos por su parte& aunque se le podía atribuir un

    cierto Finter,sG en mantener aquella situación de hecho& meramente tolerada por la Administración.

    !1 Iui,nes deben ser noti)icados

    "1  !a ausencia de personación& tras la primera noti)icación& e*i+e a la Administración nue(as

    noti)icaciones

    #1 En el caso planteado& se ha (ulnerado el derecho del Aero %lub a ser noti)icado en el procedimiento

    concesional

    !1 Deben ser noti)icados los interesados en el procedimiento& entendiendo por tales los del art. 91 de la

    !"#8$A%& que incluyeC

    8a los que promo(ieron el procedimiento como titulares de derechos o intereses le+ítimos.

    8a los que sin haber iniciado el procedimiento ten+an derechos que puedan (erse a)ectados por la decisión

    que en el mismo se adopte& y

    8aquellos cuyos intereses le+ítimos& indi(iduales o colecti(os& puedan resultar a)ectados por la resolución

    y se personen en el procedimiento& en tanto no recai+a resolución de)initi(a. Este tercer supuesto es el que

     plantea mayores problemas& al obli+ar a tener en cuenta la re+la establecida por el artículo 9 !"#8$A%&

    que impone a la A$& en los procedimientos que no hayan tenido publicidad )ormal& la necesidad de

    noti)icar la tramitación del procedimiento 5al ob/eto de que se incorporen al mismo a las personas con

    derechos o intereses le+ítimos y directos que puedan resultar a)ectadas por la resolución. J

    "1 7i& a pesar de la comunicación administrati(a& el titular no se incorpora al procedimiento& cesa la

    obli+ación de noti)icar a quienes tienen meros intereses le+ítimos. Así lo ha señalado& recientemente& el

    ribunal 7upremo& en la 7entencia de 26 de mayo de 2000 5"# 2000& 6=13 . J

    #1 7i el Aero %lub no era Ftitular de un derechoG a la permanencia en la situación pree*istente y se le

    comunicó& antes de otor+ar la concesión& que se estaba procediendo a tramitar el e*pediente para conceder 

    aquellos terrenos a una tercera empresa& esta comunicación era su)iciente para haberle permitido& si ,se

    era su deseo& personarse en el procedimiento concesional& lo que no hi'o. Ante la )alta de esta

     personación& no era estrictamente obli+atoria la noti)icación de la orden concesional.

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    UTILI%ACI7N DE LAS 2ASES DE E8ECUCI7N DEL PRESUPUESTO PARA LA CONCESI7N

    DE SU2VENCIONES9 EN DE3ECTO DE ORDENAN%A ESPEC:3ICA

    Rec,rsos de )as ;aciendas Loca)es< Rec,rsos de )as ;aciendas Loca)es< S,(venciones

    !as Kases de E/ecución del $resupuesto del Ayuntamiento FXG para el e/ercicio 200= establecen en su

    Kase 23.1 que F!as sub(enciones que se otor+uen por el Ayuntamiento FXG& se re+ular-n por lo dispuesto

    en las correspondientes ordenan'as aprobadas por el $leno& de con)ormidad con lo dispuesto por la !ey

    9:2009 Heneral de 7ub(enciones& aplic-ndose las presentes disposiciones en de)ecto de re+ulación

    especí)icaG.

    $or su parte& la misma Kase en su apartado cuarto (iene a disponer que F%on car-cter pre(io al

    otor+amiento de las sub(enciones& deber-n aprobarse las Kases u Lrdenan'a "e+uladora correspondiente&

    que ser-n ob/eto de publicación en el Koletín correspondienteG.

    $ensamos que se aprecia una contradicción en las Kases de e/ecución del $resupuesto Municipal por loque se solicita in)orme al respecto.

    $"ME"LC !a actual !ey 9:2009 de 1 de no(iembre& Heneral de 7ub(enciones dispone en su artículo

    :.9 & cuales son los principios +enerales que inspiran la +estión de las sub(enciones p4blicas y por lo

    tanto& los principios que deben inspirar cualquier actuación que la Administración $4blica realice en ,ste

    -mbito y que deber-n tenerse en cuenta e ilustrar cualquier duda interpretati(a que se presente en el

    -mbito de la concesión de sub(enciones p4blicas& como son los de publicidad& transparencia&

    concurrencia& ob/eti(idad y no discriminación.

    A este respecto debemos aclarar que nin+una de las dos interpretaciones posibles de las Kases de

    e/ecución del $resupuesto Municipal para el año 200=& esto es& la primera en la que en de)ecto de

    ordenan'a especí)ica& re+irían las citadas Kases& como la se+unda en (irtud de la cu-l sería precisa la

    aprobación de las Kases u ordenan'a re+uladora correspondiente para la concesión de sub(enciones& no se

    (ulnera ni uno solo de los principios inspiradores de la norma& puesto que para el supuesto en el que las

    Kases de e/ecución del presupuesto ha+an las (eces de Kases para la concesión de sub(enciones& han sido

    aprobadas por el mismo ór+ano que aprobaría la ordenan'a como es el $leno& estu(ieron e*puestas& no

    discriminan y en todo caso ser-n complementadas con la correspondiente con(ocatoria p4blica de

    sub(enciones en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22.1 y 29.2 de la citada !ey 9:2009.

    7EH>BDLC !a propia !ey Heneral de 7ub(enciones establece en su artículo 1.2 que es en el marco de

    las bases de e/ecución de presupuesto en el que se debe re+ular el -mbito de actuación de las basesre+uladoras de las sub(enciones. Esto es así ya que si en las bases de e/ecución del presupuesto se re+ulan

    como es el caso& los aspectos +enerales y )undamentales para la concesión de sub(enciones p4blicas 5lo

    cual por otra parte no hace m-s que redundar en la re+ulación establecida en la propia !ey Heneral de

    7ub(enciones& ser- la con(ocatoria correspondiente la que desarrolle los t,rminos de aquellas bases&

    cumpli,ndose los principios e*puestos en el considerando primero y (aciando de contenido una

    reiteración de principios que (ienen ya reco+idos en la !ey y en las bases de e/ecución del presupuesto.

    A mayor abundamiento& cuando la Kase cuarta establece que Fcon car-cter pre(io al otor+amiento de

    sub(enciones& deber-n aprobarse las KasesG& no concreta a qu, tipo de bases se re)iere& por lo que nada

    impide que de/ando a sal(o los principios +enerales para la concesión de sub(enciones se considere que

    se est-n re)iriendo a las propias bases de e/ecución del presupuesto.

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    En )unción de todo lo e*puesto cabe concluir que si bien parece ser que del an-lisis de la base 23 de

    e/ecución del presupuesto municipal se desprende una contradicción en sus propios t,rminos entre los

    apartados 1 y & puede considerarse que la utili'ación subsidiaria de las bases de e/ecución en los

    t,rminos del p-rra)o primero de la base 23 no (ulnera nin+4n principio +eneral para la concesión de

    sub(enciones y por lo tanto se puede aplicar en de)ecto de ordenan'a especí)ica para la concesión desub(enciones debiendo en 4ltimo t,rmino aprobarse en todo caso la correspondiente con(ocatoria

     p4blica.

    REVISI7N DE PRECIOS DE UN CONTRATO DE O2RAS

    Administraci/n Loca)< Act,aciones re)ativas a )a contrataci/n administrativa< Revisi/n de +recios

     

    >n contrato de obras que tiene por ob/eto la construcción de una depuradora reco+e en los $lie+os que

    sir(ieron de base para la contratación que el precio del contrato ser- ob/eto de re(isión por aplicación de

    la si+uiente )órmula

    N tO0&995PtPoQ0&165EtEoQ0&205%t%oQ0&1657t7oQ0&1=

    7iendoC

    N tC %oe)iciente de re(isión para el momento t.

    PtC Rndice del coste de la mano de obra en el momento de e/ecución t.

    PoC Rndice del coste de la mano de obra en el momento inicial o.

    Et C Rndice del coste de la ener+ía en el momento de e/ecución t.

    %ttC Rndice del coste del cemento en el momento de e/ecución t.

    7t C Rndice del coste de los materiales sider4r+icos en el momento de e/ecución t.

    El Sr+ano de contratación aprobó el +asto y acordó la subasta como )orma de ad/udicación el día 2 de

    )ebrero de 2009& el día 1= de mar'o acabó el pla'o de presentación de o)ertas& la mesa de contratación

    hi'o propuesta de ad/udicación el 91 de ese mismo mes y el de abril el Sr+ano de contratación lo

    ad/udicó a la empresa XX por .=0.000 euros& empe'-ndose a e/ecutar el 1 de mayo de 2009 y teniendo

     pre(ista la )inali'ación en un pla'o pre(isto de 2 meses.

    !a e/ecución real ha sido la si+uienteC

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    CERTI3ICACI7N E8ECUTADO

    Acopio materiales 900.000

    Abono por maquinaria e instalac. 00.000

    Mayo 2009 100.000

    #unio 2009 12=.000#ulio 20098ebrero 200 5: certi) 00.000

    Mar'o 200 :0.000

    Abril 200 23=.000

    Mayo 200 120.000

    #unio 200 90.000

    #ulio 2008Dic. 200 56 certi) 2.600.000

    Enero 200=8Abril 200= 5 certi) 9.000.000

    LA! .=0.000

    El acopio de materiales se descontar- se+4n ,stos se (ayan introduciendo en las certi)icaciones 5en

    nuestro e/emplo& para simpli)icar& 12 en cada mes de e/ecución.

    El abono a cuenta por maquinaria e instalaciones se descontar- a ra'ón de 12 en cada certi)icación

    mensual.

    T  1. %alcular& si es procedente la re(isión de precios correspondientes a las certi)icaciones de los meses

    de abril& mayo y /unio de 200.T  2. Encontr-ndonos en el mes de octubre de 200 elaborando el presupuesto para 200=. %alcular lacobertura )inanciera para atender las posibles re(isiones a aplicar en el $resupuesto de 200= suponiendoque el $% pre(isto para dicho e/ercicio es del 2U.

    1. "e(isión de certi)icaciones

    En primer lu+ar deber determinarse si se superan los umbrales de re(isión. $ara ello& y en +eneral para el

    control de las re(isiones& se ha con)eccionado un cuadro con los datos que nos interesan para ir haciendo

    todos los c-lculos necesarios.

    CERTI3ICACI7N IMPORTE2RUTO

    DESCUENTOACOPIOMATERIALES

    DESCUENTOA2ONO MA=1E INST1

    O2RAE8ECUTADA1IMP L:=UIDO

    O2RAE8ECUTADAACUMULADA

    IMPORTECERTI3ICACION

    COE3ICIENTE DEREVISION

    IMPORTELI=UIDOREVISADO

    IMPORTEA PA$AR 

    A K % DOA8K E OA8K8% H PODVH OP8%

     

    Abono or ma uinaria e 00.000 0 900.000 00.000

    ma 809 100.000 12.=00 16.66 :.=00 9:.=00 0.:99

    un809 12=.000 12.=00 16.66 112.=00 =00.000 3=.:99

    ulio 20098ebrero 200 00.000 100.000 199.999 600.000 1.100.000 66.66

    8

    br80 23=.000 12.=00 16.66 2:2.=00 1.=0.000 26=.:99

    ma 80 120.000 12.=00 16.66 10.=00 1.==.=00 30.:99 1 0=21= 111.020 62 3.9=9 36

    un80 90.000 12.=00 16.66 1.=00 1.3=.000 00.:99 1 0=13=06 93.1:3 93 22.=22 2ulio 2008Dic. 200 6 2.600.000 =.000 100.000 2.=2=.000 .=00.000 2.2=.000

    Enero 200=8Abril 200= 9.000.000 =0.000 66.66 2.3=0.000 .=0.000 2.::9.999

    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/revision-de-precios-de-un-contrato-de-obras#CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-f1%23CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-f1http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/revision-de-precios-de-un-contrato-de-obras#CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-f2%23CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-f2http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/revision-de-precios-de-un-contrato-de-obras#CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-f2%23CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-f2http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/revision-de-precios-de-un-contrato-de-obras#CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-f1%23CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-f1

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    510.=00W0.000 . 1&0=21= Q 0.000 O 111.020&62

    @,ase que es una (e' re(isado el precio cuando se descuenta el abono a cuenta por maquinaria e

    instalaciones& sin embar+o el acopio de materiales se había descontado anteriormente.

    %on respecto al c-lculo de la re(isión de precios de /unio& superados los umbrales& se aplica el coe)icientea la obra e/ecutada en ese mesC

    590.000W12.=00 . 1&0=13=06 O 93.1:3&93

    que lue+o habr- que descontar el abono por maquinaria e instalaciones y obtendremos el total a pa+ar

    93.1:3&93W16.66O 22.=29&2. J

    2. %obertura )inanciera para $resupuesto 200=.

    Aplicando la )órmula pre(ista en el artículo 10= del "e+lamento de %ontratosC

    N tO Nt . ;1 Q50&= V n . Y$%12<

    En primer lu+ar debe calcularse el coe)iciente de re(isión del contrato del mes que se hace la pre(isión&

    tal y como establece el mencionado artículo 10=& para lo cual montaremos una ho/a de c-lculo como en el

    apartado anteriorC

    Peso mar0o ># oct,(re >5

    Mano de obra 0&99 91=& 923&6

    Ener+ía 0&16 2.0=&1 2.091&

    %emento 0&20 1.96&2 1.91&9

    Acero 0&16 2:&9 1.019&3

    7umando i/o 0&1=

    %oe)iciente de re(isión 1&00 1&031:

    Aplicando la )órmulaC

    1&031: . ;1 Q 50&=. . 50&0212< O 1&0:9903:

    CERTI3ICACI7NIMPORTE2RUTO

    DESCUENTOACOPIOMATERIALES

    DESCUENTOA2ONOMA=1 E INST1

    O2RAE8ECUTADA1IMP1L:=UIDO

    O2RAE8ECUTADAACUMULADA

    IMPORTECERTI3ICACION

    COE3ICIENTEDE REVISION

    IMPORTELI=UIDOREVISADO

    IMPORTE APA$AR 

    A K % DOA8K E OA8K8% H PODVH OP8%

    Acopio materiales 900.000 900.000 900.000 900.000

    Abono por  maquinaria enstalac.

    00.000 0 900.000 00.000

    may.809 100.000 12.=00 16.66 :.=00 9:.=00 0.:99

    un.809 12=.000 12.=00 16.66 112.=00 =00.000 3=.:99

    ulio 20098

    ebrero 200 5:erti)

    00.000 100.000 199.999 600.000 1.100.000 66.66

    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/revision-de-precios-de-un-contrato-de-obras#CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-p1%23CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-p1http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/revision-de-precios-de-un-contrato-de-obras#CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-p1%23CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-p1

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    mar.80 :0.000 12.=00 16.66 6.=00 1.16.=00 =0.:99

    br.80 23=.000 12.=00 16.66 2:2.=00 1.=0.000 26=.:99

    may.80 120.000 12.=00 16.66 10.=00 1.==.=00 30.:99 1&0=21= 111.020&62 3.9=9&36

    un.80 90.000 12.=00 16.66 1.=00 1.3=.000 00.:99 1&0=13=06 93.1:3&93 22.=22&2

    ulio 2008Dic.00 56 certi) 2.600.000 =.000 100.000 2.=2=.000 .=00.000 2.2=.000

    Enero 200=8Abril 200= 5erti)

    9.000.000 =0.000 66.66 2.3=0.000 .=0.000 2.::9.999

    LA! .=0.000 900.000 00.000 .=0.000 .=0.000

    >mbral 20U 1.30.000

    Peso mar0o ># ma4o >5 ,nio >5 oct,(re >5

    Mano de obra 0&99 91=& 926&: 92& 923&6

    Ener+ía 0&16 2.0=&1 1.:39&3 1.320&= 2.091&

    %emento 0&20 1.96&2 1.93&2 1.96&1 1.91&9Acero 0&16 2:&9 3=2& 31&3 1.019&3

    7umando i/o 0&1=

    %oe)iciente de re(isión 1&00 1&0=21= 1&0=13=06 1&031:

    El importe líquido pendiente de e/ecutar es 2.3=0.000 5(,ase que se ha descontado los acopios por materiales al cual se le aplicar- el coe)iciente de actuali'ación Nt que se ha calculado 1&0:99903: loque da un importe a pre(er en el contrato para el año 200= de 9.13=.=:&= J 

    IMPU$NACI7N DE RELACI7N DE PUESTOS DE TRA2A8O APRO2ADA POR LA 8UNTA

    DE $O2IERNO LOCAL POR DELE$ACI7N DEL PLENO9 PARA CREAR @ AMORTI%AR 

    PUESTOS EISTENTES

    Administraci/n Loca)< Instr,mentos de ordenaci/n de )a Besti/n de rec,rsos ,manos< C)ases de

    Instr,mentos de ordenaci/n de )a Besti/n de rec,rsos ,manos< Re)aci/n de P,estos de Tra(ao

    >n )uncionario de un Ayuntamiento impu+na la relación de puestos de traba/o aprobada por la

    %orporación municipal por distintos moti(os de )ondo y de )orma& que pasamos a e*aminar 

    se+uidamente.

    $uede el )uncionario ale+ar la nulidad del acuerdo en cuanto que su aprobación la reali'a la #unta deHobierno !ocal por dele+ación del $leno del Ayuntamiento para proceder a crear y amorti'ar puestos detraba/o e*istentes

    !a !K"! en su art. 22.2 i declara que la aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de traba/o

    est- atribuida al $leno del Ayuntamiento y que es indele+able se+4n el art. 22. de la !K"!& procede la

    nulidad de pleno derecho del acuerdo de dele+ación& y ello por cuanto& la relación de puestos de traba/o

    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/revision-de-precios-de-un-contrato-de-obras#CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-p2%23CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-p2http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/revision-de-precios-de-un-contrato-de-obras#CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-p2%23CPR%5C%5C2005%5C%5C304%23CPR.2005.304-p2

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    debe incluir la totalidad de los puestos e*istentes que se hayan dotado presupuestariamente se+4n el art.

    30 de la !K"! 5precepto no a)ectado por la DD Znica de la !EKE$ y que ,stos deben corresponderse

    con la plantilla presupuestaria que no es sino la relación de pla'as dotadas que corresponden a cada Hrupo

    o %uerpo de )uncionarios& por lo que el aumento o disminución de puestos conlle(a autom-ticamente el

    aumento o disminución de pla'as.

    3ALTA DE INCORPORACI7N AL SERVICIO DURANTE UN MES9 DE 3UNCIONARIO9 8E3E

    DE UN SERVICIO DE LA POLIC:A LOCAL< CALI3ICACI7N DE LA 3ALTA @ SANCI7N

    PROCEDENTE

    Sit,aciones administrativas de )os ,ncionarios +ú()icos< moda)idades de sit,aciones

    administrativas< s,s+ensi/n de ,nciones

     

    >n )uncionario #e)e de un ser(icio de la $olicía !ocal de un Ayuntamiento& despu,s de una prolon+ada

     ba/a laboral por en)ermedad& no se reincorpora al ser(icio durante un mes& debido a que estaba reali'ando

    traba/os particulares. El Ayuntamiento le incoa e*pediente disciplinario que )inali'a con la imposición de

    la sanción de separación del ser(icio por haber cometido una )alta muy +ra(e de abandono del ser(icio.

    El )uncionario presenta recurso de reposición contra la sanción ale+ando que no corresponde dichasanción sino la de suspensión de )unciones por pla'o no superior a tres años& por la comisión de una )alta

    +ra(e de +ra(e perturbación del ser(icio. Es aceptable la petición

    !a !EKE$ en su art. 3=.2 c tipi)ica como )alta muy +ra(e el abandono del ser(icio& así como no hacerse

    car+o (oluntariamente de las tareas o )unciones que tienen encomendadas& a la que es aplicable la sanción

    de separación del ser(icio con)orme a los arts. 36. 1 a de la !EKE$& arts. 1:. del ""! y 1= del ""D.

    !a )alta de abandono del ser(icio requiere la concurrencia de circunstancias de a+ra(ación intensi)icada

    que permita cali)icar la )alta como muy +ra(e.

    El abandono del ser(icio comporta una de/ación total del puesto de traba/o encomendado al )uncionario&

    +eneralmente por tiempo indeterminado& sin moti(o al+uno que lo /usti)ique& li+ada al propósito de

    apartarse de los deberes inherentes al mismo& es decir& una ruptura de )acto de la relación de ser(icios& con

    el consi+uiente desamparo de los deberes propios del )uncionario por decisión imputable sólo a ,l.

    $ara resol(er la cuestión planteada se debe e*aminar la /urisprudencia del 7 sobre lo que debe

    entenderse por abandono del ser(icio.

    El 7 en sentencias de 1188200= 5"# 200=& 613 y 1:81182009 5"# 2009& :19 considera que son dos

    los ras+os principales que distin+uen la conducta de abandono del ser(icioC

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    Mar'o

    2: 23 90 91

    Abril

    1 2 9 = 6

    : 3 10 11 12 19 1

    1= 16 1 1: 13 20 21

    22 29 2 2= 26 2 2:

    23 90

    Mayo

    1 2 9 =

    6 : 3 10 11 12

    19 1 1= 16 1 1: 13

    20 21 22 29 2 2= 26

    2 2: 23 90 91

    1. Iu, día )inali'a el pla'o para )ormular ale+aciones en el procedimiento sancionador2. %u-l es el pla'o para interponer recurso de reposición contra la resolución dene+atoria del permiso sinsueldo

    1. Al no decir e*presamente que son naturales& los 1= días son h-biles descont-ndose los domin+os y)esti(os 5art. :.1 !"#8$A%.

    El pla'o comien'a al día si+uiente de la noti)icación 5art. :. !"#8$A%. Boti)icado el día 2: de mar'o comien'a el pla'o el día 23& y descontando los domin+os 5días 91 y terminaría el domin+o día 1& al ser ,ste inh-bil se prorro+a al lunes día 1= 5art. :.9 !"#8$A%. J

    2. El pla'o del recurso de reposición es de un mes& comput-ndose partir del día si+uiente de lanoti)icación 5art. :.2 y de )echa a )echa se+4n la tradición& interpretación hermen,utica del precepto yaplicación supletoria del art. = del %%.

    El pla'o de un mes& al ser de )echa a )echa no e*cluye los domin+os ni )esti(os.$or tanto noti)icada la resolución el día 23 de abril el pla'o comien'a el día 90 de abril aunque sea )esti(oy termina el día 23 de mayo& ya que el día a quem o )inal es el correlati(o al de la noti)icación 5777 1:81282002 ;"# 2009& =9=

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    Los derecos 4 de(eres de )os ,ncionarios de administraci/n )oca)

     

    >n )uncionario del Ayuntamiento X& se (e sometido a una continua persecución por parte del %once/al

    Dele+ado de $ersonal& quien le ridiculi'a p4blicamente encomend-ndole tareas que no son propias del

     puesto de traba/o que desempeña.

    !a situación de desencuentro entre los responsables políticos del Ayuntamiento y el )uncionario en

    cuestión se ha ido a+ra(ando hasta el punto queC

    a17e le han incoado di(ersos e*pedientes disciplinarios& que posteriormente han resultado archi(ados

     por incumplimiento de los tr-mites esenciales.

    (17e le ha requerido (erbalmente para que pida una e*cedencia por inter,s particular& o bien lle(e acabo una permuta con otro )uncionario de un municipio colindante.

    c17e le ha pri(ado de la percepción del complemento de producti(idad y del complemento especí)ico&

    acuerdos que recurridos en sede /urisdiccional han sido anulados por el #u'+ado de lo %ontencioso8

    Administrati(o.

    d17e le ha establecido una /ornada laboral de 10 a 12 horas todos los s-bados& de modo discriminatorio

    con relación al resto de compañeros& hasta tal punto& que tras solicitar la ba/a por depresión& la medida )ue

    de/ada sin e)ecto.

    e1Adem-s de lle(ar a cabo re+istros de los archi(os de su ordenador& se le ha requerido por escrito para

    que diariamente rinda un in)orme de la acti(idad pro)esional que lle(a a cabo en el Ayuntamiento&

    d-ndole traslado de ello al %once/al Dele+ado de personal.

    A la (ista de la anterior situación se plantean las si+uientesC

    1. %ómo se concept4a el acoso moral en la Doctrina y en la #urisprudencia2. Iu, elementos con)i+uran el acoso moral y nos permiten identi)icarlo9. %u-l es el tratamiento normati(o en nuestro derecho positi(o sobre el acoso moral. El acoso moral incide en el principio de no discriminación=. %abe entender que el acoso moral comporta un atentado a la di+nidad del )uncionario6. %uestiones procesalesC

    a'Iu, (ías habilita el ordenamiento /urídico para reaccionar )rente al acoso moral

    ('En la interposición del recurso habr- que demandar tanto al Ayuntamiento& como a las autoridades o

    )uncionarios que lle(an a cabo el acoso moral

    c'%abe interesar de la Administración la correspondiente responsabilidad patrimonial

    d'De interesar la responsabilidad patrimonial es preciso lle(ar a cabo pre(iamente la reclamación en los

    t,rminos que resultan de los artículos 12 de la !ey 901332 y el "eal decreto 231339 5"%! 1339&193

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    1. El concepto de [mobbin+[ o acoso moral& debe su nacimiento y utili'ación en el campo de lasrelaciones laborales& al $ro)esor de la >ni(ersidad de Estocolmo& Pein' !eymann& quien lo describe como

    una situación de hosti+amiento que su)re un traba/ador sobre el que se e/ercen conductas de (iolencia psicoló+ica de )orma prolon+ada y que le conducen al e*trañamiento social en el marco laboral& le causanen)ermedades psicosom-ticas y estados de ansiedad y& en ocasiones pro(oca que abandone el empleo alno poder soportar el estr,s o presión a la que se encuentra sometido. Esta descripción del acoso moral hasido aco+ida en el -mbito laboral por las 7entencias del #u'+ado de lo 7ocial n4m. de Murcia de demar'o de 2009 5A7 2009& 119& así como por la 7ala de lo 7ocial del ribunal 7uperior de #usticia de

     Ba(arra en sus 7entencias de 90 de abril de 2001 5A7 2001& 1:: y 1: de mayo de 2001 5A7 2001&1:21.

    !a %omisión Europea& por medio de su +rupo de estudio de la (iolencia en el traba/o& adoptó el 1 de

    mayo de 2001 un concepto de acoso moral& entendiendo por tal [el comportamiento ne+ati(o entre

    compañeros o entre superiores e in)eriores /er-rquicos& a causa del cual& el a)ectado es ob/eto de acosos y

    ataques sistem-ticos durante mucho tiempo& de modo directo o indirecto& por parte de una o m-s personas&

    con el ob/eti(o o e)ecto de hacerle el (acío[.

    En el -mbito de la #urisprudencia %ontencioso8Administrati(a& resulta si+ni)icati(a la 7entencia del

    ribunal 7uperior de #usticia de @alencia& 7ala de lo %ontencioso8Administrati(o de 2= de septiembre de

    2001 5"#%A 2002& =:& cuando nos indica [entre las conductas de persecución psicoló+ica o acoso

    moral& se encuentran las que pretenden atentar contra la reputación de las (íctimas 5ridiculi'-ndola

     p4blicamente por m4ltiples causas& contra el e/ercicio de su traba/o 5encomend-ndole tareas de e*cesi(a

    di)icultad& o traba/o en e*ceso o recrimin-ndole por unos supuestos malos resultados en su tarea& o& como

     puede considerarse en el presente caso& manipulando su comunicación e in)ormación con los dem-s

    compañeros o superiores[.Ltra 7entencia del mismo ribunal de )echa 2181182006 5"#%A 200& 999 reco+iendo la anterior& de)ine

    el acoso moral o mobbin+ como una situación en la que se e/erce una (iolencia psicoló+ica& de )orma

    sistem-tica y recurrente y durante un tiempo prolon+ado sobre otra persona o personas en el lu+ar de

    traba/o con la )inalidad de destruir las redes de comunicación de la (íctima o (íctimas& destruir su

    reputación& perturbar el e/ercicio de sus labores y lo+rar que )inalmente que esa persona o personas

    acaben abandonando el lu+ar de traba/o. En concreto se denomina a esta pr-ctica [bossin+[ 5palabra que

     pro(iene de [boss[ patrón o /e)e& cuando tales pr-cticas no se desarrollan entre i+uales sino que la

    (íctima ocupa una posición de in)erioridad& ya sea /er-rquica o de hecho& respecto del a+resor. En

    concreto& se ha a)irmado que una de las pr-cticas de [bossin+[ consiste en la [política de empresa[ de

     persecución o acoso respecto de un traba/ador o traba/adores por moti(os de reor+ani'ación& de reducción

    de personal& etc.& o con el simple ob/eti(o de eliminar traba/adores incómodos.

    !os di)erentes ribunales de #usticia han reco+ido un concepto similar de acoso moral& así el 7# de

    E*tremadura en su sentencia de 208108200= 5"#%A 2006& 916& el 7# de %anarias en su sentencia de 28

    282009 5#>" 2009& 262=2:. ambi,n la Audiencia Bacional en su sentencia de 1181082006 5#>" 2006&

    2=63:3 se basa el mismo concepto.

    De dicho concepto deri(an los si+uientes caracteresC

    8 Acciones ile+ítimas que implican una (iolencia psicoló+ica e*trema e/ercida de )orma sistem-tica 5al

    menos& una (e' por semana.

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    8 ntencionales

    8 Durante un tiempo continuado y prolon+ado 5m-s de 6 meses.

    8 7obre una persona en el lu+ar de traba/o.

    8 %on la )inalidad de producir la destrucción de las redes de comunicación de la (ictima y su reputación& perturbar el e/ercicio de sus )unciones y que la persona acabe aislada y abandone su traba/o. J

    2. !os elementos que con)i+uran al acoso moral y que nos permiten identi)icarlo y di)erenciarlo de otrasconductas& con(iene si+ni)icar lo si+uienteC

    %omo primer elemento& la e*istencia de conductas humillantes o (e/atorias.

    ales conductas suponen una presión por parte del acosador o acosadores hacia el acosado& si bien el

    elemento de presión debe ser se(ero o +ra(e.

    %omo elementos personales& encontramos a una (íctima o acosado que su)re la aludida presión? y por 

    otro lado& al acosador o acosadores& que pueden ser& o bien el empresario o sus representantes 5bossin+&

    los propios compañeros& ya sean superiores /er-rquicos o de i+ual clase& o incluso subordinados.

    $or lo que hace al elemento espacial ,ste se identi)ica con el centro de traba/o o lu+ar en el que el

    )uncionario o el empleado laboral est- su/eto a disciplina& horarios y obli+aciones y por tanto es m-s

    (ulnerable a los ataques.

    $or 4ltimo& se precisa siempre de un elemento temporal& una reiteración o permanencia en el tiempo de

    las conductas o comportamientos que menoscaban la di+nidad del )uncionario& la #urisprudencia de )ormaaltamente e*presi(a ha (enido declarando que& [el acoso moral no se compone de un 4nico acto patente ymani)iesto& sino que (iene inte+rado por una serie de actos sucesi(os& esto es& un (erdadero procesoconductual de contenido dispar& casi siempre de car-cter opaco y soterrado& cuyo desi+nio b-sico no esotro que soca(ar la personalidad inte+ral del traba/ador& herir sus sentimientos o pretender que abandonesu puesto de traba/o[. J 

    9. $or lo que hace al tratamiento normati(o del acoso moral& e*plícitamente no e*istía una re+ulaciónespecí)ica con tal consideración. Bo obstante& la !ey 622009& de 90 de diciembre 5"%! 2009& 9039 demedidas )iscales& administrati(as y del orden social& con ocasión de la trasposición de las directi(as20009%E del %onse/o& de 23 de /unio de 2000 5!%Eur 2000& 1:=0& en relación con aplicación del

     principio de i+ualdad de trato y la directi(a 2000:%E del %onse/o de 2 de no(iembre de 2000 5!%Eur 2000& 99:9& por la que se pretende lle(ar a cabo el establecimiento de un marco +eneral para la i+ualdad

    de trato en el empleo y la ocupación& persi+ue combatir la discriminación y para ello modi)ica el Estatutode los raba/adores 5"%! 133=& 33& la !ey de procedimiento laboral 5"%! 133=& 11& la !ey dein)racciones y sanciones en el orden social 5"%! 2000& 1:0& y asimismo adicionó un nue(o p-rra)o alartículo 69 de la !ey de uncionarios %i(iles del Estado de 136. !a !EKE$ dero+a el citado artículo 69y establece en su artículo 1 el derecho de los empleados p4blicos al respeto de su intimidad& orientaciónse*ual& propia ima+en y di+nidad en el traba/o& especialmente )rente al acoso se*ual y por ra'ón de se*o&moral y laboral 8apdo. h8 y a la no discriminación por ra'ón de nacimiento& ori+en racial o ,tnico&+,nero& se*o u orientación se*ual& reli+ión o con(icciones& opinión& discapacidad& edad o cualquier otracondición o circunstancia personal o social. 8apdo. i8

    Del bloque normati(o inte+rado en la ya re)erida !ey 622009 5"%! 2009& 9039& con(iene aquí traer a

    colación la clari)icación conceptual de los t,rminos empleados en orden al principio de i+ualdad de trato&

    discriminación directa e indirecta y por lo que a nosotros nos incumbe& el acoso se caracteri'a como todaconducta no deseada relacionada con el ori+en racial o ,tnico& la reli+ión o con(icciones& la discapacidad&

    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/el-acoso-moral-mobbing-como-infraccion-a-la-dignidad-del-funcionario-y-del-princpio-de-no-discriminacion#CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p1%23CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p1http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/el-acoso-moral-mobbing-como-infraccion-a-la-dignidad-del-funcionario-y-del-princpio-de-no-discriminacion#CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p2%23CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p2http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/el-acoso-moral-mobbing-como-infraccion-a-la-dignidad-del-funcionario-y-del-princpio-de-no-discriminacion#CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p1%23CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p1http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/el-acoso-moral-mobbing-como-infraccion-a-la-dignidad-del-funcionario-y-del-princpio-de-no-discriminacion#CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p2%23CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p2

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    la edad& o la orientación se*ual de una persona& que ten+a como ob/eti(o o consecuencia atentar contra su

    di+nidad y crear un entorno intimidatorio& humillante u o)ensi(o.

    En materia procesal& el artículo 96 de la citada !ey 622009& declara la in(ersión de la car+a de la prueba

    en los procedimientos ci(iles y contencioso8administrati(os& en donde la parte actora ale+ue indicios

    racionales de discriminación. A ello adiciona una serie de modi)icaciones en la !ey de $rocedimiento!aboral concretamente en los artículos 36 y 1:1.%on la in(ersión de la car+a de la prueba& se est- positi(i'ando la Doctrina del ribunal %onstitucionalcontenida entre otras muchas en las 7entencias 1339 5"% 1339& & 266 1339 5"% 1339& 266 y2391339 5"% 1339& 239 entre otras. J 

    . El acoso moral implica una discriminación hacia la (íctima respecto a la situación del resto detraba/adores o de aquellos que inte+ran el círculo de traba/o& di)erenciación pro(ocada por terceros que eslo que resulta del ilícito hosti+amiento moral.

    De hecho& la E*posición de Moti(os de la !ey 622009 en su p-rra)o tercero declaraC

    [Dentro del título & mediante un capítulo especí)ico& se establecen di(ersas medidas para la aplicación

    del principio de i+ualdad de trato& medidas que (ienen a re)or'ar y complementar numerosas normas queya con)orman nuestro ordenamiento /urídico& en todos los -mbitos en materia de no discriminación por 

    todas las causas amparadas en el artículo 1 %E...[."especto a la #urisprudencia !aboral cabe destacar que mientras unas 7entencias atienden al espíritu y)inalidad de la norma& que no es otro que la prohibición del trato discriminatorio& en la que se comprendeel acoso moral 577# de %antabria& 7ala de lo %ontencioso8Administrati(o de 1: de no(iembre de 200;#>" 200& 91216

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    (ulneración del derecho )undamental a la intimidad y di+nidad personal del traba/ador o bien del

    )uncionario 5Art. 1: de la %E& siendo por todo ello ineludible el amparo /urisdiccional por el

     procedimiento de protección de los derechos )undamentales.

    Debe distin+uirse entre un hosti+amiento constituti(o de acoso moral y un de)ectuoso e/ercicio de

     potestades administrati(as. En este sentido no son constituti(os de acoso moral las situaciones decon)licto o discrepancias no resueltas. El acoso conlle(a un +ra(e atentado a la inte+ridad moral de la

     persona& que se (e sometida a tratos de+radantes que impiden el libre desarrollo de su personalidad. Es la

    situación de (iolencia psicoló+ica e*trema que una persona o (arias e/ercen sobre otra de manera

     prolon+ada en el centro de traba/o& con la )inalidad de destruir las redes de comunicación de la (íctima& su

    reputación y perturbar el e/ercicio de sus labores. \ si no e*iste acoso no puede hablarse de (ulneración

    de los preceptos constitucionales que cita la parte actora ;77# de Murcia de 28382006 5#>" 200&

    1:233" 200=& 993? en tercer lu+ar& se ha de constatar que el planteamiento de la )i+ura del acoso moral o psicoló+ico se ha producido asimismo en el -mbito deeste orden /urisdiccional %ontencioso8Administrati(o por la (ía de la responsabilidad patrimonial oe*tracontractual& como es el caso de la 7entencia del ribunal 7upremo 29 de /ulio de 2001 5"# 2001&:02 y la de la 7ala del 7# de la %omunidad @alenciana de 91 de mayo5recurso de apelación 932009.J 

    6. En orden a las cuestiones procesales que suscita esta materia& es de tener en cuenta lo si+uienteC

    rente a estas situaciones de acoso moral que inciden en la di+nidad del )uncionario& ,ste puede

    reaccionar acudiendo a la #urisdicción %ontencioso8Administrati(a& bien a tra(,s del procedimiento

    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/el-acoso-moral-mobbing-como-infraccion-a-la-dignidad-del-funcionario-y-del-princpio-de-no-discriminacion#CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p5%23CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p5http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/el-acoso-moral-mobbing-como-infraccion-a-la-dignidad-del-funcionario-y-del-princpio-de-no-discriminacion#CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p5%23CPR%5C%5C2005%5C%5C336%23CPR.2005.336-p5

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    ordinario& bien por (ía del procedimiento para la protección de los derechos )undamentales& e interesar el

    reconocimiento de la situación /urídica indi(iduali'ada que le asiste y la adopción de las medidas

    adecuadas para su pleno restablecimiento& entre cuyos pedimentos se encuentra los de la declaración de la

    e*istencia de una (ulneración del derecho a la di+nidad del )uncionario& que se decrete el cese de la

    situación de acoso moral a que se (e sometido y la correspondiente indemni'ación de los daños y per/uicios a que se ha (isto a)ecto.

    !as anteriores pretensiones encuentran cobertura en el artículo 91 de la !ey de la #urisdicción&

    suscit-ndose las dudas sobre la (iabilidad de reaccionar )rene a la situación de acoso moral a tra(,s del

     procedimiento de protección de los derechos )undamentales 5artículos 11& 11=& 116& 11& 11:& 113& 120&

    121 y 122 de la !ey "e+uladora de la #urisdicción %ontenciosa8Administrati(a 23133: y ello por tres

    ra'onesC

    En primer lu+ar& se suscita la duda de cu-les son los preceptos constitucionales de los pre(istos en el

    artículo =9.2 de la %onstitución& que habilitan este procedimiento especí)ico.

    En se+undo lu+ar& se suscita la cuestión de si es el Ayuntamiento quien ori+ina la (ulneración de los

    supuestos derechos susceptible de amparo constitucional& o el reproche cabe )ormularlo a las autoridades

    y )uncionarios o compañeros inte+rados en la Administración.

    $or 4ltimo& y en tercer lu+ar& si no parece m-s apropiada en tales supuestos& acudir al nstituto de la

    "esponsabilidad $atrimonial cuyo -mbito se inte+ra en la le+alidad ordinaria en los t,rminos que resultan

    de la 77 de 29 de /ulio de 2001 5"# 2001& :02.

    A nuestro /uicio& entendemos que en los supuestos de acoso moral se in)rin+e el artículo 1= y 1: de la %E&

    en la )orma ra'onada en los puntos anteriores& pues tales actuaciones suponen un atentado a la inte+ridad

    moral& a la intimidad y a la di+nidad del )uncionario& e*presamente reconocidos en los citados preceptosconstitucionales que a su (e' son de los derechos y libertades pre(istos en el artículo =9.2.

    $or lo que se re)iere al litis consorcio pasi(o necesario& es decir& a si no es m-s propio demandar a las

    Autoridades Municipales implicadas o al resto de compañeros que coadyu(an en ese acoso moral&

    con(iene subrayar que el artículo 116.2 de la !ey de la #urisdicción& contiene una especialidad en orden a

    que el ór+ano administrati(o& al remitir el e*pediente& comunique a los que apare'can como interesados la

    e*istencia del proceso para que puedan comparecer& con lo que resulta correctamente entablada la

    relación /urídico8procesal y ello en ra'ón de que la )inalidad de tal empla'amiento tal y como (ino a

    reconocer la 77 de 6 de abril de 13: 5"# 13:& 1302 no es otra que la que [la relación /urídico8

     procesal quede bien constituida& en +arantía y sal(a+uarda no sólo de las partes implicadas& sino respecto

    de los interesados que inte+ran la comunidad social& sobre los cuales repercute todo proceso con sus

    e)ectos indirectos o colaterales[. A mayor abundamiento& la +arante en todo caso de la di+nidad del

    )uncionario es la Administración en los t,rminos del artículo 1 !EKE$ y es tambi,n a la Administración

    a la que incumbe lle(ar a cabo las medidas necesarias tendentes a que cese la situación de acoso a que se

    (e sometido el reclamante.

    $or lo que a la responsabilidad patrimonial de la Administración se re)iere& se (iene admitiendo de )orma

     pací)ica que la )alta de adopción de las medidas necesarias permita que aquellos que (ean lesionados sus

     bienes y derechos como consecuencia de la actuación de la Administración& puedan reclamar de ,sta la

    correspondiente responsabilidad patrimonial& siempre que ,stos hayan su)rido daños que no ten+an el

    deber /urídico de soportar& por lo que la responsabilidad de la Administración resulta de lo dispuesto en elartículo 106 de la %E en relación con el 193 y si+uientes de la !ey 901332.

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    %uestión distinta son las que deri(an de la necesidad o no de e*i+ir la reclamación pre(ia en tales

    supuestos de responsabilidad patrimonial cuando la causa de la actuación administrati(a tiene la

    (ulneración de un derecho )undamental como son los que resultan del artículo 1= y 1: de la %E& y el

     pla'o de cómputo de la prescripción en los supuestos de (ulneración de la inte+ridad moral de un

    )uncionario& tal y como (eremos a continuación.!a re+la +eneral es la de a+otar la (ía administrati(a pre(ia de con)ormidad con los artículos 193 y

    si+uientes de la !ey 901332. Bo obstante& es posible que en determinadas ocasiones se e/ercite la

     pretensión indemni'atoria sin que pre(iamente se hubiera e/ercido dicha pretensión ante la

    Administración. Ello es posible se+4n la #urisprudencia 577 22 de septiembre de 2000 ;"# 2000& :1=

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    erceroC Al mismo tiempo& la persona a)ectada por la conducta descrita del policía municipal& presentó la

    correspondiente denuncia de los hechos ante la #urisdicción $enal& que inició el pertinente procedimiento

     /udicial en la citada (ía /urisdiccional.

    %uartoC eniendo conocimiento el ór+ano nstructor del e*pediente disciplinario incoado& de la e*istencia

    de un #uicio en sede $enal por los mismos hechos acaecidos& decidió de )orma inmediata la suspensión

    del procedimiento disciplinario& en espera del pronunciamiento /udicial oportuno al respecto.

    IuintoC En )echa XXX de(iene )irme el pronunciamiento /udicial penal& resultando de la 7entencia

    dictada una condena de $risión& como consecuencia de la comisión de unos hechos que tienen el

    cali)icati(o de delito doloso.

    7e*toC El Ayuntamiento de XXX& tiene conocimiento de la e*istencia de la citada 7entencia y su

    condición de )irme'a& y decide reanudar la tramitación del e*pediente suspendido en su momento&

    constando la e*istencia& en este procedimiento& de las si+uientes actuacionesC

    8 Bombramiento de nue(o nstructor como consecuencia de la /ubilación del nstructor nombrado

    inicialmente& debidamente comunicada al interesado.

    8 "esolución del nstructor noti)icada al interesado& en la que consta la reanudación del e*pediente

    disciplinario.

    8 $ropuesta de resolución del nstructor.

    8 %oncesión de un bre(e pla'o de tres días al interesado para que se persone en las o)icinas municipales y

     pueda tener (ista del e*pediente.

    8 "esolución del ór+ano competente imponiendo una sanción disciplinaria de separación de)initi(a del

    ser(icio& por la comisión de una )alta de car-cter muy +ra(e.

    7,ptimoC En )echa XXX& dentro del pla'o concedido en la resolución sancionadora& el interesado presenta

    recurso de reposición ante el ór+ano competente& en el que aduce& en síntesis& que se han (ulnerado& entre

    otros preceptos& lo dispuesto en los apartados a y e del artículo 62.1 de la !ey 901332& de 26 de

    no(iembre& de ",+imen #urídico de las Administraciones $4blicas y del $rocedimiento Administrati(o

    %om4n 5en adelante !"#8$A%? los artículos 9= y ss. del "eal Decreto ::13:3& de 1 de /ulio& por el

    que se aprueba el "e+lamento de ",+imen Disciplinario del %uerpo Bacional de $olicía? y los artículos9 y ss. del "eal Decreto 9913:6& de 10 de enero& por el que se aprueba el "e+lamento de ",+imen

    Disciplinario de los uncionarios de la Administración del Estado.

    Lcta(oC $or parte de los ser(icios de Administración de $ersonal del Ayuntamiento& se ha reali'ado

    in)orme desaconse/ando cualquier estimación sobre el recurso en base a los si+uientes ar+umentosC

    8 El Ayuntamiento ha actuado de )orma dili+ente ya que la condena penal )irme por la comisión de un

    delito doloso lle(a apare/ada la sanción disciplinaria de separación del ser(icio de )orma pr-cticamente

    autom-tica.

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    8 En el procedimiento se han obser(ado distintos tr-mites como la iniciación de e*pediente debidamente

    noti)icada& nombramiento de nstructor y 7ecretario tambi,n noti)icada al interesado? )ormulación de la

     propuesta de resolución por parte de ór+ano competente? y concesión de un bre(e tr-mite de (ista del

    e*pediente anterior a la resolución de)initi(a.

    8 Desde esta perspecti(a& se considera que no ha lu+ar a interpretar& como reclama el recurrente& que se

    han omitido total y absolutamente los tr-mites del procedimiento& ya que se han producido +ran parte de

    los señalados en la tramitación de los e*pedientes disciplinarios.

    8 ampoco se causó inde)ensión ya que a raí' del /uicio penal estaba bien clari)icada la conducta del

    interesado y sus consecuencias& habi,ndosele adem-s concedido la posibilidad de (er el e*pediente con

    anterioridad a su resolución. Adem-s de todo ello& hay que recordar que el interesado tiene la oportunidad

    de recurrir en (ía administrati(a o acudir a los ribunales& ra'ón por la cual& no le (an a )altar (ías para

    lle(ar a cabo la de)ensa de sus derechos e intereses& opción que por tanto& no se puede considerar que se

    haya (isto cercenada por la actuación de la Administración.

    El ór+ano competente para resol(er& estando el e*pediente en este estado de tramitación& )ormula consulta

    a la 7ecretaría Heneral del Ayuntamiento para su an-lisis desde la perspecti(a /urídica.

    n)orme /urídico de la secretaría +eneral del ayuntamiento de ***C

    @isto el asunto de re)erencia& esta 7ecretaría Heneral del Ayuntamiento de XXX& emite el si+uiente

    BL"ME& que se basa en los antecedentes de hecho descritos en el e*pediente& los cuales se dan por 

    reproducidos.

    $rimeroC El presente in)orme debe de partir del an-lisis de las causas de nulidad aducidas por el

    interesado y su enca/e en el presente supuesto de hecho& ya que son la principal cla(e para dar respuesta al

    recurso presentado& recordando a este respecto que en )unción de lo dispuesto en el artículo 10.1 !"#8

    $A%& los recursos administrati(os de al'ada y reposición cabe )undarlos en cualquiera de los supuestos

    contemplados en los artículos 62 y 69 de la indicada !ey.

    7e+undoC El interesado aduce que se ha producido el acto administrati(o ahora recurrido& prescindiendo

    total y absolutamente del procedimiento le+almente establecido& lo cual& en )unción de lo dispuesto en el

    artículo 62.1.e !"#8$A%& es causa de nulidad de pleno derecho.

    A este respecto& hay que recordar que la doctrina y la #urisprudencia emanada de la interpretación de este

     precepto han hecho hincapi, de )orma reiterada en que para poder apreciar y aplicar lo dispuesto en este

    apartado del artículo 62.1 !"#8$A%& es necesario que se produ'ca una clara y )la+rante ausencia de

    tr-mites procedimentales& o bien que& los que se hayan reali'ado& no ten+an nin+una relación con el

     procedimiento aplicado.

    Ahora bien& )rente a esta situación& que es equiparable a la ausencia total de actuación administrati(a& la

    misma doctrina y #urisprudencia han mati'ado de )orma repetiti(a que podemos encontrarnos con

     procedimientos que han sido parcialmente tramitados& en los cuales& se produce una ausencia de ciertos

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    tr-mites esenciales cuya )alta determinaría así mismo la aplicación del precepto anali'ado& y con ello& la

    nulidad radical de lo actuado.

    A este respecto& cabe traer a colación la 7entencia del ribunal 7upremo de 1 de no(iembre de 133: 5"#

    133:& :226 & en la cual& anali'ando la omisión de las bases en un concurso& se indica lo si+uienteC

    [...por su naturale'a y e)ectos se con(ierte en un tr-mite tan esencial que su sola )alta puede +enerar la

    nulidad del procedimiento al amparo del artículo .1 c de la anti+ua !ey de $rocedimiento

    Administrati(o& pues la e*i+encia de la norma se puede estimar inte+rada& no sólo cuando se prescinda

    total y absolutamente del procedimiento& sino cuando aun e*istiendo procedimiento y tr-mites se omitan

    los esenciales& aquellos que delimitan el con/unto de derechos y deberes de los interesados y de los

     posibles a)ectados...[.

    $ues bien& una (e' e*puestos los ras+os esenciales que de)inen el r,+imen /urídico contemplado en el

    artículo 62.1.e !"#8$A%& (amos a proceder a su an-lisis& considerando los hechos acaecidos en el

     presente supuesto.

    erceroC al y como ha quedado acreditado en el e*pediente& y coincidiendo con los criterios

    mani)estados por el 7er(icio de $ersonal& debemos de considerar que en el presente caso& se obser(an

    determinados actos de instrucción propios de la tramitación de e*pedientes disciplinarios& lo cual nos

    conduce a una primera doble conclusiónC por un lado& ha e*istido actuación administrati(a& lo cual entraña

    ne+ar la ausencia total de inter(ención anterior al acto sancionador? y por otro& son actos de instrucción

     propios de la naturale'a del e*pediente tramitado& por lo que tampoco podemos considerar que se ha

    utili'ado un procedimiento distinto por la materia tratada.

    Ahora bien& siendo esto cierto& debemos de ad(ertir que los tr-mites omitidos& trat-ndose de un

    e*pediente de las características ya indicadas& son normalmente de los considerados esenciales por la

    doctrina y la #urisprudencia.

    %oncretamente& hay que si+ni)icar que al interesado nunca se le comunicó la e*istencia de un $lie+o de

    %ar+os en su contra en el que se re)le/aran los supuestos hechos acontecidos& la posible in)racción

    aplicable a los mismos& así como la sanción impuesta en dichos supuestos en caso de (eri)icarse. Así

    mismo& estamos ante un procedimiento disciplinario en el que se ha omitido el tr-mite de ale+aciones

    5contestación al plie+o de car+os& ine*istente y el tr-mite de audiencia pre(io a la resolución.

    A este respecto& debemos de recordar que la concesión del tr-mite de audiencia en los procedimientos

    administrati(os es una +arantía esencial para los ciudadanos& de cumplimiento de los m-s elementales

    resortes de de)ensa de sus derechos e intereses& ya que es el tr-mite en el que se le permite de)enderse y

    ale+ar a )a(or de su derecho )rente a la actuación administrati(a. \ este principio& adquiere especial

    rele(ancia cuando nos encontramos& como sucede en el presente momento& ante una mani)estación de la

    acti(idad puniti(a de la Administración cuyo resultado puede deri(ar en una restricción de los derechos

    indi(iduales de la persona.

    En este sentido& cabe traer a colación lo indicado al respecto por el ribunal %onstitucional en su

    7entencia de )echa 1 de /unio de 13:1& en la cual& se planteaba si la Administración& despu,s de la%onstitución de 13: 5en adelante %E& podía o no imponer sanciones a los ciudadanos de [plano[& por 

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    ra'ones de orden p4blico& en la medida en que se entiendan o no aplicables a la Administración& en

    materia sancionadora& los principios establecidos en el artículo 2 %E.

    El Alto ribunal& tras reali'ar (arios ra'onamientos al respecto& entiende que los principios esenciales

    re)le/ados en el artículo 2 %E en materia de procedimiento han de ser aplicables a la acti(idad

    sancionadora de la Administración& en la medida necesaria para preser(ar los (alores que se encuentran

    en la base de dicho precepto& y la se+uridad /urídica que +aranti'a el artículo 3 %E.

    $artiendo de estas consideraciones& el ribunal %onstitucional acaba mani)estando literalmente lo

    si+uienteC

    [... tales (alores 5los del artículo 2 %E no quedarían sal(a+uardados si se admitiera que la

    Administración& por ra'ones de orden p4blico& puede incidir en la es)era /urídica de los ciudadanos

    imponi,ndoles una sanción sin obser(ar procedimiento al+uno& y& por tanto& sin posibilidad de de)ensa

     pre(ia a la toma de la decisión& con la consi+uiente car+a de recurrir para e(itar que tal acto se consolide y

    ha+a )irme. $or el contrario& la +arantía del orden constitucional e*i+e que el acuerdo se adopte a tra(,s

    de un procedimiento en el que el presunto inculpado ten+a oportunidad de aportar y proponer las pruebas

    que estime pertinentes y ale+ar lo que a su derecho con(en+a...[.

    En la misma línea ar+umental& encontramos di(ersos pronunciamientos del ribunal 7upremo& como

    sucede en su 7entencia de 20 de enero de 13: 5"# 13:& 20 & en la cual& se anali'a la sanción impuesta a

    un Huardia %i(il sin )ormular $lie+o de %ar+os ni conceder tr-mite de audiencia pre(io. El ribunal

    indicaC

    [...!as omisiones de estos tr-mites esenciales en todo e*pediente sancionador& in)rin+en mani)iestamente

    lo establecido en los artículos 2 y 2= de la %onstitución 5"%! 13:& 2:96& en cuanto el sancionado

    i+nora la acusación )ormulada contra ,l& y al mismo tiempo queda pri(ado de cualquier posibilidad de

    de)ensa& conculc-ndose la presunción de inocencia...[.

    d,nticos ra'onamientos encontramos tambi,n en la 7entencia del ribunal 7upremo de 2: de )ebrero de

    2009 5"# 2009& 21 & en la cual& anali'ando una clausura de acti(idades sin pre(ia audiencia& indica queC

    [...Es claro& en consecuencia& que la clausura se puede acordar bastando para ello el 4nico requisito de

    acreditar la ine*istencia de licencia& aunque con el tr-mite pre(io e ine*cusable de la audiencia del

    interesado. Dicho tr-mite& +aranti'ado en el artículo 10= c de la %onstitución 5"%! 13:& 2:96 y

     pre(isto en el artículo 31 de la !ey de procedimiento administrati(o 5"%! 13=:& 12=: 5hoy artículo :&

    apartados 1 y de la !ey 901332& de 26 de no(iembre 5"%! 1332& 2=12& de ",+imen #urídico de las

    Administraciones $4blicas y del procedimiento administrati(o com4n& es e*i+ible puesto que se (a a

    alterar una situación de hecho e*istente& en ocasiones& durante años. !a audiencia es esencial sal(o en los

    casos de e*istencia de peli+ro o de ries+o que e*i/an una decisión administrati(a ur+ente 5sentencias de 11

    de octubre de 2000 ;"# 2000& 9=

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    De todos estos pronunciamientos& podemos e*traer la conclusión de que en los procedimientos

    restricti(os de los derechos de los ciudadanos& la omisión del tr-mite de audiencia& y en +eneral& de los

    tr-mites en los que el interesado puede conocer la consecuencia /urídica de la actuación de la

    Administración& así como aquellos otros en los que dispone de elementos su)icientes para la de)ensa de su

     posición /urídica? lle(a apare/ada la causa de nulidad.

    \ los supuestos aplicables& de los re+ulados en el artículo 62.1 !"#8$A%& son por tanto los del apartado

    e& ya que los (icios descritos son considerados como ausencia de tr-mites esenciales en la sustantación

    del procedimiento? así como lo dispuesto en el apartado a& dada la cone*ión entre el derecho )undamental

    contenido en el artículo 2 %E y el tr-mite de audiencia en los procedimientos en los que la

    Administración e/erce una acti(idad puniti(a. 7i pri(amos al ciudadano del tr-mite de audiencia& estamos

    en cierto sentido (ulnerando un derecho )undamental re+ulado en la %onstitución.

    %uartoC \ nada empece a toda esta construcción teórica en torno a la interpretación de lo dispuesto en el

    artículo 62.1 !"#8$A%& y su aplicación al presente supuesto& el hecho de que& como sostiene el 7er(iciode $ersonal& la audiencia quede +aranti'ada con la bre(e (ista del e*pediente que )ue concedida antes de

    dictar resolución& o con la posibilidad que siempre tiene el interesado de acudir al recurso administrati(o

    en de)ensa de sus intereses& o a la (ía /udicial.

    A este respecto& hay que indicar& por un lado& que si tan sólo se concede la posibilidad de poder tener un

    acceso (isual al procedimiento instantes antes de su resolución& ne+ando no obstante la posibilidad de

     proponer y practicar pruebas& y de hacer ale+aciones escritas& dicha (ista equi(ale a la ausencia del

    tr-mite& ya que lo importante del mismo no es que se ten+a un mero conocimiento de las intenciones de la

    Administración. Adem-s de ello& y esto es lo importante& el interesado debe (er sal(a+uardada la

     posibilidad de proponer pruebas y )ormular ale+aciones de contrario& ya que dichas actuaciones son laesencia de su derecho a la de)ensa de sus intereses& derecho que es (ulnerado si se le impide material y

    )ísicamente& reali'ar estas actuaciones& como sucede en el presente supuesto.

    "especto a las +arantías que o)rece nuestro sistema de recursos administrati(os y re(isión #urisdiccional

    de los actos administrati(os& y su relación con la +arantía del cumplimiento del tr-mite de audiencia& hay

    que indicar que el ribunal 7upremo se ha mani)estado en (arias ocasiones al respecto& pudiendo

    reproducir el si+uiente e*tracto de su sentencia de 23 de septiembre de 200= 5"# 200=& 6330 & en cuyo

    )undamento /urídico Iuinto e*presa lo si+uienteC

    [...!a )alta del tr-mite de audiencia no es subsanable por la posibilidad de interposición de recursos /urisdiccionales. %omo pone de mani)iesto la sentencia que acabamos de citar en el anterior )undamento

    y& entre otras& la de esta 7ección y 7ala de 21 de mayo del 2002 5"ecurso n4mero =6101336 ;"# 2002&

    =0:2

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    se encuentran implicadas competencias de car-cter p4blico. A dicha conclusión se ha lle+ado a tra(,s de

    dos clases de consideracionesC

    !1G En unos casos& como por e/emplo en la 77 de 19 de /ulio de 13: 5"# 13:& 6:::& se ha acudido al

    hecho de que los bene)icios que se obtienen de estos arrendamientos se destinan al cumplimiento de )ines

     p4blicos& con lo que se introduce un )in p4blico en la causa del contrato como elemento esencial delmismo.

    7e debe ad(ertir no obstante que este tipo de ar+umentos tan sólo se han es+rimido en supuestos en los

    que& como sucede en la 7entencia citada& los rendimientos deri(ados de la e*plotación de la pla'a de toros

    se encontraban directa e inmediatamente destinados al sostenimiento de un ser(icio p4blico concreto

    como era& en el caso allí planteado& el Pospital Heneral o $ro(incial.

    $or esta ra'ón& que sólo cabría in(ocar en esta clase de supuestos& entendió el ribunal 7upremo que el

    destino de los rendimientos económicos obtenidos cobraba especial rele(ancia incidiendo en la causa del

    contrato al introducir en la misma la indirecta satis)acción de un ser(icio p4blico como era la asistenciahospitalaria competencia ineludible de la %orporación& lo que hacía ló+ico que se e*tendiese a este tipo de

    ne+ocios /urídicos la tutela administrati(a& pues en ellos subyacían de manera mediata intereses p4blicos.

    "1G !a se+unda línea ar+umental que se ha empleado por la /urisprudencia ],sta con un car-cter m-s

    +en,ricamente aplicable] para /usti)icar la naturale'a p4blica de esta clase de contratos& ha consistido en

     poner de relie(e el hecho de que& a tra(,s de los mismos& se estaba satis)aciendo de )orma directa o

    inmediata una )inalidad p4blica de la competencia especí)ica de los Ayuntamientos.

    Así& por e/emplo& en la 77 de 1 de /ulio de 2009 5"# 2009& 69& se concluye que el arrendamiento de

    la pla'a de toros propiedad del Ayuntamiento de eruel& en cuanto relacionado con la ocupación deltiempo libre 5y sin que esto implique desconocer la )aceta cultural y deporti(a del espect-culo taurino

    como tal constituye un (erdadero y propio contrato administrati(o.

    En esta 7entencia el ribunal 7upremo ar+umenta adem-s que las cl-usulas especí)icas del contrato& que

    re+ulaban detalladamente el n4mero y circunstancias de los espect-culos a celebrar& con inclusión de la

    determinación del precio de las entradas& de la )i/ación de un precio especial de promoción para /ó(enes y

     /ubilados& demuestran su (inculación con las competencias p4blicas.

    En este mismo sentido& la ya mencionada 77 de 1= de )ebrero de 1333 5"# 1333& 31=& entiende que la

    +estión de los espect-culos taurinos constituye un ser(icio de competencia municipal& que cabe incluir enel -mbito de acti(idades culturales& ocupación del tiempo libre y turismo a que se re)iere el artículo 2= de

    la !ey "e+uladora de las Kases del ",+imen !ocal como propias de las competencias municipales.

    De esta 4ltima 7entencia cabe adem-s destacar que (iene a casar la sentencia de instancia en la que& aun

    sin cali)icar e*presamente esta clase de contratos& parecía decantarse por su naturale'a pri(ada&

    atendiendo al hecho de que la intención de las partes contratantes )ue la de despo/ar a la Administración

    Municipal de sus prerro+ati(as p4blicas& por la naturale'a patrimonial del bien ad/udicado. rente a esta

     posibilidad& reacciona el ribunal 7upremo recordando que la cali)icación que las partes otor+uen al

    contrato no tiene (irtualidad para alterar su (erdadera naturale'a /urídica. Dicho en otros t,rminos& que en

    este especí)ico -mbito no puede reconocerse& ni siquiera a la Administración contratante& una autonomíade (oluntad capa' de e*cluir la aplicación al contrato del r,+imen administrati(o& si ,se es el realmente

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     procedente& porque las prerro+ati(as y potestades que el ordenamiento reconoce a la Administración

    tienen un car-cter )uncional que las hace irrenunciables.

    De todo lo dicho cabe concluir que sólo se podr- hablar de contratos pri(ados en aquellos casos en los

    que el arrendamiento recai+a sobre un bien patrimonial no destinado a ser(icio p4blico& ni conectado en

    cuanto a su utili'ación y e*plotación por el arrendatario a las )inalidades p4blicas de competencia de la

    %orporación y que& en consecuencia& constituya e*clusi(amente una )uente de in+resos de derecho

     pri(ado para el presupuesto de la entidad local.

    En este sentido parece que cabe entender el n)orme de la #unta %onsulti(a de %ontratación

    Administrati(a 911336& de 90 de mayo& que cali)ica como contratos pri(ados de la Administración a los

    celebrados para la reali'ación de )este/os taurinos& orquestas musicales y artistas.

    Dicho lo anterior& se debe ad(ertir no obstante que& el amplio ha' de competencias que nuestro

    ordenamiento atribuye a las corporaciones locales 5especialmente& a los e)ectos que aquí interesan& en

    materia de acti(idades culturales& ocupación del tiempo libre y turismo& har- que la mayor parte de

    or+ani'ación de )este/os taurinos en pla'as de titularidad p4blica se sustancien a tra(,s de contratos

    administrati(os por encontrarse de al+4n modo (inculados con la persecución de una )inalidad p4blica.

    CASO PRHCTICO SO2RE R$IMEN LOCAL< C7MPUTO DE LOS PLA%OS POR D:AS @

    MESES

    Administraci/n Loca)< Actividad de )as Administraciones Pú()icas< Trminos 4 +)a0os< C/m+,to de

    trminos 4 +)a0os< D.a inicia) de c/m+,to

    El día 2: de mar'o se le noti)ica la propuesta de resolución de un e*pediente sancionador por haber 

    construido un chal, en suelo no urbani'able concedi,ndole un pla'o de 1= días para )ormular ale+aciones

    y presentar los documentos e in)ormes que estime pertinentes de con)ormidad con el art. 131 del "D

    193:1339 por el que se aprueba el "e+lamento del procedimiento para el e/ercicio de la potestad

    sancionadora.

    De otra parte el día 23 de abril se le noti)ica resolución del Alcalde dene+-ndole un permiso sin sueldo.

    Mar'o

    2: 23 90 91

    Abril

    1 2 9 = 6

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    : 3 10 11 12 19 1

    1= 16 1 1: 13 20 21

    22 29 2 2= 26 2 2:

    23 90

    Mayo

    1 2 9 =

    6 : 3 10 11 12

    19 1 1= 16 1 1: 13

    20 21 22 29 2 2= 26

    2 2: 23 90 91

    1. Iu, día )inali'a el pla'o para )ormular ale+aciones en el procedimiento sancionador2. %u-l es el pla'o para interponer recurso de reposición contra la resolución dene+atoria del permiso sinsueldo

    1. Al no decir e*presamente que son naturales& los 1= días son h-biles descont-ndose los domin+os y)esti(os 5art. :.1 !"#8$A%.

    El pla'o comien'a al día si+uiente de la noti)icación 5art. :. !"#8$A%. Boti)icado el día 2: de mar'o comien'a el pla'o el día 23& y descontando los domin+os 5días 91 y terminaría el domin+o día 1& al ser ,ste inh-bil se prorro+a al lunes día 1= 5art. :.9 !"#8$A%. J

    2. El pla'o del recurso de reposición es de un mes& comput-ndose partir del día si+uiente de lanoti)icación 5art. :.2 y de )echa a )echa se+4n la tradición& interpretación hermen,utica del precepto y

    aplicación supletoria del art. = del %%.

    El pla'o de un mes& al ser de )echa a )echa no e*cluye los domin+os ni )esti(os.

    $or tanto noti)icada la resolución el día 23 de abril el pla'o comien'a el día 90 de abril aunque sea )esti(oy termina el día 23 de mayo& ya que el día a quem o )inal es el correlati(o al de la noti)icación 5777 1:81282002 ;"# 2009& =9=

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    Anualidad teórica

    1. Anualidad teórica de amorti'ación2. 7istemas de amorti'ación de pr,stamos

    1. En el c-lculo de la anualidad teórica de amorti'ación tendremos en cuenta los pr,stamos a lar+o pla'oconcertados y los a(alados pendientes de reembolso& así como la operación proyectada. Bo incluiremoslos pr,stamos +aranti'ados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles en la misma proporción del

     pr,stamo +aranti'ado.

    7i "etomamos el artículo =.1& en cuanto a la anualidad teórica de amorti'ación& este nos cita que la

    misma deber- calcularse en t,rminos constantes& incluyendo los intereses y la cuota anual de

    amorti'ación& cualquiera que sea la modalidad y condiciones de la operación.

    !a )órmula de re)erencia para el c-lculo de la Anualidad eórica de Amorti'ación 5... sería la si+uienteC

    aO %0an^i O %0 _ i 1 ] 51Qi ]n 

    En dondeC

    aO Anualidad teórica.

    i O tipo de inter,s anual

    n O períodos que )altan para el t,rmino de la operación medido en años.

    %o O %apital @i(o& pendiente de Amorti'ar

    7e deber- calcular la anualidad teórica& operación a operación. $ara claular la anualidad teórica total. J 

    2. !os contratos de pr,stamo se suelen )ormali'ar en póli'a o escritura p4blica autori'adas por Botario& pudiendo tambi,n )irmarse la póli'a ante el 7ecretario de la %orporación como hemos señalado ymediante letras )inancieras. 7e+4n la %ircular :1330 del Kanco de España en los contratos de pr,stamodeber-n indicarse entre otros los si+uientes e*tremosC

    ` El tipo de inter,s nominal que se utili'ar- para la liquidación de intereses y en las operaciones al

    descuento los precio inicial y )inal de la operación.

    ` !a periodicidad con que se producir- el de(en+o de los intereses& )echas de liquidación de los mismos&

    )ormula que se utili'ar- para obtener a partir del inter,s nominal el importe absoluto de los intereses

    de(en+ados.

    ` !as comisiones que sean de aplicación& concepto& cuantía y )echas de de(en+o y liquidación.

    ` Derechos de los clientes en cuanto a la modi)icación de los tipos de inter,s pactados o de las comisiones

    o +astos repercutibles aplicados. Estas modi)icaciones deber-n ser comunicados a la clientela con

    antelación ra'onable.

    ` Derechos del cliente en cuanto a posible reembolso anticipado de la operación.

    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/caso-practico-de-haciendas-locales-anualidad-teorica#CPR%5C%5C2006%5C%5C248%23CPR.2006.248-p1%23CPR%5C%5C2006%5C%5C248%23CPR.2006.248-p1http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/caso-practico-de-haciendas-locales-anualidad-teorica#CPR%5C%5C2006%5C%5C248%23CPR.2006.248-p1%23CPR%5C%5C2006%5C%5C248%23CPR.2006.248-p1

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    ` A e)ectos in)ormati(os se deber- incluir el coste o rendimiento e)ecti(o de la operación& e*presados

    mediante la indicación de asa Anual Equi(alente& calculada con arre+lo a lo dispuesto en el propia

    %ircular :1330 5"%! 1330& 13.

    ` El importe& n4mero y periodicidad o )echa de los pa+os que el deudor deba reali'ar a la entidad para el

    reembolso del cr,dito y pa+o de los intereses& comisiones y +astos repercutibles.

    !as )ormas de amorti'ación que se pueden emplear son numerosas si bien en nuestro país las )órmulas

    m-s empleadas son las si+uientesC

    a $r,stamo con liquidación de intereses y de(olución del capital al (encimiento& que se suele emplear 

     para operaciones a corto pla'o.

    Dentro de este sistema a su (e' se pueden considerar las si+uientes (ariante