Supuestos Teorico Practicos Auxiliar Administrativo de Las Corporaciones Locales

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    INTRODUCCIN............................................................................... 3

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 1 .......................................... 5

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 3 ........................................ 19

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 4 ........................................ 25

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 5 ........................................ 31

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 6 ........................................ 38

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 7 ........................................ 45

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 8 ........................................ 51

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 9 ........................................ 57

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 10 ...................................... 64

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 11 ...................................... 70

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 12 ...................................... 76

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 13 ...................................... 82

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 14 ...................................... 89

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 15 ...................................... 95

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 16 .................................... 101

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 17 .................................... 108

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 18 .................................... 117

    LIB_AUL_CAG(02)

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    2

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 19.................................... 124

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 20.................................... 131

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 21.................................... 137

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 22.................................... 143

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 23.................................... 149

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 24.................................... 154

    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 25.................................... 160

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    INTRODUCCIN

    Para una completa formacin de los opositores aspirantes al cuerpo de Auxiliar Administrativo de Corporaciones Locales es importante saber resolver un supuesto prctico.

    Pero qu es un supuesto prctico? No es ms que la aplicacin de la teora a una situacin real.

    A lo largo de ste manual se desarrollan 25 supuestos de hecho con sus correspondientes cuestionarios, con la finalidad de que el opositor de contestacin a dichas preguntas utilizando los conocimientos que previamente ha adquirido estudiando la parte terica.

    Por lo tanto, para una correcta resolucin de un supuesto prctico son imprescindibles dos aspectos:

    Por un lado, el dominio amplio y completo de la teora. En el caso de los Auxiliares Administrativos Locales, el programa de la convocatoria a la que quieren acceder.

    Por otro, el manejo correcto de la legislacin. Cuando se resuelve un supuesto prctico no solo basta con la contestacin concreta a la pregunta, sino que hay que fundamentarlo aplicando la legislacin correspondiente.

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    Para la realizacin de los supuestos prcticos que en este manual se recogen, se han utilizado las materias bsicas y generales exigidas en las convocatorias para Auxiliar Administrativo Local, entre las cuales se encuentran:

    Procedimiento Administrativo Local. Registro General de entrada y salida de documentos. Acto administrativo. Recursos administrativos. Revisin de oficio de los actos administrativos. Funcionamiento de los rganos colegiados locales. Documentos administrativos. Personal al servicio de las entidades locales.

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 1

    Don Francisco es propietario de una casa en el municipio B. Esta casa, en la que l no habita pero que tiene alquilada, es colindante con la de Doa Esmeralda y segn esta, se encuentra en un estado ruinoso.

    Doa Esmeralda solicita al Ayuntamiento de B que obligue a Don Francisco a derribar el edificio ya que considera que constituye un grave e inminente peligro, incluso para su propia casa, si se derrumbase la de Don Francisco, aunque este, siempre que ella le ha rogado que tomase medidas, ha negado que se encuentre en tal estado y sostiene que solo tiene una grieta en la fachada, que aunque es grande no supone que la casa vaya a desplomarse.

    La solicitud es presentada por Doa Esmeralda en el Registro de la Corporacin Local y en ella, adems de su nombre, apellidos y lugar a efectos de notificaciones, expone los hechos, las razones por las que presenta la solicitud y la peticin concreta de la misma, as como el lugar y la fecha de presentacin, el rgano al que se dirige y al final la firma de la solicitante.

    Doa Mara es la inquilina del inmueble en cuestin y quiere personarse en el procedimiento, pero su hermana le comenta que no puede hacerlo ya que no es la propietaria de la casa.

    Hay un grupo de personas que diariamente pasan por delante de ese edificio para llevar a sus hijos al nico colegio pblico de la localidad, siendo la calle donde se encuentra el inmueble la nica por la que se puede acceder al colegio citado.

    Por otra parte, Don Emilio, cuya casa en la que vive junto a su familia, haba presentado 10 das antes una solicitud ante el Ayuntamiento pidiendo tambin que se derribase el edificio de Don Francisco, cuyo estado consideraba un evidente peligro para la ciudadana ya que se estaba empezando a agrietar y ceder la pared que daba a su jardn.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. Presenta Doa Esmeralda correctamente su solicitud al Ayuntamiento de B? Tiene algn defecto de forma esa solicitud? Una vez presentada, podra modificarla? Exceptuando que sea un procedimiento selectivo o de concurrencia, se podra ampliar el plazo de subsanacin de una solicitud? Cunto tiempo? Por qu?

    2. Debe Doa Mara hacer caso de su hermana y no puede presentarse en el procedimiento? Y los padres de los nios que van al colegio pblico, pueden formar parte del procedimiento? Por qu?

    3. Si los padres de los nios no supiesen nada de la existencia del procedimiento iniciado, tiene el Ayuntamiento obligacin de comunicrselo para que formulen alegaciones? En caso afirmativo, en qu plazo deberan personarse para aducir lo que creyesen oportuno?

    4. Podra el Ayuntamiento de B adoptar medidas provisionales de oficio o solo podra hacerlo si Doa Esmeralda lo hubiese solicitado? Para qu sirven las medidas provisionales? Cundo no pueden tomarse? Si se adoptan medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento, cundo se deber iniciar el procedimiento? Qu ocurrir si no se inicia? Una vez tomadas la medidas provisionales, podran modificarse? Por qu?

    5. Es posible la acumulacin de los procedimientos iniciados por Doa Esmeralda y Don Emilio? Por qu? Qu rgano podra disponer la acumulacin en un procedimiento? Qu recurso podra interponer Don Francisco si esa acumulacin pudiese ser decidida y adoptada?

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    SOLUCIONES

    1. Doa Esmeralda plantea correctamente su solicitud ya que lo hace en el Registro de la Corporacin Local, aunque como sabemos podra haberla presentado en otro lugar o de otro modo admitido, como por ejemplo por correo, segn el artculo 38.4 de la LRJAP y PAC.

    Este artculo 38.4 de la Ley 30/92 dice concretamente:

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los rganos de las Administraciones Pblicas podrn presentarse:

    a) En los registros de los rganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier rgano administrativo, que pertenezca a la Administracin General del Estado, a la de cualquier Administracin de la CCAA, o a la de alguna de las entidades que integran la Administracin Local si, en este ltimo caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaa en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Mediante convenios de colaboracin suscritos entre las Administraciones Pblicas se establecern sistemas de intercomunicacin y coordinacin de registros que garanticen su compatibilidad informtica, as como la transmisin telemtica de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos y comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

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    En cuanto a la forma de la solicitud, diremos que no contiene ningn defecto de forma pues podemos observar en l todos los elementos necesarios en la presentacin de una solicitud por parte de un interesado, citados en el artculo 70 de la LRJAP y PAC.

    Las solicitudes deben contener, segn el artculo 70.1 de la LRJAP y PAC:

    Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, as como la identificacin del medio preferente o del lugar que se seale a efectos de notificaciones.

    Hechos, razones y peticin en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

    Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditacin de la autenticidad de su voluntad

    expresada por cualquier medio.

    rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

    Si la solicitud de iniciacin no reuniese los requisitos exigidos, la Administracin requerir al interesado para que en el plazo de 10 das, subsane las faltas o acompae los documentos preceptivos, con indicacin de que si no lo hiciera se le tendr por desistido de su peticin, como seala el artculo 71 de la Ley 30/92.

    El artculo 71.2 de la Ley 30/92 seala que: siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo de subsanacin podr ser ampliado prudencialmente, hasta 5 das, a peticin del interesado o iniciativa del rgano, cuando la aportacin de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

    2. Doa Mara puede formar parte del procedimiento ya que es una INTERESADA, pues ostenta derechos que pueden verse afectados directamente por la decisin que se tome en el procedimiento (art. 31 Ley 30/92 que establece la condicin de interesado).

    Los padres de los nios que acuden al colegio pblico de la localidad tambin tienen la condicin de INTERESADOS, ya que pueden alegar intereses legtimos, personales y directos como es la propia seguridad y la de sus hijos que pasan diariamente por delante de ese inmueble, y tambin pueden alegar intereses colectivos como es el acceso a la actividad del colegio pblico y la educacin de los nios del municipio (art. 31 Ley 30/92).

    Esos padres de los nios pueden, como miembros de la Asociacin de Padres de Alumnos (APA), tener la condicin de interesados ya que como dice el artculo 31.2 de la misma ley, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses econmicos y sociales sern titulares de intereses legtimos colectivos en los trminos que la Ley reconozca.

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    3. Si el Ayuntamiento tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el expediente, los requerir por escrito para que se personen dentro del plazo de 10 das y aduzcan lo que crean oportuno, como indica el artcu- lo 181 del Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de las Entidades Locales.

    Hemos de decir que los interesados podrn, en cualquier momento anterior al trmite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio, como encontramos sealado en el artculo 79.1 de la Ley 30/92.

    Asimismo, sealar que el artculo 84.2 de la misma Ley indica que los interesados, en un plazo no inferior a diez das ni superior a quince, podrn alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

    4. Segn el artculo 72 de la Ley 30/92, el rgano competente para resolver el procedimiento administrativo puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolucin que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

    Puede adoptarlos tanto de oficio como a instancia de parte. En el caso que nos ocupa el Ayuntamiento de B puede tomar las medidas provisionales que considere oportunas, como por ejemplo, instalar una red por la fachada del edificio para evitar daos por desprendimientos, etc., y puede tomarlas tanto de oficio como a solicitud de doa Esmeralda.

    No se pueden adoptar cuando puedan causar un perjuicio de difcil o imposible reparacin a los interesados o que supongan una violacin de los derechos amparados por las leyes.

    Cuanto se tomas medidas provisionales antes de iniciar un procedimiento, este deber iniciarse dentro de los quince das siguientes a su adopcin, ya que el artculo 72.2 de la Ley 30/92 establece que las medidas provisionales debern ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciacin del procedimiento, que deber efectuarse dentro de los quince das siguientes a su adopcin.

    Las medidas provisionales quedarn sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciacin no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas (art. 72.2 de la citada Ley).

    Estas medidas podrn ser alzadas o modificadas durante la tramitacin del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopcin (art. 72.4 Ley 30/92).

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    5. S se podra acumular los procedimientos iniciados a instancia de parte de Doa Esmeralda y Don Emilio ya que guardan identidad sustancial o ntima conexin, como exige el artculo 73 de la LRJAP y PAC.

    El rgano que podra adoptarlo es el que inicie o tramite el procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de iniciacin. En este caso podr adoptarlo el rgano del Ayuntamiento de B que inicie o tramite el procedimiento.

    Contra el acuerdo de acumulacin no procede ningn recurso, ni por parte de Don Francisco ni por parte de ninguna otra persona.

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    LEGISLACIN UTILIZADA

    Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    l

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 2

    Elena es la titular de un bar situado en el Municipio M. Con fecha 3 de diciembre de 2001 presenta en el Ayuntamiento del Municipio una solicitud para cerrar una parte de la calle en la que se encuentra su establecimiento para instalar un velador o terraza.

    El da 21 de junio, al comenzar la temporada de verano y no haberle contestado nada el Ayuntamiento respecto a su solicitud, Elena inaugura su terraza con una gran fiesta.

    El Ayuntamiento de M llama la atencin a Elena, el da 4 de julio, dicindole que no es legal la apertura de la terraza de su bar ya que la Administracin ha resuelto negativamente su pretensin.

    Elena considera injusto que tras hacer un desembolso econmico y haber puesto en funcionamiento su terraza, la Administracin conteste a su peticin despus de tanto tiempo y denegndola, por lo que decide recurrir.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. Tiene la Administracin obligacin de resolver de forma expresa? Cuando en el supuesto de hecho se dice que la Administracin ha resuelto negativamente la pretensin de Elena, a qu tipo de resolucin de la Administracin se refiere? Si el Reglamento que regula un procedimiento concreto no establece el plazo en que se deber resolver este, cul ser el plazo mximo para resolver? Puede la Administracin haber resuelto expresamente fuera de plazo? Si la respuesta es afirmativa, en qu trminos lo hubiese podido hacer?

    2. Es correcta la actuacin de Elena al abrir la terraza de su bar o, por el contrario, tiene razn el Ayuntamiento al decirle que no puede hacerlo? Por qu? Puede Elena recurrir la resolucin del Ayuntamiento? Qu clase de recurso podra plantear? Por qu? Qu ocurre si Elena no interpone recurso? Al no haber una resolucin expresa, cmo puede acreditar dicha presuncin?

    3. Podra la terraza seguir en funcionamiento hasta que se resolviese el recurso interpuesto? Si Elena hubiese planteado un recurso de reposicin, podra acudir a la vez a la jurisdiccin contencioso-administrativa? Por qu? Si la Administracin resuelve el recurso planteado por Elena desestimando su pretensin, dnde podra acudir la interesada para impugnar la resolucin del recurso?

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    SOLUCIONES

    1. S, segn el artculo 42 de la LRJAP y PAC, la Administracin tiene la obligacin de dictar resolucin expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciacin, excepto en los casos de pacto o convenio y en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos nicamente al deber de comunicacin previa a la Administracin.

    En este caso, cuando el supuesto de hecho hace referencia a la resolucin de la Administracin, se trata de una resolucin presunta, ya que al no contestar se produce Silencio Administrativo, por lo que se debe deducir de ese silencio la resolucin o la respuesta a la pretensin de Elena de forma presunta, en los trminos del artculo 43 de la Ley 30/92.

    Si la norma que regula en procedimiento concreto no establece plazo determinado en que la Administracin debe resolver de forma expresa, deber resolver en el plazo de 3 meses (art. 42.3 Ley 30/92).

    El Ayuntamiento de M podra haber contestado expresamente fuera de plazo, pero en los casos en que se haya producido ya un silencio positivo, segn el artculo 43.4 de la Ley 30/92, esta resolucin expresa solo podra confirmar la estimacin de la pretensin, y en los casos en los que se haya producido silencio negativo, la resolucin expresa posterior puede estimar o desestimar la pretensin. En este caso, si el Ayuntamiento resolviese expresamente fuera de plazo podra estimar o desestimar la solicitud de Elena porque no estara vinculado por el silencio como veremos en la siguiente cuestin.

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    2. En este caso el Silencio que se produce es NEGATIVO, es decir, se considera desestimada la pretensin de Elena (art. 43). Es silencio negativo porque si se considerase estimada la peticin se transferiran al solicitante facultades relativas al dominio pblico, ya que la terraza se instala en una calle que queda en parte cerrada y ocupada por esa terraza, y una calle es de dominio pblico. Por esto lo podemos pensar que Elena no tena porqu abrir su terraza ya que en este caso concreto la Administracin deniega su solicitud por ese silencio negativo, por lo que consideramos que el Ayuntamiento de M tiene razn al decirle a Elena que su pretensin se haba resuelto negativamente.

    Por supuesto, Elena puede recurrir la decisin del Ayuntamiento. Pero el recurso que puede interponer depende de si el acto presunto del Ayuntamiento es un acto que pone o no fin a la va administrativa.

    Los actos que ponen fin a la va administrativa son los sealados en el artculo 107 de la Ley 30/92:

    Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin a que se

    refiere el artculo 107. 2 de esta misma ley (reclamacin, conciliacin, arbitraje, etc.)

    Las resoluciones de los rganos administrativos que carezcan de superior jerrquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

    Las dems resoluciones de rganos administrativos, cuando una disposicin legal o reglamentaria as lo establezca.

    Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideracin de finalizadores del procedimiento.

    Si no pone fin a la va administrativa podr Elena interponer un recurso de alzada ante el rgano superior jerrquico del que debi dictar el acto. El plazo para interponerlo ser de 3 meses ya que el acto recurrido es presunto, no expreso (arts. 114 y 115 Ley 30/92).

    Si pone fin a la va administrativa podr interponer un recurso potestativo de reposicin, que como su nombre indica no es obligatorio, as que podra impugnar el acto directamente ante la jurisdiccin contencioso-administrativa. El recurso de reposicin se interpone ante el mismo rgano que en este caso debi dictar el acto y el plazo para interponerlo ser de 3 meses (arts. 116 y 117 Ley 30/92).

    Si Elena no interpusiera recurso de alzada en el plazo establecido para ello, si fuese el caso claro, el acto sera firme a todos los efectos, segn el artculo 115.1 Ley 30/92. Si fuese el caso de un recurso de Reposicin y no se presentase el recurso en plazo, se podra interponer recurso Contencioso-Administrativo, segn el artculo 117 de la misma ley.

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    Al no haber una resolucin expresa, a la hora de recurrir a Elena le viene bien demostrar que ha existido un supuesto de silencio administrativo, es decir, que existe una resolucin presunta que es la que recurre. Los actos presuntos pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y tambin se puede acreditar por un certificado acreditativo del silencio, que antes de la entrada en vigor de la Ley 4/99 era obligatorio para que se produjese el silencio, pero ahora solo es una posibilidad que se puede ejercer como medio de prueba. Este certificado se solicita al rgano competente para resolver el procedimiento y debe emitirse en el plazo de 15 das, como seala el artculo 43 de la Ley 30/92.

    3. La interposicin de un recurso no suspende la ejecucin del acto que se impugna. Pero puede suceder que el rgano a quien compete resolver el recurso puede suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecucin de ese acto en determinadas circunstancias. As que en este caso, si Elena lo solicitase o si el rgano que debe resolver el recurso lo considera oportuno puede suspender la ejecucin del acto que se recurre por lo que la terraza podra seguir abierta. Esto siempre que se encontrase en uno de los siguientes supuestos: que la ejecucin del acto no cause perjuicios de imposible o difcil reparacin y que la impugnacin se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho (art. 111 Ley 30/92).

    Si Elena plantea un recurso de reposicin no puede acudir a la va contencioso-administrativa mientras no se resuelva el recurso administrativo de reposicin de forma expresa o presunta, segn el artcu- lo 116 de la citada Ley.

    Una vez que la Administracin se pronuncie respecto al recurso de reposicin, ya sea de manera expresa o presunta, Elena puede acudir a la va contencioso-administrativa para impugnar la resolucin de ese recurso si no est de acuerdo con ella.

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    LEGISLACIN UTILIZADA

    Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 3

    En una cntrica calle del Municipio X, hay un solar sin edificar propiedad de D. Jos.

    Este solar se encuentra repleto de residuos, basuras y escombros.

    El Ayuntamiento de X inicia un expediente administrativo de oficio ya que considera que, como Ayuntamiento, debe velar por las condiciones higinicas y de salubridad del Municipio.

    D. Jos argumentaba que la basura era depositada all por un restaurante cuyas cocinas daban a su solar y que como no haba ningn contenedor cercano, toda la gente que quera tiraba all su basura, escombros de obras, etc, y que no era culpa suya, as que consideraba que no era su problema.

    Como la Administracin no estaba segura de que fuese cierto lo que D. Jos alegaba, se abre un periodo de prueba de 15 das.

    El rgano decisorio de la Administracin solicita un informe que fue emitido en 15 das, pero este rgano de la Administracin decide no tener en cuenta dicho informe.

    Posteriormente, pero justo antes de la resolucin del procedimiento, se oy al interesado en el plazo establecido para ello que fue de 12 das, y el Ayuntamiento puso fin al procedimiento resolviendo que D. Jos deba proceder a limpiar el inmueble y deba vallarlo con el objeto de que no pudiese repetirse la situacin de peligro para la salud de los ciudadanos producida por la acumulacin de suciedad.

    Pasados tres meses, la Corporacin Local comprueba que D. Jos no ha cumplido con la obligacin determinada en la resolucin del procedimiento, ya que este se niega una y otra vez. Por esto el Ayuntamiento decide encargar a un servicio de limpieza del Municipio que limpie el solar debidamente y a una empresa de construccin que levante una valla.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. Podan D. Jos y otros interesados, si los hubiese, aducir alegaciones en la instruccin del procedimiento? Cundo? En cuanto al periodo de prueba establecido por el Ayuntamiento en este caso, es conforme con la ley? Por qu? Podra D. Jos haber propuesto que se llevase a cabo alguna prueba determinada? Y si lo hubiese hecho, el rgano competente podra haberla rechazado o no?

    2. Es correcta la actuacin del Ayuntamiento al no tener en cuenta el informe emitido en el procedimiento que deben resolver? Por qu?

    3. Procede en este caso el trmite de audiencia teniendo en cuenta que ya haba presentado D. Jos alegaciones? Conoces alguna ocasin en la que pueda omitirse este trmite? El plazo establecido en este caso para el trmite de audiencia fue correcto? Por qu? Se practica el trmite de audiencia en el momento adecuado? Si D. Jos hubiese manifestado que no deseaba acudir a alegar nada durante este trmite de audiencia, qu hubiese ocurrido?

    4. Qu tipo de terminacin es la de este supuesto? Y si hubiese sido una terminacin presunta?

    5. Puede el Ayuntamiento contratar a una empresa para limpiar el solar y a otra para vallarlo? Cul es el medio utilizado por el Ayuntamiento en este caso? Por qu? Quin deber soportar el gasto ocasionado por la limpieza y el vallado del solar? Cabra en este caso la compulsin sobre las personas? Por qu?

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    SOLUCIONES

    1. S, porque toda persona fsica o jurdica que invoque un inters en el asunto que pueda resultar afectada por la cuestin que se est sustanciando en un expediente podr comparecer en l mientras no haya recado resolucin definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa, segn el artculo 181 ROFRJEL). Adems, segn el artculo 79 de la Ley 30/92, los interesados podrn en cualquier momento del procedimiento anterior al trmite de audiencia aducir alegaciones. As que D. Jos pudo, tal y como hizo, presentar sus argumentos por los que no consideraba ser responsable de la suciedad de su solar.

    En cuanto al plazo de presentacin de pruebas, no podr ser inferior a 10 das ni mayor de 30 das. D. Jos s poda haber presentado pruebas y el instructor solo podra rechazarlas si fuesen manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolucin motivada (arts. 80 y 81 Ley 30/92). Por lo tanto, como en este caso se estableci un periodo de prueba de 15 das, este plazo era totalmente ajustado a lo que la Ley 30/92 seala a este respecto.

    D. Jos podra haber propuesto la realizacin de una determinada prueba y adems el instructor del procedimiento no hubiese podido rechazarla a no ser que fuese manifiestamente improcedente o innecesaria, segn el artculo 80.3 de la Ley 30/92; este rechazo debera hacerse mediante resolucin motivada. Si debe efectuarse una prueba a solicitud del interesado cuya realizacin implique gastos que la Administracin no debe soportar; el artculo 81.3 de la citada ley establece que la propia Administracin podr exigir el anticipo de los gastos, a reserva de la liquidacin definitiva, una vez practicada la prueba.

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    2. Los informes sern evacuados en el plazo de 10 das, segn el artculo 83.2 de la Ley 30/92; por lo tanto, en este caso ha sido emitido fuera de plazo. Por esta razn el Ayuntamiento de X ha actuado correctamente porque, teniendo en cuenta el artculo 83.4, ltimo prrafo de la misma ley, un informe emitido fuera de plazo podr no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolucin. Esto quiere decir que la Administracin decide si un informe emitido fuera de plazo es tenido en cuenta o no; en este caso decidi no tenerlo en cuenta y su actuacin es correcta.

    3. El trmite de audiencia por supuesto que procede en este y en todos los casos; es un trmite que no puede omitirse porque haya habido alegaciones del interesado a lo largo del procedimiento.

    Solo se puede prescindir del trmite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado (art. 84.4 Ley 30/92).

    El plazo en este caso fue de 12 das; como el plazo establecido no puede ser mayor de 15 das ni menor de 10 das, segn el artculo 84.2 de la citada ley, en este caso es correcto.

    En cuanto al momento de realizar el trmite de audiencia tambin es el adecuado ya que, como seala el artculo 84.1 de la misma ley, se realizar instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolucin, que es cuando se ha realizado en este caso.

    En el supuesto de que D. Jos hubiese manifestado su deseo de no alegar nada en el trmite de audiencia, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artculo 84.3 de la Ley 30/92, se tendr por realizado el trmite.

    4. En cuanto a la terminacin del procedimiento, podemos decir que la resolucin, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaracin de caducidad, ponen fin al procedimiento, como seala el artculo 87 de la Ley 30/92, as como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

    En este caso se ha producido una resolucin y hay que decir que la Resolucin es una terminacin del procedimiento considerada como NORMAL. Como sabemos, la resolucin puede ser expresa o presunta, pero en ambos casos son formas de terminacin del procedimiento consideradas NORMALES.

    5. S. Las Administraciones Pblicas, en este caso el Ayuntamiento, a travs de sus rganos competentes en cada caso, podrn proceder, previo apercibimiento, a la ejecucin forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecucin de acuerdo con la ley, o cuando la CE o la ley exijan la intervencin de los tribunales, como indica el artculo 95 de la Ley 30/92.

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    Por lo tanto, el Ayuntamiento en este caso poda hacer lo que ha hecho, que es acudir a la ejecucin subsidiaria, como medio de ejecucin forzosa (art. 96 de la misma Ley).

    Esta ejecucin forzosa puede tener lugar cuando se trate de actos que por no ser personalsimos puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado.

    Como hemos visto en este caso, la limpieza y el vallado del solar de D. Jos puede ser realizado por un tercero; en este supuesto ser una empresa de limpieza y otra de construcciones, acogindonos al artculo 98.1 de la misma ley.

    Los gastos que se deriven de esta ejecucin forzosa sern a costa del obligado, de D. Jos, como indica el artculo 98.2 de esta ley. Para esto se seguir el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en va ejecutiva, como nos sealan los artculos 98.3 y 97.1 de la citada ley.

    Adems de la ejecucin subsidiaria, a la que la Administracin ha acudido en este caso, existen otros medios de ejecucin forzosa, recogidos en el artculo 96 de la misma ley:

    Apremio sobre el patrimonio. Multa coercitiva. Compulsin sobre las personas.

    No cabe en este caso compulsin sobre las personas ya que no se trata de una obligacin personalsima de no hacer o soportar, como seala el artculo 100 LRJAP y PAC.

    Pero s podra utilizarse como medio de ejecucin forzosa en este caso la Multa Coercitiva, ya que se puede utilizar cuando, segn el artculo 99 de la Ley 30/92, se trate de actos cuya ejecucin pueda el obligado encargar a otra persona. Se tratara de imponer multas reiteradamente lapsos de tiempo hasta que se cumpliese la obligacin.

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    LEGISLACIN UTILIZADA

    Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    l

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 4

    La Diputacin Provincial de Z presta una serie de ayudas y subvenciones para promover la restauracin y rehabilitacin de viviendas habituales.

    En la normativa que regula estas subvenciones, la Diputacin Provincial exige que se acredite que efectivamente el edificio a rehabilitar constituye la primera vivienda y, por otra parte, que no se ha hecho uso de una subvencin de este tipo con anterioridad respecto a la misma vivienda por los mismos propietarios.

    Juan y Mara presentan una solicitud a la Diputacin Provincial para que esta les conceda tal subvencin para restaurar la vivienda que poseen en el Municipio E de la provincia de Z. Estos presentan su solicitud junto con la copia de un documento que acredita que nunca antes han solicitado, obtenido o utilizado una subvencin de este tipo para restaurar su casa situada en E.

    Juan y Mara solicitan en el Registro de la Diputacin Provincial un recibo de la presentacin de su solicitud, pero se les entrega una copia sellada de la misma.

    Presentada la solicitud, en el Registro General de la Diputacin Provincial de Z se procede a realizar el correspondiente asiento, pero el funcionario correspondiente anota por equivocacin una observacin que inmediatamente tacha.

    Un tiempo ms tarde, Juan y Mara reciben una notificacin indicndoles que la subvencin no les ha sido concedida.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. Pueden Juan y Mara presentar una copia del documento que acredita que no han obtenido nunca antes una subvencin de ese tipo o deberan haber presentado el original? Se han cumplido todos los requisitos exigidos para la presentacin de la solicitud correspondiente? Si no es as qu ocurrir?

    2. Es obligatorio por parte de la Administracin entregar siempre recibo certificando la presentacin de la solicitud? En este caso ha actuado correctamente el funcionario? En caso de entregarle un recibo, qu datos tendra que incluir en l?

    3. Ser vlido el asiento que ha realizado el funcionario a pesar de la tachadura? Teniendo en cuenta los datos que deben constar en un asiento de entrada, podra hacer el esquema de uno? En cuanto a la notificacin de la denegacin de la subvencin, dnde deber anotarse?

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    SOLUCIONES

    1. S, pueden presentar el original o una copia del mismo, que el encargado del Registro deber cotejar, es decir, comprobar, segn el artculo 158 del ROFRJEL.

    No se han cumplido los requisitos ya que se exiga que se acreditase que efectivamente era primera vivienda el edificio que se quera rehabilitar pero no se ha presentado ningn documento que as lo demuestre.

    Por lo tanto, la Administracin requerir a Juan y Mara para que en el plazo de 10 das acompaen el documento que era preceptivo. Si no lo hiciesen en esos 10 das se archivar el expediente sin ms trmite, como dice el artculo 156 del ROFRJEL.

    2. Toda persona que presente un documento en el Registro podr solicitar recibo gratuito que har prueba respecto a la fecha en que el documento ingres en el Registro.

    La Administracin estar obligada a entregarlo o, en su defecto, se podr entregar copia sellada del documento, como indica el artculo 159 ROFRJEL.

    Por lo tanto, el funcionario en este caso ha actuado correctamente facilitando una copia sellada del documento presentado igualmente vlida como prueba.

    Si se hubiese entregado un recibo, en este debera constar el da y hora de presentacin, el nmero de entrada y sucinta referencia del asunto, segn el mismo artculo 159 ROFRJEL.

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    3. Los asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas ni raspaduras; en este caso existe una que ser salvada, es decir, que no ser tenida en cuenta, ser como si no existiese lo que se hubiera escrito (art. 153 ROFRJEL); por lo tanto, el asiento ser vlido y no se tendr en cuenta la existencia de la tachadura que ha tenido que hacer el funcionario.

    Los asientos de Entrada contendrn referencia exacta de cada uno de los documentos que se reciban y debern constar de los siguientes extremos:

    Nmero de orden correlativo. Fecha del documento, con expresin del da, mes y ao. Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro. Procedencia del documento, con indicacin de la Autoridad,

    Corporacin o Personal que lo suscribe.

    Extracto, resea o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado.

    Negociado, Seccin o Dependencia a que corresponde su conocimiento.

    Resolucin del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado. Observaciones para cualquier anotacin que en caso determinado

    pudiera convenir.

    Ejemplo: Diputacin Provincial de Z Registro General de la Diputacin

    Registro de Entrada N Fecha del documento: Da de de . Fecha y hora de entrada del documento en el Registro: Procedencia del documento:............... Destino del documento:...........................

    Extracto:

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    En cuanto a la notificacin de la denegacin de la subvencin a Juan y Mara, deber anotarse en un Registro de Salida, ya que segn el artculo 154 ROFRJEL, se anotarn en l todos los oficios, notificaciones, rdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las Corporaciones, autoridades o funcionarios locales.

    En este Registro de Salida constarn los siguientes conceptos (art. 153 ROFRJEL):

    Nmero de orden. Fecha del documento. Fecha de salida. Autoridad, Negociado, Seccin o Dependencia de donde procede. Autoridad, Corporacin o particular a quien se dirige. Extracto de su contenido. Referencia, en su caso, al asiento de entrada. Observaciones.

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    LEGISLACIN UTILIZADA

    RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organizacin y Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales (ROFRJEL).

    l

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 5

    D. Fernando haba solicitado al Ayuntamiento de H que se le concediese el servicio de ayuda domiciliaria que este Ayuntamiento presta a personas en situaciones determinadas de necesidad por impedimentos fsicos o por la edad, etc., y que no puede costearse un servicio particular.

    El Ayuntamiento de H no se lo concedi por lo que D. Fernando interpuso un recurso contra esa decisin de la Corporacin Local, solicitando que le fuese concedido ese servicio ya que viva solo, tena 75 aos y no poda ya manejar una casa.

    El da 30 de enero de 2002, mircoles, la Entidad Local resuelve el Recurso planteado por D. Fernando decidiendo denegarle la prestacin del servicio que solicitaba, alegando que el servicio de ayuda domiciliaria se presta segn una normativa municipal que lo regula y que prev que uno de los requisitos para concederlo ser que el beneficiario no perciba ingresos que excedan de una determinada cantidad, cantidad que D. Fernando sobrepasa sobradamente.

    El da 11 de febrero es festivo en el Municipio H que celebra Nuestra Seora de Lourdes. Se le notifica esta decisin el da 12 de febrero de 2002, martes. En la notificacin se incluye el texto ntegro de la resolucin tomada y se le indica tambin que agota la va administrativa por lo que podr acudir a la va contencioso-administrativa.

    Cuando se le va a entregar la notificacin a su domicilio, lugar indicado por D. Fernando para ello, este no se encuentra en l, pero su nieto, que haba ido a casa de su abuelo a arreglar un enchufe, se hace cargo de ella.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. La resolucin tomada resolviendo el recurso planteado por D. Fernando, debe estar motivada? Por qu? Lo est suficientemente en este caso? Si no estuviese motivado, qu podra ocurrir con este acto?

    2. Desde el punto de vista del da en que se practica la notificacin, se ha notificado correctamente a D. Fernando la resolucin del recurso? Por qu? Si no fuese correcta en cuanto al da de notificacin, qu supondra?

    3. Es correcta la notificacin teniendo en cuenta su contenido? Por qu? Si no fuese correcta respecto al contenido, qu supondra entonces?

    4. Puede el nieto de D. Fernando hacerse cargo de la notificacin? Y si no hubiese habido nadie en el domicilio, qu hubiera procedido? Y si D. Fernando hubiese estado en casa pero hubiese rechazado la notificacin, se paralizara el procedimiento? Qu hubiese ocurrido si no hubiese constancia del domicilio de D. Fernando o lugar dnde notificar?

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    SOLUCIONES

    1. El artculo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/99, seala que debern ser motivados los actos que:

    Limiten derechos subjetivos o intereses legtimos.

    Resuelvan procedimientos de revisin de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la va judicial y procedimientos de arbitraje.

    Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de rganos consultivos.

    Sean acuerdos de suspensin de actos, cualquiera que sea el motivo de esta, as como la adopcin de medidas provisionales previstas en los artculos 72 y 136 de la Ley 30/92.

    Los acuerdos de aplicacin de la tramitacin de urgencia o de ampliacin de plazos.

    Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, as como los que deban serlo en virtud de disposicin legal o reglamentaria expresa.

    En este caso, se trata de la resolucin por parte del Ayuntamiento de H de un recurso interpuesto por D. Fernando; por lo tanto se trata de un acto expresamente citado en el artculo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que deber ser motivado.

    La motivacin es hacer una sucinta referencia a los hechos ocurridos y a los fundamentos de derechos en que el acto se basa, como vemos por el propio artculo 54 de la misma Ley. En la resolucin del recurso se indica que se deniega la pretensin de D. Fernando a la vista de que tiene unos ingresos determinados que hacen que este no cumpla los requisitos

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    establecidos en las normas municipales que regulan la ayuda domiciliaria. As que indica el recurso los hechos (los ingresos de D. Fernando) y los fundamentos de derecho (no cumple los requisitos segn la normativa municipal que se aplica en este caso concreto). Por lo tanto, consideraramos que est suficientemente motivado.

    Si no estuviese motivado, sera un acto ANULABLE, ya que segn el artculo 63 de la Ley 30/92 son anulables los actos de la Administracin que incurran en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico, incluso la desviacin de poder.

    No obstante, el defecto de forma solo determinar la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o d lugar a la indefensin de los interesados.

    Si no se hubiese motivado la resolucin del recurso, se habra infringido el ordenamiento jurdico.

    2. Segn el artculo 58.1 de la LRJAP y PAC, se notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.

    Toda notificacin deber ser cursada dentro del plazo de 10 das a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, segn el artculo 58.2 de la LRJAP y PAC. En este caso se practica la notificacin dentro de plazo, ya que el da 30 de enero de 2002 es mircoles, el plazo terminara el da 11 de febrero, pero como es fiesta en la localidad se considerar que el ltimo da del plazo es el da 12 de febrero, martes.

    Hay que tener en cuenta que cuando no se especifica de qu tipo de das se trata, sern das hbiles, por lo que se excluyen los domingos y festivos (artculo 48.1 de la Ley 30/92).

    Si no se hubiese notificado la resolucin del recurso en el plazo establecido se producira una notificacin irregular, ya que como seala el artculo 63 de la citada Ley, la realizacin de actuaciones administrativas fuera del plazo establecido para ellas solo implicar la anulabilidad del acto cuando as lo imponga la naturaleza del trmino o plazo. Por lo tanto, podramos considerar que en los dems casos la notificacin fuera de plazo supone una irregularidad del acto, no la anulabilidad.

    3. La notificacin deber contener, como indica el artculo 58.2 de la Ley 30/92, el texto ntegro de la resolucin, con indicacin de si es o no definitivo en la va administrativa, la expresin de los recursos que procedan, el rgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

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    Segn el supuesto de hecho de este caso, la notificacin contiene el texto ntegro de la resolucin tomada y la indicacin de que el acto agota la va administrativa, por lo que podr interponer recurso contencioso-administrativo.

    Por lo tanto, no es correcta porque adems de lo que contiene debera expresar el rgano ante el que ha de presentarse el recurso y en qu plazo.

    De todas formas, las notificaciones que, conteniendo el texto ntegro del acto omitiesen alguno de los dems requisitos que hemos visto, surtirn efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolucin o acto objeto de la notificacin o resolucin, o interponga cualquier recurso que proceda (art. 58.3 Ley 30/92).

    Adems, podemos aadir que a los solos efectos de entender cumplida la obligacin de notificar dentro de plazo de duracin de los procedimientos, ser suficiente la notificacin que contenga cuando menos el texto ntegro de la resolucin, as como el intento de notificacin debidamente acreditado, segn el artculo 58.4 de la Ley 30/92.

    4. El nieto de D. Fernando puede hacerse cargo de la notificacin dirigida a su abuelo, ya que cuando la notificacin se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificacin, como dice el artculo 59.2 de la Ley 30/92, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

    Si no hubiese habido nadie que pudiera hacerse cargo de la notificacin, se hace constar esa circunstancia en el expediente, junto con el da y la hora en que se intent la notificacin; ese intento se repetir una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 das siguientes.

    Si D. Fernando hubiera rechazado la notificacin, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias del intento de notificacin y se tendr por efectuado el trmite siguindose el procedimiento. NO se paraliza el procedimiento en este caso.

    En el caso de que no se supiese el domicilio de D. Fernando ni ningn otro lugar en el que pudiese practicar la notificacin (sera el mismo caso que si los interesados en un procedimiento fuesen desconocidos, o el caso de que se hubiese intentado la notificacin y no se hubiese podido llevar a cabo) segn el artculo 59.4, la notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de edictos del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en el Boletn Oficial del Estado, o de la Comunidad Autnoma o de la Provincia, segn cul sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar y el mbito territorial del rgano que lo dict.

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    As que en este caso, si no se conociese el domicilio de D. Fernando, el Ayuntamiento de H practicara la notificacin a travs del anuncio en el tabln de edictos de este Ayuntamiento.

    Esto tendr los mismos efectos que la notificacin y deber cumplir la publicacin en el tabln de edictos los mismos requisitos que se exigen para la notificacin.

    Aunque debemos tener en cuenta que si el Ayuntamiento de H considerase que la notificacin por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legtimos (por ejemplo, que considerase que nadie tiene por qu saber los ingresos que D. Fernando percibe), el artculo 61 de la Ley 30/92 establece que se limitar a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicacin del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrn comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido ntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

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    LEGISLACIN UTILIZADA

    Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 6

    En el trmino municipal de A existe un manantial que desde hace siglos se ha considerado entre los vecinos de la comarca como poseedor de propiedades medicinales.

    Este manantial se encuentra en la finca de D. Pedro y este solicita al Ayuntamiento de A un permiso para instalar en la finca un Balneario y aprovechar as las aguas del manantial. Junto con la solicitud presenta un proyecto tcnico visado por el Colegio de Arquitectos y otras documentaciones que considera imprescindibles para conseguir la concesin de su pretensin.

    El Ayuntamiento de A reunido en Pleno, que piensa que puede ser una gran oportunidad para fomentar el empleo y atraer el turismo al municipio, concede a D. Pedro la licencia para el aprovechamiento del manantial rpidamente, sin ms trmites, el da 15 de marzo de 2002.

    Sin embargo, unos das ms tarde, un miembro de la Corporacin Local informa al resto de la misma que en la Ley de Minas se establece que la autorizacin para el aprovechamiento de aguas minero-medicinales, que previamente hayan sido declaradas como tales por el Ministerio de Industria, corresponde al Estado.

    El Ayuntamiento, ante esta revelacin, decide solicitar informe al rgano consultivo de la Comunidad Autnoma, que confirma lo advertido por el miembro de la Corporacin Local. Este informe es evacuado el da 3 de abril de 2002.

    El Ayuntamiento de A, el da 3 de abril de 2002, no sabe qu puede ocurrir con el acto dictado el da 15 de marzo de 2002, porque le ha notificado ya a D. Pedro la concesin de la autorizacin.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. Qu ocurre con la resolucin tomada por el Ayuntamiento de A concediendo la autorizacin del aprovechamiento de las aguas minero-medicinales? Por qu? Supone algo el hecho de que ya se ha notificado a D. Pedro la decisin?

    2. En el caso de que la autorizacin la hubiera concedido el rgano competente del Estado, tendra alguna transcendencia que se hubiera concedido de la misma forma y con los mismos trmites que lo ha hecho el Ayuntamiento?

    3. Qu debera hacer el Ayuntamiento cuando el da 3 de abril tiene el informe sobre el acto dictado el 15 de marzo de 2002? Y si hubiesen transcurrido 4 aos desde que se dict el acto, podra hacer lo mismo? Por qu? Podra el Ayuntamiento rectificar el acto? Y si se hubiese tratado simplemente de un error aritmtico, qu podra hacer el Ayuntamiento?

    4. Teniendo en cuenta que D. Pedro ha sido notificado de la concesin de la autorizacin y de que haba empezado a hacer desembolsos respecto al Balneario previsto por l, podra hacer algo el Ayuntamiento de A para que D. Pedro no se viese tan perjudicado?

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    SOLUCIONES

    1. Teniendo en cuenta el artculo 62 de la Ley 30/92, son nulos de pleno derecho los siguientes actos de las Administraciones Pblicas:

    Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o el territorio.

    Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como

    consecuencia de esta.

    Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin de la voluntad de los rganos colegiados.

    Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin.

    Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin con rango legal.

    El acto administrativo del da 15 de marzo de 2002 es NULO DE PLENO DERECHO, ya que es un acto dictado por un rgano manifiestamente incompetente por razn de materia y tambin podramos considerar que se dict prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, que como hemos visto son dos supuestos recogidos expresamente en el artculo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

    Hemos de decir que el procedimiento para conceder el aprovechamiento de unas aguas minero-medicinales se establece en la Ley 22/73 de 21 de julio, de Minas, y como requisito previo a la autorizacin de aprovechamiento se exige la declaracin de la condicin de mineral, declaracin que efectuar el Ministerio de Industria a travs de una resolucin.

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    El Estado ser el competente para conceder el aprovechamiento de las aguas minerales.

    En cuanto a que se haya notificado a D. Pedro la concesin de la autorizacin, hay que sealar que la Nulidad tiene efectos desde el mismo momento en que se dict ese acto nulo, es decir, ser como si el acto nulo no se hubiese dictado nunca. Por lo tanto, ser en este caso, como si nunca se hubiera concedido a D. Pedro la autorizacin.

    2. Si esta autorizacin la hubiese otorgado el rgano competente por parte del Estado, nos encontraramos con un acto tambin NULO DE PLENO DERECHO, ya que aunque el rgano fuese el competente, se prescinde total y absolutamente del procedimiento (que como hemos visto en el punto anterior es una causa de nulidad de pleno derecho de los actos dictados por las Administraciones Pblicas) y es contrario al ordenamiento jurdico ya que es necesario, segn la ley de Minas, que se haya declarado previamente la condicin de aguas minero-medicinales, requisito legal que en este caso no se cumple, as que se concedera vulnerando una norma legal.

    As que adems de no seguir el procedimiento establecido, no se podra conceder en ningn caso ya que no se cumplen los requisitos para ello.

    3. Las Administraciones Pblicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la Comunidad Autnoma si lo hubiere, declararn de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la va administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artculo 62.1, como nos dice el artculo 102.1 de la Ley 30/92.

    Sabemos por el artculo 52.2 de la LBRL que ponen fin a la va administrativa las resoluciones de los siguientes rganos y autoridades:

    Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobacin ulterior de la Administracin del Estado o de la Comunidad Autnoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos del artculo 27.2 de la propia LBRL.

    Las de las autoridades y rganos inferiores en los casos que resuelvan por delegacin del Alcalde, del Presidente o de otro rgano cuyas resoluciones pongan fin a la va administrativa.

    Las de cualquier otra autoridad u rgano cuando as lo establezca una disposicin legal.

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    As pues, el Ayuntamiento de A debe declarar de oficio la nulidad del acto que dict en Pleno el da 15 de marzo de 2002, ya que como hemos visto ya en la resolucin de este caso, se trata de un caso de clarsima NULIDAD DE PLENO DERECHO de un acto que pone fin a la va administrativa, ya que ha sido dictado por el Pleno.

    Aunque hubiesen transcurrido 4 aos desde que se dict el acto hasta que se descubre que es Nulo de Pleno Derecho, el Ayuntamiento declarara tambin la nulidad del acto, ya que como dice el propio artculo 102.1 de la Ley 30/92, las Administraciones Pblicas declararn de oficio la nulidad en cualquier momento; por lo tanto, no hay un plazo tras el cual no se pueda declarar ya esa nulidad.

    Aunque hayan pasado 4 aos, el acto nulo se tendr por no dictado, ya que la nulidad tiene como sabemos ya efectos ex tunc, es decir, no tiene efectos desde que se declara la nulidad, sino desde el mismo momento en que el acto nulo se dict.

    En ningn caso podra el Ayuntamiento de A convalidar el acto o rectificarlo ya que el artculo 67 de la Ley 30/92 especifica que la Administracin podr convalidar los actos anulables, subsanando los errores de que adolezcan, pero como hemos visto, en este caso no estamos viendo un supuesto de acto anulable sino de acto nulo de pleno derecho; por lo tanto, no podr convalidarse.

    En el caso de que en vez de Nulidad de Pleno Derecho se tratase de un error aritmtico, segn el artculo 105.2 de la Ley 30/92, las Administraciones Pblicas podrn rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmticos existentes en sus actos.

    4. El Ayuntamiento de A, en la misma resolucin que declarase la nulidad del acto dictado autorizndole el aprovechamiento del manantial, podra establecer una indemnizacin a favor de D. Pedro si se diesen unas circunstancias determinadas. Esto es lo que permite el artculo 102.4 de la Ley 30/92.

    Las circunstancias exigidas para reconocer a D. Pedro una indemnizacin son las establecidas en los artculos 139.2 y 141.1 de la Ley 30/92, y son las siguientes:

    Que el dao producido sea efectivo, evaluable econmicamente e individualizado con relacin a una persona o grupo de personas.

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    Solo sern indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daos que este no tenga el deber jurdico de soportar de acuerdo con la Ley. No sern indemnizables los daos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar segn el estado de los conocimientos de la ciencia o de la tcnica existentes en el momento de produccin de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o econmicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

    As que si en este caso se considerase que se cumplen esas exigencias para poder reconocerle a D. Pedro una indemnizacin, el Ayuntamiento de A podr establecer esa indemnizacin al declarar la nulidad del acto del da 15 de marzo de 2002.

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    LEGISLACIN UTILIZADA

    Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas. Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local.

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 7

    El Pabelln Polideportivo del Municipio C est regido por el Patronato Municipal de Deportes, que es una Entidad de Derecho Pblico dependiente del Ayuntamiento de C.

    Pilar es la propietaria de un establecimiento hostelero situado en el trmino Municipal de C, que para celebrar el 5 aniversario de la apertura de su negocio quiere organizar una macrofiesta invitando a todos los vecinos de la Comarca. Como su local no es lo suficientemente grande, solicita al Patronato Municipal de Deportes que le permita celebrar su fiesta en el Pabelln Polideportivo. Esta fiesta se celebrara en el mes de junio.

    El Patronato Municipal se rene el da 11 de abril de 2002 y, tras considerar que el Pabelln podra verse daado en sus instalaciones con la celebracin de una fiesta de esas caractersticas, deniega la solicitud, aunque estas razones no constan en la redaccin de la resolucin.

    El da 3 de mayo se le notifica a Pilar esta resolucin tomada por el Patronato. En la notificacin solo se especifica a Pilar que conceder o denegar una solicitud de este tipo de permisos es una potestad discrecional del Patronato y que en este caso ha sido denegada. Tambin se le dice que este acto no pone fin a la va administrativa y ante qu rgano y en qu plazo puede interponer un recurso.

    Pero Pilar, al recibir la notificacin, piensa que le han notificado fuera de plazo y, por lo tanto, se ha producido Silencio Administrativo.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. El acto dictado por el Patronato Municipal de Deportes denegando el permiso es en realidad un acto administrativo? Por qu? Tiene razn el Patronato al decir que se trata de una potestad discrecional?

    2. Tiene algn defecto el acto por el que el Patronato resuelve denegar el permiso a Pilar? Si la respuesta es afirmativa, qu supondra este defecto? Qu podra hacer el Patronato? Y si el Patronato hubiese emitido el mismo acto que hemos visto pero concediendo el permiso a Pilar, qu podra hacer la Administracin?

    3. En cuanto a la notificacin a Pilar, segn la fecha en que fue notificado el acto, tiene algn defecto? Qu significara esto? Tiene razn Pilar al pensar que se ha producido Silencio Administrativo?

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    SOLUCIONES

    1. Un acto administrativo es la declaracin de voluntad, de carcter intelectual, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administracin, en el ejercicio de su potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria.

    Por Administraciones Pblicas se entiende a los efectos de la Ley 30/92, segn el artculo 2 de la propia Ley:

    La Administracin General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autnomas. Las Entidades que integran la Administracin Local. Las Entidades de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia

    vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Pblicas. Estas Entidades sujetarn su actividad a la Ley 30/92 cuando ejerzan potestades administrativas, sometindose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creacin.

    El Patronato Municipal de Deportes es una Entidad de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia dependiente del Ayuntamiento de C, as que por lo tanto tiene la consideracin de Administracin Pblica, y cuando ejerce potestades administrativas se sujeta a la Ley 30/92 de 26 de noviembre. El acto que ha dictado ser, pues, un acto administrativo (art. 2.2 Ley 30/92).

    Un acto discrecional es aquel que no est sometido a un procedimiento reglado. Como vemos, en el supuesto de hecho, para conceder este tipo de permisos, no se tiene establecido en el Municipio C ningn procedimiento especfico, por lo que el Patronato puede conceder o denegar el permiso de forma discrecional, que no significa que pueda hacerlo de forma arbitraria.

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    2. El artculo 54 de la Ley 30/92 establece que debern ser motivados unos determinados actos de la Administracin. Estos actos son:

    Lo que limiten derechos subjetivos o intereses legtimos. Lo que resuelvan procedimientos de revisin de oficio de

    disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la va judicial y procedimientos de arbitraje.

    Lo que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de rganos consultivos.

    Lo que sean acuerdos de suspensin de actos, cualquiera que sea el motivo de esta, as como la adopcin de medidas provisionales previstas en los artculos 72 y 136 de la Ley 30/92.

    Los acuerdos de aplicacin de la tramitacin de urgencia o de ampliacin de plazos.

    Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, as como los que deban serlo en virtud de disposicin legal o reglamentaria expresa.

    Por ser un acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional debera ser motivado y no lo es en este caso, ya que se limita a sealar en la resolucin que el Patronato emite que se deniega la pretensin de Pilar, es decir, se deniega el permiso solicitado, y debera indicar los motivos que han llevado al Patronato a resolver de esta forma, es decir, que considera que podran daarse las instalaciones deportivas. Por lo tanto, sera un acto defectuoso.

    Este defecto lo convertira en un acto ANULABLE ya que, segn el artculo 63 de la Ley 30/92, son anulables los actos que incurren en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico, incluso la desviacin de poder. No es un acto nulo porque no se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido.

    No obstante, la Administracin puede convalidar los actos anulables subsanando los vicios de los que adolezcan, como indica el artculo 67 de la LRJAP y PAC. El acto de convalidacin producir efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos.

    As pues, el Patronato podra subsanar el vicio que hace anulable el acto, motivndolo.

    Suponiendo que el Patronato hubiese concedido el permiso que solicitaba Pilar mediante un acto viciado que haga a ese acto Anulable, aplicaramos el artculo 103 de la Ley 30/92, por el que se establece que las Administraciones Pblicas podrn declarar lesivos para el inters pblico los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artculo 63 de la Ley 30/92, a fin de proceder a su posterior impugnacin ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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    Esta declaracin de lesividad no podr adoptarse una vez transcurridos cuatro aos desde que se dict el acto administrativo y exigir previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.

    Transcurrido el plazo de tres meses desde que la iniciacin del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producir la caducidad del mismo.

    En este caso, al ser un acto que proviene de una entidad que integra la Administracin Local, la declaracin de lesividad se adoptar por el Pleno de la Corporacin Local, o en defecto de este, por el rgano colegiado superior de la entidad, segn el mismo artculo 103 de la Ley 30/92.

    3. Toda notificacin deber ser cursada en el plazo de 10 das a contar desde la fecha en que el acto haya sido dictado, segn el artculo 58.2 de la Ley 30/92.

    El Patronato Municipal de Deportes notifica a Pilar cuando ya se ha pasado ese plazo, pues el acto se dict el da 11 de abril de 2002 y la notificacin se practic el 3 de mayo. La notificacin sera defectuosa, pero las actuaciones administrativas fuera de plazo solo son defectos que produzcan la anulabilidad del acto si as lo impone la naturaleza del plazo (art. 63 Ley 30/92).

    En cuanto al Silencio Administrativo, hay que sealar que en este caso no se produce silencio administrativo porque eso sucede cuando la Administracin no contesta al administrado en el plazo de tiempo establecido para ello.

    El plazo mximo para resolver un procedimiento ser establecido en la norma reguladora del correspondiente procedimiento y no podr exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o as venga previsto en la normativa comunitaria europea, como nos dice el artculo 42.2 de la Ley 30/92.

    Pero ya sabemos que en este caso no hay procedimiento especfico para conceder esos permisos en el Municipio C, as que segn el artculo 42.3 de la misma ley el plazo mximo cuando no se seala en la norma reguladora del procedimiento, ser de 3 meses.

    As que podemos decir que a Pilar no se le contesta en plazo, pero no es un supuesto de Silencio Administrativo.

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    LEGISLACIN UTILIZADA

    Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    l

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 8

    En la provincia de B se celebran anualmente unas jornadas culturales organizadas por la Diputacin Provincial.

    Esta Corporacin decide convocar un concurso para elegir el cartel anunciador de las jornadas culturales de este ao. Para ello publica las bases del concurso, indicando tambin que el premio ser de 300 euros al cartel ganador.

    En las bases se anuncia que en sucesivas ocasiones dentro de este procedimiento de seleccin las publicaciones tendrn lugar en el tabln de anuncios del Palacio de los Duques de B, sede de la Diputacin Provincial y en el Peridico de B, por ser el de mayor tirada en la provincia.

    Tras el procedimiento de seleccin, el Pleno de la Diputacin Provincial de B resuelve nombrar como ganador a Jorge, y se publica el resultado del concurso en el tabln de anuncios del Palacio de los Duques de B, en el Peridico de B y en el Semanal de la Comarca X.

    En este Semanal de la Comarca X se equivocan al indicar que la cuanta del premio es de 3.000 euros en vez de 300 euros, pero Jorge, que se entera por ese peridico de su eleccin, piensa que han aumentado dicha cuanta.

    Cuando se acerca a la Diputacin Provincial de B y le confirman que la cuanta sigue siendo de 300 euros, decide recurrir ya que se cree perjudicado.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. Es correcto que la Diputacin Provincial de B publique las bases del concurso? Podra simplemente haberlo notificado a los que le hubiese parecido oportuno?

    2. Qu efectos tiene la publicacin del resultado del concurso? o por el contrario, debera haber notificado personalmente la Diputacin a Jorge? Cul es el contenido que deber contener la publicacin realizada por la Diputacin Provincial de B para dar a conocer el resultado del concurso?

    3. Puede realizar la publicacin de la resolucin por un medio de comunicacin? Hace bien Jorge en recurrir el acto por sentirse perjudicado en cuanto a la cuanta del premio que va a recibir como ganador del concurso? Por qu? Qu recurso podr interponer Jorge si decide hacerlo? Supongamos que la publicacin fuese defectuosa, qu ocurrira si Jorge interpusiese el recurso?

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    SOLUCIONES

    1. La publicacin se debe llevar a cabo, segn el artculo 59.6 de la Ley 30/92, en los siguientes casos:

    Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administracin estime que la notificacin efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificacin a todos, siendo, en este ltimo caso, adicional a la notificacin efectuada.

    Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

    En este caso se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva para elegir el cartel anunciador de las jornadas culturales de la Diputacin Provincial de B; por lo tanto, deben publicarse las bases. Es un supuesto legal de publicacin, no de notificacin a los particulares que la Administracin hubiese considerado oportuno, sino un procedimiento de seleccin abierto que debe por ello ser publicado.

    2. La publicacin sustituye a la notificacin y tiene los mismos efectos en los casos que hemos visto en el punto anterior del artculo 59.6 de la Ley 30/92.

    Por lo tanto, en este caso estaramos ante una publicacin, ya que como as establece el art. 59.6 b) de la Ley 30/92 no solo deben publicarse las bases de la convocatoria del concurso, sino que deben publicarse todos los actos que integren el procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. La resolucin del concurso es un acto integrante de ese procedimiento selectivo, es decir, la resolucin del concurso debe publicarse, no puede notificarse nicamente a Jorge, y esa publicacin tiene los mismos efectos que la notificacin.

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    Segn el artculo 60.2 de la Ley 30/92, la publicacin debe tener el mismo contenido que la notificacin. Los elementos que debe contener son los exigidos por el artculo 58.2, que son:

    Texto ntegro de la resolucin. Indicacin de si pone o no fin a la va administrativa. Recurso que puede interponer, rgano ante el que lo puede hacer y

    plazo para interponerlo.

    3. El artculo 59.6 de la Ley 30/92 seala que cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deber indicar el tabln de anuncios o medios de comunicacin donde se efectuarn las sucesivas publicaciones. As que como vemos se puede llevar a cabo una publicacin en un medio de comunicacin. Adems este artculo concreta que carecern de valor las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos de los que se hayan indicado.

    Por lo tanto, en este caso, no debera recurrir Jorge el acto de publicacin de la Diputacin Provincial de B ya que la publicacin en el Semanal de la Comarca no tiene validez, ya que en la convocatoria se especificaba que las publicaciones posteriores que se fuesen haciendo en este procedimiento tendran lugar en el tabln de anuncios del Palacio de los Duques de B, sede de la Diputacin Provincial, y en el Peridico de B no se deca nada del Semanal de la Comarca.

    Esto no significa que no pueda interponer Jorge el recurso si as lo decide. Los actos administrativos que pongan fin a la va administrativa podrn ser recurridos potestativamente en reposicin ante el mismo rgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, segn el artculo 116 de la Ley 30/92.

    Lo que en realidad recurrir Jorge ser el acto de publicacin, ya que con el acto del Pleno resolviendo a su favor est de acuerdo.

    En el artculo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la va administrativa las resoluciones de los siguientes rganos y autoridades:

    Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobacin ulterior de la Administracin del Estado o de la Comunidad Autnoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos del artculo 27.2 de la propia LBRL.

    Las de las autoridades y rganos inferiores en los casos que resuelvan por delegacin del Alcalde, del Presidente o de otro rgano cuyas resoluciones pongan fin a la va administrativa.

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    Las de cualquier otra autoridad u rgano cuando as lo establezca una disposicin legal.

    La ordenacin de la publicacin y ejecucin, y hacer cumplir los acuerdos de la Diputacin es una competencia del Presidente de la Diputacin, recogido en el artculo 34 de la LBRL.

    As que como el acto que se recurre es un acto que pone fin a la va administrativa, en este caso concreto, el recurso procedente sera el RECURSO POTESTATIVO DE REVISIN o el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

    Si suponemos que la publicacin fuese defectuosa, el hecho de que Jorge interpusiese un recurso hara que esa publicacin surtiese efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento de contenido de la resolucin o acto objeto de la notificacin (publicacin) o interponga el recurso procedente, segn el artculo 58.3 de la Ley 30/92.

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    LEGISLACIN UTILIZADA

    Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Rgimen Local.

    l

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    EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 9

    La Diputacin Provincial de G convoca unas oposiciones para cubrir 3 plazas de Auxiliar Administrativo en esa Corporacin Local. En la convocatoria se nombra, en la base octava, cul ser la composicin del Tribunal Calificador, designado por el Presidente de la Corporacin.

    En este Tribunal acta como vocal, D. Manuel, un funcionario de la Diputacin Provincial.

    Se realizan los ejercicios y el Tribunal publica posteriormente las listas de aprobados, el da 22 de marzo de 2002. Una de las personas que han sido aprobadas es Teresa, amiga ntima de D. Manuel.

    Luca, que se ha presentado tambin a las pruebas, pero no ha sido aprobada, se entera en una conversacin, al da siguiente de la publicacin de las listas, por casualidad de la relacin de amistad entre D. Manuel y Teresa.

    En la convocatoria se expresa claramente que los miembros del Tribunal debern abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley 30/92, y una de esas causas de abstencin es precisamente que exista una relacin de amistad ntima.

    Indignada, Luca decide interponer un recurso y lo presenta el da 24 de abril de 2002. El da 23 de abril es festivo en toda la Comunidad Autnoma a la que pertenece la provincia de G, ya que se celebra San Jorge.

    El da 29 de julio de 2002, Luca todava no sabe nada del recurso que interpuso el da 24 de abril de 2002.

    cp

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    CUESTIONARIO

    1. Qu recurso habr interpuesto Luca? Por qu? En qu motivos crees que se habr fundado exactamente? Ante quin lo habr interpuesto? Cul habr sido su contenido?

    2. Ha presentado Luca el recurso dentro del plazo establecido para ello? Por qu? Qu importancia tendra en este caso que en la Comunidad Autnoma de la que forma parte la Provincia de G sea festivo el da 23 de abril debido a la celebracin de San Jorge? Si Luca residiese en la provincia de B en la que no es festivo el da 23 de abril, podra haber interpuesto el recurso el da 24 de abril?

    3. Si el acto recurrido hubiese sido presunto y no expreso, cunto tiempo tendra Luca para interponerlo? Y si pasan todos los plazos y Luca no hubiese interpuesto el recurso administrativo pertinente, qu sucedera? El 29 de julio de 2002, est todava la Administracin en plazo par resolver el recurso? Qu ocurrira si no lo estuviese?

    4. Podra Luca interponer, contra la resolucin de este recurso que ha presentado, algn recurso? Si la respuesta fuese afirmativa, cul sera ese recurso posible?

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    SOLUCIONES

    1. La resolucin del Tribunal calificador no pone fin a la va administrativa, ya que basndonos en el artculo 109 de la Ley 30/92, ponen fin a la va administrativa:

    Las resoluciones de los recursos de Alzada. Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin a que se

    refiere el artculo 107.2 (impugnacin, reclamacin, conciliacin, mediacin y arbitraje).

    Las dems resoluciones de los rganos administrativos que carezcan de superior jerrquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

    Las dems resoluciones de rganos cuando una disposicin legal o reglamentaria as lo establezca.

    Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideracin de finalizadores del procedimiento.

    Por otra parte, el artculo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la va administrativa las resoluciones de los siguientes rganos y autoridades:

    Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobacin ulterior de la Administracin del Estado o de la Comunidad Autnoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos del artculo 27.2 de la propia LBRL.

    Las de las autoridades y rganos inferiores en los casos que resuelvan por delegacin del Alcalde, del Presidente o de otro rgano cuyas resoluciones pongan fin a la va administrativa.

    Las de cualquier otra autoridad u rgano cuando as lo establezca una disposicin legal.

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    As que en este caso, Luca habr interpuesto RECURSO DE ALZADA, pues en el artculo 114 de la Ley 30/92 se establece que las resoluciones y actos a que se refiere el artculo 107.1, cuando no pongan fin a la va administrativa, podrn ser recurridos en alzada. A estos efectos, los Tribunales y rganos de seleccin de personal al servicio de las Administraciones Pblicas y cualesquiera otros que, en el seno de estas, acten con autonoma funcional, se considerarn dependientes del rgano al que estn adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

    En cuanto a los motivos en que se habr fundado Luca para interponer el recurso ser EN LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del acto que se recurre. A este respecto, hay que decir que los actos de las Administraciones Pblicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

    Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio.

    Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como

    consecuencia de esta.

    Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin de la voluntad de los rganos colegiados.

    Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin.

    Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin de rango legal.

    Segn el artculo 28 de la Ley 30/92, D. Manuel debera haberse abstenido de actuar en el procedimiento por tener una amistad ntima con un interesado, con Teresa, y no lo hizo. En el mismo artculo 28.3 se dice que la actuacin de autoridades y personal al servicio de Administraciones Pblicas en los que concurran motivos de abstencin no implicar necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Se debera ver si esto sera causa o no de invalidez, es decir, si sera un acto anulable o no.

    En este caso, Luca considera que el acto es nulo, ya que la no abstencin de D. Manuel provoca que se infrinja un derecho susceptible de amparo constitucional como es el recogido en el artculo 23.2 de la Constitucin Espaola: derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos con los requisitos que sealen las leyes. Por lo tanto, nos encontramos con una causa de Nulidad.

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    El recurso lo habr interpuesto ante el rgano jerrquicamente superior al que dict el acto (en el supuesto de hecho se nos especifica que el Tribunal ha sido designado por el Presidente de la Corporacin, as que este ser su superior jerrquico) o ante el mismo que lo dict, es decir, ante el Presidente de la Diputacin Provincial de G. Si lo hace ante el mismo que lo dicto, este deber remitirlo al superior jerrquico en el plazo de 10 das con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, como seala el artculo 114.2 de la Ley 30/92.

    2. El plazo para la interposicin del recurso de alzada ser de un mes, en el caso de que el acto fuese expreso, segn el artculo 115.1 de la Ley 30/92.

    El plazo, cuando se fija en meses o aos, como es el caso que nos ocupa, se computa a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacin o publicacin del acto de que se trate, como se recoge en el artculo 48.4 de la misma Ley.

    Por lo tanto, en este caso, si la publicacin del acto que se quiere recurrir tuvo lugar el 22 de marzo de 2002, el plazo comienza a contar el da 23 de marzo y termina el 23 de abril del mismo ao 2002. Como el 23 de abril es un da inhbil en la provincia de G, se considerar que el plazo finaliza en realidad el da 24 de abril de 2002, da en que Luca presenta el recurso, pues el propio artculo 48.3 indica que cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.

    En el artculo 48.5 de la Ley 30/92, se especifica que cuando un da fuese hbil en el municipio o Comunidad Autnoma en que residiese el interesado e inhbil en la sede del rgano administrativo, o a la inversa, se considerar inhbil en todo caso; por lo tanto, Luca igualmente hubiese podido presentar el recurso el da 24 de abril de 2002, puesto que el plazo tambin terminara para ella ese da y lo interpondra dentro de plazo.

    3. Si el acto que Luca quiere recurrir no fuese expreso como es en este caso, sino que fuese un acto presunto, el plazo para interponer el recurso sera, segn el artculo 115 de la Ley 30/92, de tres meses a partir del da siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Si transcurriesen los plazos establecidos para interponer el recurso de alzada, el artculo 115.1 nos dice que la resolucin ser firme a todos los efectos. Esto quiere decir que no podr interponerse un recurso administrativo contra el acto convertido en firme, salvo el recurso extraordinario de revisin ante el rgano administrativo que los dict, que tambin ser el competente para su resolucin, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artculo 118 de la Ley 30/92:

    Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

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    Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolucin del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolucin recurrida.

    Que en la resolucin hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, anterior o posterior a aquella resolucin.

    Que la resolucin se hubiese dictado como consecuencia de prevaricacin, cohecho, violencia, maquinacin fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado as en virtud de sentencia judicial firme.

    Por otra parte, el plazo mximo para resolver el recurso de alzada ser de tres meses, segn el artculo 115.2 de la Ley 30/92. Pasado el plazo mximo de tres meses para resolver, si la Administracin no lo ha hecho se entender que el recurso ha sido desestimado por silencio administrat