Subcontratacion y Suministro Clase 8

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Clase 08*esto va al final del anlisis de la sentencia sobre los mdulos*Sobre las costas, hay una norma en el CT que regula las costas, pero que igual se remite a las reglas generales del CPC, que dicen que el juez decide la aplicacin de las costas. En caso que un litigante sea completamente vencido tiene que condenarlo en costas, pero dice el CPC que si tiene motivo plausible para litigar lo puede eximir de las costas, y eso incluso se dice que es una de las pocas manifestaciones de la buena fe procesal, que es una regla que recoge que el juez puede valorar, porque si bien la empresa fue condenada tuvo un motivo plausible para litigar, o sea, tena razones suficientes para defenderse, y eso es lo que el juez tiene que determinar en la tasacin de las costas que en el CT est en el art. 445, pero que se remite al CPC. Ahora, las reglas del CPC se aplican en el procedimiento laboral en lo que no sea contrario a los principios del procedimiento laboral, lo que no es sencillo de determinar porque el procedimiento laboral es oral y el CPC regula procedimientos escritos.En la sentencia adems hubo un error en el establecimiento de los hechos acreditados, porque los mdulos se terminaron en el mismo momento en que fue despedido y no es as. Se haban terminado antes, entonces el juez tena dos formas de llegar a la conversin del contrato, que en el fondo una se refuerza con la otra: que lo haban trasladado a otras tareas y entonces ese primer contrato haba dejado de regir, pero que en cualquier caso esos mdulos haban terminado y el segua prestando servicios obviamente que con conocimiento del empleador. Que es el mismo supuesto de hecho que despus resuelve la CS. Pero el tema del anexo era una cuestin ms difcil de manejar, pero ambos hechos acreditados apuntan a la misma solucin, que es que el contrato haba terminado como indefinido. Y entonces ah estaba el asunto, que no le dieron ni siquiera la indemnizacin de aos de servicio porque no haba alcanzado ni a cumplir un ao y lo que gan fue el mes de aviso, que es algo que se tiene que pagar de acuerdo al rgimen del despido que se aplica en el contrato indefinido, por eso que le dieron el mes de aviso. Y no acogieron la parte de su defensa que peda un lucro cesante calculado sobre las tres remuneraciones y, por ejemplo, esa es una de las cuestiones en que el demandante no gan y que permite que el juez no haya condenado en costas a la demandada. Lo mismo que en la subcontratacin la sentencia dice que no se aport nada que demuestre que las empresas que queran ser vinculadas en subcontratacin estn en ese rgimen y ese fue un problema de prueba, ya que si no se aporta un contrato o testigos sobre ese punto el juez laboral no tiene que como declarar sin prueba una relacin de subcontratacin.

CONTRATO DE SUBCONTRATACIN Y SUMINISTROSealamos que esto corresponde al tipo de relaciones laborales tercerizadas, que son una evolucin que han tenido las formas organizativas de las empresas en que se termina con este paradigma de la empresa que tiene todas las fases productivas en s misma, y entonces empieza a expulsar ciertas cuestiones que en principio en la lgica que son accesorias a su objeto principal. O sea, si se producen zapatos, el objeto principal no es la limpieza de la empresa o no es que se le de comida a los trabajadores en el casino. Antiguamente las empresas tenan todo esto en s mismas y todos los trabajadores estuvieran dedicados al objeto principal de la empresa o no eran trabajadores de la misma empresa, entonces para modernizar las formas de produccin y optimizarlas, hacerlas ms especializadas las empresas se empiezan a achicar y comienzan a hacer contratos con otras empresas que se van a dedicar a limpieza o alimentacin, etc. Y entonces esos trabajadores pasan a ser dependientes o subordinados de otras empresas que se asocian entre s.Aqu entran figuras como la subcontratacin y el suministro. Ahora, por qu se hacen estas regulaciones? Porque una cosa es considerar la legtima facultad de una empresa de organizarse como le parezca ms eficiente y otra es utilizar estas figuras para desentenderse de los trabajadores, y ese es el juego que maneja esta normativa, de tratar de dar reglas claras, suficientemente protectoras para que cuando la empresa se asocia con otra, pero se vale del trabajo de los trabajadores de esas otras empresas siempre sea por una razn legtima y no porque se est escondiendo como empleador.La legislacin vigente en Chile es la que se hizo el ao 2006. La subcontratacin era una figura que exista antes, estaba en el art. 64 bis, que queda derogado por la ley de 2006 y en el caso del suministro es la primera vez que se regula legalmente, salvo un antecedente mucho ms antiguo que es un reglamento que existi antes de 1920 que se dedic a regular el tema del enganche de trabajadores, pero eso ningn manual lo recuerda, porque ese tema es muy importante en algunas realidades productivas, como por ejemplo en la agricultura, pero la gran regulacin del suministro se hizo el ao 2006 y antes de eso no haba norma, entonces solo se resolva a travs de los principios.SUBCONTRATACINEn el caso de la subcontratacin tenemos que hay dos empresas, eso es lo clave, que estemos ante dos empresas que contratan entre s y entonces va a haber un trabajo que se realiza en virtud de un contrato de trabajo de un trabajador con su empleador que va a ser la empresa contratista o subcontratista la cadena de subcontratacin no est limitada, se puede ser subcontratado varias veces. Pero ya vamos en el segundo contrato por decirlo de alguna manera- estn las dos empresas que tienen algn tipo de contrato civil o comercial entre s, que van a realizar una obra o servicio una en favor de la otra, pero estn los trabajadores que van a realizar esa obra o servicio, pero sus contratos de trabajo son con la empresa contratista o subcontratista que es la que tiene los poderes de direccin respecto de esos trabajadores. La empresa principal es la que se va a ver beneficiada por ese trabajo, pero no es la empleadora y no es la que ejerce los poderes del empleador respecto de esos trabajadores. Digamos que en la medida que eso se cumple el rgimen de subcontratacin est bien hecho en trminos muy preliminares-.Esto se encuentra en el art. 183-A CT que dice que Es trabajo en rgimen de subcontratacin, aqul realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando ste, razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.Excepcin a esto es que esas obras sean espordicas o discontinuas, que es la misma regla que vimos para descartar que haya trabajo subordinado o contrato de trabajo. Entonces, lo que interesa de este artculo es la estructura:1. Tiene que haber dos empresas que celebran un contrato: no importa si es civil o comercial, eso al derecho del trabajo le resulta irrelevante.

2. Estas empresas hayan acordado una obra o servicio que va a realizar una en favor de la otra: una se llama principal y la otra contratista o subcontratista, que va a realizar esta obra o servicio en favor de la principal.

3. La empresa contratista o subcontratista es la que es empleadora de los trabajadores en rgimen de subcontratacin: es la empleadora porque es ella la que ejerce los poderes del empleador y los trabajadores estn subordinados a ella. Esto es lo ms importante a tener en cuenta, ya que cuando un fiscalizador vaya a una obra pueden presentarle los contratos civiles entre las empresas, incluso los contratos de trabajo de los trabajadores con la contratista o subcontratista, pero ese fiscalizador se va a tener que fijar en que esos trabajadores efectivamente estn recibiendo las instrucciones de su empresa contratista, que tengan el distintivo con respecto de su empresa contratista, que no reciban rdenes de la empresa principal, o sea, la empresa principal puede decir en trminos muy generales lo que deben hacer los trabajadores, pero que la empresa contratista trabaje con autonoma, porque si no lo que pasa es que la subordinacin real est con la principal, y si la subordinacin real est con la principal lo que tiene que hacer ese fiscalizador es multar porque se est infringiendo el rgimen de subcontratacin. Por eso que el principio de primaca de la realidad es tan importante, porque lo que importa en definitiva son los hechos que manifiestan los elementos principales del derecho del trabajo, y por eso es importante tenerlo claro, porque al revisar casos debemos identificar jurdicamente si es subcontratacin, si es suministro o es una situacin de subterfugio. El encuadre jurdico puede incluso llevar a que varias figuras encuadren en los hechos y al final lo que importar ser la fundamentacin en base al concepto de subordinacin, al concepto de empleador y el conocimiento de las normas que en el caso del rgimen de subcontratacin- son muy cumplidoras de estos conceptos y principios -no as el suministro como lo veremos-.Cul es el rgimen de responsabilidad que establece el legislador con respecto a la subcontratacin? El legislador define en el art. 183-B CT que las empresas van a ser solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por trmino de la relacin laboral por el tiempo que dur la relacin de subcontratacin. Es decir, ah se limita a que la empresa principal solo responde por el tiempo en que esos trabajadores prestaron servicio en favor de su propia empresa.Lo que establece este artculo es que si la empresa contratista o subcontratista no cumple con las obligaciones laborales correspondientes a obligaciones de dar y las indemnizaciones por trmino de contrato que correspondan la empresa principal es solidariamente responsable. Salvo que haya cumplido con algunas obligaciones legales o cargas ms bien- que le establece el legislador, caso en el cual la responsabilidad de la empresa va a ser subsidiaria (esto jurdicamente quizs es medio complicado, pero aplicado en los hechos no tiene mayor relevancia para efectos de donde se van a ir a cobrar esas deudas). La responsabilidad solidaria significa que se pueden ir a cobrar con respecto a todos los obligados solidarios, por eso la intencin del legislador es ir ampliando los patrimonios afectados por esta responsabilidad. Y cuando hay responsabilidad solidaria a diferencia de la subsidiaria- el empleador lo que no puede oponer es el beneficio de excusin. El beneficio de excusin implica que al que lo estn demandando subsidiariamente puede pedir que se dirijan primero al obligado principal, y en el caso de la responsabilidad solidaria uno no puede oponer ese beneficio, esa es la gran diferencia. Y en materia laboral, para mantenerse en ese rgimen de responsabilidad subsidiaria el legislador le impone ciertas cargas a la empresa principal, que es que haya ejercido correctamente sus derechos de informacin, retencin y pago, que estn en el art. 183-C CT. El art. 183-C CT seala el derecho a informacin:Artculo 183-C.- La empresa principal, cuando as lo solicite, tendr derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a stos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrn los contratistas respecto de sus subcontratistas.El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deber ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspeccin del Trabajo, o bien por medios idneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.El art. 183-D CT seala el derecho de retencin:Artculo 183-D.- Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retencin a que se refieren los incisos primero y tercero del artculo anterior, responder subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el trmino de la relacin laboral. Tal responsabilidad estar limitada al tiempo o perodo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en rgimen de subcontratacin para el dueo de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumir el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de stos.Se aplicar tambin, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Direccin del Trabajo de las infracciones a la legislacin laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, segn corresponda, hiciere efectivo el derecho de retencin a que se refiere el inciso tercero del artculo precedente.Finalmente, otra norma de responsabilidad que establece una responsabilidad directa, que es el art. 183-E CT:Artculo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artculo 184, la empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 66 bis de la ley N 16.744 y el artculo 3 del decreto supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud.En los casos de construccin de edificaciones por un precio nico prefijado, no procedern las obligaciones y responsabilidades sealadas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Prrafo 1 al trabajador en rgimen de subcontratacin, respecto del dueo de la obra, empresa o faena, el trabajador gozar de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relacin con su empleador.Hay muchas normas que son ms o menos complicadas y tienen mucho detalle. Lo que interesa es distinguir las siguientes situaciones:1. Qu pasa si la subcontratacin entre la empresa principal y la empresa contratista o subcontratista no implica que haya autonoma dentro de las empresas y en realidad la principal tiene subordinados a los trabajadores de la contratista? El efecto jurdico que tiene eso es, en caso que el juez acredite que por ejemplo- el contratista es un albail que no tiene empresa, pero se consigui tres compaeros y estn trabajando para una gran constructora, pero que en realidad no hay dos empresas, sino que son todos trabajadores de la contratista. Uno de los efectos jurdicos de eso es que el empleador sera la empresa principal, esos trabajadores se van a estimar que son dependientes, que son empleados de la principal. Y entonces, ah el concepto que juega es el de empleador y subordinacin, eso quiere decir que no se cumpli con la base del rgimen legal y que estamos ante una situacin de subordinacin clsica del derecho del trabajo.

2. Otro caso es que esa subcontratacin est correctamente establecida, pero que respecto de las obligaciones laborales y previsionales supongamos pago de las cotizaciones previsionales o el pago de las remuneraciones, o bien, cuando se procedi a despedir a esos trabajadores nunca se les pag esa indemnizacin correspondiente- el legislador dice otra cosa. Seala que la empresa principal en el entendido de que los trabajadores forman parte de su cadena productiva, tiene provecho del trabajo de esas personas, no est libre de toda responsabilidad y entonces esos trabajadores van a poder si no les paga su contratista- dirigirse solidariamente a su patrimonio a cobrarse esa suma. No tiene nada que ver que no sean dos empresas o que la subcontratacin est mal hecha, sino que simplemente si uno incumple el otro se ver vinculado solidariamente, salvo que haya cumplido competentemente con las cargas que le impone la ley, y esas cargas son:

a) Informarse: de acuerdo al reglamento la empresa principal si quiere tener responsabilidad subsidiaria va a tener que informarse que estn pagadas las remuneraciones, que estn pagadas las cotizaciones previsionales y que si se despidi se hayan pagado las indemnizaciones legales correspondientes.

b) Retencin y pago: en el caso que se d cuenta que estas deudas no estn pagadas tiene que retener sobre el precio que se haya tenido que pagar por el contrato entre las empresas, es decir, si se deba una suma por la obra que se contrat, se retiene y con ese dinero se pagar lo que debe la empresa contratista. La lgica de eso es garantizar los derechos de los trabajadores, y la idea que subyace en el legislador es que el mercado va a tener que definir solo, porque a las principales les va a interesar para no meterse en problemas contratar con empresas que sean ms o menos solventes, y no subcontrataciones que es lo tpico que ocurre en que a un jefe de cuadrilla se le ofrece un contrato para formar otra empresa, y en definitiva eso no es una empresa. Entonces, esto motiva a que la empresa principal contrate con empresas contratistas o subcontratistas que sean cumplidoras con sus trabajadores, porque si no se metern en problemas. Esa es la lgica que se tena sobre este tema y que en algunos casos si se ha cumplido.

Esa es la responsabilidad solidaria o subsidiaria y hay dos maneras de aplicarla:1. Algunos dijeron que se terminaba el rgimen de responsabilidad porque antes era solo subsidiaria y el legislador del 2006 seal que ahora va a ser solidaria.

2. Otros dicen que la responsabilidad de base es subsidiaria, pero hay algunas condiciones que hay que cumplir para mantenerse en ese rgimen de subsidiariedad, y si no se ser responsable solidariamente.Por eso tambin, en trminos judiciales y con la estructura de los juicios que son muy rpidos esa posibilidad de poner el beneficio de excusin casi no vale nada, porque se demanda a todos juntos, entonces, si en el mismo juicio el contratista no responde el juez inmediatamente va a declarar que pague el otro, entonces, en realidad a las empresas les conviene manejarse bien con este rgimen porque as retienen del precio, se pagan y se evitan problemas.Finalmente, hay otra responsabilidad que es por las obligaciones de higiene y seguridad, y en este caso el legislador atendido los bienes jurdicos importantes que son la salud fsica de los trabajadores, la higiene y seguridad son de responsabilidad directa. Es decir, esto no tiene que ver tanto con una cuestin patrimonial de donde se van a cobrar las deudas, sino que el legislador aqu opta porque son todos responsables, porque la principal es la que adems organiza normalmente el proceso productivo, y entonces ah el legislador no distingue en que el trabajador al ser subcontratado tiene otro rgimen de higiene y seguridad. Ac todos tienen que responder al estndar legal.Dos observaciones respecto a esto:1. En el derecho comparado la subcontratacin tiene lmites con respecto al objeto de la subcontratacin, es decir, las empresas no pueden subcontratar su objeto principal, porque ah se entiende que por ejemplo- si se es una empresa de ropa y se subcontrata a otro que fabrique la ropa, es extrao, porque entonces de qu se trata que sea empresa? Pero en Chile si se puede. Esa fue una cuestin que se trat de plantear y el legislador no estableci ninguna limitacin, las empresas pueden subcontratar completamente su proceso productivo.

2. Lo que consagr fue tambin que la contratista o subcontratista se inserte en la cadena productiva de la principal, por eso dice la norma pero no es tan clara- que la obra o servicio la realice en la principal, ese en se ha entendido que simplemente con participar de la cadena productiva, pero no es una cuestin fsica de que est necesariamente en la faena minera por ejemplo- de la principal o que si se subcontrat los botones de la empresa de vestuario esos botones se tengan que hacer fsicamente donde est la empresa principal, sino que lo que tiene que fijarse un fiscalizador o un juez es que esos botones forman parte del proceso productivo de la empresa principal, y eso incorpora una subordinacin funcional ms que fsica.SUMINISTROEl suministro de trabajadores tiene dos grandes diferencias respecto al rgimen de subcontratacin:Existe un contrato entre la empresa usuaria y la empresa de servicios transitorios, pero hablando de subordinacin, en la relacin de suministro se encuentra con la empresa usuaria, aunque formalmente trabajen para la empresa de servicios transitorios (ac no se habla de empresa principal, sino que de empresa usuaria y es importante esta distincin).Para diferenciarlo de la subcontratacin -por ejemplo un caso real- embotelladoras Andina se dedica al embotellado y distribucin de bebidas, la empresa contratista es la empresa de camiones y los peonetas son las personas que distribuyen las botellas. Se acredit en juicio que el contrato civil y comercial entre la empresa principal y la contratista estableca que embotelladoras Andina tena facultades para decidir qu trabajadores iban a ser contratados, es decir, facultad de contratacin. El problema que se produce es que la subordinacin ya no es con el subcontratista, sino que con la empresa principal, ya que si se reserva una de las facultades ms importantes que tiene un empleador que es elegir a los trabajadores, ac falla el elemento de que la subordinacin la tiene la empresa contratista o subcontratista; lo mismo ocurre con la facultad de pedir el despido. Entonces, all falla la primera gran hiptesis que es que la subordinacin est donde tiene que estar, y entonces el efecto es que en realidad esos trabajadores son de la principal.En el caso del suministro, la empresa principal se llama usuaria, que se relaciona comercialmente con una empresa de servicios transitorios. La empresa de servicios transitorios tiene trabajadores suministrados, y esta fue como la gran concesin de la ley laboral saltndose todos sus principios de primaca de la realidad y tambin el problema de que el objeto del contrato no puede ser el trabajador.La empresa de servicios transitorios celebra un contrato de puesta a disposicin de trabajadores con la empresa usuaria, es decir, se obliga a poner a disposicin de la empresa usuaria a los trabajadores, que son sus trabajadores. La ley dice que el empleador es la empresa de servicios transitorios en principio-, que le va a prestar a los trabajadores ponindolos a disposicin de la empresa usuaria por este contrato de puesta a disposicin de trabajadores.Por eso la gran diferencia con la subcontratacin radica en dnde se encuentra la subordinacin respecto a la subcontratacin, ya que la subordinacin se encuentra con la empresa usuaria. Pero, la ley dice expresamente que la empresa se servicios transitorios es la empleadora. Por qu la opcin del legislador fue esta? Porque la opcin del legislador fue regular tanto el rgimen de suministro de trabajadores que lo hizo una figura bastante marginal dentro del derecho del trabajo, porque existen muchos requisitos legales para poder constituirse como empresa de servicios transitorios y existen causales muy tasadas para que los trabajadores puedan trabajar en rgimen de suministro para una usuaria, y que son una serie de causales que son temporales. Este trabajo tiene que tener una causa que es en esencia temporal.Lo que hace a partir del art. 183-F CT es definir a las figuras de empresas de servicios transitorios, usuaria y trabajador de servicios transitorios.Artculo 183-F.- Para los fines de este Cdigo, se entiende por:a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurdica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposicin de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas ltimas, tareas de carcter transitorio u ocasional, como asimismo la seleccin, capacitacin y formacin de trabajadores, as como otras actividades afines en el mbito de los recursos humanos.b) Usuaria: toda persona natural o jurdica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposicin de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artculo 183- de este Cdigo.c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposicin de una o ms usuarias de aqulla, de acuerdo a las disposiciones de este Prrafo 2.Esos son los conceptos que debemos manejar en el suministro. Ahora, con respecto a la empresa de servicios transitorios la legislacin parte estableciendo una prohibicin, que es que esta empresa no podr ser matriz, filial, coligada ni tener inters directo o no directo, participacin societaria de ningn tipo con la empresa usuaria. Eso apunta a que las empresas sean autnomas, no que se invent una filial que es la que se proveer de servicios, porque all se estara produciendo que se cree una empresa que solamente se haga responsable de los trabajadores.Entonces, en el suministro se dice que no hay relacin societaria entre las empresas, que es una forma de resguardar que sean empresas distintas.Otra cosa muy importante que le exige a la empresa de servicios transitorios es establecer una garanta permanente a nombre de la Direccin del Trabajo cuyo monto es de 250 UF, la que va aumentando en la medida que la empresa de servicios transitorios tiene ms trabajadores segn el art. 183-J CT. Por qu la exigencia de la garanta? Porque esa boleta que queda a nombre de la Direccin del Trabajo si hay problemas de deudas laborales es un patrimonio que est afectado a esas deudas laborales, entonces, el legislador busca forma de garanta. Es chocante ver que la ley seale que el empleador va a ser una empresa que no ejerce los poderes del empleador, pero prefiri tener ms bien una solucin prctica, que es reglamentarlo mucho.Las empresas de servicios transitorios adems se deben inscribir en un registro especial de la Direccin del Trabajo. Dnde est el contrato de puesta a disposicin de trabajadores? Se celebra entre la empresa de servicios transitorios y la empresa usuaria. Y el contrato de trabajo de servicios transitorios? Se celebra entre la empresa de servicios transitorios y el trabajador.Ambos contratos -que suele uno confundirlos- tienen sus propios requisitos legales.Ahora, para que haya contrato de puesta a disposicin de trabajadores entre la empresa de servicios transitorios y la usuaria tiene que haber alguno de los supuestos que permite la ley que estn en el art. 183- CT, que son las causales permitidas.Artculo 183-.- Podr celebrarse un contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se d alguna de las circunstancias siguientes:a) suspensin del contrato de trabajo o de la obligacin de prestar servicios, segn corresponda, de uno o ms trabajadores por licencias mdicas, descansos de maternidad o feriados;b) eventos extraordinarios, tales como la organizacin de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;c) proyectos nuevos y especficos de la usuaria, tales como la construccin de nuevas instalaciones, la ampliacin de las ya existentes o expansin a nuevos mercados;d) perodo de inicio de actividades en empresas nuevas;e) aumentos ocasionales, sean o no peridicos, o extraordinarios de actividad en una determinada seccin, faena o establecimiento de la usuaria; of) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecucin inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.Y en el artculo siguiente (art. 183-O CT), adems de las causales establece los plazos por los que se pueden usar estas causales. Por ejemplo, si la causal es una licencia mdica el plazo que va a permitir la ley va a ser lo que dure la licencia mdica. Pero, en el caso de eventos extraordinarios o la organizacin de congresos la ley le fija un plazo determinado que son 90 das, o sea, dependiendo de la causal el legislador seala que por ejemplo- una feria no puede durar un ao, dura 90 das con una posibilidad de prrroga.Artculo 183-O.- El plazo del contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios deber ajustarse a las siguientes normas. En el caso sealado en la letra a) del artculo anterior, la puesta a disposicin del trabajador podr cubrir el tiempo de duracin de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensin del contrato o de la obligacin de prestar servicios, segn sea el caso.En los casos sealados en las letras b) y e) del artculo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podr exceder de 90 das. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo ser de 180 das, no siendo ambos casos susceptibles de renovacin. Sin embargo, si al tiempo de la terminacin del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebracin, se podr prorrogar el contrato hasta completar los 90 180 das en su caso.Estas son las causales permitidas, pero adems el cdigo establece causales prohibidas, que estn en el art. 183-P CT. Ya mencionamos que no se puede contratar trabajadores suministrados para el caso de la huelga, el reemplazo de trabajadores en huelga es un caso prohibido. Otro caso prohibido para realizar tareas en las cuales se tenga facultad de representacin de la usuaria, es decir, la usuaria no puede trabajar en suministro con sus altos mandos. Adems, est prohibido el suministro del suministro, o sea, no se puede contratar a trabajadores suministrados para suministrarlos, es decir, no se pueden contratar trabajadores para cederlos a otras empresas de servicios transitorios.Artculo 183-P.- Sin perjuicio de lo sealado en el artculo 183-, no se podr contratar la puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos: a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociacin colectiva; oc) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.La contravencin a lo dispuesto en este artculo excluir a la usuaria de la aplicacin de las normas del presente Prrafo 2. En consecuencia, el trabajador se considerar como dependiente de la usuaria, vnculo que se regir por las normas de la legislacin laboral comn.Adems, la usuaria ser sancionada administrativamente por la Inspeccin del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.Hay una postura muy marginal y extrema de algunos profesores de la Universidad de Chile principalmente formados por Claudio Palavecino que tiene una posicin extremadamente liberal- que sealan que existen dos posiciones: la del empleador y la del trabajador, y ellos optan por proteger al empleador sealando que se debera permitir el reemplazo durante la huelga, porque lo que no entendan los sindicatos y los partidos polticos es que ellos reciben los frutos del rbol del empleador, y en la medida que eso no sea entendido por los polticos y sindicatos es que en realidad no se entiende nada. Entonces, especficamente en el reemplazo en la huelga es una posicin muy marginal, porque incluso en el proyecto de reforma se termina de prohibir el reemplazo interno, o sea, no puede ni siquiera mover a trabajadores que no estn en huelga a otros puestos y que estaba prohibido de antes que era contratar trabajadores para reemplazar huelguistas, que lo que haca esta norma era crear una excepcin a esa posibilidad de contratar a terceros para reemplazar a huelguistas cumpliendo ciertos requisitos legales, pero eso es con trabajadores que hasta el da de hoy se pueden contratar cumpliendo algunos requisitos nunca podrn ser suministrados.Ahora, lo que trae el proyecto es la prohibicin total del reemplazo de trabajadores en huelga, porque si se pueden reemplazar trabajadores en huelga sta no tendra ningn sentido, y eso es lo que se est corrigiendo, adems se corrige porque la CS se adelant al ejecutivo y ya haba interpretado que el reemplazo estaba prohibido internamente y externamente si es que no se cumplan con los requisitos para contratar.Hay una cuestin que se debe aclarar, que es que no existe el derecho del trabajo pro empresa. El derecho del trabajo es una normativa protectora del trabajador y si no se acepta eso significa que no se acepta el derecho del trabajo, pero eso es otro problema. Pero, lo que se puede tener si es abogado de empresa son argumentaciones jurdicas para intentar defender su postura, pero no existe el principio pro empresa en el derecho del trabajo, lo que se puede es intentar determinar que la empresa acta dentro del marco de la legalidad que permite el derecho del trabajo. Por eso debemos poner nfasis en los principios, ya que estos tienen manifestaciones legales muy concretas y son los que permiten resolver para toda la serie de casos que no estn previstos, entonces no son normas inspiradoras o programticas, sino que son cuestiones que permiten resolver los casos jurdicos.Clase 09: martes 07 de abril de 2015GRUPO UNITARIO DE EMPRESAS (UNIDAD ECONMICA)La unidad econmica o grupo unitario de empresas se reform con la ley 20.760 del 07 de julio de 2014, y que esta ley en definitiva recogi lo que venan haciendo los tribunales con la empresa unitaria econmica que corresponde a la doctrina del levantamiento del velo corporativo, que significa determinar en un conjunto de empresas si estas actan como grupo y qu relaciones de control actan entre ellas, porque a veces pasa que hay empresas que parecen nominalmente empresas por eso veremos el concepto de empresa que tiene la legislacin chilena- y que estn controlados por otra, entonces esto intenta determinar el grupo y las relaciones de poder que existen entre ellas, claro que esto que se legisl el ao pasado es para efectos laborales.Todo esto surge porque como no se ha legislado sobre el derecho colectivo se produca la siguiente situacin: muchos derechos, sobre todo de los sindicatos, pero tambin en temas de gratificacin y derechos de sala cuna se vean afectados porque las empresas se subdividen en empresas ms pequeas, y entonces sobre todo cuando los trabajadores iban a cobrar sus derechos, por ejemplo, el clculo de las gratificaciones o incluso para ir a cobrar cualquier tipo de derecho se encontraban con una empresa que no tena patrimonio porque muchas veces las empresas se organizaban de manera tal que le adjudicaban los contratos a la empresa que no tiene patrimonio y los bienes estn en otras empresas del grupo. Ese era ms o menos el problema, en el caso de los derechos colectivos tiene que ver con que ellos se organizan en torno a la empresa, porque por el nivel de negociacin que existe en Chile pareca atractivo que se estableciera la figura del grupo para que las organizaciones tuvieran un margen ms amplio de organizacin y ms real, porque en definitiva el grupo es una unidad. Entonces, como esta legislacin abra un poco la puerta a sacar sobre todo el tema del sindicato, respecto de los derechos individuales los jueces siempre estn ms dispuestos a declarar la el grupo unitario para que se cobren los derechos que se deben, las remuneraciones, gratificaciones, etc., esas cosas no generaban tanto problema y los jueces lo hacan, el problema se generaba en una cuestin anmala que era que si se declaraba el grupo para derechos individuales tambin debera aplicarse al derecho colectivo, pero eso rompa con el modelo de relaciones laborales que existe en Chile que hace que los sindicatos estn dentro de cada empresa, pero es por eso que este tema fue tan importante en Chile hasta el ao pasado, y la pelea era que se iba a hacer esto para sacar al sindicato de la empresa y eso era el tema de fondo o cuestiones ms importantes en juego.Todo esto parte con la definicin de empresa que existe en el CT en el art. 3inc. II CT: Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la direccin de un empleador, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada.