Somos su fortaleza

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Somos su fortaleza. Desayuno Conversatorio “Nuevo Código Orgánico Integral Penal”. ( Fuente: RO No. 180 Lunes 10 de febrero de 2014). ANTECEDENTES. Aspectos considerados para la configuración del COIP: Dimensión histórica. Imperativo constitucional. - PowerPoint PPT Presentation

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Desayuno Conversatorio“Nuevo Código Orgánico Integral Penal”

(Fuente: RO No. 180 Lunes 10 de febrero de 2014)

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ANTECEDENTESAspectos considerados para la

configuración del COIP:

Dimensión histórica.Imperativo constitucional.Constitucionalización del derecho penal.Actualización doctrinaria de la legislación

penal.Adecuación normativa nacional a los

compromisos internacionales.Balance entre garantías y eficiencia de la

justicia penal.

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DIMENSION HISTORICALo Sustantivo penal:

5 Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 Y 1938).

Actual Codificación 1971.

Oct. 1971 – Mayo 2010: 46 reformas.

Influencias: Código Rocco 1930, CP argentino 1922, CP belga 1967, Código Napoleónico 1810.

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DIMENSION HISTORICALo Adjetivo penal:

Mas de 5 leyes procesales penales.

Código de Procedimiento Penal actual del año 2000.

Sistema acusatorio.

Defectos de implementación.

Poca preparación de operadores de justicia penal y abogados.

14 reformas.

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DIMENSION HISTORICA

Lo Ejecutivo penal:

Código de Ejecución de Penas 1982.

10 reformas.

Normativa divorciada de leyes sustantivas y adjetivas.

Inaplicables por su inconsistencia.

Espacios de violencia y corrupción.

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ESTRUCTURA DEL NUEVO CODIGOSe estructura en 4 Libros

Un Libro Preliminar – Normas Rectoras

Libro Primero – La infracción Penal

Libro Segundo – Procedimiento penal

Libro Tercero – Ejecución de penas

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VIGENCIA DEL COIPEntrará en vigencia en ciento ochenta

(180) días contados a partir de su publicación en el R. O. ( 10 de febrero de 2014)

Las disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial entran en vigencia a partir de la publicación en el R.O.

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LA INFRACCION PENALConcurso real de infracciones

Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta (40) años

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ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR DEL NUEVO CODIGO

ORGANICO INTEGRAL PENAL

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Art.49

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables;

Por delitos cometidos para su beneficio o de sus asociados;

Cometidos por la acción u omisión de:

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Art.49

Cometidos por la acción u omisión de:

Quienes ejercen su propiedad o control;Sus órganos de gobierno o administración;Apoderados, mandatarios, Representantes legales;Agentes, factores, delegados u operadores;Terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen

en una actividad de gestión;Ejecutivos principales o quienes cumplan

actividades de administración, dirección y supervisión.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Art.49

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito.

No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.

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CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL Art.50La responsabilidad penal de las personas jurídicas no

se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales o se dicte sobreseimiento.

Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han:

Fusionado, Transformado, Escindido, Disuelto, Liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de

modificación prevista en la Ley.

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PENAS PARA LAS PERSONAS JURIDICAS Art.71

1. Multa.

2. Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus derechos ante la o el mismo juzgador de la causa penal.

Los bienes declarados de origen ilícito no son susceptibles de protección de ningún régimen patrimonial.

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Continúa….3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o

establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado.

4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial.

5. Remediación integral de los daños ambientales causados.

6. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica.

7. Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.

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DELITOS CONTRA EL DERECHO AL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

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RETENCION ILEGAL DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Art.242La persona que retenga los aportes patronales o

personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de Noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Para el efecto, la o el afectado, el Director General o el Director Provincial del IESS, en su caso, se dirigirá a la Fiscalía para que inicie la investigación respectiva.

Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos, hasta que cancele los valores adeudados.

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FALTA DE AFILIACIÓN AL IESS POR PARTE DE PERSONA JURÍDICA Art.243

En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al IESS, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.

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FALTA DE AFILIACIÓN AL IESS PERSONA NATURAL Art.244La o el empleador que no afilie a sus

trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a siete (7) días.

Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas

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DELITOS CONTRA EL REGIMEN DE DESARROLLO

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ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO Art.297

La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a 200 salarios básicos unificados, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Art.298

La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero será sancionada

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 1 A 3 AÑOS

Cuando:

1.- Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las Administraciones Tributarias (AT).

2.-Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las AT.

3.- Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado.

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 1 A 3 AÑOSCuando:

4.- Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la AT.

5.- Proporcione a la AT informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados..

6.- Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyentes no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley.

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 1 A 3 AÑOS

Cuando:

7.- Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados.

8.- Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.

9.- Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica .

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 1 A 3 AÑOS

Cuando:

10.- Destruya total o parcialmente. Los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias.

11.- Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el SRI, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador.

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 A 5 AÑOS

Cuando:

12.- Emita, acepte o presente a la AT comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

13.- Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

14.- Presente a la AT comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas .

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 A 5 AÑOS

Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien Salarios básicos unificados del trabajador en general (US$34,000), será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos (5 años)

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 A 7 AÑOS

Cuando:15.- Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones,

exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos .

16.- Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho.

17.- Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 A 7 AÑOS

Cuando los impuestos defraudados superen los Cien salarios básicos unificados del trabajador en general (US$34,000), será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad (7 años).

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 A 7 AÑOSCuando:

18.- Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo

19.- Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multa.

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 A 7 AÑOS

Cuando los impuestos retenidos o percibidos que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente, superen los Cien salarios básicos unificados del trabajador en general (US$34,000), será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años

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DEFRAUDACION AGRAVADA

Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena prevista para cada caso, la cometida con la participación de uno o más funcionarios o servidores de la AT y acarreará además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores.

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EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA

En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en este Código, serán sancionadas con pena de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.

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CALIDAD DE AUTORESLas personas que ejercen control sobre la

persona jurídica o que presten sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán responsables como autoras si han participado en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno.

Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como del pago de los impuestos debidos.

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AGIOTAJE Art.308 num 2

Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años

La persona que no pague el precio oficial mínimo de sustentación establecido por el Estado para los productos agrícolas, con fines de comercialización en el mercado nacional o extranjero.

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USURA Art.309

La persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años

Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años

En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de los hipotecado o prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal.