Sociedades Colectivas

28
SOCIEDAD COLECTIVA INTEGRANTES:

description

Sociedades Colectivas

Transcript of Sociedades Colectivas

Diapositiva 1

SOCIEDAD COLECTIVA INTEGRANTES:1Sociedad ColectivaINTUITU PERSONAE : En atencin a la persona. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideracin de la persona con quien se obliga.Excusin: Procedimiento judicial que se hace contra los bienes del deudor principal antes de proceder contra los del fiador, para que ste pague la cantidad que aqullos no alcanzan a satisfacer.Leolina: Son todas las ventajas que se atribuyen a una de las partes, debiendo la otra satisfacer unas condiciones difciles.Prorrata: Parte proporcional que toca a cada uno en un reparto entre varios.

CaractersticasTipos de sociosLa primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una comunidad familiar cerrada basada en la APORTACIN.

El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en comn, asumiendo cada uno y de forma ntegra los riesgos.

La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sera, la industria).

Evolucin histricaEs aquella en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razn social, se comprometen a participar, en la proporcin que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales.

Sociedad colectivaA) Carcter personalista de la sociedad

La razn social tiene que ser subjetiva (nombre de uno, varios o todos los socios).

Prohibicin de transmisin de la condicin de socio a no ser que exista el consentimiento unnime del resto de socios.

La participacin poltica de los socios se rige por el principio de igualdad entre personas, con independencia de la participacin de cada socio a la sociedad.

En caso de muerte de un socio, en principio, se extingue la sociedad si no se ha pactado expresamente la continuidad de la sociedad sin el socio, o bien la transmisin de la condicin de socio a los herederos.

Caracteres esenciales

B) Responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales.

Por esto, se dice que la separacin entre el patrimonio social y personal de cada socio es relativa. Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros.

La responsabilidad del socio slo juega una vez agotado el patrimonio social, por ello es subsidiaria.

Es ilimitada porque responde por el todo, cualquiera el que sea.

Es solidaria porque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los socios o contra todos ellos.C) Es una sociedad que acta en nombre colectivo y obligatoriamente, bajo una razn social.

Gira bajo una razn social integrada por el nombre de todos los socios o de alguno/s de ellos y la palabra Sociedad Colectiva o S.C. Si una persona extraa a la sociedad incluye su nombre en la razn social, quedar sometida al rgimen de responsabilidad solidaria de los socios por las deudas sociales.

ArtculosLegislacin Nueva ley general de sociedadesN 26887 En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros.1.-Derechos

a)EconmicosParticipacin en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidacinb)AdministrativosDerecho a participar en la gestin socialDerecho de informacin

Artculo 265.- LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS"La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracin. La prrroga requiere consentimiento unnime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artculo 275".

Artculo 267.- LA DURACIN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

13Toda modificacin del pacto social se adopta por acuerdo unnime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros"

Artculo 268.- MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL

Salvo rgimen distinto previsto en el pacto social, la administracin de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios

En caso de silencio del contrato, todos podrn concurrir a la gestin de la sociedad.Administracin conferida a varios socios con carcter solidario.Administracin a varios socios con carcter mancomunado.Administracin conferida a un solo socio.Administracin conferida a una o ms personas extraas a la sociedad.

Artculo 270.-la administracin de la sociedad colectiva"Ningn socio puede transmitir su participacin en la sociedad sin el consentimiento de los dems. Las participaciones de los socios constan en la escritura pblica de constitucin social. Igual formalidad es necesaria para la transmisin de las participaciones".

Sujeta a condiciones: La aprobacin expresa de todos los dems socios; y Que se otorgue, por escritura pblica, la modificacin respectiva del pacto social. El capital est dividido en fracciones que reciben el nombre de participaciones y que por prohibicin legal no se pueden denominar acciones ya que tiene una naturaleza jurdica distinta: no son transmisibles debido a la presencia de elementos personalista en la Sociedad Colectiva.Artculo 271.- TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES"Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta".

Dichos negocios particulares pueden quedar integrados a la actividad misma de la sociedad colectiva, por disposicin expresa del artculo 272, si el pacto social as lo determina.

Artculo 272.-negocios privadosEl socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad est en liquidacin, la excusin de patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.

El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a sta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa.

Artculo 273.- BENEFICIO DE EXCUSINCorresponde a los fiadores que, al ejercitarlo, logran no ser obligados al pago de la deuda mientras el deudor principal tenga bienes suficientes.Una nueva caracterstica al tipo de responsabilidad de los socios de la sociedad colectiva, convirtindola en subsidiaria, slo podr hacrsela efectiva en los bienes particulares de ellos despus de practicada la excusin de los bienes de la sociedad.Los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aqul, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidacin le corresponde, segn sea el caso, al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidacin de la participacin en la sociedad que le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crdito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor".

Artculo 274.- DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE UN SOCIOSe establece que el acreedor slo tiene derecho a embargar y percibir lo que corresponda al socio deudor por beneficios o por liquidacin; Esta limitacin rige inclusive en el caso de quiebra y, evidentemente tambin en caso de insolvencia de la sociedad.Tampoco puede el acreedor solicitar la liquidacin de la participacin en la sociedad que corresponda al socio deudor.

En efecto: "El acuerdo de prrroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposicin a que se refiere el artculo anterior se formula dentro de los treinta das del ltimo aviso o de la inscripcin en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposicin, la sociedad debe liquidar la participacin del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses".

Artculo 275.- PRRROGA DE LA DURACIN DE LA SOCIEDADLa ley general de sociedades nos seala en su artculo 276 sobre La Separacin, Exclusin O Muerte De Socio.

EL CASO DE SEPARACIN: El socio contina siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contradas hasta el da que concluye su relacin con la sociedad.

LA EXCLUSIN DEL SOCIO : Se acuerda por la mayora de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusin se discute. Dentro de los quince das desde que la exclusin que se le comunic al socio excluido. Puede ste formular oposicin mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad slo tiene dos socios, la exclusin de uno de ellos slo puede ser resuelta por el Juez, mediante proceso abreviado.

MUERTE DEL SOCIO: Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contradas hasta el da del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad est limitada a la masa hereditaria del causante".

Artculo 276.- EXTINCIN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

El rgimen de administracin y las obligaciones, facultades y limitaciones de representacin y gestin que corresponden a los administradores.

Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad.

El pacto social, en adicin a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Seccin, debe incluir Reglas relativas a:ARTCULO 277ESTIPULACIONES A SER INCLUIDAS EN EL PACTO SOCIAL

La determinacin de las remuneraciones que les correspondan a los socios.La determinacin de la forma cmo se reparten las utilidades o se soportan las prdidas.Los casos de separacin o exclusin de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto. El procedimiento de liquidacin y pago de la participacin del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo.La Sociedad Colectiva surge como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vnculos de sangre, posteriormente, pasa a admitir a personas extraas al crculo familiar con las que se mantiene una relacin de confianza.

Esta es la sociedad personal ms tpica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria.

Esta responsabilidad inherente a los socios ser ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque responde por el todo. Es solidaria porque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los socios o contra todos ellos simultneamente.

Hoy en da, muy pocos comerciantes o empresarios desean arriesgarse de esta manera, sobre todo en un mercado tan competitivo e inestable como el peruano, no desean arriesgar sus posesiones privadas, particulares u otros negocios que pudieran tener ante cualquier cada en el mercado o incursin no deseada en una deuda que imposibilite continuar en el negocio.