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comisión de seguimiento a la política públicasobre desplazamiento forzado

proceso nacional de verificación

EL RETO ANTE LA TRAGEDIA HUMANITARIA

DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO:

RECONOCER Y RESARCIR DEBIDAMENTELOS DAÑOS Y PERJUICIOS

volumen 10

Preparado por:

Luis Jorge Garay Salamanca

director

Fernando Barberi Gómez

coordinador

Clara Ramírez Gómez • Fernando Vargas Valencia

Santiago Perry Rubio •Andrés Mauricio Mendoza

investigadores

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Agradecimientos:

El director del Proceso Nacional de Verificación, Luis Jorge Garay Salamanca, agradece de manera

muy especial la colaboración prestada a la realización de este informe por Fernando Barberi

Gómez, coordinador académico y administrativo, y a los investigadores Clara Ramírez Gómez,

Fernando Vargas Valencia, Santiago Perry Rubio y Andrés Mauricio Mendoza.

De manera especial, se valora la colaboración de Ariel Hurtado Rodríguez en la realización del

informe que dio lugar a la primera parte del presente volumen.

Mención especial merecen el esfuerzo, dedicación y compromiso de las doctoras Lucy Mecón

Sandoval y Ángela Andrea Chacón, asesoras de la Unidad de Justicia y Paz de la Defensoría del

Pueblo, quienes bajo la coordinación de la doctora Patricia Luna Paredes, fueron encargadas de

moderar la mayoría de los grupos focales sobre el despojo y abandono forzado de tierras de que

trata la segunda parte.

Se agradece también el apoyo financiero brindado oportunamente por la Embajada del Reino de los

Países Bajos en Bogotá.

A los demás miembros de la Comisión de Seguimiento se agradece la confianza depositada, así como

los comentarios realizados sobre este informe.

EL RETO ANTE LA TRAGEDIA HUMANITARIA

DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO:

RECONOCER Y RESARCIR DEBIDAMENTE

LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

© Comisión de seguimiento a la política

pública sobre desplazamiento forzado

© Consultoría para los Derechos

Humanos y el Desplazamiento, Codhes

ISBN: 978- 958 -99715-7-4

Integrantes de la Comisión de seguimiento

a la política pública sobre desplazamiento forzado:

Eduardo Cifuentes Muñoz • Luis Jorge Garay Salamanca • Monseñor Héctor Fabio Henao

Rodrigo Uprimny Yepes • Patricia Lara Salive • Marco Romero Silva • Pedro Santana Rodríguez

Fanny Uribe Idárraga • Olga Amparo Sánchez • José Fernando Isaza • Jorge Enrique Rojas

Luis Evelis Andrade • Rosalba Castillo • Orlando Fals Borda (q.e.p.d.). Con el acompañamiento

internacional de Rigoberta Menchú y Roberto Meier.

Plan Internacional

Organización Indígena de Colombia, Onic

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJusticia

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes

Corporación Viva la Ciudadanía

Pastoral Social

Casa de la Mujer

El contenido de esta publicación es responsabilidad de la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado y no compromete a la agencia cooperante.

Se permite la reproducción de este texto, siempre y cuando se cite como fuente.

Proceso Nacional de Verificación:

Luis Jorge Garay Salamanca, Director

Fernando Barberi Gómez, Coordinador

Investigadores:

Clara Ramírez Gómez

Fernando Vargas Valencia

Santiago Perry

Andrés Mauricio Mendoza

Diseño editorial:

Torre Gráfica / Ricardo Alonso

Portada: Torre Gráfica

Ilustración: Claudia García

de la serie: Un único paisaje, 2007

Corrección editorial: Torre Gráfica

Impresión: Corcas Editores

con la producción de Torre Gráfica

Impreso en Colombia

Agosto de 2011

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CONTENIDO

Koninkrijk der Nederlanden

Prólogo 11

PrimeraparteCUANTIFICACIÓNYVALORACIÓNDELASTIERRASYLOSBIENESABANDONADOSODESPOJADOSALAPOBLACIÓNDESPLAZADAENCOLOMBIA 17Introducción 19Elabandonodetierras,cultivosyanimales 20 Extensión de tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono, total nacional y por regiones 20 Hectáreas perdidas por grupo familiar, nacional y por regiones 27 Algunas características de las tierras abandonadas y despojadas 29 Calidad de la tierra 29 Tipos de tenencia 29 Propietarios y/o poseedores por sexo 33 Formas de adquisición 34 Hectáreas cultivadas abandonadas nacional, por regiones y por grupo familiar 36 Animales abandonados nacional, por regiones y por grupo familiar 41 Utilización de maquinaria e infraestructura productiva antes del desplazamiento 44 Autoconsumo y huerta casera antes del desplazamiento 45 Uso actual de las tierras despojadas o forzadas a abandonar y hechos ocurridos en las zonas de origen de la población desplazada 47Perjuiciosdeordenmaterial:dañoemergenteylucrocesante 50 Estimación del daño emergente 51 Estimación del lucro cesante 54Conclusiones 58

SegundaparteANáLISISDEgRUPOSFOCALESYCONSULTASCIUDADANASCONPOBLACIÓNDESPLAZADASOBREDESPOJODETIERRAS 61Presentaciónyjustificación 65Descripcióndelametodología 65Brevecaracterizacióndelapoblaciónparticipante 68Análisisdeloshallazgos 69 El desarraigo campesino y la falla de reconocimiento 71 Las redes complejas del despojo 79 Lo que cuentan las víctimas: Actores, factores y tipologías yuxtapuestas de despojo 83 Arrasamientos, reconfiguraciones territoriales, captura y sustitución del Estado 95 La dimensión simbólica y política de la pérdida del espacio vital 101 Víctimas perseguidas por defender sus derechos: La doble victimización 106 El deseo de retorno: Vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo 108

TerceraparteLADISTRIBUCIÓNENEqUIDADCOMOPRINCIPIORECTORDELAINDEMNIZACIÓNADMINISTRATIVAENCOLOMBIA 111Introducción 113Eldañoenuncontextodeviolacionesgravesysistemáticasalosderechoshumanos 117

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El perjuicio inmaterial en el marco de violaciones a los derechos humanos 118 El daño material en el marco del desplazamiento forzado 122Cuantificacióndelacompensacióndelosperjuiciosinmaterialesymateriales 124 La compensación del perjuicio inmaterial en tres escenarios de indemnización 124 Identificación del universo probable de víctimas y fuentes consultadas 125 Desaparición forzada 125 Homicidios en el marco del conflicto social y armado 127 Secuestro (o privación ilegal de la libertad con múltiples propósitos) 128 Tortura 129 Desplazamiento forzado 130 Valores usados para la conversión 130 Escenarios de cuantificación 130 Cuantificación del perjuicio inmaterial a las víctimas de cinco violaciones a los derechos humanos conforme a los tres escenarios propuestos 132 Primer escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a lo establecido por la Corte IDH en sus decisiones contra el Estado Colombiano. 132 Segundo escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a casos paradigmáticos resueltos por el Consejo de Estado. 136 Tercer escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a los montos establecidos en el Decreto 1290 de 2008. 138 Estimación de la magnitud del perjuicio material ocasionado a las víctimas del desplazamiento forzado 140Fundamentoséticosybasesjurídicasdelapropuestasobreindemnizacióndistributivaenequidad 141 Fundamentos éticos 141 Bases jurídicas 145Haciaunesquemadeindemnizaciónadministrativadistributivaenequidad 151 La segmentación del universo de víctimas 151 El principio de distribución en equidad 153 Los escenarios para un programa de indemnización administrativa distributiva en equidad 155 Escenario 1 156 Escenario 2 160Losrecursosfiscalesparalareparación 165

CuartaparteBALANCEAPROxIMATIVODELALEYDEVíCTIMASAPROBADAPORELCONgRESODELAREPúBLICA 169Introducción 171 Aspectos positivos de la ley recientemente aprobada que contribuyen al reconocimiento público de las víctimas y de sus derechos en Colombia 172 Significado simbólico de la ley 172 Propósito de la ley en materia de atención y reparación 172 Reconocimiento dado por la ley a las víctimas 172 Inclusión de los campesinos como parte del principio de enfoque diferencial 172 Inclusión del principio de interpretación pro personae 173 Existencia de disposiciones específicas que desarrollan el enfoque diferencial de género 173

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Ampliación del contenido de algunas medidas de asistencia en materia de salud y educación existentes en la Ley 418 de 1997 173 Propósito de la ley en materia de restitución 174 Inclusión de parejas del mismo sexo dentro del universo de víctimas 174 Fuentes de financiación para la reparación de las víctimas 174 Criterios de revisión de los programas de protección 175 Avances para alcanzar la restitución de tierras 175 Condonación de pasivos del sector financiero 175 Importancia de las medidas de resarcimiento simbólico 175 Búsqueda de una solución jurídica para la consulta previa a comunidades étnicas. 176 Desafíos para la implementación de la ley y temas que exigen una interpretación pro personae o un eventual éxamen de constitucionalidad 177 La ley frente a los derechos de la población desplazada en relación con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia 177 Ausencia de criterios legales en materia de indemnización administrativa 179 La ley contempla figuras como el llamado “contrato de transacción” que desincentivan el acceso a la justicia y podrían coartar el derecho a una justa indemnización. 183 La ley y el principio de reparación integral de carácter patrimonial, conforme a los estándares internacionales 184 Desafíos de la ley en relación con la jurisprudencia constitucional respecto a la estricta distinción entre ayuda humanitaria, prestación de servicios sociales y medidas de reparación 186 Aspectos problemáticos respecto al universo de víctimas 188 Desafíos frente al carácter transicional de la restitución de tierras 190 El gran desafío: lograr que la institucionalidad contemplada para la “atención y reparación de las víctimas” no sea confusa y de difícil acceso 194 Supeditación de los derechos de las víctimas a la disponibilidad fiscal del Estado 196 Algunos desafíos en materia de memoria y garantías de no repetición 198

ANEXOS

Anexo1Metodología 201 A. Estimación del daño emergente 204 B. Estimación del lucro cesante 211

Anexo2.Informaciónadicionalenrelaciónconlaestimacióndeldañoemergente 219

Anexo3.Matrizregional.Patronesdedespojo 225

Anexo4.Metodologíaparalasegmentacióndeluniversodevíctimasylaconstruccióndeescenariosilustrativosparaeldiseñodeunprogramaadministrativodeindemnizacióndistributivaenequidad 229

Anexo5.EscenariodeindemnizaciónNo.1.Alternativa2 237

Anexo6.EscenariodeindemnizaciónNo.2.Alternativa2 241

Bibliografía consultada 245

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro1. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según bienes que poseían antes del primer o único desplazamiento 21

Cuadro2. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción

en el RUPD, según bienes forzados a abandonar o despojados antes del primer o único desplazamiento 22

Cuadro3. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según bienes raíces rurales que tenían en los doce meses anteriores al primer o único desplazamiento 23

Cuadro4. Porcentaje de familias desplazadas que debieron abandonar tierras 23

Cuadro5. Distribución porcentual de los bienes raíces o inmuebles, lotes, apartamentos, etc., diferentes a bienes raíces rurales, que tenían los grupos familiares desplazados, según lo que hicieron con el bien en el momento del desplazamiento 24

Cuadro6. Total de familias desplazadas que perdieron tierra, por región y por inscripción al RUPD 25

Cuadro7. Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) en el momento del desplazamiento, según año del primer desplazamiento 25

Cuadro8. Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) por la población desplazada en el momento del desplazamiento, según región 26

Cuadro9. Promedio anual de tierras abandonadas y/o despojadas por región entre 1998 y 2008 y su relación con la superficie agropecuaria 26

Cuadro10. Tierras abandonadas y despojadas al momento del desplazamiento y actualmente por periodos 27

Cuadro11. Hectáreas abandonadas o despojadas en promedio por familia, por región y su relación con la UAF promedio regional 28

Cuadro12. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento 30

Cuadro13. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento 32

Cuadro14. Años promedio de posesión de los bienes que tenían los grupos familiares desplazados, por condición de inscripción en el RUPD, según forma de tenencia del bien 33

Cuadro15. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, por sexo de la persona a nombre de quien figuraba la propiedad, posesión, ocupación o herencia, según forma de tenencia de la tierra forzada 34

Cuadro16. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales sobre los cuales tenían algún tipo de propiedad (individual o colectiva), posesión, ocupación o herencia, los grupos familiares desplazados a partir de 1998, según forma de adquisición del 35

Cuadro17. Porcentaje de familias desplazadas que tenían cultivos y que abandonaron cultivos permanentes por regiones 37

Cuadro18. Dimensiones de los cultivos abandonados: total hectáreas por inscripción al RUPD y región 38

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Cuadro19. Áreas cultivadas abandonadas promedio anual por regiones y su relación con la superficie cultivada regional 39

Cuadro20. Dimensiones de los cultivos abandonados: promedio hectáreas por grupo familiar según la inscripción al RUPD 39

Cuadro21. Principales cultivos que poseían las familias desplazadas por regiones (% de familias que reportaron tenerlos) 40

Cuadro22. Principales productos cultivados por los grupos familiares antes del desplazamiento y promedio de hectáreas cultivadas 42

Cuadro23. Porcentaje de familias que tenían animales y que los abandonaron por región 43

Cuadro24. Promedio de animales abandonados por grupo familiar con el desplazamiento, para las seis especies productivas con mayores porcentajes de abandono (según grupos familiares) 43

Cuadro25. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según características de los cultivos que tenían antes del primer o único desplazamiento 44

Cuadro26. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según infraestructura productiva forzada a abandonar o despojada 45

Cuadro27. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según tenencia de cultivos para la venta y huerta casera o cultivos para el autoconsumo 46

Cuadro28. Porcentaje de grupos familiares desplazados, que antes del primer o único desplazamiento, tenían huerta casera o cultivos de pancoger, para el consumo alimentario de la familia 46

Cuadro29. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según situación en que están actualmente los bienes forzados a abandonar o despojados en el momento del desplazamiento 48

Cuadro30. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales, según conocimiento que tienen los grupos familiares desplazados, sobre el uso que le están dando a la finca hoy día 49

Cuadro31. Distribución porcentual de los grupos familiares desplazados, por región de expulsión, según hechos que se han producido por causa de los cambios en la zona de donde fueron desplazados 50

Cuadro32. Valor total daño emergente de los grupos familiares causado por el desplazamiento a julio de 2010 (billones de pesos de 2010) Periodo: 1980 a 2010 51

Cuadro33. Promedio de daño emergente ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de bienes abandonados ($ de 2010) Calculado sobre el total de grupos familiares 52

Cuadro34. Total grupos familiares que perdieron cada tipo de bien 53

Cuadro35. Promedio de daño emergente ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de bienes abandonados (Pesos de 2010) 54

Cuadro36. Valor total lucro cesante de los grupos familiares causado por el desplazamiento a julio de 2010 (Billones de pesos de 2010) Periodo: 1980 a 2010 55

Cuadro37. Promedio de lucro cesante ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de ingresos (Pesos de 2010) 56

Cuadro38. Promedio de lucro cesante ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de ingresos (Pesos de 2010) 57

Cuadro39. Valor total reparación de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales (Billones $ de 2010) 157

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Cuadro40. Distribución poblacional de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales 158

Cuadro41. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares (pesos de 2010) 159

Cuadro42. Valor total reparación de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales (Billones $ de 2010) 162

Cuadro43. Distribución poblacional de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales 163

Cuadro44. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares bajo el escenario 2 (Pesos de 2010) 164

Cuadros anexos

CuadroA3. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, y que fueron forzados abandonar o despojados, según tenencia y fuente de agua para los cultivos 222

CuadroA4. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según características del terreno de la finca o parcela forzada a abandonar o despojada 223

CuadroA5. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según color predominante de la tierra de la finca o parcela forzada a abandonar o despojada 223

CuadroA6. Clasificación de grupos familiares según valor total de los perjuicios materiales y los ingresos anuales a julio de 2010 234

Cuadro2A. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 1 y 2 ($ 2010) 238

Cuadro2B. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 3 y 4 ($ 2010) 239

Cuadro2C. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 5 y 6 ($ 2010) 240

Cuadro3A. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 1 y 2 ($ 2010) 242

Cuadro3B. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 3 y 4 ($ 2010) 243

Cuadro3B. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 5 y 6 ($ 2010) 244

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Prólogo

El presente volumen forma parte de la serie “El Reto ante la tragedia Humanitaria del Desplazamiento Forzado” a través de la cual se publican los documentos oficiales de la Comisión de Seguimiento a la Política Sobre Desplazamiento Forzado. En esta ocasión se da a conocer un conjunto de estudios técnicos con los cuales se quiere contribuir al imperativo que tiene la sociedad colombiana de reconocer y resarcir de manera ade-cuada los daños y perjuicios que se han ocasionado a las víctimas.

El primer documento es un subproducto de la III Encuesta Nacional de Verifica-ción y contiene una cuantificación y valoración de las tierras y bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia, en el periodo 1980-2010. El segun-do informe presenta las conclusiones del análisis de grupos focales y consultas ciuda-danas con población desplazada sobre despojo de tierras. Un tercer estudio, basado en los dos anteriores hace una propuesta técnica de Reparación Distributiva en Equidad, como principio rector para las políticas de indemnización por vía administrativa. Fi-nalmente se presenta un balance aproximativo de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, aprobada por el Congreso de la República de Colombia en 2011, el cual se fundamenta en múltiples documentos elaborados y presentados públicamente por la Comisión durante el proceso de producción de dicha Ley.

En las líneas siguientes se destacan las principales preocupaciones y criterios que han orientado el trabajo de la Comisión en la producción de los informes que se publi-can en esta edición.

Reparación en medio del conflicto

Sin lugar a dudas, la principal preocupación compartida por todos es el hecho de que la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras se va a implementar en medio de la persistencia del conflicto armado, la continuidad de la crisis social en los campos de Colombia y la tendencia minimalista de los contenidos de la Ley.

La nación colombiana tiene una larga experiencia de guerras civiles y acuerdos de paz que contrasta con el lugar que se ha dado a los derechos de las víctimas y la re-paración de los daños causados a millones de compatriotas. Hoy, afortunadamente se avanza en un proceso inédito de reconocimiento básico de los derechos de las víctimas y el Estado empieza a involucrarse en la tarea de construir una política de reparación; pero esto ocurre sin que se haya dado una solución al conflicto armado interno y sin que esté en curso un proceso de reformas conducentes a superar los anacronismos y

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

profundas inequidades del modelo de desarrollo, las cuales se expresan con mayor radicalidad en las condiciones de vida de los pobladores de las zonas rurales. Pero ¿cuáles son los dilemas fácticos, éticos y políticos que plantea esta situación?

El primero de ellos es el de avanzar en el reconocimiento de los derechos a la ver-dad, la justicia y la reparación genéricamente reconocidos como “justicia transicional” en medio de una situación que no puede ser catalogada como una transición en el sentido propuesto por las teorías de negociación de conflictos, es decir, como el paso de una situación de conflicto a una de post conflicto.

La experiencia de Colombia tiene como telón de fondo un conflicto armado de larga duración y una larga trayectoria de procesos de diálogo que deja como balance al menos tres fenómenos: Los procesos de paz “parcelada” conducentes a pactos entre el Estado y algunos grupos insurgentes de izquierdas; la desmovilización parcial de grupos paramilitares de derechas en el marco de la Ley 975 de 2005 y la persistencia en la guerra de los grupos insurgentes de mayor arraigo histórico. Ahora bien, mientras los procesos exitosos de paz han conducido a oleadas reformistas como la que dio lu-gar a la Constitución de 1991, es evidente que la continuidad del conflicto armado, ha llevado a profundizar el daño, a polarizar el espectro político y al retorno de políticas profundamente regresivas. Un ejemplo de esta situación paradójica es el proceso de abandono forzado y despojo de tierras cuyo ciclo más dramático ocurre en la última década, es decir, a 10 años de la expedición de la carta política más democrática que ha tenido el país.

Lo sorprendente es que en ausencia de una autentica transición, se haya logrado que el Estado colombiano avance por el camino de votar leyes sobre derechos de las víctimas, entre ellos los que protegen el acceso a la verdad, la justicia y la reparación. A este resultado se ha llegado por diversos factores pero principalmente por la magnitud de la tragedia humanitaria, por el desarrollo progresivo de la doctrina del Goce Efecti-vo del Derecho en la jurisprudencia de las Cortes de Justicia y por el surgimiento de un movimiento acumulado de expresiones organizadas de defensa de los derechos de las víctimas, antes que de una voluntad estatal preexistente o derivada de los procesos de negociación con grupos armados. Tanto los daños causados como las voces activas de las víctimas se han tornado inocultables y por ello el tema de sus derechos hoy forma parte de la agenda pública y política. El despojo masivo de tierras, la victimización de varios millones de personas y las responsabilidades asociadas con estos hechos ya no pueden ser invisibilizadas ante los ojos de la opinión pública nacional e internacional y de igual manera, las voces justificantes de estos hechos y aquellas que abiertamente se orientan a la negación de la realidad, están cada vez más aisladas.

Sin embargo, la perspectiva de avanzar en el reconocimiento de los derechos de las víctimas sin que se hayan superado las condiciones que producen nuevas víctimas, desafía las categorías clásicas de la justicia transicional y demanda una gran voluntad política para acometer la tarea de proteger la vida y las garantías de quienes siendo victimizados deben enfrentar hoy la tarea de hacer exigibles sus derechos en un con-

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

texto lleno de intimidaciones y de repetición de los hechos de violencia. Esta situación amenaza la viabilidad misma de las medidas de retorno y restitución material, dado que las agresiones sistemáticas implican la eventualidad de procesos de restitución puramente formal y no el dominio pleno de la tierra ni la autonomía social y política de los beneficiarios.

Obviamente la solución de fondo sería un proceso de paz definitivo, pero esta al-ternativa no parece viable en el corto plazo. Mientras tanto, el país tiene la compleja ta-rea de adaptar y profundizar las categorías de la justicia transicional de modo que sea posible prever las situaciones típicas del caso colombiano. Por ejemplo, la necesidad de revalorizar la observancia y la exigibilidad del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como referente para pensar medidas de protección de las víctimas titulares de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, en medio del conflicto.

Pese a los grandes riesgos no queda otro camino que avanzar por el camino de hacer efectivos los derechos de las víctimas mientras la sociedad busca el camino de la paz. Lo contrario equivale a condenar a las víctimas a su actual situación de precariedad e indig-nidad y a esperar un hipotético fin del conflicto como condición para el reclamo de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación en instancias diferentes a la justicia ordi-naria, vía que por demás siempre está abierta pero cuyos resultados son profundamente limitados respecto de las magnitudes del daño y del universo de víctimas. Tal como se ha documentado por diferentes estudios, entre ellos las encuestas de verificación de la Comisión de Seguimiento, en casos como el desplazamiento forzado, a la violación de los derechos ha seguido el empobrecimiento y la pauperización de la población, al punto que hoy el 97% de los hogares carecen de ingresos superiores a la línea de pobreza y el 80% se encuentran en condiciones de indigencia.

Toda esta experiencia debe contribuir a afirmar progresivamente los derechos de las víctimas como uno de los componentes imperativos de cualquier negociación fu-tura de paz y de la práctica institucional del Estado.

La sostenibilidad social y económica de la política de reparación

El segundo dilema tiene que ver con la necesidad de reconocer un concepto de repara-ción integral, la determinación de las responsabilidades en la crisis humanitaria y sus implicaciones económicas, fiscales e institucionales.

Esta discusión es muy diferente cuando se trata de establecer las responsabilidades desde una perspectiva judicial clásica, pues en ese caso la reparación corre por cuenta de quienes han causado el daño y tanto la naturaleza del daño como las medidas de restitución se determinan por los jueces. Pero cuando se trata de adoptar medidas de justicia transicional de carácter administrativo, la responsabilidad del Estado se deriva o de la participación activa de sus agentes en los crímenes cometidos o de las fallas estructurales en el deber de protección y de administración oportuna de justicia. De hecho, en el caso colombiano la ley de víctimas toma el camino de la reparación

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

administrativa precisamente por el déficit de la respuesta institucional que se traduce en elevados niveles de impunidad y en la profundización de la vulnerabilidad ya no solamente humanitaria sino social, económica y política de las víctimas.

La consecuencia práctica de la reparación administrativa, independientemente de las modalidades que asuma, es que conlleva un traslado de buena parte de la carga fiscal a los contribuyentes, por la vía de la asunción de la responsabilidad del Estado y por ello se ha levantado un debate público sobre la magnitud de los daños y de los cos-tos que conlleva la garantía de los derechos de las víctimas. En esta materia, el cambio de gobierno ha significado pasar de la negación abierta de los derechos a nombre de la cuestión fiscal a un argumento de sostenibilidad fiscal elaborado por la tecnocracia del Ministerio de Hacienda que propone una política minimalista de reparación, por-que se basa en la premisa de mantener el actual statu quo fiscal del país, que es uno de los más regresivos del mundo.

Si tenemos en cuenta que de por medio están los derechos y el futuro de millones de víctimas, este debate adquiere un carácter ético y político y no puede reducirse a una versión liberal ortodoxa que someta las necesidades fiscales e institucionales de la reparación integral al imperativo de hacer sostenibles las premisas de la política eco-nómica neoliberal, sino que demanda la concertación de una economía política que haga sostenible la reparación integral.

En esta materia, los documentos de la Comisión de Seguimiento parten de una serie de presupuestos básicos articulados en torno a la noción de Goce Efectivo del Derecho, sin los cuales el debate sobre la viabilidad de la reparación se convierte sim-plemente en una manera demagógica de negar los derechos.

El primero de estos fundamentos es la determinación adecuada de las responsa-bilidades frente a los daños causados y la necesidad de tomar medidas simbólicas y materiales significativas que aseguren bases sólidas de no repetición de los hechos de despojo y victimización. La inversión de recursos económicos, políticos e institucio-nales debe ser de la medida de este desafío complejo del cual depende la posibilidad de dar una nueva significación al sentido de nación hoy fragmentado por el conflicto.

El segundo criterio tiene que ser la caracterización apropiada y la medición con-creta de los daños causados, pues la simple estrategia de negar lo ocurrido minimizan-do el daño en aras de hacer “viable” la respuesta del Estado y de la sociedad, es el peor camino posible de aproximación a la verdad histórica. El fundamento de la verdad es el reconocimiento integral de los diferentes tipos de daño que se han causado y de las consecuencias de ese daño. A este respecto, el informe de la Comisión de Seguimien-to aporta una medición de los diferentes tipos de daños causados de conformidad con los contenidos de la teoría jurídica sobre el perjuicio material (lucro cesante y daño emergente) y el inmaterial (daño moral, daño a la vida de relación y alteración del proyecto de vida). Igualmente, examina con rigor técnico las tipologías de bienes muebles e inmuebles abandonados y/o despojados. Lógicamente, la cuantificación de los daños arroja montos colosales dadas la radicalidad del conflicto y la magnitud de

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

la crisis humanitaria. Pero no por ello se debe abandonar la tarea de una caracteriza-ción de los daños ni se puede tildar de maximalistas a quienes desarrollan este ejerci-cio tan importante en términos de verdad histórica y de línea de base para el desarrollo de las políticas de reparación.

Lo ideal es que la reparación integral logre resarcir integralmente el daño causado. Pero también se puede argumentar la necesidad de poner en la balanza los recursos que demanda la reparación versus los que implican otras agendas sociales y colectivas. En un país con millones de víctimas y con múltiples tipologías de daño y despojo, la reparación puede comprometer sumas astronómicas sin duda. Por esta razón, la Co-misión de Seguimiento se permite formular una propuesta de reparación distributiva en equidad a partir de una premisa: La necesidad de estimar la magnitud y la naturale-za de los daños y despojos independientemente de que el Estado declare o no su insol-vencia o su incapacidad para asegurar la reparación integral. El modelo de reparación distributiva en equidad propone una serie de criterios como magnitud del despojo, condiciones de vulnerabilidad de los hogares, enfoques diferenciales, etc. para hacer una distribución equitativa de los recursos disponibles.

Pero a su vez, llama la atención sobre la necesidad y la viabilidad de arbitrar los recursos que sean necesarios para un concepto de reparación integral. Como se sabe, éste ha sido uno de los temas más polémicos en el debate sobre la ley de víctimas.

De hecho, el tema de las implicaciones fiscales fue uno de los argumentos del go-bierno Uribe Vélez para abortar el proyecto de Ley de Víctimas que se debatía en el Congreso en el año 2009 y ha sido el principal argumento de agentes gubernamentales y voceros de oposición de derechas durante el proceso de adopción de la Ley finalmen-te aprobada en 2011.

La Comisión comparte la necesidad de afirmar un principio de responsabilidad fiscal. Pero desafortunadamente este debate se ha dado desde argumentos generales que encubren los verdaderos intereses en juego y que tienden un manto de duda sobre la viabilidad fiscal de la garantía de los derechos. El argumento implícito del Acto Le-gislativo sobre Sostenibilidad Fiscal presentado por el Gobierno del Presidente Santos, tenía al claro propósito de cortar las alas de las Cortes cuando sus sentencias profieren órdenes complejas frente a situaciones de vulneración masiva y sistemática de las ga-rantías ciudadanas básicas de colectivos sociales concretos. En lugar de reconocer que estas situaciones muestran las graves falencias del Estado de Derecho, se propone un Estado de Fiscalidad que tiene algo de parecido al argumento del gobierno anterior cuando respondía a toda crítica con el argumento del Estado de Opinión. El verdadero respeto por las Cortes de Justicia y por la División de Poderes, es la garantía de que los fallos judiciales se cumplen, independientemente de sus implicaciones fiscales, porque lo contrario es reconocer una suerte de estado estamental que asegura derechos para unos mientras justifica la exclusión de otros.

Somos conscientes de que no basta afirmar una perspectiva de derechos indepen-dientemente de las realidades de la economía. Pero las realidades de la economía mues-

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

tran que Colombia está sometida a una profunda contradicción entre sus significativos niveles de crecimiento y acumulación económica y sus vergonzosos indicadores de concentración del Ingreso que explican los elevados índices de pobreza e indigencia y la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado por la Corte Constitucional ante la ausencia sistemática de recursos fiscales e institucionales para atender los derechos de las víctimas.

La Ley de víctimas no puede ser un pretexto para que el país piense 20% en el pasado y 80% en el futuro sino que debe ser parte de una estrategia transformadora que asegure políticas de retorno, de reubicación rural o de asentamiento urbano defi-nitivo para las víctimas y esto implica no sólo la restitución formal de las tierras, sino la garantías de políticas de reforma rural y urbana que aseguren un futuro concreto de dignidad y de sostenibilidad socioeconómica de los hogares. De lo contrario, la repa-ración puede convertirse en un eslabón de la cadena del asistencialismo que reproduce la pobreza y la vulnerabilidad social.

Este es el sentido fundamental de la noción de reparación transformadora pro-puesta por el comisionado Rodrigo Uprimny, la cual busca evitar el contrasentido de regresar a las víctimas a sus “condiciones anteriores” porque en el caso de Colombia coinciden, para un grupo considerable de víctimas, con la precariedad de un modelo rural anacrónico e inequitativo.

Finalmente, la Comisión de Seguimiento agradece al Equipo de Verificación, in-tegrado por los investigadores Clara Ramírez Gómez y Fernando Vargas Valencia, co-ordinado por el doctor Fernando Barberi Gómez y dirigido por el maestro Luis Jorge Garay, y a los especialistas Santiago Perry Rubio, Andrés Mauricio Mendoza, Ariel Hurtado Rodríguez y Nelson Camilo Sánchez, quienes han aportado su conocimiento y su trabajo a este ejercicio de exigibilidad de los derechos de la población desplazada. Igualmente, agradece a las doctoras Patricia Luna Paredes, Lucy Mecón Sandoval y Ángela Andrea Chacón, coordinadora y asesoras de la Unidad de Justicia y Paz de la Defensoría del Pueblo respectivamente, por su colaboración en la realización de los grupos focales que sirvieron de base para el análisis compartido en la segunda parte del presente volumen.

Marco Romero SilvaDirector Codhes

Secretario Técnico Comisión de Seguimiento

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Primera parte

CUANTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS TIERRAS Y LOS BIENES ABANDONADOS O DESPOJADOS A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

EN COLOMBIA1

� El presente apartado se basa en la información proveniente de la III Encuesta Nacional de Verifica-ción, realizada por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia, para la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. También, contó con la colaboración de Ariel Hurtado Rodríguez. La realización de este estudio y de la III Encuesta fueron posibles gracias a la colaboración financiera de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia.

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Introducción

El presente informe busca describir, cuantificar y valorar los perjuicios materiales ocasionados a la población víctima del desplazamiento entre los años de 1980 y 2010. En particular, se pretende estimar el valor de los bienes abandonados (daño emergente) y los ingresos dejados de percibir por la pérdida de sus activos producti-vos (lucro cesante). Para ello se realiza, en primer lugar, un estimativo de las tierras, los cultivos, los animales y otros bienes que tuvieron que abandonar, con base en la información reportada por las familias desplazadas en la III Encuesta Nacional de Verificación –III ENV-2010–, efectuada entre los meses de julio y agosto de 20102. Luego, se estima el valor de dichos bienes con base en información secundaria de las fuentes más confiables obtenidas y en información primaria obtenida de la en-cuesta. De la misma forma, se estiman los ingresos que han dejado de recibir las familias desplazadas por la pérdida de los bienes y activos en los que sustentaban su actividad productiva.

La metodología se basa en la utilizada en el Decimoprimer informe de la Co-misión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, que analiza los resultados de la II Encuesta Nacional de Verificación realizada en el año 2008. Empero, en este informe se introducen algunas modificaciones metodoló-gicas, tendientes a precisar algunos de los estimativos realizados, hasta donde la información disponible lo permite. En el Anexo 1 se encuentra una descripción detallada de la metodología y de las fuentes de información utilizadas, así como de las medidas tomadas para evitar posibles sobre-estimaciones de las cifras y valores cuantificados, por lo que en el texto principal del informe no se hace referencia a estos aspectos, a menos que se considere indispensable. En el Anexo 2 se encuen-tran algunos de los cuadros utilizados en el presente apartado con sus correspon-dientes coeficientes de variación.

El análisis de las particularidades regionales se hace con base en las seis regio-nes contempladas en la muestra y en las cuales se agruparon los resultados de la en-cuesta� en lo referente al módulo de tierras : Región 1: Antioquia y Chocó; Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba; Región �: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander; Región 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Distrito de Buena-ventura; Región 5: Distrito Capital de Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Hui-

� Se entrevistaron �0.433 hogares de personas desplazadas en 68 municipios y �6 departamentos del país.

3 La encuesta cuenta con representatividad estadística tanto a nivel nacional como de estas seis regiones.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

la, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca, y Región 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.

El abandono de tierras, cultivos y animales

En este aparte se presenta, con base en la información reportada en la encuesta, la magnitud de los perjuicios materiales sufridos por las familias desplazadas en lo re-lativo al abandono de sus principales activos productivos: tierras, cultivos, animales y otros bienes.

El 82,9% del total de la población desplazada poseía algún bien (sin tener en cuenta los muebles y enseres): el 42,1% poseía tierras, el 70,8% ganado y otros ani-males, el 46,9% cultivos, el 49,1% maquinaria, equipo y/o vehículos, y el 22,0% in-fraestructura productiva (Cuadro 1).

La inmensa mayoría de estos bienes los perdieron las familias desplazadas, bien fuera porque se vieron forzados a abandonarlos o porque les fueron despojados. Puede entonces afirmarse que el fenómeno del abandono o despojo de bienes tuvo un carácter masivo. En efecto, el 96,7%, 97,6%, 96,�%, 86,5% y la totalidad de los grupos familiares desplazados que poseían respectivamente tierras, animales, ma-quinaria y equipo, e infraestructura productiva, se vieron privados de los mismos.

Los que perdieron tierra tenían en su mayoría el terreno con casa: finca con casa 64,6% para la población desplazada total y 65,5% para la inscrita al RUPD, y lote o parcela con casa 25,0% y 24,0% respectivamente, para un total de 89,6% y 88,5% (Cuadro �).

Extensión de tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono, total nacional y por regiones

El 40,7% de los grupos familiares desplazados debió abandonar, fue obligado a vender o fue despojado de sus tierras. En dos regiones los grupos familiares que sufrieron esta situación fueron alrededor de la mitad de las familias desplazadas: la región 4 con el 52,1% y la región 6 con el 49,5%. La región en que este porcentaje fue menor fue la � con 26,9% (Cuadro 4)4.

4 El cuadro con sus coeficientes de variación corresponde al cuadro A� del Anexo �.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Tipo de bien que tenía Total de grupos familiares de personas desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el

RUPD

Ningún bien 17,0 16,1 20,2

c.v.e. (%) 3,1 3,6 6,4

Algún bien 82,9 83,8 79,8

c.v.e. (%) 0,6 0,7 1,6

Bienes raíces rurales (tierras)

42,1 43,6 36,6

c.v.e. (%) 1,7 1,8 4,2

Cultivos 46,9 49,2 38,7

c.v.e. (%) 1,5 1,6 4,0

Ganado o/y otros animales

70,8 72,8 63,9

c.v.e. (%) 0,9 1,0 2,4

Maquinaria, equipo y/o vehículo

49,1 50,6 43,6

c.v.e. (%) 1,4 1,6 3,7

Infraestructura productiva

22,0 23,8 15,9

c.v.e. (%) 2,7 2,8 7,4

Otros bienes raíces 20,8 20,8 20,8

c.v.e. (%) 2,8 3,1 6,3

Bienes raíces rurales (tierras) y no tenía otros bienes raíces

36,1 37,3 31,8

c.v.e. (%) 1,9 2,1 4,7

Bienes raíces rurales (tierras) y animales

8,6 8,6 8,7

c.v.e. (%) 4,6 5,2 10,4

Bienes raíces rurales (tierras) y otros bienes raíces

6,0 6,4 4,8

c.v.e. (%) 5,6 6,1 14,3

Bienes raíces rurales (tierras) e infraestructu-ra productiva

15,0 16,2 10,7

c.v.e. (%) 3,4 3,6 9,3

Animales e infraes-tructura productiva

21,8 23,6 15,5

c.v.e. (%) 2,7 2,9 7,5

Bienes rurales, infraestructura productiva y animales

14,8 16,1 10,4

c.v.e. (%) 3,4 3,6 9,4

Cuadro 1. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según bienes que poseían antes del primer o único desplazamiento

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Tipo de bienes forzados a abandonar o despojados

Total de grupos familiares de personas desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas

en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas

en el RUPD

Algún bien 81,4 82,6 77,3

c.v.e. (%) 0,7 0,7 1,7

Bienes raíces rurales (tierras)

40,7 42,3 34,8

c.v.e. (%) 1,7 1,8 4,4

Cultivos permanentes

27,8 29,6 21,4

c.v.e. (%) 2,3 2,4 6,2

Animales 69,1 71,2 61,5

c.v.e. (%) 1,0 1,0 2,5

Maquinaria, equipo y vehículos

47,3 48,9 41,7

c.v.e. (%) 1,5 1,6 3,8

Infraestructura productiva

22,0 23,8 15,9

c.v.e. (%) 2,7 2,8 7,4

Otros bienes raíces

18,7 18,7 19,0

c.v.e. (%) 3,0 3,3 6,6

Cuadro 2. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según bienes forzados a abandonar o despojados antes del primer o único desplazamiento

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

El total de tierras que las familias desplazadas se vieron obligadas a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente en el momento del desplazamiento entre enero de 1980 y julio de 2010, sin contar aquellas de propiedad colectiva, fue de 6.6�8.195 has5. Esta cifra equivale al 15,4% de la superficie agropecuaria nacional. El 81,8%, del área despojada o forzada a dejar en abandono correspondió a familias inscritas en el RUPD.

Así, con motivo del desplazamiento, un 82,9% de las tierras que poseían los desplazados fueron forzadas a abandonar, un 1,8% entregadas a terceros sin recibir nada a cambio y un 7,6% vendidas debido a una amenaza directa o como producto de la situación general de violencia imperante en las distintas regiones (Cuadro 5).

� Como se explica en el anexo metodológico (Anexo �), para evitar posibles sobre-estimaciones se descartaron los valores extremos superiores (es decir, aquellos valores en el rango del �% superior), lo que equivalió a descartar los casos en que la familia desplazada reportó que la tierra que se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente era superior a 98 has, y se reemplazaron por el valor promedio municipal de las extensiones menores a 98 has reportadas.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Bienes raíces rurales Total de grupos familiares de personas desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el

RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el

RUPD

Finca con casa 64,6 65,5 60,9

c.v.e. (%) 1,6 1,7 4,2

Finca sin casa 5,1 5,5 3,5

c.v.e. (%) 9,4 9,9 27,3

Parcela o lote con casa

25,0 24,0 29,2

c.v.e. (%) 3,8 4,3 8,1

Parcela o lote sin casa

5,6 5,5 6,2

c.v.e. (%) 8,9 9,9 20,2

Terreno con mejoras

0,9 0,9 0,7

c.v.e. (%) 22,9 24,7 61,0

Otro bien 0,1 0,1 0,0

c.v.e. (%) 71,3 72,9 298,3

Cuadro 3. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según bienes raíces rurales que tenían en los doce meses anteriores al primer o único desplazamiento

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

Antioquia y Chocó 43,2

Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico 36,7

Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander 26,9

Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura 52,1

Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío

36,0

Meta, Arauca, Guaviare, Casanare, Vichada, Vaupés, Guainía y Amazonas

49,5

Total 40,7

Cuadro 4. Porcentaje de familias desplazadas que debieron abandonar tierras

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Situación del bien en el momento del desplazamiento

Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de perso-nas desplazadas inscritas en

el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en

el RUPD

Lo abandonó 82,9 84,3 77,7

c.v.e. (%) 1,4 1,5 3,9

Lo obligaron a entregarlo 1,8 1,6 2,2

c.v.e. (%) 23,6 27,2 48,7

Lo vendió presionado por la situación de violencia

7,6 6,3 12,3

c.v.e. (%) 11,0 13,6 19,4

Lo vendió libremente 2,0 2,0 2,0

c.v.e. (%) 22,2 24,6 51,5

Lo arrendó 0,5 0,2 1,7

c.v.e. (%) 43,7 80,7 55,1

Lo dejó al cuidado de familiar o amigo

3,1 3,2 2,6

c.v.e. (%) 17,7 19,2 44,1

Lo tiene y lo usa 2,3 2,5 1,8

c.v.e. (%) 20,6 22,2 53,5

Cuadro 5. Distribución porcentual de los bienes raíces o inmuebles, lotes, apartamentos, etc., diferentes a bienes raíces rurales, que tenían los grupos familiares desplazados, según lo que hicieron con el bien en el momento del desplazamiento

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

En total, 4�4.100 familias desplazadas debieron abandonar o fueron despojadas de sus tierras, de las cuales �52.847 ó el 81,�%, están inscritas al RUPD (Cuadro 6). La región en la que el mayor número de familias sufrió la pérdida de este activo fue la 1 (27%), seguida de la 4 (24,5%), la 5 (1�,8%), la 2 (1�,5%), la � (10,9%) y la 6 (10,2%).

De las 6.6�8.195 has, en el periodo 1980 a 1997 fueron abandonadas, vendidas o entregadas a terceros forzadamente 1.02�.70� has; entre los años 1998 y 2008 lo fueron 5.26�.282 has, y entre 2009 y julio de 2010 una cantidad de �51.210 has. Lo anterior significa un promedio anual de 56.872,4 has, 478.480,2 has y 221.86�,6 has abandonadas, vendidas o entregadas a terceros forzadamente, en los respecti-vos periodos (Cuadro 7). De manera que, los once años transcurridos entre 1998 y 2008 fueron aquellos durante los cuales con mayor intensidad se vivió el fenómeno de abandono y despojo de tierras en la historia reciente del país.

La región que sufrió en mayor medida el fenómeno de tierras abandonadas, vendidas o entregadas forzadamente a terceros fue la 1 (Antioquia y Chocó), con

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

1.852.561 has o el 27,9% del total; seguida por la 4 (Cauca, Nariño, Putumayo, Ca-quetá y Buenaventura), con 1.491.892 has o el 22,5% del total; la 6 (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada), con 1.04�.9�9 has o el 15,7% del total; la � (Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander), con 866.5�5 has o el 1�,1% del total; la 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba), con 749.968 has o el 11,�% del total, y la 5 (Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca), con 6��.299 has o el 9,5% del total (Cuadro 8).

Total familias % del total de familias RUPD % de población inscrita

Región 1 117.171 27,0% 90.329 77,1%

Región 2 58.727 13,5% 48.957 83,4%

Región 3 47.394 10,9% 37.295 78,7%

Región 4 106.558 24,5% 89.414 83,9%

Región 5 59.972 13,8% 49.249 82,1%

Región 6 44.278 10,2% 37.603 84,9%

Total nacional 434.100 100,0% 352.847 81,3%

Cuadro 6. Total de familias desplazadas que perdieron tierra, por región y por inscripción al RUPD

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

1980 - 1997 Enero 1998 - Julio 2008 Julio 2008-julio 2010

Población RUPD 619.638 4.583.176 224.932

c.v.e. (%) 12,0 4,3 18,6

Población TOTAL 1.023.703 5.263.282 351.210

c.v.e. (%) 9,5 4,0 15,3

Cuadro 7. Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) en el momento del desplazamiento, según año del primer desplazamiento

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

De las seis regiones, la que presenta un mayor porcentaje de hectáreas aban-donadas o usurpadas anualmente en el periodo de mayor desplazamiento (1998-2008) en relación con su superficie agropecuaria6 es la 4 (Caquetá, Cauca, Nariño y

6 Lo anterior si se tiene en cuenta la información oficial del Anuario estadístico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA), ya que en

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Putumayo) con el �,5%, seguida de la 1 (Antioquia y Chocó) con el �%, la 2 (Atlánti-co, Bolívar, Sucre y Córdoba) con el 1,�% y la � (Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander) con el 1,2%. Las que presentan un menor porcentaje, ambas con el 0,5%, son la 6 (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada) y la 5 (Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca) (Cuadro 9). En las dos últimas regiones (5 y 6) se en-cuentran varios departamentos de la frontera oriental del país y de la zona andina central donde el fenómeno del desplazamiento fue relativamente menos intenso.

términos de la superficie agropecuaria la diferencia entre las dos fuentes es mínima (para todo el país 43.��3.�99 has según la primera vs. 4�.�4�.�86 has según la segunda). Para efectos del presente ejercicio, fueron consultadas tanto la ENA como el Anuario estadístico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de los años �998 a �008. Cfr. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Sistema de información de la oferta agropecuaria, forestal, pesquera y agrícola, Encuesta nacional agropecuaria (ENA), Bogotá; MADR, Anuario estadístico para el sector agropecuario y pesquero, Bogotá.

Total Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6

Hectáreas 6.638.195 1.852.561 749.968 866.535 1.491.892 633.299 1.043.939

c.v.e. (%) 3,6 7,3 7,8 9,6 7,6 12,1 11,6

Cuadro 8. Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) por la población desplazada en el momento del desplazamiento, según región

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

Región Promedio anual de tierras 1998-2008 % de superficie agropecuaria

Región 1 106.157 3,0%

Región 2 56.739 1,3%

Región 3 68.443 1,2%

Región 4 116.820 3,5%

Región 5 48.964 0,5%

Región 6 81.357 0,5%

Total nacional 478.480 1,1%

Cuadro 9. Promedio anual de tierras abandonadas y/o despojadas por región entre 1998 y 2008 y su relación con la superficie agropecuaria

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA). Anuario Estadístico del Ministerio de Agricultura.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

De las 6.6�8.195 has abandonadas y/o despojadas entre 1980 y julio de 2010, a la fecha de realización de la encuesta (julio-agosto de 2010) sólo se habían recupe-rado 495.49� has (o el 7,46% del total), de manera que continuaban abandonadas y/o despojadas la gran mayoría: 6.142.702 has. De estas, 5.0�9.0�6 has, o el 82%, correspondían a familias registradas en el RUPD7 (Cuadro 10).

El total de familias desplazadas que perdieron tierra y a la fecha de la encuesta no la habían recuperado era de 407.49�, de las cuales ��1.�61, o el 81,�%, están ins-critas en el RUPD. De manera que tan sólo el 6,1% de las familias desplazadas que debieron abandonar sus tierras o fueron despojadas habían recuperado su tierra al momento de realizar la encuesta, es decir, tan sólo 26.607 familias.

Hectáreas perdidas por grupo familiar, nacional y por regiones

El promedio nacional de hectáreas abandonadas, vendidas o entregadas a ter-ceros forzadamente por grupo familiar fue de 15,�. Esta cifra muestra claramente que las familias que debieron abandonar forzadamente la tierra o fueron despoja-das eran en su gran mayoría pequeños productores, puesto que, en promedio, la tierra que perdieron era inferior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF)8.

� El cuadro con sus correspondientes coeficientes de variación corresponde al cuadro A� del Anexo �.

8 La Unidad Agrícola Familiar (UAF) es la extensión de tierra que le permite a una familia obtener ingresos equivalentes a dos salarios mínimos. La UAF está calculada para cada uno de los municipios del país y varía considerablemente dependiendo de la calidad de la tierra y de la cercanía a los principales mercados del país. El promedio nacional es de ��,84 hectáreas.

Periodo Has abandonadas al momento del desplazamiento

Has abandonadas actualmente

Diferencia %

Primer desplazamiento antes de 1998 1.023.703 907.928,5 115.774 11,31%

Primer desplazamiento entre 1998 y 2008 5.263.282 4.889.691,0 373.591 7,10%

Primer desplazamiento entre 2009 y 2010 351.210 345.083,0 6.127 1,74%

Total 6.638.195 6.142.702 495.493 7,46%

Cuadro 10. Tierras abandonadas y despojadas al momento del desplazamiento y actualmente por periodos

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Por regiones9, las hectáreas promedio abandonadas, vendidas o entregadas a terceros forzadamente por grupo familiar fluctuaron desde las 10,6 en la región 5 hasta las 2�,6 en la región 6, la cual tiene los mayores tamaños de UAF promedio regional. En todos los casos, el número promedio de hectáreas abandonadas o des-pojadas por grupo familiar fue similar o inferior al respectivo tamaño de la UAF promedio regional10 (Cuadro 11).

Es preciso destacar que el menor número de hectáreas promedio abandonadas y/o despojadas por grupo familiar se presenta en una región caracterizada por el minifundio, por el uso intensivo del suelo y por la cercanía a grandes mercados (región 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Toli-ma, Santander y Valle), en la cual, por lo tanto, se tiene el menor tamaño de la UAF promedio, mientras que el mayor número de hectáreas promedio abandonadas o despojadas por grupo familiar se registra en una región de uso extensivo del suelo y lejanía a los mercados (región 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada), en la que se tiene el mayor tamaño de la UAF promedio (Cuadro 11). Lo anterior muestra la coherencia de la información que sobre este tema reporta la III ENV-2010, y confirma que en todas las regiones la mayoría de desplazados fueron relativamente pequeños productores.

9 Recuérdese que las regiones son: �. Antioquia y Chocó; �. Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba; 3. Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander; 4. Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura; �. Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca, y 6. Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.

�0 Si bien es cierto no hay una relación directa entre promedio de hectáreas abandonadas y/o despojadas por grupo familiar y la UAF promedio regional, vale la pena resaltar que el menor número de hectáreas promedio regional abandonadas/despojadas por grupo familiar coincide con la menor UAF promedio regional (región �) y el mayor número de hectáreas promedio regional abandonadas/despojadas por grupo familiar coincide con la mayor UAF promedio regional (región 6).

Región Hectáreas / familia UAF promedio

1 15,8 15,4

2 12,8 29,0

3 18,3 33,0

4 14,0 35,9

5 10,6 13,2

6 23,6 113,7

Cuadro 11. Hectáreas abandonadas o despojadas en promedio por familia, por región y su relación con la UAF promedio regional

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada e información suministrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Algunas características de las tierras abandonadas y despojadas

Calidaddelatierra

Al parecer, la mayor parte de la tierra que las familias desplazadas se vieron obligadas a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente era de calidad aceptable o buena, lo que se puede deducir de la siguiente información reportada:i) Más de la mitad de los entrevistados (el 54,�%) manifestó que la tierra que po-

seía se ubicaba en una zona plana. Cerca de una cuarta parte (24,7%) reportó que estaba en terreno ondulado. Tan sólo el 20% adujo que se ubicaba en te-rreno muy quebrado y únicamente el 2% que estaba en zona inundable (ver Cuadro A �, Anexo 2).

ii) Como se aprecia en el Cuadro A 4 del Anexo 2 las cuatro quintas partes de los encuestados (el 80,9%) expresó que la tierra que poseía contaba con agua para sus cultivos la mayor parte del año, aunque sólo en el 4,2% de los casos el agua provenía de un distrito de riego (en el 57,�% de los casos provenía de una fuen-te interna de la finca y en el �7,8% de una fuente cercana).

iii) Solamente el 18,7% manifestó que no tenía agua para sus cultivos la mayor par-te del año. La calidad química del suelo parecería bastante buena: en el 59,5% de los casos, los entrevistados reportaron que la tierra era de color negro, y en el 15% color café. Las tierras amarillas (18,5%), rojas (4,4%) y grises (2,9%) esca-samente llegaban a la cuarta parte de los casos (ver Cuadro A 5 del Anexo 2).

Tiposdetenencia

Cerca de las cuatro quintas partes de las familias desplazadas encuestadas se consideraban propietarias de la tierra que fueron obligadas a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente (77,6% propietario individual, 0,9% propietario colectivo en territorio étnico y 0,7% otro tipo de propiedad colectiva) (Cuadro 12). Otro porcentaje significativo poseía la tierra con algún derecho (10,6% eran here-deros, 2,8% poseedores, 2,2% ocupantes de baldío, 2,5% ocupantes de hecho11). Sólo un 2% trabajaba en las tierras como usufructuario (1,5%), tenedor (0,4%) y otra forma (0,1%).

�� Es necesario advertir que la categoría correspondiente a “ocupante de hecho”, tal como se preguntó a los entrevistados y conforme al manual de recolección, no hace referencia al derecho policivo sino a la normatividad agraria, específicamente, a la ocupación o posesión de que trata el artículo 4 de la ley 4a. de �9�3, entendida como la explotación económica de un predio de propiedad privada, con la creencia de que se trata de un bien baldío del Estado.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

No obstante, la mayor parte de los que se consideraban propietarios no tenían títulos debidamente registrados: únicamente el 21,5% tenía escritura debidamente registrada y el 1,4% título colectivo registrado. Cerca de otra décima parte tenía título sin registrar (escritura no registrada 8,7% y título colectivo no registrado

Forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada

Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas

no inscritas en el RUPD

Propietario(a) 77,6 78,1 75,5

c.v.e. (%) 1,2 1,3 3,1

Poseedor(a) 2,8 2,7 3,2

c.v.e. (%) 13,4 15,0 29,8

Ocupante del baldío 2,2 1,9 3,6

c.v.e. (%) 14,9 17,8 27,8

Propietario colectivo en territorio étnico

0,9 0,9 0,5

c.v.e. (%) 24,4 25,5 79,5

Otro propietario colectivo

0,7 0,8 0,5

c.v.e. (%) 26,4 28,0 78,4

Ocupante de hecho* 2,5 2,4 2,7

c.v.e. (%) 14,1 15,7 32,5

Heredero 10,6 10,2 12,3

c.v.e. (%) 6,6 7,4 14,4

Usufructuario 1,5 1,7 0,9

c.v.e. (%) 18,0 18,9 57,5

Otro tenedor 0,4 0,5 0,0

c.v.e. (%) 35,1 35,1 276,8

Otra forma 0,1 0,1 0,0

c.v.e. (%) 91,9 98,6 250,7

No responde 0,2 0,2 0,5

c.v.e. (%) 45,2 57,0 75,7

No sabe 0,6 0,7 0,5

c.v.e. (%) 28,3 30,4 77,1

Cuadro 12. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

* Ver nota 11

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

1,1%). Pero más de la tercera parte (��,4%) no tenía ningún documento que lo acreditara como propietario del predio, y más de otra cuarta parte tenía documen-tos un tanto precarios (promesa de compraventa 9,8%, contrato de compraventa 9,�%, carta venta �,5%, certificado del Incora o Incoder 1,6%, hijuela 1,5%, certifi-cación de alcaldía 0,�%).

La situación anterior es fiel reflejo de la informalidad que aún prevalece en el campo colombiano en lo que a tenencia de la tierra se refiere. Situación que si bien es cierto, cobija a propietarios de diferentes tamaños, es especialmente crítica en el caso de los pequeños productores agropecuarios. Obviamente, esta informalidad es mayor en las zonas de colonización reciente, y algo menor en los territorios de ocupación más antigua. La III ENV-2010 refleja bien esta situación: las dos regio-nes que tienen un porcentaje de predios que poseían escrituras registradas menores a la media son aquellas en las que se encuentran departamentos de colonización reciente (la 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura, y la 6: Amazo-nas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada) (Cuadro 1�). Mientras tanto, la región que muestra un más elevado porcentaje que poseían escri-turas registradas es la 5 (Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle), una región que en su mayoría es de ocupa-ción mucho más antigua y donde ha habido una mayor atención gubernamental. Asimismo, es en esta región donde se encuentra el más bajo porcentaje de familias que no contaban con ningún documento que acreditara su propiedad o posesión de su parcela (Cuadro 1�).

Es importante destacar, igualmente, que la región que muestra un porcentaje más alto de familias que poseían certificados del Incora o Incoder es la 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba), con un porcentaje muy superior a la media (5,�% vs. 1,6%) y al de cualquier otra región. En la región 2 se encuentran los departamentos que fueron el epicentro de la lucha por la tierra de la década del setenta del siglo pasado, y en los que las movilizaciones campesinas obligaron a una mayor acción reformista del Estado.

Conviene anotar que aquellas familias desplazadas que no disponían de títulos registrados, habían estado asentadas en sus tierras con antelación a su desplaza-miento en calidad de poseedores, ocupantes o herederos durante un número de años, que, presumiendo su buena fe, les aseguraba el derecho a la propiedad de las mismas12.

�� Conforme al código civil, el término de prescripción para adquirir un bien inmueble que ha sido poseído de buena fe y con justo título es de diez años. Adicionalmente, conforme a la Ley 4a. de �9�3, la persona que ha poseído u ocupado terrenos rurales de propiedad privada no explotados por su dueño, creyendo de buena fe que se trataba de bienes baldíos, puede adquirir el dominio si lleva

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

En efecto, los propietarios las habían ocupado en promedio durante 16,5 años, los poseedores 14,7 años, los ocupantes de baldío 10,7 años, los ocupantes de he-cho1� 12,9 años y los herederos 24,8 años (Cuadro 14).

Propietariosy/oposeedoresporsexo

La mayoría de las tierras que poseían las familias desplazadas figuraban a nom-bre de hombres (6�,4%) y sólo cerca de una cuarta parte (26,6%) figuraba exclusi-vamente a nombre de mujeres (26,6%) (Cuadro 15). Un porcentaje bastante menor figuraba a nombre de ambos (10,0%). Estos porcentajes no cambian mucho para las familias inscritas en el RUPD. No obstante, vale la pena mencionar que los porcen-

cinco años ocupando el predio. Por su parte, la ley �60 de �994 establece como uno de los requisitos para ser adjudicatario de un terreno baldío, el uso y explotación del terreno por un periodo no infe-rior a cinco años.

�3 Frente al sentido de esta categoría, ver nota ��.Docu

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Forma de tenencia del bien Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas

no inscritas en el RUPD

Propietario(a) 16,5 16,7 15,7

c.v.e. (%) 1,7 1,9 4,1

Poseedor (a) 14,7 12,4 23,2

c.v.e. (%) 8,5 9,3 19,7

Ocupante de baldío 10,7 12,0 7,8

c.v.e. (%) 8,3 10,2 14,1

Propietario colectivo en territorio étnico

21,8 19,6 41,5

c.v.e. (%) 18,2 18,5 73,7

Otro propietario colectivo

24,5 27,4 2,9

c.v.e. (%) 15,6 16,7 31,8

Ocupante de hecho * 12,9 12,6 14,2

c.v.e. (%) 8,3 9,2 18,9

Heredero 24,8 26,2 19,9

c.v.e. (%) 5,6 6,3 12,1

Cuadro 14. Años promedio de posesión de los bienes que tenían los grupos familiares desplazados, por condición de inscripción en el RUPD, según forma de tenencia del bien

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.* Ver nota 11

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

tajes más altos de predios que figuraban a nombre de mujeres se presentan en los casos de herederos (�4,2%), y los más bajos en ocupantes de baldíos (11,7%). De otra parte, se detecta que la participación de las mujeres en las distintas formas de tenencia de la tierra es menor en las regiones 5 y 2 en las cuales alcanza el �1,2% y el �1,4% respectivamente, y más elevada en las regiones 1 y 4 en las que asciende a 45,4% y �8,7%, en su orden (Ver Cuadro A8, Anexo 2).

Formasdeadquisición

El 54,8% de los grupos familiares que disponían de tierra la adquirió por com-pra (compra sin subsidio 45,1%, compra o cesión bajo palabra 7,5% y compra con subsidio 2,2%) y el ��,�% por herencia (Cuadro 16).

Forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada

Total de grupos familiares desplazados

Grupos familiares inscritos en el RUPD

Grupos familiares no inscritos en el RUPD

Hombre Mujer Hombre y mujer

Hombre Mujer Hombre y mujer

Hombre Mujer Hombre y mujer

Propietario(a) 16,5 16,7 15,7 16,5 16,7 15,7 16,5 16,7 15,7

c.v.e. (%) 1,7 1,9 4,1 1,7 1,9 4,1 1,7 1,9 4,1

Poseedor (a) 14,7 12,4 23,2 14,7 12,4 23,2 14,7 12,4 23,2

c.v.e. (%) 8,5 9,3 19,7 8,5 9,3 19,7 8,5 9,3 19,7

Ocupante de baldío 10,7 12,0 7,8 10,7 12,0 7,8 10,7 12,0 7,8

c.v.e. (%) 8,3 10,2 14,1 8,3 10,2 14,1 8,3 10,2 14,1

Propietario colectivo en territorio étnico

21,8 19,6 41,5 21,8 19,6 41,5 21,8 19,6 41,5

c.v.e. (%) 18,2 18,5 73,7 18,2 18,5 73,7 18,2 18,5 73,7

Otro propietario colectivo

24,5 27,4 2,9 24,5 27,4 2,9 24,5 27,4 2,9

c.v.e. (%) 15,6 16,7 31,8 15,6 16,7 31,8 15,6 16,7 31,8

Ocupante de hecho*

12,9 12,6 14,2 12,9 12,6 14,2 12,9 12,6 14,2

c.v.e. (%) 8,3 9,2 18,9 8,3 9,2 18,9 8,3 9,2 18,9

Heredero 24,8 26,2 19,9 24,8 26,2 19,9 24,8 26,2 19,9

c.v.e. (%) 5,6 6,3 12,1 5,6 6,3 12,1 5,6 6,3 12,1

Cuadro 15. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, por sexo de la persona a nombre de quien figuraba la propiedad, posesión, ocupación o herencia, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID - UN.* Ver nota 11

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Form

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cia

33,0

38,7

37,9

31,3

31,8

32,1

19,4

c.v.e.

(%)

4,17,7

8,311

,38,7

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c.v.e.

(%)

12,5

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2,2

0,32,5

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c.v.e.

(%)

19,5

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40,6

42,0

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subs

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45

,146

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1,60,7

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c.v.e.

(%)

22,5

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95,5

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2,02,0

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c.v.e.

(%)

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54,5

56,8

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uda

0,5

0,70,1

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c.v.e.

(%)

41,9

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196,4

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1,5

1,50,4

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c.v.e.

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23,6

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0,40,6

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c.v.e.

(%)

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Cuad

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l bien

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Es de destacar la muy baja acción del Estado en materia de distribución de tie-rras: únicamente el 7,�% de los que poseían tierra la habían adquirido con ayuda de la política gubernamental —el 5,1% por adjudicación de Incora o Incoder y el 2,2% con subsidio para compra de tierras. De nuevo, la mayor acción del Estado se dio en la región 2 —Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba— en la cual el 17,5% de los desplazados manifestó haber adquirido la tierra por adjudicación gubernamental, presionada por las movilizaciones y las tomas de tierra de los campesinos.

Debe mencionarse, asimismo, el bajo porcentaje de adquisición por herencia de las tierras que poseían los desplazados en la región 6 (20,2% frente a una media de ��,�%), lo cual resulta lógico si se tiene en cuenta que es mayoritariamente la región de colonización más reciente (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Gua-viare, Meta, Vaupés y Vichada). Situación que también se refleja en el tiempo que llevaban los desplazados en posesión de las parcelas que trabajaban: en todas las formas de tenencia los años que en promedio llevaban de posesión de la parcela era inferior a la media nacional.

Hectáreas cultivadas abandonadas nacional, por regiones y por grupo familiar

Cerca de la mitad de las familias encuestadas poseía cultivos que se vieron obli-gados a abandonar en el momento del desplazamiento (46,9%). El fenómeno fue similar en todas las regiones, con excepción de la 2, donde el porcentaje de familias que poseían cultivos era mucho mayor: 62,�%.

Las familias que debieron abandonar cultivos permanentes —que implican una inversión mayor para su establecimiento, la cual se recupera tan sólo después de varios años de contar con el cultivo en su etapa de producción— fueron el 27,8% del total. En la región 2 este porcentaje fue menor (1�,�%), lo cual es razonable teniendo en cuenta que esta región está conformada por departamentos donde pre-dominan los cultivos transitorios y en la que la presencia de cultivos perennes es relativamente baja (Cuadro 17).

La superficie cultivada que las familias desplazadas se vieron obligadas a aban-donar, vender o entregar a terceros forzadamente fue de 1.56�.759 hectáreas en el periodo comprendido entre enero de 1980 y julio de 2010. De ellas, 1.�07.417 has, o el 8�,6%, correspondían a familias inscritas en el RUPD.

La región en la que mayor número de hectáreas cultivadas debieron abandonar las familias desplazadas fue la 1 (Antioquia y Chocó) con el 2�,4% del total, seguida por la 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba) con el 19,2%, la 4 (Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura) con el 17,�%, la � (Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de San-

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

tander) con el 15,9%, la 5 (Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle) con el 14,9% y la 6 (Amazonas, Arauca, Casana-re, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada) con el 9,�% (Cuadro 18).

En el periodo de mayor desplazamiento (1998-2008) las áreas cultivadas pro-medio al año que las familias desplazadas debieron abandonar, vender o entregar forzadamente a terceros alcanzó las 116.�85,5 hectáreas, una cifra que oscila entre el 2,9% y el �,5% de la superficie cosechada anualmente en el país14 (Cuadro 19). En algunas regiones las hectáreas que las familias desplazadas debieron abandonar o fueron despojadas anualmente representó un porcentaje bastante significativo de la superficie cosechada anual: entre 7,17% y 8,48% en la región 2, entre 6,14% y 7,26% en la 1, entre 4,85% y 5,74% en la � y entre 4,81% y 5,69% en la 4.

Los grupos familiares que debieron abandonar cultivos tenían, en promedio, �,1 has cultivadas. La situación no difiere sustancialmente por regiones (varía entre 2,9 en la región 4 y �,8 en la 6, en la que se presenta el mayor tamaño de la UAF, como ya se mencionó) (Cuadro 20).

Los productos que con mayor frecuencia cosechaban las familias desplazadas eran yuca, plátano y maíz amarillo, seguidos por café, ñame, arroz, maíz blanco, fríjol, caña panelera, cacao, tabaco, aguacate, tomate, banano, chontaduro, papa, ajonjolí, coco, ají y piña.

�4 El porcentaje depende si se utiliza la información de área cosechada de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) o la del Anuario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (�998-�008).

Región Poseían cultivos Abandonaron cultivos permanentes

1. Antioquia y Chocó 44,3 29,4

2. Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre 62,3 12,7

3. Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander 39,0 16,6

4. Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura 46,8 39,5

5. Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca

44,9 32,1

6. Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada

46,1 37,3

Total nacional 46,9 27,8

Cuadro 17. Porcentaje de familias desplazadas que tenían cultivos y que abandonaron cultivos permanentes por regiones

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Perio

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Regió

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23

45

6

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1998

NO RU

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2273

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C.V.E.

(%)

13

,713

,417

,122

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,824

,87,1

RUPD

78.49

235

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94.5

547.8

092.4

8013

9.100

C.V.E.

(%)

8,19,3

16,3

27,3

29,2

30,3

5,4

Total

prim

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splaz

amien

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tes de

1998

10

7.192

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10.92

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49

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(%)

7,0

7,611

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2008

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(%)

11

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11,1

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RU

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6

C.V.E.

(%)

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1,8

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to en

tre 19

98 y

2008

24

4.058

249.1

2322

2.816

233.3

8019

5.753

134.3

371.2

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7

C.V.E.

(%)

4,3

2,93,6

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6,01,7

Prime

r des

plaza

mien

to en

tre 20

09 y

2010

NO RU

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641.9

242.7

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3.717

1.054

22.80

9

C.V.E.

(%)

37

,538

,646

,618

,734

,651

,513

,0

RU

PD12

.896

1.912

1.395

15.05

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1

C.V.E.

(%)

22,3

29,2

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20,3

29,2

8,7

Total

prim

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splaz

amien

to en

tre 20

09 y

2010

15

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3.836

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.735

3.303

71.33

0

c.v.e.

(%)

19

,223

,332

,210

,717

,525

,47,2

Total

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ral36

6.910

300.6

5424

8.210

270.0

0123

2.830

144.7

431.5

63.34

7

c.v.e.

(%)

3,62,7

3,53,8

5,25,6

1,5

Cuad

ro 1

8. D

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s de l

os cu

ltivo

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: tot

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as po

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al R

UPD

y reg

ión

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Grupo

RegiónTotal general1 2 3 4 5 6

NO RUPD 2,5 2,7 3,4 3,0 2,7 3,3 2,9

c.v.e. (%) 4,5 3,5 5,0 5,6 7,0 7,2 2,0

RUPD 3,2 3,0 3,6 2,9 3,2 3,9 3,2

c.v.e. (%) 2,2 1,6 2,1 2,2 3,1 3,5 0,9

Total general 3,1 3,0 3,6 2,9 3,1 3,8 3,1

c.v.e. (%) 2,0 1,5 1,9 2,1 2,8 3,1 0,8

Cuadro 20. Dimensiones de los cultivos abandonados: promedio hectáreas por grupo familiar según la inscripción al RUPD

Región Anual 80/08 Área cosechada 2009 %

Región 1 12.230,33 305.532 4,00

Región 2 10.021,80 267.081 3,70

Región 3 8.273,66 353.104 2,34

Región 4 9.000,03 373.166 2,41

Región 5 7.761,00 1.502.903 0,51

Región 6 4.824,76 551.810 0,87

Total nacional 52.111,56 3.353.596 1,54

Cuadro 19. Áreas cultivadas abandonadas promedio anual por regiones y su relación con la superficie cultivada regional

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA). Anuario Estadístico del Ministerio de Agricultura.

Fuente: El porcentaje depende si se utiliza la información de área cosechada de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) o la del Anuario del Ministe-rio de Agricultura y Desarrollo Rural (1998 – 2008).

Esta distribución sugiere que la mayor parte de los desplazados proviene de zonas cálidas, en las que los pequeños productores cultivan principalmente yuca, plátano y maíz, y en menor medida de regiones de clima medio donde se cultiva café, cacao y caña panelera. La muy baja mención a cultivos típicos de los climas fríos, como la papa, refleja la menor incidencia del desplazamiento forzado en estas zonas (Cuadro 21).

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

La situación por regiones es similar. En todas ellas la yuca, el plátano y el maíz amarillo ocupan un importante lugar, aunque se presentan algunas características particulares: en la región 5 el cultivo que más tenían las familias desplazadas era el café, lo cual es coherente con la presencia de varios de los mayores departamentos cafeteros del país en esta región; y en la región 2 el ñame ocupa el tercer lugar, lo que no debe sorprender dada la enorme importancia de este tubérculo en la econo-mía campesina de los departamentos que conforman esta región, en los cuales está concentrado su cultivo en el país (hay una pequeña presencia en Antioquia y en los

Cultivo

RegiónTotal

general1 2 3 4 5 6

Yuca 15,60% 28,90% 27,50% 17,30% 11,80% 22,10% 20,60%

Plátano 27,30% 6,60% 9,60% 31,60% 16,60% 34,10% 19,80%

Maíz amarillo 10,60% 21,40% 19,20% 12,50% 8,00% 17,60% 14,80%

Café 8,90% 0,00% 7,80% 6,90% 26,30% 4,60% 8,50%

Ñame 1,40% 16,20% 1,70% 0,60% 0,00% 0,10% 4,40%

Arroz 8,20% 5,40% 2,20% 2,70% 0,50% 1,60% 4,10%

Maíz Blanco 5,40% 6,20% 2,10% 0,80% 2,60% 2,20% 3,60%

Fríjol 4,90% 0,30% 5,50% 1,10% 5,90% 1,30% 3,10%

Caña panelera 2,50% 0,10% 0,50% 6,10% 7,20% 1,50% 2,90%

Cacao 3,70% 0,20% 3,00% 2,70% 5,40% 3,30% 2,80%

Tabaco 0,00% 5,00% 0,10% 0,00% 0,00% 0,00% 1,20%

Aguacate 0,50% 2,20% 1,80% 0,10% 0,90% 0,60% 1,10%

Tomate 1,40% 0,20% 2,40% 0,20% 0,90% 1,50% 1,00%

Banano (Guineo de la Costa) 1,10% 0,00% 0,10% 2,70% 0,50% 0,10% 0,90%

Chontaduro 0,70% 0,00% 0,00% 2,80% 0,60% 0,20% 0,80%

Papa (blanca) 0,20% 0,00% 0,20% 1,00% 2,50% 0,00% 0,60%

Ajonjolí 0,10% 1,50% 0,60% 0,00% 0,20% 0,70% 0,50%

Cocotero 0,50% 0,00% 0,00% 2,00% 0,00% 0,30% 0,50%

Ají 0,10% 0,40% 2,10% 0,00% 0,00% 0,00% 0,40%

Piña 0,70% 0,10% 0,10% 0,90% 0,20% 0,70% 0,40%

Cuadro 21. Principales cultivos que poseían las familias desplazadas por regiones (% de familias que reportaron tenerlos)

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

otros departamentos del litoral Caribe, tal y como se refleja en los resultados de la III ENV-2010 en las regiones 1 y �).

Es importante mencionar que los demás resultados de la encuesta en esta ma-teria son consistentes con la economía agraria de las seis regiones: la caña panelera concentra su presencia en las regiones 5 y 4 principalmente, y en menor medida en la 1; el tabaco aparece con importancia únicamente en la región 2; el cacao, aunque tiene presencia en todas las regiones excepto la 2, registra su mayor importancia en la 5 (donde está la principal zona cacaotera del país: Santander); la papa tan sólo registra alguna importancia en la región 5 (aunque es una importancia modesta en comparación con la que tiene en la economía agrícola regional, lo que parece con-firmar la menor incidencia del desplazamiento en los climas fríos).

De los principales cultivos que poseían las familias desplazadas, en promedio tenían entre 1,1 hectáreas cultivadas (tabaco, tomate y ñame) y 2,� hectáreas (ca-cao). Esto confirma que la mayoría de los desplazados eran pequeños productores: no sólo tenían áreas cultivadas pequeñas en todos los cultivos, sino que en ningún cultivo el área cultivada promedio llegaba a la superficie cultivada total promedio de las familias desplazadas que perdieron cultivos (�,2 has./grupo familiar), lo cual muestra el carácter diversificado de las parcelas abandonadas, característica distin-tiva de la economía campesina.

Es útil mencionar que los dos cultivos que requieren mayor inversión por hec-tárea y que son intensivos en mano de obra (tomate y tabaco) son los que presentan menores áreas cultivadas promedio por grupo familiar, lo cual parece confirmar la coherencia de esta información (Cuadro 22).

Animales abandonados nacional, por regiones y por grupo familiar

El abandono de animales fue un fenómeno muy común entre las familias des-plazadas. El 70,8% de los encuestados manifestó poseer algún tipo de animal al mo-mento del desplazamiento, y la mayoría de ellos debieron abandonarlos (65,7%). Esta situación de abandono generalizado de animales se presentó en todas las re-giones, y varió desde el 65,7% en la región 1 (Antioquia y Chocó) hasta el 77,1% en la 2 (Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico) (Cuadro 2�).

Dentro de las especies abandonadas se destacan las aves y el ganado bovino. Los grupos familiares que manifestaron haber abandonado aves15, tenían en promedio cerca de 50 unidades (48,8), y los que manifestaron haber abandonado ganado bo-vino tenían algo más de 10 ejemplares (10,5) (Cuadro 24).

�� El cuadro �4 se refiere al promedio de animales de cada especie que tenían las familias que manifestaron haber abandonado animales de esa especie particular.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

Cultivo Proporción de grupo familiares Promedio de hectáreas por grupo familiar

Yuca 20,6% 1,4

c.v.e. (%) 6,5 1,5

Plátano 19,8% 1,7

c.v.e. (%) 7,5 1,8

Maíz Amarillo 14,8% 1,9

c.v.e. (%) 9,3 1,9

Café 8,5% 1,9

c.v.e. (%) 18,8 2,8

Ñame 4,3% 1,1

c.v.e. (%) 31,5 3,0

Arroz 4,1% 1,9

c.v.e. (%) 37,6 3,8

Maíz blanco 3,6% 2,0

c.v.e. (%) 43,4 4,1

Caña Panelera 3,2% 1,7

c.v.e. (%) 53,1 4,6

Fríjol 3,1% 1,7

c.v.e. (%) 50,8 4,4

Cacao 2,8% 2,3

c.v.e. (%) 60,8 5,2

Tabaco 1,1% 1,1

c.v.e. (%) 117,3 5,7

Aguacate 1,1% 1,7

c.v.e. (%) 127,6 6,4

Tomate 1,0% 1,1

c.v.e. (%) 169,9 7,6

Otras Hortalizas 6,3% 1,5

c.v.e. (%) 24,7 3,0

Otras Frutas 5,8% 1,5

c.v.e. (%) 27,8 3,2

Cuadro 22. Principales productos cultivados por los grupos familiares antes del desplazamiento y promedio de hectáreas cultivadas

Relación de los cultivos que tienen más del 1% en la frecuencia de mención. El resto de cultivos han sido agregados en dos categorías: 1. Hortalizas, 2. Frutas

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

Región % Poseían % Abandonar

Antioquia y Chocó 68,0 65,7

Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico 78,8 77,1

Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander 68,9 67,8

Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura 69,8 68,2

Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío

68,5 66,5

Meta, Arauca, Guaviare, Casanare, Vichada, Vaupés, Guainía y Amazonas

76,1 74,1

Total 70,8 69,1

Cuadro 23. Porcentaje de familias que tenían animales y que los abandonaron por región

Tipo de animales

Promedio

grupo familiar

(Nacional)

Región

1 2 3 4 5 6

Aves 48,8 46,5 51,1 50,4 47,8 43,4 58,7

c.v.e. (%) 1,4 3,2 2,8 3,2 3,5 4,6 5,2

Cerdos 5,6 6,4 6,3 6,0 4,6 4,2 5,0

c.v.e. (%) 1,2 2,7 2,2 2,7 3,4 4,2 4,4

Ganado bovino 10,5 10,8 10,0 11,8 10,6 8,1 12,8

c.v.e. (%) 1,9 4,5 3,8 4,4 4,4 5,5 5,7

Equinos 2,6 2,9 2,8 2,9 2,3 2,1 2,6

c.v.e. (%) 1,2 3,0 2,2 2,7 3,2 4,4 4,7

Ovejas, cabros y similares

9,1 10,0 10,7 9,5 7,0 6,7 13,2

c.v.e. (%) 3,9 17,7 7,5 5,8 11,8 13,1 23,4

Conejos 12,3 6,4 7,6 10,2 15,8 11,9 7,6

c.v.e. (%) 4,5 12,9 11,7 11,5 7,3 11,6 19,6

Cuadro 24. Promedio de animales abandonados por grupo familiar con el desplazamiento, para las seis especies productivas con mayores porcentajes de abandono (según grupos familiares)

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Utilización de maquinaria e infraestructura productiva antes del desplazamiento

La mayoría de las familias desplazadas contaba con una agricultura poco tec-nificada, característica de la economía campesina, en la que predominaba el uso de herramientas manuales (97,4%). La utilización de maquinaria era muy baja: sola-mente un 2,5% de las familias utilizaba tractores y únicamente el 0,�% usaba cose-chadora mecánica. Incluso, tan sólo el 1,2% araba con bueyes (Cuadro 25).

La baja tecnificación se refleja también en la disponibilidad de infraestructura productiva: sólo el 22,0% de las familias desplazadas contaban con alguna infra-estructura. Lo anterior se ratifica con el análisis por clase de infraestructura que debieron abandonar, pues de ese 22,0% que contaba con alguna infraestructura la más común era corrales de aves (69,5%) y ganado (�8,2%), mientras que una pro-porción relativamente baja de quienes contaban con este tipo de infraestructura poseía activos relacionados con procesos de pos-cosecha (beneficiaderos de café 10,5%, áreas de lavado 8,2%, área para empaque 7,�%, bodega 1�,6%, tanques de enfriamiento de leche 1%), y el 2,7% tenía viveros, el 0,5% invernaderos y el 6,�% aljibes (Cuadro 26).

Características de los cultivos Total de grupos familiares de personas desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no

inscritas en el RUPD

Usaban tractores 2,5 2,5 2,4c.v.e. (%) 12,6 13,8 31,3

Usaban cosechadora mecánica

0,3 0,3 0,2c.v.e. (%) 39,1 41,1 122,5

Usaban arado con bueyes

1,1 1,1 1,0c.v.e. (%) 19,0 20,7 48,3

Usaban herramien-tas manuales

97,4 97,4 97,6c.v.e. (%) 0,3 0,4 0,8

Tenían riego 19,6 19,6 19,2c.v.e. (%) 4,1 4,5 10,2

Pagaban arrenda-miento en dinero por el lote del cultivo

7,2 7,3 6,6

c.v.e. (%)7,3 7,9 18,6

Cuadro 25. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según características de los cultivos que tenían antes del primer o único desplazamiento

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Infraestructura productiva forzada a abandonar o despojada

Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no

inscritas en el RUPD

Establos o corral para ganado 8,4 9,4 4,9c.v.e. (%) 4,7 4,9 14,1

Corral para aves 15,1 16,3 11,1c.v.e. (%) 3,4 3,6 9,1

Beneficiadero de café 2,3 2,6 1,5c.v.e. (%) 9,2 9,8 26,2

Un área destinada al lavado de productos agrícolas

1,8 2,1 0,7c.v.e. (%) 10,6 10,9 37,9

Un área especial para empaque o clasificación de productos

1,6 1,8 0,9c.v.e. (%) 11,1 11,7 34,2

Un área para el almacenamiento de productos (bodega)

3,0 3,3 2,0

c.v.e. (%) 8,1 8,6 22,2

Tanques de enfriamiento de leche 0,2 0,3 0,1c.v.e. (%) 30,5 31,4 112,7

Viveros 0,6 0,7 0,1c.v.e. (%) 18,7 19,0 83,2

Invernaderos 0,1 0,1 0,2c.v.e. (%) 38,2 46,2 70,0

Pozos para producción de peces 0,9 1,0 0,6c.v.e. (%) 15,1 16,1 41,6

Aljibes 1,4 1,5 1,1c.v.e. (%) 12,0 12,9 31,1

Otro bien 4,0 4,3 3,0c.v.e. (%) 7,0 7,5 18,3

Alguno (uno o más) 22,0 23,7 15,8c.v.e. (%) 2,7 2,8 7,4

Cuadro 26. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según infraestructura productiva forzada a abandonar o despojada

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

Autoconsumoyhuertacaseraantesdeldesplazamiento

El destino de los productos que cultivaban las familias desplazadas en el país, ratifican los análisis anteriormente realizados en el sentido que se trata de peque-ños productores que en la mayoría de los casos contaban con parcelas pequeñas en las que producían en parte para el mercado y en parte para el consumo familiar (54,2%). En todo caso, más de la cuarta parte producía únicamente para el autocon-

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

sumo (27,9%), mientras que un porcentaje menor lo hacía exclusivamente para la venta (17,9%) (Cuadro 27).

Los resultados obtenidos para la huerta casera complementan y corroboran este análisis. La huerta casera está relacionada directamente con la economía cam-pesina en Colombia. La existencia de un espacio en la finca en la cual se cultivan productos destinados al uso exclusivo de la familia denota y revalida los resultados anteriormente expuestos, en el sentido que se está ante un desplazamiento relacio-nado principalmente con pequeños productores del campo.

Cultivos para la venta y cultivos para el autoconsumo

Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no

inscritas en el RUPD

Sólo cultivos para la venta 17,9 18,0 17,5c.v.e. (%) 3,7 4,1 8,8

Sólo cultivos para el autoconsumo 27,9 26,1 35,1c.v.e. (%) 2,8 3,2 5,5

Cultivos para la venta y cultivos para el autoconsumo

54,2 55,9 47,4c.v.e. (%) 1,6 1,7 4,3

Cuadro 27. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el RUPD, según tenencia de cultivos para la venta y huerta casera o cultivos para el autoconsumo

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

Tenencia de huertas caseras o cultivos pancoger

Total Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6

El grupo familiar tenía huerta casera o cultivo pancoger

53,4 57,3 62,8 43,8 49,3 49,0 60,8

c.v.e. (%) 1,3 2,8 2,2 3,6 3,5 4,5 3,9

El grupo familiar NO tenía huerta casera o cultivo pancoger

46,6 42,7 37,2 56,2 50,7 51,0 39,2

c.v.e. (%) 1,5 3,7 3,8 2,8 3,4 4,3 6,1

Cuadro 28. Porcentaje de grupos familiares desplazados, que antes del primer o único desplazamiento, tenían huerta casera o cultivos de pancoger, para el consumo alimentario de la familia

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

Región 1: Antioquia y Chocó Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de SantanderRegión 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y BuenaventuraRegión 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del CaucaRegión 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.

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La III ENV-2010 muestra que de las familias desplazadas en el país, un 5�,4% tenía huerta casera o cultivos de pancoger. El análisis regional permite resaltar la existencia de huertas caseras en la región 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba) con una proporción cercana a las dos terceras partes (62,8%) y en la región 6 con un 60,8% (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vicha-da). La que menos participación tuvo fue la región � con un 4�,8% (Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander).

Usoactualdelastierrasdespojadasoforzadasaabandonaryhechosocurridosenlaszonasdeorigendelapoblacióndesplazada

Una proporción de la población desplazada superior al �0% desconoce el esta-do actual en que se encuentran las tierras que les fueron despojadas o se vieron for-zadas a abandonar con motivo del desplazamiento, lo que implica que todavía no se han dado las condiciones necesarias para que las personas desplazadas puedan tener un grado razonable de acceso directo a sus lugares de expulsión (Cuadro 29). El porcentaje de desconocimiento del estado actual de los bienes en referencia as-ciende a un 25,1% en la región 1, 19,0% en la región 2, 28,6% en la región �, �4,7% en la región 4, �7,2% en la región 5 y �8,9% en la región 6.

No obstante lo anterior, resulta sugerente el hecho de que el 5�,0% de la pobla-ción en la región 1, el 56,8% en la región 2, el 51,9% en la región �, el 52,8% en la región 4, el 49,5% en la región 5 y el 44,0% en la región 6, estime que, al menos en principio, los bienes se podrían encontrar aún abandonados. Sólo un 6,2% de la población está absolutamente segura que sus tierras están ocupadas sin su consen-timiento, mientras que un �,�% las está explotando directamente o por medio de un familiar y un 2,�% se las entregó igualmente a un familiar para su cuidado.

Una proporción aún mayor de la población desplazada (75,9%) desconoce el uso específico al que están dedicados los bienes despojados o forzados a abandonar, en tanto que un �7,7% de quienes conocen el uso que se está dando actualmente a las tierras que poseían, indica que están dedicadas a pequeñas explotaciones agrí-colas, el 10,6% señala que se desarrollan actividades ganaderas y el �5,4% manifies-ta que se encuentran “enmontadas” o en rastrojo (Cuadro �0).

En las zonas de origen de las familias desplazadas se han presentado con poste-rioridad al desplazamiento dos fenómenos que se deben destacar: i) Un claro proceso de concentración de la propiedad, pues el 54,1% de las fami-

lias encuestadas informan que sus parcelas y las de sus vecinos se han agrupado en manos de unos pocos nuevos propietarios, problema que parece ser más generalizado en las regiones 1 (66,2% ), � (64,0%), 6 (59,2%) y 2 (58,4%).

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID – UN

Situación actual de los bienesraíces rurales

Total Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6

Abandonado 52,1 53,0 56,8 51,9 52,8 49,5 44,9c.v.e. (%) 2,2 4,4 4,3 5,8 4,5 7,9 8,3

Lo explota directamente o por medio de un familiar

3,3 4,0 8,9 6,0 0,6 0,8 0,8c.v.e. (%) 12,3 22,8 15,6 23,8 60,3 89,2 85,0

No lo explota por causa del desplazamiento

0,2 0,2 0,5 0,5 0,0 0,1 0,0c.v.e. (%) 50,2 104,3 65,9 87,1 230,8 252,8 .

No puede explotarlo por otras razones

0,3 0,0 0,6 0,2 0,4 0,6 0,1c.v.e. (%) 41,3 . 61,8 128,8 73,5 104,5 221,1

Lo vendió presionado por una amenaza directa

0,5 0,5 0,3 0,4 0,6 0,5 0,3c.v.e. (%) 32,8 64,6 87,4 93,1 61,6 107,6 133,9

Lo vendió presionado por la situación de violencia

1,7 3,1 0,7 0,6 0,9 1,9 2,2c.v.e. (%) 17,4 26,3 56,9 80,7 49,2 56,7 49,9

Lo vendió libremente 1,6 1,9 1,5 2,0 1,2 2,0 1,5c.v.e. (%) 17,7 33,8 39,5 42,4 44,3 54,3 61,3

Lo vendió o entregó para pagar deudas

0,2 0,0 0,5 0,1 0,3 0,2 0,1c.v.e. (%) 49,9 212,3 66,7 170,9 93,1 157,4 270,6

Alguien lo vendió en su nombre, sin su autorización o falsificando su firma

0,4 0,9 0,3 0,0 0,2 0,0 0,2c.v.e. (%) 38,2 49,3 90,8 . 98,4 . 177,1

Alguien lo hipotecó en su nombre, sin su autorización o falsificando su firma

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0c.v.e. (%) . . . . . . .

Fue adjudicado o asignado a otras personas por Incora o Incoder

0,2 0,0 0,8 0,4 0,0 0,0 0,1c.v.e. (%) 55,3 245,1 56,3 95,0 . . 222,1

Fue titulado a otra persona por sentencia judicial

0,1 0,1 0,0 0,0 0,0 0,3 0,6c.v.e. (%) 65,0 149,4 . . . 145,6 98,1

Fue embargado o rematado por no pagar créditos

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,2 0,0c.v.e. (%) 159,5 . . . . 200,5 .

Lo obligaron a arrendarlo a darlo en usufructo

0,1 0,0 0,0 0,0 0,4 0,1 0,0c.v.e. (%) 69,2 . . . 79,6 214,8 .

Lo tiene en arriendo 0,2 0,2 0,0 0,3 0,3 0,0 0,7c.v.e. (%) 48,1 115,1 . 117,2 82,1 . 92,0

Lo tiene en aparcería o medianería 0,1 0,1 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0c.v.e. (%) 101,8 122,8 169,1 . . . .

Se lo dio a familiares o amigos para que lo cuiden

2,3 2,1 3,6 2,9 1,8 3,1 0,5c.v.e. (%) 14,9 32,0 25,2 34,7 35,2 43,9 111,0

Lo aportó a una sociedad 0,1 0,1 0,0 0,1 0,0 0,0 0,2c.v.e. (%) 88,1 127,6 . 162,1 . . 187,7

Está ocupado sin su consentimiento

6,2 8,2 5,7 5,9 5,4 3,3 7,9c.v.e. (%) 8,8 15,7 19,9 24,0 20,0 42,3 25,5

Otra situación 0,4 0,3 0,9 0,0 0,3 0,3 0,3c.v.e. (%) 37,9 89,0 50,9 . 81,4 146,6 127,8

No responde 0,3 0,6 0,0 0,1 0,0 0,3 1,3c.v.e. (%) 40,2 62,2 . 237,9 . 148,3 66,3

No sabe 30,1 25,1 19,0 28,6 34,7 37,2 38,9c.v.e. (%) 3,5 8,1 10,1 9,5 6,6 10,1 9,4

Cuadro 29. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según situación en que están actualmente los bienes forzados a abandonar o despojados en el momento del desplazamiento

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

ii) Una sustitución de cultivos alimenticios por otro tipo de cultivos (más del 28% de las familias dio cuenta de este hecho). Este fenómeno, que posiblemente esté asociado con la expansión de cultivos de palma africana y forestales, puede te-ner consecuencias graves sobre la seguridad alimentaria de estas regiones.

El mal uso de los recursos existentes en las zonas de desplazamiento también se deduce de la III ENV-2010, puesto que más de la cuarta parte de las familias mani-festaron que en sus zonas se ha producido tala de bosques y contaminación de ríos y quebradas (Cuadro �1).

Conocimiento sobre el uso que le están dando a la finca hoy día

Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no

inscritas en el RUPDSaben el uso que le están dando a la finca hoy día

23,2 23,4 22,3c.v.e. (%) 4,0 4,4 9,9

Gran explotación agrícola 4,0 4,3 2,7c.v.e. (%) 21,1 22,3 63,4

Pequeña explotación agrícola 37,7 36,9 41,2c.v.e. (%) 5,5 6,1 12,6

Cultivo, transporte o procesa-miento de productos ilícitos

5,3 5,3 5,2c.v.e. (%) 18,2 19,9 45,1

Construcción obra de infraestruc-tura (carretera, presa…)

0,3 0,2 0,8c.v.e. (%) 75,4 98,1 121,0

Está enmontada o en rastrojo 35,4 36,2 31,9

c.v.e. (%) 5,8 6,3 15,4Actividad minera o petrolera 1,0 1,1 0,4

c.v.e. (%) 43,0 44,4 160,1Actividad ganadera 10,6 10,7 10,0

c.v.e. (%) 12,5 13,6 31,5Actividad turística 0,1 0,1 0,0

c.v.e. (%) 165,9 164,5 .Explotación forestal 2,1 2,0 2,4

c.v.e. (%) 29,7 33,1 66,8Otro 4,6 4,4 5,5

c.v.e. (%) 19,6 21,9 43,7No responde 0,9 1,0 0,8

c.v.e. (%) 22,8 24,6 59,5No sabe 75,9 75,6 76,9

c.v.e. (%) 1,2 1,4 2,9

Cuadro 30. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales, según conocimiento que tienen los grupos familiares desplazados, sobre el uso que le están dando a la finca hoy día

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Hechos que se hanproducido

Total Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6

Se han agrupado parcelas en manos de unos pocos nuevos propietarios

54,1 66,2 58,4 64,0 29,6 49,9 52,2

c.v.e. (%) 5,4 8,0 8,9 11,2 24,3 25,7 20,7

Tala de bosques y contaminación de ríos y quebradas

26,1 19,4 27,8 23,1 28,6 31,6 32,8

c.v.e. (%) 9,9 22,7 17,0 27,3 24,9 37,7 30,9

La siembra de productos alimenticios fue reempla-zada por otros productos

28,4 22,5 26,0 20,5 48,5 16,2 34,2

c.v.e. (%) 9,3 20,7 17,8 29,4 16,3 58,4 29,9

Otro 11,8 9,1 16,9 4,9 13,1 15,5 3,3

c.v.e. (%) 16,0 35,3 23,3 65,6 40,6 60,0 117,3

No sabe 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

c.v.e. (%) . . . . . . .

Cuadro 31. Distribución porcentual de los grupos familiares desplazados, por región de expulsión, según hechos que se han producido por causa de los cambios en la zona de donde fueron desplazados

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

Región 1: Antioquia y Chocó Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de SantanderRegión 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y BuenaventuraRegión 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del CaucaRegión 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.

Perjuicios de orden material: daño emergente y lucro cesante

Las pérdidas de orden material o económico, sufridas por la población desplazada son de dos tipos: por una parte, está la pérdida patrimonial ocasionada por el valor de los bienes que debieron abandonar o que les fueron despojados (daño emer-gente), y por la otra, la pérdida de la capacidad productiva —y, por lo tanto, de los ingresos futuros que con ella hubieran podido generar— que vivieron al perder los activos en los que se basaba su actividad económica (lucro cesante).

A continuación se presentan las estimaciones realizadas de estos dos tipos de pérdida, en las cuales se buscó evitar cualquier posible fuente de sobre-estimación y se optó siempre por alternativas conservadoras, tal y como se explica en el Anexo 1 en el que se describe en detalle la metodología utilizada.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Estimación del daño emergente

La pérdida patrimonial sufrida por los grupos familiares desplazados por los bienes inmuebles y muebles que perdieron (tierras, cultivos permanentes, anima-les, otros bienes raíces, muebles del hogar y enseres, maquinaria y equipo e in-fraestructura productiva), ya sea porque les fueron usurpados o porque se vieron obligados a abandonarlos y no los han podido recuperar, ascendería, en el periodo comprendido entre el año de 1980 y julio de 2010, a la suma de 19,9 billones de pe-sos de 2010, cifra equivalente al �,9% del PIB a precios corrientes de 2009.

De esta cifra, el valor de las tierras abandonadas y/o despojadas representa el �4,2%. Si a esta cifra se le agrega el valor de los otros bienes productivos direc-tamente asociados a su actividad agropecuaria (cultivos permanentes, animales e infraestructura productiva) el porcentaje se incrementaría a 62,8%, y, si se incluye maquinaria, equipo y vehículos a 69,�%. El resto corresponde a otros bienes raíces rurales (16,�%) y a los muebles y enseres que poseían y perdieron al momento del desplazamiento (14,4%) (Cuadro �2).

Tipo de bien Total Población RUPD Población No RUPDTierras 6,9 5,6 1,4c.v.e. (%) 3,7 4,1 8,8Cultivos permanentes 2,7 2,3 0,5c.v.e. (%) 6,7 7,3 16,9Otros Bienes raíces rurales 3,2 2,4 0,8c.v.e. (%) 8,4 9,3 19,7Animales 2,4 2,0 0,4c.v.e. (%) 2,9 3,2 7,0Bienes muebles y enseres 2,9 2,3 0,6c.v.e. (%) n.d n.d n.dMaquinaria, equipo y vehículos 1,3 1,1 0,2c.v.e. (%) 5,3 5,9 12,7Infraestructura productiva 0,5 0,4 0,1c.v.e. (%) 9,2 10,0 23,5Total bienes abandonados 19,9 16,0 3,9c.v.e. (%) 2,5 2,8 5,7

Cuadro 32. Valor total daño emergente de los grupos familiares causado por el desplazamiento a julio de 2010 (billones de pesos de 2010) Periodo: 1980 a 2010

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

La población inscrita en el RUPD habría sufrido una pérdida patrimonial de 16,0 billones de pesos de 2010 en el periodo en referencia (el 80,6% del total), y la no inscrita de �,9 billones (el 19,4% del total).

Cada grupo familiar desplazado habría perdido, en promedio, bienes estimados en 18,� millones de pesos de 2010, siendo un tanto mayor el promedio de lo perdi-do por los inscritos en el RUPD, que el de los no inscritos ($18,8 millones vs. $16,� millones). En promedio, el valor de los bienes perdidos directamente vinculados a la actividad agropecuaria habría sido de 11,5 millones de pesos de 2010, o de $12,6 millones si se incluyeran la maquinaria, equipos y vehículos (Cuadro ��).

Tipo de bien Total Población RUPD Población No RUPD

Tierras 6.347.286 6.521.970 5.721.697

c.v.e. (%) 2,5 2,8 5,6

Cultivos permanentes 2.516.799 2.676.636 1.944.387

c.v.e. (%) 2,2 2,5 4,8

Otros bienes raíces rurales 2.983.402 2.851.123 3.457.121

c.v.e. (%) 2,3 2,5 5,2

Animales 2.160.823 2.349.908 1.483.664

c.v.e. (%) 2,1 2,4 4,6

Bienes muebles y enseres 2.622.457 2.672.335 2.443.834

c.v.e. (%) n.d. n.d. n.d.

Maquinaria, equipo y vehículos 1.185.656 1.265.015 901.454

c.v.e. (%) 2,0 2,2 4,3

Infraestructura productiva 443.349 483.133 300.874

c.v.e. (%) 1,7 1,9 3,6

Total bienes abandonados 18.259.773 18.820.120 16.253.030

c.v.e. (%) 3,0 3,3 6,6

Cuadro 33. Promedio de daño emergente ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de bienes abandonados ($ de 2010) Calculado sobre el total de grupos familiares

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

No obstante, si la estimación se hiciera teniendo en cuenta únicamente los gru-pos familiares que perdieron cada tipo de bien16 (Cuadro �4), y no el total de fa-

�6 No todos los grupos familiares desplazados tenían todos los bienes. El número de grupos familiares que perdieron los distintos tipos de bienes se muestra en el Cuadro 34.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

milias desplazadas, puede analizarse mejor la situación vivida por las familias que poseían los distintos tipos de bienes: el valor promedio de las tierras de los que perdieron tierras sería de $17,2 millones de 2010, el de los cultivos permanentes $1�,9 millones, el de los animales $4,1 millones, el de los otros bienes raíces rurales $18,1 millones, el de los bienes muebles y enseres $2,6 millones, el de la maquinaria, equipo y vehículos $2,5 millones y de la infraestructura productiva $2,2 millones (Cuadro �5). Estas cifras, además representan en tierras abandonadas un valor pro-medio de $1.126.188 por hectárea17 y en cultivos permanentes de $4.224.869,7 por hectárea18; en ambos casos se trata de valores que pueden resultar conservadores como promedios para estos tipos de bienes en economías campesinas en el país19.

�� Lo que resulta de dividir el valor de $��.�30.6�3 por las ��,3 hectáreas promedio que tenían los grupos familiares desplazados que perdieron tierra.

�8 Lo que resulta de dividir el valor de $�3.94�.0�0 por las 3,3 hectáreas promedio que tenían los grupos familiares desplazados que perdieron cultivos permanentes.

�9 De acuerdo con la información suministrada por expertos en diferentes regiones del país, y con los costos reportados en el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (SIPSA) y por los diferentes gremios, de lo que cuesta llevar a producción a los distintos cultivos permanentes (esta-blecimiento más mantenimiento).

Tipo de bien Población RUPD Población No RUPD Total

Tierras 327.828 73.291 401.120

Cultivos permanentes 162.345 34.222 195.567

Animales 472.234 105.396 577.630

Otros bienes raíces rurales 142.774 36.318 179.092

Bienes muebles y enseres 851.214 237.687 1.088.901

Maquinaria, equipo y vehículos 411.436 97.680 509.116

Infraestructura productiva 185.596 34.639 220.235

Total bienes abandonados 851.214 237.687 1.088.901

Cuadro 34. Total grupos familiares que perdieron cada tipo de bien

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Estimación del lucro cesante

Los ingresos que han dejado de percibir las familias desplazadas por la pérdida de los activos productivos que tenían al momento del desplazamiento en el periodo comprendido entre los años de 1980 y julio de 2010, ascendería a $59,8 billones de 2010 para la población total y a $46,7 billones para la población RUPD; cifras que equivalen al 12,0 % y al 9,4% del PIB a precios corrientes de 2009, respectivamente. De esta cifra, el 78,1% corresponde a las familias inscritas en el RUPD ($46,7 billo-nes) y el restante 21,9% a las no inscritas ($1�,1 billones).

La gran mayoría del total de estos ingresos dejados de percibir corresponden a actividades agropecuarias (70,7%), donde prácticamente la mitad corresponde a ingresos agrícolas y la otra mitad a ingresos pecuarios, lo que refleja la diversidad y

Tipo de bien Total Población RUPD Población No RUPD

Tierras 17.230.673 16.934.445 18.555.684

c.v.e. (%) 4,7 5,2 11,4

Cultivos permanentes 13.942.070 14.034.281 13.504.636

c.v.e. (%) 6,7 7,3 16,9

Otros bienes raíces rurales 18.139.421 16.998.267 22.625.570

c.v.e. (%) 7,6 8,3 18,5

Animales* 4.073.405 4.235.770 3.345.923

c.v.e. (%) 3,0 3,3 7,1

Bienes Muebles y Enseres 2.622.457 2.672.335 2.443.834

c.v.e. (%) n.d. n.d. n.d.

Maquinaria, equipo y vehículos 2.535.891 2.617.173 2.193.527

c.v.e. (%) 3,2 3,5 7,4

Infraestructura productiva 2.192.033 2.215.826 2.064.550

c.v.e. (%) 4,6 5,1 11,7

Total bienes abandonados 18.259.772 18.820.121 16.253.030

c.v.e. (%) 3,0 3,3 6,6

Cuadro 35. Promedio de daño emergente ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de bienes abandonados (Pesos de 2010) Calculado sobre el total de grupos familiares que perdieron cada tipo de bien

* En el caso de animales el promedio de daño emergente es calculado para los grupos familiares que perdieron animales considerados como daño emergente.Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

heterogeneidad de las actividades productivas de la economía campesina que sus-tentaba a las familias desplazadas. Un significativo 26,8% corresponde a ingresos derivados de actividades no agropecuarias y otro 2,5% a los ingresos que les repor-taban bienes raíces distintos a sus parcelas agropecuarias, cifras que ilustran el cre-cimiento que habrían tenido los ingresos no agropecuarios en el total de ingresos de las familias rurales20. Con todo, si del lucro cesante se excluyeran los otros in-gresos (actividades extractivas, mineras, almacenes, etc.) en razón de que no fueron imputados sino tomados directamente de la III ENV-2010, el monto se reduciría a $4�,8 billones para el total de la población desplazada y a $�5,1 billones para aquella inscrita en el Registro Único de Población Desplazada; cifras equivalentes al 8,8% y al 7,0 del PIB a precios corrientes del año 2009, en su orden21 (Cuadro �6).

�0 Los distintos estudios muestran que las actividades no agropecuarias han ganado terreno en el total de ingresos de las familias rurales, aunque las agropecuarias siguen siendo las mayoritarias. De acuerdo con Leibovich, Nigrinis y Ramos, “el sector agropecuario continúa siendo el principal empleador del sector rural, con más del 60% de los ocupados, siguiendo en importancia el comercio (��%), los servicios (9%) y la industria (�%)”. Según Perfetti, “a finales del �008, el 64,�% de los ocupados en el sector rural estaban dedicados a las actividades agropecuarias”. Cfr. Leibovich, J., Nigrinis y Ramos, “Caracterización del mercado laboral rural en Colombia”, en: Revista Banco de la República No. 408, Bogotá, octubre de �006, p. ��; Perfetti, J. J., Crisis y pobreza rural en América Latina: el caso de Colombia, Santiago de Chile: RIMISP, �009, Documento de trabajo No. 43, Programa Dinámicas Territoriales Rurales, RIMISP, p. 9.

�� En general, en las encuestas las preguntas sobre ingresos resultan problemáticas.

Lucro cesante Total Población RUPD

Ingresos agropecuarios 42,3 33,9c.v.e. (%) 2,1 2,3Ingresos agrícolas 21,6 17,2c.v.e. (%) 2,1 2,3Ingresos pecuarios 20,7 16,7c.v.e. (%) 2,4 2,6Otros ingresos 16,0 11,6c.v.e. (%) 6,1 6,7Otros bienes raíces 1,5 1,2c.v.e. (%) 6,4 7,0Total lucro cesante 59,8 46,7c.v.e. (%) 2,4 2,7

Cuadro 36. Valor total lucro cesante de los grupos familiares causado por el desplazamiento a julio de 2010 (Billones de pesos de 2010) Periodo: 1980 a 2010

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Considerando la totalidad de los ingresos promedio a nivel nacional, cada gru-po familiar desplazado habría dejado de percibir cerca de $55 millones de 2010, cifra que cambiaría muy ligeramente para los inscritos en el RUPD frente a los no inscritos. De este valor, cerca de $�8,8 millones corresponden a actividades agrope-cuarias, $14,7 millones a otras actividades y $1,4 a ingresos provenientes de otros bienes raíces (Cuadro �7).

Si se deseara conocer el promedio del lucro cesante correspondiente a los gru-pos familiares que se vieron privados de sus fuentes de generación de ingresos, se tiene que este ascendería a la suma de $71,9 y $70,1 millones de 2010 para la población desplazada total y la población inscrita, respectivamente, en el periodo comprendido entre los años de 1980 y julio de 2010 (Cuadro �8).

En estas circunstancias, si el Estado colombiano tuviera que indemnizar por concepto de los daños materiales al total de la población desplazada, debería desti-nar para tal fin cerca de un 15,9% del PIB del año 200922.

�� Incluyendo el lucro cesante por concepto de otros ingresos.

Lucro cesante Total Población RUPD Población No RUPD

Ingresos agropecuarios 38.813.165 39.818.435 35.213.036

c.v.e. (%) 1,7 1,9 3,7

Ingresos agrícolas 19.791.796 20.197.539 18.338.725

c.v.e. (%) 1,5 1,7 3,3

Ingresos pecuarios 19.021.369 19.620.897 16.874.311

c.v.e. (%) 1,5 1,7 3,3

Otros ingresos 14.710.592 13.618.815 18.620.498

c.v.e. (%) 1,4 1,6 3,3

Otros bienes raíces 1.377.922 1.437.614 1.164.151

c.v.e. (%) 1,0 1,1 2,2

Total lucro cesante 54.901.679 54.874.865 54.997.684

c.v.e. (%) 1,7 1,9 3,9

Cuadro 37. Promedio de lucro cesante ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de ingresos (Pesos de 2010) Calculado sobre el total de grupos familiares

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Dada la magnitud de los recursos requeridos para llevar a cabo la reparación integral a la población desplazada por el carácter masivo del fenómeno, y ante las restricciones de orden fiscal, resulta evidente, de una parte, la necesidad de perse-guir con persistencia y extinguir el dominio de los bienes de los victimarios para tal propósito, y de otra, optar por principios de política pública en materia de re-paración integral como el de distribución en equidad, según el cual se reconocería la dificultad práctica de reparar íntegramente a todas y cada una de las víctimas y se pretendería resarcir en mayor proporción relativa a aquellas víctimas más vul-nerables frente a aquellas menos vulnerables, bajo principios de progresividad y equidad distributivas.

Para que una propuesta de esta naturaleza funcione, es importante que la distri-bución y la tasación de los perjuicios objeto de indemnización atiendan a criterios de cuantificación sobre bases objetivas y ciertas, a través de, por ejemplo, la identi-ficación de un hogar tipo por región o grupos representativos de víctimas tipos con condiciones materiales equivalentes o similares. Ello se asemejaría a la reparación de daños a través de la acción de grupo: ante una gran cantidad de víctimas afecta-das por un perjuicio, la autoridad determina la indemnización total y a partir del principio de equidad procede a distribuir dicha indemnización entre las víctimas.

Lucro Cesante Total Población RUPD Población No RUPD

Ingresos agropecuarios 54.421.422 54.135.577 55.610.526

c.v.e. (%) 2,0 2,2 4,9

Ingresos agrícolas 45.815.669 44.177.561 53.664.192

c.v.e. (%) 2,5 2,7 6,4

Ingresos pecuarios 28.171.186 27.990.888 28.947.638

c.v.e. (%) 1,9 2,1 4,6

Otros ingresos 98.583.602 89.209.710 136.019.730

c.v.e. (%) 5,2 5,7 12,9

Otros bienes raíces 9.594.539 9.694.893 9.174.544

c.v.e. (%) 3,6 4,0 8,9

Total lucro cesante 71.923.250 70.074.258 79.410.392

c.v.e. (%) 2,1 2,3 4,9

Cuadro 38. Promedio de lucro cesante ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de ingresos (Pesos de 2010) Calculado sobre el total de grupos familiares que perdieron cada tipo de bien

Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Para ello, se debe estimar el perjuicio del grupo no como una mera suma aritmética de los daños individuales, sino teniendo en cuenta las condiciones estadísticamente representativas al interior del grupo frente al daño. Luego, el estimado del perjuicio total causado al universo de víctimas se distribuye bajo el principio de equidad en-tre cada uno de sus individuos.

Conclusiones

Los daños materiales sufridos por la población desplazada son de una magnitud alarmante: 1.088.901 familias desplazadas entre 1980 y julio del 2010 habrían per-dido bienes cuyo valor se estimaría en $19,9 billones de 2010, y habrían dejado de percibir ingresos estimados en $59,8 billones de 2010 por la pérdida de los activos en los que basaban su actividad económica.

Un significativo porcentaje de las familias debió abandonar o fue despojado de sus tierras (el 42,5%). En total, 4�4.100 familias debieron abandonar o les fueron despojadas 6.6�8.195 has entre 1980 y julio de 2010, de las cuales a la fecha de realización de la encuesta sólo se habían recuperado 495.49� has (o el 7,46% del total), de manera que continuaban abandonadas y/o despojadas la gran mayoría: 6.142.702 has, cuyo valor se estimaría en $6,91 billones de 2010. Esta área equivale al 14,�% de la superficie agropecuaria nacional. Cerca del 90% de estas familias tenían casa en el predio abandonado o despojado.

Más de la mitad de las familias desplazadas perdió animales (577.6�0 familias o el 5�%) y cerca de la mitad debió abandonar cultivos (47,9%), de las cuales un nú-mero significativo perdió cultivos permanentes (196.567 familias) que representan una importante inversión para su establecimiento y que tan sólo se recuperará des-pués de varios años de tener el cultivo en producción. Algo más de la quinta parte tenía en sus predios infraestructuras productivas que perdió.

El 46,8% de las familias desplazadas, es decir, 509.116 familias, perdieron ma-quinaria, equipos y/o vehículos, y el 16,4% otros bienes raíces rurales. Esto, sin con-tar los muebles y enseres de sus hogares que debieron abandonar.

De manera que en los treinta años analizados, un elevado número de colom-bianos fueron víctimas del desplazamiento forzado sufriendo perjuicios materiales enormes, perdiendo los activos de los que derivaban sus ingresos y viéndose obli-gados a iniciar una nueva vida, desposeídos, pauperizados y excluidos económica y socialmente, lejos de sus lugares habituales de residencia, carentes de sentido de pertenencia y sin tejido ni redes sociales.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Conviene señalar que este fenomenal perjuicio es sólo una parte del daño sufri-do, pues únicamente estima los perjuicios materiales padecidos, y no los perjuicios inmateriales o morales que en los órdenes personal, familiar y social, les ha causado el miedo, el desarraigo, la pérdida de las posibilidades de generar ingresos autóno-mamente, el conflicto armado y otras formas de violencia sistemática, la acción de aparatos armados de poder y el desplazamiento forzado.

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Segunda parte

Análisis de grupos focales y consultas ciudadanas

con población desplazada sobre despojo de tierras2�

�3 El presente apartado contiene el análisis de los resultados de un ejercicio de consultas ciudadanas con población en situación de desplazamiento forzado, que el Equipo Nacional de Verificación realizó de manera conjunta con la Unidad de Justicia y Paz de la Defensoría del Pueblo. El presente análisis refleja la postura de la Comisión de Seguimiento y no implica la opinión de la Defensoría del Pueblo en relación con los resultados analíticos que en él se plantean.

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Lo más importante para nosotros debería ser que esto no está ocurriendo por primera vez.

Que una historia que se repite y se repite, desde los tiempos de la Conquista, necesita una

explicación, y casi se diría necesita un conjuro. ¿Qué relación podemos establecer entre el

éxodo y el lenguaje? Lo que el éxodo arrebata, el lenguaje lo conserva. Así decía Aurelio

Arturo: «Trajimos sin pensarlo en el habla los valles». Lo que se pierde queda escrito en el

alma. Cuanto más dolorosamente se perdió, cuanto más querido era lo perdido, tanto más

arraiga en la memoria. Porque nadie abandona con gusto lo que ama. Y la memoria, como

el amor, es aquello que no puede sernos arrebatado, es la voz que nos recuerda cada día

todo lo que tenemos que recuperar.

WILLIAM OSPINA

Madre: / Mira los muertos sobre las flores / míralos desnudos en la danza / en el rito del

tiempo / bajo el empeine desolado de esta tierra / que va quedando sola.

DARIÉN GIRALDO

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Presentación y justificación

La Comisión de Seguimiento, a través del Proceso Nacional de Verificación ha rea-lizado un conjunto de consultas ciudadanas con personas en situación de desplaza-miento forzado, empleando la técnica de recolección intensiva de datos cualitativos conocida como grupos focales, los cuales fueron realizados en conjunto con el equi-po de asesoras de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Violencia de la Defensoría del Pueblo, a excepción de los realizados en la ciudad de Quibdó. Así, es preciso agradecer de manera especial a la Defensoría del Pueblo por permitir al Equipo Nacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento, acompañar a sus funcionarias en la labor que han venido realizando en la materia.

Dichas consultas indagaron acerca de experiencias personales, puntos de vis-ta y perspectivas de las personas convocadas, decantando previamente con ellas —mediante la interacción y la discusión dentro del grupo— las diferencias existen-tes entre las definiciones de abandono y despojo de tierras, patrones y tipologías de despojo para con ello, alcanzar tres objetivos esenciales. En primer lugar, a partir del relato de las personas, profundizar tanto en las tipologías y patrones de despojo de tierras a la población en situación de desplazamiento forzado desde la indagación sobre dinámicas regionales, económicas, sociales, militares, políticas y jurídicas, como también en la determinación de los actores (legales e ilegales), factores, fines, motivaciones, períodos del despojo y existencia de fenómenos de reconfiguración territorial.

En segundo lugar, se buscó detectar y determinar con las propias víctimas, los patrones de despojo que caracterizaron la experiencia de personas vecinas y coterráneas, indagando sobre los causantes del desplazamiento y del despojo, los motivos o fines de los mismos, los beneficiarios de dichas acciones y las prácticas recurrentes que las personas puedan recordar respecto de regiones específicas. Fi-nalmente, aportar elementos de tipo cualitativo para complementar los resultados que en esta materia se derivaron del módulo de tierras de la Tercera Encuesta Na-cional de Verificación.

Descripción de la metodología

El ejercicio tuvo lugar en las ciudades de Pasto, Apartadó, Carepa, Mocoa, Monte-ría y Quibdó, donde —previa convocatoria efectuada por las sedes regionales de la Defensoría del Pueblo y, en el caso de la ciudad de Quibdó, por la oficina de enlace con la población desplazada de Codhes— se reunió a doce personas en situación de

Reconocer y resarcir de manera adecuada los daños y perjuicios

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

desplazamiento forzado por grupo para un total de dos reuniones por ciudad. Adi-cionalmente, en las ciudades de Mocoa, Montería y Quibdó, se realizaron reunio-nes con población perteneciente a comunidades indígenas y afrodescendientes.

Cada grupo contó con un moderador y un relator, cada uno de los cuales lle-vaba consigo un cuestionario base de discusión el cual se iba agotando a medi-da que se escuchaba el relato de las y los participantes, en el entendido de que la herramienta utilizada consistió en una “entrevista colectiva” enfocada en un tema específico y particular. Las reuniones tuvieron una duración entre hora y media, y dos horas y todas agotaron completamente el cuestionario. En todas las ciudades, excepto en Quibdó, la moderación estuvo a cargo de una funcionaria del nivel na-cional de la Defensoría del Pueblo. Las relatorías utilizadas en el presente informe, estuvieron a cargo de un miembro del equipo nacional de verificación de la Comi-sión de Seguimiento24.

A las personas que gentilmente respondieron la convocatoria y asistieron a las reuniones, se les advirtió previamente la naturaleza y metodología del ejercicio, señalándoles que eran completamente libres de expresar lo que consideraran per-tinente, conforme a su experiencia de vida, individual y familiar, con base en los hechos que trajeron como consecuencia su condición de desplazados y según los deseos que tuvieran de responder a las preguntas. Igualmente, se les indicó que se partía del supuesto según el cual nadie iba a tener o no la razón, ni traía la verdad absoluta sobre los fenómenos compartidos; que el ejercicio buscaba básicamente un intercambio de experiencias vivenciales y, finalmente, que no habría un orden establecido para las intervenciones, de tal forma que cada quien podría intervenir cuando lo considerara oportuno.

A su vez, se les indicó el objetivo de los ejercicios, señalando que tanto la De-fensoría del Pueblo como la Comisión de Seguimiento guardarían reserva sobre la identidad de las y los participantes, y emplearían la información suministrada para efectos de realizar recomendaciones de política pública en la materia y de com-plementar informes dirigidos a la Corte Constitucional dentro del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la cual declaró un estado de cosas inconstitucional frente a los derechos fundamentales de las personas desplazadas. Como en otras experiencias realizadas por la Comisión de Seguimiento, se enfatizó en la sensibilidad en el trato con las y los participantes y sus acompañantes, el res-peto, la reserva del material recogido y el papel que el equipo jugaba como interme-diario entre ellos y la Corte.

�4 En la ciudad de Quibdó la moderación fue llevada a cabo por el investigador del Equipo de Verificación de la Comisión de Seguimiento y la relatoría fue realizada por un miembro del equipo de Codhes.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

El cuestionario base de discusión, diseñado de manera conjunta entre la De-fensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento, varió conforme a si se trataba de población en situación de desplazamiento que no se reconocía como pertene-ciente a una comunidad étnica o si se trataba de miembros de pueblos indígenas o afrodescendientes. En efecto, las preguntas utilizadas en el primer caso fueron las siguientes:1. ¿Tenía usted tierras? ¿Era propietario, poseedor o tenedor?2. ¿A qué actividad económica dedicaba sus tierras?�. ¿Qué pasó con las tierras con ocasión del desplazamiento forzado?4. ¿Qué ha significado para usted el abandono o la pérdida de su tierra?5. ¿Quiénes lo desplazaron fueron los mismos que despojaron sus tierras? ¿Qué

relación existe entre ellos? 6. ¿Por qué razones cree que fue desplazado? ¿Por qué cree que le quitaron las

tierras?7. ¿La forma cómo le quitaron la tierra le sucedió a otras personas conocidas?

¿Usted sabe o cree que eso le pasó a mucha gente en la región? ¿Por qué?8. ¿Sabe en qué condiciones están actualmente su parcela o predio? ¿Sabe qué está

pasando actualmente con las tierras de la región de dónde fueron desplazados?9. ¿Qué ha significado para usted perder la tierra?10. ¿Le han sido entregadas otras tierras?11. ¿Le gustaría que en la actualidad le devolvieran sus tierras? ¿Usted qué haría

con ellas?

En el caso de los miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes, el cuestionario compartido y que sirvió de base para el diálogo contenía las siguientes preguntas:1. ¿Qué significado ha tenido para su comunidad, la pérdida de la tierra y el terri-

torio?1. ¿A qué actividad económica dedicaba la comunidad el territorio?25

2. ¿Quiénes los desplazaron fueron los mismos que despojaron sus territorios? ¿Qué relación existe entre ellos?

�. ¿Existe algún interés por parte de quienes los desplazaron por apropiarse de su territorio? ¿Cuál?

�� Respecto a esta pregunta se realizó una advertencia a la moderadora o moderador consistente en que se debía diferenciar si la información suministrada por los participantes hacía referencia a la produc-ción económica colectiva o comunitaria o a las actividades económicas familiares o individuales de parcelas dentro o cerca al resguardo o territorio colectivo, teniendo en cuenta que este tipo de dife-renciaciones se presentan en las comunidades afrodescendientes, donde existe, además de la economía comunitaria, la economía familiar y la explotación de parcelas.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

4. ¿Conocen ustedes sobre la existencia de algún macro-proyecto (por ejemplo represa, carretera, cultivos de palma, petrolera, etc.) que se vaya a realizar o se esté realizando en zonas aledañas al territorio del que fueron desplazados? ¿Qué tipo de proyecto se está realizando o se proyecta realizar?

5. ¿Cuál ha sido la posición de su comunidad frente a la realización de estos pro-yectos? ¿Fue consultada y tenida en cuenta dicha posición con anterioridad?

6. Si contestó afirmativamente a la pregunta anterior, ¿Cómo fue la consulta? ¿Ante quién se realizó? ¿Quiénes fueron sus interlocutores? ¿Cuántas reuniones se realizaron? ¿Qué garantías les ofrecieron?

7. ¿Saben en qué condiciones se encuentra actualmente el territorio? ¿Saben qué está pasando actualmente con las tierras de la región de dónde fue desplazada la comunidad?

8. ¿Alguno de ustedes inició algún proceso de protección del territorio colectivo? ¿Ante quién? ¿Qué resultados se han obtenido?

9. ¿Qué alternativas les ha brindado el Estado para recuperar el territorio?

Es importante advertir que los cuestionarios no fueron suministrados a cada participante, sino que el moderador iba formulando oralmente cada pregunta a medida que avanzaba el encuentro. Adicionalmente, es preciso advertir también que los resultados arrojados por el ejercicio, por su naturaleza, no son extrapola-bles al total de la población. Las actividades realizadas permitieron ahondar rápi-damente en la comprensión de situaciones específicas de despojo puesto que, por la dinámica de cada actividad, en la mayoría de los casos, gran parte de las preguntas iban siendo contestadas en el propio relato de las y los participantes, lo cual además de consignarse en las actas llevadas por el relator, fue grabado con el objetivo de mejorar posteriormente dichas actas para obtener la mayor fidelidad posible a lo expresado por los asistentes a cada encuentro.

Breve caracterización de la población participante

En las consultas ciudadanas participaron un total de 101 personas en situación de desplazamiento forzado, de las cuales, la inmensa mayoría eran mujeres. De este número de participantes, treinta y nueve personas lo hicieron en su condición de miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes, destacándose que buena parte de las y los participantes eran Cabildo Gobernadores, Taitas o miembros de Consejos Comunitarios.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Como se anotó, la inmensa mayoría de las y los participantes fue contactada y convocada por las sedes regionales de la Defensoría del Pueblo ya que esta entidad ha tramitado o adelantado casos relacionados con los hechos victimizantes alrede-dor de los cuales giró el desplazamiento forzado. A su vez, la mayoría de las perso-nas resultó víctima de desplazamientos masivos y se identificó como perteneciente a familias de agricultores o que realizaban labores agropecuarias en los lugares de origen.

En algunas ciudades como Apartadó y Quibdó, un número significativo de par-ticipantes se reconoció como perteneciente a alguna asociación de víctimas o como colectivo reclamante en procesos de justicia y paz (Ley 975 de 2005). En algunos casos como en Montería, algunos de los participantes pertenecían a la “Asociación de Campesinos Agrarios de Montería”, lo cual fue una de las causas de su desplaza-miento forzado.

En la mayoría de los casos se trató de personas cuyo desplazamiento sucedió entre los años 2000 y 2004. En algunos grupos o consultas específicas, varios de los participantes se conocían entre sí por ser desplazados del mismo territorio.

Análisis de los hallazgos26

Como era de esperarse, los resultados y hallazgos implican una multiplicidad y di-versidad de temas, habida cuenta del carácter infinito de la memoria humana. Así, el presente informe se concentra en los relatos e intervenciones más frecuentes en relación con el tema central que se busca indagar: el despojo y abandono forzado de tierras y territorios.

En todo caso, hay un valor implícito en el ejercicio que debe ser resaltado y es que en la mayoría de los casos, las y los participantes hicieron cierta catarsis sobre los hechos victimizantes y, en este sentido, la presencia de las duplas de orientación psico-jurídica de la Defensoría del Pueblo fue clave para el manejo terapéutico de este tipo de acontecimientos.

Igualmente, el testimonio de las víctimas, como fuente esencial del presente ejercicio, permite reivindicarlo también como un modesto ejercicio de memoria histórica sobre el despojo y el abandono forzado. Es entonces necesario advertir que la Comisión de Seguimiento parte de considerar de buena fe lo relatado por

�6 Los nombres de los y las participantes han sido cambiados para preservar su seguridad y honrar el compromiso de reserva. La Comisión de Seguimiento y su equipo nacional de verificación agradecen a cada uno de los y las participantes su presencia en las consultas ciudadanas y grupos focales, así como la confianza depositada en el buen uso de la información compartida.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

las y los participantes. En este sentido, ha procurado ser lo más fiel posible a sus intervenciones, realizando sólo breves modificaciones en aquellos relatos donde el nombre explícito de ciertos victimarios o terceros relacionados con éstos, pondrían en riesgo a quienes compartieron sus relatos.

Cabe advertir también, que el análisis de los hallazgos incorpora el resumen de los testimonios recogidos, y que la reproducción de aquellos relatos —que se considera oportuno compartir in extenso—, se complementan con algunas obser-vaciones que buscan aclararlos y contextualizarlos, según sea el caso. Sólo en ca-sos excepcionales se respaldan las observaciones con algunas referencias a fuentes secundarias. Igualmente, el análisis de los hallazgos está dividido en siete partes, conforme a los principales temas de preocupación formulados por los y las partici-pantes. Así, en la primera parte se hace referencia a los elementos que dan lugar a una contrarreforma agraria que subyace a los fenómenos del despojo y abandono forzado de tierras y territorios, en estrecha relación con una falla de reconocimien-to por parte del resto de la sociedad hacia las poblaciones campesinas en su condi-ción de sujetos sociales.

En la segunda parte se realiza una descripción general de las diversas formas como se presenta el fenómeno del despojo, partiendo de una postura epistemológi-ca que entiende la realidad como un conjunto complejo de redes de relación que se producen a la vez en el eje de lo sucesivo y en el eje de lo simultáneo, y no como una simple jerarquización lineal de los acontecimientos sociales.

En la tercera parte se recogen las principales expresiones compartidas por los y las participantes a través de las cuales se perciben las dinámicas regionales, econó-micas, sociales, militares, políticas y jurídicas que conforman el entramado en tor-no al cual se expresan las distintas modalidades de despojo y usurpación de tierras, mediante la determinación de los actores (legales e ilegales), factores, fines, perio-dicidad y sistematicidad del despojo, logrando hacer visibles expresiones concretas que el fenómeno presenta en distintas regiones a lo largo y ancho del territorio nacional en una lógica de yuxtaposición de situaciones objetivas.

En la cuarta parte se hace énfasis en los procesos de reconfiguración territo-rial, inherentes al desplazamiento forzado, el despojo y abandono de tierras, en un contexto de arrasamientos, cambios en el uso de la tierra, transformaciones en su tenencia y relaciones con fenómenos de captura y sustitución del Estado a nivel local.

En la quinta y sexta parte se comparten algunos hallazgos en relación con la dimensión simbólica y política de la pérdida del territorio, entendido éste como el espacio en el que se expresan los proyectos de vida y la comunidad política gene-radora de estatus e identidades, y en relación con fenómenos de revictimización o

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

victimización secundaria de aquellas personas y grupos de personas que han inten-tado recuperar y defender su derecho a ser reparadas respecto de la pérdida de la tierra.

Por último, se destacan algunas intervenciones que indican categóricamente el deseo de retorno por parte de las víctimas desterradas. No obstante, es preciso se-ñalar que en un porcentaje considerable de los casos en los que se produjo el aban-dono forzado de los predios, las víctimas consultadas manifiestan que los mismos continúan abandonados, pero que en todo caso desconocen la situación actual de los mismos, entre otras razones porque sienten temor de ver amenazada su segu-ridad e integridad personal y/o familiar al intentar buscar dicha información. Esta situación es recurrente en el caso de mujeres desplazadas.

A título ilustrativo puede señalarse lo que Aitana, mujer campesina desplazada a la ciudad de Pasto, proveniente de zonas rurales de Nariño, compartió al respecto: “A mí me ha dado miedo preguntar sobre qué ha pasado con mi tierra… Me imagi-no que sigue abandonada... Lo que sí sé es que los grupos armados están ahí y están que agarran todos los animales, la infraestructura y cultivos que quedaron”27. En igual sentido, el testimonio de Julia, mujer desplazada de una vereda de Putumayo y actualmente asentada en la cabecera de Mocoa, recoge lo dicho por otras mujeres en otras ciudades: “Mi finca quedó abandonada, nosotros tuvimos que salirnos en el año 2004, ahora nos han dicho que la finca es puro monte, pura rastrojera”28.

Testimonios como los de Julia y Aitana, que recogen los de otros participantes, son coincidentes con los resultados de la III Encuesta Nacional de Verificación res-pecto a la condición en la que se encontrarían actualmente las tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono: una alta proporción de grupos familiares cree que sus bienes rurales continuarían abandonados (5�%), pero cerca de otro �0% no sabe qué ha pasado con ellos, lo cual permitiría pensar que en una cierta propor-ción, las tierras y territorios se podrían encontrar aún abandonados.

El desarraigo campesino y la falla de reconocimiento.

La III Encuesta Nacional de Verificación señala que en su mayoría, la población en situación de desplazamiento forzado en Colombia era campesina y, en especial, quienes se vieron obligados a abandonar sus tierras o fueron despojados de las mis-

�� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la sede de la Defen-soría del Pueblo ubicada en la ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

�8 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de �0�0.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

mas, eran pequeños productores29. A su vez, la Comisión de Seguimiento ha plan-teado que el desplazamiento forzado, el despojo y abandono forzado de tierras y territorios están relacionados con la existencia de una falla de reconocimiento que trae consigo una injusticia hacía las poblaciones rurales y los grupos étnicos�0.

Uno de los efectos sociológicos del desarraigo inherente al desplazamiento for-zado de poblaciones campesinas hacía la ciudad, es la fricción entre dos formas dis-tintas de concebir la voluntad, las solidaridades y las relaciones humanas: la rural y la urbana.

Es importante señalar que las personas víctimas del desplazamiento forzado además de ser campesinas, tenían prosperidad. Como una constante en las consul-tas ciudadanas se escuchaba un listado de productos agrícolas que los desplazados recuerdan con melancolía: yuca, plátano, arroz, maíz, calabaza, pepino, ají, lechuga, ahuyama, naranja, mandarina, coco, palabras casi mágicas, más que dichas, con-juradas, como jicotea, monchorro, trueque, ñame, espejo de agua, cebollín, aserrío o alhaja. Palabras que salían de las voces de las víctimas como una música, como si la memoria fuera un territorio lejano, invisible, que apenas se dejaba asir con los dedos.

Cada recuerdo conjuraba un dolor muy hondo y entonces, decir jicotea era de-cir ciénaga y era como invocar la sal de la lágrima. Porque el conjuro hacía énfasis en algo decisivo que se repetía como una fundación mítica: el antes y el después estaban mediados por algo simple y complejo a la vez consistente en que todo era posible en la parcela, la tierra era suficiente para vivir feliz, una naranja, arrancada de su árbol, saciaba la sed. Ahora, una distancia radical con el fruto de la tierra con-vierte esa misma sed en nostalgia.

En el caso de las víctimas del desplazamiento forzado en el Urabá antioqueño, por ejemplo, ellas afirman con nostalgia que dejaron atrás tierras, ganado, gallinas, cosechas de arroz y maíz. También, entre estas personas se encontraban quienes

�9 Ver supra, Primera parte: Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia.

30 Como ya lo ha mencionado la Comisión de Seguimiento, los campesinos, después de ser objeto de políticas de focalización, pasaron a desempeñar un papel residual ante el desempleo como produc-tores, de manera que se desvaloriza su papel como sujeto social determinante en la sociedad colom-biana. Esta desvalorización constituye una “falla de reconocimiento” a partir de la cual se desco-nocen los derechos del campesinado, se niega cualquier redistribución de activos a su favor, y hace que la sociedad no reaccione ni se conmueva frente a fenómenos como el desplazamiento forzado interno. Cfr. Garay L. J. (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: aplicar políticas públicas idóneas y eficientes II, Vol. 6, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, abril de �009, p. 34.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

trabajaban en la extracción de madera, principalmente del roble: “Nosotros éramos agricultores, producíamos madera y también dedicábamos parte de la tierra a la ganadería… sembrábamos platanito, sembrábamos pastico para que pastaran las bestias”�1, afirma don Pedro.

Por su parte, los campesinos desplazados de la Ciénaga Redonda en veredas cercanas a Martinica, zona rural de Montería, cuentan que el arraigo a la tierra de la que se vieron obligados a abandonar, nació de la lucha por ocupar aquellas tierras que un día fueron terrenos baldíos del Estado. Uno de ellos cuenta:

Empezamos una lucha en el año 1977. En estos terrenos, muchas veces fuimos atropellados,

[actores armados] nos sacaban y nos volvían a sacar… en 1984 logramos explotar los

predios, con nuestras labores en el campo sosteníamos nuestras familias y contribuíamos al

desarrollo de la región… en 1989 llegaron personas repartiendo panfletos a todas las comu-

nidades, éramos en total cinco, en estos panfletos nos obligaban a irnos de las tierras porque

si no, nos mataban32.

Los habitantes de estas tierras eran campesinos, agricultores y pescadores arte-sanales, personas que dependían económicamente de la siembra de frutas, verduras y hortalizas y de la extracción con anzuelo del monchorro, la mojarra y el boca-chico. Sus conocimientos estaban concentrados no sólo en extraer los frutos de la tierra, sino en reforestarla, porque era literalmente la fuente de sus vidas, el surtidor de sus alimentos. Además, estas campesinas y campesinos, quienes se identifican como parceleros, entendiendo esta palabra como aquel que “vive de su pedazo de tierra”, compartían sus excedentes: “el que tenía yuca le daba al que tenía arroz”��, dice una mujer campesina de Martinica, con un vaho de nostalgia en la mirada. Algo similar ocurría entre las familias afrodescendientes ubicadas en el Chocó cuyas solidaridades les garantizaban la prosperidad. Así lo cuenta Omara cuando comparte estas palabras:

Uno en el campo vivía sabroso, se compartía con los vecinos… por ejemplo, si yo tenía

plátano y el otro pescado, compartíamos, hacíamos el mismo sancocho… uno nunca

pasaba necesidades34.

3� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la sede de la Casa de la Mujer ubicada en el Municipio de Carepa (Antioquia), el �8 de marzo de �0�0.

3� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el �9 de abril de �0�0.

33 Ibídem.

34 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de Encuen-tros de la ciudad de Quibdó, el �� de junio de �0�0.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

En el caso de las comunidades afrodescendientes actualmente asentadas en ciu-dades como Montería y Quibdó, además de las actividades agrícolas, las familias se dedicaban antes del desplazamiento a la explotación maderera de pequeña escala, a la pesca en el caso de las comunidades que nacieron en las afluencias de los ríos, y un número considerable de su población era minera, pueblos que se dedicaban a la explotación artesanal de oro y carbón. Adicionalmente, resalta Pablo, líder de la población afrodescendiente desplazada en Montería, hay un sector de desplazados afrocolombianos sobre el que no se han hecho los suficientes estudios: los maestros.

Por su parte, las familias desplazadas de la vereda La Esmeralda, en el Putu-mayo, y de zonas rurales de Tumaco, en Nariño, dan cuenta del proceso de desva-lorización de su condición campesina en las ciudades que los acogen de manera indiferente, en sus éxodos que no terminan. La pérdida de identidad va de la mano con la ruptura del proyecto de vida, y reafirma la existencia, en la sociedad urbana y en las propias esferas del Estado, de una falla de reconocimiento en contra de los saberes campesinos.

Don Juan, hombre entrado en años que tuvo que dejar su parcela en zona rural de Tumaco por negarse a cultivar la base de la cocaína, lo afirma con contundencia:

Nosotros somos de origen campesino, gente a la que le enseñaron a trabajar y a luchar en el

campo… donde uno estaba tenía una posición, era alguien significativo: aquí [en la ciudad],

uno no es nadie, es un estorbo hasta para los funcionarios que lo atienden35.

Los antiguos habitantes del corregimiento Guadual en el municipio de Arbole-tes, departamento de Antioquia, quienes dependían de sus tierras para el sustento diario, soportan en Montería este mismo sufrimiento. Dolores cuenta que su fami-lia fue desplazada “a cuenta gota”. Lentamente su finca se fue despoblando porque los paramilitares fueron matando uno a uno, a los varones de su familia. Con ello, también sus vidas se han ido agotando lentamente en la ciudad, porque dependían claramente de lo que producían en los bienes que se vieron obligados a dejar en abandono. Explica Dolores:

Al quitarnos [los paramilitares] lo que teníamos, nosotros no tenemos fuentes de ingresos y

nuestros hijos se encuentran desempleados, nos encontramos pasando mucho trabajo en la

ciudad porque nosotros venimos del campo y sabemos trabajar el campo, somos agricul-

tores y ganaderos, por esa razón es que aquí en la ciudad no podemos trabajar36.

3� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defen-soría del Pueblo, Regional Nariño, en la ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

36 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el �9 de abril de �0�0.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Don Milciades, hombre de más edad que Dolores, también obligado a aban-donar su parcela ubicada en la vereda La Mesa en el corregimiento de Guadual, recuerda la prosperidad que tuvo que abandonar para salvarse de las balas:

Yo vengo desplazado de La Mesa Antioquia, nos desplazó Mono Leche. Perdimos todo,

apenas agarré los hijos y la señora y dejamos abandonado todo, perdimos dos hectáreas de

plátano, de pancoger, ñame y yuca y todos los animales37.

Igualmente, relata con nostalgia Astor ese pasado del que lo despertaron vio-lentamente, como si se tratara de un sueño:

Yo cosechaba y también arrendaba a varias personas unas hectáreas para que las trabajaran

y ganaran su sustento. Ahora tengo que estar en pie sin dormir para ir a una bananera a

trabajar duro por un sueldo que no alcanza para nada. Mi futuro se perdió desde 1995

cuando salí para acá con mis hijos y la mujer. No tengo cómo lograr que mis hijos sigan

estudiando, mientras que yo en la finca podría aprovechar el tiempo y ganar lo suficiente

para vivir dignamente, no nacimos para ser ricos pero tampoco para vivir este sufrimiento

tan grande que es estar desplazado38.

Las distintas veredas ubicadas entre los departamentos de Cauca y Nariño se caracterizaban por encontrarse habitadas por parceleros y familias cuya expectativa era ser adjudicatarias de los terrenos que explotaban y de los cuales dependían para su supervivencia. Sin embargo, dicha expectativa se vio truncada con el desplaza-miento y por el abandono forzado, del que después se aprovecharían otras perso-nas. Así lo narra Horacio, quien con nostalgia señala:

La parcela de mi familia fue entregada por el Incoder en el Cauca, teníamos nueve años

trabajando en ella con matas de café caturro y otras matas para cultivar gusano de seda,

maíz, plátano, frijol... ya estábamos a punto de que el Incoder nos adjudicara la finca, pero

tuvimos que irnos39.

En el caso de los campesinos desplazados de las veredas del Putumayo, el he-cho de ser parcelero no era una limitante sino una posibilidad de realizar múltiples actividades productivas, no sólo de manera individual sino también en común con otras familias y parcelas. Así lo señala Josué:

3� Ibídem.

38 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asociación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi), en ciudad de Apartadó, el �� de marzo de �0�0.

39 Intervención de una participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Nosotros dedicábamos las parcelas a la agricultura, sembrábamos plátano, yuca y arroz…

también teníamos unas vaquitas, todo eso se perdió, había pastos… teníamos nuestra

maquinaria y cortábamos también madera… teníamos también pozos para cultivar

pescado… nos dedicábamos al cultivo, al aserrío y a las bestias40.

Las comunidades indígenas obligadas a desplazarse hacia las cabeceras de las grandes ciudades también sufren la desvalorización de sus capacidades y saberes ancestrales: "nos han quitado a la madre tierra… sin ella no tenemos sustento, nos encontramos desarmados, porque ella nos da la sabiduría, el conocimiento”41, cuenta Diego, hijo del pueblo Zenú, actualmente asentado en Montería. Su herma-no Miguel lo complementa:

Nosotros nos encontramos en un municipio donde no hay un pedazo de terreno en el que

podamos sembrar la tierra, a pesar que tenemos el conocimiento para sembrarla… nues-

tros jóvenes ya no saben cómo sembrar porque no tenemos cómo enseñarles y han perdido

el interés en esas labores42.

En este caso, la agricultura ancestral y el cultivo de plantas sagradas para ejercer la medicina tradicional se han visto truncados por el desplazamiento y la incom-patibilidad entre los saberes ancestrales campesinos y las costumbres citadinas. A su vez, las exigencias de conocimiento para las labores de la ciudad, incrementan la situación de vulnerabilidad de las comunidades desplazadas e incluso las coloca en riesgo de re-victimización. En el caso de los jóvenes indígenas desplazados, sus padres y abuelos denuncian que ante la imposibilidad de que éstos dediquen su tiempo a la siembra y a los saberes ancestrales, grupos armados urbanos les ofrecen dinero para incorporarse a sus filas. En palabras de un abuelo Zenú: “estamos pa-sando de tener la oportunidad de tener desarrollo con la tierra a engrosar las filas de la violencia”4�.

Lo anteriormente descrito se agudiza o agrava con la estigmatización. Los cam-pesinos, indígenas y afrodescendientes desplazados no sólo se ven obligados a pa-decer la circunstancia de que sus saberes no son funcionales en la sociedad urbana

40 Intervención de un participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de �0�0.

4� Intervención de un participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indígenas en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el �8 de abril de �0�0.

4� Ibídem.

43 Ibídem.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

y de que sus relaciones de proximidad sean rotas por la lejanía y la indiferencia de las relaciones citadinas, sino que además deben padecer las acusaciones de los extraños cuya actitud es producto de múltiples distorsiones sobre la situación real de las víctimas.

Un ejemplo de ello es lo que cuenta Aitana, quien señala con preocupación y tristeza, que en la ciudad de Pasto, “a la gente desplazada nos tienen como secues-tradores, ladrones, atracadores... Uno va a trabajar a una casa de familia y escucha que la gente dice que cuando llegan más desplazados a la ciudad, llegaron los para-militares, los guerrilleros, los ladrones”44.

La mayoría de estudios sobre el despojo o el abandono forzado de tierras a los que ha tenido acceso el Equipo de Verificación de la Comisión de Seguimiento se han concentrado en la descripción de las tipologías jurídicas del despojo entendi-do como una auténtica merma patrimonial enmarcada en contextos geográficos y temporales. Sin embargo, muy pocos han explorado a profundidad lo que en térmi-nos simbólicos y morales ha representado el desarraigo como proceso de ruptura con un proyecto de vida que estaba sustentado en la identidad rural en estrecha relación con la tierra y el territorio entendidos no sólo como bienes patrimoniales sino como espacios de realización existencial45.

44 Intervención de un participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

4� El presente ejercicio fue precedido por la construcción de un estado del arte sobre investigaciones relacionadas con el despojo y abandono forzado de tierras en Colombia. La mayoría de los estudios consultados se caracterizan precisamente por describir de manera acertada, elementos objetivos del fenómeno y sólo algunos dejan esbozado, desde un marco conceptual general, la necesidad de aden-trarse en un análisis de los contenidos y efectos simbólicos del abandono forzado y el despojo. Entre los estudios consulados se destacan: Reyes Posada, A. y Castañeda, A. Elementos descriptivos del abandono de tierras por la población desplazada, Bogotá: Midas-Usaid, diciembre de �008; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “Las caras del despojo de tierras” en: Boletín Hechos del Callejón No. 4�, Año �, Bogotá, Junio de �009, investigación realizada por Astrid Villegas y Julia García; Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), Un catastro alternativo, ante el despojo y la apropiación ilegal de tierras y territorios: Informe parcial de casos de despojo y apropiación ilegal de tierras y territorios en el bajo Atrato chocoano, Urabá, Costa Atlántica, Norte de Santander, Llanos orientales y suroccidente, Bogotá: Compilación realizada por la Comisión Intere-clesial de Justicia y Paz con el apoyo de Project Counselling Service – PCS y financiación de Intermon Oxfam, Julio de �009; Comisión Colombiana de Juristas, Revertir el destierro forzado: protección y restitución de los territorios usurpados. Obstáculos y desafíos para garantizar el derecho al patrimonio de la población desplazada en Colombia, Bogotá, �006; Machado, A. (Coord.), El despojo de tierras y territorios: aproximación conceptual, Bogotá: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), Área de Memoria Histórica, Línea de Investigación Tierra y Conflicto, septiembre de �009: Corporación Jurídica Yira Castro. Despojo de tierras, la verdad detrás del desplazamiento forzado, Bogotá: Corporación Jurídica Yira Castro, Enero de �00�; Méndez Reyes, E. (Dir.), Documento diag-nóstico de resultados, 2008. Bogotá: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Programa de

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

La dicotomía entre el mundo urbano y el mundo rural parece radical, y desde la perspectiva puramente económica, puede asegurarse que la pérdida de agencia46 está estrechamente relacionada con la imposibilidad de hacer uso de las capacida-des, solidaridades y saberes productivos que se han aprendido, de generación en generación, en el campo. Lo anterior si se tiene en cuenta que la comunidad rural se basa “en la vecindad, que queda establecida por la propiedad colectiva de la tierra, todo ello reforzado por la comunidad de pensamiento”47.

Las relaciones humanas están construidas sobre la confianza, entendida como la tendencia de comportamiento que todo ser humano experimenta orientada hacia otros seres de su misma especie. A esta sensación de seguridad frente al otro, la so-ciología la ha denominado voluntad, sobre la cual se erige la cohesión existente entre los hombres y mujeres de un grupo social determinado. Ferdinand Tönnies, recono-cido sociólogo, ha hecho claridad sobre la distinción entre la voluntad esencial y la voluntad instrumental: “cuando predomina la pasión y la fe, nos encontramos con la Wesenwille, voluntad esencial o natural... si predomina el cálculo y la evaluación crítica de las situaciones, tenemos la Kürwille, voluntad arbitraria, racional o instru-mental”48.

Consultas en Recuperación de Tierras –Conret, Diciembre de �008, Versión definitiva; Álvarez, A. y Castrillón, F. Agrocombustibles: Una vía para el despojo de las tierras y la inseguridad alimentaria de los campesinos del centro-oriente de Colombia (Sur de Bolívar), Bogotá: Fundación Suiza de Coopera-ción al Desarrollo – Swissaid Colombia, �006; Ibáñez, A. y Querubín, P. Acceso a tierras y desplaza-miento forzado en Colombia. Bogotá: Universidad de los Andes, Documento CEDE �004-�3, Mayo de �004; Reyes Posada, A. Guerreros y campesinos. El despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Ed. Norma, �009; Garay, L. J. (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: reparar de manera integral el despojo de tierras y bienes, Vol. �, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, Abril de �009.

46 La pérdida de agencia puede ser entendida como “despersonalización” o disminución de las posibi-lidades que tiene toda persona de ser agente de sus propias experiencias, en este sentido, esta dismi-nución hace referencia a la imposibilidad de la persona que es puesta abruptamente en una situación de vulnerabilidad, marginalidad o debilidad manifiesta, de ser auto-suficiente y de auto-sostenerse, de tal manera que la situación de vulnerabilidad obliga a la persona a depender (para su super-vivencia como sujeto), de factores ajenos a su propia autonomía, como la caridad o el asistencial-ismo del Estado. Cfr. Restrepo, J. E. “Despersonalización y desrealización: una aproximación filosó-fica desde el análisis de casos”, En: Acta colombiana de Psicología, Vol. �3, No. �, Bogotá, enero-junio de �0�0; Molina Castillo, J. J. Adaptación y validación al castellano de la escala de despersonalización de Cambridge, Montería: Universidad de Córdoba, Facultad de Medicina, Departamento de Ciencias Sociosanitarias, �008.

4� Tönnies, F. Comunidad y asociación, Barcelona: Península, �9�9, p. 39.

48 Ibid., p. 38.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

A la comunidad rural corresponde la voluntad esencial o natural, sostenida sobre lo íntimo y cercano, las relaciones autóctonas que reafirman lo genuino o natural, los lazos de sangre que trascienden de la familia al clan, la vida aldeana sostenida en un consenso determinado. A la sociedad modernizada cuyo paradig-ma es la ciudad, corresponde la voluntad racional, la vida pública y transitoria, los vínculos individuales sostenidos por el contrato, lo cual genera una serie de dico-tomías que alimentan fallas en el reconocimiento del sujeto que, en el ámbito de la voluntad instrumental, ve desvalorada su concepción de las solidaridades, fundada en la voluntad esencial.

Lo anterior tiene que ver con la desvalorización del sujeto que se ve forzado por la violencia a refugiarse literalmente en los cinturones de miseria de las ciudades. Para la Comisión de Seguimiento, el campesinado como sujeto social ha sido obje-to de una falla de reconocimiento que se expresa, entre otros factores, a través del desplazamiento forzado y de la indolencia de la sociedad frente a su tragedia.

En especial, el campesino que se identifica a sí mismo como pequeño produc-tor ha sufrido de manera especial la tragedia del exilio interno: como se verá, en la mayoría de los casos entrevistados, el desplazamiento violento, el despojo y aban-dono forzado, recaen sobre grupos de parceleros e impacta en especial a grupos de personas que tenían la expectativa de ser adjudicatarias de bienes baldíos, en su condición de sujetos de reforma agraria.

En este contexto, la reparación, el retorno o reubicación, y demás procesos que busquen reconstruir proyectos de vida y recomponer los daños producidos por la desfiguración del protagonismo del campesinado en la sociedad nacional, no pue-den obviar que la paulatina y violenta urbanización de las clases campesinas está enlazada a la ruptura radical de sus solidaridades, a la negación de sus conocimien-tos sobre el uso y cuidado de la tierra, transmitidos de generación en generación, y a la pauperización de sus proyectos de vida, situaciones que están a la base de una auténtica contrarreforma agraria. Sólo una justicia que corrija las fallas estructura-les inherentes a esta triste realidad, podría garantizar la realización de un paradig-ma realmente democrático en Colombia, a través de la reparación de las víctimas y de la reivindicación socioeconómica de las comunidades rurales.

Las redes complejas del despojo

En aquellos casos donde no bastó el abandono forzado para fracturar los pro-yectos de vida de las víctimas, el despojo material y jurídico de tierras49, se expresa

49 Definido como “la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

como una suma de complejidades. En especial, en aquellos contextos regionales en los que el conflicto social y armado, el actuar de estructuras o grupos armados —organizados como aparatos de poder— y otras formas de violencia organizada que generan graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), se han producido de manera grave, sistemática e indiscriminada50.

Como se verá más adelante, tanto los grupos armados organizados como apa-ratos de poder, así como los particulares no armados que se han visto beneficiados por sus crímenes, combinan formas de despojo que en algunos casos tienen como origen el abandono forzado de tierras y territorios. Incluso, existen casos en los que el grupo armado que desplaza y obliga a los civiles a abandonar sus tierras y posesiones, no tiene la intención de despojar, pero aparecen inmediatamente otros actores que se aprovechan del abandono para ejercer derechos sobre estos predios, ya sea mediante la posesión material o ventas bajo presión. De allí que varios estu-dios coincidan en afirmar que “el despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apro-piarse del predio”51.

de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado”. Cfr. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), Programa de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Conceptos rela-cionados con la ruta de protección étnica. Recuperado de: http://www.cnrr.org.co/restitucion/pdf_documents/rutas_protecci%C3%B3n/Tierras_Ruta_Proteccion_Etnica.pdf, consultada el 4 de noviembre de �0�0.

�0 Por estructuras o grupos armados, organizadas como aparatos de poder, se entienden organiza-ciones armadas jerarquizadas, incluyendo fuerzas del Estado, donde se presentan claras secuencias de subordinación y fungibilidad de aquellas personas que hacen parte del aparato armado. En el caso de los grupos armados ilegales, se parte del supuesto según el cual, las estructuras a las que se hace referencia están diseñadas como instrumentos para que ciertos grupos sociales impongan sus intereses excluyentes, la mayoría de los cuales son ilegales e ilegítimos. Este concepto permite a su vez determinar que los crímenes y demás hechos ilícitos cometidos por estas estructuras deben ser considerados como de "sistema", es decir, cometidos por individuos bajo las órdenes de sus superiores, de acuerdo con, o como partidarios de cierta política. Adicionalmente, permite determinar la exis-tencia de responsabilidad de quienes constituyen la más alta jerarquía política y económica de este tipo de organizaciones, sujetos que en la mayoría de los casos permanecen en la sombra y se benefi-cian de la impunidad de sus hechos atroces. Bajo este concepto se entienden cobijados: grupos de guerrilla, grupos narco-paramilitares o autodenominados “de autodefensa”, bandas criminales, grupos armados al servicio de narcotraficantes y fuerzas del Estado que actúan ilícitamente o en apoyo, complicidad o de manera coordinada con estructuras armadas ilegales o al servicio de sus intereses. Conforme a la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia, el delito base que da lugar a estos aparatos de poder es el concierto para delinquir agravado.

�� Acción Social. Conceptos relacionados… cit. Ver también: Machado, A. Op. cit., p. ��.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Ajustado a la información compartida por las víctimas que participaron en las consultas ciudadanas, las formas de despojo van desde el desalojo masivo de vere-das o caseríos enteros (por ejemplo, Tenerife en Córdoba), hasta la compra masiva de predios, aprovechándose del miedo y zozobra que dejan en los pobladores he-chos victimizantes que producen los grupos armados organizados como aparatos de poder en actitud ejemplarizante, es decir, como mensajes o intimidaciones para que los sobrevivientes asuman actitudes individuales o colectivas que los violentos buscan imponer para lograr la satisfacción de sus intereses ilegales y egoístas.

La suma de patrones de despojo utilizada por los grupos armados o por per-sonas no armadas que se ven beneficiadas por su actuar sistemático y masivo, de-pende a su vez, de la intención o interés de estos agentes. En algunos casos, como sucede al sur del país (Cauca, Nariño y Putumayo), según relatan los entrevistados, el actor armado principalmente responsable del desplazamiento forzado es la gue-rrilla y su principal móvil es el reclutamiento forzado de los hijos de las familias campesinas o la imposición a los agricultores para que cultiven productos como la hoja de coca. La consecuencia en este caso es el abandono forzado de los predios y territorios y, en ciertos casos, su posterior repoblamiento ya sea por cultivadores protegidos por el actor armado o por ocupantes de buena fe.

En otros casos, los despojados manifestaron que la intención de expropiar para reconfigurar el territorio conforme a la simetría de los intereses económicos regio-nalmente predominantes constituía el móvil principal de las estructuras armadas que desplazan a los pobladores de veredas y corregimientos enteros. Los grupos paramilitares en el Urabá antioqueño y en la zona rural de Montería, por ejemplo, cometieron atrocidades como masacres, violaciones masivas de mujeres y desapa-riciones forzadas con el objetivo de intimidar a las familias para que se despren-dieran del uso y disfrute de sus predios o parcelas a favor de sus comandantes o de agentes económicos vinculados con éstos.

En ciertos casos, la oferta de compra por un precio irrisorio era concomitante con los hechos de violencia. En otros, se producía a los pocos días de ocurridos los crímenes de lesa humanidad señalados. Relatan las víctimas que en algunas ocasiones los hechos objetivos de intimidación u hostilidades, como por ejemplo bombardeos o quema de cultivos y de viviendas, eran producidos por agentes del Estado y que des-pués de un lapso muy corto de tiempo, aparecían miembros de grupos paramilitares ordenando el desalojo masivo, obligando a los pobladores a firmar carta-ventas o mi-nutas de escrituras de compra-venta, o quemando documentos que pudieran servir de prueba para alegar propiedad o un título legal sobre las tierras. A su vez, señalan estas víctimas que empresarios reconocidos a nivel regional aparecían a los pocos días de producidos los hechos de violencia a comprar masivamente los predios.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Por el contrario, en otros casos señalaron que el abandono forzado bastaba para la posterior apropiación de las tierras, porque los propios comandantes paramilita-res tenían contactos en entidades estatales que les permitían realizar la respectiva titulación jurídica sin que mediara la presencia de las víctimas. Por ello, éstas han denunciado que algunas oficinas de registro de instrumentos públicos legalizaban la falsificación de firmas en escrituras de compra-venta o funcionarios regionales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) eran sobornados para que adjudicaran en tiempo récord los predios abandonados a favor de testaferros con-trolados por comandantes paramilitares. Lo anterior exigía no sólo producir un acto administrativo espurio sino desaparecer literalmente documentos de matrí-culas inmobiliarias para que aquellos predios, cuyo justo título era una herencia o una compra-venta, se convirtieran de la noche a la mañana en bienes baldíos de la Nación. Como puede verse, la captura o la reconfiguración cooptada del Estado han servido eficazmente para la legalización del despojo52.

Como se verá a continuación, otros casos de despojo fueron más dramáticos, pues no sólo el uso de la ya conocida fórmula que configura la venta viciada por una amenaza directa, con la que los paramilitares compelen a los hombres a vender sus fincas porque de lo contrario le comprarían a las viudas, sino también el asesi-nato sin piedad de aquellas mujeres que no podían desprenderse fácilmente de la propiedad porque ya eran viudas o no tenían cónyuge o compañero, demuestran las distintas modalidades para obtener el uso y apropiación ilegal de territorios en-teros.

En las regiones de expulsión consultadas, de acuerdo con las opiniones reco-gidas, quienes resultaron beneficiados de esta suma y compleja combinación de atrocidades con fórmulas jurídicas para apropiarse de los territorios, además de los narcotraficantes —cuyo interés no era propiamente la explotación directa de los mismos sino la creación de servidumbres de tránsito de la cocaína procesada hacia espejos de agua (ciénagas, ríos y mar)— fueron también empresarios ganaderos, bananeros, mineros y palmicultores.

Incluso, muchos de estos empresarios, según el relato de las víctimas, se bene-ficiaron de créditos ofrecidos por el Estado o de la construcción de Zonas Francas,

�� Conforme a los estudios de Garay Salamanca, Salcedo-Albarán, León-Beltrán y Guerrero, la captura del Estado es entendida como una especie de corrupción económica a gran escala en la que agentes privados, en este caso organizados o actuando a través de estructuras armadas, influyen en la formu-lación de leyes, normas, decretos, regulaciones y políticas públicas, en la búsqueda de favorecer sus propios intereses egoístas y en detrimento del bienestar general. Igualmente, la reconfiguración cooptada del Estado puede entenderse como el proceso en el que un grupo, en este caso criminal, intenta infiltrar, penetrar y usufructuar parcelas del Estado para luego cambiar la institucionalidad con el fin de que ésta responda y sirva a sus propios intereses.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

algunas de las cuales —cuentan los desplazados— dieron lugar al desalojo violento de campesinos para su construcción. Adicionalmente, vieron en el actuar crimi-nal y voraz de las estructuras paramilitares un instrumento funcional a sus intere-ses particulares para apropiarse de grandes extensiones de tierras a fin de realizar actividades agropecuarias extensivas para las que, las explotaciones intensivas de parcelas por parte de los campesinos, eran literalmente una piedra atravesada en el camino.

Conforme lo afirman las propias víctimas, algunos de estos “respetados” em-presarios si no eran los propios comandantes de las estructuras paramilitares, eran personas claramente cercanas a las mismas ya sea porque las financiaron o las apo-yaron logística y políticamente en las regiones. En estos casos, las víctimas se vieron obligadas a padecer dramas tan dicientes como el hecho de convertirse en jornale-ros de las mismas tierras que antaño fueron suyas. Un caso emblemático en Cór-doba fue el de la creación de una cooperativa lechera por cuenta de un reconocido comandante paramilitar, quien luego de la expropiación masiva de los predios de un grupo de campesinos beneficiarios de reforma agraria, los obligó a vivir a unas horas de sus anteriores fincas y a trabajar para la cooperativa en los territorios por él usurpados.

La situación no podría ser más macondiana: la remuneración laboral era irri-soria y los campesinos expropiados y proletarizados al servicio de la máquina que asesinó a sus familiares y vecinos, sólo podían comprar sus alimentos y enseres en una tienda o granero que habían impuesto los paramilitares. Cuando empezaron a surgir protestas y liderazgos entre estos campesinos, vinieron nuevas olas de muer-te y desaparición, y por tanto el correlativo desalojo violento. En el siguiente apar-tado se observan con mayor detalle las distintas modalidades del despojo, desde el relato mismo de las víctimas.

Lo que cuentan las víctimas: Actores, factores y tipologías yuxtapuestas de despojo

En la vereda de Villa Rosa, ubicada entre Bajirá y Nuevo Oriente en el cora-zón del Urabá que comparten Antioquia y Chocó, los campesinos fueron víctimas del despojo a manos de los grupos llamados “de autodefensa” quienes literalmente llegaron a decirles a los varones del pueblo que vendieran las tierras porque de lo contrario “le comprarían a las viudas”.

El miedo, como una suerte de río que se desborda, también obligó a vender. Jor-ge cuenta que su padre le dijo a él y a sus nueve hermanos que tenían que vender la finca porque no quería que les pasara lo que a su vecina: como ella no tenía a quién

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

le dijeran los paramilitares que de no venderles la tierra le comprarían a la viuda, la mataron porque se negó a entregarla por el precio que ellos querían imponerle. Ese miedo se resume también en una frase contundente que Amaranta pronuncia tímidamente: “A mí me tocó dar regalada mi parcela para que no me mataran”5�.

Cuenta las víctimas en grupo focal realizado en la ciudad de Apartadó que en la vereda La Mesa ubicada en el Urabá antioqueño, por lo menos treinta y dos fami-lias fueron desplazadas forzadamente por los paramilitares y narran también que años después, cuando se acercaron a una de las instituciones del Estado, fueron informadas de que dichas tierras seguían abandonadas y se encontraban colmadas de maleza. Curiosamente, el despojo vino después, en pleno proceso de restitu-ción y retorno. Adicionalmente señalan que en medio de las gestiones judiciales que iniciaron para recuperar sus tierras, “apareció un comprador de tierras con un montón de documentos falsos sobre los bienes, documentos que consiguió con complicidad de las autoridades estatales”54. Este tipo de compradores no sólo falsi-ficaba las firmas de las personas despojadas sino que hacia firmar a los muertos.

Aureliano cuenta con tristeza y rabia a la vez, que literalmente el comprador de tierras levantó a su padre de la tumba para que le firmara una escritura de compra-venta sobre el predio que tuvo que abandonar por la arremetida sangrienta de los paramilitares: “Mi padre figura en una escritura de compraventa firmada en 200�, y él está muerto desde 199�. Este señor paró a mi papá de la tumba para firmar esos documentos”55. En otros casos, los nombres y firmas de varios vecinos de Aurelia-no aparecen también en escrituras públicas de transferencia de derechos sobre los bienes abandonados.

Según los entrevistados, en esta vereda el despojo en estos casos no se limitó a la falsificación de firmas o suplantación de personas ante los garantes de la fe pú-blica. También consistió en la construcción de una cadena de compradores con el objetivo de hacer más compleja la detección de la transacción espuria o venta falsa mediante la propagación de varias escrituras públicas y registros de compra-ventas respecto de un mismo predio. Los despojadores pretendían que de tantos compra-dores y actos jurídicos que aparecerían en los certificados de libertad y tradición de los predios, se traspapelaría el negocio inicial y con el paso del tiempo, se subsana-rían los vicios de todas las transacciones realizadas.

�3 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asoci-ación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi), en ciudad de Apartadó, el �� de marzo de �0�0.

�4 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el �9 de abril de �0�0.

�� Ibídem.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

En otros casos, cuenta la gente de La Mesa, que los despojadores, en complici-dad con funcionarios del Incoder y registradores, desparecieron los documentos de adjudicación de los terrenos abandonados por sus legítimos ocupantes, para que las tierras aparecieran nuevamente como baldías y así mismo dar la apariencia de que serían adjudicadas por primera vez. Esta forma de despojo obliga a hacer por lo menos tres operaciones complejas: desaparecer un folio de matrícula inmobiliaria en una Oficina de Registros Públicos, desaparecer de las oficinas del Incoder los registros de adjudicación y por último, re-adjudicar el predio.

El resultado no podía ser otro que el uso, por parte del despojador en su defensa ante los tribunales nacionales, del argumento según el cual había adquirido “legal-mente” los predios ya sea como comprador o como adjudicatario en su condición de ocupante de bienes baldíos. Así lo cuentan las propias víctimas: “El postulado [en Justicia y Paz] en una audiencia dijo que nos había comprado las tierras y en otra, que él las había conseguido legalmente porque las ocupó siendo baldías y se las adjudicaron por cumplir los requisitos de la ley”56.

Por su parte, las comunidades campesinas que constituyeron sus parcelas alre-dedor de la ciénaga en Martinica (Córdoba), fueron amenazadas mediante panfle-tos por un grupo armado que se hacía llamar “Los Magníficos”. El miedo forzó a las familias a abandonar la tierra, ya que el mencionado grupo no llegó solamente con panfletos, sino que también amedrentaron a la población mediante la realización de atrocidades ejemplarizantes, a través de asesinatos o afrentas sexuales a las mujeres. Con ello les daban un mensaje contundente a las familias de sobrevivientes: “si no quieren que les suceda esto, váyanse”57. La palabra ajusticiar aflora constantemente en el relato de los campesinos desplazados de la Ciénaga Redonda. Uno de ellos narra, por ejemplo, que “un compañero que tenía un bulto de calabaza, se devolvió para llevárselo y por eso lo ajusticiaron... así les pasó a varios compañeros… a las mujeres les faltaban al respeto y les hacían ofrecimientos indecorosos, mientras los hombres íbamos a trabajar”58.

En El Levante, cerca al corregimiento Volador del municipio de Tierralta ocu-rrió algo parecido: el abandono masivo de los predios y del territorio por el terror de los violentos. En este caso, cuentan las y los participantes en una de las consultas ciudadanas realizadas en Montería, que a altas horas de la madrugada un grupo de hombres armados quemaron los ranchos de El Levante, antes de lo cual, con una lista en mano entraron a las casas, retuvieron a los varones y a las mujeres y niños

�6 Ibid.

�� Ibid.

�8 Ibid.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

los llevaron a un monte cercano. Las personas que estaban en la lista fueron asesi-nadas o desaparecidas. Quienes se salvaron por no estar incluidas en el papel que llevaba el comandante paramilitar, tuvieron que abandonar sus predios.

La particularidad es que la mayoría de habitantes de El Levante eran parcele-ros, ocupaban baldíos del Estado o eran adjudicatarios. Cuentan las víctimas que mientras algunas personas les han dicho que los predios siguen abandonados, otras afirman que están atestados de ganado. En todo caso, varias de las familias que se reencontraron en Montería supieron que sus predios estaban a nombre de fami-liares del comandante paramilitar que lideró la acción de los hombres que irrum-pieron en sus casas, aquella madrugada que nunca olvidan. “La única forma que tuvieron para que las fincas cambiaran de dueño, tuvo que ser con gente en el Inco-der”59, explica Carlos.

En el corregimiento de San Vicente del Congo, en Antioquia, los paramilitares, en complicidad con miembros de la Fuerza Pública, llegaron a quemar las casas toda vez que “la orden era que se desocupara la región [porque], por allá no podía vivir nadie”60, cuenta Máximo. Esta región, también de parceleros dedicados a la siembra del arroz, estaba en la mira de los paramilitares porque se trataba de tierras muy fértiles. Cuenta Máximo que su tía fue asesinada “porque era una de las perso-nas que fueron seleccionadas por el Incora para que le adjudicaran una parcela de ocho hectáreas cultivadas con plátano, yuca y madera”61. Como la señora se opuso a irse de su tierra, fue asesinada en el atrio de la iglesia. Cuentan las víctimas que los paramilitares estaban limpiando la zona para alguien conocido como “el patrón”.

¿Pero quién era éste? Las víctimas indican que se trataba, genéricamente, de empresarios prestantes de la región, quienes se beneficiaron con la violencia siste-mática y generalizada con la que los paramilitares desalojaron veredas enteras en el Urabá antioqueño. Algunos de ellos aprovecharon el abandono forzado y corrieron las cercas de sus haciendas, englobando las pequeñas fincas de las que tuvieron que huir las familias parceleras para salvaguardar su vida y su integridad. Cuenta Cami-lo con dolor: “seis hombres corrieron las cercas de la finca del tal patrón, que queda junto a la nuestra, nos quitaron el alambre de nuestra finca y lo dejaron amontona-do en un camino”62.

�9 Ibid.

60 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asociación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi), en ciudad de Apartadó, el �� de marzo de �0�0.

6� Ibid.

6� Ibid.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Otros empezaron a comprar las fincas al día siguiente de sucedidas las ma-sacres, pagando, como habría de esperarse, precios completamente irrisorios, apro-vechándose de la coacción a la que sometieron a los testigos de las masacres, o a apropiarse de ellas mediante la suscripción de escrituras falsas o la realización de simulaciones6�. Actualmente, estos compradores de tierras para evitar el retorno y restitución de las víctimas, han procedido a demandarlas ante la jurisdicción ordi-naria por “perturbar su pacífica posesión”. Así lo cuenta Ramona:

Hubo compradores de tierras en veredas como La Teca, donde un sólo señor se quedó con

300 hectáreas de tierra... el problema no es sólo ese: a pesar de que todo el mundo sabe

quién es ese señor, hay total impunidad sobre sus crímenes, incluso él ha denunciado a las

víctimas que han intentado volver a las fincas que los paramilitares les obligaron a desalojar,

que porque, según él, ellas le quieren quitar las tierras que él compró legalmente64.

El círculo vicioso del despojo en estos casos se ha completado mediante la re-venta de los predios a las víctimas que eran sus legítimos dueños. Cuenta Violeta:

El mismo señor que compró toda la tierra de las que nos sacaron los paramilitares a punta

de masacres, llegó un día a cobrarnos cuatro millones para titularnos la tierra, porque él

decía ser el representante de un duro de las AUC, nos dijo que tocaba negociar esas tierras...

nosotros llegamos al acuerdo de que le pagábamos... cuando nos llevó los títulos nos dimos

cuenta de que eran tierras de la nación, mejor dicho, baldíos65.

En la zona del Urabá antioqueño la complejidad del despojo no tuvo límites. A los paramilitares no les bastó con expulsar violentamente a la población de sus ca-seríos y veredas, sino que enviaron emisarios a buscar a las víctimas en los lugares a los que se vieron obligados a desplazarse para convencerlas de que vendieran los predios al precio que imponían los comandantes. Tania, campesina desplazada de la vereda de Bejuquillo, recuerda con exactitud y desconsuelo lo sucedido allí de la siguiente manera:

En el 96, una noche los paramilitares asesinaron a ocho campesinos, esa misma noche les

dijeron a las personas que tenían que salir de inmediato de esas fincas porque las necesi-

63 En sentido amplio, la simulación hace referencia al fingimiento o la apariencia legal de un acto o hecho que no lo es. En sentido estricto, la simulación en materia contractual hace referencia a la acción mediante la cual las partes de un contrato realizan dos actuaciones: una pública, general-mente a través de una escritura, en la que declaran que se realizó una transacción que realmente no se hizo y otra privada, que consiste en el verdadero acuerdo que se quiere encubrir con el acto o escritura pública.

64 Ibid.

6� Ibid.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

taban desocupadas, mientras mataban a unos, a los otros les decían que se fueran. Al

tiempo, otros emisarios de los paramilitares estaban diciéndole a la gente que vendiera las

fincas, varia gente no quiso vender sino que se fue de la zona. Varias veces buscaron a la

gente en los municipios a donde se fue [desplazada], seguían insistiendo en que vendieran,

ofrecían cuatro millones de pesos por cada finca, no como negocio sino como una orden. Al

final terminaban ofreciendo dos millones pagados por cuotas de veinte mil pesos que hasta

ahora no acabaron de pagar. A la gente la forzaron a vender persiguiéndola por todos lados

o presionando a los propietarios en las mismas fincas. A otra gente le tocó abandonar las

casas después de la masacre, el municipio luego consiguió una máquina para que tumbaran

las paredes de las casas y dejaran lisa [la tierra] para poner pastos y pudiera un sólo señor

correr las cercas y añadirle a la hacienda de él las finquitas y casas abandonadas. A mí me

llegaron en mi casa con armas en la mano, entallándome, para presionarme a vender la

tierra, así fue como nos tocó con mi esposo decirle al señor que estaba comprando las tierras

que sí le vendíamos, la forma como vendían era que ellos redactaban a la manera de ellos la

venta y lo llevaban a uno a un cuarto oscuro a firmar66.

En el sur del país, en especial en zonas rurales de Nariño, Cauca y Putumayo, se evidencia la informalidad en la tenencia de la tierra, pero a pesar de ello, también se detectan los intereses de los actores armados por contar con territorios abandona-dos para la realización de sus actividades ilícitas y de sus operaciones militares. En estos casos, buena parte de quienes participaron en las consultas y grupos focales coincidieron en resaltar que habían adquirido sus predios mediante contratos in-formales de compraventa, cartas-ventas o escrituras que jamás registraron. Es muy común oír a las y los participantes que “todo [contrato] se hacía de palabra, porque se confiaba en la gente”67.

En otros casos, las personas en situación de desplazamiento forzado contaban con títulos formales sobre sus predios, pero al verse ocupados por miembros de los grupos armados organizados como aparatos de poder o por sus simpatizantes, no tuvieron oportunidad de llevar consigo los documentos, de manera que tuvieron que dejarlos en las mismas fincas, a la mano de los despojadores. En ambos casos, el abandono forzado se ha visto acompañado de la ocupación de hecho por parte de terceros.

Por ejemplo, Julia, campesina desplazada de la vereda de San Miguel ubicada en La Dorada, Putumayo, cuenta que ella había adquirido la tierra de la que fue

66 Ibid.

6� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defen-soría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

despojada, mediante herencia de los padres de su esposo, quienes a su vez habían adquirido la finca mediante ocupación de baldío, pero no tiene documentos sobre la tierra. Ella tiene la esperanza de que su finca siga abandonada, pues tuvo que des-plazarse por la estigmatización de que fue objeto por parte de los actores armados, que no le permitía sobrevivir en su pueblo. Así lo narra:

Los cultivos que uno producía eran para comer y para comercializar. La guerrilla, cuando

llegaron los paramilitares, no le permitía a uno salir al pueblo y no dejaba que uno vendiera

los productos. Si uno salía mucho tiempo al pueblo, la guerrilla lo acusaba a uno de infor-

mante del Ejército y si se iba uno hacía las veredas, el Ejército decía que uno era colaborador

de la guerrilla. Hubo un momento en el que sólo podían salir al pueblo las mujeres, los

varones no podían salir porque los mataban o los desaparecían68.

Andreina a su manera narra la ocupación de hecho realizada por parte de gru-pos paramilitares que la obligó a desplazarse a la ciudad de Pasto, situación que se repite en varias veredas del Putumayo y de Nariño:

Luego de la muerte de mi esposo, los paramilitares saquearon la casa y amenazaron a mi

hijo. Nos tuvimos que ir y yo intenté volver, cuando lo hice, mi vecino me dijo que me fuera

rápido porque me iban a matar a mí. Todo lo que había en la casa, se lo robaron… Mi hijo

que ya está grande me dice que volvamos a la casa pero no podemos ir, porque hay «raíces»

de los paramilitares, gente que está con ellos, que se benefició con lo que hicieron; ahora

son los «cuchillos» los que están allá. Así uno quiera, no puede volver69.

Algo similar cuenta Milena, desplazada del departamento del Cauca hacia la capital de Nariño:

En las tierras de nosotros, las autodefensas permanecían en ellas y nos acusaban de colabo-

radores de la guerrilla sólo porque ellos pasaban por las fincas vestidos de civil y uno no les

podía decir nada… Ahora, algunas casas se encuentran habitadas por los paramilitares.

Las escrituras de las casas se quedaron allá, la gente no las tiene a la mano, muy segura-

mente los paramilitares ya las cambiaron70.

Camilo espera que Milena termine para de inmediato resaltar lo siguiente:

68 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de �0�0.

69 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defen-soría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

�0 Ibid.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Las tierras de nosotros las trabajan otras personas que se aprovecharon de que las abando-

namos, otra gente se está metiendo en las fincas y agarran su pedazo, [en mi caso], yo

protegí las tierras que dejé abandonadas, pero yo sé que están levantando tres casas en mi

finca, gente que se posesionó de la tierra que es mía71.

En veredas del Putumayo como La Floresta y La Batería, en cambio, la fumi-gación de cultivos ilícitos fue el inicio de una diáspora rodeada de desolaciones infinitas. Así lo cuenta Martina, quien también cree que su finca sigue abandonada e improductiva:

Teníamos una finca, la casa, gallinas, patos, perros, caballos para entrar la remesa, árboles

frutales, allí de todo un poquito se cultivaba, hasta coca teníamos. En el 2000 la guerrilla

andaba de aquí para allá, de casa en casa, diciendo que todos los hombres tenían que ayudar

a hacer un retén, el que no fuera lo mataban. A las mujeres nos tocaba quedarnos en la casa,

llore y llore. En La Batería empezó la balacera y llegó una avioneta de noche que tiraba toldi-

llos que explotaban en las montañas. Antes de diciembre empezaron a llegar varias avio-

netas a fumigar los cultivos, a nosotros se nos hacía chiste ver esa llovizna que caía en los

cultivos. Nosotros teníamos muchos trabajadores de muchos lados, todos sorprendidos

con las avionetas. Un trabajador del Ecuador nos hizo caer en cuenta que estaban lanzando

veneno, todos nos tuvimos que entrar a las casas con los niños, los animalitos iban esti-

rando la pata. Las montañas y los cultivos estaban con las hojas negras. Todo quedó en

desierto. A nosotros nos tocó irnos, acomodando las cositas para trasladarnos a pie a la otra

vereda y vivir en posada. Toda la montaña se estaba marchitando, todo quedó abandonado

y la guerrilla empezó a hacer daños por allá. Intentamos volver y cuando fuimos a mirar

todo estaba desierto, todo marchito, no teníamos nada qué comer ni cómo cultivar72.

En otros lugares del sur del país, especialmente en Putumayo y Nariño, la ma-yoría de desplazamientos forzados se produjo por el riesgo de reclutamiento forza-do al que se veían sometidos los jóvenes. De allí que las propias víctimas supongan que sus fincas y parcelas continúen abandonadas porque el interés del actor arma-do, en concreto la guerrilla, no era la apropiación del territorio sino la posibilidad de reclutar a personas de la población civil. En otros casos, como en Tumaco, el interés de la guerrilla era asegurar el cultivo y tránsito de la hoja de coca. Así le pasó a Arturo, quien se presentó como un profesional del agro desterrado de Tumaco desde el año 2001:

�� Ibid.

�� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de �0�0.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Al comienzo establecí ganadería con doble propósito (leche y carne). La guerrilla se fue

comiendo los animales y por eso implanté un programa de reforestación con caucho,

sembrando 100 hectáreas a través de un programa del Ministerio de Agricultura, con eso, la

guerrilla empezó a ser más fuerte conmigo con las vacunas porque decían que yo tenía

mucha plata por sembrar caucho, me dijeron que la única manera para estar tranquilo era

sembrando coca o si no me mataban a mí y a mi familia. Me fui para Venezuela, luego para

Ecuador y quedaron las tierras abandonadas73.

En el caso específico de los cultivos de coca, el fenómeno del repoblamiento se hace evidente, como ha ocurrido en varios corregimientos de Tumaco. Cuenta Federico, campesino desplazado del corregimiento La Guayacana que sus tierras han sido ocupadas por informantes de la guerrilla porque son las únicas personas protegidas por dichas estructuras armadas, en cuanto han aceptado cultivar la hoja de coca: “incluso le mandan a uno razones de que cuidado con averiguar qué pasa con la tierra porque saben donde es que uno vive y lo pueden buscar”74, explica con cautela Federico. Por su parte, Roberto también resalta que este fenómeno se vive en el corregimiento donde tuvo que abandonar la finca donde sembraba caucho: “al corregimiento empezó a llegar gente que fue expulsada del Putumayo por los programas de sustitución de cultivos”75.

Igualmente, las comunidades afrodescendientes asentadas en zonas rurales aledañas a Puerto Escondido, Moñitos, San Bernardo del Viento y San Antero en Córdoba, según los entrevistados, se han visto afectadas por el desplazamiento for-zado causado por los paramilitares, los cuales no se encontraban interesados en ex-propiar a las personas de sus propiedades o posesiones, pero sí en repoblar ciertas zonas recónditas donde logran el acceso a los espejos de agua, en especial los ríos, las ciénagas y el mar, para garantizar rutas de salida para el tráfico de narcóticos. Sólo en algunos casos, afirman las propias víctimas que algunos colonos son expro-piados por los paramilitares por negarse a sembrar coca cerca de la costa.

Entretanto, las comunidades afrodescendientes desplazadas de las cuencas de los ríos que llegan al mar pacífico en el departamento del Chocó, han visto cómo después del abandono forzado de los territorios, se ha producido la concesión in-discriminada de títulos mineros y al crecimiento de los cultivos de palma. Las muje-res sobrevivientes de las arremetidas paramilitares en dichas comunidades cuentan

�3 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defen-soría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

�4 Ibid.

�� Ibid.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

que en medio de bombardeos propiciados por la fuerza pública, personas que se identificaban como miembros de las autodefensas, desalojaron a los habitantes, con el objetivo de que personas autorizadas por ellos, se posesionaran de las tierras. Cuenta Gabriela que “como la gente se iba, ellos se posicionaban ahí en las tierras o se iban bajando, pero dejaban a otros para que se las cuidaran”76.

En el caso de los resguardos y comunidades indígenas, los actores, intereses y tipologías del abandono forzado y del despojo son distintos. En casos, como sucede con el pueblo Zenú, los miembros de la comunidad se han visto obligados a convi-vir con los actores armados, a confinarse, o a ir y volver al territorio de manera for-zada. Cuenta uno de sus Cabildo Gobernadores que una de las principales causas para el desplazamiento forzado de varios de los miembros de su comunidad ha sido la política de erradicación de cultivos ilícitos, “política —dice— que ha afectado negativamente nuestra producción agrícola tradicional de la cual depende nuestra vida como pueblo”77.

Adicionalmente, las autoridades ancestrales del pueblo Zenú, desplazadas de la zona indígena del Alto San Jorge en Córdoba, señalan con preocupación que su territorio ha sido objeto de invasión y ocupación militar por parte de los actores armados, incluyendo miembros de la fuerza pública. El principal motivo de des-plazamiento y abandono forzado del territorio es el hecho de que “los resguardos son utilizados para realizar ataques y enfrentamientos militares, incluso, los actores ilegales llevan personas ajenas a nuestras comunidades para asesinarlos en nuestro propio territorio; la invasión militar de los resguardos se hace sin autorización de nuestras autoridades”78, sostiene una de ellas.

En este caso, si bien el motivo principal de los actores armados no fue la expro-piación del territorio sino su uso como teatro de operaciones militares, el abandono forzado dio lugar a que terceros aprovecharan la situación para apropiarse de las zonas desmanteladas por la guerra, mediante compras masivas, a precios irrisorios, bajo presión y ocupaciones de hecho, estas últimas acompañadas del confinamien-to de algunas poblaciones. En estos casos, el hecho de que aún el territorio no haya sido reconocido formalmente como resguardo, ha facilitado la consumación del despojo. Así lo cuenta otro de los Cabildo Gobernadores que participó en las con-sultas ciudadanas:

�6 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de Encuen-tros de la ciudad de Quibdó, �� de junio de �0�0.

�� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indí-genas en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el �8 de abril de �0�0.

�8 Ibid.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

En esta zona [del Alto San Jorge], los ricos, los grandes terratenientes compraron las mejores

tierras… parte de la comunidad se encuentra arrinconada, la otra parte se encuentra

desplazada en Montería... mientras estábamos, en el globo de tierras había conflictos

armados que no permitían trabajar la tierra... ahora, nuestro pueblo se encuentra atribu-

lado por un terrateniente de la región y nuestra tierra se volvió potrero limpio... otros terra-

tenientes están secando las tierras cercanas, las están dejando inservibles79.

Precisamente, una de las recomendaciones de política pública que se despren-de de lo anterior tiene que ver con la necesidad de involucrar la constitución, sa-neamiento y ampliación de resguardos en los territorios de posesión ancestral por parte de las comunidades étnicas, como medida de restitución y como garantía de no repetición. En el caso anteriormente descrito, se percibe cómo la ausencia de un título formal que garantice que el territorio adquiera la condición jurídica de im-prescriptible, inembargable e inalienable, posibilitó o hizo más fácil el despojo por parte de actores, armados y no armados, interesados en usufructuar la zona donde se encuentra ubicado el territorio objeto de posesión ancestral por parte del pueblo Zenú.

En el caso del pueblo Siona, cuyo territorio ancestral se encuentra a orillas del río Putumayo, entre las desembocaduras de los ríos Cuhembi y Piñuña Blanca al sur del país, el desplazamiento forzado fue causado por la guerrilla cuyo principal interés no eran las tierras sino las personas, en especial los jóvenes, para satisfacer uno de sus objetivos: engrosar sus filas mediante el reclutamiento forzado. La dico-tomía para los taitas y los padres de los jóvenes Siona ha sido o quedarse a riesgo de ver cómo la juventud de su pueblo se veía reclutada por un actor armado, o desplazarse para preservar la vida e integridad de sus jóvenes, pero sacrificando la integralidad de su cultura que no pueden ejercer en otro lugar.

El taita afirma mirando fijamente a los ojos al moderador de la consulta ciuda-dana: “A nosotros se nos ha perseguido como pueblo indígena por ser un pueblo grande con mucha juventud... [los guerrilleros] les hacían engaños a los jóvenes y se los llevaban... así hemos perdido mucha cantidad de juventud en el resguardo que alguna vez tuvimos nosotros”80. El contexto en el que se producían los reclutamien-tos forzados, fue el de enfrentamientos y hostilidades entre la guerrilla y la fuerza pública, en los que, de nuevo, los resguardos son objeto de invasión por parte de los

�9 Ibid.

80 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indí-genas en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de �0�0.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

actores del conflicto, legales e ilegales, irrespetando a las autoridades ancestrales, poniendo en riesgo a las comunidades y vulnerando el territorio. “Como recluta-ban a los jóvenes e invadían el resguardo para los enfrentamientos, tuvimos que desplazarnos y dejar abandonada la tierra... el miedo no nos deja volver”81, narra el Taita con su mirada ensombrecida.

Los miembros del pueblo Siona reconocen que los actores armados que los obligaron a desplazarse, no tenían un interés explícito en apropiarse de la tierra. Su único interés ha sido el de reclutar a los jóvenes indígenas, y el de usar el resguardo temporalmente como teatro de operaciones militares. Los enfrentamientos eran in-termitentes pero cuando sucedían, se prolongaban en el tiempo, irrumpiendo en la tranquilidad de la comunidad la cual se ha visto afectada por la pérdida masiva de sus jóvenes. Es así que el territorio continúa abandonado. Así lo narra el Taita:

Ellos [la guerrilla] se apoderaban del territorio para que se dieran las balaceras. Cuando

terminaban los enfrentamientos, ellos se iban del territorio, los que pagábamos éramos

nosotros... el Ejército llegaba y se apoderaba del territorio, esperaba al enemigo dentro de

nuestro territorio, se quedaba hasta tres meses y nosotros no podíamos salir a trabajar, no

podíamos salir de las casas, luego se enfrentaban y ahí si se iban. Ese es el temor de noso-

tros, además, toda la juventud de lugares como Buena Vista se desapareció porque la reclu-

taron, hoy día están sólo los ancianos. A los jóvenes que se salieron y volvieron a la comu-

nidad, la guerrilla empezó a matarlos, por eso sólo nos hemos quedado los mayores82.

En el caso de las comunidades desplazadas de los Cabildos Santa Rosa y Monte Alegre de la nación Nasa en Putumayo, la guerrilla como actor principal del despla-zamiento forzado tampoco tenía intereses en el aprovechamiento de la tierra, sino en garantizar la presencia de personas y grupos poblacionales afines a sus propósi-tos o intereses, de allí que el territorio se encuentre actualmente abandonado, según cuentan las propias víctimas. El Gobernador del Cabildo Santa Rosa destaca que por las amenazas propiciadas contra él, su comunidad entera tuvo que desplazarse:

En el 2002, a mí como gobernador la guerrilla me amenazó y tuve que desplazarme sola-

mente yo, pero toda la comunidad al ver que me tenía que desplazar, se desplazó conmigo,

un total de 37 personas. Actualmente el territorio está sólo, nosotros quisimos volver al

territorio, uno de nuestros compañeros fue pero lo volvieron a amenazar. Yo intenté volver

en el mes de junio de 2009, pero volví a recibir amenazas83.

8� Ibid.

8� Ibid.

83 Ibid.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Arrasamientos, reconfiguraciones territoriales, captura y sustitución del Estado.

Como puede entreverse de lo hasta aquí mencionado por las comunidades entrevistadas, un correlato al desplazamiento forzado y al abandono forzado y/o despojo de tierras es la reconfiguración territorial para que grandes extensiones de tierra y ciertas comunidades de vida sean funcionales a los intereses de quienes financian, apoyan o participan en el actuar de las estructuras armadas organizadas como aparatos de poder. Como diría un Taita de la comunidad Cofán, en Quibdó:

Tierra es nuestra madre, territorio es una concepción política que no tiene límites, mientras

la tierra sí los tiene, es por eso que cuando entran los grupos armados, el desplazamiento

tiene connotación de muerte física y cultural... muere nuestra cosmovisión84.

Para la Comisión de Seguimiento, las palabras del Taita tienen un sentido es-pecial, porque la reconfiguración de las comunidades después del desplazamiento forzado y del despojo es a su vez la muerte de lo que la propia tierra ha presencia-do, puesto que para los grupos armados organizados como aparatos de poder y sus beneficiarios, no basta con la privación del disfrute y goce de bienes muebles e inmuebles, sino que también es necesaria la transformación o desaparición de es-pacios sociales y comunitarios, del hábitat, de la cultura, de las relaciones políticas comunitarias, de la economía local y de la naturaleza.

Más allá de la privación de un bien económico, el despojo para estas comuni-dades está asociado con dimensiones sociales y simbólicas, ya que la expoliación del espacio vital es también un ejercicio del poder que se expresa territorialmente. La masacre es la expresión clara de la muerte del cuerpo social. A su vez, la trans-formación del territorio, o de la tierra en un sentido simbólicamente amplio, como afirma el Taita Cofán, se expresa como la muerte del espacio en el que reposaba la materia prima para construir un futuro colectivo. Remedios, campesina desplazada de El Manguito 1, sector de Riosucio (Chocó) afirma:

Cuando a nosotros nos sacaron, el señor X se adueñó de toda esa tierra, que tenía especies

de bosques en vía de extinción, todo eso lo arrasaron con motosierra, le metieron bulldozer,

taparon represas que tenían pescados y jicoteas... abrieron canales para ganadería, actual-

mente hay ganado y también búfalos... lo que había antes, todo eso se murió85.

84 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indí-genas en la Casa de Encuentros de la ciudad de Quibdó, �� de junio de �0�0.

8� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el �9 de abril de �0�0.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Remedios señala que en su zona, la concentración de la propiedad se produjo casi de inmediato con el desplazamiento masivo y el abandono forzado de los pre-dios. Cuenta que uno de los grandes terratenientes que tenía una finca colindan-te con las de las familias campesinas que fueron desplazadas por paramilitares, se apoderó de todo lo abandonado, englobando a su predio las parcelas de las vícti-mas. Adicionalmente, alteró el uso de la tierra mediante la canalización de toda la zona para convertirla en pastos para ganado de cría, ganado de leche y búfalos. Los efectos ambientales parecen irreparables, pues según ella, “cuando ellos sacaron [a sus víctimas], primero metieron algodón y sorgo, luego adecuaron toda la zona para pastos con lo que se secó la ciénaga”86.

Luis señala algo importante en cuanto a la ciénaga que secaron los paramili-tares: “en el invierno uno sembraba la parte seca de la ciénaga y en el verano esa superficie se extendía porque la ciénaga se secaba, con eso uno sembraba cualquier mata y florecía, eran tierras descansadas y frescas”87. Y Remedios advierte: “los pa-ramilitares hicieron un canal de 60 metros de ancho con dos mil metros de largo desde la ciénaga hasta la caimanera: secaron toda la tierra y la ciénaga, se acabó la fauna y la flora, todo se secó por completo”88 y para siempre.

Para la Comisión de Seguimiento, un caso paradigmático es el de Costa de Oro, hacienda ubicada en el corregimiento Volador, en Tierralta, Córdoba. Cuentan los desplazados que de las casas que habían levantado en bareque y palma, no quedó ni la sombra: todo fue incendiado, arrasado, hasta los animales domésticos fueron quemados vivos. La desaparición de toda la vereda, liderada por un lugarteniente de Carlos y Fidel Castaño, tuvo como resultado el surgimiento de una hacienda inmensa de más de 1000 hectáreas, custodiada por hombres fuertemente armados, que luego aprovecharía Salvatore Mancuso. La gente cuenta con temor que uno de sus vecinos intentó volver a tomar posesión de su parcela y fue asesinado. Otros parceleros que intentaron volver a lo que fue en el pasado la vereda en la que vivían, fueron víctimas de desaparición forzada.

Todo lo anterior fue posible no solamente con la intimidación armada sino también con la captura de instituciones del Estado en la región puesto que los ha-bitantes de la antigua vereda ubicada en lo que hoy es la hacienda Costa de Oro, eran todos ocupantes de baldíos que ya se encontraban en la base de datos del Ins-tituto Colombiano para la Reforma Agraria (hoy Incoder) y que pertenecían a un sindicato de pequeños agricultores y según cuentan las víctimas el comandante pa-

86 Ibid.

8� Ibid.

88 Ibid.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

ramilitar ordenó que solamente les adjudicaran algunas parcelas a los campesinos que habitaban la vereda y el resto a personas de su confianza. Cuentan también las víctimas que Castaño llegó a un acuerdo con los adjudicatarios para que le permi-tieran pasar su ganado.

El tristemente célebre líder paramilitar no contento con el aseguramiento del paso de su ganado en la antigua vereda de la que fueron expulsadas violentamente por lo menos cien familias, ordenó a los nuevos adjudicatarios la creación de una falsa cooperativa de parceleros en cuyos estatutos se contemplaba el compromiso según el cual, “las tierras deberían emplearse solamente para ganadería”, al servicio de una gran empresa lechera. Como puede entreverse un porcentaje de las víctimas del arrasamiento protagonizado por el dispositivo paramilitar89, se vio obligado a convivir con sus victimarios, a realizar actividades productivas en contra de su vo-luntad y en asociación con simpatizantes del grupo armado que asesinó y desapare-ció a sus vecinos, amigos y familiares: “terminamos siendo empleados en nuestras propias tierras y nos dejamos porque cualquier asomo de inconformidad contra la empresa ganadera, se pagaba con la muerte”90, narra Carmenza. Así mismo lo cuenta otro de los campesinos que se vio obligado a trabajar en su propia tierra para la industria lechera por orden de los paramilitares:

En el acuerdo que tuvimos que firmar, se tenía que las utilidades que quedaban eran

compartidas cada seis meses entre la empresa ganadera y la cooperativa de parceleros, pero

nunca cumplieron con la entrega de dichas utilidades, ellos llegaban con facturas que

debíamos pagarles y si uno no les creía, lo amenazaban de muerte. El representante era un

tal H2. Se trataba de una empresa ganadera de un señor llamado Z, tenía 1400 novillos de

los cuales, la utilidad de ese ganado era supuestamente para sostenimiento de trabajadores

en la zona de Costa de Oro. H2 era cuñado del señor Fidel Castaño. En ese acuerdo nos

explotaban mucho, porque se cometieron muchos abusos de nuestros derechos dentro de

89 Se considera apropiado utilizar el concepto de “dispositivo paramilitar” planteado por Libardo Lesmes, el cual hace referencia “a toda la infraestructura, mecanismos, estrategias y artificios de violencia dispuestos racionalmente y con anticipación por parte de sus promotores con el objeto de crear las condiciones aptas para arrebatar el control de los territorios a la guerrilla y hegemonizar negocios como el del narcotráfico; entre los promotores del dispositivo paramilitar se destacaron narcotraficantes, propietarios rurales y dirigentes políticos locales quienes en consuno trazaron una estrategia integral (militar, política y económica) para hegemonizar la producción y el tráfico de narcóticos en nombre de la lucha contrainsurgente” Cfr. Lesmes, L., citado en: Procuraduría General de la Nación (PGN), Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, La voz de las regiones: Elementos para el diseño de un programa de restitución de bienes, Bogotá, Publicación realizada con el apoyo de ASDI y NRC, agosto de �009, p. 4��.

90 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el �9 de abril de �0�0.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

esa empresa, nosotros éramos trabajadores de la empresa y nos daban un sueldo que

teníamos que gastar en un granero al que uno terminaba debiéndole más de lo que ganaba.

Ese granero lo puso el señor Castaño91.

No puede haber un ejemplo más paradigmático de lo que configuraría una au-téntica contrarreforma agraria. Como si esto fuera poco, la complejidad del despojo en este caso no sólo se limitó a la adjudicación ilegal de los predios gracias a la in-fluencia de los comandantes paramilitares en las seccionales del antiguo Incora hoy Incoder. Como la convivencia de victimarios y víctimas era insostenible, obligaron a los pocos adjudicatarios que pudieron trabajar después del arrasamiento parami-litar, a vender bajo presión sus parcelas. La excusa para echarlos de las parcelas y para obligarlos a vender era su supuesta membrecía a la Unión Patriótica (UP). Lo anterior dio lugar a un segundo desplazamiento forzado con el que se perfeccionó el despojo. Así lo cuenta Jaime, líder de las víctimas que denunciaron los hechos ante Justicia y Paz:

En el año 1993, por motivos de conflicto comenzaron a presionarnos obligándonos a aban-

donar los predios, ocasionando la desaparición y muerte de muchos de nuestros compa-

ñeros. Nos obligaron a vender bajo presión, diciéndonos que si no vendíamos, había que

comprarle a la viuda, le colocaron un precio a conveniencia de ellos para la compra de los

predios92.

De acuerdo con la versión suministrada por las víctimas entrevistadas, en el Urabá antioqueño también fue común que pequeños caseríos, conformados por parcelas de las que vivían varias familias, fueran englobadas en una sola hacienda al servicio de los intereses de los grupos paramilitares, tales como la producción y tráfico de estupefacientes, el pastoreo de grandes cantidades de cabezas de ganado, o el almacenamiento de armas y explosivos. En las veredas cercanas a Turbo, Antio-quia, uno de los líderes de las víctimas cuenta que

los paramilitares englobaron todas las fincas de las veredas... dejaron un cuidandero o

administrador de la gran finca que hicieron, quemaron los ranchos de cada una de las fami-

lias que desplazaron, tumbaron todo, las cercas, armaron una gran hacienda y constru-

yeron edificaciones lujosas93.

9� Ibid.

9� Ibid.

93 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el Municipio de Carepa (Antioquia), el �8 de marzo de �0�0.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Adicionalmente, en esta región afirman las víctimas que quienes usufructuaron el despojo y el abandono forzado fueron personas que han sido beneficiarias de cuantiosos créditos y apoyos financieros por parte del Estado. Señala Violeta:

Las fincas que nos quitaron los paramilitares en Nuevo Oriente, las tiene un señor al que en

un consejo comunitario aquí en Apartadó, el Gobierno nacional le aprobó públicamente un

crédito para un proyecto de siembra de plátano... otros empresarios prestantes de la región,

terminaron comprando las fincas de las que nos sacaron los paramilitares94.

Astor también señala que las tierras en el Urabá se valorizaron con la construc-ción de una Zona Franca y que “Alías «el Alemán» en Necoclí tiene 6.000 hectáreas sembradas con la plata de dos empresas fantasma... con esa plata, que consiguió del Estado, sembró palma africana”95. En estos casos, las víctimas mencionan que la palma no sólo ha servido para la explotación de las fincas que antaño usufruc-tuaban los desplazados, sino que incluso sirven para esconder a los victimarios. Cuenta Violeta:

La mayoría de las tierras que nos han quitado están sembradas con palma... el problema es

que las miles y miles de hectáreas sembradas son como un mar verde e inmenso donde los

paramilitares están escondidos... varias personas han intentado volver a hacer los linderos

de sus propias fincas pero para eso hay que tumbar palma y uno no sabe si entre la palma

aparecen y nos matan96.

Así entonces, todo lo anterior permite pensar que el Urabá ha sido transfor-mado radicalmente en los usos de la tierra, debido a la incursión violenta de los grupos armados ilegales, organizados como aparatos de poder. Aquellas tierras que en principio eran usadas por los campesinos para la agricultura y en menor medida para el pastoreo de pequeñas cantidades de cabezas de ganado, pasó a ser desbas-tada forestalmente, a ser adecuada para el cultivo extensivo de banano y palma, y a ser utilizada para pastar grandes cantidades de ganado.

Cuenta Simón, campesino al que obligaron los paramilitares a venderle a un “empresario ganadero” 50 hectáreas por cuatro millones de pesos:

94 Ibid.

9� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asocia-ción de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi) en la ciudad de Apartadó (Antioquia), el �� de marzo de �0�0.

96 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el Municipio de Carepa (Antioquia), el �8 de marzo de �0�0.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

“El señor X a los tres meses de habernos «comprado» la tierra ya le había explotado toda la

madera, le vendió al Señor Y, después él le vendió esas mismas tierras a una empresa bana-

nera, ahora esas tierras son puro potrero y las tienen canalizadas”97.

Celia también señala: Gran parte de la tierra despojada por [el líder paramilitar] Raúl Hasbún, comandante del

Bloque Bananero de las AUC, aparece ahora a nombre del grupo empresarial de una familia

prestante de la región, gran parte está ahora cultivada con banano y otra parte está culti-

vada con palma98.

Situaciones como la anteriormente descrita probablemente no se hubieran pro-ducido sin la complicidad de las autoridades locales. Al efecto, Margarita, una de las víctimas desplazadas que actualmente en el Urabá lucha por la restitución de sus tierras, señala que en esta zona del país, algunos alcaldes, personeros y funcionarios del Incoder les facilitaron las cosas a los testaferros y a los paramilitares para que pudieran obtener la propiedad de la tierra. Así lo cuenta ella:

Funcionarios del Incoder permitieron la falsificación de firmas para que la gente se quedara

sin la adjudicación, [hubo también Oficinas de] instrumentos públicos que permitieron que

se falsificaran las firmas de la gente. De Mutatá y Necoclí vienen a Carepa a registrar todas

las escrituras falsas, a pesar que hay allá medidas colectivas de protección, para nosotros

hay autoridades que fueron cómplices del levantamiento ilícito de las medidas de protec-

ción, eso es para nosotros un acto de corrupción. A un líder lo asesinaron aquí porque logró

la medida de protección colectiva en las tierras de la vereda San Carlos en Turbo. El Incoder

también levantó adjudicaciones para readjudicarlas en terrenos en una base paramilitar99.

En el suroccidente del país, la reconfiguración territorial por parte de los gru-pos de guerrilla está relacionada con fenómenos de repoblamiento con la finalidad de garantizar una base campesina dispuesta a sembrar la hoja de coca. Un ejemplo de ello es lo ocurrido en Tumaco, descrito en detalle por Alcides, un agricultor que tuvo que abandonar su finca por negarse a cultivar lo que le ordenaron las estructu-ras armadas, cuando afirma que “en Tumaco, llegó el momento en que empezaron a sembrar coca, ingenuamente la gente les fue creyendo a los guerrilleros y empe-

9� Ibid.

98 Ibid.

99 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asocia-ción de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi) en la ciudad de Apartadó (Antioquia), el �� de marzo de �0�0.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

zaron de buena fe a sembrarla porque los guerrilleros prometieron proteger a la gente si lo hacían... como yo no quise cultivar coca, me dijeron que me fuera o me mataban”100.

Igualmente, Tula, campesina expulsada de una vereda cercana a los límites en-tre los departamentos de Nariño y Cauca, señala que:

Para los grupos armados es una ventaja que toda la gente cultive coca ya que les permite

controlar la economía de las regiones... los grupos armados viven de los agricultores por eso

es que cuando uno no accede a lo que quieren hacer ellos, lo amenazan o lo obligan a aban-

donar la tierra101.

Lo anterior significa que el territorio puede sufrir cambios drásticos en las for-mas de producción campesina, ya que con el abandono forzado, se podría producir un fenómeno de ocupación masiva de los predios abandonados, controlado por actores armados como la guerrilla, con el fin de que en amplias regiones, general-mente de difícil acceso, se realice de manera extensiva el cultivo de la hoja de coca. De allí que pueda interpretarse, como lo hacen los propios campesinos forzados a abandonar sus parcelas en Nariño y Cauca, que la coca sea uno más de los “mega-proyectos” por los cuales se han visto obligados a perder sus patrimonios, ya sea mediante la extorsión o el desalojo violento.

A su vez, por la condición ilícita de este megaproyecto, las precarias infraes-tructuras de acceso a ciertos caseríos permanecen intactas porque son funcionales a los propósitos de los actores armados de actuar en la clandestinidad. Adicional-mente, como ya lo han mostrado varios de los testimonios aquí compartidos, los programas de fumigaciones indiscriminadas de grandes extensiones de tierra, afec-tan la producción lícita de otros campesinos que si bien no son vecinos inmediatos de los productores de la coca (de serlo, se verían obligados también a cultivarla o a abandonar sus predios), igualmente se ven perjudicados por el daño ambiental que causan las aspersiones aéreas.

La dimensión simbólica y política de la pérdida del espacio vital

El destierro es una forma particular del exilio, porque si bien no se cruzan las fronteras geográficas o políticas del propio país, sí se vive el sufrimiento de ver dis-persos los contornos del espacio vital y la sensación de vacío que produce ser un

�00 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defen-soría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

�0� Ibid.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

extraño en las fronteras del otro. Dichos sufrimientos y sensaciones expresan la dimensión simbólica e incluso política de la renuncia al territorio, entendido como espacio vital, en especial para las minorías étnicas.

En este caso, la pérdida del territorio como espacio de realización del sujeto cul-tural adquiere una dimensión de especial relevancia. Para los miembros de pueblos afrodescendientes, la pérdida del territorio significa un daño radical en la identidad y en la estabilidad emocional de los miembros de sus familias y comunidades. En palabras de uno de sus líderes en Montería:

El territorio es la base de la economía de todas las organizaciones afro, al perder el terri-

torio se genera un desequilibrio social, económico, patrimonial y se pierde la identidad

cultural sobre todo en aquellas comunidades que han sido desprotegidas por las políticas

del Estado102.

Algo similar sucede a las mujeres desplazadas de las comunidades afrodescen-dientes asentadas en las riberas de ríos como el Baudó y el Jiguamiandó, quienes actualmente sobreviven en condición de desplazadas forzadas en la cabecera de la ciudad de Quibdó. Cuenta Martina:

Perder la tierra para nosotros es como un exterminio porque la tierra para nosotros signi-

fica la vida, como campesinos dependemos de la tierra, la tierra es todo, absolutamente

todo, y no sólo la tierra sino el territorio: el territorio es la vida, la cultura, las costumbres,

entonces el haber perdido el territorio significa haber perdido todo el ser al que uno perte-

nece103.

Y Gabriela no espera a que Martina termine la frase, para decir: “uno como campesino y como afrodescendiente, fuera de su territorio vive como resignado, sin poder expresar sus costumbres y su cultura"104.

Martina no quiere recordar, lo que cuenta le duele. Su mirada se traslada a la última imagen que ha retenido de su pueblo, La Grande, ubicado entre los ríos Ji-guamiandó y Curvaradó. Suspira y agarra fuerzas para contar lo siguiente:

Nosotros celebrábamos las fiestas de la Virgen del Carmen, las de San Antonio, para la

Virgen de las Mercedes, eran fiestas que movían los pueblos, reunían a los pueblos, con

chirimias y voladores... uno aquí cuando vienen esas temporadas, se siente muy mal porque

�0� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con líderes de comuni-dades afrodescendientes, en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el �8 de abril de �0�0.

�03 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de Encuen-tros, en la ciudad de Quibdó, el �� de junio de �0�0.

�04 Ibid.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

las fiestas del pueblo le hacen falta a uno, a mi no me gusta hablar de estas cosas porque

cuando recuerdo todo esto me da nostalgia... las fiestas eran la oportunidad para mostrar

las alhajas que hacíamos con el oro del río... para fritar el pescado en las vasijas... para aliñar

la carne... la costumbre era que cuando la mamá o la abuela de uno se moría, las alhajas de

oro se partían entre las hijas, así mismo como las tierras, que nosotros adquirimos por

herencia: si se moría el viejo la tierra se repartía entre los hijos y si ya no habían, entre los

nietos... nada de eso existe ahora105.

Esta nostalgia de Martina da cuenta de las rupturas espirituales que producen el desplazamiento y la pérdida del territorio. Para las comunidades representadas en el relato de Martina y Gabriela, el lugar que ocupa el río en su espiritualidad es vital para su supervivencia como individuos arraigados a una cultura altamente cohesionada. La pérdida del lugar junto al río no es solamente una merma patrimo-nial sino también una fractura de los procesos que le dan identidad al sujeto.

Por ejemplo, algo tan elemental para una cultura como es su propia imagen de la muerte, se ve profanado por las escatologías recalcitrantes de los victimarios. Así, si en comunidades fuertemente arraigadas como las de descendencia africana, existe cierta poética respecto de la muerte, esta es claramente mancillada y tergiver-sada por la incursión de los aparatos armados de poder que llegan a arrasar con el territorio y con el ser colectivo, trayendo consigo ambigüedades simbólicas que son funcionales al terror.

En efecto, cuenta Gabriela que de las situaciones más dolorosas que ha tenido que vivir, además de haber perdido a su compañero y a uno de sus hijos sin conocer hasta hoy su paradero, es la imposibilidad de enterrarlos conforme a sus costum-bres: “de lo más duro que hay, es que no podemos hacer los ritos para enterrar a nuestros muertos; si estamos lejos del río, ellos y nosotros somos como almas en pena”106. Para la Comisión de Seguimiento, a los aparatos armados de poder no les basta con la comisión sistemática y masiva de violaciones a los derechos huma-nos ni con el arrasamiento y despojo de los territorios: también alteran el mundo simbólico de las comunidades para sembrar el miedo en lo más profundo de la psiquis de sus miembros y en lo más sagrado de sus identidades, puesto que una comunidad desarticulada, moralmente abatida, les resulta más fácil de atemorizar, controlar y desplazar.

En el caso de las comunidades indígenas desplazadas, la dimensión inmaterial de la pérdida del territorio como espacio vital también es acentuada, en el sentido

�0� Ibid.

�06 Ibid.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

de que el arrasamiento violento del territorio es una patología que se transmite a sus habitantes. Si la tierra es despojada de la última de sus raíces, el desterrado se siente como un ser en agonía, porque la tierra agoniza en la distancia. Así lo hace saber uno de los desplazados del Alto San Jorge, territorio ancestral del pueblo Zenú en Córdoba:

Nuestro territorio tiene un sólo título: se llama Madre, nuestra madre, madre tierra. Esto

quiere decir que si a nosotros nos despojan nuestros territorios, nos desplazan, nos echan

de nuestro territorio, nosotros somos unos huérfanos y quiere decir que si la materia prima,

fundamental, principal, de la madre tierra no la tenemos, nosotros no tenemos nada: sin

ella, para nosotros no existe desarrollo, no existe identidad, no existe ninguna realidad sin

nuestro territorio… La raíz de nuestros ancestros y de nuestra cosmovisión es nuestra

tierra: en el aire no podemos crecer como pueblo porque no podemos aferrar nuestras

raíces. Si no cultivamos a nuestra madre tierra con el tratamiento que ella necesita, se va a

enfermar y por eso nosotros también nos enfermamos107.

Por su parte, para las comunidades campesinas, la pérdida del territorio deja estigmas indelebles en la piel de la memoria. Así lo sintetiza Doña Margot, mujer que tuvo que salir de Policarpa, en el departamento de Nariño, para salvaguardar su vida:

Es un dolor muy hondo, es algo muy terrible salir sin su familia, dejar todos sus bienes

materiales abandonados, dejar el pueblo donde uno creció y quería ver crecer a los hijos...

nada de eso tiene nombre ni reparación, nunca va a ser igual, por mucho que nos den

ayudas, las huellas quedan… así nos pongan las cosas en un plato de oro, la herida está108.

Como puede leerse de estos breves relatos paradigmáticos y de lo hasta aquí compartido, los tejidos sociales se han visto claramente corroídos por los procesos de des-territorialización. Un territorio es más que un espacio habitable, es también el lugar donde convergen las identidades, donde se funda una comunidad política que convierte al sujeto en una realidad autorreferente.

Desde el punto de vista de la antropología, “la des-territorialización de un gru-po en particular tiene el efecto de desestructurar las diferentes redes de intercambio que configuran el grupo… la relación entre territorio e identidad se desarticula configurando lo que Augé ha denominado no lugares… el espacio del desplazado,

�0� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indí-genas, en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el �8 de abril de �0�0.

�08 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defen-soría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

el albergue, muestra una ruptura de dicha relación: ni las características simbólicas de identidad, ni la historia, ni las relacionales se desarrollan en estos lugares”109 .

Desde otro punto de vista, el espacio compartido con el otro es además una expresión política. En este sentido, el desplazamiento forzado y el despojo como fenómenos de des-territorialización violenta, traen consigo un “daño político ori-ginario y fundamental”110 consistente en el desarraigo o pérdida de la comunidad política de origen en torno de los cuales, se pierde “el espacio público y político en el cual [las personas] forjan el sentido de su existencia y se tornan en iguales políti-cos mediante la interacción colectiva con otros individuos”111.

Lo anterior significa que la pérdida del hogar y de la comunidad originaria de pertenencia, donde las personas echan las raíces de su vida individual, familiar y colectiva, trae consigo un despojo radical de derechos porque las privan “de un lugar en el mundo que haga significativas sus opiniones y efectivas sus acciones”112. Como alerta la Procuraduría General de la Nación, al mencionar que el conflicto armado en Colombia cada vez más se urbaniza habida cuenta de la des-territoria-lización que trae consigo, “la llegada del conflicto a los grandes núcleos urbanos... significa que aquel que huye de las armas y del miedo y cree encontrar seguridad en las ciudades, sigue siendo un perseguido, no sólo por esas armas y por ese miedo, sino también por otro factor grave y concluyente de conflicto: la estigmatización”11� y la exclusión, como expresiones de la pérdida radical de referentes sociales y po-líticos.

Tal vez dos frases, una de Teresa, mujer que tuvo que desplazarse a la ciudad de Montería, otra de Pedro, desplazado de la zona rural de Tumaco, pueden resumir la magnitud de la dimensión inmaterial (simbólica y política) que ha representado para las comunidades campesinas el haber perdido su espacio vital. Teresa, mira al cielo, sonríe, y atina a decir:

�09 Castillejo, A. Poética de lo otro: antropología de la guerra, la soledad y el exilio interno en Colombia. Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Colciencias, � ed., febrero de �000, p. 69.

��0 Restrepo, E. “El desplazado como paria: la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la repara-ción de las víctimas del delito de desplazamiento forzado en Colombia”, en: C. Rodríguez Garavito (Coord.), Más allá del desplazamiento forzado: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia, Bogotá, Universidad de Los Andes, Asdi, Embajada de Suecia, UNHCR – Acnur, Colección Estudios Cijus, enero de �0�0, p. 3�6.

��� Ibid., p. 36�.

��� H. Arendt, citada en: Ibid., p. 36�.

��3 Procuraduría General de la Nación, op. cit., p. ���.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Allá era donde nuestra vida estaba, con la esperanza de que allí pudiéramos vivir con

dignidad... hoy en día, veinte años después, todavía en nuestro corazón existe el dolor de

ver frustrados nuestros esfuerzos de aquel tiempo114.

A miles de kilómetros de Teresa, Pedro no puede sonreír cuando dice despacio: “No sólo nos despojaron los bienes, sino también la libertad y la dignidad… nos acabaron la esperanza, el futuro, las amistades y la estabilidad que teníamos en el campo”115.

Víctimas perseguidas por defender sus derechos: la doble victimización.

Las víctimas del desplazamiento forzado, del despojo y abandono forzado de tierras y territorios, han asumido con coraje la lucha por sus derechos. Muchas de ellas han encontrado en asociaciones y grupos de víctimas un espacio para sus rei-vindicaciones, otras lo han hecho en ciertas instituciones del Estado que les prestan asesoría y apoyo. Sin embargo, esta lucha legítima, legal e históricamente necesaria, ha cobrado nuevos muertos y desaparecidos. Supuestos nuevos actores armados se han dedicado a hostigar a las víctimas, a atemorizarlas, a impedir con nuevos cua-dros de violencia, que retornen dignamente a sus tierras.

La continuidad de los múltiples conflictos que se desatan alrededor del despla-zamiento forzado, el despojo y el abandono forzado de tierras y territorios, no les ha ofrecido a las víctimas de las regiones consultadas, garantías de no repetición como componente indispensable de su derecho fundamental a la reparación integral.

Dichos fenómenos denunciados por las propias víctimas, reivindican la idea según la cual, el desplazamiento forzado y la des-territorialización violenta no son conflictos autónomos sino que hacen parte de una multiplicidad de conflictos ante los cuales el Estado debe responder de variadas maneras, toda vez que se producen en un contexto masivo, sistemático y repetitivo de violaciones a los derechos huma-nos y de fallas en el reconocimiento social de un sector significativo de la población colombiana.

Así lo narran las propias víctimas. Úrsula, campesina desplazada al municipio de Carepa en el Urabá antioqueño, cuenta en voz muy baja, sin mirar a los ojos, como contando un doloroso secreto, que ha sido perseguida por tratar de recuperar sus tierras: “He tenido que ir de un municipio a otro porque han atentado contra

��4 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el �9 de abril de �0�0.

��� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defen-soría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

mi vida, me han amenazado, me han dado hasta escopolamina, por pertenecer a una asociación de víctimas del despojo en el Urabá”116.

Las víctimas colectivas del dispositivo paramilitar que dio lugar al surgimiento de la hacienda Costa de Oro en Tierralta, decidieron en el año 2005, con mucho temor, denunciar los hechos en Justicia y Paz. Allí hubo un retorno sin acompaña-miento que cobró la vida de uno de ellos. Así lo cuenta Jaime, uno de los líderes del grupo de víctimas:

En el año de 2008 la Unidad de Justicia y Paz nos hace entrega nuevamente del predio Costa

de Oro para retornar, estuvimos allí trabajando las parcelas, al mes de estar allá mataron a

un compañero que lideraba este proceso, lo mataron en la carretera que va al predio. La

pregunta que nos hacemos hasta el día de hoy es quién fue el responsable de esa muerte que

nos ha victimizado otra vez. Estamos en una situación de zozobra, y vivimos allá con

muchas necesidades y miedo. Nuestro retorno fue sin acompañamiento117.

Por su parte, los miembros de comunidades afrodescendientes expulsados de zonas rurales y costaneras del departamento de Córdoba cuentan que aquellos de sus miembros que se han atrevido a denunciar el despojo de tierras e incluso, la existencia de proyectos económicos en los que no se ha respetado el derecho funda-mental a la consulta previa, están muertos. El temor garantiza la impunidad en los casos de despojo y el irrespeto sistemático por los derechos fundamentales de las comunidades étnicas. De allí que líderes como Armando señalen con contunden-cia: “nosotros hemos optado ahora por vivir antes que reclamar”118.

Lo mismo sucede con las “tierras invisibles”, llamadas así por los miembros de las comunidades étnicas porque son posesiones ancestrales respecto de las cuales el Estado aún no ha expedido un título formal. En estas tierras, algunas de las cua-les siguen siendo consideradas jurídicamente como baldías del Estado, los grupos armados organizados como aparatos de poder desalojaron a comunidades enteras dejándolas en un abandono aparente ya que, como cuenta José Luis “cuando nues-tra gente ha intentado recuperar dichas tierras, volver a explotarlas, volver a vivir en ellas, terminan en el cementerio; [si bien aparentan estar abandonadas], si se

��6 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el municipio de Carepa (Antioquia), el �8 de marzo de �0�0.

��� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el �9 de abril de �0�0.

��8 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con líderes de comuni-dades afrodescendientes, en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el �8 de abril de �0�0.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

intenta volver a ellas, ahí si les aparece dueño”119. Por su parte, los miembros de las comunidades indígenas desplazadas llaman a los territorios abandonados “territo-rios intocables” porque se trata de “territorios que uno sabe quién es ahora el dueño y aunque estén abandonados, improductivos, nadie puede tocar”120.

Las víctimas del despojo en el Urabá Antioqueño, cuya asociación se encuentra ubicada en Apartadó, han tenido que padecer la muerte y desaparición de varios de sus líderes por el hecho de haber iniciado acciones legales para la recuperación de las tierras afectadas por la violencia. Estas muertes y desapariciones, en el sentir de las propias víctimas, comprometen a las autoridades locales. Cuenta Doña Olga que en el Urabá antioqueño

... han matado a varios líderes de los desplazados que han buscado la devolución de las

tierras... Nosotros hemos denunciado estas muertes... pero siguen sueltas las personas que

pusieron la plata para que mataran a los líderes... para nosotros, alcaldes y la propia Policía

en asocio con comandantes paramilitares son los responsables121.

Las anteriores denuncias permiten concluir que los múltiples intereses tras las tierras de los campesinos despojados, al estar estrechamente relacionados con el uso y control de los recursos disponibles en los territorios, las formas de control social y político de las comunidades locales, el tipo de actores que se involucran, la acción del Estado a través de sus políticas y el tipo de proyecto que agencian los actores armados, obligan a cambiar las nociones parciales que se tienen frente al problema y exigen que la construcción de la paz no se siga asociando “a un único conflicto o a una forma particular de comportamiento de los actores”122.

El deseo de retorno: vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo

En los espacios de consulta aquí compartidos, se les preguntó a las víctimas adultas si, en el caso en el que no existiese presencia de los actores armados que

��9 Ibid.

��0 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indí-genas, en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el �8 de abril de �0�0.

��� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el municipio de Carepa (Antioquia), el �8 de marzo de �0�0.

��� Salgado, C. Notas para la discusión sobre memoria, verdad, justicia y reparación para con la población desplazada: Resolver la “falla de reconocimiento” de la población rural, hecho fundamental para la política de Reparación, documento realizado con la colaboración de Sandra Naranjo y Jimena Ñañez, Bogotá: Proyecto Planeta Paz, Mimeo, noviembre de �009, p. ��.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

causaron los desplazamientos y las condiciones de seguridad y dignidad estuvie-sen garantizadas, retornarían a sus predios y territorios, la inmensa mayoría señaló que si lo haría porque su deseo es recuperar sus proyectos de vida estrechamente relacionados con el territorio del que fueron privadas. Para efectos de comprobar lo anteriormente esbozado, es preciso resaltar algunas intervenciones paradigmáticas de las y los participantes. En primer lugar, las personas que fueron desplazadas de la zona rural del municipio de Montería en Córdoba afirman con esperanza su deseo de regresar a sus tierras:

Para volver a cultivar porque de ese cultivo y de la cría de los animales es que nosotros

vivimos... nosotros queremos volver a hacer cultivo de babillas, jicoteas e iguanas, a reac-

tivar la ciénaga y recuperar muchas especies que se están muriendo, eso sí, necesitamos que

nos den protección y seguridad123.

Un campesino de la región de Martinica en Córdoba señala con nostalgia: “allá, [de donde fuimos desplazados] uno no se preocupaba por nada porque allá tenía-mos todo para comer, todo lo teníamos allá, sólo era agarrar la gallina y echarla a la olla”124. A su vez, el Taita del pueblo Siona afirma que “si los actores armados dejan de molestar, nosotros volvemos a nuestras tierras para recuperar nuestra cultura, nuestros conocimientos, nuestros trabajos”125.

Por su parte, campesinos expulsados de zonas rurales de Nariño y Cauca co-inciden en la necesidad de retornar a sus tierras para poder vivir dignamente. Por ejemplo, Marcela, campesina actualmente asentada en la ciudad de Pasto, señala: “Yo necesito que me devuelvan mis tierras para seguirlas trabajando: con mis seis hectáreas vivía bien y educaba a mis hijos con tranquilidad”126. Lo dicho por Mar-cela está relacionado con la idea según la cual, la verdadera reparación a las víctimas del desplazamiento forzado empieza por la resolución de la falla de reconocimiento como sujeto económico y social, de la que han sido objeto las poblaciones campesi-nas violentamente desterradas.

Miguel, campesino nariñense lo dice diáfanamente a su manera: “Aquí en la ciudad no le dan a uno trabajo, uno tiene los conocimientos para trabajar en el

��3 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el �9 de abril de �0�0.

��4 Ibid.

��� Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indí-genas en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de �0�0.

��6 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defen-soría del Pueblo, Regional Nariño, en la ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de �0�0

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

campo, por eso es que si nos devolvieran la tierra perdida, uno puede tener una puerta abierta para generar su propia economía sin depender de nadie”127. En igual sentido se expresa Arturo, para quien “el Estado debería tener en cuenta que de-volviéndonos o dándonos tierras se está ayudando él mismo porque nosotros le dábamos trabajo a mucha gente, cuidábamos el medio ambiente y producíamos económicamente”128.

Las víctimas del abandono forzado y el despojo en el Urabá antioqueño saben, por experiencia propia, que parte de la sostenibilidad de su retorno depende de que sea colectivo y no por familias. Marlen, desplazada de una de las veredas de Turbo resume esta intención colectiva cuando afirma lo siguiente:

Con la devolución de la tierra mía junto con que le devuelvan las tierras a toda la gente de la

vereda de donde me sacaron, yo estoy segura que a partir de tres meses entre todos podemos

empezar a sembrar nuestra comida y dejar de estar viviendo mal como estamos viviendo

aquí [en Apartadó]129.

Una expresión categórica del deseo de retorno por parte de las víctimas, es la que compartió en Carepa una mujer perteneciente a una asociación de reclamantes de tierras despojadas del Urabá: “si no quisiéramos que nos devolvieran la tierra, no arriesgaríamos nuestra vida para volver, como lo estamos haciendo”1�0.

��� Ibid.

��8 Ibid.

��9 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asocia-ción de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi) en la ciudad de Apartadó (Antioquia), el �� de marzo de �0�0.

�30 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el municipio de Carepa (Antioquia), el �8 de marzo de �0�0.

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Tercera parte

La distribución en equidad como principio rector

de la indemnización administrativa en Colombia1�1

�3� El Equipo Nacional de Verificación agradece los comentarios realizados por Nelson Camilo Sánchez, investigador de DeJusticia, a una versión preliminar de esta parte.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Introducción

La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado en los diversos pronunciamientos realizados en torno de la ley de víctimas recien-temente aprobada por el Congreso de la República, ha venido insistiendo en la ne-cesidad de respetar de manera integral los principios internacionales, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional vigente, y en consecuencia ha manifestado su oposición, de una parte, a la consideración de la ayuda humanitaria y los servicios sociales del Estado como medidas de reparación, y de otra, a la limi-tación de la reparación judicial a la restitución de los bienes inmuebles rurales1�2.

Igualmente, la Comisión de Seguimiento ha insistido en que la integralidad de la reparación se satisface mediante el reconocimiento de la magnitud y del daño

�3� Véanse, entre otros: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Comisión de Seguimiento), “Análisis propositivo del Proyecto de Ley �0� de �0�0 (Cámara) por el cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas, radicado por el Gobierno nacional en la Cámara de Representantes”, Bogotá, octubre de �0�0; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Concepto sobre dos temas relacionados con la reparación integral en el marco del Proyecto de Ley de víctimas”, Bogotá, noviembre de �0�0; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Aportes para el primer debate al Proyecto de Ley �0� de �0�0 Cámara”, Bogotá, noviembre de �0�0; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Aportes para formular proposiciones al Proyecto de Ley no. �0�/�0 Cámara ‘por el cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas’ acumulado con el Proyecto de Ley 83/�0 Cámara ‘por el cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras’”, Bogotá, noviembre de �0�0; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Comentarios al Proyecto de Ley de Víctimas aprobado en primer debate”, Bogotá, 30 de noviembre de �0�0, Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Algunos datos para contribuir al debate sobre la época de ocurrencia de los hechos que dan lugar a las violaciones de derechos humanos cobijadas por el Proyecto de Ley �0� de �0�0 (cámara), acumulado con el Proyecto de ley 8� de �0�0 (Cámara)”, Bogotá, diciembre de �0�0; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Comisión de la verdad en Colombia: fundamentos y particularidades”, Bogotá, diciembre de �0�0; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Aportes para formular proposiciones en primer debate en el Senado de la República al Proyecto de Ley �0� de �0�0 aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes”, Bogotá, enero � de �0��; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Algunas reflexiones jurídicas sobre el Proyecto de Ley de Víctimas aprobado por la Cámara de Representantes”, Bogotá, febrero 8 de �0��; Comisión de Seguimiento, “Documento de propuesta en torno a la institucionalidad necesaria para la atención y reparación integral a víctimas”, Bogotá, febrero de �0��; Comisión de Seguimiento, “Comentarios a la ponencia radicada del Proyecto de Ley ��3 de �0�0 (Senado) / �0� de �0�0 (Cámara) ‘por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario’ y se dictan otras disposiciones”, Bogotá, marzo � de �0��. Parte de estos documentos y sus antecedentes se encuentran en: Garay, L. J. (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: instituir una política inte-gral de verdad, justicia y reparación, Vol. 8, Bogotá: Comisión de Seguimiento, Publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, febrero de �0��.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

causado a las víctimas de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, así como a través de una expresión coordinada y coherente entre los distintos com-ponentes de la reparación propiamente dicha (restitución, compensación, rehabi-litación, satisfacción y garantías de no repetición) y la realización de los derechos a la verdad y a la justicia.

En tal sentido, esta parte si bien se concentra en presentar una propuesta para atender al reconocimiento de la magnitud del daño y a la integralidad de su repa-ración a través de la indemnización administrativa, no puede leerse aisladamente en relación con otros criterios que la Comisión de Seguimiento ha venido defen-diendo, en especial aquellos que buscan garantizar el carácter transformador de la reparación integral, la coherencia externa e interna de las medidas reparativas, el respeto por el principio según el cual, la restitución es la medida preferente de reparación para la población desplazada, y la insistencia en que dichas medidas y mecanismos se vean complementados por políticas coherentes y eficientes de escla-recimiento de la verdad histórica y de búsqueda de responsabilidades.

En este sentido, es importante insistir en que la propuesta de indemnización distributiva en equidad que a continuación se presenta, parte del respeto por la complementariedad entre las distintas medidas que componen el concepto integral de reparación, y en este orden de ideas, parte de la tesis según la cual, la indemni-zación a la población desplazada debe complementar el retorno y la restitución de sus bienes, de tal manera que el proyecto de vida se vea resarcido desde el punto de vista individual y colectivo, siempre que se asegure la sostenibilidad del futuro de las víctimas mediante la restitución complementada con medidas de apoyo y combinada con las demás medidas de reparación como son las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Conforme a lo anterior, es preciso señalar que la indemnización entendida como compensación monetaria, debe expresarse como la medida residual de re-paración a las víctimas del desplazamiento forzado en lo que tiene que ver con el reconocimiento y pago del daño emergente por pérdida de activos fijos cuando sea imposible su restitución. Adicionalmente, en caso de que se realice la restitución y el bien se encuentre deteriorado, debería contemplarse la indemnización por daño emergente. Como ha venido sosteniendo la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con los principios Pinheiro1��, en primer lugar el Estado debe privilegiar la resti-tución como medida preferente, y en segundo lugar, la compensación en especie,

�33 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, ��º período de sesiones, Distr. General, E/CN.4/Sub.�/�00�/���8 de junio de �00�.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

para aquellos casos en los que las víctimas fueron obligadas a abandonar o a trans-ferir sus tierras y viviendas con ocasión del desplazamiento forzado.

Además y en todo caso, en criterio de la Comisión, el Estado debería propender por indemnizar también de manera complementaria a la restitución y a la compen-sación en especie, un perjuicio que sólo es posible compensar a través de dinero, como es el caso del lucro cesante. Adicionalmente, también considera la Comisión que la indemnización que se establezca para las víctimas del desplazamiento que se encuentren en las condiciones económicas más precarias en comparación con el resto de la población desplazada, propenda por ser mayor a la pérdida reconocida, en virtud del principio de la reparación transformadora, en el sentido de que esta medida, acompañada por otras de tipo simbólico, contribuya a que las personas desplazadas superen las condiciones de vulnerabilidad que probablemente favore-cieron la comisión de las violaciones de las que fueron víctimas.

La Comisión considera que dado el carácter masivo del fenómeno del despla-zamiento forzado y la muy elevada magnitud del daño causado, resulta importante recurrir al principio de la indemnización distributiva en equidad en el marco de un programa administrativo de reparaciones. Es necesario entonces que la sociedad y el Estado en sus diversas instancias lleguen a consensuar sobre cómo saldar esta deuda en un contexto en el que el Estado y la sociedad asuman el costo de la re-paración de las víctimas como un problema social y cuya resolución es vital para la paz y el futuro de Colombia como sociedad democrática. Lo anterior obliga al Estado y a la sociedad colombiana a implantar un pacto social por la reparación de las víctimas, en el que el costo de la reparación sea resuelto por esfuerzos estatales y sociales de significativa magnitud, en particular con la extinción de dominio de los bienes de los victimarios y de sus financiadores y con el aporte de grupos pudientes poderosos.

Es claro que optar por una reparación administrativa que propenda por la in-tegralidad del resarcimiento para todas y cada una de las víctimas en un plazo cer-cano puede ocasionar problemas de desestabilización fiscal, pero tampoco puede pretenderse que por falta de compromisos decisivos con las víctimas por parte de grupos poderosos, se opte por realizar una reparación administrativa “minimalis-ta”, como la que se llevaría a cabo si se aplicaran los topes establecidos en el Decreto 1290 de 2008, por ejemplo.

No es dable ni justificable desde una perspectiva de justicia distributiva que —por omisión tanto de compromisos y responsabilidades del Estado y de grupos decisivos de la sociedad como de medidas efectivas para extinguir la propiedad de victimarios y cómplices— se llegare a imponer la opción de una reparación rela-tivamente “pauperizadora”. El grado de la indemnización distributiva en equidad

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

y su alcance reparador no deberían ser una decisión autónoma únicamente de un gobierno de turno, por más que haya sido elegido con el cumplimiento de todos los requisitos de una democracia formal. Debería ser fruto de una conciliación entre los más diversos y representativos estamentos de la sociedad y el Estado, y por de-más con una visión social incluyente e incluso de carácter inter-generacional.

También es claro que si bien en el marco de un programa administrativo de reparaciones es necesario consultar los topes fiscales para asegurar la estabilidad fiscal en una perspectiva de mediano y largo plazo, se debe enfatizar en que la es-pecificación tanto del esfuerzo a cargo especialmente de determinados grupos so-ciales por su capacidad económica, de la reorientación y repriorización del gasto público ante una tragedia humanitaria como la del desplazamiento forzado en las últimas décadas y la masiva damnificación ocurrida en el país por la crisis invernal y medioambiental, así como del uso de recursos públicos resultantes del aprove-chamiento de la riqueza de la Nación, entre otros, debe ser el resultado de un pro-ceso de conciliación de intereses diversos y de concertación de compromisos entre grupos sociales decisivos alrededor de propósitos de toda la sociedad con carácter estructural a largo plazo. Es un proceso que podría ser denominado como el de la economía política de la reparación integral.

Una vez acordado que no resultaría viable reparar de manera integral la to-talidad del daño a todas y cada una de las víctimas del país en un futuro previsi-ble, y una vez se defina tanto el monto disponible para indemnizar a las víctimas, como el periodo de tiempo para su ejecución, resultaría indispensable especificar los criterios de justicia social que han de guiar la indemnización administrativa. En estas circunstancias, dada la naturaleza diferencial de las pérdidas de las distintas víctimas y la situación de inaceptable precariedad y extrema vulnerabilidad de la población desplazada en Colombia, al punto de que más del 97% de la población desplazada es pobre y más del 76% indigente, convendría optar por una indemni-zación administrativa distributiva en equidad que parta del reconocimiento de la reparación integral con criterio de justicia social.

Así, este capítulo consta de cinco secciones además de la introducción. En la pri-mera se presentan los conceptos jurídicos del daño desde su perspectiva material e inmaterial. En la segunda, se incluye a manera de ilustración una cuantificación de la compensación del daño inmaterial o moral causado a las víctimas de los delitos de: a) desaparición forzada, b) secuestro, c) homicidio en el contexto del conflicto armado, d) tortura y e) desplazamiento forzado, conforme a tres escenarios hipoté-ticos de indemnización, y de la magnitud del daño material causado por la pérdida de activos ocasionada por el desplazamiento forzado con base en los resultados de

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

la III Encuesta Nacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento, llevada a cabo durante los meses de julio y agosto del 2010 (III-ENV-2010)1�4.

En la tercera sección se ofrecen los fundamentos éticos y las bases jurídicas de la propuesta sobre indemnización administrativa distributiva en equidad. En la cuarta, se describe la metodología empleada para construir, a manera de ilustración de referencia, escenarios alternativos para la indemnización distributiva en equidad de los perjuicios inherentes al daño material del delito del desplazamiento forzado y se presentan escenarios ilustrativos de esta índole con base en los resultados de la III-ENV-2010. Por último, se presentan algunas reflexiones sobre la estabilidad fis-cal y sobre algunas de las fuentes de financiación a las que podría recurrir el Estado para contribuir a la reparación de las víctimas.

El daño en un contexto de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos135

El daño es el elemento primordial adscrito a cualquier proceso de responsabilidad. Si no existe daño, aún cuando se configure una falla en el servicio, el estudio de la responsabilidad se torna inoficioso. También sucede que existiendo daño no exista responsabilidad atribuible o imputable a una persona jurídica o natural. En otras palabras, el daño es el elemento primordial para la determinación de la responsabi-lidad pero no el único. En suma, el daño es la causa de la reparación y la reparación es la finalidad última de la responsabilidad civil.

�34 Es preciso advertir que en el presente ejercicio no se procede a cuantificar el daño desde la perspec-tiva material para las violaciones diferentes al desplazamiento forzado, como, por ejemplo, los homi-cidios, habida cuenta que se carece de un instrumento de medición como la III-ENV-�0�0 para estimar las variables que permitirían determinar el daño emergente y el lucro cesante que se producen en el marco de las violaciones señaladas. También resulta indispensable advertir que se han escogido las cuatro violaciones distintas al desplazamiento forzado señaladas, en tanto que pueden considerarse como relativamente más visibilizadas, y dado que no resultó viable contar con acceso a información detallada sobre otros delitos como lesiones personales, reclutamiento forzado de menores y violaciones contra la libertad e integridad sexual. Adicionalmente, frente a la desapari-ción forzada, el secuestro, el homicidio y la tortura, es relativamente más clara la aplicación de los criterios de cuantificación de la magnitud de los perjuicios inmateriales.

�3� Los párrafos introductorios de la presente sección son retomados de: Garay, L. J. (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: reparar de manera integral el despojo de tierras y bienes, Vol. �, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, Abril de �009, p. �3.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Se plantea además en el ámbito jurídico una distinción entre los conceptos de daño y perjuicio. El daño es definido como un hecho, como toda afrenta a la inte-gridad de una cosa, de una persona, de una actividad o de una situación. El perjui-cio, por su parte, está constituido por el conjunto de elementos que se generan para la víctima como consecuencia del daño ocasionado. Mientras el daño es un hecho que se constata, el perjuicio es, al contrario, una noción subjetiva apreciada en rela-ción con una persona determinada1�6. Pese a que los términos se utilizan de mane-ra indistinta, de acuerdo con algunos autores la distinción entre daño y perjuicio se hace importante en la medida en que vuelve visibles dos consecuencias relevantes. La primera es que el patrimonio individual no sufre el daño sino el perjuicio pro-veniente del daño ocasionado, y en tal sentido lo que se indemniza es el perjuicio recibido. La segunda es que existen perjuicios que no necesariamente se causan al patrimonio de quien demanda resarcimiento. Es decir, que la posibilidad de recibir dicho resarcimiento no radica sólo en cabeza del propietario sino también del ser humano como titular de derechos colectivos.

A su vez, una clasificación racional de los diversos rubros del perjuicio recono-cidos por la jurisprudencia permite señalar que existen dos tipos de perjuicios: los materiales y los no materiales o inmateriales1�7. Contrario a los inmateriales, los perjuicios materiales son aquéllos que atentan contra bienes o intereses de natura-leza económica, es decir, bienes medibles o mesurables en dinero. En el derecho co-lombiano se clasifican dentro de los perjuicios materiales tanto al daño emergente como al lucro cesante. A continuación se presenta una conceptualización detallada de cada uno de los perjuicios señalados en el marco de las violaciones a los dere-chos humanos y, en especial, en referencia al desplazamiento forzado.

El perjuicio inmaterial en el marco de violaciones a los derechos humanos

El perjuicio inmaterial producido a las víctimas de graves violaciones a los de-rechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), es un tema que no se ha explorado desde el punto de vista cuantitativo, por la dificultad

�36 Bénoit, F. “Essai sur les conditions de la responsabilité en droit public et privé (Problemes de casua-lité et dímputabilité)”, FCP. �9��, I, p. �3��, citado por: Henao, J. C. El daño: análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho colombiano y francés, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, �ª Reimp., �00�.

�3� Esta clasificación resulta más comprehensiva y clara que la determinada entre perjuicios morales y perjuicios materiales, por cuanto la jurisprudencia reciente ha incorporado el resarcimiento sobre perjuicios que no son de orden material pero que tampoco encajan en la clasificación de perjuicios morales, por ejemplo: perjuicios fisiológicos o a la vida de relación. Cfr. Ibid.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

que representa dar un valor monetario al dolor, concepto éste que los tribunales nacionales e internacionales reconocen como “inmonedable”.

El precio de la aflicción es un tema tan particularmente complejo y subjetivo, que los jueces nacionales e internacionales han establecido fórmulas diferentes, me-diante el ejercicio de la sana crítica judicial. Así lo ha señalado Juan Carlos Henao cuando sostiene que “las lágrimas vertidas están naturalmente fuera del comercio; el dolor es imposible medirlo con patrones objetivos, por ser en esencia subjetivo”1�8.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que el perjuicio inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”1�9.

Por su parte, la jurisprudencia nacional ha planteado la existencia de dos mo-dalidades de daño que agrupan el concepto de perjuicio inmaterial: el daño moral y el daño a la vida de relación, este último equiparable conceptualmente al denomi-nado por la Corte IDH, daño al proyecto de vida140. La Corte Suprema de Justicia ha definido de vieja data el daño moral como el perjuicio que proviene de un hecho ilícito que ofende, no a los derechos patrimoniales ni a la integridad física, sino a la personalidad moral del sujeto, hiriendo sus sentimientos. En este sentido, “el daño [moral] es entonces el dolor, la congoja, el sufrimiento y la aflicción”141.

�38 Henao, J. C. op. cit., p. �3�.

�39 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso 19 comerciantes vs. Colombia, Sentencia de � de julio de �004, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de �� de septiembre de �00�, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia de �� de septiembre de �00�; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia de � de Julio de �006, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 3� de enero de �006; Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, Sentencia de �� de Mayo de �00�, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Escué Zapata vs. Colombia, Sentencia de 4 de julio de �00�, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Sentencia de �� de noviembre de �008, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Sentencia de �6 de mayo de �0�0, (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

�40 La Corte IDH ha definido el proyecto de vida como “la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas... El proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto pueda tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone”. Cfr. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Sentencia de �� de noviembre de �998 (Reparaciones y costas).

�4� Henao, J. C. op. cit., p. �44.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

A su vez, la Corte Suprema de Justicia, acogiendo parcialmente los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado, ha definido el daño a la vida de relación como el conjunto de “afectaciones que inciden en forma negativa sobre la vida ex-terior [de una persona], concretamente, alrededor de su... actividad social no pa-trimonial”142. Precisamente, el Consejo de Estado ha señalado que esta clase de daño,

... no consiste en la lesión en sí misma, sino en las consecuencias que, en razón de ella, se

producen en la vida de relación de quien la sufre... lo cual no alude, exclusivamente, a la

imposibilidad de gozar de los placeres de la vida [toda vez que] no todas las actividades que,

como consecuencia del daño causado, se hacen difíciles o imposibles, tendrían que ser cali-

ficadas de placenteras. [En efecto,] puede tratarse de simples actividades rutinarias, que ya

no pueden realizarse, o requieren de un esfuerzo excesivo143.

Adicionalmente, el Consejo de Estado ha indicado que este perjuicio extra-pa-trimonial puede afectar muchos otros actos de la vida de la víctima, “aun los de ca-rácter individual, pero externos, y su relación, en general, con las cosas del mundo... [pues] se trata, en realidad, de un daño extra-patrimonial a la vida exterior; aquél que afecta directamente la vida interior sería siempre un daño moral”144.

Es preciso señalar que conforme a la jurisprudencia de las instancias señaladas, los perjuicios inmateriales inherentes a las violaciones a los derechos humanos son objeto de presunción, y por ende, no es necesario que sean probados. El Consejo de Estado ha señalado lo siguiente:

Respecto al daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración a derechos humanos…

dicho daño se presume, dada la naturaleza misma de las violaciones... Se ha entendido

también, que en la medida en que las víctimas hayan sufrido, sufrirán también sus fami-

liares, de allí que la gravedad e intensidad del sufrimiento causado a las víctimas, consti-

tuyen criterios determinantes para valorar el perjuicio sufrido por aquellos”145.

�4� Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. “Sentencia del �3 de mayo de �008”, magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete, Bogotá.

�43 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia de julio �9 de �000”, Exp. ��84�, consejero ponente: Dr. Alier Hernández, Bogotá. El Consejo de Estado trae como ejemplo de daño en la vida de relación, la incomodidad que representa, para una persona paraplé-jica, la realización de cualquier desplazamiento, que para una persona normal, resulta muy fácil de lograr.

�44 Ibid.

�4� Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del � de febrero de �00�”, Rad. No. ��000-�3-�6-000-�998-�8��-0�(���66), consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

En casos específicos de muerte, tortura, desaparición forzada y privación de la libertad, la Corte IDH ha indicado que

el daño inmaterial infligido a las víctimas resulta evidente, pues es propio de la naturaleza

humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes... experimenta dolores corpo-

rales y un profundo sufrimiento y angustia moral, por lo que este daño no requiere pruebas...

la Corte también ha presumido que los sufrimientos o muerte de una persona acarrean a

sus hijos, cónyuge o compañera, padres y hermanos un daño inmaterial, por lo cual no es

necesario demostrarlo146.

Según ha establecido la Corte, “el sufrimiento ocasionado a la víctima se ex-tiende a los miembros más íntimos de la familia, en especial a aquellos que estuvie-ron en contacto afectivo estrecho con la víctima147.

Especial relevancia tiene la jurisprudencia del Consejo de Estado, para la cual los perjuicios morales causados a las personas en situación de desplazamiento for-zado, constituyen una realidad conocida por la generalidad de las personas, en un momento y lugar determinados, que no requiere prueba. En palabras del Consejo de Estado,

Constituye un hecho notorio que el desplazamiento forzado produce daño moral a quienes

lo padecen. No es necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes

se ven obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su acti-

vidad económica, abandonando todo cuanto poseen, como única alternativa para salvar

sus vidas, conservar su integridad física o su libertad, sufriendo todo tipo de carencias y sin

la certeza del retorno, pero sí de ver aún más menguada su precaria condición económica,

social y cultural. Quienes se desplazan forzadamente experimentan, sin ninguna duda, un

gran sufrimiento, por la vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos funda-

mentales, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional148.

Por su parte, las instancias judiciales nacionales e internacionales han estable-cido que “no siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente mo-netario, sólo puede ser objeto de compensación”149, para lo cual, han ordenado el

�46 Corte IDH, Caso 19 comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de � de julio de �004 (Fondo, Reparaciones y Costas).

�4� Ibid.

�48 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del �6 de enero de �006”, Rad. ��000-�3-�6-000-�00�-00��3-0� (AG)B, consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa, Bogotá.

�49 Corte IDH, 19 Comerciantes… cit. Criterio reiterado en la jurisprudencia citada en la nota 6.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

pago de cantidades de dinero, mediante la aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Sin embargo, los propios tribunales han afirmado que el perjuicio inmaterial puede encontrarse compensado solamente si la entrega de la sumas de dinero correspondiente, se ve acompañada del reconocimiento oficial de las circunstancias y magnitud de las violaciones y del daño, así como de medi-das simbólicas que se expresen como la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos150.

El daño material en el marco del desplazamiento forzado151

En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se ha señalado que todo hecho que se expresa como afrenta a la integridad de una cosa, de una persona, de una actividad o de una situación junto con las consecuen-cias del hecho, es un daño o perjuicio que debe ser reparado en relación con las actividades económicas que las víctimas realizaban antes del hecho dañino.

Para la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dentro de los perjui-cios materiales se debe indemnizar tanto el daño emergente como el lucro cesante. El daño emergente se configura cuando un bien económico sale o saldrá del patrimo-nio de la víctima y el lucro cesante cuando un bien económico que debía ingresar a dicho patrimonio en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará configurando una ganancia frustrada o la imposibilidad de obtener una utilidad es-perada. La definición de daño emergente y lucro cesante en el ordenamiento civil colombiano se encuentra contenida en el artículo 1614 del Código Civil:

ART. 1614.—Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no

haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse

retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de repor-

tarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplida imperfectamente, o

retardado su cumplimiento.

��0 Así lo ha entendió también la doctrina jurídica tradicional: “En los eventos de indemnización del daño inmaterial la naturaleza de la indemnización, se reitera, es compensatoria, en el sentido de que mediante el bien equivalente del dinero, o, de cualquier otra manera a petición razonable de la víctima o por decisión del juez, se otorga a aquella un bien que le ayuda a aliviar su pena”. Cfr. Henao, J. C. op. cit. p. �3�.

��� Cfr. Comisión de Seguimiento, XI Informe de Verificación Nacional, “Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia: bases para el desarrollo de procesos de reparación", Bogotá, Enero �9 de �009, p. 3� y ss.; Comentarios sobre el primer borrador del Programa de Restitución de Bienes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, Bogotá, abril de �0�0, p. 30 y ss.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en su jurisprudencia que:

El daño emergente abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales, los desembolsos

que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo,

causados por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad; en tanto que el

lucro cesante, cual lo indica la expresión, está constituido por todas las ganancias ciertas

que han dejado de percibirse o que se recibirán luego, con el mismo fundamento de hecho.

Y la pretensión indemnizatoria ha de conformarse a esta clasificación y ubicar adecuada-

mente los varios capítulos de la lesión152.

Para la Corte Suprema de Justicia, La imposibilidad de empleo de un bien útil, con el que se han venido satisfaciendo ciertas

necesidades, permite conjeturar la presencia de un daño, que se establecerá, probando,

además de ese antecedente, la cesación de ganancias por la suspensión o la merma de la

actividad productiva, o el desembolso que hubo de hacerse para procurar un medio sustitu-

tivo del perdido temporal o definitivamente. En el primer caso se trata de lucro cesante,

mientras que en el segundo, de daño emergente153.

En este contexto, para la Comisión de Seguimiento es claro que el desplaza-miento forzado constituye, entre otros, un daño patrimonial, cuyos perjuicios ma-teriales están configurados por el abandono forzado y/o el despojo de los bienes de las víctimas. Dicho daño patrimonial consiste básicamente en la imposibilidad de habitar, usufructuar y disfrutar de los bienes útiles de los cuales disponían en el lugar de origen y con los que daban satisfacción a sus necesidades. En consecuen-cia, la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas dependerá de la relación de tenencia que tuvieran con los bienes que poseían y/o de aquellos de los que derivaban sus ingresos.

Indemnizar o compensar tiene el propósito de permitir a la víctima reemplazar el bien, repararlo o volver a estar en posesión de los recursos que hubo de invertir para recuperarlo. En este caso, la indemnización debe incluir tanto el daño emergen-te, el cual se determina por el nivel de afectación del bien y el valor actual del mismo, como el lucro cesante, el cual se determina por la entidad de las afectaciones sufridas

��� Ver, entre otras: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia CSJ 22656, magis-trada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz, Bogotá, �00�; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia CSJ 22868, magistrado ponente: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, Bogotá, �00�.

��3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil, “Sentencia del � de mayo de �00�”, Expediente No.�3�68 3�03 00� �99� 0300� 0�, magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, Bogotá.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

junto con las propias circunstancias sociales, económicas y personales que rodean a la víctima mediante la construcción de juicios de probabilidad objetiva elaborados hipotéticamente, tomando como referencia actividades análogas a las que desarro-llaba la víctima, tal y como lo ha planteado la Corte Suprema de Justicia.

Cuantificación de la compensación de los perjuicios inmaterialesy materiales

La compensación del perjuicio inmaterial en tres escenariosde indemnización

El objetivo del presente ejercicio no es solamente asignar valores hipotéticos y aproximativos a la compensación dineraria por los perjuicios inmateriales que pro-ducen: el homicidio o ejecución extrajudicial154, los actos degradantes e inhumanos que configuran el delito de tortura, las privaciones arbitrarias e ilegales de la libertad, las desapariciones forzadas, o el desplazamiento forzado. Como se pudo ver, la cuan-tificación de la indemnización por este tipo de perjuicios es de raigambre subjetiva y solamente el carácter simbólico de la forma como se establezca, se reconozca y se pague, le puede otorgar un sentido de razonabilidad y coherencia.

Así pues, la intención aquí es, en especial, contribuir al reconocimiento de la magnitud de los perjuicios producidos a las víctimas de las violaciones señaladas con base en múltiples escenarios, para hacer un llamado al Estado colombiano y, en especial, al Gobierno nacional, para que tenga en cuenta que todo ejercicio de construcción de un programa administrativo de indemnizaciones debe partir del reconocimiento de la magnitud del perjuicio, como mensaje simbólico de resarci-miento moral a las víctimas. Ahora bien, es preciso reiterar la advertencia realizada en la introducción, en el sentido de que se han escogido sólo algunos delitos por las razones señaladas anteriormente155.

Por esto, la intención del ejercicio es también la de demostrar que el Estado podría expresar a las víctimas que ha explorado abierta y públicamente múltiples

��4 En este caso se hace referencia a la muerte violenta producida en el contexto de acciones bélicas, de violaciones graves a los derechos humanos (como masacres), de infracciones graves al DIH, produ-cida por intolerancia social, o cometida por motivaciones ideológico-políticas.

��� También se debe advertir que el presente ejercicio no contempla el hecho de que una misma víctima puede encontrarse inmersa en varias categorías de violación al mismo tiempo, toda vez que no se cuenta con datos estadísticos que revelen con precisión dicha realidad o que permitan hacer un cruce entre distintas bases de datos. Ver supra, nota �34.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

escenarios para contribuir a su reparación, partiendo del reconocimiento de la in-tegralidad de la misma, de la responsabilidad subsidiaria que a él le atañe, así como de los esfuerzos presupuestales que debe realizar para contribuir a la reivindicación de las víctimas.

De lo contrario, un proceso de asignación de valores o montos a la indemniza-ción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, que no sea transparente ni claro y que parta de plano de la negación de las distintas dimensiones del daño, puede expresarse más bien como una imposición unilateral y no como un ejerci-cio de desagravio público, lo cual afectaría el contenido simbólico de todo acto de reparación, según el cual ésta “sólo tiene sentido si implica una transformación radical en la forma como la víctima es tratada por el Estado”156.

Identificación del universo probable de víctimas y fuentes consultadas157

Desapariciónforzada

Para determinar el universo probable de víctimas de desaparición forzada, se han consultado las cifras de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Des-aparecidas (CNBPD), cuyo Registro Nacional de Desaparecidos (RND) se encuen-tra actualizado hasta febrero de 2011.

Es preciso señalar que a esta Comisión pertenecen: el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Defensoría del Pueblo, la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Colombia (Asfaddes), la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Comisión Colombia de Juristas (CCJ), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Fondelibertad.

Conforme a la información del RND, a 28 de febrero de 2011 se registraban un total de 54.771 personas desaparecidas. Según esta misma fuente, de este número de personas, 15.1�1 eran consideradas como víctimas de desaparición forzada158, concepto que, conforme al Estatuto de Roma, hace referencia a

��6 Organizaciones de Naciones Unidas (ONU), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “La reparación simbólica o el derecho a la dignidad”, en: Boletín Hechos del Callejón, No. 40. Año 4, Bogotá: Octubre de �008, p. ��.

��� El Equipo Nacional de Verificación agradece especialmente al doctor Diego Fernando Otero Prada, por facilitarle cifras históricas sobre víctimas en Colombia en materia de tortura y homicidio.

��8 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Registro Nacional de Desaparecidos. Mapa de búsqueda: estadísticas de Personas Desaparecidas, Información recuperada el 4 de marzo de �0�� de: http://www.medicinalegal.gov.co/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=�9�.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

el arresto, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización polí-

tica, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre

la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas,

con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado159.

Para el presente ejercicio es preciso tener en cuenta el número de víctimas regis-tradas en el marco de la desaparición forzada conforme a la definición recientemente esbozada, de suerte que se tendrá como número de casos individuales de víctimas di-rectas de esta violación, el de 15.131 casos. Es importante señalar que en la informa-ción disponible sobre el RND no se señala cuál es su año de partida. La participación de Asfaddes en la CNBPD, lleva a presumir que la información data de finales de la década de los años 70 y comienzos de la década de los años 80 del siglo xx.

Ahora bien, es necesario advertir que por la naturaleza de esta violación, la víctima directa no podría reclamar la indemnización de suerte que quienes po-drían reclamar serían los integrantes del hogar al que la víctima directa pertenecía, en tanto que se trataría de aquellas personas con las que compartía una estrecha e íntima comunidad de vida160.

Para determinar las personas con quienes la víctima compartía su vida, se toma el promedio aritmético entre el número promedio de personas por hogar de acuer-do con el censo de población del 2005 (�,9)161 y el número promedio de personas por grupo familiar de la población en situación de desplazamiento forzado (4,8)162, el cual es equivalente a 4,�5 personas.

Si se tiene en cuenta que para la estimación del perjuicio de este delito debe incluirse también a la víctima directa, puesto que el monto de indemnización que le corresponde recibir puede ser repartido entre los demás miembros del hogar, la

��9 ONU, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado el �� de julio de �998 por la Confe-rencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional y aprobado en Colombia mediante Ley �4� del � de junio de �00�; Artículo �, numeral �º, literal i).

�60 Para el caso de los no desplazados se utiliza el concepto de hogar, como se encuentra definido en las encuestas de hogares que realiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es decir como una persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y que general-mente comparten las comidas.

�6� Citado en: Garay, L. J., (et. al.). El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: garantizar la observancia de los derechos de la población desplazada II, Vol. 9, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, junio de �0��, p. ��.

�6� Conforme a la III-ENV-�0�0. Cfr. Ibid., Cuadro 9.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

cuantificación del daño inmaterial relacionado con la desaparición forzada tendrá como universo probable a 65.820 víctimas, entre directas e indirectas.

Homicidiosenelmarcodelconflictosocialyarmado

Para determinar el universo probable de víctimas de homicidios en el marco del conflicto, se utilizaron las cifras compartidas por Diego Otero Prada en su estudio Las muertes del conflicto colombiano en el periodo 1964-200816�, las cuales tienen como fuente principal el Banco de Datos del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), complementadas con los datos de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).

Otero Prada llega a la conclusión de que en Colombia se registraron 106.912 muertes en el marco del conflicto y la violencia entre 1964 y 2008. Esta cifra in-cluye: muertes en acciones bélicas (�5.59� víctimas entre civiles y combatientes), muertes por intolerancia social (6.5�7 víctimas)164, desapariciones (10.7�7 vícti-mas), y asesinatos políticos (54.045 asesinados)165. Para efectos del presente ejer-cicio es preciso excluir de la cifra de Otero Prada, el número correspondiente a las desapariciones forzadas, ya que éstas se entenderían incluidas en el registro consul-tado específicamente para este delito.

Adicionalmente, para efectos de garantizar una relativa uniformidad en la ex-ploración del universo de víctimas en relación con las otras violaciones incluidas en el presente ejercicio, es preciso tener en cuenta la cifra de víctimas consolidada entre 1980 y 2008 conforme al ejercicio de desagregación por años realizado por Otero Prada en el estudio citado, la cual asciende a 102.990 víctimas166.

Restando el número de víctimas de desaparición forzada registradas entre 1980 y 2008 según las fuentes consultadas por Otero Prada (10.7�4 víctimas), la cifra de víctimas directas de homicidio es, entonces, la de 92.256 personas.

�63 Otero Prada, Diego. Las muertes del conflicto colombiano en el período 1964-2008. Editorial Univer-sidad Central, Bogotá, junio de �0�0.

�64 Esta categoría incluye según Otero Prada, la llamada “limpieza social” consistente en "la eliminación física de individuos o grupos determinados, por escuadrones de la muerte”. Cfr. Ibid., p. 6�.

�6� Esta categoría hace referencia a: �) Los asesinatos cometidos por agentes del Estado o particulares que actúan con apoyo directo o indirecto de las autoridades del Estado, y que se tipifican dentro del concepto de violaciones a los derechos humanos. �) Asesinatos que tienen su origen en personas ajenas al Estado y a los insurgentes, motivada por razones ideológico-políticas, cuyos autores son identificados en ocasiones y en otras no. Cfr. Ibid., p. �6.

�66 Cifra obtenida de la suma del total de “víctimas fatales del conflicto” registrada por Otero Prada entre los años �980 y �008 en el Cuadro 3� del estudio citado. Cfr. Ibid., p. �� y �3.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Ahora bien, como sucede en el caso de la desaparición forzada, por la naturale-za del homicidio la víctima directa tampoco podría reclamar la indemnización, de suerte que es necesario señalar que los potenciales beneficiarios o víctimas indirec-tas que podrían reclamar también serían los integrantes del hogar al que la víctima directa pertenecía. Como se observó en el acápite correspondiente a la desapari-ción forzada167, en este caso también se partiría de la existencia de un promedio de 4,�5 personas por hogar. Conforme a lo anterior, para la cuantificación del daño inmaterial respecto a esta violación se tendrá como universo probable a 401.314 víctimas, entre directas e indirectas.

Secuestro(oprivaciónilegaldelalibertadconmúltiplespropósitos)

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) en su Compilación de estadís-ticas históricas económicas y sociales, con base en cifras de la Policía Nacional y de la Fundación País Libre señala que entre 1980 y 1995 se registraron 2�.041 víctimas de secuestro168.

En este caso, la violación a que hace referencia el DNP es la definida conforme al Código Penal colombiano, es decir, el arrebato, sustracción, retención, privación de la libertad u ocultamiento de una persona con múltiples propósitos, entre otros, el de exigir por la libertad de la víctima un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político169.

Por su parte, la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional señala que entre 1996 y 2010 se presentaron 24.598 víctimas del secuestro en general170. Lo anterior permite estimar un universo pro-bable de 47.639 víctimas del secuestro, con base en las cifras oficiales del DNP, complementadas con las del Ministerio de Defensa.

�6� Ver supra, p.��6.

�68 Departamento Nacional de Planeación (DNP). Estudios económicos: Estadísticas históricas de Colombia, Capítulo 8: Indicadores de Violencia, Cuadro 8-4: Evolución histórica de los secuestros en Colombia (número de personas), Bogotá, agosto de �00�, información recuperada el 4 de marzo de �0�� de: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/EstudiosEconomicos/Estad%C3%ADsticasHist%C3%B3ricasdeColombia.aspx.

�69 Ley �99 de �000 (Código Penal Colombiano), Artículos �68 y �69.

��0 Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal. Comportamiento del secuestro en Colombia año 2010, información procesada por Orlando Hernández Angarita, Bogotá, Diciembre de �0�0. Información recuperada el 4 de marzo de �0�� de: http://carris.files.wordpress.com/�0��/0�/comportamiento-del-secuestro-en-colombia-durante-el-ac3b�o-�0�0.pdf.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Tortura

En el ámbito del Sistema Interamericano, la tortura es entendida como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufri-

mientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio,

como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se

entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a

anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no

causen dolor físico o angustia psíquica171.

Las cifras oficiales sobre víctimas de esta violación grave a los derechos huma-nos no se encuentran consolidadas y son de difícil acceso. Dos fuentes específicas en la materia se encuentran en el Cinep y en el CPDH, las cuales cuentan con ba-ses de datos que datan de 1966 y que se encuentran consolidadas hasta 2009. En algunos años específicos una de las fuentes no tiene información disponible, de tal forma que la otra la complementa en dichos vacíos. En especial, son útiles para el presente ejercicio los registros que el CPDH tiene de 1980 a 1997 (5.518 víctimas), mientras que el Cinep cuenta con información registrada entre los años de 1999 y 2009 (2.295 personas), así que una posible duplicidad en la información sólo ope-raría en el año 1998, toda vez que en este año ambas bases de datos tienen registros: la primera de 211 víctimas y la segunda, de 91 víctimas172.

Sumando entonces las cifras disponibles del CPDH entre 1980 y 1998, y las del Cinep desde 1998 hasta 2009, partiendo del supuesto de que en el año 1998 se registrarían 120 víctimas, cifra obtenida de la diferencia entre el número registrado por ambas fuentes para evitar la duplicidad, el universo probable de víctimas de tortura a emplearse para el presente ejercicio de cuantificación del perjuicio inma-terial sería de 7.933 personas.

��� Organización de los Estados Americanos (OEA), Asamblea General. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Cartagena, 9 de diciembre de �98�, entrada en vigor el �8 de febrero de �98�, aprobada en Colombia mediante Ley 409 de �99�; Artículo �.

��� Cifras extraídas del libro “Derechos humanos en Colombia. Veinticinco años” del CPDH y de la Revista Noche y Niebla del Cinep y procesadas por Diego Otero Prada en un documento de trabajo suministrado por él al Equipo Nacional de Verificación. Dentro de estas cifras se incluyen víctimas de torturas producidas por: a) persecución política; b) abuso de autoridad; c) intolerancia social; d) violencia político-social; e) actuar de combatientes en el marco del conflicto armado interno.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Desplazamientoforzado

La III-ENV-2010 estimó que teniendo en cuenta el porcentaje de sub-registro de la población en situación de desplazamiento forzado el cual fue del orden de 22,8% el total de grupos familiares desplazados a julio de 2010 ascendió a 1.088.90117�.

Así entonces, teniendo en cuenta que hay, de una parte, 1,1 grupos familiares por hogar, y de otra, 4,9 personas por hogar, puede afirmarse que el total de perso-nas víctimas del delito de desplazamiento forzado sería de 4.850.559.

Valores usados para la conversión

Los factores de conversión utilizados para el presente ejercicio de cuantifica-ción son los vigentes al 4 de marzo de 2011, así:

Referente Valor

Tasa representativa del mercado (1 dólar) $1.904174

Valor del salario mínimo legal mensual fijado por el Gobierno nacional para 2011 $535.600175

Escenarios de cuantificación

Para hacer el ejercicio de un cálculo aproximativo de la magnitud de la com-pensación del perjuicio inmaterial causado a un universo probable de víctimas de homicidios, torturas, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados y secues-tros en Colombia, se han escogido tres escenarios: • Un primer escenario, el cual tiene como fuente las cuantías que la Corte IDH ha

establecido por cada violación, como indemnizaciones para el resarcimiento del perjuicio inmaterial en las decisiones proferidas contra el Estado colombiano.

• Un escenario intermedio que tiene como fuente los parámetros que para este fin ha aplicado la jurisprudencia del Consejo de Estado en reparaciones direc-tas por vía judicial.

��3 Garay, L. J., (et. al.), El reto… cit., Vol. 9, p. �9 y 40.

��4 Banco de la República, Indicadores - 04/03/�0��. Información recuperada el 4 de marzo de �0�� de: http://www.banrep.gov.co/

��� Ministerio de Protección Social, Decreto No. 033 de �0��, Bogotá, �� de enero de �0��.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

• Un escenario mínimo que tiene como fuente los montos establecidos en el De-creto 1290 de 2008, reglamentario de la Ley 975 de 2005. Respecto a este último escenario, se parte del supuesto según el cual, estos montos cubrirían solamente la compensación administrativa del perjuicio inmaterial y no la integralidad del mismo que, conforme a los parámetros internacionales, debe incluir también el reconocimiento de los perjuicios materiales. En este sentido, es claro que al plantear el decreto como el escenario mínimo, se parte del reconocimiento del carácter limitado y parcial de los montos en él contemplados.

Como puede entreverse, los dos primeros escenarios son de carácter judicial, mientras que el último es de carácter administrativo. En tanto se trata de dos vías distintas, son en todo caso complementarias y paralelas. Como lo han sintetizado Uprimny y Saffón176, cada uno de estos escenarios tienen sus ventajas y desventajas. Así, los escenarios judiciales se caracterizan por la resolución de las pretensiones de las víctimas caso a caso, lo cual exige una serie de cargas probatorias, procesales y a veces económicas para las víctimas, como es el caso de contratar abogados, acopiar pruebas documentales y testimoniales, y asistir a múltiples actuaciones judiciales. En un contexto en el que las violaciones a los derechos humanos se han producido masivamente, los escenarios judiciales no tendrían la capacidad de resolver todos los casos, razón por la cual, es preciso que exista un programa masivo de reparacio-nes de carácter administrativo que los complemente.

En algunos casos, las vías judiciales existentes obligan a las víctimas a iden-tificar a sus victimarios o a confrontarse con ellos, razón por la cual, las víctimas evitan hacer reclamaciones de carácter judicial por temor a sufrir retaliaciones. En otros casos, las víctimas no pueden acceder a la justicia por falta de información y orientación. También Uprimny y Saffón han señalado que las reparaciones judicia-les se producen en el marco de un trámite lento y costoso, tienden a individualizar y a fragmentar los reclamos de las víctimas, se centran en las pérdidas sufridas in-dividualmente y pueden restringir el carácter de las mismas177.

Por su parte, un programa administrativo de reparaciones debe cubrir masiva y equitativamente a todos los individuos que han sufrido graves violaciones de dere-chos humanos. En efecto, este escenario debe garantizar un acceso sencillo y ágil de las víctimas a los mecanismos y medidas de reparación, contemplar ciertos niveles

��6 Uprimny, R. y Saffon, M. P. Plan Nacional de Desarrollo y reparaciones: Propuesta de un programa nacional masivo de reparaciones administrativas para las víctimas de crímenes atroces en el marco del conflicto armado, Bogotá: DeJusticia, � de junio de �00�, p. �� a ��.

��� Ibid.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

de estandarización para garantizar la flexibilidad probatoria, establecer tarificacio-nes en equidad para el resarcimiento de múltiples dimensiones del daño, garantizar que se exija la menor cantidad de requisitos de acceso y contemplar el reconoci-miento colectivo, público y social de la magnitud de los daños causados al universo de víctimas y de su impacto en la vida nacional. En todo caso, el carácter parcial y limitado de un escenario administrativo, por cuanto pretende ser más universal que el judicial, obliga al Estado a garantizar que las personas que accedan al primer escenario no vean cerradas las puertas del segundo.

Cuantificación del perjuicio inmaterial a las víctimas de cinco violaciones a los derechos humanos conforme a los tres escenarios propuestos

Primerescenario:pagodeindemnizaciónporperjuiciosinmaterialesconformealoestablecidoporlaCorteIDHensusdecisionescontraelEstadoColombiano

Las cuantías ordenadas por la Corte IDH en las sentencias que ha proferido en contra del Estado Colombiano por concepto de la indemnización del perjuicio inma-terial ocasionado a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos no han sido uniformes. Sin embargo, es posible establecer un supuesto razonable al comparar las sentencias, según el tipo de violación al que se haga referencia. Para llegar a ello, es preciso señalar específicamente en qué sentido se dieron las órdenes de la Corte IDH en cada una de las decisiones proferidas contra el Estado Colombiano, así:• En el caso 19 Comerciantes vs. Colombia, la Corte IDH ordenó al Estado Colom-

biano pagar US$80.000 dólares como indemnización por daño moral por cada una de las víctimas que padecieron violaciones referentes a tortura, desapari-ción forzada y muerte. Adicionalmente, especificó montos diferentes para in-demnizar a sus familiares, según su grado de parentesco con la víctima directa, así: para cónyuges o compañeros (as) permanentes, la suma de US$80.000, para los hijos la suma de US$50.000 dólares, para los padres la suma de US$50.000 y para los hermanos, la suma de US$8.500.

• En el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, la Corte IDH ordenó al Estado Colom-biano pagar US$90.000 como indemnización por perjuicio moral a una víctima de tortura y lesiones personales (físicas y psicológicas), entendidas estas últimas como secuelas de la primera. Adicionalmente, especificó montos diferentes para indemnizar a sus familiares, según su grado de parentesco, así: US$40.000 para cada uno de sus padres; US$20.000 para su hijo; US$50.000 para su hermano y US$8.000 para otros familiares.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

• En el caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, la Corte IDH ordenó pa-gar como indemnización por perjuicio inmaterial la suma de US$80.000 por desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales u homicidios, producidos en el contexto de una masacre, previa privación de la libertad y actos de tortura. Igualmente la Corte determinó que al encontrarse víctimas que al momento de la ejecución eran menores de edad, en estos casos, esta suma debería ascender a US$90.000. Por su parte, determinó que a los padres, cónyuges o compañeros permanentes e hijos de las víctimas de la masacre, se les debía pagar una suma de US$50.000 a cada uno. En el caso de los hermanos, ordenó el pago de una suma equivalente a US$8.500. Debe tenerse en cuenta que en este caso, la Corte IDH determinó los montos adicionales para los familiares en el entendido de que fueron testigos de la masacre y por ende, víctimas de tortura psicológica.

• En el caso de la Masacre de Pueblo Bello, la Corte IDH ordenó al Estado Colom-biano pagar por concepto de indemnización por perjuicio inmaterial a vícti-mas de desaparición forzada, la suma de US$�0.000. A su vez, determinó como monto indemnizatorio por perjuicio moral a las víctimas de homicidio en el contexto de una masacre, la suma de US$�0.000. Para cada uno de los padres de las víctimas de la desaparición forzada y de los homicidios, decretó la suma de US$10.000. En el caso de los cónyuges o compañeros (as) permanentes y de los hijos, en ambos casos ordenó el pago de entre US$9.000 y US$12.000. Por último, ordenó el pago de US$ 5000 a los hermanos, por el mismo concepto de indemnización.

• En el caso de las Masacres de Ituango, la Corte IDH ordenó al Estado Colom-biano pagar a cada víctima los siguientes montos: Por homicidio y tortura en un contexto de masacres, la suma de US$�0.000 por concepto de indemnización por daño inmaterial; a los padres, hijos y cónyuges de la víctima directa la suma de US$10.000, y a los hermanos, la de US$1.500. Por privación arbitraria de la liber-tad y tortura, la suma de US$4.000. Por tortura178, violación del domicilio, pérdida de bienes y detención arbitraria, entre US$8.500 y US $12.000179. Por tortura y pérdida de bienes, un monto equivalente a US$�.500. Por último, por concepto de tortura, violación del domicilio y pérdida de bienes, la suma de US$6.000.

��8 En este caso, la Corte interpretó que las personas forzadas a desplazarse fueron torturadas psicológi-camente por haber sido obligadas a presenciar las masacres.

��9 En este caso la Corte determinó que el perjuicio inmaterial producido por la pérdida de ganado debía compensarse con 3.�00 dólares y que el perjuicio inmaterial producido por la pérdida de vivienda debía compensarse con 6.000 dólares.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

• En el caso de la Masacre de La Rochela, la Corte IDH decretó por perjuicio inmaterial, la suma de US$100.000 para cada una de las víctimas de homicidio en el contexto de la masacre. Adicionalmente fijó las siguientes sumas para sus familiares: US$70.000 para cada uno de los padres y de los hijos, así como para el cónyuge o compañero (a) permanente, y US$15.000 para cada uno de los hermanos.

• En el caso Escué Zapata vs. Colombia, la Corte IDH estableció que por concepto de detención ilegal, maltratos y ejecución extrajudicial de una persona pertene-ciente a una comunidad indígena, la indemnización del perjuicio inmaterial asciende a US$50.000. A su vez señaló que para cubrir el perjuicio inmaterial causado a los familiares, el Estado debe pagar un monto de US$20.000 a cada padre, a cada hijo y a la compañera permanente de la víctima directa. En el caso, la hija de la víctima era menor de edad, razón por la cual determinó la compensación de su daño inmaterial por US$25.000. En el caso de los herma-nos, determinó un monto de US$5.000.

• En el caso Valle Jaramillo, la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano el pago de US$40.000 como indemnización por concepto de perjuicio inmaterial en razón al desplazamiento forzado y posterior refugio en el exterior. Por el daño inmaterial producido a los hijos y esposa de la víctima directa de las violaciones señaladas, decretó la suma de US$10.000 para cada uno. Para otros familiares estableció la suma de US$5.000.

• En el caso Manuel Cepeda Vargas, la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano pagar a los hijos de la víctima de homicidio o ejecución extrajudicial por razones políticas, la suma de US$80.000. A su vez determinó sumas correspondientes a US$70.000 para el hijo mayor de la víctima directa y a US$40.000 a favor de la hija menor de la víctima directa, por concepto del daño inmaterial adicional, causado por las amenazas recibidas por éstos por el hecho de buscar el esclare-cimiento del crimen. Finalmente, determinó la suma de US$�5.000 a favor de la nuera de la víctima directa y de US$20.000 a favor de su hermana.

De lo anterior se desprende que cuando se trata del homicidio acompañado de tortura y desaparición forzada, la Corte IDH ha decretado el valor de US$80.000 como indemnización por daño inmaterial. En los casos en los que la Corte ha deter-minado en equidad el valor del perjuicio inmaterial donde la violación preponde-rante es la desaparición forzada, ha decretado la suma de US$�0.000. En el caso de

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

los homicidios producidos en contextos de masacres, la Corte ha ordenado pagos que oscilan entre los US$�0.000 y los US$100.000 por víctima. En este punto debe tenerse en cuenta que para el monto máximo, la Corte IDH ha incluido la refe-rencia a violaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) referentes a la privación arbitraria de la libertad y la tortura cuya cuantificación por parte de la Corte IDH se ha producido en relación con otras violaciones.

Podría entonces decirse que un supuesto razonable de indemnización por daño inmaterial que puede asignarse al concepto de desaparición forzada en el marco de las decisiones de la Corte IDH sería de US$40.000, así como en el marco del homi-cidio sería de US$�5.000, en el marco de la tortura sería de US$�0.000, y esta suma podría ser equivalente a la de la indemnización del daño inmaterial en el marco de la privación arbitraria de la libertad.

El fundamento de los supuestos referidos no es un promedio matemático sino una ponderación de las razones generales que la Corte IDH ha usado para deter-minar la magnitud del daño inmaterial en cada caso, en especial en lo referente a los familiares más cercanos de la víctima directa. En efecto, la Corte IDH ha argu-mentado que la pesadumbre y el dolor causado a los familiares de las víctimas de la desaparición forzada es mayor que las de las víctimas del homicidio, ya que las primeras tienen motivos adicionales de angustia y sufrimiento: la imposibilidad de saber el paradero de sus familiares, la incertidumbre sobre las condiciones de su integridad personal y la imposibilidad de sepultarlos conforme a sus costumbres. De allí que se le haya dado un valor más alto al monto referente a la desaparición forzada frente al homicidio.

Por otro lado, la Corte IDH ha señalado que no cabe duda que el sufrimiento causado por la muerte violenta de un ser querido, genera en sus familiares altera-ciones en su integridad psíquica y en sus relaciones personales, familiares y sociales. Adicionalmente, la Corte ha señalado que en el marco de las masacres, los familia-res de las víctimas directas sufren un daño adicional en razón a verse sometidas a graves torturas psicológicas al presenciar las ejecuciones de otras personas y al pre-ver su fatal destino, al verse sometidas a las condiciones de terror que son inheren-tes a tales actos atroces. Por su parte, podría decirse, conforme a los planteamientos generales de la Corte IDH en los casos contra el Estado Colombiano, que la priva-ción arbitraria, injustificada y prolongada de la libertad, además de configurar una violación fehaciente al artículo 7.1. de la CADH, significa para sus víctimas, desde el punto de vista del daño inmaterial, una forma de tortura psicológica.

Por último, se tiene que la Corte IDH ha determinado en la sentencia sobre las masacres de Ituango un monto máximo de US$12.000 para las víctimas del despla-zamiento forzado, en el entendido de que este concepto apareja en el contexto de

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

las masacres, la múltiple violación de varios derechos contemplados en la CADH, en especial, la violación del domicilio, el daño moral inherente a la pérdida de bie-nes, la detención arbitraria y la tortura (por presenciar las atrocidades cometidas contra otros).

Conforme a las cuantías asignadas por cada modalidad de violación, se tiene que en el marco de este primer escenario de cuantificación, el valor total del per-juicio inmaterial para el universo probable de víctimas de desaparición forzada, homicidio, tortura, secuestro o privación de la libertad, y desplazamiento forzado ascendería a 145,7 billones de pesos a precios de 2011, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

Segundoescenario:pagodeindemnizaciónporperjuiciosinmaterialesconformeacasosparadigmáticosresueltosporelConsejodeEstado.

La cuantía de la indemnización por el perjuicio inmaterial, conforme a la ju-risprudencia del Consejo de Estado cuando conoce de violaciones a los derechos humanos en virtud de la acción de reparación directa, oscila entre los cincuenta (50) y los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la natura-leza del delito o agravio y el grado de parentesco de las víctimas indirectas en caso de homicidio y desaparición forzada.

En efecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en consi-derar que en casos de homicidio y desaparición forzada, la magnitud del perjuicio moral se presenta en su mayor grado. Así mismo ha señalado que “la valoración

Violación Número probable de víctimas

Valor unitario de la indemnización por daño inmaterial en

dólares

Valor total de la indemnización por daño inmaterial en

dólares

Valor total de la indemnización por daño inmaterial en pesos colombianos

Desaparición forzada(Víctimas directas e indirectas)

65.820 40.000 2.632.800.000 5.012.851.200.000

Homicidio (Víctimas directas e indirectas)

401.314 35.000 14.045.990.000 26.743.564.960.000

Secuestro (Privación de la libertad)

47.639 30.000 1.429.170.000 2.721.139.680.000

Tortura 7.933 30.000 237.990.000 453.132.960.000

Desplazamiento forzado 4.850.559 12.000 58.206.708.000 110.825.572.032.000

Total 5.373.265 147.000 76.552.658.000 145.756.260.832.000

Escenario 1. Cuantificación probable conforme a la Corte IDH

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

de dicho perjuicio debe ser hecha por el juzgador en cada caso según su prudente juicio, y ha sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado”180.

A su vez, en los casos en los que el Consejo de Estado ha ordenado o confirma-do la indemnización de perjuicios morales por privación arbitraria o injusta de la libertad y por tortura (entendida como maltrato físico), ha establecido el pago de una suma equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes al directamente afectado181. Por su parte, la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de junio de 2010 señala dentro de sus consideraciones que el Consejo de Estado ha decretado un monto fijo por perjuicio moral equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso del desplazamiento forzado en el marco de la acción de grupo182.

Conforme a las cuantías asignadas por cada modalidad de violación, se tiene que en el marco de este segundo escenario de cuantificación, el valor total del perjuicio inmaterial para el universo probable de víctimas de desaparición forzada, homicidio, tortura, secuestro o privación de la libertad, y desplazamiento forzado ascendería a 164,2 billones de pesos a precios de 2011, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

�80 Ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 6 de septiembre de �00�”, Rad. �3.�3�-��.646, consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá; “Sentencia del � de septiembre de �009”, Rad. ��00�-�3-3�-000-�996-0�0��-0�(��988), consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá; “Sentencia del � de septiembre de �009”, Rad. 6800�-�3-3�-000-�99�-��068-0�(���00), consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar, Bogotá; “Sentencia del �8 de abril de �0�0”, Rad. �900�-�3-3�-000-�998-0�300-0�(�9348), consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá.

�8� Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 9 de junio de �0�0”, Rad. ��00�-�3-3�-000-�99�-08���-0�(�9�83), consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá; “Sentencia del �8 de enero de �009”, Rad. 0�00�-�3-3�-000-�003-00��8-0�(30340), consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá. En la primera decisión citada, el Consejo de Estado se pronunció sobre un caso de privación injusta de la libertad de una persona detenida por las autoridades por un delito del que fue absuelto, en este caso y para efectos de la cuantificación se extiende este concepto, por analogía, al de secuestro, ya que en decisiones en las que el Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este flagelo, no ha encontrado probada la relación de causalidad necesaria para determinar la responsabilidad en el Estado en los casos concretos y por tanto, no ha podido pronunciarse sobre el perjuicio inmaterial.

�8� Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del �9 de junio de �0�0, Rad. ��00�6000��3�006800��, magistrada ponente: Dra. Uldi Teresa Jiménez López, Bogotá. Ver también: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del �6 de enero de �006”, Rad. ��000-�3-�6-000-�00�-00��3-0� (AG)B, consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa, Bogotá.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Es preciso señalar que si bien el costo total de la compensación conforme a este segundo escenario es mayor a la prevista en el primer escenario, toda vez que el Consejo de Estado ha ordenado un monto mayor de dinero al ordenado por la Corte IDH en materia de desplazamiento forzado, este escenario ha sido conside-rado como intermedio porque en las demás violaciones, el Consejo de Estado ha ordenado cuantías menores a las ordenadas por la Corte IDH.

Tercerescenario:pagodeindemnizaciónporperjuiciosinmaterialesconformealosmontosestablecidosenelDecreto1290de2008.

El Decreto 1290 de 2008 es una norma reglamentaria de la Ley 975 de 2005 en la que el Gobierno nacional, de manera unilateral y con base en el criterio de la “solidaridad” estableció una serie de montos indemnizatorios respecto de varios delitos cometidos en el contexto fáctico en el que se enmarca la Ley reglamentada. El artículo 5º del Decreto 1290 de 2008 señala que:

El Estado reconocerá y pagará directamente a las víctimas, o a los beneficiarios de que trata

el presente decreto, a título de indemnización solidaria, de acuerdo con los derechos funda-

mentales violados, las siguientes sumas de dinero: a) homicidio, desaparición forzada y

secuestro: cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales; b) tortura: treinta (30) Sala-

rios Mínimos Mensuales Legales (…) c) desplazamiento forzado: hasta veintisiete (27)

Salarios Mínimos Mensuales Legales.

Violación Número probable de víctimas

Valor unitario de la indemnización por daño inmaterial en

salarios mínimos legales vigentes

Valor total de la indemnización por daño inmaterial en

salarios mínimos legales vigentes a

2011

Valor total de la indemnización por daño inmaterial en pesos colombianos

Desaparición forzada(Víctimas directas e indirectas)

65.820 100 6.582.000 3.525.319.200.000

Homicidio (Víctimas directas e indirectas)

401.314 100 40.131.400 21.494.377.840.000

Secuestro (privación de la libertad)

47.639 60 2.858.340 1.530.926.904.000

Tortura 7.933 60 475.980 254.934.888.000

Desplazamiento forzado 4.850.559 50 242.527.950 137.435.479.532.000

Total 5.373.265 370 292.575.670 164.241.038.364.000

Escenario 2. Cuantificación probable conforme al Consejo de Estado

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Por la falta de claridad e información respecto de las razones y escenarios plan-teados por el Gobierno nacional para llegar a los montos recientemente descritos, se plantea este escenario como el mínimo de cuantificación conforme a las siguien-tes razones y supuestos:a. Se trata de montos claramente bajos que en varios casos coinciden con los mon-

tos reglamentariamente establecidos para la ayuda humanitaria en virtud de la ley 418 de 1997.

b. Se parte del supuesto de que por la baja cuantía en ellos establecida y su forma de pago, cubrirían hipotéticamente solamente una parte del perjuicio inmate-rial.

c. Se utiliza como escenario en el caso del desplazamiento forzado, suponiendo que el monto contemplado para la indemnización de este delito sería fijo y que se pagaría sólo con dinero en efectivo18�. El estimativo del valor de la indemni-zación en este escenario parte de la base de que tal como está estipulado en el decreto, la compensación del perjuicio por el delito del desplazamiento forzado se pagaría por núcleo familiar y no por víctima.

Conforme a las cuantías asignados por cada modalidad de violación, se tiene que en el marco de este tercer escenario de cuantificación, el valor total del per-juicio inmaterial para el universo probable de víctimas de desaparición forzada, homicidio, tortura, secuestro o privación de la libertad, y desplazamiento forzado ascendería a 26,9 billones de pesos a precios de 2011, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

�83 Toda vez que, como errada e inconstitucionalmente se encuentra contemplado en el parágrafo �º del artículo �º del mismo decreto, el monto establecido para el delito de desplazamiento forzado es hasta �� salarios mínimos legales mensuales vigentes y se debe entregar a través de un subsidio de vivienda.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Estimación de la magnitud del perjuicio material ocasionado a las víctimas del desplazamiento forzado

El perjuicio material de la población desplazada se ha estimado como la suma del valor de los activos despojados o forzados a dejar en abandono a precios del 2010 y los ingresos dejados de percibir por la imposibilidad de explotar esos activos desde el momento del desplazamiento hasta julio de 2010, igualmente a precios del 2010. Es decir, el daño material de esta población resulta equivalente a la suma del daño emergente y el lucro cesante.

De acuerdo con los resultados de la III-ENV-2010184, el daño emergente y el lucro cesante habrían ascendido en su conjunto a la suma de $79,7 billones, ci-fra equivalente al 15,9% del Producto Interno Bruto a precios corrientes del 2009. Conviene señalar que de esta cifra, el 78,7% corresponde a la magnitud de los per-juicios materiales causados a la población desplazada inscrita en Registro Único de Población Desplazada (RUPD) a julio de 2010, y el 21,�% restante a la magnitud del ocasionado a la población desplazada no inscrita en dicho registro oficial.

�84 Ver supra, p. �8.

Violación Número probable de víctimas

Valor unitario de la indemnización por daño inmaterial en

salarios mínimos legales vigentes

Valor total de la indemnización por daño inmaterial en

salarios mínimos legales vigentes a

2011

Valor total de la indemnización por daño inmaterial en pesos colombianos

Desaparición forzada(Víctimas directas e indirectas)

65.820 40 2.632.800 1.410.127.680.000

Homicidio (Víctimas directas e indirectas)

401.314 40 16.052.560 8.597.751.136.000

Secuestro (privación de la libertad)

47.639 40 1.905.560 1.020.617.936.000

Tortura 7.933 30 237.990 127.467.444.000

Desplazamiento forzado 1.088.901 * 27 29.400.327 15.746.815.141.200

Total 1.611.607 150 50.229.237 26.902.779.337.200

Escenario 3. Cuantificación probable conforme al Decreto 1290 de 2008

* Grupos familiares

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Como se ha anotado, para el diseño de un programa de reparación vía admi-nistrativa debe acudirse a principios de política como el de reparación integral dis-tributiva en equidad, según el cual se pretendería resarcir en mayor proporción los perjuicios materiales causados a aquellas víctimas que perdieron menos bienes y se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente a aquellas que perdie-ron más bienes y se encuentran en situación menos vulnerable, bajo principios de progresividad y equidad distributivas. De igual forma, para que una propuesta de esta naturaleza tenga sentido, es importante que la distribución y la tasación de los perjuicios objeto de indemnización atiendan a criterios objetivos y ciertos.

Así, deben establecerse montos diferenciales de indemnización a las víctimas de acuerdo con las variables que originen diferencias significativas de las pérdidas sufridas por los distintos grupos de víctimas del desplazamiento forzado. En con-sonancia con esta premisa es necesario segmentar las pérdidas de acuerdo con las regiones en que se produjo el desplazamiento, el periodo que ha transcurrido desde el momento en que fueron forzadas a abandonar su lugar de residencia y el total de los activos de los que o bien fueron despojadas o bien fueron forzadas a abandonar-los, entre otros.

Además, como para reconocer el carácter de desplazado a un determinado gru-po familiar se requiere que éste haya sido inscrito en el RUPD y como el promedio de los perjuicios materiales causados a los desplazados inscritos en este registro di-fiere del generado a los desplazados no inscritos, conviene también diferenciar los montos de indemnización según la incorporación o no de un determinado grupo familiar al mismo.

Fundamentos éticos y bases jurídicas de la propuesta sobre indemnización distributiva en equidad

Fundamentos éticos

La justicia transicional o de transición, es entendida como el “conjunto de teorías y prácticas derivadas de los procesos políticos por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis de amplio espectro o larga duración, con el propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática”185.

�8� Valencia Villa, H. “Introducción a la justicia transicional”, en: Claves de Razón Práctica, No. �80, Madrid, marzo de �008, pp. �6-8�.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

En este marco, la justicia transicional tiene entre sus pilares, la búsqueda de un relativo equilibrio entre los intereses de los actores que participan en el proceso de transición hacia la democracia o hacia el fin de un conflicto armado (los cuales generalmente se traducen en beneficios penales), y el derecho de las víctimas a una reparación apropiada y proporcional.

En este sentido, el paradigma de la justicia transicional, por lo general, tiende a hacer un énfasis en la justicia correctiva, entendida como aquélla en la que se co-rrige una injusticia previa, un desequilibrio emanado del daño o lesión causado al derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Lo anterior genera el deber en cabeza del Estado de realizar todos los esfuerzos para rectificar aquel daño injusto perpetrado contra las víctimas186.

Si se escudriña en la Ética a Nicómaco de Aristóteles, puede percibirse que el equilibrio que se busca restablecer con la justicia correctiva parte de la existencia de un agravio o lesión a los intereses de uno de los extremos de la comunidad política, de acuerdo con una igualdad anterior187. En el caso de la transición, el extremo cuya igualdad debe ser restablecida está conformado por las víctimas del actuar de los grupos en conflicto, en tanto que las violaciones a sus derechos humanos repre-sentan un daño grave y de especial envergadura que debe ser objeto de corrección. En este sentido, el equilibrio se traduce como mínimo en la reparación o compensa-ción de los perjuicios inherentes al daño causado: volver las cosas al estado anterior al que se encontraban antes del agravio o daño.

Este paradigma parte de la existencia de una sociedad en la que los bienes pú-blicos en cierta manera se encuentran proporcionalmente distribuidos entre los grupos poblacionales y en la que el Estado tiene la capacidad para ejercer eficien-temente su rol de garante de los derechos. Generalmente, las situaciones de tran-sición tienen que ver con una ruptura concreta en las instituciones a causa de una dictadura o de un conflicto armado, superado lo cual, la sociedad podría volver a cierto periodo de normalidad en el que el Estado recupera su verdadero sentido democrático.

Sin embargo, existen sociedades, como la colombiana, en la que las condiciones de exclusión social y de desigualdad en el ejercicio de los derechos ciudadanos, están en la base del conflicto, tal como han insistido diversos analistas. Cuando lo anterior ocurre, se produce una tensión entre la justicia correctiva y la justicia

�86 Cfr. Uprimny Yepes, R. y Sánchez, N. C. “Propuestas para una restitución de tierras transforma-dora”, En: C. Díaz Gómez (ed.), Tareas pendientes: propuestas para la formulación de políticas públicas de reparación en Colombia, Bogotá, ICTJ, marzo de �0�0, p. ��3.

�8� Aristóteles citado por Friedrich, C. J. La filosofía del derecho, México: Fondo de Cultura Económica, Trad. Margarita Álvares Franco, �99�, 6 reimp. p. 40.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

distributiva, entendida esta última como el deber del Estado de “realizar todos los esfuerzos por alcanzar una distribución equitativa de los bienes y cargas entre to-dos los miembros de la sociedad”188. Dicha distribución equitativa daría cuenta de una repartición “de honores, riquezas y otros bienes compartidos por la comuni-dad”189, bajo el principio de “a igual logro, igual recompensa”190. La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado ha insistido que la manera más profunda para superar dicha tensión, es la de reconocer en la repara-ción una vocación transformadora. En este sentido, afirma Freeman lo siguiente:

Puede existir una tensión entre la justicia correctiva y la justicia distributiva pues las polí-

ticas que miran al pasado pueden debilitar la capacidad de la sociedad de construir un

futuro más justo. Dado que los recursos son limitados, las demandas de justicia distributiva

pueden implicar restricciones a las reparaciones. Sin embargo, la justicia correctiva puede

ser justa en sí misma y puede contribuir a un futuro más justo y estable191.

Podría decirse que el fundamento ético de un modelo de indemnización inte-gral distributiva en equidad es análogo a uno de los fundamentos que sustentan el concepto de reparación transformadora: contribuir a una complementariedad entre la justicia correctiva y la justicia distributiva. Sin embargo, hay una diferencia y es que el objeto de la distribución en el caso de la indemnización distributiva en equidad, no serían los bienes compartidos por la sociedad en términos generales, sino uno de los componentes de la reparación misma, cual es la indemnización, habida cuenta del reconocimiento de la dificultad práctica de compensar íntegra-mente a todas y cada una de las víctimas, dadas las restricciones con las que cuenta el Estado para hacerlo, por múltiples razones, entre las que podrían mencionarse el carácter masivo de los procesos de victimización y las limitaciones de los recursos públicos disponibles para corregirlos.

En otras palabras, el paradigma de la justicia distributiva podría ser aplicado para lograr una indemnización masiva que tienda a la integralidad, a partir del reco-nocimiento público de la magnitud real de los perjuicios inherentes al daño efectiva-mente causado al universo de las víctimas de los hechos que dan lugar a la transición, y su posterior redistribución en términos de equidad. Desde el punto de vista ético, es indispensable partir del reconocimiento de la integralidad de la reparación como un derecho irreductible de las víctimas en el plano de la justicia correctiva.

�88 Ibid.

�89 Aristóteles citado en: Ibid., p. 39.

�90 Ibid.

�9� Freeman, M. citado por Uprimny, R. y Sánchez, N. C. op. cit., p. ��3.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

A su vez, resulta necesario redistribuir equitativamente dicha indemnización entre el universo de víctimas ante las limitaciones de recursos que enfrenta el Es-tado y que le impiden garantizar la simétrica corrección de la injusticia causada a las mismas. Para ello, se debe asegurar la indemnización más integral posible a las víctimas cuyas condiciones de vulnerabilidad y de marginación están claramente acentuadas, tanto al momento de la victimización como antes de ser reparadas por el Estado.

En este sentido, la indemnización distributiva en equidad es un paso previo, aunque no suficiente, para iniciar un proceso de transformación de las condiciones de desigualdad y exclusión de las víctimas, a través de la reparación. Igualmente, puede constituirse en el primer paso para la reivindicación simbólica de las vícti-mas, toda vez que, como lo ha afirmado la Comisión de Seguimiento, “si en condi-ciones de escasez se asignan recursos a las víctimas, se les envía un fuerte mensaje a ellas y a otros acerca de su inclusión en la comunidad política, y se les dignifica al incluirlas en un proyecto más amplio de transformación democrática”192.

Como lo expresa Pablo De Greiff19�, las víctimas que no sienten que existen criterios de justicia en las asignaciones de reparación tendrán motivos para no estar satisfechas, sin importar el monto que les corresponda. Si bien los programas ad-ministrativos determinan montos por violación y a partir de ellos dan un beneficio igualitario para todas las personas que acrediten haber sido víctimas de dicha viola-ción, es preciso recordar que el trato igual se produce en un contexto de situaciones iguales y —en razón del principio de equidad— el Estado debería propender por ofrecer soluciones distintas a situaciones objetivamente diferentes.

En este orden de ideas, el carácter transparente y la forma en que el Estado establezca los diferentes montos de indemnización, y sobre todo la forma en que los justifique y divulgue ante el universo de víctimas, van a ser determinantes para que éstas comprendan las razones de justicia que dieron lugar a la fijación de dichos montos. Es de la mayor importancia sensibilizar a las víctimas con el valor diferente de la tierra según las distintas regiones y con la necesidad de que se diferencien los montos entre aquellas víctimas que fueron despojadas o forzadas a abandonar tie-rras y aquellas que no, entre otros.

�9� Garay, L. J., (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: instituir una política integral de verdad, justicia y reparación, Vol. 8, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, febrero de �00�, p. �3�.

�93 De Greiff, P. “Justicia y reparaciones”, en: C. Díaz, (Ed.), Reparaciones para las víctimas de la violencia política, Bogotá: ICTJ, Serie Justicia Transicional, � ed., �008, pp. 30� - 340.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

En criterio de la Comisión de Seguimiento, la indemnización en casos de gra-ves y sistemáticas violaciones a derechos fundamentales tiene un carácter de inclu-sión ciudadana y de reconocimiento mucho mayor que el que una indemnización particular tiene en materia compensadora. Así, el propósito ético de la indemni-zación distributiva en equidad debe comprenderse en relación con el propósito de un auténtico programa administrativo de indemnización, cual es el de reconocer públicamente la pérdida sufrida por las víctimas y otorgarles, como medida de re-conocimiento, una serie de beneficios para que reconstruyan su proyecto de vida. En este orden de ideas, el beneficio en el que se ha concentrado este estudio, la in-demnización, si bien tiene como fuente un hecho pasado, tiene una vocación hacia el futuro que va más allá de la simple compensación del daño causado.

Bases jurídicas

La Comisión de Seguimiento ha señalado que, conforme a los principios inter-nacionales para el resarcimiento de las condiciones socioeconómicas del proyecto de vida de las víctimas de desplazamiento forzado, la reparación integral habrá de reconocer la indemnización por concepto de lucro cesante y daño emergente, pér-dida de bienes muebles e inmuebles, y daño moral.

Dado el carácter masivo del fenómeno del desplazamiento forzado durante un tiempo prolongado y ante las limitaciones de orden fiscal en el país, es preciso diseñar un programa administrativo de indemnizaciones distributivas en equidad. En criterio de la Comisión, en el marco de este programa se reconocería la difi-cultad práctica de indemnizar íntegramente a todas y cada una de las víctimas y se pretendería resarcir en mayor proporción relativa a aquellas víctimas que son actualmente más vulnerables y que perdieron menos activos frente a aquellas me-nos vulnerables que perdieron más, bajo principios de progresividad y equidad distributivas.

Es necesario señalar que el principio o criterio de indemnización distributiva en equidad es aplicable a un eventual programa administrativo de reparaciones, en el que el Estado es quien asume directamente la reparación de las víctimas en vir-tud del reconocimiento de sus responsabilidades en razón a su posición de garante de los derechos humanos de sus ciudadanos y habitantes, independientemente de que posteriormente repita o se subrogue contra los particulares victimarios.

El principio parte de reconocer las características elementales de un programa administrativo: 1) el carácter masivo de las reclamaciones en virtud de la masivi-dad de la victimización; 2) la agilidad en el trámite y la flexibilidad en materia pro-batoria; �) su relación de complementariedad con las vías judiciales, transicionales

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

y ordinarias, y 4) el contexto presupuestal limitado en el que se enmarca. En este orden de ideas, el principio contribuye a flexibilizar el criterio de absoluta propor-cionalidad de los perjuicios materiales causados, sin renunciar al reconocimiento público y explícito de su magnitud. Lo anterior, a su vez, parte del supuesto según el cual, será siempre respetado el carácter igualmente irrenunciable del acceso a las esferas judiciales para satisfacer la plenitud de la reparación, bajo el entendido de que no se permitirá la duplicación de valores reparados en la medida en que habrán de complementarse estrictamente los valores que sean susceptibles de re-paración eventualmente en las dos instancias.

En todo caso, la propuesta debe verse enmarcada en el contexto de la repa-ración integral, y en este sentido, debe partir del respeto por el principio inter-nacional según el cual, la restitución es la medida preferente de reparación para las víctimas del desplazamiento forzado, de tal manera que la indemnización es complementaria y debe producirse en un marco en el que a través de la restitución —en caso de que se haya presentado despojo o abandono forzado de tierras— se propicien procesos colectivos de retorno con voluntariedad, seguridad, dignidad y sostenibilidad, para lo cual es necesario promover formas asociativas de produc-ción y gestión, entre otros factores. No sobra advertir que en el caso en que haya lugar a la restitución de bienes, su valor se descontará de cualquier indemnización que se otorgue para resarcir perjuicios de orden material.

Conforme a lo anterior, es preciso resaltar que la indemnización distributiva en equidad es uno de los componentes de la política de reparaciones, que además debe incluir la restitución de bienes, las reparaciones colectivas, las medidas de satisfacción y rehabilitación, y las medidas de no repetición. Adicionalmente, es necesario señalar que en los casos en los que las víctimas reciban simultáneamente la restitución de la tierra y la indemnización administrativa en los términos aquí definidos, las medidas de apoyo post-restitución serán entendidas como presta-ciones adicionales del Estado con efecto reparador que contribuyen a una visión transformadora de la reparación.

En esta materia, no debe dejarse de alertar sobre la necesidad de acompañar el propósito de restituir tierras y avanzar hacia una reparación integral, con la apli-cación de políticas y la realización de acciones públicas para la creación de un entorno favorable para el reconocimiento, la inclusión social y la sostenibilidad económica de la población desplazada. De lo contrario, podría ponerse en serio riesgo el aprovechamiento de las potencialidades resultantes de una promisoria restitución masiva de tierras en el país, puesto que probablemente al no contar con los medios requeridos para la adecuada explotación de sus tierras, la población

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

desplazada se vería obligada a venderlas en condiciones muy desfavorables y a buscar otras alternativas para su subsistencia194.

Adicionalmente, el criterio o principio aquí presentado pretende contribuir a hacer visible la obligación del Estado de propender por la reparación más equita-tiva y justa posible para las víctimas en un contexto en el que se garantice la trans-parencia, racionalidad y objetividad de los criterios que el legislador o el ejecutivo deben emplear para el diseño y aplicación de un programa de esta naturaleza. Pro-grama que, por lo demás, debe ser el resultado de un equilibrio entre el tope fiscal dado por la estabilidad financiera, la economía política de la tributación y el gasto público en Colombia, y la magnitud y proporcionalidad de los daños materiales causados, tanto colectiva como individualmente a las víctimas.

Conforme a lo anterior, es importante señalar que el criterio de indemnización distributiva en equidad es conceptualmente aplicable en la práctica respecto de la determinación de la indemnización de perjuicios por vía administrativa para las víctimas del desplazamiento forzado. Los conceptos clave en esta materia son los de equidad y distribución, a los cuales se hace referencia, por ejemplo, en las acciones de grupo (art. 16 de la Ley 446 de 1998 y art. 65 de la Ley 472 de 1998). Básicamente lo que se busca con este concepto es que frente a las limitaciones presupuestales del Estado, la indemnización atienda a la "condición de fortuna de las partes", es decir, tanto a la capacidad económica del Estado cuando es quien repara, como principal-mente a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas.

La indemnización administrativa sería distributiva en tanto que, de una parte, recurre a la medición de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas para esta-blecer criterios de priorización para otorgarles las proporciones relativas más altas por concepto de indemnización a las víctimas que se encuentren en notorias con-diciones de vulnerabilidad, mientras que para aquellas víctimas que no tengan tan acentuadas estas condiciones, se les entregarían proporciones relativamente más bajas, y de otra, a la magnitud de la pérdida (daño emergente más lucro cesante), buscando resarcir en mayor proporción a aquellas víctimas que tuvieron menores

�94 La Comisión ha insistido en que debe propenderse por la coherencia entre la decisión de restitución, el protocolo de retorno, la política de generación de ingresos y las medidas de restablecimiento socioeconómico de las víctimas en el marco de la reparación integral de sus proyectos de vida. Es conveniente recordar que la asunción de mecanismos de apoyo post-restitución, como ha insistido la Comisión de Seguimiento, está relacionada con el replanteamiento del modelo de desarrollo rural para que éste, al superar la falla de reconocimiento de la que son objeto las poblaciones rurales en Colombia, empodere al campesinado y a las comunidades étnicas de tal forma que la restitución se produzca en un marco de sostenibilidad y equidad económica protegiendo la seguridad alimentaria, la productividad y competitividad de los pequeños productores. Cfr. Comisión de Seguimiento, Análisis propositivo… cit., p. �3.

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pérdidas y viceversa. Como se demuestra más adelante, la utilización simultánea de estos dos criterios otorga a la indemnización un contenido transformador.

Es importante señalar que cuando se hace referencia a la integralidad de la re-paración, se busca reafirmar un planteamiento simbólicamente importante para las víctimas: todo ejercicio administrativo de reparación debe partir del recono-cimiento de la magnitud real del perjuicio producido a las víctimas, de tal forma que sea a partir de ese reconocimiento que se produzcan los escenarios posibles de compensación administrativa.

En este sentido, al enmarcarse la indemnización distributiva en equidad en un contexto de reparación integral no se hace referencia a la plenitud de la indemni-zación del perjuicio material a la que habría lugar, la cual sólo sería posible en el campo judicial, sino al reconocimiento irrestricto del contenido mínimo de una compensación económica que garantice, en un contexto de reclamaciones masivas y de dificultades fiscales, montos que propendan por la adecuación y la proporcio-nalidad a la gravedad de las violaciones. Ello es posible si el Estado en su conjunto realiza esfuerzos significativos para determinar montos indemnizatorios cercanos a la realidad y para buscar fuentes de financiación, la principal de las cuales ha de ser el patrimonio de los victimarios y de aquellas personas, naturales y jurídicas, que se han visto beneficiadas con las violaciones de los derechos humanos en Colombia.

Ahora bien, para que una propuesta de esta naturaleza funcione, es importante que la distribución y la tasación de los perjuicios objeto de indemnización admi-nistrativa, atiendan a criterios objetivos, por ejemplo, la identificación de un hogar tipo por región o unos grupos de víctimas tipo con condiciones materiales equiva-lentes o similares.

Ello es similar a la reparación a través de la acción de grupo: ante una multiplici-dad de víctimas afectadas por un perjuicio, la autoridad determina la indemnización total y a partir del principio de equidad procede a distribuir dicha indemnización entre las víctimas. Para ello, el Estado debe estimar los perjuicios del grupo. Luego, el estimado del total de los perjuicios causados al universo de víctimas debe distribuir-se bajo el principio de equidad entre cada uno de sus individuos.

Así lo ha descrito la Corte Constitucional al afirmar que frente a una victimiza-ción grupal o masiva, cuando se “pretende reparar el daño ocasionado a unas per-sonas que hacen parte de un grupo, en la medida en que todas esas personas fueron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes”, las reparaciones con-cretas deben ser individualizadas, puesto que se debe amparar “el daño subjetivo de cada miembro del grupo”195.

�9� Corte Constitucional, Sentencia C-569 de 2004, magistrado ponente: (e), Dr. Rodrigo Uprimny Yepes, Bogotá, 8 de junio de �004.

EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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En este marco, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la indemnización que de manera genérica se asigna a un grupo de víctimas dentro del principio de distribución en equidad de la indemnización de los perjuicios, constituye un esti-mativo único196. En este caso, el total genérico de la indemnización administrativa para todas las víctimas se repartiría o distribuiría proporcionalmente de acuerdo con los grupos o subgrupos que se determinen en la ley o en un decreto, “velando porque se cumpla la homogeneidad interna de cada segmento de víctimas”197.

Podría hacerse una analogía entre un programa administrativo de indemni-zaciones y la acción de grupo que se instaura para la reparación de un perjuicio colectivo. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, quien acude a esta última acción “debe saber que el tratamiento que recibirá es similar al de los demás com-ponentes del grupo -o subgrupo-, al punto que la reparación del daño no atiende necesariamente su extensión efectiva y concreta, sino que corresponde a una parte (porción) de la reparación total fijada por el juez”198, en este caso, fijada por el pro-grama administrativo.

En efecto, el Consejo de Estado, cuando ha resuelto acciones de grupo por des-plazamiento forzado ha señalado que en estos casos, “los perjuicios individuales se hacen derivar de una causa común”199 y que a pesar de ello, “los daños reclamados no siempre deben ser idénticos para todos los afectados, pues realmente [en el caso del desplazamiento forzado] se trata de violación individual de intereses subjeti-vos”200.

El universo de víctimas en las últimas dos a tres décadas, que representa casi el 10% de la población en Colombia, puede dividirse por subgrupos, partiendo de la necesidad de diferenciar el universo general de víctimas en segmentos poblacio-nales de acuerdo con sus características representativas que permitan establecer distintos rangos o categorías de indemnización. El principio de equidad cobra sen-tido bajo la premisa de que, ante la violación masiva de derechos, "no se cobra todo,

�96 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del �� de abril del �009, expediente 006�4-0�, magistrado ponente:, Dr. Edgardo Villamil Portilla.

�9� Ibid.

�98 Ibid., negrillas fuera de texto.

�99 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del �6 de enero de �006, Rad. ��000-�3-�6-000-�00�-00��3-0� (AG)B, consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa, Bogotá.

�00 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 26 de enero de 2006, Rad. 4�00�-�3-3�-000-�00�-006�4-0�(AG), consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández, Bogotá.

Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

pero todos cobran", es decir, cada uno tendrá derecho al resultado de la distribu-ción del valor general del perjuicio causado a todos201.

Conforme a lo anterior, una vez establecido por el legislador o el ejecutivo se-gún lo disponga la Ley de víctimas, el monto total de indemnización para el uni-verso de víctimas, así como el periodo de tiempo en el cual será llevada a cabo la satisfacción de las indemnizaciones administrativas, se establecerán bajo el princi-pio de equidad las proporciones diferenciales de las pérdidas que se han de entregar a los distintos subgrupos representativos de víctimas, teniendo en consideración la magnitud de la pérdida y sus condiciones actuales de vulnerabilidad.

Es importante tener en cuenta que la respuesta a la indemnización por los conceptos anteriormente señalados es un asunto que puede atenderse gradual y progresivamente, estableciendo criterios de priorización de víctimas en especiales situaciones de vulnerabilidad o por enfoque diferencial, conforme a los lineamien-tos de la Corte Constitucional. En todo caso, los criterios de equidad deben ser te-nidos en cuenta para fijar un monto que debe ser variable, ya que establecer sumas fijas desconocería el principio de igualdad equitativa, según el cual, el trato igual se da entre iguales, y en cambio es preciso que existan tratos diferenciales entre desiguales.

Por otro lado, la adopción de montos diferenciales de indemnización tiene sentido si y sólo si permite eximir a la víctima de acreditar la cuantía del perjui-cio sufrido, si y sólo si parte de criterios objetivos que reconozcan el daño en su dimensión integral, y si y sólo si facilite una indemnización que se otorgue con base en situaciones objetivas y comunes entre subgrupos de víctimas, para lo cual debe establecerse no un único monto para todas las víctimas, sino un conjunto de montos diferenciales entre grupos (entre mínimos y máximos indemnizatorios), garantizándose así que se otorguen montos indemnizatorios diferentes a víctimas con características diferentes.

�0� En el caso del desplazamiento forzado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte IDH ha sido explícita en determinar y presumir el daño común a todos los despla-zados en sus dimensiones material e inmaterial: alteración en las condiciones materiales de exis-tencia o proyecto de vida y desarraigo, respectivamente.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Hacia un esquema de indemnización administrativa distributiva en equidad202

La segmentación del universo de víctimas

Como se ha anotado, para el diseño de un programa de indemnización admi-nistrativa como parte de la reparación integral debe acudirse a principios de políti-ca como el de distribución equitativa, según el cual se pretendería resarcir en mayor proporción los perjuicios materiales causados a aquellas víctimas que perdieron menos bienes y se encuentran actualmente en situación de mayor vulnerabilidad frente al ocasionado a aquellas que perdieron más bienes y se sitúan relativamente en situación de menor vulnerabilidad, bajo principios de progresividad y equidad distributivas.

Una propuesta de indemnización administrativa distributiva en equidad debe necesariamente basarse en la premisa fundamental de que la distribución y la ta-sación de los perjuicios objeto de indemnización atiendan a criterios objetivos y ciertos del perjuicio como se ha mencionado anteriormente.

La información recolectada en la III-ENV-2010 permite establecer claramente que la magnitud del perjuicio material causado a las víctimas del delito del despla-zamiento forzado presenta diferencias estadísticas significativas de acuerdo con las regiones de expulsión de los desplazados, el tipo de activos perdidos o forzados a abandonar, el periodo transcurrido desde el momento de su desplazamiento y el hecho de que el grupo familiar desplazado pertenezca o no al registro oficial de población desplazada (RUPD).

Esta información evidencia, de una parte, la necesidad de establecer montos diferenciales de indemnización a las víctimas de acuerdo con sus características, y de otra, la conveniencia de cuantificar dichos montos de acuerdo con el escenario del programa de indemnización administrativa y distributiva en equidad que se considere apropiado, como se explicará más adelante.

La suma del daño emergente y el lucro cesante causados a la población en si-tuación de desplazamiento forzado ascendió a cerca de $25 billones en la región 1, conformada por los departamentos de Antioquia y Chocó; a $1� billones en las regiones 2 y �, configurada la primera de ellas por los departamentos de Atlánti-co, Bolívar, Córdoba y Sucre, y la segunda, por los de Magdalena, Cesar, Guajira y Norte de Santander; a $11 billones en la región 4, de la cual hacen parte los depar-

�0� La metodología empleada para segmentar el universo de víctimas y construir los escenarios del programa administrativo de indemnización se encuentra detallada en el Anexo 4 del presente volumen.

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tamentos de Cauca, Nariño, Putumayo y Caquetá, así como también el municipio de Buenaventura; a $10 billones en la región 5, que incluye los departamentos de Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander, Va-lle excepto el municipio de Buenaventura, y el Distrito Capital de Bogotá; y a $7 billones en la región 6, conformada por los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.

En términos del periodo de desplazamiento puede afirmarse que mientras que los perjuicios materiales causados a los grupos familiares de desplazados que aban-donaron forzadamente sus lugares de residencia por primera vez entre los años de 1980 y 1999 fue del orden de $�2 billones, el producido a aquéllos que se des-plazaron por primera vez entre el año 2000 y julio de 2010 fue cercano a los $48 billones.

En lo que se refiere a los activos, si debido a la connotación especial que tiene la tierra para la población rural del país, se segmenta el universo de víctimas del delito en referencia entre los que fueron despojados o forzados a abandonar este activo productivo y aquellos que no lo fueron, se encuentra que los perjuicios materiales causados a los primeros ascenderían a una cifra del orden de $49 billones y el in-fringido a los segundos a una cercana a $�1 billones.

Por último, se detecta que la sumatoria del daño emergente y el lucro cesante correspondiente a la población desplazada inscrita en el RUPD habría sido cercana a los $6� billones y la correspondiente a la que no se encuentra inscrita habría sido del orden de $17 billones20�.

De esta forma, queda claro de antemano que la determinación de un sólo mon-to uniforme de indemnización administrativa para todas y cada una de las víctimas del delito en consideración, sin tener en cuenta las características de las mismas, resultaría injusta en la medida en que castigaría significativamente a unos grupos y beneficiaría a otros. Este hecho constituye normalmente uno de los problemas que existen en el proceso de construcción de los denominados baremos, proceso en el cual las autoridades competentes, ante la falta de información suficiente, recurren generalmente a la fijación de un sólo monto uniforme para el universo de los be-neficiarios.

En estas circunstancias, debe tenerse en cuenta que, al menos teóricamente, se podrían establecer 48 montos indemnizatorios que surgirían de la combinación de

�03 De nuevo, es preciso advertir que en el ejercicio de cuantificación que da lugar a la definición de los dos escenarios para el caso de las víctimas que perdieron tierras, se encuentra incluido el valor de las mismas, de manera que el monto previsto presupone la indemnización de los perjuicios materiales en ausencia de la restitución de este activo. Así, es oportuno señalar que si dicha restitución se produce, el monto será el equivalente al que se encuentra contemplado para aquellas víctimas que no sufrieron la pérdida de este activo productivo.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

seis regiones, dos periodos de desplazamiento, dos categorías de pérdida de activos y dos segmentos en función de la relación de la víctima con el registro oficial de población desplazada.

El principio de distribución en equidad

Como se mencionó anteriormente, la aplicación del principio de distribución en equidad en el contexto del programa administrativo de indemnización consisti-ría en buscar reparar los perjuicios materiales causados en una mayor proporción a las víctimas del desplazamiento que se consideraran pequeñas y en una menor proporción a las que se consideraran grandes.

Para segmentar el universo de víctimas de acuerdo con su tamaño se utilizan dos criterios fundamentales: a) la magnitud del perjuicio material causado a cada grupo familiar medido por la suma del daño emergente y el lucro cesante, y b) la situación de vulnerabilidad en que se encuentra actualmente el grupo familiar me-dida con base en su ingreso actual. El primer criterio es empleado en el escenario ilustrativo de indemnización 1 al cual se hace referencia en la próxima sección y la combinación de los dos criterios es utilizada en el escenario de indemnización 2 que igualmente se explica más adelante.

Como se aprecia en el anexo metodológico (Anexo 4), la clasificación de las víc-timas del delito del desplazamiento forzado bajo las categorías parciales denomina-das pequeña, mediana y grande según los criterios señalados, partió del cálculo del perjuicio material causado promedio y del ingreso actual promedio de las víctimas y de sus correspondientes desviaciones estándar. Así, al interior de cada criterio se consideran como víctimas bajo categoría parcial pequeña las que se sitúan al extre-mo izquierdo de la distribución muestral, definidas como todas aquellas cuyo per-juicio material causado de acuerdo con el primer criterio o cuyo ingreso actual de acuerdo con el segundo resulta inferior a la media menos 1/2 desviación estándar.

A su vez, se consideran como víctimas bajo categoría parcial mediana aque-llas que se encuentran alrededor del centro de la distribución muestral, definidas como aquellas cuyo perjuicio material causado o ingreso actual es superior a la media menos 1/2 desviación estándar, pero inferior a la media más 1/2 desviación estándar, y como víctimas bajo la categoría parcial grande a aquellas que se sitúan al extremo derecho de la distribución muestral, cuyo perjuicio material causado o ingreso actual resulta superior a la media adicionada en 1/2 desviación estándar.

Una vez establecidas las tres categorías parciales de víctimas de acuerdo con cada uno de los criterios señalados, se procede a la conformación de los dos esce-narios de indemnización mediante el ordenamiento de las víctimas del delito del

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

desplazamiento forzado por categorías según el primer criterio mencionado para el escenario 1 y la combinación de los dos criterios para el escenario 2, estableciéndo-se tres subconjuntos de víctimas del delito del desplazamiento forzado en cada uno de dichos escenarios.

En el escenario de indemnización 1 las categorías parciales pequeña, mediana y grande están conformadas por aquellas víctimas que de acuerdo con el primer criterio empleado fueron clasificadas en dichas categorías.

En el escenario de indemnización 2 el subconjunto de las víctimas bajo la cate-goría combinada pequeña de perjuicio material y de ingreso actual está conforma-do por aquellos grupos familiares desplazados que de acuerdo tanto con el primer criterio como con el segundo, son clasificados bajo categoría parcial pequeña, y por aquéllas que de acuerdo con el primer criterio son clasificados bajo la categoría parcial pequeña y con el segundo bajo la categoría parcial mediana, y por aquéllas que de acuerdo con el primer criterio son clasificados bajo la categoría parcial me-diana y con el segundo bajo la categoría parcial pequeña.

Del subconjunto de víctimas bajo la categoría combinada mediana hacen par-te los desplazados que clasificados con base tanto en el primer criterio como en el segundo pueden catalogarse bajo categorías parciales mediana y aquéllos que catalogados según el primer criterio son clasificados bajo el criterio parcial peque-ño, pero de acuerdo con el segundo corresponderían a categoría parcial grande, o viceversa.

Finalmente, el tercer subconjunto está formado por desplazados que de acuerdo con los dos criterios empleados pueden calificarse bajo la categoría parcial grande y por aquéllos que de acuerdo con el primer criterio utilizado pueden clasificarse bajo la categoría parcial grande, pero de acuerdo con el segundo bajo la categoría parcial mediana, o viceversa.

Así, entonces, si se aceptara la segmentación inicial del universo que daría lugar a 48 montos diferenciales de indemnización, y además se aplicara el principio de distribución equitativa de acuerdo con la metodología recién descrita, sería preciso establecer 144 montos diferenciales de indemnización204.

Una segunda alternativa para aplicar el principio de distribución en equidad consistiría en reducir sustancialmente el número de montos diferenciales de in-demnización aplicando al daño material causado porcentajes de indemnización diferenciales a cada grupo familiar en función inversa a su tamaño (mayor propor-ción de la pérdida a los pequeños y menor proporción de la misma a los grandes) y

�04 6 regiones, � tipos de pérdida de activos, � periodos de desplazamiento, � situaciones relativas al registro o no RUPD, 3 tamaños (6x�x�x�x3 = �44).

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

determinar así la indemnización por grupo familiar al interior de cada una de las tres categorías parciales de víctimas (grande, mediana y pequeña) según daño ma-terial causado, y luego estimar el promedio simple de la indemnización por grupo familiar a nivel de cada categoría.

Los escenarios para un programa de indemnización administrativa distributiva en equidad

En esta sección se presentan dos escenarios para la determinación de los mon-tos de indemnización de los perjuicios materiales causados, que como parte de la reparación integral se prevé según el texto de la ley de víctimas recientemente apro-bada por el Congreso de la República.

El primero de los escenarios en consideración parte de la premisa de la inexis-tencia de restricciones de tipo fiscal y contempla, por tanto, la compensación de la totalidad de los perjuicios materiales causados a las víctimas del desplazamiento, que como se ha anotado ascendió a $80 billones, dejando la definición de la com-pensación del perjuicio moral y cualquier ajuste que deba realizarse a la compen-sación por los perjuicios materiales a los estrados judiciales, en todo caso siempre bajo la tesis de garantizar que no se vaya a otorgar una doble reparación205.

Bajo este escenario y por las razones anteriormente señaladas se estima con-veniente establecer montos diferenciales de indemnización de acuerdo con las características que identifican a las distintas categorías de grupos familiares de des-plazados, tales como la región de expulsión y el periodo de desplazamiento. El se-gundo escenario que plantea la Comisión de Seguimiento parte de reconocer una indemnización parcial y no total de los perjuicios materiales causados y de distri-buir esa indemnización acudiendo a principios de distribución equitativa, según el ingreso actual y el tamaño total de los perjuicios incurridos por las víctimas a los que se ha venido haciendo referencia.

Este último se fundamenta, de una parte, en la necesidad de garantizar la cons-titucionalidad de la reglamentación de la Ley de víctimas y por tanto de subsanar las falencias de este orden que han sido identificadas, particularmente por la limi-tación de la indemnización a los bienes inmuebles y la ausencia de reconocimiento tanto del daño emergente como del lucro cesante, así como por la confusión exis-tente entre las medidas de ayuda humanitaria, los servicios sociales del Estado y las medidas de reparación. Y, de otra parte, brinda pleno reconocimiento a dificultades

�0� Es de esperar que en la medida en que la indemnización administrativa sea relativamente más adecuada, se disminuya la probabilidad de que las víctimas acudan a la justicia ordinaria.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

de orden fiscal y la conveniencia de una estabilidad fiscal, una vez surtidos los me-jores esfuerzos y compromisos por parte de grupos pudientes de la sociedad y del Estado para aportar decididamente a la reparación de las víctimas en Colombia.

Escenario1

Bajo este escenario se propone indemnizar a la población desplazada el total de los perjuicios materiales causados. Los grupos familiares de desplazados cataloga-dos bajo la categoría parcial pequeña según daño material incurrido, que ascienden a un número de �65.550 y que participan con el �2,7% del total de grupos familiares de víctimas por desplazamiento forzado, deberían recibir la suma de $5,4 billones, cifra que representaría el 6,8% de la compensación total.

Por su parte, los grupos familiares desplazados clasificados bajo la categoría parcial mediana según el criterio recién mencionado, que totalizan 5�4.640 y repre-sentan el 49,1% del total, recibirían $�0,0 billones, es decir, el �7,6% de la compen-sación. Finalmente los grupos familiares desplazados catalogados bajo la categoría parcial grande según dicho criterio, que se eleva a un número de 197.710 y repre-sentan el 18,2% del total de grupos familiares, recibirían la compensación más alta, como quiera que ascendería a la suma de $44,� billones, monto que participaría con el 55,6% de la indemnización total.

De esta forma, se aprecia como la compensación de la mayoría de las víctimas del delito del desplazamiento forzado no resultaría tan onerosa, por cuanto que indemnizar al 81,8% de las mismas haría necesario desembolsar un 45,4% de los recursos necesarios para reparar la totalidad de los perjuicios materiales ocasiona-dos (Cuadros �9 y 40 ).

Bajo este escenario 1 existen al menos dos alternativas. La primera consiste en la concesión de un monto uniforme de indemnización a los grupos familiares des-plazados independiente del tamaño de los perjuicios materiales ocasionados, pero segmentando el universo de víctimas de acuerdo con determinadas características del desplazamiento, a saber: región, periodo de desplazamiento, pérdida de tierras e incorporación al RUPD. Y la segunda, constituida también por el otorgamiento de montos diferenciales de indemnización pero no sólo de acuerdo con las carac-terísticas del desplazamiento de las víctimas ya señaladas, sino también de acuerdo con la categoría parcial a la que pertenezcan las víctimas.

Como puede apreciarse en el Cuadro 41, bajo la primera alternativa el monto de indemnización (por grupo) para los grupos familiares desplazados que fueron o bien despojados de sus tierra o bien forzados a abandonarlas, cuyo primer despla-zamiento ocurrió entre los años 2000 y 2010, y que pertenecen al RUPD, oscilaría

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

entre $7�,2 millones en la región 4 y $12�,8 millones en la región �. Así mismo, la in-demnización promedio para estos grupos familiares, cuyo primer desplazamiento se produjo en el periodo 2000-2010, pero que no se encuentran inscritos en el registro oficial, variaría entre $61,9 millones en la región 4 y $106,2 millones en la región 1.

De igual forma, como se observa en el cuadro en referencia, el monto promedio de indemnización para los grupos familiares desplazados que fueron o bien des-pojados de sus tierra o bien forzados a abandonarlas, cuyo primer desplazamiento ocurrió entre los años 1980 y 1999, y que pertenecen al RUPD, oscilaría entre $185,6 millones en la región 5 y $257,5 millones en la región �. Así mismo, la indemniza-ción promedio para los grupos familiares cuyo primer desplazamiento se produjo en el periodo 1980-1999, pero que no se encuentran inscritos en el registro oficial, variaría entre $166,6 millones en la región 5 y $2�2,� millones en la región �.

Pérdida de tierras Periodo GrupoClasificación grupos según magnitud

de la reparación Total

Pequeño Mediano Grande

Grupos que no perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 0.09 1.86 2.80 4.75

RUPD 0.16 2.79 5.26 8.20

Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 0.25 4.65 8.05 12.95

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 0.13 0.94 1.57 2.64

RUPD 0.45 5.16 9.70 15.30

Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 0.58 6.10 11.26 17.94

Total grupos no perdieron tierras

0.82 10.75 19.32 30.89

Grupos que perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 0.66 2.12 2.91 5.69

RUPD 1.31 5.08 7.01 13.40

Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 1.97 7.20 9.92 19.09

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 0.46 1.71 1.70 3.86

RUPD 2.19 10.34 13.29 25.83

Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 2.65 12.05 14.99 29.69

Total grupos perdieron tierras

4.62 19.25 24.91 48.77

Total general 5.44 29.99 44.23 79.67

Cuadro 39. Valor total reparación de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales (Billones $ de 2010)

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Como era previsible, los perjuicios materiales infringidos a los grupos familiares desplazados que no fueron despojados de tierras o forzados a abandonarlas, resul-taría inferior al ocasionado a aquéllos que si tuvieron que sacrificar este activo pro-ductivo como consecuencia del desplazamiento. En estas circunstancias, el monto promedio de indemnización para cada uno de los subgrupos de este subconjunto de víctimas sería necesariamente menor a los montos de indemnización que habrían de otorgarse a los damnificados con el despojo o el abandono forzado de tierras.

En efecto, como se muestra en el Cuadro 41, bajo la alternativa uno el monto promedio de indemnización para los grupos familiares desplazados que no fueron despojados de sus tierras ni forzados a abandonarlas, cuyo primer desplazamiento ocurrió entre los años 2000 y 2010, y que pertenecen al RUPD, oscilaría entre $2�,9 millones en la región 5 y $5�,� millones en la región 2.

Pérdida de tierras Periodo GrupoClasificación grupos según magnitud

de la reparación Total

Pequeño Mediano Grande

Grupos que no perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 25,182 35,359 8,490 69,031

RUPD 37,951 48,926 17,424 104,301

Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 63,133 84,285 25,914 173,333

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 35,154 47,007 13,203 95,364

RUPD 122,241 220,461 76,382 419,084

Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 157,395 267,467 89,586 514,449

Total grupos no perdieron tierras

220,528 351,753 115,500 687,781

Grupos que perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 10,793 11,662 5,144 27,599

RUPD 21,067 26,369 13,749 61,186

Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 31,860 38,031 18,893 88,785

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 20,121 18,669 6,902 45,692

RUPD 84,041 126,187 56,415 266,643

Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 104,162 144,857 63,317 312,335

Total grupos que perdieron tierras

136,022 182,888 82,211 401,120

Total general 356,550 534,640 197,710 1,088,901

Participación (%) 32.7% 49.1% 18.2% 100.0%

Cuadro 40. Distribución poblacional de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Pérdida de tierras

Periodo Grupo Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6

Grupos que no perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 56,031,515 92,286,947 105,354,399 56,770,298 53,922,322 63,560,920

RUPD 69,025,867 92,148,307 80,000,418 55,429,608 107,115,359 89,173,066

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 20,088,000 35,987,145 42,240,499 18,217,927 21,958,169 28,171,443

RUPD 31,803,704 53,342,503 46,086,689 26,990,831 23,879,864 35,122,465

Grupos que perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 232,320,086 184,903,134 170,162,905 225,968,021 166,585,602 178,185,492

RUPD 225,391,231 206,543,030 257,486,093 189,420,775 185,601,477 202,239,448

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 106,202,811 82,746,133 98,851,175 61,873,796 88,122,219 75,443,430

RUPD 106,420,858 111,679,171 123,753,026 73,249,997 96,881,168 105,183,557

Cuadro 41. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares (pesos de 2010)

Región 1: Antioquia y Chocó Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de SantanderRegión 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y BuenaventuraRegión 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del CaucaRegión 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.

Así mismo, la indemnización promedio para estos grupos familiares, cuyo pri-mer desplazamiento se produjo en el periodo 2000-2010, pero que no se encuen-tran inscritos en el registro oficial, variaría entre $18,2 millones en la región 4 y $42,2 millones en la región �.

De igual forma, como se observa en el Cuadro 41 en consideración, el monto promedio de indemnización para los grupos familiares desplazados que no fueron despojados de sus tierras ni tampoco forzados a abandonarlas, cuyo primer despla-zamiento ocurrió entre los años 1980 y 1999, y que pertenecen al RUPD, variaría entre $55,4 millones en la región 4 y $107,1 millones en la región 5. Así mismo, la indemnización promedio para los grupos familiares, cuyo primer desplazamiento se produjo en el periodo 1980-1999, pero que no se encuentran inscritos en el re-gistro oficial, oscilaría entre $5�,9 millones en la región 5 y $105,4 millones en la región 4.

La segunda opción consiste, como se indicó, en otorgar montos diferenciales de indemnización a las víctimas del desplazamiento forzado teniendo en cuenta el tamaño de los perjuicios materiales causados, además de las características del desplazamiento a que se ha venido haciendo referencia. En el Anexo 5 del presente

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

volumen se presentan los montos de indemnización para cada una de las 144 posi-bilidades que surgen de la combinación de las variables de región de expulsión (6), activos (2), periodo de desplazamiento (2), pertenencia al registro oficial de pobla-ción desplazada (2) y tamaño (�).

Escenario2

El segundo escenario en consideración parte de la base de la existencia de res-tricciones de orden fiscal y contempla también la aplicación del principio de in-demnización distributiva en equidad. Para la clasificación de las víctimas del delito de desplazamiento forzado se utiliza como se mencionó anteriormente, la com-binación de los criterios de magnitud del daño emergente y el lucro cesante y la vulnerabilidad actual de las víctimas, medida por medio de los ingresos de que disponía el grupo familiar a julio de 2010. La restricción fiscal considerada en este escenario ilustrativo parte en todo caso de la premisa de que en ningún caso el Estado pude adoptar un programa de indemnización pauperizadora, y en conse-cuencia, asume la existencia de un tope fiscal superior a unos $50 billones en los próximos 10 años.

Adicionalmente y de acuerdo con el principio de indemnización en referencia, en este escenario se considera apropiado indemnizar de manera integral (100%) los perjuicios materiales ocasionados a los grupos familiares desplazados cataloga-dos bajo la categoría combinada pequeña, el 60% de dicho daño a los clasificados bajo la categoría combinada mediana y el 50% a los considerados bajo la categoría combinada grande.

De acuerdo con esta nueva segmentación del universo y aplicando el tope fiscal señalado, los grupos familiares desplazados bajo la categoría combinada pequeña se elevarían a 469.760, participarían con el 4�,1% del total de grupos y recibirían una suma de $14,6 billones de indemnización administrativa, cifra que representa-ría el 29,2% de la compensación total.

Por su parte, bajo este escenario los grupos familiares desplazados considera-dos bajo la categoría combinada mediana, totalizarían �80.097, representarían el �4,9% del total y recibirían $17,5 billones, es decir el �5,0% de la compensación total. Y finalmente los grupos familiares desplazados catalogados bajo la catego-ría combinada grande, se elevarían a 2�9.044, representarían el 22,0% del total de grupos y recibirían una compensación ligeramente más alta, como quiera que ascendería a la suma de $18,0 billones, monto que participa con el �6,0% de la in-demnización total.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

De esta forma, se aprecia cómo la compensación de la mayoría de las víctimas no resultaría tan onerosa, por cuanto que indemnizar al 78% de las mismas haría necesario desembolsar cerca del 64,0% de los recursos previstos según el tope fis-cal presupuestado. Este es uno de los criterios que eventualmente podría utilizarse para escalonar la indemnización en el tiempo (véanse Cuadros 42 y 4�). Es inte-resante señalar cómo al incluir también el nivel de ingresos actual como criterio para la clasificación de las víctimas según criterio combinado, el número de grupos familiares desplazados pequeños se incrementa sensiblemente (�1,8%), al pasar de �56.550 a 469.760 como producto de la precariedad de los ingresos actuales de la inmensa mayoría de los desplazados206.

Debe además señalarse que el incremento que se presenta en el monto total de la compensación que canalizaría a las víctimas de la categoría parcial pequeña (168,6%), al pasar de $5,44 billones en el escenario 1 a $14,62 billones en el escena-rio 2, es considerablemente mayor al incremento registrado en el número de vícti-mas pertenecientes a la categoría en referencia. De esta manera, el monto promedio de la compensación que se otorgaría a las víctimas de la categoría parcial pequeña resultan superiores al monto promedio de los perjuicios materiales a ellas causados, razón por la cual este segundo escenario de indemnización tiene también el carác-ter de una indemnización transformadora.

Bajo este segundo escenario existen también dos alternativas para el diseño de un programa administrativo de indemnización, la primera de ellas consiste en la concesión de un monto uniforme de indemnización a los grupos familiares des-plazados en la que sólo se considera implícitamente tanto el tamaño de los perjui-cios materiales causados como el ingreso actual de las víctimas, pero en la que se categoriza el universo de las mismas para la valorización de la indemnización de acuerdo explícitamente con las características del desplazamiento, a saber: región, periodo de desplazamiento, pérdida de tierras e incorporación al RUPD. Y la se-gunda, estableciendo montos diferenciales de indemnización no sólo en función de las características señaladas, sino también de acuerdo con la categoría combinada de los grupos familiares de las víctimas, la sumatoria del daño emergente y el lucro cesante, y el nivel de ingreso actual207.

�06 Debe recordarse que de acuerdo con la III-ENV-�00�, más del �0% de los hogares de desplazados se encuentran por debajo de la línea de indigencia y más del 9�% por debajo de la de pobreza.

�0� La consideración del tamaño del grupo familiar aparece al aplicar al daño total de cada grupo de víctimas del delito de desplazamiento forzado, los factores de proporcionalidad del daño que se reco-nocerá a cada subgrupo (�00% a los de categoría pequeña, 60% a los de mediana y �0% a los de grande), y sólo una vez ajustadas las pérdidas, se procede a calcular los montos promedio respec-tivos.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Pérdida de tierras Periodo GrupoClasificación grupos según magnitud de

la reparación Total

Pequeño Mediano Grande

Grupos que NO perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 0.73 0.95 1.22 2.90

RUPD 1.13 1.79 2.05 4.96

Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 1.86 2.74 3.26 7.86

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 0.40 0.50 0.71 1.60

RUPD 2.37 3.27 3.74 9.38

Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 2.77 3.76 4.45 10.98

Total grupos NO perdieron tierras 4.63 6.51 7.71 18.84

Grupos que perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 1.27 1.46 0.99 3.72

RUPD 2.83 2.70 3.03 8.57

Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 4.11 4.17 4.02 12.29

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 0.73 0.95 0.77 2.46

RUPD 5.15 5.84 5.47 16.46

Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 5.88 6.79 6.24 18.92

Total grupos perdieron tierras 9.99 10.95 10.26 31.21

Total general 14.62 17.46 17.97 50.05

Cuadro 42. Valor total reparación de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales (Billones $ de 2010)

Como se observa en el Cuadro 44, bajo la primera opción el monto uniforme de indemnización administrativa que debería establecerse para los grupos despla-zados que fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lu-gar de residencia entre 1980 y 1999 y pertenecen al RUPD, ascendería a $144,0 millones en la región 1; $1�2,4 millones en la región 2; $161,� millones en la región �; $1�0,7 millones en la región 4; $12�,9 millones en la región 5 y 120,2 millones en la región 6.

Así mismo, el monto uniforme de indemnización administrativa que debería establecerse para los grupos desplazados que fueron despojados o forzados a aban-donar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre 1980 y 1999, pero que no se encuentran inscritos en el sistema oficial de registro, ascendería a $150,9 millones en la región 1; $107,6 millones en la región 2; $124,1 millones en la región �; $145,6 mi-llones en la región 4; $108,9 millones en la región 5 y 1�2,8 millones en la región 6.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Por otra parte, la indemnización administrativa para los grupos familiares des-plazados que fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre 2000 y julio de 2010, sería de $69,4 y $66,2 millones para los inscritos en el RUPD y los no inscritos en la región 1; de $7�,9 y $55,8 millones, respectivamente, en la región 2; de $78,� y $ $64,6 millones, en su orden, en la región �; de $44,8 y $�7,8 millones, respectivamente, en la región 4; de $61,8 millones y $56,4 millones, en su orden, en la región 5 y de $67,� y 49,7 millones en la región 6.

Como se presenta a continuación y era de esperarse por la naturaleza eminen-temente rural de la población desplazada, los montos de indemnización para aque-llos grupos familiares que no fueron despojados o forzados a abandonar tierras, son en todos los casos inferiores a los de aquellos que sí se vieron afectados por la pérdida de este activo productivo.

Pérdida de tierras Periodo GrupoClasificación grupos según magnitud de

la reparación Total

Pequeño Mediano Grande

Grupos que NOperdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 32,184 22,329 14,519 69,031

RUPD 49,605 34,565 20,131 104,301

Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 81,788 56,894 34,650 173,333

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 43,110 31,256 20,999 95,364

RUPD 176,069 152,983 90,031 419,084

Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 219,179 184,239 111,030 514,449

Total grupos NO perdieron tierras 300,968 241,134 145,680 687,781

Grupos que perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 12,020 10,569 5,010 27,599

RUPD 26,682 18,767 15,737 61,186

Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 38,702 29,336 20,747 88,785

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 21,022 15,839 8,831 45,692

RUPD 109,068 93,789 63,786 266,643

Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 130,090 109,628 72,617 312,335

Total grupos que perdieron tierras 168,792 138,964 93,364 401,120

Total general 469,760 380,097 239,044 1,088,901

Participación (%) 43.1% 34.9% 22.0% 100.0%

Cuadro 43. Distribución poblacional de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

En efecto, la indemnización administrativa para los grupos familiares despla-zados que no fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre 1980 y 1999, sería de $41,6 y $�4,5 millones para los ins-critos en el RUPD y los no inscritos en la región 1; de $56,8 y $5�,7 millones, res-pectivamente, en la región 2; de $48,7 y $6�,7 millones, en su orden, en la región �; de $�6,8 y$�6,6 millones, respectivamente, en la región 4; de $61,8 y $��,1 millo-nes, en su orden, en la región 5 y de $52,� y $40,� millones en la región 6.

Por último, los montos de indemnización para los grupos familiares despla-zados que no fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre el año 2000 y julio de 2010, sería de $19,8 y $12,6 millones para los inscritos en el RUPD y los no inscritos en la región 1; de $��,� y $22,6 mi-llones, respectivamente, en la región 2; de $28,4 y $25,1 millones, en su orden, en la región �; de $15,7 y$11,1 millones, respectivamente, en la región 4; de $14,4 y $12,6 millones, en su orden, en la región 5 y de $22,0 y $17,5 millones en la región 6.

Pérdida de tierras

Periodo Grupo Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6

Grupos que NO perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 34,547,644 53,687,107 63,736,362 36,602,763 33,128,990 40,278,114

RUPD 41,607,297 56,814,103 48,734,108 36,762,489 61,811,140 52,309,594

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 12,627,812 22,606,092 25,146,038 11,133,434 12,656,631 17,511,336

RUPD 19,809,540 33,258,633 28,404,066 15,680,097 14,433,542 22,014,122

Grupos que perdieron tierras

Primer desplazamiento entre 1980 y 1999

No RUPD 150,870,893 107,592,251 124,065,884 145,584,420 108,899,005 132,798,145

RUPD 144,016,957 132,439,543 161,254,819 130,742,949 123,914,111 120,247,420

Primer desplazamiento entre 2000 y 2010

No RUPD 66,245,747 55,751,482 64,560,572 37,761,758 56,385,868 49,697,303

RUPD 69,396,264 73,926,151 78,284,380 44,772,126 61,835,187 67,350,772

Cuadro 44. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares bajo el escenario 2 (pesos de 2010)

Región 1: Antioquia y Chocó Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de SantanderRegión 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y BuenaventuraRegión 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del CaucaRegión 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

La segunda alternativa sí considera de manera explícita la categoría combi-nada según perjuicios materiales totales y nivel de ingreso actual de los grupos familiares de las víctimas, al determinar dentro de cada uno de los subconjuntos del universo montos diferenciales para los grupos familiares de desplazados cata-logados bajo categoría combinada pequeña, mediana y grande. En el Anexo 6 se encuentra el monto de indemnización que se otorgaría para cada una de las 144 combinaciones que surgen de la segmentación del universo de víctimas que se ha efectuado bajo un escenario ilustrativo de limitar los recursos destinados al progra-ma de indemnización administrativa a la suma de $50 billones.

No resulta fácil elegir entre las dos opciones contempladas en este escenario ilustrativo debido a que la segunda que es más adecuada en términos de equidad distributiva es más compleja desde el punto de vista administrativo. Claramente, la Comisión de Seguimiento se inclinaría por la segunda alternativa, porque, además de su mayor impacto distributivo, implica respetar el principio de la buena fe.

Los recursos fiscales para la reparación

Desde el gobierno anterior se ha acudido a los argumentos de corte fiscal para in-ferir la imposibilidad de diseñar un programa integral y consistente de reparación. No puede olvidarse que aún el programa administrativo de indemnización diseña-do en el marco de la Ley de Justicia y Paz y establecido mediante el Decreto 1290 de 2008, no solamente era extremadamente limitado en los montos de indemnización previstos para el delito de desplazamiento forzado, sino que además había previsto acudir a servicios sociales del Estado como un medio de pago de las indemnizacio-nes, al punto que se podrían utilizar en consecuencia los subsidios de vivienda. De esta forma, prácticamente se carecía de un presupuesto específico para la indemni-zación que se preveía conceder208.

Solamente al final de la administración del presidente Uribe y quizá como res-puesta a la actuación de la Corte Constitucional, el pasado Gobierno presentó un plan financiero a 10 años para atender las necesidades de la población desplazada, según el cual para garantizar este fin se requerirían 44,2 billones de pesos de 2010, de los cuales en el mejor de los casos pudiera pensarse que, en la medida en que los rubros de tierras y vivienda fueran canalizados a financiar medidas reparadoras y no servicios sociales del Estado, habría unos $1�,7 billones destinados para la re-

�08 Cabe recordar que, según Informe de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación, con base en el Decreto ��90 de �008 no se canceló indemnización por concepto del delito de desplazamiento forzado a ningún núcleo familiar.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

paración de víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, conviene anotar, de una parte, que no resultaba claro cuál sería exactamente el presupuesto destinado específicamente a la reparación como quiera que éste no se encontraba segmenta-do, y de otra, la inexistencia de garantías acerca de la canalización efectiva de estos recursos, ya que el gobierno de la administración Uribe no dejó recursos compro-metidos con vigencias futuras para estos fines y sólo se limitó a incluir dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, presentado a consideración del Congreso de la República, la cifra de $�� billones de pesos del 2010.

Pero más grave aún es el reducido monto de recursos previstos para la repara-ción de las víctimas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, recientemente discutido en el Congreso de la República. En efecto, de acuerdo con información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, el presupuesto para re-paración incluido en el Plan de Inversiones bajo el rubro Derechos Humanos, De-recho Internacional Humanitario y Justicia Transicional, asciende a la modestísima suma de 0,77 billones de pesos para el periodo 2010-2014.

En estas circunstancias, resulta claro que la ley de Víctimas recientemente apro-bada carece de presupuesto y tal como se prevé, la situación difícilmente será sub-sanada si se tiene en cuenta que el Gobierno ha venido insistiendo en sujetar la nueva ley al principio de la regla y la estabilidad fiscal.

De esta manera, para contar con una ley de víctimas efectiva y consistente que dé lugar a una reparación integral de las víctimas aunque sea relativamente parcial a través del programa de indemnización administrativa, se requiere de voluntad política para buscar recursos adicionales a los hasta ahora previstos. Para asumir un compromiso serio con las víctimas es preciso incrementar sustancialmente los ingresos tributarios y reducir y reorientar los gastos del Estado.

El país debe adelantar una reforma impositiva de carácter estructural que con-duzca a corregir una estructura tributaria altamente regresiva, basada excesiva-mente en impuestos indirectos, con multiplicidad de tarifas, que como es natural afectan en mayor proporción a la población de ingresos bajos y medios, y en la pre-sencia de múltiples y excesivos privilegios para unos pocos inversionistas que no se justifican ni desde el punto de vista económico ni social. La estructura actual favo-rece la evasión y la elusión y da como resultado una baja presión fiscal a pesar de las relativamente elevadas tarifas nominales vigentes, todo lo cual permite calificar la estructura tributaria no solamente como regresiva sino también como ineficiente.

Además, se requiere de una reorientación del gasto sin afectar el gasto social y reduciendo paulatinamente aquel destinado a seguridad y defensa, así como de una focalización más adecuada del gasto. Es preciso también reforzar la lucha contra la corrupción y mejorar las prácticas administrativas de las entidades del Estado para

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

evitar al máximo posible las innumerables y cuantiosas demandas que se instauran en su contra y para defender sus intereses adecuadamente en los litigios pendien-tes.

Las medidas de orden tributario que podrían adoptarse como se mencionó en un documento presentado por el Equipo de Verificación de la Comisión de Segui-miento a la Corte y al Gobierno nacional en diciembre de 2010, podrían contem-plar entre otras las siguientes: • Ampliación y prolongación de la vigencia de impuesto al patrimonio para con-

tribuyentes con patrimonios superiores a 1.000 millones de pesos. Esta fuente podría contribuir con cerca del 0,8% del PIB al año.

• Postergación del inicio del desmonte gradual del gravamen a los movimientos fi-nancieros (4 x mil) con posterioridad al 2016. Esta fuente podría generar ingre-sos hasta por un 0,6% del PIB al año durante los primeros cinco años.

• Desmonte y eliminación de excepciones y privilegios tributarios claramente in-justificados, factibles de realizar en el corto plazo. Esta eliminación junto con la suspensión temporal de los contratos podría aportar ingresos netos de hasta un 1,0% del PIB al año.

• Impuesto a la tierra: Si bien no resultaría conveniente implementar un impuesto a la tierra adicional en el corto plazo ante la tragedia invernal, sí puede ser una fuente de ingreso en el mediano plazo para la reparación integral de las vícti-mas.

• Venta parcial de algunos activos del Estado como la Central de Inversiones S.A. (CISA) y destinación de utilidades públicas.

La combinación parcial de todas o varias de las medidas de política fiscal recién descritas de las cuales se han adoptado algunas y en el caso de otras se requeriría su postergación en el tiempo, podría aportar recursos adicionales por montos equiva-lentes a cerca de un 1,5%-2,0% del PIB al año durante el primer quinquenio (2011-2015) y de un 1,0%-1,5% del PIB al año durante el periodo 2016-2020.

Sin lugar a dudas, saldar la deuda con las víctimas requiere de la conciliación de intereses y del establecimiento de compromisos en favor de las mismas y de su inclusión social. Como se ha mencionado, es necesario que la sociedad y el Estado en sus diversas instancias lleguen a consensuar sobre cómo saldar esta deuda en un contexto en el que el Estado y la sociedad asuman el costo de la reparación de las

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víctimas como un problema nacional y cuya resolución es vital para la convivencia y el futuro de Colombia como sociedad democrática.

Lo anterior obliga al Estado y a la sociedad colombiana a implantar un Pacto Social por la Reparación Integral de las Víctimas, en el que el costo de la repa-ración se vea resuelto por esfuerzos estatales y societales de significativa magni-tud, todo ello sin descuidar de manera alguna la persecución de los bienes de los victimarios y de sus financiadores y testaferros, cuya recuperación no solamente contribuirá a reducir el costo fiscal de la reparación, sino también a garantizar la no repetición de la masiva victimización que se ha observado por décadas en el país.

EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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Cuarta parte

Balance aproximativo de la Ley de víctimas aprobada

por el Congreso de la República209

�09 Ley �448 del �0 de junio de �0��, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

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Introducción

Con la expedición de la Ley de Víctimas el Estado y la sociedad colombiana han dado un paso fundamental en el reconocimiento de las consecuencias humanita-rias del prolongado conflicto armado y otras formas de violencia sistemática, y de la necesidad de adelantar políticas públicas orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos y los diferentes grupos sociales victimizados. Esta ley es el resultado del esfuerzo mancomunado de varios años de las organiza-ciones de víctimas, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, del Partido Liberal y más recientemente de la unidad nacional liderada por el Presi-dente Santos.

El debate sobre la Ley de Víctimas ha puesto en evidencia la existencia de dife-rentes perspectivas sobre la manera como se delimita tanto el universo de víctimas como el contenido de los derechos y sobre los instrumentos institucionales adop-tados y su capacidad para asegurar oportunamente su realización efectiva, dada la magnitud de un problema que involucra alrededor del 10% de la población del país.

Planteadas las dos premisas anteriores, en esta parte se ofrece un balance aproximativo de los principales aspectos positivos del texto de la Ley 1448 sancio-nado en junio de 2011, bajo la perspectiva de que contribuyen al reconocimiento público de las víctimas y de sus derechos en el país; además de un análisis de los retos y desafíos que esta ley trae consigo en materia de implementación y desarrollo de políticas públicas, de interpretación constitucional e incluso de eventuales exá-menes de constitucionalidad.

Una ley especialmente dirigida a la atención, asistencia y reparación para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, por su importancia y el carácter especial de su objeto, debe ser interpretada y analizada de manera más exigente y rigurosa que cualquier otra norma. Al enfrentarse al reto de contribuir a superar la situación de injusticia radical por la que han estado atravesando las víctimas de múltiples y complejos vejámenes a la dignidad humana, es preciso que la interpretación y aplicación de la ley se ajuste a los parámetros constitucionales y a las fuentes de derecho interna-cional que en materia de derechos humanos son vinculantes en el derecho interno colombiano.

En este sentido, este apartado tiene por objeto contribuir a que el intérprete de la ley tenga herramientas para garantizar que no se menoscaben los derechos de las víctimas y a que las tres altas Cortes colombianas, en el ejercicio de sus com-petencias, cuenten con algunos elementos de juicio para lograr una interpretación

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extensiva de esta ley, o incluso su ajuste a las normas constitucionales, cuando sea del caso.

Aspectos positivos de la ley recientemente aprobada que contribuyen al reconocimiento público de las víctimas y de sus derechos en Colombia

Significadosimbólicodelaley

La aprobación de una ley especialmente dirigida a la atención, asistencia y repa-ración para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infraccio-nes al Derecho Internacional Humanitario, resulta de gran importancia histórica, ya que con ello el Estado Colombiano contribuiría al resarcimiento moral y la rei-vindicación de un importante sector de la población cuyo sufrimiento y situación de vulnerabilidad no ha sido un asunto prioritario en la agenda pública oficial. Es preciso destacar que el texto base de la iniciativa que dio como resultado la ley fi-nalmente aprobada, fue producto de antecedentes en los que múltiples organizacio-nes se esforzaron por situar en la agenda pública la reivindicación de las víctimas, en un momento histórico en el que este tema no era prioritario.

Propósitodelaleyenmateriadeatenciónyreparación

La ley se encuentra enmarcada dentro de la necesidad de crear un marco nor-mativo que establezca las bases de un modelo que contribuya a la realización de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repeti-ción, a partir del reconocimiento de la existencia de un daño antijurídico.

Reconocimientodadoporlaleyalasvíctimas

La ley parte del reconocimiento público hacia las víctimas, de la necesidad de construir políticas públicas en su favor y de la intención de contribuir a la dismi-nución de la acrecentada deuda histórica que el Estado y la sociedad colombiana tienen con ellas a lo largo de varias décadas.

Inclusióndeloscampesinoscomopartedelprincipiodeenfoquediferencial

La ley incluye a los campesinos dentro del listado de grupos reconocidos como ex-puestos a mayor riesgo de ser víctimas de las violaciones reconocidas en la ley. De tal forma establece que en su favor el Estado ofrecerá garantías y medidas de protección.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Inclusióndelprincipiodeinterpretaciónpropersonae

La ley incluye acertadamente y en concordancia con los principios del derecho internacional de los derechos humanos, la obligación del intérprete de las normas consagradas en ella, de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas. Sin embargo, es preciso resaltar que el tex-to aprobado circunscribe dicha interpretación solamente a los casos de reparación administrativa, cuando conforme al derecho internacional, este principio debe apli-carse para todos los efectos de la ley.

Existenciadedisposicionesespecíficasquedesarrollanelenfoquediferencialdegénero

La ley finalmente aprobada incluyó disposiciones específicas en materia de género como es el caso de (i) haber contemplado como un derecho autónomo y exigible el de las mujeres a vivir libres de violencia; (ii) ordenar que la definición de las medidas de protección para las mujeres víctimas deberán tener en cuenta las modalidades de agresión, las características de los riesgos que enfrentan, las dificul-tades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos; (iii) consagrar el deber de las autoridades de informar a las mujeres sobre el derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores; (iv) la existencia de medidas especiales de restitución de tierras para las mujeres; (v) consagrar el deber de la Defensoría del Pueblo de prestar los servicios de representación judicial incorporando criterios de asesoría diferenciales y un componente de asistencia para mujeres víctimas; (vi) la consagración, como medida de satisfacción, del reconocimiento público de la existencia de violencia contra la mujer por el hecho de serlo con carácter extendido y generalizado, cuyos efectos son diferenciados, entre otras.

AmpliacióndelcontenidodealgunasmedidasdeasistenciaenmateriadesaludyeducaciónexistentesenlaLey418de1997

La ley de víctimas modificó el contenido de las medidas de asistencia en mate-ria de salud y educación, ampliando su contenido a favor de las víctimas. Se pueden destacar, entre otras disposiciones: (i) la exención de cualquier cobro de copago o cuota moderadora en todo tipo de atención en salud a las víctimas que se encuen-tren registradas en el Sisben 1 y 2; (ii) la posibilidad de que la exención de todo tipo de gastos académicos a las víctimas también aplique en instituciones privadas;

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(iii) la obligación en cabeza de las instituciones oficiales de educación superior de garantizar el acceso diferencial de las víctimas a sus programas y en condiciones es-peciales; (iv) la inclusión, dentro de los servicios de asistencia en salud del examen del VIH sida y de enfermedades de transmisión sexual (ETS), en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento y de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitu-cional, y la consagración de la atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas como parte de la asistencia en salud.

A pesar de lo anteriormente descrito, es preciso señalar que al margen de es-tos cambios claramente favorables y amplios, también se supeditó la prestación de servicios de asistencia en materia funeraria, de educación y salud a las víctimas a la ausencia de recursos, situación no contemplada por la Ley 418 mencionada. Adicionalmente, se estableció erradamente la gratuidad en la educación preescolar, básica y media como medida de asistencia a las víctimas, cuando éste es un derecho de todos los ciudadanos, cuya titularidad es independiente de la victimización.

Propósitodelaleyenmateriaderestitución

En materia específica de restitución, el propósito de la ley consiste en crear un marco de justicia transicional civil, basado en la superación de las barreras de acce-so a la justicia existentes en la legislación ordinaria, y en la creación de un sistema de registro de predios despojados, con el objetivo de contribuir a la restitución de bienes inmuebles rurales.

Inclusióndeparejasdelmismosexodentrodeluniversodevíctimas

La ley incluye a las parejas del mismo sexo como víctimas indirectas y establece plazos específicos y responsables institucionales en temas cruciales para la reali-zación de los derechos de este tipo de víctimas, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Fuentesdefinanciaciónparalareparacióndelasvíctimas

La ley ofrece avances en lo relacionado con la persecución del patrimonio de las personas jurídicas y naturales sobre las que existan indicios graves de que finan-ciaron grupos armados ilegales, en calidad de garantía de no repetición y con el objetivo de contribuir al fondo de reparación para las víctimas.

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Criteriosderevisióndelosprogramasdeprotección

La ley establece criterios claros para el diseño, implementación y revisión de los programas de protección para las víctimas, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y consagra garantías para que los extraditados por delitos de narcotráfico y presuntos responsables de delitos de lesa humanidad en Colombia, contribuyan a la realización del goce efectivo de los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación de sus víctimas en Colombia.

Avancesparaalcanzarlarestitucióndetierras

La ley contempla figuras muy importantes en materia de restitución de tierras como es el caso de: (i) la consideración de principios generales conforme a los prin-cipios Pinheiro; (ii) la introducción de presunciones legales y de derecho para la realización del principio de inversión de la carga de la prueba; (iii) el establecimien-to de facultades transicionales a las instancias judiciales encargadas de adoptar las decisiones de fondo en materia de restitución; (iv) la incorporación de la figura de acumulación procesal con los objetivos de concentrar las actuaciones judiciales y notariales que versen sobre el predio objeto del litigio para que se produzca una decisión jurídica y material única con criterios de integralidad y seguridad jurí-dica; (v) la posibilidad de que la solicitud de restitución pueda realizarse de forma oral; (vi) el diligenciamiento en un sólo proceso de las reclamaciones sobre bienes ubicados en la misma vecindad, con el ánimo de buscar un retorno colectivo de la población desplazada cuando sea del caso; (vii) la inclusión de la titulación a nom-bre de hombre y mujer; y (viii) la inclusión del deber del Estado de priorizar en sus políticas de desarrollo rural a las víctimas del despojo y el abandono forzado.

Condonacióndepasivosdelsectorfinanciero

La ley establece que también las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos y que afecten los predios restituidos o formalizados, debe-rán ser objeto de un programa de condonación de cartera.

Importanciadelasmedidasderesarcimientosimbólico

La ley contempla un número plural de medidas simbólicas de especial conno-tación para las víctimas, recogiendo los postulados que en esta materia consagran algunos principios internacionales. Entre las mismas puede destacarse la creación

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de un Centro de Memoria Histórica cuyas actividades harán especial énfasis so-bre las modalidades de violencia contra la mujer, así como la instauración del día nacional la memoria y solidaridad con las víctimas el 9 de abril de cada año con la obligación según la cual, el Estado deberá realizar durante esta fecha eventos de memoria y reconocimiento de los hechos victimizantes.

Búsquedadeunasoluciónjurídicaparalaconsultapreviaacomunidadesétnicas.

En el marco del debate de la ley de víctimas se llegó al planteamiento de una solución jurídica encaminada a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de las minorías étnicas a la consulta previa, conforme con las normas internacio-nales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La búsqueda, formulación y concertación de la fórmula incluida en la Ley de Víctimas, en virtud de la cual se otorgan facultades extraordinarias al Gobierno nacional para que regule la repara-ción integral de las comunidades étnicas que han sido víctimas de graves violacio-nes a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario previa satisfacción de la consulta, tiene dos ventajas o aspectos positivos.

La primera, el reconocimiento expreso de que la regulación de los derechos de las víctimas afecta derechos fundamentales e intereses de las minorías étnicas. Así, la fórmula señalada pretende contribuir a evitar la inconstitucionalidad de la ley, ya que los decretos-ley a los que se ha hecho referencia, deberán ser consultados pre-viamente a las comunidades étnicas con todas las garantías para que sean atendidos los criterios establecidos por la Corte Constitucional.

La segunda, que las propias minorías étnicas, como es el caso específico de los pueblos indígenas, se han solidarizado con las demás víctimas del país y han insisti-do en encontrar una fórmula mediante la cual, sin relativizar el alcance del derecho a la consulta previa, se llegó a una alternativa excepcional que permitiera el avance del debate parlamentario de la ley de víctimas y, a su vez, garantizara el goce efecti-vo de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas en la materia.

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Desafíos para la implementación de la ley y temas que exigen una interpretación propersonae210 o un eventual éxamen de constitucionalidad.

LaleyfrentealosderechosdelapoblacióndesplazadaenrelaciónconlajurisprudenciadelaCorteConstitucionalenlamateria.

El desplazamiento forzado en Colombia se encuentra inmerso en una situación jurídica y fáctica de especial connotación, en tanto que la Corte Constitucional ha declarado desde 2004 la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en razón a que se ha constatado la existencia de un orden masivo y sistemático de vulneración de los derechos fundamentales de la población víctima de este flagelo. Lo anterior trae como consecuencia jurídica adicional, que este grupo poblacional adquiera el estatus de sujeto de especial protección constitucional. Así, el intérprete de la futura ley de víctimas en esta materia no puede contar con la misma libertad con la que cuenta en un contexto donde las normas constitucionales no se encuen-tran masivamente quebrantadas.

La Corte Constitucional a partir de la Sentencia T-025 de 2004, ha construido una serie de herramientas jurídicas con el objetivo de garantizar una política siste-mática y ordenada de atención diferencial para la población desplazada. Por razo-nes de unidad normativa, la nueva ley debe emplear dichas herramientas, dentro de las cuales se encuentran los indicadores de goce efectivo de derechos, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, principios tales como los de buena fe, fuer-

��0 El principio por personae, también conocido como pro homine et libertatis, establece que el intér-prete de las normas consagradas en la ley de víctimas debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanos, con lo cual se debe garantizar “la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona humana, independientemente de su origen ante-rior o posterior, de su generalidad o especialidad, o de su estatus nacional o internacional”. En virtud de este principio se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. En otras palabras, conforme a este principio internacional, el juez y el intérprete deben elegir de entre varias normas concurrentes, a aquella que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo o la víctima en relación con sus derechos humanos. Este principio obliga a una interpretación sistemática de la ley que la sitúa en relación con otras leyes y normas nacionales o internacionales. Cfr. Ayala Corao, C. M. “Recepción de la Jurisprudencia Inter-nacional sobre derechos humanos por la jurisprudencia constitucional”, en: Revista Jurídica, Facultad de Jurisprudencia, Guayaquil, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, No. ��, �00�, p. �; Pinto, M. “El Principio pro homine”, En: M. Abregu y C. Courtis (Comp), Criterios de hermenéu-tica y pautas para la regulación de los derechos humanos, Buenos Aires: El Puerto Ed., �99�, p. �63.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

za mayor y presunción de la situación de debilidad manifiesta, entre otros. Dichas herramientas deben ser respetadas en su integridad por parte del legislador, del Gobierno en su ejercicio de reglamentación y del intérprete de la ley de tal forma que ésta constituya una oportunidad para reivindicar los parámetros establecidos por la Corte, en un ejercicio interpretativo que evite privilegiar disposiciones que afectan algunos de los derechos con que ya cuenta la población desplazada.

El principal problema que trae consigo el capítulo correspondiente a la “Aten-ción a las víctimas del desplazamiento forzado” frente a la jurisprudencia y al segui-miento actualmente vigente de la Corte Constitucional en la materia, es la excesiva discrecionalidad que la ley atribuye a las autoridades administrativas encargadas de la atención de la población desplazada en temas cruciales para el ECI como son: el registro (superación del subregistro, evaluación de la fuerza mayor que impide a la víctima declarar dentro del plazo establecido por la ley, entre otros), la cesación de las condiciones de vulnerabilidad manifiesta en ausencia de criterios objetivos para evitar que su declaración se base en meras deducciones que podrían hacer quienes están a cargo de hacer la valoración pertinente, el retorno y la reubicación. Es preciso señalar que dicho capítulo, como el conjunto de la ley y al margen de las exigencias de la Corte en la materia, no se construyó con la debida participación de las víctimas.

Por otro lado, sólo existe una mención marginal a los indicadores de goce efec-tivo establecidos por la Corte Constitucional como criterios que deben ser cum-plidos por los funcionarios públicos llamados a aplicar el capítulo mencionado. Es indispensable que la aplicación de este capítulo se encuentre precedida por un prin-cipio según el cual, el goce efectivo de los derechos de los desplazados tendrá como instrumentos de medición a los indicadores señalados. Adicionalmente, la ley, anti-cipándose a una orden o calificación de idoneidad que la Corte Constitucional debe producir previamente en la materia, crea una nueva fase en el tema de la atención humanitaria denominada “atención humanitaria de transición”, cuya aplicación de-pende de una evaluación subjetiva por parte de funcionarios administrativos.

La Corte Constitucional ha insistido en que los aspectos discrecionales de ca-rácter administrativo deben ser colmados por principios a favor de las víctimas que están ausentes en el capítulo para la población desplazada. En materia de retorno y reubicación no se percibe un compromiso contundente por parte del legislador de garantizar la seguridad, dignidad y voluntariedad del retorno en un marco de sostenibilidad socioeconómica, en articulación con los procesos de restitución o compensación en especie. Antes bien, se impone el deber a las víctimas de procurar permanecer en el lugar de retorno o reubicación.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Sumado a lo anterior, el capítulo que regula la atención a las víctimas del des-plazamiento forzado establece que las normas que le sean contrarias perderán vi-gencia. Sin embargo, para la Comisión de Seguimiento los jueces y funcionarios administrativos se encuentran en el deber de privilegiar la aplicación de las disposi-ciones más favorables de Ley �87 y de la Ley 418 de 1997, respecto de la aplicación de las contempladas en la nueva ley de víctimas, conforme al artículo 27 de la pro-pia ley (principio de aplicación normativa).

De allí, la necesidad de establecer una unidad normativa implícita de la nueva ley según la cual, las condiciones más favorables para las víctimas del desplaza-miento forzado entre las alcanzadas en aplicación de las leyes citadas, se encuentran tácitamente incorporadas a la nueva ley, de suerte que el principio de aplicación normativa es inherente a las disposiciones contenidas en la ley en relación con todo el sistema de normas existentes, sin importar su carácter nacional o internacional, su rango (constitucional, legal, jurisprudencial) o si son anteriores o posteriores a su vigencia.

Por último, se percibe que en otras disposiciones que están por fuera del capí-tulo pero que evidentemente afectan a las víctimas del desplazamiento forzado, se recortan tajantemente varios aspectos favorables que fueron alcanzados a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como es el caso de la bolsa especial y diferencial de vivienda para la población desplazada. Contrario a ello, el legislador ha decidido limitar el monto de los subsidios de vivienda que serán entregados a las víctimas, al equivalente al contemplado para Vivienda de Interés Social (VIS), con lo cual se ha dado un claro retroceso frente a lo ordenado y avalado por la Corte en esta materia, razón por la cual en la interpretación o en el examen de constitu-cionalidad debe atenderse a estos antecedentes jurisprudenciales para obtener una disposición favorable al goce de derechos de las víctimas.

Ausenciadecriterioslegalesenmateriadeindemnizaciónadministrativa

El texto de la ley contempla la creación de un “programa administrativo de indemnizaciones” cuya reglamentación se delega en su totalidad (procedimiento, determinación de los montos, trámite y lineamientos) al Gobierno Nacional, a ex-cepción de ciertas reglas en relación con la forma de “indemnizar” a las víctimas de desplazamiento forzado, la inclusión de la ayuda humanitaria recibida por las víc-timas en virtud de la Ley 418 de 1997 como forma de indemnización administra-tiva, la creación de un mecanismo de revisión por parte del Ministerio de Defensa, función que no se relaciona con el mandato de esta institución —la cual tiene como objetivo principal “la formulación y adopción de las políticas, planes generales,

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial”211— y que puede sig-nificar en la práctica el desconocimiento del derecho a la indemnización para las víctimas de crímenes de Estado. Finalmente, la inclusión de un “contrato de tran-sacción” para impedir, mediante la aceptación de la indemnización administrativa, futuras demandas judiciales.

Para la Comisión, la reglamentación de un programa de esta magnitud sin que el legislador establezca previamente una serie de reglas y criterios básicos de diseño e implementación, no significa que el Gobierno nacional tenga absoluta libertad en la materia, ya que estos criterios pueden encontrarse en los principios generales de la ley (reconocimiento del daño, buena fe, reparación, coherencia, etc.) y principal-mente, en las normas y parámetros que hacen parte del bloque de constitucionali-dad.

Una interpretación contraria a la anteriormente esbozada, generaría el riesgo de que se produzca una indemnización pauperizadora como sucedió con el cues-tionado Decreto 1290 de 2008212, razón por la cual es necesario hacer un llamado al Gobierno Nacional para que respete el espíritu de la ley, los principios señalados y plantee de forma pública y transparente, con la debida participación de las vícti-mas, las razones por las cuales llega a determinar ciertas medidas y montos para el futuro programa administrativo.

Es preciso señalar que equivocadamente la ley estableció que la finalidad de la indemnización administrativa es mitigar la situación de vulnerabilidad de las víctimas, lo cual es conceptualmente inadecuado, ya que la finalidad de este com-ponente de la reparación debe ser compensar materialmente un daño ocasionado por una violación previa a los Derechos Humanos y por infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

De igual manera, al condicionar el destino de la indemnización, el texto apro-bado atenta contra el principio, según el cual, esta figura no puede estar subordi-nada a otros servicios del Estado pues su fin exclusivo es el de compensar un daño causado. Esta situación se agrava en el caso de la población desplazada, a la cual se le “indemnizará” con un monto adicional en subsidios que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, corresponde a una obligación prestacional del Estado y no constituye política alguna de reparación.

��� Ministerio de Defensa, “Decreto número ����”, Art 4. Agosto de �000.

��� Hay que reiterar que a la luz de este decreto no tuvo lugar ninguna indemnización por el delito de desplazamiento forzado.

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Esta disposición específica traerá problemas de interpretación y de aplicación como sucedió con la figura análoga que contemplaba el Decreto 1290 de 2008: como se establece la indemnización mediante formas no idóneas y de difícil con-creción, las víctimas del desplazamiento se verán excluidas del programa o forzadas a buscar otras fórmulas para recibir una indemnización administrativa idónea a través de mecanismos como la tutela, con lo cual la Corte Constitucional se vería en la obligación de intervenir, como actualmente sucede con las tutelas sobre in-demnización interpuestas por víctimas del desplazamiento forzado en aplicación de la Ley 975 de 2005 y del citado Decreto 1290 de 2008.

Por estas razones, se debería abogar para que el intérprete, al aplicar la ley pres-cinda de las disposiciones a las que se ha hecho referencia. Adicionalmente, en la reglamentación de la indemnización administrativa, el Gobierno debe atender a los parámetros a los que debe ceñirse un programa de esta naturaleza conforme a los principios generales de la propia ley y a los que se desprenden del bloque de consti-tucionalidad, en especial los siguientes: a. El Programa administrativo de indemnizaciones tendrá como principio rector

el de la dignidad de las víctimas.

b. El Programa administrativo deberá contar con coherencia externa y coherencia interna. En virtud de la primera, el programa debe ser diseñado en estrecha relación con los demás componentes de la política pública en términos de satis-facción de los derechos a la verdad, la justicia y las garantías de no repetición, y con los otros componentes de la política general de atención. En virtud de la segunda, cada uno de los mecanismos y beneficios que ofrezca el programa administrativo, deben ser complementarios entre sí y deben combinar medidas de reparación tanto simbólicas y materiales, como individuales y colectivas.

c. El Programa administrativo deberá contar con los mecanismos idóneos para garantizar la participación de las víctimas en la definición de sus elementos y beneficios, a fin de que las medidas adoptadas tengan en cuenta las necesidades específicas de las víctimas y un decisivo potencial reparador.

d. El Programa administrativo deberá incorporar medidas sistemáticamente vin-culadas entre sí en términos de restitución de derechos distintos a la tierra, indemnización por perjuicios materiales e inmateriales, rehabilitación, satisfac-ción y garantías de no repetición, con el objetivo de que el programa reconozca distintos tipos de violaciones y evite tratamientos discriminatorios entre diver-sos tipos de víctimas.

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e. El Programa administrativo se encontrará articulado a las instancias judiciales en el marco de la garantía del derecho a la justicia, la verdad y la reparación. Para estos efectos, el programa administrativo deberá atender a los principios según los cuales, el acceso de la víctima a la indemnización por vía adminis-trativa no le impide acudir a la vía judicial, y en cualquier caso, el monto de la indemnización recibida por vía administrativa deberá descontarse al monto de indemnización que se defina por vía judicial.

En la materia específica de las indemnizaciones, para la determinación de los montos indemnizatorios, el Gobierno nacional debe atender al criterio de la in-demnización distributiva en equidad, según el cual:

a. La parte motiva del decreto reglamentario que establezca el Programa recono-cerá la magnitud de los perjuicios materiales e inmateriales para el universo de víctimas, como gesto de contribución a la memoria histórica.

b. Se determinará de manera transparente y clara un monto total de indemniza-ción que será distribuido bajo criterios de equidad entre el universo de víctimas, y el plazo en el que será distribuido; el decreto a través del cual se establezca el Programa administrativo señalará claramente las razones, incluyendo las fisca-les, por las cuales se define un monto total y un plazo específico para la indem-nización por vía administrativa.

c. Para la estimación del monto total disponible se debe partir de la necesidad de alcanzar un monto que resulte coherente, adecuado, proporcional y razonable, tanto para las víctimas como en términos de los límites impuestos sobre el pre-supuesto nacional.

d. Se habrá de dividir el monto total en sub-montos diferenciales por sub-gru-pos de víctimas, partiendo de la necesidad de diferenciar el universo general de víctimas en segmentos poblacionales de acuerdo con sus características repre-sentativas que permitan establecer distintos rangos o categorías de indemniza-ción.

e. El criterio de equidad aplicable a la distribución del monto total asignado al universo de víctimas atenderá a la magnitud de los perjuicios y a las condicio-nes actuales de vulnerabilidad de las víctimas, estimadas a través de los ingresos actuales de las mismas, de tal forma que se garanticen montos de indemniza-

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ción proporcionalmente mayores a aquellas víctimas cuya pérdida fue menor y que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad, y viceversa.

En materia procedimental, el programa administrativo se debe regir por los principios de: (i) respeto por el debido proceso; (ii) inclusión de presunciones de daño identificadas por la jurisprudencia constitucional; (iii) prueba sumaria e in-versión de la carga de la prueba en favor de las víctimas; (iv) garantía de un recurso de impugnación para las decisiones desfavorables a las víctimas; (v) publicidad ma-siva del procedimiento; (vi) celeridad, transparencia y agilidad en el trámite, y (vii) garantías de protección a las víctimas contra actos de intimidación y represalias.

Laleycontemplafigurascomoelllamado“contratodetransacción”quedesincentivanelaccesoalajusticiaypodríancoartarelderechoaunajustaindemnización.

El artículo 1�2 contempla la figura del “contrato de transacción” en virtud del cual, para que las víctimas reciban un monto indemnizatorio de carácter adminis-trativo, superior al contemplado en el respectivo reglamento, que será igualmente definido por el Gobierno Nacional, tendrán que renunciar a reclamar una indem-nización de carácter judicial. De esta forma, se vulneran conscientemente múltiples normas de carácter internacional y constitucional, ya que se condiciona el acceso a la justicia a través de la renuncia a un componente de la reparación integral, la cual, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, adquiere la con-dición de derecho fundamental y no puede ser objeto de transacción.

Adicionalmente, esta figura desincentiva por razones ajenas a la voluntad de la víctima, el ejercicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, Artículos 8º y 25º), rompe con el de-recho a reclamar y recibir una justa indemnización contemplado en la jurispruden-cia de la Corte IDH y con el principio de complementariedad entre los programas administrativos de indemnizaciones y las reparaciones judiciales, establecido en los principios internacionales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre la lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos a obtener reparaciones (Principios Joinet Actualizados21�).

��3 ONU, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, 6�º periodo de sesiones, Distr. General, E/CN.4/�00�/�0�/Add.�, 8 de febrero de �00�.

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Esta figura hace parte además de otro conjunto de disposiciones igualmente contempladas en la Ley 1448 de 2011 que desincentivan el ejercicio del derecho fun-damental de acceso a la justicia de un conjunto significativo de víctimas, en especial de aquellas relacionadas con las acciones u omisiones de agentes del Estado, toda vez que se insiste en imponer obstáculos a las demandas que podrían promover las víctimas en contra del Estado para obtener una reparación integral en la jurisdic-ción contencioso administrativa o a través de acciones constitucionales (tutela y acción popular).

Dentro de estas figuras se cuentan: (i) imposición de los montos indemniza-torios de carácter administrativo como tope máximo para la indemnización que decreten los jueces que condenen al Estado en virtud de la figura de la responsa-bilidad subsidiaria; (ii) imposición de una tarifa única y considerablemente baja a los abogados que apoderan a las víctimas en demandas contra el Estado; y (iii) ausencia del amparo de pobreza en favor de las víctimas que acrediten su situa-ción de precariedad económica, entre otras. Es preciso señalar que este tema está estrechamente relacionado con el contemplado en el acápite titulado “Ausencia de criterios legales en materia de indemnización administrativa”214.

Laleyyelprincipiodereparaciónintegraldecarácterpatrimonial,conformealosestándaresinternacionales

Si bien existe en la ley un artículo que establece que “las víctimas tienen dere-cho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el menoscabo que han sufrido en sus derechos fundamentales” (art. 25), la in-terpretación constitucional de la regulación concreta de dicho derecho en el plano de su dimensión material o patrimonial frente a las víctimas de desplazamiento for-zado, obliga a la invocación del principio de integralidad de la reparación por varias razones, entre las que pueden mencionarse:a. La restitución judicial se limita a los bienes inmuebles rurales, dejando de lado

los demás bienes patrimoniales. Para que no se contraríen los principios recto-res de la restitución a la población desplazada conocidos como principios Pin-heiro, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad por orden expresa y reiterada de la Corte Constitucional215, es preciso propiciar la reparación pa-

��4 Ver supra, p. ��9.

��� Ver: Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-068 de �0�0, magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt, Bogotá, 4 de febrero de �0�0; Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, Sentencia T-821 de �00�, magistrada ponente: Dra. Catalina Botero Marino, Bogotá, � de octubre de �00�.

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trimonial ya sea en la reglamentación de la ley, su aplicación o su examen de constitucionalidad.

b. Como la ley no contempla medidas concretas para compensar la dimensión in-material de carácter individual de los perjuicios, en especial lo referente al daño moral, la alteración en las condiciones de existencia y los daños a la vida de re-lación o al proyecto de vida, el Gobierno deberá aclarar este vacío en la labor de reglamentación de la ley, en especial en lo referente al programa administrativo de reparaciones.

c. Las reparaciones relacionadas con la restitución, la rehabilitación, la satisfac-ción, las medidas de no repetición y la indemnización no se encuentran com-plementadas con medidas eficaces y concretas para determinar la verdad acerca de las violaciones perpetradas, ni para garantizar la investigación e imposición de sanciones proporcionales a los autores y partícipes en dichas violaciones en términos de justicia. Como la ley sólo deja enunciado el contenido de estos derechos y apenas contempla algunas medidas parciales para garantizarlos, éste será un desafío para su reglamentación la cual no podrá apartarse de las nor-mas consagradas en el bloque de constitucionalidad.

Conforme a lo anterior, se propone que se interprete como incluida la figura de la reintegración patrimonial como principio rector de los procesos judiciales de restitución, y que la reglamentación de la ley contemple también el reconocimiento de los perjuicios inmateriales como criterios para definir los montos de indemniza-ción administrativa en el marco de la ley. Así mismo, se propone que se tengan en cuenta mecanismos extrajudiciales que contribuyan al esclarecimiento histórico de las violaciones y que se enmarquen las medidas de esclarecimiento judicial sobre la participación de terceros en las violaciones perpetuadas por grupos armados ilega-les, dentro del carácter transicional de la ley, para hacerlas más ágiles, expeditas y eficaces.

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Desafíosdelaleyenrelaciónconlajurisprudenciaconstitucionalrespectoalaestrictadistinciónentreayudahumanitaria,prestacióndeserviciossocialesymedidasdereparación

La jurisprudencia del Consejo de Estado216, la Corte Constitucional217 y la Cor-te IDH218 ha establecido de manera reiterada que no sólo no pueden confundirse sino más bien deben diferenciarse las medidas de reparación con otras obligaciones o servicios del Estado. Las medidas de reparación se producen en un marco de responsabilidad por la causación de un daño que debe ser resarcido, de allí que, en principio, deban circunscribirse al mismo.

No ocurre lo mismo con la ayuda humanitaria cuya finalidad es mitigar la si-tuación de vulnerabilidad manifiesta de una persona que se ha visto damnificada por una catástrofe ajena a su voluntad. En el caso de las víctimas, dicha catástrofe que da lugar a la ayuda humanitaria, es el conflicto armado o las graves violaciones a sus derechos humanos.

Por su parte, la prestación de servicios sociales tiene como objetivo responder a las obligaciones que ha adquirido el Estado para la realización de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC) en un marco que debe garantizar la dig-nidad de las condiciones de vida de sus habitantes. En este sentido, debería inter-pretarse que el propósito de la ley es precisamente el de diferenciar las medidas anteriormente descritas.

Sin embargo, al margen del propósito mencionado el texto de ley establece una serie de disposiciones que confunden el carácter de las obligaciones anteriormente descritas. Si bien entre sus principios generales establece que las prestaciones so-ciales y la ayuda humanitaria no serán descontadas de la reparación a las víctimas,

��6 Ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Fallo del �9 de abril de �0�0, Radicación número: 0800�-�3-3�-000-�009-008�8-0�(AC), consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia, Bogotá; Consejo de Estado, Sentencia de 8 de abril de �0�0, Rad. 0800�-�3-3�-00-�009-0089�-0�(AC), magistrada ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, Bogotá.

��� Ver: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-��99 de �008, magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla, Bogotá, 4 de diciembre de �008; Sala Primera de Revisión, Sentencia T-08� de �009, magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería, Bogotá, �6 de febrero de �009; Sala Sexta de Revisión, Sentencia T-��0 de �009, magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Bogotá, 30 de julio de �009; Sala Novena de Revisión. Sentencia T-4�8 de �0�0, magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas, Bogotá �� de junio de �0�0; Sala Plena, Sentencia C-9�4 de �0�0, magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao, Bogotá, �6 de Noviembre de �0�0.

��8 Ver: Corte IDH, Caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México, Sentencia de �6 de noviembre de �009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

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ese mismo principio contempla que el acceso prioritario y preferente a los servicios sociales tendrá efecto reparador (artículo 25). Así, no está claro en el principio men-cionado cuál es la consecuencia de dicho efecto, pero de manera grave el inciso 6 del artículo 9º permite interpretar que los servicios adquiridos por las víctimas en este contexto, serán cuantificados y descontados por los jueces de lo contencioso administrativo cuando las víctimas ejerzan la acción de reparación directa en con-tra del Estado.

Por su parte, otros artículos concretos reafirman la confusión de manera ex-plícita: uno de ellos (art. 12�) establece que la restitución de la vivienda se hará a través de un subsidio cuyo monto máximo es equivalente al de Vivienda de Interés Social (VIS), cuando ya la Corte Constitucional establece que el monto de los sub-sidios para las víctimas de desplazamiento forzado será superior al establecido para la adquisición de VIS en el marco de la política de atención. El artículo 60 establece que la oferta de atención del Estado a la población desplazada en tanto preferente tendrá efecto reparador, y además el artículo 1�2 establece, por un lado, que las víctimas del desplazamiento serán “indemnizadas” a través de montos adicionales a subsidios y, por el otro, que la ayuda humanitaria en dinero recibida por concepto de homicidios y lesiones personales en aplicación de la Ley 418 será asumida como “indemnización administrativa”.

Lo anterior se encuentra relacionado con nuevas disposiciones que agravan el problema de asimilación de medidas de atención y prestación de servicios socia-les con medidas de reparación, incluidas en las ponencias para primer y segundo debate en el Senado de la República, tales como: 1) la disposición según la cual, la indemnización tiene como fundamento la superación del estado de vulnerabilidad de las víctimas, cuando es éste el fundamento de la asistencia humanitaria; y 2) la disposición según la cual, el Estado velará porque las víctimas “inviertan” la indem-nización en servicios sociales.

Conforme a lo anterior, será preciso que el futuro intérprete de la ley, prescin-da de los parágrafos que contienen las disposiciones destacadas de los primeros artículos señalados anteriormente y asumir los relacionados con vivienda y crédi-to, como medidas de asistencia, con el objetivo de superar la confusión señalada. Adicionalmente, el intérprete deberá entender que el parágrafo 1º del artículo 25 prohíbe a todo funcionario público confundir las medidas de reparación con otras de naturaleza, contenido y alcance diferente, como es el caso del acceso preferente, prioritario y/o especial a los servicios sociales regulares.

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Aspectosproblemáticosrespectoaluniversodevíctimas

Con la definición de víctima de desplazamiento forzado incluida en la Ley 1448 de 2011 (artículo 60), la cual es claramente más restrictiva que la contenida en la Ley �87 de 1997 (artículo 1º), se excluyen situaciones objetivas que dan lugar al desplazamiento forzado que van más allá de los hechos producidos estrictamente con ocasión del conflicto armado y que conforme a la ley señalada y a la juris-prudencia de la Corte Constitucional, encierran, entre otros: disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, fumigaciones de cultivos ilícitos, actuación de aparatos de poder cualquiera que sea su denominación, presiones generadas por megaproyectos productivos (mineros, agroindustriales, de infraestructura, etc.) u otras circunstancias análogas a las anteriormente descritas en tanto puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. Será preciso que el intérprete las incluya conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia.

Por otro lado, el texto aprobado establece que el universo de víctimas sólo se verá circunscrito a aquellas personas afectadas en sus derechos por hechos acaeci-dos a partir del 1º de enero de 1985. En igual sentido se expresa el artículo corres-pondiente a los hechos que dan lugar al desplazamiento forzado que serían objeto de registro.

Las organizaciones sociales y algunas organizaciones de Derechos Humanos han insistido en que la ley debería, cuanto menos, cubrir hechos acaecidos durante toda la década de 1980, por la especial significación histórica que representan las atrocidades ocurridas a lo largo de la misma. Por el contrario, se ha escogido la fecha de 1985 y se ha establecido que para las víctimas de hechos ocurridos con anterioridad a la misma, sólo habrá medidas de reconocimiento del derecho a la verdad y a la reparación simbólica.

Sin embargo, el Centro de Memoria Histórica ordenado en la ley establece que sólo acopiará documentos y fuentes de información de hechos acaecidos a partir del 1º de enero de 1985 y la ley sólo se limita a enunciar en abstracto el tema de la reparación simbólica, sin establecer mecanismos que garanticen su aplicación práctica. Adicionalmente, el texto de la ley finalmente aprobado ordena que las per-sonas que han sufrido daños por violaciones a sus derechos humanos acaecidas antes de 1985, tienen derecho “como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas”. Lo anterior quiere decir que no serán reconocidas como víctimas individuales.

El factor de exclusión y de discriminación establecido en relación con el ámbito temporal de la ley, se agrava con el artículo que establece arbitrariamente que las víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras sólo serán reconocidas en

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

el ámbito de los procedimientos para la restitución, siempre y cuando los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzado hayan ocurrido a partir del 1º de enero de 1991. No existe justificación válida, jurídica o fáctica, para establecer esta diferencia entre víctimas del despojo y abandono forzado, frente a las de otras vio-laciones.

Adicionalmente, dentro del universo ya reducido de titulares del derecho a la restitución de tierras se ha excluido a las víctimas tenedoras, con lo cual se ha vul-nerado fehacientemente el Principio Pinheiro 1�.6. También la ley establece que los familiares de personas previamente victimizadas serán considerados víctimas sólo en los casos de muerte o desaparición forzada y si estos familiares corresponden al primer grado de consanguinidad y afinidad con la víctima directa. Sólo se establece que los familiares en segundo grado serán considerados víctimas de manera resi-dual, es decir, si se acredita la ausencia de los familiares en primer grado.

Lo anterior obliga a aplicar la interpretación señalada por la Corte Constitucio-nal en la Sentencia C-�70 de 2006 según la cual, lo anteriormente señalado es ape-nas una presunción de tal forma que la autoridad competente deberá incluir como beneficiarias de la ley en cada caso concreto, a víctimas indirectas por los demás delitos diferentes al homicidio y la desaparición forzada y si una persona demuestra menoscabo de derechos por la victimización de un familiar suyo en grado diferente al establecido en el texto de la ley, deberá reconocerla también como víctima.

Además, en el texto aprobado por el Congreso se excluye explícitamente de la condición de víctima a los miembros de los grupos armados ilegales contrariando las normas del DIH, que obligan al Estado a reconocer la reparación de los daños causados por el uso desmedido de la fuerza y por afrentas contra la dignidad hu-mana o infracciones al principio de distinción de quienes quedan fuera de combate en el marco del conflicto. El texto también niega que, conforme al derecho interna-cional de los derechos humanos, la reparación es un derecho independiente de la situación de legalidad o de ilegalidad en la que se encuentre la víctima. Lo mismo ocurre con los familiares de estas personas.

Por otra parte, el texto de ley establece que no serán consideradas víctimas las personas afectadas en sus derechos por “actos de delincuencia común”. Es necesario insistir en que dicha expresión es claramente ambigua y da lugar a una interpre-tación restrictiva que afectaría a las víctimas de los actuales grupos paramilitares que son considerados por las autoridades públicas como “bandas criminales o de-lincuenciales” (Bacrim). Será preciso entonces que los jueces y funcionarios admi-nistrativos sean capacitados para que este tipo de disposiciones sean interpretadas extensivamente y en favor de las víctimas con lo cual se garantice que éstas sean incluidas dentro del universo beneficiado por la ley cuando objetivamente se de-

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muestre la existencia de una violación a derechos humanos o infracción al DIH, independientemente de la condición del victimario.

Adicionalmente, en el texto aprobado se ha acotado aún más el universo de víctimas al circunscribir las violaciones únicamente a situaciones producidas con ocasión del conflicto armado¸ excluyendo situaciones de violencia generalizada y sistemática que se producen en Colombia al margen del conflicto armado como es el caso del actuar de estructuras criminales al servicio del narcotráfico, la violencia sociopolítica, las violaciones a los derechos humanos que se producen en el marco de disturbios y tensiones, la persecución a organizaciones sociales y gremiales, el genocidio político y otras formas de afectación de derechos humanos específicos en ciertas comunidades, o de desplazamientos forzados producidos por fumigaciones o megaproyectos productivos. Para que estas situaciones se encuentren cubiertas, se requiere de una interpretación extensiva por parte de los jueces y funcionarios que deban aplicar la ley.

Desafíosfrentealcaráctertransicionaldelarestitucióndetierras

La llamada Ley de víctimas reparte la competencia en materia de restitución de tierras en dos tipos de jueces, según haya o no oposición acreditada respecto de la pretensión de la víctima del despojo o abandono forzado. Conforme a lo an-terior, serían competentes para conocer en única instancia aquellas demandas de restitución que carezcan de oposición, los jueces del circuito especializados en la restitución de tierras creados por la futura ley, mientras que cuando se acredite una oposición, estos jueces individuales se encargarían sólo de sustanciar el caso para remitirlo posteriormente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que ésta tome una decisión de fondo. Lo anteriormente descrito rompe de entrada con el principio de inmediación que hace parte de las garantías para el debido proceso, según el cual, el juez que decide de fondo el caso, debe tener control directo sobre el recaudo de las pruebas que fundamentan su decisión.

De esta forma, el procedimiento de acceso a la justicia para efectos de la res-titución de tierras adquiere el ropaje de un procedimiento judicial análogo al de un juicio ordinario, si se tiene en cuenta que si existe oposición a la pretensión de restitución como probablemente suceda en gran número de casos, la víctima ten-drá que enfrentarse a dos jueces de jerarquía y composición distinta para resolver el mismo asunto. Adicional a ello, la víctima quedará en situación de inferioridad frente a las pretensiones de los despojadores en lo que hace a la capacidad para tener representación judicial. La reglamentación de la ley obliga a fortalecer a las instituciones que se encuentran en la obligación de asesorar y apoderar a las vícti-

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mas, para que frente a la demora judicial se apliquen figuras como la excepción de inconstitucionalidad.

Debe además señalarse que el artículo 80 de la ley no es del todo claro y pue-de dar lugar a dos interpretaciones. La primera de ellas, que se ha renunciado a crear por medio de la ley salas especializadas en restitución de tierras dentro de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al asignarse la decisión definitiva a los magistrados de la sala civil de estos tribunales cuando exista oposición y no contemplar en parte alguna de la ley la asignación y formación de magistrados es-pecializados en restitución de tierras; y la segunda, que no se ha renunciado a la conformación de dichas salas, al interpretar literalmente el texto del artículo que indica que: los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia. Será necesario que en la reglamentación se aclare esta situación y se tome partido por garantizar que los magistrados y jueces que serán nombrados para la restitución se dediquen exclusivamente a resolver los casos en la materia.

En materia de presunciones es preciso advertir que en los casos diferentes a presuntos despojos acaecidos a través de actos administrativos, la ley establece, como es correcto, que las presunciones operan a favor de la víctima reclamante o solicitante; sin embargo, en materia de presunciones referentes a la ilegalidad de actos administrativos, la presunción se coloca a favor de la “parte opositora”, lo cual es un contrasentido y da lugar a equívocos que podrían llevar al traste las pretensio-nes de las víctimas en estos casos específicos. Es preciso insistir en que el intérprete, viendo el contexto del conjunto del artículo, considere que la presunción, como todas las demás, aplica exclusivamente a favor de la víctima reclamante y no del opositor.

Es preciso insistir en que el mecanismo de revisión de las sentencias debe ade-cuarse al carácter transicional del procedimiento y a la garantía de obtener una jurisprudencia de cierre sobre los temas más importantes de la labor de restitución. De allí que la remisión a las normas ordinarias (Código de Procedimiento Civil) en el llamado “recurso de revisión” contemplado en el artículo 9� de la ley, no sea un mecanismo del todo acertado, ya que permite revocar sentencias ejecutoriadas y consagra causales no transicionales, la mayoría de las cuales dependen de condenas penales en firme.

También es preciso advertir sobre la insistencia del Congreso en incluir en la ley figuras análogas al derecho de superficie para atender a la entrega de aquellos predios objeto de restitución que se encuentran afectados por proyectos agroin-dustriales. El texto finalmente aprobado plantea la obligación en cabeza del juez de iniciar un trámite incidental para autorizar la celebración de contratos para el

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uso del predio restituido, que, como en el caso del contrato de usufructo, buscarían finalidades análogas a las del derecho de superficie: escindir el derecho de propiedad para que los desplazados beneficiados con la restitución sean nudos propietarios (dueños meramente formales) y los empresarios puedan disfrutar del uso y explo-tación del terreno, incentivando en Colombia un acentuado rentismo.

No puede olvidarse que el Estado sólo puede condicionar el ius abutendi como atributo del derecho de propiedad, consistente en la disposición libre del objeto so-bre el que recae el derecho, si y sólo si medie un interés de carácter general o social, lo cual no ocurre con los proyectos agroindustriales productivos impuestos sobre los predios objeto de restitución.

Si el propósito de una política de tierras basada en el sistema de justicia que contempla la ley de víctimas, es lograr la restitución jurídica y material de los pre-dios, permitiendo el ejercicio pleno de la propiedad como garantía de no repeti-ción, no es válido establecer limitantes en las que el propietario restituido tenga que renunciar, así sea temporalmente, al poder de hecho y voluntad de posesión sobre el bien restituido, los cuales le permiten disponer materialmente del mismo.

No puede obviarse que los Principios Pinheiro establecen que el Estado colom-biano debe garantizar en el proceso de restitución que “las garantías otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otros titulares de derechos a volver a tomar posesión de las vi-viendas, las tierras o el patrimonio objeto de restitución de forma justa y oportuna” (Principio 17.2. Pinheiro).

Las alternativas de solución a la complejidad que suscita la pendencia de frutos en los predios objeto de restitución, deben diferenciar entre terceros que demos-traron buena fe exenta de culpa y los que no lo hicieron, así como entre frutos de corto plazo y de mediano y largo plazo. Así, en su momento la Comisión de Segui-miento propuso contemplar en la ley que si existen frutos de propiedad del opositor reconocido dentro del proceso como tercero de buena fe exenta de culpa, la Sala de decisión tomaría varias acciones según estos frutos sean de corto o mediano y largo plazo, las cuales tendrían siempre como objetivo principal, privilegiar el derecho de los campesinos desplazados a retornar al campo en condiciones que les garanticen el uso y disfrute de los predios conforme a su proyecto de vida, con garantías para la plena propiedad (jurídica y material) de los mismos, sean restituidos o entrega-dos en compensación219.

��9 La Comisión de Seguimiento ha planteado algunas propuestas:

a) En caso de frutos pendientes cuya recolección se diferiría a corto plazo, es decir en un período de duración de hasta doce meses, el Juez ordenará que entre las partes se firme un contrato a término fijo improrrogable por el tiempo que tarde la recolección de frutos, mediante el cual el tercero de

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Por último, preocupa la inclusión en el último debate de la disposición según la cual, la persona que utilice las vías de hecho para invadir, usar u ocupar un predio del que pretenda restitución o reubicación, perderá los beneficios establecidos en la ley en materia de restitución de tierras. Es preciso señalar que dicha disposición desconoce que algunas víctimas del desplazamiento forzado, al estar sometidas a una situación de vulnerabilidad extrema, pueden verse compelidas por su notorio estado de necesidad, a ocupar predios para sobrevivir, ante la inactividad de las instituciones del Estado que se encuentran obligadas a actuar con celeridad cuan-do derechos como el de la vivienda digna y el de la reparación, que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el caso de la población desplazada, adquieren la condición de fundamentales, se ven claramente menoscabados por la ausencia de respuesta a los requerimientos de las víctimas, como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia T-068 de 2010.

Así, es posible interpretar que, cuando se demuestre el estado de necesidad de las víctimas y la inactividad de las instituciones del Estado en la realización del

buena fe exenta de culpa se compromete a pagar un canon mensual de arrendamiento o de uso del predio a la víctima restituida. El contrato al que se hace referencia, cualquiera que sea su denomina-ción, se deberá cumplir bajo la supervisión de la Sala de decisión y sus cláusulas respetarán el prin-cipio, según el cual, la víctima restituida será considerada como la parte débil de la relación contrac-tual.

b) En el caso de existencia de frutos pendientes de propiedad del opositor cuya buena fe exenta de culpa fue reconocida en el proceso y cuya recolección se produzca a mediano o largo plazo, es decir en un período superior a un año, se entenderá que por la complejidad de la restitución ésta sería imposible y, por ende, el juez ordenará la compensación en especie con un predio de similares carac-terísticas a favor de la víctima cuyo derecho a la restitución fue reconocido y entregará el bien original al tercero de buena fe exento de culpa.

c) En casos en los que el opositor no haya demostrado buena fe exenta de culpa, y los frutos pendientes fueren de corto plazo, éstos serán recogidos en su momento por la Unidad Administra-tiva Especial de Gestión de Tierras para que ingresen al Fondo del que trata la presente ley. En el entretanto, la Sala de decisión ordenará a la Unidad Administrativa el pago de cánones mensuales a la víctima restituida con cargo al Fondo mencionado hasta la fecha en la que se produzca la recolec-ción. Cualquiera sea la denominación del contrato o acuerdo que deban firmar la Unidad y la víctima, éste se regirá por los principios de supervisión por parte de la Sala de Restitución y de reconoci-miento de la víctima como parte débil contractual.

d) En aquellos casos donde el opositor no haya demostrado buena fe exenta de culpa, y los frutos pendientes fueren de mediano y largo plazo, si la víctima manifiesta tener los recursos y la voluntad para comprar los cultivos, la Sala de Restitución ordenará la entrega del bien y los frutos a su favor. El precio pactado será entregado a la Unidad Administrativa de Gestión de Tierras Despojadas para que el dinero recaudado por este concepto ingrese al Fondo Rotatorio del que trata la ley. En casos en los que la víctima cuyo derecho a la restitución exprese no tener los recursos suficientes para adquirir los frutos o que carece de voluntad para hacerlo, el bien ingresará al Fondo Rotatorio y el juez orde-nará la compensación en especie a favor de la víctima.

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derecho, no debería aplicarse la consecuencia que trae consigo la disposición se-ñalada, la cual resulta desproporcionada. Si el espíritu de la ley es evitar que se estimulen las vías de hecho, lo cual es legítimo, debió contemplar consecuencias menos drásticas, que tengan en cuenta la situación especial de las víctimas y que en todo caso no signifiquen la pérdida del derecho a acceder a la restitución o a la compensación en especie.

Elgrandesafío:lograrquelainstitucionalidadcontempladaparala“atenciónyreparacióndelasvíctimas”noseaconfusaydedifícilacceso.

La ley establece un sistema de atención y reparación a las víctimas que a su vez contempla un número plural de instituciones y de rutas de acceso a las distintas ofertas del Estado. En sentido amplio, puede decirse que los cambios que se pro-duzcan en la institucionalidad en materia de atención y reparación a las víctimas deben garantizar la eficacia, eficiencia y racionalidad administrativa; de lo contra-rio, se corre el peligro de generar paralelismos institucionales cuyas múltiples vías de acceso pueden llevar a un proceso de re-victimización de la población al obligar-la a remitirse a múltiples agencias o instituciones para obtener el goce efectivo de sus derechos. La experiencia de la Ley �87 de 1997 muestra que en ausencia de una institucionalidad adecuada se produce una denegación de acceso a los derechos y por esta vía se puede llegar a un Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI).

El diseño institucional previsto para la atención y la reparación integral de las víctimas presenta una serie de contradicciones que pueden derivar en problemas de superposición de competencias y fallas de coordinación, los cuales, de no ser corregidos en la labor de reglamentación, podrían traducirse en la denegación de los derechos.

El principal problema deriva del carácter ambiguo del papel de Acción Social. El sistema general está organizado en torno de un Comité Ejecutivo, que es la máxi-ma instancia de decisión del Sistema y, que por ello debió tener el carácter de un Consejo Superior. En este Comité Ejecutivo participa con voz y voto el director(a) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (APASCI) y el director(a) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas (UARIV), adscrita al Departamento Admi-nistrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), para ejercer la coordinación ejecutiva de la política pública, pero como es natural, este funcionario no tiene de-recho a voto. A su vez, la ley dispone que la APASCI se convertirá en un Departa-mento Administrativo nuevo (DAASCI) encargado de fijar la política pública en tres campos: Atención a Víctimas, Inclusión Social y Reintegración.

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Así las cosas, existe una duplicidad de funciones en organismos de diferente naturaleza. Todos estos problemas se derivan de la pretensión de involucrar forza-damente la agenda de la atención de las víctimas en Acción Social. Por consiguien-te, la solución resulta sencilla: en primer lugar, circunscribir el ámbito de trabajo del DAASCI a dos funciones, a saber: la inclusión social entendida como la aten-ción a poblaciones socialmente vulnerables, y la reintegración socioeconómica. En segundo lugar, simplificar el esquema nacional para la atención de los derechos de las víctimas, a partir del Consejo Superior y la creación de la UARIV, tal como está previsto.

Adicionalmente, es necesario resolver otros problemas que se enuncian a conti-nuación. En primer lugar, la ausencia de participación de las víctimas en la máxima instancia de decisión de la política pública, el Comité Ejecutivo, no sólo como in-vitadas sino con derecho propio, tal como se establece en el caso del Consejo Di-rectivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRT).

En segundo lugar, es muy importante mantener la filosofía de la Ley �87 de 1997, garantizando la participación de la Defensoría del Pueblo en los organismos directivos toda vez que su papel es fundamental en la promoción de los derechos humanos y en la adopción de mecanismos de protección y prevención.

Adicionalmente, existe una confusión en la que se perciben problemas de efi-ciencia administrativa, toda vez que se habla de una Unidad Administrativa Es-pecial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que tendrá además que asumir funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), aparte de la corresponsabilidad territorial y la coordina-ción general del sistema. Sin embargo, en otro artículo se contempla la creación de una institución de primer nivel de la administración pública del sector central, pro-bablemente el nuevo departamento administrativo en el que se convertirá Acción Social con quien se tendrá que coordinar la política de atención y reparación a las víctimas. Estas tareas difícilmente podrán ser llevadas a cabo con eficacia si no se garantiza un alto nivel jerárquico de la entidad que tenga el mandato de ejecutar-las y claridad sobre el ente responsable de las mismas. Es por ello que el Gobierno Nacional deberá aclarar esta confusión en la labor de implementación y reglamen-tación de la ley.

Sumado a lo anterior, se percibe que el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación encargado de diseñar y adoptar las políticas y el Plan Nacional de Aten-ción y Reparación, así como de garantizar la consecución de recursos presupues-tales y de realizar el seguimiento a la implementación de la Ley, si bien garantiza la toma de decisiones al más alto nivel por encontrarse liderado por el Presidente

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de la República o su representante, puede desdibujarse en la medida en que la ley le atribuye la función ejecutiva de atender las solicitudes de revisión de las indem-nizaciones aprobadas en el marco del programa administrativo contemplado para ello, a solicitud del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo o el Ministro de Defensa.

Lo anterior, como ha sucedido con la experiencia del Comité de Reparaciones Administrativas (CRA) del Decreto 1290 de 2008, genera el peligro de que la toma de decisiones de fondo recaiga exclusivamente en la secretaría técnica y no en el Comité como un todo o que éste se vea obligado a dedicar sus reuniones exclusiva-mente a resolver las solicitudes de revisión mencionadas y no a planificar la políti-ca, generándose así vacíos en la implementación real de la ley.

Otros temas preocupantes sobre la institucionalidad tienen que ver con el di-seño de las rutas de acceso por parte de la Defensoría del Pueblo, en lo que atañe al rol de esta institución en la orientación a las víctimas en materias como la indemni-zación administrativa y su papel como instancia de revisión de las decisiones sobre registro de víctimas en un contexto en el cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para que reestructure esta entidad, sin establecer ni principios ni criterios a los que deba ceñirse para tal fin.

SupeditacióndelosderechosdelasvíctimasaladisponibilidadfiscaldelEstado

En el artículo 9º de la Ley 1448 de 2011 se establece que los jueces, al momento de decidir sobre las medidas contempladas en la ley, deberán tener en cuenta la sostenibilidad fiscal de su decisión. Adicionalmente, la sostenibilidad fiscal se en-cuentra enmarcada como un principio general de la ley junto con los de progresi-vidad y gradualidad. La ley establece que el goce efectivo de derechos de carácter fundamentalmente individual dependerá de la disponibilidad fiscal del Estado, en tanto la sostenibilidad fiscal sería un principio y no, como debería ser, un criterio para la aplicación de la ley.

Si bien se reconoce que toda ley debe enmarcarse dentro del principio de rea-lidad según el cual, su aplicación depende de los recursos estatales disponibles, es preciso señalar que la sostenibilidad fiscal como principio no tiene eficacia u ope-ratividad tratándose de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, pues con relación a estos derechos no existe un desarrollo paulatino o progresivo de su núcleo esencial, sino que deben ser garanti-zados y respetados integral e inmediatamente.

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Lo propio ocurre con el principio de gradualidad según el cual, la reparación de las víctimas queda sometida a la disponibilidad de recursos de la Nación y de las herramientas que defina el Gobierno para financiar las políticas públicas en esta materia. En este sentido, la gradualidad de la que trata la nueva ley se establece erróneamente como una prerrogativa a favor del Estado para que las acciones de reparación no se materialicen en un único acto, sino en diversos actos sucesivos en el tiempo, favoreciendo la fragmentación de las medidas de reparación.

Conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Conven-ción Americana de Derechos Humanos, los derechos de las víctimas no pueden ser sometidos a una valoración de disponibilidad presupuestal de los victimarios o del Estado. Frente a las obligaciones en materia de derechos humanos, este último está en el deber de agotar todos los mecanismos para lograr el resarcimiento real de las víctimas, por lo tanto está llamado a acudir a todos los medios a su alcance para lograr la absoluta satisfacción de este derecho, tal como lo establecen los estándares internacionales a este respecto. Por ende, el derecho a la reparación de las víctimas y las demás medidas a las que se refiere la ley no pueden estar sujetas a estos princi-pios, ya que de manera inconstitucional sus expectativas serían inciertas en la me-dida en que la satisfacción de las mismas dependería de la disponibilidad eventual de recursos del Estado.

El tema de la sostenibilidad fiscal debe verse de otra manera. No se trata de que el Gobierno nacional haga depender la efectividad de los derechos de los recursos que actualmente tiene disponibles, sino de que asuma el compromiso real de estu-diar cuántos recursos se necesitan para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas amparadas por la ley y busque la obtención de recursos adicionales a través de la identificación de nuevas fuentes de financiación. Dicho compromi-so se podrá satisfacer con el incremento sustancial de los ingresos tributarios, así como con la reducción y reorientación de los gastos del Estado220.

Algunosdesafíosenmateriadememoriaygarantíasdenorepetición

La Ley en estudio ha establecido que la garantía de no repetición consistente en la derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o per-mita la ocurrencia de las afrentas a la dignidad humana solamente se producirá “de conformidad con los procedimientos contencioso administrativos respectivos”. Lo anterior quiere decir que las víctimas tendrán que demandar estas normas previa-mente por las vías ordinarias, y en especial, la derogatoria de actos administrativos

��0 Para conocer las medidas de orden tributario que podrían adoptarse ver supra: “Los recursos fiscales para la reparación”, p. �6�.

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no surgiría de una decisión del propio Gobierno nacional en un acto de dignifica-ción de las víctimas, como ha ocurrido en experiencias internacionales como las de Argentina y Chile.

Lo anterior plantea un reto importante para la reglamentación de la ley ya que el Gobierno debería tener en cuenta la necesidad de crear un mecanismo adminis-trativo expedito y excepcional para que las víctimas informen al Estado aquellos ac-tos administrativos que en su criterio permitieron o pueden permitir la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos para que el Gobierno los evalúe y proceda a su derogatoria pública y en presencia de las víctimas. De lo contrario, la medida seguirá anclada en los mecanismos ordinarios y no en el de la justicia transicional.

Por otro lado, la ley establece que el Centro de Memoria Histórica no tendrá acceso a documentos que tengan carácter reservado. Esta disposición parte de la confusión entre acceso público y deber de conservación de los archivos. Es claro que conforme a la Ley 594 de 2000, los documentos amparados por reserva legal no pueden ser de acceso público. Sin embargo, frente a documentos oficiales que tengan relación con el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, los Centros de Memoria y Archivos generales están en el deber de conservarlos, para garantizar su preservación durante el lapso de tiempo necesario para que sean des-clasificados y puedan ser de dominio público, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 975 de 2005 y al Principio 14 Joinet Actualizado. De lo contrario, se correría el peligro de que fuesen destruidos y con ello se generare la insatisfacción del derecho a la verdad de aquellas víctimas o familiares de víctimas de hechos relacionados con los contenidos de dichos documentos. En este sentido se ha expresado la Corte Constitucional cuando estableció que

El derecho a la verdad, como derecho colectivo, requiere de algunas garantías que aseguren

su ejercicio, entre ellas, y muy especialmente, la conservación y consulta públicas de los

archivos oficiales correspondientes. En tal sentido, se deben tomar medidas cautelares para

impedir la destrucción, adulteración clasificación de los archivos en que se recogen las

violaciones cometidas, y no podrá invocarse confidencialidad o razones de defensa nacional

para evitar su consulta por instancias judiciales o las víctimas221.

Lo anteriormente señalado permitiría plantear que al momento de establecer el reglamento del Centro de Memoria Histórica se contemplara su competencia o función de solicitar oficialmente la desclasificación de documentos tanto naciona-les como internacionales, cuando, previo cumplimiento de los requisitos existentes

��� Corte Constitucional. Sentencia C-872 de �003, magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas, Bogotá, 30 de septiembre de �003.

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en la materia y conforme a las investigaciones realizadas por el Centro, estos do-cumentos sean de vital importancia para el esclarecimiento de la verdad. Para ello puede observarse la experiencia del “Archivo de Seguridad Nacional” de Estados Unidos, o del Decreto 4 de 2010 en Argentina.

Por último, es preciso advertir el carácter inconstitucional del artículo 120 en tanto establece la aplicación del principio de oportunidad a favor de las personas que confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras o de los derechos re-clamados en el proceso de restitución, como un deber y no como una potestad de la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente, está fomentando la renuncia implí-cita de las víctimas a sus derechos a la Verdad y a la Justicia, a cambio de recibir un componente parcial de su derecho a la reparación, cual es la restitución de tierras.

De esta manera, la ley impone a la Fiscalía la obligación de renunciar a la in-vestigación y sanción de los responsables del despojo y abandono forzado de tierras en Colombia, cuando los victimarios confiesen sus delitos, con lo cual se están des-conociendo las obligaciones internacionales del Estado en materia de prevención de la impunidad, de garantizar la investigación y sanción ejemplarizante a los per-petradores de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos, y, lo que es más grave, se está estableciendo un antecedente inconveniente en materia de garantías de no repetición, ya que está obligando a la Fiscalía a autorizar en todos los casos a los actores, legales e ilegales, armados y no armados, a usufructuar tem-poralmente la tierra por medios ilegítimos, ya que no tendrán sanción si confiesan posteriormente la ilegalidad de su situación.

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ANEXOS

Anexo 1

METODOLOGÍA

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En el presente anexo se describe la metodología utilizada para realizar las estima-ciones que se mencionan en la primera parte de este volumen y en especial, las ten-dientes a estimar los principales perjuicios materiales o económicos, sufridos por la población desplazada: el daño emergente y el lucro cesante. El primero se refiere a la pérdida patrimonial —bienes inmuebles y muebles— sufrida por los grupos fami-liares en situación de desplazamiento, ya sea porque les fueron usurpados o porque se vieron obligados a abandonarlos y no los han podido recuperar. El segundo hace referencia a los ingresos futuros dejados de percibir, puesto que la pérdida de los activos productivos significó la imposibilidad de continuar produciendo año tras año, o cosecha tras cosecha, y, por tanto, de generar ingresos equivalentes a los que con esos activos producían al momento del desplazamiento.

Las estimaciones realizadas se basan en la información reportada por las fa-milias desplazadas en la III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, efectuada entre los meses de julio y agosto de 2010, y en cálculos realizados con base en fuentes de información secundaria, tal y como se describe a continuación para cada una de las estimaciones realizadas. Sin embargo, son necesarias dos consideraciones preliminares:i) En todos los casos en que se utilizó información secundaria se identificaron las

distintas fuentes existentes, se compararon entre sí y se seleccionó la fuente más confiable y la más “conservadora”, con el fin de prevenir posibles sobre-estima-ciones. Cuando las estimaciones se basaron en las respuestas de los encuestados se definieron dos medidas en el mismo sentido: primero, verificar hasta donde resultó viable la información reportada con la información secundaria, de tal manera que permitiera concluir sobre su coherencia y, segundo, eliminar un porcentaje de las observaciones de mayor tamaño o valor con el fin de excluir datos extremos, o los posibles errores en el diligenciamiento de los formula-rios.

ii) Si bien es cierto que los productores agropecuarios van utilizando parte del excedente o de la utilidad de sus cosechas y/o ciclos productivos en mejorar y ampliar su actividad productiva, para la estimación del lucro cesante no se tuvo en cuenta ese posible mejoramiento o ampliación, sino que se supuso que

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

seguirían año tras año realizando la misma actividad productiva y percibiendo los mismos ingresos, en términos reales, que recibían al momento del despla-zamiento. Esto se hizo para evitar posibles sobre-estimaciones en el cálculo del lucro cesante.

A. Estimación del daño emergente

Con el objetivo de estimar el perjuicio económico sufrido por la población des-plazada —o la pérdida patrimonial— se buscó valorar los bienes obligados a aban-donar, vender forzadamente o entregar forzadamente a terceros sin recibir nada a cambio. Dichos bienes incluyen las tierras en las que desarrollaban su actividad productiva, los cultivos permanentes y los animales que poseían, la infraestructura dispuesta para su actividad económica, la maquinaria y el equipo con que con-taban, otros bienes raíces que poseían, y los muebles y enseres que tenían en sus lugares de habitación.

De manera que el daño emergente se estimó de acuerdo con la siguiente fór-mula:

DE = VT + VCp + VA + VI + VME + VOB + VBM Donde:

DE = Daño emergenteVT = Valor tierrasVCp = Valor cultivos permanentesVA = Valor animalesVI = Valor infraestructuraVME = Valor maquinaria y equiposVOB = Valor otros bienes raícesVBM = Valor bienes muebles

A continuación se explica la manera como se estimaron cada uno de estos va-lores.

1.Valordelastierrasabandonadas

La extensión de las tierras abandonadas por cada grupo familiar se obtuvo con base en la información reportada por los desplazados en la encuesta sobre las tie-

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rras que poseían antes del desplazamiento y que se vieron obligados a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente222.

La extensión resultante se multiplicó por el valor comercial de la hectárea en el municipio respectivo para predios del rango de tamaño en el que se ubicaba el res-pectivo predio22�. La estimación del valor comercial se hizo de la siguiente manera: se tomó el avalúo catastral de las tierras de ese rango de tamaño en el municipio en cuestión y se dividió por 0,45, dado que, según información del Instituto Geográfi-co Agustín Codazzi (IGAC,) el avalúo catastral de los bienes rurales oscila entre 40 y 45% de los valores comerciales de los predios. Se tomó el valor máximo de esta re-lación para hacer una estimación “conservadora” del valor comercial de las tierras. Estos valores catastrales se indexaron a precios de 2010 con el IPC. En los casos en los cuales no se contaba con el valor específico para el rango determinado, se asignó el valor promedio municipal.

Con el fin de refinar la información así obtenida, se preguntó en la encuesta por algunos atributos de calidad de la tierra (color del suelo, disponibilidad de agua para riego, grado de inclinación) y de ubicación frente a mercados que permitieran estimar si las tierras abandonadas tenían un valor inferior, superior o cercano al avalúo promedio del municipio; y se solicitó además al IGAC información sobre la manera como estos atributos se tienen en cuenta en la determinación de los avalúos de los bienes rurales. No obstante, después de revisar esta información se concluyó que no era posible utilizarla para estimar de manera más precisa los avalúos de tierras que tienen determinados atributos de calidad o de ubicación frente a mer-cados224.

��� Para evitar posibles sobre-estimaciones se descartaron los valores extremos superiores (el �% supe-rior), lo que equivale a descartar los casos en que la familia desplazada reportó que la tierra que se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente era superior a 98 hectáreas. Estos valores se reemplazaron por el valor promedio de las extensiones menores a 98 hectáreas reportadas en el municipio donde se encontraba localizado el predio.

��3 Dado que en cada municipio se dispuso de los valores catastrales por rangos de tamaño, a cada predio reportado por los grupos familiares encuestados se le asignó el valor catastral de la hectárea del rango correspondiente.

��4 Con el objetivo de revisar la información disponible en el IGAC para analizar la posibilidad de utili-zarla para estimar los valores de las tierras abandonadas por las familias desplazadas, se realizaron varias reuniones con el personal directivo y técnico del Instituto durante el primer semestre del año �0�0. Inicialmente se desarrolló una jornada de trabajo de los consultores con el director del Insti-tuto Dr. Iván Darío Gómez Guzmán y el asesor de esa entidad Jorge Granados. Allí se definió la rela-ción entre el valor comercial de las tierras y el avalúo oficial para áreas rurales, se explicaron los lineamientos generales con los que se establecía el avalúo catastral de los predios rurales y se mencionó la disponibilidad del IGAC para facilitar la información requerida por los consultores. A partir de este momento, el trabajo se encaminó a la definición de los avalúos de acuerdo con la

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Para el caso del departamento de Antioquia se procedió de la misma forma en que se hizo para el análisis de la II Encuesta Nacional de Verificación realizada en el año 2008225, esto es, como la información de la Oficina de Catastro del departa-mento no tenía la distribución del valor catastral por rangos de tamaño, se estimó el valor de cada rango para cada municipio, con base en el siguiente procedimiento: se calculó el promedio del valor catastral de cada rango para los municipios de las regiones Caribe y Andina se les calculó el valor promedio catastral y se estableció la diferencia porcentual del promedio de cada rango con el promedio catastral. Es-tas diferencias porcentuales se aplicaron en Antioquia a cada promedio municipal (dato que se tenía reportado en este departamento) para así estimar el valor de cada rango a nivel municipal226.

En los casos en que las familias desplazadas mencionaron que fueron obligadas a vender bajo presión sus tierras e informaron en la encuesta el valor que recibieron por dichas tierras, este valor (indexado a precios de 2010 con el IPC) se restó del valor estimado de las tierras que poseían, de manera que la estimación del daño en estos casos recogiera realmente el valor que perdieron por tierras que se vieron obligados a abandonar, vender o entregar forzadamente a terceros.

Así, el valor de las tierras que la familia se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente se estimó de acuerdo con la siguiente fórmula:

metodología de Zonas Físicas Homogéneas (ZFH), labor que se desarrolló con el profesional Luis Fernando Sandoval del área de catastro. Este trabajo buscaba establecer si existía una relación entre el avalúo catastral de las tierras y algunas características de los predios tales como disponibilidad de agua, cercanía a centros poblados y calidad del suelo, que permitiera estimar algún tipo de pondera-ción para estas variables en los mencionados avalúos. Para tal efecto, se solicitó la información de avalúos de Carmen de Bolívar, Tierralta, Tumaco, Tibú y Valledupar. La información recibida no contenía las características de cada una de las Zonas Físicas Homogéneas, por lo que se solicitó la información detallada para el municipio de Carmen de Bolívar, la cual fue analizada buscando definir las diferencias de valor para cada una de las ZFH. El ejercicio se hizo excluyendo inicialmente aque-llos predios que contaban con vivienda para eliminar el efecto que esta tiene en el avalúo de los predios, y excluyendo los predios que tenían terreno en dos o más ZFH; se procedió a calcular los promedios por ZFH pero estos no parecen consistentes con las características de cada una de ellas, por lo que no se pudo establecer una relación que permitiera darle un peso determinado a las carac-terísticas anteriormente mencionadas.

��� Véase: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. XI Informe de Verificación Nacional, Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despo-jados a la población desplazada en Colombia: bases para el desarrollo de procesos de reparación, Bogotá, Enero �9 de �009. En adelante, cuando se mencione el análisis de la II Encuesta de �008, se entenderá que se hace referencia a este documento y a su anexo metodológico.

��6 Esto se hizo teniendo en cuenta que Antioquia tiene territorios en las regiones Andina y Caribe, y que los territorios que tiene en la región Pacífica estarían representados por los territorios de los departamentos andinos que tienen territorios en el Pacífico (Risaralda, Valle del Cauca y Nariño).

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

VT = HA x AC / 0,45 - VR

Donde:VT = Valor de las tierras que la familia se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente, en pesos de 2010.

HA = Número de hectáreas que la familia se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente. Para los casos en que HA fuera mayor a 98 hectáreas, se reemplazaba por HA promedio del municipio (excluidos los valores mayores a 98 has.).

AC = Valor del avalúo catastral promedio por hectárea de predios en el mismo rango de tamaño en el que se encuentra ubicado el predio que se valora, en pesos de 2010 (indexado con el IPC).

VR = Valor recibido por la familia desplazada por la tierra que debió vender forzadamente a terceros, en pesos de 2010 (indexado con el IPC).

Los territorios reportados como de propiedad colectiva no fueron tenidos en cuenta para los cálculos de pérdidas de tierra para evitar posible dobles contabili-zaciones.

2.Valordeloscultivosabandonados

Para la estimación del valor de los bienes abandonados se tuvo en cuenta el va-lor de los cultivos perennes o permanentes, que los desplazados informaron haber abandonado. No se consideraron los cultivos transitorios puesto que la inversión que se hace para su siembra se realiza, o se debe recuperar, en una sola cosecha, mientras que en los permanentes la inversión efectuada para su establecimiento sirve durante varios años y se recupera en varios ciclos productivos.

Para estimar este valor se procedió de la siguiente forma: dado que se dispuso de la información de la antigüedad de cada cultivo permanente al momento del desplazamiento, se estimó el valor de la hectárea cultivada de cada uno de ellos teniendo en cuenta las utilidades que esa hectárea debería generar en los años que le quedaban de vida productiva (se tomó la utilidad anual por hectárea a precios de 2010 y se multiplicó por el número de años de vida útil que le quedaba al respectivo cultivo). Cuando no se reportaba la antigüedad del cultivo, se supuso que estaba en la mitad de su vida útil. Se solicitó información a los gremios de la producción227 sobre valores de una hectárea cultivada por regiones para estos cultivos en cada etapa de su vida productiva, para compararlos con los valores estimados con la metodología mencionada.

��� Los cultivos permanentes que resultaron más reportados por los encuestados fueron: café, cacao, plátano, caña panelera, tabaco y aguacate, algunos los cuales cuentan con asociaciones gremiales.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Esta valoración por hectárea se multiplicó por el número de hectáreas del res-pectivo cultivo y se sumó el valor de cada uno de los cultivos permanentes repor-tados. Con el fin de evitar posibles sobre-estimaciones se eliminaron los datos más altos reportados de hectáreas cultivadas perdidas (los que hacían parte del 10% superior, lo que equivale a superficies cultivadas reportadas de más de 5 hectáreas de un determinado cultivo permanente).

Para los cultivos que aparecieron con una frecuencia menor al 1%, el valor de la utilidad por hectárea se asignó de acuerdo con el promedio de las utilidades por hectárea de los cultivos permanentes que registraron una frecuencia igual o mayor al 1% (es decir, que al menos el 1% de los productores que tenían cultivos conta-ban con el respectivo cultivo permanente). En consecuencia, el valor de los cultivos permanentes se estimó con base en las siguientes fórmulas:

VCp = SUM (VCpi)

VCpi = UAi x Ti x Si

Donde:

VCp = Valor de los cultivos permanentes.

VCpi = Valor del cultivo permanente i.

UAi = Utilidad anual por hectárea cultivo i a precios de 2010.

Ti = Vida útil cultivo i – edad del cultivo i en el momento del desplazamiento.

Si = Superficie cultivada del cultivo i, para los casos en que Si fuera inferior a 5 hectáreas.

3.Valordelosanimalesabandonados

Para efectos de estimar la pérdida patrimonial de que fue objeto la población desplazada, también se tuvieron en cuenta los animales perdidos cuya vida produc-tiva es superior a un año, pues se considera que los demás forman parte del capital de trabajo. Lo anterior implicó incluir a los bovinos (toros, vacas, novillos, novillas y terneros), los equinos (caballos y yeguas), las cerdas, los burros y burras y las mulas y muletos228. Para valorarlos se tuvieron en cuenta las estimaciones hechas para el análisis de la encuesta de 2008 y se hicieron consultas con los respectivos gremios de la producción y con expertos regionales, buscando diferenciar entre el valor de los animales de explotaciones tecnificadas y los de las economías campesi-

��8 En algunas zonas del país se les llama mulos y en otras muletos.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

nas. Como producto de esa revisión se establecieron finalmente los valores que se presentan en la tabla A.1

4.Valordelainfraestructuraabandonada

Para valorar la infraestructura productiva abandonada por las familias despla-zadas, se partió de la información que reportaron en la encuesta acerca de la infra-estructura de que disponían y debieron abandonar, y se estimó su valor aplicando al número de unidades abandonadas, el valor unitario que se estableció con fuentes secundarias (manual de servicios de Finagro, Fedecafé para beneficiaderos de café, etc.). Se realizaron también consultas con expertos y con pequeños productores en algunas zonas del país. Para evitar posibles sobre-estimaciones se supuso que las infraestructuras eran usadas, y que estaban alrededor de la mitad de su vida útil. Se tuvo en cuenta la siguiente infraestructura productiva, con los valores que se muestran en la Tabla A.2:

Animal Valor unitarioCerdas 250.000Vacas lecheras 1.221.333Terneros – Terneras 576.573Novillos (as) o ganado de engorde 1.022.867Caballos 713.852Muletos 400.000Burros 150.000

Tabla A.1- Valor unitario de los animales (en $)

Infraestructura Valor comercial Valor depreciadoEstablos (M2) 10.000 5.000Corral aves (m2) 10.000 5.000Beneficiaderos (unidad) 450.000 225.000Área lavado (m2) 150.000 75.000Área empaque (m2) 150.000 75.000Área almacenamiento (m2) 150.000 75.000Tanques de enfriamiento (unidad) 20.000.000 10.000.000Viveros (m2) 10.000 5.000Invernaderos (m2) 10.000 5.000Pozos, peces (m3) 5.400 2.700Aljibes (m3) 5.400 2.700

Tabla A.2 - Valoración de la infraestructura productiva (en $)

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

5.Valordelamaquinariayequiposabandonados

Para estimar el valor de la maquinaria y equipos abandonados por las familias desplazadas, se tomó como base la cantidad de estos bienes que informaron que poseían al momento del desplazamiento. Los precios de la maquinaria y equipos se basaron en la información obtenida en almacenes que los venden en ciudades y municipios de zonas agropecuarias, a los cuales se les descontó un 50%, suponien-do que los bienes abandonados eran bienes usados, que en promedio habían cum-plido la mitad de su vida útil. En varios casos se estimó un promedio de diferentes marcas y referencias, teniendo en cuenta que fueran de las más usadas en las zonas rurales del país, información que se constató con informantes regionales. Se tuvie-ron en cuenta las siguientes máquinas y equipos, con los valores que se muestran en la Tabla A.�:

6.Valordeotrosbienesraícesabandonados

El valor de los otros bienes raíces (viviendas urbanas y rurales, bodegas, lotes, etc.) que no formaban parte del predio donde se tenía la actividad agropecuaria se tomó de los datos suministrados por los encuestados, ya que no existen otras fuen-

Máquina o equipo Valor Comercial Valor Depreciado

Fumigadora 251.720 125.860Picapasto 2.622.180 1.311.090Motobomba 1.468.854 734.427Planta eléctrica 2.352.509 1.176.255Guadañadora 1.006.198 503.099Motocicleta 2.490.000 1.245.000Tractor 29.900.000 14.950.000Camión 56.242.091 28.121.045Automóvil 22.880.000 11.440.000Buses y busetas 56.975.000 28.487.500Motores fuera de borda 4.990.000 2.495.000Planta eléctrica solar 15.035.526 7.517.763Canoa 700.000 350.000Aperos de pesca 265,000 132.500Lancha 3.000.000 1.500.000Motosierras 1.500.000 750.000Bicicleta 105.000 52.500

Tabla A.3 - Valoración de la maquinaria y equipo (en $)

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tes que permitan una verificación, o una forma alternativa de estimar estos valores. En todo caso, para evitar posibles sobre-estimaciones se eliminaron los lotes cuyas áreas resultaban mayores a 1 hectárea y bienes con valores superiores a cien millo-nes de pesos, según lo reportado en la encuesta. Los valores resultantes se indexa-ron a precios de 2010 con el IPC.

7.Valordelosbienesmueblesdistintosamaquinariayequipo.

Para la estimación del valor de estos bienes se tomaron como base los estima-dos para la II encuesta de 2008229, indexados a precios de 2010 con el IPC total nacional, y se hicieron consultas con almacenes regionales y expertos en diferentes sitios del país, con el fin de revisarlos y complementarlos. Con base en lo anterior, el valor tomado para todas las familias fue de $�.508.�75.

B. Estimación del lucro cesante

Con el fin de calcular los ingresos dejados de percibir por las familias despla-zadas desde el momento del desplazamiento, a los ingresos agropecuarios que la familia debía obtener al momento del desplazamiento, se les adicionaron los ingre-sos que obtenían de otras fuentes que indexados a precios de 2010 se multiplicaron por el número de años que llevaba desplazada la familia, durante los cuales no ha contado con el disfrute de los bienes que poseía y, por tanto, no ha podido generar los ingresos anuales que con base en ellos producía. Así, el lucro cesante se estimó de acuerdo con la siguiente fórmula:

LC = (IAP + IOF) x N

Donde:

LC = Lucro cesante.

IAP = Ingresos netos agropecuarios anuales que percibía la familia desplazada a precios de 2010.

��9 Para el análisis de la II encuesta de �008 se procedió de la siguiente manera en lo que a bienes muebles se refiere: se definió una lista de productos para cada una de las categorías definidas en la encuesta, tomando como base una familia compuesta por dos adultos y tres niños, de acuerdo con el tamaño promedio de los hogares de la población desplazada. Los precios se tomaron en trabajo de campo en julio �� y �8 de �008 en un municipio en el que se consideró posible conseguir precios de la mayoría de los bienes preguntados en la encuesta (Barbosa, Santander). Los precios faltantes se tomaron en Bogotá y/o en consultas con expertos. Para aquellos productos para los cuales se logró obtener más de un precio, se calculó un precio promedio. Véase: Comisión de Seguimiento, XI Informe de Verificación Nacional… cit., Anexo metodológico.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

IOF = Ingresos anuales que percibían las familias desplazadas de otras fuentes a precios de 2010.

N = Número de años que lleva la familia como desplazada.

Para evitar posibles sobre-estimaciones se supuso que la familia desplazada continuaría con la misma base productiva que tenía al momento del desplazamien-to (el mismo número de hectáreas en cada uno de los cultivos que tenía y el mismo número de animales que poseía), sin tener en cuenta un incremento, o ensancha-miento de su base productiva, que seguramente se obtendría año a año con base en los ingresos netos obtenidos en cada cosecha o en cada periodo anual.

1.Ingresosagropecuariosnetos

La estimación de los ingresos agropecuarios netos de las familias desplazadas se hizo con base en la información reportada en la encuesta sobre áreas cultivadas y animales que poseía antes del desplazamiento, así como en la información oficial disponible de rendimientos, costos de producción y precios relevantes.

Para estimar estos ingresos se tuvieron en cuenta el autoconsumo de la unidad familiar y los jornales aportados por la mano de obra familiar2�0, y se descontó el valor del arrendamiento de la tierra en caso de que los desplazados hubieran teni-do que pagar por su uso. Así, los ingresos agropecuarios anuales se estimaron de acuerdo con la siguiente fórmula:

IAgrop = IAgríc + IPec + AC – AT

Donde:

IAgrop = Ingresos netos agropecuarios anuales.

IAgríc = Ingresos netos agrícolas anuales.

IPec = Ingresos netos pecuarios anuales.

AC = Valor del autoconsumo anual de la unidad familiar.

AT = Valor del arrendamiento anual pagado por la tierra.

2.Ingresosagrícolas

Para la estimación de los ingresos agrícolas se tuvieron en cuenta los principales cultivos que cada familia dijo sembrar antes del desplazamiento. Para cada uno de

�30 Estos jornales se estimaron para cada cultivo, en la forma en que se explica más adelante.

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ellos se estimaron los ingresos netos por hectárea, multiplicando los rendimientos por hectárea por el precio al productor, restando los costos de producción por hec-tárea y agregando el valor de los jornales por hectárea que se estima que la familia dedicaba a esta labor. Este resultado se multiplicó por el número de hectáreas que la familia manifestó que sembraba2�1. De acuerdo con ello, los ingresos agrícolas se estimaron según la siguiente fórmula:

IAgríc = SUM ((Ri x PPi – CPi + JFi) x Si)

Donde:

IAgríc = Ingresos netos agrícolas anuales.

Ri = Rendimientos expresados en toneladas por hectárea del cultivo i.

PPi = Precio al productor por tonelada del cultivo i.

CPi = Costos de producción por hectárea del cultivo i.

JFi = Valor de los jornales familiares por hectárea del cultivo i.

Si = Superficie cultivada del cultivo i.

Para evitar posibles sobre-estimaciones se eliminaron los datos extremos (el 10% superior), y a ellos se les asignaron los datos de área promedio cultivada por los desplazados del mismo municipio, o en caso de no existir más desplazados en el municipio, por la promedio de los desplazados en el departamento en el que se encuentra ubicado el predio. De otra parte, las fuentes utilizadas para las anteriores estimaciones fueron las siguientes:

Precios al productor: Los precios al productor en el caso de los cultivos que cuentan con esta información se tomaron de las fuentes que los estiman (Fedecacao para cacao, Fedecafé para café, Fedepanela para panela y Fedearroz para arroz). Para los cultivos en que no se dispone de información de precios al productor, se procedió a estimarlos como un porcentaje de los precios mayoristas. Este porcen-taje se basó en diversos estudios realizados en el país2�2. Finalmente, para aquellos

�3� En el caso de los cultivos asociados, se estimó el ingreso suponiendo que las hectáreas sembradas en asocio estuvieran cultivadas únicamente con el cultivo principal. A manera de ejemplo, si se informaba que se disponía de tres hectáreas de yuca y media de yuca en asocio con maíz, se contabi-lizan tres hectáreas y media de yuca.

�3� Tales como el Sistema de información de precios del sector agropecuario (SIPSA) operado por la Corporación Colombiana Internacional (CCI) por encargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Encuesta Nacional Manufacturera realizada por el DANE en el año �009 o estudios region-ales llevados a cabo por las Secretarías de Agricultura de varios Departamentos.

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productos que tampoco contaban con estudios de esta índole, los precios al pro-ductor se estimaron aplicando a sus precios mayoristas la relación promedio entre estos precios y los mayoristas derivada de los estudios mencionados (65,4%). La información encontrada se resume en la Tabla A.4:

La determinación de los precios mayoristas se hizo de la siguiente manera: para cada uno de los cultivos se tomaron los mercados mayoristas de las ciudades donde se comercializa el producto en cada una de las regiones. Cuando existe más de un mercado relevante, se estimó el promedio ponderado del precio mayorista relevante de los dos principales mercados2��. Para los productos que registraron una frecuen-cia inferior al 1% en las encuestas, no se siguió esta metodología, sino simplemente se calculó el precio mayorista promedio de todos los mercados que transan el res-pectivo producto. Teniendo en cuenta las fuertes fluctuaciones de los precios de los productos agrícolas, se decidió tomar un promedio de los precios reales2�4 de los últimos cinco años (2005–2009) en pesos de 2010. A los promedios de precios mayoristas relevantes de los años mencionados, estimados según lo mencionado en los párrafos anteriores, se aplicó el porcentaje de la Tabla A.4.

�33 Se ponderó por la población de cada ciudad.

�34 Se indexaron con el IPC de alimentos. El promedio de precios de los cinco años se calculó de la siguiente manera. En primer lugar, a partir de los precios mensuales se estimó el promedio de cada uno de los cinco años, y en segundo lugar, se calculó el precio promedio de estos cinco años.

Producto Fuente Mayorista / productor P. Productor/p. MayoritarioYuca SIPSA Mayorista 65%

Plátano SIPSA Mayorista 61%

Maíz blanco SIPSA Mayorista 65%

Ñame SIPSA Mayorista 65%

Arroz Fedearroz Productor

Fríjol SIPSA Mayorista 68%

Aguacate SIPSA Mayorista 65%

Café Fedecafé Productor

Caña panelera Fedepanela Productor

Tabaco SIPSA - Banrepública Productor

Cacao Fedecacao Productor

Tabla A.4 - Fuentes usadas para estimar el precio al productor

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Rendimientos por hectárea: Los rendimientos por hectárea se basaron en la in-formación disponible del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Encuesta Nacional Agropecuaria), la cual se comparó con otras fuentes en los cultivos en los que existe alguna otra información. Se tomaron los rendimientos departamentales. Teniendo en cuenta que los cambios en las condiciones climáticas y ambientales afectan los rendimientos de los cultivos, se decidió tomar un promedio de los últi-mos cinco años.

Costos de producción por hectárea: En el país existen distintas fuentes que cuentan con información de costos de producción por hectárea. Para efectos de la estimación de las utilidades por hectárea se recopilaron y analizaron las distintas fuentes de costos de producción y se seleccionaron las más relevantes. En algunos casos estas fuentes diferencian entre cultivos comerciales y cultivos de economía campesina. Para todos los cultivos se tuvo cuidado de utilizar costos equivalen-tes a tecnologías utilizadas en economía campesina y se desecharon los de cultivos comerciales, por adecuarse más los primeros a las condiciones de los desplazados. En términos generales se trabajó con los costos de Sipsa del año 2010 (excepto en café y cacao que se utilizó la información de los respectivos gremios). Cuando esta fuente no tenía costos para el cultivo en cuestión, se usaron los de Banco Agrario de 2008, los cuales se indexaron al 2010. Las fuentes seleccionadas se muestran en la Tabla A.5.

Tabla A.5 - Fuentes usadas paracostos de producción

Producto FuenteAguacte Sipsa

Arroz Sipsa

Cacao Fedecacao

Café Fedecafé

Caña panelera Sipsa

Fríjol Sipsa

Maiz Amarillo Sipsa

Maíz Blanco Sipsa

Ñame Banco Agrario

Plátano Sipsa

TabacoTomateYuca

Banco de la RepúblicaSipsaSipsa

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Utilidad por hectárea: La utilidad por hectárea se estimó para cada cultivo mul-tiplicando los rendimientos departamentales por los precios al productor y restan-do los costos de producción departamentales, según lo descrito para cada una de estas variables en los párrafos precedentes. Para evitar posibles sobre-estimaciones se eliminaron los valores extremos por cultivo, estableciendo unos valores máxi-mos de utilidades anuales por hectárea, los cuales fueron discutidos con expertos e informantes clave en cada cultivo2�5.

Jornales familiares por hectárea: En la economía campesina una parte signifi-cativa de la mano de obra que se utiliza es la de la familia. Por eso, para estimar los ingresos, a la utilidad obtenida es necesario agregar los jornales que provienen de la familia. Con base en los estudios de caso incluidos en el Apéndice 1 del Anexo metodológico del Décimo Primer Informe presentado por la Comisión a la Corte Constitucional en el año 2009, se estimó que estos jornales equivalían a un tercio del total de la mano de obra empleada en los cultivos. Este porcentaje se aplicó, enton-ces, al valor de los jornales por hectárea reportado en los costos de producción2�6. Posteriormente, con base en esta información, se calculó un valor promedio de los jornales familiares para los principales cultivos de la encuesta (los que reportaron una frecuencia superior al 1%). Este valor promedio se asignó a todos los cultivos.

3.Ingresospecuarios

Para la II encuesta del año 2008 se realizó un ejercicio destinado a determinar para cada especie animal un valor de ingreso anual por animal2�7. Estos valores se

�3� La utilidad estimada en algunos cultivos en algunos departamentos parecía muy elevada. Por lo tanto, se hicieron consultas con personas conocedoras de los diferentes cultivos sobre estos resultados y se decidió poner un límite máximo a las utilidades anuales por hectárea para cada cultivo, de manera que en los casos en que la utilidad por hectárea en un determinado departamento resultaba superior a ese techo se reemplazó por el valor máximo definido. De esta manera se buscó evitar posibles sobre-estimaciones de las utilidades.

�36 Cabe aclarar que cuando los costos de producción por hectárea utilizados fueron los de SIPSA se procedió de la siguiente manera: dado que los costos de SIPSA se presentan por actividad y no por factor productivo, por lo que no desagregan el valor de la mano de obra utilizada, se tomó el porcen-taje que esta representa de los costos de cada cultivo de las estructuras de costos del Banco Agrario, y se aplicó este porcentaje al valor total de los costos de producción del respectivo cultivo en SIPSA.

�3� Estas estimaciones se hicieron con base en reportes y cifras del Ministerio de Agricultura y Desar-rollo Rural, la CCI y Fedegan. Para las especies pecuarias menores (cerdos, aves, peces, etc.) en condiciones campesinas, se efectuó una investigación sobre el terreno, cuyos resultados fueron contrastados con información de varios casos estudiados con reportes sobre parámetros produc-tivos. Véase: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. XI Informe de Verificación Nacional… cit., Anexo metodológico, Apéndice �.

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actualizaron a 2010 utilizando el IPC y se hicieron consultas con expertos y gremios para corroborar su validez, o para ajustarlos. El valor resultante se multiplicó por el número de animales reportados en la encuesta para cada especie. El ingreso total pe-cuario se estimó como la suma de los ingresos de cada una de las especies. De manera que los ingresos pecuarios anuales se estimaron de acuerdo con la siguiente fórmula:

IPec = SUM (IEi x AEi)

Donde:

IPec = Ingresos netos pecuarios anuales.

IEi = Ingresos netos anuales de un animal de la especie i.

AEi = Número de animales de la especie i.

4.Autoconsumo

El autoconsumo que se incluye en el cálculo de ingreso no se refiere a los cultivos que tienen destinación comercial, por cuanto los rendimientos por hectárea que se uti-lizaron para estimar la producción ya tienen incluido lo destinado al autoconsumo2�8.

De tal manera que el autoconsumo está referido exclusivamente a las huertas caseras y los cultivos de pancoger. En la encuesta se preguntó si el grupo familiar contaba con huerta casera o cultivos de pancoger cuyos productos fueran para el con-sumo alimentario de la familia. A quienes respondieron afirmativamente se les asig-nó un valor de acuerdo con los siguientes criterios: el valor de la canasta normativa de alimentos rurales2�9 para el año 2010 equivale a $�86.012240. Para determinar el porcentaje de este valor que corresponde a autoconsumo se tomó como base la Eva-luación Nacional del Programa RESA, desarrollada por la Universidad Javeriana en septiembre de 2007. Este estudio calculó la relación autoconsumo/total consumido por departamento. Ese valor fue multiplicado por el valor de la canasta normativa mensual y por los doce meses para calcular el valor de autoconsumo anual por grupo familiar en cada uno de los departamentos que conforman las seis regiones en que se encuentra segmentada la muestra de la III Encuesta Nacional de Verificación.

�38 Información proporcionada por Luis Eduardo Díaz, Director de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) por correo electrónico.

�39 Se define como canasta normativa al indicador que mide el costo mensual de un grupo de alimentos que cubren la totalidad de los requerimientos nutricionales de una familia.

�40 Cálculo basado en el valor utilizado en la II Encuesta del año �008 y llevado a �0�0 con el IPC alimentos.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

5.Valordelarrendamiento

Se consultó directamente en la encuesta si pagaba arrendamiento en dinero por el lote del cultivo. Esta cifra se restó a los ingresos del cultivo. Para los casos en que el arrendamiento pagado era en especie, se calculó tomando el ingreso total de cada cultivo y la proporción de la cosecha que debían entregar al dueño de la tierra según lo contestado en la encuesta. El ingreso total se calculó multiplicando los precios al productor por el rendimiento promedio departamental y por el área del cultivo. Este ingreso total se multiplicó por la proporción de la cosecha entregada de la siguiente manera: Si contestaron que entregaban más de la mitad se utilizó un factor de 0,75; si entregaban la mitad se utilizó 0,5; si entregaban la tercera parte se utilizó 0,��; si entregaban la cuarta parte se utilizó 0,25, y si contestaron menos de la cuarta parte se utilizó 0,10.

6.Ingresosdebienesraícesdistintosdetierras

La segunda categoría de lucro cesante corresponde a la renta dejada de per-cibir por los bienes inmuebles abandonados diferentes a la tierra. Este último se estimó de acuerdo con el ingreso potencial que se hubiera generado por su hipo-tético arrendamiento. El valor de este arrendamiento se calculó de acuerdo con los parámetros del mercado de vivienda que, en general, sostienen que el canon de arrendamiento de un bien raíz diferente de la tierra es del orden del 1% mensual de su valor comercial. En estas circunstancias, el valor de los otros bienes raíces se in-dexó para cada grupo familiar para convertirlo a precios de 2010, de acuerdo con el índice de precios al consumidor entre la fecha de su primer desplazamiento y el año 2010. Finalmente, se procedió a multiplicar este valor por el 1% y por el número de años transcurridos entre la fecha del primer desplazamiento y el 2010.

7.Otrosingresos

Los ingresos provenientes de actividades extractivas y de otros negocios (dife-rentes a los agropecuarios), se tomaron directamente de la respuesta de los encues-tados. En estos casos no fue posible contar con otras fuentes de información que permitieran constatar la información suministrada por los encuestados, o realizar estimaciones basadas en fuentes confiables de información secundaria. No obstan-te, y con el fin de evitar posibles sobre-estimaciones, se procedió a eliminar los valores extremos reportados (el 5% superior).

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Anexo 2

INFORMACIÓN ADICIONAL EN RELACIÓN CON LA ESTIMACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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(%)

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erras

)

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,743

,236

,726

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c.v.e.

(%)

1,73,7

3,85,2

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os pe

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entes

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29,4

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c.v.e.

(%)

2,35,0

7,67,0

4,36,4

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69,1

65,7

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68,2

66,5

74,1

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(%)

1,02,3

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2,43,1

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inaria

, equ

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47

,340

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,753

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c.v.e.

(%)

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3,82,9

3,24,7

3,7

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22,0

16,7

24,2

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23,3

24,6

22,3

c.v.e.

(%)

2,77,1

5,25,5

6,37,7

9,1

Otros

bien

es ra

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18,7

17,2

23,9

26,7

16,8

10,2

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c.v.e.

(%)

3,07,0

5,25,2

7,713

,110

,2

Cuad

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1. Po

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grup

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ando

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desp

lazam

iento

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Periodo Grupo Extension tierras (ha)

Primer desplazamiento antes de 1998 NO RUPD 371.861

c.v.e. (%) 16,1

RUPD 536.067

c.v.e. (%) 12,7

Total primer desplazamiento antes de 1998 907.929

c.v.e. (%) 10,0

Primer desplazamiento entre 1998 y 2008 NO RUPD 606.167

c.v.e. (%) 11,7

RUPD 4.283.524

c.v.e. (%) 4,5

Total primer desplazamiento entre 1998 y 2008

4.889.691

c.v.e. (%) 4,2

Primer desplazamiento entre 2009 y 2010 NO RUPD 125.648

c.v.e. (%) 27,0

RUPD 219.435

c.v.e. (%) 18,9

Total primer desplazamiento entre 2009 y 2010

345.083

c.v.e. (%) 15,5

Total general 6.142.702

c.v.e. (%) 3,7

Total tierra perdida entre 1998 y 2010 5.234.774

c.v.e. (%) 4,0

Cuadro A2. - Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) en la actualidad (2010), según año del primer desplazamiento

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Tenencia y fuente del agua Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no

inscritas en el RUPD

Tenían agua para los cultivos la mayor parte del año

80,3 80,7 78,7

c.v.e. (%) 1,1 1,2 2,8

El agua provenía de distrito de riego

4,3 4,4 3,5

c.v.e. (%) 11,5 12,4 30,9

El agua provenía de fuente dentro de la finca

57,1 57,0 57,9

c.v.e. (%) 2,1 2,3 5,0

El agua provenía de fuente cercana a la finca

38,0 38,0 37,8

c.v.e. (%) 3,1 3,4 7,6

El agua provenía de fuentes diferentes a las anteriores

0,9 1,0 0,8

c.v.e. (%) 24,8 26,7 66,5

No tenían agua para los cultivos la mayor parte del año

19,0 18,7 20,1

c.v.e. (%) 4,6 5,1 10,6

No saben o no responden si tenían agua para los cultivos la mayor parte del año

1,0 0,9 1,2

c.v.e. (%) 22,3 25,3 47,2

Cuadro A3. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, y que fueron forzados abandonar o despojados, según tenencia y fuente de agua para los cultivos

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Características del terreno que predominaba

Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no

inscritas en el RUPD

Ladera muy quebrado 19,7 19,5 20,3

c.v.e. (%) 4,5 4,9 10,5

Zona plana 54,9 55,6 51,8

c.v.e. (%) 2,0 2,2 5,1

Ondulado 24,4 24,1 25,3

c.v.e. (%) 3,9 4,3 9,1

Inundable 1,9 1,8 2,6

c.v.e. (%) 15,7 18,0 32,7

Otra clase de terreno 0,0 0,0 0,1

c.v.e. (%) 215,3 . 222,9

Cuadro A4. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según características del terreno de la finca o parcela forzada a abandonar o despojada

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

Color predominante de la tierra Total de grupos familiares de personas

desplazadas

Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD

Grupos familiares de personas desplazadas no

inscritas en el RUPD

Negro 58,7 59,2 56,6

c.v.e. (%) 1,9 2,0 4,6

Café 15,2 15,0 15,8

c.v.e. (%) 5,2 5,8 12,2

Amarillo 18,9 18,9 19,0

c.v.e. (%) 4,6 5,0 10,9

Rojo 4,6 4,2 6,6

c.v.e. (%) 10,0 11,6 20,0

Gris 2,9 3,1 1,9

c.v.e. (%) 12,9 13,7 38,2

Diferente a los anteriores 0,4 0,4 0,3

c.v.e. (%) 34,9 37,4 94,8

Cuadro A5. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según color predominante de la tierra de la finca o parcela forzada a abandonar o despojada

Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN

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Anexo 3

MATRIZ REGIONALPATRONES DE DESPOJO

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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Anexo 4

METODOLOGÍA PARA LA SEGMENTACIÓN DEL UNIVERSO DE VÍCTIMAS Y LA CONSTRUCCIÓN DE ESCENARIOS ILUSTRATIVOS

PARA EL DISEÑO DE UN PROGRAMA ADMINISTRATIVO DE INDEMNIZACIÓN DISTRIBUTIVA EN EQUIDAD

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

En esta anexo se presenta la metodología empleada para construir los escenarios ilustrativos de un programa administrativo de indemnización distributiva en equi-dad. La metodología consiste en términos generales en clasificar los grupos fami-liares desplazados según sus características esenciales. Estas características fueron en primera instancia: 1. Pérdida de bienes raíces rurales (fincas, parcelas o lotes), 2. Periodo en el que ocurrió el primer o único desplazamiento, �. Región de expul-sión241 y 4. Pertenencia al Registro Oficial de Población Desplazada.

Posterior a esta clasificación se procedió a establecer una clasificación más de-tallada de los grupos familiares en categorías de acuerdo con el tamaño de los per-juicios materiales causados y según su grado actual de vulnerabilidad, medido este último a través de los ingresos de que disponían a julio de 2010. Una vez conforma-das las categorías de víctimas se construyeron los dos escenarios en consideración. El primero de ellos fue estipulado exclusivamente haciendo uso del criterio del ta-maño de la sumatoria del daño emergente y el lucro cesante y el segundo a partir de la combinación de este criterio con el del ingreso actual de los grupos familiares. Conviene señalar que mientras que el primer escenario no contempla la existencia de restricciones de orden fiscal y por tanto supone la compensación de la totalidad de los perjuicios materiales causados, el segundo sí considera estas restricciones y a título ilustrativo supone la compensación del 62,5% de estos perjuicios, es decir de la suma de $ 50 billones.

A. Clasificación de los grupos familiares según valor total del perjuicio material causado a las víctimas del delito de desplazamiento forzado.

Paso1:Clasificarlosgruposfamiliaressegúnpérdidadebienesraícesrurales,añodelprimeroúnicodesplazamiento,regióndeexpulsiónyregistroenelRUPD.

�4� Se analizaron seis regiones de expulsión: �. Conformada por los departamentos de Antioquia y Chocó; �. Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre; 3. Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander; 4. Caquetá, Cauca, Nariño, Putumayo y Buenaventura; �. Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca (sin Buenaventura), y 6. Meta, Arauca, Casanare, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

1. Dividir los grupos familiares de desplazados en dos grupos: 1. Grupos fa-miliares que perdieron bienes raíces rurales, 2. Grupos familiares que NO perdieron bienes raíces rurales.

2. Partición según periodo en el que se produjo el primer o único desplaza-miento del grupo familiar: 1. Entre 1980 y 1999, y 2. Entre 2000 y 2010.

�. Clasificación según región de expulsión (6 regiones).4. Dividir los grupos familiares de desplazados en dos grupos: 1. Grupos fa-

miliares inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y 2. Gru-pos familiares no inscritos.

Paso2:Dentrodecadacombinaciónresultadodelpaso1,clasificarlosgruposfamiliaressegúnladistribuciónmuestraldelosperjuiciosmaterialesocasionadosparaconstruirtrescategoríasdevíctimas.

Clasificación de los grupos familiares según el valor agregado de reparación a precios 2010 (daño emergente y lucro cesante) y la distribución muestral res-pecto a esta variable:

1. Categoría parcial pequeña: Conformada por los grupos familiares cuyos perjuicios materiales resultaron inferiores al valor medio de dichos perjui-cios deduciendo de éste media desviación estándar (Media – 0.5* Desvia-ción estándar)242.

2. Categoría parcial mediana: Conformada por los grupos familiares cuyos perjuicios materiales fueron superiores a su valor medio deduciendo del mismo media desviación estándar, pero inferiores al valor medio adicio-nado en media desviación estándar. Perjuicios materiales entre (Media – 0.5* Desviación estándar) y (Media + 0.5* Desviación estándar).

�. Categoría parcial grande: Conformada por grupos familiares cuyos perjui-cios materiales resultaron superiores al valor medio de los mismos adicio-nado en media desviación estándar (Superior a Media + 0.5* Desviación estándar).

�4� Esta forma de participación se basa en la desigualdad de "Chebychef", donde aproximadamente el �0% de la distribución muestral estaría agregada alrededor de la media tomando como longitud una desviación estándar.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

B. Clasificación de los grupos familiares según ingresos anuales actuales por grupo familiar y el valor total de reparación243

Paso1:Clasificarlosgruposfamiliaressegúnpérdidadebienesraícesrurales,añodelprimeroúnicodesplazamiento,regióndeexpulsiónyregistroenelRUPD.

1. Dividir los grupos familiares de desplazados en dos grupos: 1. grupos fa-miliares que perdieron bienes raíces rurales, 2. grupos familiares que NO perdieron bienes raíces rurales.

2. Partición según periodo en el que se produjo el primer o único desplaza-miento del grupo familiar: 1. Entre 1980 y 1999, y 2. Entre 2000 y 2010.

�. Clasificación según región de expulsión (6 regiones).4. Dividir los grupos familiares de desplazados en dos grupos: 1. Grupos fa-

miliares inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y 2 Gru-pos familiares no inscritos.

Paso2:Dentrodecadacombinaciónresultadodelpaso1,clasificarlosgruposfamiliaressegúnladistribuciónmuestraldelvalortotaldereparación.

1. Clasificación de los grupos familiares según el valor agregado de repa-ración a precios 2010 (daño emergente y lucro cesante) y la distribución muestral respecto a esta variable:

a. Categoría parcial pequeña: Conformada por los grupos familiares cuyos perjuicios materiales resultaron inferiores al valor medio de dichos perjui-cios deduciendo de éste media desviación estándar (Media – 0.5* Desvia-ción estándar)

b. Categoría parcial mediana: Conformada por los grupos familiares cuyos perjuicios materiales fueron superiores a su valor medio deduciendo del mismo media desviación estándar, pero inferiores al valor medio adiciona-do en media desviación estándar. Perjuicios materiales entre (Media – 0.5* Desviación estándar) y (Media + 0.5* Desviación estándar)

�43 La información de ingresos se encuentra a nivel de personas y hogar. Para la estimación de ingresos a nivel de grupo familiar se distribuyen los ingresos del hogar de acuerdo con el total de grupos familiares en cada hogar, es decir, cuando se tiene más de un grupo familiar por hogar el ingreso calculado para el hogar corresponde al promedio de ingreso del hogar según el total de grupos famil-iares.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

c. Categoría parcial grande: Conformada por grupos familiares cuyos per-juicios materiales resultaron superiores al valor medio de los mismos adi-cionado en media desviación estándar (Superior a Media + 0.5* Desviación estándar)

Paso3:Dentrodecadacombinaciónresultadodelpaso1,clasificarlosgruposfamiliaressegúnladistribuciónmuestraldelosingresosanualesactuales.

1. Clasificación de los grupos familiares según el ingreso anual de 2010 y la distribución muestral respecto a esta variable:

a. Categoría parcial pequeña: Conformada por los grupos familiares cuyos ingresos anuales a julio de 2010 resultaron inferiores al valor medio de di-chos ingresos deduciendo de éste valor media desviación estándar (Media – 0.5* Desviación Estándar (Media – 0.5* Desviación estándar)

b. Categoría parcial mediana: Conformada por los grupos familiares cuyos ingresos anuales a julio de 2010 fueron superiores a su valor medio de-duciendo del mismo media desviación estándar, pero inferiores al valor medio adicionado en media desviación estándar. Ingresos a julio de 2010 entre (Media – 0.5* Desviación Estándar) y (Media + 0.5* Desviación es-tándar)

c. Categoría parcial grande: Conformada por grupos familiares cuyos ingre-sos anuales a julio de 2010 resultaron superiores al valor medio de los mis-mos adicionado en media desviación estándar (Superior a Media + 0.5* Desviación estándar)

Paso4:Reclasificacióndelosgruposfamiliaressegúnlacombinaciónentreelvalortotaldelosperjuiciosmateriales(paso2)ylosingresosanualesajuliode2010(paso3).Enesteúltimopasosegenerannuevecombinacionesposibles,paralocualseunificalaclasificacióndeacuerdoconelcuadroA.6.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

C. Escenarios de análisis

Se construyeron dos escenarios de análisis a efectos del diseño de un programa de indemnización administrativa distributivo en equidad. El primero de ellos esta-blece las categorías de las víctimas del delito del desplazamiento forzado exclusiva-mente con base en los perjuicios materiales causados y presupone la inexistencia de restricciones de orden fiscal y por tanto la compensación de la totalidad de la suma del daño emergente y el lucro cesante. El segundo escenario de indemniza-ción establece las categorías de víctimas del desplazamiento forzado con base en la combinación de los criterios del monto total de los perjuicios materiales causados y del ingreso anual de las víctimas del delito en referencia a julio de 2010. Además, presupone de una parte que a los grupos familiares que pertenecen a la catego-ría parcial pequeña serán compensados con el 100% de los perjuicios materiales causados, mientras que aquellos que pertenecen a la categoría parcial mediana lo serán con el 60% de dichos perjuicios y los que forman parte de la categoría parcial grande lo serán con el 50% de los mismos; y de otra parte la existencia de restric-ciones fiscales razón por la cual a título ilustrativo establece un tope fiscal del orden de $ 50 billones.

D. Alternativas de indemnización

En cada uno de los escenarios recién descritos existen dos alternativas para el establecimiento del programa administrativo de indemnización. En el primer es-

Clasificación según valor total de reparación

Clasificación según ingresos anuales Clasificación final del grupo familiar

Pequeño Pequeño Pequeño

Mediano Pequeño

Pequeño Mediano

Mediano Pequeño Grande

Mediano Mediano

Grande Pequeño

Grande Grande Mediano

Mediano Grande

Grande

Cuadro A.6 - Clasificación de grupos familiares según valor total de los perjuicios materiales y los ingresos anuales a julio de 2010

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

cenario la primera alternativa es independiente de las categorías de víctimas y es-tablece entonces 48 montos diferenciales de indemnización solamente en función del resto de variables que se han venido mencionando, es decir, región, activos, periodo de desplazamiento y pertenencia al registro oficial. La segunda alternativa tiene en cuenta, además de las variables mencionadas, las categorías de víctimas de manera explícita, razón por la cual daría lugar al establecimiento de 144 montos diferenciales de indemnización.

En el segundo escenario las dos alternativas contemplan —además de las varia-bles de región, periodo, activos y pertenencia al registro oficial de desplazados— las categorías de víctimas. La primera lo hace de manera implícita al aplicar a los per-juicios materiales causados a cada grupo familiar el porcentaje de compensación correspondiente a la categoría a que pertenece y estimar luego el promedio simple de la compensación de acuerdo con las demás variables en consideración. Y la se-gunda lo hace de manera explícita dando lugar también a 144 montos diferenciales de indemnización.

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Anexo 5

ESCENARIO DE INDEMNIZACIÓN No. 1. ALTERNATIVA No. 2

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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Anexo 6

ESCENARIO DE INDEMNIZACIÓN No. 2. ALTERNATIVA No. 2

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Pérd

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Pérd

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Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del � de febrero de �00�, Rad. No. ��000-�3-�6-000-�998-�8��-0�(���66)”, Consejero Ponente, Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del �6 de enero de �006, Rad. ��000-�3-�6-000-�00�-00��3-0� (AG)B”, Consejera Ponente, Dra. Ruth Stella Correa, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 6 de septiembre de �00�, Rad. �3.�3�-��.646”, Consejero Ponente, Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del � de septiembre de �009, Rad. ��00�-�3-3�-000-�996-0�0��-0�(��988)”, Consejero ponente, Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del � de septiembre de �009, Rad. 6800�-�3-3�-000-�99�-��068-0�(���00)”, Consejera Ponente, Dra. Myriam Guerrero de

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

Escobar, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del �8 de abril de �0�0, Rad. �900�-�3-3�-000-�998-0�300-0�(�9348)”, Consejero Ponente, Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 9 de junio de �0�0, Rad. ��00�-�3-3�-000-�99�-08���-0�(�9�83)”, Consejero Ponente, Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del �8 de enero de �009, Rad. 0�00�-�3-3�-000-�003-00��8-0�(30340)”, Consejero Ponente, Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del �6 de enero de �006, Rad. 4�00�-�3-3�-000-�00�-006�4-0�(AG)”, Consejero Ponente, Dr. Alier Eduardo Hernández, Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, “Fallo del �9 de abril de �0�0, Radicación número: 0800�-�3-3�-000-�009-008�8-0�(AC)”, Consejera Ponente, Dra. Susana Buitrago Valencia, Bogotá.

Consejo de Estado, “Sentencia de 8 de abril de �0�0, Rad. 0800�-�3-3�-00-�009-0089�-0�(AC)”, Magistrada Ponente, Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, Bogotá.

Corporación Jurídica Yira Castro. Despojo de tierras, la verdad detrás del desplazamiento forzado, Corporación Jurídica Yira Castro, Bogotá, Enero de �00�.

Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. “Sentencia T-4�8 de �0�0”, Magistrado Ponente, Dr. Luis Ernesto Vargas, Bogotá �� de junio de �0�0.

Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, “Sentencia T-8�� de �00�”, Magistrado Ponente, Dra. Catalina Botero Marino, Bogotá, � de octubre de �00�.

Corte Constitucional, Sala Plena, “Sentencia C-�69 de �004”, Magistrado Ponente (e), Dr. Rodrigo Uprimny Yepes, Bogotá, 8 de junio de �004.

Corte Constitucional, Sala Plena, “Sentencia C-8�� de �003”, Magistrada Ponente, Dra. Clara Inés Vargas, Bogotá, 30 de septiembre de �003.

Corte Constitucional, Sala Plena, “Sentencia C-��99 de �008”, Magistrado Ponente, Dr. Nilson Pinilla Pinilla, Bogotá, 4 de diciembre de �008.

Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, “Sentencia T-08� de �009”, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Araújo Rentería, Bogotá, �6 de febrero de �009.

Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, “Sentencia T-068 de �0�0”, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Ignacio Pretelt, Bogotá, 4 de febrero de �0�0.

Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, “Sentencia T-��0 de �009”, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Bogotá, 30 de julio de �009.

Corte Constitucional, Sala Plena, “Sentencia C-9�4 de �0�0, Magistrado Ponente”, Dr. Juan Carlos Henao, Bogotá, �6 de Noviembre de �0�0.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “Caso �9 comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de � de julio de �004” (Fondo, Reparaciones y Costas).

Corte IDH, “Caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia, Sentencia de �� de septiembre de �00�”.

Corte IDH, “Caso de la masacre de La Rochela vs. Colombia, Sentencia de �� de Mayo de �00�”, (Fondo, Reparaciones y Costas).

Corte IDH, “Caso de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 3� de enero de �006”.

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Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios

Corte IDH, “Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia de � de Julio de �006”, (Fondo, Reparaciones y Costas).

Corte IDH, “Caso Escué Zapata vs. Colombia, Sentencia de 4 de julio de �00�”, (Fondo, Reparaciones y Costas).

Corte IDH, “Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de �� de septiembre de �00�”, (Fondo, Reparaciones y Costas).

Corte IDH, “Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Sentencia de �� de noviembre de �998” (Reparaciones y Costas).

Corte IDH, “Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Sentencia de �6 de mayo de �0�0”, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

Corte IDH, “Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Sentencia de �� de noviembre de �008”, (Fondo, Reparaciones y Costas).

Corte IDH, “Caso González y otras (campo algodonero) vs. México, Sentencia de �6 de noviembre de �009” (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil, �00�. “Sentencia del � de mayo de �00�, Expediente No.�3�68 3�03 00� �99� 0300� 0�”, Magistrado Ponente, Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, Bogotá.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. “Sentencia del �3 de mayo de �008”. Magistrado Ponente, Dr. César Julio Valencia Copete, Bogotá.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. “Sentencia del �� de abril del �009, expediente 006�4-0�”, Magistrado Ponente, Dr. Edgardo Villamil Portilla.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. “Sentencia CSJ ��868”, Magistrado Ponente, Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, Bogotá, �00�.

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EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado

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