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  • LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

  • Sistemas procesales penales:

    El conjunto de reglas y de principios que deben regir el proceso, para los efectos de perseguir los crmenes o delitos que se cometen dentro de una sociedad.

    De acuerdo a su orden de aparicin histrica han existido el sistema

    Acusatorio.

    Inquisitivo.

    Mixto.

  • SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO

    El origen del sistema acusatorio se vincula a una concepcin democrtica:

    El juez no era un representante del Estado, ni elegido por el pueblo. El juez, era el pueblo mismo o una parte de l.

    El proceso penal slo poda iniciarse previa acusacin de un ciudadano que la sostuviera frente al acusado, quien deba ser siempre una persona distinta del juez. Principio dispositivo.

    El juez no tena libertad de investigacin ni de seleccin de pruebas, sino que est vinculado al examen de slo las pruebas aportadas por las partes. Principio de presentacin de partes.

  • Ambas partes estn en situacin de igualdad y rige el principio contradictorio. Ppio. de bilateralidad de la audiencia.

    El acusado permaneca en libertad hasta que no hubiera dictado sentencia irrevocable.

    Era pblico, teniendo las partes el conocimiento de la acusacin, de la defensa y de las pruebas que se rindieren durante el curso del proceso.

    Era oral.

    Concentrado, en una o ms audiencias hasta su trmino.

    El juez no fundaba su sentencia.

    Dado el carcter de soberano del juez, sus fallos eran inapelables.

  • SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITORIO

    Aparece luego del sist. acusatorio, a partir del S. XIII, bajo los influjos de la Inquisicin.

    Son principios bsicos del sistema:

    El juez es un tcnico, un funcionario nombrado por la autoridad pblica, representa al Estado y es superior a las partes.

    El proceso penal poda iniciarse de oficio y sin previa acusacin de un ciudadano que la sostuviera frente al acusado. Principio inquisitivo.

    El juez tena la libertad de investigacin y de seleccin de pruebas, no encontrndose limitado a las peticiones que le formularan las partes. Principio de investigacin judicial.

  • Las partes no se encontraban en una situacin de igualdad, ni regia plenamente el Ppio. Contradictorio, primaba la unilateralidad de la audiencia. Exista una primaca del tribunal para la conduccin del proceso.

    Consecuencia de la desigualdad de las partes, el acusado permaneca privado de libertad durante el curso del proceso, hasta la dictacin de la sentencia absolutoria.

    El proceso era secreto para no entorpecer la labor judicial.

    El proceso era escrito.

    No es concentrado, su desarrollo es determinado por el juez de acuerdo al avance de su investigacin.

  • El juez debe fundar su sentencia, encontrndose el mrito de la prueba regulada por la ley.

    Dado que el juez no es soberano, sino que slo un representante del Estado, sus fallos son apelables.

  • SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO

    El advenimiento del Estado Moderno y la necesidad cada vez ms sentida de ajustar el proceso penal a la concepcin de Estado de Derecho.

    La mezcla del moderno proceso penal consiste en hacer dos procesos distintos: un inquisitivo y otro con caractersticas de acusatorio, por lo cual se compone de dos periodos.

  • Caractersticas del antiguo sistema:

    Estaba ideado en base a la criminalidad del siglo XIX.

    Se contemplaba prcticamente un nico procedimiento.

    La investigacin estaba entregada al magistrado.

    No haba un reconocimiento explicito de los derechos y garantas fundamentales.

    El sometimiento a proceso era esencial y traa aparejada la prisin preventiva.

    El eje del proceso era el expediente escrito.

    El plenario generalmente careca de relevancia.

  • Rasgos generales del nuevo sistema:

    Diversificacin de las soluciones que ofrece el sistema de justicia penal.

    El rol central en la determinacin de la mejor solucin corresponde al M.P.

    Las soluciones van desde la facultad de no innovar hasta el juicio oral.

    La oralidad es la forma esencial de producir las decisiones judiciales.

    Se reconocen ampliamente las garantas de las personas.

    Se establece una nueva forma de organizacin y administracin de los tribunales.

  • GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL

  • A. Garantas constitucionales orgnicas:

    Existencia de un tribunal competente. (19 n3)

    El tribunal se tiene que encontrar establecido con anterioridad por la ley. (19 n 3)

    La imparcialidad del Tribunal. (19 n 3)

    Independencia del Tribunal. (19 n 3)

    Inexcusabilidad. (73)

  • B. Garantas constitucionales procedimentales:

    La igualdad ante la ley.

    Derecho a un procedimiento y una investigacin racionales y justos.

    Derecho de conocer el contenido de la acusacin.

    Derecho a rendir pruebas y a contradecir pruebas.

    Derecho a la defensa letrada.

    Medidas cautelares.

    Proceso previo legalmente tramitado.

  • C. Garantas Constitucionales Substantivas Penales:

    Reserva o garanta legal.

    Prohibicin de presumir de derecho la responsabilidad penal y presuncin de inocencia.

  • PRINCIPIOS BASICOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL

  • Juicio previo y nica persecucin. (artculo 1).

    Entre el hecho y la pena debe mediar un proceso respetuoso de las garantas personales. Adems, a las medidas de seguridad las debe anteceder un proceso penal.

    Plantea tres ideas fundamentales:

    Ninguna persona podr ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en el CPP, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial.

    Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y pblico.

    El reconocimiento del principio non bis in idem.

  • 2. Juez natural. (artculo 2)

    Nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho.

    Hace referencia a dos aspectos distintos:

    Se asegura el juzgamiento por un juez.

    El juzgamiento ser ante un juez naturalmente competente.

  • 3. Exclusividad de la investigacin penal. (art. 3).

    El ministerio pblico dirigir en forma exclusiva la investigacin de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participacin punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitucin y la ley.

  • 4. Presuncin de inocencia del imputado (artculo 4).

    La Constitucin no establece derechamente una presuncin de inocencia, sino que impide presumir de derecho la responsabilidad penal: cuestin que es distinta a proclamar que las personas se presumen inocentes en tanto no se establezca fehacientemente lo contrario.

    Ninguna persona ser considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. (4 CPP).

  • 5.1. Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad (artculo 5).

    No se podr citar, arrestar, detener, someter a prisin preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privacin o restriccin de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en las formas sealadas por la Constitucin y las leyes.

  • 5.2.Interpretacin restrictiva y prohibicin de la analoga (artculo 5, inciso 2)

    Por lo antes sealado el artculo 5 consagra tres grandes principios:

    Necesidad de que las medidas privativas o restrictivas de libertad sean aplicadas dentro de la ms estricta legalidad.

    Interpretacin restrictiva de las normas que autorizan la limitacin de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades.

    Se prohbe aplicar la analoga.

  • 6. Proteccin de la vctima (artculo 6).

    El Ministerio Pblico estar obligado a velar por la proteccin de la vctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal.

    El tribunal garantizar conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

    El fiscal deber promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparacin del dao causado a la vctima.

    La polica y los dems organismos auxiliares, la obligacin de otorgar a la vctima un trato acorde a su condicin, procurando facilitar al mximo su participacin en los trmites en que debiere intervenir.

  • 7. Calidad de imputado (artculo 7).

    Las facultades, derechos y garantas del imputado podrn hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participacin en un hecho punible.

    Desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en su contra, hasta la completa ejecucin de la sentencia.

    Se entender por primera actuacin del procedimiento cualquiera diligencia o gestin, sea de investigacin, de carcter cautelar o de otra especie.

  • 8. mbito de la defensa (artculo 8).

    La defensa se sostendr por un letrado (abogado), desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en su contra.

    El imputado tendr d a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos: ej. intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las dems actuaciones del procedimiento, salvas las excs. expresas del CPC.

    No se seala que la defensa de las personas sea necesaria u obligatoria desde la 1 actuacin del procedimiento.

    Lo que importa la necesidad de que el defensor sea citado a la audiencia de formalizacin de la investigacin y, por ltimo, en que el juicio oral no puede celebrarse si el defensor no est presente.

  • 9. Autorizacin Judicial Previa (artculo 9). Se autoriza al Ministerio Pblico para impartir rdenes directas a la fuerza pblica.

    Las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitucin asegura, o los restrinjan o perturben, requerirn de autorizacin judicial previa.

    Es un rgimen de control de la actuacin investigadora a travs de jueces integrantes del Poder Judicial, denominado jueces de garanta.

    Para casos urgentes, en los sea necesaria la autorizacin judicial previa, y que sea indispensable para el xito de la diligencia, la orden puede ser expedida por el medio idneo al efecto: telfono, fax, e-mail. Si corresponde a una detencin, el funcionario que la practique deber entregar una constancia indicando el tribunal que la expidi, el delito en que se funda, y la hora en que se expidi.

  • 10. Cautela de Garantas (artculo 10).

    Si el juez de garanta advierte, en cualquier etapa del procedimiento, que el imputado no puede ejercer plenamente las garantas que la Constitucin, las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile le otorgan, tiene que tomar las medidas que le parezcan necesarias, ya sea de oficio o a peticin de parte.

    Si tales medidas no dan resultado ordenar suspender el procedimiento y citar a los intervinientes a una audiencia para resolver la continuacin del procedimiento o su sobreseimiento temporal, mientras subsista el menoscabo.

  • 11. Aplicacin Temporal de la Ley Procesal Penal (artculo 11).

    Las leyes procesales penales sern aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones ms favorables al imputado, como aplicacin del principio pro reo.

  • 12. Los intervinientes. (artculo 12).

    Se considerar intervinientes en el procedimiento, desde que realizaren cualquier actuacin procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas, a las siguientes personas:

    1. el fiscal,

    2. el imputado,

    3. el defensor,

    4. la vctima y

    5. el querellante,

  • 13.Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros (artculo 13).

    Tendrn valor en Chile las sentencias penales extranjeras, teniendo como necesaria consecuencia, el que nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiere sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a la ley y al procedimiento de un pas extranjero.

    Se reconocen excepciones:

  • Excepciones:

    Si el juzgamiento en pas extranjero hubiere obedecido al propsito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales o,

    Cuando el imputado lo solicitare expresamente, si el proceso respectivo no hubiere sido instruido de conformidad con las garantas de un debido proceso o lo hubiere sido en trminos que revelaren falta de intencin de juzgarle seriamente.

    En tales casos, la pena que el sujeto hubiese cumplido en el pas extranjero se le imputar a la que deba cumplir en Chile, si tambin resultare condenado.