Los sistemas procesales penales en México

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CAPITULO I 1. LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

1.1. NATURALEZA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. Desde la aparicin de los Estados y el establecimiento del Derecho como herramienta ordenadora de la sociedad, han existido diversas formas de Estado y de Gobierno, lo que ha hecho que cada uno de estos tenga un sistema jurdico distinto del otro. Cada uno de estos sistemas jurdicos ha tenido que establecer diversas formas de ejercer el control social a travs de sus diversos poderes, ya sea con el poder poltico (Poder Ejecutivo), Poder Legislativo y en especial en la forma de administrar Justicia (Poder Judicial), para de esta forma cumplir los fines para lo cual ha sido creado, es decir buscar el bienestar social fundamentada principalmente en la Justicia. Como sabemos las normas jurdicas como reguladoras de las conductas de los individuos, son susceptibles de ser vulneradas, lo cual conlleva a la alteracin de la paz social, por lo que es necesario que en todo Estado exista un ente encargado de devolver esa paz a sus administrados, es all donde interviene el llamado Poder Judicial que tiene como principal y exclusiva funcin de hacer cumplir las leyes y principalmente la de resolver los conflictos desatados por el trasgresor de las leyes, a fin de otorgar seguridad jurdica a la sociedad. Para cumplir con tal fin, el Estado debe de satisfacer en forma efectiva las demandas sociales que estn en bsqueda de Justicia, para lo cual debe de contar con todo un sistema que sea capaz de atender a dichas demandas, es decir que se debe de contar con un sistema procesal exclusivo, eficiente, autnomo e independiente, acorde con los parmetros que se establecen en el ordenamiento fundamental (Constitucin).

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1.2. CONCEPTO Es necesario entonces dilucidar el concepto de sistema procesal por lo que a continuacin desarrollamos lo que algunos autores entienden al respecto. Para Correa Selame el sistema procesal penal1 es un mecanismo racional de investigacin, persecucin y juzgamiento de las conductas humanas que lesionan bienes jurdicos penalmente tutelados, estableciendo un rgimen de garantas que fija como limites mas all de los cuales la actividad persecutoria estatal no puede extenderse sin vincular ilegtimamente los derechos individuales de las personas. 2 Desde la perspectiva de Hernndez Pliego un sistema de procesamiento penal se constituye mediante las reglas conforme a las cuales ha de regirse y se va a resolver; el conflicto de inters planteado al rgano jurisdiccional. Adems se integra con el conjunto de normas que regulan de manera ordenada la forma en que se lleva a cabo el procedimiento de quien ha sido inculpado de la comisin de un hecho delictuoso.3 Por su parte Benavente Chorres entiende por sistema procesal penal al conjunto de principios y garantas que configuran tanto el rol de los actores, al objeto u objetos de debate en sede de justicia penal, as como al esquema procedimental del proceso penal, respondiendo a una determinada ideologa o filosofa.4 Daza Gmez define sistema de enjuiciamiento, como la forma, modo o manera como un estado resuelve los conflictos interpersonales de sus gobernados, y que ste sistema refleja con mayor exactitud los contenidos democrticos o autocrticos de su Constitucin, existiendo una relacin directamente proporcional1

Para efectos prcticos en la presente se hablara indistintamente entre sistema procesal, sistema procesal penal, sistema de procesamiento penal y sistema de enjuiciamiento dado que su minucioso anlisis implicara tiempo y espacio fuera de los mrgenes de este modesto trabajo. 2 CORREA SELAME, Jorge, Curso de Derecho Procesal Penal, Ediciones Jurdicas de Santiago, Santiago de Chile, 2003, Pg. 9 3 HERNNDEZ PLIEGO, Julio A., Programa de Derecho Procesal Penal, Editorial Porra, 17 edicin, Mxico, 2007, Pg. 27. 4 PASTRANA BERDEJO, Juan David, y otros, Implementacin del Proceso Penal Acusatorio Adversarial en Latinoamrica, Flores Editor y Distribuidor, Mxico, 2009, Pg. 1.

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entre un Estado de Derecho de corte autocrtico, con los sistemas de enjuiciamiento inquisitivo, y viceversa los estados ms liberales y democrticos con los sistemas de enjuiciamiento acusatorios y orales.5 Para nosotros un sistema procesal de carcter penal se constituye por el conjunto de principios rectores que regulan el esquema procedimental del proceso cuyas caractersticas tienen sustento en bases ideolgicas de carcter poltico jurdico y social imperantes en un Estado determinado. Histricamente han existido diferentes modelos de sistemas procesales los cuales muchas de la veces se han identificado, con las caractersticas que corresponden al rgimen de gobierno del pas en que se aplican, de modo que en trminos generales, en los pases gobernados democrticamente, es el sistema acusatorio el que regula las formas de procesamiento, reservndose el inquisitivo para los regmenes de gobierno absolutistas o totalitarios, en los que se anteponen a las garantas y derechos del individuo, los preferentes intereses sociales,

posponiendo de esta forma, la aplicacin de la ley en aras de las razones de Estado. Tradicionalmente la doctrina han identificado, a lo largo de la historia de la humanidad tres tipos de sistemas o formas fundamentales de procesamiento penal: inquisitivo, acusatorio y mixto; sin embargo la tendencia actual de la doctrina tiende al distinguir el sistema acusatorio en clsico, garantista y adversarial.6 La doctrina ha adjudicado caractersticas inconfundibles a cada uno de dichos sistemas. Y es que, en efecto pese a ser verdaderas manifestaciones culturales de los momentos histricos en que se han dado, estos exhiben notas definitivas. 1.3. SISTEMA ACUSATORIO CLASICO.

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DAZA GMEZ, Carlos, y otros, Principios Generales del Juicio Oral Penal, Editorial Porra, Mxico, 2006, p. 4. Cfr. PASTRANA BERDEJO, Juan David, y otros, p. Cit., supra nota 5. Pg.3.

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El sistema acusatorio clsico es una forma de enjuiciamiento penal, el cual rigi durante todo el mundo antiguo. La caracterstica fundamental de este sistema reside en la divisin de los poderes ejercidos en el proceso. El sistema acusatorio, es propio de regmenes liberales cuyas races pueden encontrarse en la Grecia democrtica y la Roma republicana, donde la libertad y la dignidad del ciudadano ocupan un lugar preferente en la proteccin brindada por el ordenamiento jurdico, el cual constituye el estndar al que tienden los Estados democrticos en respeto a los Derechos y Garantas fundamentales de los individuos. Tanto en Grecia como en Roma la oralidad es consustancial al proceso, dado que la escritura no haba alcanzado el desarrollo y utilizacin que ms tarde lograra, la forma de expresin dominada por toda la gente necesariamente fue la oral, es por ello que tanto frente al Arepago como ante el Senado se hicieran de viva voz los planteamientos y de la misma forma se resolvieran los asuntos llevados a conocimiento de esa instancia. La oralidad y el hecho de no existir otro ente superior que revisara lo resuelto, conlleva a que la instancia nica sea otra de las caractersticas propias del sistema; sobre la representacin del pueblo que juzga, no existe otra instancia, adems no resulta posible volver analizar lo resuelto, pues las pruebas y en algunos casos el pronunciamiento, no quedan asentados por escrito. Al confrontar este sistema con el inquisitivo veremos que en el acusatorio el Juez debe ocupar un puesto ms pasivo en el desarrollo de la contienda judicial, lo que le permite lograr mayor imparcialidad frente a las partes. En general, el Tribunal se involucra poco con las tesis de una y otra de las partes, limitndose a orlas, al igual que a los testigos y presenciar la recepcin de las otras pruebas necesarias para demostrar el suceso fctico en examen. Al desarrollarse el procedimiento con base a debates, los que se ejecutan en lugares pblicos, hace que la publicidad sea otra de las condiciones ms sealadas del sistema, ella posibilita adems la fiscalizacin del pueblo sobre la forma en que sus jueces administran justicia.

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Como se ha mencionado anteriormente la divisin de los poderes ejercidos en el proceso prevalece, por un lado, el acusador (rgano estatal) quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, y por otro lado, el imputado, reconocido ahora como sujeto de derechos y garantas inalienables y colocado en posicin de igualdad con su acusador, pudiendo resistir la imputacin, ejerciendo el derecho a defenderse, y por ltimo el tribunal, que es quien acta como rbitro entre acusador y acusado, y decidiendo por medio de la sentencia derivada del resultado del escrutinio de los votos de una mayora determinada o de la unanimidad de los jueces. El principio fundamental del sistema acusatorio, se afirma en la exigencia de que la actuacin decisoria de un Tribunal y los lmites de la misma, estn condicionados a la accin de un acusador y al contenido de ese reclamo y, por otra parte, a la posibilidad de resistencia del imputado frente a la imputacin que se le atribuye.7 Otra de las caractersticas del Sistema Acusatorio consiste en que, la jurisdiccin penal reside en Tribunales Populares. El Tribunal se desenvuelve como rbitro entre dos partes y tendr como lmites de su decisin el hecho y las circunstancias precisadas por el acusador en su pretensin.8 Es entonces, que a partir de lo antes mencionado, el juicio se desarrolla bajo las premisas de oralidad, publicidad, inmediacin, concentracin, instancia nica, igualdad ante la ley, sana crtica, preclusin, continuidad, identidad personal, seguridad, rapidez y economa. El nombre del sistema se justifica por la importancia que en l adquiere la acusacin, ella resulta indispensable para que se inicie el proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos por los cuales se le somete a7

En la actualidad, el moderno Proceso Penal conserva tal principio dado que el Ministerio Publico, recoge las denuncias y las proyecta ante un Juez mediante la accin penal, que es pblica, nica e indivisible y que ha reivindicado para s y en consecuencia estos principios del proceso acusatorio subsisten actualmente, habida cuenta el Juez no inicia el proceso sin ejercicio previo de la accin. 8 MAIER, Julio, Derecho Procesal Penal: Fundamentos, Tomo I, Editorial Del Puerto, 2 edicin, Buenos Aires, 1996, Pg. 45.

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juicio; la pasividad del juez es otra caracterstica del sistema, por ello le resulta imposible actuar de oficio, debe necesariamente ser legalmente estimulada su actuacin, misma que puede proceder cuando se trata de delitos pblicos, de cualquier ciudadano. La pasividad del juez conlleva a que las partes se desempeen con amplia libertad, para aportarle argumentos y probanzas que les permitan resolver mejor, es por ello que el principio contradictorio adquiere marcada importancia. Las tesis encontradas de las partes permiten una mejor bsqueda de la verdad real de lo acontecido. Consecuencia directa de esa preeminencia de las partes, es el plano de igualdad en que deben desempear sus actuaciones, no puede existir preeminencia alguna de una sobre otra y toda actuacin debe tener una finalidad propia del procedimiento. Para posibilitar ese plano de igualdad, an en relacin con el acusado, su libertad ambulatoria durante el proceso es la regla, su prisin preventiva, la excepcin. Generalmente en los regmenes polticos democrticos se utilizan sistemas procesales en los que se aplican la mayora de los principios que informan este sistema, para posibilitar, en mayor medida, el respeto a los derechos de los ciudadanos y porque el pueblo tiene una mayor injerencia en la administracin de justicia. La oralidad conlleva una notable ventaja para el sistema, pero no debe desconocerse que ella tambin posibilita un mayor grado de estigmatizacin del reo, pues la comunidad tendr mayor posibilidad de conocerlo directamente al tener que comparecer personalmente al debate. 1.4. SISTEMA INQUISITIVO Conforme al Diccionario de la Real Academia Espaola inquisicin, proviene del Latn -inquisito, -nis). Definindolo como Crcel destinada a los reos pertenecientes al antiguo Tribunal eclesistico de la Inquisicin.99

Real Academia Espaola. (s. f.) inquisicin [artculo enmendado]. En Diccionario de la lengua espaola (avance de la 23.a ed.). Recuperado de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=inquisici%C3%B3n

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Como sistema de enjuiciamiento, tiene sus antecedentes en el Derecho romano imperial de la ltima poca y fue perfeccionado por el derecho cannico, alcanzando institucionalidad en el siglo XII (cuando apareci la hereja); tal institucin se aprob por Inocente III en el ao de 1204, cuando aprueba el establecimiento del instituto que le dio el nombre a dicho sistema, representando el poder absolutista de toda una poca en que preponderaba el inters de un grupo o casta en el poder;10 se extendi por Europa entre 1218 y 1232, en Espaa fue instaurada hasta 1478 por Sixto IV, en razn de los judos y moros que profesaban una religin diversa a la de los Reyes Catlicos, as se traslad a Mxico en 1570 por el inquisidor apostlico Don Diego de Espinosa. Conoca la Inquisicin de todos aquellos delitos contra la fe y las buenas costumbres; el ltimo gran periodo de la historia de Mxico donde imper el sistema inquisitivo-moderno, fue de los aos de 1886 a 1917, con la dictadura del General Profiri Daz Mor, y que feneci con el triunfo de la Revolucin Mexicana y el surgimiento de la Constitucin 1917.11 Este sistema coincide con la concepcin absoluta del poder central y el escaso valor que se otorga a la persona humana individual frente al orden social; su nota distintiva estriba en la concentracin del poder procesal en el inquisidor, quien ostenta la tarea de persecucin y decisin. 12 En la prctica, el sistema inquisitivo se caracteriz por: estimar que el delito vulnera a la sociedad en general; luego, sus intereses, por ser colectivos y no particulares, deben ser defendidos en grado extremo, tal como se sostuvo en el sistema de procedimiento seguido por el Tribunal del Santo Oficio, en el que

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PIA Y PALACIOS, Javier, Derecho Procesal Penal, Editorial Porra, Mxico, 1948, Pg.33. CRUZ BARNEY, Oscar. Historia del Derecho Mexicano, Editorial Oxford, 2 edicin, Mxico, 2004, Pg. 156. 12 Aqu debemos recordar que no es sino hasta el ao de 1901, cuando se crea en Mxico la figura jurdica del Ministerio Pblico y de la Procuradura General de Justicia, como un rgano autnomo dependiente del Poder Ejecutivo, separndolo del Poder Judicial de la Federacin al cual perteneca, delegndole de manera exclusiva la investigacin y persecucin de los delitos cfr. FIX ZAMUDIO, Hctor, Funcin Constitucional del Ministerio Pblico, Tres ensayos y un Eplogo, Editorial Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 2004, Pgs. 64-65.

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predomin siempre el inters social, representado en la persecucin de delitos contra la fe, sobre el inters particular. En cuanto al pasivo del delito, cuando ste no provoca la funcin investigadora, se propugna porque la investigacin delictiva sea de carcter oficioso y le da tratamiento de un objeto, por la subordinacin que claramente presenta ante el rgano de autoridad, luego, no forma parte del proceso, es decir, no participa en l como ente de razn. Si entendemos que el procedimiento penal, en este sistema de enjuiciamiento se vea como una funcin preponderante del Estado, cuyo objetivo nico y ltimo era descubrir la verdad histrica de los hechos, donde no exista divisin procesal de partes, ya que se concentraban en el Juez todas las funciones del triangulo procesal (unidad de parte), pues era l, el encargado de recabar todas las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y as fincar responsabilidades o absoluciones, por lo que no importaba tener una parte acusadora, y menos aun a un defensor, pues si el sujeto era culpable entonces no lo mereca y si por el contrario era inocente, eso eventualmente se descubra en juicio y por ende no lo necesitaba. En su forma ms radical se lleg a mantener en secreto las actuaciones hasta el momento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una sola diligencia se le haca saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondra y el porqu de la misma. La secreca se extenda, no solamente hacia el imputado, sino, cuanto ms a terceras personas, siendo los juicios celebrados a puerta cerrada, sin permitir el acceso a ninguna otra persona que no tuviera una participacin en el mismo. Este sistema se caracteriz tambin por utilizar la escritura como medio de hacer constar las actuaciones judiciales, lo cual se entiende para la poca en la cual se despleg, donde la escritura era el medio predominante, pero esto no solo era lo caracterstico de este sistema de enjuiciamiento, sino que mas aun se rigi por el uso de formalismos y formalidades muy exigentes para que tuvieran validez las8

actuaciones, inclusive utilizando latinazgos, de manera excesiva que hacia incomprensibles las constancias para la mayora de las personas que eran analfabetas. El Juez tena muy poco margen de valoracin de la prueba, pues la misma legislacin era la que le impona valor probatorio a los diversos medios de conviccin, otorgndoles valor probatorio, pleno y semi-pleno, partiendo de varios requisitos de forma que deban reunir tales medios de conviccin para su validez, siendo la prueba reina la confesin, imperando el principio general de A confesin dada relevo de prueba, que significa que si el indiciado confesaba el delito que se le imputaba no era necesario recabar ms elementos de prueba respecto de su culpabilidad hablamos pues de un sistema de valoracin de tazado legal. Desde cualquier ngulo que se observe la Inquisicin absoluta como modelo de procesamiento esta desemboca en flagrantes injusticias y aberraciones judiciales. Se desvanecen ante el inquisidor, los principios elementales de seguridad, legalidad e indisponibilidad del proceso, como premisas sine qua non de respeto a la libertad y dignidad de la persona, toda vez que como reza el adagio: Quien tenga por acusador a un juez, necesita de Dios como abogado. Particularmente coincidimos con la autora Bardales Lazcano quien refiere que El proceso inquisitivo -monrquico- fue un procedimiento escrito, burocrtico, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el tramite y no por la solucin del conflicto.13 1.5. SISTEMA MIXTO. En Europa, el proceso de carcter mixto constituy una fase de transicin entre el proceso de corte inquisitivo que prevaleci desde las postrimeras del Imperio Romano, durante toda la edad media y hasta las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII y el proceso de carcter acusatorio.13

CONSTANTINO RIVERA, Camilo y GARZN LPEZ, Diana Margarita (Coordinadores); Las Transformaciones del Sistema Penal y la Seguridad Pblica Y los Derechos Humanos?, Editorial MaGister, 2 edicin, Mxico 2010, Pg. 254.

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El proceso de carcter mixto se conoci por primera vez con la promulgacin del Cdigo de enjuiciamiento criminal francs de 1808; encuentra su raz a partir del Iluminismo. En l se conjugan ambos sistemas como un intento por alcanzar un nuevo arquetipo frente a la colisin de inters. Este proceso mixto fue transicional en la Europa continental y simplemente marc la entrada a la modernidad procesal, es decir, a la fuerza del proceso acusatorio. En contraste, en los pases de Amrica Latina, el sistema procesal mixto sobrevivi hasta tiempos recientes, particularmente por la utilidad que represent para la consolidacin de poderes autoritarios. Puede decirse que, mantuvo en vigencia dos mximas del Sistema Inquisitivo: la persecucin penal pblica de los delitos, como regla y la averiguacin de la verdad histrica como fin del proceso penal, que es la parte central que debe sustentar la sentencia. Del sistema acusatorio sobresali el principio del inculpado como sujeto de Derecho, aun cuando el ejercicio del derecho de defensa se muestre casi restringido en la etapa instructora. Adquiriendo relevancia las garantas y derechos individuales, lo que trajo aparejado el tratamiento del imputado como inocente, hasta tanto una sentencia firme no declare lo contrario. En su desarrollo, el procedimiento se present dividido bsicamente en dos periodos principales, enlazados por uno intermedio: El primero, se bas en una investigacin marcadamente inquisitiva en la que se reconoce la necesidad del Estado de informarse previo a acusar penalmente a alguien; dicha etapa carece de relativa publicidad y contradiccin. El segundo, busc asegurar la seriedad del requerimiento penal del Estado de convocar al juicio pblico, como un intento por evitar la creacin de juicios intiles. El tercero, fue ya la instauracin del juicio bajo las premisas del rgimen acusatorio, que consiste principalmente, en un debate oral y pblico ante el10

Tribunal de Justicia, con la presencia ininterrumpida de los sujetos del proceso y plena vigencia del contradictorio, que culminar con el dictado de una sentencia, fundada en la evaluacin de los actos producidos durante el debate, y dictada por los mismo jueces que los percibieron. Se hizo as, forzoso un juicio previo, tramitado de conformidad a las pautas legales, garantizadoras de la libertad y de la defensa. Se prohibi toda coaccin contra el imputado, a quien se considera sujeto de derechos y se encuentra en el proceso en una situacin de paridad con el acusador. En el caso de que el imputado no pueda o no desea nombrar defensor de confianza, el Estado tiene el deber de designarle de oficio un defensor. En algunos ordenamientos se aplica el sistema de la intima conviccin en la valoracin de la prueba y, en otros el de la libre conviccin o de la sana critica racional. No pueden pasar por alto las duras crticas que recayeron sobre este sistema, considerndose que solo daba espacio a los principios acusatorios, lo cual torna en meras apariencias el respecto de la dignidad personal y de las garantas y derechos del acusado. Al decir de Ferrajoli,14 el sistema fracasa por su ndole eclctica, hibrida, anfibia, debido a una verdadera duplicacin de los dos sistemas, primero el inquisitivo, en la instruccin, con el secreto, con la escritura, con la exclusin de la defensa, con la prisin preventiva, con la invasin del juez y del Ministerio Pblico; despus el acusatorio, con la oralidad, la publicidad, la contradiccin, y hasta con el jurado. Y en medio, una cantidad de excepciones, de jurisdicciones, competencia, instancias, gravmenes y complicaciones y duplicaciones de actos, con un orden infinito de formalidades y de disposiciones que con frecuencia se contradicen; un trabajo continuo de hacer y deshacer; de dar y reformar, para que, despus de un largo y laborioso camino, la justicia resulte desviada, la sociedad cansada, no14

FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razn, Editorial Trotta, Madrid, 1995, Pg.643.

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satisfecho ningn inters social, el fin del proceso incumplido, dudas sobre la culpabilidad o inocencia del reo, los ciudadanos expuestos a los continuos peligros y maltratos, y la mayor parte de los delincuentes impunes. Luego entonces hay que sealar que este sistema se caracteriza por la desigualdad de las partes, por la persecucin y juzgamiento, poniendo ambas actividades a cargo de funcionarios del Estado, as como el concepto de verdad real como objetivo supremo a descubrir mediante el proceso para dar paso a la pena, que es concebida como la nica forma de solucin del conflicto penal, incorpora aspectos del acusatorio sin dejar por ello de ser inquisitivo 15. Sin entrar en discusiones prolijas que ha provocado la delimitacin de los contornos definitivos del llamado sistema mixto, nos adherimos a quienes establecen que dicho sistema tiene una caracterstica que le permite enfrentarse como sistema autnomo, a los otros dos y que esta reside en que la acusacin est reservada a un rgano del Estado. 1.6. SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA.15

En Mxico antes de la entrada en vigor de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en Mxico 2008, al igual que en los sistemas mixtos, las actividades del acusador gozaban de una presuncin de veracidad y los datos recabados tenan el estatus de prueba virtualmente plena. La averiguacin previa integrada por el Ministerio Pblico rara vez poda ser desvirtuada en sede jurisdiccional por la defensa; de ah que esa prctica instala en los hechos una presuncin de culpabilidad, en lugar de una presuncin de inocencia. La consecuencia ms grave de esto, ms all de las injusticias perpetradas a personas concretas, es que se atrofiaron las capacidades de investigacin del Ministerio Pblico. Muy poco le interesaba al Ministerio Pblico investigar profesionalmente los casos toda vez que tenia la posibilidad de integrar unilateralmente un expediente cuyos datos se presumieran ciertos y prosperaran sin ser efectivamente debatidos. Adems, como el Ministerio Pblico realizaba sus actuaciones por escrito, esto limitaba toda posibilidad de control respecto de la calidad de la informacin, pues los juzgadores la asumian como cierta. Y de hecho, la investigacin emprica disponible nos confirma que, en efecto, las sentencias de los jueces penales, en sus contenidos prcticamente calcaban el contenido de las averiguaciones previas. En estas condiciones no necesitaba el Ministerio Pblico procurar una investigacin profesional que despus pudiera resistir un efectivo debate en el juicio, pues no habra tal. An con una investigacin dbil, el Ministerio Pblico obtendra una sentencia condenatoria en nueve de cada diez casos. As, no habia en nuestro pas un juicio, sino una simulacin de juicio. Desde una perspectiva ideolgica el diseo era aparentemente viable; sin embargo, su puesta en prctica pronto demostr que no funcionaba: la decisin del caso era predecible y la suerte del imputado estaba echada desde que el rgano de acusacin conclua su investigacin. El enorme peso conferido a la investigacin del ministerio pblico, o juez de instruccin, volva superfluo al juicio.

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Surgido en Europa en la segunda mitad del siglo XX, tiene como objetivo central el respeto a los derechos del imputado y de la vctima frente a los excesos del poder. Toma los aspectos esenciales del modelo clsico, actualizndolos de tal forma que obedece su creacin al movimiento neo-constitucionalista, que replantea los valores fundamentales de la sociedad dentro de un marco general de derechos fundamentales aceptados como una carpeta universal de derechos. As es como el individuo debe oponerse al poder del Estado cuando se convierte en el imputado y, en consecuencia, requiere de un sistema que garantice sus derechos fundamentales frente a tal gigante opositor. Pero tambin la gran olvidada del proceso penal exige, en el sistema garantista el respeto de sus

Derechos ahora reconocidos en una carpeta universal. Aquella, a quien se le obliga a actuar a la sombra del fiscal acusador, es la vctima del delito, que en el nuevo sistema acusatorio reclama derechos procesales olvidados por un derecho que dirigi toda su atencin al protagonista del drama penal, a su actor principal: el delincuente. En el modelo garantista del sistema acusatorio, el sujeto de derechos protegibles no slo es el imputado, sino tambin la vctima del delito, gracias a los esfuerzos que la Organizacin de las Naciones Unidas llev a cabo a partir de 1995 para el reconocimiento de los derechos procesales de las vctimas del delito. La implementacin de la tercera va en las consecuencias jurdicas del delito hizo que se reconsiderara el sistema procesal penal como un sistema victimal. Esta tercera va considera que, adems de la pena (como primera va) y la medida de seguridad (como segunda), la reparacin de los derechos afectados a la vctima sea una consecuencia jurdica del delito, que exige el reconocimiento del papel trascendente de la vctima u ofendido en el proceso penal. As es que, en el sistema acusatorio garantista o garantizador de los derechos fundamentales, deben tomarse en cuenta diferentes pretensiones: la punitiva, a cargo del Estado; la reparatoria, de parte de la vctima del delito; y la de absolucin y confirmacin del estado jurdico de inocencia del imputado. Tres13

pretensiones muy difciles de equilibrar dentro del marco de los derechos fundamentales. Apenas iniciado el siglo XXI, Mxico incorpor en su Constitucin Federal los Derechos Fundamentales de la vctima en todo proceso penal. Ahora el reto es aplicarlos en una frmula procesal que siempre estuvo pensada en y para dos partes: el acusador y el imputado. En el modelo garantista del sistema acusatorio subsiste el Ministerio Pblico como el rgano tcnico acusador y titular exclusivo de la accin penal pblica, pero al mismo tiempo se le otorgan a la vctima los derechos de accin particular en algunos delitos, lo cual permite que, de forma directa sin el paso de la investigacin del Ministerio Pblico, pueda acudir ante el rgano jurisdiccional. Subsisten las funciones diferenciadas del proceso penal, puesto que el juez decide y el imputado tiene la defensa, pero quien ejerce la accin ya no es un rgano pblico, sino particular. Al respecto cabe sealar las siguientes caractersticas de este sistema:16 a) Reconocimiento en exclusiva de la accin penal al Ministerio Pblico o Fiscal, por tanto, monopolio acusador para este rgano publico con exclusin generalmente de particulares sean o no ofendidos por el delito. b) Atribucin al Ministerio Pblico o Fiscal de la competencia para instruir las causas penales, sustituyendo al Juez Instructor, sin perjuicio de la intervencin ocasional de ste cuando resulte necesario. c) Otorgamiento al Ministerio Pblico o Fiscal de facultades derivadas del Principio de oportunidad para, ofreciendo bajo determinados presupuestos medidas alternativas al imputado, no perseguir el delito generalmente menos grave o leve, bien a travs del instituto de la conformidad, bien a travs de la llamada negociacin sobre la declaracin de culpabilidad. d) Conversin del Ministerio Pblico o Fiscal en autoridad principal, o incluso nica de la ejecucin penal.

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GMEZ COLOMER citado por BENAVENTE CHORRES, Hesbert en PASTRANA BERDEJO, Juan David, y otros, p. Cit., supra Nota 5. Pg. 12.

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1.7. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. Mientras el sistema acusatorio garantista nace en el seno de los pases de Europa Continental, en mrito a la ideologa de proteccin e internalizacin de los

derechos humanos, el acusatorio adversarial encuentra su gnesis en el sistema jurdico anglosajn, desarrollado, ms ampliamente, en la doctrina

norteamericana, a travs de las prcticas y tcnicas procesales aplicables en el Juicio Oral. Tiene como propsito fundamental el respeto al principio de contradiccin, con reglas claras para el debate inter alias, y en torno a este principio es como se desarrollan la reglas fundamentales del proceso. El sistema acusatorio adversarial. Inspirado en un sistema de partes adversarias o en conflicto, tiene sus orgenes en el proceso ingls y norteamericano, donde las partes conocen, previamente al juicio, todos los elementos de prueba que tienen; el jurado determina slo un veredictum o dictamen sobre la verdad probada de culpable o no culpable, y el juez individualiza la sancin. El sistema obliga a resolver solamente de acuerdo con las pruebas desahogadas en el juicio y en presencia del juez y del jurado; permite obviar la audiencia de debate probatorio ante la confesin del imputado, lo cual lleva a las partes de forma directa a la audiencia para la individualizacin de la sancin penal, donde puede haber desahogo de pruebas, pero tan slo para tal propsito y para la reparacin a la vctima de sus Derechos. El sistema tambin otorga facultades al rgano acusador para la negociacin con el imputado y con su defensor sobre aspectos probatorios, e incluso sobre el contenido de la acusacin, hacia la confesin judicial, lo cual produce un procedimiento abreviado. Las caractersticas ms importantes de este sistema son: a) Diferenciacin de funciones (acusacin, defensa y decisin). b) Las tres funciones se realizan en un mbito protegido por el Estado, regulado por leyes previas, y garantizado por el orden pblico a travs de15

sus rganos de poder. Son desarrolladas por tres personas u rganos diferentes, buscando un equilibrio de funciones entre el acusador, el defensor y el juez. Un mismo rgano procesal no puede realizar las funciones o facultades de alguno de los otros rganos. Por esta razn, al juez se le prohbe realizar funciones de investigador. c) La tutela legal no es de carcter privado, aunque en algunos casos la accin penal puede ser privada o de inters particular, pero siempre que se ejercite debe ser protegida por el Estado. d) En los sistemas modernos acusatorios, el acusador es una institucin pblica, algunas veces autnoma del Ejecutivo, en otras seleccionadas por el Legislativo. e) Entre el acusador y la defensa existe igualdad de derechos, y se rigen bajo principios que en la actualidad se denominan del debido proceso penal, entre los cuales destaca el principio de contradiccin como el derecho que tiene una de las partes en conflicto de controvertir los argumentos y las pruebas de la otra parte. f) El medio para el ejercicio del principio de contradiccin es la oralidad y publicidad. En el derecho internacional, Mxico suscribi desde hace ms de tres dcadas diversos tratados internacionales, obligndose a respetar a su interior derechos procesales propios del sistema acusatorio. Entre estos instrumentos legales destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y la Convencin Americana de Derechos Humanos, la cual gener dos instituciones: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Entre estos derechos procesales, podemos citar los siguientes:17 a) El juicio debe ser oral y pblico. b) Las audiencias sern concentradas; es decir, el mayor nmero de actos procesales debe celebrarse en el menor nmero de audiencias.17

Cfr BORREGO ESTRADA, Felipe, Retos en la Implementacin del nuevo sistema penal acusatorio, en Revista Separata del Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len, Nm. 4, Ao 2, Julio-Septiembre 2009, Mxico, Pg. 22.

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c) El juez debe ser imparcial e independiente. d) La presuncin de inocencia y la contradiccin son los principios fundamentales del proceso penal. e) Debe existir equilibrio entre los derechos de las partes. f) El juicio debe desarrollarse en un tiempo razonable. g) La prueba ilcita no debe ser considerada en el juicio. h) No se le debe enjuiciar a la misma persona dos veces por los mismos hechos. i) Derechos de defensa: j) Ser informado, antes de que declare, de la imputacin que se le formula. k) Tener un abogado defensor. l) Guardar silencio, y que tal silencio no se pueda usar en su contra. m) Puede controvertir los argumentos y pruebas de la acusacin. n) Puede impugnar la sentencia. o) Debe existir una relacin estricta y directa entre la acusacin y la sentencia. 1.8. EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MXICO A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2008. De acuerdo con Miguel Carbonell La Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacin el dieciocho de junio de dos mil ocho nos proporciona el punto de partida para realizar una profunda transformacin al sistema penal mexicano, toda vez que sus disposiciones tocan diversos temas crticos de dicho sistema tales como: La Seguridad Pblica, la Procuracin de Justicia, la Administracin de Justicia entre otros. No obstante que se ha discutido con vehemencia sobre las ventajas y riesgos de su contenido, tambin es cierto que quienes han participado activamente en la misma estiman que se trata de una reforma ms que necesaria urgente.18 Bardales Lazcano refiere que la transformacin del Sistema de Justicia Penal en Mxico comenz a principios del ao dos mil uno, con un estudio que en ese18

Cfr CARBONELL, Miguel, Los Juicios Orales en Mxico, Editorial Porra, 4 edicin, Mxico 2012, Pgs. 3-4.

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entonces realizara la Organizacin de las Naciones Unidas en nuestro pas del trece al veintitrs de mayo del mismo ao titulado Los Derechos Civiles y Polticos, en particular las cuestiones relacionadas con la independencia del Poder Judicial, la Administracin de Justicia, la impunidad el cual fuera realizado por medio del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas a travs de la visita del relator especial Dato' Param Cumaraswamy.19 Cabe sealar que derivado de su estudio el relator especial rindi una serie de conclusiones entre las cuales resaltan que: La independencia del poder judicial es la piedra angular del Estado de Derecho en cualquier sociedad democrtica, incluido Mxico. Aunque Mxico era constitucionalmente una democracia antes de 1994, no haba arraigado en el pas una cultura de la independencia judicial. El imperio de la ley estaba por los suelos y el poder ejecutivo acaparaba todas las funciones. El Poder Judicial estaba considerado como una prolongacin del ejecutivo, lo que sumado a la incompetencia, la ineficacia, la indiferencia y el desdn por los valores y principios fundamentales de la Democracia y el Estado de Derecho en el seno del sistema no haca sino agravar las cosas. La impunidad y la corrupcin se haban hecho endmicas. Todos los segmentos de la administracin de justicia parecen estar emprendiendo reformas. Sin embargo, no existe ninguna coordinacin entre ellas, Esa falta de coordinacin de las reformas puede perjudicar al funcionamiento global de la administracin de la justicia. Parecen existir diferencias entre la calidad de la justicia impartida por los tribunales federales y los locales, lo que obedece en buena parte a la disparidad de recursos que tienen a su disposicin en trminos econmicos y humanos. Los tribunales federales estn aparentemente bien dotados de19

CONSTANTINO RIVERA, Camilo y GARZN LPEZ, Diana Margarita (Coordinadores) p. Cit., supra nota 13. Pg. 252.

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fondos. Conforme al Derecho internacional, es al Gobierno Federal de Mxico al que incumbe la administracin de justicia, ya sea a nivel federal o a nivel de los Estados. La inmensa mayora de la poblacin de Mxico accede a la justicia a travs de los tribunales de los Estados. El Relator Especial se congratula que el recurso de amparo permita acudir ante los tribunales para pedir reparacin en el caso de que no se hayan respetado los Derechos Humanos. No obstante, tras haber tenido conocimiento de cmo funciona en la prctica el procedimiento, el Relator Especial expresa su preocupacin por los retrasos que ocasionan su complejidad y alto costo, que dificultan el acceso a la justicia de todos los ciudadanos. En opinin del Relator Especial, ha contribuido adems, a crear un sistema de justicia dual: local y federal, merced al cual Mxico ha rehuido hacer frente a graves problemas de justicia a nivel de los Estados, originando tambin una sensacin de frustracin en el seno del Poder Judicial local.20 Lo anterior nos suministra material suficiente para poder afirmar que al reforma de carcter penal es un respuesta a exigencias sociales y polticas que como sealara el propio relator son piedra angular del Estado de Derecho en cualquier sociedad democrtica, as mismo y en atencin ellas el ex presidente de nuestro pas Vicente Fox Quezada, en fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro envi a la cmara de diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unin una iniciativa que planteaba una Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal en Mxico. Esto con motivo de las observaciones hechas por el Relator Especial, en las cuales evidencio la falta de un sistema preponderantemente acusatorio, dicha reforma no prospero, pero si planteo precedente que contena la necesidad de realizar un estudio con la finalidad de crear un cambio en el sistema de justicia penal mexicano.2120

Ver: http://www.catedradh.unesco.unam.mx/webmujeres/biblioteca/Informes/7.pdf consultado el 14 de febrero de 2012. 21 CONSTANTINO RIVERA, Camilo y GARZN LPEZ, Diana Margarita (Coordinadores) p. Cit., supra nota13. Pg. 253

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No fue sino hasta el primero de diciembre del ao dos mil seis cuando asumiera el cargo el actual Presidente de nuestro pas Felipe Caldern Hinojosa quien en la toma de protesta como representante del Estado mexicano otorgara un plazo no mayor a noventa das para que su gabinete de seguridad rindiera un informe a manera de anlisis para conseguir una reforma integral al sistema de justicia y una vez transcurrido dicho plazo es que en fecha nueve de marzo del ao dos mil siete el Presidente Caldern present al Senado de la Republica una iniciativa integral de justicia; por su parte se sumaron tambin iniciativas propuestas por diferentes sectores de la poblacin como Sociedad Civil (PRODERECHO), Acadmicos (MIGUEL CARBONELL) y legisladores (CESAR CAMACHO QUIROZ)22 los cuales llevaron sus iniciativas ante la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin. En atencin a las diversas iniciativas con las que contaban en su momento tanto la Cmara de Senadores como la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin es que se determina de manera coordinada con los diversos sectores de la poblacin una iniciativa de Reforma Integral de Justicia la cual estuviera en armona con un Estado Democrtico de Derecho. Es as como el doce de Diciembre del ao dos mil siete en sesin celebrada por la Cmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unin, se aprob el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, turnndose al Senado de la Republica, 23 para que posteriormente la Cmara de Senadores regresara la misma con observaciones a la Cmara de Diputados en la cual le realiza breves modificaciones durante el pleno, para esperar ser publicada definitivamente con las modificaciones siguientes respecto del sistema preponderantemente acusatorio:

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En noviembre del ao dos mil seis un grupo de ms de sesenta organizaciones civiles fue al Senado de la Republica por invitacin de la Comisin de Puntos Constitucionales (presidida por el Senador Pedro Joaqun Coldwell) e hizo entrega de un proyecto de iniciativa de reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal misma que fue recibida por los senadores, sin embargo fue el Diputado Cesar Camacho Quiroz quien se allegara del mismo y lo presentara como una iniciativa formal, de tal manera que iniciaran los trmites para que la misma se aprobar. 23 Vase minuta del 26 de febrero de 2008.

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Artculo 20. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y lgica; III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar de manera pblica, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin o la defensa,

respectivamente; VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin, salvo las excepciones que establece esta Constitucin; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin del inculpado, se podr decretar su terminacin anticipada en los21

supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participacin en el delito y existen medios de conviccin suficientes para corroborar la imputacin, el juez citar a audiencia de sentencia. La ley establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula, y X. Los principios previstos en este artculo, se observarn tambin en las audiencias preliminares al juicio. () El artculo Constitucional referido menciona algunos de los cambios que se hicieron al sistema de procuracin e imparticin de justicia en materia penal.24 1.9. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL EN LA REFORMA

CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. El artculo 20 Constitucional nos ofrece las bases de lo que se conoce como un sistema penal de corte acusatorio, dejando atrs el modelo inquisitivo-mixto que24

En el transitorio segundo de la minuta refiere que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artculos 16, prrafos segundo y decimotercero; 17, prrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, prrafo sptimo, de la Constitucin, entrar en vigor cuando lo establezca la legislacin secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho aos, contado a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto. En consecuencia, la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, debern expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federacin, los Estados y el Distrito Federal adoptarn el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el prrafo anterior, los poderes u rgano legislativos competentes debern emitir, asimismo, una declaratoria que se publicar en los rganos de difusin oficiales, en la que seale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantas que consagra esta Constitucin empezarn a regular la forma y trminos en que se substanciarn los procedimientos penales.

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exista antes de la reforma. Esas bases son los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin. 1.9.1. PUBLICIDAD La publicidad de los juicios era una idea que ya estuvo presente en el pasado;25

Implica, como principio general que cualquier persona interesada pueda asistir a la sala de juzgado de que se trate y ver el desarrollo de las actuaciones procesales; Hctor Fix Zamudio citado por Miguel Carbonell indica que por publicidad procesal podemos entender aquella fase del procedimiento en la que estn presentes y participan activamente, tanto el juez o tribunal como las partes y las personas interesadas, pero adems, cuando los actos del procedimientos pueden ser observados directa y pblicamente por el pblico en general, as como, con algunas limitaciones por los medios de comunicacin.26 Mara Elosa Quintero seala que la publicidad permite que sea la comunidad toda quien pueda ejercer, mediante pblico escrutinio, un control natural sobre el sistema. En otras palabras, todo proceso tiene sus controles y candados, pero ello no garantiza que se mantengan inmunes los avatares de la inoperancia, la ilegalidad e, incluso, la corrupcin ante ello, la publicidad brinda el medio para que la sociedad (y con ella los medios de comunicacin) puedan realizar seguimiento y control del servicio pblico de imparticin de justicia.27 Esta acta en beneficio de la recta imparticin de justicia, inhibe la corrupcin, mantiene a las partes en un estado de mayor igualdad y convoca una mayor rendicin de cuentas, da confianza a los usuarios del sistema de justicia penal y en general a toda la sociedad, pues de esa manera los ciudadanos pueden ver como se est administrando la justicia, sirve adems tambin para evitar presiones sobre los25

Jeremy Bentham citado por Miguel Carbonell escribi que cuanto ms secretos han sido los tribunales, ms odiosos han resultado. Cfr. CARBONELL, Miguel p. Cit., supra nota 18.Pag. 128. As mismo Feuerbach citado por Mara Elosa Quintero refiere que dicho principio era el motor medular para el cambio cfr. Moreno Vargas, Mauricio (Coordinador), Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Mxico, Editorial Porra, 2 edicin, Mxico 2011, Pg. 8. 26 Cfr. CARBONELL, Miguel p. Cit., supra nota 18.Pags. 128-129. 27 MORENO VARGAS, Mauricio (Coordinador), p. cit., supra nota 25. ibdem.

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propios jueces, quienes resultan beneficiados en su independencia por realizar sus actuaciones en pblico. Ahora bien, la publicidad de los procedimientos judiciales, sobre todo en materia penal, no solamente aporta beneficios, sino que tambin puede incidir negativamente ya sea en ciertos derechos fundamentales (como la presuncin de inocencia o el derecho al juez imparcial), o en la forma en que se juzga sobre un determinado caso, es decir, sobre la marcha de la justicia penal en general.28 La publicidad o el derecho a un juicio pblico no solo estn contenidos en nuestra carta magna sino tambin en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Mxico. Es el caso de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, en cuyo artculo 11 seala el derecho a toda persona acusada de haber cometido un delito a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en juicio pblico;29 de misma manera artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos establece:: Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico podrn ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pblico o seguridad nacional en una sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las partes28

Los medios de comunicacin tienen una incidencia importante respecto a la percepcin ciudadana sobre la justicia penal. Pero los medios de comunicacin muchas veces no se limitan a ser fieles transmisores de noticias, sino que con frecuencia dejan ver sus propios puntos de vista Cfr. CARBONELL, Miguel p. Cit., supra nota 18.Pag. 131. 29 La Declaracin Universal de Derechos Humanos presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en Pars, en el Palacio de Chaillot, fue adoptada el 10 de diciembre de 1948. Cuarenta y ocho pases aprobaron la Declaracin: Afganistn, Argentina, Blgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canad, Colombia, Costa Rica, Cuba, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de Amrica, Etiopa, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Hait, India, Irak, Irn, Islandia, Lbano, Liberia, Luxemburgo, Mxico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Pases Bajos, Pakistn, Panam, Paraguay, Per, Reino Unido, Repblica Dominicana, Siam, Siria, Suecia, Turqua, Uruguay, Venezuela. Ocho pases decidieron abstenerse: Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unin Sovitica, Unin Surafricana y Yugoslavia (dos pases estaban ausentes en el momento de la votacin. Ver: http://www.aidh.org/uni/Formation/02Charte_e.htm; vase tambin: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language.aspx?LangID=spn

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o, en la medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa ser pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones.30 Como ha quedado expuesto, el principio de publicidad es de suma relevancia en cualquier sistema penal que pretenda respetar las garantas del debido proceso, sin embargo tambin es cierto que el mismo puede colocar en una encrucijada diversos bienes y derechos de rango constitucional. Por ello es que se considera prudente y oportuno que la fraccin V del apartado B del artculo 20 constitucional haya plasmado la importancia de este principio y de mismo modo haya advertido en la complejidad del tema, al grado tal de incluir sus posibles limitaciones desde el texto constitucional.31 1.9.2. CONTRADICCIN El sistema acusatorio es un sistema de partes, que se basa en la necesaria contradiccin entre ellas a fin de que el ejercicio correcto de cada uno de sus roles (acusacin y defensa) pueda ocasionar una justa tensin; solo as se logra un funcionamiento correcto de las sistema y, por ende, un ejercicio equilibrado de las potestades adjudicadas a cada una de las partes. La contradiccin consiste en la posibilidad de someter a refutacin, contraargumentacin y confronte, la informacin, los actos y pruebas de la otra parte en el proceso; es decir que las partes tendrn a su disposicin los mismo elementos para demostrar que les asiste la razn, sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de mayor valor o de mayor peso que la otra; en30

Pacto aprobado por nuestro pas en 16 de diciembre de 1966 y publicado en la Primera Seccin del Diario Oficial de la Federacin, el mircoles 20 de mayo de 1981. Ver http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ 31 Las razones para limitar la publicidad de las audiencias, segn lo seala la fraccin V del artculo 20 constitucional, son las de seguridad nacional, seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones para justificarla; de mismo modo la misma fraccin en la parte final abre la posibilidad de que sea el juez quien determine que hay razones fundadas para limitar la publicidad.

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esencia implica la igualdad de las partes en el proceso y la consideracin que ambas merecen, en aras de la justicia, obliga a dar a cada una oportunidades iguales para esgrimir sus pretensiones, probar sus afirmaciones y exponer sus razones. Este principio rige plenamente durante el juicio oral y garantiza que la produccin de las pruebas se har bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha produccin, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros. El control permitido por el principio contradictorio se extiende, asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan, en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria para apoyarlos o rebatirlos.32 Mediante la contradiccin se logra una mejor produccin de informacin asi como tambin, se examinan con mayor claridad las razones de pro y contra que puede tener un punto concreto, una tematica o un tpico, permite tambin el ejercicio efectivo del derecho de defensa, favorece el acercamiento a la verdad al mismo tiempo que brinda una visin ms detallada de la situacin. El principio de contradiccin se ve plasmado en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San Jos de Costa Rica, 33 en el artculo 8.2.letra f, que indica f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en su artculo 14.3 letra e, contempla tal principio al mencionar, e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. As

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CHAAN SARRS, Sabas, Manual del Nuevo Procedimiento Penal, Ed. Lexis Nexis, Chile, 2005, p. 301 Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 07 de mayo de 1981. http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

Ver

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como en la Convencin sobre los Derechos del Nio,34 en el artculo 40. 2. b, IV), que indica, IV Que no ser obligado a prestar testimonio o a declararse culpable que podr interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y a obtener la participacin y el interrogatorio de testigos de cargo en condiciones de igualdad; Miguel Carbonell apunta que la efectiva realizacin del principio de contradiccin requiere no solamente de un instrumental legislativo que lo ponga en claro y detalle su alcance, sino tambin de ciertas habilidades discursivas y analticas por parte de los participantes en las audiencias del juicio oral. Va a ser del todo relevante que tanto el abogado defensor (pblico o privado) como la parte acusadora dominen las tcnicas del interrogatorio y contra-interrogatorio. Para ello ser esencial la capacitacin que se proporcione tanto en las escuelas y facultades de derecho como en las instituciones encargadas de preparar a los jueces y a los ministerios pblicos.35 1.9.3. CONCENTRACIN La concentracin, es entendida como aquel principio en virtud del cual se procura abreviar en el tiempo el desarrollo del proceso, haciendo que sus actos se produzcan en forma continuada, sin interrupciones ni interferencia; Miguel Carbonell seala respecto de este principio que: esta supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia (idealmente) o en un nmero muy reducido de actuaciones procesales, lo que va a permitir que el proceso se abrevie lo ms posible.36 Por su parte Fix Zamudio citado por Miguel Carbonell seala queen las fases orales del proceso debe predominar la reunin o condensacin del procedimiento en una o varias audiencias orales, en las cuales las partes, en presencia y orientacin del juez o tribunal, presenten y desahoguen sus medios de conviccin34

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ 35 Cfr. CARBONELL, Miguel p. Cit., supra nota 18.Pag. 136. 36 dem, Pg. 138.

el

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de

enero

de

1991.

Ver

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y formulen verbalmente sus alegatos finales y si es posible en la audiencia final se dicten los puntos resolutivos del fallo respectivo. 37 Sergio Garca Ramrez apunta se invoca, igualmente, el principio de concentracin,con el propsito de ganar en celeridad procesal y lograr, hasta donde sea accesible, el ideal de la justicia pronta y expedita sin detrimento de los actos de defensa y el esclarecimiento de la verdad. Para ello se renen los actos procesales fundamentales (prueba y alegatos) eventualmente, la sentencia misma en una sola audiencia o en un reducido nmero de audiencias.38 Para Mara Elosa Quintero son dos los aspectos que abarca el principio de concentracin; en primer lugar, concentracin de actos que implica que cada una de las pruebas, as como todos los actos de debate debe darse de manera concentrada. Ello permite que el juez pueda valorar plenamente lo que ante l se desahoga; en segundo lugar se advierte que no solo los actos deben estar

concentrados, sino tambin los sujetos, toda vez que para que el proceso sea llevado adelante con caractersticas acusatorias debe darse la concentracin de actos pero tambin de sujetos. Solo as resulta viable el ejercicio de cada uno de los otros principios del sistema acusatorio.39 1.9.4. CONTINUIDAD Implica que las actuaciones judiciales (y sobre todo, la audiencia principal del proceso) no deban ser interrumpidas, sino que deben agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo. Maier citado por Mara Elosa Quintero sostiene que: no sera posible proceder de este modo, con la presencia de los intervinientes durante la sustanciacin del

37 38

bidem. GARCIA RAMIREZ, Sergio, La Reforma Penal Constitucional (2007-20008), Editorial Porra, 2 edicin, Mexico, 2009, Pag. 125-126. 39 MORENO VARGAS, Mauricio (Coordinador), p. cit., supra nota 25. Pg.12.

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procedimiento y la realizacin de los actos procesales si el debate no fuera oral, concentrado y continuo.40 La misma autora seala que solo para atender al descanso diario o para satisfacer necesidades de carcter fisiolgico se puede en principio, interrumpir la continuidad de la audiencia. Menciona tambin que la continuidad exige que solo cuando la necesidad lo imponga (por enfermedad de alguno de los sujetos procesales, por ejemplo) siempre por un tiempo determinado, se podr suspender la audiencia.41 Sin embargo no todas las posturas sobre la continuidad son afines, al respecto seala Alcala Zamora aludido por Garca Ramrezbajo el principio de concentracin se concentran en una sola audiencia, a lo sumo, en pocas audiencias prximas, los actos procesales fundamentales al principio de concentracin se opone el de continuidad, as denominado por que a travs de una serie de fases, el proceso se continua, asegurndose el enlace y transito de unas a otras mediante su reduccin a escrito. Por tanto, del mismo modo que concentracin se asocia a oralidad, escritura y continuidad forman pareja.42 Sin embargo consideramos el principio de continuidad se debe entender como aspecto o modalidad de la concentracin: que las actuaciones procesales se sigan a breves intervalos en forma inmediata o con la ms apretada solucin de continuidad. 1.9.5. INMEDIACIN Se define como la obligatoriedad del juzgador de recibir la produccin de pruebas y alegatos.43Implica que el juez debe estar presente en la audiencia y dicha presencia debe ser, obviamente fsica y no remota, y adems debe ser continua.

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Ibdem. Ibdem. 42 GARCIA RAMIREZ, Sergio, p. Cit., supra nota 38.Pag. 124. 43 Idem., Pag 119.

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Si el juez se ausenta o de plano no acude a la audiencia, todo lo actuado es nulo de pleno derecho. Este principio se encuentra reforzado por la fraccin II del apartado A del propio artculo 20 constitucional que seala: toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera lgica y libre. Sergio Garca Ramrez refiere: la inmediacin confiere sentido, escenario y oportunidad a la operacin de los otros principios acogidos en el prrafo inicial del artculo 20 constitucional; la publicidad adquiere pleno significado cuando hay inmediacin y se produce, por lo tanto, una mltiple comparecencia, dicho sea en sentido literal, en la que intervienen y participan los sujetos del proceso a la vista del pblico, gran controlador de la pulcritud de la justicia en una sociedad democrtica.44 Siendo el principio de inmediacin un principio del proceso, la obligatoriedad de recibir sin intermediacin alguna la informacin, acto, prueba regula todos los vnculos que deban entablarse entre los sujetos del proceso, sean estos las partes, el juez u otros. En otras palabras, es entre todos los intervinientes del proceso que debe darse la inmediacin y ello as es porque: a) En relacin al juez, le permite realizar una efectiva valoracin de la prueba y dems actos de las partes. b) En relacin a las partes, le permite un efectivo ejercicio de la contradiccin, c) En relacin a la acusado le permite un efectivo ejercicio de su derecho de defensa, y d) En relacin a todos los intervinientes del proceso permite que la publicidad se de de la mejor manera, recibiendo de manera directa, sin inmediacin la

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dem., Pg. 120.

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informacin, actos, pruebas que se supone deben brindarse durante el proceso.45

45

MORENO VARGAS, Mauricio (Coordinador), p. cit., supra nota 25. Pg.15.

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