El proceso los sistemas procesales novena semana

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TEMA:EL PROCESO SISTEMAS PROCESALES PRINCIPIOS NOVENA SEMANA DOCENTE:ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO LIMA PERÚ 2016

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TEMA:EL PROCESO

SISTEMAS PROCESALES PRINCIPIOS

NOVENA SEMANA

DOCENTE:ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

LIMA PERÚ 2016

EL PROCESO

Es la manera de solucionar los conflictos que brinda el Estado mediante su función jurisdiccional. El tercero es nombrado por el Estado y aparece la figura del Juez.

El proceso es un conjunto de actos dirigidos a un fin: la solución del conflicto mediante la imposición de la regla jurídica: el derecho.

Doble función del proceso:

Desde el punto de vista del justiciable, es un instrumento destinado a resolver el conflicto intersubjetivo de intereses afirmado en la pretensión material.

Desde el punto de vista del Estado, es un instrumento de servicio de su actividad jurisdiccional, dirigido a dirimir conflictos mediante la sentencia.

SISTEMAS PROCESALES

Los sistemas procesales vienen a ser el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso. Siendo el punto de partida para el análisis de los sistemas procesales, el establecer la característica más importante del proceso.

El proceso como también el procedimiento, se rige en general, por diferentes principios, aun cuando las legislaciones positivas no se afilian a ningún sistema puro, pues siempre encontraremos la influencia de un sistema en el otro.

El sistema procesal Privatistico o dispositivo.

El sistema procesal Publicístico o inquisitivo.

Existen dos sistemas procesales claramente definidos:

El sistema Privatistico Emerge como consecuencia de la ideología liberal

de la Revolución Francesa que también influyó sobre las ciencias jurídicas. Es así que los postulados de libertad fueron llevados al campo de los derechos civiles, afirmándose que estos derechos eran de control y disposición absolutos de sus titulares, sin ningún tipo de restricción, y por eso eran derechos privados. Esta consideración se aplico también en el ámbito procesal, afirmándose que si en el proceso civil se discuten derechos civiles que son privados, entonces el proceso civil es también una actividad privada.

Este sistema también es conocido como sistema dispositivo, en razón de que la iniciativa y control del proceso lo tienen las partes, teniendo estas la posibilidad de disponer del proceso y de los diversos actos procesales.

El sistema publicístico

Surge ante lo oneroso y absurdo del sistema Privatistico, inicialmente la reforma consistió en reducir el considerable apogeo de la escritura en el desarrollo de la actividad procesal, y como una alternativa de volverlo expeditivo, se resolvió optar por la oralidad que fue el punto de partida de la afirmación del sistema Publicístico. Este sistema constituye en la actualidad la alternativa más común y científicamente más aceptable para el diseño de un determinado ordenamiento procesal, resultando obsoleto el sistema Privatistico.

También recibe el nombre de sistema inquisitivo en razón de que el control del proceso lo tiene el juez, por lo que las partes no puedan limitar la actuación del órgano jurisdiccional.

PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

Una de las herramientas jurídicas que suplen los vacíos o deficiencias normativas, que puede emplear el juez o el intérprete en general, son los principios generales del derecho. Esta función sólo puede cumplirse cuando los principios sean normas fundamentales, trascendentes, universales, sin que sean necesariamente positivas.

Los Principios Generales del Derecho pueden ser extralegales, pero en ningún caso son extra-jurídicos, en consecuencia, son fenómenos jurídicos que tienen como funciones: crear, interpretar e integrar el sistema jurídico.

Un tema en debate es si sólo se admite la existencia de Principios Generales del Derecho o si también es posible admitir la existencia de principios especiales que orientan una determinada disciplina jurídica. Sin embargo, se debe señalar que los Principios Generales orientan e informan todo el derecho, pero ello no impide que existan otros principios específicos que explican las tendencias de las diversas disciplinas jurídicas que conforman el conjunto de las ciencias jurídicas.

LOS PRINCIPIOS PROCESALES

Los Principios Procesales, en su conjunto y al interior de un ordenamiento jurídico, sirven para describir y sustentar la esencia del proceso, y además ponen de manifiesto el sistema procesal por la que ha optado el legislador. Se señala, que esta es también la razón por la que los principios aparecen en el título preliminar del Código, como es el caso de nuestro Código Procesal Civil.

La Doctrina Procesal Moderna distingue dentro de los principios procesales, los principios del proceso y los principios del procedimiento.

Los principios del proceso son aquellos que resultan indispensables para la existencia de un proceso, sin su presencia el proceso carecería de elementos esenciales para ser admitido como tal.

Los principios del procedimiento, son los que caracterizan e identifican la presencia de un determinado sistema procesal.

Principios del proceso Son necesarios para la existencia del proceso

Principios del procedimiento Permiten identificar el sistema procesal

Principios del Proceso

Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional

Independencia de los órganos jurisdiccionales

Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales

Contradicción o bilateralidad

Publicidad Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley Motivación de las resoluciones judiciales Cosa juzgada

Principios del Procedimiento

Iniciativa de parte Impugnación privada Congruencia procesal Defensa privada

Dirección del proceso Impulso oficioso Inmediación Oralidad Concentración Publicidad Economía procesal Celeridad procesal Socialización del Proceso Bilateralidad Lealtad y buena fe Preclusión Eventualidad

Sistema Privatístico

Sistema Publicistico

EL RAZONAMIENTO JUDICIAL

La Motivación de las Resoluciones Judiciales Art. 139 inc. 5 Const. 50 inciso 6 C.P.C. Motivar y Fundamentar Teoría del Razonamiento Correcto Si la motivación de la sentencia tiene jerarquía

constitucional, y existe un control de constitucionalidad, es correcto asumir un control del razonamiento del Juez (formal-lógico).

El Juez tiene la obligación constitucional de razonar correctamente y no violar las reglas que rige el pensar.

“Por encima de la ley y de la doctrina de eximios juristas, rige la lógica jurídica, o sea, aquel raciocinio correcto o inferencia natural que nuestro entendimiento realiza por un proceso de análisis o identidad de conceptos. Este raciocinio natural, que llamamos lógico, preexiste a la ley y a toda doctrina particular. Quien no observa sus cánones necesariamente debe desembocar en el error, cuando no en una verdad aparente, llamada falacia o sofisma” (Alfredo Fragueiro).

Error in indicando (Error de normas sustantivas o de fondo)

Error in procedendo (Error de normas de procedimiento)

Error in cogitando (Errores lógicos)

EL CONTROL DE LOGICIDAD

Es la verificación que se realiza para conocer si un razonamiento es formalmente correcto desde el punto de vista lógico. Se busca controlar las reglas que rigen el pensar.

LOS ERRORES IN COGITANDO 1. Falta de motivación (Ausencia de motivación)

2. Defectuosa motivación

Aparente motivación (Los motivos reposan en cosas o

hechos que no ocurrieron o en pruebas que no se aportaron o en fórmulas vacías de contenido que no se condicen con la realidad del proceso)

Insuficiente motivación (Vulnera el principio lógico de razón suficiente. “Hay siempre una razón por la cual alguien hace lo que hace”. “Ningún enunciado puede ser verdadero sin que exista una razón suficiente para que así sea y no de otro modo”)

Defectuosa motivación propiamente dicha (Viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia. “Nada puede ser y no ser al mismo tiempo” )

PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA TEORÍA DEL RAZONAMIENTO

CORRECTO Principio de verificabilidad (La motivación

del Juez o sea la fundamentación de la sentencia debe expresarse de tal manera que pueda ser verificada. Los motivos deben ser claros y expresos –No lenguaje oscuros, ambiguos, vagos o tácitos-

Principio de la racionalidad (La decisión debe ser fruto de un acto de la razón. La decisión no debe ser arbitraria, debe concordar con las reglas que rigen el pensar y de las que surgen de la experiencia)