Costas procesales

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Costas Procesales. Estimación e Intimación de honorarios profesionales Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Estudiante: Alfonso Enrique Romero Rincón. 12.011.761 Derecho Procesal Civil II Sección: SAIA H Profesora: Lorenz Ceballos.

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Costas Procesales. Estimación e Intimación de honorarios profesionales

Universidad Fermín Toro

Escuela de Derecho

Estudiante: Alfonso Enrique

Romero Rincón.

12.011.761

Derecho Procesal Civil II

Sección: SAIA H

Profesora: Lorenz Ceballos.

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La Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela del año 1999

consagra como principio rector de la

Administración de Justicia el carácter

gratuito de esta.

Carácter gratuito del

acceso a la justicia.

Articulo 26 de la CRBV: Toda persona tiene acceso a los órganos

de administración de justicia para hacer valer sus derechos e

intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los

mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El

Esta garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles.

Artículo 254 de la CRBV: El Poder Judicial es independiente y el Tribunal

Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y

administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le

asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos

por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo

funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización

previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para

establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Con la entrada en vigencia de

la Constitución de 1999 los

costos del proceso se redujeron

únicamente a los honorarios y

emolumentos de los auxiliares

de justicia que no integren

instituciones del Estado.

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Costas Procesales

Se le otorga el nombre de costas a los gastos

legales que realizan las partes dirigidas a satisfacer

en ocasión de un procedimiento juridicial, es decir

son los gastos que ocasionan las partes con motivo

de un litigio cualquiera que sea su índole.

Articulo 286 del C.C.V: Las costas que deba pagar la

parte vencida por honorarios del apoderado de la parte

contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso esto

honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del

valor de lo litigado. Cuando intervengan varios

abogados la parte vencida solo estará obligada a pagar

los honorarios por el importe de lo que percibirá uno

solo sin perjuicio del derecho de retasa.

Articulo 648 del C.C.V: El Juez

calculara prudencialmente las

costas que debe pagar el

intimado, pero no podrá acordar

en concepto de honorarios del

abogado del demandante, una

cantidad que exceda del 25% del

valor de la demanda.

Desde el inicio del proceso y durante su desarrollo

cada una de las partes asume las costas que

originen los actos procesales en que este

interesada y con posterioridad, como principio

general la parte vencida debe restituir al litigante

contrario las costas del litigio entre ambos.Constituyen todos aquellos gastos

requeridos para que el proceso

llegue a su fin y se imponen como

resarcimiento al vencedor del

proceso, conformados por los

honorarios de los apoderados de

las partes que se benefician con

la sentencia en costas así como

los costos del proceso.

No reviste el carácter de

pena sino mas bien una

forma de indemnizar al

vencedor del litigio por los

gastos ocasionados por su

contrario al obligarlo a litigar.

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Las costa procesales se ubican en la parte referente al

estudio de las partes, o luego de analizar el desarrollo del

proceso hasta culminado este, de conformidad con el

carácter gratuito de la justicia en la parte correspondiente

a la sentencia, con la distinción de sus efectos

jurídicos(cosa juzgada) y económico (costas).

Naturaleza Jurídica

Artículo 592 CPC: Si se embargan cosas

legalmente embargables, o prospera la

oposición prevista en los artículos 546 y

602, el solicitante de la medida sufragará

los gastos y honorarios por el depósito de

los bienes, así como los de traslado al

sitio donde se tomaron, y los que sean

necesarios para reponer las cosas al

estado en que se encontraban para el

momento del embargo. En estos casos no

se admite el derecho de retención enfavor del depositario.

Artículo 629 del CPC: Los gastos del

arbitraje serán sufragados por la parte que

solicite el arbitramento, sin perjuicio de su

reembolso mediante la condena en costas. Si

surgiere disputa acerca del monto de los

honorarios de los árbitros, ellos serán fijadospor el Juez que indica el artículo 628.

Articulo 902 del CPC: Los

gastos son de cargo del

solicitante.

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La Condena en Costas

Esta contiene una obligación por lo que otorga

un titulo al sujeto activo o acreedor de esa

relación obligacional, destinado a la satisfacción

de su derecho de reintegro, donde se ve

afectado el patrimonio del condenado o sujeto

pasivo.

Antes de poder hacer efectivo el derecho

necesariamente se debe determinar la cuantía

de la disminución en el patrimonio de la parte

vencedora en el litigio para poder conocer de

forma exacta el importe cuyo pago es exigible

por medio de las costas.

Terminación del

Proceso

Necesariamente deberán contener

pronunciamiento referente a condena

de costas:

1.- Todas las sentencias sean

definitivas o interlocutorias.

2.- Las sentencias que resuelvan los

recursos interpuestos.

3.- Cualquier otra sentencia o auto que

ponga fin al juicio haciendo imposible

su continuación.

Es una condena accesoria que impone

el Juez a la parte vencida en un proceso

o una incidencia, de resarcir al vencedor

los gastos que ha causado el proceso.

Art. 249 del C.P.C.

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Sujetos de la Condena

en Costas

Sujeto Activo o Acreedor: Este es

la parte procesal en juicio, siendo el

titular del derecho que se debe

reintegrar, originado luego de emitida

la resolución

Sujeto Pasivo o Deudor: Se refiere a

aquellos a quienes se les atribuye la

obligación de reembolsar las costas al

sujeto activo en un decisión judicial, es

decir es el condenado en costas.

El Abogado: Por si solo no tiene facultad de accionar contra

el obligado al reintegro para satisfacción de sus honorarios o

derechos abonados o no por su representado; ya que el

crédito solo existe entre la parte favorecida por imposición de

costas y el condenado por el pronunciamiento, pero nuestro

ordenamiento positivo establece un procedimiento para que

los abogados puedan dirigirse ante el condenado en costas.

El Estado o Nación: Cuando este

actúa como parte en el proceso civil, y

como resultado del procedimiento en

costas, puede ser el titular del derecho

al reintegro, donde la titularidad de

este le corresponde a la Nación y no al

Abogado que represento al Estado.

Articulo 274 del CPC: A la parte

que fuere vencida totalmente en

un proceso o en una incidencia,

se le condenara al pago de la

costas.

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Honorarios Profesionales

Es la suma de dinero que recibe un profesional por el

desempeño de su trabajo. De manera habitual se

emplea a las profesiones de libre ejercicio, que no se

desempeñan bajo relación de dependencia

económica entre las partes, por lo quien desempeña

la actividad profesional determina de forma libre su

retribución.

Honorarios Profesionales por

actuaciones Judiciales: Son los

que se derivan de la asistencia o

representación de un abogado a

una determinada parte dentro de un

proceso judicial ante un Tribunal

Honorarios Profesionales por

actuaciones Extrajudiciales: Son

los derivados de las actuaciones

profesionales realizadas por el

abogado fuera del ámbito de los

órganos jurisdiccionales, es decir no

se realiza en relación a un proceso

de carácter judicial.

Los abogados tienen el derecho a

percibir honorarios profesionales por

los trabajos que realicen, sean estos

de naturaleza judicial o extrajudicial,

ya que se trata de un contrato por

prestación de servicios profesionales.

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Fundamento Legal de los

Honorarios Profesionales

Articulo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir

honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los

casos previstos en la ley. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su

cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales

extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el

tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse

al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La

reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar

honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad

con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la

relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.

Articulo 23: Las costas pertenecen a la parte,

quien pagara los honorarios a sus apoderados,

asistentes o defensores. Sin embargo, el

abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir

intimación al respectivo obligado, sin otras

formalidades que las establecidas en la ley.

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Estimación e Intimación de los Honorarios

Profesionales

Estimación de Honorarios: Es la

actuación del abogado por medio de

escritos y diligencias en la que explica de

forma detallada los trabajos profesionales

realizados, en columnas, donde se

determina el valor monetario de cada de

las actuaciones realizadas, lo cual

posteriormente arroja un monto total a

intimar.

Intimación de Honorarios: Se trata de la solicitud

emitida por el abogado con el propósito de requerir

el pago de sus honorarios de conformidad con la

estimación que realizo, con lo cual pretende

obtener una orden judicial que le permita solventar

el incumplimiento de la obligación

Articulo 167 del C.P.C: En cualquier

estado del juicio, el apoderado o el

abogado asistente, podrán estimar sus

honorarios y exigir su pago de

conformidad con las disposiciones de la

Ley de Abogados

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Supuestos que originan tramites de sustanciación ante el cobro

de honorarios por parte del abogado.

1.- Cuando el juicio en el

cual se pretende demandar

los honorarios profesionales

causados, se encuentre sin

sentencia de fondo en

primera instancia

La reclamación de los

honorarios se realizara

en el mismo proceso y

por vía incidental.

2.- Cuando cualquiera de

las partes ha ejercido

apelación y esta haya sido

oída en el solo efecto

devolutivo

La reclamación de los

honorarios al igual que

en el caso anterior se

efectuara en el mismo y

en primera instancia.

3.- Cuando dicho recurso

se haya oído en ambos

efectos.

Luego de ejercido el recurso de

apelación y oído en ambos efectos,

aun cuando el Juzgado de Primera

Instancia perdió la competencia en el

procedimiento, la reclamación de

honorarios causados en el juicio que

ahora se encuentra en un Juzgado

Superior, deberá realizarse de forma

autónoma y principal ante el Tribunal

Civil competente según la cuantía.

4.- Cuando la sentencia dictada

en juicio haya quedado

definitivamente firme, con la

posibilidad en este supuesto

que el juicio entre en fase

ejecutiva si es que se condeno

al demandado.

Se realizara demanda por

cobro de honorarios por vía

autónoma y principal ante el

tribunal civil competente según

la cuantía.

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La Retasa

Se trata de la impugnación de la estimación

de honorarios que realiza la parte condenada

en costas, por considerar que estos son

exagerados.

Es decretada por el Tribunal de la causa

o el que conozca de ella siempre que

así lo estime, y que se haya solicitado

dentro de los diez días hábiles siguientes

a la intimación de pago de honorarios.

Articulo 25 de la Ley de Abogados.

El Tribunal la decreta asociado con dos

abogados, y a falta de estos con

personas de reconocida solvencia o

idoneidad domiciliados en Jurisdicción

del Tribunal y nombrados uno por cada

parte. Art. 25 de la L.A.

Esta es solicitada a instancia de parte

interesada, pero en el caso de estar

involucrados menores de edad, personas

consideradas débiles jurídicos,

inhabilitados, entre otros, el Juez podrá

solicitarla de oficio y nombrar el Retasador.

Su procedimiento es el establecido por la ley para

ajustar el monto de los honorarios profesionales

estimado por el demandante y el que los jueces

retasadores consideran justo, acoplando el trabajo

realizado por el abogado con su derecho a cobrar

una cantidad de dinero especifica.

Page 12: Costas procesales

Procedimiento por Intimación En relación con el articulo 22 de la Ley de Abogados, existen dos situaciones

procesales en la sustanciación del procedimiento por cobro de honorarios profesionales

1.- Demostrar el derecho al cobro

de honorarios profesionales por

aquel quien los exige.

Esta etapa se desarrolla en forma incidental en

el propio expediente en el que fueron realizadas

las actuaciones judiciales que originaron el

referido derecho o en el Tribunal competente.

En caso de que la sustanciación se realice en el propio

expediente, esta debe efectuarse en cuaderno

separado y de conformidad con lo estipulado en el

articulo 607 del C.P.C, y la decisión dictada ya sea

acordando o negando el derecho reclamado es

apelable, e inclusive es posible ejercer el recurso de

casación.

2.- Cuando de forma previa se ha reconocido el cobro de

honorarios profesionales por aquel quien los ha reclamado, y esta

concebida para que el demandado por dichos honorarios, si

considera exagerada la estimación de estos, puede someter a la

revisión de un Tribunal Retasador el monto de los mismos.

Esta fase las decisiones que se dicten sobre

retasa son de carácter inapelable, de conformidad

con el articulo 28 de la Ley de Abogados, por lo

que es posible recurrir al recurso de casación.

En caso de que no pueda intentarse en el

mismo expediente por las razones antes

dichas, se debe acudir al procedimiento de la

intimación establecido en el Código de

Procedimiento Civil.

El Objetivo del procedimiento por

intimación es lograr que el Juez

decrete a solicitud del demandante,

la intimación del deudor para que

pague o entregue la cosa dentro de

diez días apercibiéndole de

ejecución. Articulo 640 del C.P.C.

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Procedimiento por Intimación de Honorarios

Extrajudiciales.

Se presenta cuando existe inconformidad entre el abogado y su

cliente con respecto al monto de los honorarios por servicios de

carácter extrajudicial realizados por el profesional del derecho,

donde la controversia debe resolverse por la vía del juicio breve

ante el Tribunal Civil competente según la cuantía. Articulo 22 de la

Ley de Abogados, en su 1ra parte.

Aun cuando el articulo 881 del C.P.C establece que se sustanciaran y

sentenciaran por procedimiento breve las demandas cuyo valor no

exceda de 15.000 bolívares, actualmente 1500 Unidades Tributarias,

por mandato del articulo 22 de la Ley de Abogado el cobro de

honorarios profesionales se efectuara ante el Tribunal competente por la

cuantía, pero por el procedimiento breve como lo establece el C.P.C.

Es posible que el demandado por

honorarios pueda oponer la reconversión

establecida en el articulo 888 del C.P.C, en

base a una acreencia que tenga con el

Abogado.

Artículo 888 del C.P.C: En la contestación de la demanda el

demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea

competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El

Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se

pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la

admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar

contestación a la reconvención en el segundo día siguiente,

procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere

cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al

artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será

inapelable.