Sistemas Federales Comparados

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    Sistemas

    Federales

    Comparados

    Julio O. Gorosito

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    2014Todos los derechos reservados.

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    I

    INDICE GENERAL

    INTRODUCCION 1

    CONCEPTO Y ACLARACIN TERMINOLGICA. 4

    AN LISIS COMPARATIVO. 7

    I. EL ESTADO NACIONAL 7

    A. EL ESTADO NACIONAL.......................................................................... 7

    1. Forma del Estado.. 7

    2. Comparacin con la Repblica Argentina.. 10

    B. LA BANDERA NACIONAL 10

    1. La bandera nacional representa la Soberana del estado nacional, los

    estados federales representan en sus banderas a las entidades que los

    constituyen.. 10

    2. Comparacin con la Repblica Argentina.. 13

    C. EL GOBIERNO... 15

    1. Forma de Gobierno 15

    2. Comparacin con la Repblica Argentina. 17

    D. EL PODER EJECUTIVO.. 17

    1. Jefaturas 17

    2. Duracin en el cargo. 20

    3. Electividad y Formas de eleccin............................................................. 20

    4. Comparacin con la Repblica Argentina.. 28

    E. EL PODER LEGISLATIVO... 28

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    II

    1. Formas de organizacin. Bicameralismo o unicameralismo. Formas de

    eleccin28

    2. Comparacin con la Repblica Argentina.. 35

    F. EL PODER JUDICIAL... 35

    G. LA CAPITAL NACIONAL 35

    1. Jurisdiccin del estado federal. 35

    2. Estatus de los distritos federales en la Unin federal.. 37

    3. Comparacin con la Repblica Argentina.. 37

    H. LA PARTICIPACI N DE LOS ESTADOS EN LA REFORMA A LA

    CONSTITUCIN FEDERAL. 38

    1. La participacin de los estados miembros en la reforma de las

    constituciones federales en la teora del federalismo..38

    2. En el derecho comparado......................................................................... 39

    3. La incidencia de los orgenes histricos del Estado federal sobre la

    forma de revisin constitucional..43

    4. Anlisis de la legislacin constitucional en los pases elegidos. 44

    5. Comparacin con la Repblica Argentina. 48

    II. LAS ENTIDADES SUBNACIONALES 50

    A. EL NOMBRE DE LOS ESTADOS-MIEMBRO.......................................... 50

    1. Aclaracin.. 50

    2. Comparacin con la Repblica Argentina. 51

    B. ESTADOS-MIEMBROS 52

    1. Posibilidad de incorporacin de nuevos estados.. 52

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    III

    2. Posibilidad de secesin. 58

    3. Comparacin con la Repblica Argentina.. 59

    C. GRADO DE REGULACI N FEDERAL EN LOS ASUNTOS INTERNOS

    DELOS ESTADOS

    MIEMBROS. 59

    D. FEDERALISMO ASIM TRICO. LOS CASOS DE CANAD Y

    MALASIA. ARGENTINA ESTADO FEDERAL ASIMTRICO?.............. 60

    CONCLUSIONES.. 64

    ANEXOS. 66

    TABLA GENERAL N 1....................................................................................... 67

    TABLA GENERAL N 2....................................................................................... 70

    TABLA GENERAL N 3 71

    BIBLIOGRAF A.. 73

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    1

    INTRODUCCION

    En ste trabajo realizaremos un anlisis comparativo de algunos de los

    variados sistemas federales del mundo.

    Como lo escribiera Scheuner1el estado federal es gracias a su compl i-

    cada construccin y a su estrecha vinculacin con las cambiantes situaciones

    histricas, una formacin estatal cuya esencia y peculiaridad debe siempre

    captarse, realmente, en el caso concreto. Su imagen debe ser construida ms

    bien desde una consideracin histrico-pragmtica, antes que desde una teora

    abstracta. La estructura mvil y delicada del Estado federal requiere ser com-

    prendida y vivida antes que ser construida tericamente.El objetivo de este

    trabajo es brindar una comprensin genrica de las instituciones de los estados

    federales elegidos para el anlisis sin pretender agotar el mismo en el solo co-

    tejo entre legislaciones, lo que se intentar hacer aqu es algo ms ambicioso,

    es una comparacin muy centrada en las circunstancias histricas que dieron

    origen a la forma del estado que se trate y a sus instituciones, por supuesto sin

    olvidar el importante anlisis de la normativa fundamentalmente constitucional

    que en definitiva da sustento a los estados federales analizados.

    1Scheuner, Ulrich, Struktur und Aufgabe tea Bundesstates in der Gegenwart. Zur Lehre vom

    Bundesstaat, Die ffentliche Verwsltung, 1962, p. 641, cit., por Schambeck, Herbert, Posibil i-

    dades y lmites del federalismo, Documentacin Administrativa, nm. 193, enero-marzo de

    1982, pp. 77 y ss., en particular, p. 80. Citado por Francisco FERNNDEZ SEGADO en Refl e-

    xiones Crticas en torno al federalismo en Amrica Latina disponible en internet.

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    El trabajo se estructura de la siguiente forma: en un primer apar-

    tado intentaremos dar un concepto de Estado Federal aunque nos to-

    paremos con la dificultad propia del permanente dinamismo de la reali-

    dad federal, y destacaremos la importancia del estudio comparado para

    comprender esta forma de estado. Ya en un segundo apartado comen-

    zaremos nuestro anlisis comparativo de los sistemas elegidos pertene-

    cientes a los siguientes pases:

    En Amrica: Estados Unidos2, Canad3, Mxico Venezuela y Brasil4.

    En Europa: Alemania5.

    En Oceana: Estados Federados de Micronesia6.

    En Asia: India7. El Caso de Malasia8.

    2 Por ser la cuna del federalismo, y de cuyo sistema pueden extraerse los esbozos de una

    Teora General del Federalismo si se quiere.

    3Porque si bien es federal, est vinculada al Imperio Britnico y su Jefe de Estado es el Mo-

    narca (o la Monarca inglesa) siendo una excepcin (junto con otra Monarqua europea, Blgica)

    a la casi regla de que los estados federales son siempre repblicas (ver nota 7).

    4Se eligieron estos tres pases por ser los pases federales ms importantes de nuestra Amri-

    ca Latina.

    5Entre los europeos, se eligi a Alemania porque es un pas soberano e independiente que

    adems es federal y parlamentario.6En Oceana se opt por Estados Federados de Micronesia porque es un pas federal e inde-

    pendienteaunque vinculado a los Estados Unidos por un Tratado del que nos ocuparemos en

    los prrafos por venir - y porque su sistema de gobierno tiene una particularidad en cuanto a la

    eleccin de su presidente.

    7En Asia se opt por India tambin por las mismas razones por las que se opt por Alemania.

    8En cuanto a Malasia, se eligi para analizar una federacin compuesta por estados miembros

    cuyos gobiernos locales son monarquas.

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    En frica: Sudfrica9.

    El anlisis propuesto se realizar siempre en comparacin con nuestro

    sistema federal.En todos los casos se evit hacer desarrollo doctrinal, salvo en temas

    especficos e interesantes tales como: reforma constitucional y distritos federa-

    les por ejemplo. Asimismo, se evit entrar en el anlisis comparativo de las fa-

    cultades y competencias de los poderes ejecutivo legislativo y judicial de cada

    pas, siendo que no es el objetivo de este trabajo.

    El ltimo apartado del presente estar dedicado a dar algunas conclusiones

    a las que podremos arribar tras el exhaustivo anlisis de las instituciones de los

    pases antedichos, tanto en lo que se refiere al sistema federal en general y a

    su vigencia en el mundo, como a lo que atae a nuestro sistema y las posibili-

    dades de mejorarlo para bien.

    9En frica, se eligi a Sudfrica porque es el pas ms importante del continente tambin sobe-

    rano, aunque su categorizacin como estado federal pueda estar discutida.

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    CONCEPTO Y ACLARACIN TERMINOLGICA

    1. El concepto de Estado Federal.Ya lo dice Francisco Fernndez

    Segado en ob. Cit, quiz por este permanente dinamismo de la realidad

    federal, resulta muy difcil, si no imposible, formular una definicin universal

    y abstracta del federalismo. Y es que no hay un modelo acabado de Estado

    federal que pueda ser universalmente utilizado.

    Sin embargo podemos decir que un estado federal surge la combinacin

    entre los factores de poder poltico y territorio. En estos estados a los que

    hacemos referencia, existe una doble divisin del poder poltico por un

    lado vertical los poderes nacionales se separan en funciones estas son:

    ejecutivo, legislativo y judicial; y por el otro lado horizontal lo cual quiere de-

    cir que hay otra esfera de poder dentro de este tipo de estado representada

    por las provincias, cantones, estados etctera. Pero lo dicho no basta para

    identificar a un estado federal y esto es porque en un estado puede haber

    descentralizacin administrativa en unidades (comnmente llamadas de-

    partamentos en, por ejemplo, Bolivia) y all tambin habra una distribucin

    de base territorial del poder. Por eso conviene extraer un par de rasgos10

    tpicos de esta forma de estado:

    A) La existencia de una Constitucin, rgida normalmente, en cuya re-

    forma han de participar, como regla general, los entes territoriales constituti-

    vos de la Federacin.

    10Francisco Fernndez Segado en ob. Cit,

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    B) El reconocimiento a los Estados miembros de la Federacin del principio

    de autonoma poltica, cuya manifestacin primigenia es la elaboracin o refor-

    ma de su propia Constitucin, siempre dentro del marco delimitado por la Cons-

    titucin federal.

    C) La existencia de un rgano, normalmente jurisdiccional, encargado de di-

    rimir los conflictos entre la Federacin y los Estados miembros, as como de

    salvaguardar la primaca de la Constitucin federal.

    D) El diseo de un cauce de participacin de los Estados miembros en laformacin de la voluntad federal, cauce que suele encontrar su manifestacin

    peculiar en la estructura bicameral del Poder Legislativo federal con la subsi-

    guiente existencia de una Cmara de los estados.

    E) El reparto constitucional de competencias entre la Federacin y los Esta-

    dos miembros.

    F) La compensacin financiera, que se manifiesta en un conjunto de reglas

    ordenadoras de la divisin de competencias tributarias entre la Federacin y los

    Estados miembros.

    G) La intervencin federal, que es una tcnica especfica encaminada a

    mantener, en caso de violacin, la integridad territorial, poltica y constitucional

    del Estado federal.

    El anlisis comparativo llevado a cabo en este trabajo sigue en ms o en

    menos este catlogo desarrollado.

    2. Aclaraciones terminolgicas.En este trabajo se usa la palabra fede-

    racin como sinnimo de estado federal al igual que la palabra unin pro-

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    veniente del lxico americano y adoptado por nuestra Corte Suprema11.

    Tambin evitamos darle nombre a las entidades subnacionales y preferi-

    mos llamarlas de ese modo para reservar al caso particular del pas que se

    trate, darle el nombre que segn su constitucin es el que tienen.

    11Vgr: Bressani Carlos H. y otros c. Provincia de Mendoza, 02/06/1937, LA LEY6, 989, Cita

    Online: AR/JUR/2/1937 donde se dice () La Constitucin ha querido hacer un solo pas para

    un solo pueblo () La Constitucin ha fundado una unin indestructible pero de estados inde s-

    tructibles ()

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    ANLISIS COMPARATIVO

    I. EL ESTADO NACIONAL12

    A. EL ESTADO NACIONAL

    1. Forma del Estado

    a) Alemania

    Segn el artculo 20 de la Ley Fundamental de la Repblica federal alem a-

    na Alemania es un estado federal.

    b) Brasil

    El artculo 1 de la constitucin brasilea dice que: La Repblica Federal del

    Brasil, formada por la unin indisoluble de los Estados y Municipios y del Distri-

    to Federal, se constituye en Estado Democrtico de Derecho ()

    Del artculo transcripto puede notarse que se considera que la federacin

    brasilea no solo la integran los estados sino tambin sus municipios e incluso

    el distrito federal.

    c) Canad

    12Usamos la expresin estado nacional como una categora analtica a los fines de nuestro

    estudio, lo que aqu quiere decir es que nos referimos a la entidad tiene un que territorio una

    poblacin y un gobierno caracterizado por tener adems soberana.

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    La constitucin de ese pas es una amalgama de actas codificadas y

    tradiciones no codificadas en sintona con lo que ocurre en su Madre Patria,

    el Reino Unido. Del Acta Constitucional de 1867surge el estado federal

    canadiense, en aquella acta en su artculo 3 se estipula: La Reina, luego de

    atender a la opinin del Honorable Consejo Privado de su Majestad, podr

    proclamar que las provincias de Canad, Nueva Escocia y Nuevo Brunswick

    formarn un solo y nico Dominio bajo el nombre de Canad, a partir de la

    fecha que se fije en el documento correspondiente, pero no ms all de los

    seis meses de la aprobacin de la presente Ley; y, en consecuencia y des-

    de ese momento, las tres Provincias conformarn un solo y nico Dominio

    bajo ese nombre.

    d) Estados Unidos

    La forma federal de estado de este pas no surge explcitamente de su

    constitucin aunque en su prembulo se dice NOSOTROS, EL PUEBLO de

    los Estados Unidos, a fin de formar una Uninms perfecta ()lo cual se

    puede interpretar como la creacin de una entidad superior diferente de los

    estados miembros.

    e) India

    Segn la Constitucin de la India, en su artculo nmero 1: (1) India,

    that is Bharat, shall be a Union of States traducido es: India que es Bharat,

    ser una Unin de Estados.

    f) Malasia

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    Este pas se constituye como un estado federal compuesto por Sultanatos,

    estados y territorios. Aqu es importante mencionar las unidades federativas

    pues solo los sultanatos participan en la eleccin del Rey.

    g) Mxico

    El artculo 40 de la constitucin mexicana estipula: Artculo 40. Es voluntad

    del pueblo mexicano constituirse en una Repblica representativa, democrti-

    ca, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a

    su rgimen interior; pero unidos en una federacin establecida segn los prin-cipios de esta ley fundamental.

    h) Micronesia

    Los Estados Federados de Micronesia se rigen por la Constitucin de 1979

    que entr en vigor el 10 de mayo, adems de por el Tratado de Libre Asocia-

    cin firmado con Estados Unidos en 1986 y revisado en 1999 que exige a los

    Estados Federados seguir determinadas lneas de poltica exterior, y a cambio

    los Estados Unidos se encargan de la defensa del pas y la asistencia econ-

    mica. Adems del gobierno federal cada estado tiene su asamblea legislativa

    propia.

    i) Sudfrica

    El artculo nmero uno de la constitucin sudafricana dice La Repblica de

    Sudfrica es un nico estado soberano y democrtico (). Del artculo trans-

    cripto parece surgir que no es un estado federal sino unitario pero en su art.

    40.1 estipula En la Repblica el gobierno est constituido por esferas naciona-

    les, provinciales y locales de gobierno que son diferenciadas, independientes e

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    interrelacionadas. (). Entonces s reconoce la existencia de otros rdenes

    de gobierno como los provinciales y municipales.

    j) Venezuela

    En el artculo nmero 4 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela se establece la forma de estado federal cuando se estipula La

    Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado

    en los trminos consagrados en esta Constitucin, y se rige por los princi-

    pios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y co-rresponsabilidad

    2. Comparacin con la Repblica Argentina

    Todos estos pases tienen en comn con Argentina la forma federal de

    estado. En cuanto a un anlisis histrico, podemos ver que en nuestro pas

    las provincias tenan una individualidad propia mucho antes de la Unin tal

    como ocurra (en mayor medida) en Estados Unidos y en menor medida en

    Canad. Esto no es as en la mayora de los pases analizados: en Alema-

    nia la forma de estado federal fue impuesta tras la disolucin primero del

    Imperio y despus del Reich, al igual que ocurri en Brasil.

    B. LA BANDERA NACIONAL

    1. La bandera nacional representa la Soberana del estado nacional, los

    estados federales representan en sus banderas a las entidades que los

    constituyen

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    El ttulo de este apartado es una hiptesis de trabajo para este acpite. Si

    analizamos las banderas nacionales adjuntas a este trabajo en la Tabla Gene-

    ral N 1, podemos ver una particularidad repetida en la mayora de los estados

    federales analizados: en sus banderas nacionales representan de una forma o

    de otra los estados que integran la Unin federal.

    Como decimos en el ttulo de este apartado, la representacin de los esta-

    dos, sea fundadores de la Nacin o sea incorporados con posterioridad, tiene

    que ver con la comprensin de la esta forma de estado. Los estados-miembro

    se consideran partcipes de alguna forma de la soberana nacional

    As, en la bandera de los Estados Unidos (el caso ms conocido y evidente)

    se representan en las trece franjas horizontales, a las Trece Colonias originales

    que en su Unin le dieron nacimiento a la nacin americana. Mientras que las

    cincuenta estrellas en el recuadro azul superior izquierdo, representan a los

    dems estados que se incorporaron con posterioridad a la Unin americana

    (con ms los trece estados originales). El mensaje parece claro: los estados

    federados participan de la soberana nacional. En similar sentido, las trece fran-

    jas de la bandera nacional de Malasia representan a los estados-miembro de la

    federacin y las cuatro estrellas en la bandera de Micronesia cumplen la misma

    funcin.

    En el caso de Venezuela, la bandera representa a las Ocho13Provincias

    que dieron origen a la Federacin. Aqu una interpretacin que puede hacerse

    13Representan a ocho de las antiguas provincias: Caracas, Cuman, Barcelona, Barinas, Gua-

    yana, Margarita, Mrida y Trujillo. Anteriormente eran siete estrellas para referirse a las siete

    Provincias Unidas que suscribieron el Acta de la Declaracin de Independencia, pero a partir

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    es que esas provincias crearon la entidad nacional y luego esta entidad cre

    a los dems estados que aparte de estos ocho hoy en da constituyen Ve-

    nezuela, de all que no pueda decirse que, como en el caso de Estados

    Unidos, esos estados participen de la soberana nacional.

    En cuanto a la bandera del Brasil se refiere, el globo en el centro repre-

    senta el cielo nocturno atravesado por el ecuador y las estrellas 14represen-

    del 9 de marzo de 2006, se incluy una octava estrella para incluir la Provincia de Guayana,

    basndose en el decreto de Simn Bolvar del 20 de noviembre de 1817.14Como dato de color a continuacin las estrellas y las constelaciones correspondientes:

    Estado Estrella Constelacin

    Amazonas Alpha Canis Minoris (Procyon) Canis Minor (Can Menor)

    Mato Grosso Alpha Canis Majoris (Sirius) Canis Major (Can Mayor)

    Amap Beta Canis Majoris (Mirzam) Canis Major (Can Mayor)

    Rondnia Gamma Canis Majoris (Muliphen) Canis Major (Can Mayor)

    Roraima Delta Canis Majoris (Wezen) Canis Major (Can Mayor)

    Tocantins Epsilon Canis Majoris (Adhara) Canis Major (Can Mayor)

    Par Alpha Virginis (Spica) Virgo

    Piau Alpha Scorpii (Antares) Scorpius (Escorpio)

    Maranho Beta Scorpii (Graffias) Scorpius (Escorpio)

    Cear Epsilon Scorpii Scorpius (Escorpio)

    Alagoas Theta Scorpii (Sargas) Scorpius (Escorpio)

    Sergipe Iota Scorpii Scorpius (Escorpio)

    http://es.wikipedia.org/wiki/Roraimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tocantinshttp://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Piau%C3%ADhttp://es.wikipedia.org/wiki/Maranh%C3%A3ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cear%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Alagoashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sergipehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sergipehttp://es.wikipedia.org/wiki/Alagoashttp://es.wikipedia.org/wiki/Cear%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Maranh%C3%A3ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Piau%C3%ADhttp://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Tocantinshttp://es.wikipedia.org/wiki/Roraima
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    tan a los estados pero no en nmero sino que simblicamente representan a

    todo el territorio nacional. En este ltimo sentido es muy similar a la interpreta-

    cin dada para la bandera de Venezuela.

    2. Comparacin con la Repblica Argentina

    Paraba Kappa Scorpii Scorpius (Escorpio)

    Rio Grande do Norte Lambda Scorpii (Shaula) Scorpius (Escorpio)

    Pernambuco Mu Scorpii Scorpius (Escorpio)

    Mato Grosso do Sul Alpha Hydrae (Alphard) Hydra (Hidra Macho)

    Acre Gamma Hydrae Hydra (Hidra Macho)

    So Paulo Alpha Crucis (Acrux) Crux (Cruz del Sur)

    Ro de Janeiro Beta Crucis (Becrux) Crux (Cruz del Sur)

    Bahia Gamma Crucis (Gacrux) Crux (Cruz del Sur)

    Minas Gerais Delta Crucis Crux (Cruz del Sur)

    Esprito Santo Epsilon Crucis Crux (Cruz del Sur)

    Rio Grande do Sul Alpha Trianguli Australe Triangulum Australe (Tringulo)

    Santa Catarina Beta Trianguli Australe Triangulum Australe (Tringulo)

    Paran Gamma Trianguli Australe Triangulum Australe (Tringulo)

    Gois Alpha Carinae (Canopus) Carina (Quilla)

    Distrito Federal Sigma Octantis Octans

    http://es.wikipedia.org/wiki/Para%C3%ADbahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rio_Grande_do_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/Pernambuco_(Estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Mato_Grosso_do_Sulhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acre_(Brasil)http://es.wikipedia.org/wiki/Acre_(Brasil)http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%A3o_Paulo_(Estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_R%C3%ADo_de_Janeirohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bahia_(Estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Minas_Geraishttp://es.wikipedia.org/wiki/Esp%C3%ADrito_Santohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rio_Grande_do_Sulhttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Catarinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Paran%C3%A1_(Estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Goi%C3%A1shttp://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_Federal_de_Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_Federal_de_Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Goi%C3%A1shttp://es.wikipedia.org/wiki/Paran%C3%A1_(Estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Catarinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rio_Grande_do_Sulhttp://es.wikipedia.org/wiki/Esp%C3%ADrito_Santohttp://es.wikipedia.org/wiki/Minas_Geraishttp://es.wikipedia.org/wiki/Bahia_(Estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_R%C3%ADo_de_Janeirohttp://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%A3o_Paulo_(Estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Acre_(Brasil)http://es.wikipedia.org/wiki/Mato_Grosso_do_Sulhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pernambuco_(Estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Rio_Grande_do_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/Para%C3%ADba
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    A diferencia de algunos de los pases mencionados anteriormente, en

    nuestro pas la bandera no representa a los estados-miembro an con la

    gran importancia que estos tienen y siempre han tenido desde antes y

    an despus de la Unin.

    Las razones que pueden mencionarse, bajo responsabilidad de quien

    escribe, son las siguientes: la bandera data de 1812, en plena Revolu-

    cin de Mayo -y ms all de la verdad de la historia de nuestra bandera

    federal-, en esta poca an no estaba clara la cuestin de la Retrover-

    sin de la Soberana, o sea, la respuesta a la pregunta de a quin haba

    regresado la soberana del Rey cautivo si a la Nacin o a las Provincias.

    De lo dicho puede extrapolarse que no se consideraba que el nuevo

    pas estaba constituido por provincias o estados federados, las cuales

    recin en 1820 comenzaron a delinear sus lmites de all que en la ban-

    dera no se iba a representar nada fuera del sol inca.

    Otra razn que puede darse es el hecho de que a pesar de ser el

    sentimiento federal muy caro a los corazones argentinos, nunca se dud

    en la pertenencia a Una Sola Nacin, denominada Argentina, la cual na-

    ci con la Revolucin de Mayo y se consolid a lo largo del tiempo.

    De all que pueda decirse que la bandera representa a una nacionali-

    dadque va ms all del nacimiento jurdico del pas con la Unin Nacio-

    nal fundada por la Constitucin Poltica para la Confederacin Argentina

    del 1 de Mayo de 1853 y que hunde sus races en lo ms profundo del

    ser argentino.

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    Sistemas Federales Comparados

    15

    C. EL GOBIERNO

    1. Forma de Gobierno15

    Cuando hablamos de forma de gobierno nos vamos a referir a al modelo de

    organizacin del poder constitucional que adopta un Estado en funcin de la

    relacin existente entre los distintos poderes.

    Evitando los desarrollos doctrinarios que se han hecho entorno a las formas

    de gobierno a las que nos referiremos, daremos por sentado que el lector co-noce la diferencia bsica entre cada una de ellas por lo que as avanzaremos

    ms rpido en nuestra labor.

    Existen diferentes formas de gobierno: est la repblica, la monarqua; am-

    bas pueden adoptar la forma de parlamentarismos o (slo las repblicas) de

    presidencialismos.

    De todos los pases analizados extraemos que la mayora de los mismos

    son Repblicas Democrticas con excepcin de Canad, que es una monar-

    qua parlamentaria. En lo que hace a Malasia tambin es una monarqua pero

    ste estado se caracteriza por adoptar una variante de esta forma de gobierno

    denominada constitucionalismo en la que el monarca apenas conserva un m-

    nimo de influencia en las riendas del gobierno.

    Pero en cuanto a los presidencialismos, solo Estados Unidos, Mxico, Bra-

    sil, Venezuela y la Argentina son presidencialistas.

    a) Alemania

    15Ver Anexo: Tabla General N 2.

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    Julio Gorosito

    16

    De acuerdo a diversas disposiciones de la Grundgesetz16Alemania es

    una repblica (federal) democrtica y social de carcterparlamentario.

    b) Brasil

    La Repblica Federativa de Brasil es una repblica democrtica derecho

    de carcterpresidencialista.

    c) Canad

    Este estado federal se constituye como una monarqua parlamentaria,

    con la Reina del Reino Unido como jefa del estado.

    d) Estados Unidos

    Los Estados Unidos forman una repblica federal de carcter presiden-

    cialista.

    e) India

    La Unin India se organiza polticamente como una repblica parlamen-

    taria.

    f) Malasia

    La Federacin malaya se organiza como una monarqua electiva de

    carcter constitucional.

    g) Mxico

    Los Estados Unidos Mexicanos conforman una repblica presidencialis-

    ta.

    16Ley fundamental.

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    Sistemas Federales Comparados

    17

    h) Micronesia

    Este pas, adopta para su gobierno la forma de una repblica parlamentaria.

    i) Sudfrica

    Sudfrica se constituye como una repblica parlamentaria.

    j) Venezuela

    Segn su constitucin la Repblica bolivariana de Venezuela se organiza

    como una repblica presidencialista.

    2. Comparacin con la Repblica Argentina

    La Argentina se organiza como una repblica presidencialistacuyo modelo

    es muy similar al de los Estados Unidos.

    D. EL PODER EJECUTIVO

    1. Jefaturas.

    a) Alemania

    Este pas, al ser una repblica parlamentaria, distingue dos jefaturas: (1) del

    Estado y (2) del Gobierno.

    El jefe del Estado es el Presidente Federal(art. 54 de la Grundgesetz y en

    especial el art. 59 que habla de la representacin internacional de la Federa-

    cin la cual es el presidente el que la ejerce) y el jefe del Gobierno es el Canci-

    ller Federal (art. 62 de la Ley Fundamental)

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    Julio Gorosito

    18

    El presidente federal dura en su cargo 5 aos y puede ser reelegido por

    una nica vez.

    b) Brasil

    En esta repblica latinoamericana, al constituirse como una repblica

    presidencialista, no existe dualidad de jefaturas pues ambas estn en cabe-

    za del Presidente de la Repblica segn los arts. 76 y 84 de la constitucin

    brasilea que establecen quien ejercer el poder ejecutivo y las atribuciones

    que le corresponden respectivamente.

    El presidente dura 4 aos y puede ser reelegido por una nica vez.

    c) Canad

    Aqu, hay dualidad de jefaturas. El jefe del Estado es el Monarca Britni-

    co (actualmente la Reina Isabel II) el cual est representado en el pas por

    un Gobernador General. En lo que hace a la jefatura del Gobierno, sta est

    a cargo de un Primer Ministro.

    No se establece la duracin en el cargo del Gobernador General pero

    por tradicin se estipula que solo puede estar en su cargo por 5 aos. En

    cuanto al Primer Ministro, al ser una Monarqua parlamentaria, no se esta-

    blece periodo de duracin: permanece en el cargo mientras tenga la con-

    fianza del parlamento.

    d) Estados Unidos

    El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de los Estados Unidos

    tal como lo establece la constitucin de aquel pas en su artculo segundo.

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    El presidente dura 4 aos puede ser reelegido pero no por ms de dos perio-

    dos consecutivos.

    e) India

    En este pas hay dualidad de jefaturas. El jefe del Estado es el Presidente y

    el jefe del Gobierno es el Primer Ministro.

    El presidente dura 5 aos.

    f) Malasia

    En este pas se distinguen dos jefaturas. La jefatura del estado que se en-

    cuentra a cargo de un funcionario con el ttulo de Rey de Malasia que en mala-

    yo es conocido comoYang di-Pertuan Agong. Lajefatura del gobiernoest a

    cargo de unPrimer Ministro.

    g) Mxico

    Los Estados Unidos Mexicanos conforman una repblica presidencialista,

    por lo que no hay dualidad de jefaturas y el ejercicio del poder ejecutivo est a

    cargo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (art. 80). Dura 6 aos y

    no puede ser reelegido.

    h) Micronesia

    ste, si bien es un pas parlamentario no tiene dualidad de jefaturas lo que

    lo hace parlamentario es que el titular del poder ejecutivo es elegido por la

    Asamblea Nacional. No tiene trmino de duracin.

    i) Sudfrica

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    Igual que Micronesia, es un pas parlamentario pero tampoco tiene dua-

    lidad de jefaturas. El presidente (jefe del estado y del gobierno) es elegido

    por la Asamblea Nacional. No tiene trmino de duracin.

    j) Venezuela

    Segn su constitucin el poder ejecutivo es ejercido por un Presidente o

    Presidenta de la Repblica (art. 225). Dura 6 aos y puede ser reelegido sin

    lmites.

    2. Duracin en el cargo

    (Ver apartado 1 de este acpite.)

    3. Electividad y Formas de eleccin

    a) Alemania

    a.1. El jefe del Estado (el Presidente Federal) no es elegido de forma di-

    recta por el pueblo alemn sino que lo elige sin debate la Asamblea Fede-

    ral.

    a.1.i. La Asamblea Federal. La Asamblea Federal (Bundesversam-

    mlung), es uno de los rganos constitucionales de Alemania, cuya nica

    funcin es la eleccin del presidente federal.

    Est compuesta por los diputados del Bundestag e igual nmero de

    miembros enviados por los parlamentos de los estados federados (Landta-

    ge). Estos miembros enviados no tienen que ser diputados; y es usual que

    al lado de polticos profesionales tambin se nombre a famosos, deportistas

    o artistas.

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    Sistemas Federales Comparados

    21

    Desde 1979, la Asamblea Federal se rene el 23 de mayo del ao en que

    finaliza algn mandato presidencial, el 23 de mayo es la fecha de la creacin

    de la Repblica Federal de Alemania. Cada miembro de la Asamblea Federal

    tiene el derecho de proponer candidatos a la presidencia, aunque en la prctica

    los partidos polticos ya suelen haber logrado un acuerdo con anterioridad.

    Puede ser elegido cualquier ciudadano con cuarenta aos como mnimo de

    edad.

    Para la eleccin del nuevo presidente se necesita una mayora absoluta en

    alguna de las dos primeras votaciones o, en caso de no alcanzarse, la mayora

    simple en la tercera. La Asamblea Federal se disuelve en cuanto el candidato

    acepte la eleccin; la jura del cargo se realiza despus en una sesin conjunta

    de Bundestag y Bundesrat.

    La ltima reunin de la Asamblea Federal tuvo lugar el 23 de mayo de 2009,

    reeligiendo presidente federal a Horst Khler.

    a.2. Segn la Ley Fundamental alemana en su art. 63, el jefe del Gobierno

    (el Canciller Federal), es elegido por el Bundestaga propuesta del Presidente

    Federal.

    El Art. 63 citado contina. ()(2) Resultar elegido quien obtenga los votos

    de la mayora de los miembros del Bundestag. El elegido deber ser nombrado

    por el Presidente Federal. (3) Si la persona propuesta no fuera elegida, el Bun-

    destag podr elegir, por ms de la mitad de sus miembros, un Canciller Federal

    dentro de los catorce das siguientes a la votacin. (4) Si en dicho plazo no se

    realizare la eleccin, se proceder de inmediato a otra votacin; ser elegido

    quien obtenga la mayora simple de votos. Si el elegido obtuviera los votos de

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    Julio Gorosito

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    la mayora de los miembros del Bundestag, el Presidente Federal deber

    nombrarlo en el plazo de los siete das siguientes a la eleccin. Si el elegido

    no alcanzare dicha mayora, el Presidente Federal, en el plazo de siete

    das, deber nombrarlo o disolver el Bundestag.

    b) Brasil

    En la Repblica Federativa del Brasil la eleccin del Presidente y del Vi-

    cepresidente de la Repblica es directa por el pueblo con mayora absoluta

    y a doble vuelta.

    Ser considerado electo Presidente el candidato que, registrado por un

    partido poltico, obtuviese la mayora absoluta de votos, no computndose

    los blancos y nulos. Si ningn candidato obtuviese la mayora absoluta en la

    primera votacin se har una nueva eleccin dentro de los veinte das si-

    guientes a la proclamacin del resultado, concurriendo los dos candidatos

    ms votados, y considerndose electo aqul que obtuviese la mayora de

    los votos vlidos.

    c) Canad

    c.1. La Reina de Canad. Este es el ttulo que los canadienses le dan a

    la Reina (o al Rey) del Reino Unido que es en definitiva su jefe de estado.

    Siendo que este pas no es una repblica sino una monarqua, el jefe del

    estado no es electo. La jefatura recae sobre Isabel II del Reino Unido y sus

    sucesores. La monarca est representada en el pas por un Gobernador

    General.

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    La estructura constitucional canadiense le da amplios poderes al monarca,

    stos se conocen con el nombre deprerrogativa real17. La reina es la que nom-

    bra al Primer Ministro (a travs del Gobernador General).

    c.2. El Primer Ministro. El primer ministro es nombrado por el gobernador

    general, pero con el fin de garantizar un gobierno estable esta persona deber

    ser siempre aquel que tenga la confianza de la Cmara de los Comunes. En la

    prctica, el primer ministro acostumbra a ser el lder del partido poltico ms

    fuerte en la Cmara de los Comunes, el cual normalmente tiene la mayora de

    los escaos en la cmara baja y forma un gobierno de mayora. El primer mi-

    nistro permanece en el cargo hasta que dimite o es retirado por el gobernador

    general. Entonces, el partido que estaba en el gobierno, antes de la eleccin,

    puede intentar continuar gobernando si as lo desea, incluso si tienen menos

    escaos que otro partido.

    d) Estados Unidos

    En los Estados Unidos, el presidente es elegido de forma indirecta por un

    Colegio electoral elegido de forma directa18por el pueblo de los estados. Este

    17

    Estos van desde la capacidad de llevar a cabo tratados, de enviar embajadores, hasta la

    defensa del reino y de la conservacin de la Paz de la Reina (peace Queen's peace). No se

    exige la aprobacin parlamentaria para el ejercicio de la prerrogativa real; por otra parte, debe

    obtenerse el consentimiento de la Corona antes de que una u otra de las Cmaras del Parla-

    mento pueda incluso discutir sobre una ley que no resulte favorable en las prerrogativas o en

    los intereses del soberano. La prerrogativa real pertenece a la Corona nicamente. Aunque la

    prerrogativa real sea amplia, no es ilimitada. Por ejemplo, el monarca no tiene la prerrogativa

    para imponer y recaudar nuevos impuestos; tal accin exige la autorizacin de una ley.

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    colegio se constituye de tantos electores como nmero de representantes

    (entre senadores y representantes propiamente dichos) tenga el estado en

    cuestin y desde la entrada en vigencia de la Vigesimotercera enmienda

    tambin el Distrito de Columbia enva sus representantes cuyo nmero se-

    ra igual al nmero de representantes que tendra si fuera un estado pero

    que no puede superar al estado con menos poblacin.

    El procedimiento de eleccin est descripto en el Artculo 2 modificado

    por la Duodcima Enmienda en 1804. El artculo 2 citado dice que La

    persona que tenga el mayor nmero de votos para Presidente ser

    Presidente, siempre que dicho nmero represente la mayora de todos los

    electores nombrados.Y si ninguna persona tiene mayora, entonces la Cmara de Represen-

    tantes, ()escoger inmediatamente el Presidente de entre las tres perso-

    nas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente

    y cuenten con ms votos. [Esta votacin la hace la Cmara pero] por Esta-

    dos (la representacin de cada Estado gozar de un voto19); para este obje-

    to habr qurum cuando estn presentes el miembro o los miembros que

    representen a los dos tercios de los Estados y que ser necesaria mayora

    de todos los Estados para que se tenga por hecha la eleccin. ()

    En cuanto para la eleccin del Vicepresidente el artculo dice que se re-

    quiere la misma mayora que para elegir presidente se requiere y que si no

    se alcanzase entonces el Senado escoger al Vicepresidente entre las dos

    18Por tradicin, ya que el art. 2 de la Constitucin determina que son las asambleas legislativas

    de los estados miembros las que eligen a esos electores.

    19Ocurre lo que se llama unificacin de representacin.

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    Sistemas Federales Comparados

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    con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto habr qu-

    rum con las dos terceras partes del nmero total de senadores y ser necesaria

    la mayora del nmero total para que la eleccin se tenga por hecha.

    e) India

    e.1. El presidente de la India es el jefe de Estadoy es elegido indirectamen-

    te por un colegio electoral, para un mandato de cinco aos.

    Este colegio electoral est compuesto por (a) the elected members of both

    Houses of Parliament; and (b) the elected members of the Legislative Assem-

    blies of the States.o sea miembros elegidos por ambas Cmaras del Parla-

    mento y de las Legislaturas estaduales (art. 54).

    e.2. El primer ministro es el jefe de Gobiernoes nombrado por el presidente.

    Generalmente el elegido es simpatizante del partido que cuenta con mayor

    nmero de miembros en el en la cmara baja del parlamento. El poder ejecuti-

    vo consiste en el presidente, el vicepresidente y el Consejo de Ministros (sien-

    do el gabinete su Comit Ejecutivo), encabezado por el primer ministro. Cual-

    quier ministro del Consejo debe ser un miembro de cualquier cmara del par-

    lamento.

    f) Malasia

    f.1. El Rey de Malasia. Es elegido, de entre los sultanes, para un periodo

    de cinco aos por el Majlis Raja-Raja(Conference of Rulers)20compuesto de

    los sultanes de los estados malayos. Segn la constitucin de este pas, no

    participan de esta eleccin los cuatro estados que eligen gobernador.

    20Que puede traducirse como la Conferencia de los Soberanos o Gobernantes

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    Julio Gorosito

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    f.2. El Primer Ministro. El poder ejecutivo se establece en el Cabinete

    nacional dirigido por el Primer Ministro designado por el Rey. La Constitu-

    cin estipula que el Primer Ministro debe ser un miembro de la cmara baja

    del parlamento. Los miembros del cabinete se escogen entre los miembros

    de las dos cmaras del parlamento, de cuyo funcionamiento es responsa-

    ble.

    g) Mxico

    La eleccin del Presidente ser directa y en los trminos que disponga laley electoral (art. 81).

    h) Micronesia

    El poder ejecutivo est en manos del Presidente del Gobierno, elegido

    por la Asamblea (poder legislativo) compuesta por 14 miembros, elegidos

    10 de ellos mediante sufragio universal y uno por cada uno de los cuatro

    Estados que forman la Federacin, y entre los cuales deben ser elegidos el

    Presidente y el Vicepresidente.

    i) Sudfrica

    La forma de eleccin es indirecta por el parlamento segn el artculo 86

    y los anexos a los que remite.

    El art. 86 de la constitucin de aquel pas dispone: (1) En la primera se-

    sin despus de su eleccin, la Asamblea Nacional debe seleccionar un

    hombre o una mujer entre los miembros para ser su Presidente. (2) El Pre-

    sidente del Tribunal Supremo debe presidir sobre la eleccin del Presidente

    o designar a otro juez que lo haga. El procedimiento estipulado en Parte A

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    del Listado 3 corresponde para la eleccin del Presidente. (3) Una eleccin

    para cubrir la vacante del Presidente debe realizarse en fecha y lugar a ser de-

    terminado por el Presidente del Tribunal Supremo pero no ms de 30 das des-

    pus de haber ocurrido la vacante.

    El denominado Listado 3 en la parte A dispone en lo esencial: Candidato

    nico: Si se nomina un nico candidato, la persona presidiendo la reunin debe

    anunciar la eleccin de dicho candidato. Procedimiento electoral: Si se nomina

    ms de un candidato (a) se debe emitir un voto en una eleccin secreta en la

    reunin; (b) cada miembro presente, o en el caso de una reunin del Consejo

    Nacional de las Provincias cada provincia representada, puede emitir un voto

    en la reunin; y (c) la persona que preside la reunin, debe declarar el nombre

    del candidato que recibe la mayora de los votos. Procedimiento eliminatorio:

    (1) En el caso de que ningn candidato reciba la mayora de los votos, el can-

    didato con la menor cantidad de votos debe ser eliminado de la contienda y se

    debe realizar otra eleccin segn el item 6. Este procedimiento debe repetirse

    hasta que un candidato logre recibir la mayora de los votos.

    j) Venezuela

    Segn su constitucin en el artculo 228 La eleccin del Presidente o Pre-

    sidenta de la Repblica se har por votacin universal, directa y secreta, de

    conformidad con la ley. Se proclamar electo o electa el candidato o la candi-

    data que hubiere obtenido la mayora de votos vlidos.

    4. Comparacin con la Repblica Argentina.

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    En lo que a nuestro pas se refiere vemos muchas similitudes con el sis-

    tema de eleccin brasileo incluso en lo que respecta a la duracin del

    mandato del presidente.

    En cuanto a la forma de eleccin (directa o indirecta) es muy importante

    destacar que en Alemania se dice que Una eleccin del presidente a travs

    del Bundestag, el Parlamento alemn, no le hubiera dado la suficiente in-

    fluencia a los distintos Estados federados, un despropsito en una federa-

    cin21. En un sistema federal deben buscarse los mecanismos para darle

    participacin a los estados en esa eleccin, as en Estados Unidos existe un

    Colegio electoral tal como existe en la India y en un momento existi aqu

    en nuestro pas. Los mecanismos de eleccin indirectos lejos de ser anti-

    democrticos propugnar conciliar el concepto de soberana nacional con el

    principio federal de estado.

    E. EL PODER LEGISLATIVO

    1. Formas de organizacin. Bicameralismo o unicameralismo. Formas de

    eleccin.

    La organizacin del poder legislativo en una federacin es de vital impor-

    tancia. Esto se debe al carcter propio de las entidades subnacionales las

    cuales se consideran fundadoras del estado nacional.

    21 Nota periodstica Cmo se elige el Presidente Alemn? disponible en internet:

    http://www.dw-world.de/dw/article/0,,4235092,00.html

    http://www.dw-world.de/dw/article/0,,4235092,00.htmlhttp://www.dw-world.de/dw/article/0,,4235092,00.htmlhttp://www.dw-world.de/dw/article/0,,4235092,00.html
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    En un pas federal, donde la Unin signific para estados originariamente

    soberanos e independientes, la prdida de sus potestades y renuncia a su so-

    berana en pos de un inters superior, es inconcebible que no exista una C-

    mara propia donde todas las entidades subnacionales estn representadas de

    igual forma y donde puedan defender sus intereses participando de las decisio-

    nes del gobierno federal.

    a) Alemania

    El Parlamento federal alemn est compuesto por dos cmaras: el Bundes-tag y el Bundesrat.

    a.1. Bundestag. Los diputados del Bundestag Alemn sern elegidos por

    sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los representantes del

    pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos ni-

    camente a su conciencia (art. 38.1) el art. 39 dispone que (1) El Bundestag es

    elegido por cuatro aos, salvo lo regulado en las disposiciones siguientes.Su

    legislatura termina con la constitucin de un nuevo Bundestag (...).

    a.2. Bundesrat. El art. 50 dispone que Los Lnder participarn, por medio

    del Bundesrat, en la legislacin y en la administracin de la Federacin y en los

    asuntos de la Unin Europea.

    Como sabemos se denominan Lnder en este pas a las entidades subna-

    cionales. El Bundesrat es la Cmara de los estados y se compone de miem-

    bros de los gobiernos de los Lnder, que los designan y los cesan. Pueden ser

    representados por otros miembros de sus respectivos gobiernos.

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    Segn el apartado (2) del artculo 51 los estados en esta cmara no tie-

    nen representacin igualitaria: Cada Land tiene, por lo menos, tres votos.

    Los Lnder de ms de dos millones de habitantes tienen cuatro; los de ms

    de seis millones, cincoy los de ms de siete millones, seis. Y segn el apar-

    tado (3) Cada Land podr enviar tantos miembros como votos tenga. Los

    votos de un Land pueden ser emitidos slo en bloque y slo por los miem-

    bros presentes o sus representantes.

    b) Brasil

    En este pas el Congreso se estructura tambin de forma bicameral.La

    eleccin de ambas cmaras es directa.

    Se compone de Cmara de Diputados y Senado Federal. En la primera,

    los representantes duran 4 aos y en la segunda, duran 8 aos. Cada esta-

    do en el senado tiene 3 senadores a los que se les suman los senadores

    del Distrito Federal.

    c) Canad

    El Parlamento de Canadcomprende la monarqua, la Cmara de los

    Comunes (por eleccin) y un Senado (por nombramiento).

    El gobernador general nombra a los senadores por recomendacin del

    primer ministro segn la frmula que distribuye los escaos por provincias.

    La Casa de los Comunes, es elegida por los 308 distritos electorales por

    un perodo que no puede exceder cinco aos. Y se aplica en su eleccin el

    sistema mayoritario del first-past-the-post. El primer ministro puede pedir al

    gobernador general que disuelva el Parlamento y que celebre nuevas elec-

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    ciones en cualquier momento. Por costumbre, los primeros ministros normal-

    mente celebran nuevas elecciones despus de permanecer cuatro aos en el

    poder.

    d) Estados Unidos

    El Congreso de los Estados Unidos est compuesto tambin por dos cma-

    ras: de Representantes y Senado.

    d.1. La Cmara de Representantes. Se compone de 435 miembros que re-

    presentan a los cincuenta estados. Los escaos se reparten entre los estados

    en funcin de su poblacin, pero todos los estados tienen garantizado tener al

    menos 1 representante. Los representantes son elegidos por los votantes de su

    circunscripcin conocida como Distrito Representativo22. Cada estado puede

    delimitar sus distritos, sujeto a unos requisitos legales; como por ejemplo, los

    distritos deben tener una poblacin similar. Duran en sus cargos por bienios o

    por dos aos.

    d.1. Senado. El Senado se compone de 100 miembros, dos representando

    a cada estado, sin importar la poblacin. Los senadores sirven por perodos de

    seis aos o sexenios, divididos entre s por tercios (33 senadores cada dos

    aos se someten a votacin. El Distrito de Columbia y los territorios no estn

    representados en el Senado.

    e) India

    22Congressional Districts en ingls.

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    El poder legislativo en India est representado por el parlamento bica-

    meral, que consiste en la cmara alta, llamada la Rajya Sabha(Consejo de

    los Estados) y la cmara baja llamada el Lok Sabha(cmara del pueblo).

    e.1. La Rajya Sabha, es un rgano permanente, cuenta con 245

    sirviendo por trminos de seisaos. La mayora de ellos son elegidos indi-

    rectamente por las legislaturas estatales y territoriales, mediante represen-

    tacin proporcional.

    e.2. 543 de los 545 miembros del Lok Sabha son elegidos directamentepor voto popular para representar a determinados grupos sociales por pe-

    riodos de cincoaos. Los otros dos miembros son nombrados por el presi-

    dente de la comunidad anglo-india.

    f) Malasia

    El Parlamento de Malasia es bicameral. Est compuesto por una Cma-

    ra del Puebloy una Cmara de la Nacin.

    f.1. Cmara del Pueblo. Los doscientos veintids miembros de esta c-

    mara son elegidos por sufragio por cinco aos.

    f.2. Cmara de la Nacin. Son 70 senadores son elegidos por tres aos,

    26 de ellos por las asambleas de los trece estados, 2 representantes de

    Kuala Lumpur, 1 por cada territorio federal de Labuany Putrajaya, as como

    40 elegidos directamente por el rey.

    g) Mxico

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    El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unin, que se divide en

    dos cmaras.

    f.1. El Senado est integrado por 3 senadores por cada entidad federati-va23y 32 que son asignados por representacin proporcional en una sola cir-

    cunscripcin electoral nacional. El Senado se renueva cada seis aos.

    f.2. La Cmara de Diputados est integrada por 300 diputados representan-

    tes de otros tantos distritos electorales y 200 electos por representacin pro-

    porcional. Cada estado es representado en la Cmara de Diputados por un m-nimo de dos legisladores. Las elecciones para legisladores de la Cmara de

    Diputados se celebran cada tres aos.

    Los senadores y diputados federales no pueden ser reelegidos para un se-

    gundo perodo consecutivo en la misma cmara.

    h) Micronesia

    En este pas, el poder legislativo descansa en una Asamblea que se consti-

    tuye de 10 miembros elegidos por sufragio directo y otros 4 elegidos represen-

    tando a los estados de la federacin.

    i) Sudfrica

    En este pas africano el poder legislativo est a cargo de la Asamblea Na-

    cional la cual tiene 400 miembros, elegidos a travs de un sistema electoral

    proporcional.

    23En Mxico se entiende por Entidad Federativa tanto los Estados miembros de la federacin

    como el Distrito Federal.

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    Como particularidad, no existe Senado, esta cmara fue reemplazada

    por el Consejo Nacional de las Provincias (NCoP),en 1997 est formado

    por 90 miembros que representan a cada una de las nueve provincias de

    Sudfrica, al mismo tiempo que tambin tienen representacin las grandes

    ciudades.

    j) Venezuela

    El Poder Legislativo aqu es unicameral y reside en la Asamblea Nacio-

    nal, siendo la encargada de la formacin discusin y sancin de las leyesfederales, adems de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias

    y los Territorios Federales. Adems le est encargado sancionar los cdigos

    legales bsicos del pas.

    Se compone actualmente de 165 diputados que sirven por cinco aos y

    pueden ser reelegidos (de acuerdo con la Enmienda N 1 de la Constitucin

    Nacional). El nmero de diputados puede variar segn el aumento de la po-

    blacin.

    Los diputados son elegidos mediante sufragio universal, directo y secre-

    to en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al

    pueblo y a los estados en su conjunto. Cada entidad federal, as como el

    conjunto de los pueblos indgenas, tiene derecho a elegir tres diputados.

    Tampoco, al igual que en Sudfrica, existe en Venezuela un Senado pa-

    ra representar a los estados.

    2. Comparacin con la Repblica Argentina

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    En nuestro sistema el poder legislativo es bicameral. Y similar al de los Es-

    tados Unidos.

    En nuestro pas el Senado se integra solo por miembros que representan alas entidades subnacionales, provincias y Ciudad de Buenos Aires, no existe

    ms la senadura por la Capital (igual que no existe en los Estados Unidos). Y

    la representacin es igualitaria, para todos los estados-miembro solo 3 senado-

    res renovndose por tercios de distritos, cada 3 aos.

    En cuanto a la Cmara de Diputados, es similar a la de los Estados Unidoscon la excepcin del sistema electoral (aqu es proporcional) y el hecho de que

    los representantes en los Estados Unidos duran solo 2 aos y aqu duran 4, por

    supuesto renovndose cada 2.

    F. EL PODER JUDICIAL

    En todos los estados analizados existen Tribunales Supremos Federales.

    Estos tienen competencias parecidas fundamentalmente atender las causas en

    las que se ventile la interpretacin de la Constitucin Federal y se llega a ellos

    por va de recurso o por competencia originaria cuando es parte un estado de

    la Unin. Sobre esto, ver Tabla N 3 en Anexo del presente.

    G. LA CAPITAL NACIONAL

    1. Jurisdiccin del estado federal

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    Cuando nos referimos a la Capital Federal, al Distrito Federal, al Dis-

    trito Capital, al Distrito Nacional etctera, estamos hablando del lugar

    dentro del territorio federal en el que se asientan las autoridades nacio-

    nales. Es una porcin de territorio que se encuentra fuera de la jurisdic-

    cin de cualquier estado que integre la Unin.

    Este concepto de Distrito Federal fue acuado en los Estados Un i-

    dos, ya que en 1778 se produjo un alzamiento militar en la Ciudad de

    Filadelfia en rechazo de las autoridades nacionales que all residan, en

    esa oportunidad las autoridades locales fueron remisas a acudir en auxi-

    lio de las autoridades federales, de sta experiencia devino la conviccin

    que las autoridades federales deban ejercer jurisdiccin exclusiva en la

    ciudad en que residieran.

    Si bien, por regla general, el distrito federal est donde el Gobierno

    Federal se asienta, no es esencial para su existencia esa residencia. Por

    ejemplo Rusia tiene ocho diferentes distritos federales pero la Capital del

    pas se asienta en Mosc.

    Tampoco es privativa de los estados federales la nocin de un distrito

    donde la autoridad nacional ejerza soberana exclusiva, pues en estados

    unitarios aunque con descentralizacin administrativa como lo es Co-

    lombia, hay un distrito nacional que comprende la Capital del pas.

    No es identificable ni se confunde la nocin de Distrito Federal, con la

    Ciudad en la que residen las autoridades federales. En pases como M-

    xico o Brasil se considera a la Ciudad como Capital del Distrito.

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    En estos distritos el estado federal ejerce el cmulo de la legislacin lo-

    cal pudiendo delegar sus facultades a rganos electos (como ocurre en el

    Distrito Federal de la Ciudad de Mxico).

    En los pases bajo anlisis Mxico, Brasil, Estados Unidos, Venezuela, y

    la Argentina24tienen Distritos Federales.

    2. Estatus de los distritos federales en la Unin federal

    En los pases bajo anlisis, todos los distritos federales envan representan-

    tes al Congreso de la Federacin con la excepcin del Distrito de Columbia en

    los Estados Unidos y el Distrito Federal argentino el cual no enva (o enviara)

    ms que diputados.

    Esto se debe a que muchos de los pases federales que hemos visto, con-

    sideran partes de la Unin a los territorios y a las capitales y como tales deben

    gozar de representacin (vgr.: Brasil, Mxico, Venezuela)

    3. Comparacin con la Repblica Argentina

    En nuestra federacin, el distrito federal no enviara ms que diputados se-

    gn lo reza el art. 45 de la constitucin federal cuando dice: La Cmara de

    Diputados se compondr de representantes elegidos directamente por el pue-

    blo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de

    traslado, () y cuando el art. 54 habla de la composicin del Senado dice El

    24Nuestro pas tiene una peculiaridad, y es que en el territorio del antiguo Distrito Federal se

    erigi una nueva entidad subnacional con el estatus de Ciudad Autnoma. Pero ese nuevo

    estatus se le sum al que anteriormente tena como capital del pas la Ciudad de Buenos Aires,

    de ah que pueda decirse que en realidad no es que no haya distrito federal solo que el territo-

    rio se ha desfederalizado aunque parcialmente.

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    Senado se compondr de tres senadores por cada provincia y tres por la

    Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta,() sin ha-

    cer referencia a la Capital (lase distrito federal).

    En lo que al tema de la Capital argentina se refiere, an est vigente la

    23.512 del ao de 1987 que cre el Distrito Federal de Viedma-Carmen de

    Patagones para ser la nueva capital federal aunque el traslado de los pode-

    res nacionales no se efectiviz jams (y quien escribe duda que eso ocu-

    rra).

    H. LA PARTICIPACIN DE LOS ESTADOS EN LA REFORMA A LA

    CONSTITUCIN FEDERAL25

    1. La participacin de los estados miembros en la reforma de las constitu-

    ciones federales en la teora del federalismo

    La participacin, directa o indirecta, de los estados miembros en la re-

    forma de la constitucin federal es considerada por los estudiosos del fede-

    ralismo y del estado federal como uno de los elementos calificadores de

    tales fenmenos.

    Independientemente del hecho de que se trate de estados federales

    creados por unin (de estados antes independientes) o por descentraliza-

    25En este acpite seguimos el trabajo titulado La reforma constitucional en los Estados federa-

    les entre pluralismo territorial y no territorial de Tania Groppi (Universidad de Siena). Trad. al

    castellano de Miguel Carbonell (IIJ-UNAM) disponible en internet.

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    cin (de estados anteriormente unitarios), las constituciones nacen siempre

    como pactos entre comunidades territorialmente individualizadas, con la

    finalidad de organizar, a travs de una instancia unitaria, la convivencia de

    sujetos portadores de identidades distintas: pactos puestos a salvo de modifi-

    caciones unilaterales, por obra de algn componente en lo individual, a travs

    de frmulas de modificacin que requieren el consenso de mayoras calificadas

    de esos componentes, expresado por el voto popular o por deliberacin de

    asambleas representativas. Solamente as puede ser preservada, por las cons-

    tituciones federales, la ntima vocacin para desarrollar una funcin integradora

    de comunidades territorialmente individualizadas. Todo procedimiento distinto

    sera por el contrario fuente de tensiones e impulsos disgregadores.

    2. En el derecho comparado

    La observacin de los textos constitucionales nos muestra en efecto que, en

    los Estados que se suelen definir como federales, una participacin de este tipo

    est generalmente prevista.

    2.1. Formas de la participacin. Sin detenerse aqu sobre las frmulas

    particulares de reforma constitucional, podemos individualizar en el

    derecho comparado dos modalidades principales a travs de las cua-

    les sucede tal participacin: a) participacin indirecta en la reforma, a

    travs de la segunda cmara; b) participacin directa, a travs de la

    ratificacin de la enmienda por parte de un cierto nmero de entida-

    des territoriales.

    2.1.i. En la primera categorase colocan las experiencias de Alemania, Aus-

    tria, Blgica, Argentina, Sudfrica, Brasil, Venezuela (1961): la entidad y la inci-

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    dencia de la participacin viene aqu a depender casi enteramente de las

    modalidades de eleccin de los componentes de la segunda cmara, no

    diferencindose por tanto de la ms general problemtica de la participacin

    de las entidades descentralizadas en el procedimiento legislativo. Lo que

    vara en el procedimiento de reforma es principalmente la mayora requerida

    para la aprobacin de la modificacin constitucional, que es siempre supe-

    rior a la mayora simple. Por lo dems, la participacin se manifiesta co-

    mnmente en la forma de la aprobacin por parte de la cmara constituida

    sobre la base territorial de la reforma constitucional.

    2.1.ii. En las dems experiencias federales, por el contrario, la participa-

    cin de las entidades descentralizadas en la reforma constitucional es direc-

    ta, no mediada por la segunda cmara. Al respecto, hay que introducir algu-

    nas distinciones. Sobre todo, cuando nos referimos al necesario consenso

    de un cierto nmero de estados, se hace referencia comnmente al voto

    favorable a la reforma por parte de sus rganos legislativos (en este senti-

    do, Mxico, Estados Unidos, Nigeria, Rusia, India, Canad); pero en dos

    pases (Australia y Suiza) son llamadas a pronunciarse directamente sobre

    el proyecto de reforma preparado por el parlamento nacional las poblacio-

    nes de los estados, a travs de referndum. Adems, en las constituciones

    para cuya modificacin se requiere el consenso de los estados, varia la

    mayora requerida. En muchos casos, se hace referencia a la mayora abso-

    luta de las entidades federativas (Mxico, Australia, Suiza, India); en otros a

    los dos tercios de estas (Rusia, Nigeria, Canad: aqu las provincias que

    estn a favor deben representar al menos el cincuenta por ciento de la po-

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    blacin); en los Estados Unidos, finalmente, se alcanza el umbral de los tres

    cuartos.

    2.2. Importancia de la participacin. Adems de las formas, en las diversasconstituciones vara la importancia de la participacin: se pueden as distinguir

    los ordenamientos federales en los que la participacin de las entidades des-

    centralizadas abarca la modificacin de cualquier disposicin constitucional,

    con independencia de su contenido, de aquellas en las que tal participacin

    concierne solamente a las modificaciones relativas al arreglo federal del Esta-

    do.

    2.2.i. Ordenamientos en los que la participacin de las entidades federativas

    se da solamente en lo que al arreglo federal del estado se refiere. En verdad, el

    nico ordenamiento que se coloca plenamente es esta categora es Austria: en

    la reforma de la constitucin austriaca los Lnder intervienen solamente, a tra-

    vs del Bundesrat, cuando la reforma se refiere al reparto de competencias

    entre centro y periferia.

    En otros ordenamientos, si bien est prevista una participacin (en forma

    ms o menos fuerte) en la reforma del texto constitucional por entero, es ms

    incisiva en el caso de los artculos relativos a la distribucin de las competen-

    cias o a la formacin de las segundas cmaras: este es el caso de la India, en

    el que la ratificacin de las modificaciones constitucionales por parte de las

    asambleas legislativas de no menos de la mitad de los estados miembros se

    requiere solamente para algunas materias que tienen que ver con la relacin

    centro-periferia; o bien en el de Sudfrica, en el que solamente las reformas

    relativas a las provincias o al consejo nacional de las provincias requieren del

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    voto de al menos seis de las nueve provincias representadas en el consejo

    nacional mismo.

    2..2.ii. Ordenamientos en los que la participacin de las entidades fede-rativas se da con independencia del contenido de la modificacin. En la ma-

    yor parte de los ordenamientos, por tanto, la participacin de los estados

    miembros en la revisin constitucional incide del mismo modo sobre la mo-

    dificacin de todas las disposiciones de la constitucin, con independencia

    de que se refieran a la relacin centro-periferia. Esta observacin vale no

    solo para las federaciones en las que la participacin de las entidades des-

    centralizadas en la reforma constitucional opera de forma particularmente

    diluida, a travs de la segunda cmara, sino tambin para aquellas en las

    que la presencia de las entidades descentralizadas en el procedimiento es

    fuerte y directa.

    2.3. Posibilidad de Veto de un estado-miembro a la Reforma propuesta.

    En la encrucijada entre forma de la participacin y materias investidas de la

    reforma, se coloca la posibilidad, reconocida al estado individual, de poner

    un verdadero y propio veto a la reforma constitucional. As sucede, limita-

    damente a la representacin en el Senado, en los Estados Unidos y Austra-

    lia. El veto de las provincias asume particular relevancia en el ordenamiento

    canadiense, en el que toca materias como la representacin de las provin-

    cias en el Senado, la composicin de la Corte Suprema, el bilingismo y el

    mismo procedimiento de reforma constitucional.

    Por otro lado, debe recordarse que en algunos ordenamientos federales

    estn previstos lmites explcitos para la reforma constitucional (las llamadas

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    unchangeable previsions o perpetuity clauses26), que en ciertos casos se refie-

    ren justamente a la forma federal del Estado. Naturalmente, en ausencia de

    lmites explcitos, se abre, tambin en las constituciones federales, el problema

    de la determinacin de los lmites implcitos a la reforma, en particular de los

    relativos a la naturaleza federal del Estado.

    3. La incidencia de los orgenes histricos del Estado federal sobre la for-

    ma de revisin constitucional.

    En la eleccin de uno u otro mecanismo, es fuerte la incidencia de los or-

    genes histricos del Estado federal.

    Ese vnculo entre frmula de revisin constitucional y momento gentico de

    la constitucin es ms inmediatamente perceptible cuando el Estado federal

    nace por la unin de entidades territoriales que anteriormente estaban dividi-

    das: en estos casos, de hecho, en el origen del acuerdo se coloca justamente

    la voluntad de los estados, que se adhieren al pacto sobre la base de un cierto

    contenido y que piden poder expresarse directamente sobre las eventuales

    modificaciones a este, si bien renunciando, singularmente, a ejercer el derecho

    de veto (a menos que las reformas incidan directamente sobre los estados en

    lo individual). Por tanto, la participacin directa de los estados en la reforma, a

    travs de la ratificacin de las modificaciones, est comnmente prevista en las

    constituciones de ordenamientos federales nacidos por agregacin.

    En cambio, en aquellos estados que nacieron por descentralizacin:es una

    evolucin que marca el pasaje del principio de la unanimidad, caracterstico de

    26O en la terminologa constitucional argentina Contenido Ptreo.

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    las experiencias confederales, al de la mayora, para el que el consenso del

    estado en lo individual no es ms necesario.

    3.1. Modificaciones a todo el texto de la constitucin federal o a las clu-sulas que regulan la relacin federal. La participacin misma en la re-

    forma del texto completo parece ligada a la idea de que el Estado fe-

    deral nace de una cesin de soberana de entidades pre-existentes,

    que dan vida a un nuevo ordenamiento, segn un proceso que ve a

    los estados como protagonistas absolutos, mientras que los ciudada-

    nos individuales son representados por los estados mismos.

    3.1.i. En el caso en que un Estado federal nace como consecuencia de

    la descentralizacin de un precedente Estado unitario, con la finalidad de

    favorecer la convivencia pacfica y la integracin de entidades que, en caso

    contrario, se dividiran, como ha sucedido en muchas experiencias federales

    del siglo XX, en las cuales la constitucin federal deriva de un compromiso

    entre fuerzas que son representativas de variadas divisiones27existentes en

    la sociedad, entre los cuales se encuentran tambin las instancias territoria-

    les. En tales experiencias, la participacin de los entes descentralizados en

    la reforma constitucional se explica esencialmente a travs de su participa-

    cin, ms o menos incisiva, en la segunda cmara: es en definitiva la dife-

    rente composicin de las dos cmaras, una formada sobre una base nacio-

    nal, la otra sobre una base territorial.

    4. Anlisis de la legislacin constitucional en los pases elegidos

    27La autora en el original usa el trmino cleavages lo cual el traductor mantiene, hemos opt a-

    do por traducirlo.

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    a) Alemania

    Solo prev la intervencin de los estados federados en el proceso de

    aprobacin de una reforma atravs del Bundesrat con 2/3 de los votos.

    b) Brasil

    Se prev la posibilidad de que los estados propongan una reforma con ms

    de la mitad de las Asambleas Legislativas de las unidades de la Federacin,

    manifestndose cada una de ellas por mayora relativa de sus miembros.

    c) Canad

    La Enmienda debe ser aprobada por el Parlamento y dos tercios de las le-

    gislaturas provinciales que representen a por lo menos el 50% de la poblacin

    nacional.

    d) Estados Unidos

    En este pas los estados tienen una participacin muy grande en la formula-

    cin de enmiendas. Los estados con 2/3 de las legislaturas pueden proponer

    enmiendas al Congreso. Una vez aprobadas deben ser ratificadas por 3/4 de

    los estados.

    e) India

    En este pas puede enmendarse la constitucin por el Parlamento y requie-

    re la ratificacin de la mitad ms uno de los estados de la Unin.

    f) Malasia

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    En su art. 159 dispone que la constitucin federal puede enmendarse

    solo por ley federal. Esta ley ser aprobada en primera en segunda y en

    tercera lecturas por 2/3 del total de miembros de ambas cmaras del Par-

    lamento.

    g) Mxico

    La Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos estipula que La pre-

    sente Constitucin puede ser adicionada o reformada. Para que las adicio-

    nes o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congre-so de la Unin, por el voto de las dos terceras partes de los individuos pre-

    sentes, acuerden las reformas o adiciones, y que stas sean aprobadas por

    la mayora de las legislaturas de los Estados. (art 135).

    h) Micronesia

    La constitucin de los Estados federados de Micronesia dispone en su

    art. XIV secciones 1 y 2:

    Section 1. An amendment to this Constitution may be proposed by a constitutional conve n-

    tion, popular initiative, or Congress in a manner provided by law. A proposed amendment

    shall become a part of the Constitution when approved by 3/4 of the votes cast on that

    amendment in each of 3/4 of the states. If conflicting constitutional amendments submitted

    to the voters at the same election are approved, the amendment receiving the highest num-

    ber of affirmative votes shall prevail to the extent of such conflict.

    Section 2. At least every 10 years, Congress shall submit to the voters the question: "Shall

    there be a convention to revise or amend the Constitution?". If a majority of ballots cast

    upon the question is in the affirmative, delegates to the convention shall be chosen no later

    than the next regular election, unless Congress provides for the selection of delegates ear-

    lier at a special election.

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    Lo cual traduciendo significa: las enmiendas a la constitucin podran se

    propuestas por una convencin constitucional, por iniciativa popular o por el

    Congreso de la manera prevista por ley. Las enmiendas se aprueban con 3/4

    de los votos emitidos y se convierten en parte de la constitucin cuando la

    aprueben 3/4 de los estados. Cada 10 aos, al menos, el Congreso preguntar

    a los electores si debe haber una convencin para revisar la constitucin si

    los votantes dijeran que s entonces se elegirn convencionales en la prxima

    eleccin.

    i) Venezuela

    La constitucin de este pas dispone en sus artculos 342 a 35028que aque-

    lla puede: Enmendarse, Reformarse o Sustituirse. En el caso de las dos prime-

    28

    Artculo 342. La reforma constitucional tiene por objeto una revisin parcial de esta Consti-

    tucin y la sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y princi-

    pios fundamentales del texto constitucional. La iniciativa de la reforma de esta Constitucin

    podrn tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayora de

    sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; o un n-

    mero no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Regis-

    tro Civil y Electoral que lo soliciten. Artculo 343.La iniciativa de reforma constitucional ser

    tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: 1. El proyecto de reforma constitu-

    cional tendr una primera discusin en el perodo de sesiones correspondiente a la presenta-

    cin del mismo. 2. Una segunda discusin por Ttulo o Captulo, segn fuere el caso. 3. Una

    tercera y ltima discusin artculo por artculo. 4. La Asamblea Nacional aprobar el proyecto

    de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos aos, contados a partir de la fecha en la

    cual conoci y aprob la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerar aproba-

    do con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

    Artculo 344. El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se

    someter a referendo dentro de los treinta das siguientes a su sancin. El referendo se pro-

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    ras, lo hace la Asamblea Nacional y en la tercera lo hace una Convencin

    (Asamblea Nacional Constituyente) convocada al efecto.

    5. Comparacin con la Repblica Argentina

    nunciar en conjunto sobre la reforma, pero podr votarse separadamente hasta una tercera

    parte de ella, si as lo aprobara un nmero no menor de una tercera parte de la Asamblea Na-

    cional o si en la iniciativa de reforma as lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la

    Repblica o un nmero no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras ins-

    critas en el Registro Civil y Electoral. Artculo 345.Se declarar aprobada la reforma constitu-

    cional si el nmero de votos afirmativos es superior al nmero de votos negativos. La iniciativa

    de reforma constitucional que no sea aprobada, no podr presentarse de nuevo en un mismo

    perodo constitucional a la Asamblea Nacional. Artculo 346.El Presidente o Presidenta de la

    Repblica estar obligado u obligada a promulgar las enmiendas o reformas dentro de los diez

    das siguientes a su aprobacin. Si no lo hiciere, se aplicar lo previsto en esta Constitucin.

    [Captulo III De la Asamblea Nacional Constituyente]Artculo 347.El pueblo de Venezuela es

    el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar

    una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo

    ordenamiento jurdico y redactar una nueva Constitucin . Artculo 348.La iniciativa de convo-

    catoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrn tomarla el Presidente o Presidenta de la

    Repblica en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terce-

    ras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos

    terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras ins-

    critas en el Registro Civil y Electoral. Artculo 349.El Presidente o Presidenta de la Repblica

    no podr objetar la nueva Constitucin. Los poderes constituidos no podrn en forma alguna

    impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva

    Constitucin, sta se publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela o

    en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. Artculo 350.El pueblo de Venezuela,

    fiel a su tradicin republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconoce-

    r cualquier rgimen, legislacin o autoridad que contrare los valores, principios y garantas

    democrticos o menoscabe los derechos humanos.

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    En nuestro pas no est prevista la participacin de los estados en la formu-

    lacin de enmiendas o reformas ms all de la que se prev en el Senado para

    sancionar una ley de necesidad de la reforma.

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    II. LAS ENTIDADES SUBNACIONALES

    A. EL NOMBRE DE LOS ESTADOS-MIEMBRO

    1. Aclaracin

    Se aclara que, como el ttulo de este apartado lo dice, solo nos referimos

    al nombre de los estados constitutivos de la federacin ya que algunos pa-

    ses tambin consideran parte de la misma a sus distritos o territorios, o ciu-

    dades etc

    a) Alemania

    Se denomina Lnder o, no oficialmente, Bundeslnder a las entidades

    subnacionales.

    b) Brasil

    Aqu, este pas se constituye por estados.

    c) Canad

    Este estado federal se constituye por provincias. De la misma forma,

    Sudfrica.

    d) Estados Unidos

    Los Estados Unidos estn formados por estados. De la misma forma:

    India, Mxico, Venezuela y Micronesia.

    e) Malasia

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    Las entidades federativas se denominan Estados, ste pas es un caso de

    federalismo asimtrico29. Las entidades federativas se pueden agrupar entre

    los sultanatos que son estados monrquicos dirigidos por Sultanes, y esta-

    dos propiamente dichos que eligen Gobernador. Slo los primeros participan

    en la eleccin del Rey.

    2. Comparacin con la Repblica Argentina

    Nuestro pas se constituye por Provincias.

    B. EL NMERO DE ESTADOS-MIEMBROS

    En la siguiente tabla se enumeran los pases analizados con su nombre ofi-

    cial y las entidades federativas que los componen.

    Nombre oficialNmero de Entidades

    constitutivasNmero de jurisdicciones extra estaduales30

    Repblica Federal

    de Alemania16 Lnder 3 ciudades

    Repblica Argenti-

    na23 provincias

    1 Ciudad Autnoma y 1 Distrito Federal (en el

    territorio de la ciudad autnoma)

    Repblica Federa-

    tiva de Brasil26 estados 1 Distrito Federal

    29Ver acpite D, apartado 2.

    30 Entendindose por tales los territorios fuera de las jurisdicciones estaduales, incluidos los

    Distritos nacionales o federales donde se asientan las capitales nacionales.

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    Canad 10 provincias 3 territorios

    Estados Unidos de

    Amrica50 estados 1 Distrito Federal y 5 territorios de Ultramar

    Repblica de la

    India28 estados 7 territorios de la Unin

    Federacin de Ma-

    lasia13 estados 3 territorios federales

    Estados UnidosMexicanos

    31 estados 1 Distrito Federal

    Estados Federados

    de Micronesia4 estados -

    Repblica de Sud-

    frica9 provincias 52 distritos

    Repblica Boliva-

    riana de Venezuela23 estados 1 Distrito Nacional y 311 islas en el Caribe

    1. Posibilidad de incorporacin de nuevos estados

    Trascendental importancia tiene en los estados federales la incorpora-

    cin de nuevas entidades federativas. Las razones que pueden darse son

    las siguientes: (1) debido a la conformacin del poder legislativo federal en

    la mayora de los estados federales del mundo donde existe una cmara

    que representa de manera igualitaria a los estados, la incorporacin de un

    nuevo sujeto a la federacin el cual de inmediato obtendra representacin

    en el Congreso, puede alterar significativamente el equilibrio entre proba-

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    bles posiciones antagnicas que pugnan en el cuerpo legislativo en especial en

    el Senado, cmara donde se representan los intereses locales; (2) esa repre-

    sentacin de la nueva entidad federativa podra ayudar a modificar la constitu-

    cin federal en especial en sistemas de participacin (en sentido fuerte) en la

    reforma a la ley fundamental federal incluso en perjuicio de algn sector de la

    federacin.

    Por aquellas razones los estados federales prevn en sus constituciones,

    algunas clusulas tendientes a restringir aunque no a prohibir la reorgani-

    zacin del territorio federal como la llama la Ley Fundamental Alemana.

    a) Alemania

    El artculo 29 de la Ley Fundamental Alemana dispone que puede reorganizar-

    se el territorio para que los estados puedan cumplir mejor sus funciones en es-

    te caso la modificacin se hace por ley federal aprobada por referndum a rea-

    lizar en los estados afectados.

    Otras modificaciones a parte de la anterior pueden realizarla los Lnder. me-

    diante tratados estatales de los interesados o por ley federal con aprobacin

    del Bundesrat, siempre que la zona cuya pertenencia a un Land haya de modi-

    ficarse no tenga ms de 50.000 habitantes. La regulacin se har por una ley

    federal que necesita la aprobacin del Bundesrat y de la mayora de los miem-

    bros del Bundestag. Deber prever la consulta de los municipios y distritos

    afectados.

    b) Brasil

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    El artculo 18 prrafo 3 dispone: Los Estados pueden integrarse entre

    s, subdividirse o desmembrarse para anexionarse a otros o formar nuevos

    Estados o Territorios Federales, mediante la aprobacin de la poblacin

    directamente interesada, a travs de plebiscito y del Congreso Nacional, por

    ley complementaria.

    c) Canad

    La nica disposicin que al respecto de esta cuestin se encuentra en

    las Leyes Constitucionales de Canad, es el artculo 146 del Acta Constitu-cional de 1867 que reza: La Reina podr, luego de escuchar al muy Hono-

    rable Consejo Privado de Su Majestad, incorporar a la Unin: a las colonias

    o provincias de Terranova, Isla del Prncipe Eduardo y Columbia Britnica, a

    peticin de las Cmaras del Parlamento de Canad y las respectivas legis-

    laturas; y a Tierra de Rupert y el Territorio del Nordeste, a peticin de las

    C