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TEXTOS COMPARADOS Texto Eliminado - Texto Agregado - Texto No Eliminado SECCION I DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA ARTICULO 157. (165) Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. ARTICULO 157. Integración. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para el período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada d istrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La Ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado. El Congr eso de la Repúbl ica se int egra co n: a) La Cámara de Diputados, cuya función es emitir decretos legislativos sobre las materias que le asigna esta Constitución. b) El Senado, cuya función es emitir la Ley sobre las materias que le asigna esta Constitución, de acuerdo con lo que se establece en su artículo 173. La Cámara de Diputados no tiene competencia para conocer las materias propias del Senado, ni éste para conocer las materias propias de la Cámara de Diputados. En ningún caso el Senado o la Cámara de Diputados emitirán Ley o decretos arbitrarios o discriminatorios, en los que explícita o implícitamente se concedan prerrogativas, privilegios o beneficios que no puedan disfrutar todas las personas que tengan la oportunidad de hacerlo. Ninguna norma o disposición emitida por el Senado o por la Cámara de Diputados puede violar, restringir o reducir las normas contenidas en el títul o II, capítu lo I de la Consti tución actual. Los conflictos de competencia serán dirimidos sin más trámite por la Corte Suprema de Justicia , a solicitud del Senado o de la Cáma ra de Diputados. Las funciones que esta Constitución asigna al Congreso de la República implican la actuación conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados. La Junta Directiva del Congreso de la República se integra con: a) El Presidente del Senado, quien la preside. En caso de ausencia del mismo, será substituido por el Vicepresidente del Senado; b) Cuatro vocal es, de los cuales dos s erán de sign ados por la Cámara de Diputados y dos por el Senado. El Presidente designará a uno de los vocales para ejerza el cargo de Secretario . ARTICULO 158. Sesiones del Congreso. ARTICULO 158. Sesiones. El período anual de sesiones del congreso se in icia el catorce de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absolu ta del total de diputados que lo in tegran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la comisión permanente deberá proceder inme diatamente a su convocatoria. El Presidente del Senado convocará a sesiones del Congreso de la República por decisión propia, o a solicit ud del Presidente de la Cámara de Diputados, o a solicitud de por lo menos una cuarta parte del número de miembros del Senado o de la Cáma ra de Diputados. Concluidos los asuntos para los que haya sido convocado el Congreso de la República, el Presidente de la Junta Directiva del mismo declarará terminadas las sesiones en que se hayan tratado tales asuntos.

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SECCION IDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 157. (165) Potestad legislativa eintegración del Congreso de la República.

ARTICULO 157. Integración.

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República,ntegrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragioniversal y secreto, por el sistema de distritos electorales y listaacional, para el período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cadano de los departamentos de la república, constituye un distritolectoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y lostros municipios del departamento de Guatemala constituyen elistrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como

mínimo un diputado. La Ley establece el número de diputados queorresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un númeroquivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales serálecto directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante elargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulanteue aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional aontinuación del último cargo adjudicado.

El Congreso de la República se integra con: a) La Cámar

Diputados, cuya función es emitir decretos legislativos sobr

materias que le asigna esta Constitución. b) El Senado, función es emitir la Ley sobre las materias que le asigna

Constitución, de acuerdo con lo que se establece en su art

173. La Cámara de Diputados no tiene competencia para con

las materias propias del Senado, ni éste para conocer las mat

propias de la Cámara de Diputados.

En ningún caso el Senado o la Cámara de Diputados emitiráno decretos arbitrarios o discriminatorios, en los que explíc

implícitamente se concedan prerrogativas, privilegios o benefque no puedan disfrutar todas las personas que tenga

oportunidad de hacerlo.

Ninguna norma o disposición emitida por el Senado o pCámara de Diputados puede violar, restringir o reducir

normas contenidas en el título II, capítulo I de la Constitu

actual.Los conflictos de competencia serán dirimidos sin más trámite pCorte Suprema de Justicia, a solicitud del Senado o de la CámDiputados.Las funciones que esta Constitución asigna al Congreso d

República implican la actuación conjunta del Senado y d

Cámara de Diputados.La Junta Directiva del Congreso de la República se integra con:Presidente del Senado, quien la preside. En caso de ausencimismo, será substituido por el Vicepresidente del Senado; b) Cvocales, de los cuales dos serán designados por la CámaDiputados y dos por el Senado.El Presidente designará a uno de los vocales para ejerza el c

de Secretario .

ARTICULO 158. Sesiones del Congreso. ARTICULO 158. Sesiones.El período anual de sesiones del congreso se inicia el catorce de enero

e cada año, sin necesidad de convocatoria. El congreso se reunirá enesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del unoe agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesionesxtraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente oor el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron laonvocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorablee la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. Eleinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la

Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razonesuficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo

menos la mitad más uno del total de diputados, la comisiónermanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.

El Presidente del Senado convocará a sesiones del Congreso República por decisión propia, o a solicitud del Presidente Cámara de Diputados, o a solicitud de por lo menos una cuarta del número de miembros del Senado o de la Cámara de DiputadoConcluidos los asuntos para los que haya sido convocad

Congreso de la República, el Presidente de la Junta Directiv

mismo declarará terminadas las sesiones en que se hayan tra

tales asuntos.

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ARTICULO 159.- Mayoría para resoluciones. ARTICULO 159. Quórum.Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable

e la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo losasos en que la Ley exija un número especial.

El quórum para celebrar sesiones y aprobar decretoconformará con la mitad más uno del número total de miem

del Senado y la mitad más uno del número total de miembr

la Cámara de Diputados.

ARTICULO 160.- Autorización a diputadospara desempeñar otro cargo.

ARTICULO 160. (160) Prohibición dedesempeñar otro cargo.

Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionarioe Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. Enstos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren enus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, se procederá deonformidad con el último párrafo del Artículo 157

Se prohíbe a los Senadores y Diputados desempeñar e

Administración Pública cualquier otro cargo distinto del

como a tales les corresponde.

ARTICULO 161.- Prerrogativas de losdiputados.

Articulo 161. (161) Prerrogativas de losDiputados y Senadores.

Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de laNación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán,

esde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corteuprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formacióne causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor queeberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante deliton que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente aisposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del

Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la

manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar aos diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura.

Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativaersonal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el

rincipio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de laRepública. Sólo el congreso será competente para juzgar y calificar si

a habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sancionesisciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, loscusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se lesecretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones enanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

Los Diputados y Senadores son representantes del puebdignatarios de la nación. Para garantizar el ejercicio de sus functendrán, desde el día en que sean declarados electos, las siguprerrogativas:a) Derecho de antejuicio por la sindicación de delitos relaciocon el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. No podrádetenidos ni procesados mientras la Corte Suprema de Justichaya declarado que ha lugar a formación de causa, después de coel informe del juez pesquisidor que previamente habrá nombradoel efecto;En caso de delito flagrante, el Senador o el Diputado sindicado dser detenido y puesto inmediatamente a disposición de la Directiva o de la Comisión Permanente del Senado o de la CámDiputados, según corresponda, para los efectos del antejcorrespondiente;.La acusación calumniosa contra un Senador o un Diputado

castigada con el doble de la pena señalada para este delito Código Penal.

Los Senadores y Diputados no gozarán del derecho de antejen el caso de comisión de delitos no relacionados con las funci

inherentes a su cargo.

Durante la tramitación de cualquier proceso penal, el otorgará arresto domiciliario al Diputado o Senador sindic

hasta el momento en que esté firme la sentencia.

Si se les decreta auto de procesamiento, quedarán separad

sus funciones hasta que el mismo se revoque;b) Irresponsabilidad por sus opiniones, su iniciativa y la manetratar los negocios públicos en el desempeño de las funcinherentes a su cargo. Los Senadores y Diputados no te

responsabilidad por sus opiniones, su iniciativa y la manera de los negocios públicos en el desempeño de las funciones inherensu cargo. Sin embargo serán responsables en caso de comisión ddelitos de injuria, calumnia o difamación.

ARTICULO 162.- Requisitos para el cargo dediputado.

ARTICULO 162. (162 suprimido, 164)Requisitos y prohibiciones para ser Senad

o Diputado.Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estarn el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Requisitos:Los Senadores deben ser guatemaltecos de origen

naturalizados por más de quince años y tener por lo m

cincuenta años de edad y no más de sesenta y cinco.

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Los Diputados deben ser guatemaltecos de origen, o naturalizadomás de diez años, mayores de treinta años y estar en el ejercicio dderechos políticos.Prohibiciones:No pueden ser Senadores o Diputados:a) Los funcionarios o empleados públicos. Se exceptúan qudesempeñen funciones docentes;b) Los contratistas de obras públicas que se costeen con recursoEstado o del municipio. Tampoco sus fiadores , ni quienes , consecuencia de la contratación, tengan pendientes reclamacioninterés propio;

c) Quienes hayan sido condenados en sentencia judicial firme ptribunal de cuentas y no hayan solventado su responsabilidad;d) Quienes representen intereses de personas naturales o jurídicalucren con servicios públicos;e) Los militares en servicio activo.El Registro Electoral comprobará si los candidatos cumplencon los requisitos anteriores, e invitará a los ciudadan

denunciar la existencia de cualquier impedimento para opt

cargo. Hecha la comprobación, publicará la lista de los candi

inscritos.

ARTICULO 163.- Junta Directiva y Comisión

Permanente.

ARTICULO 163. Juntas Directivas y

Comisiones del Senado y de la Cámara dDiputados .

El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausuraru período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente,residida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientrasl Congreso no esté reunido.

La integración y las atribuciones de la Junta Directiva y de laComisión Permanente serán fijadas en la Ley de Régimen Interior.

El Senado se integra con una Junta Directiva, una Com

Permanente y una Comisión Judicial. Sus miembros s

elegidos cada año en sesión plenaria.

La Cámara de Diputados se integra con una Junta DirectivaComisión Permanente y las demás comisiones que designe.

miembros serán elegidos cada año en sesión plenaria.

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SECCION IIIATRIBUCIONES GENERALES Y ESPECIFICAS

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 164.- Prohibiciones ycompatibilidades.

ARTICULO 164. (165, 169 y 170) Sonatribuciones generales del Congreso de

República :No pueden ser diputados:) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo,udicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los

Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registroe Ciudadanos;

Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al

ervicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados dea prohibición anterior;) Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen conondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultase tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interésropio;) Los parientes del Presidente de la República y los del

Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundoe afinidad;) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas porentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;) Quienes representen intereses de compañías o personasndividuales que exploten servicios públicos; y

) Los militares en servicio activo.i al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultarencluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículoe declarará vacante su puesto. Es nula la elección de diputado queecaiga en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoralue lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la fechan que se haya convocado la elección.

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misionesiplomáticas temporales o especiales y con la representación de

Guatemala en congresos internacionales.

a) Celebrar las sesiones del período correspondiente;b) Tomarles el juramento de ley y darles posesión de sus cargPresidente de la República, al Vicepresidente de la RepúblicaPresidente del Organismo Judicial;c) Aceptar o no la renuncia del Presidente y del VicepresidenteRepública;

d) Darle posesión de la Presidencia al Vicepresidente de la Repúen caso de ausencia temporal o permanente del Presidente;e) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitucla Ley, deban ser designados por él. Asimismo, conocer renuncia y elegir a las personas que hayan de sustituirlos;f) Destituir al Presidente y al Vicepresidente de la República posiguientes causas:1) Incapacidad física o mental para desempeñar las funciones prde sus respectivos cargos. La destitución se fundará en dictprevio, emitido por una comisión de cinco médicos especialistasgénero de incapacidad que presuntamente padezcan . El coprofesional correspondiente designará a los cinco especialistsolicitud del Congreso.

2) Permanencia en el ejercicio del cargo cuando haya terminaperíodo constitucional para el que hayan sido elegidos. En tal casfuerzas militares y policiales del Estado pasarán inmediatamedepender del Congreso de la República.3) Extralimitación en el ejercicio de sus funciones ;

4) Intromisión grave y reiterada en los asuntos propios de organismos del Estado ;

5) Denuncia fundamentada de corrupción, presentada an

Congreso de la República .

La destitución por las causas expresadas en los numerales 3)5) deberá contar con el voto favorable de al menos tres cu

partes de los miembros del Congreso.Son atribuciones específicas del Congreso de la República:a) Calificar las credenciales que el Tribunal Supremo Electoral oa los Diputados y Senadores electos;b) Nombrar y destituir al personal administrativo;c) Suprimido (Art. 170c);d) Suprimido Convocar a los Diputados y a los Senadores suplecuando los titulares, por cualquier motivo, no puedan ejercer el ce) Elaborar y aprobar su presupuesto, para que sea incluido presupuesto general del Estado.f) Convocar inmediatamente a elecciones generales, si no lo huhecho el Tribunal Supremo Electoral en la fecha que ordene la L

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SECCION IVDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 165.- Atribuciones. ARTICULO 165. (157) Integración.Corresponde al Congreso de la República:) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la

República, al Presidente del Organismo Judicial y a darles posesión deus cargos;) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la

República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renunciaespectiva;) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidenten caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente;) Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesiónemporal, de la ausencia del territorio nacional del presidente yicepresidente de la república. En ningún caso podrán ausentarseimultáneamente el Presidente y Vicepresidente.) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución ya Ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no laenuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido sueríodo constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso,l Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso;) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente

Vicepresidente de la República, Presidente y magistrados de la

Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de laCorte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado,uando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidenciae la república, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los

Derechos Humanos , Fiscal General y Procurador General de laNación.Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el votoavorable de las dos terceras partes del número total de diputados quentegran el congreso.) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total deiputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del

Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoriaebe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos,

esignados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitudel Congreso;j) j bis) Conceder condecoraciones propias del congreso de laepública a guatemaltecos y extranjeros; y) Todas las demás atribuciones que le asigne la constitución y otraseyes.

La Cámara de Diputados se integra con ochenta diputados eledirectamente por el pueblo, mediante sufragio universal y seSerán elegidos así: cuarenta diputados en la misma fecha de eledel Presidente de la República y cuarenta diputados a la mitaperíodo presidencial. La distribución de los cargos correspondiecada distrito electoral se determinará por la Ley Electoral Partidos Políticos. Los diputados ejercerán su cargo durante caños. Serán electos en forma individual y no por planilla..En caso de falta permanente de un Diputado, su cargo se decvacante y se convocará a una nueva elección en el distrito elecorrespondiente, para que quien resulte elegido complete lo quedel período.Los Diputados tomarán posesión del cargo al día siguiente d

declarados electos por el Tribunal Supremo Electoral.

Los Diputados pueden ser reelegidos una sola vez en fo

consecutiva.

ARTICULO 166.- Interpelaciones a ministros. ARTICULO 167. (165 h, j, 171, 172)Atribuciones.

Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse alCongreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen

or uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieren a

Son atribuciones de la Cámara de Diputados :a) Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, a

tardar treinta días antes de que termine cada período fiscal vigent

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suntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministrosnterpelados con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el

Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputadosl Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas oestringirlas.

Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estimeertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven lanterpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto dealta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, poro menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las

os inmediatas siguientes.

b) Establecer, modificar, abrogar y derogar tributos con el

favorable de por lo menos dos terceras partes del número tot

Diputados.c) Aprobar o improbar, en todo o en parte, en el plazo de lomeses siguientes de haber terminado el año fiscal anteriorinforme que, bajo juramento, debe rendir el titular del ócontralor de cuentas, sobre todos los ingresos y egresos dinstituciones públicas del Estado.d) Decretar honores públicos por servicios extraordinarios prestala Patria . Estos honores no pueden ser otorgados a los funciopúblicos mientras ejerzan el cargo .

e) Declarar la guerra y aprobar o improbar tratados de paz.f) Decretar amnistía exclusivamente por delitos contra el político del Estado.g) Definir las características de la moneda nacional. No prohibirse la contratación en otras monedas ni el uso y circulacilas mismas .h) Aprobar deuda pública, o cualquier otra obligación finan

del Estado, con el voto favorable de por lo menos dos ter

partes del número total de sus integrantes .i) Aprobar y, en su defecto, crear las partidas necesarias, para cucon el pago de obligaciones del Estado ordenado en sentencia jufirme por tribunales nacionales o internacionales. j) ( Suprimido por haberse incluido en la literal h) anterior)k) Crear comisiones que investiguen asuntos públicos de innacional .l) SUPRIMIDO . Se pasó al 172.m) SUPRIMIDO .n) Interpelar a los Ministros y Secretarios de Estado.o) Saber con anticipación, para propósitos de la sucesión temque el Presidente o el Vicepresidente de la República se ausendel territorio nacional. En ningún caso podrán ausesimultáneamente.

ARTICULO 168.- Asistencia de ministros, funcionarios y

mpleados al Congreso.ARTICULO 168. (173) Revocación de los mand

presidencial y vicepresidencial .Cuando para el efecto sean invitados, los ministros de estado están

bligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y deos Bloques Legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir yarticipar con voz en toda discusión atinente a materias de suompetencia. Podrá hacerse representar por los viceministros.

Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudirinformar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques

egislativos lo consideren necesario.

Cien mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral posolicitarle a la Cámara de Diputados que convoque a una con

popular sobre la permanencia en su cargo o la destitución

Presidente y del Vicepresidente de la República. En un

máximo de treinta días, la Cámara de Diputados deberá conv

a la consulta, la cual se realizará en un plazo máximo de ses

días, a partir de la convocatoria.Si la Cámara de Diputados no convoca a la consulta popular

solicitan los ciudadanos, la convocará el Tribunal Sup

Electoral. Los Diputados que se hayan negado a convocarla sdestituidos y sometidos a proceso penal.

Si en la consulta popular el número de respuestas a favor destitución es igual o mayor que el número total de votos

hubieren obtenido el Presidente y el Vicepresidente d

República al ser elegidos, estos funcionarios qued

inmediatamente destituidos de sus respectivos cargos.El Presidente del Senado ejercerá el cargo de Presidente

República hasta que la Cámara de Diputados elija al nPresidente, quien sólo completará el período presideinterrumpido.

La destitución del Presidente y Vicepresidente de la República solicitarse únicamente después que haya transcurrido un año fecha en que hubieren tomado posesión del cargo.

ARTICULO 169.- Convocatoria a eleccionespor el Congreso.

ARTICULO 169. (166, 167) Citación alPresidente de la República.

Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión La Cámara de Diputados, con el voto favorable de dos terceras

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Permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en laecha indicada por la Ley, el Tribunal Supremo Electoral no loubiere hecho.

de sus miembros, podrá solicitar la comparecencia del PresidenteRepública ante el pleno, para que informe sobre asuntos nacioque comprometan gravemente el orden constitucional.Un mínimo de diez diputados podrá solicitar la comparenciPresidente de la república para que informe sobre las sindicacionineficiencia o corrupción de sus ministros y secretarios de estadoEn este caso el Presidente de la República podrá hacerse reprepor sus ministros o secretarios que hayan sido sindicados.Por las mismas razones, un mínimo de diez diputados podrá citarfuncionarios de las entidades autónomas, semiautónomdescentralizadas del Estado.

Las preguntas que el funcionario tenga que responder deben planteadas por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la fijada para la comparecencia. Rendido el informe por el Presidsus ministros o secretarios, o por los funcionarios públicos indien el párrafo anterior, los diputados podrán formularles pregadicionales.Finalizado el informe, quince diputados como mínimo podrán soque la Cámara de Diputados emita un voto de censura confuncionario que se trate. La solicitud será conocida sin demora,misma sesión en que el funcionario haya rendido su informe y ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partdiputados.Si se emitiere voto de censura, deberá ser publicado en el oficial dentro de los tres días siguientes a su emisión. En el caPresidente de la República, la Cámara de Diputados deberá coninmediatamente a la consulta popular a que se refiere el Artículde ésta Constitución.Los ministros, secretarios de Estado, o funcionarios de entiautónomas, semiautónomas y descentralizadas, contra quienes seemitido voto de censura, deberán renunciar de su cargo en finmediata y si no lo hicieren quedarán destituidos ipso facto.

ARTICULO 170.- Atribuciones específicas. ARTICULO 170. (168) Obligación de losfuncionarios públicos de comparecer an

las Comisiones de la Cámara de Diputadoon atribuciones específicas del Congreso:

a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal SupremoElectoral a los diputados electos;

b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Lasrelaciones del Organismo Legislativo con su personaladministrativo, técnico y de servicios, será regulado por unaley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación,de sueldos, disciplinario y de despidos; Las ventajaslaborales del personal del Organismo Legislativo, que sehubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o porcostumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;

c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte,

renuncia, nulidad de elección, permiso temporal oimposibilidad de concurrir de los propietarios; y

e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el delEstado

Las Comisiones la Cámara de Diputados pueden solicitcomparecencia de los ministros, secretarios de la Presidedirectores generales y autoridades de las entidades autónosemiautónomas o descentralizadas del Estado, para que proporccualquier explicación que estimen necesaria para la emisión ddictámenes. La incomparecencia injustificada del funciorequerido se hará del conocimiento de su superior inmediato, parse le imponga la sanción disciplinaria correspondiente por su facooperación, sin perjuicio de su obligación de comparecer.

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SECCION VDEL SENADO

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 171. Otras atribuciones delCongreso.

ARTICULO 171. Integración del Senado

Corresponde también al Congreso:) Decretar, reformar y derogar las leyes;) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes dentrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado.

El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congresoon ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará eljercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el

resupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá deuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podráer modificado o ajustado por el Congreso;) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a lasecesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previonforme de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación deodos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presentel Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la

Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente oVicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a

ingún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuandoo exija la conveniencia pública;) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta

Monetaria;) Contraer, invertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas aa deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírsereviamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria;

Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatalueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas deeudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobaciónrevia del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase;) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al

Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su

onocimiento por el Ejecutivo y señalar asignaciones especiales parau pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagados losréditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas deos tribunales;) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones ondemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no seaya recurrido a arbitraje o a un juicio internacional;) Aprobar, antes de su ratificación , los tratados, convenios oualquier arreglo internacional cuando:) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la

misma mayoría de votos.) Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica oolítica de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o

ransfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos

El Senado se integra con cuarenta y cinco Senadores, tres

cada una de las generaciones de ciudadanos cuya eda

encuentre entre los cincuenta y los sesenta y cinco años, Poser propuestos por Comités Cívicos y serán elegidos el m

año que cumplan los cincuenta años, por los ciudadanos d

propia generación. Durarán en sus funciones quince años

excepción de los que hayan sido elegidos para integrar

primera vez.Tomarán posesión de su cargo el primer día hábil del meenero del año siguiente al de su elección.

La primera vez los integrantes del Senado serán elegidos po

ciudadanos que tengan entre cincuenta y sesenta y cinco año

edad, quienes elegirán a tres Senadores de su misma genera

que desempañarán el cargo hasta el treinta y uno de diciembraño en que cumplan sesenta y seis años.

Cada año, en el mes de noviembre, los ciudadanos que ese

calendario cumplan cincuenta años designarán por elección a

personas de su generación, que sustituirán a los tres Senadque durante ese año calendario cumplan sesenta y seis años.

Simultáneamente con la elección de cada Senador, se elegirsuplente, para cubrir la falta temporal o definitiva d

respectivo titular durante el tiempo que le falte para cump

período para el cual haya sido elegido.

Instalado el Senado, inmediatamente se procederá a elegir e

sus miembros a su Presidente, quien ejercerá su cargo du

un período máximo de tres años, pudiendo ser reelegido unavez. El Presidente designará un Secretario y dos Vocales, qu

con él formarán la Comisión Permanente durante el ejercic

su cargo.

Salvo disposiciones especiales de la presente Constitución, poconvocar a sesiones del Senado:a) Su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de p

menos una cuarta parte del total de Senadores;

b) Su Comisión Permanente, por decisión mayoritaria de

miembros.Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan may

diferentes para la conformación del quórum, éste se integrarádos terceras partes del total de Senadores, y sus act

resoluciones serán válidamente adoptados mediante el

favorable de al menos treinta Senadores.

Instituida la Comisión Permanente, el pleno del Senado elegiComité Judicial, que se integrará con cinco Senadores, qu

entre ellos mismos elegirán a su Presidente.Ni el Presidente del Senado ni los demás miembros d

Comisión Permanente podrán pertenecer al Comité Judicia

Senado.

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reados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentradoara realizar objetivos regionales y comunes en el ámbitoentroamericano.) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda alno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el

monto de la obligación sea indeterminado.) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión

udicial o arbitraje internacionales.) Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a

urisdicción internacional; ym) Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la

dministración pública, que planteen problemas de interés nacional.

ARTICULO 172.- Mayoría calificada. ARTICULO 172. Atribuciones del SenadoAprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes

el total de diputados que integren el Congreso, los tratados,onvenios o cualquier arreglo internacional, cuando:) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacionalal establecimiento temporal de bases militares extranjeras; y) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a unstado de guerra.

Son atribuciones del Senado:

a) Decretar, reformar, derogar y abrogar la Ley. Se entiend

Ley cualquier norma que regule relaciones entre particulentre particulares y el Estado, cuando este actúe dentro d

esfera del derecho privado, y las normas generales del sis

tributario;b) Aprobar, antes de su ratificación, con el voto favorable d

dos terceras partes del total de Senadores, los tratados, conv

o cualquier arreglo internacional que el Ejecutivo haya celebr

c) Emitir las disposiciones que regularán su prfuncionamiento;

d) Reformar, derogar y abrogar las leyes calificadas cconstitucionales, emitidas por la Asamblea Nac

Constituyente, y, según el caso emitir la Ley sobre las mat

que ellos regulan.

ARTÍCULO 173. Procedimiento consultivo. ARTICULO 173. Requisitos de la Ley.Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán serometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.

La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a

niciativa del Presidente de la República o del Congreso de laRepública, que fijarán con precisión la o las preguntas que seometerán a los ciudadanos.

La Ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta institución.

La Ley debe cumplir los siguientes requisitos:1) Generalidad, en el sentido de que es aplicable a todohabitantes del territorio nacional sin excepción.

2) Abstracción, en el sentido de que se emite para un núindeterminado de casos, sin referencia a personas, lugares u oparticulares;3) Irretroactividad, en el sentido de que debe referirse a casos fucon la excepción establecida en el artículo 15 de esta Constitució4) Certeza, en el sentido de que su redacción debe ser clara, precsin ambigüedades, de tal modo que facilite una interpretinequívoca;5) Igualdad, en el sentido de que no debe otorgar a nadie, yconsiderado individualmente o grupo, prerrogativas exclusivprivilegios que no pueda disfrutar cualquier otra persona o gruptengan oportunidad de aprovecharlos;6) Justa, en el sentido de reconocer y dar a cada quien su pderecho.Únicamente son de cumplimiento obligatorio las normas que, resa la materia que regulan, reúnan los atributos establecidos presente artículo.

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TEXTOS COMPARADOS

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SECCION VIFORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY Y DE LOS DECRETOS LEGISLATIVO

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 174. Iniciativa de ley. ARTICULO 174. (174) Iniciativa.Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados alCongreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, laUniversidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal SupremoElectoral.

a) Para la formación de la Ley tendrán iniciativa los Senado

la Corte Suprema de Justicia.b) Para la formación de los decretos legislativos tendrán iniciatPresidente de la República, o cinco Diputados como mín

actuando de consuno.

ARTICULO 175.- Jerarquía constitucional. ARTICULO 175. (175) Primacía

constitucional y jerarquía de las normasNinguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Laseyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulaspso jure.

Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para sueforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados quentegran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de

Constitucionalidad.

Ninguna Ley, decreto legislativo o tratado de cualquier naturpodrá contrariar las disposiciones de la Constitución.La Ley, los decretos legislativos, tratados, acuerdos gubernati  judiciales, o cualquier disposición de carácter general que restrinja o tergiverse las normas de la Constitución son nulosiure, y como consecuencia no surtirán efecto legal alguno des

momento de su emisión o aprobación, según el caso. Sus efde hecho no tendrán validez jurídica, y los daños que h

producido serán compensados de acuerdo con la legisla

vigente.La jerarquía de las normas, en orden descendente, será la que sig1) La Constitución Política de la República;

2) Los tratados y convenciones sobre Derechos Humanos, celebaprobados y ratificados por los organismos correspondienteEstado de Guatemala;3) Las leyes emitidas por la Asamblea Nacional Constituyente;4) Las Leyes decretadas por el Senado;5) Los tratados no incluidos en el numeral 2 de este artículo;6) Los decretos legislativos emitidos por la Cámara de Diputados7) Las disposiciones gubernativas y reglamentarias .

Las normas o disposiciones inferiores serán nulas ipso iure cuviolen, restrinjan o tergiversen cualquier norma de jerarquía supe

ARTICULO 176.- Presentación y discusión. ARTICULO 176. Presentación y discusióPresentado para su trámite un proyecto de ley, se observará un

rocedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interiorel Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesioneselebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga poruficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellosasos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto de lasos terceras partes del número total de diputados que lo integran.

a) De la Ley:La iniciativa, justificando la necesitad de su aprobació

someterá por escrito al Presidente del Senado, que la traslad

la Comisión Permanente, la cual convocará a sesiones plena

Si por lo menos un tercio de los senadores presentes admitiniciativa, se discutirá en tres sesiones, celebradas en dist

días, y no podrá someterse a votación hasta que, en la terce

última sesión, se declare que está suficientemente discutida.

b) De los decretos legislativos:

Presentado para su trámite un proyecto de decreto legislativobservará el procedimiento que prescriba la Ley Orgánica Régimen Interior de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados deberá publicar, en el Diario Ofic

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en el sitio electrónico del Congreso de la República, las inicia

de ley cuya admisión haya sido aprobada.

Dentro de los treinta días siguientes a su publicaciónciudadanos podrán remitir por escrito a la comisión respe

sus comentarios y opiniones.La Cámara de Diputados deberá dar a conocer los ef

  jurídicos y económicos que se derivarán de la aprobació

decreto de que se trate, explicando cómo afectará a la ciudad

la implementación del mismo.Admitida la iniciativa, el proyecto se discutirá en tres ses

celebradas en distintos días.

Se exceptúan del procedimiento establecido en los párrafos antelos casos en que el Congreso declare de urgencia nacionproyecto, con el voto favorable de por lo menos tres cuartas pdel número total de Diputados que lo integran, en cuyo cavotación se hará en una sola sesión.

ARTICULO 177.- Aprobación, sanción ypromulgación.

ARTICULO 177. (177) Aprobación, sanciónpublicación.

Aprobado un proyecto de ley , la Junta Directiva del Congreso de laRepública , en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo

ara su sanción, promulgación y publicación.0020

a) De la Ley:Dentro de los diez días siguientes a la aprobación de un pro

de Ley, el Presidente del Senado ordenará su publicación

Diario Oficial.b) De los decretos legislativos :Aprobado un proyecto de decreto legislativo, la Com

Permanente de la Cámara de Diputados , en un plazo no maydiez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción y publicación.El texto de la Ley y de los decretos legislativos publicado

Diario Oficial debe ser el mismo que haya sido aprobado p

pleno de las cámaras respectivas.

ARTICULO 178.- Veto. ARTICULO 178. (178) Veto de los decretolegislativos.

Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo

omado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podráevolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes,n ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadasarcialmente.i el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince díasiguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el

Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho díasiguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antese que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivoeberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días deliguiente período de sesiones ordinarias.

Dentro de quince días de recibido un decreto legislativo, el Presi

de la República, en ejercicio de su derecho de veto, podrá devoa la Cámara de Diputados con las observaciones que epertinentes. Los decretos legislativos podrán ser vetados de mparcial.Si el Presidente de la República no sanciona ni devuelve el delegislativo dentro de los quince días siguientes a la fecha drecepción, el decreto se tendrá por sancionado y la Cámar

Diputados deberá promulgarlo, dentro de los ocho días siguientla Cámara de Diputados clausura sus sesiones antes de que expplazo en que el Presidente de la República puede ejercitar el veEjecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ochdel siguiente período de sesiones ordinarias.

ARTICULO 179.- Primacía legislativa. ARTICULO 179. Primacía legislativa.

Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner enonocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el congreso, en unlazo no mayor de treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Sio fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare eleto por las dos terceras partes del total de sus miembros el Ejecutivoeberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de loscho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere,a Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo

ue no excederá de tres días, para que surta efecto como ley de la

Devuelto el decreto a la Cámara de Diputados , su Junta Directdeberá poner en conocimiento del pleno en la sesión siguiente, y plazo no mayor de treinta días la Cámara de Diputados preconsiderarlo o rechazarlo. Si no son aceptadas las razones en qfundamenta el veto, y la Cámara de Diputados lo rechazare cvoto de las tres cuartas partes del total de sus miembros, el Ejecdeberá sancionar y promulgar obligatoriamente el decreto dentlos ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo

hiciere, la Junta Directiva de la Cámara de Diputados ordena

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República. publicación en un plazo que no excederá de tres días.La Cámara Legislativa podrá rechazar el veto parcial con el

de las dos terceras partes del número total de sus miembrono se lograre este número de votos, el Presidente de la Repú

podrá sancionar el decreto suprimiendo el texto que haya veta

ARTICULO 180.- Vigencia. ARTICULO 180. (180) Vigencia.La Ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días

espués de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que lamisma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial deplicación.

La Ley y los Decretos Legislativos empiezan a regir en toterritorio nacional ocho días después de su publicación íntegra

Diario Oficial, a menos que la misma Ley o el decreto de qtrate amplíen o restrinjan dicho plazo o su ámbito territoriaplicación.Los Decretos Legislativos caducarán al transcurrir diez

contados a partir de la fecha de su publicación, al menos qCámara de Diputados prorrogue su vigencia por otro perigual. No se podrá prorrogar la vigencia de un decreto

dentro de los dos años anteriores a la fecha de su caducidad.

La legislación vigente a la fecha de aprobación de

Constitución continuará rigiendo de la forma siguiente:

a) La que, según esta Constitución, compete al Senado, de ma

indefinida;b) La que, según esta Constitución, compete a la Cámar

Diputados, durante diez años, salvo que sea prorrogada p

plazo indicado en el párrafo segundo de este mismo artículo.

ARTICULO 181.- Disposiciones del Congreso. ARTICULO 181. (181) Leyes y disposiciondel Congreso.

No necesitan de sanción del Ejecutivo, las disposiciones del Congresoelativas a su Régimen Interior y las contenidas en los artículos 165 y70 de esta Constitución.

No necesitan sanción del Presidente de la República : la Ledisposiciones relativas al régimen interior del Senado, del Congde la Cámara de Diputados, y las contenidas en el artículo 164 dConstitución.

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TEXTOS COMPARADOS

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CAPITULO III

ORGANISMO EJECUTIVO

SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 182.- Presidencia de la Repúblicae integración del Organismo Ejecutivo.

ARTICULO 182.- Presidencia de la Repúble integración del Organismo Ejecutivo.

El presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala, y

jerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, enConsejo o separadamente con uno o más de ellos; es el ComandanteGeneral del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar poros intereses de toda la población de la República.

El Presidente de la República, juntamente con los ministros,iceministros y demás funcionarios dependientes integran el

Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido políticolguno.

El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatem

preside el Organismo Ejecutivo.

Es también el Comandante General del Ejército , representa la unacional, y como tal deberá velar por los intereses de topoblación de la República. Actuará siempre con los MinistroConsejo o separadamente con uno o más de ellos.

El Presidente de la República, con los Ministros, Viceministdemás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecuttienen vedado favorecer a partido político alguno.

ARTICULO 183.- Funciones del Presidente dela República.

ARTICULO 183 Funciones.

on funciones del Presidente de la República:) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a laonservación del orden público.) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de la Nación con todasas funciones y atribuciones respectivas.) Ejercer el mando de toda la fuerza pública.) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes;ictar los decretos para los que estuviere facultado por la

Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el

stricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos demergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al

Congreso en sus sesiones inmediatas.) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República.) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el

Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción delEjecutivo de conformidad con la Constitución.) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse sueríodo de sesiones, informe escrito de la situación general de la

República y de los negocios de su administración realizados durantel año anterior.) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos

e ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el

Compete al Presidente de la República:

a) Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, la Ley y lo

Decretos Legislativos;

b) Velar por la defensa y la seguridad de la nación, y por la

conservación del orden público;c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas y la Fuerza Públ

d) Hacer que se cumplan estrictamente las sentencias judicia

e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten la

y los Decretos Legislativos , y dictar los decretos para los que

facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglame

y órdenes para el estricto cumplimiento de la Ley, sin alterar espíritu;f) Dictar las disposiciones necesarias en los casos de emergenc

grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta de ello al

Congreso en sus sesiones inmediatas;

g) Presentar iniciativas de Decretos Legislativos a la CámaraDiputados;

h) Ejercer el derecho de veto total o parcial de los Decretos

Legislativos;

i) Rendir informe anual a la Cámara de Diputados, en el mes

enero, sobre la situación general de la República y los negocio

su administración realizados durante el año anterior; j) Remitir a la Cámara de Diputados , con no menos de cien

veinte días de anticipación a la fecha en que haya de comenza

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jercicio fiscal, por medio del ministerio respectivo, el proyecto deresupuesto que contenga en forma programática, el detalle de losngresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunidoeberá celebrar reunión extraordinaria para conocer el proyecto.) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, yntes de su ratificación, los tratados y convenios de carácternternacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinariasuando los intereses de la República lo demanden;

m) Coordinar en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de laNación.

) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superiorerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.) Dirigir la política y las relaciones internacionales, celebrar, ratificardenunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir yetirar el exequátur a los cónsules.) Administrar la hacienda pública con arreglo a la Ley.) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubierenncurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términosegales o por actos u omisiones en el orden administrativo.) Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros,ecretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demásuncionarios que le corresponda conforme a la Ley.) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad cona Ley.) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al

Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje queubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de losesultados del mismo.

w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medioel Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecuciónresupuestaria, para su conocimiento y control.) Todas las demás funciones que le asigne esta constitución o la Ley.

cada ejercicio fiscal, el proyecto de presupuesto de ingresos y

egresos del Estado. Si la Cámara de Diputados no estuviere

reunida, deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocproyecto;

k) Someter al Senado, para su aprobación, antes de suratificación, los tratados y convenios de carácter internaciona

a la Cámara de Diputados los contratos y concesiones sobre

servicios públicos;

l) Convocar a la Cámara de Diputados a sesiones extraordinacuando los intereses de la República lo demanden;

m) Suprimido por redundante;

n) Presidir el Consejo de Ministros, y ejercer la función desuperior jerárquico de los funcionarios y empleados del

Organismo Ejecutivo;

ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la nacio) Dirigir la política y las relaciones internacionales. Celebrar

ratificar y denunciar tratados y convenios, de conformidad cConstitución;

p) Suprimido por redundante

q) Administrar la Hacienda Pública con arreglo a la ley;

r) Dirigir y organizar los servicios públicos que preste el Estasin perjuicio de que cualquier persona natural o jurídica podr

siempre concurrir a prestarlos, sin necesidad de licencia o

autorización especial alguna, distinta de las que se exijan para

prestación de cualquier servicio al público ;

s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, ViceministrSecretarios y Subsecretarios de la Presidencia, Embajadores

demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley;

t) Suprimido .u) Otorgar condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.

v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar

Cámara de Diputados sobre el propósito y resultado de cualqviaje oficial que haya realizado fuera del territorio nacional;

w) Suprimido ;

x) Suprimido .

ARTICULO 185.- Requisitos para optar a loscargos de Presidente o Vicepresidente de la

República.

ARTICULO 185.- Requisitos para optar acargo de Presidente o Vicepresidente de

República.Podrán optar al cargo, de Presidente o Vicepresidente de la República,os guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y

mayores de cuarenta años.

Podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Repúlos guatemaltecos de origen o los naturalizados por más de v

años , que sean ciudadanos y estén en el ejercicio de sus dere

políticos, tengan más de cuarenta y cinco años de edad, y no h

ocupado ningún cargo público desde la fecha en que se

hecho la convocatoria a elecciones .

ARTICULO 186.- Prohibiciones para optar aos cargos de Presidente o Vicepresidente dela República.

ARTICULO 186.- Prohibiciones para optarlos cargos de Presidente o Vicepresidentela República.

No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de laRepública:) El caudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o

movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, niuienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de

Gobierno;) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la

República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hayaejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial enue se celebren las elecciones;

No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente República:a) El caudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armmovimiento similar, que hayan alterado el orden constitucionquienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatuGobierno;b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que laejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidenc

que se celebren las elecciones;

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) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundoe afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, cuando elegundo de ellos esté ejerciendo la Presidencia, y los de las personas aue se refiere el inciso a) de este artículo;) El que haya sido Ministro de Estado durante cualquier tiempo enos seis meses anteriores a la elección;) Los miembros del Ejército que hayan permanecido activos duranteos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, salvo que esténe baja o en situación de retiro;) Los ministros de cualquier religión o culto;) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segde afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, cuansegundo de ellos esté ejerciendo la Presidencia, y los de las persoque se refiere el inciso a) de este artículo;d) El que haya sido Ministro de Estado durante cualquier tiemlos seis meses anteriores a la elección;e) Los miembros del Ejército que hayan permanecido activos dulos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, salvo quede baja o en situación de retiro;f) Los ministros de cualquier religión o culto;g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 186.- Prohibiciones para optar aos cargos de Presidente o Vicepresidente de

la República.

ARTICULO 186.- Prohibiciones para optarlos cargos de Presidente o Vicepresidente

la República.No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de laRepública:) El caudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o

movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, niuienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de

Gobierno;) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la

República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hayaejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial enue se celebren las elecciones;) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundoe afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, cuando elegundo de ellos esté ejerciendo la Presidencia, y los de las personas aue se refiere el inciso a) de este artículo;) El que haya sido Ministro de Estado durante cualquier tiempo enos seis meses anteriores a la elección;) Los miembros del Ejército que hayan permanecido activos duranteos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, salvo que esténe baja o en situación de retiro;) Los ministros de cualquier religión o culto;) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente República:a) El caudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armmovimiento similar, que hayan alterado el orden constitucionquienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatuGobierno;b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia

República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que laejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencque se celebren las elecciones;c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segde afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, cuansegundo de ellos esté ejerciendo la Presidencia, y los de las persoque se refiere el inciso a) de este artículo;d) El que haya sido Ministro de Estado durante cualquier tiemlos seis meses anteriores a la elección;e) Los miembros del Ejército que hayan permanecido activos dulos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, salvo quede baja o en situación de retiro;f) Los ministros de cualquier religión o culto;g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 187.- Prohibición de reelección. ARTICULO 187.- Prohibición de reeleccióLa persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo

e Presidente de la República por elección popular, o quien la hayajercido por más de dos años en sustitución del titular, no podráolver a desempeñarlo en ningún caso.

La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquiermedio, son punibles de conformidad con la Ley. El Mandato que se

retenda ejercer será nulo.

La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el de Presidente de la República por elección popular, o quien laejercido durante más de dos años, en sustitución del titular, no volver a desempeñarlo en ningún caso.La reelección o la prolongación del período presidencial por cuamedio son punibles de conformidad con la ley. El mandato qpretenda ejercer será nulo.

ARTICULO 188.- Convocatoria a elecciones ytoma de posesión. ARTICULO 188.- Convocatoria a eleccionetoma de posesión.La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y

el Vicepresidente de la República, se regirán por lo establecido en laLey Electoral y de Partidos Políticos.

La convocatoria a elecciones, y la toma de posesión del respectivo por el Presidente y el Vicepresidente de la Repúbliregirán por lo establecido en la Ley Electoral.

ARTICULO 189.- Falta temporal o absolutadel Presidente de la República.

ARTICULO 189.- Falta temporal o permanedel Presidente de la República.

En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, loustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el

Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del

eríodo constitucional; y en caso de falta permanente de ambos,

En caso de fallecimiento, declaración de interdicción, auspermanente, o de renuncia del Presidente de la República, lo susel Vicepresidente, quien desempeñará el hasta la terminació

período constitucional. En caso de falta permanente de ambo

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ompletará dicho período la persona que designe el Congreso de laRepública, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de

iputados.

procederá como lo estipulan los párrafos cuarto y quinto

artículo 168 de esta Constitución .

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TEXTOS COMPARADOS

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SECCION SEGUNDA

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 190.- Vicepresidente de laRepública.

ARTICULO 190.- Vicepresidente de laRepública.

El vicepresidente de la República ejercerá las funciones de Presidentee la República en los casos y forma que establece la Constitución.erá electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en

déntica forma y para igual período.El Vicepresidente deberá reunir las mismas calidades que elPresidente de la República, gozará de iguales inmunidades y tiene en

l orden jerárquico del Estado, el grado inmediato inferior al de dichouncionario.

El Vicepresidente de la República ejercerá las funciones de Preside la República en los casos y en la forma que estableConstitución. Será elegido en la misma planilla con el PresidenteRepública, de idéntica forma y para igual período.El Vicepresidente deberá tener las mismas calidades que el Preside la República, gozará de iguales inmunidades que él y, en el

 jerárquico del Estado, le corresponderá el grado inmediato inferde dicho funcionario.

ARTICULO 191.- Funciones delVicepresidente.

ARTICULO 191.- Funciones delVicepresidente.

on funciones del Vicepresidente de la República:) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz yoto;) Representar al Presidente de la República, con todas lasreeminencias que al mismo le correspondan, en actos oficiales,rotocolarios y en otros similares, cuando haya sido designado por

icho funcionario;) Coadyuvar con el Presidente de la República en la dirección de laolítica general del Gobierno;) Participar con el Presidente de la República en la formulación de laolítica exterior y de las relaciones internacionales, y desempeñar

misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;) Presidir el Consejo de Ministros, en ausencia del Presidente de la

República;) Presidir los órganos de asesoría del Organismo Ejecutivo;) Coordinar la labor de los Ministros de Estado;) Ejercer las demás funciones que le señale la Constitución.

Son funciones del Vicepresidente de la República:a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voto;b) Representar al Presidente de la República, con todapreeminencias que al mismo le correspondan, en actos oficprotocolarios y en otros similares, cuando haya sido designad

dicho funcionario;c) Coadyuvar con el Presidente de la República en la direcciónpolítica general del Gobierno;d) Participar con el Presidente de la República en la formulaciónpolítica exterior y de las relaciones internacionales, y desemmisiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;e) Presidir el Consejo de Ministros, en ausencia del Presidente República;f) Presidir los órganos de asesoría del Organismo Ejecutivo;g) Coordinar la labor de los Ministros de Estado;h) Ejercer las demás funciones que le señale la Constitución.

ARTICULO 192.- Falta del Vicepresidente. ARTICULO 192.- Falta del VicepresidenteEn caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República oenuncia del mismo , será sustituido por la persona que designe el

Congreso de la República, escogiéndola de una terna propuesta por elPresidente de la República ; en tales casos el sustituto fungirá hastaerminar el período con iguales funciones y preeminencias.

En caso de fallecimiento, declaración de interdicción, aus

permanente, o de renuncia del Vicepresidente de la Repúblicasustituido por la persona que designe el Congreso de la Repúbliuna terna propuesta por el Presidente de la República . En

casos, quien lo sustituya ocupará el cargo de la Vicepresidhasta terminar el período, y tendrá las mismas funcionprerrogativas que el Vicepresidente.

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TEXTOS COMPARADOS

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SECCION TERCERA

MINISTROS DE ESTADO

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 193.- Ministerios. ARTICULO 193.- Ministerios.Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá losministerios que la Ley establezca, con las atribuciones y laompetencia que la misma les señale.

La Cámara de Diputados a propuesta del Presidente d

República, podrá crear los ministerios que considere neces

para el funcionamiento de la Administración Pública, y fija

atribuciones y competencias de cada uno.

ARTICULO 194.- Funciones del ministro. ARTICULO 194.- Funciones del ministroCada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendráas siguientes funciones:) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo,uando le corresponda hacerlo conforme a la Ley;) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el

Presidente de la República, relacionados con su despacho para queengan validez;) Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de suamo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;) Presentar anualmente al Presidente de la República, en suportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio;

) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocioselacionados con su ministerio;) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros yuscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidaddministrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en losegocios confiados a su cargo

SUPRIMIDO porque las funciones de los ministros le correspestablecerlas a la Cámara de Diputados como se indica en el aranterior.

ARTICULO 195.- Consejo de Ministros y suresponsabilidad.

ARTICULO 195.- Consejo de Ministros y sresponsabilidad.

El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros deEstado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros elual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el

Presidente de la República, quien lo convoca y preside.Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con estaConstitución y las leyes , aún en el caso de que obren por ordenxpresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministroserán solidariamente responsables los ministros que hubierenoncurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.

El Presidente de la República, el Vicepresidente y los ministrEstado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministrossesiones serán convocadas por el Presidente y en ellas se tratarasuntos que el mismo someta a consideración de todos.Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad coConstitución, la Ley y los Decretos Legislativos, incluso en elde que actúen por orden expresa del Presidente. De las decistomadas en Consejo de Ministros serán solidariamente responslos ministros que hayan asistido a ellas, con excepción de lohayan votado en contra.

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ARTICULO 196.- Requisitos para ser ministrode Estado.

ARTICULO 196.- Requisitos para ser Minisde Estado.

Para ser ministro de Estado se requiere:

) Ser guatemalteco;) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y

) Ser mayor de treinta años.

Para ser Ministro de Estado se requiere:a) Ser guatemalteco;b) Ser ciudadano y estar en el ejercicio de sus derechos polític

yc) Ser mayor de treinta años.

ARTICULO 197.- Prohibiciones para serministro de Estado. ARTICULO 197.- Prohibiciones.

No pueden ser ministros de Estado:) Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República,sí como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado deonsanguinidad y segundo de afinidad;) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubierenolventado sus responsabilidades;) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del

Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas oemiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tenganeclamaciones pendientes por dichos negocios;) Quienes representen o defiendan intereses de personas individualesjurídicas que exploten servicios públicos, y

) Los ministros de cualquier religión o culto.En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de

ersonas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma algunaegocios particulares.

No pueden ser Ministros de Estado:a) La esposa y los parientes, dentro del segundo gradconsanguinidad y primero de afinidad, del Presidente yVicepresidente de la República, y de los Ministros de Esparientes del Presidente y del Vicepresidente de la República;b) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hsolventado sus responsabilidades;c) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondoEstado, de sus entidades descentralizadas, autónomasemiautónomas, o del municipio, así como sus fiadores y qutengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;d) Quienes representen o defiendan intereses de personas individo jurídicas que exploten servicios públicos;e) Los ministros de cualquier religión o culto.En ningún caso los Ministros de Estado pueden ser apoderadpersonas individuales o jurídicas, ni gestionar negocios particucon el Gobierno .

ARTICULO 198.- Memoria de actividades delos ministerios.

ARTICULO 198.- Memoria de actividades los ministerios.

Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso enos primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de

as actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener ademása ejecución presupuestaria de su ministerio.

Suprimido

ARTICULO 199.- Comparecencia obligatoria ainterpelaciones.

ARTICULO 199.- Comparecencia obligatorinterpelaciones.

Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso,on el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule .

Suprimido

ARTICULO 200.- Viceministros de Estado. ARTICULO 200.- Viceministros de EstadoEn cada Ministerio de Estado habrá un viceministro. Para ser

iceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro.Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesariaa opinión favorable del Consejo de Ministros.

Suprimido

ARTICULO 201.- Responsabilidad de losministros y viceministros.

ARTICULO 201.- Responsabilidad de losministros y viceministros.

Los ministros y viceministros de Estado son responsables de susctos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de esta

Constitución y lo que determina la Ley de Responsabilidades.

Suprimido

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ARTICULO 202.- Secretarios de laPresidencia.

ARTICULO 202.- Secretarios de laPresidencia.

El Presidente de la República tendrá los secretarios que seanecesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la Ley.

Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República,eberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro yozarán de iguales prerrogativas e inmunidades .

Los secretarios de la Presidencia de la República deberán cumplmismos requisitos que los ministros y gozarán de igprerrogativas.

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CAPITULO IV

ORGANISMO JUDICIAL

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 203. Independencia delOrganismo Judicial y potestad de juzgar.

ARTICULO 203. Independencia del PodeJudicial y potestad de juzgar.

La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes

e la República.Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y

romover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estadoeberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para elumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de susunciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la

República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independenciael Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas porl Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargoúblico.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por laCorte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la Ley

stablezca.Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración deusticia.

La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las

de la República.Corresponde únicamente a los tribunales de justicia la potest juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.Para hacer cumplir y ejecutar las resoluciones que dicten

órganos jurisdiccionales integrantes del Organismo Judpodrán ordenar y exigir a las autoridades de cualquier fuer

la Fuerza Pública la realización de las diligencias que consid

necesarias. La autoridad requerida deberá cumplir en f

inmediata el mandato judicial y no podrá discutir su fundam

u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución qu

trata de ejecutar. El incumplimiento del mandato o resoluhará incurrir a quien desobedezca la orden en el delito que

el efecto se haya tipificado en el Código Penal.

Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio dfunciones, y únicamente están sujetos a la Constitución y a las de la República.La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, pMagistrados y Jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los dtribunales que la ley establezca.Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administració justicia.

ARTICULO 204.- Condiciones esenciales dela administración de justicia.

ARTICULO 204. Condiciones esenciales deadministración de justicia.

Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observaránbligadamente el principio de que la Constitución de la Repúblicarevalece sobre cualquier ley o tratado.

En toda resolución o sentencia que dicten, los JuecMagistrados observarán obligatoriamente el principio de qu

Constitución de la República prevalece sobre la Ley, sobrDecretos Legislativos y sobre cualquier tratado, los cuale

podrán aplicarlos si son incompatibles con ella .

No se podrá interpretar ningún artículo de esta Constitució

forma tal que se transgredan las normas contenidas en el cap

I del título II de la misma. En caso de duda, prevalecerán últimas .

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ARTICULO 205.- Garantías del OrganismoJudicial.

ARTICULO 205. Garantía de independencdel Organismo Judicial.

e instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:) La independencia funcional;) La independencia económica;) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia,alvo los casos establecidos por la Ley; y) La selección del personal.

Se garantiza la independencia del Organismo Judicial e

ejercicio de todas sus funciones. La interferencia de cualfuncionario de otro organismo del Estado en la administració

  justicia será causa suficiente para deducirle responsabilipenales y destituirlo del cargo.

ARTICULO 206.- Derecho de antejuicio paramagistrados y jueces.

ARTICULO 206. Derecho de antejuicio dMagistrados y Jueces.

Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en laorma que lo determine la Ley. El Congreso de la República tieneompetencia para declarar si ha lugar o no a formación de causaontra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la

Corte Suprema de Justicia .Corresponde a esta última la competencia en relación a los otrosmagistrados y jueces.

Los Magistrados y Jueces gozarán del derecho de antejuiciodelitos relacionados con el ejercicio de las funciones inherentes

cargo . La Corte Suprema de Justicia tiene competenciadeclarar si ha lugar o no a formación de causa contra los Magistr

de la Corte de Constitucionalidad. Para conocer el antejcontra el Presidente del Organismo Judicial y los Magistrados Corte Suprema de Justicia será competente la propia C

Suprema de Justicia, integrada por los Magistrados de la Cor

Apelaciones.Corresponde a la Corte Suprema de Justicia la competencrelación con el antejuicio de los otros Magistrados y Jueces.

Los Magistrados y Jueces no podrán ser detenidos ni procesad

previamente no se declara que ha lugar a formación de cau

su contra.No gozarán del derecho de antejuicio en el caso de que s

sindique de haber cometido delitos no relacionados confunciones inherentes a su cargo.

En el caso de delito flagrante, el Magistrado o Juez sindi

deberá ser detenido y puesto inmediatamente a disposición

tribunal que deba conocer del antejuicio , para los ef

correspondientes.La acusación calumniosa en contra de un Magistrado o Juez

castigada con el doble de la pena señalada en el Código Penal

Durante la tramitación de cualquier proceso penal, el decretará arresto domiciliario al Magistrado o Juez sindic

hasta el momento en que esté firme la sentencia.Si se les decretare auto de procesamiento, quedarán suspenssus funciones mientras el mismo no se revoque.

ARTICULO 207.- Requisitos para sermagistrado o juez.

ARTICULO 207. Requisitos para serMagistrado o Juez.

Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, deeconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanosser abogados colegiados, salvo las excepciones que la Ley establece

on respecto a este último requisito en relación a determinados juecese jurisdicción privativa y jueces menores.La Ley fijará el número de magistrados, así como la organización yuncionamiento de los tribunales y los procedimientos que debanbservarse, según la materia de que se trate.

La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otrompleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y cona calidad de ministro de cualquier religión.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante elCongreso de la República, la protesta de administrar pronta yumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán antea Corte Suprema de Justicia.

Los Magistrados y Jueces deben ser guatemaltecos de orig

naturalizado por más de veinte años en el primer caso y diez en el segundo, de reconocida honorabilidad, estar en el goce d

derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepcque la Ley establece respecto a este último requisito, en relaciódeterminados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.La Ley fijará el número de Magistrados, la organizacifuncionamiento de los tribunales, y los procedimientos que observarse, según la materia de que se trate.La función de Magistrado o Juez es incompatible con cualquieempleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, la calidad de ministro de cualquier religión. Se exceptúa el ejer

de la docencia universitaria.Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Cor

Constitucionalidad prestarán ante el Congreso de la Repúbliprotesta de administrar justicia de manera pronta y cumplidademás Magistrados y Jueces la prestarán ante la Corte SupremJusticia.

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internacionales.

La Ley determinará los procedimientos para hacer vale

derechos en juicio y, con base en lo dispuesto anteriormdesarrollará las normas de jurisdicción y compet

concernientes al Poder Judicial y las reglas de apelación dórgano jurisdiccional a otro. La Corte Suprema de Justicia p

variar las normas de jurisdicción y competencia por razón

materia, la cuantía y el territorio en los asuntos civil

mercantiles, y por razón de las penas asignadas a los delitoasuntos penales.

ARTICULO 213.- Presupuesto del OrganismoJudicial.

ARTICULO 213. Presupuesto del OrganismJudicial.

Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuestoel Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dosor ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, queeberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes enorma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente.on fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la

Administración de Justicia y su inversión corresponde a la Corteuprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicarnualmente su presupuesto programático y deberá informar al

Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances ye la ejecución analítica del mismo.

Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupanual del Organismo Judicial, que debe ser incluido poEjecutivo en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estad

modificación alguna, y aprobado en la misma forma pCongreso de la República. Su monto deberá ser entregadoTesorería del Organismo Judicial cada mes, en forma proporcioanticipada por el órgano correspondiente.Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados dadministración de justicia y los caídos en comiso. La inversión mismos corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El OrganJudicial deberá publicar anualmente su presupuesto programátinformar al Congreso de la República cada seis meses sobralcances y la ejecución analítica del mismo.

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representación.El cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia

desempeñado de forma rotativa por los Magistrados Titularela integren, durante cinco años cada uno, comenzando por

mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.En caso de muerte, renuncia, suspensión o destitución

Presidente, completará el período el Magistrado que correspo

según su edad, sin perjuicio del período que le hu

correspondido, si el Presidente no hubiere fallecido o renunciEn los casos de muerte, destitución o renuncia, de cualquier

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se utilizará el m

procedimiento descrito en este artículo para nombrar a quien sustituirlo.

ARTICULO 216.- Requisitos para sermagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 216. Requisitos para serMagistrado de la Corte Suprema de Justic

Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, seequiere, además de los requisitos previstos en el Artículo 207 de esta

Constitución, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado uneríodo completo como magistrado de la Corte de apelaciones o deos tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haberjercido la profesión de abogado por más de diez años.

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se reqademás de lo previsto en el Artículo 207 de esta Constituciónmayor de cuarenta y cinco años y haber fungido durante un pecompleto como Magistrado de la Corte de Apelaciones o dtribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercprofesión de abogado durante más de quince años.

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SECCION TERCERA

CORTE DE APELACIONES Y OTROS TRIBUNALES

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 217.- Magistrados. ARTICULO 217. Magistrados.Para ser magistrado de la corte de Apelaciones, de los tribunalesolegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, seequiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser

mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia oaber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electosor el Congreso de la República, de una nómina que contenga el dobleel número a elegir propuesta por una comisión de postulaciónntegrada por un representante de los rectores de las Universidades delaís, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o

Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un númeroquivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegioe Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número deepresentantes electos por los magistrados de la Corte Suprema deusticia.

La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las doserceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulaciónomo para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptaráinguna representación.

Para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribucolegiados y de otros que se creen con la misma categorírequiere, además de lo señalado en el artículo 207, ser maycuarenta años, haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejedurante más de diez años la profesión de abogado.Los Magistrados de la Corte de Apelaciones serán elegidos pSenado , mediante sorteo, en presencia de la Comisión

Postulación y de los demás candidatos designados, y ejercerá

funciones con carácter vitalicio, mientras no incurran en cauremoción. La elección se hará de una nómina de trein

candidatos escogidos en sesiones públicas por una ComisióPostulación integrada por los decanos de las facultades de DereCiencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del paípresidente de la Junta Directiva del Colegio de AbogadNotarios de Guatemala, y el Presidente del Tribunal de Hono

dicho Colegio.La Comisión de Postulación hará una convocatoria abierta, que invitará a todos los abogados que tengan interés y cum

los requisitos exigidos en esta Constitución, para que present

solicitud y participen como candidatos en la elección. E

convocatoria se detallará la documentación que

acompañarse a la solicitud, para evaluar los méritos personacadémicos y profesionales, y la solvencia moral de

interesados.

La Comisión de Postulación organizará y coordinará audie

orales y públicas para establecer la idoneidad de los aspiran

ejercer la magistratura. En estas audiencias podrán compar

para dar testimonio o rendir otra clase de prueba, quienes puaportar elementos de juicio sustanciales, a fin de que la Comde Postulación decida designar o no a la persona propuesta.Para elegir a los candidatos se requerirá el voto favorable de pmenos dos terceras partes de los miembros de la Comisión.En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulcomo para integrar la nómina de candidatos, no se aceptará nin

representación.En los casos de muerte, destitución o renuncia, de un MagistradoCorte de Apelaciones de Justicia se utilizará el mismo procedimdescrito en este artículo para nombrar a quien deba sustituirlo.

ARTICULO 218.- Integración de la Corte deApelaciones.

ARTICULO 218. Integración de la Corte dApelaciones.

La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas queetermine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sedejurisdicción.

La Corte de Apelaciones se integrará con el número de saladetermine la Corte Suprema de Justicia, la cual fijará también suy jurisdicción.

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TITULO V

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

CAPITULO I

RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

CONSTITUCION ACTUAL PROYECTO PROREFORMA

ARTICULO 223. Libertad de formación yfuncionamiento de las organizaciones

políticas y consulta popular.

ARTICULO 223. Libertad de formación yfuncionamiento de las organizaciones

políticas, y consulta popular.El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las

rganizaciones políticas y sólo tendrá las limitaciones políticas questa Constitución y la ley determinen.

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos,rganizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y procesolectoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido alresidente de la república, a los funcionarios del organismo ejecutivo,los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda

especto de las obras y actividades realizadas.

El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento dorganizaciones políticas, y solo tendrá al respecto las limitacpolíticas que esta Constitución y la ley determinen.Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, derechos políorganizaciones políticas, autoridades y órganos electorales, proceso electoral será regulado por la ley constitucional de la maHecha la convocatoria a elecciones, les queda prohibido al Preside la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respelas obras y actividades realizadas mientras hayan ejercido

respectivos cargos.

Las decisiones políticas que afecten la vida, la libertad

propiedad de las personas, deberán ser sometidas a conpopular .El Tribunal Supremo Electoral convocará a consulta popul

solicitud del Presidente de la República o de la Cámar

Diputados.

Los ciudadanos serán consultados mediante preguntas clar

precisas, a fin de que no quepa duda sobre la respuesta

consideren oportuno dar a cada pregunta. Las preguntas sformuladas por el Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 227.- Gobernadores ARTICULO 227.- Gobernadores

El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernadorombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismasalidades que un ministro de Estado y gozará de las mismasnmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante losinco años anteriores a su designación en el departamento para el queuere nombrado.

El gobierno de los departamentos estará a cargo de un goberelecto por los ciudadanos en su jurisdicción departamental, en la de las elecciones generales, para un período de cuatro años. Podreelegido una sola vez en forma consecutiva. Deberá reunmismas calidades que los diputados, gozará de las minmunidades que éstos, y debe haber estado domiciliado durancinco años anteriores a su designación en el departamento para efuere nombrado.El presupuesto general de ingresos y egresos del Estado deberá ilos gastos de funcionamiento de cada Gobernación departamenta

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ARTICULO 233.- Elección del ContralorGeneral de Cuentas.

ARTICULO 233. Elección del ContralorGeneral de Cuentas.

El jefe de la Contraloría General de Cuentas, será electo paran período de cuatro años, por el Congreso de la República ,or mayoría absoluta de diputados que conformen dicho

Organismo. Sólo podrá ser removido por el Congreso de laRepública en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad.Rendirá informe de su gestión al Congreso de la República , cada

ez que sea requerido y de oficio dos veces al año . Gozará de

guales inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones.En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto.

El Congreso de la República hará la elección a que se refiere estertículo de una nómina de seis candidatos propuestos por unaomisión de postulación integrada por un representante de los

Rectores de las Universidades de país, quien la preside, losDecanos de las Facultades que incluyan la carrera de ContaduríaPública y Auditoría de cada Universidad del país y un númeroquivalente de representantes electos por la Asamblea Generalel Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y

Administradores de Empresas.

Para la elección de candidatos se requerirá el voto de por lo menosas dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulaciónomo para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptaráinguna representación.

El jefe de la Contraloría General de Cuentas será elegido p

Senado, a mitad del período legislativo, mediante sorteo, presencia de la Comisión de Postulación y de los candi

designados para ocupar el cargo. Durará cuatro años eejercicio del mismo, pudiendo ser removido por el Senado so

caso de negligencia, delito o falta de idoneidad. Rendirá info

de su gestión al Senado cada vez que sea requerido, y de ofic

los meses de enero y julio de cada año calendario . Gozaiguales inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciy en ningún caso podrá ser reelegido.

El Senado hará la elección a que se refiere este artículo de una nóde seis candidatos, propuestos por una Comisión de Postulintegrada por los Decanos de las Facultades que incluyan la carreContaduría Pública y Auditoría de cada universidad del paPresidente de la Junta Directiva del Colegio de Econom

Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Emp

de Guatemala, y el Presidente del Tribunal de Honor de

Colegio.

La Comisión de Postulación hará una convocatoria abierta,

que invitará a todos los Contadores Públicos y Auditorestengan interés y cumplan los requisitos exigidos por

Constitución, para que presenten su solicitud y participen c

candidatos en la elección. En la convocatoria se detallar

documentación que deberá acompañarse a la solicitud,

evaluar los méritos personales, académicos y profesionalessolvencia moral de los candidatos.La Comisión de Postulación deberá organizar y coordinar audieorales y públicas para establecer la idoneidad de las personaaspiren al ejercicio de del cargo. A estas audiencias pcomparecer a dar testimonio o a rendir otra clase de prueba qupuedan aportar elementos de juicio sustanciales, para que la Comde Postulación resuelva si acepta o no a la persona propuesta.

La elección de los candidatos se hará con el voto favorable de pmenos las dos terceras partes de los miembros que integrcomisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulcomo para integrar la nómina de candidatos, no se aceptará ninrepresentación.

ARTICULO 237.- Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado.

ARTICULO 237. Presupuesto General dIngresos y Egresos del Estado.

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobadoara cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta

Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener yl detalle de los gastos e inversiones por realizar.

La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática.Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo comúnndivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

Los organismos, las entidades descentralizadas y la autónomas podránener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezcaus presupuestos se enviarán obligatoria y pública, anualmente al

Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para suonocimiento e integración al presupuesto general; y además, estarán

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, apropara cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido enConstitución, incluirá la estimación de todos los ingresos qprevea que hayan de obtenerse y el detalle de los gastos e inversque hayan de realizarse. No podrá aprobarse un presup

deficitario o basado en especulaciones no razonables sobringresos del período de que se trate.

La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura debprogramática.

Al decretar un impuesto, deberá indicarse el objeto del mism

uso de los fondos que se pretende recaudar. Queda proh

utilizarlos para otro fin distinto del que se haya indicado en l

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ujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientesel Estado. La ley podrá establecer otros casos de dependencias del

Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa parasegurar su eficiencia. El incumplimiento de la presente disposicións punible y son responsables personalmente los funcionarios bajouya dirección funciones las dependencias.

No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresosel Estado, gastos confidenciales o gasto alguno que no deba seromprobado o que no esté sujeto a fiscalización. Esta disposición esplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institución,

mpresa o entidad descentralizada o autónoma.

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y sujecución analítica, son documentos públicos, accesibles a cualquieriudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de

Finanzas Públicas dispondrá qué copias de los mismos obren en laBiblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y enas bibliotecas de las Universidades del país. En igual forma deberánroceder los otros organismos del Estado y las entidadesescentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio.ncurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que deualquier manera impida o dificulte la consulta.

Los organismos o entidades estatales que dispongan de fondosrivativos están obligados a publicar anualmente con detalle el origenaplicación de los mismos, debidamente auditado por la Contraloría

General de Cuentas. Dicha publicación deberá hacerse en el DiarioOficial dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cadajercicio fiscal.

Todo impuesto cesará cumplido su objetivo.

Los organismos, las entidades descentralizadas y las autónpodrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando un DeLegislativo así lo establezca. Todos los años, sus presupudeberán enviarse obligatoriamente al Organismo Ejecutivo Congreso de la República, para que sean conocidos e integrados Presupuesto General. También estarán sujetos a los controles yfiscalización de los órganos correspondientes del Estado. La Cám

de Diputados podrá establecer otros casos de dependenciaEjecutivo, cuyos fondos deban administrarse en forma privativa

asegurar su eficiencia. El incumplimiento de la presente dispoes punible y responsables personalmente los funcionarios bajodirección funcionen dichas dependencias.

No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egdel Estado gastos confidenciales, ni gasto alguno que no puedcomprobado o que no esté sujeto a fiscalización. Esta disposicaplicable a los presupuestos de cualquier organismo, instituempresa o entidad descentralizada o autónoma, y a cualquier

entidad que reciba fondos del Estado.

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado ejecución analítica son documentos públicos, accesibles a cual

ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el MinisterFinanzas Públicas deberá colocar copias de los mismos Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centroamérica, ebibliotecas de las universidades del país, y en su página electróEn igual forma deberán proceder los otros organismos del Estalas entidades descentralizadas y autónomas que tengan presuppropio. Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario públicde cualquier manera impida o dificulte la consulta.

Los organismos o entidades estatales que dispongan de foprivativos están obligados a publicar anual y detalladamente el oy aplicación de los mismos, debidamente auditados por la ContrGeneral de Cuentas. Dicha publicación deberá hacerse en el D

Oficial, dentro de los seis meses siguientes a la finalización deejercicio fiscal.

ARTICULO 238. Ley Orgánica delPresupuesto

ARTICULO 238. Ley Orgánica delPresupuesto

La ley Orgánica del Presupuesto regulará:) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General dengresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta

Constitución se somete su discusión y aprobación;) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del totalsignado por cada organismos, dependencia, entidad descentralizada o

utónoma. Las trasferencias de partidas deberán ser modificadas denmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas.No podrán transferirse fondos de programa de inversión a programas

e funcionamiento o de pago de la deuda pública) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit engresos eventuales;) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a laeuda pública interna y externa, su amortización y pago;) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tenganondos privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de suresupuesto;) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios ympleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadasautónomas.

La ley Orgánica del Presupuesto regulará:a) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto GeneIngresos y Egresos del Estado y las normas a las que, conforme Constitución, se somete su discusión y aprobación;b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del asignado por cada organismo, dependencia, entidad descentraliz

autónoma. Las trasferencias de partidas deberán ser notificadinmediato al Congreso de la República y a la Contraloría GeneCuentas;No podrán transferirse fondos de programas de inversión a progrde funcionamiento o de pago de la deuda públicac) El uso de economías y la inversión de cualquier superáingresos eventuales;d) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativodeuda pública interna y externa, su amortización y su pago;e) Las medidas de control y fiscalización de las entidades que tefondos privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecuciónpresupuesto;f) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionaempleados públicos, incluyendo los de las entidades descentrali

8/14/2019 Textos Comparados

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Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios,xcepcionalmente y por ser necesario para el servicio públicoercibirán gastos de representación.

Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y seráersonalmente responsable quien las autorice;) La forma de comprobar los gastos públicos;) Las formas de recaudación del los ingresos públicos.

Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más añosiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesariosara su terminación en los presupuestos correspondientes;

o autónomas;Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionexcepcionalmente y por ser necesarios para el servicio púpercibirán gastos de representación;Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración, spersonalmente responsable quien las autorice;g) La forma de comprobar los gastos públicos;h) Las formas de recaudación de los ingresos públicos;Cuando se contrate obra o servicio cuya prestación dure dos oaños fiscales, deben a provisionarse adecuadamente los fonecesarios para su terminación en los presupuestos correspondien

i) Si al iniciarse el nuevo año fiscal, el presupuesto de ese perno ha sido aprobado por la Cámara de Diputados, regi

presupuesto del año fiscal anterior .

ARTICULO 251.- Ministerio Público. ARTICULO 251. Ministerio Público.El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración

ública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos finesrincipales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes delaís. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le correspondel ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiadotener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema

e Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de unaómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación,ntegrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lareside, los decanos de las facultades de Derecho o de Cienciasurídicas y Sociales de las Universidades del País, el presidente de launta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala yl Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos lasos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulaciónomo la integración de la nómina de candidatos, no se aceptaráinguna representación.

El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y

endrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistradose la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podráemoverlo por causa justificada debidamente establecida.

El Ministerio Público será una institución auxiliar de los tribucon funciones autónomas, cuyo fin principal será el ejercicio acción penal pública, cuya organización y funcionamiento se rpor su ley orgánica.El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General, deberabogado colegiado con experiencia demostrable en Derecho Py Procesal Penal . Será nombrado por la Corte Suprema de Ju

en pleno, mediante sorteo, en presencia de la Comisión de Postuly de los candidatos designados para el cargo, de una nómina dcandidatos propuesta por una Comisión de Postulación, integradlos Decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias JurídSociales de las universidades del país, el Presidente de la Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de GuatemalaPresidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.La Comisión de Postulación hará una convocatoria abierta,

ella invitará a todos los abogados que tengan interés y llenerequisitos exigidos en esta Constitución, para que presente

solicitud y participen como candidatos a la elección. E

convocatoria se detallará la documentación que

acompañarse a la solicitud, para evaluar los méritos person

académicos y profesionales, así como la solvencia moral dinteresados.

La Comisión de Postulación organizará y coordinará audie

orales y públicas para establecer la idoneidad de las persona

aspiren al ejercicio de la magistratura. A estas audiencias po

comparecer a dar testimonio o a rendir otra clase de prquienes puedan aportar elementos de juicio sustanciales, que la Comisión de Postulación resuelva designar o no

persona propuesta.En la elección de los candidatos se requiere el voto favorable dlo menos las dos terceras partes de los miembros de la ComisiónEn las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulcomo para integrar la nómina de candidatos, no se aceptará ninrepresentación.El Fiscal General ejercerá sus funciones con carácter vita

mientras no incurra en causa de remoción. La Corte SupremJusticia podrá removerlo por causa debidamente justificada. Duel ejercicio del cargo gozará de las mismas prerrogativ

inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justici

ARTICULO 269.- Integración de la Corte deConstitucionalidad.

ARTICULO 269. Integración de la Corte dConstitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistradostulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra

e la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República,

La Corte de Constitucionalidad se integra con diez magisttitulares y cinco suplentes, quienes sustituirán por sorteo

titulares, en los casos de excusa, recusación o ausencia temp

Se integrarán en dos Cámaras de Amparo con cinco magistr

8/14/2019 Textos Comparados

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