SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ( DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ...
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SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES
(DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros
relacionados con el COMITÉ PARITARIO
DE SST
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ARTÍCULO 21OBLIGACIONES DEL
EMPLEADORf) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el vigía seguridad y salud en el trabajo correspondiente. YA NO HAY QUE REGISTRARLO NI EL MINTRANBAJO LO APRUEBA, VER: ley 1429 de 2010, se suspendió lo anterior. Aprueba
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ARTÍCULO 22OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES e) Participar en la prevención de los
riesgos profesionales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías seguridad y salud en el trabajo;
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ARTÍCULO 35SERVICIOS DE PREVENCIÓN
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías seguridad y salud en el trabajoes en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
Parágrafo. Los vigías seguridad y salud en el trabajo cumplen las mismas funciones de los comités de seguridad y salud en el trabajo.
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ARTÍCULO 63 COPASSTA partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de
medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de seguridad y salud en el trabajo “COPASST”, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
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ARTÍCULO 67 EMPRESAS DE ALTO RIESGO
Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de evaluación del desarrollo del programa de seguridad y salud en el trabajo, anexando el resultado técnico de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y el seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial, avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalará las empresas a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las sanciones, si fuera el caso.
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RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 1. Elaborar un
panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.
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RESOLUCION 1016 DE 1989 QUE ES EL PANORAMA DE FACTORES
DE RIESGOS: Herramienta de detección en seguridad y salud en el trabajo; donde se identifican, ubican, valoran y ordenan los factores de riesgo presentes en una empresa, considerando la localización y probabilidad de ocurrencia de un evento determinado, con fines de prevención y control. Resulta en el diagnóstico de las condiciones de trabajo.
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RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 5. Inspeccionar y
comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.
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RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 6. Estudiar e
implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.
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RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 12. Supervisar y
verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos seguridad y salud en el trabajoes en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.
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RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 14. Investigar y
analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.
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DECRETO 1530 DE 1996 Artículo 4º. Accidente de trabajo y enfermedad profesional
con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
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DECRETO 1530 DE 1996 Artículo 7º .Desarrollo de programas y acciones de
prevención. En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo.
Parágrafo. Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal o técnico de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, así como el representante legal o persona autorizada por la ARP, para tal fin.
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RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 ARTÍCULO 4.- Obligaciones de los aportantes. Los
aportantes definidos en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:
Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden, el Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo o Vigía seguridad y salud en el trabajo; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.
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RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 ARTÍCULO 7.- Equipo investigador. El aportante debe conformar un
equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía seguridad y salud en el trabajo y el encargado del desarrollo del programa de seguridad y salud en el trabajo. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en seguridad y salud en el trabajo, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
PARÁGRAFO. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.
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DECRETO 723 de 2013
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MUCHAS GRACIAS