COMITÉ PARITARIO

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Definición

Es un organismo que tiene como objetivo promover y asesorar a los trabajadores y a la empresa, en el funcionamiento de las normas y Reglamentos de Salud Ocupacional, de acuerdo con la ley y el Programa de Salud Ocupacional que adopte la compañía.

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Es el comité conformado paritariamente por representantes de los trabajadores y empresarios.

CONFORMACION DEL COPASONUMERO TRABAJADORES REPRESENTANTES POR

CADA PARTE

10-49 150-499 2500-999 31000 O MAS 4

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Para lograr un ambiente laboral saludable, es preciso que tanto el ESTADO, LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES, asuman COMPROMISOS y busquen integrar los diferentes esfuerzos que se realicen, de ahí que se haya creado el Comité Paritario de Salud Ocupacional, denominado COPASO.

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OBJETO DEL COPASO

El Comité de la sociedad como cuerpo asesor tiene capacidad para solucionar los problemas relacionados con la Seguridad Industrial, Higiene y el medio ambiente de trabajo, llevando a cabo estudios e Investigaciones de todos los riesgos y factores que puedan causar accidentes y enfermedades profesionales, complementadas con datos estadísticos.

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Soporte LegalLey 9a/79: Medidas Protección Medio AmbienteDecreto 614/84:Determina las bases De la

organización Administrativa de La Salud Ocupacional

Resolución 1016/89: Reglamenta la Salud Ocupacional y las pautas para el Desarrollo de los subprogramas de

Medicina Preventiva y del trabajoHigiene y Seguridad IndustrialComité Paritario de S.O.

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Soporte LegalResolución 2013/86: Crea y determina Las

funciones de los comités de Medicina, higiene y seguridad Industrial

Decreto 1295/94: Reforma el nombre de los comités como “Comité Paritario”

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FUNCIONES DEL COPASO- Decreto 2013/86

Son funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional las siguientes:

A. Proponer a la Administración de la empresa la adopción de medidas el desarrollo de las actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo

B. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

C. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa

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FUNCIONES DEL COPASO- Decreto 2013/86

D. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de medicina y seguridad industrial.

E. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y proponer a la empresa las medidas correctivas a que hay lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

F. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa, e informar sobre la existencia de factores de riesgos y sugerir las medidas correctivas y de control.

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FUNCIONES DEL COPASO- Decreto 2013/86

G. Estudias y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

H. Solicitar y periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, la Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994.

I. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador los trabajadores y las autoridades competentes.

J. Elegir al Secretario del Comité.K. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y

los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

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FUNCIONES DEL PRESIDENTESerán funciones del presidente las siguientes:a. Presidir y orientar las reuniones en forma

dinámica y eficaz.b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para

determinar el lugar o sitio de las reuniones.c. Notificar por escrito a los miembros del

Comité sobre la convocatoria de las reuniones por lo menos una vez al mes.

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FUNCIONES DEL PRESIDENTEd. Preparar los temas que van a tratarse en cada

reunión.e. Tramitar ante la administración de la empresa

las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer sus actividades.

f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores acerca de las actividades del mismo.

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FUNCIONES DEL SECRETARIOSon funciones del Secretario, las siguientes:a- Verificar la asistencia de los miembros del

Comité y las reuniones programadas.b- Tomar nota de los temas tratados, elaborar

el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité.

c- Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar información que requiera el empleador y los trabajadores.

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DURACION DE LA ELECCION . Los miembros del Comité serán elegidos por dos años al cabo del cual podrán ser reelegidos.

REUNIONES . El Comité Paritario de Salud Ocupacional se reunirán por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

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REUNIONES EXTRAORDINARIAS . En caso de accidente o riesgo únicamente se reunirá con carácter urgente extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

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QUORUM. El quórum para sesionar de la mitad más uno de los miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionará con los miembros y sus decisiones tendrán plena validez.

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CITACIONES PARA REUNIONES . El presidente del Comité será el encargado de citar para las reuniones de éste y avisar al suplente en caso de ausencia del principal.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADORa. Propiciar la elección de los representantes

de los trabajadores, al Comité garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 2º. De la Resolución 2013 de 1.986.

b. Designar sus Representantes al Comitéc. Designar el Presidente del Comitéd. Propiciar los medios necesarios para el

normal desempeño de las funciones del Comité y determinar la adopción de medidas más convenientes e informarles las decisiones tomadas al respecto.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

a. Elegir libremente a sus representantes al Comité

b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presentan y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

c. Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad Industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios por el patrono.

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CONTROLEl encargado de controlar el cumplimiento de

la Resolución 2013 de 1.986 y Decreto 1295 de 1.994 en donde se consagra la obligación de crear el Comité Paritario de Salud Ocupacional empezará a regir en el momento de su firma.

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GuíaElección de los miembros del comité El patrono elegirá libremente sus

representantes con sus respectivos suplentes. Es necesario elegir una persona que se encargue de coordinar el proceso de elección, deberá informar a todos los trabajadores qué es el comité, sus funciones y cual será el proceso de elección por medio de charlas, carteleras, folletos, convocatoria.

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Se recomienda que esta persona sea la que este manejando el programa de Salud Ocupacional (deberá conocer la reglamentación y legislación respecto a conformación del comité paritario de salud ocupacional).

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pasos para la elección de los representantes del comité por parte de los trabajadores:

Para realizar la elección de los integrantes del comité se podrá diseñar un tarjetón o listado que facilitar la identificación de los candidatos en el momento de la elección en una hoja de inscripción.

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Para la apertura de las elecciones de los candidatos se realizará un acta, la cual definirá hora, fecha y los jurados que intervendrán en el proceso

La persona encargada del proceso llevará un control de los votantes por medio de un registro específico.

Una vez terminado el proceso de elección se realizará el acta de cierre.

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El conteo de los votos se realizará para dar un resultado final de los integrantes elegidos.

Las personas elegidas serán las que mayor número de votos obtengan, teniendo en cuenta la cantidad de representantes que se necesitan para conformar el comité.

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Después de haberse conformado el comité, este se presentará a todo el personal y se procederá a informarle sobre sus funciones.

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Registro del Comité Paritario de Salud OcupacionalUna vez conformado el comité, los integrantes

procederán a diligenciar:Acta de constitución del comité exigida por el

Ministerio de Trabajo. Formato carta de presentación el cual se

solicita en la oficina de Salud Ocupacional del Ministerio de Protección social de la respectiva ciudad.

La carta es registrada ante esta entidad

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Registro del Comité Paritario de Salud OcupacionalEn la reunión del comité se elaborará un acta donde

se incluirá lo siguiente: Número de Acta Fecha de la reunión Hora de Iniciación y hora de finalización Asistentes Actividades Asistentes Comentarios, ideas. Compromisos (responsables) Conclusiones Fecha y Hora de la próxima reunión Firma de Asistentes.

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Recomendaciones1. Establezca por escrito las Políticas y

procedimientos Que detallen el funcionamiento Interno del copaso

2. Coordinar las normas de aplicación Internas del comité.

3. Realizar cronograma de reuniones a partir de la primera reunión de Funcionamiento del comité

4. Realice cronograma de actividades, Responsables y fechas de cumplimiento