Semana 13 y 14

12

Click here to load reader

Transcript of Semana 13 y 14

Page 1: Semana 13 y 14

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

CAMPUS REGIONAL SAN LUIS GONZAGA, S.J., ZACAPA

“SEMANA 13 Y 14”

Page 2: Semana 13 y 14

ACTIVIDADES

¿Cómo valoras estas demandas?

Pienso que las demandas de los pueblos indígenas son correctas ya que fueron

despojados de sus territorios y además se les ha tratado de desintegrar de varias

formas; su autonomía debería ejercerse en todos los grupos ya que actúan de

acuerdo a sus creencias y pensamientos culturales, hecho que debemos preservar

en nuestro país como parte de la riqueza cultural que tenemos, siempre y cuando

no quieran salirse de sus límites.

¿Es factible en Guatemala?

El conocimiento que poseo debido a lo que he leído me deja expresar que ciertos

grupos practican su propia autonomía aunque no plenamente pero pienso que si

podría ser factible hasta cierto punto de manera que los pueblos indígenas

pudieran ir de la mano con el Estado sin afectarse ninguno.

Actividad #1

Investigar, leer, analizar y realizar una síntesis de lo comprendido en cada

temática.

REFORMA AGRARIA: Conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y

legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y

producción de la tierra.

Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la expropiación de

la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de comensación a los

antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de

una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de

los latifundistas.

Page 3: Semana 13 y 14

REFORMA EDUCATIVA: Sustancialmente la Reforma Educativa de Guatemala

contiene aspectos de educación nacional. Desde la orientación filosófica hasta

las condiciones básicas para su aplicación efectiva. El sistema Educativo es uno

de los vehículos importante para la transmisión y desarrollo de los valores y

conocimientos culturales, es una de las herramientas para superar las múltiples

carencias y las inequidades que han caracterizado a la sociedad guatemalteca y

que ha sido parte de las causas de la huella que nos dejo el conflicto armado

interno en nuestro país.

DERECHOS COLECTIVOS: derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el

caso de los derechos individuales), sino un colectivo o grupo social. Mediante esos

derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales

colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban

en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos colectivos, de los

pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las tres generaciones de

derechos humanos.

El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a

gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con

la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz

de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue

constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de

entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de

muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante

consultas populares en forma de. En 1948, la Asamblea General de las Naciones

Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la

Declaración Universal de Derechos Humanos, que a partir de entonces ha sido

adoptada por cada uno de los Estados.

Page 4: Semana 13 y 14

Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el

individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento,

privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones

justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual

protección ante la ley, etc.

DERECHO INDÍGENA: son aquellos derechos colectivos que existen como

reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismo

incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino

también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, la religión y otros

elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser

utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte

de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de

autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o

en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por

parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.

GÉNERO: es una construcción simbólica que alude al conjunto de atributos

socioculturales asignados a las personas a partir del sexo biológico que convierten

la diferencia sexual en una desigualdad social entre hombres y mujeres.

ETNIA: conjunto de personas que comparten rasgos culturales, lengua, religión,

celebración de ciertas festividades, música, vestimenta, tipo de alimentación, etc.

y, muchas veces, un territorio. Dichas comunidades, excepcionalmente, reclaman

para sí una estructura política y el dominio de un territorio. El término "etnia" se

usa a veces erróneamente como un eufemismo para raza o como un sinónimo

para grupo minoritario, el término raza comprende los factores biológicos de un

grupo humano, como los factores morfológicos (color de piel, contextura corporal,

estatura, rasgos faciales, etc) desarrollados en su proceso de adaptación a

determinado espacio geográfico y ecosistema (clima, altitud, flora, fauna, etc.) a lo

largo de varias generaciones.

Page 5: Semana 13 y 14

Así, la palabra "raza" es solo un concepto que ha sido asociado erróneamente al

de etnia (cuando etnia es un factor sociocultural y escasamente biológico

refiriéndose a la adaptación al clima dependiendo del lugar donde se han

desarrollado las generaciones anteriores), siendo la raza humana una especie

(homo sapiens) con variantes o subgrupos.

NACIÓN: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en

el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural,

concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede

definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características

culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato

nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes

de ellos, etnia, pueblo y otros. Este concepto ha sido definido de muy diferentes

maneras por los estudiosos en esta cuestión sin que se haya llegado a un

consenso al respecto

GUATEMALA DEL RECONOCIMIENTO A LA DISTRIBUCIÓN: De una

concepción de Estado-Centro (Constitución Política de 1965), se ha dado paso al

actual marco normativo supremo de la República de Guatemala, Centro América

(Constitución Política de 1985), que afirma “la primacía de la persona humana

como sujeto y fin del orden social” (Preámbulo), como una respuesta a las

corrientes del pensamiento humanista.

Guatemala tiene un sistema de Gobierno republicano, democrático y

representativo (artículo 140 de la Constitución Política). Se sigue el modelo clásico

de la división de poderes, en los que el pueblo delega su soberanía; a saber:

Legislativo (unicameral), integrado por diputados electos en sufragio universal

indelegable, para un período prorrogable de 4 años (artículos 157 a 172 de la

Constitución Política); Ejecutivo, integrado por un Presidente de la República y un

Vicepresidente, electos para un período improrrogable de 4 años, por el voto

ciudadano indelegable (el mandatario nombra a sus ministros, viceministros y

Page 6: Semana 13 y 14

secretarios) (artículos 182 a 202 de la Constitución Política); y Judicial, cuya Corte

Suprema de Justicia es electa por el Congreso de la República, de una nómina

depurada por una comisión de postulación, en la que participan abogados,

decanos de las facultades de derecho y jueces-electores (artículos 203 a 222 de la

Constitución Política).

Existen diversos órganos de control, tales como: La Contraloría General de

Cuentas cuyo mandato es fiscalizar los ingresos, egresos y en general todo interés

hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades

descentralizadas y autónomas, así como cualquier persona que reciba fondos del

Estado o que haga colectas públicas (artículos 232 a 236 de la Constitución

Política); el Ministerio Público, que tiene a su cargo la acción penal pública, en

nombre del Estado (artículo 251 de la Constitución Política); y la Procuraduría

General de la Nación, cuya función es la de asesoría y consultoría de los órganos

y entidades estatales, así como la representación del Estado (artículo 252 de la

Constitución Política).

Con el nuevo modelo constitucional, se introdujeron 3 nuevas figuras que ejercen

un control jurídico-político en las actuaciones estatales: El Tribunal Supremo

Electoral, que tiene a su cargo todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los

derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y el

proceso electoral (artículo 223 de la Constitución Política); La Corte de

Constitucionalidad, tribunal permanente, cuya función esencial es la defensa del

orden constitucional (artículos 268 a 272 de la Constitución Política); y el

Procurador de los Derechos Humanos (Ombudsman), como comisionado del

Congreso de la República, para la defensa de las libertades básicas (artículos 274

a 275 de la Constitución Política).

Page 7: Semana 13 y 14

En cuanto a la división administrativa, el territorio de la República se divide para su

manejo en departamentos y estos a su vez en municipios, sin perjuicio de la

búsqueda de nuevos sistemas de parcelamiento administrativo, atendiendo a

criterios económicos, sociales y culturales (artículo 224 de la Constitución

Política).

Como ente operativo, funciona el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural,

para la organización y coordinación de la administración pública; con los

correspondientes Consejos Departamentales y Regionales en cada departamento

y región de la República (artículos 225 y 226 de la Constitución Política). Prima en

la concepción de Estado el reconocimiento a la autonomía municipal, y los

municipios tienen, entre otras funciones, las de: a) Elegir a sus propias

autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios

públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de

sus fines propios. Finalmente, en cuanto al régimen tributario y financiero, es

potestad del Congreso de la República decretar los impuestos, arbitrios y

contribuciones especiales (artículo 239 de la Constitución Política) y se tiene a la

“justicia social” como punto de apoyo del régimen económico y social de la

República, con la obligación del Estado de orientar la economía nacional para

lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, incrementar la

riqueza, pleno empleo y equitativa distribución del ingreso nacional (artículo 118

de la Constitución Política).

Actividad #2

Reflexiones acerca de las lecturas.

La autonomía de los pueblos indígenas es lo que ellos esperan se apruebe para

no depender del Estado en la toma de decisiones de ellos como pueblo; sin

afectar al Estado, cosa que si siguen un régimen y normas que nos beneficien a

todos no veo el porqué les sea negada ya que ellos poseen sus creencias,

tradiciones, pensamientos propios, y a través de los años lo único que se les ha

Page 8: Semana 13 y 14

intentando hacer es cambiarles y desintegrarlos, no tomando en cuenta que ellos

son la riqueza de nuestra cultura, son nuestras raíces y la historia de nuestro país.

Es derecho de todo indígena se le respete como persona y entidad de nuestro

país, sin discriminarle ni abusando de el; el Estado plurinacional nos da a entender

que somos un país de varias naciones las cuales son representadas por cada

pueblo indígena y a las cuales se les debe respeto y admiración.

Actividad #3

10 Preguntas y respuestas.

1. ¿Qué es soberanía? Es el hecho de que el poder es delegado y ejercido

por el Estado a nombre del pueblo.

2. ¿Qué es autonomía? Toma de decisiones del pueblo conjunto sin

dependencia del Estado.

3. ¿Qué establece el segundo principio sobre la Constitución? Es el

ejercicio directo de gobierno, aunque también lo mezcla en un híbrido con la

delegación de ejercicio.

4. ¿Cuáles son los derechos individuales fundamentales en los que se

basa el ejercicio del poder de la burguesía? El derecho a la propiedad privada,

el derecho a la acumulación, el derecho a la explotación del trabajo ajeno.

5. ¿Qué significa Estado Plurinacional? Reconocimiento de que hay varias

naciones (pueblos indígenas) que el Estado reconoce.

6. ¿Por qué es fundacional la Asamblea Constituyente? Porque se tenía

que reconocer que no solo existen los criollos descendientes de españoles que

Page 9: Semana 13 y 14

fueron los que fundaron la república, sino que existen los pueblos originarios

indígenas.

7. ¿Qué dice el artículo de Silvia Rivera? Esa demanda de hacer 36

naciones.

8. ¿De dónde parte el Estado? De la sociedad.

9. ¿Qué exigen los pueblos indígenas? Su reconocimiento como persona

colectiva.

10. ¿Cuál es la realidad que plantean los pueblos indígenas? Además de la

devolución de su territorio, la devolución de la soberanía a los pueblos.