Semana 01

22
Derecho Penal I Semana 1.- Fundamentos

Transcript of Semana 01

Page 1: Semana 01

Derecho Penal I Semana 1.- Fundamentos

Page 2: Semana 01

1. Las ciencias penales Objeto del derecho penal

El conjunto de normas jurídicas creadas para hacer frente a la criminalidad.

¿Sólo el derecho penal? Ciencias fácticas: la criminología Ciencias normativas: el derecho penal

Page 3: Semana 01

1.1 La criminología Ciencia que se ocupa de la

determinación de las causas posibles del delito así como de sus manifestaciones como fenómeno social. Expresión social: características,

regularidad, circunstancias, etc. Expresión individual: edad, sexo, estado

social, etc.

Page 4: Semana 01

Las causas del delito La etiología del delito es el fundamento de la ciencia

criminológica. Pluricausalidad: individuales (delincuente – víctima) y

sociales. Individuales

Antropología criminal: a.- Biología criminal (apariencia vs transtornos bioquímicos) y b.- Psicología criminal (incapacidad para adaptarse o adopción de conductas de lo socialmente convenido).

Victimología: estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito. Estilo de vida y probabilidad.

Sociales Sociología criminal ¿reforma o eliminación de los

condicionantes sociales o necesidad del delito para la alerta social? ¿Aprendizaje, cultura, anomía o frustración?

Page 5: Semana 01

¿Qué es el delito? Hecho antisocial grave, como fenómeno tanto

individual como social. Infracción de ciertos sentimientos morales que

sean fundamentales para una comunidad, independientemente de que estén tipificados en las leyes penales o no. (Garófalo)

Todo acto de fuerza física o engaño realizado buscando el beneficio propio (Gottfredson y Hirschi)

Page 6: Semana 01

1.2 Las ciencias jurídico penales Distintas ramas del derecho que

atienden y regulan la actividad punitiva como respuesta a la criminalidad.

Corresponden al área del derecho público. El ius puniendi se ejerce: Derecho penal sustantivo Derecho procesal penal Derecho penitenciario

Page 7: Semana 01

1.2.1. Derecho penal substantivo Conjunto de normas que establecen

el catálogo de conductas reprochables correlacionándolas con una consecuencia jurídica específica.

Dos aristas: La dogmática jurídico penal. La política criminal

Page 8: Semana 01

La dogmática jurídico penal Es la ciencia del derecho penal destinada al

conocimiento, sistematización y correcta aplicación de las leyes penales.

El punto de partida es la ley penal. Desde ella se elaboran hipótesis y se tejen teorías que se anuncian a modo de dogmas, aunque siempre sujetos a la crítica y a la reformulación.

Es un modo de ordenación de la aplicación del derecho penal vinculado con el principio de legalidad.

Finalidad última: Garantizar los derechos fundamentales de los individuos frente al poder estatal, que tiende a la arbitrariedad, por lo que se requiere de límites, control y seguridad.

Page 9: Semana 01

Funciones Interpretativa: sentido y valor de la norma

para medir su extensión precisa, el valor exacto y los limites de su aplicación en los casos concretos.

Elaboración de categorías y conceptos generales. Inducción y abstracción como método para establecer: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad.

Sistematización: asegurar la racionalidad del conjunto de disposiciones penales: uniformidad, predictibilidad y control.

Page 10: Semana 01

La política criminal El punto de partida es el delito como problema social. Es el conjunto de medidas empleadas por los órganos

de gobierno, para hacer frente a la criminalidad del país, con el objeto de disminuirla in perjuicio de los derechos ciudadanos. Disminución de la carga delictiva vs severidad y certeza de

la sanción. Valoración de los instrumentos utilizados para el fin

anterior. Labor del legislador: conductas nocivas vs calidad de pena. Labor del juez: Merecimiento de penas vs sentido

resocializador.

Page 11: Semana 01

1.2.2 El derecho procesal penal Se ocupa del proceso que posibilita la

identificación del delito y la pena y demás consecuencias aplicables a cada caso.

Posibilita la materialización del derecho substantivo.

1. Imputación fáctica – 2. calificación jurídica – 3. prueba.

Page 12: Semana 01

¿Ciencia? El derecho procesal penal como ciencia

ordena sistemáticamente las normas que regulan el proceso penal.

Conjunto de pasos para investigar, juzgar y sancionar las conductas punibles.

Establece los límites de la intervención estatal.

Page 13: Semana 01

Relación con otras disciplinas Derecho judicial.- Competencia territorial

y material de los jueces. La criminalistica.- Conocimientos y

técnicas utilizados en el descubrimiento y esclarecimiento del delito. Arte de la pesquisa.

Medicina legal. Contabilidad e ingenieria, etc.

Page 14: Semana 01

1.2.3 Derecho penitenciario Regula el cumplimiento o ejecución

de la sentencia: penas y medidas de seguridad.

Establece las condiciones del cumplimiento y el establecimiento de beneficios en razón a la resocialización anticipada. (INPE).

Registro de procesados y condenados. (Poder Judicial).

Page 15: Semana 01

Con fecha 02 de enero de 2011, estaban en el caserio Guayacanal, en casa de José Santos Peña Peña, reunidos José Santos Córdova Avarca, Esteban Córdova Pintado y el occiso José Frano Córdova Aguilar.

A las 11.00 de la noche, aproximadamente, el dueño de casa le dice a José F. Avarca Aguilar que le prepararía la cama para que duerma y se dirigió a otra habitación, cuando escuchó la voz de José Santos Córdova Avarca decir: “Te voy a matar” y, al salir vio que Esteban Córdova sujetaba por detrás a José Santos que hacía ademanes de atacar a José Frano Córdova quien se defendía con su sobrero.

Superado el hecho, éste sale de la sala y se va a su casa, sin indicar nada en absoluto. Nadie se percata de la herida. Su casa se encuentra a dos horas de camino, en sentido contrario de SIMIRIS. Llega a su casa a las dos de la madrugada y le avisa a su esposa que está herido.

A las ocho de la mañana va hacia Simiris y llegan a las 11.00 del día, del día 03. El enfermero le dice que, va a buscar al médico y se va hacia Santo Domingo. Regresa el día 04 al medio día, disponiéndose su traslado a Santo Domingo. Allí, otro médico dispone su remisiòn a Piura.

Muere al entrar a Piura.

Page 16: Semana 01

Declaración (parcial) del imputado JOSÉ SANTOS CÓRDOVA AVARCA que sostiene, luego de la pretensión de negociación con el Ministerio Público, que no recuerda los hechos, pero que sabe que hirió al occiso, aunque niega tener motivos para hacerlo.

Page 17: Semana 01

Testigo SOFIA SEBALLOS GODOS DE ABARCA quien expone que el herido fue su esposo y el imputado es su cuñado por cuanto es esposo de su hermana. Afirma que algunas veces tenía problemas con él por asuntos de agua, de los cercos de los corrales. Señala que su esposo salió de su casa a eso de las 11.00 de la mañana del día 02 de enero y regresó a las 2.00 de la madrugada del día 03 de enero. Afirma que al llegar la abrazó y le dijo que José Santos Córdova lo había herido, señala que efectivamente, vio la herida y la lavó con agua tibia y luego esperó que amaneciera para llevarlo a Simirís. Al amanecer, a las 8.00 de la mañana se dirigió con su esposo a Simirís a donde llegó aproximadamente a las 11.00 de la mañana y fue atendido por el enfermero Urbano López, quien luego de revisar la herida, le indicó que debía llevarlo a Piura, así que espero un carro particular para llevarlo a Santo Domingo. Salió de Simirís a eso de la 1.00 de la tarde y una hora después ya estaba en Santo Domingo.

Page 18: Semana 01

El médico del lugar lo atiende y ordena su evacuación de emergencia a Chulucanas. A eso de las 6.00 de la tarde salió el carro. Precisa que de Guayacanal a Tasajeras (donde vive) hay dos horas caminando y su esposo llegó solo caminando y sangrante y a Simirís hay tres horas pie. En una segunda declaración, la esposa del occiso detalla que, cuando llegó a Simirís, el enfermero le dijo que era necesaria la atención de un médico por lo que se fue a buscarlo a Santo Domingo y, recién regresó al día siguiente, en que el médico dispuso su traslado a Santo Domingo, a eso del medio día del día 04, y al llegar a Santo Domingo nuevamente fue revisado por otro médico quien ordenó su remisión a Piura. Allí ella dejó a su esposo en manos de su hija, quien lo acompañó en el trayecto a Piura. Afirma que, luego ella llegó a Piura porque la llamaron y lo encontró en un ataúd.

Page 19: Semana 01

Declaración de JOSE SANTOS PEÑA PEÑA quien sostiene que, ha sido amigo con el occiso y tiene parentesco de primos. Señala que, él estuvo en Pampa Grande y llegó a su casa a eso de las 07 de la noche. Afirma que José Santos Córdova Avarca, Esteban Córdova Pintado y el occiso José Frano Avarca Aguilar estuvieron en casa del teniente gobernador tomando hasta las 10 de la noche del día 02 de enero y, a esa hora invitó a su primo José Frano para que vaya a su casa a descansar, por lo que se fueron efectivamente a su casa. Unos minutos después, cuando estaban sentados, los dos, en su sala, llegaron José Santos Córdova Avarca y Esteban Córdova Pintado, entraron a su casa y se sentaron y se pusieron a conversar, pero ya no bebieron nada. Señala que luego de un tiempo regular, como a las 11.30 de la noche, invitó a José Frano a dormir, por lo que ingresó a otra habitación para preparle su cama, cuando escuchó: “Frano, ahorita te mato”. Dice que al salir vio a José Santos Córdova sujetado por la espalda por Esteban Córdova, mientras que el occiso se defendía con su sobrero, pero al no ver ninguna herida y, sin queja del herido, al verlo salir, lo siguió algunos metros y luego se regresó a su casa. Señala que tenía problemas por “tierritas” y la chaveta que portaba el atacante era de unos 30 centimetros. Respecto de la ebriedad señala “estaban en su tino”.

Page 20: Semana 01

Declaración de ESTEBAN CORDOVA PINTADO que expone que el imputado es su tio, mientras que el occiso es pariente suyo por su papá. Señala que el día de los hechos estaba ebrio y no recuerda en absoluto nada de lo que ocurrió.

Declaración de SANTOS JIMENEZ quien sostiene que, estuvieron en su casa bebiendo desde las 11 de la mañana hasta las 11 de la noche. Señala que no hubo ningún problema pero que, reconoce que el imputado si andaba con una chaveta a la cintura, precisando que en la sierra todos los hombres suelen portar una, como herramienta.

Page 21: Semana 01

Declaración de DEYSSI ABARCA CEVALLOS, quien expone que, el día 03 de enero recibe una llamada de su prima quien le anuncia que su papá ha sido herido y que estaban llevándolo al médico. Refiere que ese día no pudo viajar porque no tenía dinero por lo que recién lo hizo el día 04 y expone que encontró a su papá en Santo Domingo. En ese momento el médico dijo que era necesario trasladarlo a Piura, pero su papá le señaló: “no sé si llegaré, hija”. Afirma que, inicialmente se trasladaba a Chulucanas, pero el médico y la enfermera que lo acompañaban deciden en el camino llevarlo al Hospital Santa Rosa de Piura. Indica que, cuando estaban en el Km 50 su papá ya estaba muy mal, de dolor morado. A eso de las 11.30 de la noche llegaban a Piura, pero su papá dejó de existir cuando ingresaban a Castilla. Precisa que no ingresaron a Chulucanas.

Page 22: Semana 01

Declaración del médico JOSE MIGUEL CAPUÑAY CRUZ quien señala que, es médico legista y autor del protocolo de necropsia Nro. 007-2011, y precisa que el occiso fallece a consecuencia de un traumatismo abdominal abierto con compromiso de colon transverso, falla multiorgánica, peritonitis, lo que significa que la herida padecida supone un “peligro inminente de la vida”. Señala que, la naturaleza de la lesión es grave y, habría requerido 30 días de descanso.

Se da lectura a los siguientes documentos: protocolo de necropsia, precisándose que se trató de una herida punzo penetrante de 0.4 x 0.5 x 3 cm., depósito dinerario por la suma de S/. 3 000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles) y acta de recepción de prendas de vestir.