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María Virginia Peña – Legajo Nro. 47.419 – Abogacía a distancia PREGUNTA NRO 1 En cuanto a la primera demanda: a) ¿Cuál es la consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias? (5 puntos) b) ¿Asiste razón al accionante en cuanto afirma que entre las tres suspensiones no se respetaron los plazos máximos previstos por la ley? (5 puntos) c) En el caso de la suspensión por falta o disminución de trabajo, ¿es obligación de la empresa pagar salarios durante su duración? (5 puntos) d) Calcule cuáles serían los rubros y montos indemnizatorios que correspondería pagar, como así también los haberes caídos que resultarían procedentes. (10 puntos) RESPUESTA A. La consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias están previstas en el segundo párrafo del art. 67 que establece que "Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria". Por su parte, el art. 68 de la L.C.T., refiriéndose a las modalidades del ejercicio de las facultades disciplinarias, dispone que "El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos Derecho del Trabajo y Seguridad Social | Segundo Parcial 1

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María Virginia Peña – Legajo Nro. 47.419 – Abogacía a distancia

PREGUNTA NRO 1

En cuanto a la primera demanda:a) ¿Cuál es la consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya

cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias? (5 puntos) b) ¿Asiste razón al accionante en cuanto afirma que entre las tres

suspensiones no se respetaron los plazos máximos previstos por la ley? (5 puntos)c) En el caso de la suspensión por falta o disminución de trabajo, ¿es

obligación de la empresa pagar salarios durante su duración? (5 puntos) d) Calcule cuáles serían los rubros y montos indemnizatorios que

correspondería pagar, como así también los haberes caídos que resultarían procedentes. (10 puntos)

RESPUESTA

A. La consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias están previstas en el segundo párrafo del art. 67 que establece que "Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria". Por su parte, el art. 68 de la L.C.T., refiriéndose a las modalidades del ejercicio de las facultades disciplinarias, dispone que "El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho".

B. Asiste razón al accionante en cuanto afirma que entre las tres suspensiones no se respetaron los plazos máximos previstos por la ley. Si las suspensiones exceden los mencionados plazos o en su conjunto los 90 días en un año y no fuere aceptada por el trabajador, dará derecho al trabajador a considerarse despedido. Cuando el empleador no observare los requisitos descriptos de causa, plazo y notificación el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviese suspendido, si hubiere impugnado la suspensión. Los jueces son muy restrictivos al considerar cuales son las causales de disminución del trabajo o fuerza mayor que pueden aplicar las empresas. Además son muy exigentes con la prueba de la misma.

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C. En el caso de suspensión por falta o disminución de trabajo, es obligación de la empresa pagar salarios durante su duración según las previsiones del Art. 223. —Salarios de suspensión. Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221 sobre causas, plazo y notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta ley. Y el Art. 223 BIS. De la LCT Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

D.

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