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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-1N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    IC o n t e n i d o

    InformesTributarios

    InformesTributarios

    Conoce usted la regulacin del retirode bienes en la normatividad del IGV?

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Conoce usted la regulacin del retirode bienes en la normatividad del IGV?

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 241 - Segunda

    Quincena de Octubre 2011

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinAl realizar una revisin del numeral 2 delliteral a del artculo 3 de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, apreciamosque el legislador ha determinado dentrodel concepto de venta al retiro de bienes,entendido este como la disposicin de losbienes que efecte el propietario, socio otitular de la empresa o la empresa misma,incluyendo los que se efecten comodescuento o bonicacin.

    La intencin del legislador en este temaes vericar que determinadas entregas debienes sean consideradas como ventaspara efectos impositivos del IGV.De este modo podemos vericar hasta trescasos en los cuales se entiende producidoel retiro de bienes:

    a) La transferencia de bienes a ttulogratuito

    En este caso nos estamos reriendoa cualquier acto por el cual se trans-ere la propiedad del bien mueblea terceros, ello sin que exista de pormedio una contraprestacin recproca1

    a cambio2.1 El trmino recproco, ca. Proviene del lat. reciprcus. Tiene

    como signicado 1. adj. Igual en la correspondencia de uno aotro. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pginaweb: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=rec%EDproca

    2 Ello a diferencia de lo que ocurre en un contrato sinalagmtico en elcual se generan obligaciones recprocas por ambas partes contratantes.

    b) El autoconsumo de los bienes Este autoconsumo debe ser realizado

    por el socio, titular o la propia em-presa, ello con la salvedad de que seautilizado dentro del giro del negocio.Aqu se presenta el autoconsumo de

    bienes que no son producidos por laempresa sino que fueron adquiridospor ella de terceros.

    c) La autoproduccin de los bienesEste calicara como un autoconsumorealizado por parte del socio, titular ola empresa misma, pero con relacina los bienes que calican de propiaproduccin.

    2. La opinin de la doctrinaResulta interesante la mencin que sealaGIRIBALDI PAJUELO cuando precisaque Si bien en el IGV aparece como

    contribuyente el vendedor cuandoefecta la venta de bienes y servicios;sin embargo la capacidad contributivaque pretende afectar econmicamenteeste impuesto es el consumo nal debienes y servicios.

    Si se inafectase con el IGV al retiro debienes, se propiciara que las empresastranseran gratuitamente bienes a sussocios o trabajadores, lo cual traera comoconsecuencia un tratamiento tributarioinequitativo entre aquellos sujetos quecompran bienes en el mercado y aquellosque los reciben gratuitamente de las em-

    presas a las que pertenecen, con la pr-

    dida de recaudacin que ello genera.Igualmente, cuando la empresa destinalos bienes de su produccin fuera de susnes empresariales, se est compor-tando como un consumidor nal (y nocomo un empresario), por lo que resul-

    tara discriminatorio que este consumono se vea alcanzado con el IGV3.

    VILLANUEVA GUTIRREZmenciona conrespecto al retiro de bienes lo siguiente:Como se trata de un impuesto cuyo

    propsito es recaer sobre el consumo -

    nal de bienes y servicios, con la sujecinde los retiros de bienes se pretendeigualar las condiciones entre consumi-dores nales. Ello ocurre cuando el su-

    jeto del impuesto autoconsume bienesfuera de las actividades empresariales,esto es, cuando realiza autoconsumosno necesarios para realizar las activida-des gravadas del contribuyente:

    En estos casos, la premisa para gravar elautoconsumo de bienes es que el sujetodel impuesto ha computado previa-mente el IVA de compras de los bienesautoconsumidos como crdito scal. Demanera que la sujecin del autoconsu-mo pretende igualar las condicionesimpositivas entre el consumidor nalcomn y el consumidor nal empresa.Ello hace que este ltimo tambinsoporte la carga econmica del IVA4.

    En la doctrina extranjera citamos a BALBIquien hace un comentario a la Sexta Di-rectiva de la Unin Europea. l maniestaque la asimilacin a la entrega debienes de los retiros efectuados por elsujeto para su uso privado o el de su

    persona esto es el autoconsumo; ascomo para transferirlos a ttulo gratuitoo, ms generalmente, para afectarlos

    a nes ajenos a las necesidades de la

    3 GIRIBALDI PAJUELO, Giancarlo.Aproximaciones al retiro de bie-nes gravado con el IGV. Esta informacin puede consultarse en la si-guiente direccin web: http://blog.pucp.edu.pe/item/119699/aproximaciones-al-retiro-de-bienes-gravado-con-igv

    4 VILLANUEVA GUTIRREZ, Walker. Estudio del Impuesto alValor agregado en el Per. Anlisis, doctrina y j urisprudencia. EsanEdiciones. Tax editor. Lima, 2009. Pgina 67.

    INFORMES TRIBUTARIOSConoce usted la regulacin del retiro de bienes en la normatividad del IGV? I - 1La inafectacin lgica y la inafectacin legal en el Impuesto General a las Ventas I - 4

    ACTUALIDAD Y APLICACINPRCTICA

    Deduccin de gastos de vehculos asignados a actividades de direccin,representacin y administracin

    I - 7

    Actualizacin de la deuda tributaria: Cmo determinar la deuda tributariano prescrita?

    I-12

    Tratamiento tributario del contrato de mutuo de bienes I-15Se debe reformular la regulacin de los pagos indebidos y los pagos enexceso en el Cdigo Tributario?

    I-18

    NOS PREG. Y CONTESTAMOS Comprobantes de pago y su contabilizacin I-21

    ANLISIS JURISPRUDENCIALA quin le corresponde la carga de la prueba en la determinacin de comprasomitidas del contribuyente?

    I-23

    JURISPRUDENCIA AL DA Impuestos Municipales I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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    Instituto Pacfico

    I

    I-2 N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    Informes Tributarios

    empresa estas son las transferencias attulo de liberalidad, cuando tales bie-nes hubieran dado lugar al cmputo decrdito scal en forma total o parcial5.Sobre el tema apreciamos un pronuncia-miento del Tribunal Fiscal sobre el retiro

    de bienes. En la RTF N 4784-5-2003 defecha 22 de agosto de 2003, se precisaque Cuando una empresa que adquierebienes para vender los transere a ttulogratuito o los retira para su propio consu-mo, tcnicamente tendra que restituirel crdito scal que hubiera aplicado ogravar la operacin asimilndola a unaventa. Nuestra legislacin ha optado

    por gravar dicha operacin, salvo lasexcepciones que expresamente se se-alan en la Ley del Impuesto Generala las Ventas y su Reglamento.

    3. Cules son los retiros de bie-nes que no son considerados

    ventas para la Ley del IGV?Al analizar el numeral 2 del literal a delartculo 3 de la LIGV, apreciamos que el le-gislador ha determinado dentro del conceptode venta a una serie de supuestos que ellegislador excluye del concepto del retiro debienes, los cuales se detallan a continuacin:

    El retiro de insumos, materias pri-mas y bienes intermedios utilizadosen la elaboracin de los bienes queproduce la empresaSu concordancia reglamentaria la

    ubicamos en el numeral 5 del artculo2 del Reglamento de la Ley del IGV, elcual determina que el retiro de insumos,materias primas y bienes intermedios, aque se reere el numeral 2 del literala del artculo 3 de la Ley del IGV, nose considera venta siempre que elmencionado retiro lo realice la em-presa para su propia produccin, seadirectamente o a travs de un tercero.

    Aqu podra presentarse el caso deuna empresa de gaseosas que tiene unalmacn de gas carbnico en el distritode Ate y de all traslada con ciertaregularidad los envases de gas que es

    utilizado como insumo al local de laplanta industrial ubicada en Lurn.

    La entrega de bienes a un terceropara ser utilizados en la fabricacinde otros bienes que la empresa lehubiera encargado

    Aqu podra tratarse del caso de la en-trega de bienes que son utilizados en unproceso productivo para ser transforma-dos en otro tipo de bien. Podra ser elcaso de una empresa que tiene fardosde tela que los entrega a un terceropara que confeccione edredones.

    El retiro de bienes por el cons-

    tructor para ser incorporados a laconstruccin de un inmueble Puede ser el caso de una empresa

    cuyo giro y actividad se encuentre

    5 BALBI, Rodolfo Alberto.Aspectos tcnicos de la generalizacin delIVA. En: OEA. CIET. El Impuesto al Valor Agregado y su generalizacin enAmrica Latina. Buenos Aires, 1993. Ediciones Interocenicas. Pgina104.

    relacionada con la edicacin de vivien-das multifamiliares. Esta empresa tieneun depsito en el distrito de El Tamboen la ciudad de Huancayo, en dondeacopia erros de construccin y de allprocede al retiro de 600 varillas de

    pulgada para poder llevarlos al lugarde una obra que queda en el distritode Orcotuna.

    El retiro de bienes como consecuen-cia de la desaparicin, destruccino prdida de bienes, debidamenteacreditada conforme lo disponga elreglamentoSu concordancia reglamentaria laubicamos en el numeral 4 del artculo2 del Reglamento de la LIGV, el cualdetermina que en su caso, la prdida6,desaparicin7o destruccin de bienespor caso fortuito8 o fuerza mayor9,as como por delitos cometidos enperjuicio del contribuyente por sus de-pendientes o terceros, a que se reereel numeral 2 del inciso a del artculo 3de la LIGV, se acreditar con el informeemitido por la compaa de seguros,de ser el caso, y con el respectivodocumento policial el cual deber sertramitado dentro de los diez (10) dashbiles de producidos los hechos o quese tome conocimiento de la comisindel delito, antes de ser requerido porla SUNAT, por ese perodo.

    La baja de los bienes deber contabi-lizarse en la fecha en que se produjo

    la prdida, desaparicin, destruccinde los mismos o cuando se tome co-nocimiento de la comisin del delito.

    A manera de comparacin, apreciamosque el equivalente de este punto en laprdida de los bienes por delitos come-tidos en perjuicio del contribuyente seencuentra el literal d del artculo 37 dela LIR, el cual determina que es posiblerealizar la deduccin del gasto en ladeterminacin de la renta de terceracategora por las prdidas extraordina-rias sufridas por caso fortuito o fuerzamayor en los bienes productores derenta gravada o por delitos cometidos

    en perjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros, en la parteque tales prdidas no resulten cubier-tas por indemnizaciones o seguros ysiempre que se haya probado judi-cialmente el hecho delictuoso o quese acredite que es intil ejercitar laaccin judicial correspondiente10.

    6 Puede presentarse el caso que como consecuencia de una lluvia muyfuerte se produce un huayco, el cual destruye un local comercialarruinando todo el mobiliario y la mercadera que estaba en losmostradores para su exhibicin y posterior venta.

    7 Puede presentarse bajo la gura del robo o extravo del bien.8 Por CASO FORTUITO debemos entender a aquel suceso

    inopinado, que no se pudo prever ni resistir. Tambin se les conoceen la doctrina como los hechos de Dios o de la naturaleza. Estainformacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://catedra.org/tema/caso-fortuito

    9 Por FUERZA MAYORdebemos entender a aquel acontecimientoque no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse.Un punto que diferencia la fuerza mayor del caso fortuito es queen el primero de los nombrados existe la presencia de la mano delhombre, razn por la cual en la doctrina se le conoce como hechosdel hombre o tambin hechos del prncipe. CABANELLAS DETORRES, Guillermo.Diccionario Jurdico Elemental. EditorialHeliasta SRL. Buenos Aires, 1982. Pgina 47.

    10 Recomendamos revisar un artculo titulado Qu contingenciastributarias se pueden presentar cuando se produce el

    El retiro de bienes para ser consumi-dos por la propia empresa, siempreque sea necesario para la realizacinde las operaciones gravadasPuede ser el caso de una empresaque se dedica a la venta de extintores

    contra incendios y tiene un vehculoque se encuentra programado pasarla revisin tcnica en unos das y nocuenta con el extintor contra incendios.En este caso, la empresa efecta el re-tiro de su almacn de un extintor parapoder ser colocado como equipo de suunidad vehicular de manera perma-nente y no solo para la presentacindel equipo en la revisin tcnica.La concordancia reglamentaria laubicamos en el literal c) del numeral3 del artculo 2 de la LIGV, el cualseala como retiro gravado con el IGVal consumo que realice la empresa de

    los bienes de su produccin o del girode su negocio, salvo que sea necesariopara la realizacin de operacionesgravadas.

    Bienes no consumibles, utilizadospor la propia empresa, siempre quesea necesario para la realizacinde las operaciones gravadas y quedichos bienes no sean retirados afavor de terceros

    Del almacn de la empresa comerciali-zadora de ventiladores se retira un ven-tilador para la ocina de la Gerencia.Al igual que el caso anterior, la concor-

    dancia reglamentaria la ubicamos enel literal c del numeral 3 del artculo2 de la LIGV.

    El retiro de bienes para ser en-tregados a los trabajadores comocondicin de trabajo, siempre quesean indispensables para que eltrabajador pueda prestar sus ser-vicios, o cuando dicha entrega sedisponga mediante leyComo ejemplo se puede mencionar elcaso de una empresa que proporcionaguantes de jebe, mamelucos, botas dejebe, casco y herramientas con mangoaislante a los electricistas que realizan

    reparaciones en toda la planta indus-trial. Esta entrega respondera a unacondicin de trabajo para el mejordesempeo de sus labores.Otro caso palpable en este tipo deentregas de bienes sera el caso deuna compaa que fabrica jabnlquido y desinfectantes que colocadispensadores en todas las ocinas.Al igual que el caso anterior, la concor-dancia reglamentaria la ubicamos enel literal c del numeral 3 del artculo2 de la LIGV.El Tribunal Fiscal ha determinado en

    distintos pronunciamientos lo que debeentenderse como condicin de trabajo,a continuacin citaremos dos casos quenos permitirn comprender el tema:

    robo de sus bienes?,el cual puede consultarse en la siguientepgina web: http://blog.pucp.edu.pe/item/127115/que-contingencias-tributarias-se-pueden-presentar-cuando-se-produce-el-robo-de-sus-bienes

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-3N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    RTF N 3964-1-2006 de fecha 21.07.06Se entiende por condicin de trabajo a los bieneso pagos indispensables para viabilizar el desem-

    peo de la actividad laboral siempre que razona-blemente cumplan tal objeto y no constituyan unbenecio o ventaja patrimonial para el trabajador.

    RTF N 1215-5-2002 de fecha 06.03.02

    Se entiende por condicin de trabajo a losbienes o pagos indispensables para viabilizar eldesarrollo de la actividad laboral en la empresa,montos que se entregan para el cabal desempeode la funcin de los trabajadores, sean por concep-to de movilidad, viticos [] vestuario, siempreque razonablemente cumplan con tal objeto y noconstituyan un benecio o ventaja patrimonial

    para el trabajador.

    El retiro de bienes producto de latransferencia por subrogacin a lasempresas de seguros de los bienessiniestrados que hayan sido recu-perados

    Resulta interesante revisar el ejemplo

    propuesto por RUIZ DE CASTILLAPONCE DE LENyROBLES MORENO,cuando mencionan el caso deUn clienteque compra un vehculo y lo asegura. Elauto es robado y la empresa de segu-ros entrega un nuevo auto al cliente,luego el auto robado aparece, peroest a nombre del cliente. Debidoa que la empresa aseguradora yaentreg un vehculo al cliente, el autorobado que aparece debe pasar a

    propiedad de la empresa asegura-dora. Por su parte, en el contrato deseguros el cliente que toma el segurose obliga a transferir la propiedad

    a la empresa aseguradora si el ve-hculo aparece. Por la subrogacin,la empresa se seguros se pone enlugar del cliente y hace suya la

    propiedad del vehculo, este retirode bienes est inafecto al IGV11.

    4. Otros conceptos de retiros debienes en el reglamento de laLIGV

    Adicionalmente al concepto de retirode bienes sealado en el numeral 2del artculo 3 de la LIGV, el texto delliteral c del numeral 3 del artculo 2

    del Reglamento de la LIGV determinacomo retiro de bienes a los siguientessupuestos:

    Todo acto por el que se transferela propiedad de bienes a ttulogratuito, tales como obsequios,muestras comerciales y bonifca-ciones, entre otrosRTF N 7445-3-2008 de fecha 17.06.08La entrega gratuita de bienes en calidad deobsequio ser gravada como retiro en la medidaque estos sean susceptibles, por su naturaleza, de

    ser utilizados por quienes los reciben; y, por elcontrario, si su uso no puede ir ms all que de lo

    publicitario, tales entregas calican como retiro.

    INFORME N 216-2002-SUNAT/K00000de fecha 02.08.02SUMILLA:El tercer prrafo del inciso c) delnumeral 3 del artculo 2 del Reglamento del

    11 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier yROBLES MORENO, Carmen del Pilar. El retiro de bienes en el IGV(Parte 1). Artculo publicado en la revista Actualidad Empresarial N 197correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 2009.

    IGV, cuando dispone que para efecto de dichoimpuesto no se consideran ventas las entregasde bienes muebles que efecten las empresascomo bonificaciones al cliente sobre ventasrealizadas, siempre que cumpla determinadosrequisitos; nicamente se reere a las bonica-ciones realizadas por ventas de bienes, mas no

    por la prestacin de servicios12.

    La apropiacin de los bienes de laempresa que realice el propietario,socio o titular de la misma

    En este caso se asimila como si setratara de una venta. Por ejemplo,cuando uno de los socios de la empresacomercializadora de electrodomsticosretira un televisor LED de 40 pulgadaspara llevrselo a su domicilio.

    El consumo que realice la empresade los bienes de su produccin odel giro de su negocio, salvo quesea necesario para la realizacinde operaciones gravadas

    Puede presentarse el caso de una em-presa comercializadora de vinos queretira una caja para el cumpleaos delDirector de la empresa.

    La entrega de los bienes a los tra-bajadores de la empresa cuandosean de su libre disposicin y nosean necesarios para la prestacinde sus serviciosRTF N 9010-4-2001 de fecha 09.11.01La entrega de bienes a los trabajadores conmotivo de las estas de Navidad artculosdeportivos, canastas navideas, vveres, jugue-tes, etc. no es obligatoria ni necesaria para sudesempeo laboral, por lo que no se encuentra

    gravada con el IGV. La entrega de bienes pactada por

    Convenios Colectivos que no seconsideren condicin de trabajo yque a su vez no sean indispensa-bles para la prestacin de servicios

    Sera el caso de una empresa ganade-ra que entregue 10 kilos de queso asus trabajadores por un acuerdo esta-blecido previamente en un conveniocolectivo.

    Lo interesante de este dispositivo esque NO SE CONSIDERA VENTA LOSSIGUIENTES RETIROS:

    - Los casos precisados como excep-ciones en el numeral 2, literal a delartculo 3 de la LIGV13.

    - La entrega a ttulo gratuito de muestrasmdicas de medicamentos que se ex-penden solamente bajo receta mdica14.

    - Aqu se debe mencionar que si setrata de un medicamento que seexpende sin receta mdica, entonces,s calicara como retiro de bienes encaso el mismo se entregue a tercerosde manera gratuita.

    - Los que se efecten como consecuen-cia de mermas o desmedros debida-

    12 Si se desea consultar el texto completo del informe se puede visitarla siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ocios/2002/ocios/i2162002.htm

    13 Los supuestos que segn este dispositivo no son considerados retirosde bienes a efectos del IGV son mencionados en el punto 3 delpresente informe.

    14 La obligatoriedad de la receta mdica en la venta de medicamentos seencuentra en el numeral 2 del artculo 33 de la Ley N 29459 Leyde productos farmacuticos, dispositivos mdicos y productos sanitarios.

    mente acreditados conforme a lasdisposiciones del IR15.

    La entrega a ttulo gratuito de bienesque efecten las empresas con la nali-dad de promocionar la venta de bienesmuebles, inmuebles, prestacin de

    servicios o contratos de construccin,siempre que el valor de mercado de latotalidad de dichos bienes, no excedadel uno por ciento (1%) de sus ingre-sos brutos promedios mensuales delos ltimos doce (12) meses, con unlmite mximo de veinte (20) UnidadesImpositivas Tributarias. En los casos enque se exceda este lmite, slo se encon-trar gravado dicho exceso, el cual sedetermina en cada perodo tributario.Entindase que a efectos del cmputode los ingresos brutos promediosmensuales, deben incluirse los ingresoscorrespondientes al mes respecto del

    cual ser de aplicacin dicho lmite.RTF N 1215-5-2002 de fecha 06.03.02La entrega de bienes con nes promocionales,

    a que se reere el segundo prrafo del numeral 3del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, esla efectuada con la nalidad especca de difundirlas ventajas de los bienes o servicios de una lnea de

    produccin, comercializacin o servicio de la em-presas, esto es la efectuada como parte de accionestendentes a incrementar las ventas (promocinde venta) o motivar algn comportamiento enrelacin con alguno de los productos o serviciosobjeto de transacciones por parte de la empresa(esto es, actividades de promocin estratgica,que por ejemplo pretenden informar sobre un

    producto nuevo o existente, o destacar sus ven-tajas frente a los productos de la competencia),

    tanto si estn dirigidas a los consumidores naleso a los eslabones intermedios de la cadena de dis-tribucin (concesionarios y distribuidores). Ellono ocurre en el caso de las acciones tendentes a

    proyectar una imagen genrica de la empresa,como ocurre con las actividades vinculadas a laimagen de la empresa.

    La entrega a ttulo gratuito de mate-rial documentario que efecten lasempresas con la nalidad de promo-cionar la venta de bienes muebles,inmuebles, prestacin de servicios ocontratos de construccin.

    En este supuesto estaran los folletos,dpticos, trpticos, poster, entre otrosanes.Asimismo, a efectos del IGV e Im-puesto de Promocin Municipal, nose consideran ventas las entregas debienes muebles que efecten las em-presas como bonicaciones al clientesobre ventas realizadas, siempre quecumplan con los requisitos estableci-dos en el numeral 13 del artculo 5,excepto el literal c16.

    15Con respecto a las reglas del Impuesto a la Renta sobre mermasy desmedros recomenda mos revisar un artcul o titulad o Lasmermas y su implicancia tributaria en la deduccin de gastos. Estetrabajo puede consultarse en la siguiente pgina web: http://blog.pucp.edu.pe/item/80339/las-mermas-y-su-implicancia-

    tributaria-en-la-deduccion-de-gastos

    16 El numeral 13 del artculo 5 del Reglamento de la Ley del IGV seala

    lo siguiente: Los descuentos que se concedan u otorguen no formanparte de la base imponible, siempre que:a) Se trate de prcticas usuales en el mercado o que respondan a

    determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto,volumen u otros;

    b Se otorguen con carcter general en todos los casos en queocurran iguales condiciones;

    c) No constituyan retiro de bienes; y,d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crdito

    respectiva.

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    I-4 N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    Informes Tributarios

    La inafectacin lgica y la inafectacinlegal en el Impuesto General a las Ventas

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : La inafectacin lgica y la inafectacinlegal en el Impuesto General a las Ventas

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 241 - SegundaQuincena de Octubre 2011

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEl mbito de aplicacin constituye en todanorma tributaria el elemento central paradeterminar las operaciones gravadas de

    aquellas que no se encuentran sujetas adicho tributo. De este modo, en la Ley delImpuesto General a las Ventas tenemos lodispuesto en el artculo 1, el cual sealalas operaciones que se encontrarn gra-vadas con el pago del IGV.

    De esta manera, para la Ley del IGV, seestablece como hiptesis de incidenciatributaria con el IGV y por ende gravadascon el mencionado tributo a las siguientesoperaciones:

    a) La venta en el pas de bienes muebles.b) La prestacin o utilizacin de servicios

    en el pas.c) Los contratos de construccin.d) La primera venta de inmuebles que rea-

    licen los constructores de los mismos.e) La importacin de bienes.

    2. La inafectacin lgica y lainafectacin legal: Implican-cias en el IGV

    Dentro del concepto general del trminoinafectacin, que alude a operaciones osupuestos que se encuentran fuera delmbito de aplicacin o afectacin de un

    tributo, tenemos dos modalidades o tipos,nos estamos reriendo a la inafectacinlgica y a la inafectacin legal.

    2.1. La inafectacin lgica o natural Una vez que se conozca la hiptesis

    de incidencia que el legislador ha esta-blecido para poder considerar gravadauna operacin con un determinadoimpuesto o tributo, por una simplededuccin se puede ubicar a aque-llos supuestos que no se encuentrandentro de lo que la norma establece.Ello implica un pequeo ejercicio de

    deduccin con la utilidad de la lgica,sobre todo para poder apartar aque-llos supuestos no incluidos expresa-mente en la previsin normativa queel legislador determin inicialmenteen el artculo 1 de la Ley del IGVantes sealada.

    En nuestro anlisis podemos identi-car a todas aquellas operaciones quese encuentran fuera del alcance ollamado tambin mbito de apli-cacinde la LIGV, ello equivale adecir que se encontrara fuera de lossupuestos sealados en el artculo 1de la Ley del IGV.

    Un ejemplo de ello podran ser lascuotas que cancelan los miembros deuna asociacin o gremio, ya que es-taran fuera del mbito de aplicacinde la LIGV.

    Coincidimos con el profesor RUIZ DECASTILLA PONCE DE LENcuandomenciona que En la medida que laley establece el mbito de aplica-cin del tributo, se puede pensarque por lgica todos los demscasos no comprendidos dentro dedicho universo constituyen hechosinafectos.

    En otras palabras, al operador dela norma le basta conocer el hechogravado por la ley, de tal modo que

    por deduccin a contrario puedeconocer los casos inafectos.

    Entonces no se necesita un dispo-sitivo legal para que establezca larelacin de hechos inafectos1.

    En opinin de RAVINES VALLE seprecisa que la inafectacin lgica onatural es: La no sujecin a de-terminado impuesto deriva de su

    propia naturaleza o concepcin deltributo2.Por su parte ROBLES MORENOmenciona sobre el tema lo siguien-te: Bastara entonces con aplicarla inafectacin lgica para saber

    cules son los casos que no se en-cuentran gravados con el IGV, noobstante ello, el legislador preereutilizar adems la inafectacinlegal, esto es, sealar en formaexpresa algunos casos de inafec-tacin, ya que evidentemente no

    podra contemplar todos3.

    1 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier. Liberacin tributaria. Artculo publicado en la revista Derechoy Sociedad N 57. Esta informaci n puede consultarse en lasiguien te direcci n web: http://bl og.pucp .edu.pe/ item/23859/liberacion-tributaria

    2 RAVINES VALLE, Marieta.Quin se encuentra legitimadopara solic itar la devoluc in del pago indebido de l Impuesto alos Espectculos Pblicos No Deportivos? Artculo publicadoen Informe Prctico de la revista Contadores y Empresas co-rrespondiente a la revista de enero de 2007. Esta informacinpuede cons ulta rse en la sigu ient e pgi na web: http: //ww w.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/enero_2007/Informe_tributario10.pdf

    3 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar.Aspectos introductoriosde las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas.Revista Actualidad Empresarial N 25, correspondiente a la segundaquincena de octubre de 2002. Pgina I-1.

    2.2. La inafectacin legal Constituyen todos aquellos casos que

    por disposicin expresa de la ley nose encuentran afectos al pago delimpuesto, ello equivale a decir quepor mandato de la propia ley se hadeterminado su exclusin del mbitode aplicacin del IGV.En ese sentido es pertinente apreciarla opinin de ROBLES MORENO,quien precisa que Todos los casosexpresamente sealados en laLey del IGV, en la medida en que

    no se encuentren comprendidosdentro de las operaciones grava-das, esto es, dentro del mbito deafectacin del IGV. En este sentido,seala el artculo 1 de la Leydel IGV que no estn gravadoscon el impuesto... y se precisanuna serie de operaciones. En estarelacin encontramos no slocasos de inafectacin legal, sinode supuestos que efectivamentese encuentran gravados (esto es,dentro del mbito de aplicacindel IGV), pero que el legislador de-

    cide contemplar con el nombre deinafectacin, aunque su naturale-za jurdica sea de exoneracin4.

    Cabe explicar que en la doctrina auna inafectacin legal tambin se leconoce como no sujecin expresa.Para BRAVO CUCCI,la no sujecin,no incidencia o inafectacin, es unasituacin fctica que implica que unhecho ocurrido en el mundo feno-mnico, no se ha subsumido en unahiptesis de incidencia tributaria y,en consecuencia, no se ha produci-do la incidencia...5.

    Sobre el tema, en la doctrina ob-servamos que RUIZ DE CASTILLAprecisa con respecto a la inafectacinlegal que:

    Se trata de ciertos casos que seencuentran inafectos porque lodice la ley. Nos encontramos anteuna gura cuestionable. La polticatributaria general, que est dirigidaa todo un pas, en principio deberaser aplicable a todos los usuariosde los bienes y servicios estatales.Se acepta, slo por excepcin, la

    presencia paralela de polticas tri-

    butarias sectoriales que tratan deabaratar los costos impositivos dedeterminadas actividades econmi-

    4 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar.Ob. cit. Pgina I-1.5 BRAVO CUCCI, Jorge.Fundamentos de Derecho Tributario. Lima

    2003. Primera edicin. Pgina 227.

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    Irea Tributaria

    I-5N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    cas. Si en este contexto sectorial sequiere llegar al extremo de liberarde la carga tributaria a determi-nados casos, la gura tcnica quedebera ser utilizada es la exonera-cin y no la inafectacin. En efecto,

    en virtud de una poltica tributariageneral, ocurre que en principiotodas las actividades sometidas atributos van a dar lugar al naci-miento de la obligacin tributaria.Si se quiere evitar el nacimientode una obligacin tributaria, elinstrumento idneo es la exonera-cin; pues en virtud de esta guralas actividades econmicas que en

    principio son tributables no van aquedar sometidas a la carga scalque les corresponde, durante undeterminado perodo de tiempo.

    La gura de la inafectacin msbien supone un punto de partidadiferente. Se trata de casos que la

    poltica tributaria general no losconsidera relevantes para asignar-les una determinada carga tribu-taria. Por esta razn dichos casosse encuentran fuera del mbito deaplicacin del tributo. O sea que enla exoneracin el punto de partidatiene que ver con hechos que en

    principio son tributables (los mis-mos que posteriormente van a serliberados de la carga impositiva),mientras que en la inafectacin el

    punto de partida se relaciona conhechos que en principio no sontributables.

    Sin embargo para otorgar unaliberacin de la carga tributaria ahechos que en principio son tribu-tables, a veces el legislador recurrea la inafectacin. Se considera quela inafectacin tiene una ventaja:su vocacin de permanencia. Encambio la exoneracin tiene ladesventaja de poseer un carctertemporal. Nos encontramos ante

    planteamientos equivocados. Envirtud de la poltica tributariageneral, los hechos que resultansometidos a imposicin se debenmantener en esta situacin demodo permanente; slo de estamanera habr un nanciamientoracional y sostenido de la actividadestatal.

    La gura de la inafectacin legalen el fondo importa un privile-gio irracional, es decir contrario ala poltica tributaria general; puesciertos hechos que normalmenteson tributables resulta que nuncavan a soportar la carga impositivaque les corresponde6.

    6 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier. Liberacin tributaria. Esta informacin puede consultarse en lasiguiente pgina web: http://blog.pucp.edu.pe/item/19593, la cualcorresponde al Blog de Martha Pebe.

    3. Cules son los conceptos nogravados para el IGV?: Aplica-cin de la inafectacin legal

    El texto del artculo 2 de la Ley del IGVestablece cuales son los conceptos no

    gravados del IGV.Al ser calicados los conceptos seala-dos anteriormente como una inafecta-cin de tipo legal, ello opera otorgandouna exclusin del mbito de aplicacindel IGV de manera indenida, a dife-rencia de las exoneraciones que cuentancon una temporalidad; en el caso de lainafectacin legal, no se cuenta con lalimitante del tiempo de vigencia. Ellodepender entonces que se produzcauna modicacin normativa para queel concepto que estaba inafecto se en-cuentre nuevamente gravado, pero ellodepende de lo que el legislador establezcalegalmente.

    Analicemos a continuacin los concep-tos que el artculo 2 de la Ley del IGVconsidera como conceptos no gravados,ello dentro de lo que conocemos comoinafectacin legal.

    3.1. No estn gravados con el Im-puesto General a las Ventas

    a) El arrendamiento y dems formasde cesin en uso de bienes mueblese inmuebles, siempre que el ingreso

    constituya renta de primera7 o desegunda categoras8gravadas con elImpuesto a la Renta9.

    Ello est conrmado por la DcimaDisposicin Final del Decreto Supre-mo N 136-96-EF, norma que aprobel Reglamento de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas que seala losiguiente:

    Dcima.- Precsase que en elcaso de arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles slo estninafectos del Impuesto General a

    las Ventas los ingresos que perci-ban las personas naturales y queconstituyan rentas de primera osegunda categora para efecto delImpuesto a la Renta.

    b) La transferencia de bienes usadosque efecten las personas naturaleso jurdicas que no realicen actividadempresarial, salvo que sean habitua-les en la realizacin de este tipo deoperaciones.

    Es pertinente citar en este punto al IN- FORME N 133-2006-SUNAT/2B0000,

    emitido por la propia SUNAT, en elcual seala que: La transferencia

    7 La regulacin de las rentas de primera categora se puede ubicar enel texto del artculo 23 de l a Ley del Impuesto a la Renta.

    8 La regulacin de las rentas de primera categora se puede ubicar enel texto del artculo 24 de l a Ley del Impuesto a la Renta.

    9 El Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta fueaprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF.

    en el pas de vehculos usadosefectuada por personas naturalesque no realizan actividad empre-sarial no se encontrar afectaal IGV, independientemente dequien sea el adquirente; salvo que

    las personas naturales transferen-tes califiquen como habitualesen la realizacin de este tipo deoperaciones10.

    c) La transferencia de bienes que serealice como consecuencia de lareorganizacin de empresas.

    d) Inciso derogado por la Cuarta Dis-posicin Final del Decreto LegislativoN 950, publicado el 03.02.04, vigen-te desde el 01.03.04.

    e) La importacin de:

    i. Bienes donados a entidades reli-giosas.

    Dichos bienes no podrn sertransferidos o cedidos duranteel plazo de cuatro (4) aoscontados desde la fecha de lanumeracin de la Declaracinnica de Importacin. En casoque se transeran o cedan, se de-ber efectuar el pago de la deudatributaria correspondiente deacuerdo con lo que seale elreglamento. La depreciacin delos bienes cedidos o transferidos

    se determinar de acuerdo conlas normas del Impuesto a laRenta.

    No estn comprendidos en elprrafo anterior los casos en quepor disposiciones especiales seestablezcan plazos, condicioneso requisitos para la transferenciao cesin de dichos bienes.

    ii. Bienes de uso personal y menajede casa que se importen libres oliberados de derechos aduanerospor dispositivos legales y hastael monto y plazo establecidosen los mismos, con excepcin devehculos.

    iii. Bienes efectuados con nancia-cin de donaciones del exterior,siempre que estn destinados ala ejecucin de obras pblicaspor convenios realizados con-forme a acuerdos bilaterales decooperacin tcnica, celebradosentre el Gobierno del Per yotros Estados u Organismos In-ternacionales Gubernamentalesde fuentes bilaterales y multila-

    terales.f) El Banco Central de Reserva del Per

    por las operaciones de:

    10 Si desea revisar el informe completo puede visitar la siguiente p-gina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ocios/2006/ocios/i1332006.htm

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    Informes Tributarios

    i. Compra y venta de oro y plataque realiza en virtud de su LeyOrgnica.

    ii. Importacin o adquisicin en elmercado nacional de billetes,monedas, cospeles y cuos.

    g) La transferencia o importacin debienes y la prestacin de servicios queefecten las Instituciones EducativasPblicas o Particulares exclusivamen-te para sus nes propios. Mediantedecreto supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas y elMinistro de Educacin, se aprobar larelacin de bienes y servicios inafectosal pago del IGV.La transferencia o importacin debienes y la prestacin de serviciosdebidamente autorizada mediante

    resolucin suprema, vinculadas asus nes propios, efectuada por lasInstituciones Culturales o Deportivas aque se reeren el inciso c del artculo18 y el inciso b del artculo 19 de laLey del Impuesto a la Renta, aprobadapor el Decreto Legislativo N 774, yque cuenten con la calicacin delInstituto Nacional de Cultura o delInstituto Peruano del Deporte, res-pectivamente.

    h) Los pasajes internacionales adquiridospor la Iglesia Catlica para sus agentespastorales, segn el reglamento quese expedir para tal efecto; ni lospasajes internacionales expedidos porempresas de transporte de pasajerosque en forma exclusiva realicen viajesentre zonas fronterizas.

    i) Las regalas que corresponda abonaren virtud de los contratos de licenciacelebrados conforme a lo dispuestoen la Ley N 2622111.

    j) Los servicios que presten las Admi-nistradoras Privadas de Fondos dePensiones y las empresas de segurosa los trabajadores aliados al Sistema

    Privado de Administracin de Fon-dos de Pensiones y a los benecia-rios de estos en el marco del DecretoLey N 2589712.

    k) La importacin o transferencia debienes que se efecte a ttulo gratuito,a favor de entidades y dependencias

    11 Cabe mencionar que la LEY N 26221, publicada el 20 de agostode 1993, aprob la LEY ORGNICA DE HIDROCARBUROS, la cualen su artculo 45 hace referencia al hecho de que los contratistaspagarn la regala por cada Contrato de Licencia en func in de laProduccin Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del reade dicho contrato. En este caso el contratista pagar al Estado laregala en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valoriza-cin y de pago que se establecern en cada contrato, teniendo

    en cuenta que los hidrocarburos lquidos sern valorizados sobrela base de precios internacionales y el gas natural sobre la base deprecios de venta en el mercado naci onal o de exportacin, segnsea el caso.

    La regala ser considerada como gasto a efectos de la determinacinde la renta neta de tercera categora en el Impuesto a la Renta.

    12 A travs del Decreto Ley N 25897 se cre el Sistema Privado deAdministracin de Fondos de Pensiones SPP, conformado por lasAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP.

    del sector pblico, excepto empresas;as como a favor de las Entidades eInstituciones Extranjeras de Coopera-cin Tcnica Internacional (ENIEX),Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PER) naciona-

    les e instituciones privadas sin nesde lucro receptoras de donacionesde carcter asistencial o educacional,inscritas en el registro correspondien-te que tiene a su cargo la AgenciaPeruana de Cooperacin Internacional(ACPI) del Ministerio de RelacionesExteriores, siempre que sea aprobadapor resolucin ministerial del sectorcorrespondiente. En este caso, el do-nante no pierde el derecho a aplicarel crdito scal que corresponda albien donado.

    Asimismo, no est gravada la transfe-rencia de bienes al Estado, efectuadaa ttulo gratuito, de acuerdo a lasdisposiciones legales que as lo esta-blezcan.

    l) Los intereses y las ganancias decapital generados por Certicadosde Depsito del Banco Central deReserva del Per y por Bonos Capi-talizacin Banco Central de Reservadel Per.

    ll) Los juegos de azar y apuestas, talescomo loteras, bingos, rifas, sorteos,mquinas tragamonedas y otros apa-

    ratos electrnicos, casinos de juego yeventos hpicos.

    m) La adjudicacin a ttulo exclusivo acada parte contratante, de bienesobtenidos por la ejecucin de loscontratos de colaboracin empresarialque no lleven contabilidad indepen-diente, sobre la base de la proporcincontractual, siempre que cumplancon entregar a la SuperintendenciaNacional de Administracin Tributaria- SUNAT la informacin que, para talefecto, esta establezca.

    n) La asignacin de recursos, bienes,servicios y contratos de construccinque efecten las partes contratantesde sociedades de hecho, consorcios,

    joint venture u otras formas de con-tratos de colaboracin empresarial,que no lleven contabilidad indepen-diente, para la ejecucin del negociou obra en comn, derivada de unaobligacin expresa en el contrato,siempre que cumpla con los requi-sitos y condiciones que establezca laSUNAT.

    o) La atribucin, que realice el ope-rador de aquellos contratos decolaboracin empresarial que nolleven contabilidad independiente,de los bienes comunes tangibles eintangibles, servicios y contratos deconstruccin adquiridos para la eje-

    cucin del negocio u obra en comn,objeto del contrato, en la proporcinque corresponda a cada parte contra-tante, de acuerdo a lo que establezcael reglamento.

    p) La venta e importacin de los me-dicamentos y/o insumos necesariospara la fabricacin nacional de losequivalentes teraputicos que se im-portan (mismo principio activo) paratratamiento de enfermedades onco-lgicas, del VIH/sida y de la diabetes,efectuados de acuerdo a las normasvigentes.

    q) Inciso derogado por la Cuarta Dis-posicin Complementaria Final dela Ley N 29646 (Ley de Fomentoal Comercio Exterior de Servicio, pu-blicada el 01.01.11, vigente desde

    el 02.01.11).r) Los servicios de crdito: Solo los

    ingresos percibidos por las EmpresasBancarias y Financieras, Cajas Mu-nicipales de Ahorro y Crdito, CajasMunicipales de Crdito Popular,Empresa de Desarrollo de la Pe-quea y Micro Empresa EDPYME,Cooperativas de Ahorro y Crdito yCajas Rurales de Ahorro y Crdito,domiciliadas o no en el pas, porconceptos de ganancias de capital,derivadas de las operaciones de com-praventa letras de cambio, pagars,

    facturas comerciales y dems papelescomerciales, as como por conceptode comisiones e intereses derivadosde las operaciones propias de estasempresas.

    Tambin estn incluidas las comi-siones, intereses y dems ingresosprovenientes de crditos directos eindirectos otorgados por otras enti-dades que se encuentren supervisadaspor la Superintendencia de Banca ySeguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones dedicadas

    exclusivamente a operar a favor dela micro y pequea empresa.

    Asimismo, los intereses y comisio-nes provenientes de crditos defomento otorgados directamente omediante intermediarios nancie-ros, por organismos internacionaleso instituciones gubernamentalesextranjeras, a que se reere el literalc del artculo 19 del Texto nicoOrdenado de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por el DecretoSupremo N 179-2004-EF y normasmodicatorias.

    RTF N 2664-3-2008 de fecha 27.02.08El servicio de crdito realizado por un nodomiciliado, que no est comprendido en elinciso r) del artculo 2 de la Ley del IGV, seencuentra gravado con el IGV, por lo que losintereses generados por este servicio s estn

    afectos al IGV.

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

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    ActualidadyAplicacinPrc

    tica

    Deduccin de gastos de vehculos asignadosa actividades de direccin, representacin y

    administracinAutor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Deduccin de gastos de vehculos asignadosa actividades de direccin, representacin yadministracin

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 241 - SegundaQuincena de Octubre 2011

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEs comn que algunas empresas necesitende diversos tipos de vehculos para larealizacin de sus actividades, en el casode vehculos usados para actividadesoperativas, es decir para operacionespropias del negocio, como por ejemplotransporte de mercaderas, cobranzas,transporte de pasajeros, transporte delpersonal de trabajadores, etc., los gastosde combustibles, lubricantes, manteni-miento, repuestos, seguros y dems sonperfectamente deducibles atendiendo alprincipio de causalidad, pero en el caso detratarse de vehculos automviles de cier-

    to cilindraje que veremos ms adelante,

    la deduccin de los gastos mencionadostiene ciertos lmites en cuanto al nmerode vehculos que posea la empresa y almonto del gasto realizado, siempre queel uso de dichos vehculos sea de admi-nistracin, direccin o representacin, conrespecto a la determinacin de los lmitespor el nmero de vehculos y el montodeducible, en el presente artculo explica-mos el procedimiento a tener en cuentapara determinar el importe deducible.

    2. Gastos de vehculos con de-duccin limitada para deter-minar la renta neta

    Los gastos por cesin en uso y de fun-cionamiento incurridos en vehculos delas categoras A2, A3 y A4 asignados aactividades de representacin, direcciny administracin se encuentran sujetosa un lmite en funcin al nmero devehculos con que cuenta la empresa enrelacin con los ingresos del ao anteriory otro lmite adicional que se determinaen forma porcentual, dichos gastos son:

    Base legal:Art. 37 inc. w) Ley del Impuesto a la Renta.

    3. Categorizacin de vehculosEl Reglamento de la LIR ha categorizado losvehculos de acuerdo a los centmetros cbi-

    cos de cilindrada sin diferenciar si son autom-viles o camionetas, por lo que en virtud de laautonoma conceptual del derecho tributariobastara conocer la cantidad de cilindrada deun vehculo para identicar su categora, sinembargo, la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria mediante la carta

    N 168-2007-SUNAT/200000 ha aclaradoque dichas categoras slo estn referidas avehculos automviles, teniendo en cuenta elartculo 10 de la Ley N 23741 (30.12.83)Ley de la Industria Automotriz y el artculo6 de su reglamento el D.S. N 050-84-ITI/

    IND. (La carta mencionada se puede ubicaren la propia pgina web de la SUNAT enla siguiente direccin electrnica: www.

    sunat.gob.pe).

    En tanto que las camionetas estn clasi-cadas dentro de la categora B teniendo en

    cuenta la Ley de la Industria Automotriz y sureglamento mencionados anteriormente.De acuerdo al reglamento de la Ley del IRlas categoras son las siguientes:

    Categora A2 de 1,051 a 1,500 cc.Categora A3 de 1,501 a 2,000 cc.Categora A4 ms de 2,000 cc.

    Base legal:Art. 21 Reglamento de la Ley del Impuesto a

    la Renta inc. r), num. 1.

    4. Nmero mximo de vehculoscuyo gastos sern aceptados

    Para establecer el nmero mximo devehculos cuyos gastos de cesin en uso,funcionamiento y depreciacin de lascategoras A2, A3 y A4 asignados a ac-tividades de direccin, administracin yrepresentacin sern deducibles, se debetener en cuenta los ingresos netos anualesdevengados y la UIT del ejercicio anteior,excluyendo los ingresos netos provenien-tes de la enajenacin de bienes del activojo y de operaciones no habituales delgiro del negocio.

    Ingr. netos anuales N de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 1

    Hasta 16,100 UIT 2

    Hasta 24,200 UIT 3

    Hasta 32,300 UIT 4

    Mas de 32,300 UIT 5

    Base legal:Art. 21 inc. r), num. 4 Reglamento de la LIR.

    5. Porcentaje mximo de gastosde cesin en uso y funciona-miento aceptados

    Una vez determinado el nmero mximode vehculos que la empresa puede asig-nar a las actividades de representacin,administracin y direccin para efectostributarios, lo cual no implica que la em-presa est impedida de contar con un n-mero mayor para la realizacin de dichasactividades, en cuyo caso los gastos incu-rridos por dichos vehculos adicionales nosern deducibles, se debe determinar unsegundo lmite de acuerdo al reglamento,lo cual es cuestionable por excederse a losalcances de la ley, es en cuanto a los gastosde cualquier forma de cesin en uso y/ofuncionamiento de los vehculos que enfuncin a los ingresos se haya determinadocomo aceptados para la deduccin de susrespectivos gastos, es preciso mencionar eneste punto que la depreciacin al no serconsiderado como gasto por cesin en usoy de funcionamiento no est sujeto a este

    Depreciacin por desgastec)

    Cesin en uso Arrendamiento nanciero

    Arrendamiento

    Otros

    a)

    Funcionamiento

    Lubricantes

    Combustible

    Mantenimiento

    Seguros

    Reparacin y similares

    b)

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    Actualidad y Aplicacin Prctica

    segundo lmite, por lo tanto se acepta ensu totalidad siempre y cuando el vehcu-lo se encuentre considerado dentro delnmero mximo permitido determinadoen funcin a los ingresos de la empresa,pero si se trata de la depreciacin de los

    vehculos asignados a actividades de re-presentacin, administracin y direccinque exceden el nmero mximo aceptadono podr ser deducible.

    Es preciso recordar que para los gastos in-curridos por vehculos se ha consideradotres conceptos:

    1. Cualquier forma de cesin en uso:Tales como arrendamiento, arrenda-miento nanciero y otros.

    2. Funcionamiento: Tales como combus-tibles, lubricantes, mantenimiento,seguros, reparacin y similares.

    3. Depreciacin por desgaste.Este segundo lmite se determina dividien-do el nmero de vehculos con derechoa deduccin entre el nmero total devehculos en posecin y/o de propiedadde la empresa y el resultado se multiplicapor 100 para obtener el porcentaje que seaplicar al total de gastos incurridos porla empresa por el total de vehculos enposecin y/o de su propiedad.

    Base legal:Art. 21 inc. r), num. 5 Reglamento de la LIR.

    6. Determinacin e identifcacinde vehculos aceptados

    Cada contribuyente debe identificarlos vehculos que componen el nmeroaceptado en la oprtunidad de presentarla declaracin jurada anual del Impuestoa la Renta en el primer ejercicio gravableal que resulte aplicable la identicacin.La determinacin del nmero de vehculosy su identicacin tendr efectos durantecuatro ejercicios gravables. Una vez trans-currido ese perodo se deber efectuar unanueva determinacin e identicacin queabarcar nuevamente el lapso de cuatroejercicios incluyendo a los vehculos con-siderados en el perodo anterior.

    Cuando en el transcurso de los perodosmencionados, alguno de los vehculos iden-ticados dejara de ser depreciable, se produ-jera su enajenacin o venciera su contrato dealquiler, dicho vehculo podr se sustituidopor otro, en cuyo caso la sustitucin debercomunicarse al presentar la declaracin ju-rada correspondiente al ejercicio gravableen que se produjeron los hechos, en estesupuesto el vehculo incorporado deberincluirse obligatoriamente en la identica-cin relativa al perodo siguiente.

    Base Legal:Art. 21 Reglamento de la LIR, num. 4.

    7. Empresas que inician opera-ciones

    Las empresas que inicien actividades ycuyo perodo de iniciacin sea inferior a unao, establecern el nmero de vehculos

    con derecho a deduccin, considerandocomo ingresos netos anuales el monto queresulte de multiplicar por doce el promediode ingresos netos mensuales obtenidos enel ejercicio de inicio de actividades, estadeterminacin puede ser modicada to-

    mando en cuenta los ingresos netos corres-pondientes al ejercicio gravable inmediatosiguiente al de inicio de actividades.

    Base Legal:Art. 21 Reglamento de la LIR, num. 4.

    8. Casos en que no hay lmitepara los vehculos A2, A3 y A4

    Se aceptar la totalidad de gastos incurri-dos por vehculos de las categoras A2, A3y A4 cuando resulten estrictamente indis-pensables y se utilicen en forma perma-nente para el desarrollo de las actividadespropias del giro del negocio o empresa,es decir no se usan en actividades dedireccin, administracin y representacin,como por ejemplo las empresas que reali-

    zan el servicio de taxi, transporte turstico,arrendamiento o cualquier forma de cesinen uso de automviles, as como de em-presas que realicen otras actividades quese encuentren en situacin similar.

    Base Legal:

    Art. 37 Ley del IR, art . 21 Reglamentode la LIR.

    9. Gastos no considerados pro-pios del giro del negocio

    A efectos de determinar la deducibilidadde los gastos incurridos por vehculos dela empresa, se debe tener en cuenta queno se consideran gastos propios del girodel negocio o empresa las actividades dedireccin, administracin y representacin.

    Base Legal:Art. 21 Reglamento de la LIR, inc. r), num. 2.

    10. Laboratorio tributario conta-ble

    La empresa Ingenieria y Servicios S.A.cuenta con los siguientes vehculos asig-

    nados a distintas actividades de acuerdocon el siguiente cuadro:

    Los ingresos del ao 2010 fueron porun monto de S/.9,550,000 y los gastosanuales de funcionamiento del ao

    2011 de cada vehculo sin incluir el IGVfueron los siguientes:

    De acuerdo a los datos mencionados sepide determinar si existen gastos queexceden al lmite permitido para vehcu-los asignados a actividades de direccin,administracin y representacin por elejercicio 2011.

    Solucin

    1. Determinamos los vehculos asig-nados a actividades de direccin,administracin o representacin yla categora correspondiente:

    Vehculo Marca Modelo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.

    Automovil Toyota Corolla XL 16,000 1,500 2,000 1,500 21,000

    Camioneta Nissan Fiera 24,000 5,000 6,000 2,000 37,000

    Camioneta Nissan Fiera 53,000 12,000 8,000 2,100 75,100

    Automvil Daewo Tico SX 22,000 3,000 3,500 1,500 30,000

    115,000 21,500 19,500 7,100 163,100

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categora

    Automovil Toyota Corolla XL Gerencia (Direccin) A3Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercaderas (Operativa) B

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercaderas (Operativa) B

    Automvil Daewo Tico SX Cobranzas (Operativa) A1

    Caso N 1

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categora

    Automovil Toyota Corolla XL Gerencia (Direccin) A3

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercaderas (Operativa) B

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercaderas (Operativa) B

    Automvil Daewo Tico SX Cobranzas (Operativa) A1

    Como se puede apreciar en el cuadroanterior, la empresa cuenta con unvehculo de categora A3 asignadoa la gerencia, calicando como unaactividad de direccin sujeta a lmite

    para los gastos de funcionamiento.Los gastos de los vehculos asignados aactividades operativas no estn sujetosa lmite alguno.

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    Irea Tributaria

    I-9N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    La empresa Sistemas Hidrulicos S.R.L. cuenta con los siguien-tes vehculos asignados a distintas actividades de acuerdo con elsiguiente cuadro:

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categ.

    Automovil Toyota Corolla XL Gerencia (Direccin) A3

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercaderas (Operativa) B

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercaderas (Operativa) B

    Automvil Daewo Tico SX Cobranzas (Operativa) A1

    Los ingresos del ao 2010 fueron por un monto de S/.8,600,000y los gastos anuales de funcionamiento del ao 2011 de cadavehculo sin incluir IGV fueron los siguientes:

    Vehculo Marca Modelo Comb. Lubric. Manten. Seg. Total S/.Automovil Toyota Corolla XL 47,000 6,000 2,000 1,500 56,500

    Camioneta Nissan Fiera 23,000 5,000 6,000 2,000 36,000

    Camioneta Nissan Fiera 56,000 12,000 8,000 2,100 78,100

    Automvil Daewo Tico SX 19,000 3,000 3,500 1,500 27,000

    145,000 26,000 19,500 7,100 197,600

    Caso N 2

    2. Determinamos el nmero mximo de vehculos permi-tidos para la deduccin de sus gastos:

    Ingresos netos anuales S/. Nmero de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 11,520,000 1

    Hasta 16,100 UIT 57,960,000 2

    Hasta 24,200 UIT 87,120,000 3

    Hasta 32,300 UIT 116,280,000 4

    Mas de 32,300 UIT 5

    De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir losgastos de funcionamiento de un vehculo, el cual sera el delauto toyota que usa el gerente, pero sujeto al siguiente lmite:

    Nmero de vehculos con derecho a deduccin x 100 = 1 x 100 = 25%

    Nmero total de vehculos de la empresa 4

    En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Re-glamento de la LIR, los gastos de funcionamiento del vehculo

    asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentajedeterminado en funcin al nmero de vehculos con derecho adeduccin y el total de vehculos de propiedad y/o en posesinde la empresa, para el presente caso el porcentaje es 25%.

    3. Establecemos el exceso reparable:

    S/.Gastos totales incurridos: 163,10025% aceptable 40,775 S/.Gastos de funcionamiento del vehculoasignado a la gerencia 21,000Mximo aceptable -40,775Exceso reparable 0IGV 19% 0

    Total reparo 0

    4. Tratamiento de la depreciacin

    Vehculo Actividad Categ. Depreciacin

    Automovil Gerencia (Direccin) A3 Deducible

    Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible

    Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible

    Automvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

    De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existegastos que exceden al lmite permitido para vehculos asignadosa actividades de direccin, administracin y representacin porel ejercicio 2011.

    Solucin

    1. Determinamos los vehculos asignados a actividades dedireccin, administracin o representacin y la categoracorrespondiente:

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categ.

    Automovil Toyota Corolla XL Gerencia (Direccin) A3

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercad. (Operativa) B

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercad. (Operativa) B

    Automvil Daewo Tico SX Cobranzas (Operativa) A1

    Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuentacon un vehculo de categora A3 asignado a la gerencia, cali-cando como una actividad de direccin sujeta a lmite para losgastos de funcionamiento. Los gastos de los vehculos asigna-dos a actividades operativas no estn sujetos a lmite alguno.

    2. Determinamos el nmero mximo de vehculos permi-tidos para la deduccin de sus gastos:

    Ingresos netos anuales S/. Nmero de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 11,520,000 1

    Hasta 16,100 UIT 57,960,000 2

    Hasta 24,200 UIT 87,120,000 3

    Hasta 32,300 UIT 116,280,000 4

    Ms de 32,300 UIT 5

    De acuerdo al cuadro anterior, la empresa puede deducir losgastos de funcionamiento de un vehculo, el cual sera el delauto toyota que usa el gerente, pero sujeto al siguiente lmite:

    Nmero de vehculos con derecho a deduccin x 100 = 1 x 100 = 25%

    Nmero total de vehculos de la empresa 4

    En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Re-glamento de la LIR, los gastos de funcionamiento del vehculoasignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentajedeterminado en funcin al nmero de vehculos con derecho adeduccin y el total de vehculos de propiedad y/o en posesinde la empresa, para el presente caso el porcentaje es 25%.

    3. Establecemos el exceso reparable:

    S/.Gastos totales incurridos: 197,60025% aceptable 49,400 S/.Gast. de funcionam. del vehculo asignado a la gerencia 56,500Mximo aceptable -49,400Exceso reparable 7,100IGV 18% 1,278Total reparo 8,378

    En vista de que el exceso de gastos de funcionamiento no seacepta para nes del IR, dicho importe no genera derecho a cr-dito scal del IGV. Si la empresa usa como crdito scal el IGV pa-gado por el exceso, debe recticar su declaracin de IGV pagandoel tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmentela multa que corresponde con los intererses diarios. Dichos in-tereses y sanciones tampoco son deducibles para nes del IR.

    4. Tratamiento de la depreciacin

    Vehculo Actividad Categ. Deprec.

    Automovil Gerencia (Direccin) A3 Deducible

    Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible

    Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible

    Automvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

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    Instituto Pacfico

    I

    I-10 N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    La empresa Maquinarias Pesadas S.A.C. cuenta con los si-guientes vehculos asignados a distintas actividades de acuerdocon el siguiente cuadro:

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categ.

    Automvil Toyota Corolla XL Gerencia general (Direccin) A3

    Automvil Nissan Sentra Gerencia Administrat. (Direccin) A2

    Automvil Honda Civic LX Administrador (Administracin) A3

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercad. (Operativa) B

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercad. (Operativa) B

    Automvil Daewo Tico SX Cobranzas (Operativa) A1

    Los ingresos del ao 2010 fueron por un monto de S/.39,800,000y los gastos anuales de funcionamiento del ao 2011 de cadavehculo fueron los siguientes:

    Vehculo Marca Modelo Comb. Lubric. Manten. Seg. Total S/.

    Automovil Toyota Corolla XL 46,000 6,500 2,000 1,500 56,000

    Automvil Nissan Sentra 43,000 6,000 1,500 1,500 52,000

    Automvil Honda Civic LX 34,000 7,000 2,800 1,500 45,300

    Camioneta Nissan Fiera 27,000 5,000 6,000 2,000 40,000

    Camioneta Nissan Fiera 54,000 12,000 8,000 2,100 76,100

    Automvil Daewo Tico SX 20,000 3,000 3,500 1,500 28,000

    224,000 39,500 23,800 10,100 297,400

    De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe

    gastos que exceden al lmite permitido para vehculos asignadosa actividades de direccin, administracin y representacin porel ejercicio 2011.

    Solucin1. Determinamos los vehculos asignados a actividades de

    direccin, administracin o representacin y la categoracorrespondiente:

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categ.

    Automovil Toyota Corolla XL Gerencia General (Direccin) A3

    Automvil Nissan Sentra Gerencia Administra. (Direccin) A2

    Automvil Honda Civic LX Administrador (Administracin) A3

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercad. (Operativa) B

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercad. (Operativa) B

    Automvil Daewo Tico SX Cobranzas (Operativa) A1

    Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresacuenta con tres vehculos de categoras A2 y A3 asignadosa gerentes y al administrador, calicando como actividadesde direccin y administracin sujeta a lmites para los gastosde funcionamiento. Los gastos de los vehculos asignados aactividades operativas no estn sujetos a lmite alguno.

    2. Determinamos el nmero mximo de vehculos permi-tidos para la deduccin de sus gastos:

    Ingresos netos anuales S/. Nmero de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 11,520,000 1

    Hasta 16,100 UIT 57,960,000 2

    Hasta 24,200 UIT 87,120,000 3

    Hasta 32,300 UIT 116,280,000 4

    Ms de 32,300 UIT 5

    De acuerdo al cuadro anterior, la empresa puede deducir losgastos de funcionamiento de dos vehculos, la empresa haelegido los vehculos asignados a los gerentes, pero deber

    En este caso se deduce toda la depreciacin del automvilde la gerencia ya que no se aplica el lmite para este gasto,la depreciacin de los dems vehculos son deducibles yaque realizan actividades operativas.

    Caso N 3

    La empresa Industrias Martimas S.A.C. cuenta con los siguien-tes vehculos asignados a distintas actividades de acuerdo con

    el siguiente cuadro:

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categ.

    Camioneta Nissan Pathnder 4x4 Gerencia general (Uso personal) B1

    Automvil Nissan Sentra Gerencia Administrativa (Direccin) A2

    Automvil Honda Civic LX Administrador (Administracin) A3

    Caso N 4

    tener en cuenta el lmite porcentual al que estn sujetos losgastos de funcionamiento de acuerdo al siguiente clculo:

    Nmero de vehculos con derecho a deduccin x 100 = 2 x 100 = 33.33%

    Nmero total de vehculos de la empresa 6

    En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Regla-mento de la LIR, los gastos de funcionamiento de los vehculosasignados a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentajedeterminado en funcin al nmero de vehculos con derecho adeduccin y el total de vehculos de propiedad y/o en posesinde la empresa, para el presente caso el porcentaje es 33.33%.

    En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehculo de usodel administrador, ellos no son deducibles en vista de quedicho vehculo no est dentro del nmero mximo permitidode acuerdo a los ingresos de la empresa.

    3. Establecemos el exceso reparable:

    S/.

    Gastos totales incurridos: 297,40033.33% aceptable 99,123.42 S/.Gastos de funcionamiento del vehculoasignado a la gerencia general 56,000Gast. de funcionam. del vehculo asignado a la gerencia administ. 52,000Mximo aceptable: 99,123Exceso reparable 8,877IGV 18% 1,598Reparo (1) 10,475Gastos del vehculo del administrador 45,300IGV 8,154Reparo (2) 53,454Total reparo de gast. de funcionam. (1) + (2): 10,475 + 53,454 = 63,929

    En vista de que el exceso de gastos de funcionamiento no esaceptado para nes del Impuesto a la Renta, dicho importeno genera derecho a crdito scal del IGV. Si la empresausa como crdito scal el IGV pagado por el exceso, deberecticar su declaracin del IGV pagando el tributo omitidocon los intereses respectivos y adicionalmente la multa quecorresponde con los intererses diarios. Dichos intereses ysanciones tampoco son deducibles para nes del IR.

    4. Tratamiento de la depreciacin

    Vehculo Actividad Categ. Depreciac.

    Automvil Gerencia general (Direccin) A3 Deducible

    Automvil Gerencia Administrativa (Direccin) A2 Deducible

    Automvil Administrador (Administracin) A3 No Deducible

    Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible

    Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B DeducibleAutomvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

    La depreciacin del vehculo del administrador no es de-ducible por no encontrarse dentro del nmero mximopermitido, pero de los vehculos que realizan actividadesoperativas s es deducible.

  • 7/24/2019 segunda quincena octubre 2011.pdf

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    vehculos, dichos vehculos sern los asignados al gerente ad-ministrativo y al administrador teniendo en cuenta el lmiteporcentual al que estn sujetos los gastos de funcionamientode acuerdo con el siguiente clculo:

    Nmero de vehculos con derecho a deduccin x 100 = 2 x 100 = 33.33%

    Nmero total de vehculos de la empresa 6

    En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastosde funcionamiento del vehculo asignado a la gerenciaadministrativa y al administrador no pueden sobrepasar elporcentaje determinado en funcin al nmero de vehculoscon derecho a deduccin y el total de vehculos de propie-dad y/o en posesin de la empresa, para el presente caso elporcentaje es 33.33%

    3. Establecemos el exceso reparable:

    S/.Gastos totales incurridos: 298,70033.33% aceptable 74,675 S/.Gastos de funcionamiento del vehculo asignado ala gerencia administrativa 51,000Gastos de funcionamiento del vehculo asignadoal administrador 45,300Mximo aceptable -74,675Exceso reparable 21,625IGV 18% 3,893Total reparo 25,518

    En vista de que el exceso de gastos de funcionamiento no esaceptado para nes del Impuesto a la Renta, dicho importe

    no genera derecho a crdito scal del IGV. Si la empresausa como crdito scal el IGV pagado por el exceso, deberecticar su declaracin del IGV pagando el tributo omitidocon los intereses respectivos y adicionalmente la multa quecorresponde con los intererses diarios. Dichos intereses ysanciones tampoco son deducibles para nes del Impuestoa la Renta.

    4. Gastos del vehculo asignado a la gerencia general Los gastos correspondientes al vehculo asignado a la ge-

    rencia general no son aceptados y por consiguiente el IGVpagado por dichos gastos no generan derecho a crditoscal.

    5. Tratamiento de la depreciacin

    Vehculo Actividad Categ. Depreciac.

    Camioneta Gerencia general (Uso personal) B1 No deducible

    Automvil Gerencia Administrativa (Direccin) A2 Deducible

    Automvil Administrador (Administracin) A3 Deducible

    Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B1 Deducible

    Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B1 Deducible

    Automvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

    La depreciacin de la camioneta de la gerencia general no esdeducible en vista de que es de uso personal del gerente, es

    decir no realiza actividades que generen ingresos gravadoscon el Impuesto a la Renta, la depreciacin de los demsvehculos s son deducibles, los del gerente administrativo yadministrador por encontrarse dentro del nmero mximopermitido y los dems por realizar actividades operativas enla empresa.

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categ.

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercaderas (Operativa) B1

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercaderas (Operativa) B1

    Automvil Daewo Tico SX Cobranzas (Operativa) A1

    La empresa inici operaciones en el mes de junio de 2010 y losingresos hasta el mes de diciembre del mismo ao fueron porun monto de S/.24,500,000; los gastos de funcionamiento decada vehculo fueron los siguientes:

    Vehculo Marca Modelo Comb. Lubric. Manten. Seg. Total S/.

    Camioneta Nissan Pathnder 4 x4 48,500 7,000 3,000 2,800 61,300

    Automvil Nissan Sentra 42,000 6,000 1,500 1,500 51,000

    Automvil Honda Civic LX 35,000 6,000 2,800 1,500 45,300

    Camioneta Nissan Fiera 25,000 5,000 6,000 2,000 38,000

    Camioneta Nissan Fiera 55,000 12,000 8,000 2,100 77,100

    Automvil Daewo Tico SX 18,000 3,000 3,500 1,500 26,000

    223,500 39,000 24,800 11,400 298,700

    De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe

    gastos que exceden al lmite permitido para vehculos asignadosa actividades de direccin, administracin y representacin porel ejercicio 2011.

    Solucin

    1. Determinamos los vehculos asignados a actividades dedireccin, administracin o representacin y la categoracorrespondiente:

    Vehculo Marca Modelo Actividad Categ.

    Automovil Nissan Pathnder 4x4 Gerencia General (Uso personal) B1

    Automvil Nissan Sentra Gerencia Administrat. (Direccin) A2

    Automvil Honda Civic LX Administrador (Administracin) A3

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercad. (Operativa) B1

    Camioneta Nissan Fiera Traslado de mercad. (Operativa) B1Automvil Daewo Tico SX Cobranzas (Operativa) A1

    Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresacuenta con dos vehculos de categoras A2 y A3 asignados algerente administrativo y al administrador, para actividadesde direccin y administracin sujeta a lmites para los gastosde funcionamiento. Los gastos de los vehculos asignados aactividades operativas no estn sujetos a lmite alguno.

    Asimismo, a la gerencia general se le ha asignado un vehculode la categora B1, para uso personal de dicho gerente, porlo tanto, los gastos incurridos por dicho vehculo (incluida ladepreciacin) no sern deducibles para determianr la rentaneta del ejercicio.

    2. Determinamos el nmero mximo de vehculos permi-tidos para la deduccin de sus gastos:

    Ingresos netos anuales S/. Nmero de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 11,040,000 1

    Hasta 16,100 UIT 55,545,000 2

    Hasta 24,200 UIT 83,490,000 3

    Hasta 32,300 UIT 111,435,000 4

    Mas de 32,300 UIT 5

    En vista de que la empresa inici operaciones en el mes dejunio de 2010, a n de determinar el nmero de vehculoscon derecho a deduccin se debe promediar el ingresoobtenido en dicho ao y multiplicar el resultado por doce.

    Ingresos de junio a diciembre / 7 x 1224,500,000 / 7 = 3,500,000 x 12 = 42,000,000

    De acuerdo con el promedio obtenido y al cuadro anterior, laempresa puede deducir los gastos de funcionamiento de dos

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    Instituto Pacfico

    I

    I-12 N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Actualizacin de la deuda tributaria:Cmo determinar la deuda tributaria no prescrita?

    Autor : C.P.C. Edson Martn Gonzales Pea

    Ttulo : Actualizacin de la deuda tributaria: Cmodeterminar la deuda tributaria no prescrita?

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 241 - SegundaQuincena de Octubre 2011

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinLa deuda tributaria est integrada bsi-camente por el tributo, las multas y losintereses.

    No siempre, en la prctica concurrirnestos tres conceptos, pues existen situa-ciones por las que no se han tipicadoinfracciones, tal es el caso de impuestosque no se retienen, como el ImpuestoGeneral a las Ventas, cuya omisin enel pago no implica la determinacin deuna sancin, mas s de intereses, los quesumados al impuesto, constituyen ladeuda tributaria.

    Por otro lado, y dada la proximidad a laprescripcin de la accin de la Adminis-tracin Tributaria para la determinacinde la obligacin tributaria, correspon-

    diente a tributos retenidos e impuestosde periodicidad anual, como ocurreen cada ejercicio, es que muchos denuestros suscriptores nos han planteadolas consultas relacionadas tanto a ladeterminacin de las deudas, as comotambin el procedimiento de actualiza-cin de estas.

    Mediante el presente informe se pre-sentarn determinados casos que sonrecurrentes para cada contribuyente,con la nalidad de brindarle los criteriosnecesarios para la actualizacin de susdeudas tributarias, especcamente para

    aquellas cuya recaudacin se encuentre acargo de la SUNAT.

    2. Nacimiento de la obligacintributaria

    La obligacin tributaria nace segn lassituaciones o supuestos, que para talefecto se han establecido en la variadanormatividad tributaria de la que dis-ponemos, destacando entre muchos deellos, los siguientes:

    a) Impuesto a la Renta

    Se encuentran gravadas con este impues-to, de acuerdo al artculo 1 del Textonico Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta1:

    1 Texto nico Ordenado aprobado mediante Decreto SupremoN 179-2004-EF (08.12.04) y normas modicatorias.

    Las rentas que provengan del capital,del trabajo y de la aplicacin conjuntade ambos factores.

    Las ganancias de capital Otros provenientes de terceros esta-

    blecidos por ley. Las rentas imputadas, incluyendo las

    de goce o disfrute establecidos por ley.Respecto del tercer supuesto del presenteliteral, se incluyen aquellas situaciones, enlas que por hechos fortuitos se obtieneningresos, sea en efectivo o en especie,producto de operaciones con terceros,tal y como se verica en el penltimoprrafo del artculo 3 del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta.

    Por otro lado y en lo concerniente a cun-do surge la obligacin tributaria a efectosdel Impuesto a la Renta; en el caso delos domiciliados sera necesario recurrirbsicamente a lo dispuesto en el artculo57 del citado TUO, en el que se sealaque se reconocer el ingreso en funcinde su devengo (aplicable para las rentasde primera y tercera categora) o a supercepcin (como en el caso de las rentasde segunda, cuarta y quinta categora).Ser necesario sealar, adicionalmente,que existen otras situaciones cuyos in-gresos podran remitirse a lo dispuestoen los artculos 58 o 63, tratndose deempresas que realizan ventas a plazos oconstructoras respectivamente.

    En lo que respecta a los no domiciliadosy conforme a lo establecido en el artculo76 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, surge la obligacin tributaria y enfuncin de lo que ocurra primero:

    Con ocasin del reconocimientodel gasto, con lo cual el usuario del

    servicio deber efectuar el pago delmonto equivalente a la retencin quecorrespondera hacer al momento delpago del servicio dentro del venci-miento para tributos de periodicidadmensual o;

    Cuando se pague el servicio, sobre elcual se efectuar la retencin corres-pondiente para pagarla dentro delplazo de vencimiento mensual.

    b) Impuesto General a las VentasDe conformidad al artculo 1 del TUOde la Ley del Impuesto General a las

    Ventas2

    se encuentra gravada: la ventade bienes muebles en territorio nacional,la prestacin o utilizacin de servicios enel pas, los contratos de construccin, la

    2 Texto nico Orden ado aprob ado media nte Decre to Supre moN 055-99-EF (15.04.99).

    primera venta de inmuebles que realicenlos constructores, la importacin de bie-nes, entre otros.

    En cuanto a denir cundo nace la obliga-cin tributaria ser necesario remitirse a lodispuesto en el artculo 4 del TUO de laLey del IGV y complementariamente a losealado en el artculo 5 del Reglamentode Comprobantes de Pago3, presentndo-se los siguientes supuestos:

    En la venta de bienes; en la fechade emisin del comprobante depago segn lo que se establezca en

    el reglamento de comprobantes depago (por entrega del bien, pagoanticipado, retiro de bienes, pagosparciales, entre otros) o cuando setranseran los bienes (incluso si nose hubiese emitido comprobante depago alguno), lo que ocurra primero.

    En la prestacin de servicios; en lafecha que se emita el comprobantede pago de acuerdo a lo establecidoen el reglamento de comprobante depago (por la culminacin del servicio,percepcin de la retribucin sea cualfuere el importe, o al vencimiento

    del plazo o plazos segn cronogramapactado) o en la fecha que se percibela retribucin (incluso si no se hubieseemitido comprobante de pago algu-no), segn lo que ocurra primero.

    En la utilizacin de servicios prestadospor no domiciliados; en la fecha quese anote el comprobante de pago enel Registro de Compras o en la fechaque se pague la retribucin, lo queocurra primero.

    En los contratos de construccin, enla fecha en que se emita el compro-bante de pago de acuerdo a lo que

    se establezca en el Reglamento deComprobantes de Pago (por la per-cepcin del ingreso total o parcial,o tratndose de arras cuando estassuperen el 15% del valor total deventa) o en la fecha de percepcindel ingreso por valorizaciones peri-dicas (incluso si no se hubiese emiti-do comprobante de pago), segn loque ocurra primero.

    En la primera venta de inmueblesefectuada por el constructor, en lafecha de percepcin del ingreso, porel monto que se perciba, sea parcial

    o total. En la importacin de bienes, en lafecha que se solicita su despacho aconsumo.

    3 Aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modicatorias.

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    c) Rgimen de retenciones del IGV De conformidad al artculo 7 de la

    Resolucin de Superintendencia N037-2002/SUNAT, deber efectuarsela retencin del 6% (por parte delagente de retencin) cuando serealice el pago mayor a S/.700.00,o por montos parciales respecto deoperaciones por importes mayoresal sealado en este literal; tratn-dose de operaciones gravadas conIGV.

    d) Rgimen de percepciones del IGV De conformidad al artculo 7 de la

    Ley N 29173 se efectuar la percep-cin con ocasin del cobro por partedel proveedor designado agente depercepcin.

    Habindose determinado la obliga-cin tributaria y dada la periodicidadpara el cumplimiento del pago de ladeuda, deber efectuarse la cancela-cin, en funcin a los cronogramasque para tal efecto hubiesen sidoaprobados.

    3. Exigibilidad de la obligacintributaria

    Habindose determinado el nacimientode la obligacin tributaria, es necesariorecordar que esta ser exigible desde elmomento en que esta fuera calculada:

    a) Por el deudor tributariob) Por la Administracin Tributaria

    4. Deuda tributariaComo ya se haba sealado al inicio delpresente informe, la deuda tributaria se en-cuentra constituida por el tributo, las multas(cuando corresponda) y los intereses.

    Asimismo, los intereses, de conformidadal artculo 28 del TUO del Cdigo Tribu-tario, segn corresponda, comprenden:

    a) El inters moratorio por el pago ex-temporneo del tributo4.

    b) El inters moratorio aplicable a lasmultas5.

    c) El inters por aplazamiento o fraccio-namiento de pago al que se reere elartculo 36 del Cdigo Tributario.

    Es decir:

    La SUNAT jar la TIM respecto de los tribu-tos que administra o cuya recaudacin estu-viera a su cargo. En los casos de los tributosadministrados por los gobiernos locales, laTIM ser jada por ordenanza municipal,la misma que no podr ser mayor a la que

    establezca la SUNAT. Tratndose de los tri-butos administrados por otros rganos, laTIM ser la que establezca la SUNAT, salvoque se je una diferente mediante resolu-cin ministerial de economa y nanzas.

    Lo dispuesto en este numeral aplica tantopara los tributos como para las multas.

    6. Prescripcin de la deuda tri-butaria

    Consideramos necesario incluir precisio-nes respecto de este tema en particular;pues surgen ciertas dudas de parte de loscontribuyentes, dadas las constantes noti-caciones por parte de la administracintributaria, con la nalidad de denir si pue-de presentarse la solicitud de prescripcin,o no. En caso contrario, el contribuyentedeber cumplir con los pagos respectivosde conformidad a lo sealado en el nume-ral 4 del presente informe, por las deudastributarias que tenga pendientes.

    En ese sentido nos remitiremos al art-culo 43 del TUO del Cdigo Tributario,en el cual se establecen como plazos deprescripcin referidos a la accin de laadministracin tributaria para determinarla obligacin tributaria, as como la accinpara exigir su pago y aplicar sanciones,los siguientes:

    a) Cuatro (4) aos, de forma generalpara todos los casos siempre y cuan-do no se trate de los supuestos quesiguen a continuacin de este.

    b) Seis (6) aos, para quienes no hayanpresentado la declaracin respectiva.

    c) Diez (10) aos, cuando el agente deretencin o percepcin no ha pagadoel tributo retenido o percibido.

    En lo concerniente al contribuyente, laaccin para solicitar o efectuar la com-

    pensacin, as como para solicitar ladevolucin prescribe a los cuatro (4) aos.

    Respecto de cundo determinar el cm-puto de los plazos de prescripcin, debertener presente lo dispuesto en el artculo44 del TUO del Cdigo Tributario:

    a) Desde el uno (1) de enero del aosiguiente a la fecha en que venceel plazo para la presentacin de ladeclaracin anual respectiva.

    Para este caso, podramos tomarcomo referencia a la deuda por im-puesto a la renta. En ese sentido, si se

    tratase por ejemplo del impuesto delejercicio 2005, el cmputo del plazosealado inicia a partir del 1 de enerode 2007, pues la presentacin de ladeclaracin jurada anual se debihaber efectuado el 2006.

    Deudatributaria

    Tributos

    +

    +

    Multas

    Intereses

    - Calculados sobre los tributos

    - Calculados sobre las multas

    - Derivados del aplazamiento o frac-cionamiento de pago

    Por otro lado, en lo que respecta al pagode la deuda tributaria, la SUNAT tiene laobligacin de aceptar el pago, sea cualsea el importe, es decir, aun cuando nocubra la totalidad de la misma6.4

    En tal sentido y tratndose de pagos

    parciales o totales, estos se imputarn enel orden siguiente75:

    Al inters moratorio y; Al tributo o la multa, de ser el casoEllo quiere decir que queda a criteriodel contribuyente sobre qu conceptosimputar el pago realizado, en lo querespecta a si lo que paga son los interesesy la deuda, o los intereses y la multa, de-nindose dicha situacin en el llenado dela denominada gua para pagos varios(Formulario 1662).

    En el caso de haberse iniciado un procedi-

    miento de cobranza coactiva y habindose4 Aplicando el procedimiento de conformidad al artculo 33 del TUO

    del Cdigo Tributario.5 Aplicando el procedimiento de conformidad al artculo 33 del TUO

    del Cdigo Tributario.4 De conformidad al artculo 37 del Texto nico Ordenado del Cdigo

    Tributario.7 De conformidad al artculo 31 del Texto nico Ordenado del Cdigo

    Tributario.

    generado costas o gastos; a efectos de laimputacin de los pagos que se realicen;stos dos conceptos entrarn en el primerorden, de conformidad a lo dispuesto enel artculo 117 del Cdigo Tributario.

    Por otro lado, y cuando el deudor tributario

    no indique a qu conceptos imputar elpago parcial realizado, que corresponda avarios tributos o multas del mismo perodo,este se imputar en primer lugar, a la deudatributaria de menor monto y as sucesiva-mente a las deudas mayores. En caso deexistir deudas de diferente vencimiento, elpago se atribuir en orden a la antigedaddel vencimiento de la deudatributaria.

    5. Determinacin de interesesmoratorios

    De conformidad a lo dispuesto en elartculo 33 del TUO del Cdigo Tributa-

    rio, los intereses moratorios se aplicarndiariamente desde el da siguiente a lafecha de vencimiento hasta la fecha depago inclusive, multiplicando el montodel tributo impago por la TIM diariavigente. La TIM diaria vigente resulta dedividir la TIM vigente entre treinta (30).

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    Instituto Pacfico

    I

    I-14 N 241 Segunda Quincena - Octubre 2011

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    b) Desde el uno (1) de enero siguientea la fecha en que la obligacin seaexigible, respecto de tributos quedeban ser determinados por el deu-dor tributario no comprendidos en elinciso anterior.

    Podemos tomar como referencia elIGV. En tal sentido, si no se efectu elpago del IGV de noviembre de 2006,el cmputo del plazo de prescripcininicia a partir del 1 de enero de 2007.

    c) Desde el uno (1) de enero siguiente ala fecha de nacimiento de la obliga-cin tributaria, en los casos de tributosno comprendidos en los dos supuestosanteriores.

    d) Desde el uno (1) de enero siguiente ala fecha en que se cometi la infraccino, cuando no sea posible establecerla,a la fecha en que la Administracin

    Tributaria detect la infraccin.e) Desde el uno (1) de enero siguiente a la

    fecha en que se efectu el pago indebi-do o en exceso o en que devino en tal,tratndose de la accin a que se reereel ltimo prrafo del artculo 43 delCdigo Tributario, en lo que respectaal derecho que tiene el contribuyentea solicitar se le devuelvan o compensenlos pagos indebidos o en exceso.

    f) Desde el uno (1) de enero siguientea la fecha en que nace el crdito portributos cuya devolucin se tienederecho a solicitar, tratndose de las

    originadas por conceptos distintos alos pagos en exceso o indebidos.

    7. Deudas generadas con ante-rioridad al 2006

    En la actualidad, los intereses no se ca-pitalizan; anteriormente s ocurra ello,por tal motivo que consideramos conve-niente sealar cul es procedimiento deactualizacin, pues son recurrentes lasconsultas respecto a deudas no liquidadasy sobre las cuales la SUNAT se encuentranoticando, en muchos de los casos di-chas obligaciones an no se encuentran

    prescritas.Con ocasin de la publicacin del DecretoLegislativo N 96986cuya vigencia rige apartir del 25 de diciembre de 2006, seestablece la aplicacin de los interesesmoratorios diariamente en funcin deltributo impago.

    Quiere decir, que las deudas tributarias apartir de ese momento ya no capitalizarnlos intereses, como se haca anteriormente,al 31 de diciembre de cada ejercicio porel que se mantenan impagas, con lo cualse constitua una base mayor para la de-terminacin de los intereses moratorios.

    Sin embargo, pudiendo darse el caso deque a la fecha de entrada en vigenciade la norma sealada anteriormente,existiesen deudas pendientes de ejerci-

    8 Publicado en El Peruano el 24 de diciembre