Segunda quincena de Marzo

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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 323 Segunda Quincena - Marzo 2015 I Informe Tributario Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte final) Contenido INFORME TRIBUTARIO Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte final) I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades (Parte I) I-7 Principales infracciones tributarias, casos prácticos I-11 Aspectos a tomar en cuenta para la aplicación del CDI Perú-México (Parte final) I-15 Prácticas preventivas que se infieren de los supuestos de determinación sobre base presunta (Parte final) I-18 NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración jurada anual 2014 I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Aspectos a considerar para la deducibilidad como gasto por recibos por honorarios emitidos por el gerente general I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Procedimiento de fiscalización I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015 Ficha Técnica Continuando con el informe de la quin- cena anterior desarrollamos el punto B de la intermediación laboral. b. ¿En qué supuestos se presenta la nulidad de la Intermediación Laboral? La nulidad en el mundo del Derecho im- plica una situación de invalidez del acto jurídico, lo cual trae como consecuencia que una norma o dispositivo, un acto administrativo o hasta un acto de na- turaleza procesal, no puedan desplegar sus efectos jurídicos, determinándose que en ese caso se retrotraen los efectos jurídicos al momento de la celebración del acto, como si se regresara a la si- tuación inicial. VILLANUEVA GUTIÉRREZ nos indica que la nulidad “(…) priva de efectos jurídicos el acto viciado de nulidad porque se ha afectado los elementos que determinan su validez (competencia, contenido, finalidad, motivación y procedimiento regular), el acto nulo no surte efecto jurídico”. (…) “La nulidad no se con- valida lo cual implica que un acto nulo está irremediablemente condenado a no producir ningún efecto jurídico” 1 . 1 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; RUIZ DE CASTILLA PONCE DE Sobre la nulidad, CALVO ORTEGA indica que “Al igual que sucede (y no podría ser de otro modo) en todo el campo del Derecho público y principalmente del Derecho Administrativo, las causas que dan lugar a tal nulidad deben afectar esencialmente al acto de que se trate, o dicho de otro modo, incidir de una manera básica sobre sus elementos objetivos o subjetivos. Concretamente sobre la materia del propio acto (lo que determina el vicio de la incompetencia), el poder terri- torial (afecte igualmente a la compe- tencia), o a la formación de voluntad del órgano de que se trate (llevada a cabo completamente al margen del ordenamiento jurídico) por prescindir de los requisitos básicos de este o de su finalidad indiscutible. La importancia de las causas de nulidad es tan notoria que en estos casos debe prevalecer, dentro de ciertos límites materiales y subjetivos, el restablecimiento del orden jurídico sobre el principio de seguridad jurídica que tiende a la conservación de los actos y a la pres- cripción de las acciones dentro de los plazos normales sin ninguna otra consideración” 2 . TANTALEÁN ODAR indica sobre el tema que “La nulidad es un supuesto de in- eficacia estructural o invalidez de los actos o negocios jurídicos consistente en la falta de uno de los elementos, LEÓN, Francisco Javier; VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker; BRAVO CUCCI, Jorge Antonio. Código Tributario. Doctrina y Comentarios. 3.ª edición actualizada y aumentada. Volumen II. Pacífico editores. Lima, junio 2014. Página 817. 2 CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario – Parte General. Octava edición. Editorial Thomson – Ci- vitas. Madrid, 2004. Páginas 345 y 346. presupuestos o requisitos conformantes del acto o negocio jurídico al momento de su celebración” 3 . Bajo estos alcances, si se efectúa una consulta al texto de la Ley Nº 27626, norma que aprobó la “Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores”, se observa en el primer párrafo del artículo 4° que “La interme- diación laboral será nula de pleno de- recho cuando haya tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la empresa usuaria o a las entidades a que se refiere el Artículo 10 4 . En este dispositivo se aprecia que la intermediación laboral será considerada NULA cuando vulnere o limite el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores de la empresa usuaria. Con respecto a los derechos que hace referencia la norma, están relacionados con el derecho de huelga, el derecho a la sindicalización o el derecho a la negociación colectiva, los cuales están consagrados en el texto del artículo 3 TANTALEÁN ODAR, Reynaldo Mario. Nulidad del acto o Negocio Jurídico. Revista Derecho y Cambio Social. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://www. derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20 juridico.htm>. 4 El texto del artículo 10° de la Ley Nº 27626 precisa quiénes son los obligados a inscribirse en el Registro. Textualmente indica que Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a: 1. Las empresas especiales de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados; 2. Las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo; y, 3. Otras señaladas por norma posterior, con sujeción a la presente Ley. Para efectos de la presente norma, las empresas y entidades antes señaladas se denominarán “entidades”.

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    I-1N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

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    Las formas de contratacin laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte final)

    C o n t e n i d oInforme TrIbuTarIo

    Las formas de contratacin laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte final)

    I-1

    acTualIdad y aplIcacIn prcTIca

    Deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades (Parte I) I-7Principales infracciones tributarias, casos prcticos I-11Aspectos a tomar en cuenta para la aplicacin del cDI Per-Mxico (Parte final)

    I-15

    Prcticas preventivas que se infieren de los supuestos de determinacin sobre base presunta (Parte final)

    I-18

    nos pregunTan y conTesTamos Aspectos a tomar en cuenta para la Declaracin jurada anual 2014 I-21

    anlIsIs JurIsprudencIalAspectos a considerar para la deducibilidad como gasto por recibos por honorarios emitidos por el gerente general

    I-23

    JurIsprudencIa al da Procedimiento de fiscalizacin I-25glosarIo TrIbuTarIo I-25IndIcadores TrIbuTarIos I-26

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Las formas de contratacin laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte final)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015

    Ficha Tcnica

    Continuando con el informe de la quin-cena anterior desarrollamos el punto B de la intermediacin laboral.

    b. En qu supuestos se presenta la nulidad de la Intermediacin Laboral?

    La nulidad en el mundo del Derecho im-plica una situacin de invalidez del acto jurdico, lo cual trae como consecuencia que una norma o dispositivo, un acto administrativo o hasta un acto de na-turaleza procesal, no puedan desplegar sus efectos jurdicos, determinndose que en ese caso se retrotraen los efectos jurdicos al momento de la celebracin del acto, como si se regresara a la si-tuacin inicial.

    VILLANUEVA GUTIRREZ nos indica que la nulidad () priva de efectos jurdicos el acto viciado de nulidad porque se ha afectado los elementos que determinan su validez (competencia, contenido, finalidad, motivacin y procedimiento regular), el acto nulo no surte efecto jurdico. () La nulidad no se con-valida lo cual implica que un acto nulo est irremediablemente condenado a no producir ningn efecto jurdico1.

    1 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; RUIZ DE CASTILLA PONCE DE

    Sobre la nulidad, CALVO ORTEGA indica que Al igual que sucede (y no podra ser de otro modo) en todo el campo del Derecho pblico y principalmente del Derecho Administrativo, las causas que dan lugar a tal nulidad deben afectar esencialmente al acto de que se trate, o dicho de otro modo, incidir de una manera bsica sobre sus elementos objetivos o subjetivos. Concretamente sobre la materia del propio acto (lo que determina el vicio de la incompetencia), el poder terri-torial (afecte igualmente a la compe-tencia), o a la formacin de voluntad del rgano de que se trate (llevada a cabo completamente al margen del ordenamiento jurdico) por prescindir de los requisitos bsicos de este o de su finalidad indiscutible. La importancia de las causas de nulidad es tan notoria que en estos casos debe prevalecer, dentro de ciertos lmites materiales y subjetivos, el restablecimiento del orden jurdico sobre el principio de seguridad jurdica que tiende a la conservacin de los actos y a la pres-cripcin de las acciones dentro de los plazos normales sin ninguna otra consideracin2.

    TANTALEN ODAR indica sobre el tema que La nulidad es un supuesto de in-eficacia estructural o invalidez de los actos o negocios jurdicos consistente en la falta de uno de los elementos,

    LEN, Francisco Javier; VILLANUEVA GUTIRREZ, Walker; BRAVO CUCCI, Jorge Antonio. Cdigo Tributario. Doctrina y Comentarios. 3. edicin actualizada y aumentada. Volumen II. Pacfico editores. Lima, junio 2014. Pgina 817.

    2 CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario Parte General. Octava edicin. Editorial Thomson Ci-vitas. Madrid, 2004. Pginas 345 y 346.

    presupuestos o requisitos conformantes del acto o negocio jurdico al momento de su celebracin3.

    Bajo estos alcances, si se efecta una consulta al texto de la Ley N 27626, norma que aprob la Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, se observa en el primer prrafo del artculo 4 que La interme-diacin laboral ser nula de pleno de-recho cuando haya tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la empresa usuaria o a las entidades a que se refiere el Artculo 104.En este dispositivo se aprecia que la intermediacin laboral ser considerada NULA cuando vulnere o limite el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores de la empresa usuaria.

    Con respecto a los derechos que hace referencia la norma, estn relacionados con el derecho de huelga, el derecho a la sindicalizacin o el derecho a la negociacin colectiva, los cuales estn consagrados en el texto del artculo

    3 TANTALEN ODAR, Reynaldo Mario. Nulidad del acto o Negocio Jurdico. Revista Derecho y Cambio Social. Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguiente direccin web: .

    4 El texto del artculo 10 de la Ley N 27626 precisa quines son los obligados a inscribirse en el Registro. Textualmente indica que

    Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a:1. Las empresas especiales de servicios, sean stas de servicios

    temporales, complementarios o especializados;2. Las cooperativas de trabajadores, sean stas de trabajo temporal

    o de trabajo y fomento del empleo; y,3. Otras sealadas por norma posterior, con sujecin a la presente

    Ley. Para efectos de la presente norma, las empresas y entidades antes

    sealadas se denominarn entidades.

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    I-2 N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Informe Tributario

    28 de la Constitucin Poltica del Per de 1993.

    Si, por ejemplo, se observa que la contra-tacin solicitada por una empresa usuaria a otra empresa que provee de personal bajo la figura de la intermediacin laboral, precisamente en las fechas en las cuales se est realizando una huelga de sus trabajadores, ello tendra como efecto simple que dicha contratacin sea considerada nula.

    c. En qu supuestos se considera que la intermediacin laboral es irregular?

    En la medida que la utilizacin de la figura jurdica de la intermediacin laboral ha sido incorrecta, esta deviene en irregular, lo cual determina que se aplique una sancin por parte de la autoridad.

    La sancin ms drstica en la prctica, que se aplica en este tipo de casos donde la intermediacin laboral califica como irregular, es la incorporacin de los tra-bajadores destacados a la planilla de la empresa usuaria.

    Los supuestos donde se considera una intermediacin laboral irregular seran los siguientes:

    - La sustitucin de personal que se en-cuentre participando en una huelga.

    - Cuando la empresa ha excedido los porcentajes limitativos en la norma para utilizar esta modalidad.

    - El uso de la intermediacin de servi-cios temporales que son distintos a los sealados expresamente en la ley.

    - La intermediacin correspondiente en labores NO permitidas.

    - La contratacin realizada en forma reiterada de empresas de servicios sin registro vigente.

    d. Culessonlosderechosybenefi-cios laborales del personal desta-cado?

    En concordancia con lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley N 27626, se observa que los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los dere-chos y beneficios que correspondan a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    El segundo prrafo del referido artculo indica que los trabajadores y socios tra-bajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho periodo de prestacin de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores.

    e. Cules son los porcentajes limita-tivos para que proceda la interme-diacin laboral?

    De acuerdo con lo dispuesto por el artcu-lo 6 de la Ley N 27626, se establecen los porcentajes limitativos a la actividad desarrollada como intermediacin la-boral, lo cual indica que el nmero de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podr exceder del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa usuaria.

    Cabe precisar que el porcentaje mencio-nado no ser aplicable a los servicios com-plementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o coope-rativa asuma plena autonoma tcnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

    f. Existen garantas que se deben cumplir para el pago de las remu-neracionesybeneficiossocialesdelos trabajadores destacados por la intermediacin laboral?

    De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 24 de la Ley N 27626, se es-tablece una obligacin por parte de las empresas de servicios que proporcionan personal sujeta a la intermediacin la-boral para que asegure el cumplimiento de las remuneraciones y los beneficios sociales.

    En este sentido, segn lo indicado por este artculo, se considerar que las empresas de servicios o las cooperativas, reguladas en la presente ley, cuando suscriban con-tratos de intermediacin laboral, debern conceder una fianza que garantice el cum-plimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria.

    El segundo prrafo del mismo artculo indica que la fianza ser regulada por la Autoridad Administrativa de Trabajo y en su Reglamento se establecer los requisitos, plazos, porcentajes y meca-nismos de ejecucin y liberacin de la garanta.

    Realizando una concordancia con la nor-ma reglamentaria de la Ley N 27626, aprobada por el Decreto Supremo N 003-2002-TR, se regula el tema de la carta fianza en los artculos 17 al 26.

    Por razones de espacio, solo citaremos el texto del artculo 17 el cual indica las clases de fianza. All se indica que la entidad podr elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza para garantizar los derechos de sus trabajadores destaca-dos y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

    A) Fianza a nombre del ministerioEs otorgada por una institucin bancaria o financiera a nombre del Ministerio y en favor de los trabajadores destacados; su contenido se rige por lo establecido en el presente reglamento.

    B) Fianza a favor de la empresa usuariaEs otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados; su tipo, requisitos, pla-zo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecucin, liberacin de la garanta y dems elementos se rigen por lo que pacten las partes.

    Las clases de fianza reguladas en los p-rrafos anteriores son excluyentes, debido a que la obligacin se considera cumplida con la existencia de alguna de ellas.

    Cabe hacer hincapi que puede existir un caso de responsabilidad solidaria entre la empresa que realiza la intermediacin la-boral y la empresa usuaria. En tal sentido, el artculo 25 de la Ley N 27626 precisa que en caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empre-sas usuarias, estas sern solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria.

    4.3.2. La tercerizacinAl efectuar una consulta a la doctrina extranjera, apreciamos que RODRGUEZ PIERO indica que la tercerizacin de servicios es una forma de organizacin de la actividad empresarial, en virtud de la cual la empresa que denomina-remos empresa principal decide no realizar directamente ciertas activida-des, optando por desplazarlas a otras empresas o personas individuales a quien llamaremos empresas auxiliares con quienes establece a tal efecto contratos de variado tipo, civiles o mercantiles5. TOYAMA MIYAGUSUKU indica con respecto a la tercerizacin lo siguiente Por externalizacin de servicios en-tendemos todo fenmeno por el cual el empleador se desvincula de una actividad o proceso del ciclo productivo que vena realizando para trasladarla a un tercero. Este proceso de desvincu-lacin podra ser solamente de mano de obra (intermediacin laboral) o de un servicio integral (tercerizacin u outsourcing), pero, en ambos casos, estaramos ante diversos mecanismos de control de la actividad externalizada

    5 RODRGUEZ PIERO, Miguel. Interposicin y Trabajo en contratos a travs de la Jurisprudencia. Estudios en memoria del profesor Gaspar BAYN CHACN. Editorial Tecnos. Madrid, 1980.

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    para que no nos encontremos ante una simple sustitucin de empresas6.

    En la LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIN, aprobada por la Ley N 29245, en su artculo 2 indica que Se entiende por tercerizacin la contratacin de empresas que de-sarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recur-sos financieros, tcnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estn bajo su exclusiva subordinacin.

    Constituyen elementos caractersticos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversin de capital y la retribucin por obra o servicio. En ningn caso se admite la sola provisin de personal. La aplicacin de este sistema de con-tratacin no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. El REGLAMENTO DE LA LEY N 29245 fue aprobado por el Decreto Supremo N 006-2008-TR y en el artculo 1 consigna la definicin del concepto tercerizacin, precisando que el mismo Es una forma de organizacin empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o ms partes de su actividad principal a una o ms empresas tercerizadoras, que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma.

    a) Cul es el mbito de aplicacin de la tercerizacin?

    Cabe precisar que nicamente pueden recurrir a este tipo de contratacin las empresas que pertenecen al sector privado, y estn prohibidas de aplicar este tipo de contratacin las empresas que se encuentran inmersas dentro del sector pblico.

    Ello se refleja en el texto del artculo 2 del Reglamento de la Ley N 29245, cuando indica que La tercerizacin de servicios en el sector pblico se rige por las nor-mas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan sobre la materia.

    b) Qu tipo de actividades pueden ser materia de la tercerizacin?

    Corresponde considerar dentro de las actividades que se pueden incorporar en la contratacin a travs de la tercerizacin, solamente a las actividades que califican como principales.

    6 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Los contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho Laborales. Editorial Gaceta jurdica S.A. primera edicin. Lima, Diciembre 2008. Pgina 162.

    Es pertinente indicar que la actividad principal es aquella que es consustancial al giro del negocio.

    La actividad principal toma en cuenta a las etapas de proceso productivo y de prestacin de servicios: (i) exploracin; (ii) explotacin; (iii) transformacin; (iv) produccin; (v) organizacin; (vi) admi-nistracin; (vii) comercializacin y (viii) toda actividad sin cuya ejecucin se afec-tara y/o interrumpira el funcionamiento y desarrollo de la empresa.

    Cabe indicar que las actividades principa-les pueden ser de dos tipos: distintivas y no distintivas.

    Solo en el caso que se trate de actividades que no califican como principales al in-terior de la empresa, entonces quedaran excluidas del tema de la tercerizacin.

    c) Cundo una actividad califica como distintiva?

    Debemos precisar que las actividades dis-tintivas son las principales de la empresa y son consustanciales al giro del negocio. En la prctica, son aquellas por las cuales la empresa tiene su razn de ser.

    Para que pueda ser considerada una actividad distintiva, se debe cumplir con algunas caractersticas que exponemos a continuacin:

    - Las actividades deben ser limitadas en nmero.

    - Las actividades deben tener la natura-leza de ser flexibles y adaptables a las nuevas condiciones que se presenten en el entorno donde se desarrolla la empresa.

    - Deben ser un conjunto de habilidades y conocimientos adquiridos.

    - Las actividades deben calificar como fuentes nicas de manejo dentro de la cadena de valor.

    - Las actividades desarrolladas deben ser reas cuyo dominio exclusivo le corresponda a la organizacin.

    - Las actividades deben ser importantes para el consumidor en el largo plazo.

    d) Qu requisitos debe cumplir una empresa tercerizadora?

    La empresa que presta los servicios de ter-cerizacin debe cumplir con los siguientes requisitos:

    - Debe cumplir con ejecutar el servicio por la que fue contratada por su cuen-ta y riesgo7, no puede trasladarlos.

    - La empresa debe contar con los re-cursos financieros, de tipo tcnico y contar con materiales propios.

    - Le corresponde mantener una relacin de subordinacin exclusiva con los trabajadores que tiene a su cargo y que destaca a otras empresas.

    7 Ello califica como un riesgo propio y no ajeno.

    - Debe ser responsable por los resulta-dos que correspondan a los servicios que presta.

    Si uno de los requisitos que ha sido mencionado anteriormente no se cumple o falta, ello genera como consecuencia que el contrato de tercerizacin se des-naturalice.

    e) Se permite la subcontratacin en el caso de empresas que brinda la tercerizacin?

    S est permitida la subcontratacin por parte de la empresa que ha sido contra-tada para prestar servicios a otra, siempre que el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la norma que regula la tercerizacin.

    Cabe indicar a manera de precisin que la responsabilidad solidaria se extiende a la empresa subcontratista, hasta un plazo despus de un (1) ao de culminado el desplazamiento del personal.

    f) En qu consiste la responsabilidad solidaria?

    La responsabilidad solidaria determina que cada una de las personas involucradas en este tipo de actividad, como es el caso del empresario principal, el contratista o el subcontratista, respondan de manera solidaria, de ser el caso, de manera soli-daria para poder hacer frente al incum-plimiento de tipo total de la obligacin pactada.

    Por ejemplo, si existe incumplimiento en el pago de las remuneraciones y/o los beneficios sociales por parte de la empresa tercerizadora, los trabajadores que resulten afectados podrn reclamar a la empresa que tiene la calidad de cliente.

    Este tipo de responsabilidad solidaria resulta aplicable nicamente en el caso que se presenten servicios de terceriza-cin con desplazamiento continuo del personal a las instalaciones de la empresa que es cliente.

    La responsabilidad solidaria nicamente tiene alcance en lo relacionado con las obligaciones cuya naturaleza sea laboral y de seguridad social, que sean de cargo de la empresa tercerizadora, establecidas necesariamente por norma legal.

    Cabe indicar que solo se mantendr la responsabilidad solidaria durante un ao que se cuenta a partir de la culminacin del desplazamiento del personal.

    Indicamos que la empresa que califica como cliente, tiene derecho a repetir con-tra la empresa tercerizadora, y adquiere los derechos y privilegios del crdito la-boral en caso se presenten los supuestos de insolvencia o quiebra.

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    Informe Tributario

    5. Implicancias tributariasUna vez que hemos efectuado una breve revisin de la informacin de tipo laboral sobre las formas de contratacin de per-sonal y las contrataciones a travs de la intermediacin laboral y la tercerizacin, observaremos a continuacin las impli-cancias tributarias que de algn modo se aplican.

    5.1. Con respecto al impuesto a la renta

    En relacin con la aplicacin del Impuesto a la renta observamos que las rentas que se generan pueden ser de naturaleza perso-nal, como es el caso de las rentas de traba-jo, tanto en cuarta categora (prestacin de servicios de manera independiente) como en quinta categora (prestacin de servicios de manera dependiente). Aunque tam-bin revisaremos las rentas de naturaleza empresarial (rentas de tercera categora).

    5.1.1 En el caso de las rentas de tra-bajo

    En este tipo de rentas que son generadas por las personas naturales exclusivamente pueden presentarse dos supuestos clara-mente determinados.

    a) Las rentas de cuarta categora: el ejercicio independiente

    De acuerdo con lo sealado por el texto del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran rentas de cuarta categora los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profe-sin, arte, ciencia u oficio no incluidos expresamente en la tercera categora. Tambin se incluyen dentro de esta categora las rentas que reciben por el ejercicio de sus funciones los directores de empresas, sndicos, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, tambin las de regidor municipal y con-sejero regional por sus dietas percibidas.

    Las actividades que si bien las ejecutan personas naturales de forma individual pero estn sealadas expresamente como rentas de tercera categora, se en-cuentran en el art. 28 de la LIR inciso b) para las actividades de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y cualquier otra actividad similar; y en el inciso c) para el caso de los notarios.

    Su determinacin se realiza aplicando una nica deduccin por todo concepto del 20% de la renta bruta total con un lmite de 24 UIT, pero dicha deduccin no es aplicable para las rentas percibidas por el desempeo de las funciones sealadas que corresponden al inciso b) del art. 33 (como es el caso de los directores, albaceas, sndicos, gestores de negocios, regidores, entre otros).

    Adems, podrn deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) unidades impositivas tributarias (UIT) y si perciben rentas tanto de cuarta como de quinta categora, este monto fijo solo se deduce una vez.

    Como fluye de la norma citada, a efectos del impuesto a la renta, una caracterstica principal de este tipo de rentas es que provienen del ejercicio individual de las actividades arriba indicadas, siempre que dichas rentas no estn expresamente consideradas por el referido TUO como de tercera o quinta categora.

    Como ltimo punto debemos observar lo que estipula el penltimo prrafo del art. 28 de la LIR al indicar que en los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categora se complementen con explotaciones comerciales o vicever-sa, el total de la renta que se obtenga se considerar comprendida en este artculo.

    Un caso excepcional se presenta en la mo-dalidad de Contratacin Administrativa de Servicios (CAS), la cual explcitamente seala en su ley de creacin que las rentas que los trabajadores perciban se conside-rarn como de cuarta categora y obliga a sus perceptores a emitir comprobantes de pago y sujetarse a las dems disposi-ciones tributarias correspondientes a su categora, a pesar de que se evidencia un claro vnculo laboral entre el Estado y estos contratados.

    Su determinacin es similar a la de cuarta categora y se paga en forma de retencin a cargo del empleador. Se rige tambin por el criterio del percibido.

    Este tipo de renta, a diferencia de las de-ms, no se presta a mayor confusin con las rentas de tercera categora puesto que es requisito indispensable la existencia de una relacin de dependencia, supuesto que se aparta completamente de las actividades que pueden producir rentas de tercera categora.

    Los perceptores de rentas de cuarta ca-tegora se encuentran en la obligacin de llevar un libro de ingresos y gastos, conforme lo indica el texto del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. En caso que emita recibos por honorarios electrnicos deber cumplir con llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrnica, registrando en dicho libro tanto los recibos por honorarios fsicos como electrnicos.

    Sobre los pagos a cuenta, la presenta-cin de la declaracin jurada a travs del PDT N 616 y la suspensin de retenciones

    La Resolucin de Superintendencia N 002-2015/SUNAT, aprob las normas relativas a la excepcin de la obligacin de efectuar pagos a cuenta y a la suspensin

    de la obligacin de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categora co-rrespondientes al ejercicio gravable 2015.

    Cabe indicar que esta norma debe con-cordarse necesariamente con la Resolu-cin de Superintendencia N 103-2007/SUNAT, que fuera publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a travs de la cual se dictaron normas relativas a la excepcin y a la suspensin de la obligacin de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categora.

    Verificando la concordancia de ambas normas, podemos indicar que para el ejercicio gravable 2015 se presentan los siguientes supuestos:

    1. No estn obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los contribuyentes en los siguientes casos:

    Sus ingresos por rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes no superen el monto de S/.2,807.00 (dos mil ochocientos siete y 00/100 Nuevos Soles).

    Tengan funciones de directores de em-presas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y adems otras rentas de cuarta y/o quinta catego-ras, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/. 2,246.00 (dos mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 Nuevos Soles).

    Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoras superan los montos que es-tablezca la SUNAT, los contribuyentes debern declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categora que obtengan en el referido mes. (Tercer prrafo del numeral 2.1 del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 013-2007/SUNAT).

    No deber efectuarse retenciones del impuesto a la renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). (Numeral 2.2 del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 013-2007/SUNAT).

    2. Contribuyentes que pueden solici-tar la suspensin de las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categora

    Con respecto a la suspensin de las reten-ciones de cuarta categora, nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artculo 3 de la Resolucin de

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    I-5N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Superintendencia N 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolucin de Superintendencia N 002-2015/SUNAT. Obtenemos los siguientes resultados:

    Procedencia de la suspensin de re-tenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoraA partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora y que no se encuentren en los supuestos indicados en el numeral anterior, podrn solicitar la suspensin de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, la cual proceder siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categora a partir de noviembre del ejercicio anteriora) Cuando los ingresos que proyectan

    percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta ca-tegoras no superen el monto de S/. 33,688.00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles).

    b) Tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el monto de S/. 26,950.00 (veinti-sis mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

    Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categora antes de noviembre del ejercicio anteriorCuando los ingresos proyectados no supe-ren el monto de S/. 33,688.00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles).Tratndose de directores de empresas, sn-dicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/. 26,950.00 (veintisis mil novecien-tos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

    b) Las rentas de quinta categora: el ejercicio dependiente

    De acuerdo con lo sealado por el texto del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, se seala que este tipo de renta se obtiene por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia, ca-racterstica principal de lo que la doctrina denomina vnculo laboral.

    Cabe indicar que para que exista un vnculo laboral debe existir previamente una relacin de subordinacin, la cual se manifiesta en el ejercicio de tres po-deres por parte del empleador respecto

    de sus subordinados. Ello est seala-do de manera expresa en el Informe N 095-2004-SUNAT/2B0000 cuando menciona que a fin de establecer la existencia de subordinacin en la relacin jurdica, el empleador deber necesariamente contar con las siguien-tes facultades: normativa o reglamen-taria, directriz y disciplinaria; ninguna de las cuales conlleva a afirmar que los elementos de exclusividad y/o perma-nencia en la prestacin de los servicios sean caractersticas determinantes de la existencia de subordinacin8.

    Aqu tambin encontramos a las rentas vitalicias, pero a diferencia de las que se incluyen en las rentas de segunda, estas tienen su origen en el vnculo laboral como las que se perciben en razn de jubilacin, invalidez o montepo.

    Reciben el mismo tratamiento los ingresos que si bien nacen por la prestacin de labores independientes, el servicio se ejecuta en el lugar y horario designado por quien contrata o cuando el usuario proporciona los elementos esenciales para el trabajo y asume los gastos que acarrea su desempeo.

    Estas rentas se las denomina rentas de cuarta-quinta, pues tienen caracters-ticas mixtas en su configuracin tanto de un contrato independiente como con relacin de dependencia. En este punto recomendamos la lectura de los literales e) y f) del artculo 34 de la Ley del Im-puesto a la Renta.

    Tengamos en cuenta que los perceptores de rentas de quinta categora no estn obligados a obtener un nmero de RUC ni tampoco a llevar algn registro de tipo contable.

    5.1.2 En el caso de las rentas empre-sariales

    Si los servicios son prestados por parte de una empresa que realice actividades de intermediacin laboral o tercerizacin de procesos, ello determina que se est generando rentas de naturaleza empresa-rial, acorde con lo sealado por el texto del artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En este sentido, deber cumplir con re-gistrarse ante SUNAT para la obtencin del nmero de RUC, afectarse a la renta de tercera categora, especficamente al Rgimen General del Impuesto a la Renta.

    Bajo este rgimen le corresponder rea-lizar pagos a cuenta mensuales a travs del PDT N 621 IGV Renta mensual, tomando en cuenta que si recin inicia actividades utilizar el 1.5% y cuando ya cuente con un balance anual presentado a

    8 Se puede consultar el texto completo en la siguiente pgina web: .

    travs de la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta podr considerar el uso del coeficiente, el cual no podr ser menor al 1.5% antes indicado.

    Como generador de rentas empresariales bajo el Rgimen General deber cumplir con la presentacin de una Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, ello ser al culminar el ejercicio gravable y deber ser presentada al fisco en el plazo que este determine al ao siguiente de acuerdo con el cronograma aprobado por Resolucin de Superintendencia.

    Con respecto a los libros y registros con-tables que se encuentre obligado a llevar, es necesario realizar la consulta al texto del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta y concordarlo con lo indicado por la Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT. Sobre este tema consideramos pertinente mencionar el comentario realizado por PANIBRA FLORES, cuando precisa que Mediante Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio 2013, se modific el captulo VI de la R. S. N 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios.

    Cabe recordar que con la entrada en vigencia de la Ley N 30056 se mo-dific, entre otros, el artculo 65 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), disponiendo que los perceptores de rentas de terce-ra categora (rentas empresariales) que generen ingresos brutos anuales desde 150 hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben llevar sus libros y registros contables de conformidad a lo que disponga la SUNAT.

    En tal sentido, la presente Resolucin establece lo siguiente:

    1. Los perceptores de rentas de terce-ra categora que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT debe llevar como mnimo los siguientes libros y re-gistros: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos.

    2. Los perceptores de rentas de terce-ra categora que generen ingresos brutos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deben llevar como mnimo los siguientes libros y registros: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor,

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    Informe Tributario

    Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos.

    Contabilidad completa:Se precisa adems que, para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la LIR, los libros y registros contables que inte-gran la contabilidad completa son los siguientes: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, debern llevar el Libro

    de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la LIR, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanen-te en Unidades Fsicas y Registro de Inventario Permanente Valori-zado, segn sea el caso, siempre que se encuentren obligados a llevarlo de acuerdo a las normas de la LIR.

    Finalmente, se dispone que la infor-macin mnima que deba incluirse en los libros y registros contables que los deudores tributarios resulten obligados a llevar en virtud de esta modificatoria, estar en funcin a si se trata de:

    Libros fsicos u hojas sueltas (siste-ma manual o computarizado): con-tinuarn registrando sus operacio-nes de acuerdo a lo que se detalla en los incisos 3, 5 y 6 del artculo 13 de la R.S. N 234-2006/SUNAT; o

    Libros y registros llevados de ma-nera electrnica: de acuerdo a lo detallado en los incisos 2, 4 y 6 del artculo 13 de la R.S. N 286-2009/SUNAT.

    En cualquier caso, se entiende que las actividades u operaciones a registrar son aquellos hechos econmicos sus-ceptibles de ser registrados contable-mente9.

    5.2. Con respecto al impuesto general a las ventas

    Si el servicio prestado tiene naturaleza empresarial, ello determina que se con-sidera como de tercera categora, por lo que necesariamente se encuadrara como una operacin gravada con el IGV, tal como lo determina el literal b) del artculo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto nico Ordenado fue

    9 PANIBRA FLORES, Oscar. Modifican normas referidas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguiente direccin web: .

    aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF.

    El artculo 1 de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas indica que se encuentra gravada con el IGV la prestacin o utiliza-cin de servicios en el pas.

    En concordancia con ello, el primer prrafo del numeral 1 del literal c) de la Ley del IGV indica que se considera como servicios a Toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no est afecto a este ltimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrenda-miento financiero. Tambin se considera retribucin o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depsito o garanta y que superen el lmite estable-cido en el Reglamento.

    Al revisar la concordancia reglamentaria, observamos que el texto del numeral 10 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que las arras, depsito o garanta a que se refieren los incisos a), c) y f) del artculo 3 del Decreto no deben superar, de for-ma conjunta, el lmite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta, de la retribucin o ingreso por la prestacin de servicio o del valor de la construccin. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depsito o garanta, se entender que el mismo supera el porcentaje antes sealado, dando origen al nacimiento de la obligacin tributaria por dicho monto.

    En este sentido, si la operacin de servicio prestada por una empresa bajo la figura de intermediacin laboral o a travs de la tercerizacin califica como servicio, se encuentra gravada con el IGV. En caso que se reciban adelantes, arras o algn tipo de garanta que supere el porcentaje antes sealado, se deber cumplir con afectar tambin con el IGV.

    La tasa aplicable a la operacin gravada con el IGV es la de 18%.

    5.3 Con respecto al spot (detraccio-nes)

    Si revisamos la Resolucin de Superinten-dencia N 183-2004/SUNAT, norma que regula la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobier-no Central al que se refiere el Decreto Legislativo N 940, se indica en el Anexo 3 la lista de servicios que se encuentran sujetos a la detraccin.

    Especficamente, en el numeral 1 del anexo 3 hace referencia a los servicios de intermediacin laboral y tercerizacin como una operacin sujeta a la detraccin

    con la tasa del 10%, ello siempre que se supere los S/. 700 Nuevos Soles.

    De manera puntual se indica que se encuentra sujeto a la detraccin indepen-dientemente del nombre que le asignen las partes:

    a) Los servicios temporales, comple-mentarios o de alta especializacin prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los sealados en

    los artculos 11 y 12 de la citada ley;

    a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de in-termediacin laboral; o, realizar actividades de intermediacin laboral; o,

    a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido des-tacados.

    b) Los contratos de gerencia, conforme al artculo 193 de la Ley General de Sociedades.

    c) Los contratos en los cuales el presta-dor del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo estos no realizan labores al usuario del mismo, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este ltimo, sino en el de un tercero.

    5.4. Con respecto al sistema de reten-ciones del IGV

    Al efectuar una revisin del texto de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT, observamos que en la medida que el contribuyente que es pagador de una operacin que se en-cuentra gravada con el IGV y que supera los S/.700 Nuevos Soles, necesariamente corresponde realizar una retencin del 3% sobre dicho monto por parte del agente denominado retenedor.

    Cabe indicar que si el pagador de la suma mayor a los S/. 700 no es calificado como agente retenedor por parte del fisco, no debe realizar la retencin indicada anteriormente.

    Aqu pueden estar incorporados los servi-cios de intermediacin laboral o terceriza-cin de servicios. Sin embargo, debemos indicar que si el pagador del servicio es nombrado agente de retencin del IGV por parte de la SUNAT y la operacin que cancelar por este concepto supera los S/. 700 Nuevos Soles, debe dejarse de lado la retencin y se prefiere la detraccin, ello en aplicacin de lo dispuesto por el lite-ral f) del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/-SUNAT.

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    Deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades (Parte I)

    Actu

    alid

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    icac

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    tica

    Autor : c.P.c. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Deduccin de la participacin de los traba-jadores en las utilidades (Parte I)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinComo sabemos, el artculo 37 inciso v) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para que sean deducibles las rentas que sean de segunda, cuarta y quinta categora para el perceptor, se deben pagar hasta el da en que vence el plazo para la presentacin de la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta, en la presente edicin, siendo la participacin de utilidades de los trabajadores una renta de quinta categora. Analizamos de manera prctica la incidencia tributaria y contable con motivo de la presentacin de la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio 2014.

    2. Trabajadores con derecho a participar en las utilidades

    El artculo 1 del Decreto Legislativo N 892 establece que tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada mxima de trabajo establecida en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Ttulo III del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728.

    Los trabajadores con jornada inferior a la mxima establecida, participarn en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

    Participarn en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones, los traba-jadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso mdico, de-bidamente acreditado, al amparo y bajo los parmetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

    Base legal: Artculo 5 del Decreto Legislativo N 892

    3. Empresas excluidas de la par-ticipacin

    Se encuentran excluidas de otorgar la participacin en las utilidades, de acuer-do a su modalidad, las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades

    civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

    Base legal: Artculo 9 del Decreto Legislativo N 892

    4. Porcentajes de participacinLos trabajadores de las empresas compren-didas en el presente decreto legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribucin por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

    Actividad PorcentajeEmpresas pesqueras 10%Empresas de telecomunicaciones 10%Empresas industriales 10%Empresas mineras 8%Empresas de comercio al por ma-yor y al por menor y restaurantes

    8%

    Empresas que realizan otras acti-vidades

    5%

    Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

    a) 50% ser distribuido en funcin a los das laborados por cada trabajador, entendindose como tales los das real y efectivamente trabajados.

    A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores, y el resul-tado que se obtenga se multiplicar por el nmero de das laborados por cada trabajador.

    b) 50% se distribuir en proporcin a las remuneraciones de cada trabajador.

    A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de las remune-raciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

    La participacin que pueda correspon-derle a los trabajadores tendr respecto de cada trabajador, como lmite mximo, el equivalente a dieciocho (18) remune-raciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

    Se entiende por remuneracin la prevista en los artculos 39 y 40 del Texto nico Ordenado de la Ley de Fomento del Em-pleo. Sin embargo, se encuentran exclui-das de la participacin en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las coopera-tivas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte trabajadores.

    Base legal: Artculo 2 del Decreto Legislativo N 892

    5. Base de clculo de la partici-pacin

    La participacin en las utilidades a que se refiere el artculo 2 del presente decreto, se calcular sobre el saldo de la renta im-ponible del ejercicio gravable que resulte despus de haber compensado prdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la renta.

    Esquema de clculo de la participacin de los trabajadores

    Utilidad contable xxxReparosAdiciones xxxDeducciones (xxx)Renta neta del ejercicio xxx() Prdida Tributaria (xxx)Renta neta no compensada xxx(x) Porcentaje de participacin xxx

    Base legal: Artculo 4 del Decreto Legislativo N 892

    6. Plazo para el pago de la par-ticipacin

    La participacin que corresponde a los trabajadores ser distribuida dentro de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales, para la presen-tacin de la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta.

    Vencido el plazo que contempla este art-culo y previo requerimiento de pago por escrito, la participacin en las utilidades que no se haya entregado, genera el in-ters moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensin de la relacin laboral en que el plazo se contar desde la fecha de reincorporacin al trabajo.

    Base legal: Artculo 6 del Decreto Legislativo N 892

    7.GastodeducibleparafinesdelImpuesto a la renta

    La participacin en las utilidades fijadas en este decreto legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convencin colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora.

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    I-8 N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Base legal: Artculo 10 del Decreto Legislativo N 892

    Para fines tributarios ser deducible si se pagan mximo hasta el da en que se vence el plazo para presentar la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta.

    Base legal: Artculo 37, inciso v) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

    8. Tratamiento contable Mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 046-2011-EF/94 se precis que el reconocimiento de la participacin de los trabajadores en las utilidades se efectuar conforme lo establece la NIC 19 y no como lo establece la NIC 12 Impuesto a las ganancias. Lo anterior implica que no se reconocer activo o pasivo tributario diferido por participacin de los trabajadores (la denominada participacin de los traba-jadores en las utilidades diferidas). Esta aclaracin tiene vigencia obligatoria desde el ejercicio 2011 y opcional para los estados financieros del ejercicio 2010.

    Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 046-2011-EF/94 (publicado el 03.02.2011)Artculo 1.Reconocimiento de la participacin de los trabajadores. Precisar, que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deber hacerse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los empleados y no por analoga con la NIC 12 Impuesto a las ganancias o la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.Artculo. 2.De la vigencia. La presente resolucin entra en vigencia a partir el ejercicio 2011; siendo opcional la aplicacin en las empresas, en la presentacin de sus estados financieros del ejercicio 2010.

    9. Contabilizacin de la participacin de los tra-bajadores

    Una empresa debe reconocer en los libros contables la partici-pacin de los trabajadores en las utilidades cuando:

    a) Tiene una obligacin presente, legal o implcita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y

    b) pueda realizarse una estimacin fiable de la obligacin. Las participaciones se contabilizan cargando a gasto del periodo, salvo que otra NIIF permita su inclusin como costo de un activo (por ejemplo, la NIC 2 y la NIC 16), con abono a un pasivo.

    NIIF: prrafos 11 y 19 de la NIC 19

    Para fines contables, de acuerdo con lo establecido por la NIC19, la participacin de los trabajadores debe contabilizarse como un gasto cuando se devenga y no como una disminucin de la ganancia obtenida como se haca antes de la aclaracin hecha por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolu-cin N 046-2011-EF/94.

    El primer requisito se cumple cuando la empresa se encuentra dentro del marco de aplicacin del Decreto Legislativo N 892 y obtiene utilidades en el periodo. Asimismo, el clculo de la participacin segn el decreto indicado hace que el segundo requisito se cumpla al cierre del ejercicio.

    10. Aplicaciones prcticas

    Contabilizacin de la participacin de los trabajadores como gastoEn el ao 2014 la empresa Comercial El Puerto SAC tena ms de veinte trabajadores a su cargo y obtuvo una utilidad contable de

    86 DISTRIBUCIN LEGAL DE LA RENTA NETA xx41 REMUNERACIONES POR PAGAR xx

    62 GASTOS DE PERSONAL xx41 REMUNERACIONES POR PAGAR xx

    41 REMUNERACIONES POR PAGAR xx10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO xx

    90 COSTO DE PRODUCCIN xx94 GASTOS ADMINISTRATIVOS xx95 GASTOS DE VENTAS xx79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS xx

    21 PRODUCTOS TERMINADOS xx71 VARIACIN DE LA PRODUCCIN ALMACENADA xx

    X DEBE HABER

    X DEBE HABER

    X

    X

    X

    Caso N 1

    Hasta el ejercicio 2010Estado de resultado

    Ventas xxCosto de ventas (xx)Utilidad bruta xxGastos de administracin (xx)Gastos de ventas (xx)Utilidad operativa xxGastos financieros (xx)Ingresos financieros xxOtros gastos (xx)Otros ingresos xxUtilidad antes de participaciones e impuestos xxParticipacin de los trabajadores (xx)Impuesto a la renta (xx)Utilidad neta xx

    A partir del ejercicio 2011 - Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 046-2011-EF/94

    Ventas xxCosto de ventas (xx)Utilidad bruta xxGastos de administracin (xx)Gastos de ventas (xx)utilidad operativa xxGastos financieros (xx)Ingresos financieros xxOtros gastos (xx)Otros ingresos xxUtilidad antes de participaciones e impuestos xxImpuesto a la renta (xx)Utilidad neta xx

    Nota: La participacin de los trabajadores ya se encuentra distribuida en el costo de ventas, gastos de administracin y gastos de ventas.

    Asientos contables

    Hasta el ejercicio 2010

    A partir del ejercicio 2011

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    I-9N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    S/. 950,000. Para determinar el Impuesto a la renta del 2014, nos indica que tiene los siguientes reparos tributarios:

    Adiciones- Multas y sanciones por S/.63,000- Gastos sin comprobante de pago por S/.5,000- Exceso de gastos de representacin por S/.25,000La empresa pag las participaciones a los trabajadores antes de presentar la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta del ao 2014. Se tiene informacin de que el 60% de los trabajadores se desempea en el rea de ventas y el 40% en el rea de administracin. Se pide el tratamiento contable y tributario de las participaciones en las utilidades de los trabajadores.

    Solucin

    1. Tratamiento contablePara fines contables, segn la NIC19, la participacin de los trabajadores debe contabilizarse cargando a una cuenta de gasto cuando se devenga y con abono a una cuenta de pasivo.En este caso en la empresa Comercial El Puerto SAC el gasto por participacin de utilidades se devenga al cierre del ejercicio 2014, cuando la empresa obtiene utilidades.

    a) Clculo de la participacin de los trabajadores al 31/12/2014

    Utilidad contable del ao 2014 950,000.00Adiciones Multas y sanciones 63,000.00Gastos sin comprobante 5,000.00Exceso de gastos de representacin 25,000.00 93,000.00Renta neta 1,043,000.00Participacin (1,043,000 x 8%)(*) 83,440.00

    (*) Porcentaje de participacin establecido por el Decreto Legislativo N 892 para las empresas comerciales

    b) Distribucin del gasto segn su funcinLa distribucin del gasto por participaciones se realiza en pro-porcin al rea en la que se desempean los trabajadores de la empresa. As, para la empresa Comercial El Puerto, la distribucin ser la siguiente:

    Funcin Distribucin ParticipacinPersonal del rea de ventas 60% 50,064Personal del rea de administracin 40% 33,376 100% 83,440

    62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. Y GERENTES 83,440 622 Otras remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTIC. POR PAGAR 83,440 413 Participaciones de los trabajadores por pagar

    x/x Por la participacin de los trabajadores correspon-diente al ao 2014.

    94 GASTOS DE ADMINISTRACIN 33,376 95 GASTOS DE VENTAS 50,064 79 CARGAS IMPUT. A CTAS. DE CTOS. Y GASTOS 83,440 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

    x/x Por el destino de la cuenta 62.

    88 IMPUESTO A LA RENTA 287,868.00 881 Impuesto a la renta - Corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST, DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 287,868.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta

    x/x Por el Impuesto a la renta a pagar al fisco.

    X DEBE HABER

    X DEBE HABER

    X DEBE HABER

    2. Tratamiento tributarioLa participacin en las utilidades de los trabajadores califica como rentas de quinta categora para los trabajadores que la

    Caso prctico

    Participacin de los trabajadores que forma parte del costo de produccinEn el ao 2014 la empresa Industrial El Paraso SAC tuvo a su cargo ms de veinte trabajadores y obtuvo una utilidad contable de S/.1250,000. Para determinar el Impuesto a la renta del 2014, nos indica que tiene los siguientes reparos tributarios:Adiciones- Multas y sanciones por S/.63,000- Gastos sin comprobante de pago por S/.5,000- Exceso de gastos de representacin por S/.25,000La empresa pag las participaciones a los trabajadores antes de presentar la Declaracin anual del Impuesto a la renta del ao 2014. Se tiene informacin de que el 50% de los trabajadores se desempea en el rea de produccin, el 30% en el rea de ventas y el 20% en el rea de administracin. De la produccin total del ao, hasta el 31/12/2014, la empresa vendi el 80% de los productos terminados, el porcentaje restante an se encuentra en los almacenes de la empresa. La empresa estima vender los inventarios en stock en el ao 2015.Se pide el tratamiento contable y tributario de las participaciones en las utilidades de los trabajadores.

    reciben. En este sentido, para la empresa ser un gasto dedu-cible para la determinacin del Impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. No obstante, la deduccin del gasto en el ejercicio en que se devengan las participaciones est supeditada a que sean pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentacin de la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio correspondiente.

    Segn la Cuadragsima Octava Disposicin Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condicin del inciso v) antes referido, sern deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.

    En el caso, la empresa Comercial El Puerto S.A.C. pag las par-ticipaciones a los trabajadores antes de presentar la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta del ao 2014, por lo tanto, el gasto es deducible en el ejercicio 2014.

    a) Determinacin del Impuesto a la renta al 31/12/2014

    Utilidad contable menos participacin(*) 866,560.00Adiciones Multas y sanciones 63,000.00Gastos sin comprobante 5,000.00Exceso de gastos de representacin 25,000.00 93,000.00Renta neta 959,560.00Impuesto a la renta (30% x 959,560) 287,868.00

    (*) 950,000.00 83,440.00

  • Instituto Pacfico

    I

    I-10 N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Solucin

    1. Tratamiento contablePara fines contables, segn la NIC19, la participacin de los trabajadores debe contabilizarse como un gasto cuando se devenga y como un pasivo.

    En este caso la empresa Comercial El Paraso SAC el gasto por participacin de utilidades se devenga al cierre del ejercicio 2014, cuando la empresa obtiene utilidades.

    a) Clculo de la participacin de los trabajadores al 31/12/2014

    Utilidad contable 1,250,000.00Adiciones Multas y sanciones 63,000.00Gastos sin comprobante 5,000.00Exceso de gastos de representacin 25,000.00Renta neta 1,343,000.00Participacin (1343,000 x 10%)(*) 134,300.00

    (*) Porcentaje de participacin establecido por el Decreto Legislativo N 892 para las empresas industriales.

    b) Distribucin del gasto segn su funcin

    La distribucin del gasto por participaciones se realiza en pro-porcin al rea en la que se desempean los trabajadores de la empresa. As, para la empresa Industrial El Paraso SAC, la distribucin ser la siguiente:

    Distribucin ParticipacinPersonal del rea de produccin 50% 67,150Personal del rea de ventas 20% 26,860Personal del rea de administracin 30% 40,290 100% 134,300

    Asignacinalimportedelreadelproduccinsegnelestado de la produccin del ao

    Produccin del ao 2014 Porcentaje DistribucinInventarios vendidos al 31/12/2014 80% 53,720Inventarios en stock al 31/12/2014 20% 13,430 100% 67,150

    62 GASTOS DE PERS., DIRECT., Y GERENTES 134,300 622 Otras remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 134,300 413 Participaciones de los trabajadores por pagar

    x/x Por la participacin de los trabajadores correspon-diente al ao 2014.

    90 COSTO DE PRODUCCIN 67,150 902 Mano de obra 94 GASTOS DE ADMINISTRACIN 40,290 95 GASTOS DE VENTAS 26,860 79 CARGAS IMPUT. A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS 134,300 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

    x/x Por el destino de la cuenta 62.

    21 PRODUCTOS TERMINADOS 67,150 211 Productos manufacturados 71 VARIACIN DE LA PRODUCCIN TERMINADA 67,150 711 Variacin de productos terminados 7111 Productos manufacturados

    x/x Por el traslado de la participacin de los trabajadores del rea de produccin al costo de los productos terminados.

    X DEBE HABER

    X DEBE HABER

    X

    X

    69 COSTO DE VENTAS 53,720 692 Productos terminados 6921 Productos manufacturados 21 PRODUCTOS TERMINADOS 53,720 211 Productos manufacturados

    x/x Por el incremento del costo de venta por la partici-pacin de los trabajadores del rea de produccin.

    2. Tratamiento tributarioLa participacin en las utilidades de los trabajadores califica como rentas de quinta categora para los trabajadores que la reciben. En este sentido, para la empresa ser un gasto deducible para la determinacin del Impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. No obstante, la deduccin del gasto en el ejercicio en que se devengan las par-ticipaciones est supeditada a que sean pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio correspondiente. Segn la Cuadragsima Octava Disposicin Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condicin del inciso v) antes referido, sern deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.Cabe precisar que, al determinar el Impuesto a la renta la participacin de los trabajadores siempre constituye gasto deducible cuando es pagado dentro del plazo previsto para la presentacin de la Declaracin jurada anual o, en su de-fecto, se pague las retenciones, tal como lo seala el Informe N 033-2012-SUNAT/4B0000. En este sentido, cuando por aplicacin de la NIC 19 la participacin sea contabilizada como costo de activo, en la Declaracin anual del Impuesto a la renta del ejercicio en el que se devenga se deducir como gasto. De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso prctico, la empresa Industrial El Paraso SAC al haber pagado la participa-cin de los trabajadores antes de presentar la Declaracin anual del Impuesto a la renta del ao 2014, tiene derecho a deducir tributariamente la participacin en su totalidad como gasto, esto es el importe de S/.134,300.

    ClculodelImpuestoalarentaal31/12/2014

    Utilidad contable (*) 1,129,130Adiciones Multas y sanciones 63,000Gastos sin comprobante 5,000Exceso de gastos de representacin 25,000 93,000

    DeduccionesParticipacin de los trabajadores que afecta al costo

    (13,430) (13,430)

    Renta neta 1,208,700Impuesto a la Renta (30%x 1208,700) 362,610

    (*) Utilidad contable menos participacin de los trabajadores contabilizada como costo de venta, gasto de administracin y gasto de ventas (1, 250,000-26,860-40,290-53,720)

    2.1. Aplicacin de la NIC 12Contablemente se tiene registrado como gasto el importe de S/.120,870 que corresponde al gasto contabilizado por participa-cin del rea de ventas, de administracin y de produccin rela-cionado con los inventarios vendidos, la diferencia se encuentra contabilizada como costo de los productos terminados, pero este ltimo tambin es gasto deducible al determinar el Impuesto a la renta, por ello en el clculo deducimos esta cantidad (S/.13,430). Esta operacin genera un pasivo tributario diferido que se revertir en los ejercicios futuros cuando los productos terminados que incluyen en su costo la participacin de los trabajadores se vendan.

    Continuar en la siguiente edicin.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Principales infracciones tributarias, casos prcticos (Parte I)

    Autora : cPc Mara del Pilar Guerra Salvatierra (*)

    Ttulo : Principales infracciones tributarias, casos prcticos (Parte I)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinA diferencia del delito tributario, el cual se determina de forma subjetiva, y adems requiere intencionalidad (dolo), la infraccin se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad y generalmente est vinculada al incumplimiento de obligacio-nes formales. Basta con cometer la infraccin, para que esta, se quiera o no (intencionalidad), tipifique una multa. Es por ello que en el presente artculo veremos las infracciones ms comunes incurridas por los contribuyentes, los criterios para su clculo, y la aplicacin del rgimen de gradualidad, adems de conocer la parte terica ms importante acerca de las infraccio-nes tributarias.

    2. Qu es la infraccin tributaria?Segn lo establecido en el artculo 164 del Cdigo Tributario1, la infraccin tributaria es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el mismo Cdigo Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

    La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancio-nada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.

    La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

    En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

    Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tribu-taria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determi-nar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.

    3. Intransmisibilidad de las sancionesPor su naturaleza personal, las sanciones por infracciones tri-butarias no son transmisibles a los herederos y legatarios2.

    4. Tipos de infraccionesLas infracciones tributarias, segn el Cdigo Tributario, se

    (*) Contadora Pblica Colegiada de la Universidad Particular Ricardo Palma. Asesora Tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la Divisin Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria (SUNAT). Coautora del Libro Cierre Contable y Tributario 2014. Expositora de temas tributarios.

    1 Decreto Supremo N 133-2013-EF2 As lo estipula el artculo 167 del Cdigo Tributario, Decreto Supremo N 133-2013-EF.

    originan cuando se incumple con algunas de las siguientes obligaciones3:

    Infracciones Artculo

    Infracciones relacionadas a la obligacin de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin en los registros de la administracin.

    173 del CT

    Infracciones relacionadas a la obligacin de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago. 174 del CT

    Infracciones relacionadas a la obligacin de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 175 del CT

    Infracciones relacionadas a la obligacin de presentar las declaraciones y comunicaciones. 176 del CT

    Infracciones relacionadas a la obligacin de permitir el control de la administracin, informar y comparecer ante la misma.

    177 del CT

    Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias 178 del CT

    5. Consideraciones para el clculo de las multas segn el Cdigo Tributario

    a) Las multas no podrn ser en ningn caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en funcin al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepcin de los ingresos netos4.

    b) Cuando la multa se determine en funcin a la UIT, se debe tomar como referencia la UIT (unidad impositiva tributaria) vigente a la fecha en que se cometi la infraccin y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracin detect la infraccin.

    c) Cuando la multa se calcule en funcin a los ingresos netos (IN), debemos tener en cuenta lo siguiente5:

    Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

    Para el caso de los contribuyentes que se encuentren en el Rgimen General se considerar la informacin contenida en los campos o casillas de la Declaracin jurada anual del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin, segn corresponda, en las que se consignen los conceptos de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Si la comisin o deteccin de las infracciones ocurre antes de la presentacin o vencimiento de la Declaracin jurada anual, la sancin se calcular en funcin a la Declaracin jurada anual del ejercicio precedente al anterior.

    Para el caso de los contribuyentes acogidos al Rgimen Espe-cial del Impuesto a la renta, el IN resultar del acumulado de la informacin contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presenta-das por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin, segn corresponda.

    3 Artculo 172 del Cdigo Tributario, Decreto Supremo N 133-2013-EF4 Estipulado en las Notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones (I, II y III) del Cdigo Tributario.5 Segn el artculo 180 del Cdigo Tributario

  • Instituto Pacfico

    I

    I-12 N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categora y/o renta de fuente extranjera, el IN ser el resultado de acumular la informacin contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaracin jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infrac-cin, segn sea el caso.

    Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaracin jurada anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaracin jurada anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometi o detect la infraccin, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentacin de la Declaracin jurada anual, se aplicar una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.

    Para el clculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en ms de un rgimen tributario, se considerar el total acumulado de los montos sealados en el segundo y tercer prrafo del presente inciso que correspondera a cada rgimen en el que se encontr o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumar al total acumulado, el lmite mximo de los ingresos brutos mensuales de cada categora por el nmero de meses correspondiente.

    Cuando el deudor tributario sea omiso a la presenta-cin de la Declaracin jurada anual o de dos o ms declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Rgimen especial del Impuesto a la renta, se aplicar una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.

    d) Si tomamos como referencia I nos referimos a: cuatro (4) veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, segn la categora en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

    e) Para determinar las multas, debemos remitirnos a las tablas de infracciones y sanciones del Cdigo Tributario, las cuales estn divididas en tres, basadas en el Rgimen del Contribuyente:

    Tabla I: Vlida para las personas y entidades generadores de Renta de tercera categora

    Tabla II: Vlida para las personas naturales que perciban Rentas de cuarta categora, personas acogidas al Rgimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III

    Tabla III: Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Rgimen nico Simplificado

    6. Principales infracciones tributarias Casos prc-ticos

    6.1.Infraccintipificadaenelartculo175.5delCdigoTributario. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Reso-lucin de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributacin:

    C T Descripcin de las infraccionesSanciones (segn el rgi-men del contribuyente)

    Infraccin relacionada con la obligacin de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros

    Tabla I Tabla II Tabla III

    175-5

    Llevar con atraso mayor al per-mitido por las normas vigentes, los libros de Contabilidad u otros libros o Registros exigidos por las leyes, Reglamentos o por R.S. de SUNAT, que se vinculen con la tributacin.

    0.3% IN

    0.3% IN

    0.3% I o cierre

    La empresa Arriba Per SA con RUC 20257869224, contribuyen-te acogido al Rgimen General, inicia actividades el 01.03.2014, emitiendo su primera factura el 02.03.2014. El registro de ventas se legaliza el 25.04.2014, configurndose la infraccin tipificada en el artculo 175.5 del Cdigo Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efecta el 16.03.2015 y que la regularizacin se efecta voluntariamente.

    SolucinSegn lo establecido en la Resolucin de Superintendencia 234-2006/SUNAT6, tenemos el siguiente plazo para la legalizacin del Registro de Ventas:

    Anexo 2: plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

    CdigoLibro o registro

    vinculado a asuntos tributarios

    Mximo atraso permi-tido

    Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo

    atraso permitido

    14 Registro de ventas e ingresos

    Diez (10) das

    hbiles

    Desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel

    en que se emita el compro-bante de pago respectivo.

    La empresa tuvo plazo hasta el 14.04.2014, sin embargo lo legaliza posteriormente, configurndose la infraccin.

    Debido a que la empresa inicia operaciones en el ejercicio en que se comete la infraccin, segn lo que establece el artculo 180 del Cdigo Tributario, debemos calcular la multa en base al 40% de la UIT tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometi la infraccin. Para actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 325 das desde el da siguiente a la fecha de legalizacin hasta la fecha de pago (c), y que la tasa para dicha actualizacin es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularizacin voluntaria, es del 90%7:

    UIT vigente por el ejercicio 2014 3,800 40% de la UIT 2014 1,520 Gradualidad 90% (a) 152 Tasa diaria (b) 0.04% Das transcurridos (c) 325 Intereses 20 Se multiplica a x b x cMonto actualizado de la multa 172

    Por qu la deuda se actualiza desde el da de la legalizacin?

    Segn el criterio del Informe 233-2005/SUNAT, la infraccin tipificada en el numeral 5 del artculo 175 del TUO del Cdigo Tributario se configurar en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo,

    6 Anexo 2: plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de la R.S. 234-20067 Segn lo establecido en la Resolucin de Superintendencia 063-2007/SUNAT

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Gua de pagos varios para el pago de la multa configura al da siguiente de su vencimiento). Para actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 55 das desde el da siguiente al vencimiento del PDT presentado extemporneamente, hasta la fecha de pago (c), y que la tasa para dicha actualizacin es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularizacin voluntaria, es del 90%

    UIT vigente por el ejercicio 2015 3,850 Multa al 100% 3,850 Gradualidad 90% (a) 385 Tasa diaria (b) 0.04% Das transcurridos (c) 55 Intereses 8 Se multiplica a x b x cMonto actualizado de la multa 393

    Gua de pagos varios para el pago de la multa

    C T Descripcin de las infracciones Sanciones (distintas segn rgimen)Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Tabla I Tabla II Tabla III

    178-1

    No incluir en las declaraciones ingresos y/o remunera-ciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que gene-ren aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de notas de crdito negociables u otros valores similares.

    50% tributo omitido o 50% del saldo, crdito u otro con-cepto similar determinado indebidamente/15% de la prdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido devolucin

    50% tributo omitido o 50% del saldo, crdito u otro con-cepto similar determinado indebidamente/15% de la prdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido devolucin

    50% tributo omitido o 50% del saldo, crdito u otro con-cepto similar determinado indebidamente/15% de la prdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido devolucin

    6.2.Infraccintipificadaenelartculo176.1delCdigoTributario. No presentar las Declaraciones Determinativas que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

    C T Descripcin de las infraccionesSanciones (distintas

    segn rgimen)

    Infraccin relacionada con obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones Tabla I Tabla II Tabla III

    176-1

    No presentar las Declaraciones Determinativas que contengan la determinacin de la Deuda Tributaria, dentro de los plazos establecidos.

    1 UIT 50% UIT0.6% I o cierre

    La empresa Arriba Per SA con RUC 20257869224, contri-buyente acogido al Rgimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 12/2014 el da 16.03.2015, fuera de plazo pues segn el cronograma establecido por SUNAT, y en base al ltimo digito de su RUC, dicha presentacin tuvo como fecha mxima el da 20.01.2015, configurndose la infraccin tipificada en el artculo 176.1 del Cdigo Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efecta el 16.03.2015 y que la regularizacin se efecta voluntariamente.

    SolucinDebido a que la empresa se encuentra acogida al Rgimen General, la multa asciende a 1 UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometi la infraccin, o sea S/.3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se

    6.3.Infraccintipificadaenelartculo178.1delCdigoTributario. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la de-terminacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de notas de crdito negociables u otros valores similares.

  • Instituto Pacfico

    I

    I-14 N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    La empresa Arriba Per SA con RUC 20257869224, contri-buyente acogido al Rgimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 01/2015, dentro de plazo segn el cronograma establecido por SUNAT, y en base al ltimo dgito de su RUC, determinando los siguientes conceptos:

    Concepto Base imponible IGVVentas 150,000.00 27,000.00Compras 45,000.00 8,100.00

    IGV del periodo 18,900.00Pago a cuenta del Impuesto a la renta 2,250.00

    Debemos tomar en cuenta que, como es una empresa que inicia actividades en enero del 2014, el pago a cuenta del Impuesto a la renta del periodo 01/2015 se calcula en base al 1.5% de los ingresos totales.

    Posteriormente con fecha 16.03.2015, se dan cuenta que no incluyeron una factura de ventas, lo cual origina una rectificatoria de dicho PDT 621, con una nueva determinacin:

    Concepto Base imponible IGVVentas 165,000.00 29,700.00Compras 45,000.00 8,100.00

    IGV del periodo 21,600.00Pago a cuenta del Impuesto a la renta 2,475.00

    Configurndose la infraccin tipificada en el artculo 178.1 del Cdigo Tributario, se solicita calcular la multa actualizada, tenien-do en cuenta que el pago de la misma se efecta el 16.03.2015 y que la regularizacin se efecta voluntariamente.

    SolucinVemos que la rectificatoria que modifica la base imponible de las ventas, determina un tributo omitido, tanto para IGV como para el pago a cuenta del Impuesto a la renta. Por ello para este caso en particular, se estaran configurando dos multas. Para actualizar dichas multas, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 25 das desde el da siguiente al vencimiento de PDT correspondiente al periodo 01/2015 (21 de enero del 2015 vence el PDT correspondiente segn el ltimo dgito de RUC), hasta la fecha de pago (16.03.2015), y que la tasa para dicha actualizacin es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularizacin voluntaria, es del 95%8.

    Clculo de la multa por el IGV omitido

    IGV original 18,900

    IGVconrectificatoria 21,600

    Tributo omitido 2,700

    50% del tributo omitido 1,350 Se compara y se toma el mayor de la compa-

    racin. 5% UIT 193

    Gradualidad 95% 68

    Tasa diaria 0.04%

    Das transcurridos 25

    Intereses 1

    Monto actualizado de la multa 68

    8 Segn la Resolucin de Superintendencia 180-2012/SUNAT

    Clculo de la multa por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta omitido

    Debemos tomar en cuenta que, segn lo establecido en el Cdigo Tributario, el monto de este tipo de multas, no debe ser inferior al equivalente al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se cometi la infraccin, es por ello, que para el caso del pago a cuenta del impuesto a la renta, se toma como base de la multa (antes de aplicar la gradualidad), el 5% de la UIT (S/.3,850), por ser mayor al 50% del tributo omitido. Se aplica la gradualidad del 95%:

    Pago a cuenta original 2,250

    Pagoacuentaconrectificatoria 2,475

    Tributo omitido 225

    50% del tributo omitido 113 Se compara y se toma el mayor de la compa-

    racin5% UIT 193

    Gradualidad 95% 10

    Tasa diaria 0.04%

    Das transcurridos 25

    Intereses 0

    Monto actualizado de la multa 10

    Gua de pagos varios para el pago de la multa

    Gua de pagos varios para el pago de la multa

    Continuar.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-15N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Aspectos a tomar en cuenta para la aplicacin del cDI Per-Mxico (Parte final)

    Autora : Dra. Jenny Pea castillo

    Ttulo : Aspectos a tomar en cuenta para la aplicacin del cDI Per-Mxico (Parte final)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015

    Ficha Tcnica

    Los CDI son instrumentos internacionales celebrados entre dos pases que, bajo ciertas reglas, condiciones o limitaciones, acuerdan distribuirse la potestad de gravar una determinada renta, e incluso, de gravarla de manera compartida; y que de all en adelante, lo que rige como norma aplicable es la legislacin interna de cada pas. En otras palabras, el CDI contiene un marco general de atribucin de potestades impo-sitivas a los pases, as como de derechos y obligaciones para administrados y administradores, que para ponerla en prctica deben analizar la normativa interna de cada pas, y ceirse a dichas reglas pues los CDI de ordinario no tienen regulacin especfica para la determinacin, declaracin y pago del IR.

    8. Renta de fuente peruana por concepto de in-tereses

    De acuerdo con el inciso c) del artculo 9 de la LIR, se consi-dera renta de fuente peruana por concepto de inters: c) Las producidas por capitales, as como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al inters pactado por prstamos, crditos u otra operacin financiera, cuando el capital est colocado o sea utilizado econmicamente en el pas; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el pas.

    A nivel doctrinal, Garca Mulln1 expresa sobre el particular que: Se consideran tales, a los efectos fiscales, toda suma que sea el producto de la colocacin de un capital mediante prstamo privado o pblico, cualquiera sea la denominacin o la forma de pago. Se comprenden, por lo tanto, el producido de ttulos, valores, bonos, letras, debentures, prstamos, etc..

    Al respecto el artculo 11 del CDI con Mxico cuenta con un criterio de renta compartida, dado que establece que los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante PUEDEN someterse a imposicin en ese otro Estado (pas de residencia).

    Tambin pueden someterse a imposicin en el Estado de la fuente (Per); pero si el beneficiario efectivo es residente del otro estado contratante (Mxico), el impuesto no puede exceder del 15% del importe bruto de intereses. Es claro que se establece un lmite a la imposicin.

    El trmino intereses significa rentas de crditos de cualquier naturaleza, con o sin garanta hipotecaria, rentas de valores pblicos, bonos, obligaciones y cualquier otra que establezca el estado de la fuente, incluidas las primas y lotes unidos a dichos valores.

    No obstante lo antes sealado, el prrafo 3 del artculo 11 seala que los intereses mencionados en el prrafo 1 solo pueden someterse a imposicin en el Estado contratante del que es residente el beneficiario efectivo de los intereses (juris-diccin exclusiva), si:1 GARCA MULLN, Roque. Manual del Impuesto a la Renta, pg. 95.

    a) El beneficiario efectivo es uno de los Estados contratantes o una de sus subdivisiones polticas, el Banco Central de un Estado contratante, as como los bancos cuyo capital sea cien por ciento de propiedad del Estado contratante y que otorguen prstamos por un perodo no menor a 3 aos. En este ltimo caso, los intereses que perciban dichos bancos debern estar gravados en el pas de residencia;

    b) Los intereses son pagados por cualquiera de las entidades mencionadas en el inciso a).

    Asimismo, en el prrafo 5 del CDI con Mxico se seala que los beneficios no son aplicables si de por medio hay un es-tablecimiento permanente situado en el estado de la fuente, pues en ese caso, se considera que los intereses provienen del estado de la fuente (donde se ubica EP).

    Ejemplo: crdito bancario

    En este caso, si una entidad financiera de residencia mexicana recibe intereses de una empresa peruana; conforme lo sealado en el artculo 11 del CDI con Mxico, dicha entidad financiera tributar en su pas. Sin embargo, tambin ser sometida a imposicin en el Per.

    En ese sentido, siendo una entidad financiera, conforme lo sealado en el artculo 56 de la LIR, si se cumple con los requisitos sealados: -Ingreso de la moneda extranjera al pas y la tasa de intereses debe ser como mximo la LIBOR + 7 puntos; la tasa de retencin ser de 4.99%. Caso contrario, se deber aplicar la tasa del 30%, pero como es una entidad bancaria residente en Mxico, se tiene que considerar el lmi-te mximo sealado en el artculo 11 del CDI con Mxico y aplicarle la tasa del 15%.

    9. Ganancia de capital

    9.1. Enajenacin indirecta de accionesConforme lo sealado en el numeral 6 del artculo 13 del CDI con Mxico: Las ganancias de capital distintas a las mencionadas en los prrafos anteriores del presente Artculo pueden someterse a imposicin en ambos Estados Contratantes. En este numeral se encuentra la enajenacin indirecta de acciones que para los efec-tos antes de su aplicacin tiene que determinarse si la operacin

    Entidad bancaria. Per: Tasa de 4.99%.

    - Ingreso de la mone-da extranjera al pas.

    - Tasa mxima LIBOR + 7 puntos.

    Caso contrario, la tasa ser el 30%.

    CDI: Mxico. 15%

    BANCO (Mxico)

    Intereses

    PER Co.

  • Instituto Pacfico

    I

    I-16 N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    9.2. Enajenacin indirec