Salario y Prestaciones Laborales
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MÓDULO I«Salario y prestaciones laborales»
Expositor: C.P.C. y L.D. Luis Ignacio Acosta Trejo, M.F.
Agosto de 2011.
1
ÍNDICE:T E M A: PÁGINA
Generalidades. 04Estructura de la LFT. 05Glosario de siglas y abreviaturas. 08Conocimientos generales en materia laboral. 09Salario. 18Prestaciones laborales. 28Tiempo extra. 32Caso práctico de tiempo extra. 34Días de descanso. 43Prima dominical. 47Casos prácticos de descanso; descanso laborado y prima dominical.
49
Vacaciones. 54Prima vacacional. 57Casos prácticos de vacaciones y prima vacacional.
59 2
…ÍNDICE:T E M A: PÁGINA
Aguinaldo. 64Caso práctico de aguinaldo. 66Prestaciones laborales en contratos, convenios, otras.
74
Separación voluntaria, despido justificado e injustificado.
78
Casos prácticos por terminación de la relación laboral.
83
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). 87Caso práctico de PTU. 96Prescripción 105
3
GENERALIDADESLey Federal del Trabajo (LFT) es el principal ordenamiento legal que regula las relaciones entre trabajadores y patrones. Sin embargo no es el único que regula estas relaciones, existen otros ordenamientos que conforme nos vayamos adentrando en el curso objeto de estudio, iremos conociendo.
Las relaciones laborales pueden tener un sin numero de vertientes, no obstante nos limitaremos a los aspectos generales y específicos de lo que se entiende por salario y al estudio, análisis y cálculo de las prestaciones derivadas de dichas relaciones.
4
ESTRUCTURA DE LA LFT
5
ESTRUCTURA DE LA LFT
TÍTULO CONTENIDO: ARTÍCULOS
Primero Principios generales 01 al 19Segundo Relaciones individuales de trabajo 20 al 55Tercero Condiciones de trabajo 56 al 131Cuarto Derechos y obligaciones de los trabajadores y
patrones132 al 163
Quinto Trabajo de las mujeres 164 al 172Quinto bis Trabajo de los menores 173 al 180Sexto Trabajos especiales 181 al
353U Séptimo Relaciones colectivas de trabajo 354 al 359Octavo Huelgas 440 al 471Noveno Riesgos de trabajo 472 al 515Décimo Prescripción 516 al 5226
….ESTRUCTURA DE LA LFT
TÍTULO CONTENIDO: ARTÍCULOS
Once Autoridades del trabajo y servicios sociales 523 al 624
Doce Personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje
625 al 647
Trece Representantes de los trabajadores y de los patrones
648 al 684
Catorce derecho procesal de trabajo 685 al 938
Quince Procedimientos de ejecución 939 al 991
Dieciséis Responsabilidades y sanciones 992 al 1010
Artículos transitorios7
GLOSARIO DE SIGLAS Y ABREVIATURASC.V. Capital VariableCPEUM Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ISR Impuesto Sobre la RentaLFT Ley Federal del Trabajo LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta LSS Ley de Seguridad SocialPTU Participación de los Trabajadores en las
UtilidadesS.A. Sociedad AnónimaSCD Salario Diario de CotizaciónSCJN Suprema Corte de Justicia de la NaciónSDI Salario Diario IntegradoSHCP Secretaria de Hacienda y Crédito PúblicoSMG Salario Mínimo GeneralT.E. Tiempo Extra
8
CONOCIMIENTOS GENERALES EN
MATERIA LABORAL
9
CONOCIMIENTOS GENERALES EN MATERIA LABORAL:
1.- ¿Qué ley federal regula las relaciones laborales en nuestro país y cuál es su fundamento constitucional?
2.- ¿En qué otras disposiciones legales, encontramos normas que regulan las relaciones laborales?
3.- ¿Qué es el trabajo?4.- ¿A quién se considera patrón?5.- ¿A quién se considera trabajador y que tipos de
trabajador conoces?6.- ¿Qué es relación de trabajo?7.- ¿Qué tipos de relación de trabajo conoces?8.- ¿Qué es la contratación individual de trabajo?9.- ¿Qué es la contratación colectiva del trabajo?10.- ¿Qué es la jornada de trabajo y que tipos de
jornadas existen?
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…CONOCIMIENTOS GENERALES EN MATERIA LABORAL
Ley Federal del Trabajo (LFT).- Es el principal ordenamiento legal que regula las relaciones entre trabajadores y patrones. La LFT que hoy nos rige es la publicada el 1° de abril de 1970.
La LFT se desprende del artículo 123, apartado A, de la CPEUM.
1.- ¿Qué ley federal regula las relaciones laborales en nuestro país y cuál es su fundamento constitucional?
11
…CONOCIMIENTOS GENERALES EN MATERIA LABORAL
Otras disposiciones legales donde encontramos normas que regulan las relaciones laborales:
Tratados internacionales.Jurisprudencias.Leyes no laborales (mercantil y civil).Reglamentos de la LFT.Contratos de Trabajo.Reglamento Interior de Trabajo.
2.- ¿En qué otras disposiciones legales, encontramos normas que regulan las relaciones laborales?
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…CONOCIMIENTOS GENERALES EN MATERIA LABORAL
Trabajo.- Es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, (art. 3º LFT).
Por su parte el artículo 8°de la LFT dispone que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Patrón.-Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, (art. 10, LFT).
Trabajador.- Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, (art. 8, LFT).
3.- ¿Qué es el trabajo?
4.- ¿A quién se considera patrón?
5.- ¿A quién se considera trabajador y que tipos de trabajador conoces?
13
…CONOCIMIENTOS GENERALES EN MATERIA LABORAL
Tipos de trabajadores:
De confianzaOtros Sindicalizados
14
…CONOCIMIENTOS GENERALES EN MATERIA LABORAL
Relación de trabajo.-La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, (art. 20, LFT).
Contrato individual de trabajo.- Aquel por virtud del cual una persona se obliga prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, (art. 20 LFT).
Contrato colectivo de trabajo.- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, (art. 386, LFT).
15
…CONOCIMIENTOS GENERALES EN MATERIA LABORAL
Jornada de trabajo.- Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Tipos de jornada
Diurna(6am y 8
pm)
Nocturna(8pm y 6am)
Mixta(De ambas
jornadas, sin excede de
3.5 la nocturna)
8hrs.
7 hrs
7.5 hrs.
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Una vez contestadas las preguntas anteriores, entremos en materia, desarrollando el tema de lo que se entiende por salario y las prestaciones que lo integran.
No olvidemos que el módulo lleva por nombre: «Salario y prestaciones laborales»
Hablaremos de lo que la LFT considera salario, así como de los criterios de la corte y los tribunales respecto al mismo.
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SALARIO
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SALARIOEs la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, (art. 82 y 84, LFT).
19
…SALARIOPuede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera (art. 83, LFT).
Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley (art. 85, LFT).
Su pago nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores (art. 88, LFT)
Las indemnizaciones se deberán pagar con el SDI vigente al momento del despido, (art. 89, LFT).
20
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBEN REUNIR LOS CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN AL SALARIO?
a) Que se entregue a cambio del trabajo y no para realizar éste;
b) Que se perciba de manera ordinaria y permanentemente;
c) Que a pesar de resarcir gastos extraordinarios, su pago no se encuentre condicionado a que se efectúen todos ellos, es decir, que la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario de los trabajadores; y,
d) La variabilidad no es una característica distintiva en la determinación de integración salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones.
Lo anterior se desprende de un criterio de la corte, mismo que se transcribe en la siguiente diapositiva 21
COMO DEFINE LA CORTE AL SDILa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales, ha definido al salario integrado como el conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado en la ley. Ahora bien, para determinar si un componente del salario es o no parte integrante de él, debe reunir las características siguientes: a) Que se entregue a cambio del trabajo y no para realizar éste; b) Que se perciba de manera ordinaria y permanentemente; c) Que a pesar de resarcir gastos extraordinarios, su pago no se encuentre condicionado a que se efectúen todos ellos, es decir, que la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario de los trabajadores; y, d) La variabilidad no es una característica distintiva en la determinación de integración salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones. En esta tesitura, de no cumplirse las características anteriores no puede considerarse a la percepción como parte integrante del salario.
Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis II.T.298 L, febrero de 2007, pág. 1889
22
¿EL FONDO DE AHORRO INTEGRA AL SALARIO?
Recientemente la segunda sala de la SCJN resolvió contradicción de tesis, señalando que el fondo de ahorro si integra al salario que debe tomarse en cuenta para el salario base del pago de indemnizaciones.
Se transcribe la tesis jurisprudencial en la siguiente diapositiva
23
TESIS JURISPRUDENCIAL QUE INTEGRA EL FONDO DE AHORRO AL SALARIO
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQÚEL. Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.Jurisprudencia 2a./J. 13/2011 Contradicción de tesis 260/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente Luis María Aguilar Morales. Secretario Alejandro Manuel González García. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 12 de enero del 2011.
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HORAS EXTRAS PERMANENTES INTEGRAN SALARIO
Las horas extras que se paguen de manera permanente deben ser tomadas en cuenta para el salario base, para el pago de las indemnizaciones, así lo han resuelto los tribunales.
A continuación se transcribe la resolución que así lo señala. (ver siguiente diapositiva)
25
HORAS EXTRAORDINARIAS. SI SE DESARROLLAN DE MANERA PERMANENTE Y COTIDIANA, EL IMPORTE DE LAS LABORADAS Y RETRIBUIDAS FORMARÁ PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, INCLUSIVE, PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece los emolumentos que en su conjunto forman lo que se denomina salario integrado; así señala, entre otros, los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador con motivo del desempeño diario de sus labores; pues a través de ese conjunto de prestaciones económicas o en especie el patrón retribuye al trabajador por sus servicios personales realizados cotidianamente en beneficio de aquél. Dentro de esta concepción deben incluirse las percepciones otorgadas por horas extras laboradas, y que por disposición de los artículos 65 al 68 de la citada ley, consisten en el tiempo que dure la prolongación de la jornada normal de trabajo, tanto legal como contractual; excedente al que se le denomina jornada extraordinaria, la cual será retribuida, con un ciento por ciento más del salario que le corresponda al trabajador ordinariamente, por las primeras nueve horas extras semanales, y con un doscientos por ciento más al exceder de este lapso. Ahora bien, el factor condicionante por el cual el importe de las horas extraordinarias formará parte integrante del salario, para cualquier efecto legal, inclusive indemnizaciones, es precisamente, que su desempeño y, desde luego su retribución, se efectúen de manera cotidiana y no esporádica, esto es, que dicha jornada extraordinaria se desarrolle normalmente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Amparo directo 1200/2009. Sanborns Hermanos, SA y otra. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Loreto Martínez. Secretaria Guadalupe Escobedo Pérez.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo XXXII, septiembre de 2010, pág. 1266. Tesis VIII.1o.(X Región) 6 L. Tesis Aislada. 26
Podríamos seguir citando tesis y jurisprudencias respecto de los conceptos que integran o no el salario para indemnizar, sin embargo para no aburrir al participante, vamos a continuar con el tema: «prestaciones laborales» y en su momento citaremos aquellas tesis o jurisprudencias que creamos convenientes en el desarrollo del curso.
Las prestaciones laborales tienen su origen en la LFT, así como en otros ordenamientos.
27
Según la LFT
Reglamento de
trabajoConvenio
s
Contratos de
trabajo
Otras
Prestaciones laboralesPRESTACIONES LABORALES
28
Según la LFT
Reglamento de
trabajoconvenio
s
Contratos de
trabajo
otras
Prestaciones laborales
29
PRESTACIONES LABORALES
Según la LFT Contratos, convenios,
reglamentos y otrasTiempo extra Fondo de ahorroDías de descanso Despensa Prima dominical AlimentosVacaciones Ayuda para pasajesPrima vacacional Premios y bonosAguinaldo Ayudas para vivienda,
etc.
30
31
TIEMPO EXTRA
Se puede presentar en dos situaciones:
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males (art. 65, LFT)
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (art. 66, LFT).
1
232
..TIEMPO EXTRA
¿Cómo se paga el tiempo extra?
En el caso siniestro o riesgo, se pagan
sencillas. (art. 67, LFT)
En circunstancias extraordinarias
Se pagan dobles, (art.67 y 68, LFT)
Cuando excedan de
nueve horas a la
semana, se pagarán triples
33
CASOS PRÁCTICOS DE TIEMPO EXTRA
La empresa «MI PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL, S.A. DE C.V.» desea saber como debe pagar el tiempo extra a sus trabajadores en la segunda semana de agosto de 2011, tomando en consideración la siguiente información: (ver diapositiva siguiente).
34
…CASOS PRÁCTICOS DE TIEMPO EXTRA
Nombre del trabajador
Salario
mensual
Jornadaen
hrs.
L M M J V Total T.E.Dobl
e
T.E.Tripl
e
Godofredo Godoy
30,000 8 1 1 1 1 - 4 4 0
Panuncio el Triste
18,000 8 2 5 2 2 2 13 9 4
Susiflor Flores 12,000 8 4 4 4 - - 12 9 3Escolástico el Grande
8,000 8 3 3 3 3 - 12 9 3
Astroberto Elena
4,500 8 4 2 3 1 - 10 9 1
T.E. laborado en la semana
35
…CASOS PRÁCTICOS DE TIEMPO EXTRADETERMINACIÓN DEL SCD
Godofredo
Godoy
Panuncio el Triste
Susiflor
Flores
Escolástico el
Grande
Astroberto
ElenaSalario mensual
30,000 18,000 12,000 8,010 4,500
( / ) Días del mes
30 30 30 30 30
( = )
SCD 1,000 600 400 267 150
Formulas:
36
…CASOS PRÁCTICOS DE TIEMPO EXTRADETERMINACIÓN DEL COSTO POR HORA DOBLE
Godofredo
Godoy
Panuncio el Triste
Susiflor
Flores
Escolástico el
Grande
Astroberto
ElenaSCD 1,000 600 400 267 150
( / )Hrs. de la
jornada8 8 8 8 8
( = )
Hora sencilla
125 75 50 33.37 18.75
( X )
Dos 2 2 2 2 2
( = )
Horadoble 250 150 100 66.74 37.5
Formulas:
37
…CASOS PRÁCTICOS DE TIEMPO EXTRADETERMINACIÓN DEL COSTO POR HORA TRIPLE
Godofredo
Godoy
Panuncio el Triste
Susiflor
Flores
Escolástico el
Grande
Astroberto
ElenaSCD 1,000 600 400 267 150
( / ) Hrs. de la
jornada8 8 8 8 8
( = )
Hora sencilla
125 75 50 33.37 18.75
( X )
Dos 3 3 3 3 3
( = )
Horatriple 375 225 150 100.11 56.25
Formulas:
38
…CASOS PRÁCTICOS DE TIEMPO EXTRACÁLCULO DE LA CANTIDAD A PAGAR DE TIEMPO EXTRA DOBLE
Godofredo
Godoy
Panuncio el Triste
Susiflor
Flores
Escolástico el
Grande
Astroberto
ElenaHrs
trab.4 9 9 9 9
( X )
Valor de la hora
250 150 100 66.74 37.5
( = )
T. E. doble 1,000 1,350 900 600.66 337.5
Formulas:
39
…CASOS PRÁCTICOS DE TIEMPO EXTRACÁLCULO DE LA CANTIDAD A PAGAR DE TIEMPO EXTRA TRIPLE
Godofredo
Godoy
Panuncio el Triste
Susiflor
Flores
Escolástico el
Grande
Astroberto
ElenaHrs trab.
0 4 3 3 1
( X )
Valor de la hora
375 225 150 100.11 56.25
( = )
T. E. triple 0 900 450 300.33 56.25
Formulas:
40
…CASOS PRÁCTICOS DE TIEMPO EXTRARESUMEN DE LO QUE SE DEBE PAGAR A CADA TRABAJADOR DE TIEMPO EXTRA
Godofredo
Godoy
Panuncio el Triste
Susiflor Flores
Escolástico el
Grande
Astroberto
ElenaT.E. doble
1,000 1,350 900 600.66 337.5
( + )
T.E. triple
0 900 450 300.33 56.25
( = )
Total a pagar 1,000 2,250 1,350 900.99 393.75
Formulas:
41
PARA PONER EN PRÁCTICA LO APRENDIDO DEL TIEMPO EXTRA
Nombre del trabajador
Salario mensual
Jornadaen hrs.
L M M J V Total T.E.Dobl
e
T.E.Tripl
e
Almaluz 13,400 8 2 - 1 - 7Greg 11,500 7 5 5 - - 5Diana 12,100 7.5 1 1 1 1 1Hye 15,265 8 3 3 3 3 3LIAT 9,500 8 2 - - - 2
42
DÍAS DE DESCANSO
43
DÍAS DE DESCANSO
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro (art. 69, LFT).
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal, (art. 70, LFT).
44
…DÍAS DE DESCANSOEn los reglamentos de la LFT se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo, (art. 70, LFT).
No se tiene obligación de prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, (art. 73, LFT).
45
…DÍAS DE DESCANSOSON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, (ART. 74, LFT):
I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración
del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración
del 21 de marzo;IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Patrón y trabajador deben
ponerse de acuerdo quien
trabajará, sino, la junta resolverá.
También se pagan dobles (art. 75,
LFT)46
PRIMA DOMINICAL
47
PRIMA DOMINICALLos trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, (art. 71, LFT).
Se precisa que los patrones pueden establecer un porcentaje mayor al señalado en la Ley.
A continuación presentaremos un caso para ejemplificar el cálculo de la prima dominical:
48
CASOS PRÁCTICOS DE: DESCANSO, DESCANSO
LABORADO Y PRIMA DOMINICAL
49
CASO PRÁCTICO DE DESCANSO, CUANDO HAY AUSENTISMOS
Floripondio del Rosal labora para la empresa Laminados de Oriente, S.A. de C.V. y nos exige le expliquemos como se le calculó su nómina semanal, ya que él señala que sólo faltó dos días, y que le descontaron más de lo que realmente se le debió haber descontado.
Floripondio labora de lunes a sábado ocho horas diarias y descansa los domingos. Su sueldo semanal es de $2,100, faltó el lunes y martes.
Se pide: a) Calcular las cantidades que le corresponden en la semana por concepto de sueldo y la parte proporcional del descanso generado.
Si en cinco minutos los participantes no lo resuelven, lo tendrá que hacer el expositor.
50
CASO PRÁCTICO DE PRIMA DOMINICAL
Lorenza del cocoliso labora jornada nocturna de sábado a jueves y descansando los viernes, para la empresa Plásticos del Sureste, S.A. De C.V. obteniendo un sueldo diario de $500.
Se pide:A) Calcular las cantidades que le corresponden en la semana, por concepto de sueldos y prima dominical.
51
CASO PRÁCTICO DE DESCANSO LABORADO Y PRIMA DOMINICAL
Floripondio del rosal después de haber laborado de lunes a sabado, fue requerido por el patrón para laborar en su día de descanso (domingo), situación que aceptó alegremente, ya que la semana anterior por andar de parranda, se vio en la necesidad de faltar dos días a laborar, lo que originó una disminución importante en su ingreso y una buena regañada por parte de su mujer y de su suegra.
Como ya es de nosotros sabido, el obtiene un salario semanal de $ 2,100 y su día de descanso obligatorio ,es el domingo.
Se pide: a) Calcular las cantidades que le corresonden en la semana por concepto de sueldo, descanso laborado y prima dominical.
Los participantes tienen diez minutos para resolver. 52
CASO PRÁCTICO DE DESCANSO LABORADO, QUE A SU VEZ COINCIDE CON DIA FESTIVO
Rolando Chong labora jornada mixta de sábado a jueves y descansa los viernes, para la empresa Industrias Acosta, S.A. de C.V. obteniendo un sueldo diario de $600. Por cuestiones de administración, se le ha solicitado que labore el viernes 16 de septiembre (día festivo).
Se pide:A) Calcular las cantidades que le corresponden en la semana, por concepto de salarios, descanso laborado y prima dominical.
53
VACACIONES
54
VACACIONES
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
AÑOS DE
ANTI-GUEDA
D
DíAS DE VACACIO
NES
1 6 2 83 104 12
5 a 9 1410 a 14 1615 a 19 1820 a 24 20
55
…..VACACIONESARTÍCULO
CONTENIDO DEL ARTÍCULO:
Art. 77, LFT
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Art. 78, LFT
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Art. 79, LFT
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Art. 81,LFT
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
56
PRIMA VACACIONAL
57
PRIMA VACIONAL
ARTÍCULO
CONTENIDO DEL ARTÍCULO:
Art. 80, LFT
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
58
CASOS PRÁCTICOS DE VACACIONES Y DE
PRIMA VACACIONAL
59
DON PANTALEÓN SE VA DE VACACIONES
Datos:Nombre del trabajador Pantaleón Malacara Antigüedad: 3 añosSCD $ 800Porcentaje de prima La establecida en la LFT (25%)
Se pide: calcular las cantidades que le corresponden por concepto de vacaciones y prima vacacional.
60
MÍ TÍA TOMASA LA RODILLONA SE VA DE VACACIONES
Datos:Nombre del trabajador
Tomasa Calderón
Antigüedad: 16 añosSCD $ 1,000Porcentaje de prima La establecida en la LFT (25%)
Nota.- Cada 5 años de servicio, la empresa incrementa el porcentaje de prima en un 2.5%, hasta llegar al 40%.Se pide: calcular las cantidades que le corresponden por
concepto de vacaciones y prima vacacional.
61
DJOKOVIC SE RETIRA DE LA EMPRESA
Datos:Nombre del trabajador
Djokovic Sánchez
Antigüedad: 9 mesesSCD $ 500Porcentaje de prima La establecida en la LFT (25%)
Se pide: Calcular solo las cantidades que le corresponden por concepto de parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
No le calculamos el total del finiquito,
dado que solamente estamos poniendo
en práctica el concepto de
vacaciones y prima vacacional.
62
RAFAELO ES DESPEDIDO DE LA EMPRESA
Datos:Nombre del trabajador
Rafael Nadal Hernández
Antigüedad: 6 años y 5 mesesSCD $ 420Porcentaje de prima La establecida en la LFT (25%)
Se pide: calcular solo las cantidades que le corresponden por concepto de vacaciones y prima vacacional correspondientes a los 6 años y la parte proporcional de vacaciones y prima correspondiente los 5 meses.
No le calculamos el total del finiquito,
dado que solamente estamos poniendo
en práctica el concepto de
vacaciones y prima vacacional.
63
AGUINALDO
64
AGUINALDO
ARTÍCULO
CONTENIDO DEL ARTÍCULO:
Art. 87, LFT
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
65
CASO PRÁCTICO DEL CÁLCULO DE AGUINALDO
66
CASO PRÁCTICO DEL CÁLCULO DE AGUINALDO
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
FECHA DE
INGRESOSCD
María Sharapova 04-05-10 250Roger Federer 10-06-09 400Andy Murray 15-07-11 550Robin Soderlin 01-12-11 800David Ferrer 04-11-11 1,500
Notas: 1.- María se incapacitó por maternidad 84 días en el año.2.- Roger laboró los 365 días del año.3.- Andy tuvo 12 faltas a partir de su ingreso en el año 2011.4.- Robin laboró los 31 días de diciembre.5.- David se fue de permiso 5 días con goce de sueldo.
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….CASO PRÁCTICO DEL CÁLCULO DE AGUINALDO
Determinación de los días laborados de cada trabajador:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
FECHA DE
INGRESO
DÍASEN ELAÑO
( - )DÍAS NOLABORAD
OS
( = )DÍAS
LABORADOS
María Sharapova
04-05-10 365 84 281
Roger Federer 10-06-09 365 0 365Andy Murray 15-07-11 170 12 158
Robin Soderlin 01-12-11 31 0 31David Ferrer 04-11-11 58 5 53Notas:
1.- María se incapacitó por maternidad 84 días en el año.2.- Roger laboró los 365 días del año.3.- Andy tuvo 12 fastas a partir de su ingreso en el año 2011.4.- Robin laboró los 31 días de diciembre.5.- David se fue de permiso 5 días con goce de sueldo. 68
….CASO PRÁCTICO DEL CÁLCULO DE AGUINALDO
Determinación de los días para el pago de guinaldo:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
DÍASLABORAD
OS
( X )FACTOR
DEAGUINAL
DO(15/365)
( = )DÍAS PARA
PAGO DEAGUINAL
DOMaría
Sharapova281 .0410958 11.55
Roger Federer 365 .0410958 15Andy Murray 158 .0410958 6.49
Robin Soderlin 31 .0410958 1.27David Ferrer 53 .0410958 2.18
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….CASO PRÁCTICO DEL CÁLCULO DE AGUINALDO
Determinación del cálculo del aguinaldo:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
DIAS PARA
PAGO DEAGUINAL
DO
( X )SCD
( = )AGUINAL
DO
María Sharapova
11.55 250 2,887.5
Roger Federer 15 400 6,000.0Andy Murray 6.49 550 3,569.5
Robin Soderlin 1.27 800 1,016.0David Ferrer 2.18 1,500 3,270.0
TOTAL 16,743.0 70
CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES DEL SALARIO CON EL QUE SE DEBEN DE PAGAR LAS VACACIONES, LA PRIMA VACACIONAL Y
EL AGUINALDO
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CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES DEL SALARIO CON EL QUE SE DEBEN DE PAGAR LAS VACACIONES, LA PRIMA
VACACIONAL Y EL AGUINALDO
Comentar que los tribunales han emitido su opinión al respecto, señalando que las prestaciones en comento, deben de pagarse con SDI y no con SCD.
Lo anterior ha originado una serie de críticas por parte de los estudiosos del derecho laboral en contra de tales pronunciamientos.
A continuación se transcribe la jurisprudencia I.13o.T.J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de octubre de 2006.
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73
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 23733/2003. Ángel Torres Ramón. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Amparo directo 2613/2004. Enrique García Cruz. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Landa Razo. Secretario Eudón Ortiz Bolaños.
Amparo directo 2353/2005. Román Salazar Terrón. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Landa Razo. Secretario Eudón Ortiz Bolaños.
Amparo directo 2673/2006. Isidro Becerril Salinas. 10 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 13153/2006. Leslie Adalberto Ortega Monroy. 18 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Landa Razo. Secretario Eudón Ortiz Bolaños.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, octubre de 2006, pág. 1318. Tesis I.13o.T.J/8.
PRESTACIONES LABORALES EN CONTRATOS, CONVENIOS, REGLAMENTOS, OTRAS.
Las prestaciones más comunes como ya lo indicamos al inicio del curso en este tipo documentos son:
Fondo de ahorroDespensa AlimentosAyuda para pasajesPremios y bonosAyudas para vivienda, etc.
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FONDO DE AHORROEste tipo de prestación la encontramos regularmente soportada en un plan de fondo de ahorros, donde quedan plenamente reglamentadas las aportaciones que realizan patrones y trabajadores. La reglamentación entre empresas y planes, puede ser muy diferente pero al final del camino, coincidentes.
Dado que dicha prestación se encuentra regulada en otros ordenamientos legales como es el caso del la LSS, la LISR y leyes locales, se tiene el cuidado de esablecer en el plan de fondo de ahorros, requisitos muy precisos que eviten que el mismo, se integre para seguro social; no sea un ingreso fiscal para el trabajador y a la vez sea una deducción autorizada para quien la otorga.
Ahondaremos más en este tema, cuando le toque el turno a la LSS y a la ley del ISR, así como a la ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas.
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PLAN DE PREVISIÓN SOCIALEl grueso de las prestaciones de previsión social, las encontramos respaldadas en un plan de previsión social, donde se dictan las reglas de generalidad y señalamientos, de que dichas prestaciones no se conceden por el trabajo prestado, sino por la condición de trabjador que tienen las presonas que prestan servicios personales subordinados.
En ese orden de ideas podemos señalar que si un trabajador se ve beneficiado con vales de despensa y llegase a faltar a trabajar, independientemente de que se le efectúe el descuento respectivo, se le deben de entregar sus vales de despensa completos. Con ello la empresa demuestra que no otorga la prestación por la subordinación del trabajador, sino por su condición de empleado de la empresa, como lo mencionamos anteriormente. 76
…PLAN DE PREVISIÓN SOCIALAl igual que el plan de fondo de ahorros, en el plan de previsión social la reglamentación entre empresas y planes, pueden ser muy diferente, pero al final del camino, coincidentes.
Cuando incursionemos en materia de seguridad social, analizaremos a detalle las prestaciones de previsión social.
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SEPARACIÓN VOLUNTARIA, DESPIDO
JUSTIFICADO E INJUSTIFICADO
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SEPARACIÓN VOLUNTARIA¿A qué tienen derecho un trabajador, cuando se retira voluntariamente de la empresa? R=• Parte proporcional de aguinaldo;• Parte proporcional de vacaciones; • Parte proporcional de prima vacacional: y• Prima de antigüedad, en su caso (necesario tener antigüedad mínima de
15 años para tener derecho al beneficio).
Nota.- La prima de antigüedad se paga a razón de 12 días por cada año de servicio y el salario que se tome como base para su pago esta topado a dos veces el SMG del área de donde labore el trabajador, (art. 162 y 486, LFT).
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DESPIDO JUSTIFICADO¿A qué tienen derecho un trabajador cuando es despedido justificadamente?
R=• Parte proporcional de aguinaldo;• Parte proporcional de vacaciones; • Parte proporcional de prima vacacional: y• Prima de antigüedad.
Nota.- La prima de antigüedad se paga a razon de 12 días por cada año de servicio y el salario que se tome como base para su pago esta topado a dos veces el SMG del area de donde labore el trabajador, (art. 162 y 486, LFT).
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DESPIDO INJUSTIFICADO¿A qué tienen derecho un trabajador cuando es despedido injustificadamente?
R=• Parte proporcional de aguinaldo;• Parte proporcional de vacaciones; • Parte proporcional de prima vacacional;• Prima de antigüedad, (art. 162 y 486, LFT);• Tres meses de salario ( art. 50-III, LFT)• 20 días por año (art. 50-II).
Nota.- Si la contratación fue por tiempo determinado se estará a lo dispuesto en lo señalado en el propio artículo 50 de la LFT.
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TABLA RESUMEN DE PRESTACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
* 15 años de antigüedad
PRESTACIÓN:SEPARACIÓ
NVOLUNTARI
A
DESPIDOJUSTIFICADO
DESPIDOINJUSTIFICA
DO
Parte proporcional de aguinaldoParte proporcional de vacacionesParte proporcional de prima vacacionalPrima de antigüedad
*Tres meses de salario X X20 días por año X X 82
CASOS PRÁCTICOS POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
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CASO PRÁCTICO DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA
DATOS:Nombre del trabajador: Teodosio González.Causa de la terminación laboral: Separación voluntaria.Antigüedad: 20 años y 6 meses.Fecha de la separación: 30 de abril de 2011.SCD $ 500SDI $ 589
Se pide:a) Calcular el finiquito de Teodosio, considerando mínimos laborales para vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
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CASO PRÁCTICO DE DESPIDO JUSTIFICADO
DATOS:Nombre del trabajador: Filomeno de Anda.Causa de la terminación laboral: Despido justificado.Antigüedad: 5 años y 8 meses.Fecha del despido: 25 de noviembre de 2011.SCD $ 300SDI $ 329
Se pide:a) Calcular el finiquito de Filomeno considerando mínimos laborales para vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
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CASO PRÁCTICO DE DESPIDO INJUSTIFICADO
DATOS:Nombre del trabajador: Largoruto PérezCausa de la terminación laboral: Despido injustificado.Antigüedad: 3 años y 2 meses.Fecha del despido: 31 de mayo de 2011.SCD $ 800SDI $ 883
Se pide:a) Calcular el finiquito de Largo, considerando mínimos laborales para vacaciones, prima vacacional y aguinaldo..
86
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
87
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
Si bien es cierto que el reparto de la PTU es una obligación patronal, también lo es, que la propia LFT exenta a algunos patrones de repartirla (art. 126, LFT).
Por otra parte el que los trabajadores y ex trabajadores participen en las utilidades de la empresa es un derecho, sin embargo la LFT señala algunos casos específicos de trabajadores que no participarán de la misma (art. 117 y 127, LFT).
88
….PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
De conformidad con el artículo 117 de la LFT, tienen derecho al reparto el personal:De planta: aquéllos contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes dentro del centro de labores;
Por tiempo u obra determinada: siempre que laboren en el ejercicio 60 días por lo menos, sin importar si es en forma continua o discontinua; y
De confianza: siempre y cuando no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la compañía. La retribución para la determinación de las utilidades debe toparse, para ello se tiene que identificar al colaborador sindicalizado de mayores ingresos o a falta de éste al de planta con las mismas características elevando su salario en un 20%. 89
….PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
No son susceptibles de recibir PTU:
• Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades (art. 127-I, LFT);
• Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades (art.127-VI, LFT); y
• Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos (art. 127-VII, LFT).
90
….PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
El porcentaje a repartir es el 10% de la utilidad gravable, determinada de conformidad con la LISR (117 y 120, LFT).
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (art. 122, LFT).
91
…PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. (art. 122, LFT).
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente (art. 122, LFT).
92
…PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año (art. 123, LFT).
PTU a repartir
Numero de días
trabajadosSalarios
devengados50% 50%
93
…PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
Los salarios devengados se determinaran considerando el SCD y no el SDI (art. 124, LFT).
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año (art. 124, LFT).
94
…PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)
De los artículo 42, fracción II y 127, fracción IV de la LFT se infiere que son días efectivamente laborados los:
• De incapacidad pre y postnatales, así como de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto;
• Permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros días festivos, descansos semanales, vacaciones, etcétera; y
• Permisos para el desempeño de comisiones sindicales, tales como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etcétera.
95
CASO PRÁCTICO DE PTU
96
CASO PRÁCTICO DE PTU
NOMBRE DEL
TRABA-JADOR
CATE-GORIA
TIPO DE TRABA-JADOR
DIAS LABO-RADOS
SCDSALARIO ANUAL
DEVENGADO
SALARIO ANUAL
BASE DE PTU
T-1 Director Grl.
Planta 365 4,138 1,510,370 N/A
T-2 Gerente Planta 365 2,120 773,800 $ 359,160
T-3 Supervisor A
Planta 365 820 299,300 299,300
T-4 Supervisor B
Planta 360 550 198,000 198,000
T-5 Encargado Planta 50 450 22,500 22,500T-6 Secretaria Planta 365 150 54,750 54,750T-7 Ayudante Eventual 92 350 32,200 32,200T-8 obrero Eventual 59 100 5,900 N/A
1,597 $ 965,910
PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES DE LA EMPRESA « INDUSTRIAS KPZ DEL GOLFO, S.A. DE C.V.»
Ver notas en siguiente diapositiva
97
123
4
65
78** Se excluyen los que no tienen
derechos.
…..CASO PRÁCTICO DE PTU
Notas al caso de PTU:1.- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades
de conformidad con la fracción I del artículo 127, de la LFT. Es el caso del trabajador 1.
2.-En el caso de los trabajadores de confianza, si su percepción es superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta, se considerará ésta, aumentada en un 20%, como salario máximo para la determinación de su participación en las utilidades (artículo 124, fracción II LFT). En este supuesto la cuota diaria es de $984.00 , ya que se toma como salario más alto el del T-3 ($820.00 x 1.20).
3.- Dado que no existe sindicato, este es el Trabajador de mayor salario.
4.- Este trabajador estuvo todo el año en la empresa de los cuales faltó 05 días y se incapacitó por accidente de trabajo 12 días, sin embargo los días de incapacidad fueron tomados en cuenta para el reparto de utilidades, de conformidad con la fracción IV, del artículo 127 de la LFT.
5.- Este trabajador se retiró de la empresa el 19 de febrero de 2010, laborando en dicho ejercicio sólo 50 días, por los cuales sí tiene derecho a la PTU.
6.- Este trabajador se incapacitó por maternidad 84 días, sin embargo dichos días de incapacidad fueron tomados en cuenta para el reparto de utilidades de conformidad con la fracción IV, del artículo 127 de la LFT.
7.- Este trabajador empezó a laborar el 01 de octubre de 2010, es eventual y laboró 92 días. Sí tiene derecho a la PTU, de conformidad con la fracción VII del artículo 127 de la LFT.
8.- Empezó a laborar 04 de octubre de 2010, es eventual y laboró 59 días. No tienen derecho a la PTU, de conformidad con la fracción VII del artículo 127 de la LFT.
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DETERMINACIÓN DE LA PTU A REPARTIR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010
Ejercicio 2010
Base de PTU (conforme a la LISR) $ 650,890( X ) % de participación 10%( = ) PTU del ejercicio $ 65,089( + ) PTU no cobrada del ejercicio
anterior15,500
( = ) Total de PTU a repartir $ 80,589
99
Esta cantidad se divide entre dos, para repartir una parte en base a
días laborados (40,294.50) y el resto en base a salarios devengados
(40,294.50).
DETERMINACIÓN DEL FACTOR EN BASE A DÍAS LABORADOS
100
PTU a repartir en base a días laborados
40,294.50
( / ) Total de días laborados 1,597( = ) Factor de PTU en base a días
laborados25.2313713212
DETERMINACIÓN DEL FACTOR EN BASE A SALARIOS DEVENGADOS
101
PTU a repartir en base a salarios devengados
40,294.50
( / ) Total de salarios devengados 965,910( = ) Factor de PTU en base a salarios
devengados.04171661956
DETERMINACIÓN DE LA PARTE DE LA PTU EN BASE A DÍAS LABORADOS
102
TRABAJADOR:
DIASLABORADOS
( X )FACTOR DE
DÍASLABORADOS
( = )PTU EN BASE A
DÍAS LABORADOS
T-1 N/AT-2 365 25.2313713212 $ 9,209.45T-3 365 25.2313713212 9,209.45T-4 360 25.2313713212 9,083.29T-5 50 25.2313713212 1,261.57T-6 365 25.2313713212 9,209.45T-7 92 25.2313713212 2,321.29T-8 N/A
1,597 $ 40,294.50
DETERMINACIÓN DE LA PARTE DE LA PTU EN BASE A SALARIOS DEVENGADOS
103
TRABAJADOR:
SALARIODEVENGA
DO
( X )FACTOR DE
SAL.DEVENGADO
S
( = )PTU EN BASE ASALARIO
DEV.T-1 N/AT-2 $ 359,160 .04171661956 $ 14,982.94T-3 299,300 .04171661956 12,485.78T-4 198,000 .04171661956 8,259.89T-5 22,500 .04171661956 938.62T-6 54,750 .04171661956 2,283.99T-7 32,200 .04171661956 1,343.28T-8 N/A
$965,910 $ 40,294.5
PTU A REPARTIR POR TRABAJADOR
104
TRABAJADOR:
PTU EN BASE A DÍAS
LABORADOS
PTU EN BASE ASALARIO
DEV.
PTU AREPARTIR
PORTRABAJADOR
T-1 N/A N/A N/AT-2 $
9,209.45$ 14,982.94 $ 24,192.39
T-3 9,209.45 12,485.78 21,695.23T-4 9,083.29 8,259.89 17,343..18T-5 1,261.57 938.62 2,200.19T-6 9,209.45 2,283.99 11,493.44T-7 2,321.29 1,343.28 3,664.57T-8 N/A N/A
$ 40,294.50
$ 40,294.5 $ 80,589.00
PRESCRIPCIÓN
105
Llegamos a la meta!106