Prestaciones Laborales Para Los Empleados En Relación de Dependencia

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Prestaciones Laborales Para Los Empleados En

Relación de Dependencia

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Prestaciones Laborales U.S.A

• En tiempos económicos difíciles, la mayoría de la gente agradece tener un trabajo. Muchos de nosotros esperamos trabajar más duro y olvidarnos de bonos y otros beneficios. Sin embargo, existen ciertos beneficios a los cuales todos los empleados tienen derecho de acuerdo con la ley y que no deben ser negociables.

• By: LawInfo Published: 01/2009

• El término "beneficios" fue acuñado por la Junta de Guerra del Trabajo durante la Segunda Guerra Mundial para describir los distintos beneficios indirectos que la industria ha concebido para atraer y retener mano de obra directa cuando los aumentos salariales fueron prohibidas.

• Los beneficios de los empleados en los Estados Unidos podrían incluir el traslado de asistencia, médica, la prescripción, la vista y los planes de atención dental, salud y cuidado de dependientes cuentas de gastos flexibles, planes de beneficios de jubilación (pensiones, 401 (k), 403 (b)); grupo de plazo y la vida cuidado a largo plazo los planes de seguro, planes de asistencia jurídica, la adopción de asistencia, prestaciones de cuidado de niños, beneficios de transporte, y posiblemente otros diversos descuentos empleado (por ejemplo, películas y parque temático de entradas, programas de bienestar, con descuento de compras, hoteles y resorts, y así sucesivamente).

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• Salario Mínimo– De julio de 2008 a Julio de 2009 el salario mínimo se ha fijado en $6.55 por hora y esa

cantidad se elevará a $7.25 por hora el 24 de julio de 2009.

• Jornada y Tiempo extra– La ley federal no limita el número de horas que un empleado puede trabajar cada semana. Sin

embargo, fija una semana estándar de 40 horas y requiere que el empleador pague a los empleados tiempo extra por cualquier número de horas trabajadas en exceso de 40 horas en una semana dada.

• Permiso para Ausentarse– La ley estatal y los contratos individuales o colectivos de trabajo proporcionan a los

empleados cierta cantidad de tiempo pagado para situaciones tales como enfermedad, el nacimiento de un bebé o por el fallecimiento de un miembro de la familia.

• 401(k)– En los Estados Unidos de América, un plan 401 (k) permite a un trabajador a ahorrar

para la jubilación mediante el depósito del ahorro invertido, mientras que el aplazamiento de impuestos sobre los ingresos actuales de los ingresos y el dinero ahorrado hasta el retiro.

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• 403(b)– A 403(b) es un plan de impuestos favorecidos plan de ahorro de jubilación para las

organizaciones de educación pública, algunos empleadores sin fines de lucro (sólo EE.UU. Código Tributario 501 (c) las organizaciones), y trabajadores por cuenta propia los ministros de los Estados Unidos.

• Servicios de reubicación – incluye una gama de procesos empresariales internos que se dedican a la transferencia

de los empleados, sus familias, y / o servicios de toda una empresa a un nuevo lugar de trabajo.

• El Termino de seguro de salud – Comúnmente en los Estados Unidos para describir cualquier programa que ayuda a

pagar por gastos médicos, ya sea a través de seguros privados comprados, el seguro social o no seguro programa de bienestar social financiados por el gobierno.

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• Cobertura de atención de la salud pública – Programas públicos proporcionan la principal fuente de cobertura para la mayoría de

personas de la tercera edad y para niños de bajos ingresos y las familias que cumplan con ciertos requisitos de elegibilidad.

• Medicare – En los Estados Unidos, Medicare es un programa de seguro social federal que proporciona

seguro de salud a los trabajadores de edad avanzada y sus dependientes, las personas que se convierten en total y permanentemente discapacitado, y enfermedad renal en fase terminal (ERT) de los pacientes.

• Medicaid – Medicaid se instituyó para los muy pobres en 1965. A pesar de su creación, el porcentaje de

residentes de EE.UU. que carecen de cualquier forma de seguro de salud ha aumentado desde 1994.

• Beneficios de salud militar – Beneficios para la salud se prestan a los miembros en servicio activo, los miembros del

servicio de los jubilados y sus dependientes por el Departamento de Defensa Militar Health System (MHS).

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• Indigena de servicios de salud – El Servicio de Salud Indígena (IHS) ofrece

asistencia médica a los indios americanos en IHS instalaciones, y ayuda a pagar el costo de algunos servicios prestados por no IHS proveedores de servicios de salud .

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• El salario mínimo • Para 2.008, para cualquier actividad y sin distinción de sexo,

ni edad, (es decir, los menores de 18 años cobran lo mismo), son los siguientes:– Trabajadores: 20,00 euros/día o 600,00 euros/mes, según el

salario esté fijado en días o meses. – Para trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a

una misma empresa no exceda de 120 días al año, deben percibir, junto al salario mínimo expresado, la parte proporcional de los domingos, festivos, pagas extraordinarias, y por tanto su salario mínimo, solo para este caso, no puede ser inferior a: 28,42 euros/día.

– Para empleados de hogar que trabajen por horas, el valor mínimo de la hora se fija: 4.70 euros/hora.

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• En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.

– País SMI mes– ------------ ---------– Luxemburgo 1.610 €– Irlanda 1.462 €– Holanda 1.357 €– Bélgica 1.336 €– Francia 1.321 €– Gran Bretaña 1.148 €– Grecia 681 €– España 600 €– Portugal 497 €– Polonia 334 €– Rumanía 137 €– Bulgaria 112 €

• Salario mínimo interprofesional para 2009 fijado por Real Decreto 2128/08.

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• Prestaciones / Pensiones de Trabajadores• Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social

para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:

– Asistencia sanitaria– Incapacidad temporal. – Riesgo durante el embarazo– Riesgo durante la lactancia natural– Maternidad– Paternidad – Incapacidad permanente– Lesiones permanentes no invalidantes– Jubilación– Muerte y supervivencia:

• Auxilio por defunción• Pensión de viudedad.• Prestación temporal de viudedad• Pensión de orfandad• Pensión en favor de familiares.• Subsidio en favor de familiares.• Indemnización especial a tanto alzado en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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• Prestaciones / Pensiones de Trabajadores

– Prestaciones familiares: • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo• Prestación económica por nacimiento/adopción de tercer o sucesivos hijos• Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas,

monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.• Prestación económica por parto múltiple• Prestación económica por nacimiento/ adopción de hijo• Prestación no económica

– Prestaciones por desempleo (INEM).– Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas).– Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

• Vejez SOVI• Invalidez SOVI• Viudedad SOVI

– Prestaciones del Seguro Escolar

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• Excedencia laboral– Se denomina excedencia laboral, a la decisión que toma un trabajador de cesar su relación

con una empresa durante un periodo de tiempo en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.

– Tipos de excedencias – Excedencia voluntaria:

• Cuidado de hijos. La excedencia voluntaria se concede para el cuidado de hijos en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.

• Cuidado de familiares. Se concede excedencia para el cuidado de familiares en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.

• Por intereses particulares. Se concede con al menos un año de antigüedad, y no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.

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• Excedencia forzosa:– Para el ejercicio de cargos públicos y sindicales. Esta excedencia se

concede para poder ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, o ser nombrado o elegido para un cargo público que imposibilite asistir al trabajo. La duración de la excedencia es mientras dure el ejercicio del cargo. Se mantiene el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.

• Excedencias pactadas:– Suspensión por mutuo acuerdo. Esta excedencia se produce cuando

el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones; el resto de condiciones, incluido el reingreso automático o no, dependen del pacto.[1]

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Dependencia en América Latina• En América Latina los códigos laborales que más

protección proporcionan son los de Bolivia, Venezuela, Panamá y Brasil

• Jamaica, Uruguay y chile tienen las normas menos protectoras.

• En seguridad social son mas bajas en América Latina que en el resto del mundo.

• Bolivia, Jamaica y Perú tienen las prestaciones de seguridad social mas bajas.

• Colombia, Argentina y panamá, tienen el mayor grado de protección con índices que superan el promedio de protección de los países desarrollados angloparlantes.

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Dependencia en América Latina• Las Normas sobre estabilidad laboral:

Los legisladores en América Latina han tratado de legislar, a favor de la estabilidad laboral.

• El Salario Mínimo:Los mayores salarios mínimos en América Latina se encuentran en Panamá, Colombia y Venezuela.

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Dependencia en América Latina

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Dependencia en América Latina• Por el contrario los salarios mínimos mas bajos en

América Latina se encuentra en Haití y Uruguay donde es menos del 20%.

“Para América Latina el Salario mínimo ha resultado ser un arma de doble filo, porque si bien ayuda a proteger a los ingresos mas bajos, lo hace a costa de la generación de empleo, por lo que un aumento excesivo en los salarios mínimos, puede tener una eficiencia muy reducida, aun no existen estudios sobre sus implicaciones a largo y mediano plazo”.

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Dependencia en América Latina• Prestaciones por Maternidad:

Chile, junto a Cuba y Venezuela:el período de licencia de 126 días que los tres países establecieron es el más largo en la región y sus respectivos sistemas de seguridad social les pagan a las madres el 100 por ciento de su salario durante este lapso.

Brasil y Panamá, estipulan licencias por maternidad de 120 y 98 días.

Argentina, junto con Perú, resguarda a las madres en los meses anteriores y posteriores al parto con 90 días.

En el resto de los estados la duración de la licencia es de apenas 84 días.

Finalmente, en Paraguay las madres perciben la mitad de su salario durante sólo nueve de las doce semanas que dura la licencia por maternidad.

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PRESTACIONES LABORALES

GUATEMALTECAS

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BONO 14

• Ejemplo de cálculo:• • Una persona que ingresó a

laborar el 16 enero de 2009 con sueldo base de Q.2,960.00 y una bonificación incentivo de 250, cuando fue confirmado el 16 de febrero de 2009 tuvo un aumento de Q.330.00 desea saber ¿Cuál es el monto de Bono 14 que le corresponde para el mes de julio de 2009?

El decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala decretó la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, conocida usualmente como “Bono 14”, esta bonificación es equivalente al 100% del salario o sueldo ordinario, calculado proporcionalmente al tiempo laborado en los casos en que sea menos de un año, delimitado del 1 de julio al 30 de junio de cada año. La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Cuando cese la relación laboral, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional que le corresponda por el tiempo corrido del 1 de julio inmediato anterior a la fecha de terminación.

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BONO 14

Fechas Salario Base Cantidad de días

Salario Líquido

Cuota de bono 14

Enero Q 2,960.00 16 Q 1,527.74 Q 141.46

Febrero 1ra. quincena Q 2,960.00 15 Q 1,585.71 Q 132.62

Febrero 2da. quincena Q 3,290.00 13 Q 1,527.50 Q 114.94

Marzo Q 3,290.00 31 Q 3,290.00 Q 274.08

Abril Q 3,290.00 30 Q 3,290.00 Q 265.24

Mayo Q 3,290.00 31 Q 3,290.00 Q 274.08

Junio Q 3,290.00 30 Q 3,290.00 Q 265.24

Total de días 166

Promedio de salarios Q 3,227.07

Total Bono 14 a recibir Q 1,467.66

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AGUINALDO

• Ejemplo de cálculo Una persona que ingresó a laborar el 16 julio de 2009 con sueldo base de Q.2,960.00 y una bonificación incentivo de 250, cuando fue confirmado el 16 de agosto de 2009 tuvo un aumento de Q.330.00 desea saber ¿Cuál es el monto de Aguinaldo que le corresponde para el mes de diciembre de 2009?

Por medio del decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala se creo la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los trabajadores del sector Privado en la que se indican los siguientes aspectos: los patronos están obligados a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. La obligación del pago es equivalente al 50% de su valor total en diciembre y el otro 50% en enero, sin embargo si por consenso se paga su totalidad en diciembre no hay ilegalidad alguna. Al igual que con el Bono 14 si el trabajador se cesa la relación laboral por cualquier motivo el empleador está obligado a enterar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo transcurrido del 1 de diciembre inmediato anterior a la fecha de cesión.

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AGUINALDO

Fechas Salario Base Cantidad de días

Salario Líquido Cuota de Aguinaldo

Julio Q 2,960.00 16 Q 1,527.74 Q 144.22

Agosto 1ra. quincena Q 2,960.00 15 Q 1,432.26 Q 135.21

Agosto 2da. quincena Q 3,290.00 16 Q 1,698.06 Q 144.22

Septiembre Q 3,290.00 31 Q 3,290.00 Q 279.42

Octubre Q 3,290.00 30 Q 3,290.00 Q 270.41

Noviembre Q 3,290.00 31 Q 3,290.00 Q 279.42

Promedio de salarios   Q 3,216.93  

Total de días 139

Total Aguinaldo a recibir Q 1,252.90

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INDEMNIZACIÓN

Cuando procede la indemnización es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos del artículo 82 del Código de Trabajo:

a) Su importe no puede ser objeto de compensación, venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo en los términos del artículo 97. b) Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato, o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término.c) que según este Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo.d) Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse; ye) El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad o invalidez permanente o vejez, no está obligado a satisfacer dicha indemnización, siempre que el asalariado de que se trate esté protegido por los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengando, desde el momento mismo de la cesación del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido.

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INDEMNIZACIÓN

Ejemplo de cálculo: Una persona que ingresó a laborar el 16 marzo de 2008 con sueldo base de Q.2,960.00 y una bonificación incentivo de 250, cuando fue confirmado el 16 de mayo de 2008 tuvo un aumento de Q.330.00, el 1 agosto de 2009 tuvo otro aumento de Q.420.00 en su salario base, además se le otorgó el beneficio adicional de utilizar una cuenta de celular de la empresa, más el pago por la facturación por el combustible que consumiera durante cada mes de trabajo. El promedio de tiempo extraordinario fue de Q1,200.00 mensuales de enero a noviembre de 2009, fue despedida el 30 de noviembre de 2009 por reorganización de la empresa. la persona desea saber ¿Cuál es el monto de Indemnización que le corresponde por el tiempo laborado para la empresa?

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INDEMNIZACIÓN

Fechas Salario Base Salario Extra Salario Líquido

Noviembre Q 3,710.00 Q 1,200.00 Q 4,910.00 Octubre Q 3,710.00 Q 1,200.00 Q 4,910.00

Septiembre Q 3,710.00 Q 1,200.00 Q 4,910.00 Agosto Q 3,710.00 Q 1,200.00 Q 4,910.00 Julio Q 3,290.00 Q 1,200.00 Q 4,490.00 Junio Q 3,290.00 Q 1,200.00 Q 4,490.00

Promedio de salarios   Q 4,770.00 Ventajas económicas 30.00%1/12 de aguinaldo 8.33%1/12 de bono 14 8.33%Total % de aumento 46.66%Base para cálculo de indemnización Q 6,995.84 Días laboradosdel 15/03/2008 al 15/03/2009 365del 16/03/2009 al 01/12/2009 260Total de días laborados 625Total Base para cálculo / 365 * total días laborados Q 11,979.18

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VACACIONES

Según el artículo 130 del Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. Para que el trabajador tenga derecho a sus vacaciones deberá tener un mínimo de 150 días trabajados en el año. Para los casos en que por cualquier razón se rompe el contrato de trabajo, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio. Esta es la razón por la que se le considera una prestación mixta, ya que puede ser retribuido el derecho adquirido hasta el cese de labores. Es importante aclarar que si el trabajador acumula más de dos años sin tomar sus períodos vacacionales pierde los derechos de reclamo del goce de sus vacaciones, cuando se trata de un cese de labores el trabajador puede reclamar hasta 5 años acumulados de vacaciones (art. 136).

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Son los beneficios que los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a obtener y que no representan un flujo de dinero extra a su sueldo de forma directa. “Los patronos están obligados a otorgar a sus trabajadores licencias con goce de sueldo cuando ocurran los siguientes casos: Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres e hijos, tres (3) días.Cuando contrajera matrimonio, cinco (5) días.Por nacimiento de hijo, dos (2) días.Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos.Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.Por desempeño de una función sindical siempre que ésta limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono deberá conceder licencia sin goce de salario a los miembros del referido Comité Ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.En todos los demás casos específicamente provistos en convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.”

PRESTACIONES LABORALES NO DINERARIAS

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SEGURIDAD SOCIAL Y RECREACIÓN

Adicionalmente existen otras prestaciones indirectas que benefician a los trabajadores de la iniciativa privada, tal es el caso del acceso a la Seguridad Social brindada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- y la recreación ofrecida por el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA- es parte de los beneficios de los trabajadores, para el caso del IGSS las empresas pagan en la mayoría de departamentos un 10.67% del salario base de cada trabajador y un 1% destinado al mantenimiento del IRTRA. Para el seguro social, el empleado también está obligado a dar un aporte equivalente al 4.83% de su salario base.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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¿Quiénes están obligados a presentar la declaración Jurada de

ISR? Los contribuyentes que obtengan rentas

por cualquier monto, excepto los no obligados de acuerdo con el artículo 56 de esta ley, dentro de los primeros tres meses del año calendario, de la renta obtenida durante el año anterior.

(SAT-1171 ó 1179)

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¿Cuál es el formulario de la Declaración Jurada para Asalariados?

La declaración jurada ante la Superintendencia de Administración Tributaria se presenta en formulario SAT No. 1171 formulario manual ó 1179 formulario electrónico.

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Renta Neta

Constituye renta neta para las personas que obtengan sus ingresos exclusivamente por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones incluida la creada por el Decreto Número 78-89 del Congreso de la República y otras remuneraciones similares.

Art. 37 LISR

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¿Qué ingresos constituyen Renta Neta para personas que se desempeñan exclusivamente en

Relación de Dependencia ?- Sueldos - Aguinaldo - Dietas- Gtos. Representación - Viáticos - Horas extras - Bonificaciones- Bono 14- Bono incentivo - Escalafón- Diferidos Artículos 4, 5,

y 37 LISR

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Deducciones a la Renta Neta

Cuota única de Q36,000.00Cuota a colegios profesionalesCuotas IGSSCuota al IPM por jubilaciones,

pensiones y montepíosPrimas de seguro de vida no

dotales, de accidentes personales

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Pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia

Donaciones otorgadasGastos MédicosRentas exentas

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Deducciones a la Renta Neta por Gastos Médicos

• Consultas• Diagnósticos• Tratamientos• Exámenes patológicos• Exámenes radiológicos• Cirujanos• Anestesiólogos• Uso de ambulancia• Odontológicos

Art. 37 literal e) Ley Impuesto Sobre la Renta

EN TODOS LOS CASOS DEBE ADJUNTARSE

LA FACTURA CORRESPONDIENTE

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Deducciones a la Renta Neta

No se pueden proyectar las donaciones y los gastos médicos a que se refiere los incisos d) y e) del Artículo 37 de la ley. Sin embargo el patrono los considerará para redeterminar el impuesto a retener mensualmente a partir del mes en que los mismos sean documentados por los respectivos empleados.

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RENTAS EXENTAS

Indemnizaciones por tiempo servidoAguinaldos hasta el 100%Bonificación Decreto 42-92 (bono 14)Jubilaciones, pensiones y montepíosImportes recibidos por Herencias

Legados y Donaciones.Art. 6 Dto. 26-92

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RENTA IMPONIBLE

La renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala, será equivalente a su renta neta, menos las deducciones contempladas en el Art. 37 incisos a) al f) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es el equivalente a su renta neta menos sus deducciones personales y sus rentas exentas.

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¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto se calcula de conformidad con la tarifa establecida en el artículo 43 de la ley del ISR, la cual debe aplicarse a la Renta Imponible obtenida.

Intervalos de la renta imponible: De más de A Importe fijo más sobre el excedente de

renta imponible de

0.00 65,000 0.00 15% 0.00 65,000.00 180,000 9,750.00 20%

65,000.00 180,000.00 295,000 32,750.00 25%

180,000.00 295,000.00 en adelante 61,500.00 31% 295,000.00

Art. 43 Dto. 26-92

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¿Cómo calcular el Crédito por el Impuesto al Valor Agregado?

Las personas individuales tienen derecho a un crédito a cuenta del ISR por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el períodos de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta un monto equivalente a la tarifa del IVA aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

Crédito = Renta Neta x 12% Art. 37 “A” Dto. 26-

92

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DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO POR IVA Y EL DERECHO DE

ACREDITAMIENTO

1) El total de compras reportado en la planilla se divide entre 1.12 y el resultado determinado se multiplica por la tarifa del IVA. (12%). (Coeficiente 0.107143)

2) El valor obtenido representa el crédito por IVA (monto que se utilizará como acreditamiento a cuenta del Impuesto Sobre la Renta).

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Aspectos a considerar

En los casos que el crédito del IVA supere el ISR determinado al empleado, el excedente no genera derecho a devolución alguna.

El crédito del IVA se comprueba mediante la presentación de la planilla que contenga el detalle de las facturas. Cuando las facturas sean emitidas por un mismo proveedor no podrán consolidarse en un mismo renglón del Formulario SAT 1111.

Page 44: Prestaciones Laborales Para Los Empleados En  Relación de Dependencia

• La planilla de crédito del IVA se presenta ante la SAT dentro de los primeros diez días (10) hábiles del mes de enero de cada año.

• La planilla debe presentarse en original y copia.

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La falta de presentación de la planilla, dentro del tiempo estipulado por la Ley, hace improcedente el derecho del crédito a cuenta del ISR.

La carencia de las facturas que respaldan la planilla del crédito del IVA hacen improcedente el crédito a cuenta del ISR.

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La copia de la planilla del crédito del IVA, (debidamente sellada por SAT), deberá presentarse al patrono al finalizar el período de liquidación definitiva anual, a efecto de que éste haga los ajustes correspondientes y determine el impuesto definitivo del empleado.

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Cese de Relación Laboral

En los casos en que se produzca el cese de relación laboral del trabajador antes de finalización del período de liquidación definitiva anual, el patrono deberá proporcionar al empleado sus constancias de retención, para que éste presente la declaración jurada ante la SAT conforme al Art. 54 de la Ley.

Artículo 35 del Acuerdo Gubernativo 206-2004

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El patrono no está obligado a retener el impuesto:

Cuando la planilla del Crédito del IVA y el monto retenido no satisfacen el impuesto determinado al finalizar el período de imposición, el patrono no está obligado a retener el monto no retenido, siempre que el empleado le demuestre que ha presentado su declaración jurada (SAT 1171) ante la SAT.

• Art. 56 y 67 LISR; Art. 35 RISR• Art. 29 Código Tributario

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REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA A ASALARIADOS

1) Presentar el formulario SAT 2123 (Versión vigente) debidamente lleno.2) Un escrito dirigido a la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual deberá contener la siguiente información:Nombre del contribuyente. Número de cédula de vecindad.Numero de identificación tributaria (NIT).Dirección para recibir notificaciones, teléfono.Base legal para su solicitud (Artículo 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Relación de hechos de la solicitudPeríodo que solicita Monto que solicitaForma que desea el pago (devolución)FechaFirma del contribuyente debidamente registrado en el Registro Tributario Unificado.

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3) Documentos adicionales que debe de presentar.

• Fotocopia de cédula debe ser autenticada por un abogado y notario si el monto a solicitar es mayor a Q.2,000.00

• Fotocopia de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (formulario SAT No. 1171) debidamente presentada en el sistema Bancario.

• Fotocopia de la (s) constancia (s) de retención del Impuesto Sobre la Renta (formulario SAT No. 1063 ó SAT ).

• Fotocopia completa de la Planilla del IVA debidamente recibida y sellada por la SAT, si la planilla es presentada electrónicamente debe de adjuntar impresión donde la administración tributaria confirma de recibido la misma.

• La documentación debe de presentarse debidamente foliada desde la solicitud hasta la última hoja y en fólder (de preferencia oficio).

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