01-02 Prestaciones LABORALES

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Prestaciones para Los Empleados” Miss Metzi Tahuil Rosales Castro

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“Prestaciones para Los Empleados”

Miss Metzi Tahuil Rosales Castro

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Conceptos

Definición de Prestación Laboral: Beneficios complementarios al sueldo que las

dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las relaciones laborales y contractuales

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Condiciones Decentes De Trabajo Constitución Política:

Condiciones de talleres, fábricas y locales de trabajo Seguridad social obligatoria. Obtención de una prima por cada año de trabajo.

Código de trabajo: Medidas de seguridad e higiene en los lugares de

trabajo. Responsabilidades del empleador cuando peligra la

vida o la salud del trabajador(a). Derecho al aguinaldo. Maltrato de obra o de palabra a los trabajadores. El

pago del salario debe ser oportuno, íntegro y personal.

No discriminación a los trabajadores sindicalizados. Derecho a descanso con goce de salario

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Condiciones Decentes De Trabajo

Derecho a vacaciones anuales remuneradas, obligatorias.

Derecho de indemnización de trabajadores que hayan perdido sus trabajos por causa imputable al empleador.

Código Penal: Art. 245: Si el empleador retiene los fondos de la

seguridad social será sancionado con multa de cien a trescientos días.

Art. 165: Prisión para quien realice conductas sexuales indeseadas por quien las recibe o si el/la ofendida es menor de 12 años.

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Condiciones Decentes De Trabajo

Ley del Sector Trabajo y Previsión Social: Art. 61: La Dirección General de Previsión Social

propone y evalúa las políticas de bienestar, seguridad e higiene ocupacionales, medio ambiente de trabajo y recreación. Ley del Seguro Social.

Art. 56: Infracciones del empleador en contra de la salud del trabajador. Obligación del empleador de restituir al ISSS los gastos por accidente o enfermedad del trabajador(a).

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Condiciones Decentes De Trabajo

Convenios Internacionales OIT: Convenio 99: sobre métodos para la fijación de

salarios mínimos en la agricultura. Convenio 131: sobre la fijación de salarios mínimos

con especial referencia a los países en vías de desarrollo.

Otros convenios Internacionales ratificados: Convención Americana sobre Derechos Humanos en

Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), consigna el derecho a la seguridad social y licencia por maternidad.

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Prestaciones Según el Código de Trabajo

El salario básico (Art. 140): Retribución en dinero que le corresponde al

trabajador por los servicios que le presta al patrono

Está estipulado en el contrato de trabajo

Base para calcular obligaciones pecuniarias (relativas al dinero en efectivo) del patrono a favor del trabajador debido a los servicios prestados por este último.

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Prestaciones Según el Código de Trabajo Prestación equivalente al salario:

Remuneración que recibe el trabajador cuando no haya prestado un servicio efectivo recibe un pago.

Ej: pago recibido por el día de descanso semanal, vacación, asueto, interrupción de labores por causas imputables al patrono, etc.

Los montos que recibe el trabajador por generosidad del patrono como bonificaciones y gratificaciones, lo que recibe en dinero para desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc., y las prestaciones sociales de que trata el Código de Trabajo, son prestaciones que no constituyen un salario.

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Prestaciones por Enfermedad

Giran en torno a las enfermedades o accidentes comunes que pueda padecer un trabajador

Causal para suspender el contrato individual de trabajo Obligación del patrono a pagarle 75% de su salario

básico al trabajador, mientras dure la enfermedad y hasta que éste se recupere.

El patrono no estará obligado a pagar el porcentaje establecido, siempre y cuando la adquisición de la enfermedad o el accidente común puede imputarse por culpa grave del trabajador.

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Prestaciones por Enfermedad (cont.)

Existen 3 categorías, de acuerdo a la antigüedad del trabajador: Primera Categoría (mas de 1 año de servicio):

Derecho, en cada año a gozar del 75% de su salario durante 60 días.

Segunda Categoría (cinco meses o más y menos de un año de servicio):

Derecho a gozar del 75% de su salario básico durante 40 días.

Tercera Categoría: Trabajadores que tienen un mes o más y menos de cinco meses al servicio del patrón,

Derecho a gozar del 75% de su salario durante 20 días.

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Prestaciones por Maternidad

El patrono está obligado a otorgar licencia a la trabajadora embarazada de 12 semanas, de las cuales 6 se tomaran obligatoriamente después del parto, pagándole por anticipado una prestación equivalente al 75% del salario básico durante dicha licencia.

Para que esto se cumpla, la trabajadora tiene que haber estado al servicio del patrono durante los seis meses anteriores

Si esto no se cumple, la licencia siempre será otorgada por el patrono, siendo suficiente para ella presentar una constancia médica, en la que se determine su estado de embarazo, indicando la fecha probable del parto.

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Prestaciones por Maternidad (cont.)

Si la licencia expira, la trabajadora puede comprobar con certificación medica que sus condiciones de salud, no le permiten volver al trabajo

En este caso, el contrato de trabajo, continuara suspendido, por el tiempo necesario para su restablecimiento

El patrono estará obligado a pagarle sus prestaciones por enfermedad, conservando su empleo.

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Ayuda en Caso de Muerte del Trabajador

En caso de muerte del trabajador, el patrono esta obligado a entregar a las personas que dependían económicamente de aquel, una cantidad equivalente a 60 días de salario básico

El orden de preferencia de dichas personas es determinado lo que el empleado haya determinado en el contrato, o en su defecto, en cualquier registro de la empresa.

Si no tuviere parientes, el patrono deberá cubrir los gastos de funerales del trabajador, justificando ante el Juez de Trabajo, con los recibos correspondientes, los pagos que hubiere realizado.

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Cont.

Lo anterior incluye a los trabajadores en periodo de prueba, ya que durante el periodo de prueba el patrono esta obligado a pagar al trabajador su salario y todas las prestaciones sociales de la ley correspondientes.

Pero no esta obligado al pago de la indemnización (art 58) en caso de dar por terminado el contrato durante el periodo de prueba, esto de acuerdo a lo expresado en el art. 28.

En este caso no hay despido, sino una terminación unilateral del contrato de trabajo por una causal permitida por la ley que libera al patrono de la obligación de indemnizar.

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Casos Concretos de Prestaciones

Vacaciones Remuneradas (Art. 177-189): Después de un año de servicio, los trabajadores

tienen derecho a un periodo de vacaciones, con una duración de 15 días, que serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso mas un 30% del mismo.

Aguinaldo (Art. 196-202): El patrono esta obligado a pagar una prima anual en

concepto de aguinaldo, si el trabajador tiene 1 año o mas de servicio, teniendo que pagarlo entre el 12 y el 20 de diciembre.

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Casos Concretos de Prestaciones

Años de Servicio del Trabajador Aguinaldo Mínimo

1 o más, y menos de 3 10 días de salario

3 o mas, y menos de 10 15 días de salario

10 o más 18 días de salario

Cantidades mínimas a pagar en concepto de aguinaldo

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Casos Concretos de Prestaciones

Indemnizaciones (Art. 58-60): Cuando el trabajador contratado por tiempo

indefinido, es despedido, tiene derecho a un salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año.

La indemnización no será menor del equivalente al salario básico de 15 días, y no puede ser superior a 4 veces el salario mínimo legal vigente.

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Casos Concretos de Prestaciones

Descanso semanal: Los trabajadores tienen derecho a un día de

descanso remunerado por cada semana laboral.

El día de descanso será el domingo.

Los trabajadores que laboren en empresas de trabajo continuo, servicio publico, o que laboran normalmente el día domingo, tendrán derecho a un día de descanso complementario remunerado durante la semana.

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Casos Concretos de Prestaciones

Formación Profesional: El patrono tiene la obligación de cotizar al

INSAFORP, si tiene de 10 empleados en adelante, el 1% hasta $685.71

Seguro Social: Según la Constitución Política las trabajadoras y

trabajadores tiene derecho a acceder al servicio del seguro social.

Además, la Ley del Seguro Social reconoce también el derecho a la atención médica por sufrir accidentes comunes de trabajo o padecer enfermedades comunes y profesionales.

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Casos Concretos de Prestaciones

Administración de Fondos de Pensión: El patrono esta obligado a cotizar una cuota

patronal de acuerdo a la AFP a la cual se afilie cada trabajador.

Además deberá retener a cada uno de sus empleados un porcentaje de su salario de acuerdo a la tabla de la AFP en que se encuentren afiliados.

Tabla de Cotizaciones AFP´s

Concepto Patrono Trabajador Total Limite Mensual

AFP CONFIA 6.75% 6.25% 13.00% $4,501.71

AFP CRECER 6.75% 6.20% 12.95% $4,501.71

INSAFORP 1.0% - 1.0% $685.71

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Casos Concretos de Prestaciones

Impuesto Sobre la Renta (Art. 57 Ley del Impuesto Sobre la Renta): El patrono debe retener el impuesto sobre la renta a

quienes le prestan servicios (los trabajadores) en forma permanente o eventual, por lo que la ley le designa como agente de retención.

El patrono efectuara retenciones por prestación de servicios permanentes a sus empleados de acuerdo a las siguientes tablas de retención:

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Casos Concretos de PrestacionesRemuneraciones pagaderas mensualmente

Desde Hasta Impuesto a Retener

$0.01 $316.67 Sin retención

$316.67 $469.05 $4.77 más el 10% sobre exceso de $316.67

$469.06 $761.91 $4.77 más el 10% sobre exceso de $228.57

$761.91 $1904.69 $60.00 más el 20% sobre exceso de $761.91

$1,904.69 En adelante $228.00 más el 30% sobre exceso de $1,904.69

Remuneraciones pagaderas quincenalmente

Desde Hasta Impuesto a Retener

$0.01 $158.33 Sin retención

$158.33 $234.52 $2.38 más el 10% sobre exceso de $158.33

$234.52 $380.95 $2.38 más el 10% sobre exceso de $114.29

$380.95 $952.34 $30.00 más el 20% sobre exceso de $380.95

$952.34 En adelante $114.29 más el 30% sobre exceso de $952.34

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Casos Concretos de Prestaciones

Otros casos de prestaciones: Incapacidad. Jubilación. Pago de horas Extras. Pago de viáticos. Indemnización por despido injusto. Estabilidad laboral para los directivos sindicales,

durante el periodo de función y un año más. Descanso en los días de asueto nacional.

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Obstáculos Legales

Ni el Código de Trabajo, ni la Ley de Zonas Francas y Recintos Fiscales, ni la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, ni el Código Penal evitan que un inversionista extranjero abandone el país adeudando prestaciones laborales, o en su defecto sancionen esta ilegalidad.

Igual ocurre con los casos de acoso sexual o violación en los centros de trabajo; no se cuenta con un procedimiento penal claro para tomar la queja, desarrollar la investigación rápidamente, adoptar las medidas cautelares de protección a la víctima, ni las sanciones correspondientes.

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En los casos de seguridad e higiene en el trabajo la norma que rige es un Reglamento General de 1971, obsoleto que no cuenta con elementos suficientes para evitar los riesgos de salud para trabajadoras y trabajadores, y sancionar a los responsables.

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Obstáculos Políticos

Preocupación por ocultar los problemas: Graves violaciones de los derechos laborales son abordadas por medios publicitarios, de manera que se oculta el problema, se promete una investigación y un castigo que nunca llega, o se responsabiliza a la oposición política.

Desinterés de los y las funcionarias de gobierno para enfrentar los problemas y castigar a los responsables.

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Obstáculos Prácticos Cultura institucionalizada de irrespeto de derechos

laborales.

El empleo es cada día más escaso, lo que obliga a dejarse explotar y maltratar, sin decir nada, ni organizarse.

Esta medida se institucionaliza cuando no hay elementos legales, ni espacios administrativos, políticos o jurisdiccionales adecuados.

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Situación Actual en El Salvador El concepto de prestación laboral no se aplica al 100%. Derechos básicos tales como los económicos, sociales y

culturales, son violados a diario Según un estudio realizado por FESPAD, la causa de

esta crisis socio-económica es la aplicación del modelo Neoliberal, que se traduce en: Precarización del empleo, con manejo cada vez mas

hegemónico por parte de las transnacionales Debilitamiento de la institucionalidad del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social Paulatino desaparecimiento de la contratación colectiva y

la muerte provocada del movimiento sindical.