Prestaciones+economicas+Riesgos laborales

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Abril de 2013 Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES

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Presentación del doctor palomino, en relacion las prestaciones económicas en riesgos laborales.laborandojimdo.com

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Abril de 2013

Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES

Jesús Palomino Cervantes

ABOGADO

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla

DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar• Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar

• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla

CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL• Universidad de Cartagena

AUDITOR INTERNO OHSAS 18001

www. laborando.jimdo.com [email protected] Cel: 310 6403928

CONSULTOR• Administradoras de Riesgos Laborales• Consejo Colombiano de Seguridad

PERJUICIOS(C.S.T, art 216)

EMPLEADOR

PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS(por accidente de trabajo o enfermedad laboral)

PRESTACIONES ECONOMICAS(Ley 776/02)

ARL

Taller

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad

Social

PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS

AUXILIO FUNERARIO

PENSION DE INVALIDEZ

PENSION DE SOBREVIVIENTES

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

(a cargo de las administradoras de Riesgos Laborales)

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad

Social

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad

Social

Todo afiliado a quien se le defina

una incapacidad temporal, recibirá

un subsidio equivalente al 100% de su salario,

calculado desde el día siguiente

en que ocurrió el accidente de trabajo y

hasta el momento de su

rehabilitación, readaptación o curación,

o de la declaración de su

incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORALSUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

(Ley 776 de 2002, art. 3º)

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad

Social

Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales

días incapacidad

(Ley 776 de 2002, art. 3º)

100 %

Sala

rio B

ase

Cotiz

ació

n

180 360 720

() La ARP podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por 360 días, siempre que otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador y exista concepto médico favorable de rehabilitación.(Decreto 2463 de 2001, art. 23, inc. 4º)

COMUN

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad

Social

Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral.

(Ley 776 de 2002, art. 5º)

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad

Social

Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales

% PCL (Pérdida Capacidad Laboral)

Sala

rio B

ase

Cotiz

ació

n

2

24

() Decreto 2644 de 194, art. 1º

5 50

% PCL - 1

2 = # salarios base cotización

EJERCICIOS

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Social

Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales

PENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZ

(Ley 776 de 2002, art. 9º)

Se considera invalida la persona que

por causa de origen profesional,

no provocada intencionalmente,

hubiese perdido el

50% o más de su capacidad laboral.

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Social

Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales

66 %50 %

60%

75 %

100 %

Ingr

eso

Base

Liq

uida

ción

90 %

Disminución capacidad laboral

MONTO PENSION DE INVALIDEZ(Ley 776 de 2002, art. 10)

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Social

Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales

PENSION DE SOBREVIVIENTESPENSION DE SOBREVIVIENTES

Si como consecuencia del

accidente de trabajo o de la

enfermedad profesional

sobreviene la muerte del afiliado,

o muere un pensionado por riesgos profesionales,

tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes

las personas descritas en

el artículo 47 de la Ley 100 de 1993

(Ley 776 de 2002, art. 11)

() El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003

()

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Social

75% SBL

MUERTE PENSIONADO

100 % PENSIÓN

MUERTE AFILIADO

MONTO PENSION DE SOBREVIVIENTES

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Social

Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales

AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO

(Ley 776 de 2002, art. 16)

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o de un pensionado por invalidez, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario entre 5 a 10 smlmv.

E-mail: [email protected]

Barranquilla, Col.

Cel: 310 - 640 39 28

Jesús Palomino Cervantes

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