Robo Agravado

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO TEMA : ROBO AGRAVADO BACHILLER : LUIS ALBERTO VIDALES RUIZ N° DE EXPEDIENTE : 1040-2000 INCULPADOS : Rolando Alfredo Ponce Valentín (23) Víctor Manuel Gonzales Guarniz (35) AGRAVIADO : José Luis Orbegozo VÍA PROCEDIMENTAL : Proceso Especial Sumarísimo Pág. -1- UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ”

RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL PARA OPTAR

EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

TEMA : ROBO AGRAVADO

BACHILLER : LUIS ALBERTO VIDALES RUIZ

N° DE EXPEDIENTE : 1040-2000

INCULPADOS : Rolando Alfredo Ponce Valentín (23)

Víctor Manuel Gonzales Guarniz (35)

AGRAVIADO : José Luis Orbegozo

VÍA PROCEDIMENTAL : Proceso Especial Sumarísimo

JUZGADO : 44° Juzgado Penal de Lima

JURADO : Dr. Mario López Figueroa

LIMA – PERÚ2011

ATESTADO N° 133-JAP-05-CPL-SIDF

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UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO

VILLARREAL

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I. HECHOS (FS.1)

El día 11 de mayo de 2000, siendo aproximadamente las

11.10 de la mañana, en circunstancias que el agraviado

JOSE LUIS ORBEGOZO CARHUANINA de 35 años de

edad, con domicil io en el Jirón Bogotá N° 946-Cooperativa

el Corral distrito de Comas, se encontraba realizando

servicio de Taxi con el vehículo de placa N° SIG-585

Station Wagon, Toyota Corolla, por la Calle San Luis a

media cuadra del Colegio Mariano Melgar Distrito de

Breña, siendo que los denunciados ALFREDO PONCE

VALENTIN Y VICTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ ,

solicitaron su servicio, asaltándolo y ocasionándole

lesiones con arma blanca, dichos sujetos se dieron a la

fuga en el vehículo en mención, para luego el agraviado

con el apoyo de un taxista perseguirlos dándoles el

alcance a la altura del óvalo de la Plaza de la Bandera,

donde los delincuentes se estrellaron con vehículo, siendo

así que fueron capturados por personal de Serenazgo y

puestos disposición de la comisaria del sector en calidad

de Detenidos.

II.- INVESTIGACIONES

A. DILIGENCIAS REALIZADAS

1. Con la respectiva Notif icación de detención se

les hizo conocimiento a los detenidos

ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN y

VICTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ , sobre

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la permanencia en la delegación policial de

Pueblo Libre.

2. Se formuló el Acta de Registro vehicular, donde

se encontró una mitad de hoja de afeitar.

3. Se recepcionó el Acta de Registro vehicular de

la camioneta Station Wagon de placa de rodaje

SIG-538, color blanco.

4. Se ha recepcionado la manifestación de los

intervenidos ROLANDO ALFREDO PONCE

VALENTÍN y VÍCTOR MANUEL GONZALES

GUARNIZ.

5. Se ha recepcionado la manifestación del

agraviado JOSÉ LUIS ORBEGOZO

CARHUANINA.

III. ANTECEDENTES POLICIALES

Solicitados los posibles Antecedentes Policiales a la

DIVCIPOL PNP que pudieran registrar los detenidos,

informo que la fecha no se ha recepcionado.

V. ANÁLISIS DE LOS HECHOS

A. El 11 de mayo de 2000 siendo aproximadamente las

11.30 de la mañana fue intervenido dos sujetos

quienes manifestaron l lamarse ROLANDO ALFREDO

PONCE VALENTIN y VICTOR MANUEL GONZALES

GUARNIZ ó CARLOS ALBERTO GONZALES

GUARNIZ , por las inmediaciones del Parque de la

bandera Pueblo Libre, cuando estos se daban a la

fuga, después de haber robado el vehículo camioneta

Station Wagon, marca Toyota, color blanco de place

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SIG N° 585 del ano 1994, el mismo que fue

recuperado, pero con danos materiales, causado por

la colisión con diferentes vehículos durante la fuga,

robo ocurrido en la jurisdicción del distrito de Brema,

en agravio de su propietario JOSE LUIS ORBEGOZO

CARHUANINA, que se desempeñaba haciendo el

servicio de taxi.

B. Que como consecuencia del robo del vehículo SIG-

585, cometido por los delincuentes antes

mencionado, estos en su huida han ocasionado

danos materiales en el vehículo, los mismos que

fueron verif icados.

C. Presente el agraviado señor JOSÉ LUIS ORBEGOZO

CARHUANINA , este sindico directamente a los

sujetos VICTOR MANUEL o CARLOS ALBERTO

GONZALES GUARNIZ y ROLANDO ALFREDO

PONCE VALENTIN , como los autores del robo de

vehículo SIG-585, de los danos materiales causados

y de la suma de dinero ascendente a S/. 450.00

NUEVOS SOLES que tenía en la guantera de su

vehículo, y que los hechos se habían suscitado entre

la calle San Luis y Napo distrito de Breña, cuando les

hacia el servicio de taxi, sindicando al primero de los

nombrados como el sujeto que lo amenazó con una

hoja de afeitar "Guil let", le arrebato su reloj pulsera

marca "Montreal" y de haberle causado la lesión

cortante en el brazo izquierdo, mientras que el otro

sujeto ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN , fue

quien lo arrojó de su vehículo, tomando el volante y

conduciendo el vehículo durante la fuga.

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D. AI ser interrogados los detenidos VÍCTOR MANUEL o

CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ y

ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN , ambos

corroboraron en manifestar que efectivamente

asaltaron y robaron el vehículo SIG-585, de

propiedad del señor JOSÉ LUIS ORBEGOZO

CARHUANINA, en circunstancias que efectuaba el

servicio de taxi, aduciendo que solamente lo

amenazaron con palabras soeces y de no haber

uti l izado instrumento cortante alguno, asimismo

indicaron que durante su huida tomo el volante

ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN , y cuando

este se encontraba perseguido por el personal

policial y el dueño del vehículo, se puso nervioso, lo

que motivo que colisionará con diferentes vehículos,

ocasionando los danos materiales que presento la

camioneta Station Wagon, lo que sirvió para que

puedan ser capturados.

E. Es menester indicar, que el agraviado JOSÉ LUIS

ORBEGOZO CARHUANINA, reconoce haber

recuperado su vehículo y un reloj pulsera marca

Montreal, siendo la ult ima especie que fue

recuperada por el policía interviniente, que lo

encontró t irado en el piso de la camioneta de

Serenazgo que traslado a los delincuentes a la

Comisaria de la Jurisdicción, lo que posiblemente

haya sido arrojada por uno de los intervenidos,

asimismo al efectuarse el acta de situación vehicular

de la camioneta en cuestión (recuperada), se hallo en

su interior una mitad de hoja de afeitar, la que según

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el agraviado fue uti l izada por el delincuente VICTOR

MANUEL o CARLOS ALBERTO GONZALES

GUARNIZ , para cometer el presente i l ícito penal.

F. Que, como consecuencia de la colisión, durante su

huida con diferentes vehículos, al parecer los

detenidos hayan sufrido heridas y hematomas en

diferentes pastes del cuerpo, se les solicito el

respectivo examen Medico legal, pericias que hasta

la culminación del presente documento no has sido

decepcionados.

V. CONCLUSIONES

Que, VICTOR MANUEL o CARLOS ALBERTO GONZALES

GUARNIZ y ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN , son

presuntos autores de Delito Contra el Patrimonio Robo

Agravado de vehículo seguido de Lesiones, siendo el

agraviado JOSÉ LUIS ORBEGOZO CARHUANINA, por un

monto de US$ 5.100 DÓLARES AMERICANOS

aproximadamente, hecho ocurrido el 11 de mayo en la

jurisdicción de Breña, tal y conforme se detalla en el

contenido del presente documento.

VI. SITUACION DE LOS IMPLICADOS Y VEHÍCULO

A. Que los implicados VICTOR MANUEL o CARLOS

ALBERTO GONZALES GUARNIZ y ROLANDO

ALFREDO PONCE VALENTÍN son puestos a

disposición de la Autoridad Competente en calidad de

DETENIDOS .

B. Que el vehículo camioneta Station Wagon color

blanco, Toyota año 1994 de placa de rodaje SIG-585,

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ha sido entregado a su propietario el agraviado JOSÉ

LUIS ORBEGOZO CARHUANINA , mediante Acta

respectiva

VII. ANEXOS

Dos (02) Notif icaciones

Tres (03) manifestaciones

Un (01) Acta de Situaciones Vehicular

Un (01) Acta de Registro Vehicular

Dos (02) Actas de Registro Personal

Un (01) Acta de Entrega

Una (01) Mitad de hoja de afeitar

VIII. ACTA DE REGISTRO VEHICULAR

En la Plaza de Bandera se realizo el Registro

Vehicular al vehículo de marca Station Wagon de Placa

SIG-585 marca Toyota Corolla, color Blanco, donde se

encontró la mitad de una hoja de afeitar marca Schik.

1. (Fs.11) DENUNCIA PENAL FORMALIZADA POR EL

FISCAL PROVINCIAL (11-05-2000) DE LA VIG9SIMO

SEXTA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE

LIMA.

AI amparo del articulo 159° de la Constitución Polít ica

del Estado, concordante con el art iculo 11 del Decreto

Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en

merito al Atestado Policial N° 133-JAP-CPLSIDF del 11

MAY2000 FORMALIZA DENUNCIA PENAL contra:

ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN y VÍCTOR

MANUEL GONZALES GUARNIZ

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CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ, como

presuntos autores del Delito contra el Patrimonio - Robo

Agravado en agravio de JOSÉ LUIS ORBEGOZO

CARHUANINA , hechos previstos y sancionados por el

art iculo 189° inciso cuatro del Código Penal.

Se solicito al Juzgado que se actúen las siguientes

dil igencias

Declaración Instructiva de los denunciados

Declaración Preventiva del Agravado.

Recabar los Antecedentes Penales y Judiciales de

los denunciados.

Recabar los Antecedentes Penales y Judiciales de

los denunciados.

Las demás oportunamente se ofrecerán.

2. (Fs.12) AUTO APERTORIO DE INSTRUCCION 12-05-

2000

En merito a la denuncia formalizada - por el señor

Fiscal Provincial y el Atestado Policial que antecede

y que los hechos expuestos denunciados se

encuentran previstos y penados por los artículos 188°

y 1899 del Código Penal; y habiéndose cumplido con

los requisitos dispuestos por el art iculo 779 del

Código de Procedimientos Penales, y a lo establecido

por la Ley 26689: ABRASE INSTRUCCION EN LA

VIA ESPECIAL contra ROLANDO ALFREDO PONCE

VALENTIN y VICTOR MANUEL GONZALES

GUARNIZ o CARLOS ALBERTO GONZALES

GUARNIZ , por el Delito Contra el Patrimonio - ROBO

AGRAVADO en agravio de JOSE LUIS ORBEGOZO

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CARHUANINA : estando a los hechos y por la

manifestación del recurrente y las declaraciones de

los denunciados, se desprende que los hechos

encausados están comprendidos con suficientes

pruebas: en caso de ser sentenciados sobrepasa los

cuatro años de Pena Privativa de Libertad y dado a

su proceder hacer prever que eludirían la acción de

la justicia: por lo que de conformidad con el art iculo

135 del Código Procesal Penal se decreta MANDATO

DE DETENCIÓN y recíbase en el día sus

declaraciones instructivas de los inculpados,

recábense sus antecedentes Penales y judiciales, y

se señala fecha para la Declaración Preventiva del

Agraviado; asimismo practíquese una Pericia

Valorativa y se nombro peritos, quienes deberán

emitir su informe a la brevedad posible; dándose

cuenta a la Superior Sala Penal;

3. (Fs. 14 y 15) DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DEL

INCULPADO ROLANDO ALFREDO PONCE

VALENTIN.

El mismo que manifiesta que si se considera

responsable de dicho i l ícito, pero que si lo ha

cometido es por el excesivo alcohol y drogas que

había ingerido, suscitándose el robo en perjuicio del

agraviado por que este en su condición de chofer le

presiono que le pagara el servicio de taxi, y como el

instruyente se altero, le dio cólera, y arrojo del carro

al agraviado, conduciendo dicho vehículo por espacio

de doce cuadras aproximadamente, siendo

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intervenido por Serenazgo de Pueblo Libre, quienes

al encontrarse en poder de dicho vehículo lo

conducen a la Comisaria de Pueblo Libre; también

refir ió estar muy arrepentido.

4. (Fs. 16 y 17) DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DE

CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o VÍCTOR

MANUEL GONZALES GUARNIZ.

El mismo que manifiesta, que el día once de mayo del ano

en curso siendo las 08.30 de la mañana el y su

coprocesado tomaron un taxi con destino a su domicil io

con la f inalidad de sacar plata para seguir tomando y

consumiendo pasta Básica de Cocaína, y al estar a pocas

cuadras de su domicil io, escucho que su coprocesado

estaba discutiendo con el chofer, quien le - reclamaba por

el pago del taxi, entonces ahí fue que el taxista paro el

carro y como iba en la parte trasera del vehículo, con su

mano le empujo y le dijo "te vamos a pagar el taxi en la

casa de mi coprocesado", para luego este encender el

carro y dar marcha, para lo cual le pregunto a donde se

dirigían, respondiéndole que solo avanzarían unas cuadras

y luego dejarían el carro y que no se había percatado si su

coprocesado cogi6 dinero del agraviado.

5. (FS-39-40) DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DEL

INCULPADO ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN

El mismo que manifiesta que el día 11 de mayo del ano en

curso a las 8.00 de la mañana aproximadamente se

encontraba en compañía de su coprocesado, saliendo del

barrio l lamado La Chancadora, ubicado en Chacra Ríos-

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Sur, por el Amauta, tomaron un taxi, desde la avenida

Venezuela hasta Breña con destino a su casa, siendo él,

quien solicitó el servicio de taxi, pactando el precio de

cuatro nuevos soles, subieron al taxi y se sentó en la parte

delantera al costado del chofer y su coprocesado que

estaba atrás de él, cuando estaban l legando a su casa por

la altura del colegio Mariano Melgar, faltando seis cuadras

aproximadamente para l legar, el taxista les pide el pago de

la carrera y le dice que iba a pagar en su casa, que su

compañero se quedaría en el auto, ante lo cual el taxista

se niega y le empieza a proferir palabras soeces, motivo

por el cual el taxista se detuvo, y a la dueña de la casa

donde se detuvo el taxista le refir ió que l lamara a la policía

por que no le querían pagar el taxi, y como se bajo del

carro y dejo la puerta abierta, se sentó en el volante y

empezó a manejar, l legando así a la plaza de la bandera,

reventándose la l lanta delantera, por lo que el vehículo

paro, al querer huir, fuimos capturados por personal de

Serenazgo.

6. (Fs-45) DECLARACIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ LUIS

ORBEGOZO CARHUANINA, y DELIGENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE LOS PROCESADOS (Fs.6466)

El mismo que refir ió que el día once de mayo del ano en

curso se encontraba haciendo servicio de taxi, por la altura

de la calle Napo y San Luis en el distrito de Breña, un

sujeto le solicito sus servicios, quien le indico que lo

l levará hasta la avenida Venezuela, precisos instantes que

subió otro sujeto en la parte de atrás, y sacó una cuchil la

(Gil lette) y se lo colocó a la altura del cuello, mientras el

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otro sujeto se sentó en la parte del copiloto y de inmediato

apaga el motor del carro y le rebusca entre sus ropas y la

guantera del carro, encontrando un sobre con dinero,

siendo un total de cuatrocientos soles, mientras tanto el

sujeto que lo tenia amenazado con el arma blanca, también

logra quitarle el reloj, fue en esos momentos que sale del

carro y trata de sacar al otro sujeto que estaba en la parte

posterior y en el forcejeo es que le hace un corte en el

hombro izquierdo, fue en esos momentos que el sujeto que

estaba sentado en la parte delantera enciende el carro y se

da a la fuga, motivo por el cual lo sigue con otro taxi,

mientras se metían por los sardineles y manejaban en

sentido contrario, chocaron con un carro y se les reventó

las l lantas, para luego ser intervenidos por Serenazgo.

Así también en la dil igencia de reconocimiento, identif ica

plenamente el agraviado a los dos procesados que

participaron en el hecho i l ícito. 7. (Fs. 67) RESOLUCIÓN

DEL JUZGADO PENAL DE FECHA (02-06-09) Habiéndose

vencido el plazo de la investigación (Instrucción), se

remitió los autos para la vista f iscal.

8. (Fs. 68) DICTAMEN FISCAL (05-06-00)

El Fiscal de la Cuadragésima Cuarta Fiscalía Penal de

Lima, solicita que se prorrogue el plazo de la presente

Instrucción por diez días de conformidad con el regulado

por el art iculo 2°, inciso "C" del Decreto Legislativo N° 897,

el Art. 72° del Código de Procedimientos Penales, para que

se actúen las siguientes dil igencias:

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a) Se oficie al Registro Nacional de Identif icación y

Estado Civil-RENIEC , para que remita copia de la

f icha de inscripción de los procesados.

b) Se soliciten los antecedentes judiciales de los

procesados, haciéndose el requerimiento con

carácter de URGENCIA .

c) Se disponga la realización de la Pericia de

Valorización de los bienes robados, para determinar

el detrimento económico sufrido por el Agraviado.

d) Se confronte a los agraviados con los procesados.

9. RESOLUCION DEL JUZGADO PENAL DE FECHA (08-

06-2000)

Se amplía el período de investigación por diez días más a

f in de que se practique las dil igencias de confrontación

entre los inculpados y agraviado.

10. (fs. 70) DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN (16-06-

2000)

Entre el inculpado VÍCTOR MANUEL GONZALES

GUARNIZ o CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o

CARLOS ALBERTO LOU ZEGARRA con el agraviado

JOSÉ LUIS ORBEGOZO CARHUANINA : por su parte el

procesado indico estar conforme con su declaración

instructiva, reconoció que el día de los hechos si estaba

presente y le solicito los servicios de taxi, pero que es

falso le robo, ni que le haya cortado el brazo con guil lete,

además indico que si estaba mareado y drogado: mientras

el agraviado manifestó estar de acuerdo con su

declaración, y que reconoció que su confrontado es el

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sujeto que se sentó en la parte posterior del vehículo, y

que además lo amenazo con un objeto cortante al parecer

una guil lete y que además por el forcejeo le causo una

lesión en el brazo, agrego además que su confrontado se

encontraba en estado etí l ico.

11. (fs. 82) DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN (16-06-

09)

Entre el Inculpado ROLANDO ALFREDO PONCE

VALENTIN o JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA, o

JORGE VEGA ZAPATA con el agraviado JOSÉ LUIS

ORBEGOZO CARHUANINA; por su parte el procesado dijo

estar de acuerdo con su declaración instructiva y que el

día de los hechos si está presente en el vehículo del

agraviado como pasajero, pero que no le ha robado nada ni

amenazado, pero que si le quitó la l lave del carro y que

tenia tres días tomando y drogándose y que el no lo bajo

del carro al agraviado, ya que el solo se bajo.

12. (Fs. 84) OBRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ PENAL

Habiéndose vencido el plazo de la investigación de

instrucción (ampliación) VISTA al Ministerio Público para el

pronunciamiento de Ley.

13. (Fs. 85) DICTAMEN FISCAL (22-06-00)

Evaluando y analizando las dil igencias actuadas en los

hechos investigados, éste Ministerio OPINA que está

acreditado la comisión del delito instruido, así como la

Responsabil idad Penal de los procesados CARLOS

ALBERTO GONZALES GUARNIZ o CARLOS ALBERTO

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LOU ZEGARRA y ROLANDO ALFREDO PONCE

VALENTIN o JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA o

JORGE VEGA ZAPATA, ya que la negativa del procesado

en los cargos que se le imputan quedan desvirtuados por

el Reconocimiento que le hace el agraviado JOSÉ LUIS

ORBEGOZO CARHUANINA y que además queda

corroborado con la aceptación de los dos procesados en

sus instructivas de fs. (14), aunque posteriormente trate de

variar y confundir al parecer la misma en la dil igencia de

confrontación.

14. (Fs. 95) INFORME DEL JUEZ AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL (04-07-2000)

De las dil igencias y pruebas actuadas en la presente

Instrucción y por las consideraciones expuestas se

encuentra acreditada la Comisión del Delito instruido y la

Responsabil idad Penal de los procesados CARLOS

ALBERTO GONZALES GUARNIZ o CARLOS ALBERTO

LOLI ZEGARRA y ROLANDO ALFREDO PONCE

VALENTÍN o JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA o

JORGE VEGA ZAPATA por la Comisión del Delito Contra

el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de JOSE LUIS

ORBEGOZO.

15. AUTOS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES (04-07-00)

Habiéndose emitido el Dictamen Fiscal y el informe del

Juez y de conformidad con el art iculo 204 del Código de

Procedimientos Penales: póngase la presente instrucción a

disposición de las partes (interesados) en el Despacho del

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Juez por el termino de 3 días, antes de ser elevados al

Tribunal Superior.

16.(fs.109-110) ACUSACIÓN DEL FISCAL SUPERIOR (10-

07-2000)

Remitido los autos al Fiscal Superior es de la OPINION:

QUE HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL y

analizando lo actuado a lo largo de la investigación judicial

se colige que en efecto se encuentra debidamente

acreditada la Comisión del Delito - Instruido, así como la

Responsabil idad Penal de los encausados, por tanto la

FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL con la facultad

conferida por el Inciso 4 del artículo 92 del Decreto

Legislativo 052, FORMULA ACUSACION SUSTANCIAL

contra CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o

CARLOS ALBERTO LOLI ZEGARRA v ROLANDO

ALFREDO PONCE VALENTIN o JAVIER FRANCISO VEGA

ZAPATA o JORGE VEGA ZAPATA por el Delito Contra el

Patrimonio - Robo Agravado en agravio de José Luis

Orbegozo, en aplicación del articulo 189° del Código

Penal, concordante con los artículos 12, 23, 45, 46, 92 y

93 y 189° inciso 3, 4° y 5° del Código Penal modificado por

el Decreto Legislativo N° 896 del atestado cuerpo legal y

PROPONGO se le imponga a cada uno de los encausados

DIECINUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

y se fi je en S/. 2,000 (dos mil nuevos soles) el monto que

por concepto de la REPARACION CIVIL deberán abonar en

forma solidaria a favor del agraviado.

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17.(Fs. 114) AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO (17-

07-2000)

De conformidad con lo OPINADO por el señor Fiscal

Superior DECLARARON HABER MERITO PARA PASAR A

JUICIO ORAL, contra Alberto González Guarnís o Carlos

Alberto Loli Zegarra y Rolando Alfredo Ponce Valentín o

Javier Francisco Vega Zapata o Jorge Vega Zapata por el

Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de

José Luis Orbegozo Carhuanina y nombraron Defensores

de Oficio a los acusados y SEÑALARON Audiencia para el

día treinta y uno de jul io del ano en curso a horas 09.00

am.

18.(Fs.121) AUDIENCIA - JUICIO ORAL (31-07-2000)

Reunidos los señores Vocales de la Primera Sala Penal de

Lima bajo la Presidencia de la doctora María Zavala

Valladares y los señores Vocales Mariem de la Rosa

Bedrinana y Alejandro Robles Recavarren, quien asume la

Dirección de Debates. Se dio inicio a la Audiencia Publica

en el proceso seguido contra ALBERTO GONZALES

GUARNIZ o CARLOS ALBERTO LOU ZEGARRA y

ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN o JAVIER

FRANCISCO VEGA ZAPATA o JORGE VEGA ZAPATA por

el Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio

de JOSÉ LUIS ORBEGOZO (Reos en Cárcel) por el Delito

Contra el Patrimonio - Robo agravado en agravio de JOSÉ

LUIS ORBEGOZO CARHUANINA; presente el Fiscal

Superior, la Secretaria y la Relatora, los acusados y sus

abogados. La Secretaria no dio cuenta de ninguna otra

prueba mss. Seguidamente se dio Lectura de la Acusación

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escrita del señor Fiscal Superior. El Director de Debates

pregunto sobre sus generales de Ley a los acusados

ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN o JAVIER

FRANCISCO VEGA ZAPATA o JORGE VEGA ZAPATA y

VICTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ o CARLOS

ALBERTO GONZALES GUARNIZ o CARLOS ALBERTO

LOLI ZEGARRA y Exhorta a los acusados para que

responda con la verdad como su mejor medio de Defensa;

seguidamente el Fiscal Superior interroga a los acusados,

quienes refir ieron que si se encontraban presentes el día

de los hechos y que si robaron el vehículo del agraviado

pero que no usaron ningún tipo de arma como manifiesta.

Seguidamente fue interrogado por el Director de debates,

en la cual los acusados dijeron que son responsables de

los hechos que se le imputa, pero no de que lo hayan

amenazado con ningún tipo de armas.

Seguidamente se procedió a la ETAPA DE LECTURA DE

PIEZAS PROCESALES: El atestado Policial, Certif icado de

Antecedentes Penales, Certif icado Medico Legal, di l igencia

de reconocimiento Agraviado quien reconoce plenamente a

los acusados, el prontuariado de ambos acusados. El

Fiscal y la Defensa no solicitaron más lecturas.

Posteriormente el Señor Fiscal Superior formulo su

REQUISITORIA ORAL, reproduciendo el integro de la

ACUSACION ESCRITA reiterando que se condene a los

acusados ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN o

JAVIER FRNACISCO VEGA ZAPATA o JORGE VEGA

ZAPATA y VICTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ o

CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o CARLOS

ALBERTO LOLI ZEGARRA a diecinueve (19) anos de Pena

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Page 19: Robo Agravado

Privativa de Libertad, y al pago solidario de DOS MIL

NUEVOS SOLES (S/. 2,000) como reparación civi l que

deberá abonar solidariamente a favor del agraviado.

- La Defensa de los acusados Rolando Alfredo Ponce

Valentín o Javier Francisco Vega Zapata o Jorge Vega

Zapata y Víctor Manuel Gonzales Guarnís o Carlos Alberto

Gonzales Guarnís o Carlos Alberto Loli Zegarra. procedió a

FORMULAR SUS ALEGATOS indicando que se cambie el

Delito de Robo por Hurto ya que en ningún momento lo han

amenazado al agraviado con el arma blanca (guil let) y no

se ha demostrado que le hayan despojado del reloj, y que

además se le rebaje la pena solicitada y se le aplique una

pena por debajo del mínimo legal de conformidad con el

art iculo 136° del C.de P.P; por haber los acusados

ayudado a la administración de la justicia y por ser

sinceros a lo largo del proceso, asumiendo su

responsabil idad en los hechos que e le imputan.

19.(Fs. 140-145) SENTENCIA (08-08-2000)

La Primera Sala Penal FALLA : CONDENANDO a

ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN O JAVIER

FRANCISCO VEGA ZAPATA O JORGE VEGA ZAPATA Y

VÍCTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ O CARLOS

ALBERTO GONZALES GUARNIZ O CARLOS ALBERTO

LOLI ZEGARRA, como autores del Delito Contra el

Patrimonio Robo Agravado en agravio de JOSÉ LUIS

ORBEGOZO CARHUANINA a quince años de pena

privativa de l ibertad, con carácter de efectiva, la misma

que con carácter de efectiva; la misma que con descuento

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Page 20: Robo Agravado

de carcelería que viene sufriendo desde el día once de

mayo del dos mil, vencerá el día diez de mayo del ano dos

mil quince; y FIJARON en la suma de MIL NUEVOS SOLES

el monto de la reparación civi l que deberán abonar cada

uno de los sentenciados a favor del agraviado y

MANDARON : que se inscriba la presente sentencia en los

registros respectivos, archivándose en su oportunidad con

aviso del Juzgado de origen.

- Leída la Sentencia: Los condenados ROLANDO

ALFREDO PONCE VALENTÍN O JAVIER FRANCISCO

VEGA ZAPATA O JORGE VEGA ZAPATA Y VÍCTOR

MANUEL GONZALES GUARNIZ O CARLOS ALBERTO

GONZALES GUARNIZ O CARLOS ALBERTO LOLI

ZEGARRA , previa consulta con su abogado manifestaron

que no están conformes e INTERPONEN RECURSO DE

NULIDAD.

- Preguntado al Señor Fiscal Superior, manifestó que esta

conforme.

En este estado la sala penal concedió el Recurso de

Nulidad interpuesto por los sentenciados ROLANDO

ALFREDO PONCE VALENTÍN O JAVIER FRANCISCO

VEGA ZAPATA Ó JORGE VEGA ZAPATA Y VÍCTOR

MANUEL GONZALES GUARNIZ Ó CARLOS ALBERTO

GONZALES GUARNIZ Ó CARLOS ALBERTO LOLI

ZEGARRA : elevándose los autos a la Corte Suprema de

Justicia de la República con la debida nota de atención.

20. CORTE SUPREMA (25-10-2000)

VISTOS : Lo dictaminado por el Sr. Fiscal Supremo y que

por sus fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD EN

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Page 21: Robo Agravado

LA SENTENCIA RECURRIDA DE FOJAS 140 SU FECHA

08-08-2000, que condena a ROLANDO ALFREDO PONCE

VALENTIN o JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA o

JORGE VEGA ZAPATA y VICTOR MANUEL GONZALES

GUARNIZ o CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o

CARLOS ALBERTO LOLI ZEGARRA por el Delito Contra

el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de JOSÉ LUIS

ORBEGOZO CARHUANINA. Declararon HABER NULIDAD

en la propia sentencia, REFORMULÁNDOLA en este

extremo: IMPUSIERON a ROLANDO ALFREDO PONCE

VALENTÍN O JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA O

JORGE VEGA ZAPATA Y VÍCTOR MANUEL GONZALES

GUARNIZ O CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ O

CARLOS ALBERTO LOLI ZEGARRA , DIEZ AÑOS de pena

privativa de l ibertad efectiva que, vencerá el 10 DE MAYO

DEL AÑO 2010 ; declararon NO HABER NULIDAD en lo

demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.

S.S: SERPA SEGURA - MONTES DE OCA BEGAZO -

ALMENARA RYSON - SIVINA HURTADO - CASTILLO LA

ROSA SANCHEZ.

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