Robo Agravado Peru

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www.monografias.com Robo agravado - Perú 1. Introducción 2. Caso práctico 3. Empleo de la teoría del delito en el delito de robo agravado 4. Conclusiones 5. Bibliografía Introducción El Robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. El robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua. El robo agravado es una ofensa seria y seguirá a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el acusador para reducir la condena a un cargo mínimo a cambio de una acusación de culpa. El 34.5% de los delitos cometidos en el Perú son delitos contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado teniendo un índice de aumento del 4% anual con respecto del año anterior. Las ciudades de Ica, Lima, Lambayeque, Piura y Arequipa son las registran mayor número de denuncias por este tipo de delito. Para que exista robo agravado tiene que ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano armada, siendo dos o más personas en, medio de transporte público, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores, cuando se causa lesiones. No es necesario que concurran todas las situaciones, con una es suficiente. La función de agregar agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta. La prueba del acusador puede ser más difícil para los acusados, pero también garantiza un tiempo adicional en la cárcel, más que otro cargo estándar de robo. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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Robo agravado - Perú

1. Introducción 2. Caso práctico 3. Empleo de la teoría del delito en el delito de robo agravado 4. Conclusiones 5. Bibliografía

Introducción

El Robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.

El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.El robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua. El robo agravado es una ofensa seria y seguirá a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el acusador para reducir la condena a un cargo mínimo a cambio de una acusación de culpa.

El 34.5% de los delitos cometidos en el Perú son delitos contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado teniendo un índice de aumento del 4% anual con respecto del año anterior.

Las ciudades de Ica, Lima, Lambayeque, Piura y Arequipa son las registran mayor número de denuncias por este tipo de delito. Para que exista robo agravado tiene que ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano armada, siendo dos o más personas en, medio de transporte público, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores, cuando se causa lesiones. No es necesario que concurran todas las situaciones, con una es suficiente. La función de agregar agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta.La prueba del acusador puede ser más difícil para los acusados, pero también garantiza un tiempo adicional en la cárcel, más que otro cargo estándar de robo.

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Caso

prácticoROBO AGRABADO ART. 188- 189 CP

A) HECHOS PRECEDENTES: El día 18 de Abril 2012 a horas 20:00 aproximadamente, cuando la Señorita Malena Espinoza

Rospigliosi Mamani se encontraba transitando sola en el frontis de la Librería Villa del Mar por la Av. Andrés Avelino Cáceres con dirección al paradero de combis, instantes en que sintió que dos personas corrían hacia ella.

B) HECHOS CONCOMITANTES: La Señorita Malena Aracely Rospigliosi Mamani se encontraba transitando sola en el frontis de

la librería Villa del Mar por la Av. Andrés Avelino Cáceres con dirección al paradero de combis, instantes en que sintió que dos personas corrían hacia ella, motivo por el cual volteó observando a dos muchachos que venían hacia ella no pudiendo correr por el miedo que le causaron, que seguidamente los dos sujetos la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, colocándole sus antebrazos a la altura del cuello y pecho, indicándole que le entregara todo lo que tenía y su celular, por lo que la agraviada le entrego el celular al imputado que fue identificado posteriormente como JULIO CESAR ALIAGA RIVERA, indicándole ambos sujetos que se vaya del lugar y que no los mirase porque le iba a pasar algo profiriéndole palabras soeces; seguidamente la agraviada regreso a la Librería Villa del Mar, observando en ese momento que los sujetos que le habían robado habían llegado a la intersección de la Av. Andres A. Caceres y la Av. Mariano Lino Urquieta, por lo que la agraviada tomo un taxi con la finalidad de seguirlos, observándolos tomar un taxi a la altura del IE Mercedes Cabello de Carbonera, siguiéndolos por diferentes calles, siendo que al llegar a la altura del mercado Pacocha frente al IE Alberto Conde Vásquez, la agraviada se bajo del vehículo para requerir auxilio a dos efectivos policiales que se encontraban por el lugar con quienes abordó nuevamente el taxi continuando con el seguimiento .

C) HECHOS POSTERIORES:

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Los sujetos bajan del taxi a la altura de la DEINPOL, instantes en que intervienen los policías que acompañaban a la agraviada logrando captural al imputado JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA, siendo que el otro sujeto logro huir del lugar corriendo entre los carros, sujeto que se indica tendría el apelativo de “CHARAPO” y que no ha logrado ser identificado.Que el imputado JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA una vez capturado fue conducido a la DEINPOL, donde practicado el registro personal correspondiente se encontró en su poder el celular 5700 WIFI de propiedad de la agraviada asi como un cuchillo con mango de caucho color negro de 25cm. Aproximadamente. ( ver anexo pag 17)

Empleo de la teoría del delito en el delito de robo agravado1. ACCION Acción humana es ejercicio de actividad final. Si no hay acción humana no hay delito, el delito se basa en la materialidad de la actividad humana1 .La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que la persona humana gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad.2

ANALISISEn el caso expuesto, el sujeto activo sería JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA cuya acción si tiene un resultado final ( el cual es Robo Agravado tipificado en el art 188 del Código Penal concurriendo las circunstancias agravantes previstas en el inciso 2, 4 de la primera parte del artículo 189 del Código Penal, en agravio de la Srta. MALENA ROSPIGLIOSI (Sujeto Pasivo).1.1 AUSENCIA DE ACCION

Existen casos en los que se constata la ausencia de acción: Fuerza Física Irresistible: Se presenta cuando sobre los agentes recae una fuerza física irresistible

que le impide dirigir sus movimientos. Movimientos Reflejos: No constituyen una acción ya que dichos movimientos no son controlados o

producidos por la voluntad de la persona. Estados de Inconciencia: Excluyen la acción por cuanto no interviene la voluntad del sujeto.

Una vez confirmada la existencia de acción, pasamos a analizar la descripción que de dicha acción hace el Código Penal; es decir pasamos a analizar la tipicidad de dicha acción.

2. TIPICIDAD Es el Primer filtro de la Teoría del delito. Una vez confirmada la existencia de la Acción pasamos a

analizar la descripción de dicha acción en el Código Penal, es decir la Tipicidad Penal.La conducta del acusado JULIO CESAR se subsume en el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo base 188, con los agravantes previstos en el inciso 2, 4 del artículo 189.“El que se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física…”Art. 189 CP. La pena no será menor de 12 ni mayor de 20 años, si el robo es cometido.

Inc. 2. Durante la noche o lugar desolado. Inc. 4. Con el concurso de 2 o más personas.

A efectos de realizar un adecuado Juicio de Tipicidad, se requiere identificar tanto los elementos Objetivos como Subjetivos del Tipo penal y poder describir la conducta atribuida al imputado, que permita explicar la concurrencia de tales elementos.

1 La Teoría del Delito en la Jurisprudencia Penal

Francisco Celis Mendoza Ayna pag.25

2 La dirección final de una acción se lleva a cabo en dos etapas: a: La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con la anticipación del fin, que el autor quiere realizar, selecciona los medios de la acción. b: El actor efectúa su acción en el mundo real.

? http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad

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2.1 El Tipo Objetivo.Aquí se enfatiza el hecho penado y en sus componentes externos. Analiza la búsqueda de un sujeto activo (quien comete el hecho o IMPUTADO), un sujeto pasivo (la víctima o AGRAVIADO), el bien jurídico protegido y el accionar que resulta contrario a la ley. Por ejemplo, como analizamos el tipo objetivo del homicidio.

Sujeto activo: Quien mata. Sujeto pasivo: Quien está muerto. Bien jurídico protegido: La vida. Acción penada: Matar.

En el caso que estamos trabajando, según los Hechos precedentes, Hechos concomitantes y Hechos posteriores, seria de esta manera:

a. Sujeto activo. Que puede ser cualquier persona con cualquier característica como de sexo, edad, raza, porque el tipo penal no exige una cualidad especial.

Sujeto activo: El imputado JULIO CESAR, quien ha actuado conjuntamente con otro sujeto que a la fecha no ha logrado ser identificado, pero que responde al alias el “Charapo”.

Ahora para saber que el imputado es el sujeto activo, pues existe en la Acción típica lo siguiente:1.- Medios Comisivos: este tipo penal exige la concurrencia de amenaza ejercida sobre la víctima, la cual se ha acreditado con la declaración prestada por la agraviada, quien ha referido que la han amenazado para que les entregue todo lo que llevaba en los bolsillos o de lo contrario algo le iba a pasar, para lo cual la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, colocándole el antebrazo a la altura del pecho y cuello, señalando también que ha sentido pánico por las amenazas de los agresores.2.- Apoderamiento ilegitimo del bien ajeno: la forma en que ha actuado en Coautoría con el sujeto apodado el Charapo, ha logrado la sustracción y el apoderamiento del celular de la agraviada, el mismo que ha sido encontrado en poder del imputado.También:

Testimoniales: del personal PNP interviniente y de la propia agraviada. Peritos: Psicológico, Químico farmacéutico. Documentos para lectura: Informe policial, acta de intervención, acta de

registro personal al Imputado, acta de incautación, acta de entrega de especies a la Agraviada, dictámenes periciales, declaraciones de la Agraviada, agentes PNP intervinientes y otros.

b. Sujeto pasivo. Que puede ser cualquier persona con cualquier característica como de sexo, edad, raza, porque el tipo penal no exige que el sujeto pasivo tenga una cualidad especial.Que para el caso es la víctima del Robo.

Sujeto pasivo: MALENA ARACELY.c. Bien jurídico protegido. Es el patrimonio del agraviado, que es el Patrimonio afectado “Un Equipo Celular”.Pero, a la vez existe una dualidad de Bienes jurídicos protegidos lesionados: “Patrimonio” y “la vida, el cuerpo y la salud”; la controversia es el indicar cual tiene la prioridad de ser evaluado para aplicar una pena.Las pruebas que indican el Bien jurídico protegido afectado o lesionado, son:

PATRIMONIO: La AGRAVIADA declara bajo juramento que el Celular de color blanco 5700 WIFI es de su

propiedad desde el año 2009 y que lo compro en Iquique Chile. Documento o comprobante para sustentar la propiedad: como Boleta o Factura, no se

indica. Figura en el Acta de incautación, que el IMPUTADO tenía el Celular de color blanco 5700

WIFI en el bolsillo de propiedad de la AGRAVIADA, además de un cuchillo de 25 cm aproximadamente.

LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD: Protocolo de Pericia Psicológica: donde indica que la AGRAVIADA presenta Reacción de

tensión y estrés situacional, configurado en Maltrato Psicológico.

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No existe Certificado Médico legal practicado a la AGRAVIADA.

2.2 El Tipo Subjetivo.Se trata de ver sobre la intencionalidad del sujeto activo a la hora de cometer el hecho delictivo.

Básicamente un delito puede ser: DOLOSO. (Cometido con intención y voluntad de provocar un acto que la ley tipifica como

delito). CULPOSO. (Sin intención directa, pero actuando sin tener los cuidados necesarios para evitar

un daño). OMISIVO. (Si bien no se provoca activamente un daño, pero en forma intencional se omite

realizar una acción que podría haber evitado el daño).Ejemplos de casos:En un homicidio, un sujeto dispara a otro a la cabeza. La intención de matar es evidente: es un delito DOLOSO.

Pero qué pasa si se trató de un accidente de automóvil, en el cual un sujeto que manejaba sin cuidado no vio que otro sujeto cruzaba, y lo arrolló provocando su muerte en forma accidental... Resulta evidente que no hubo intención, pero sí un gran error al no tener los cuidados necesarios para evitarlo. Es un delito CULPOSO.Y qué sucede si un salvavidas observa como una persona se ahoga en la piscina y no hace nada para evitar su muerte... Hay OMISIÓN, puesto que no hay un hecho directo de parte del salvavidas, sino que la omisión deliberada de salvar convierte a ello en delito.

EN EL CASO ACTUAL:Este delito únicamente puede ser atribuido a título de DOLO, en este caso el imputado ha actuado conforme a su plan; esto es, aprovechar la superioridad numérica de los atacantes, así como la oscuridad de la noche.El imputado o sujeto activo actuó de manera premeditada, planeado con anterioridad y tiempo suficiente, por ende existe conocimiento y voluntad o cognitivo y volitivo.En conclusión el imputado incurre en DOLO DIRECTO3. Al acusado se le atribuye la calidad de Autor de la comisión del delito de Robo agravado en grado de consumado.

3. ANTIJURICIDAD: Continuando con la secuencia de la teoría del delito, confirmando que la acción es típica

evaluamos la antijuricidad.La antijuridicidad es lo contrario a Derecho; la acción típica contraria al orden jurídico. Ruptura con la norma. Por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

A. CAUSAS DE JUSTIFICACION Las causas de justificación excluyen la antijuridicidad. El Código Penal regula las siguientes causas de justificación:

a. LEGÍTIMA DEFENSA: Está previsto en el art. 20 inciso 3 del Código Penal.Los requisitos, son que exista una agresión ilegitima y real de conducta humana orientada a lesionar o poner en riesgo bienes jurídicos protegidos. También debe existir una

3 DOLO DIRECTO (el agente se propone como fin el resultado causado).

2. DOLO INDIRECTO (el resultado no es el fin propuesto por el agente, pero constituye la consecuencia necesaria de la finalidad que

pretende).

3. DOLO EVENTUAL (el sujeto no pretende el resultado, sin embargo le es indiferente su causación considerando su alta probabilidad de su

realización.

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necesidad racional para impedir o repeler esta agresión. Es preciso indicar que el que se defiende no debe haber provocado la agresión.Si falta uno de estos requisitos se configura cono una Legítima defensa imperfecta.

b. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE: Para que sea un Estado de necesidad justificada, debe contar con dos requisitos: Situación de peligro y Acción necesaria.

c. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIÓN Y EN EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO:Supone casos de deberes específicos de actuar, de acuerdo a la función o profesión del individuo. Art.20 inc. 8 del Código Penal.

d. CONSENTIMIENTO: El consentimiento tiene relevancia solo respecto de bienes jurídicos disponibles como el de Patrimonio, más no bienes jurídicos personalísimos como la Vida. Art.20 inc. 10 del Código Penal.Los requisitos son, que el consentimiento debe ser anterior a la acción y tampoco haber provenido de un error u obtenido mediante amenaza.

B. ANALISIS: La acción típica “Robo Agravado”, no cumple con los requisitos para ser exonerada de las causas de justificación. Indicado en los siguientes puntos:1ro. No tuvo que lidiar con nadie en Legítima defensa para poder tomar la decisión de cometer el delito (Robo Agravado), lo hizo intencionalmente. 2do. Tal como se menciona en la Sentencia, en los puntos 9.4 y 9.5 – “El acusado conocía perfectamente y decidió apoderarse de un bien totalmente ajeno…. Así mismo su intención siempre fue aprovecharse de él, es decir su disposición”. “… la conducta del acusado no encentra justificación alguna y es contraria al ordenamiento jurídico”4

3ro. No aplica, ya que no actuó por disposición de ley ni por ejercicio legítimo de un derecho.4to. El Imputado, no actuó con el consentimiento de la agraviada con respecto al bien patrimonial, muy por el contrario, cometió el delito con violencia y amenaza.Con los actos realizados por el imputado se ha infringido con violencia y severidad bienes jurídicos patrimoniales de la agraviada, ejerciendo para ello amenaza y violencia, a través de arma blanca, durante la noche y en compañía de otro sujeto, lo que puso en riesgo la vida de la víctima, hasta lograr su objetivo de quitar a través de la violencia bienes patrimoniales (celular) a su víctima. Por lo tanto no existen causas de justificación que excluyan la antijuricidad de este hecho.

4. CULPABILIDAD Solo una vez verificado que una conducta es típica y antijurídica, corresponde analizar la culpabilidad.¿Qué es la culpabilidad?La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.5

Como último elemento de la teoría del delito, se dice que la culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea penalmente responsable de su misma.El código penal señala en qué casos no existe responsabilidad (culpabilidad) y regula los supuestos de exclusión de culpabilidad. Los elementos que integran la responsabilidad son: La imputabilidad, la Conciencia del Injusto y la exigibilidad de la Conducta, los cuales tienen sus elementos negadores, inimputabilidad, el error de prohibición y la inexigibilidad de la conducta.6

En este caso, el agresor no tiene ninguna causa de inimputabilidad, las cuales son:a) Anomalía psíquica o psíquicos patológicos.

4 Ver anexo de Robo Agravado Sentencia.

5 http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad6 La Teoría del Delito en la Jurisprudencia Penal, Primera edición, de Francisco Celis Mendoza Ayma

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b) Grave alteración de la conciencia.c) Alteraciones en la percepción.d) Minoría de edad.

En cuanto al conocimiento de la antijuricidadTiene que ver con el conocimiento de la prohibición de la conducta. La atribución que supone la culpabilidad solo tiene sentido frente a quien conoce de su hacer esta prohibidoEn el caso desarrollado, el acusado Julio Cesar Arriaga Rivera, tuvo conocimiento del carácter delictual de su actuar. Finalmente, la no Exigibilidad de la otra conductaTiene que ver con aquellos supuestos en los que el derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifique en contra de sus intereses más elementales. Por ejemplo: medio insuperable, obediencia jerárquica.No aplicando en el caso desarrollado este elemento.En conclusión podemos decir que el imputado actuó con premeditación razón por la cual le corresponde una sanción:El ministerio Público señala en su requerimiento de acusación, la cuantía de la pena solicitada y la reparación civil, detallado en los puntos VIII y IX, respectivamente:

Llevado a cabo el juicio correspondiente y considerando los medios probatorios proporcionados por el Ministerio Público, El PODER JUDICIAL, determinó lo siguiente:

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En el punto III de la sentencia, resuelven:

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Conclusiones El delito de robo “es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales

amparados en el ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad física del sujeto pasivo de la acción típica.

Este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los últimos tiempos y estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo Agravado.

El caso concreto del robo agravado, así como puede cometerse haciendo uso de arma de fuego, puede también cometerse usando un palo, un verduguillo una piedra u otra clase de armas, en todos esos casos nos encontramos ante el tipo penal agravado que es el ya citado inciso 3 del artículo 189 que contiene conductas gravadas del tipo base previsto en el artículo 188 del Código Penal.

Bibliografía CODIGO PENAL Juristas Editores LA TEORIA DEL DELITO JURISPRUDENCIA PRNAL Mendoza Ayna, Francisco Celis. http://es.wikipedia.org/wiki/

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Autor:Marí[email protected]

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