DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

download DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

of 106

Transcript of DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    1/106

    HURTO1. TIPO PENAL.El ms antiguo y caracterstico delito patrimonial y por tanto el primero que encontramos en nuestro CdigoPenal, lo constituye el delito de hurto simple previsto en el artculo 185 en los trminos que siguenEl que, para obtener provecho, se apodera ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno,sustrayendo le del lugar donde se encuentra, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de tres aos.Se equiparan a bien mueble la energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otra energa o elemento quetenga valor econmico, as como el espectro electromagntico.

    2. TIPICIDAD OBJETIVA.El antecedente ms reciente del art! 185 del Cdigo Penal de 1""1, viene a ser el art! #$% del Cdigo de1"#&! 'un cuando el contenido aparentemente es el mismo, no le (alta ra)n al pro(esor *o+as argas -#...,p! 118/ cuando indica que de la comparacin entre la redaccin de los modelos 1"#& y 1""1 puede 'dvertirseque el legislador penal de 1""1 reali) dos modi(icaciones de importancia al modelo de 1"#& a/ cam0ia ladeclinacin (utura condicional del ver0o se apoderase por una presentacin en presente del mismo seapodera2 y 0/ vara la u0icacin del elemento (inalstico para o0tener provecho, que queda a continuacindel su+eto indeterminado, con la (rase El que para o0tener provecho!

    En esa lnea, actualmente se entiende que se con(igura el delito de hurto denominado simple o 0sicocuando el agente se apodera ilegtimamente de un 0ien mue0le total o parcialmente a+eno, sustrayndole dellugar donde se encuentra con la (inalidad de o0tener un provecho econmico siempre y cuando no hayautili)ado violencia o amena)a contra las personas! 3e aqu lo primero que salta al entendimiento es la

    concurrencia de tres ver0os rectores que caracteri)an al delito de hurto 0sico apoderarse, su0straer yaprovechar! 4i alguno de estos ver0os (alta en determinada conducta que lesiona el patrimonio de la vctima,aquella no constituir hurto!

    El no uso de violencia o amena)a contra las personas constituye caracterstica (undamental del hurto que lodi(erencia en (orma ntida del ilcito denominado ro0o!a +urisprudencia nacional aun cuando e6isten e6cepciones de con(undir los conceptos, ha interpretadocorrectamente este aspecto! En e(ecto, en la *esolucin 4uperior del .# de setiem0re de 1""%, E6p! #57"#,la 4ala Penal de la Corte 4uperior de 'purmac, a(irma que la sustraccin de dinero de un local municipal,durante la noche, violentando las puertas del local y en nmero de tres personas, empleadas del !unicipio,constituye delito de robo". 4in em0argo, al interponerse el recurso de nulidad, la 4uprema Corte por e+ecutoriadel 18 de mar)o de 1""8 su0san el error y de+ sentado "que, se advierte de la revisin del proceso que seimputa al acusado #aniel $ipa %acobe, haberse apoderado ilegtimamente de la suma de seis mil novecientos

    nuevos soles, apro&imadamente, del local del consejo $rovincial de 'bancay, lugar donde laboraba elindicado encausado en (a condicin de empleado en el #epartamento de $ersonal del citado !unicipio) que,siendo esto as, por (a *orma y circunstancias en que se produjeron los hechos, estos se subsumen dentro de(os alcances del inciso cuarto y se&to del artculo ciento ochenta y seis del +digo $enal vigente, toda veque los encausados en ningn momento han ejercido violencia ni amenaa de un peligro inminente para lavida o la integridad *sica de persona alguna, elementos que con*iguran el delito de robo ypor el cual se hacondenado al acusado, debiendo por lo tanto adecuarse el *allo al tipo penal correspondiente" -*!9! 9ro!58&&"%, en 4erie de :urisprudencia 9ro! 1, 'cademia de la ;agistratura, 1""", p! 5.7/!

    's mismo, el 4upremo

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    2/106

    Ca0rera -1""$, p! 18/ alega que la materiali)acin de este delito consiste en apoderarse ilegtimamente de un0ien mue0le total o parcialmente a+eno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra! En tanto que :avier illa4tein -#..1, p! $$/ en su estilo particular argumenta que la conducta que reclama el tipo es la deapoderamiento que implica tomar, agarrar la cosa, asirla con las manos, y despla)arla de modo queescape del m0ito de tutela y dominio de su legtimo tenedor titular y pase a la del autor, de modo y maneraque quede a su disposicin por el tiempo que sea!

    Por su parte *oy Areyre -1"8$, p! /, comentando el art! #$% del Cdigo Penal derogado a(irma que ennuestra dogmtica podemos decir, entonces, siguiendo un itinerario que nos permita arri0ar a un conceptoclaro de la (igura delictiva estudiada para hurtar hay que apoderarse2 para apoderarse hay que su0straer2 y

    para su0straer es necesario sacar la cosa mue0le del m0ito de vigilancia a+eno donde se encontra0a, paraluego colocara ilegtimamente, con nimo de o0tener provecho para s o para otro, dentro de la propia es(erade disposicin del agente!

    En consecuencia, para con(igurarse o0+etivamente el delito de hurto 0sico de0e veri(icarse la concurrenciade varios elementos tpicos sin los cuales el delito no aparece! eamos 0revemente cules son aquelloselementos tpicos

    #!1! 'CCB9 3E 'PD3E*'*!

    Este elemento tpico se constituye cuando el agente se apodera, apropia o adue@a de un 0ien mue0le que nole pertenece, pues lo ha su0strado de la es(era de custodia del que lo tena antes!

    *oy Areyre -1"8$, p! &5/ sostiene que se entiende por apoderarse toda accin del su+eto que pone 0a+o sudominio y disposicin inmediata un 0ien mue0le que antes de ello se encontra0a en la es(era de custodia deotra persona! Bgual postura asumen =ramont'rias arca Canti)ano -1""%, p! #"#/ illa 4tein -#..1,p! $$/!

    Por apoderar se comprende la situacin de disponi0ilidad en la que se encuentra el agente en relacin al 0ienmue0le sustrado, vale decir, se trata de un estado de hecho resultante, usualmente, de las acciones desustraccin practicadas por el propio agente del delito, por el cual ste adquiere ilegtimamente (acultades(cticas de se@oro so0re el 0ien mue0le, pudiendo disponerlo! 9o o0stante, para llegar al estado deapoderamiento se requiere que el agente rompa la es(era de custodia que tiene la vctima so0re el 0ien2 actoseguido de0e ha0er un despla)amiento del 0ien a la es(era de custodia del agente para (inalmente ste,(unde su dominio so0re el 0ien y pueda o tenga la posi0ilidad de disponer como si (uera su due@o -ase,*o+as argas, #..., p! 1&8/!

    *especto de este punto se discute en la doctrina si el apoderamiento de0e o no durar un determinado tiempo!En e(ecto, el pro0lema de delimitacin se presenta cuando el agente despus de ha0er sustrado el 0ienmue0le de la es(era de dominio de la vctima inmediatamente es perseguido por la Polica que interviene alo0servar la sustraccin! 9o o0stante, doctrinaria y +urisprudencial mente se ha impuesto la posicin en elsentido que el tiempo no es relevante, 0asta que el agente haya tenido la posi0ilidad de disponer en provechopropio del 0ien sustrado para estar (rente al estado de apoderar! 4iendo as, en el supuesto de hechonarrado, todava no ha0r apoderamiento!

    #!#! BE>B

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    3/106

    que solos se pasaron a su es(era de dominio! Este aspecto la +urisprudencia nacional lo tiene claro! a 4alaPenal de apelaciones para procesos sumarios con reos li0res de la Corte 4uperior de ima, por *esolucin4uperior del 15 de a0ril de 1""", sentenci "para que se con*igure el delito de hurto, es necesario que seacredite no slo el apoderamiento del bien mueble, sino tambin la sustraccin del lugar en que previamentese encontraba,y si bien es cierto, que se ha demostrado que los encausados se hallaban en posesin de losbienes sustrados de la agraviada, no es menos cierto que tenga que demostrarse que elos sean los autoresde dicha sustraccin" -E6p! 5"&."8 en +urisprudencia Penal Patrimonial, >ri+ley, #..., p! $.&/

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    4/106

    di(erencia del derecho privado que de acuerdo al Cdigo Civil recoge la acepcin restringida en el sentido queno utili)a como 0ase para conceptual i)ar 0ien mue0le al elemento cam0io de un lugar a otro del 0ien! 'spor e+emplo en el inciso & del art! 885 del C!C! se se@ala a las naves y aeronaves como 0ienes inmue0lescuando 0ien sa0emos que se tratan de 0ienes (cilmente transporta0les! 4in em0argo, tal como indicaAernando de randa -=ienes, naturale)a y romanos, tra0a+o recogido en 3erechos *eales,materiales de ense@an)a :orge 'venda@o alds, 1"8", p! $&7/ tal clasi(icacin no es ar0itraria, responde auna racionalidad muy estricta, tanto como la que in(orma0a la distincin en tre 0ienes mancipi y nec mancipidel derecho romano! 4i pensamos que la preocupacin (undamental del legislador continGa el citadopro(esor ha sido la seguridad de las trans(erencias y garantas, nada tiene de e6tra@o que las naves yaeronaves aunque son transporta0les por e6celencia sean tratadas igual que los predios porque son 0ienes

    que pueden ser dados en garanta sin necesidad de una entrega (sica ya que, como pueden ser registrados yconsiderados que no son (cilmente oculta0les, resulta di(cil que un deudor de mala (e los haga desaparecer!Por consiguiente la clasi(icacin e(ectuada es 0uena!Entendido el concepto de 0ien mue0le en sentido amplio, comprende no slo los o0+etos con e6istenciacorporal, sino tam0in a los elementos no corpreos pero con las caractersticas de ser medidos tales comola energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor econmico as como el espectroelectromagntico!

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    5/106

    tos casos, los 0ienes no tienen due@o, y por tanto, el acto de apoderarse de ellos no lesionan patrimonioalguno -Pe@a Ca0rera, 1""$, p! #72 *oy Areyre, 1"8$, p! 5#2 =ramont'rias>arca, 1""%, p! #"&2 ParedesBn(an)n, 1""", p! argas *o+as, #..., p! 1&52 illa 4tein #..1, p! $5/!

    En cam0io, estaremos ante una situacin de a+enidad parcial cuando el su+eto activo o agente del delito,sustrae un 0ien mue0le que parcialmente le pertenece! Esto es, participa de l en su calidad de copropietarioo coheredero con otro u otras personas! Es lgico indicar que para per(eccionarse el delito de hurto, resultarnecesario que el 0ien se encuentra dividido en partes proporcionalmente esta0lecidas2 caso contrario, sillegase a esta0lecerse que el 0ien es indiviso, es decir, no hay cuotas que correspondan a talo cualcopropietario y por tanto el 0ien corresponde a todos a la ve), ser materialmente imposi0le la comisin del

    delito de hurto!

    arca y ParedesBn(an)n/, en tanto que para otros, se pretende amparar el derecho de propiedad -LngelesArisancho*osas,

    *o+as argas, il+a 4tein/ aGn cuando para algunos menos se pretende proteger el derecho de propiedadcomo el de posesin -*oy Areyre/!

    *o+as argas -#..., p! 1#7/ de+ando esta0lecido que e6isten ciertas hiptesis delictivas de hurto en las cualesla posesin constituye el 0ien +urdico, se peruano, al considerar ste al (urtum possesionis -modalidaddelictiva donde se tutela la posesin adhiere a la posicin que sostiene como el 0ien +urdico de hurto a lapropiedad, por considerarla de mayor rigurosidad cient(ica, ms a(n al principio de (ragmentariedad y mnimaintervencin y por ra)ones de sistemati)acin normativa e(ectuada por el Cdigo Penal (rente a la propiedad/una especie de apropiacin ilcita y no una variedad de hurto!

    9osotros tam0in compartimos esta Gltima posicin, puesto que adems de los argumentos presentados por*o+as argas, concurre otro de vital importancia en la prctica +udicial! En este campo de la realidad +udicialperuana, siempre se e6ige que el su+eto pasivo del hurto acredite la propiedad del 0ien o0+eto del hurto con la

    (inalidad de ser el caso, retirar los 0ienes de sede +udicial si estos han sido incautados2 as mismo, en estrictaaplicacin del artculo vigente #&5 del Cdigo Procesal Penal, siempre se solicita que la vctima acredite lapree6istencia de ley, esto es, la real e6istencia del 0ien o0+eto del hurto y slo se puede hacer presentadodocumentos que demuestren el derecho de propiedad!

    *e(uer)a sta tesis el art! "1# del Cdigo Civil, el mismo que prescri0e el poseedor es reputado propietario,mientras no se prue0e lo contrario! Esto es, de acuerdo a la normatividad nacional vigente, siempre sepresumir que aquella persona que ha su(rido un hurto de sus 0ienes, ser propietario de los 0ieneshurtados, salvo que se prue0e que otra persona es su propietario, correspondiendo a ste Gltimo la condicinde vctima o per+udicado del delito!

    En suma, el derecho de propiedad se constituye en el 0ien +urdico protegido con el delito de hurto!

    #!8! 4F:E

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    6/106

    3e la redaccin del delito que venimos reali)ando hermenutica +urdica sin pro0lema se concluye que setrata de un in+usto penal netamente doloso, es decir, el agente de0e actuar con conocimiento y voluntad dereali)ar los elementos o0+etivos tpicos tales como apoderarse ilegtimamente de un 0ien total o parcialmentea+eno, sustrayndole de la es(era de dominio de la vctima con la (inalidad de o0tener un provecho! 9o ca0ela comisin culposa!

    4in em0argo, el sistema peruano no e6ige slo la concurrencia del dolo para per(eccionarse el delito, sino querequiere desde el inicio de la accin delictiva la presencia de un segundo elemento su0+etivo que viene are(or)ar al dolo, esto es, la intencin del agente de o0tener un provecho con la sustraccin del 0ien! 4e e6ige

    la concurrencia de lo que se conoce como nimo de lucro! Presentado as el panorama de0e concluirselgicamente que para la con(iguracin del delito de hurto se e6ige necesariamente la concurrencia de un dolodirecto! 9o es posi0le un dolo indirecto y menos uno eventual!

    's mismo, es per(ectamente posi0le que se presente un error de tipo venci0le o invenci0le previsto en el art!1&del C! P!, en am0os casos el delito de hurto no aparece de0ido a que se anula el dolo sin el cual no hayconducta tpica de hurto! a corte 4uprema por resolucin del $. de diciem0re de 1""%, anali)ando laconducta de un inculpado a quien se le atri0ua el delito de hurto agravado de0ido a que ha0a transportado0ienes de la Compa@a ;inera =uenaventura 4!'! a la ciudad de Muancayo a peticin de uno de sus coinculpados, pedaggicamente a indicado que "teniendo en cuenta lo hasta aqu glosado, se tiene que elacusado +ahuana 9amarra ha actuado en error de tipo, toda ve que en todo momento ha desconocido quese estaba cometiendo el delito de hurto agravado y por ende no puede a*irmarse que haya conocido y que-rido la sustraccin de los bienes materia de incriminacin) que no concurriendo el primer elemento del delito,

    cual es la tipicidad de la conducta, se e&cluye su responsabilidad penal con*orme a lo dispuesto por la ltimaparte del artculo catorce del +digo $enal" 1E&p. 65:;-47, citado en %urisprudencia en material $enal,

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    7/106

    'nte tal conte6to, al veri(icarse que en la conducta anali)ado aparecen todos los elementos tpicos que e6igeel artculo 185, el operador +urdico de0er esta0lecer si e(ectivamente se ha lesionado el derecho depropiedad del su+eto pasivo2 adems veri(icar si no concurre alguna norma permisiva o causa de +usti(icacinen la sustraccin del 0ien hurtado! 4i llega a concluirse que se ha lesionado el 0ien +urdico protegido peroque la sustraccin del 0ien ha sido por disposicin de la ley o en su caso, en cumplimiento de orden +udicial-em0argo, secuestro de 0ienes, etc!/, o tam0in para evitar la destruccin del 0ien mue0le, no ha0r anti+uricidad y por tanto aquella conducta ser tpica pero no anti+urdica2 deviniendo en una conducta irrelevantepenalmente! Contrario sensu, si llega a veri(icarse que e(ectivamente se ha lesionado el derecho depropiedad del su+eto pasivo y que la sustraccin del 0ien mue0le se ha reali)ado en (orma ilegtima, esto es,

    sin la concurrencia de alguna norma permisiva ni causa de +usti(icacin, estaremos ante una conducta tpica yanti+urdica de hurto!

    5. CULPABILIDAD.

    3espus de veri(icar que estamos (rente a un in+usto penal -conducta tpica y anti+urdica/, corresponder aloperador +urdico determinar si tal conducta es atri0ui0le o imputa0le al agente! En esta etapa del anlisiscorresponder veri(icar si el agente de la sustraccin ilegtima del 0ien mue0le es mayor de 18 a@os y nosu(re de grave anomala psquica2 adems se veri(icar que aquel agente al momento de actuar conocaper(ectamente que su conducta era anti+urdica, es decir, que esta0a prohi0ida por el derecho2 caso contrario,si se veri(ica que el agente no conoca que su conducta esta0a prohi0ida por que pensa0a por e+emplo, quepoda sustraer 0ienes mue0le de la vctima para hacerse pago de una deuda que ste le tena, la conducta no

    ser atri0ui0le al agente, pues estaremos (rente a un caso tpico de error de prohi0icin previsto en elsegundo prra(o del artculo 1& del Cdigo Penal!

    Ainalmente, al concluirse que e(ectivamente el agente conoca que su conducta esta prohi0ida por el derecho,se pasar a veri(icar si el agente pudo actuar de otro modo antes de sustraer el 0ien mue0le del su+etopasivo! 4e veri(icar si por e+emplo el su+eto activo no atravesa0a un estado de necesidad e6culpante previstoen el inc! 5 del art! #. del Cdigo Penal2 o, actGo ante un miedo insupera0le! 9o o0stante, si se veri(ica que elsu+eto activo tuvo la posi0ilidad de actuar de modo di(erente y no cometer la sustraccin ilegtima del 0ienmue0le, estaremos ante un in+usto penal culpa0le de hurto!

    6. Consumacin.

    3eterminar en qu momento histrico del desarrollo de una conducta delictiva de hurto, se produce laconsumacin o per(eccionamiento, ha sido o0+eto de viva controversia en la doctrina penal de todos lostiempos, al punto que se han esgrimido diversas teoras tales como la cont!ctatio que sostiene que ha0rapoderamiento apenas el agente entre en contacto con el 0ien mue0le! a teora de la amotio para la cual elhurto se consuma con el cam0io de lugar donde se encontra0a el 0ien mue0le a otro di(erente! a teora de laiIIatio que sostiene que el hurto se consuma cuando el agente traslada el 0ien mue0le a un lugar seguroescogido por l y lo oculta! (inalmente la teora de la i""atio que sostiene que el hurto se consuma cuandose traslada el 0ien mue0le sustrado a un lugar donde el agente tenga la posi0ilidad de disponerlo!

    3e las cuatro teoras e6istentes, la doctrina nacional por unanimidad ha aceptado la teora de la A#"atio comola ms coherente para interpretar el delito de hurto simple! En e(ecto, *oy Areyre -1"8$, p! 7&/, haciendodogmtica con el Cdigo penal derogado, a(irma que sin olvidar que 0asta la intencin de lucro al no requerirnuestra ley penal provecho e(ectivo, diremos que la consumacin tiene lugar en el momento mismo en que seda por que0rantada la custodio o vigilancia a+ena, al surgir la posi0ilidad de disponer de la cosa por parte delagente in(ractor! Pe@a Ca0rera -1""$, p! $#/ en su estilo particular sostiene que el delito de hurto se consumaen cuanto el agente se apodera del 0ien sustrayndolo del lugar donde se encuentra, de manera que le permita la posi0ilidad (sica de reali)ar actos dispositivos!

    Por su parte =ramont'rias arca Canti)ano -1""%, p! #"5/ aseveran que segGn el tenor del art! 185del C!P! ha de admitirse la consumacin en el momento en que el su+eto activo tiene la disponi0ilidad del 0ienmue0le! Bncluso, los autores citados, adoptando posicin discuti0le a(irman que se considera consumado eldelito de hurto as el agente se encuentre en plena huida -(uga/, siempre y cuando en la (uga haya tenida unamnima disponi0ilidad del 0ien sustrado! Bgual posicin ense@a illa 4tein -#..1, p! $8/

    Ainalmente, *o+as argas -#..., p! 15"/ sostiene que para utili)ar la clsica graduali)acin romana del it!ciminis$ el delito de hurto se consuma en la (ase de la a#"atio$ es decir, el delito de hurto se hallaconsumado o per(eccionado tpicamente con(orme a las e6igencias del tipo penal, cuando el autor -ocoautores/ han logrado el estado o situacin de disponi0ilidad del 0ien mue0le! Bgual posicin sostienenLngelesArisancho *osas -Cdigo Penal 111, p!1175/

    9osotros tam0in nos adherimos a esta posicin mayoritaria, pues la posi0ilidad de disponer por mnima quesea constituye un hito (undamental para entender y comprender per(ectamente la consumacin y sudi(erencia con la tentativa! 4in em0argo, considero pertinente apuntar que la posi0ilidad de disposicin que

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    8/106

    tenga el agente de0e ser li0re, espontnea y voluntaria sin ms presin que el temor de ser descu0ierto, estoes, la voluntad del agente no de0e estar viciada por presiones e6ternas como ocurrira por e+emplo cuando alestar en plena huida del lugar donde se produ+o la sustraccin es inmediatamente perseguido! 4in duda, almomento de la (uga el agente puede tener la posi0ilidad de disponer del 0ien ya sea destruyndole oentregndole a un tercero, etc! pero ello de ningGn modo puede servir para a(irmar coherentemente que se haconsumado el delito, de0ido que esa disposicin no es voluntaria ni espontnea, as como muy 0ien, en plenahuida puede ser aprehendido el su+eto no llegando a tener la posi0ilidad de hacer una disposicin provechosadel 0ien sustrado! ;enos ha0r consumacin como pretende =ramont'rias y >arca Canti)ano, si el agentees aprehendido en plena huida y se recupera lo sustrado! 'qu estaremos ante una tentativa!

    a interpretacin +urisprudencial ha sa0ido di(erenciar cuando hay consumacin y cuando tentativa de hurto!'s tenemos la E+ecutoria 4uprema del .# de +ulio de 1""8, documento en el cual se lee que "en el caso deautos, el apoderamiento del vehculo ... *ue perpetrado por los encausados 9allo !ispireta y Soto acional del $er) que, siendo esto as, el hecho global ha llegado al nivel de laconsumacin delictiva, y no as al de una tentativa como incorrectamente lo seala la Sala $enal Superiortoda ve que los agentes al haberse llevado consigo el bien mueble violando la es*era de custodia y dedominio de su legtimo poseedor y al haberlo trasladado a un lugar desconocido, ya han realiado actos dedisposicin patrimonial, no pudiendo e&istir una tentativa de delito porque esto ltimo signi*icara que el tipopenal solamente se ha realiado de un modo parcial o imper*ecto, cuando en el caso sub-e&amine se apreciaque los agentes han dado cabal cumplimiento a su plan delictivo coincidiendo el resultado con la metatraada por stos, realindose as todos los elementos con*iguradores del tipo penal" 1E&p. 6554-42, en

    %urisprudencia $enal,

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    9/106

    1. TIPO PENAL.

    Es lugar comn que los +digos $enales de la cultura occidental regulen junto al hurto simple el hurtoagravado) es decir, hurtos los con agravantes en ran a circunstancias de modo, lugar, tiempo, utiliacin demedios, etc., o hurtos cali*icados en atencin a la calidad del sujeto activo o a las caractersticas de lavctima. El +digo peruano regula una lista de agravantes que aumentan la ilicitud del hurto y por tantomerecen sanciones ms severas. Ene*ecto, el artculo 52@ del +digo $enal modi*icado por ley >ro. 6@?54del primero de junio de 544;, sealaAEl agente ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos si el hurto escometidoA

    5. En casa habitada.6. #urante la noche.?. !ediante destrea, escalamiento, destruccin o rotura de obstculos.;. +on ocasin de incendio, inundacin, nau*ragio, calamidad pblica o desgracia particular delagraviado.3. Sobre bienes muebles que *orman equipaje de viajero.@. !ediante el concurso de dos o ms personas.

    (a pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos si el hurto es cometidoA1! Por un agente que actGa en calidad de integrante de una organi)acin destinada a perpetrar estosdelitos!#! 4o0re 0ienes de valor cient(ico o que integren el patrimonio cultural de la 9acin!$! ;ediante la utili)acin de sistemas de trans(erencia electrnica de (ondos, de la telemtica engeneral, o la violacin del empleo de claves secretas!

    &! Colocando a la vctima o a su (amilia en grave situacin econmica!5! Con empleo de materiales o arte(actos e6plosivos para la destruccin o rotura de o0stculos!

    a pena ser no menor de ocho ni mayor de quince a@os cuando el agente actGa en calidad de +e(e, ca0ecillao dirigente de una organi)acin destinada a perpetrar estos delitos!

    &. TIPICIDAD OBJETIVA.

    En primer trmino, o0+etivamente para estar (rente a una (igura delictiva de hurto agravado, se requiere lapresencia de la totalidad de elementos tpicos del hurto 0sico, menos el elemento valor pecuniarioindicado e6presamente slo para el hurto simple por el artculo &&& del Cdigo Penal! 4e e6ige sustraccindel 0ien de la es(era de proteccin de su due@o o poseedor2 apoderamiento ilegtimo del 0ien por parte delsu+eto activo2 0ien mue0le total o parcialmente a+eno con valor patrimonial, la (inalidad de o0tener unprovecho inde0ido que de0e inspirar al agente y el dolo! a interpretacin +urisprudencial tiene claro tal

    supuesto cuando al anali)ar un (igura de hurto agravado de energa elctrica, la 4ala penal de apelacionesde la Corte 4uperior de ima, por resolucin del 11de +unio de 1""8, a(irma"que el tipo penal de*ine eldelito de hurto agravado y e&ige como presupuesto objetivosA la pre-e&istencia de un bien mueble) que elagente se apodere ilegtimamente de un bien mueble para obtener un provecho) que e&ista sustraccin delbien del lugar donde se encuentre) que dicho bien sea total o parcialmente ajeno) adems del elementosubjetivo del dolo, es decir la conciencia y voluntad de la realiacin de todos los elementos objetivos ynimo de lucro" 1E&p. ;;3-42, citado en %urisprudencia $enal , p. 6@68.

    Por el principio de legalidad no se e6ige que el valor del 0ien mue0le sustrado de0a so0repasar las cuatroremuneraciones mnimas vitales previsto en el artculo &&& del C!P! 'qu se hace intencin slo para el hurtoprevisto en el artculo 185 mas no para el hurto agravado regulado en el artculo 187 en concordancia conel185 del C!P!

    3e tal modo, se concluye que los hurtos agravados son modalidades espec(icas del hurto cuya estructuratpica depende del tipo 0sico pero que conservan en relacin a ste un espec(ico margen de autonomaoperativa! ;uy 0ien *o+as argas -#DDD, p! 1%$/ a(irma que el argumento que e6plica la e6clusin delre(erente pecuniario racionali)ador, hllese en una diversidad los (actores plurio(ensividad de la accintpica circunstanciada, nota0le disminucin de las de(ensas de la vctima, criterios de peligrosidad por partedel agente y valoraciones normativas! a resultante o(rece la siguiente lectura ms que el valor re(erencialdel 0ien, lo que interesa en el hurto agravado es el modo como se reali)a la sustraccinapoderamiento!

    El agente en todo momento de0e conocer la circunstancia agravante y querer actuar en 0ase a talconocimiento! 4i el autor desconoce tal circunstancia aparece lo que denominamos error do tipo previsto enel art! 1& del Cdigo Penal, de0iendo sancionarse al agente slo por el delito de hurto 0sico!

    En la prctica +udicial 0ien puede presentarse una conducta ilcita de hurto donde concurra una solacircunstancia agravante como tam0in puede presentarse dos o ms agravantes2 en am0as condicionesestaremos ante el delito de hurto agravado con una di(erencia que al momento graduar la pena por laautoridad +urisdiccional, al agente que ha cometido hurto con concurso de agravantes ser merecedor depena ms alta respecto al que lo hi)o con una sola agravante, ello de acuerdo al contenido del art! &7 delCdigo Penal! a e+ecutoria 4uprema del 11de diciem0re de 1""%, da cuenta de un hurto agravado por laconcurrencia de varias circunstancias agravantes como sigue "la sustraccin de los sacos de arro y maimputados a los acusados, en circunstancias que los camiones que transportaban la carga se desplaaban

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    10/106

    por la carretera, habiendo sido perpetrado dicho ilcito durante la noche, con el empleo de destrea1aprovechando del descuido de los conductores8 y en cuya ejecucin los agentes escalaron el camin yarrojaron los sacos de productos, tal modalidad comisiva constituye delito de hurto agravado, puesto que nohubo ejercicio de violencia o amenaa, sino slo *uera en las cosas" 1E&p. 3?32-47 -'maonas en%urisprudencia $enal 5, 5444, p. ?468.

    Corresponde en seguida anali)ar en qu consisten cada una de las circunstancias agravantes del hurto2agrupndolas segGn la divisin reali)ada por el legislador nacionalA

    #!1! '>*''9arca, 1""%, p! #"%/ o amplia, entendida como todo espacio (sico que cumpla el papel de servir devivienda o ha0itacin y donde una o varias personas moran ha0itualmente o circunstancialmente!

    4in duda de am0as concepciones, la segunda es la ms atinada, pues si recurrimos al 3iccionario de la*eal 'cademia de Bn engua encontramos que por casa se entiende todo edi(icio casa ha0itar2 es decir,puede denominarse tam0in residencia, domicilio, hogar, mansin, morada, vivienda o ha0itacin!

    En tal sentido, toda vivienda permanente o temporal por precaria que sea su construccin con(igura la

    agravante a condicin de que no est a0andonada o desha0itada! a casa puede servir de domiciliopermanente o eventual de sus moradores, lo importante a tener en cuenta es el hecho de que se trata deuna morada y que ti tiempo de cometerse el hurto serva de vivienda para la vctimaBn importar claro est que al momento de reali)arse el hurto, la vivienda se encontra0a sin sus moradoresque ha0an salido por e+emplo de visita a un (amiliar o a una (iesta! En consecuencia quedan aludidos lascasas de campo o verano en el tiempo que son utili)adas!

    3esde el momento que se toma como re(erencia que el inmue0le de0e servir de morada o vivienda para lavctima, resumen e6cluidos de la agravante los edi(icios que sirvan para negocios, los colegios, las o(icinas,los locales de instituciones pG0licas o privadas! En trminos ms gr(icos y contundentes, un hurto cometidoen un colegio o en local de una Fniversidad no constituye agravante as este se produ)ca cuandoestudiantes, pro(esores y tra0a+adores administrativos se encuentren en pleno e+ercicio de sus la0ores!

    Ainalmente, respecto de esta agravante es importante poner en evidencia con *o+as argas -#..., p! 181/que se descarta la presencia de la agravante en interpretacin cuando el su+eto activo es el propio guardinque ha0ita la casa, o una persona que mora en la vivienda, o quien estando dentro de la vivienda con elconsentimiento de su titular se apodera de un 0ien mue0le, o en (in, cuando es el propio due@o de la casaquien se apodera de un 0ien mue0le de quien se encuentra en su vivienda por la circunstancia que sea! Elloporque en estos casos opera el (actor a0uso de con(ian)a y no hay perpetracin en casa a+ena que originael peligro potencial de a(ectar otros intereses aparte del patrimonio de la vctima!

    3F*'9

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    11/106

    3e tal (orma que la (rase durante la noche de0e entenderse desde un criterio gramatical, esto es, en susentido cronolgico astronmico2 de ningGn modo puede alegarse para el derecho penal peruano, que estaagravante encuentra su e6plicacin en un criterio teleolgico (uncional, esto es, 0uscando la (inalidadpoltico criminal de la norma penal! En consecuencia, creemos que no es posi0le hacer un h0rido entre elcriterio gramatical y el teleolgico para tratar de entender la agravante durante la no che, como lo sugiere*o+as argas -#..., p! 18%/ al sostener que durante la noche se constituye as en una agravante que de0eser considerada tanto en su acepcin (sicogramatical de oscuridad o nocturnidad natural como en superspectiva teleolgica, 0uscando el (in implcito de tutela en la norma penal, para descartar la agravante alldonde e6isti su(iciente iluminacin yO o posi0ilidades de de(ensa iguales a que si el hecho se hu0iera

    cometido durante el da con lu) solar!

    Esta posicin restringe en (orma e6trema los e(ectos de aplicacin prctica de la agravante, pues en unacalle donde haya su(iciente iluminacin arti(icial e incluso vigilancia particular no ser posi0le cometer unhurto agravado as el agente haya penetrado el inmue0le y aprovechando el sue@o de sus moradoressustra+o todo el dinero que ha0a en la ca+a (uerte! Bgual, no se con(igurara esta agravante en el hecho queel agente ingresa a una vivienda iluminada de0ido a que los moradores se olvidaron de apagar la lu) y sesustrae los 0ienes! o cual nos parece poco racional, pues los supuestos evidentemente con(iguranagravante por ha0erse producido durante la noche!

    'parece la agravante as el inmue0le donde se ingresa aprovechando la noche para hurtar estdesha0itado! Es indi(erente tal circunstancia! Bncluso si est ha0itado se con(igurar un hurto perpetrado condos agravantes durante la noche y casa ha0itada!

    a consumacin o per(eccionamiento del hurto tiene que hacerse durante la noche! 3e tal (orma que si enun caso concreto se llega a determinar que los actos preparatorios se hicieron en el da y la sustraccin delos 0ienes se produ+o en la noche se con(igura la agravante2 mas no concurrir agravante si llega adeterminarse que los actos preparatorios se hicieron aprovechando la noche pero la sustraccin se produ+oen el da!

    ;E3B'9

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    12/106

    Murto por escalamiento! Como la anterior agravante, esta tam0in supone cierta ha0ilidad o pericia en elagente!

    En e(ecto, la conducta desarrollada por el su+eto activo del hurto se encuadrar en la agravante cuando parasustraer y apoderarse ilcitamente del 0ien mue0le total o parcialmente a+eno, actGe superando corporalmente los o0stculos dispuestos como de(ensas preconstituidas de cercamiento o proteccin del 0ien -cercos, muros, re+as, paredes, etc!/ mediante el empleo de un es(uer)o considera0le o de gran agilidad! 9o hayescalamiento sin es(uer)o signi(icativo por parte del agente!

    'cierta *o+as argas -#..., p! 1""/ al ense@ar que la modalidad de escalamiento de0e ser comprendido

    desde un criterio teleolgico, esto es, en (uncin a los (ines polticocriminales y dogmticos que(undamentan la agravacin! ale decir, sostiene el pro(esor citado slo cuando el escalamiento e6terioriceuna energa criminal compati0le con la necesitada en la superacin de o0stculos o de(ensaspredispuestas, de tal modo de de+ar (uera del te6to de la agravante situaciones donde la energa o es(uer)ocriminal es mnimo o los o0stculos son (cilmente venci0les en consideraciones promedio!

    En suma, para estar ante la agravante de0er veri(icarse la concurrencia sucesiva de las siguientescircunstancias o elementos primero, la e6istencia de de(ensas que protegen directa o indirectamente el 0ieno0+eto del delito2 segundo, se veri(icar el despliegue de una energa (sica considera0le o gran agilidad porparte del agente para so0repasar y vencer las de(ensas de proteccin2 y, tercero, sustraccin yapoderamiento del 0ien que motivo el escalamiento! Este Gltimo elemento resulta trascendente a tenerlo encuenta de0ido que para consumarse el delito de hurto necesariamente se e6ige apoderamiento, esto es,posi0ilidad del agente de poder disponer li0remente del 0ien ilegtimamente sustrado, por lo que muy 0ien

    el escalamiento tam0in puede producirse para salir de la es(era de proteccin de la vctima! En esa lnea,si el su+eto es sorprendido antes que se produ)ca el real apoderamiento estaremos (rente a una tentativa dehurto agravado!

    MF*

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    13/106

    hay destruccin. Codo depende de la magnitud del dao ocasionado al obstculo que con*igura la de*ensade los bienes de la vctima. En esa lnea, algunos tratadistas peruanos no tienen claro tal di*erencia, puesdenotando que lo consideran trminos sinnimos a*irman que destruir o roturar consiste en *racturar losobstculos empleando un es*uero material y *sico 1*uera8 sobre los elementos y mecanismos deseguridad o cercamiento colocados por el propietario o poseedor para proteger sus bienes 1$ea +abrera,544?, p. ;68. En igual sentido

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    14/106

    caso contrario, de no producirse disminucin, abandono o anulacin de la proteccin de los bienes muebles,obviamente no se presentar la agravante.

    En consecuencia calamidad pblica connota una serie de desastres innominados, naturales o sociales, queprovocan estragos en la poblacin, la economa y en el curso propio de la vida social, los mismos quegeneran e*ectos de disminucin en la de*ensa de la propiedad mueble. Son desastres que adquierencaracteres de gran compromiso social 1local, regional o nacional8 a*ectando a un indeterminado nmero depersonas. El sentido mismo de la *rase calamidad pblica es de por s delimitante de las proporciones quedebe asumir la desgracia pblica. +omo ejemplos podemos indicar a los terremotos, e&plosionesvolcnicas, estados de hambruna, las pestes, sequas, guerras civiles, guerras o invasiones e&tranjeras,

    etc. 1=ojas Bargas, 6:::, p. 66@8.

    2.1.!.e.) Hurto produc*do e+ desrac*a part*cuar de a 0ct*/a.)Esta circunstancia agravante del hurtoes la ltima indicada en el inciso ; del artculo 52@ del +digo $enal.

    'parece cuando el agente, con el nimo de obtener un bene*icio econmico indebido, aprovechando que suvctima atraviesa una desgracia o in*ortunio que le toca a su persona o *amilia, le sustrae ilcitamente susbienes. El legislador al indicar el adjetivo "particular" est poniendo el lmite al in*ortunio en el sentido queste no debe comprometer a gran nmero de personas ni debe tener irradiacin masiva, pues en tal casoestaremos *rente a las agravantes antes comentadas. (a desgracia de la cual se aprovecha el sujeto activo,slo debe a*ectarle al agraviado o a sus *amiliares o allegados cercanos, a nadie ms.

    En suma, desgracia particular es todo suceso *unesto para la economa, la salud o la tranquilidad de la

    vctima, previsible o imprevisible, de origen aaroso, provocado voluntaria o involuntariamente por terceros,o inclusive autoprovocado por la vctima, que disminuyen las de*ensas que sta tiene normalmente sobresus bienes y de cuya situacin se aprovecha el sujeto activo para per*eccionar el hurto 1=ojas Bargas, 6:::,p. 6648.

    Ejemplos que la doctrina cita para gra*icar esta agravante constituye el hurto producido durante un velorio ocuando el agente aprovechando que su vctima est inconsciente a consecuencia de un accidente detrnsito, le sustrae la pulsera de oro que lleva.

    2.1.. #O(RE LO# (IENE# 'UE(LE# UE &OR'A EL EUIPA4E DE VIA4ERO.)'ntes de indicar enqu consiste esta agravante nos parece necesario sealar qu debe entenderse por "equipaje" y por "via-jero", pues en la prctica judicial todava no se tiene claro tales trminos desde la perspectiva jurdico penal.Se entiende por equipaje a todo aquello que el viajero lleva dentro de una maleta, mochila, bolsa, al*orja,

    +ostalillo, etc. por raones de propia necesidad, comodidad o *inalidad personal como por raones relativasa su pro*esin o *inalidad de viaje. Se descarta de ese modo que constituya equipaje todos aquellos bienesque lleva puesto el viajero como su vestido, reloj, sombrero, etc.

    En tanto que por viajero se entiende a toda persona que por raones diversas 1visita *amiliar, turismo,negocios, trabajo, etc.8 y en consecuencia llevando equipaje, sale del mbito de su morada o domiciliohabitual y se desplaa geogr*icamente de un lugar a otro, utiliando para tal e*ecto algn medio detransporte adecuado e incluso caminado. Se entiende que el viajero debe tener cierta permanencia en eltrayecto. 's mismo tendr condicin de viajero la persona desde que sale de su domicilio con su equipajehasta llegar a su destino *inal as en el trayecto realice escalas propias del viaje 1con ms amplitud, vaseA=ojas Bargas, 6:::, p. 6;68.

    En esta lnea del raonamiento, para estar ante la agravante que nos ocupa es necesario el desarraigo delmbito de su domicilio habitual para trasladarse a otro lugar por parte de la vctima. Si no hay desarraigo,as la persona lleve equipaje no es considerado viajero para el derecho penal. En e*ecto, no es viajeroaquella persona que d 'ncn, viene a una galera de 9amarra y e*ecta la compra de diversas prendas devestir llevndolas en un maletn. >o hay agravante si a esta persona que *ue de compras se le sustraen elmaletn durante el viaje que reali del entro de (ima al balneario de 'ncn! Elhecho ser hurto que muybien puede agravarse por otras circunstancias 1concurso de dos o ms personas8, pero nunca por lacircunstancia en comento.

    Ceniendo claro tales presupuestos, es *cil evidenciar que la agravante se con*igura cuando el agentesabiendo que su vctima es un viajero, ilcitamente le sustrae y se apodera de su equipaje. Es indi*erente sila sustraccin se reali en pleno viaje o cuando la vctima estaba descansando por una escala que tuvoque hacer durante el viaje o cuando esta ingiriendo sus alimentos, etc. (o importante es veri*icar que lavctima estaba en trayecto a su destino *ijado. 's mismo, el sujeto activo puede ser cualquier persona,pudiendo ser un tercero, otro viajero o el conductor del medio de transporte.

    El *undamento de la agravante radica en la e&igencia de mayor tutela del Estado sobre los bienes depersonas en trnsito, en lugares probablemente e&traos a ellas y acaso tutelar el turismo 1Billa Stein 16::5,p. 35 citando a !anini8

    2.1.5. 'EDIANTE EL "ON"UR#O DE DO# o 'A# PER#ONA#.)(a consumacin en el delito de hurto

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    15/106

    agravado, perpetrado con el concurso de dos o ms personas, se produce cuando los agentes se apoderande un bien mueble total o parcialmente ajeno, privndole al titular del bien jurdico del ejercicio de susderechos de custodia y posesin del bien mueble, asumiendo de hecho los sujetos activos la posibilidadobjetiva de realiar actos de disposicin de dicho bien 1E&p. 6554-42, %urisprudencia $enal,

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    16/106

    concierto previo de varias voluntades.

    Esta agravante puede entrar en concurso con el supuesto de hecho previsto en el artculo ?57 del +digo$enal, denominado asociacin ilcita para delinquir tan de moda en estos tiempos que se ha destapado yconoce la mayor corrupcin en las altas es*eras del Estado $eruano. Sin embargo por el principio de es-pecialidad y por la redaccin de la agravante, la circunstancia en comento subsume al supuesto del art. ?57.

    2.2.2. #O(RE (IENE# DE VALOR "IENTI&I"O UE INTEGRAN EL PATRI'ONIO "ULTURAL DE LANA"I$N.) #e la lectura de este inciso del artculo 52@ del +.$. se evidencia que estamos ante dos

    circunstancia agravantes por la cualidad del objeto del hurto. Se con*iguran cuando el agente sustraeilcitamente bienes de valor cient*ico o cuando lo hace sobre bienes que integran el patrimonio cultural de lanacin. El *undamento de las agravantes radica en su importancia y signi*icado de los bienes objeto delhurto para el desarrollo cient*ico del $as y por su legado histrico, artstico y cultural de los mismos. $orlos bienes que con*orman el patrimonio cultural se conoce el pasado histrico de la nacin. $ero Iqubienes tienen valor cient*ico y cules pertenecen al patrimonio cultural de la nacinJ =esponder a talespreguntas rebasa de sobremanera la labor del operador jurdico, quien tiene que recurrir a normas odisposiciones e&tra-penales para poder determinar si estamos ante alguna de las cualidades que e&ige lanorma penal.

    =esulta di*cil saber qu bienes tienen valor cient*ico y cuales no. +orrespondiendo al %ue determinar talcalidad en cada caso concreto. $ara ello sin duda necesitar la concurrencia de personas cali*icadas enbienes de valor cient*ico para saber si se trata de bienes de tales caractersticas. +on =ojas Bargas 16::#,

    p. 6@38, a modo de ejemplo, podemos decir que bienes con valor cient*ico seran mquinas o instrumentosmdicos de alta precisin, riones o coraones arti*iciales, microscopios o telescopios electrnicos,aparatos y dispositivos higromtricos, espectrgra*os de ltima tecnologa, etc., as como bienes de utilidadcient*ica como material gentico depositado en recipientes, cultivo de virus para estudio e investigacinmdica, *rmacos en proceso de ensayo o e&perimentacin, compuestos qumicos-radioactivos, etc. >ointeresa tanto el valor econmico del bien, sino su valor cient*ico, as como que el agente debe conocertales cualidades.

    En tanto que bienes que integran el patrimonio cultural de la nacin son todos aquellos que constituyentestimonio de la creacin humana, material o inmaterial e&presamente declarados por su importanciaartstica, cient*ica, histrica o tcnica. $or medio de elllos las generaciones humanas presentes y por venirconocen su pasado histrico. $ara saber si estamos ante un bien que integra el patrimonio cultural de lanacin, el operador jurdico debe recurrir a la vigente ley nmero 6;:;7 de 5423 que establece en *orma

    mas o menos clara lo que se entiende por bienes que con*orman el patrimonio cultural de la >acin.

    'qu cabe hacer una precisin en el sentido que esta agravante constituye una e&cepcin a los delitoscontra el patrimonio, pues aqu no interesa el valor econmico que pueda tener el bien sustrado) tampocointeresa que el agente saque provecho econmico del mismo, debido a que muy bien puede sustraerlo paratenerlo como adorno o tenerlo en su coleccin, etc. (o nico que interesa saber es si el bien tiene valorcultural e&presamente reconocido y el agente conoca de tal cualidad, caso contrario slo estaremos *rentea la *igura del hurto simple.

    $ara estar ante la agravante, la sustraccin debe hacerse de museos o de lugares donde los bienes devalor cultural se encuentren protegidos) si por el contrario la sustraccin se hace de yacimientosarqueolgicos la agravante no aparece con*igurndose mas bien el delito contra el patrimonio culturalprevisto en los arts. 66@ y ss. del +.$. 's mismo, si por ejemplo primero se produjo la sustraccin-apoderamiento y despus el agente lo saca o e&trae del pas, se presentar un concurso real de delitosentre hurto agravado y el delito previsto en alguno de los artculos 662 o 6?: del +digo $enal. En talsentido, se aplicar la pena del delito ms grave. Si concurre el hurto con lo previsto en el art. 662 seaplicar la pena de ste artculo y en caso que concurra con lo dispuesto en el art. 6?: se aplicar la penadel hurto agravado. #e ningn modo habr concurso aparente de leyes como sostiene o le *alta ran a

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    17/106

    #e ese modo encontramos reunidas tres circunstancias que agravan la *igura delictiva del hurtoA $rimero,cuando este se realia mediante la utiliacin de sistemas de trans*erencia electrnica de *ondos) segundo,cuando el hurto se e*ecta por la utiliacin de la telemtica en general) y, tercero, cuando el hurto seproduce violando claves secretas. Estas circunstancias agravantes tienen naturalea de materialiacindistinta aun cuando la *inalidad sea la mismaA obtener provecho econmico indebido por parte del agente enperjuicio de la vctima.

    (as agravantes se justi*ican por el medio que emplea el agente en la sustraccin. >o est dems sealarque esta *rmula no tiene antecedente legislativo y es por ello su agrupamiento en un solo tipo penal

    conductas matiadas y complementarias entre s. Beamos en qu consiste cada uno de los supuestosprevistosA

    2.2.3.a. Ut**ro. 6;,setiembre-6:::, ao @, p. 5:@8.

    2.2.3.b. 'ed*a+te a ut**

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    18/106

    62?8. #e all que las personas con la *inalidad de obtener un provecho econmico no tengan miramientospara cometer hurtos haciendo uso de los servicios que brinda el nternet como son la pgina Keb, elcorreo electrnico entre los ms estandariados. 's estaremos ante la agravante en anlisis cuando elsujeto activo se apodere de in*ormacin reservada o secreta y valorada econmicamente) se apodere deprogramas que an no han salido al mercado) el hurto se produca en operadores del cibermercado atravs del comercio electrnico, etc.

    2.2.3. 'ed*a+te a 0*oac*,+ de e/peo de ca0es secretas. (a agravante se con*igura cuando elagente haciendo mal uso o l55ojor, mal empleo de las claves secretas que sabe o conoce porque le hansido con*iadas por su titular, comete el hurto. Si llaga a determinarse que el sujeto activo no tena las

    claves remotas y ms bien entr en conocimiento haciendo uso de la in*ormtica o por otros medios, nose veri*ica la presente agravado, subsumindose su conducta en las otras circunstancias ya comentadas,pues en aquellas necesariamente se viola claves secretas con las cuales se encuentran protegidas lasoperaciones del ciberespacio.

    gual raonamiento hermenutico realia =ojas Bargas 16:::, p. 62@8 al ensear que el violar el empleode claves secretas no tiene tanto un sentido tcnico de penetracin in*ormtico-electronica a las claves,como s el uso indebido de ellas hecho por personas que han logrado 1o tienen8 el acceso a las mismasdebido a los roles propios de sus atribuciones pro*esionales y tcnicas como por especiales vinculacionesal titular de la clave 1el analista de banco o *inanciera, el *uncionario que custodia la base de datos, elpersonal de con*iana que maneja la tarjeta magntica del titular, etc.8 y que hacen aplicacin ilcita de suespecial posicionamiento de conocimiento privilegiado en las operaciones Electrnico- telemticas.

    En tal sentido, resulta desatinado

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    19/106

    *orma de imputacin, por contravenir los principios que rigen el derecho punitivo contemporneo.

    (a agravante e&ige la concurrencia de dos elementosA $rimero, el agente debe actuar en calidad de je*e,cabecilla o dirigente de una organiacin delictiva) y, segundo, esta organiacin debe estar destinada otenga como actividad o *inalidad la comisin de delitos contra el patrimonio. Sin duda para determinar siestamos ante una organiacin delictiva el operador jurdico deber veri*icar si sta tiene ciertapermanencia en el tiempo y e&iste separacin de *unciones o roles entre sus integrantes. >onecesariamente se e&ige que la organiacin tenga una especie de estatuto o reglamento interno decumplimiento obligatorio, sino que por la *orma de comisin reiterada de hechos parecidos, sus propiosintegrantes identi*ican al je*e, cabecilla o dirigente. El agente ser identi*icado como tal y ser merecedor

    a la sancin prevista cuando concurre la agravante en comentario, siempre que acte liderando unaorganiacin de tres o ms personas cuya *inalidad sea cometer hurtos.

    +on tal raonamiento, es evidente que no compartimos el criterio rgido e&presado por =ojas Bargas16:::, p. ?:?8 al de*inir como je*e a quien tiene la m&ima prerrogativa o jerarqua dentro de laorganiacin delictiva) dirigente, en cambio, es quien desde roles de*inidos y precisos conduceorgnicamente las acciones delictivas, por lo general en relacin de subordinacin al je*e. (a organiacinpuede tener varios dirigentes segn reas o onas) y, ser cabecilla, quien cumple *unciones de lideragoen determinados actos delictivos pudiendo haber sido nominado por el je*e o dirigente o surgir producto delos hechos. $ues estos rtulos varan dependiendo de qu tipo de organiacin se trate. Sin duda, si slose tratara de bandas, lo e&presado por el citado autor tendra per*ecta cabida, sin embargo como haquedado establecido el legislador al re*erirse a organiaciones, ha tratado de englobar a todo tipo degrupos que se dedican a cometer delitos contra el patrimonio. 9rupos que por ejemplo en lugar de je*e

    tienen cabecilla.

    Esta agravante complementa la hiptesis prevista en el inciso 5 de la segunda parte del art. 52@ del +.$.,en el sentido que aquel supuesto prev la conducta del integrante de la organiacin en tanto que esta,prev la conducta del lder de la organiacin. En consecuencia, segn la condicin del agente dentro dela organiacin se le impondr la pena prevista que comparativamente se di*erencia apreciablemente.

    3. PENALIDAD.

    #e presentarse cualquiera de las hiptesis previstas en los primeros seis incisos del artculo 52@, la penaser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. En tanto que si se presentan lossupuestos de los cinco siguientes incisos la pena ser privativa de libertad no menor de cuatro ni mayorde ocho. !ientras que si se veri*ica la concurrencia de la agravante prevista en la ltima parte del artculo

    52@, la pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de quince aos.

    HURTO DE U#O

    TIPO PENAL.

    El artculo 527 regula el denominado hurto de uso que no tiene antecedente en la legislacin penalperuana. 'parece como una atenuante o aminorante de las conductas delictivas ya comentadas. En talsentido =ojas Bargas 16:::, p. ?568 a*irma que e hurto de uso, conocido tambin como hurto de usoimpropio ngresa as en nuestro +digo $enal para racionaliar -relativamente- la aplicacin del hurtocomn a supuestos de hecho de mnima ilicitud penal.

    #e ese modo, se concluye que la *recuencia de hurtos de bienes muebles con la *inalidad de obtener unprovecho temporal, justi*ican la presencia del artculo 527, pues caso contrario, estas conductas seransancionadas arbitrariamente por el art. 523 o 52@ del +digo penal. 's tenemos que el tipo penal 527e&presamente indicaA

    El que sustrae un bien mueble ajeno con el *in de hacer uso momentneo y lo devuelve ser reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de un ao.

    TIPI"IDAD O(4ETIVA.

    En doctrina se le conoce como *urtum usus, *igura delictiva que se le entiende como la conducta delagente que substrae un bien mueble para servirse de l en la satis5accin de una necesidad y con el*irme propsito de devolverlo. El propsito de usar el bien implica siempre el de obtener de l un provecho1=oy Dreyre, 542?, p. @:8.

    El hurto de uso se per*ecciona o consuma cuando el agente ilcitamente sustrae un bien mueble ajeno conla *inalidad de utiliarlo 1sacarle provecho8 momentnea o temporalmente y despus lo devuelve al sujetopasivo. ' primera impresin, se evidencia que si bien el hurto de uso tiene caractersticas similares delhurto simple regulado en el artculo 523 del +.$., tambin tiene elementos propios que le otorganautonoma normativa e independiente hermenutica jurdica. En e*ecto, los elementos de devolver el biendespus de sacarle provecho, la intencin Lde no querer quedarse de*initivamente con el bien, slo se

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    20/106

    produce en bienes ajenos y no se e&ige monto mnimo del valor del bien, se constituyen en caractersticaspropias del hurto de uso que lo di*erencian totalmente del hurto simple.

    >o obstante, con el desaparecido =al $ea +abrera 1544?, p. 3@8 podemos concluir que la distincinentre hurto simple y de uso se hace ms evidente en el elemento subjetivo.

    !ientras que en el hurto simple el autor se apodera del bien con nimo de lucro, es decir, con la intencinde obtener una ventaja patrimonial con la apropiacin del bien, en el hurto de uso, el autor obra sin nimode hacerla como propio, esto es, sin querer obtener una ventaja econmica con la incorporacin del bien

    al propio patrimonio, sino tratando de obtener una ventaja patrimonial slo con el uso del bien ajeno paradespus regresarlo al patrimonio del sujeto pasivo.

    'hora, veamos pedaggicamente en qu consiste cada uno de los elementos tpicos objetivos del hurtode usoA

    A""I$N DE #U#TRA""I$N.'parece cuando el agente realia una conducta positiva de sacar o remover el bien de la es*era deproteccin de su titular y desplaarlo a su mbito de dominio. >ecesariamente debe haberdesplaamiento. (a idea de desplaamiento, remocin, alejamiento del bien del mbito de control es unacondicin material tpica implcita en la sustraccin 1=ojas Bargas, 6:::, p. ?5?8

    2.2. 'INI'O APODERA'IENTO.

    Se con*igura cuando el agente despus de sustraer el bien ajeno, lo ingresa a su es*era de dominio ytiene la posibilidad concreta de hacer el uso pertinente del mismo. gual como hemos dejado sentado parael hurto simple, si no hay posibilidad mnima de usar el bien, todava no habr apoderamiento.

    2.3. PROVE"HO TE'PORAL.

    Este elemento sigue al apoderamiento que hace el agente del bien ajeno, esto es, el sujeto activo al haceruso del bien ajeno, obtendr un provecho econmico. (a mayor de las veces el propio uso ya constituye elprovecho requerido por el agente. Este provecho deber ser temporal. $or tiempo de*inido En esa lnea sien un caso concreto se determina que a la sustraccin no le sigui el aprovechamiento y en tal situacinse devuelve el bien, estaremos ante una tentativa de hurto de uso.

    2.!. 'O'ENTANEIDAD DEL U#O DEL (IEN.

    El tipo penal e&presamente indica que el agente debe usar momentneamente el bien, esto es, en unlapso de tiempo, corto o breve simplemente su*iciente para hacer un uso del bien dentro de sus *uncionesnormales) contrario sensu, si el uso es permanente o por tiempo largo o inde*inido no estaremos *rente alhurto en comento sino ante un hurto simple. Campoco habr hurto de uso cuando el agente utilice el biensustrado para *ines i5citos como por ejemplo para cometer otros delitos as de estos obtenga bene*icioeconmico. En esa lnea, no se con*igura el hurto de uso cuando el agente hurte un vehculo para serusado en un robo y despus es devuelto a su propietario o legtimo poseedor.

    2.. DEVOLU"ION DEL (IEN.

    #espus de hacer el uso momentneo del bien, el agente debe devolver o restituir a su propietario oposeedor el bien sustrado. Se entiende que deber tratarse del mismo bien en cantidad y calidad siemprey cuando sea tangible o corpreo. >o es posible devolver bienes consumibles o *ungibles como la energaelctrica por ejemplo 1Billa Stein, 6::5, p. @58.

    Entre el uso y la devolucin no debe mediar ms tiempo que el su*iciente para trasladar el bien a la es*erade dominio de la vctima. +on el pro*esor =ojas Bargas 16:::, p. ?528, sostenemos que la devolucin orestitucin del bien se halla estrechamente vinculada con la concrecin del uso, objetivamente apreciada,sin importar aqu si el uso *ue su*iciente o no para los propsitos personales del autor. Entre el uso delbien y la restitucin debe mediar el tiempo estrictamente necesario para restituir. Ser e&ageradosubsumir en el hurto de uso cuando se veri*ique en un caso concreto que el agente despus de hacer usodel bien lo guarda para entregarlo o devolverlo despus.

    Si se veri*ica que el retardo en la devolucin se produce por actores de *uera mayor o caso *ortuito, nodesaparece la *igura jel hurto de uso, pues al momento de cali*icar los hechos en operador jurdico deberprimar la voluntad de devolucin que gua todo el actuar del agente.

    (a intencin del agente de devolver el bien despus de usarlo, signi*ica que la devolucin debe ser

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    21/106

    voluntaria y a propia iniciativa del agente) de tal modo, se e&cluye el hurto de uso cuando la devolucin sehace a solicitud del sujeto pasivo o de un tercero debido que *ue descubierto.

    Dinalmente, la intencin de devolver el bien que gua al agente lace que cuando concurran alguna de lasagravantes previstas en el art. 52@ del +.$., estemos ante concurso real de delitos entre el hurto de uso yel delito que por si solo con*igure alguna de las circunstancias previstas en el numeral 52@. >o hay hurtode uso agravado. gual conclusin sostiene =ojas Bargas 16:::, p. ?548 al a*irmar que el uso y ladevolucin de bienes muebles .Sustrados en circunstancias de violencia, intimidacin o amenaa graveno son tpicas del hurto de uso en la *rmula peruana) de producirse tales circunstancias en el marco idealde los componentes bsicos del hurto de uso, a*irmarn un delito de coacciones o lesiones de ser el caso,

    al no e&istir en el +digo $enal peruano robo de uso, menos robo agravado de uso, tampoco hurtoagravado de uso.

    2.5. (IEN A4ENO.

    El objeto del delito debe ser un bien ajeno. ' di*erencia del hurto simple que se con*igura con lasustraccin de bien total o parcialmente ajeno, en el hurto de uso el bien tiene que ser slo ajeno. >o hayhurto de uso sobre bienes parcialmente ajenos, puesto que si el autor de la sustraccin es ea-propietariodel bien, signi*ica que tiene la *acultad de usar el bien) en consecuencia al usarlo momentneamenteestara materialiando aquella *acultad. Mue llaga un uso e&cesivo no con*igura el hurto en comentario.

    2.>. VALOR DEL (IEN.

    El valor del bien sustrado en el hurto de uso es tema debatible por su contradiccin legislativa. En e*ecto,el artculo 527 ni otra articulacin hace re*erencia respecto del valor del bien objeto del delito, como siaparece previsto para el hurto simple previsto en el art, 523 que en aplicacin del art. ;;; del +digo$enal concluye que el valor del bien tendr que superar las cuatro remuneraciones mnimas vitales. En talsentido se entiende que habr hurto de uso sobre un bien de mnimo o escaso valor econmico en tantoque si hay hurto simple sobre el mismo bien estaremos *rente a una *alta contra el patrimonio y no delito.

    $resentados as los hechos sin duda, la legislacin penal no motiva al hurto de uso sino ms bien al hurtode*initivo o simple.

    >o le *alta ran a =ojas Bargas 16:::, p. ?658 cuando indica que se trata de inconsistencias de nuestralegislacin penal patrimonial que nos pueden llevar a situaciones tan contradictorias como aquella en la

    cual quien hurta un bien mueble, cuyo valor judicialmente estimado es in*erior a las cuatroremuneraciones mnimas vitales, si lo devuelve a su propietario luego de usarlo, ser castigado a ttulo dedelito, mientras que si se lo apropia o dispone de alguna u otra *orma ser procesado y sancionado a ttulode *altas contra el patrimonio. Se estara de esta *orma *omentando el apoderamiento de*initivo del bien yno su restitucin, consecuencia contradictoria con los *ines de tutela de la norma penal.

    En esa lnea, corresponde a la jurisprudencia crear racionalmente las pautas a tener en cuenta respectodel valor del bien objeto del delito de hurto de uso, en tanto que el legislador no e&tiende los parmetrosdel artculo ;;; tambin al hurto de uso.

    2.?. (IEN 4URIDI"O PROTEGIDO.=especto del bien jurdico en lneas generales se pretende proteger el patrimonio, pero de modoespec*ico es unnime en la opinin de la doctrina peruana sostener que se tutela jurdico penal mente elderecho a usar el bien del que goa el titular del mismo ya sea como propietario o poseedor 1BaseA $ea+abrera, 544?, p. 3@)

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    22/106

    de devolver 1Billa Stein, 6::5, @58.

    Si se veri*ica que en un hecho concreto, el agente no tena la intencion de devolver el bien despus deNusarlo temporalmente, y por el contrario lo devolvi porque le obligaron a hacerlo, el delito eninterpretacin no aparece. +on*igurndose tal hecho en hurto simple.

    ANTI4URI"IDAD.El hurto de uso aparece siempre y cuando el agente sustraiga y use temporalmente el bien objeto de laconducta de manera ilicita, es decir, sin tener el derecho de hacerlo ni contar con el consentimiento dellegtimo poseedor. +aso contrario, si se veri*ica que el agente acto contando con el consentimiento del

    propietario o poseedor, o en su caso, creyendo que tiene derecho a hacer uso del bien, la conducta quemuy bien puede ser tpica oler legtima y por tanto no habr antijuricidad y en consecuencia no haydelito. +onstituyendo en tal caso, una conducta tpica irrelevante penalmente.

    "ULPA(ILIDAD.Gna ve que se veri*ica que la sustraccin ha sido ilcita o ilegtima, corresponder al operador jurdicodeterminar si aquella conducta es imputable personalmente al agente. Esto es, aparecen los elementosque con*orman lo que se denomina culpabilidad. En e*ecto, en esta etapa del anlisis de la conductadeber determinarse si el agente es mayor de 52 aos y no su*re anomala psquica. 'cto seguido deberdeterminarse si el agente del hurto conoca la ilicitud de su acto para *inalmente determinar si pudo actuarde modo distinto a la comisin del hurto.

    Si llega a veri*icarse por ejemplo, que el agente acto creyendo que tena derecho a hacer uso del bien,

    estaremos ante un error de prohibicin y por tanto en aplicacin del segundo prra*o del artculo 5; del +.$., la conducta tpica y antijurdica ser no culpable teniendo en cuenta que no hay delitos contra el patri-monio a ttulo de culpa.

    TENTATIVA.'l ser un delito de resultado objetivo y de composicin compleja, es posible que la conducta se quede enel grado de tentativa, esto es, se inicie la ejecucin de la conducta sin lograr el resultado *inal ya sea porpropia iniciativa o por intervencin de terceros. Can igual como en el hurto simple, habr tentativa siemprey cuando la conducta se quede en la sustraccin, es decir momentos antes del apoderamiento, pues si selogra ste ya se habr consumado el delito. 'qu el aspecto subjetivo servir para delimitar racionalmentecuando estamos ante una tentativa de hurto simple y cuando ante la tentativa de un hurto de uso.

    "ON#U'A"I$N.

    Eldelito de hurto de uso se halla consumado con el apoderamiento mnimo del bien que logra el agentecon el *in de usarlo, esto es, cuando se halla en posibilidad de usar el bien, es decir, de disponer de l ensu provecho temporal) con el uso se da inicio al agotamiento del delito. (a devolucin del bien usado esuna previsin legal poltico-criminalmente *ormulada para justi*icar el minus punitivo, pero que no integra latipicidad a e*ectos de consumar el delito y que se ubica a nivel de agotamiento del mismo. Se produce asuna degradacin normativamente contemplada del injusto penalA de no producirse la devolucin el hechoser simple y llanamente hurto bsico de bien ajeno 1vase con ms amplitud =ojas Bargas, 6:::, p. ?6;8

    's tendremos hurto de uso per*eccionado cuando se interrumpa la conducta en pleno uso del bien oantes que ste sea devuelto a su legtimo poseedor, pues aqu estaremos en la *ase de agotamiento deldelito, siendo trascendente el aspecto subjetivo que gui al agente al desarrollar la conducta ilcita. Si severi*ica la intencin de devolver el bien despus de usarlo estaremos ante un hurto de uso, caso contrariose habr per*eccionado un hurto simple.

    #e ese modo resulta inconsistente lo sostenido por

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    23/106

    *inalidad de lucro, etc., aquel constituye una modalidad del hurto agravado debido que solo se di*erenciapor los modos *acilitadores de la accin, esto es, el uso o empleo por parte del agente de la violenciasobre las personas o la amenaa en contra de las personas. (egislativamente, esta posicin tiene cabidaen el +digo penal +olombiano, en el cual se regula la *igura del robo como una modalidad del hurto.

    Esta postura que tericamente puede ser atinada, tcnicamente no es la ms a*ortunada pues, al menosen nuestra legislacin como veremos, muchos supuestos de robo agravado se di*erencia abismal mentede la *igura del hurto.

    1.2. EL RO(O "O'O UN DELITO "O'PLE4O.

    Cericos como ro. ?, 6:::,p. ?;?8.

    Este raonamiento si bien de primera impresin puede aparecer slido e impecable, se desbarata

    inmediatamente debido que en la mayora de delitos concurren elementos que a la ve pertenecen a otroshechos punibles. En consecuencia sostener esta postura signi*ica a*irmar que la mayora de delitos son denaturalea compleja, lo cual es jurdico penalmente errado.

    's en determinados delitos concurran elementos constitutivos que con*orman tambin la tipicidad tantoobjetiva como subjetiva de otros delitos, desde el momento que se combinan con otros elementos en laconstruccin de un tipo penal automticamente se convierte en un delito autnomo. ncluso las sub-moda-lidades se convierten en supuestos delictivos autnomos. En suma, el robo no es un delito complejo.

    1.3. EL RO(O E# DE NATURALE:A AUT$NO'A.(a posicin actual mayoritaria en doctrina sostiene que al ntervenir los elementos violencia o amenaa enla construccin el tipo penal, automticamente se convierte en una *igura delictiva particular,per*ectamente identi*icable y di*erenciable de las *iguras que con*orman el hurto 1$ea +abrera 1544?, p.

    @48.

    >o obstante, no le *alta ran a =ojas Bargas 16:::, p. ?;;8 cuando a*irma que el consenso logrado en talsentido, no puede soslayar cuestionamientos basados en argumentos de impecable raonabilidad ycoherencia discursiva que nos previenen el no olvidar que, pese a los consensos obtenidos, el robo no esmuy di*erente al hurto, as como que su estructura tpica no est alejada de la tesis de la complejidad,sobre todo en el modelo peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones, resultados demuerte y lesiones graves.

    1.!.VALOR DEL (IEN O(4ETO DE RO(O.>os parece importante dejar establecido breve pero tajantemente que el bien objeto del delito de robo slodebe tener valor econmico as sea mnimo. En nuestra legislacin penal no se e&ige monto mnimo,como si ocurre con el hurto simple. En consecuencia, la sustraccin ilegtima de un bien de mnimo valoreconmico haciendo uso de la violencia o la amenaa, estaremos *rente al delito de robo. !ucho ms siestamos ante una agravante.

    El valor del bien slo tendr e*ecto al momento que la autoridad jurisdiccional determine la pena aimponerse al acusado, pues resulta vidente que en casos parecidos, por el uso de la violencia o amenaa,tendr mayor pena aquel que sustrajo un bien de mayor valor econmico que aquel que lo hio sobre unbien de escaso valor patrimonial.

    1..DI&EREN"IA# #U#TAN"IALE# ENTRE HURTO 6 RO(O.#e la lectura de los te&tos de doctrina y de los tipos penales que regula nuestro +digo $enal las *igurasdel hurto y el robo, aparecen en *orma clara las di*erencias entre estas *iguras que atentan contra elpatrimonio. $edaggicamente, las di*erencias ms saltantes son las siguientesA 'l desarrollarse laconducta del robo necesariamente debe concurrir la violencia contra la persona o la amenaa con unpeligro inminente para su vida o integridad *sica de la persona) en el hurto aquellos elementos noaparecen, salvo que se haga uso de la violencia pero contra las cosas.

    (a conducta desarrollada por el agente en el hurto es subrepticia o clandestina, esto es, la vctima seentera cuando el delito se ha consumado, en tanto que en el robo la conducta es evidente y notoria para

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    24/106

    el sujeto pasivo.

    Se e&ige determinado valor econmico del bien sustrado en el hurto simple en tanto que en el robobsico no se e&ige cuanta, basta que se determine algn valor econmico.

    El delito de robo es plurio*ensivo, pues aparte de lesionar el patrimonio, ataca bienes jurdicos como lapropiedad, la libertad, la integridad *sica, la vida de la vctima) mientras que en el hurto solo se lesiona elpatrimonio y a veces la propiedad cuando se utilia la violencia sobre las cosas.

    (a pena es mayor para las conductas de robo simple y agravado en tanto que para el hurto simple yagravado son menores.

    RO(O #I'PLE

    1.TIPO PENAL.El antecedente del tipo bsico de robo del +digo $enal vigente lo constituye el art. 6?7 del +digo $enalde 546; que de*ine al hurto concordado con el primer prra*o del art. 6?4. El te&to original ha sido objetode modi*icacin, pero slo re*erente al quantum de la pena, por la ley >ro. 6@?54, por el decreto legislativo24@ y *inalmente por la ley >ro. 67;76 publicada el :3 de junio del 6::5, quedando el te&to del tipo penalredactado del modo como sigueA

    El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l,sustrayndole del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenandola conun peligro inminente para su vida o integridad *sica, ser reprimido con pena privativa de libertad nomenor de tres ni mayor de ocho aos.

    2.TIP"DAD O(4ETIVA.(a conducta del robo simple se con*igura cuando el sujeto activo con la *inalidad de obtener un provechopatrimonial, sustrae para s un bien total o parcialmente ajeno de modo ilegtimo, haciendo uso de laviolencia contra la persona o la amenaa con un peligro inminente para su vida o integridad *sica.$edaggicamente nuestra +orte Suprema, por Ejecutoria Suprema del :2 de julio de 5444 ha e&presadoque" el delito de robo se con*igura cuando e&iste apoderamiento ilegtimo por parte del agente de un bienmueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l sustrayndolo del lugar en que se encuentra)constituyendo modus operandi del mismo, el empleo de la violencia contra la persona bajo amenaa de un

    peligro inminente para su vida o su integridad *sica, para lograr el desapoderamiento del bien mueble ae*ectos de que el agente logre tener disposicin sobre el bien, sin importar el *in o uso que le d al mismo,ni el tiempo que transcurra en su rbita de control" 1E&p. 6665-44-(ima en =evista $eruana de%urisprudencia, >ormas (egales, 5444, 'o 5- >ro. 6, p. ?;68.

    =ojas Bargas 16:::, p. ?348 ensea que el robo es un delito de apoderamiento mediante sustraccin aligual que el hurto, pero con empleo de violencia yOo grave amenaa sobre las personas, para de tal modoanular su voluntad de de*ensa y obtener la sustraccinOapoderamiento en evidentes condiciones deventaja y dominio, lo que lo di*erencia substantivamente del hurto y de los dems delitos patrimoniales.

    $or su parte =oy Dreyre 1542?, p. 738 haciendo dogmtica del art. 6?4 del +digo $enal derogado e&poneque el robo en sentido estricto es el apoderamiento ilegtimo de una cosa mueble, total o parcialmenteajena, con el propsito de aprovecharse de ella, substrayndola del lugar donde se encuentra mediante elempleo de violencia o amenaa contra la persona, o de cualquier otro medio que la incapacite para resistiry sin la concurrencia de armas o instrucciones que pudieran servir como tales.

    #e los conceptos esgrimidos y especialmente del propio te&to del tipo penal se concluye que en la *iguradel robo concurren todos los elementos objetivos del delito de hurto simple ya analiado y para e*ectos delpresente anlisis resumidamente consistenA

    2.1. A""I$N DE APODERAR.Este elemento tpico se constituye cuando el agente se ap5odera, apropia o aduea de un bien muebleque no le pertenecen, al que ha sustrado de la es*era de custodia del que lo tena antes. En otrostrminos, se entiende por apoderarse toda accin del sujeto que pone bajo su dominio y disposicininmediata un bien mueble que antes de ello se encontraba en la es*era que custodia de otra persona.

    En sumaA por apoderar se entiende la situacin de disponibilidad en la que se encuentra el agente enrelacin al bien mueble sustrado, vale decir, se trata de un estado de hecho resultante, usualmente, delas acciones de sustraccin practicadas por el propio agente del delito, por el cual ste adquiereilegtimamente *acultades *cticas de seoro sobre el bien mueble, pudiendo disponerlo. >o obstante,para llegar al estado de apoderamiento se requiere que el agente rompa la es*era de custodia que tiene lavctima sobre el bien) acto seguido debe haber un desplaamiento del bien a la es*era de custodia del

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    25/106

    agente para *inalmente ste, *unde su dominio sobre el bien y pueda o tenga la posibilidad de disponercomo si *uera su dueo. 1Base, =ojas Bargas, 6:::, p. 5;28.

    =especto de este punto se discute en la doctrina si el apoderamiento debe o no durar un determinadotiempo. El problema de delimitacin se presenta cuando el agente despus de haber sustrado el bienmueble de la es*era de dominio de la vctima inmediatamente es perseguido por la $olica que intervieneal observar la sustraccin. Sin embargo, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha impuesto la posicin quesostiene que el tien5pono es relevante, basta que el agente haya tenido la posibilidad de disponer enprovecho propio del bien sustrado para estar *rente al estado de apoderar. En tal sentido, en el supuestode hecho narrado, todava no habr apoderamiento.

    2.2. ILEGITI'IDAD DEL APODERA'IENTO.Este elemento tpico que tiene que ver ms con la antijuricidad que con la tipicidad, se constituye cuandoel agente se apropia o aduea del bien mueble sin tener derecho alguno sobre l, esto es, no cuenta conel sustento jurdico ni con el consentimiento de la vctima para generarse un mbito de dominio y por tantode disposicin sobre el bien.

    2.3. A""I$N DE #U#TRA""I$N.Se entiende por sustraccin todo acto que realia el agente para arrancar o alejar el bien mueble de laes*era de dominio de la vctima. Se con*igura con los actos que realia el agente destinados a romper laes*era de vigilancia de la vctima que tiene sobre el bien y desplaarlo a su es*era de dominio.

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    26/106

    #e ese modo, para nuestro derecho penal, se utilia el concepto bien mueble en su acepcin amplia adi*erencia del derecho privado que de acuerdo al +digo +ivil recoge la acepcin restringida en el sentidoque no utilia como base para conceptual iar bien mueble al elemento "cambio de un lugar a otro delbien". 's por ejemplo en el inciso ; del art. 223 del +.+. se indica a las naves y aeronaves como bienesinmuebles cuando bien sabemos que se tratan de bienes *cilmente transportables.

    En consecuencia entendido el concepto de bien mueble en sentido amplio, comprende no slo los objetoscon e&istencia corporal, sino tambin a los elementos no corpreos pero con las caractersticas de sermedidos tales como la energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valoreconmico as como el espectro electromagntico.

    6.3 !GEP

    =especto de este elemento normativo no hay mayor discusin entre los tratadistas peruanos. Es lugarcomn a*irmar que se entiende por bien ajeno a todo bien mueble que no nos pertenece y que por elcontrario pertenece a otra persona.En trminos resultar ajeno el bien mueble, si ste no lepertenece al sujeto activo del delito y mas bien le corresponde a un tercero identi*icado o no. Calconcepto trae como consecuencia que los res nullius no sean susceptibles de ser objeto del delito derobo) igual sucede con las res derelictae 1bienes abandonados por sus dueos8 y las res comunisomnius 1casa de todos8. En todos estos casos, los bienes no tienen dueo, y por tanto, el acto deapoderarse de ellos no lesionan patrimonio alguno.

    En cambio, opera una situacin de ajenidad parcial cuando el sujeto activo o agente del delito, sustrae un

    bien mueble que parcialmente le pertenece. Esto es, participa de l en su calidad de copropietario ocoheredero con otro u otras personas. Es lgico indicar que para per*eccionarse el delito de robo,resultar necesario que el bien se encuentra dividido en partes proporcionalmente establecidas) casocontrario, si llegase a establecerse que el bien es indiviso, es decir, no hay cuotas que correspondan atalo cual copropietario y por tanto el bien corresponde a todos a la ve, el delito no aparece.

    &.6. VIOLENCIA ' A(ENA)A CO(O ELE(ENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ROBO.>os interesa en este apartado analiar los elementos objetivos que le dan particularidad y autonoma al delitode robo respeto del hurto, esto es, los elementos de violencia o amenaa contra las personas quenecesariamente debe aparecer en determinada conducta contra el patrimonio para atribuirle la *igura del robo.

    +aso contrario slo estaremos *rente al delito de hurto.'ntes de analiar cul es el contenido de los elementos objetivos antes anotados, es necesario indicar demodo tangencial para los interesados de seguir a los penalistas de la madre paria, que a di*erencia delcdigo $enal Espaol, el peruano e&ige de modo e&preso que la violencia se e*ecte en contra de laspersonas. #e modo alguno constituye robo el uso de la violencia en contra de las cosas. $ara nuestralegislacin si se veri*ica que el agente ha hecho uso de la violencia en contra de las cosas de las personasestaremos *rente al delito de hurto agravado. En cambio segn el artculo 6?7 del +digo $enal Espaol,sern "reos del delito de robo los que, con nimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenasempleando *uera en las cosas para acceder al lugar donde estn". ncluso en los siguientes artculos hasta el6;5 aquel cuerpo legal, a di*erencia de nuestra legislacin que constituyen modalidades del hurto, estableceque las modalidades de escalamiento, rotura de obstculos, sustraccin en casa habitada, etc., constituyenmodalidades de robo. #i*erencias normativas substanciales que a*irman nuestra conviccin de no asumiracrticamente los planteamientos que realian los importantes penalistas espaoles respeto de los delitoscontra el patrimonio.

    2.5.1. E'PLEO DE VIOLEN"IA "ONTRA LA# PER#ONA#.- 'ntes de e&poner nuestras ideas yargumentos resulta pertinente repasar los conceptos esgrimidos por los tratadistas peruanos ms impor-tantes, pues como se ver todos plantean puntos de vista particulares. >o e&iste mayor coincidenciadebido a la misma naturalea del tema sobre el cual todos nos sentimos invitados a *ormular conceptosque sirvan al operador jurdico al momento de resolver un caso concreto.

    's, =oy Dreyre 1542?, p. 7@8 sostiene que la violencia con siste en el empleo de medios materiales paraanular o quebrantar la resistencia que ha sido o*recida por la vctima o para evitar una resistencia que seesperaba, obligndola de esta manera a padecer la substraccin del bien mueble. $or su parte $ea +a-brera 1544?, p. 7:8 precisaba que e&iste violencia o "vis absoluta" cuando se aplica una energa *sicadestinada a vencer la resistencia de la vctima. 'tar, amordaar, golpear, empujar, apretar o utiliarcualquier mecanismo, es emplear violencia material. En tanto que

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    27/106

    encaminada a posibilitar o *acilitar el apoderamiento, no estaremos ante el delito de robo". =ojas Bargas16:::, p. ?@28 por su parte atinadamente ensea que la violencia es el uso mani*iesto, e&plosivo -enmenor o mayor grado- de la *uera o energa *sica, mecnica, qumica yOo tecnolgica de la que hacegala el sujeto activo para anular, reducir o di*icultar la capacidad de respuesta de la vctima a e*ectos dee*ectuar la de*ensa de su patrimonio mueble, (as diversas modalidades prcticas que puede asumir sedirigen as a *rustrar o imposibilitar la concrecin de la voluntad de de*ensa de los bienes muebles o avencer resistencias ante la accin ilcita de sustraccinOapoderamiento que ejecuta el agente del delito.

    $or nuestra parte y sin desconocer la autoridad que tienen los conceptos antes glosados, sostenemos quesin duda y de la propia redaccin del tipo penal se desprende que el primer elemento caracterstico del

    robo lo constituye la violencia. (a violencia o *uera *sica deviene en un instrumento que utilia o haceuso el agente para *acilitar la sustraccin y por ende el apoderamiento ilegtimo del bien que pertenece alsujeto pasivo.

    En consecuencia, si en un caso concreto que la multi*actica realidad presenta, se evidencia que el usode la violencia no tuvo como *inalidad el de *acilitar la sustraccin sino por el contrario, tuvo otra *inalidadespec*ica, no aparecer el supuesto de hecho del delito de robo.

    Slo vale el uso de la violencia en el delito de robo cuando ella est dirigida a anular la de*ensa de susbienes que hace el sujeto pasivo y de ese modo *acilitar la sustraccin-apoderamiento por parte delagente. (a +orte Suprema por Ejecutoria del :@ de junio del 6:::, ha indicado que "para la con*iguracindel delito de robo es necesario que e&ista una vinculacin tanto objetiva como subjetiva de la violencia conel apoderamiento) ello implica, que su empleo haya sido el medio elegido por el agente para perpetrarlo o

    consolidarlo" 1E&p. ?6@3-44-'maonas en %urisprudencia $enal $atrimonial, 9rijley, 6:::, p. 3?8. En talconte&to debe entenderse por violencia aquella energa *sica, mecnica o tecnolgica que ejerce el sujetoactivo sobre su vctima con la *inalidad de vencer por su poder material, su resistencia natural o en sucaso, evitar la materialiacin de la resistencia que hace la vctima ante la sustraccin de sus bienes #ebeveri*icarse la correspondencia entre la violencia y la accin *inal de apoderamiento de modo que laviolencia est subordinado al apoderamiento. (a violencia debe e&presarse en una energa desplegadasobre la vctima de manera mani*iesta y abierta 1violencia propia8. >o cabe violencia del tipo que algunostratadistas han denominado violencia impropia como es el uso de narcticos, hipnosis, alcohol, etc. paralograr la sustraccin. Estos supuestos constituyen hurto con la modalidad de destrea. a hemose&presado y tambin veremos ms adelante, en el delito de robo al hacerse uso de la violencia oamenaa se pone en peligro presente o inminente otros bienes jurdicos importantes como es la vida o laintegridad *sica de las personas 1delito plurio*ensivo8, mientras que con el uso de los narcticos o hipnosisel agente no pone en peligro tales bienes jurdicos.

    (a violencia puede ser usada hasta en tres supuestosA para vencer la resistencia) para evitar que el sujetopasivo resista la sustraccin y para vencer la oposicin para *ugase del lugar de la sustraccin. Estaremos*rente al primer supuesto cuando el agente para sustraer el reloj de su vctima *orcejea y de un golpe lehace caer dndose a la *uga) en cambio estaremos ante la segunda hiptesis cuando el agente por detrscoge de los braos a su vctima para que otro le sustraiga el reloj. En tanto que estaremos *rente al tercersupuesto cuando el agente despus de haber sustrado el reloj golpea a la vctima para que deje de perse-guirlo y de ese modo lograr consumar el robo.

    (os dos primeros supuestos no presentan mayor problema ni discusin en la practica judicial, en cambio,el ltimo supuesto resulta polmico. Sin embargo, nosotros a*irmamos que teniendo en cuenta que e&isteapoderamiento y por ende delito consumado de robo cuando el agente tenga la posibilidad de disponerdel bien, cualquier violencia que utilice aquel para conseguir tal objetivo constituir elemento objetivo deldelito. Siendo as, el uso de la violencia sobre la vctima al momento de la *uga del autor constituyesupuesto englobado en la *igura del robo. =ojas Bargas 16:::, p. ?7;8 denomina a este tipo de violencia"subsiguiente" para di*erenciarlo de los tipos de violencia antecedente y concomitante. 'tinadamentesostiene el citado autor que la violencia subsiguiente a la sustraccin es el momento previo inmediato alapoderamiento del bien y a la disponibilidad del mismo por parte del sujeto activo, de*iniendo cuadros detipicidad re*eridas a la *ase de alejamiento -o huida del sujeto activo del lugar de los hechos- del bien delmbito de dominio y control del propietario, donde se suceden generalmente persecuciones policiales,tambin *rustraciones o consumacin del delito y cuadros de violencia en tal conte&to.

    Gn aspecto obvio y no menos importante es que la violencia debe estar dirigida contra las personas. Esimposible la *igura del robo si la violencia est simplemente dirigida contra las cosas. Sin duda la violenciaser contra las personas que detentan la posesin del bien objeto del delito) pueden ser el propio propieta-rio, un poseedor o un simple tenedor. En tal sentido no es necesario que e&ista identidad entre el titular delbien mueble y el que u*re los actos de violencia. (a persona que su*ra la violencia *isica tiene que ser unapersona natural, es imposible que ello ocurra contra una persona jurdica. >o obstante, la persona jurdicaser agraviada cuando se haya sustrado bienes de su propiedad haciendo uso de la violencia contra susrepresentantes o personas que poseen sus bienes.

    Dinalmente, en lo re*erente a la violencia, resulta pedaggico indicar que la intensidad de la violencia noaparece tasada por el legislador. El operador jurdico tendr que apreciarlo en cada caso concreto y

  • 7/26/2019 DERECHO PENAL - ROBO AGRAVADO

    28/106

    determinar en qu caso ha e&istido violencia su*iciente en la sustraccin para con*igurarse el robo. Si laviolencia ha sido su*icientemente intensa y ha producido lesiones en la vctima estaremos *rente a un roboagravado. $ara mayor ilustracin, al respecto la Suprema +orte por Ejecutoria Suprema del :3 desetiembre de 5447, al conocer un hecho cali*icado por las instancias in*eriores como robo agravado,atinadamente ha indicado que "los hechos delictivos consistentes en arrebatarle la cartera a la agraviada,causndole lesiones de mnima consideracin) pero sin uso de armas puno cortantes ni de otroinstrumento que se le pareca, no renen los elementos constitutivos del delito de robo agravado,con*igurndose en todo caso una accin delictiva distinta que es la de robo, prevista en el artculo 522 del+digo $enal" 1E&p. 5633-47-+ono &g