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Hace alusión a los organismos constitucionales autónomos que son aquellos órganos a los cuales está confiada laactividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero nolos subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vérticede la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí.Surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial y surgen a su vez por un enriquecimiento de las teorías de la divisiónde poderes que postulan que dentro de un Estado solamente habían tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.

ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)Es un organismo constitucionalmente autónomo decompetencia a nivel nacional, cuya máximaautoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros,que son elegidos en diferentes instancias; suPresidente es elegido por la Sala Plena de la CorteSuprema, los miembros son elegidos, uno por laJunta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio deAbogados de Lima, uno por los Decanos de lasFacultades de Derecho de las Universidades Públicasy uno por los Decanos de las Facultades de Derechode las Universidades Privadas. Su conformacióncolegiada y la forma de elección, propicia suindependencia y una toma de decisiones basada enla deliberación.

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESLa Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),es el organismo especializado en organizar y ejecutarlos procesos electorales en el Perú. Junto al JuradoNacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil (RENIEC), constituye elsistema electoral peruano.La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sindistinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea elreflejo exacto de la voluntad popular. En épocaelectoral diseña y distribuye la cédula de sufragio,actas electorales y todos los materiales necesariospara las elecciones; asimismo capacita a losmiembros de mesa y demás actores electorales.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVILEl Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordanciacon los Artículos 177° y 183° de la Constitución Políticadel Perú, como un organismo autónomo con personeríajurídica de derecho público interno.Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, conatribuciones exclusivas y excluyentes en materiaregistral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, responsable de organizar y de mantener elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales, adoptar mecanismos que garanticen laseguridad de la confección de los documentos deidentidad e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil, así como asegurar laconfiabilidad de la información que resulta de lainscripción.

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAEl Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por laConstitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N°26397, publicada el 12 de diciembre de 1994.Este Organismo, independiente por mandatoconstitucional, tiene la muy alta y delicada misión deseleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a juecesy fiscales sólidamente probos, independientes, provistosde irreductibles valores éticos y morales, idóneos paragarantizar la plena vigencia de los derechos de lapersona y el respeto a su dignidad, a través de unacorrecta administración de justicia.También el CNM tiene como función, procesardisciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos decualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberesde función, desmereciendo en el concepto público laimagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todobuen juez o fiscal deben observar.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Tribunal Constitucional es el órgano supremo deinterpretación y control de la constitucionalidad. Esautónomo e independiente, porque en el ejercicio desus atribuciones no depende de ningún órganoconstitucional; se encuentra sometido sólo a laConstitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.Al Tribunal Constitucional se le ha confiado ladefensa del principio de supremacía constitucional,es decir, que como supremo intérprete de laConstitución, cuida que las leyes o actos de losórganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella.Interviene para restablecer el respeto a laConstitución en general y de los derechosconstitucionales en particular.El Tribunal se compone de siete miembros elegidospor el Congreso de la República por un período decinco años. No hay reelección inmediata.

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MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓNEs el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos.Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981.

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DEFENSORIA DEL PUEBLOLa Defensoría del Pueblo en el Perú fue creadapor la Constitución Política de 1993, como unorganismo constitucionalmente autónomo,para defender los derechos fundamentales,supervisar el cumplimiento de los deberes de laadministración estatal, así como la eficienteprestación de los servicios públicos en todo elterritorio nacional.La Defensoría atiende -en todo el país- quejas,consultas y pedidos de ciudadanos que, poralguna causa, han experimentado lavulneración de sus derechos. No desempeñafunciones de juez o fiscal ni sustituye aautoridad alguna. No dicta sentencias, noimpone multas ni sanciones. Elabora informescon recomendaciones o exhortaciones a lasautoridades, cuyo cumplimiento encuentrasustento en su poder de persuasión y en lafortaleza de argumentos técnicos, éticos yjurídicos.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICALa Contraloría General de la República del Perú es unorganismo constitucional autónomo del Estado Peruanoencargado de controlar los bienes y recursos públicos delpaís. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, ycuenta con 18 oficinas regionales de control a nivelnacional, ubicadas en Abancay,Arequipa, Ayacucho,Cajamarca, Chiclayo, Cusco,Huancayo, Huánuco,Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao,Moquegua,Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el órganosuperior del Sistema Nacional de Control, que cautela eluso eficiente, eficaz y económico de los recursos delPerú, la correcta gestión de la deuda pública, así como lalegalidad de la ejecución del presupuesto del sectorpúblico y de los actos de las instituciones sujetas acontrol; coadyuvando al logro de los objetivos del Estadoen el desarrollo nacional y bienestar de la sociedadperuana”.La Contraloría General tiene por misión dirigir ysupervisar con eficiencia y eficacia el controlgubernamental, orientando su accionar alfortalecimiento y transparencia de la gestión de lasentidades, la promoción de valores y la responsabilidadde los funcionarios y servidores públicos, así como,contribuir con los Poderes del Estado en la toma dedecisiones y con la ciudadanía para su adecuadaparticipación en el control social".

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es elorganismo encargado de la regulación y supervisiónde los Sistemas Financiero, de Seguros y del SistemaPrivado de Pensiones, así como de prevenir ydetectar el lavado de activos y financiamiento delterrorismo. Su objetivo primordial es preservar losintereses de los depositantes, de los asegurados y delos afiliados al SPP.La SBS es una institución de derecho público cuyaautonomía funcional está reconocida por laConstitución Política del Perú. Sus objetivos,funciones y atribuciones están establecidos en la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP (Ley 26702).BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚEl Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es elorganismo constitucional autónomo del EstadoPeruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú.El Banco Central fue creado durante la gestión delgobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspiradoen su política de bancarización de la economía delPerú.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCRDe acuerdo con la Constitución, son funcionesdel Banco central de reserva del Perú regular lamoneda y el crédito del sistema financiero,administrar las reservas internacionales a sucargo y las demás funciones que señala su LeyOrgánica. Asimismo, la Constitución encarga alBanco Central la emisión de billetes y monedase informar exacta y periódicamente al paíssobre el estado de las finanzas nacionales. Porotro lado las acciones del Instituto Emisor sedeben orientar a mantener la estabilidadmonetaria evitando cualquier presióninflacionaria o deflacionaria sobre laeconomía.