Revista DataFisc Abril 2012
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Año 1 NO. 2/ Abril 2012
2
Revista Fiscal Electrónica
Personas Físicas
DATAFISC
Certificación de Empresas Exportadoras
Declaración Anual2011
Transporte de carga:Facilidades Administrativas
Análisis del Tratamientoa las propinas
DATAFISCRevista Fiscal Online
C.P Fernando Barroso Otero
C.P Ricardo Carrillo Romero
C.P Francisco Javier de la Lama T.
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Octavio Escuder León
C.P José Luis García Mancilla
C.P Florencio Lino López
C.P Rogelio Martínez García
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Jorge Pacheco Córdova
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Marisol Ruenes Torres
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 2. ABRIL 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIF) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON
RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
EditorialCarta
Si bien es cierto que el tema fiscal hasta hace algunos años era considerado como una
práctica de uso exclusivo de los expertos en la materia, hoy en día, debe entenderse y
aplicarse esta disciplina con otro enfoque; desde el adulto hasta el infante deben contar,
con un mínimo de conocimiento y sobre todo con una cultura y disciplina en materia fiscal,
que permita dejar en claro el origen de su patrimonio, así como la fuente de ingresos que
garantice al particular una vida digna y decorosa.
Luego entonces, ¿estaremos ante un escenario en dónde debe inculcarse la cultura fiscal
en todos los niveles de nuestra sociedad moderna?
Después de un exitoso comienzo en la presentación de nuestra primera edición, llegamos a
este segundo número con el ánimo creciente de llevar a nuestros lectores información
actual y veraz para el ejercicio de nuestra labor, es por eso que en las siguientes páginas
podrás encontrar temas como: la certificación de las empresas exportadoras, las
facilidades de los transportistas.
En esta edición damos la bienvenida a una nueva sección, la opinión, en la que se abordará
y realizará un análisis del tratamiento de las propinas en nuestro país, para finalmente
llegar a nuestra sección DATA TIPS, en la que te mostraremos algunos pasos clave para el
cierre fiscal 2011 de personas físicas. ¡Comenzamos!
Consejo Editorial
¡Con el pie derecho!
CONTENIDO
4] Editorial
5] Certificación de las empresas Exportadoras
El nuevo esquema que debes conocer para exportar a
cualquier parte del mundo conforme a las nuevas reglas
internacionales.
10] DATA TIPSPara el cierre Fiscal 2011 de Personas Físicas
Por primera ves se deducirá el importe de las colegiaturas pagadas en 2011 y el decreto en D.O. 15 II 2011. Otorga el beneficio a todas las personas Físicas incluyendo a los asalariados que no tienen obligación de presentar declaración anual.
19] Análisis del Tratamiento de las Propinas
Existe un riesgo fiscal, inexplicablemente ignorado, correspondiente a los ingresos omitidos y a los salarios no declarados, por las propinas que reciben los trabajadores a través de su empleador.
11] Facilidades de los Transportistas
Desde hace algunos años la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público ha otorgado a todos los transportistas una
serie de estímulos y facilidades administrativas para que
cumplan de manera más sencilla y práctica con sus
obligaciones fiscales.
24] La Imagen del MesCada mes presentamos la imagen del mes, una parodia a los temas de interés, relevancia o popularidad en los últimos 30 días.
Por: Sergio Paul Díaz García
5
El NEEC es un programa del SAT que busca “fortalecer la seguridad” de la cadena
logística del comercio exterior, en coordinación con el sector privado, buscando la
implementación de estándares mínimos en materia de seguridad reconocidos
internacionalmente, a través de la Administración General de Aduanas.
El objetivo del NEEC es homologar los procesos de seguridad de las empresas exportadoras a nivel
mundial, así como agilizar y facilitar el cruce de
mercancías de comercio exterior.
Se debe tener presente que es un esquema enfocado a la exportación, que se establece para
garantizar en las empresas una CADENA DE
SUMINISTROS SEGURA, por lo que las empresas
interesadas en sus beneficios deberán certificar:
� La seguridad en sus medios de transporte y
del personal,
� En la información y documentación,
� Contar con un programa de capacitación en
seguridad y
� Contar con procedimientos documentados
para investigar y reportar incidentes en la
cadena de suministros.
Alcance del NEEC
En México las organizaciones criminales han
buscado aprovecharse de la cadena logística del
comercio exterior para introducir y extraer
narcóticos, armas, municiones, dinero en efectivo y
artículos de piratería. Así, para garantizar los
procesos de las mercancías:
Primera Etapa
Cert i f icar a empresas manufactureras y
comercializadoras. De acuerdo a la OMA se podrán
inscribir todas las empresas de manera voluntaria y
sin importar los montos de facturación.
Segunda Etapa
Se certificarán empresas transportistas para
extender el programa a todos los actores de la
cadena de suministro.
� Agentes aduanales
� Proveedores de servicios logísticos
De esta forma se buscara dificultar el tráfico ilícito,
el contrabando y la evasión fiscal. Además de que
destinara más recursos a un universo más pequeño
de usuarios en las aduanas.
Beneficios
� Atención personalizada
� Carriles exclusivos
� Inspección con equipos de alta tecnología
� Agilización en el despacho y reconocimiento
aduanero
� Simplificación y facilidades administrativas
� Servicios extraordinarios
� Agilizar y facilitar el cruce de mercancías de
comercio exterior
� Proteger los embarques
� Mejorar los tiempos de exportación e
importación
� Elevar el nivel de competitividad de las
empresas participantes.
6
[ artículo ]
7
Requisitos
Las empresas que deseen pertenecer al NEEC,
deberán cumplir con tres principios:
I. FiscalII. Aduanero III. Seguridad
Los requisitos son:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
2. Haber efectuado operaciones de comercio
exterior, en por lo menos, cinco años previos a
la solicitud. Esto es empresas Nuevas NO
pueden acceder el NEEC
3. Contar con certificado de sello digital para
expedir CDF (Art. 29 CFF)
4. Presentar solicitud de Dictamen para obtener
la autorización: (Aptado. L regla 3.8.1 de las
RCGMCE). La solicitud se presentara ante la
Administración General de Aduanas:
a. Copia certificada del documento que
acredite la representación legal de la
persona que suscribe la personalidad.
b. Opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
Presentar y cumplir con el formato “Perfil de la
empresa”.
Procedimiento del Trámite
1. Presentar la Solicitud de Dictamen ante ACAI.
2. Cumplir con el formato del “Perfil de la
empresa”. Para identificar si el interesado es
sujeto o no.
3. La ACAI visitara a la empresa que presente la
Solicitud de Dictamen. Solo otorga a quienes
demuestren tener procesos e instalaciones
que garant icen la segur idad de los embarques. Si el dictamen es Desfavorable se
puede volver a solicitar su inscripción después
de 2 años.
4. Obtener el dictamen favorable de la Administración Central de Asuntos
Internacionales (ACAI)
5. Solicitar la autorización como empresa
Certificada ante la administración general de aduanas.
8
Estándares Mínimos en Materia de Seguridad
1. Planeación de la seguridad en la cadena de
suministros. La empresa debe elaborar políticas y procedimientos documentados a fin
de llevar a cabo un análisis para identificar
riesgos y debilidades en su cadena de
suministros, con el objeto de establecer
estrategias que ayuden a mitigarlos.
2. Seguridad física. La empresa debe contar con
mecanismos para disuadir, impedir o
descubrir la entrada a las instalaciones de
personas no autorizadas. Todas las áreas sensibles de la empresa deben contar con
barreras físicas, elementos de control y
disuasión contra el ingreso no autorizado.
3. Controles de acceso. La empresa debe contar con mecanismos o procedimientos para el
control del ingreso de los empleados y
visitantes, y proteger los bienes de la empresa.
Los controles de acceso deben incluir la
identificación de empleados, visitantes y proveedores en todos los puntos de entrada.
4. Socios comerciales. La empresa debe contar
con procedimientos escritos y verificables para
la selección y contratación de socios comerciales (transportistas, fabricantes,
vendedores, proveedores de partes y materias
primas, y proveedores de servicios) y exigirles
que cumplan con las medidas de seguridad
establecidas conforme a sus análisis de riesgo.
5. Seguridad de procesos. La empresa debe
establecer medidas de control para garantizar
la integridad y seguridad de la mercancía
durante el transporte, manejo, despacho
aduanero y almacenaje de carga a lo largo de la cadena de suministro.
6. Gestión aduanera. La empresa debe contar
con procedimientos documentados donde se
establezcan políticas internas y de operación, así como los controles necesarios para el
debido cumplimiento de las obligaciones
aduaneras. Asimismo, tener personal
especializado y procedimientos documentados
que verifiquen la información y documentación generada por el agente aduanal o, en su caso,
los procesos que realiza el apoderado aduanal.
“El objetivo del NEEC es homologar los procesos
de seguridad de las empresas exportadoras
a nivel mundial”
9
7. Seguridad de los vehículos de carga, contenedores,
remolques y semirremolques. La empresa debe
mantener la seguridad en los medios de transporte,
contenedores, carros de tren, remolques y
semirremolques para protegerlos de la introducción
de personas o materiales no autorizados. Debe
aplicarse un sello de alta seguridad a todos los
contenedores y remolques en los embarques de
comercio exterior, que cumpla o exceda la norma ISO
17712 para sellos de alta seguridad.
8. Seguridad del personal. La empresa debe contar
con procedimientos documentados para el registro y
evaluación de las personas que desean obtener un
empleo dentro de la empresa y establecer métodos
para realizar verificaciones periódicas de los
empleados actuales. También contar con programas
de capacitación para el personal, que difundan las
políticas de seguridad de la empresa, así como las
consecuencias y acciones que se tomarán en caso
de cualquier falta.
9. Seguridad de la información y documentación. La
empresa debe establecer medidas de prevención
para mantener la confidencialidad e integridad de
la información y documentación generada por los
sistemas, incluidos aquellos utilizados para el
intercambio de información con otros integrantes
de la cadena de suministro. Asimismo, políticas
que incluyan las medidas contra su mal uso.
10. Capacitación en seguridad. Debe existir un
programa establecido y mantenido por el personal de
seguridad para reconocer y crear conciencia sobre
las amenazas de terroristas y contrabandistas en
cada punto de la cadena de suministro. Los
empleados deben conocer los procedimientos
establecidos por la compañía para considerar una
situación y cómo denunciarla. Se debe brindar
capacitación adicional en las áreas de envíos y
recepción, y también a quienes reciben y abren el
correo.
11. Manejo e investigación de incidentes. Es
necesario que existan procedimientos documentados
para investigar y reportar incidentes en la cadena de
suministros y sobre las acciones que haya que tomar
para evitar su recurrencia. DATAFISC.
DATA TIPSPor: Fco. Javier de la Lama T.
PARA CIERRE FISCAL 2011 PERSONAS FÍSICAS
10
Requisitos para el llenado y la presentación de la Declaración Anual de I.S.R. de Personas Físicas 2011.
1. Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o
Clave de Identificación Electrónica Confidencial
(CIEC) del contribuyente, vigentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
2. Documentación en original de sus ingresos,
percepciones y retenciones del Impuesto Sobre la
Renta, por todas y cada una de sus actividades registradas ante las autoridades tributarias, así
como el contar con los papeles de trabajo que
sustenten toda la información necesaria para la
elaboración de la declaración anual.
3. En caso de existir, documentación de las
deducciones personales, así como corroborar los
límites y condiciones para su deducción para todas
y cada una de ellas, las cuales se encuentran
establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y cerciorarse de que dichos comprobantes reúnen
los requisitos fiscales para su deducción.
4. En caso de contar con saldo a favor, tener cuenta
CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) para el depósito del saldo a favor. Asimismo, verificar que
dicha CLABE contenga los 18 dígitos de los cuales
se compone.
5. Verificar su clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) a 13 posiciones así como su
Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) a 18
posiciones.
6. Revisar y confirmar que el domicilio fiscal que manifestará en su declaración anual esté
actualizado ante el Servicio de Administración
Tributaria, ya que si este domicilio no se encuentra
actualizado, puede ser motivo de retraso o hasta
negativa en la devolución de su saldo a favor, ello en caso de reflejar saldo a favor.
7. Conocer las obligaciones registradas ante el
Servicio de Administración Tributaria y no omitir
ninguna de ellas al momento de presentar la declaración anual.
8. Informar sobre los préstamos y/o donativos
recibidos así como informar sobre los reembolsos
de gastos de viaje y viáticos recibidos por parte de alguna compañía, ya que de no presentarse en la
declaración anual como datos informativos, se
perdería la exención de dichas erogaciones por el
simple hecho de no informarlos. De igual modo, en
el caso de haber enajenado alguna casa habitación o en el supuesto caso de haber recibido algún bien
inmueble a través de una herencia, informarlo en la
declaración anual dicho evento.
9. En el caso de ser asalariado, y si en el ejercicio que se declara tuvo un ingreso menor a $ 400,000.00,
y optó por presentar declaración anual por su
cuenta, contar con la carta de notificación al
empleador, con fecha del ejercicio a declarar, que el
asalariado opta por presentar dicha declaración ante las autoridades tributarias.
Datos Fiscales
FIEL-CIEC
Ingresos
ClabeDeducciones
[ Tips ]
12
EL TRANSPORTE DE Facilidades Administrativas desde el punto de vista operativo
Por: José Luis MancillaCARGA
Se encuentra regulado en la ley del impuesto sobre la renta en el titulo II, capitulo VII
“Del Régimen Simplificado” artículos del 79 al
85; solamente se analizaran aquellos conceptos
de la ley que tengan relación con las demás
leyes fiscales y con la resolución de facilidades administrativas que se publicaron en el diario
oficial de la federación el día 31 de enero del
presente así como con la ley de ingresos para el
presente ejercicio fiscal del 2012.
Art.80 fracc. III. Define como coordinado, la persona moral que administra y opera activos
fijos y terrenos, relacionados directamente con
la actividad del auto transporte terrestre de
carga …o complementarias a dichas actividades
y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos re lacionados d irectamente con d ichas
actividades.
RMF. 2.8 Coordinado: Toda persona moral
dedicada al servicio del auto transporte
terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y morales
similares y complementarias, constituidas para
proporcionar servicios requeridos por la
actividad común de auto transporte terrestre de
carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y
participan en forma conjunta y en diversas
proporciones no identif icables, con los
propósitos siguientes:
I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las
empresas que presten servicios o
posean inmuebles, dedicados a esta
actividad…
II. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en
forma global.
III. Contar con un manual de políticas para la
aplicación de gastos comunes y su prorrateo a
cada uno de sus integrantes. El cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales
cuando se lo soliciten.
Es mas amplio el concepto de la RMF como se puede
observar.
El artículo 84 de la LISR establece que este tipo de
empresas podrán realizar operaciones a nombre y
por cuentas de sus integradas sin que se considere que las primeras perciben el ingreso o realizan la
erogación de que se trate…
Esto es lo que normalmente se le conoce como
compras y gastos en común, o sea que, aunque los
comprobantes por estas operaciones estén a nombre del coordinado son perfectamente
deducibles en las proporciones que le corresponda a cada uno de sus integrantes y deberán estar
contabilizadas en las liquidaciones que elabore el
coordinado.
[ artículo ]
Para tal efecto, el articulo 84 del reglamento de la LISR. Específica que estas liquidaciones
deberán contener:
I. Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del RFC. De la
persona moral, así como el número de folio consecutivo; estos datos deberán
estar impresos en la liquidación.
II. Lugar y fecha d expedición
III. Nombre del integrante a quien se le
expide, su RFC. o, en su caso, la CURP., domicilio y firma.
IV. Descripción global de los conceptos de ingresos, deducciones y, en su caso, de
los impuestos y retenciones que le
correspondan al integrante de que se
trate.
V. La liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y
retenciones de cada integrante siempre
que la documentación comprobatoria
obre en poder de la persona moral o
coordinado y que estén registrados los conceptos en su contabilidad en los
términos del CFF. Y su reglamento.
1313
Resolución Miscelánea
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Retención del ISR a operadores, macheteros y
maniobristas
2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga
federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo
VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II
de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en
materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en
lugar de ap l icar las d ispos ic iones
correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por
concepto de re tenc iones de l ISR , correspondiente a los pagos realizados a
operadores, macheteros y maniobristas, de
acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social,
para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo
d e b e r á n e l a b o r a r u n a r e l a c i ó n
individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son
pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los
efectos de las aportaciones que realicen al
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a
los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la
Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el
ejercicio fiscal de 2012 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar
declaración informativa por los pagos
realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el
artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero
de 2012, presenten en lugar de dicha
declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
SALARIO DIARIO DE COTIZACION 2012 DEL ACUERDO IMSS-CANACAR:
$ 62.33 $ 60.57 $ 59.08
6.13 362.08 371.29 362.16
5.81 362.14 351.91 343.25
5.71 355.90 345.85 337.35
4.85 302.30 293.76 286.54
4.89 304.79 296.19 288.90
4.85 302.30 293.76 286.54
3.76 234.36 227.74 222.14
3.74 233.11 226.53 220.96
Facilidades de comprobación no sufrieron ningún cambio
para este ejercicio del 2012
2.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.
de esta Resolución, podrán deducir con
documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de
maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta
por las cantidades aplicables dependiendo
del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a
continuación se señala:
CATEGORÍAVECES
SMG ZONA
AZONA
BZONA
C
CONDUCTOR
TRAILER
TORTON
RABON
REC. Y ENTREGA
CUSTODIO
CARRO PILOTO
PATIIO Y TRASL.
MANIOBRISTAS
14
15
El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para
proporcionar el servicio de autotransporte terrestre
de carga federal y efectuar el registro de los
ingresos, deducciones e impuestos correspondientes
en la contabilidad del contribuyente.
Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos
se comprueben con documentación que contenga al
menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y
domicilio, del enajenante de los bienes o del
prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e
importe total consignado en número o letra.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado
en el ejercicio fiscal de que se trate, esté
vinculado con la actividad de autotransporte
terrestre de carga federal y con la liquidación, q u e e n s u c a s o s e e n t r e g u e a l o s
permisionarios integrantes de la persona
moral.
2. Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el
ejercicio fiscal.
3. Los contr ibuyentes que e fectúen las
erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y
reparaciones menores, a personas obligadas a
expedir comprobantes que reúnan los
requisitos fiscales para su deducción, no
considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
a que se refieren los párrafos anteriores de
esta regla, sin perjuicio de que por dichas
erogac iones se rea l ice la deducc ión
correspondiente.
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el
equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios
de su actividad, sin documentación que reúna
requisitos fiscales, siempre que: El gasto haya sido
efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
1) La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se
encuentre registrada en su contabilidad.
2) Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre
el monto que haya sido deducido por este
concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto
anual pagado se considerará como definitivo y no
será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por
cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta
de los mismos el entero de dicho impuesto.
3) Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual a que se refiere el sub inciso
anterior, los que se determinarán considerando la
deducción realizada en el periodo de pago
acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo
acreditar los pagos provisionales del mismo
ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el
mismo concepto. Estos pagos provisionales se
enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la
deducción.
Este impuesto pagado es acreditable contra el IETU a
cargo, como veremos mas adelante.
16
El artículo 16 de la LEY DE INGRESOS para el ejercicio fiscal del 2012 fracción A. inciso V,
específica el otorgamiento de los estímulos para el
autotransporte de carga federal de manera clara y
concreta y en el último párrafo determina que: Los
beneficiarios de éste estímulo … quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las
autoridades fiscales dentro de los plazos que se les
señale.
Es importante que se obtenga la IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA VEHICULAR – IAVE – para aprovechar
las ventajas de éste estímulo, el procedimiento para
su obtención es el siguiente:
1. Se contrata con una institución bancaria un crédito mediante una tarjeta corporativa.
2. Diariamente se carga en dicha tarjeta todos los
cruces efectuados por los vehículos.
3. Se “baja” diariamente de internet de la pagina IAVE, el reporte detallado de los cruces y se carga
a cada vehículo el importe correspondiente
abonando al acreedor respectivo.
4. A continuación se anexa un reporte de la manera que lo envía el sistema IAVE y que es la base para
l o s m o v i m i e n t o s c o n t a b l e s y f i s c a l e s
correspondientes.
Por lo que respecta a la adquisición de combustible tampoco sufrió ningún cambio la regla que a
continuación se describe pero es importante tomarla
en cuenta porque les permite a éstas empresas cubrir una parte de los consumos en efectivo.
Adquisición de combustibles
2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla
2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la
obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los
pagos por consumos de combustible se realicen con
medios dist intos a cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del total de los
pagos efectuados por consumo de combustible para
realizar su actividad.
En lo referente a declaraciones informativas de sueldos y salarios también es importante tener en
cuenta la siguiente regla.
2.13. Tratándose de la obligación de presentar la
declaración informativa de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR
a que se encuentran obligados los integrantes del
coordinado o persona moral, será el coordinado o
persona moral quien deberá cumplir con dicha
obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello el RFC de los
i n tegrantes personas f í s i cas o mora les ,
correspondientes.
El artículo 16 de la LEY DE INGRESOS para el ejercicio fiscal del 2012 fracción A. inciso V,
específica el otorgamiento de los estímulos para el
autotransporte de carga federal de manera clara y
concreta y en el último párrafo determina que: Los
beneficiarios de éste estímulo … quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las
autoridades fiscales dentro de los plazos que se les
señale.
Es importante que se obtenga la IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA VEHICULAR – IAVE – para aprovechar
las ventajas de éste estímulo, el procedimiento para
su obtención es el siguiente:
REGLAMENTO ISR
Artículo 84. Para los efectos de la fracción II del
artículo 82 y el último párrafo del 83 de la Ley, las
liquidaciones que emitan las personas morales que
tributen en el régimen simplificado deberán contener lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del Registro Federal de
Contribuyentes, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se
refiere esta fracción deberán estar impresos en la
liquidación.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante al que se le expida, su
clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su
caso, Clave Única de Registro de Población, ubicación
de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los
ingresos, deducciones y, en su caso, de los
impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Las personas morales deberán expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante
el original de la liquidación y conservando copia de la
misma. La liquidación será el comprobante de los
ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de
cada integrante, siempre que la documentación comprobatoria de dichos conceptos obre en poder
de la persona moral o coordinado y que estén
registrados los conceptos en su contabilidad, en los
términos del Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento.
La regla 2.3 establece que este régimen para
efectos fiscales es en base a flujo de efectivo
especif icando que si los ingreso de estos
contribuyentes excedieron de $ 4,000,000. en el ejercicio inmediato anterior estarán obligadas a
cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos
de la sección I del capítulo II del título IV de la LISR.
Pero si sus ingresos excedieron de $ 4,000,000
pero no de $ 10,000,000, tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del
CFF.
La regla 2.4 establece que éstas personas morales
(Coordinados)son responsables solidarios de sus integrantes por los ingresos, deducciones, impuestos
y retenciones que hayan consignado en las
liquidaciones emitidas a sus integrantes.
En materia de IVA, no hay modificaciones por lo que se deben observar las disposiciones de ley y la regla
1.5.5.1 de la RMF para el ejercicio del 2012:
1.5.5.1 Para los efectos del art.32, fracción V de la
ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios
de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que
se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal
que ampare la mercancía se incluya el requisito del
impuesto trasladado y retenido contenido en el
artículo 29-A fracc. VII, inciso a) del CFF.
17
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Requisitos de Deducciones
2.15. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de
la Ley del IETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del
ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las
facilidades de comprobación a que se refieren las
reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12. de la presente
Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas.
Crédito por salarios gravados efectivamente pagados
2.16. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán considerar el monto
del salario base de cotización conforme al cual
paguen las cuotas obrero patronales al Instituto
Mexicano del Seguro Social, en los términos del
convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de sus operadores, macheteros y
maniobristas, para determinar el crédito a que se
refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de
la Ley del IETU.
Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se
encuentran debidamente identificados a través del
convenio que estos contribuyentes celebran con el
Instituto Mexicano del Seguro Social, para calcular
las aportaciones de seguridad social que deben pagar.
Acreditamiento del ISR efectivamente pagado
2.17. Para los efectos de la Ley del IETU los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta
Resolución, que hayan optado por la facilidad a que
se refiere la regla 2.2. de esta Resolución, de deducir
hasta el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos
propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, podrán considerar para
efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU
como acreditable el ISR que efectivamente paguen
por dicho concepto
Gastos comunes a través del coordinado
2.18. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de
la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere la
regla 2.1. de esta Resolución, que sean integrantes
de un coordinado o persona moral, en términos de los artículos 80, fracción III y 83 de la Ley del ISR,
considerarán que los gastos comunes realizados a
través del coordinado cumplen con los requisitos de
deducibilidad del ISR, siempre que el coordinado
compruebe la erogación con documentación que reúna todos los requisitos fiscales que establecen las
disposiciones fiscales, conserve el original y entregue
copia de la liquidación correspondiente al integrante
de que se trate por los gastos comunes.
Responsabilidad solidaria de personas morales para
efectos del IETU
2.19. Las personas morales que para efectos del
IETU opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus
integrantes opten por tributar en lo individual, serán
responsables solidarias únicamente por los ingresos,
deducciones e impuestos, que hayan consignado en
la liquidación emitida al integrante de que se trate.
En definitiva muy pocos cambios tanto en ley como
en la resolución de facilidades administrativas para el
presente ejercicio, considero que son de mucha
utilidad para el transporte de carga y dispone de algunos beneficios importantes en su aplicación.
DATAFISC
18
20
Carta a los dictaminadores de empresas con empleados que las reciben.
Estimado C.P.R.:
Las autoridades fiscales están promoviendo, se puede decir, que forzando a los contribuyentes a utilizar los
avances tecnológicos para “facilitar”(¿?) el pago de impuestos. También se han preocupado de tomar medidas para que los contribuyentes “dejen huella” de sus operaciones, obligándolos a utilizar a los bancos y otras
instituciones financieras, cuyos registros no se pueden alterar. Adicionalmente con el pretexto de controlar el
lavado de dinero están reduciendo (seguramente, quisieran eliminar por completo) las operaciones en
efectivo.
Considerando lo anterior, y en un afán de tratar de que Ustedes como dictaminadores fiscales, se
ADELANTEN a los acontecimientos, en beneficio propio y de sus clientes que tengan personal que reciben
propinas, ¿Qué tendrían que hacer? Si en una forma mucho más elaborada y desafortunadamente
plenamente fundamentada, recibieran sus clientes una “atenta invitación” de parte del SAT, de las Secretarías
de Finanzas Estatales, del IMSS o del Infonavit, cuyo contenido en lenguaje coloquial dijera, más o menos, lo siguiente:
Atenta Invitación
El giro de su empresa está comprendido dentro de los que para sus operaciones normales utilizan trabajadores que reciben propinas en el desempeño de sus actividades
Considerando que la PROPINA forma parte del salario, se les invita atentamente a que revisen sus registros y, en su caso, presenten las declaraciones complementarias a que haya lugar por el año 2011 a mas tardar el 30 de junio de 2012.
De hacerlo, esta autoridad se abstendrá de revisar los ejercicios anteriores, de no atender esta invitación, se procederá de acuerdo con las disposiciones fiscales en vigor.
¡Cuidado! Propinas...[ Opinión ]
21
Estarán de acuerdo qué . . . ¡HAY QUE HACER ALGO! porque ,como podrán leer en la Postdata de
esta carta, tanto para efectos fiscales como
laborales la propina “forma parte del salario” y por
lo tanto sujetas al mismo tratamiento de los
sueldos, con sus retenciones y causación de contribuciones. Por lo tanto, TODAS, las propinas
que “pasan” a través de la empresa, que son las que
los consumidores pagan con tarjeta de crédito,
debito o piden factura, ya que en esos casos, el
pago se hace a la empresa, y ésta las entrega a los trabajadores. Las propinas que reciben en efectivo
directamente los empleados, ésas no “pasan” por la
empresa y no hay forma de que le finquen
responsabilidad alguna.
Lo anterior, permite concluir que la forma correcta del manejo de las propinas para las empresas cuyos
trabajadores las reciben es la siguiente:
SON INGRESOS ACUMULABLES para efectos del ISR,
que se eliminan ya que SON DEDUCCIONES al entregarles las propinas a sus trabajadores a través de
la nómina.
EL RESULTADO NETO ES CERO, NO SE MODIFICA EL
RESULTADO DE LA EMPRESA. De no hacerlo así, el riesgo que se corre es TRIPLE:
1. Responsable directo por la no acumulación de los
ingresos
2. Responsable solidario por la no retención del ISR y
cuotas del IMSS que corresponde a los trabajadores.
3. Responsable directo de las cuotas patronales al IMSS,
al Infonavit y al SAR, así como del Impuesto sobre nóminas.
En una forma “global”, aproximada, el RIESGO FISCAL, podría llegar a:
Impuesto sobre la renta . . . . . . . . . 30%
Impuesto sobre sueldos(estimado)...15%
Cuotas IMSS (aproximadas) . . . . ...... 24%Infonavit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... 5%
Sar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... 2%
Impuesto sobre nóminas . . . . . . . . ....... 2%
Reparto de Utilidades . . . . ....................... 10%
Vacaciones, Aguinaldo, etc. . . . . . .......... 1% 89%
Para utilizar una base estimada, se puede
considerar un porcentaje promedio de propinas
recibidas de entre el 10% y el 15% de los ingresos, eliminando la parte de los ingresos que fueron
recibidos en efectivo, dado que lo más seguro es
que la propina, también fue en efectivo y por lo
tanto, no acumulan para este cálculo.
Pudiera ser que dada la postura recaudatoria de las
autoridades, pretendieran gravarlos para IVA, al ser
ingresos omitidos para ISR, con lo que el riesgo
aumentaría al 105%. aún cuando de acuerdo con
los criterios emitidos por el SAT, las propinas no forman parte de la base gravable para IVA.
El monto equivalente al 89% o el 105% de las
propinas, puede llegar a ser una cantidad
importante para las empresas, sobre todo, si se consideran los recargos, la actualización y las
multas. Ahora bien si se piensa en que las
facultades de la autoridad abarca los últimos cinco
ejercicios, la responsabilidad de la empresa puede
ser MUY IMPORTANTE, a tal grado que algunas de ellas pudieran estar en peligro de extinción.
22
En la práctica, una buena parte de las empresas, algunas muy importantes, incluyendo varias que
cotizan en bolsa, se han limitado a no incluir la propina
en las facturas, considerando que por ese simple
hecho se evitan la obligación de acumularlas a los
salarios de los trabajadores, sin pensar, que cada día será más fácil para las autoridades detectar los
montos incluidos en los vauchers bancarios en calidad
de propina.
PERJUICIO PARA LOS CONSUMIDORES FINALES. Los clientes de sus clientes.
Al no incluir la propina dentro de las facturas, hace
que el gasto se convierta en “no deducible” para el
consumidor, con el consecuente perjuicio, sobre todo si se trata de consumidores foráneos, dado que la
factura es un comprobante de gastos de viaje y por lo
tanto cien por ciento deducible, tanto el consumo
como la propina, el perjuicio es importante, sin
embargo, algo que pudiera ser considerado todavía MAS IMPORTANTE, es LA IMAGEN que proyectan
empresas de prestigio y supuestamente serias, al no
incluir las propinas pagadas con tarjetas de crédito en
las facturas, si es un pago que se le hace
directamente a la empresa, no a sus trabajadores.
P O S I B L E S R I E S G O S F I S C A L E S P A R A L O S CONSUMIDORES
Dentro de los requisitos que deben cumplir los
comprobantes fiscales está que incluyan: “Cantidad,
unidad de medida y clase de los bienes o
mercancías . . .”, disposición que interpretándola en forma rigurosa, significa que, el simple concepto de
CONSUMO como descripción en la factura, pudiera
ser insuficiente para que los clientes cumplan este
requisito, por lo que se podría: anexar el detalle de
dicho consumo a la factura o bien incluirlo en la misma.
BENEFICIO “oculto” A LOS TRABAJADORES
Al no cumplir adecuadamente con las disposiciones
fiscales, los que están siendo beneficiados, pero SIN QUE ESTÉN CONSCIENTES de dicho beneficio son los
trabajadores, quienes no están pagando impuesto
sobre la propina recibida, es decir, la reciben LIBRE DE
IMPUESTOS. Adicionalmente, es necesario revisar si al
momento de entregar las propinas a los empleados se les está descontado el porcentaje de comisión que el
banco cobra porque de no ser así la empresa está
absorbiendo un gasto que no le corresponde, puesto
que lo que realmente procede entregarles es el
“neto”, una vez que se descuente la comisión bancaria.
23
Una vez que hayan leído y analizado todo lo anterior, seguramente, llegaran a la conclusión de que hay que hacer algo, entre otras cosas, DEJAR de acumular riesgo y sugerir a sus clientes que corrijan la forma y el tratamiento de las propinas que están recibiendo mediante tarjetas de crédito o debito y por supuesto estudiar si la importancia relativa del riesgo mencionado, requeriría que se tomara en cuenta al momento de la elaboración de los estados financieros dictaminados, como para indicarlo en una nota o bien considerar la posibilidad de una salvedad en la opinión.
Por supuesto que hay elementos como para que, en caso de que las autoridades llegarán a ejercer sus facultades, se pueda pensar en “pelear” el asunto, sin embargo, hay que considerar en cual sería la decisión del juez, en una instancia final, . . . las disposiciones son muy claras, no hay forma de justificar la no contabilización de las propinas. Piénsenlo.
Esperemos que esta hipotética, “atenta invitación” no se materialice, porque pudiera ser que se repita lo que sucedió recientemente con las invitaciones con motivo del IDE, supuestamente causado por los depósitos en efectivo, que en algunos casos, representan riesgos verdaderamente serios.
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