Revista DataFisc Edición de Aniversario
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Año 2 NO. 3/ Marzo 2013Revista Fiscal Electrónica
DATAFISC
Visitas Domiciliarias
Inversión Extranjera
Contratos a prueba
Declaración de IDE
Capitales Constitutivos
autos usados
acreditado
Importación
autorizada pagadas en el 2013
con fórmulas
Facturas de imprenta
ISR
Edición de aniversari
o
DATAFISCRevista Fiscal Online
CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
C.P Fernando Barroso Otero
Lic. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 03. MARZO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero
CP Florencio Lino López
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Colaboradores
2] editorial
05) Declaración de IDE acreditado
11] Inversión Extranjera: Marco Jurídico
Capitales Constitutivos
Contratos a Prueba
Importación de Autos usados: ampliación de decreto a 2014
Cálculo ISR con Fórmulas
Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley federal del
Trabajo (LFT) el 1º de diciembre del 2012, surgen nuevas
modalidades de contratación
Se puede prevenir la configuración de
los supuestos normativos que
actualizan la determinación del crédito
fiscal denominado capital constitutivo.
El gobierno federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados hasta el 31 de enero de 2014
Cómo se utiliza la Función
“BuscarV” (buscar un valor de manera
vertical) y como nombrar un rango o grupo
de celdas, en el ejemplo que presentaremos
buscaremos el ISR a retener por salarios
04]
[17]
22]
24]
CONTE
NIDO
30] Auditorías Fiscales
27] Facturas Impresas para 2013
Editorial
Jose Santos Vera Perales
A celebrar...
Editorial
Con esta edición de marzo de 2013 celebramos nuestro primer año de vida, agradeciendo a cada uno de nuestros colaboradores su participación desinteresada a este proyecto que llamamos “Compartir para crecer”, DATA-FISC es editada por la Asociación Nacional de Investigación Fiscal Online A.C. “ ANIFI ONLINE” y con la experiencia obtenida no dudamos que los artículos que se publiquen serán de mucho interés y de aplicación inmediata en tu actividad profesional, nosotros llevamos esta revista electrónica hasta tu correo, y si nos ayudas a compartirla cada día serán más los colegas que tengan acceso a esta valiosa información.
También queremos participarles que ANIFI ONLINE y DATA-FISC, entablaron una alianza Con la” Asociación nacional de Especialistas fiscales Delegación Jalisco, A.C.”, ANEFAC, con la idea de difundir los estudios que sobre temas tributarios realizan sus integrantes, sin duda serán valiosas aportaciones para académicos, profesionistas y estudiantes de licenciatura.
Nos gustaría hacer hincapié ahora que se acerca el plazo para presentar las declaraciones anuales de las personas físicas, que es muy importante para reducir el Impuesto anual el aprovechar las deducciones personales del artículo 176 de la ley para esto no debemos perdonarle el recibo a los médicos ellos evaden y nosotros pagamos por ellos.
En este número de aniversario estamos inaugurando la sección Defensa Fiscal y Jurisprudencia con los tema Defensa fiscal contra Capitales Constitutivos y Base constitucional para la práctica de Visitas domiciliarias y muchas artículos más en nuestra Edición de Aniversario.
on la entrada en vigor de las reformas a la Ley
federal del Trabajo (LFT) el 1º de diciembre del
2012, surgen nuevas modalidades de contratación
y por ende nuevos contratos de trabajo como son:
a) El de Capacitación inicial.
b) Y de temporada.
Además de la modalidad de periodo a prueba, este
con la finalidad de tener certeza de que la persona
contratada es la adecuada para desempeñar la
función que desarrollará, ya que el patrón mediante
esta adecuación le permite en breve tiempo
conocer la actitud, aptitud y competencia del
subordinado.
Se hace hincapié en que este no es un contrato, es
una modalidad que se pacta dentro de los
cont ra tos por t i empo i nde terminado o
determinado mayor a 180 días, Tiene una vigencia
máxima de 30 días para los que desarrollen
actividades generales y de 180 días para los
cargos relacionados con trabajos gerenciales,
directivos, administrativos o aquellos que se
consideren especializados.Ahora bien, cuando se
tienen actividades combinadas sólo procede
calcular la proporción de IVA acreditable en 2
casos; Las condiciones serían las siguientes:
CON LOS CONTRATOS A PRUEBA
C
Por: Juan Antonio Martínez F.
4
CU
IDAD
O
Otros de los puntos a considerar es que la definición “actividad técnica o profesional especializada” es muy ambigua y esto dará lugar también a la interposición de varios juicios laborales, y por último que pasa con las empresas que tienen menos de 50 trabajadores y no constituyan la CMPCA, ya que no están obligados y la opinión de esta es indispensable para dar por terminada la relación laboral en la modalidad de periodo a prueba.
Todavía esta reforma se encuentra en una primera etapa de aplicación y casi es seguro que por todas las lagunas legales que dejan estas reformas hechas a vapor en la LFT en lugar de beneficiar y dar seguridad jurídica tanto a trabajador como al patrón, darán pie a mechas in conformidades que se resolverán en la juntas de Conciliación y arbitraje, por lo anterior se recomienda tener cuidado si se quiere
implementar esta modalidad o los contratos de capacitación inicial o de temporada y evitar problemas a futuro consultado un especialista en la materia.
Declaración deIDEacreditadoPor: Sergio Paul Díaz García
El IDE ha sido concebido como un impuesto de control
complementario al Impuesto Sobre la Renta, cuya finalidad
es reducir la evasión fiscal a través de las operaciones en
efectivo realizadas por algunos contribuyentes; lo cual ha
permitido al fisco identificar a las personas que omiten el
pago de alguna contribución.
Siendo un impuesto complementario al ISR, injusto sería que
quienes tributan formalmente asumieran una carga
impositiva adicional, por lo que la Ley del IDE prevé una
mecánica de recuperación del impuesto a los depósitos en
efectivo pudiendo ser mensual o anual, pero siempre en el
orden siguiente:
Acreditamiento del IDE en pagos mensuales (Art. 8 LIDE).
Los contribuyentes pueden acreditar el monto del IDE
efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del
pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes
de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse
o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo
mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una
diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras
contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el
IVA.
La diferencia que en su caso resulte después de la
compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que
sea dictaminada por contador público registrado (Art. 8
4to. pfo. LIDE).
Acreditamiento del IDE anual. (Art. 7 LIDE)
El IDE efectivamente pagado también puede restarse del
impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido
acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a
terceros, compensado contra otras contribuciones
federales a su cargo o solicitado en devolución.
En la mecánica señalada por los artículos mencionados,
podría pensarse que aquellos contribuyentes que en el
ejercicio no causen ISR, no tengan ISR propio a cargo, o
bien hayan pagado el ISR sin acreditar el IDE, podrían no
recuperar este impuesto y en su caso, estar en riesgo de
perder el derecho de recuperarlo, en virtud de que el
primer paso es aplicar contra ISR propio para pasar al
siguiente acreditamiento (de ser posible), sin embargo
obsérvese que conforme a la regla I.7.27 de la Resolución
de Miscelánea, para los efectos del artículo 8 de la Ley del
IDE:
Los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan
ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE
efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber
realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de
encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de
otras cantidades a que tengan derecho conforme a las
disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el
acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad
equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que
subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse
contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se
trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo
tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan
acreditado contra éste otras cantidades a que tengan
derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán
considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se
realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos,
permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de
ser compensada contra otras contribuciones federales en
términos del artículo 23 del CFF.
UNO
DOS
Importante es mencionar que el mismo Art. 7 de la LIDE considera que el contribuyente que no acredite en un ejercicio el impuesto efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores hasta por el monto que pudo haberlo efectuado. Más vale la pena aclarar que, en nuestra opinión, lo que se pierde es el derecho de “acreditar”, y no el derecho de compensar o solicitar en devolución.
TRES
Importante es mencionar que el mismo Art. 7 de la
LIDE considera que el contribuyente que no
acredite en un ejercicio el impuesto efectivamente
pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho
de hacerlo en ejercicios posteriores hasta por el monto que pudo haberlo
efectuado. Más vale la pena aclarar que, en nuestra
opinión, lo que se pierde es el derecho de “acreditar”, y
no el derecho de compensar o solicitar en devolución.
❞
❝
7
Declaración del IDE .
El primer párrafo del artículo 7 de la LIDE, señala: “El
impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado
en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el
impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo
que previamente haya sido acreditado contra el
impuesto sobre la renta retenido a terceros o
compensado contra otras contribuciones federales a su
cargo o hubiese sido solicitado en devolución”; así
derivado de esta redacción, podría interpretarse que el
IDE acreditado contra pagos provisionales del ISR
subsiste como IDE pagado sujeto de acreditamiento
contra el ISR anual (pareciera un tratamiento similar al
del ISR retenido por los mismos bancos). Pero, ¿será
correcta esta interpretación?
¿Cómo hacer entonces para declarar en pagos
provisionales el IDE acreditado por los contribuyentes?
En la actualidad estamos declarando bajo dos esquemas
que conviven de manera simultánea; dependiendo del
régimen de tributación e ingresos: el esquema anterior
conocido como NEPE y el actual denominado Servicio de
Declaraciones y Pagos (D y P), mejor conocido como
pago referenciado.
Respecto a las declaraciones en la plataforma D
y P, existe un campo destinado para ello, y
conforme al Artículo 8 de la LIDE y la regla I.
7.24. de la RMF 2013 publicada en el DOF el
28 de diciembre de 2012, en el campo
“Impuesto a los Depósitos en Efectivo
acreditable” se deberá capturar exclusivamente
el IDE recaudado en el mismo mes de la
determinación de pago; es decir no deberá
incluir las cantidades recaudadas en otros
meses del ejercicio.
Por el contrario, respecto del procedimiento
anterior NEPE y dado que el IDE es un impuesto
recaudado, como tal no es posible reflejarlo en
la aplicación electrónica (applet bancario), luego
entonces, ¿dónde se va a reflejar el IDE
acreditado contra ISR y en su caso bajo qué
concepto se registraría?
Al no existir alguna instrucción transitoria o en
reglas de miscelánea, bien podemos concluir,
que será en papeles de trabajo en donde se
reflejará el acreditamiento y la diferencia a
cargo será la que pase al campo de IMPUESTO
A CARGO de la aplicación electrónica (applet
bancario); considerando que cuando el monto a
acreditar sea mayor, entonces se debe
presentar la Declaración informativa de razones
por las cuales no se realiza el pago (avisos en
cero).
8
Sucederá de igual manera al momento
de trabajar con el DEM y el Declara
SAT, ya que es aquí donde la autoridad a
través de la forma, pretende resolver el
vacío existente en la convivencia de los
dos esquemas para declarar.
En el DEM cuando nos encontremos en
el campo “Acreditamientos del IDE
efectuados contra el ISR a cargo”, se
hará la anotación si se utilizo el IDE
como medio de pago en la aplicación D y
P, pero dicho monto no podrá ser
acreditado en la determinación del ISR
de ejercicio.
En el Declara SAT sucederá al situarnos
en el anexo de “Datos adicionales de
IDE”; la ayuda del sistema indica que
capture el monto del impuesto a los
depósitos en efectivo acreditado contra
el ISR propio en el ejercicio, únicamente
si utilizó IDE como forma de pago en la
aplicación de Declaraciones y Pagos de
Solución Integral (pago referenciado). El
monto capturado en este campo no
p o d r á s e r a c r e d i t a d o e n l a
determinación de ISR del ejercicio.
Y EN LA DECLARACIÓN ANUAL¿cómo hacer para reflejar el acreditamiento?
Concluyendo entonces, que la autoridad pretende aclarar la interpretación dada al artículo 7º de la LIDE, a través de los formatos
para presentar las declaraciones, considerando que si el contribuyente
acredita el IDE pagado contra el pago provisional de ISR utilizando el Sistema de Declaraciones y Pagos, entonces el IDE ya no sería un
saldo pendiente de acreditamiento contra el ISR Anual, mientras que los contribuyentes que no utilicen este sistema, consideraran el IDE
como pendiente de acreditar contra la declaración anual.
9
Para el caso de las personas físicas con
Actividades empresariales del Régimen Intermedio,
el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su
caso, en el mes de que se trate, será acreditable
solamente contra los impuestos pagados a la
Federación en el periodo que corresponda. (Art. 7 y
8 LIDE, y regla I.7.26 de la RMF 2012)
Los contribuyentes que tributen en el régimen
simplificado, previsto en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, acreditarán o compensarán el impuesto a
los depósitos en efectivo por cuenta de cada uno de
sus integrantes, salvo contra el impuesto al valor
agregado retenido que corresponda a cada uno de
ellos, y excepto en los casos en que de conformidad
con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones
fiscales en forma individual, en cuyo caso dicho
integrante cumplirá individualmente con las
obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo. (Art. 10 LIDE)
Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el
ISR, es procedente compensar el IDE contra el ISR
de ejercicios anteriores, ya que ambos son
impuestos federales y no tienen destino específico,
de conformidad con lo establecido en el primer
párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la
Federación. (Art. 7, 8 LIDE y 23 del CFF) DATAFISC
TIPS PARA NO OLVIDAR...
TRES
UNO
DOS
INVERSIÓN EXTRANJERA
Por:
Eug
enia
del
Soc
orro
Bal
cáza
r A
lpuc
he
Para hablar del cuerpo normativo que regula la inversión extranjera en México, es preciso señalar en principio, lo que debemos entender por inversión.
Desde el punto de vista económico, en sentido
estricto, la inversión es considerada como un
desembolso de recursos financieros para
adquirir bienes concretos duraderos o
instrumentos de producción como los bienes
de equipo, y que la empresa utilizará durante
varios años para cumplir su objeto social. En
sentido amplio equivale a cualquier destino
dado a los medios financieros y comprende
tanto el pago de deudas y gastos y la
adquisición de primeras materias
como la compra de bienes de
equipo y de instalaciones.
( w w w . e m p . u v a . e s /
tema2.doc)
La inversión extranjera
D i r e c t a e s a q u e l l a
inversión que tiene como
propósito crear un interés
d u r a d e r o y c o n f i n e s
económicos o empresariales a
largo plazo por parte de un
inversionista extranjero en el país
receptor. Es un importante catalizador para el
desarrollo, ya que tiene el potencial de generar
empleo, incrementar el ahorro y la captación
de divisas, estimular la competencia, incentivar
la transferencia de nuevas tecnologías e
impulsar las exportaciones; todo ello incidiendo
positivamente en el ambiente productivo y
competitivo del país.(www.economia.gob.mx/
c o m u n i d a d - n e g o c i o s / c o m p e t i t i v i d a d -
normatividad/inversion-extranjera-directa.)
La inversión es considerada como un desembolso de recursos
financieros para adquirir bienes concretos duraderos
❝
En México, la norma jurídica específicamente
destinada a regular la Inversión extranjera, como
más adelante lo señalare, es la Ley de Inversión
Extranjera y conforme al artículo 2 de dicho
ordenamiento, para los efectos del mismo se
entiende por Inversión Extranjera:
1. La participación de inversionistas extranjeros, en
cualquier proporción, en el capital social de
sociedades mexicanas.
2. La participación realizada
por sociedades mexicanas con
mayoría de capital extranjero
y l a p a r t i c i p a c i ó n d e
inversionistas extranjeros
en las actividades y actos
contemplados por la Ley
de Inversión Extranjera.
Inversionista extranjero se
conoce como la persona
física o moral de nacionalidad
distinta a la mexicana y las
entidades extranjeras sin personalidad
jurídica.
Las personas de nacionalidad distinta a la
m e x i c a n a s o n l a s q u e n o r e ú n e n l a s
características señalas en el artículo 30 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es decir, que no sean mexicanos por
nacimiento o por naturalización.
12
PRINCIPALES DISPOSICIONES
NORMATIVAS QUE REGULAN
LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
El artículo 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, señala la jerarquía de
Leyes, al establecer que “Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de la Unión”.
En este orden de ideas, tendríamos que señalar
como principal Ley que establece bases para regular
la inversión Extranjera en México, a la propia
Constitución, que en su artículo 73 fracción XIX-F,
dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes tendientes a la regulación de la
inversión extranjera, señalando así el ámbito de
aplicación Federal de las leyes que regulan dicha
materia.
El artículo 27 estipula que solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización tienen el derecho de
adquirir el dominio de tierras y aguas de la nación y
sus accesiones o para obtener concesiones de
explotación de minas o aguas y prevé la posibilidad de
que el Estado conceda el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la
S e c r e t a r í a d e R e l a c i o n e s e n
considerarse como nacionales
respecto de dichos bienes y en
no invocar, por lo mismo, la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la
pena, en caso de faltar al convenio, de perder en
beneficio de la Nación, los bienes que hubieren
adquirido en virtud del mismo, consagrando así
la denominada CLÁUSULA CALVO.
Así mismo, el citado artículo consigna la ZONA
RESTRINGIDA PARA LOS EXTRANJEROS, en una
faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras
y de cincuenta en las playas, quienes por ningún
motivo podrán adquirir el dominio directo
sobre tierras y aguas, sentando así las
bases que habrán de observar las leyes
que se promulguen sobre inversión
extranjera.
E l
artículo
32 señala
q u e l o s
mexicanos serán
p r e f e r i d o s a l o s
extranjeros en igualdad de
circunstancias, para toda clase de
concesiones y para todos los empleos,
cargos o comisiones de gobierno en que
no sea indispensable la calidad de
ciudadano.
13
En mi concepto, este precepto marca una línea muy
clara de darle prioridad a la inversión mexicana sobre
la extranjera.
Ley de Inversión Extranjera
El contenido total de esta ley está destinado a regular
la inversión extranjera y su objetivo fundamental es
establecer un marco normativo, que con pleno apego
a la Constitución, promover la competitividad del país,
brindar certidumbre jurídica a la inversión extranjera
en México y establecer reglas claras para canalizar el
capital internacional a las actividades productivas.
En el t ítulo primero se
establece el ámbito Federal
de aplicación de la ley y
s e d e f i n e n a l g u n o s
términos, tales como el
d e i n v e r s i ó n e
inversionista extranjero,
zona restringida y cláusula de
exclusión de extranjeros.
Se define de manera precisa las
actividades en las que la inversión
extranjera quedará sujeta a restricciones específicas,
conforme a lo dispuesto por la Constitución Política
DE LOS Estados Unidos Mexicanos y, en
algunos casos,
a partir de la evaluación sobre la conveniencia de
restringir la participación de la inversión
extranjeras en ciertos sectores específicos. Se
señalan las actividades que quedan reservadas
al Estado y a mexicanos o sociedades mexicanas
con cláusula de exclusión de extranjeros.
Se indican las actividades en donde el capital
extranjero puede participar en proporciones que
van del 10% al 49%, así como aquellos sectores
en los que la inversión extranjera puede
participar con más del 49% mediante previa
obtención de la resolución favorable de la
Comisión Nacional de Inversiones.
A mi juicio, es importante señalar la obligación
que impone esta Ley de inscribir en el Registro
Nacional de Inversión Extranjera, a:
1).- Las sociedades mexicanas en las que
participen, incluso a través del Fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra
nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, o
c) La inversión neutra;
2).- Quienes realicen habitualmente actos de
comercio en la República Mexicana, siempre que
se trate de:
a) Personas físicas o morales
extranjeras, o
14
b) Mexicanos que posean o adquieran otra
nacionalidad y que tengan su domicilio social fuera
del territorio nacional, y
3).- Los Fideicomisos de acciones o partes sociales,
de bienes inmuebles o de inversión neutra, por
virtud de los cuales se deriven derechos a favor de
la inversión extranjera o de mexicanos que posean
o adquieran otra nacionalidad y que tengan su
domicilio fuera del territorio nacional.
La obligación de inscripción es a cargo de las
personas físicas o morales que se ubiquen en los
supuestos señalados y en el caso del fideicomiso, la
obligación será de la Institución Fiduciaria y
deberán realizarla dentro de los 40 días hábiles
contados a partir de la fecha de constitución de la
sociedad o de la participación de la inversión
extranjera; o de constitución del fideicomiso u
otorgamiento de derechos de fideicomisario a
favor de la inversión extranjera.
En la constitución, modificación, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación de
sociedades mercanti les, de sociedades y
asociaciones civiles y en general, todos los hechos
y actos jurídicos donde intervengan por sí o
representadas, las personas obl igadas a
inscribirse en el Registro, los fedatarios públicos
exigirán a dichas personas o sus representantes,
que les acrediten su inscripción y en caso de estar
e n t r á m i t e , q u e a c r e d i t e n l a s o l i c i t u d
correspondiente.
En caso de que los sujetos obligados a la
inscripción no le acrediten al Fedatario su registro,
éste podrá autorizar el Instrumento público
correspondiente y tendrá la obligación de informar,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha
de autorización del instrumento, de tal omisión. La
constancia de inscripción en el Registro se debe
renovar anualmente.
En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo,
presentación de información incompleta o
incorrecta respecto de las obligaciones de
inscripción, reporte o aviso al registro por parte
de los sujetos obligados, se impondrá multa de
30 a 100 salarios, entendiéndose por salario el
salario mínimo diario general, vigente en el Distrito
Federal al momento de determinarse la infracción
y corresponderá a la Secretaría de Economía la
imposición de esta sanción, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que en su caso
corresponda.
Reglamento de Ley de Inversión Extranjera y del
Registro Nacional de Inversión Extranjera
El Reglamento precisa las disposiciones de la Ley
de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversión Extranjera. Fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de septiembre de
1998 y consta de 8 títulos, 49 artículos y 6
transitorios.
RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSION EXTRANJERA.
La Ley de Inversión Extranjera reconoce que el
tratamiento de la Inversión extranjera directa no podría ser rígido e inflexible; por tales razones autorizó a la
Comisión Nacional de Inversión Extranjera para coordinar la acción del gobierno federal en la materia y
fungir como órgano de consulta de sus diversas
dependencias, para aumentar o disminuir los porcentajes en que se acepte la inversión extranjera
directa tanto por regiones geográficas como por ramas de actividad, o aquellas empresas que pretendan entrar
a nuevos campus de actividad económica, a la
fabricación de nuevas líneas de productos o crear nuevos establecimientos de acuerdo a los criterios
establecidos, así como para regular la adquisición de empresas ya establecidas o el control sobre ellas.
(www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/
cont/18/pr/pr8.pdf)
La Comisión está integrada por los Secretarios de
Gobernación, de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de
Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de
Turismo. Se reúne semestralmente, es presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y tiene
como atribuciones dictar los lineamientos de política en
materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México, resolver, a través
de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de
la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones
con regulación específica, conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley de Inversión Extranjera; ser órgano de
consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y establecer los criterios para la
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la inversión extranjera, mediante la expedición de
resoluciones generales.
TRATADOS INTERNACIONALES.
En la misma jerarquía que las leyes, se encuentran los
tratados Internacionales celebrados por México y en los
cuales se regule la inversión extranjera, tales como:
Los Acuerdos Comerciales Internacionales, que son
instrumentos que buscan facilitar el intercambio comercial. Sólo algunos Acuerdos Comerciales
Internacionales incluyen un capítulo de inversión, que
en general contiene disciplinas sustantivas de trato a los inversionistas y a sus inversiones, con el fin de
brindar una protección al capital extranjero. En los capítulos de inversión se asegura acceso a los
m e r c a d o s , r e c o n o c i e n d o l o s d e r e c h o s d e
establecimiento previo y ofreciendo derechos posteriores al establecimiento del inversionista
extranjero en el país receptor del capital.
Los Acuerdos Internacionales sobre Inversiones (Alls),
son acuerdos internacionales sobre inversiones, que
conforme a bases de reciprocidad, son diseñados para el fomento y la protección jurídica de los flujos de capital
destinados al sector productivo. Se reconocen como un e lemento generador de conf ianza para los
inversionistas extranjeros, ya que permiten el
establecimiento de un clima favorable para la inversión, estimulan la inversión productiva y, simultáneamente,
promueven el desarrollo económico del país. Un All puede ser un capítulo de inversión dentro de un
Acuerdo Comercial Internacional o un APPRI.
Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) son acuerdos
celebrados por escrito entre Estados y están regidos por el Derecho Internacional, contienen un conjunto de
normas que deben ser cumplidas por los Estados parte.
Brindan protección y condiciones preferenciales para la inversión recíproca. Protegen la inversión de
inversionistas de un Estado contratante una vez que ésta se ha establecido o adquirido de conformidad con
las leyes y reglamentos del otro Estado Contratante en
cuyo territorio se efectúa la inversión. Incluyen la definición de lo que es una inversión, ámbito de su
aplicación, promoción y admisión de inversiones, trato de inversiones, expropiación, transferencias y solución
de controversias Inversionista-Estado y Estado-Estado.
( w w w . e c o n o m i a . g o b . m x / f i l e s / P r o y e c t o -preguntasfrecuentes.pdf) DATAFISC
16
los patrones pueden implementar un programa de prevención de riesgos de trabajo(...) establecer controles para que las modificaciones salariales sean reportadas oportunamente.
❝
Se puede prevenir la configuración
de los supuestos normativos que
actualizan la determinación del
crédito fiscal denominado capital
constitutivo.
En efecto, los patrones pueden
implementar un programa de
prevención de riesgos de trabajo,
proporcionar la ropa y el equipo
necesario de protección a los
trabajadores, capacitarlos para
evitar riesgos de trabajo y hacer
uso de la posibilidad de inscribir a
sus trabajadores el día hábil
anterior al inicio de la relación
laboral,2 establecer controles para
que las modificaciones salariales
sean reportadas oportunamente y
se realice el cálculo y pago
correcto de las cuotas obrero
patronales.
Empero, no se ha desarrollado a
cabalidad entre los contribuyentes
patrones, una cultura de la
prevención ni tampoco existe
arraigada una cultura de la
legalidad, lo que origina que no a
pocas empresas se les determine
y finque un capital constitutivo por
parte de la institución de seguridad
soc ia l denominada Inst i tuto
Mexicano del Seguro Social, en su
carácter de organismo fiscal
autónomo, sin embargo, si suelen
recurrir a interponer un medio de
defensa, lo cual es un derecho
fundamental.
Bajo esta tesitura, cuando ya se ha
determinado, emitido y notificado
una cédula de liquidación de
capitales constitutivos y se advierte
que su emisión no se debe a un
error administrativo, sino porque
se ha configurado alguno de los
s u p u e s t o s d e p r o c e d e n c i a
contemplados en el artículo 77, de
la Ley del Seguro Social, o en su
caso de los previstos en el artículo
88, de dicha Ley, es decir, que con
su sola aclaración no se obtiene la
cancelación del crédito fiscal de
naturaleza laboral y administrativa,
lo procedente es interponer un
medio de defensa en contra de su
determinación o incluso en contra
de su notum facere.2 Impugnar el
acto de autoridad a efecto de
lograr la tutela judicial efectiva y
hacer valer el derecho al debido
proceso. Pero ¿qué significa
defenderse legalmente?
El hombre desde que apareció en
la tierra ha seguido sus instintos
para sobrevivir, es decir, para
defenderse de las amenazas que lo
rodean, y no necesariamente
utilizaba la razón, ya que en sus
inicios su cerebro aún no se
e n c o n t r a b a t o t a l m e n t e
desarro l lado n i ex is t ía una
sociedad organizada tal como la
conocemos hoy en día.
Pero en nuestros días si alguien se
defiende de una amenaza no de
tipo natural o ambiental sino
Estatal, y debido al desarrollo de la
h u m a n i d a d l a s p e r s o n a s
interponen medios de defensa
previstos en un sistema jurídico
determinado de tipo democrático,
se está protegiendo de dicho acto
de autoridad, y utiliza no la fuerza o
sus instintos sino la herramienta
más poderosa con que cuenta el
hombre: la capacidad intelectual de
argumentar.3
1. Así se previene en el ar/culo 45, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, mismo que en la parte que interesa refiere: “Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el InsLtuto en los términos que señala la ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral…”
18
2. Frase latina que significa dar a conocer algo, es en si la notificación del acto. Es el acto por el cual se manda hacer del conocimiento de una persona, alguna providencia,
para que la noticia dada a la misma le depare un perjuicio por la omisión de lo que se le manda o íntima o para que le corra término. La notificación proviene de la voz notificare deriva del notus que significa conocido y de facere, itacer, hacer, conocer. El diccionario de la Lengua Española, establece que notificación es la acción y efecto
de notificar. Medio o documento en que se hace constar. De lo anterior, podemos establecer que notificación es un acto de comunicación, entendiéndose como tales los dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decisión.
3. Argumentar es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión. Para Manuel Atienza es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar.
Ergo, a la oportunidad de poder
argumentar y probar en contra
de un acto de autoridad como
del que nos ocupa se le llama
derecho a la defensa contra un
acto que determina una
o b l i g a c i ó n d e c o n t e n i d o
económico con base a la
supuesta adecuación de la
conducta del gobernado a
a lguno de los supuestos
normativos contemplados en el
artículo 77, de la Ley del Seguro
Social o del artículo 88, de la
Ley del Seguro Social.
A h o r a b i e n , a r g u m e n t a r
significa dar razones para
convencer de que la tesis
conten ida en e l acto de
autoridad no se adecua a las
prevenciones y exigencias
legales, o bien que los hechos
no sucedieron o que estos se
a p r e c i a r o n e n f o r m a
equivocada o incluso que la
autoridad incurrió en un desvío
de poder.
A dicha argumentación o
conjunto de afirmaciones con
su conclusión, se le acompaña,
hila y relaciona con el soporte
material, real, científico y/o
técnico, el cual debe ser idóneo
y pertinente para que tenga
eficacia demostrativa, a saber
la prueba.
A través de la prueba, el
tercero imparcial habilitado por
el Estado en virtud de su
función de decir el derecho,
obtiene convicción sobre si lo
esgrimido y aducido es eficaz y
suficiente para superar la
presunción de legalidad de que
goza todo acto de autoridad.
Por lo tanto, el derecho a la
defensa tributaria, consiste en
la prerrogativa o facultad de
realizar una actividad intelectiva
y técn ica dentro de una
instancia administrativa o bien
en vía jurisdiccional, para
demostrar (porque el que
afirma está obligado a probar)
que un acto de autoridad no fue
confeccionado conforme a
derecho y que no respeta el
principio de legalidad ni de
seguridad jurídica y que por lo
tanto no debe afectar la esfera
jurídica de la persona.
En el caso, cuando el organismo
fiscal autónomo denominado
Instituto Mexicano del Seguro
Social, ejerce sus facultades de
determinación y liquidación
para fincar un crédito mediante
el cual se busca restituir y re
financiar a dicho Instituto de la
seguridad social en el seguro de
riesgos de trabajo, o por el
principio de solidaridad al
seguro de enfermedades y
maternidad, porque a decir de
la autoridad mencionada, se ha
ver i f i cado a lguno de l os
supuestos de procedencia para
dicho efecto, ya sea porque a
un trabajador le ocurrió un
riesgo de trabajo en el centro
laboral o en comisión, sin estar
inscrito.
al suceder este siniestro, en el
régimen obligatorio del seguro
social, aun y cuando aún no
habían transcurrido los cinco
días hábiles con que contaba el
p a t r ó n p a r a i n s c r i b i r a l
trabajador, o bien, porque se le
aseguró en forma tal que se
disminuyan las prestaciones a
q u e l o s t r a b a j a d o r e s
asegurados o sus beneficiarios
tuvieran derecho, limitándose el
cap i ta l a las d i ferenc ias
necesarias para completar las
prestaciones a que legalmente
tienen derecho, o se deba a
a lguno de los supuestos
previstos en el artículo 88, de la
Ley del Seguro Social, siempre
que no se hubiesen presentado
los avisos respectivos dentro de
los plazos legales a que se
refieren los artículos 15,
fracción I, y 34 de la Ley del
Seguro Social.
Verificándose estos supuestos y sin que se
hubiesen extinguido las facultades de la
autoridad para hacerlo, esta debe dictar una
resolución que cumpla con las exigencias del
principio de legalidad, es decir que se
encuentre fundada de manera exacta y
precisa4 como adecuadamente motivada,
expresando con suficiencia y claridad la
pertenencia lógico-normativa de los hechos al
supuesto jurídico que aplique, a efecto de no
causar indefensión o incertidumbre por virtud
de ambigüedades, imprecisiones, omisiones o
insuficiencias, y que sus presupuestos fácticos
se encuentren fehacientemente acreditados.
Por lo que si de la confronta que se realice al
contenido del acto de autoridad que nos ocupa,
contra los requisitos formales y materiales de
fundamentación y motivación legal se advierten
vicios e irregularidades o disconformidades con
el ordenamiento jurídico que invalidad el acto y
no son convalidables, el advocati 5 procede a
construir los argumentos totales que
demostraran de manera eficaz su ilegalidad, su
i n c o n s t i t u c i o n a l i d a d o b i e n s u i n
convencionalidad y ofrece las pruebas de su
intención que sean pertinentes e idóneas para
consolidar su eficacia.
4. Con base en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación la garantía de fundamentación implica la idea de exactitud y precisión.5. Los abogados -advocati- eran peritos en cuestiones jurídicas, o
personas de gran prestigio personal que acompañaban a las partes en el proceso, confortándolas con su presencia y sus
consejos en la antigua Roma.
Verbigracia, el defensor debe examinar,
en tratándose de un capital constitutivo
dentro del seguro de riesgos de
trabajo, que el origen del mismo sea
legal, ya que la calificación del riesgo de
trabajo debe cumplir con los requisitos
que se desprenden de los artículos 22,
25 , y 26 , de l Reg lamento de
Prestaciones Médicas del Instituto
Mexicano del Seguro Social, en relación
con el artículo 16 Constitucional, de no
cumplir con tales requisitos, el acto en
que se sustenta el crédito fiscal
denominado capital constitutivo,
deviene de ilegal al tratarse de un acto
viciado de origen, o bien si la
calificación del supuesto siniestro
laboral es incorrecta porque en
realidad no se trataba de un riesgo que
le ocurrió al trabajador en ejercicio y
con motivo del trabajo, evidentemente
que el hecho en que se sustenta la
emisión de este crédito fiscal no existe,
y por lo tanto carece de motivación
material, debiéndose declarar su
nulidad lisa y llana.
Apoyan estos asertos el criterio aislado
que a continuación se transcribe, cuyo
rubro y contenido es el siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 902
CAPITALES CONSTITUTIVOS. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARGUMENTA QUE SU FINCAMIENTO ES ILEGAL, LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA DEBE EXAMINAR TANTO LA LEGALIDAD DE LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE TRABAJO COMO EL COSTO QUE IMPLICÓ PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA ATENCIÓN DEL ACCIDENTADO, EN ATENCIÓN AL DOBLE CARÁCTER DE ESA CALIFICACIÓN (LABORAL PARA EL TRABAJADOR Y ADMINISTRATIVO PARA EL PATRÓN).La determinación de capitales constitutivos es un acto de naturaleza administrativa, dado que se traduce en una obligación impuesta unilateralmente por el Estado en virtud de su poder de imperio, para exigir el pago de una contribución diversa de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; luego, si esa contribución tiene como premisas necesarias tanto la fecha en que se da de alta al trabajador como aquella en que ocurre un riesgo de trabajo, resulta evidente que este último suceso es determinante en el resultado de dicho acto impositivo. En ese sentido, la calificación del riesgo de trabajo tiene un doble carácter: a) laboral para el trabajador, dado que de ella depende que se le otorguen ciertos derechos de seguridad social previstos tanto en el artículo 123 constitucional como en la Ley Federal del Trabajo y b) administrativo por lo que respecta al patrón, quien tiene el carácter de sujeto pasivo de la relación tributaria donde el activo es el Estado, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social. En congruencia con lo anterior, no puede desvincularse el fincamiento de un capital constitutivo de la calificación de un riesgo de trabajo, precisamente porque ésta es causa de aquella determinación y, por ende, si llegara a demostrarse la nulidad del riesgo de trabajo en que se apoya el fincamiento del capital constitutivo, éste quedaría sin efecto, por ser consecuencia de aquel suceso. De donde se sigue que si el actor en el juicio contencioso administrativo argumenta que es ilegal el fincamiento de capitales constitutivos, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que corresponda debe examinar tanto la legalidad de la calificación del riesgo de trabajo como el costo que implicó para el citado instituto la atención del accidentado, en el entendido de que su determinación no podrá incidir en la situación jurídica del trabajador sino únicamente en la relación administrativa establecida entre el indicado organismo y el patrón, máxime que el aludido juicio es el único medio de defensa del particular afectado para impugnar el monto y la integración del capital constitutivo que le es requerido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO Amparo directo 582/2009. Raúl Valdovinos Peñaloza. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.
En conclusión, el derecho a la
defensa es la oportunidad de
oponerse a un acto de autoridad,
es la prerrogativa a ser oído por
quien despache jurisdicción, y el
ejercicio de la misma implica una
actividad meramente intelectiva y
técnica que el advocati
(defensor) debe desarrollar en
beneficio del afectado por el acto
de autoridad.
La defensa comienza desde que
la autoridad notifica legalmente
su acto ya que esto le da eficacia
jurídica, y desde ese momento la
defensa debe buscar con los
argumentos contundentes
necesarios y las pruebas
pertinentes e idóneas que
arrojen la convicción que el
mismo contraviene el derecho, a
efecto de evitar las
consecuencias jurídicas del acto
que se tilde de antijurídico e
ilegal.
La argumentación jurídica de la
defensa debe constituirse en la
antítesis del contenido del acto
combatido, sin embargo también
el derecho a la defensa y su
ejercicio opera como un
elemento de legitimación del
acto ya que de no resultar eficaz,
el acto prevalecerá. DATAFISC
21
IMPORTACIÓN DE
El jueves 31 de Enero, justo el día de su vencimiento El gobierno federal publicó, en el Diario
Oficial de la Federación, la modificación al Decreto
por el que se regula la importación definitiva de
vehículos usados hasta el 31 de enero de 2014 y
no hasta 2015 como era la propuesta original, debido a que las condiciones que le dieron origen
continúan presentes.
La extensión del decreto fue presentada en un
anteproyecto por la Secretaría de Economía a la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en la que pedía que concluyera el 31
de enero del 2015.
Este Decreto prohíbe la importación de los
vehículos usados que en el país de procedencia
esté restringida o prohibida su circulación, cuando no cumplan con las condiciones físico- mecánicas
o de protección al medio ambiente, o cuando el
vehículo haya sido reportado como robado.
Dicho decreto, también establece el requisito de
presentar un certificado de origen emitido por la compañía armadora para importar vehículos
usados, sin pago de arancel conforme a los
tratados de libre comercio suscritos por México.
Asimismo, otorga de manera unilateral aranceles
reducidos para vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda a fabricación
o ensamble en México, Estados Unidos y/o
Canadá.
De no hacer la mencionada prórroga se
provocaría incertidumbre jurídica al importador, al carecer de medios para demostrar el origen de
los vehículos para obtener trato preferencial,
quedando expuestos a sanciones en una auditoría
del Sistema de Administración Tributaria. DATAFISC
Diario Oficial de la Federación31 enero 2013
Secretaría de Economía
Decreto que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio para América del Norte establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos;
Que a fin de implementar las acciones por parte del Gobierno Federal para el ordenamiento del mercado de vehículos usados importados al país, el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados", cuya vigencia se prorrogó hasta el 30 de junio de 2011, mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2010;
Que el 1o. de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", relativo al establecimiento de aranceles y documentación necesaria para el ingreso de vehículos usados al territorio nacional, con la finalidad de dar continuidad a la implementación de las medidas previstas en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte;
Que toda vez que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto a que se refiere el párrafo anterior aún se encuentran presentes y que tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2013, resulta necesario prorrogar su vigencia a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de estas medidas, al establecer que no se transgreden los artículos 14 y 133 constitucionales; asimismo, en jurisprudencia definida y obligatoria ha resuelto que no procede otorgar la suspensión del Decreto cuya vigencia se prorroga, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Transitorio Primero del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2011, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- El presente Decreto estará vigente hasta el 31 de enero de 2014."
USADOS
AUTOSPor: Florencio Lino López
23
Cálculo de ISR con fórmulas¿Cómo realizarlo?
En esta ocasión veremos cómo
se utiliza la Función “BuscarV” (buscar
un valor de manera vertical) y como
nombrar un rango o grupo de celdas,
en el ejemplo que presentaremos
buscaremos el ISR a retener por
salarios, pero esta función la puedes
explotar al máximo para varios
cálculos, advertimos que la formula la
realizaremos por pasos para una
mejor comprensión pero si tienes ya
nociones de Excel la puedes realizar en
un solo paso, bueno empecemos:
Primeramente, en una hoja de excel, anexamos la tarifa para el cálculo del ISR, para luego darle un nombre a ese grupo de celdas.
Para nombrar la tarifa:
a) señalamos el grupo de celdas (A:1 hasta D.11 b) nos vamos a formulas en la función de asignar nombre a un rango y señalamos “definir nombre”.
Nos aparecerá un cuadro de diálogo y lo llenaremos de la siguiente manera:
a) le llamaremos “tabla” al grupo de celdas señaladas.
b) le indicamos que se aplicara en todo el libro, nos muestra las celdas referenciadas y aceptamos.
3.
2.
1.Por: Juan Antonio Martínez F.
24
Nos posicionamos en la celda G: 6 y tecleamos el signo igual
“=” para indicar que vamos a realizar una formula, señalamos
la celda F: 6 y después el signo menos “-“, tal como se muestra
en la siguiente ilustración.
Enseguida, al valor que se encuentra en la celda F: 6 le restamos el valor que nos arroje la siguiente operación:
a). señalamos buscar V, en la función “búsqueda y referencias.
Nos aparece un cuadro de dialogo donde le indicamos que nos arroje el valor más cercano anterior de $15,773.92 (celda F6), del grupo de celdas llamada “tabla” de la columna 1.
Esto nos arrojara un valor de $10298.36, que es el valor más cerca anterior en la tabla de $15,773.93, y con la formula le indicamos que le reste este valor a los mismos $15,773.93.
Realizamos la operación anterior para determinar la contribución marginal ahora le indicamos:
a) que al valor anterior (G6) lo multiplique por el valor de la columna 4 de la tabla el mas cercano anterior a la celda F6 ($15,773.92).
b) esto no arrojara un resultado de 20.36% el cual lo multiplicara por los $5475.56 de la celda G6, de acuerdo a la formula indicada, (ver la siguiente ilustración).
4.5.
6.7.
25
Para determinar el ISR a retener aplicamos el procedimiento anterior, solo que en la formula inicial le indicamos que al valor de
la celda P6 le sumemos el valor que nos arroje la búsqueda en el
cuadro de dialogo “=P6+BUSCARV(F6,TABLA,3)”, esto es:
a) tráeme el valor más cercano anterior a $15,773.92 (celda
F6), de la columna 3 de la tabla.
b) de acuerdo a la formula a los $1169.58 (P6) le sumara la
cuota fija de $1090.62.
9. Por último copiamos celdas y listo no importa cuántos trabajadores tengamos se realizara el cálculo en automático.
8.
9..
26
pagadas en 2013
DE IMPRENTA UTORIZADA
Fact
uras
Por: José Santos Vera Perales.
A partir del primero de enero de 2013 ya no se
podrán emitir comprobantes fiscales impresos en
imprentas autorizadas, esta facilidad administrativa
se otorgó solamente por 2011 y 2012 a manera
de transición supeditando su expedición a que
estuvieran dentro de su vigencia de dos años
contados a partir de la fecha de autorización, esto
con la idea de que adecuaran a su situación
concreta los sistemas operativos e implementaran
los nuevos requisitos legales.
S in embargo es un hecho que muchos
contribuyentes que celebraron operaciones a
crédito en 2012, estas fueron cubiertas hasta
este año, lo que sin lugar a dudas va a generar
controversias con las autoridades fiscales al
m o m e n t o d e p r e t e n d e r d e d u c i r l a
contraprestación correspondiente, debido a que
existen disposiciones fiscales que condicionan este
derecho al momento en que efectivamente se
realiza la erogación y en la hipótesis que
analizamos esta se realizó hasta el ejercicio 2013.
Y esto debido a que el artículo 31 Fracción III
primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta dispone como requisito de las deducciones
lo siguiente:
III. Estar amparadas con documentación que
reúna los requisitos de las disposiciones
fiscales y que los pagos cuyo monto exceda
de $2,000.00 se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o a través
de los monederos electrónicos que al efecto
autorice el Servicio de Administración
Tributaria, excepto cuando dichos pagos se
hagan por la prestación de un servicio
personal subordinado.Párrafo reformado DOF 28-06-2006
Como primera conclusión, podemos establecer
que la documentación comprobatoria debe reunir
los requisitos de las disposiciones fiscales y es
evidente que un comprobante impreso en imprenta
autorizada no reúne dicho requisito debido a que
no está contemplado en ninguna disposición legal.
27
Situación totalmente distinta se da cuando las
partes que intervienen son personas físicas o
personas morales con régimen de flujo de efectivo,
ya que en estos casos el nacimiento de la
obligación fiscal que da lugar al hecho imponible se
da cuando efectivamente se cobren o se paguen
las contraprestaciones y esto será hasta el
ejercicio fiscal 2013, por lo tanto el derecho a
deducir y a acreditar con lleva al cumplimiento de
las disposiciones fiscales vigentes tal como se
establece en el primero y segundo párrafo del
Código Fiscal:
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se
realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las
leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las
disposiciones vigentes en el momento de su causación,
pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento
que se expidan con posterioridad.
Para reforzar esta opinión reproduzco la siguiente
Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema
Corte de la Nación:
Tesis: 1a./J. 98/2011 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época 161073 5 de 7
PRIMERA SALATomo XXXIV, SepPembre de 2011 Pag. 604
Jurisprudencia(ConsPtucional)
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, SepPembre de 2011; Pág. 604IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY RELATIVA, CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
La indicada garan[a prevista en el ar[culo 14 de la ConsPtución PolíPca de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la irretroacPvidad de los efectos de una ley, entendida en el senPdo de que ésta no puede aplicarse a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia, o bien, afectar derechos adquiridos. En ese senPdo, el ar[culo Octavo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola dicha garan[a consPtucional, pues sus efectos no actúan hacia el pasado, ni perturban situaciones sucedidas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que lo conPene, ni afecta derechos adquiridos. Lo anterior es así, en virtud de que si bien es cierto que tal disposición prevé que tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009), también lo es que atendiendo a la mecánica del impuesto, éste se causa en el momento en que efecPvamente se cobren las contraprestaciones correspondientes. En efecto, el hecho de que en dicha fracción III se establezca que las contraprestaciones cobradas con posterioridad a esa fecha estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado, conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro, no provoca su inconsPtucionalidad, pues se refiere a situaciones acaecidas con posterioridad a su entrada en vigor.
Por lo que mi conclusión final es en el senPdo de que para poder deducir y acreditar en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto especial sobre producción y servicios es necesario que los comprobantes de imprenta autorizada se resPtuyan por los que correspondan a los vigentes en 2013. Como sería el CFD, CFDI, estado de cuenta etc.,
Ahora bien en el caso de que el comprobante ampare la adquisición de acPvos fijos soy de la opinión de que no será necesario cambiarlo ya que el ar[culo 37 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta supedita la deducción al momento de uPlización independientemente del ejercicio en que se pague y al ser deducible para esta ley en consecuencia para las otras leyes fiscales afines.
AUDITORÍAS FISCALES
Por: Blanca Araceli Meléndez Fuentes
En el foro jurídico de México se admite que las visitas domiciliarias representan actos de molestia para los
contribuyentes por afectarlos en su persona, domicilio
y papeles. Su ejecución exige, por ende, el acatamiento de las garantías individuales de legalidad y seguridad
jurídica por parte de las autoridades fiscales. Las visitas constituyen una excepción al principio de inviolabilidad
del domicilio, sujetas a una serie de requisitos y
formalidades específicas en la Constitución Federal y en la Legislación secundaria. Esto explica la tensión entre
dos principios de entidad constitucional; por un lado el respeto a la inviolabilidad del domicilio y por otro la
salvaguarda de la potestad tributaria del Estado. Entre
ambos extremos han deambulado los criterios jurisdiccionales, razón por la que en ocasiones el
sentido de unos es inconsistente o incompatible con el de otros.
Así mismo las decisiones de los tribunales se han
convertido en una fuente importante de principios rectores aplicables a las visitas domiciliarias en materia
fiscal y en todo tipo de procedimientos administrativos que exijan su práctica.
Como acto de molestia, el artículo 16, primer párrafo
de la Constitución Federal exige que para la realización de las visitas domiciliarias exista un mandamiento
escrito emitido por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento iniciado en
contra del gobernado.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Se ha cuestionado si las facultades de comprobación
tienen sustento constitucional. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el hecho
de que el Constituyente haya establecido un párrafo relativo a las visitas domiciliarias, obedeció a que quiso
dar una regla de protección especial al domicilio, de tal forma que no pueda violarse sino en los casos previstos
por el propio artículo 16 constitucional, es decir, para
cateos y visitas domiciliarias sin que ello implique que las facultades de comprobación fiscal no pueda llevarse
de forma diversa, siempre y cuando se respeten las disposiciones a que deben sujetarse todo acto de
autoridad a que se refiere el primer párrafo del artículo
16 de la Constitución Federal.
De conformidad con el artículo 42, segundo párrafo del
CFF, las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente,
entendiéndose que se inician con el primer acto que se
notifique al contribuyente. Esto ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al aseverar
que tales facultades, pueden llevarse a cabo conjunto, indistinto o sucesivamente a criterio de la autoridad
hacendaria, a través de cualquiera de las formas
establecidas por el artículo 42 del CFF. Con ello, un Tribunal Colegiado de Circuito aceptó que debido a la
discrecionalidad y ejercicio indistinto, sucesivo o simultáneo de esas facultades, la autoridad fiscal, si lo
estima conveniente, puede ejercerla directamente
mediante el medio de comprobación que estime conveniente; un ejemplo de ello puede ser la práctica de
la visita domiciliaria.
Ahora bien, que todas esas facultades de comprobación
se practiquen en forma conjunta significa que se hagan
al “mismo tiempo”, sin embargo, debe considerarse que cuando los procedimientos son diversos, es obvio que
cada procedimiento inicia con la notificación del oficio que a cada uno corresponde, es decir, con el
requerimiento que contiene la orden de visita; por tanto
la notificación de uno, no puede legalmente servir de base para tenerlo como el primer acto de inicio de otro.
30
Los métodos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, se regulan desde la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el artículo 16 por tratarse de actos de
molestia de las autoridades fiscales, así como en el
artículo 42 del CFF que establecen las facultades y las formas que se pueden realizar métodos mediante
visitas domiciliarias o en las propias oficinas de la
autoridad.
Métodos de Revisión de en CFF.
La secretaría de Hacienda y Crédito Público para
informar el lenguaje fiscal relativo a los métodos de revisión, señala que los únicos métodos de revisión
f i s c a l p r e v i s t o s e n e l C F F a t e n d i e n d o
fundamentalmente al lugar y a la forma en que se
llevan a cabo las revisiones, son las visitas
domiciliarias y las revisiones de gabinete.
De lo anterior se concluye que las auditorías o
revisiones fiscales en el ejercicio de las facultades de
comprobación, deberán efectuarse mediante visitas
a los domicilios de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros relacionados, o mediante revisiones de gabinete.
VISITAS DOMICILIARIAS; El método de revisión será
una visita domiciliaria que se inicia con la entrega de
la orden correspondiente en el domicilio fiscal. Al propio contribuyente, o a su representante legal o al
tercero, según corresponda. Las visitas domiciliarias
pueden ser en Impuestos Internos o en materia de
Comercio Exterior.
!
METODOS DE REVISION FISCAL EN EL CFF
VISITAS DOMICILIARIAS REVISIONES DE GABINETE
METODOS DE REVISION FISCAL EN EL CODIGO FISCAL FEDERAL !
MÉTODOS DE REVISIÓN FISCAL
Independientemente del tipo de visita que se t r a t e ; e n s u I N I C I O , D E S A R R O L L O Y
CONCLUSIÓN, deberán observarse las
formalidades previstas en el CFF; con las
excepciones expresamente establecidas en la
normatividad.
De tal manera que se deberán cumplir
necesariamente con las formalidades previstas
en los artículos 16 CONSTITUCIONAL, 38 y 42,
fracciones III y V, y de, 43 al 46 del CFF, pues el
no hacerlo, vicia la actuación de la autoridad.
De acuerdo con lo anterior, con la entrega de
una orden de visita, se tiene por formalmente
iniciada una visita domiciliaria, aún en los casos
de compulsas.
REVISIONES DE GABINETE; Independientemente de que se revisen declaraciones u otra
documentación comprobatoria o informativa, el
método de Revisión de Gabinete que se inicia
siempre con la notificación al contribuyente de
un requerimiento forma, es importante señalar que el artículo 48 del código fiscal que en el
artículo 48 del CFF se refiere únicamente a la
REVISION DE GABINETE, no hace referencia a la
revisión de escritorio, de tal manera que toda
revisión que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades fiscales, serán AUDITORÍAS
DE GABINETE, por lo tanto, deberán ajustarse al
procedimiento previsto en el artículo 48 y
38,42 fracción II y 48 del CFF.
El método de revisión será una visita
domiciliaria que se inicia con la entrega
de la orden correspondiente en el
domicilio fiscal.
31
MÉTODOS DE REVISIÓN PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN RECURRENTE
Los Métodos de Revisión aprobados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través
de Administración General de Auditoría Fiscal
Federal se integran de la siguiente manera:
Habrá que agregar a esta gama de métodos de
revisión los correspondientes a las nuevas
facultades de comprobación señaladas en la
fracción V del artículo 42 del CFF, como son las
visitas para verificar que amparen la legal
propiedad o posesión de mercancías o para
verificar que los envases o recipientes que
contengan bebidas alcohólicas cuenten con el
marbete o precinto.
De tal manera que los métodos de revisión
permiten que las autoridades fiscales comprueben
el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
fondo y forma, esto es, que se hayan pagado
correctamente los impuestos a que se esté sujeto
y que se hayan cumplido las obligaciones o deberes
formales, tales como presentar avisos al RFC,
expedir comprobantes, llevar contabilidad, etc.
En seguida se explica brevemente cada uno de los
métodos de revisión.
Los métodos de Revisión en Visita Domiciliaria,
aprobados en el Programa Operativo Anual (POA)
de auditorías con entidades federativas, son las
denominadas Integrales, a Renglones Específicos,
Verificación de Expedición de Comprobantes
Fiscales, y Verificación de Registro de Operaciones.
A) VISITAS DOMICILIARIAS INTEGRALES
De acuerdo con la Normatividad de la SHCP, este
tipo de visitas tienen por objeto revisarle al visitado
sus actividades, así como los conceptos de las
declaraciones, en los que se tengan indicios de
irregularidades. Al respecto ante la dificultad
p r á c t i c a , t é c n i c a y l e g a l , d e d e f i n i r
conceptualmente lo que debemos entender por
visitas domiciliarias INTEGRALES, sólo podemos
señalar que se trata de auditorías encaminadas a
determinar la situación fiscal integral del visitado, a
través de la revisión en su caso, selectiva, de sus
actividades por las que esté obligado a pagar
contribuciones a diferencia de las visitas de
renglones específicos, en las integrales se entiende
que los visitadores deberán efectuar una revisión
integral de todos los renglones de la declaración o
de las actividades a que se dedica el visitado.
Como toda visita domiciliaria, el personal que la
practica deberá observar las formalidades y
requisitos previstos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, como en el Código
Fiscal de la Federación, así como las normas o
políticas y procedimientos contenidos en el manual
de auditorías y demás normatividad aplicable.
Durante la aplicación de este método de revisión
se deberán formular por parte de los visitadores,
las actas de inicio, parciales y la final, las cuales
son motivos de análisis en los capítulos
subsecuentes.
!
METODOS DE REVISION
MÉTODOS DE REVISIÓN EN LA FISCALIZACIÓN CONCURRENTE
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MÉTODOS DE REVISIÓN EN VISITA DOMICILIARIA
32
En términos generales todo proceso comprende las etapas que en seguida se enuncian:
A) VISITAS DOMICILIARIAS A RENGLONES
ESPECIFICOS
Se realizan para revisar conceptos o aspectos
concretos en los que hay indicios de evidencias
irregularidades que fueron detectadas por la autoridad fiscal en las actividades de programación
y que motivaron la expedición de una orden de
visita.
POLÍTICAS
1. Concretar la visita domiciliaria a la revisión de
renglones específicos, por ejemplo el IVA
acreditado detectados en las fuentes para la programación.
2. Revisar sólo en los renglones en que haya
indicios o evidencias de probables o posibles
irregularidades.
3 . E l comité de Programación t iene la responsabilidad de evaluar todos los elementos
utilizados a quienes programar como auditoría a
renglones específicos.
4. Pero también los visitadores y sus jefes tiene la
responsabilidad de examinar los elementos que han conocido en el inicio de la visita y en la
recopilación y estudio de datos, informes, etc., para
h a c e r l a p l a n e a c i ó n . P a r a p r o p o n e r
fundamentalmente que la revisión de ese
contribuyente se concrete a un(os) RENGLON(ES) ESPECIFICO(S) no obstante haber recibido una
orden de auditoría integral.
5. Pero dentro de la responsabilidad de todo
auditor y especialmente de los fiscales, está la de
agotar la investigación u operaciones por sobre los que tienen indicios, por lo que su obligación es
exponer a sus jefes las pruebas, elementos e
indicios que obligan a revisar otros renglones u
operación además de los ya señalados.
PROCEDIMIENTOS
1. El comité de programación incluirá en los
antecedentes de la orden de las causas por las cuales el contribuyente fue seleccionado a una
REVISIÓN DE RENGLONES ESPECIFICOS.
2. De tal manera que el Comité de Programación o
su Secretario Técnico, EVALUARÁ las pruebas,
indicios, elementos, etc.
Siendo así, en su caso autorizar que se amplié la
revisión a otros renglones específicos, diferentes a
que cita la orden que están realizando, o concretar
la visita a un(os) renglón(es) específico(s) cuando
habiendo recibido una orden de auditoría integral, los resultados de procedimiento de inicio o la
planeación señalen deben concretarse esa revisión
a un(os) renglón(es) específico(s).
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Etapas de la visita domiciliaria integral!
33
El manual de los Procedimientos emitido por la
SHCP establece lar normas, po l í t icas y
procedimientos de auditoría para la revisión de los
siguientes conceptos específicos:
ETAPAS DE LA VISITA DOMICILIARIA A RENGLONES ESPECÍFICOS
Al igual que en la integral, la visita domiciliaria a
renglones específicos debe efectuarse cumpliendo
todas las formalidades y requisitos de legalidad
establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en el Código Fiscal de
la Federación; asimismo los visitadores deberán
desarrollar los procedimientos aplicables al
renglón específico de que se trate.
Una vez notificada la orden de la visita al
contribuyente, a su representante legal o en su
caso a un tercero, el personal deberá realizar las
etapas de INICIO, PLANEACIÓN, DESARROLLO Y
CONCLUSIÓN, dándole énfasis en cada
una de ellas en los aspectos que tengan
relación directa con el renglón(es)
específico(s).
Con éste método de revisión la SHCP
busca que las auditorías se agilicen, se
efectúen en el menor tiempo posible,
estableciendo que se deberá realizar en
un plazo no mayor a tres meses,
contados a partir del levantamiento de la
acta de inicio, hasta la fecha de la última
acta parcial.
A) VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES O LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES O AVISOS EN MATERIA DE RFC.
1. Verificación de Expedición de
Comprobantes Fiscales.
Las leyes fiscales de IVA, ISR e IEPS
señalan quienes son las personas
obligadas a expedir comprobantes por
las actividades que realicen; por su parte el CFF, en
sus artículos 29 y 29-A establecen los requisitos
que deben reunir dichos comprobantes. Por otra
parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999,
en la Regla 2.4.1 indica como tales, a LAS
FACTURAS, LAS NOTAS DE CREDITO Y DE CARGO,
L O S R E C I B O S D E H O N O R A R I O S , D E
ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL CUALQUIER
D O C U M E N T O Q U E E X P I D A N L O S
CONTRIBUYENTES POR LAS ACTIVIDADES QUE
REALICEN.
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RENGLONES ESPECIFICOS
34
No expedir los comprobantes o no entregarlos o
expedirlos sin requisitos fiscales se encuentra
tipificada como una infracción formal, en el artículo
83, fracción VII del CFF, la cual se sanciona
mediante la multa prevista en el artículo 84,
fracción IV del mismo ordenamiento. La
reincidencia se sanciona con clausura preventiva
del establecimiento.
La SHCP y las Entidades Federativas convinieron
en coordinarse en los artículos 29 y 42, fracción V
del CFF, para que estas últimas ejerzan en su
territorio las de verificar a través de visitas, la
expedición de comprobantes fiscales, o la
presentación de solicitudes o avisos en materia de
RFC, así como imponer, notificar y cobrar las
multas que corresponden al CFF y demás
disposiciones fiscales. De esta manera las
Entidades Federativas y el Distrito Federal aplican
dentro del Programa de Fiscalización Concurrente,
el método de revisión denominado visita
domiciliaria para verificar la expedición de
comprobantes fiscales, deberá efectuarse con
apego al artículo 49 del CFF.
Los procedimientos que deben efectuar los
inspectores al desarrollar la visita, son los
siguientes:
a) Acuden al establecimiento a realizar la
inspección ocular, a fin de observar si por las
enajenaciones o por la prestación de los servicios
que efectúa el contribuyente expide o no
comprobantes fiscales.
Se presentan en el procedimiento 2 alternativas:
1º.Que el contr ibuyente esté expidiendo
comprobantes con requisitos fiscales por las
operaciones que realiza.
Requieren la presenc ia de l prop ietar io ,
r e p r e s e n t a n t e l e g a l o e n c a r g a d o d e l
establecimiento y entregan la orden de visita de
inspección. Proceden a levantar el acta asentando
que el contribuyente cumple con la obligación de
expedir comprobantes con requisitos fiscales,
entregando una copia de ésta al compareciente y
recabando acuse de recibo en original y dos copias
mismas que serán entregadas a los encargados
de ambas dependencias y el original integrado al
expediente del contribuyente.
2ª. Que el contribuyente no expida comprobantes
por las operaciones que realiza o los expedidos no
reúnan los requisitos fiscales.
En este caso los inspectores procederán de una
manera sutil y sagaz a fin de obtener la
cooperación del consumidor.
Obtenida la cooperación del consumidor se le
solicitará su nombre e información en cuanto a
datos de operación efectuada con el contribuyente,
esto es a fin de asentar dichos datos en el Acta de
Visita de Inspección de Comprobantes Fiscales.
Se identifican con quien se atienda la diligencia,
mediante la constancia emitida por funcionario
competente.
Requieren la presenc ia de l prop ietar io ,
r e p r e s e n t a n t e l e g a l o e n c a r g a d o d e l
establecimiento y le solicitan el aviso de inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes, cédula de
identificación o algún comprobante que contenga
los datos de identificación del contribuyente a fin de
verificar datos asentados en la orden de visita de
inspección.
Hacen entrega de la orden de visita de inspección
recabado acuse de recibo en dos copias. Informan
sobre el acto infraganti que se acaba de detectar
en la operación u operaciones observadas.
Se requiere al propietario, representante legal o
encargado del establecimiento para que designe
dos testigos.
En este punto el procedimiento presenta dos
alternativas
1ª. Los testigos son designados por el propietario,
r e p r e s e n t a n t e l e g a l o e n c a r g a d o d e l
establecimiento
Son designados por los inspectores haciendo
constar este hecho en el que se levanta el acta.
2ª. Los testigos son designados por el propietario,
r e p r e s e n t a n t e l e g a l , o e n c a r g a d o d e l
establecimiento. Hacen constar el hecho en el acta
que se levante incluyendo los nombres, domicilios e
identificación de los mismos
Levanta el acta de visita de inspección en original y
cinco copias si se trata de un contribuyente el cual
por primera vez se detectó no expidiendo
comprobantes fiscales ò expidiéndolos sin
requisitos f iscales, ut i l izando el formato
denominado “Modelo de Acta de Visitas de
Inspección de Expedición de Comprobantes
Fiscales (con observaciones)” y tratándose de un
contribuyente que ya haya incurrido en la segunda
incidencia, el modelo de acta denominada
“Formato de Acta de Visita de Inspección de
Expedición de Comprobantes Fiscales cuando el
contribuyente Reitera su Conducta al No proceder
Estos”.
En el acta que se levante hará constar entre otra
información la siguiente:
+ Las irregularidades detectadas.
+ Firma de los inspectores,
+ Firma del representante legal, propietario o encargado del establecimiento.
+ Firma de los testigos.
36
Entregan copia legible del acta levantada de visita
de inspección. Con dichos documentos acuden a la
Secretaría de Finanzas o Tesorería del Estado, a fin
de entregarlos al encargado del programa para
que elabore el oficio de imposición de multa.
Concluye con esto el trabajo de los inspectores,
respecto a la visita de inspección para verificar la
expedición de comprobantes fiscales.
La solicitud de inscripción al RFC, así como la
presentación de avisos sobre los cambios en la
situación fiscal, son obligaciones de las personas
f ís icas y mora les que deben presentar
declaraciones o expedir comprobantes por las
actividades que realizan; así lo dispone el artículo
27 primer párrafo del CFF.
Por otra parte. El artículo 14 del Reglamento del
CFF. Señala cuáles son los avisos que deben
presentar las personas físicas o morales. Los
artículos del 15 al 24 del mismo reglamento
establecen los supuestos que originan la obligación
de presentarlos, así como los plazos y ante qué
autoridad lo deben hacer.
La omisión en la presentación de la solicitud de
inscripción es decir, no solicitar la
inscripción cuando se está obligado a
ello o no presentar los avisos, entre
otras son infracciones relacionadas
con el RFC señaladas en el artículo
79 a la vez que sancionan mediante la
imposición de multa en el artículo 80
del CFF.
La SHCP y la Entidades Federativas,
convinieron en coordinarse en el ejercicio
de las facultades que establece el artículo
42 fracciones V del CFF. De esta manera
las Entidades Federativas y el Distrito
Federal deberán aplicar dentro del
programa mencionado, los dos métodos
de visitas para verificar la expedición de
comprobantes fiscales o la presentación
de solicitudes o avisos en materia del RFC
con apego a los requisitos que establece
el artículo 49 del CFF dichos requisitos
son los ya mencionados.
D) VERIFICACION DE REGISTRO DE OPERACIONES
Este método de revisión sustituyó al de
“Verificación y Uso de Máquinas Registradoras de
Comprobación Fiscal”, La SHCP implementó un
programa de visitas de inspección para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales que
tienen los contribuyentes con local fijo de registrar
el valor de los actos o actividades que realice con el
público en general.
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REQUISITOS DE LAS VISITAS DE VERIFICACION (ART.49 CFF)
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VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICION DE COMRPOBANTES FISCALES O LA PRESENTACION DE SOLICITUDES O AVISOS EN MATERIA DEL RFC.
37
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
El artículo 29 en sus párrafos penúltimo y último,
establece las obligaciones de los contribuyentes,
respecto al registro de sus operaciones las cuales
se mencionan a continuación:
a) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS
Los contribuyentes con local fijo que realice
operaciones con el público en general.
b) OBLIGACIONES FISCALES
1) Registrar el valor de actos o actividades que
realicen con el público en general
2) Expedir los comprobantes respectivos conforme
a lo dispuesto por el CFF y su Reglamento.
3) Mantener en operación los equipos y sistemas
electrónicos que autorice la SHCP.
4) Cuidar que los equipos y sistemas electrónicos
cumplan con el propósito por el cual fueron
instalados.
5) Expedir comprobantes que reúnan requisitos
para efectuar deducciones o acreditamientos.
C) CONTROL DE OBLIGACIONES
La SHCP llevará el registro de los contribuyentes a
quienes corresponda la utilización de equipos y
sistemas electrónicos de registro fiscal. De tal
manera que los contribuyentes deberán presentar
los avisos y conservar la información que señale el
Reglamento de CFF. Y los fabricantes e
importadores de equipos electrónicos de registro
fiscal, deberán presentar declaración informativa
de las enajenaciones, altas, bajas, nombres y
número de registro encargados de la reparación y
mantenimiento.
El Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, faculta a las Entidades
Federativas en la cláusula segunda, fracción VI,
inciso b) al ejercicio de las facultades relacionadas
con la comprobación de las obligaciones
establecidas en los artículos 29 y 42, fracción V
del CFF en los términos señalados en la cláusula
décima segunda.
Siendo con el objeto de que con las visitas
domiciliarias se tenga una mayor presencia fiscal
con un impacto más efectivo que la simple
conservación ocular, los visitadores le solicitarán
verbalmente a la persona con la que se entienda la
diligencia, y les exhiban los comprobantes
correspondientes a cada una de dichas
operaciones, cuando exista la obligación de
expedirlos.
Por otro lado cuando se trate de contribuyentes
q u e t e n g a m á q u i n a s r e g i s t r a d o r a s d e
comprobación fiscal autorizados, los auditores
asentarán en el acta vía información si los
contribuyentes no están cumpliendo con la
obligación. Este incumplimiento está tipificado
como una infracción diferente a la no expedición de
comprobantes fiscales en la fracción XIII, del
artículo 83, del CFF; y a la fracción VIII del artículo
84, del mismo ordenamiento fiscal, está señalada
la multa formal que deberá imponerse.
D) REVISIONES RAPIDAS
Se denominan a las visitas domiciliarias que se
deben efectuar en 15 días contados desde el día
de inicio, hasta el levantamiento de la última acta
parcial para revisar o verificar bajo un programa
denominado “Programa Permanente de Pagos
Provisionales” de las cuales se mencionan:
38
- Revisión de Pagos Provisionales.
- Verificación de devoluciones y compensaciones.
- Revisión de Retención y entero de
Contribuciones.
La normatividad señala que desde su inicio
los visitadores deberán solicitar la
documentación relacionada con la obligación
de presentar Pagos Provisionales. Si el
contribuyente se encuentra omiso en la
presentación de sus pagos provisionales, los
auditores determinarán el monto de éstos, con
b a s e e n l a c o n t a b i l i d a d y d e m á s
documentación relacionada con los mismos.
Como en toda visita las actas deben
levantarse como la de inicio, última parcial y
f inal deberán cumpl ir con todas las
formalidades constitucionales así como en las
previstas en el CFF.
Métodos de Revisión de Gabinete (Revisiones y
Requerimientos de Gabinete)
CONCEPTO
El artículo 48, fracción V del CFF denomina
“Revisión de Gabinete” cuando las autoridades
fiscales soliciten informes, datos o documentos o
pidan la presentación de la contabilidad o parte
de ella, para el ejercicio de sus facultades de
comprobación, fuera de una visita domiciliaria,
por lo tanto toda revisión que se efectúe en las
oficinas de las autoridades fiscales competentes,
será de gabinete.
Las Revisiones de Gabinete deberán apegarse
a las disposiciones del CFF en los artículos 38
(requisito de acto administrativo), 42, fracción II
(facultades de comprobación), 48 (requisitos
para el ejercicio de facultades fuera de una visita
domiciliaria), y el 53, inciso c) (plazo para
proporcionar los informes, libros, o documentos).
Los Requisitos en resumen son los siguientes:
!REQUISITOS DE LAS REVISIONES DE GABINETE
(ARTICULO 48 CFF.)
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39
Del artículo 48 del CFF, siempre que las
autoridades efectúen este acto de comprobación y
conozcan incumplimiento de las disposiciones
fiscales por parte del contribuyente fiscalizado,
deberán formular un oficio de observaciones para
hacer constar en forma circunstanciada los
hechos u omisiones o en defecto de lo anterior un
oficio de conclusión de la revisión de la
documentación presentada.
Dictámenes. Revisión Automática y Revisión de
Papeles de Trabajo.
Del artículo 42 fracciones IV del CFF, las
autoridades fiscales están facultadas para revisar
los dictámenes formulados por contadores
públicos, al respecto se señalan los siguientes tipos
de dictamen son:
-Estados financieros.
-Operación de enajenación de acciones.
-Declaratoria por solicitudes de devolución de
saldos a favor de IVA.
-Cualquier otro dictamen que tenga repercusión
para efectos fiscales.
La Revisión del dictamen es un medio de
fiscalización indirecta en virtud de que en primera
instancia la autoridad verifica el trabajo del
contador público que lo formuló, estableciendo una
relación con el profesionista y solamente cuando
éste no satisfaga los requerimientos informativos
de la autoridad, ésta inicia sus facultades con el
contribuyente dictaminado. La Revisión se realiza
mediante dos procedimientos denominados:
Revisión Automática y Revisión de Papeles de
Trabajo,
REVISIÓN AUTOMATICA
Derivado de los cambios en las políticas
establecidas por la SHCP para modernizar la
implementación del dictamen fiscal el cual se
presentaba en papel y en la actualidad debe
presentarse en disco magnético flexible, originó
cambios importantes en los procedimientos de
revisión de los dictámenes, en virtud de que
anteriormente se realizaba de manera manual y
ahora en medios computarizados.
Este sistema de control y revisión del dictamen
fiscal en dispositivo magnético se desarrolla a
través del Programa de Revisión Automática”, el
cuál consiste en la aplicación de una serie de
cruces de información entre las cuentas,
subcuentas y rubros contenidos en los estados
financieros, obteniendo como resultado de dichos
cruces, en una serie de productos automatizados,
las inconsistencias o irregularidades del dictamen.
REVISIÓN DE PAPALES DE TRABAJO
La revisión se efectuará, cuando después de la
automática cruce de información no haya sido
posible aclarar las inconsistencias arrojadas y por
ello, se decida seleccionar para la revisión de
cartera de clientes de CPR que formuló el
dictamen. Dicha revisión consiste en citar y
requerir al CPR mediante oficio para que se
presente en las oficinas de la autoridad a efecto de
que se revisen los papeles de trabajo de la
auditoria que debió elaborar para la formulación
del dictamen, así como para que presenten los
documentos e informes necesarios para su
revisión.
Los métodos de revisión de dictamen fiscal se
llevan a cabo en las propias oficinas de las
autoridades fiscales competentes, por lo tanto, no
existe obligación de levantar actas.
40
Verificaciones
En el Programa de Auditorías con Entidades
Federativas, se incluyeron todos los métodos de
revisión, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales que señala la Ley Aduanera;
estos son denominados vehículos de procedencia
extranjera y mercancías de procedencia
extranjera.
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Este método de revisión se lleva a cabo mediante la
aplicación de un programa llamado “VERIFICACION
DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
PARA COMPROBAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL”, en el cual participan
entidades federativas, teniendo como marco la
cláusula DECIMA TERCERA del Convenio de
Colaboradores Administrativa en Materia Fiscal
Federal, vigente a partir del año de 1997 y
consiste en realizar mediante una orden, la
verificación de la legal estancia en territorio
nacional de los vehículos en circulación,
procediendo en su caso el embargo precautorio de
dichos vehículos, por lo que se deberá levantar el
acta de embargo respectiva y notificar al
interesado.
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Consiste en la verificación de la legal estancia o
tenencia en territorio nacional de toda clase de
mercancías de procedencia extranjera, excepto
vehículos. En este caso mediante el anexo N. 14 al
Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, se delega a las Entidades
Federativas que los suscribieron, facultades para la
revisión mediante visitas domiciliaria junto con la
SHCP, la legal estancia en el país de las
mercancías de procedencia extranjera, en la que al
detectar los centros de almacenamiento,
distribución y comercial ización de dichas
mercancías, deberán levantar acta circunstanciada
con todas las formalidades establecidas en la Ley
Aduanera y en el CFF, mediante la cual notificará el
inicio del procedimiento administrativo. DATAFISC
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