Revista DataFisc Febrero 2015

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DATAFISC ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE Otorgamiento de Interés Fiscal por el IMSS Falsa Domiciliación Interpretación Funcional en Materia Fiscal ¿Eres Beneficiario de una cuenta de depósito?

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Interpretación Funcional en Materia Fiscal, ¿Eres Beneficiario de una Cuenta de Depósito?, Otorgamiento de Interés Fiscal por el IMSS, Falsa Domiciliación, Civilización del Espectáculo

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DATAFISCASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

Otorgamiento de Interés Fiscal por el IMSS

Falsa DomiciliaciónInterpretación Funcional en Materia Fiscal

¿Eres Beneficiario de una cuenta de depósito?

Page 2: Revista DataFisc Febrero 2015

CONTENIDO

Dispensa del Interés Fiscal04)Sistema de Información de Consulta

de Beneficiarios de Cuentas de Depósitos

Interpretación Funcional09)Falsa Domiciliación

La civilización del Espectáculo21)de contabilidad electrónica

Editorial

Queremos hacer extensiva una Felicitación a

nuestro amigo y compañero José García Macías

porque este año inicia su gestión como presidente

de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales

A.C. ANEFAC, delegación Jalisco, deseándole el

mayor de los éxitos y como siempre agradeciendo

el apoyo incondicional a DATAFISC

Quedan pocos días para que los contribuyentes

envíen parte de su contabilidad al SAT, dar

cumplimiento a esta obligación fiscal no es fácil,

por varias razones, todavía hay muchos

contadores están tomando cursos del manejo

electrónico de los Registros Contables, los saldos

no están depurados, en otros casos el atraso en el

registro de las operaciones es muy importante,

habrá empresas que por alguna razón no cuentan

con contador, por eso opino que por ser la

primera vez, la entrada en vigor debería

prorrogarse hasta después de que las

declaraciones anuales se hayan presentado.

Resulta muy interesante el decreto por el que se

otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

publicado en el Diario Oficial de la Federación el día

22 de enero del presente año, pero como a veces

sucede la ambigüedad en los textos de las

disposiciones fiscales se hace presente y en este

decreto no es la excepción, por lo que estamos

esperando reglas que establezcan con más detalle

los supuestos de aplicación para tener mayor

seguridad jurídica, por lo que en nuestra edición de

Marzo 2015, La Asociación Nacional de

Investigación Fiscal ANIFI, presentara un análisis

sobre la aplicación de este decreto, ya que a la

fecha hasta la CANADEVI tiene dudas de su

aplicación.

03) Colaboradores Enero

Amor de Fotografía

José Santos Vera PeralesFotografía de la

serie Follow me to del fotógrafo ruso

Murad Osmann

07)

17)

23)Nuestros Favoritos Febrero25)

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DATAFISCRevista Fiscal Online

C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra

Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Rogelio Martínez García

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P Yadira Venegas Lara

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 02. FEBRERO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON

RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorialAndrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Mariano Corona Vera

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

L.D M.I. Mario Fernández González

Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P José Luis García Mancilla

C.P José de Jesús Gómez Cotero

Dra. Claudia Guerrero Ortíz

C.P Florencio Lino López

Lic. M.F Víctor Jesús Saldaña Pérez

Colaboradores

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COLABORADORESFebrero

Víctor Jesús Saldaña Pérez

Maestro en Fiscal. Parte de TTG Asociados en León. Firma con 40 años de experiencia y con oficinas

en Tampico, Tamaulipas, Nuevo León y México. D.F Pág. 17

Mariano Corona Vera

Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente región

Occidente (Jalisco, Nayarit y Colima) Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC)

Delegación Jalisco. Pág. 9

Andrea M. Soto Balcázar

Comunicóloga por la Universidad Iberoamericana. Estudió en la Universidad d´Alacant en Alicante, España. Trabaja en el diseño editorial. Colabora como escritora para distintos medios con temas organizacionales y culturales. Pág. 23

Eugenia Balcázar Alpuche

Licenciada en Derecho. Maestra en Derecho Corporativo, ha

prestado sus servicios al sistema bancario, en Instituciones como

HSBC. Docente de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de Atemajac Plantel León.

Pág. 7

Claudia Guerrero Ortíz

Doctora en Ciencias del Desarrollo Humano. Docente y actual jefa de posgrados y educación continua de la Universidad del Valle de AtemajacPág. 21

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Fiscal

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Dispensa de Otorgamiento del Interés Fiscal

Fuente:

El Instituto Mexicano de Seguro Social dio a conocer el día 15 de Enero EN el Diario Oficial de la F e d e r a c i ó n , e l A c u e r d o A C D O . S A 3 . H C T .101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social cuya vigencia es del 16 de enero al 30 de junio de 2015.

En este acuerdo se autoriza la dispensa del otorgamiento del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades, por los créditos que se adeudan por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos, debiendo cumplir con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

No obstante, si los patrones o demás sujetos obligados, incumplen en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, deberán garantizar el interés fiscal correspondiente en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de requerimiento por parte del seguro social. En caso de no otorgase tal garantía, el Seguro Social revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades.

Solicitud de autorización de pago en parcialidades de créditos fiscales a favor del IMSS

Como patrón, tienes la posibilidad de pagar en parcialidades tus créditos fiscales al IMSS. Este trámite que puedes presentar ante el IMSS, para solicitar autorización de pagar créditos adeudados en parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, esto por concepto de cuotas patrona les , cap i ta les consecutivos, actualizaciones, recargos o multas.

Lo puedes realizar si eres...

Patrón, sujeto obligado, o representante legal, acreditado ante el IMSS.

Lugar y horario de atención

En la Sub delegación u oficina Administrativa del IMSS que corresponda al registro patronal del patrón o sujeto obligado, de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.

Vigencia

Los patrones referidos en el artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), recibirán respuesta en un periodo máximo de 20 días hábiles, después de haber presentado la solicitud

Los patrones referidos en el artículo 134 del RACERF, recibirán respuesta en máximo 45 días hábiles, después de haber presentado la solicitud

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Los documentos que necesitas son:

En original y copia para cotejo:

1. Tarjeta de Identificación Patronal

2. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal; con fotografía y firma, en original y copia, como puede ser:

a) Credencial para votar

b) Pasaporte

c) Cartilla del Servicio Militar

d) Cédula Profesional

3. Poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas, respecto de actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, a favor del patrón o sujeto obligado

4. Comprobantes de pago correspondientes al 20% de adeudo total, así como gastos de ejecución de créditos fiscales derivados de seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales

5. Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazos de forma diferida de créditos fiscales. Este escrito debe ir firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS, y debe contener los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social.

b) Número (s) de registro patronal ante el IMSS. c) Domicilio patronal.  d) Domicilio del centro de trabajo.

e) Detalle de la totalidad de los créditos adeudados.f ) Fecha o en su caso, fechas en que se realizarán

los pagos dentro del plazo máximo de 48 meses

(calendario de pagos) g) Forma en que se garantizará el interés fiscal

Documentación adicional

Para patrones de: a) Sociedades controladoras y controladas a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta o,

b) Instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión, u

c) Organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria

d) Patrones que tengan un número de trabajadores superior a 300 o,

e) Tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, presentar:

- Informe de flujo de efectivo en caja y bancos correspondiente a los 2 meses anteriores al mes en que se presenta la solicitud

- Informe de liquidez, con proyección a un periodo igual al número de parcialidades que se solicité.

Y toma en cuenta que… a) El IMSS podrá solicitar en cualquier momento documentación e información, que pudiera ser útil para emitir la resolución

b) Tratándose de créditos fiscales derivados de cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, sólo se podrá autorizar prórroga para el pago de las mismas en forma diferida por periodos completos adeudados

c) No se autorizará prórroga respecto de créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto

d) En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.

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Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de

Cuentas de Depósito Por: Mtra. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche

¿ES POSIBLE SABER SI SOY BENEFICIARIO DE ALGUNA CUENTA

BANCARIA DE UN FAMILIAR

FALLECIDO?

Tienes  la  presunción  de  ser  beneficiario  de  alguna  cuenta  de  un  familiar  recientemente  fallecido,  sin  embargo,  no  3enes  la    documentación  que  lo  acredite  ¿qué  puedes  hacer?  

En  abril  del  2014,  en  el  marco  de  la  77  Convención  Bancaria  que  se  llevó  a  cabo  en  la  ciudad  de  Acapulco,  Guerrero,  en  ese  entonces,    el  Presidente  de  la  Asociación  de  Bancos  de  México  (ABM),  Javier  Aguirrunaga,    y  de  la  Comisión  Nacional  para  la  Protección  y  Defensa  de  los  Usuarios  de  los  Servicios  Financieros  (CONDUSEF),  Mario  A.  Di  Costanzo,  firmaron  un  convenio  que  establece  y  define  las  reglas  de  operación  del  Sistema  de  Información  de  Consulta  de  Beneficiarios  de  Cuentas  de  Depósito.  

Con  base  en  este  sistema  de  Información,  en  el  que  par3cipan  vein:cuatro  Ins:tuciones  Bancarias,  conjuntamente  con  CONDUSEF,    es  posible  saber  si  efec3vamente  eres  beneficiario  de  alguna  cuenta,  siguiendo  el  trámite  correspondiente.

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Legal

Page 9: Revista DataFisc Febrero 2015

TRÁMITE A REALIZAR EN CONDUSEF

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

Copia  simple  del  acta  de  defunción  (cuya  expedición  no  sea  mayor  a  5  años  respecto  a  la  fecha  de  presentación  de  la  solicitud)  que  acredite  el  fallecimiento  de  la  persona  que  presumiblemente  mantenía  una  cuenta  de  depósito    y/o  inversión  con  alguna  de  las  24  ins:tuciones  firmantes  del  convenio.

Solicitud  en  la  que  manifiesten  tener  interés  jurídico.

Iden:ficación  oficial  (IFE,  pasaporte,  cer:ficado  de  matrícula  consular,  entre  otros)  que  esté  vigente  y  contenga  la  fotograNa  y  firma  del  solicitante.

TIEMPO DE RESPUESTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

A LA CONDUSEF

La  CONDUSEF  dentro  de  los  cinco  días  siguientes  a  la  fecha  en  que  se  registre  la  solicitud  requerirá  a  las  Ins3tuciones  de  Crédito  la  información  correspondiente.

Las  Ins3tuciones  de  Crédito  que  administren  

cuentas  de  depósito  y/o  inversión  deberán  proporcionar  a  la  CONDUSEF  la  información  requerida  en  un  plazo  igual  o  menor  a    45  días  naturales  o  bien  en  un  período  extemporáneo  de  atención  de  hasta  60  días  naturales  contados  a  par3r  de  la  fecha  en  que  se  haya  recibido  el  documento  con  la  solicitud.

TIEMPO DE RESPUESTA DE LA CONDUSEF

La  CONDUSEF  informará  al  solicitante,  personalmente,  a  través  de  correo  cer3ficado,  o  bien  a  través  de  los  medios  electrónicos,  la  información  proporcionada  por  las  Ins3tuciones  dentro  de  los  10  días  hábiles  siguientes  a  la  fecha  en  que  la  Comisión  Nacional  la  haya  recibido.

Si  se  da  una  respuesta  posi3va  a    la  localización  de  información,  ésta  deberá  especificar  en  qué  ins3tuciones  existen  las  cuentas,  para  que  el  interesado  pueda  llevar  a  cabo  directamente  con  la  

ins3tución  las  ges3ones  necesarias  para  la  recuperación  de  los  recursos  correspondientes

En  caso  de  no  encontrarse  registro  alguno  de  cuentas  de  depósito  y/o  inversión  en  las  que  el  solicitante  sea  el  beneficiario,   la   respuesta  que  se  dará  al   interesado  será  exclusivamente  “No  se  localizó  información”.

Para  ejercer  la  opción  de  solicitar  a  la  CONDUSEF  la  información  derivada  del  Sistema,  no  debemos  perder  de  vista  que  los  recursos  depositados  en  una  cuenta  

que  no  ha  tenido  movimientos  en    3  años,    son  enviados  a  una  cuenta  global  en  la  que  permanecerán  otros  3  años,  al  cabo  de  los  cuales  si  no  hubo  movimiento  o  reclamación  alguna,  prescribirán,  por  el  

monto  señalado  en  el  arZculo  61  de  la  Ley  de  Ins:tuciones  de  Crédito,    en  favor  del  patrimonio  de  la  Beneficencia  Pública

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Interpretación Funcionalen materia fiscalPor: Lic. Mariano Corona Vera

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Investigación

Page 11: Revista DataFisc Febrero 2015

¿Qué es la interpretación?

Explicar o declarar el sentido de textos, acciones

o sucesos que pueden ser entendidos de

distintos modos, incluso ejecutar algo, como

pudiera ser una obra, un baile, una pieza musical.

¿Qué es la interpretación jurídica?

Existen múltiples definiciones de interpretación

jurídica, las cuales varían dependiendo de la

escuela o corriente a la que pertenezca el jurista

respectivo.

Hallivis Pelayo coincidiendo con Guastini, refiere

que el vocablo interpretación tiene cuando

menos tres acepciones para los juristas, puesto

que se refiere a tres actividades distintas:

reconocimiento de significado; decisión y

creación de significado.

La primera corriente, sostiene esencialmente

que la interpretación consiste sólo en explicar o

aclarar el sentido o contenido de un texto

normativo, por lo que el intérprete únicamente

se limita leer la disposición, comprenderla y

exponerla.

La segunda corriente, señala que no basta con

explicar o aclarar el sentido de una disposición,

sino que debe realizarse una labor más profunda

para ello, se debe desentrañar o descubrir el

verdadero sentido del texto normativo, es decir,

lo que quiso decir el legislador.

La tercera corriente, parte de una premisa

básica, que la interpretación comprende tanto la

actividad de interpretación, como su resultado.

Esta corriente diferencia entre el texto

interpretado y el resultado o producto; una cosa

es el texto normativo y otra la norma que

constituye el producto de la interpretación.

Grau refiere que es una equivocación sostener

que las normas se interpretan, puesto que lo que

en realidad es materia de la interpretación, son

los textos normativos y de dicha actividad surgen

las normas y éstas son las que se aplican al

caso, es decir, el significado de la norma lo

produce el intérprete no el texto normativo.

Hallivis Pelayo, adoptando una postura ecléctica

con las tres corrientes señaladas, refiere que

cuando hablamos de interpretación (jurídica),

“nos referimos a la labor ineludible, espontánea o

deliberada, que realiza el intérprete para, según

el método que suscriba y la técnica que utilice,

aclarar, explicar, descubrir o atribuir sentido o

directiva de los textos normativos y, en su caso,

d e t e r m i n a r s u s p o s i b l e s a l c a n c e s y

consecuencias jurídicas, para posteriormente, y

justificando el resultado o producto de su labor

interpretativa, poderlo exponer, traducir (o

reformular), revelar y/o aplicar, en su caso”.

¿Es necesaria la interpretación en todos los casos?

Todo texto normativo necesariamente debe ser

interpretado, sin importar la facilidad o

complejidad de su contenido, pues lo único que

ocurre es que la labor de interpretación es más

fácil o más complicada, según corresponda, pero

siempre existirá la misma, como ocurre con la

música, en que hasta que la partitura es

interpretada por el músico (intérprete) puede

ejecutarla, dejando escuchar la música de lo que

estaba escrito.

- 10 -

Page 12: Revista DataFisc Febrero 2015

Interpretación en Materia Fiscal

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que

establezcan cargas a los particulares y las que

señalan excepciones a las mismas, así como las

que fijan las infracciones y sanciones, son de

aplicación estricta. Se considera que establecen

cargas a los particulares las normas que se

refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

 

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán

aplicando cualquier método de interpretación

jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se

aplicarán supletoriamente las disposiciones del

derecho federal común cuando su aplicación no

sea contraria a la naturaleza propia del derecho

fiscal.”

La SSSCJN en la tesis 2a. CXLII/99 con rubro

“LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN

AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO

5° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”,

estableció que:

“la circunstancia de que sean de aplicación

estricta determinadas disposiciones de carácter

tributario, no impide al intérprete acudir a los

diversos métodos que permiten conocer la

verdadera intención del creador de las normas,

cuando de su análisis literal en virtud de las

palabras utilizadas, sean técnicas o de uso

común, se genere incertidumbre sobre su

significado, ya que el efecto de la disposición en

comento es constreñir a aquél a realizar la

aplicación de la respectiva hipótesis jurídica única

y exclusivamente a las situaciones de hecho que

coincidan con lo previsto en ella, una vez

desentrañado su alcance”.

Interpretación Literal o Declarativa

La interpretación literal es una de las corrientes

de la escuela exegética, la cual sostiene que “sólo

al legislador le corresponde regular la conducta

de los asociados, mientras que al juez y al

administrador les corresponde desentrañar la

voluntad del primero al aplicar la norma”.

Savigny señala que el criterio gramatical tiene

“por objeto el estudio de las palabras utilizadas

por e l l eg i s l ador para comun icar su

pensamiento, por lo que dicho criterio “exige que

la interpretación de las normas se realice en

atención al sentido propio de las palabras.

2

Características de la interpretación

Es instrumental porque constituye el medio por el cual se logra determinar cuál es el contenido o significado de un texto normativo para su posterior aplicación.

Es previa, pues en tanto no se realice no podrá haber aplicación del contenido del texto normativo.

1

3Es necesaria porque no puede haber aplicación sin que el texto normativo haya sido interpretado.

- 11 -

Page 13: Revista DataFisc Febrero 2015

La interpretación literal o declarativa ha sido

seriamente criticada, ya que las palabras no

suelen tener un solo significado, suelen ser

vagas, ambiguas, incluso en ocasiones su

significado etimológico difiere del usado en el

lenguaje técnico-jurídico.

Ejemplos de la complejidad de tomar en

consideración únicamente la interpretación

literal:

Interpretación Sistémica Bobbio define a la interpretación sistemática

como “aquella que basa sus argumentos en el

presupuesto de que las normas de un

ordenamiento o, más exactamente, de una parte

del ordenamiento (como el derecho penal)

constituyen una totalidad ordenadora…y que, por

tanto, es lícito aclarar una norma oscura o

integrar una norma deficiente, recurriendo al

llamado ‘espíritu del sistema’ yendo aún en

contra de l os que resu l tar ía de una

interpretación meramente literal”.

La interpretación sistemática parte de la

premisa de que las disposiciones normativas no

están aisladas, sino que forman parte de un solo

sistema, el cual guarda coherencia a partir de un

ordenamiento fundamental, en el caso nuestro,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, de manera que no supone la

interpretación de un sólo precepto jurídico, sino

en relación con otro u otros artículos del mismo

ordenamiento, de uno diverso o incluso respecto

de todo el sistema normativo.

Al través de la interpretación sistemática se pretende dar orden al sistema jurídico, permitiendo:

Sin embargo, la interpretación sistemática requiere algo más que el sólo análisis de todas las normas que componen un apartado, un ordenamiento o todo el sistema jurídico, a saber, el examen de los principios, finalidades o propósitos de las normas, de lo cual se ocupa la interpretación teleológica.

Atribuir un significado a una disposición teniendo en

cuenta las reglas semánticas y sintácticas de la lengua en

que tal disposición se expresa

-Gascón Abellán-

Establecimiento permanente.12345

Estrictamente indispensable.

Público en General.

Prescripción.

Caducidad.

a) Aclarar una norma oscura con lo previsto en otras

b) Integrar un dispositivo jurídico a partir de lo establecido en otros o

c) eliminar las contradicciones o antinomias

- 12 -

Page 14: Revista DataFisc Febrero 2015

Interpretación Teleológica

El término teleología proviene del griego telos fin,

y logos, tratado, es “la ciencia que estudia las

causas finales y la adaptación a propósitos

definidos.

La interpretación teleológica es aquélla que

realiza el intérprete a la luz de los principios,

finalidades o propósitos contenidos en un

dispositivo o dispositivos jurídicos.

En esa tesitura, la interpretación teleológica va

más allá que la literal o la sistemática, pues

permite establecer si las normas derivadas del

texto fiscal están conforme al espíritu, intención,

finalidad, propósito, objetivo, deseo o dirección

del mismo y, en su caso, del ordenamiento

superior.

La PSSCJN en la ejecutoria que dio lugar a la

jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J.

75/2002, sostuvo que:

“el intérprete de la Constitución en el trance de

aplicarla tiene por misión esencial magnificar los

valores y principios inmanentes en la naturaleza

de las instituciones, convirtiendo a la norma

escrita en una expresión del derecho vivo, el

derecho e f icaz resu l ta no só lo de la

reconstrucción del pensamiento y voluntad que

yace en el fondo de la ley escrita (a través de

métodos clásicos de orden gramatical, lógico,

histórico o sistemático), sino también de la

búsqueda del fin que debe perseguir la norma

para la prosecución de los postulados

fundamentales del derecho”, es decir, que no

basta con aplicar los métodos de interpretación

gramatical, lógico, histórico o sistemático, sino

que debe emplearse el teleológico.

Interpretación Funcional

Artículo 3 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales:

“La interpretación se hará conforme a los

criterios gramatical, sistemático y funcional,

atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 14 de la Constitución.”

Gómez Palacio refiere que la interpretación

funcional es un método que pretende descubrir y

atribuir a una norma el significado que le permita

una mejor aplicación práctica y la mejor

realización de los objetivos que inspiraron su

nacimiento, a la luz de la realidad en que se

encuentra inmerso un pueblo en un momento

dado.

Quiñones Tinoco señala que conforme a la

definición anterior, la interpretación funcional

significa la adaptación de la norma a la

circunstancia actual, en un proceso de

integración del derecho que le permita mantener

su eficacia.

Cuando se promulga una ley, se piensa en lograr

algún efecto social. Independientemente de lo

que haya pasado por la cabeza del legislador, el

texto mismo lleva inherente los fines que deben

seguirse.

Todos los factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento

del derecho que no pertenecen al contexto

lingüístico, ni semántico. -Jerzy Wróblewsky-

- 13 -

Page 15: Revista DataFisc Febrero 2015

Ezquiaga Gazunas, al analizar las jurisprudencias

S3ELJ 05/2004, S3ELJ 60/2002, S3ELJ

09/2000, S3ELJ 12/2000 y S3ELJ 07/2000,

de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, precisa que ésta

ha identificado el criterio funcional como aquel

que tiene en cuenta la naturaleza de una

institución, el objetivo de una regulación, los

valores que ésta protege, los fines que persigue y

su eficacia (funcionalidad).

Áviles Demeneghi, aborda el criterio funcional,

desde la perspectiva de la decisión jurisdiccional

y la necesidad de su justificación, precisando que

la misma se dará considerando siete tipos de

argumentos:

La interpretación funcional puede tomar en

consideración los fines de la ley, la naturaleza de

los bienes que regula según la materia o sujeto

desde el que son analizados, el alcance de

dichos bienes, los usos y la doctrina, como se

desprende de la jurisprudencia I.4o.C. J/29, del

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Primer Circuito, con rubro “Facturas. Su valor

probatorio depende de los hechos que quieren

acreditar, del sujeto contra quien se presenten

y de las circunstancias concurrentes.

De la tesis I.4o.A.643 A, también del Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito, con rubro Renta. El hecho de que el

artículo 29, Fracción VII, de la Ley del

Impuesto Relativo, establezca que los

contr ibuyentes podrán deducir las

aportaciones efectuadas para la creación o

incremento de reservas para fondos de

pensiones o jubilaciones del personal,

complementarias a las que establece la Ley

del Seguro Social sin utilizar la palabra

“trabajador”, no implica que también lo

sean las realizadas por los fondos

correspondientes a los socios de la

sociedad civil . Se desprende que la

i n t e r p r e t a c i ó n f u n c i o n a l t o m a e n

consideración los fines de la ley, sus causas,

sus consecuencias jurídicas y económicas y

la intención del legislador.

Teleológico, si se considera la finalidad de la Ley.1

2Histórico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la misma hipótesis o analizando leyes previas;

3 Psicológico, si se busca la voluntad del legislador histórico concreto de la norma a interpretar;

4 Pragmático, por las consecuencias favorables o desfavorables que arrojaría un tipo de interpretación;

5 Apartir de principios jurídicos, que se obtengan de otras disposiciones o del mismo enunciado a interpretar;

De autoridad, atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o el derecho comparado

7

6 Por reducción al absurdo, si una forma de entender el texto legal implica una consecuencia irracional;

- 14 -

Page 16: Revista DataFisc Febrero 2015

Conforme a lo señalado anteriormente, podemos

concluir que la interpretación funcional

constituye un método mediante el cual el

intérprete puede obtener una norma del texto

normativo no sólo que sea aplicable al caso

concreto, sino que sea práctica, efectiva, acorde

con la intención del legislador, con el fin de la ley y

a la realidad económica, histórica, cultural, social

o política.

Asimismo, podemos concluir que para obtener

una norma con tales características, el método

funcional no se vale de una sola herramienta

argumentativa, como ocurre con los métodos

gramatical y sistémico, sino que toma en

cons iderac ión d iversas , como son los

argumentos teleológico, histórico, pragmático,

psicológico, de autoridad, reducción al absurdo,

entre otros, por lo que incluso podemos

considerar la interpretación funcional como

validadora del resultado obtenido a través de

otros métodos de interpretación.

Caso Práctico

“Artículo 151. Las personas físicas residentes en

el país que obtengan ingresos de los señalados

en este Título, para calcular su impuesto anual,

podrán hacer, además de las deducciones

autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les

corresponda, las siguientes deducciones

personales: (…)

El monto Total de las deducciones que podrán

efectuar los contribuyentes en los términos de

este artículo y del artículo 185, no podrá exceder

de la cantidad que resulte menor entre cuatro

salarios mínimos generales elevados al año del

área geográfica del contribuyente, o del 10% del

total de los ingresos del contribuyente,

incluyendo aquellos por los que no se pague el

impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será

aplicable tratándose de los donativos a que se

refiere la fracción de este artículo.”

¿Resulta válido o constitucional que le legislador haya topado las

deducciones personales?

¿El método de interpretación literal puede dar solución al problema

planteado?

¿El método de interpretación sistemático puede hacerlo?

¿El método teleológico sería suficiente?

¿El método de interpretación funcional podría resolver

el problema?

Deducciones Personales

¿Los gastos médicos y hospitalarios repercuten en la capacidad contributiva del contribuyente y, por tanto, en el principio de proporcionalidad?

¿Todas las deducciones personales pueden clasificarse como no

estructurales?

¿Habrá que tomar en consideración la naturaleza de

cada deducción?

¿Los gastos médicos y hospitalarios repercuten en la capacidad contributiva del contribuyente y, por tanto, en el principio de

proporcionalidad?

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Page 17: Revista DataFisc Febrero 2015

Cuestiones a ConsiderarFines perseguidos por el legislador el topar las deducciones Argumento Teleológico

Todos los ciudadanos deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativaArgumento Psicológico

Los pronunciamientos de la SCJN sobre los conceptos de Proporcionalidad, Equidad, Mínimo Vital y Deducciones Estructurales y no Estructurales

Argumento de Autoridad

Las deducciones personales han existido en otras LISR Argumento Histórico

Principio de ProgresividadArgumento Histórico y Teleológico

¿Resulta razonable que todas las deducciones personales sean topadas? ¿Cuáles serían las consecuencias de topar dichas deducciones?

Argumento Pragmático

Resulta equitativo que la persona que tiene ingresos de $1000,000.00 al año, pueda deducir hasta $93,104.20 (zona B) o $98,243.40 (zona A), en tanto que alguien que tiene ingresos de 100,000.00, sólo pueda deducir $10,000.00, bajo la hipótesis de que ambos hicieron gastos hospitalarios por $30,000.00., incluso, cabría preguntarse ¿no se violaría el derecho fundamental de igualdad en su sentido más amplio?.

La interpretación funcional es sumamente

importante para la materia fiscal, pues además

de complementar los métodos de interpretación

literal y sistemático, permite obtener normas de

los textos normativos que sean acordes con el

espíritu, principios, finalidades o propósitos

contenidos en éstos, es decir, normas válidas.

La interpretación funcional permite que los

contribuyentes y las autoridades fiscales

interpreten debidamente los textos normativos y

a los tribunales les otorga la posibilidad no sólo

de tomar decisiones correctas, sino que su labor

efectivamente tienda a la impartición de la

justicia.

En la materia fiscal existen palabras y frases de

“textura abierta”, es decir, que pueden tener

múltiples significados, como son enajenación,

estrictamente indispensable, establecimiento

permanente, público en general, etc., además de

que las normas f isca les sue len estar

sustentadas tanto en fines fiscales, como extra

fiscales, por lo que para desentrañar el

verdadero significado de éstas, resulta necesario

emplear el método de interpretación funcional.

La interpretación funcional puede utilizarse como

un método de validación del resultado arrojado

por otro método de interpretación.

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Page 18: Revista DataFisc Febrero 2015

Falsa Domiciliacion

Caso de defensa por domicilio falso; en visita de la administración de Aduanas a un contribuyente para verificar vehículos y

mercancía de comercio exterior

Por: Lic. M.F Víctor Jesús Saldaña Pérez

Caso

Page 19: Revista DataFisc Febrero 2015

Antecedentes del caso

Con fecha del 15 de abril de 2014, personal de la

Aduana de XX, pretendió verificar el domicilio de mi

representada.

Para tal efecto, la administración aduanera pretendió

levantar diversa acta circunstanciada de fecha 15 de

abril de 2014, entendiendo la diligencia, con una tal

XX, y en la que de manera inexacta se concluyó que el

domicilio manifestado por mi representada ante el

padrón de contribuyentes, era falso.

Sin embargo, la persona que atendió la pretendida

diligencia, no estaba al tanto de la situación de mi

representada en el edificio visitado. De ahí que se

estima, que la verificación no sea confiable, para

servir de base para estimar que el domicilio de la

contribuyente, no estaba localizable.

En fecha 06 de junio de 2014, la Administración de la

Aduana de XX, se aplicó una orden de verificación de

vehículos y mercancía de Comercio Exterior en

transporte contenida en el oficio No. 800-XX,

entregada al C.XX, en su carácter de propietario,

poseedor o tenedor de la mercancía declarada en el

pedimento de importación 14 XX con fecha de pago

05 de junio de 2014.

En fecha 10 de junio de 2014, la Administración

Central de Investigación Aduanera, emitió Orden de

Embargo Precautorio.

Con fecha 11 de junio de 2014, mi representada

solicito verificación de domicilio.

El 12 de junio de 2014, la Administración de la

Aduana de XXXXXX, ordeno la notificación por

estrados del acta de inicio de PAMA, levantada el 11

de Junio de 2014.

Con fecha 04 de julio de 2014, se tuvo por notificada

a mi representada el Acta de Inicio de Procedimiento

Administrativo en Materia Aduanera 10/2014.

Mediante la emisión de ilegal resolución, apoyada en

ilegal y parcial, diligencia de verificación, contenida en

el oficio 800-XX del expediente SAT-XX del 28 de

agosto de 2014, emitido por el Administrador de la

Aduana de XX, a través del cual, determinó un crédito

fiscal a cargo de mi representada cuyo monto

asciende a la cantidad de $878,794.00 por

infracción a las disposiciones de la Ley Aduanera.

Inconforme con lo anterior mi representada,

mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014,

recibido directamente en la oficialía de partes de la

ALJ de XX, el pasado día 13 del citado mes y año, y

marcado con folio de ingreso 12169, a través del

cual interpuse Recurso Administrativo de Revocación

en contra de la resolución que describo a

continuación.

La base de la reclamación versaba en que el personal

verificador se limitó a realizar una sola búsqueda o

visita al domicilio de trato y se entendió con un solo

informante. Esto es, en una primera búsqueda, de no

haber encontrado al representante del contribuyente

XX, debió de haber dejado citatorio con la persona

que atendió la diligencia.

Ello con la finalidad de que el informante, pudiera

indagar con sus superiores o con los inquilinos del

Edificio de XX, sobre la presencia de mi representada;

y en una segunda búsqueda, el personal verificador al

advertir que el representante de XX no atendió el

citatorio, lo jurídico era que se entendiera con el

informante Abigail XX, pero de ninguna manera era

permisible que el actuario fiscal se apersonara en una

sola ocasión y descalificara el domicilio manifestado

por mi representada.

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Page 20: Revista DataFisc Febrero 2015

Esto es, el actuario fiscal, no agotó las formalidades

esenciales del procedimiento de verificación de

domicilio, para poder descalificar el domicilio

manifestado ante el padrón de contribuyente, como

domicilio fiscal. De ahí lo fundado del presente agravio.

Se dice que la C. Abigail XX, no es la persona idónea

para dar informes sobre la situación que guarda mi

representada, en virtud de las consideraciones

siguientes:

Asimismo, refiero que en las pruebas del citado

recurso, se ofreció prueba documental que contiene

manifestaciones de la C. XX, que arrojan luz sobre los

hechos controvertidos.

Es por ello que con fundamento en los artículos 1o. y

133 de la Constitución Federal, solicité a la

administración tributaria para que de oficio, se sirva

ordenar la no aplicación del artículo 130 primer

párrafo del Código Fiscal de la Federación y admita la

prueba arriba anotada; ya que el citado precepto es

contrario a lo dispuesto por el artículo 8 §1 y §2

inciso f) de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos.

Es oportuno traer a la vista, los artículos 1o. segundo

y tercer párrafos, y 133 constitucionales, mismos

que contienen la siguiente literalidad: En primer término, debido a que dicha empleada, no estaba al tanto o no sabía que la empresa que represento, se ubicaba dentro del domicilio visitado.

En segundo término, debido a que dicha empleada, no estaba al tanto o no sabía de la empresa que represento y menos aún del representante legal.

En tercer término, debido a que a dicha empleada, en su trabajo, no le suministran con regularidad y orden, los registros de alta de las empresas que se ubican en el inmueble de XX.

En cuarto término, debido a que dicha empleada no tiene acceso a los contratos de las empresas, celebrados con XXXXXX.

En quinto término, debido a que dicha empleada tiene una base de datos, que no se encontraba actualizada en el momento de la diligencia.

Artículo 1

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 133

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

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Page 21: Revista DataFisc Febrero 2015

El artículo 1o. primero y segundo párrafos

constitucionales establecen:

Primero, que las normas relativas a los

derechos humanos se interpretarán de

conformidad con el citado

ordenamiento fundamental y con la

Convención Americana de Derechos

Humanos —Pacto de San José—

favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

Segundo, las unidades

administrativas que integran el

Servicio de Administración

Tributaria, en el ámbito de sus

competencias, tienen la obligación

de proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y

progresividad.

Por su parte, el artículo 133 de la

norma primaria, establece que el

ordenamiento supremo, las leyes del

Congreso de la Unión que emanen

de ella y la Convención Americana

Sobre Derechos Humanos —Pacto

de San José—, serán la Ley

Suprema de toda la Unión. Las

unidades administrativas que

integran el Servicio de

Administración Tributaria se

arreglarán a los mencionados

cuerpos normativos, a pesar de las

disposiciones en contrario que

pueda haber en las normas

secundarias del Código Fiscal de la

Federación.

Es oportuno confrontar el artículo 8 §1 y §2 inciso f)

de la Convención Americana Sobre Derechos

Humanos y el artículo 130 primer párrafo, del Código

Fiscal de la Federación, conforme a lo siguiente:

Primero, vea el lector, como se contrapone el

numeral 130 primer párrafo del Código Fiscal de la

Federación —al prohibir la comparecencia de testigos

o de personas que puedan arrojar luz sobre los

hechos—, con el predicado contenido en el artículo 8

§1 y §2 inciso f) de la Convención.

Segundo, lo jurídico, es que prevalezca el predicado

contenido en la convención y se no aplique el numeral

130 primer párrafo del código aludido; atentos a lo

dispuesto por el numeral 1 y 133 constitucionales; y

en consecuencia se permita el desahogo de la prueba

testimonial.Conclusiones

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Código Fiscal de la Federación

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 130.-

En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

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Page 22: Revista DataFisc Febrero 2015

La civilización del espectáculo

Por: Dra. Claudia Guerrero Ortíz

Opinión

Page 23: Revista DataFisc Febrero 2015

Una opinión sobre el texto de Mario Vargas Llosa

Estas líneas abordan un tema del mundo

globalizado, donde los valores se “re acomodan”

dejando al entretenimiento un lugar privilegiado

por las masas; es un común denominador que se

busque la d ivers ión para escapar de l

aburrimiento que provoca estar con uno mismo.

¿Qué causa este cambio de valores? Sin duda

factores sociales y económicos, un desarrollo

económico y tecnológico vertiginoso, una cultura

de la inmediatez en todo, un valor excesivo al

tener. Buscar el entretenimiento es la salida

cómoda y permitida culturalmente para evitar

vernos en un sentido amplio de la reflexión de

nuestras vidas, nos perturba el vacío con el que

vivimos, lo efímero de nuestras metas, este

hueco lastima, generando angustia.

¿Cultura para todos? Pareciera que los

administradores de la cultura, tienen la consigna

de hacer llegar la cultura a todos los rincones,

respetable la misión; también es cierto que este

buen deseo no llega limpio a su fin; los eventos

para el pueblo no son los mismos que aquellos

que se presentan en recintos de mayor

categoría, para todo hay gustos, para todo hay

momentos.

La cultura del mínimo esfuerzo prevalece, no solo

en las aulas hablando de lo académico, o en el

ámbito laboral, o en los labores de casa, el arte y

la cultura no se quedan inmunes; ver la película

que resume el libro de 500 hojas es mejor, los

libros para dummies de cualquier tema son best

seller, el arte se convirtió en negocio.

¿Qué nos lleva a este conformismo? Me atrevo a

decir que esta cultura del todo está permitido,

todo y nada es bueno o malo, nos lleva a los

mínimos de la exigencia, complacer se vuelve

prioritario, no importa el motivo de fondo, es el

cumplir por el cumplir, sin ápice de reflexión o

crítica.

Las religiones también enfrentan una profunda

crisis, si el fin último de las religiones es la vida

después de la muerte, con esta cultura de la

inmediatez esta oferta es nada deseada.

“El gusto del gran público determina el valor de un producto cultural, es

inevitable que, en muchísimos casos, escritores, pensadores y artistas

mediocres o nulos, pero vistosos y pirotécnicos, diestros en la publicidad y la

auto promoción o que halagan con destreza los peores instintos del público, alcancen altísimas cotas de popularidad y

le parezcan, a la inculta mayoría, los mejores y sus obras sean las más

cotizadas y divulgadas.”

MARIO VARGAS LLOSA

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Page 24: Revista DataFisc Febrero 2015

Si crees que en las siguientes líneas encontrarás una típica historia amorosa, estás muy equivocado (a) odio, las historias tan clásicas y cursis que parecen seguir la estructura morfológica de Propp. No, lo que estás a punto de leer es, efectivamente, una historia fantástica entre dos personas como tú y como yo, enamoradas, de los viajes y de la buena vida.

A puesto a que ni en tus sueños más guajiros has contemplado la posibilidad de viajar por el mundo con el amor de tu vida, claro son decenas los impedimentos que vienen a tu mente al pensar en ello e incluso estoy segura que crees que quienes han tenido esa oportunidad, lo han hecho gracias a las grandes fortunas de sus padres o a sus caras bonitas, ya que son artistas, modelos o futbolistas.

Te sorprenderías al saber que han sido muchas las parejas que lo han conseguido sin encajar en alguna de las premisas anteriores, dando muestra de que cuando se quiere se puede. Tal es el caso del fotógrafo Murad Osmann, un ruso que encontró en Instagram la posibilidad de darle la vuelta al mundo con sus fotografías.

La historia es tan sencilla como la cuento, un buen día mientras viajaba con su novia y viendo una atracción turística, Osmann tomó la mano izquierda de su acompañante, mientras que con la derecha disparaba el flash de su smartphone, La imagen se volvió viral en poco tiempo, provocando que miles de personas, marcas publicitarias e incluso países copiaran dicha posición.

“Follow me to” es el nombre de la serie de fotografías que el fotógrafo y su novia estelarizan. Juntos han viajado por cientos de ciudades y decenas de países, como: España, Estados Unidos, Turquía, India, China, Italia, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Tailandia, entre muchos otros.

A finales del 2014, ambos fueron contratados por el gobierno de Brasil, para protagonizar una campaña de promoción turística fotografiando los lugares más bellos y emblemáticos de aquel país sudamericano.

Amor de FotografíaPor: Lic. Andrea M. Soto Balcázar

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Cultura

Page 25: Revista DataFisc Febrero 2015

Hoy Murad Osmann tiene 2 millones de seguidores en Instagram, mientras que Natalia Zakharova (su novia) cuenta con 412 mil.

Ambos están consiguiendo una meta más, pues después de dos años de trabajo, aunque ¿Quién podría llamarle trabajo a viajar?, están por publicar su libro, un álbum fotográfico con todas sus capturas románticas, en el que además se incluyen comentarios y anécdotas para cada una de ellas.

Murad y Yourleo (como ella se hace llamar) han conseguido no sólo llevar una relación de ensueño, sino que no han desaprovechado las oportunidades y han logrado hacer de su amor todo un negocio.

Así que la próxima vez que quieras hacer una selfie o cualquier otro tipo de fotografía, ten en cuenta que, si eres lo suficientemente novedoso (a), podrías ser la próxima pareja sensación de las redes sociales.

Fotografías: 1)Granada, España 2) Nueva York, Estados Unidos3) Estambul, Turquía 4) Los Ángeles, Estados Unidos 5) Río de Janeiro, Brasil 6) París, Francia 7) Roma, Italia 8) Libro Follow Me To

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Page 26: Revista DataFisc Febrero 2015

Nuestros favoritosFebrero es por antonomasia el mes del amor. La mercadotecnia

ha sido trascendente y a logrado que prácticamente toda la población celebremos ese día. Aquí tenemos algunas opciones

para ti relacionadas con esa festividad.

CoupleUna red social para parejas. Colecciona fotos, videos. memorias y momentos especiales. Puedes registrar fechas importantes y la app te las recordará. También puedes chatear.

ScrabbleSi eres fanático de los juegos de mesa, qué mejor que Scrabble para tener una cita diferente. Un juego de palabras que retará tu intelecto y el de tu pareja. Incluso puedes utilizarlo para dar mensajes románticos. Si el plan es con tus amigos, seguro la pasarán muy bien.

Casa BlancaUn clásico de 1942, basada en una obra de teatro y ganadora del Oscar por mejor película, narra la historia de Rick quien tendrá que decidir entre su gran amor o hacer lo correcto.

Picnic Que mejor que tener una cita romántica o entre amigos que estar al aire libre. Valorar las pequeñas cosas, escuchar los sonidos de la naturaleza y olvidarse del estrés del día a día. Seguro pasarán momentos inolvidables.

Nevado de TolucaNo hay un destino nacional que esté más de moda que el Nevado de Toluca. Aprovecha esta maravilla de la naturaleza que no le pide nada a cualquier otro lugar del mundo, para tener un día diferente, relajado y muy original.

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Febrero 2015