Revista DataFisc Octubre-Noviembre 2015

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DATAFISC DATAFISC ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE CAPITALIZACIÓN DELGADA ¿ES DEDUCIBLE LA PÉRDIDA CAMBIARIA? CUADERNO ATA BENEFICIO EN MATERIA ADUANERA INDUSTRIA FINANCIERA Y ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR

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Cuaderno ATA: Beneficios en Materia Aduanera, Industria Financiera y Aspectos Fiscales a Considerar, Capitalización Delgada ¿Es deducible la Pérdida Cambiaria?

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DATAFISCDATAFISCASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

CAPITALIZACIÓN DELGADA ¿ES DEDUCIBLE LA PÉRDIDA CAMBIARIA?

CUADERNO ATA BENEFICIO EN MATERIA ADUANERA

INDUSTRIA FINANCIERA Y ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR

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CONTENIDO

Industria Financiera08)

Capitalización Delgada

Editorial

06) Cuaderno ATA

J. Santos Vera Perales

19)

Nuestros Favoritos Abril

Beneficios en materia aduanera

Portada Octubre-Diciembre: Celebración de Día de Muertos

Fue aprobada la reforma fiscal para 2016, resalta la incorporación de la deducción inmediata y la liberación del estímulo fiscal por depósitos en las cuentas personales para el ahorro, los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con edad, jubilación o retiro autorizados por el SAT, si lo que se busca es reactivar la inversión y el ahorro con estas medidas definitivamente no se lograra.

También se actualizo el esquema de los RIF para incorporar diversas disposiciones fiscales contenidas en la resolución miscelánea que permiten tributar en este régimen a las personas físicas que obtienen de manera adicional ingresos por sueldos, asimilables a salarios, intereses y arrendamiento, este medida es acertada porque ya se tiene la certeza jurídica de que se continuara con el derecho a estar dentro de este régimen.

Sin embargo resulta criticable que se siga limitando la entrada al RIF, a las personas físicas que sean socios, integrantes o accionistas de personas morales que fundamentalmente tributan en título II y que no sean clubes deportivos, no encuentro sentido a ello porque bastar ía con prohibir que se real icen operaciones comerciales con la sociedad a la que pertenecen sopena de la no deducibilidad de la partida y del no acreditamiento del IVA, esta disposición considero que es inequitativa ahora que estará dentro del texto de ley.

Finalmente quisiera terminar mis comentarios haciendo una aclaración respecto al tema “Ley de sociedades mercantiles, aspectos relevantes y vinculación con otros ordenamientos” de nuestro compañero en ANEFAC-JALISCO Lic. Jorge Meixueiro Pérez publicado en nuestra edición del mes de agosto de 2015, ya que no se trataba de un artículo sobre el tema si no del material de apoyo del mismo.

Octubre -Noviembre

¿es deducible la pérdida cambiaria?

Aspectos Fiscales a considerar

Colaboradores Oct-Nov03)

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DATAFISCRevista Fiscal Online

Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Rogelio Martínez García

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P Yadira Venegas Lara

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 10. OCTUBRE-NOVIEMBRE, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON

RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorial

Andrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Lic. Edith Fuentes Jacinto

Lic. M.D Arturo García Calleja

C.P José Luis García Mancilla

C.P José García Macías

C.P José de Jesús Gómez Cotero

Dra. Claudia Guerrero Ortíz

C.P.C. Arturo Halgraves Cerda

C.P Florencio Lino López

Colaboradores

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COLABORADORESOctubre-Noviembre

Julio 2015

Arturo García Calleja

Contador Público y Maestro en Derecho, especialista en Fiscal. Es docente de la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Guadalajara. Es miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales Jalisco (ANEFAC) Pág. 05

Rogelio Martínez García

Contador Público y Especialista en Fiscal. Es miembro de la mesa directiva del Colegio de Contadores Públicos y Especialistas en Fiscal de San Francisco del Rincón y miembro del Comité editorial de la Revista DataFisc. Pág. 12

Juan Pablo Valenzuela Ascencio

Contador Público de profesión, es Gerente Senior de la Práctica Fiscal de KPMG, Cardenas Dosal. Expositor y miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales Jalisco ( ANEFAC), así como del Instituto de Contadores Públicos de Guadalajara.Pág. 19

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y ESPECIALISTAS EN FISCAL DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN

¡AFILIATE A DOS COLEGIOS EN UNO !Al afiliarte al Colegio de Contadores Públicos y Especialistas en Fiscal, no sólo

podrás gozar de los beneficios de éste, sino de los que ofrece el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara y por ende los del Instituto Mexicano de

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Page 6: Revista DataFisc Octubre-Noviembre 2015

Por: Lic. Salvador López Villaseñor

CUADERNO ATABENEFICIOS EN MATERIA ADUANERA

Fiscal

Por: Lic. M.D Arturo García Calleja

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Las iniciales "ATA" son un acrónimo de las

palabras francesas "Admision Temporaire” e

inglesas "Admissions Temporary Agreement,

Merchandise, Goods, mercancía o productos.

El cuaderno o carnet ATA es un acuerdo de

admisión temporal de mercancías, en otras

p a l a b r a s e s u n d o c u m e n t o a d u a n e r o

internacional, un pasaporte para las mercancías,

que permite: la exportación temporal libre de

impuestos y la importación temporal de bienes

hasta por un año de vigencia.

El ATA puede ser expedido internacionalmente

por la Asociación Garantizadora y Expedidora de

Cuadernos ATA, de cada país miembro del

Convenio Aduanero sobre Cuaderno ATA. En

México, el encargado es la Cámara Nacional de

Comercio de la Ciudad de México.

Al poseer el ATA, no se estará obligado a: a) Solicitar los servicios de un agente aduanal b) Pagar derechos o impuestos IGI c) Pagar cuotas compensatoriasd) Pagar IVA en las aduanas extranjeras e) Presentar otra documentación en las aduanas * Además de esto, podrá ahorrar tiempo agilizando

así el despacho aduanero, pues las importaciones

temporales realizadas bajo el amparo del ATA

podrán realizarse por cualquier aduana del país. Beneficiarios El ATA, es sin duda una herramienta muy útil, que

favorece principalmente a las ferias y exposiciones

que buscan presentar productos internacionales,

haciendo uso de este recurso, los expositores

extranjeros podrían ser atraídos con mayor

facilidad.

Bajo el ATA, sin duda otros grandes beneficiarios

son: la industria del entretenimiento (montajes

teatrales, conciertos, exposiciones de arte, etc),

los eventos deportivos (Juegos Panamericanos,

Europeos, Campeonatos del Mundo, Juegos

Olímpicos, etc) así como la industria del turismo y

del transporte. Es importante recordar que si lo

exportado e importado no es consumible o

perecedero es probable que pueda ser cubierto

por un cuaderno ATA.

Equipo profesional.

Aparatos médicos, equipos de fotografía, TV, Cine, trajes de ballet, sistemas de sonido de

grupos musicales, herramientas de reparación, instrumentos musicales, maquinaria industrial,

vehículos, aviones.

- 06 -

¿Qué cubre un ATA?

* De acuerdo al Art. 107, último párrafo y 116. Fracc. III, L.A,25, Fracc. I LIVA, RGMCE 3.6.2

Productos para la presentación o uso en ferias, espectáculos musicales y

artísticos.

Exposiciones Reliquias, computadoras,etc

Muestras comerciales

Animales para espectáculos Caballos pura raza para rejoneo, toros de

lidia o toro bravo para corridas.

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- 07 -

Garantía y Cobertura

La garantía internacional del carnet ATA es

regulada y resguardada por el Consejo

Mundial del Carnet ATA, por sus siglas en

inglés WATAC, de esta forma se garantiza el

funcionamiento del Carnet en los 74 países en

los que está en vigor en la actualidad, éstos

pertenecientes a América, África, Oriente

Medio, Asia Pacífico, La Unión Europea

(constituida por 28 países) y otros países

como: Rusia, Turquía, Suiza y Noruega. En

China, los carnet ATA pueden ser utilizados

únicamente para ferias y exposiciones y nunca

para actividades comerciales.

Datos Duros

Para el 2014 las operaciones de comercio exterior

con Cuaderno ATA se incrementaron un 18% en

en relación a 2013, amparando así a más de 400

mil mercancías con un valor mayor a 227 mil

millones de dólares.

Más de 2,100 empresas de diversos sectores

como el joyero, las telecomunicaciones, el textil,

la construcción, entre otras, fueron beneficiadas,

por el ATA, al contar con una simplificación en el

procedimiento de exportación temporal,

facilitando de esta manera la internacionalización

de sus productos.

Costo del Cuaderno ATA

Las tarifas varían para cada país y se determinan

por el valor de las mercancías, el número de

países que se visitarán y los costos de fianzas de

los IGI, I.V.A., seguros u otros servicios.

Tabla 1. Tabla de costos de Carnet ATA para la Unión Europea

Tabla 2. Tabla de costos de Carnet ATA para México

La tramitación base del Carnet ATA es por un sólo

país, la incorporación de más países dentro un

costo adicional por cada uno de ellos, en el caso

de México, es de 170.00 m.n

Al solicitarse la tramitación express, el Cuaderno

ATA se entregará el mismo día en que se ha

solicitado, sin embargo la solicitud debió haberse

realizado antes de las 12:00 hrs y haber estado

correctamente llenada.De no haber solicitado esta

modalidad, el ATA se entregará al día siguiente

de realizada la solicitud.

Tasa de Carnet ATA( un país)

Miembro

No Miembro

AED 900

AED 1,800

Países Adicionales

Miembro

No Miembro

AED 20 c/u

AED 40 c/u

Páginas Adicionales de la lista general

Miembro

No Miembro

AED 05 c/u

AED 10 c/u

Tasa de Cancelación

Miembro

No Miembro

AED 500

AED 500

Regularización Miembro

No Miembro

AED 600

AED 600

Servicio Socio No socio Institución Colaboradora

Carnet ATA $1,900.00 $2650.00 $2,300.00

Países Adicionales

$170.00 $220.00 $220.00

Servicio Express

$2,800 $3,900.00 $3,500

Page 9: Revista DataFisc Octubre-Noviembre 2015

- 08 -

Obtención del Cuaderno ATA El cliente exportador, tuvo que haber

entregado a la Cámara de Comercio de

México,CANACO, de la ciudad de México,

toda la documentación e información

correspondiente. Así mismo debe haber

efectuado el depósito o el pago de la

garantía (fianza) y haber realizado el  pago

  por la expedición del Cuaderno ATA.

(Tarifas en las tablas anteriores)

Contenido del Cuaderno ATA

Para su mejor identificación, el Cuaderno ATA,

cuenta con portada y contraportada color

verde, los representantes autorizados deben

ser identificados en la portada del Cuaderno.

Los talones que están en el Cuaderno

funcionan como un registro de los viajes que realiza el titular. Los volantes son retenidos por el personal de la aduana autorizada para

sus registros.

Los formatos amarillos son usados por la

Aduana Mexicana. Mientras que los formatos blancos son presentados a las autoridades

extranjeras.

Tabla 3. Ejemplo de viaje México - Estados Unidos-México

Tabla 4. Ejemplo de viaje México - Estados Unidos-Canadá-México

País Talón/Volante Color de Formato

Número de Talón/Volante

Salida de México Exportación 1

Entrada a Estados Unidos Importación 1

Salida de Estados Unidos Re-exportación 1

Regreso a México Re-importación 1

País Talón/Volante Color de Formato

Número de Talón/Volante

Salida de México Exportación 1

Entrada a Estados Unidos Importación 1

Salida de Estados Unidos Re-exportación 1

Entrada a Canadá Importación

Salida de Canadá Re-exportación

Regreso a México Re-importación 1

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El uso adecuado del Cuaderno ATA Lo primero que debe hacer es localizar al personal

de la aduana autorizada para asentar el sello,

fecha, nombre y firma del personal de la aduana

que intervenga en el despacho aduanero. Es

recomendable que el titular del Cuaderno

verifique que las aduanas validen correctamente

el Cuaderno ATA.

No es necesario que el titular viaje con los

productos. Existen opciones que permiten liberar

la mercancía a través de las aduanas mexicanas

autorizadas y enviarla por adelantado.

Es importante remarcar que el interesado (titular o

su representante) deberá presentarse ante el

personal de la aduana autorizada, junto con su

pasaporte o un documento oficial que lo

identifique, a efecto de que se practique el

reconocimiento físico de las mercancías al amparo

del Cuaderno ATA que se ha presentado.

Recordar que los productos pueden ser liberados

a través de las aduanas extranjeras autorizadas.

Cualquier persona que se indique como

representante en el Cuaderno ATA., podrá liberar

los productos en las aduanas mexicanas

autorizadas. El titular puede designar alguien de

su personal, agentes aduanales u otros individuos.

Los Cuadernos ATA pueden ser liberados en las

aduanas mexicanas autor i zadas por un

representante y en la aduana extranjera por otro,

o por varios representantes durante la vigencia

del Cuaderno.

El titular puede usar diferentes puertos para

entrar y salir de los países con su Cuaderno. Sin

embargo, algunos países limitan el número de

puertos o entradas autorizadas para validar el

Cuaderno.

Termino del servicio del cuaderno ATA

El cuaderno ATA es propiedad de la Cámara

Nacional de Comercio de la Ciudad de México

por lo que debe ser devuelto físicamente a la

CANACO Ciudad de México con todos los

talones y volantes usados o no usados cuando

haya finalizado su uso o cuando finalice el periodo

de vigencia del mismo.

Antes de liberar la garantía (fianza) de la

empresa, la Cámara verificará que:

Una vez que la Cámara Nacional de Comercio de

la Ciudad de México haya comprobado la

adecuada validación, la garantía sería entregada.

- 09 -

El Cuaderno esté debidamente validado por

todos los puntos de entrada y salidas de las

aduanas.

Esté identificado claramente en los talones que,

los productos ingresados al país o países

corresponden exactamente a los re exportados.

Los productos que abandonaron México y que

se registraron en el talón de exportación estén

contabilizados a fin de que correspondan con los

retornados a nuestro país, y que estén registraros

en el talón de re importación.

Los productos hayan sido re exportados en

forma oportuna

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Si el Cuaderno ATA no fue validado, pero hay

suficiente tiempo antes de que el documento

expire, el responsable del área de la institución

emisora, se pondrá en contacto con el titular, a fin

de explorar soluciones que resuelvan el problema

mencionado.

Si por tiempo, ya no es posible aplicar una acción

correctiva, la garantía, será retenida hasta que el

periodo de reclamación haya finalizado o hasta

que todas las reclamaciones hayan concluido.

Penalizaciones del Cuaderno ATA

En caso que los datos del Cuaderno ATA

enviados en forma electrónica a la Cámara sean

distintos a los presentados en forma física a la

autoridad aduanera en el despacho de la

mercancía, la empresa en México tendrá que

pagar una regularización de S4,400 pesos para

corrección de datos.

Si los datos enviados electrónicamente a la

Cámara no coinciden con los del Cuaderno ATA,

la autoridad aduanera no aceptará la internación

de la mercancía amparada con ese cuaderno, a

menos que la Cámara realice el proceso

administrativo correspondiente.

Si el dato erróneo enviado en la notificación

electrónica a la Cámara Nacional de Comercio de

la Ciudad de México es el número de cuaderno,

tendrá que pagar una regularización de $8,190

pesos.

En caso que la empresa no cubra el pago de la

regularización para la rectificación de datos el

cuaderno ATA extranjero, no podrá ser usado

para el despacho de mercancías.

De no ser devuelto el cuaderno ATA en tiempo a

la CANACO, se aplicarán las penalizaciones

correspondientes:

Devolución de la Garantía/Fianza

La garantía del Cuaderno ATA, podrá devolverse

al mes siguiente siempre y cuando ésta se haya

hecho mediante Transferencia electrónica a la

CANACO de la Ciudad de México.

Cuando la garantía se haya efectuado a través de

una afianzadora, la devolución de la fianza estará

sujeta a las condiciones establecidas por la

misma.

La red internacional de fianzas ATA ofrece

garantías recíprocas asegurando administraciones

aduaneras, que se pagarán los derechos e

impuestos incurridos en caso de mal uso, por

ejemplo:

Si las mercancías se venden en lugar de ser re-

exportadas. El Carnet ATA opera bajo las

convenciones aduaneras internacionales

administrados por la Organización Mundial de

Aduanas (OMA).

En caso de que las mercancías importadas

temporalmente no puedan reexportarse debido a

que fueron objeto de un PAMA (Procedimiento

administrativo en materia aduanera), derivado

de las facultades de comprobación de la

autoridad aduanera, la obligación de re

exportación se suspenderá durante el periodo del

embargo.

- 10 -

Cuaderno ATA no devuelto en:

Tiempo Penalización sobre el valor de la garantía

1 semana 10%

1 mes 25%

3 meses 50%

6 meses 100%

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- 11 -

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, relativas al Cuaderno o Carnet ATA

No. Regla Contenido

3.6.1 Autorización a la CANACO del D.F para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México.

3.6.2 La autoridad aduanera, podrá aceptar en lugar del pedimento o la forma oficial aprobada por el SAT en el punto de entrada de las mercancías, cualquier cuaderno ATA. Tienen que ser re exportadas en un plazo de 6 meses. Las importaciones temporales podrán realizarse por cualquier aduana del país.

3.6.3 También será aplicable lo señalado a la regla anterior, en el punto de salida para aquellas mercancías que sean exportadas temporalmente.

3.6.4 El cuaderno ATA será válido siempre que se encuentre vigente al momento de efectuarse la importación temporal, no presente tachaduras, raspaduras ni enmendaduras. El periodo de vigencia del Cuaderno ATA será de un año contando a partir de la expedición. Después de la expedición, ninguna mercancía podrá añadirse a la lista de mercancías enumeradas.

3.6.5 La autoridad aduanera invariablemente deberá rechazar los Cuadernos ATA que no cumplan con las especificaciones de las reglas anteriores y demás requisitos.

3.6.6 Autorización de duplicado de Cuaderno ATA en caso de pérdida, destrucción o robo que ampare mercancías que se encuentran en territorio nacional.

3.6.7 Las mercancías importadas temporalmente al amparo de un un Cuaderno ATA tendrán una finalidad específica y serán destinadas a ser re exportadas en el plazo de seis meses.

3.6.8 El descargo de un Cuaderno ATA, se acreditará con el talón de re exportación correspondiente debidamente certificado por la autoridad aduanera que haya intervenido en el despacho aduanero.

3.6.9 Casos en los que también el descargo de una importación temporal al amparo de un Cuaderno ATA tendrá lugar.

3.6.10 La asociación garantizadora quedará obligada conjunta y solidariamente con las personas deudoras, al pago de los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles.

3.6.11 La importación de mercancía destinada a ser presentada o utilizada en exposición, podrá i m p o rt a r s e d e fi n i t i v a m e n t e p a g a n d o l a s cont r ibuc iones y en su caso las cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago.

3.6.12 En caso de Fraude, contravención o abuso, las autoridades aduaneras entablarán procedimientos contra las personas que utilicen un Cuaderno ATA, para cobrar los derechos e impuestos al comercio exterior.

Fundamentos Legales del Cuaderno ATA

Artículo. Contenido

107 L.A Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren…Tampoco será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá m e d i a n t e r e g l a s , l o s c a s o s y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.

116, F III L.A. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen de Exportación Temporal para retornar al país en el mismo estado: III.- Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.

25 LIVA No se pagará e l I .V.A . , en las importaciones siguientes: I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no l leguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de re t o r n o d e b i e n e s e x p o r t a d o s temporalmente.

Page 13: Revista DataFisc Octubre-Noviembre 2015

Por: C.P Rogelio Martínez García

Fiscal

NOTAS SOBRE ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR

LA INDUSTRIA FINANCIERA

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ASPECTOS A CONSIDERAR Son variados los aspectos que debe considerar un inversionista antes de realizar su actividad, el primero de ellos son los intereses y las mesas de dinero, recordemos que una mesa de dinero es es un centro de contacto y cierre rápido de transacciones (a través del teléfono, fax, sistemas basados en Internet y correo electrónico), que utilizan las instituciones financieras,, son entonces intermediarios de valores, tales como, los agentes de valores y corredores de bolsa en el mercado del dinero y en el mercado secundario de títulos y valores. Los corredores establecen los contactos con los demandantes y oferentes de dinero, pero no participan en la operación.

sobre las mesas de dinero se debe considerar lo siguiente:

▶ Interés sobre base real

▶Retención del 0.60% sobre capital 0.53% iniciativa de Reforma Fiscal ▶Retención acreditable ▶Constancia - Declaración anual ▶Saldos a favor inflación vs. tasa de interés ▶Retención sobre capital ▶¿Invertir desde el extranjero sin retención ▶Nuevos productos sin régimen fiscal (FHIPO)

Vehículos de ahorro

▶Se excluye del límite de las deducciones personales a los PPRs y a las cuentas especiales de Ahorro ▶Repatriación de capitales ▶Recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 ▶No es anónimo ▶No recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados ▶No pagarían recargos y multas

▶Se tendrían por cumplidas las obligaciones fiscales formales a su cargo ▶Se pague el ISR dentro los 15 días siguientes a la fecha en la que se retornen al país ▶Que las inversiones se retornen al país en un plazo no mayor a seis meses ▶Que el retorno de los recursos se efectúe a t ravés de operac iones rea l i zadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país / invertir en emisoras mexicanas

Ganancias de Capital Mesa de Capitales

▶Eliminación de exención a ganancia por enajenación de acciones a través de Bolsa de Valores

Ingresos por venta de acciones en Bolsa: ▶Se grava con el 10% las ganancias por venta de acciones realizadas a través de bolsa de valores ▶Es un régimen cedular ▶Las pérdidas se aplican contra ganancias y éstas pueden amortizarse en los años siguientes ▶Socios fundadores, control, mas del 10% en 24 meses, cruces protegidos. Régimen aplicable el general. ▶Extranjeros escrito bajo protesta de decir verdad, numero de registro o ID fiscal si desean evitar la retención del 10% ▶Incluyen ADR S, inflación costo y pérdidas, 22 últimos precios de cierre, se restan comisiones, etc. ▶Ya no hay exenciones, excepto Fibras ▶Problemáticas de costos de inicio (22 últimos precios vs. costo de adquisición) ▶Régimen para socios fundadores o compras fuera de bolsa, sin identificación

- 13 -

INICIATIVA DE REFORMA FISCAL

Page 15: Revista DataFisc Octubre-Noviembre 2015

▶Eventos corporativos

 Dividendos en acciones (acumulables o no acumulables)  Emisión de nuevas series (asignación proporcional o costo cero serie) ▶Sociedades de inversión renta variable con inversión en fondos extranjeros (devengado o a la venta. Otros ingresos) ▶ETF con subyacente de deuda (gravado al 10% o al 35%)

Alternativas

a) Endeudamiento Bancarios Arbitraje de tasas (rendimiento proyecto vs. pago de interés)

ConsideracionesRetención de Impuestos §Pagos a residentes en el extranjero

§Beneficiario efectivo y su comprobación

§Capitalización delgada (Beneficio para el sector financiero)

§No hay registro de bancos

Impuesto al Valor Agregado §Importación de Servicios §Intereses pagados a Bancos (exentos) §Intereses pagados a otros

b)  Emisión de títulos de deuda §Instrumentos álgidos y flexibles adaptadas a las necesidades de financiamiento. §Cubre necesidades de capital de trabajo, de financiamiento para infraestructura, expansión, re financiamiento de pasivos así como otros fines corporativos. §Estructura adecuada (garantía). §Evaluación costo interés vs. rendimiento del proyecto.

Consideraciones▶Profesionalismo y transparencia (revelación de información periódica). ▶Debe contar con requisitos de información: §Prospecto de colocación con anticipación de la oferta de valores

§Opinión favorable de la Bolsa Mexicana §Oficio de autorización de la CNBV §Aviso de Oferta Pública

Efecto Fiscal ▶Deducción de gastos por emisión ▶Deducción de Intereses pagados ▶Ajuste por inflación §Cuenta por pagar §Efectivo recibido Retención §Retención a residentes en México §Pagos a residentes en el extranjero (retención ciega)

IVA §Intereses exentos(BMV)

§Importación de Servicios

- 14 -

ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO

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c) Aportaciones de capital

▶Apoyo financiero inmediato para hacer frente a algunos compromisos mediante el capital de los accionistas ▶Rendimiento apropiado

Consideraciones▶Registro contable de capital ▶Celebración de una asamblea de accionistas ▶Incorporación al ajuste anual por inflación cuando son aportaciones para futuros aumentos de capital.

d)  Venta de cartera ▶Venta de un activo ▶Precio de venta vs. Valor del activo

Consideraciones▶Parte relacionada con requisitos ▶Acumulación intereses devengado y moratorios ▶Deducción perdida obtenida en enajenación ▶No deducción de cantidades ya deducidas

§Control de reservas ▶Exención en IVA/Efectos en los intereses por quien factura los nuevos intereses. e)  Factoraje Financiero/ Arrendamiento

▶Ofrece una fuente segura, confiable y continua de recursos. ▶Nivel de los flujos, cuando existen ventas estacionales, egresos extraordinarios o de ocasión, así como aprovechar oportunidades existentes con proveedores. ▶Propicia el mejor uso de los activos monetarios, sin generar pasivos o endeudamiento, pudiendo existir algún beneficio fiscal.

Efectos fiscales ▶El descuento es considerado como interés por la empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto múltiple. ▶Dicho descuento es amortizado (acumulado) en línea recta en el plazo del documento objeto de la operación de factoraje financiero.

▶El tratamiento contable y fiscal es equivalente en ambos casos, bajo el Método de Interés o Devengado.

Arrendamiento ▶Contablemente se registra como financiero ▶Fiscalmente se trata como arrendamiento puro

f)  Bursatilización Financiamiento estructurado respaldado por: ▶Activos tangibles ▶Flujos Futuros▶Derechos de cobro, etc.

Efectos financieros ▶Eliminación o no del balance ▶Que los activos sean transferidos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del excedente incluso en curso mercantil.▶Que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos.

Consideraciones▶Fideicomiso de administración o empresarial ▶Participación en residual (se mantiene activo y se asume una deuda)

- 15 -

Arrendamientos

Operativo Capitalizable

El arrendador registra un ingreso por renta.El activo lo mantiene

es sus libros. Sustancialmente no se transfiere propiedad. Opción de compra a valor de mercado.

Se difiere el plazo a rentas a mercado

El arrendador registra CxCIngreso financiero

La propiedad se transfiere al final Opción de compra a un valor inferior. Se difiere el plazo a rentas inferiores

Tabla 1. Tipos de Arrendamientos

Page 17: Revista DataFisc Octubre-Noviembre 2015

g)  Fibras e inversión energética

▶ En el caso de FIBRAS, si bien han sido exitosas en la capacitación de una cantidad muy importante de recursos privados.

▶ Limitación del mercado al invertir únicamente en el mercado inmobiliario y como actividad exclusiva el arrendamiento de bienes inmuebles, no siendo posible invertir en bienes de infraestructura que son otorgados en arrendamiento.

Efecto Fiscal Actual ▶Continúa exención por ganancia en enajenación ▶Y en general los beneficios de diferimiento

¿QUÉ ES LA FIBRA E?

Es un Vehículo para colocar en Bolsa activos energéticos y de infraestructura estabilizados. Una Forma de monetizar activos manteniendo control operativo sobre los mismos. Emula características de MLPs en el mercado Americano, aunque adaptado a realidades del País y se basa en la estructura de FIBRA Inmobiliaria, pero funciona diferente en varios aspectos.

- 16 -

Esquema 1. Alternativas de Financiamiento en proyectos inmobiliarios

Esquema 2. Estructura básica de la Fibra E

Page 18: Revista DataFisc Octubre-Noviembre 2015

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

Nueva Regla. Pretende incorporar los efectos de la valuación de las operaciones financieras que están referidas a bienes (divisas) que no cotizan en mercados reconocidos.

▶ El resultado en el ejercicio utilizando el tipo de cambio publicado por el BM en el DOF el día en que la operación haya sido contratada, en lugar del tipo de cambio pactado en la OFD.

▶ Determinar su resultado en la fecha de vencimiento aún y cuando ha existido reestructura o re contratación.

▶ El procedimiento aplicará en los casos en que no se ejerza la operación, se considerará el valor que se hubiera obtenido de haberla ejercido, en lugar de considerarlo “cero”

▶ No quedó incluida como un supuesto de vencimiento, la enajenación anticipada de los derechos.

▶Aplicable a operaciones que se celebren posterior a la fecha de entrada en vigor de la regla (15 de mayo 2015).

Consideraciones▶Nueva regla de tratamiento OFD ▶No predecible la utilidad o pérdida▶Regla de Transición (2 metodologías) ▶Acumulación/deducción al vencimiento de cantidades pagadas durante la vigencia del contrato. ▶Determinar resultado sobre ganancia teórica cuando no haya ejercicio. ▶Determinar resultado en la fecha de vencimiento aún y cuando haya existido reestructura o re contratación. ▶Tasa del 25% sobre la ganancia (excepto tipo de cambio) ▶No se efectuará retención en OFD de capital que se realicen en mercados reconocidos.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Tendencias de Fiscalización mundial

Mediante el intercambio de información, así como de la coordinación y la cooperación entre las administraciones hacendarías, se busca evitar la implementación de planeaciones fiscales agresivas con la finalidad de evitar la evasión fiscal.

Cabe destacar que la planeación fiscal no está prohibida solo que ahora debe haber aspectos relevantes a considerar.

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Esquema 3. Entidades no Financieras

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QUÉ ES EL STANDARD FOR AUTOMATIC EXCHANGE OF FINANCIAL ACCOUNT INFORMATION

Es un sistema de cooperación entre países, coordinado por la OCDE, para intercambiar anualmente, de manera automática, información sobre cuentas mantenidas por personas que sean residentes fiscales de los países contratantes.

El modelo está basado en los procedimientos de revisión e intercambio de información creados por las autoridades fiscales de EUA para cumplir con FATCA.

El 29 de Octubre de 2014, las autoridades de 51 países firmaron un acuerdo multilateral con el cual se comprometieron a crear regulaciones para implementar y regular el intercambio automático de información en sus países (México firmó el acuerdo). Al 4 de Junio de 2015, 61 países se han comprometido a intercambiar información.

La mayoría de los países, incluyendo México, se comprometieron a comenzar los procedimientos de revisión a partir del 2016, para realizar el primer reporte en el 2017.

La mayoría de los países que firmaron un acuerdo multilateral con el cual se comprometieron a crear regulaciones para implementar y regular el intercambio automático de información, incluyendo México, se comprometieron a comenzar los procedimientos de revisión a partir del 2016, para realizar el primer reporte en el 2017.

PAÍSES PARTICIPANTES

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¿Qué información se debe reportar?

Nombre y Dirección

Número de identificación

Fecha y lugar de Nacimiento

No. de cuenta que mantenga

Nombre de Institución Financiera que mantiene la cuenta

Balance o valor de la cuenta al final del año calendario o el monto al cierre de la cuenta.

Monto bruto de intereses, dividendos o ingresos obtenidos en la cuenta.

Los primeros reportes se darán en el 2017 con los datos del 2016

2017

Alemania Islandia

Anguila Islas Caimán

Argentina Isla de Turcos

Bélgica Islas Faroe

Bermuda Islas Vírgenes

Chipre Italia

Colombia Jersey

Corea Latvia

Croacia Lietchtenstein

Curazao Lituania

Eslovaquia Luxemburgo

Eslovenia Malta

España Mauricio

Estonia México

Finlandia Montserrat

Francia Noruega

Gibraltar Polonia

Grecia Portugal

Guernsey Reino Unido

Holanda República Checa

Hungría Rumania

India San Marino

Irlanda Seychelles

Isla de Man Sudáfrica

Suecia

2018

Albania Canadá Indonesia

Aruba Chile Nueva Zelanda

Australia Costa Rica Suiza

Austria Ghana

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Alcance del Artículo 8 de la LISR respecto al concepto de interés. ¿Es deducible la pérdida cambiaria que

deriva de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero?

CAPITALIZACIÓN DELGADA

Por: C.P Juan Pablo Valenzuela Ascencio

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Fiscal

Derivado de la inclusión en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de reglas de capitalización delgada a partir del año 2005, es necesario tener presente el alcance del tratamiento fiscal de dichas reglas aplicable a intereses, y en específico a la pérdida cambiaria.

Antecedentes

Sin duda, es la globalización la que ha permitido tantos cambios en la economía y en la sociedad. La apertura de las fronteras ha favorecido a que las empresas trasladen sus actividades comerciales a lo ancho del globo, las razones son múltiples, ya sea por estrategia comercial, por conveniencia fiscal, por mano de obra cualificada, etc, basta con mirar a los corredores industriales que han llegado a México, las empresas alemanas, japonesas, italianas, españolas para vislumbrar que son parte fundamental de nuestra economía actual.

“Una de las estrategias fiscales comúnmente utilizadas desde el siglo pasado consistía en el financiamiento de las empresas filiales mediante el otorgamiento de préstamos en lugar de aportar directamente al capital, ya que esto resultaba en un menor costo fiscal, pues el impuesto aplicable a los intereses derivados de préstamos, era menor al impuesto aplicado sobre los dividendos generados por las actividades empresariales de las empresas filiales. Ante este desgravamiento fiscal para los Estados donde las empresas filiales debían tributar, surgió la necesidad de impedir un endeudamiento excesivo de dichas empresas con sus partes relacionadas en el extranjero.” (TOVAR, HERNÁNDEZ, 2015)

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Agosto 2015

Para lograrlo, en 1987 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, puso sobre la mesa la definición del término “Thin Capitalisation”, la cual refiere a la situación en la que una compañía es financiada por un nivel relativamente alto de deuda en comparación con su capital contable, con ella se incluían una serie de reglas que buscaban disminuir el abuso fiscal, castigando la deducción de los intereses de aquellas empresas que se encontraran en una situación de un nivel de capitalización insuficiente.

Estas reglas consisten en el limitar la deducción de los intereses que derivan de préstamos otorgados por partes relacionadas en el extranjero. De esta manera, solamente se podrán deducir los intereses que provengan de un aceptable nivel de apalancamiento, o dicho de otra forma, una situación de capitalización suficiente. Cada país determina ese nivel aceptable de endeudamiento, sin embargo una característica que predomina en todos es que la deducción de los intereses se limita en una proporción deuda-capital, de tal forma que en la proporción que represente el capital respecto a la deuda, en esa misma proporción los intereses podrán ser deducidos. (TOVAR, HERNÁNDEZ, 2015)

Pese a que estas reglas tienen su origen en la década de los ochenta, México se incorpora a la OCDE hasta el año 1994 e incorpora por primera vez este término en la ley hasta el 2005 al incluir la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXVI. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley(…)

Sin embargo, fue un año antes, en el 2004 cuando los criterios del SAT en prácticas fiscales indebidas menciona lo siguiente:

Cuando una empresa rebase la relación pasivo: capital social de 3:1 y,

tratándose de empresas del sector financiero, de 6:1, los intereses que

pague la misma derivados de los pasivos contratados con sus partes relacionadas, que excedan dicha

relación, no son deducibles, en los casos en que el endeudamiento se

realice con el fin de erosionar la base del Impuesto Sobre la Renta

y/o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales.

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Se incorpora el artículo 32 fracción

XXVI a la LISR.

Se presentan amparos de

inconstitucionalidad por violar principios de proporcionalidad, equidad y legalidad

tributaria.

La SCJN resolvió los amparos y pronunció la

constitucionalidad de la capitalización

delgada.

Page 22: Revista DataFisc Octubre-Noviembre 2015

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Época: Novena Época Registro: 172382 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Mayo de 2007 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 66/2007 Página: 1083

RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

El mencionado precepto al limitar la deducción de los intereses provenientes de deudas contraídas por las empresas con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, o con partes independientes cuando el contribuyente sea parte relacionada de otra residente en el extranjero, siempre que dichas deudas excedan 3 a 1 el capital contable del contribuyente, no viola la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la audiencia previa no rige en materia tributaria, al ser el impuesto una prestación unilateral y obligatoria en términos de la fracción IV del artículo 31 constitucional, y por tanto, que la citada garantía puede otorgarse con posterioridad a la aplicación de la norma; el sistema de capitalización delgada regido por el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que el contribuyente acredite ante la autoridad fiscal que sus deudas tienen la finalidad de inversión productiva para la obtención de verdaderas utilidades, ya que en caso de obtener resolución favorable aquél podría deducir la totalidad de los intereses provenientes de préstamos otorgados por empresas vinculadas, aun cuando excedan el triple del capital contable.

Época: Novena Época Registro: 172385 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Mayo de 2007 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 83/2007 Página: 1080

RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

La impugnación vía controversia constitucional del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005, no trae como consecuencia que para el citado ejercicio no se tenga un Presupuesto de Egresos, ni mucho menos que no exista en un documento único que lo contenga como lo exigen los principios de anualidad y unidad y que, por ello, la limitación en la deducción de los intereses prevista en el numeral 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, transgreda el principio tributario de destino al gasto público previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aun cuando se estimare que el respectivo proceso legislativo es contrario a la Constitución y que, por ese motivo, se declarara la invalidez de las partidas relativas, ello no podría abarcar la nulidad de todo el presupuesto, pues la impugnación de ciertas partidas no incide en la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el mismo ejercicio, ni de los ordenamientos jurídicos en que se establecen diversas contribuciones, como es la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que los impuestos que por esas vías se recauden se destinarán a solventar el gasto público independientemente del resultado de la impugnación; aunado a lo anterior, es de considerar que el Presupuesto es una norma de programación de egresos por lo que la transferencia de los gastos a las diversas entidades en él contempladas no es inmediata, esto es, los traspasos se verifican mediante un mecanismo de calendarización que depende de manera directa de los ingresos del Estado y no de la entrada en vigor del decreto presupuestario.

¿La pérdida cambiaria que deriva de la fluctuación de la moneda distinta a la del peso, proveniente de deudas o capitales tomados en préstamos que obtenga los contribuyentes residentes en México con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, se le debe de dar el tratamiento de intereses conforme a las reglas de capitalización delgada vigentes?

Un tópico controversial, es el alcance de las reglas de capitalización delgada a la pérdida cambiaria, pues de acuerdo al artículo 8 la LISR, la pérdida cambiaria se considera interés.

Para esto, es importante también poner sobre la mesa el contenido del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su Fracción XXVII, que estipula que los intereses que derivan del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero no serán deducibles. Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo

Planteamiento

“ Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a

las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la

fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las

correspondientes al principal y al interés mismo(…)

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Exposición de Motivos 2005

En algunos casos los contribuyentes han utilizado las operaciones de endeudamiento, como un instrumento para disminuir indebidamente la base del impuesto sobre la renta o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra, y en jurisdicciones con una carga fiscal menor a la aplicable en México.

En efecto, hoy día los países exportadores de capital buscan ubicar sus inversiones en países que no cuentan con reglas de capitalización insuficiente, que además no tengan un impuesto a los dividendos o que este sea muy bajo y no exista un control de cambios, lo que permite realizar planeaciones basadas en el sobre endeudamiento de las empresas.

En este sentido, en México no existen reglas de capitalización insuficiente ni tampoco se cuenta con un esquema de control de cambios que provocan que en el país resulte atractivo el realizar planeaciones basadas en el sobre endeudamiento de las empresas, lo que genera, en ocasiones, un incentivo para la manipulación del endeudamiento en perjuicio del fisco federal.

El concepto de subcapitalización se recoge en el modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE que es la base que nuestro país toma para la firma de los Tratados para Evitar la Doble Imposición Fiscal.

La limitación de la deducción se hace tomando como referencia una razón que compara el capital con las deudas y, en la proporción en que dichas deudas rebasan la proporción establecida, los intereses derivados de las mismas no podrían ser deducibles.

En el ámbito internacional, la subcapitalización es concebida como una regla para evitar abusos, que se originan de la ventaja que implica aplicar una retención baja o nula a los ingresos por concepto de intereses pagados, a cambio de deducir dichos intereses a una base tributaria que normalmente está sujeta a una tasa impositiva mayor que es la que grava las utilidades de las empresas.

Esta Comisión considera adecuada la propuesta contenida en la iniciativa respecto a establecer en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un mecanismo que permita inhibir las planeaciones fiscales basadas en el sobre endeudamiento indebido de las empresas, las cuales tengan por objeto reducir la base del impuesto o reubicar a conveniencia utilidades o pérdidas de las empresas.

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Época: Décima Época Registro: 160945 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.798 A (9a.) Página: 1611 CAPITALIZACIÓN DELGADA O SUBCAPITALIZACIÓN. CONCEPTO Y FINALIDAD DE DICHA FIGURA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la figura de la capitalización delgada o subcapitalización, que sustancialmente impide a los contribuyentes deducir intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, por niveles de deuda que excedan el triple de su capital contable, con la finalidad de no permitir que utilicen operaciones de endeudamiento en donde los intereses pagados no son más que un dividendo disfrazado, como instrumento para disminuir la base del mencionado impuesto o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra, que sean consideradas partes relacionadas, ocultando una verdadera participación en el capital de la sociedad, con el consiguiente perjuicio que representa para las finanzas del Estado.

“ No deducibilidad de intereses provenientes de un

endeudamiento excesivo de las empresas

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En razón de lo anterior, se estima que el mecanismo que se propone consiste en que las partes relacionadas no puedan deducir los intereses que deriven del exceso de endeudamiento en relación con el capital contable de la empresa resulta propicio.

Exposición de Motivos 2007

Se somete a consideración realizar ajustes y mejoras al tratamiento aplicable a la deducción de intereses por capitales tomados en préstamos de partes relacionadas, conocido como capitalización delgada.

Se propone precisar que los inversionistas extranjeros deben capitalizar adecuadamente las sociedades mexicanas a través de las cuales inviertan en el país, evitando que eludan el pago del ISR a través del pago de intereses a dichos inversionistas en el extranjero, partes relacionadas.

La Comisión de la SHCP coincidió con la propuesta del Ejecutivo Federal para realizar ajustes y mejoras al tratamiento aplicable a la deducción de intereses por capitales tomados en préstamos de partes relacionadas.

Código Civil Federal

Artículo 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

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•  Se le dará tratamiento de interés. (es decir no es un interés)

•  No corresponde un acuerdo entre particulares.

•  Se genera por factores económicos externos del contribuyente.

•  El extranjero no percibe retribución alguna por la pérdida cambiaria generada.

Época: Novena Época Registro: 185419 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Diciembre de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 133/2002 Página: 238

CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO.

El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance

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Criterios Normativos

26/ISR/N Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.

El artículo 28, fracción XXVII, primer párrafo de la Ley del ISR establece que, para los efectos del Título II de dicha Ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la Ley citada.

El artículo 8, sexto párrafo de la Ley del ISR señala que se dará el tratamiento que dicha Ley dispone para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR, no son deducibles de conformidad con el artículo 28, fracción XXVII, primer párrafo de dicha Ley.

Ajuste Anual por Inflación

Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue: I. (…) El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

III. (…) Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

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LITUANIARelación deuda-capital de 4: 1.

Pérdidas de interés y de tipo cambio de divisas que exceden esta relación no son deducibles para efectos del

Impuesto Sobre Sociedades.

REINO UNIDOEn los comentarios al reporte BEPS se menciona expresamente que UK no considera intereses la pérdida o

ganancia cambiaria.

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Se considera Deuda…

Artículo 46.- Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

En conclusión…

Es posible interpretar que las limitaciones para deducir los intereses devengados a cargo de los contribuyentes conocida como la capitalización delgada que se establece en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, no resultan aplicables respecto a la deducción de las pérdidas cambiarias devengadas en el ejercicio.

Por lo menos, nunca fue esa la intención del legislador; por tanto, sería deseable una aclaración por parte de la autoridad, si se toma en consideración todo lo aquí expuesto.

De una interpretación teleológica, armónica y sistemática, se advierte que el legislador siempre hizo referencia a intereses que provienen de capitales tomados en préstamo

De la literalidad a la disposición antes mencionada y con relación al artículo 8 de la Ley del ISR no se desprende el tratamiento que se debe dar a los intereses que, como ficción legal se le da a la ganancia o pérdida cambiaria, para efectos de las reglas de capitalización delgada.

Por lo que respecta a los créditos que los contribuyentes tienen con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, por la adquisición de bienes y/o servicios como es en el caso de inventarios, activo fijo, regalías, asistencia técnica, etc. el artículo 28, fracción XXVII, segundo párrafo de la Ley del ISR, es muy claro en señalar que son las deudas que devenguen intereses a su cargo, por lo que en el caso de que alguna deuda no devengue intereses a cargo no serán sujetas a las reglas de capitalización delgada de conformidad con la disposición antes mencionada.

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Octubre-Noviembre