Revista DataFisc Enero 2014

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Año 3 NO.1/Enero/2014 DATAFISC ANIFI ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE Impuestos 2014 Reforma Fiscal Salarial edicion especial 2013

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Edición Especial. Reforma Fiscal Salarial, ¿Cuáles son los impuestos nuevos de este 2014?

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Año 3 NO.1/Enero/2014

DATAFISCANIFI

ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

Impuestos 2014

Reforma Fiscal Salarial

edicion especial 2013

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DATAFISCRevista Fiscal Online

CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra

C.P Fernando Barroso Otero

Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Eva García Ayala

C.P Rogelio Martínez García

C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P Yadira Venegas Lara

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 3. NÚMERO 01. ENERO 2014, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.

AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES

PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorial y comunicación

Andrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P José Luis García Mancilla

CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero

C.P Florencio Lino López

C.P Jorge Velázquez Ávalos

Colaboradores

Page 3: Revista DataFisc Enero 2014

Nuevos Impuestos 2014 03]IIIIICONTEN

IDO

Reforma Fiscal SalarialABC

5]10]

21]

23]

Editorial

IMEXXAspectos Generales

Estímulos Fiscales en Contratación

Adultos mayores y discapacitados

Inicia el año con grandes cambios en la economía del país. La implementación del IVA en nuevos

productos y el tabulador del ISR en los salarios, sin

duda cambiarán nuestra forma de consumir y de manejar nuestras finanzas personales, pero como

todo cambio esperamos que sean para bien, y sean aplicados de la forma correcta por nuestros

gobernantes, para que ajustarnos el cinturón valga

realmente la pena y se vea reflejado en un país mejor.

La edición de Enero, es especial, a partir del 2014 y una vez al año traeremos para ti, los mejores

artículos de DATAFISC desde su primera

publicación, así podrás no solo ver algunos que te hayas perdido sino realizar comparaciones y

visualizar si las cosas han cambiado o se han mantenido igual a lo largo de los meses y los años.

¡Esperamos te guste!

Por tal razón, traemos dos artículos inéditos Reforma Salarial y Nuevos Impuestos 2014 que

acompañan a los previamente publicados en distintos números de esta revista desde el 2012

como son: IMMEX: nociones generales, Estímulos

Fiscales por contratación a adultos mayores, Eliminación de Costeo Directo de la Firma KPMG,

Cobertura Cambiaria, Nuevas Reglas de Capacitación y Régimen Fiscal de Unidades

Económicas.

Disfrútala y comienza este nuevo año con la mejor disposición de ser un mejor profesionista y ser

humano.

30] Cobertura Cambiaria

Eliminación de Costeo Directo

35]Nuevas Reglas de Capacitación

José Santos Vera Perales

39] Régimen Fiscal de Unidades Económicas

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Nuevos Impuestos2014 Por: Redacción

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Como es de costumbre para los mexicanos, el año comienza con la gran cuesta de enero, sí después de

los festejos del Guadalupe-Reyes, la economía personal

suele descarrilarse; No conforme con esto, el año pasado experimentamos un gran número de reformas

que comenzaron a implementarse a partir del 01 de Enero.

Sin duda será un año difícil para la mayoría de los habitantes nacionales, por eso te traemos la lista de los

nuevos impuestos que tendrás que pagar para que no te agarren de sorpresa.

Homologación del IVA en la FronteraEl impuesto que con anterioridad era de 11% y que

caracterizaba a las fronteras desaparece, para así, homologar a toda la república con el 16%.

IVA a Transporte Terrestre Foráneo de Pasajeros Parece que para al Congreso se le olvidó que este tipo

de transporte no sólo sirve para vacacionar, sino que muchos mexicanos lo utilizan para viajar a trabajar y

muchos otros para dirigirse a sus universidades, que

están fuera de su lugar de origen. Pese a esto, a partir del este mes es considerado como un lujo y se le

aplicará el16% de IVA. Quedan exentos el transporte en zonas urbanas, suburbanas y área metropolitana.

Alimento para mascotas Si a tu compañero peludo está a punto de terminársele

el alimento, toma en cuenta que costará unos buenos pesos más, pues también se le aumentará el 16% de

IVA. Lo mismo aplicará para la compra de gatos, perros

y pequeñas especies.

Bebidas Azucaradas y Refrescos Los líquidos como jugos, néctares, tés de botella,

bebidas hidratantes, refrescos, concentrados de sabor,

así como polvos y jarabes con azúcares añadidas tendrán un incremento de un peso por litro.

IETU e Impuesto por depósito

A partir de este año dichos impuestos desaparecen.

Chicles y Comida Chatarra Al no ser alimentos, los chicles dejan su tasa 0 para

unirse a la lista de productos con gravamen. De igual

forma lo hacen todos aquellos artículos que contengan más de 275 Kcal por cada 100 gramos, esto incluye

caramelos, helados, bombones, galletas, etc que costarán 8% más.

Gasolina Aunque la propaganda de la reforma energética dejaba

claro que la gasolina presentaría estabilidad, la Magna y Premium continuarán en aumento con un impuesto de

10 centavos, mientras que el del diesel será de 13.

Plaguicidas

De acuerdo a la toxicidad del producto, éste podría aumentar hasta en un 9%.

Salarios Quienes ganen hasta $750,000.00 pesos anuales

deberán pagar el 30% de ISR. Ingresos mayores de esta cantidad y hasta un millón de pesos pagarán 32%

de 1 a 3 millones 34% y más de tres millones 35%.

Impuesto sobre Nómina, Predial y Licencia de

Conducir

En el Distrito Federal este impuesto tendrá un aumento

de 0.5 % , es decir pasa del 2.5 al 3%. De igual forma, en la capital del país, los inmuebles que sean adquiridos

a partir del 2014 deberán pagar de acuerdo a su valor comercial y no al catastral. En ambos casos habrá

subsidios. Por su parte, la licencia de conducir pasará

de costar 652 a 676 pesos.

Minería Se pagará 7.5% sobre las ganancias de explotación. De

estas ganancias, el 50% será utilizado en beneficio de

los municipios donde se sometió la explotación, los estados obtendrán el 30% y la Federación el 20%

restante.

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de la reforma fiscal salarialel

Por: M. C.P Abel de la Rosa Turrubiartes

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1.- La tarifa de ISPT de 8 renglones, se extendió a 11, es decir, el impuesto máximo que pagaban los

empleados era del 30% y ahora será del 35%. La

nueva tarifa es la siguiente:

TARIFA MENSUALTARIFA MENSUALTARIFA MENSUALTARIFA MENSUALLímiteInferior

Límitesuperior

CuotaFija

%  sobre  excedente  del  límite  inferior

$0.01 $496.07 $0.00 1.92496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.24 10.887,399.43 8,601.50 594.21 16.008,601.51 10,298.35 786.54 17.9210,298.36 20,770.29 1,090.61 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 62,500.00 6,141.95 30.0062,500.01 83,333.33 5,070.90 32.0083,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

250,000.01EN  ADELANTE 78,404.23 35.00

2.- El art. 10° transitorio LISR, publico una tarifa para el

subsidio al empleo, pero el SAT en el DOF del 26 de diciembre del 2013 la acható, por tanto, deberemos

aplicar ésta última en lugar de la del texto de los transitorios. Dicha tarifa es como sigue:

TARIFA MENSUALTARIFA MENSUALTARIFA MENSUALPara  ingresos  deHasta  ingresos  de Subsidio  para  el  

empleo  

$0.01 $1,768.96 $407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En  adelante 0.00

3.- Si el trabajador tiene 2 patrones simultáneos, deberá elegir al que le calculará el subsidio para el

empleo, que obviamente siempre deberá elegir al que le pague menos salario, a fin de que le resulte subsidio

neto a pagar.

4.- Antes de pagar la primera nómina de enero, deberá recabarse la firma de todos los trabajadores, bajo la

siguiente leyenda:

POR ESTE CONDUCTO DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, QUE NO ME ESTA CALCULANDO EL SUBSIDIO AL

EMPLEO NINGUN OTRO PATRON Y QUE ´POR TANTO

ACEPTO QUE ESTA EMPRESA SOLARIS, S.A. DE C.V. ME

HAGA EL CALCULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2014.

TRABAJADORES FIRMAS

5.- Solo resulta subsidio neto a pagar hasta un salario mensual de 2.43 veces el SMG del DF, esto es

$67.29x2.43x30= $4905.44, por tanto, si el salario

mensual del trabajador es mayor a esta cantidad, ya le resultará ISPT a retener.

6.- Aunque continua sin integrar el salario para IMSS e Infonavit, la despensa hasta el 40% del salario mínimo

del DF, bien sea que se otorgue en vales, en especie o en dinero, a partir del 2014 ya no será deducible para

ISR, salvo que se otorgue en monedero electrónico

autorizado por el SAT. De hecho las compañías de vales de despensas ya venían utilizando la tarjeta credivale,

que será la misma pero con logotipo de autorización del SAT.

7. El monedero electrónico se puede utilizar solo para dos cosas: depositar el importe de despensa por un

máximo de $67.29x40%=$26.91 diarios, elevado a la semana o quincena y el importe de la nómina semanal

o quincenal (sin importar mínimos ni máximos a pagar).

Por tanto, si la empresa acostumbra otorgar otros

beneficios, como es el pago de viáticos, deberá depositarlos a otra cuenta o tarjeta del trabajador que

no sea el monedero electrónico.

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Page 8: Revista DataFisc Enero 2014

8.- Hasta el 2013, la cuota obrera IMSS que absorbían algunas empresas, era deducible para ISR, pero a

partir del 2014 dicha cuota obrera pagada por el

patrón, ya no será deducible para ISR. Por tanto, recomiendo que ya no acepten pactar con el sindicato,

que la empresa va a absorber la cuota obrera IMSS ni mucho menos el ISPT.

9.- El art. 186 LISR, establece que si la empresa

contrata a un discapacitado en un 80%, podrá hacer deducible el ISPT, pero como es irrelevante dicho

impuesto, el SAT en el DOF del 26 de diciembre del 2013, lo cambió por un 25% adicional al salario. Pero

hay que tener presente que por LFT, si se cuenta al

menos con un discapacitado, deberán reacondicionarse las instalaciones de la empresa o será motivo de multa.

10.- Continua siendo deducible para ISR el pago patronal del SUA mensual y bimestral.

11.-Hasta el 2013, las erogaciones por salarios eran

deducibles al 100% para ISR y para el 2014 solo será deducible de la parte exenta el 53%, como sigue:

EROGACIONES  POR  SALARIOS  2014EROGACIONES  POR  SALARIOS  2014EROGACIONES  POR  SALARIOS  2014EROGACIONES  POR  SALARIOS  2014CONCEPTO   IMPTE EXENTO GRAVADO

Salarios  y  Asimilaciones

450.00 450.00

Salarios  Mínimos  Generales

50.00 50.00 0.00

Tiempos  extras  y  descansos

100.00 50.00 50.00

Pagos  por  ReWro 350.00 100.00 250.00Prestaciones  

previsión  social300.00 300.00 0.00

SUMAS:Total  deducible:

265+750=

1250.00*1015.00

500.00x  .53=  265Arts.  25-­‐X-­‐  XXX  LISR

750.00

PTU  2013  pagado  en  Mayo  2014  

Total  deducible:  108+800

1,000.00*906.00

200.00x  .53=  106

800.00

Pago  Patronal  SUA  mensual  y  bimestral  (art.  25-­‐VI  y  28-­‐I  LISR)

Pago  Patronal  SUA  mensual  y  bimestral  (art.  25-­‐VI  y  28-­‐I  LISR)

Pago  Patronal  SUA  mensual  y  bimestral  (art.  25-­‐VI  y  28-­‐I  LISR)

300.00

La aportación anual al fondo de pensiones, jubilaciones

y primas de antigüedad, solo será deducible hasta un

47% (art. 25-X LISR).

12.- Se ratificó que el 10% de PTU se aplica a la utilidad fiscal, como sigue:

AÑO  2014 PARA  ISR PARA  PTUIngresos  acumulables  de  la  acWvidad

$100,000.00 100,000.00

Deducciones  autorizadas  (incluyendo  los  $1,015.00*  y  los  $300.00  de  seguridad  social)

-­‐40,000.00 40,000.00

UTILIDAD  FISCAL 60,000.00 60,000.00

PTU  2013,  pagado  en  2014

**  -­‐  906.00

Pérdidas  de  ejercicios  anteriores

-­‐500.00

Base  gravable PARA  ISR:  58,549.00

PTU  60,000.00

TASA: X  30% X  10%

TOTAL ISR  $17,578.20 PTU  6,000.00

13.- No se homologo la base gravable para IMSS e

INFONAVIT, con la base gravable para ISR, por tanto:

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Page 9: Revista DataFisc Enero 2014

PARA EL 2014, CONTINUA IGUAL EL ART. 27 LSS

EL  FONDO  DE  AHORRO,  no  integra  el  salario:

Si  es  el  mismo  porcentaje  aportado  por  ambas  partes  (patrón  -­‐  trabajador)

Se  permiten  máximo  2  reWros  de  capital  al  año.

ALIMENTO  GRATUITO  

Si  el  alimento  es  graWs  o  con  un  costo  menor  a  SMG  DF  64.76  x  20%  =$12.95  diarios,  integra  el  salario  con  8.33%,  por  tanto,  si  son  3  alimentos  integra  con  un  25%  sobre  cuota  diaria.  

Para  que  el  alimento  no  integre,  la  empresa  debe  cobrarles  la  CRA  del  20%  del  SMG  DF:  $64.76  x  20%  =  $12.95  diarios  y  cubre  los  3  alimentos.  

HABITACIÓN  GRATUITA  

Si  la  habitación  es  gratuita,  integra  con  un  25%  sobre  cuota  diaria.  

Para  que  no  integre,  se  le  cobra  al  trabajador  CRH  del  20%  del  SMG  del  DF:  64.76x20%=  $12.95

DESPENSA  

La  despensa  no  integra  hasta  el  40%  del  SGM  DF:  64.76x40%=  $25.90  diarios.  

Puede  otorgarse  en  vales,  en  especie  y  en  efecWvo  (ADE)

PREMIOS  POR  ASISTENCIA  Y  PUNTUALIDAD  No  integran  hasta  el  10%  del  salario  integrado  del  trabajador  por  cada  concepto.  

TIEMPO  EXTRA  No  integra  el  salario  hasta  3  horas  por  día  y  no  más  de  3  veces  a  la  semana.  

PARTICIPACIÓN  DE  UTILIDADES  La  PTU  no  integra  el  salario  cualquiera  que  sea  el  monto.  

14.- Solo se podrá pagar en efectivo el neto de la

nómina semanal o quincenal, si no rebasa los $2,000.00 y en sentido contrario, si el neto es mayor a

dicha cantidad, deberá hacerse el pago:A.- A una cuenta bancaria del trabajador: Por depósito,

transferencia o cheque a nombre del trabajador para

abono en cuenta.

B. A su tarjeta bancaria: de nómina Banorte (Bancomer), de debito o monedero electrónico

autorizado por el SAT.

Recomiendo que se haga una addenda al contrato de

trabajo que diga: A partir del 2014, el trabajador acepta que el pago de su salario y prestaciones, se

haga mediante otras modalidades que no sean

necesariamente en efectivo, como son con cheque a su nombre, depósito o transferencia electrónica de fondos.

15.- A efecto de que el pago de los salarios (nómina

semanal y quincenal) y prestaciones (aguinaldo, PTU,

finiquito, vacaciones y prima vacacional) sea deducibles para ISR, deberán expedirse en comprobante fiscal

digital por internet CFDI (como las facturas electrónicas).

Dicho CFDI se hará llegar al trabajador: Opción 1: A su cuenta de correo electrónico personal,

lo cual presupone que los trabajadores están al día en cosas del internet.

Opción B: Se le grava en una memoria USB, que desde

luego le proporciona el patrón y le pide al trabajador que la traiga en cada pago de nómina para gravárselo.

Como es muy probable que el trabajador no sepa nada

de computadoras o pierda la memoria usb, un servidor

recomienda, que además de lo anterior, abran una página de la empresa en internet a la que pueda

acceder el trabajador con una clave que se le dé y pueda bajar de ahí sus recibos de nómina, si es que

quiere, puede y les es conveniente.

Fiscalmente es correcto hacer llegar al trabajador o

poner a su disposición el recibo de nómina en CFDI, pero como la LFT no se ha modificado en este sentido,

sí será necesario imprimirlo (representación impresa)

para recabar la firma del trabajador.

16.- Los recibos de nóminas CFDI se almacenarán electrónicamente como archivo con terminación .xlm e

igualmente se conservarán por 5 años, es decir, ya no

es necesario conservarlos en papel.

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Page 10: Revista DataFisc Enero 2014

Aunque ya se contempla en la LFT los medios de prueba electrónicos, no existe jurisprudencia que nos

aclare sí el simple recibo electrónico debe tomarse

como pago de los salarios y prestaciones, en cuyo caso sería muy ventajoso para el patrón, pues bastaría con

depositarle el finiquito y así tener por consentido el pago de parte del trabajador, lo cual en opinión de un

servidor no sería posible, dado el excesivo paternalismo

de la JCA.

17. Igualmente si se cuenta con prestadores de servicios por asimilables a salarios, deberá hacerse el

recibo de pago en CFDI.

18.- El recibo de nómina que regularmente se elabora

en Excel, deberá llevar:A.- El complemento del SAT, es decir, los datos del

patrón: nombre, RFC, RP IMSS, domicilio fiscal y

régimen en que tributa. Del trabajador: nombre, CURP, RFC, NSS.

B.- Los sellos digitales del SAT y del patrón.

C.- El folio o timbre de autorización del SAT.

Esto se hace recurriendo al proveedor autorizado para

la certificación o valoración de comprobantes fiscales (el que ya les manejaba la factura electrónica, quien les

maquille la nómina o algún paquete).

Existe la opción de obtener la validación o certificación

en la página del sat.gob.mx, pero debe verse con reservas, ya que es muy probable que reporte fallas o

sea difícil de acceder.

19.- La Resolución Miscelánea Fiscal, en el transitorio

45, concedió un plazo hasta el 31 de marzo del 2014, para que se empiecen a expedir los recibos de nómina

en CFDI, pero a partir del 1° de abril deberán emitir todos los recibos de nómina de enero a marzo 2014 y

los que sigan en CFDI.

Si se toma esta opción, deberá hacerse la aclaración

en la página sat.gob.mx, en la pestaña “Mi portal”.

Page 11: Revista DataFisc Enero 2014

IMMEXAspectos Generales de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Explotación

Artículo y Fotografía: Lic. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche

Publicado: Junio-Julio 2013

Page 12: Revista DataFisc Enero 2014

!

Para comprender la IMMEX es indispensable precisar que por Operación de manufactura o

maquila, debemos entender al proceso industrial o de servicio

destinado a la elaboración, transformación o reparación de

mercancías de procedencia extranjera importadas

temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de

exportación.

La Secretaría de Economía es la encargada de otorgar autorización a las empresas que se quieren ver

beneficiadas con el Programa IMMEX.

Frente al reto que implicaba para las empresas mexicanas

incorporarse a la férrea competencia del mundo globalizado, el Gobierno Federal, en ese entonces encabezado por el Lic.

Vicente Fox Quesada, publicó, en el Diario Oficial de la

Federación, el 1 de noviembre del 2006, el Decreto para el

Fomento de la Industria Manufacturera, maquiladora y de

Servicios de Exportación (DECRETO IMMEX), que integró en un

solo texto legal, a los antiguos Programas para el Fomento y

Operación de la Industria Maquiladora de Exportación

(Maquila) y el Programa de Importación Temporal para

producir Artículos de Exportación (PITEX). El citado decreto, a

la fecha, ha sido modificado en dos ocasiones, el 16 de mayo del 2008 y 24 de diciembre del 2010.

El objetivo del presente estudio es dar al lector, una visión

general de lo que es la IMMEX y el programa que ha

implementado el Gobierno Federal para apoyar a dicha

industria.

Objeto del Decreto IMEXX

En ese tenor, el Decreto IMMEX tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras,

maquiladoras y de servicios de exportación para realizar

procesos industriales o de servicios a mercancías de

exportación y para la prestación de servicios de exportación.

El programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes

necesarios para ser utilizados en un proceso

industrial o de servicio destinado a la elaboración,

transformación o reparación de mercancías de

procedencia extranjera importadas temporalmente

para su exportación o a la prestación de servicios de

exportación, sin cubrir el pago del impuesto general

de importación, del impuesto al valor agregado y, en

su caso, de las cuotas compensatorias.

(www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio-exterior/immex)

11

Page 13: Revista DataFisc Enero 2014

¿Qué disposiciones legales son aplicables a la IMMEX y Programa IMMEX?

1. Decreto IMMEX.

2. Ley Aduanera y su Reglamento.

3. Reglas de carácter general en materia de comercio exterior.

4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo

5, Ley Federal de Derechos.

6. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

7. Reglamento Interior de la Secretaría de economía.

8. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general, en materia de comercio exterior, y sus modificaciones.

9. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas.

10. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.

11. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

12. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.

¿Quiénes se pueden beneficiar con el programa IMMEX?

Las personas morales residentes en el Territorio nacional que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, que tributen conforme al título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Podemos encontrar empresas IMMEX en el sector del vestido, automotriz, agropecuario y de comunicaciones, entre otros.

Datos Estadísticos

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI) a Diciembre de 2012, el programa

IMMEX contaba con 6,300 unidades económicas,

de las cuales, aproximadamente 5,100 eran

manufactureras y 1,200 no manufactureras. El

número de establecimientos manufactureros.

En enero del 2013, el número de establecimientos

manufactureros en México, era de 5,074, los cuales

se encontraban ubicados en el territorio nacional, de

la manera siguiente:

!

!

!

!

!!!!!!!!!

Baja  California 901Nuevo  León 656Chihuahua 482Coahuila 405Tamaulipas 359México 305Jalisco 296Sonora 241Guanajuato 231Puebla 194Resto  del  País 1004

12

Page 14: Revista DataFisc Enero 2014

!

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL

PROGRAMA IMMEX?

La posibilidad de importar

temporalmente libre de

impuestos a la importación y

del IVA, los bienes

necesarios para ser

utilizados en un proceso

industrial o de servicio

destinado a la elaboración,

transformación o

reparación de mercancías

de procedencia extranjera

importadas temporalmente

para su exportación o a la

prestación de servicios de

exportación.

El número de establecimientos no manufactureros era de 1,174 ubicados de la manera siguiente:

Bienes que pueden ser importados

Los bienes que pueden ser importados con el beneficio del

programa están agrupados de la manera siguiente:

1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a

destinar totalmente a integrar mercancías de exportación;

combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a

consumir durante el proceso productivo de la mercancía de

exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.

2. Contenedores y cajas de trailers.

3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y

refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y

aparatos para el control de la contaminación; para la

investigación o capacitación, de seguridad industrial, de

telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de

prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos

que intervengan en el manejo de materiales relacionados

directamente con los bienes de exportación y otros

vinculados con el proceso productivo; equipo para el

desarrollo administrativo.

!

!

!

!

!!!!!!!!!

Baja California 212Sonora 153Jalisco 127Nuevo León 115Sinaloa 80Chihuahua 79Tamaulipas 59Coahuila 50Guanajuato 35Michoacán 29Resto del País 236

13

Page 15: Revista DataFisc Enero 2014

Modalidades del Programa IMMEX

A la fecha, Existen 5 modalidades del Programa

IMMEX:

1. Programa IMMEX Controladora de empresas,

cuando en un mismo programa se integren las

operaciones de manufactura de una empresa

certificada denominada controladora y una o más

sociedades controladas;

2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación

de mercancías destinadas a la exportación;

3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen

servicios a mercancías de exportación o se presten

servicios de exportación, únicamente para el

desarrollo de las actividades que la Secretaría

determine, previa opinión de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público;

4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias

empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen

directamente el Programa, y

5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una

empresa certificada que no cuente con instalaciones

para realizar procesos productivos, realice las

operaciones de manufactura a través de terceros

que registre en su Programa.

Plazo de duración de Beneficio

Las empresas IMMEX podrán disfrutar de los beneficios del programa de manera indefinida, siempre y cuando el titular del beneficio continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.

Plazo de permanencia de mercancía

Una vez que la empresa registrada en el programa

IMMEX ha introducido las mercancías extranjeras al

territorio mexicano, los bienes importados

temporalmente, podrán permanecer en territorio

nacional, por los plazos siguientes:

Hasta por 6 meses: Cuando se trate del azúcar

señalada en el anexo I Bis del Decreto IMMEX.

Hasta por 9 meses: Cuando se trate de los bienes

señalados en el anexo I Ter del Decreto IMMEX (Fundición, acero inoxidable, etc)

Hasta por 12 meses: Anexos II (De los tipos

utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo

tractores, o en vehículos de la partida 87.05) y III (capullos de seda aptos para el devanado, seda

cruda, hilados de seda, etc) del decreto.

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HASTA  POR  18  MESES1.  CombusWbles,  lubricantes  y  otros  materiales  que  se  vayan  a  consumir  durante  el  proceso  producWvo  de  exportación

2.  Materias   primas,   partes   y   componentes   que   se   vayan   a  desWnar  totalmente  a  integrar  mercancías  de  exportación.

3.  Envases  y  empaques.4.  EWquetas  y  folletos

HASTA  POR  DOS  AÑOSContenedores  y  cajas  de  trailers

POR  LA  VIGENCIA  DEL  PROGRAMA  IMMEX

1.  Maquinaria,  equipo,  herramientas,  instrumentos,  moldes  y  refacciones  desWnados  al  proceso  producWvo.2.  Equipos  y  aparatos   para   el   control   de   la   contaminación;  para  la  invesWgación  o   capacitación,  de  seguridad  industrial,  de  telecomunicación  y  cómputo,  de  laboratorio,  de  medición  de   pruebas   de   productos   y   control   de   calidad;   así   como  aquellos   que   intervengan   en   el   manejo   de   materiales  relacionados  directamente   con   los   bienes   de   exportación   y  otros  vinculados  con  el  proceso  producWvo.

3.  Equipo  para  el  desarrollo  administraWvo

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Page 16: Revista DataFisc Enero 2014

¿Qué mercancías no pueden ser exportadas por IMMEX

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80%

1. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados de cualquier graduación.

2. Alcohol etílico.

3. Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados, en vasijería de barro, loza o vidrios, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04

4. Artículos de Pedrería

Con el fin de poder obtener los beneficios del programa IMMEX, las empresas, personas morales con las características que han quedado señaladas, deberán presentar ante la Secretaría de Economía, una solicitud en los formatos establecidos, que deberá señalar entre otros:

1. Datos generales de la empresa, así como de los socios y/o accionistas y del Representante Legal;

2. descripción detallada del proceso productivo y de las mercancías,

3. sector productivo a que pertenece la empresa,

4. el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total y la información adición al que determine la Secretaría de Economía en su formato correspondiente.

¿Qué documentación deberá anexarse a la solicitud para la obtención de beneficios del programa IMEEX?

Al presentar la solicitud, deberá anexarse a la misma los documentos siguientes:

1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.

2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.

4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).

5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.

6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.

7. Carta de conformidad de las empresas que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente.

Esta documentación es la que se requiere en términos generales, dependiendo de la modalidad del programa IMMEX del que se pretenda beneficiar la empresa, se requerirá información adicional.

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Page 17: Revista DataFisc Enero 2014

Modalidades del Programa IMMEX

Aunado a lo anterior, el solicitante de incorporación al

programa debe contar con:

1. Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.

2. Registro Federal de Contribuyentes activo.

3. Que el domicilio fiscal y domicilio de operaciones

estén inscritos y activos en el Registro federal de Contribuyentes.

Obligaciones de las empresas beneficiadas con el programa IMMEX

Las empresas que se beneficien del programa IMMEX

tendrán que cumplir con una serie de obligaciones para

mantener el beneficio. Entre las principales obligaciones

se encuentran:

VENTAS ANUALES.

Realizar anualmente ventas al exterior por un valor

superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de

América, o su equivalente en moneda nacional, o bien,

facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de

su facturación total.

DESTINO Y RETORNO DE LAS MERCANCÍAS.

Destinar las mercancías importadas temporalmente, a

los fines que fueron autorizados y retornarlas en los

plazos que corresponda, conforme a lo dispuesto en el

Decreto IMMEX.

DOMICILIO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS

TEMPORALMENTE.

Mantener las mercancías importadas temporalmente,

en los domicilios que se hubieran registrado en el

programa.

REGISTRO.

Registrar ante la Secretaría de Economía, previo trámite ante el SAT, los cambios de denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, domicilio de operaciones, en este último caso, deberá solicitar el cambio de domicilio, por lo

menos tres días hábiles antes a aquél en que se efectúe e l t ras lado de las mercanc ías importadas temporalmente, al nuevo domicilio.

NOTIFICACIÓN.

Deberá notificar a la Secretaría de Economía los

cambios de socios, accionistas o representante legal.

C O N T R O L D E I N V E N T A R I O S E N F O R M A

AUTOMATIZADA.

CONTROL VOLUMÉTRICO Y COMPROBACIÓN DE

CONSUMOS.

En el caso de importación temporal de combustibles y

lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las

operaciones de manufactura, bajo el programa IMMEX,

las empresas deberán tener un estricto control

volumétrico y comprobar sus consumos.

REPORTE ANUAL.

Las empresas deberán presentar un reporte anual de

forma electrónica a la Secretaría de Economía, sobre el

total de las ventas y de las exportaciones

correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a

más tardar el último día hábil del mes de mayo.

El incumplimiento de las obligaciones estipuladas

generará consecuencias de derecho, en el caso de las

empresas que operan al amparo del programa IMMEX,

algunas de esas consecuencias, son las siguientes:

1. Suspensión temporal de importación

Si la empresa que goza de los beneficios del programa

IMMEX incumple su obligación de proporcionar a la

Secretaría de Economía, el reporte anual del total de

sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día

hábil del mes de mayo de cada año, o con las

obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 11

del Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica

avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones

inscritos y activos en el RFC), se suspenderá

temporalmente el beneficio hasta en tanto no se

subsane la omisión.

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Page 18: Revista DataFisc Enero 2014

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Si la empresa que goza de los beneficios del programa

IMMEX incumple su obligación de proporcionar a la

Secretaría de Economía, el reporte anual del total de

sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día

hábil del mes de mayo de cada año, o con las

obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 11

del Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica

avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones

inscritos y activos en el RFC), se suspenderá

temporalmente el beneficio hasta en tanto no se

subsane la omisión.

CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL PROGRAMA.

La cancelación definitiva del programa procederá

en el caso de que la empresa que opera al amparo

del programa IMMEX no subsane su obligación de

reportar anualmente el total de sus ventas y

exportaciones, a más tardar el último día hábil del

mes de agosto del año que corresponda o no

cumpla con las obligaciones consignadas en la

fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX

(Certificado de firma electrónica avanzada, RFC

activo, domicilio fiscal y de operaciones inscritos y

activos en el RFC).

OTRAS CAUSAS DE CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL

PROGRAMA.

El programa será cancelado de manera definitiva a la

empresa que se ubique en alguno de los supuestos

siguientes:

1. Incumplimiento de alguna de las obligaciones

establecidas en el Decreto IMMEX.

2. No cuente con la documentación que ampare sus

operaciones de comercio exterior o no acredite la

legal estancia o tenencia de las mercancías de

procedencia extranjera y el crédito f iscal

determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos

mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales

no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte

superior al 5% del valor total de las mercancías

importadas temporalmente en el semestre anterior.

Para aplicar las sanciones correspondientes, se

deberá considerar la cantidad que resulte menor de

entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el

valor de las mercancías no acreditadas;

3. No sea localizada en su domicilio fiscal o en los

domicilios registrados en el Programa para llevar a

cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos

domicilios estén en el supuesto de no localizados o

inexistentes;

4. No se encuentren las mercancías importadas

temporalmente al amparo de su Programa en los

domicilios registrados;

5. Que el SAT determine que las mercancías

importadas temporalmente al amparo de su

Programa no ingresaron físicamente al país de

destino;

6. Presente documentación falsa, alterada o con datos

falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o

domicil io f iscal del proveedor o productor,

destinatario o comprador en el extranjero, señalados

en los pedimentos o facturas, sean falsos,

inexistentes o no localizados;

7. Presente aviso de cancelación en el Registro Federal

de Contribuyentes o no presente la declaración anual

de los impuestos federales por los que se encuentre

obligada en términos de la legislación aplicable

8. La autoridad determine que sus socios y/o

accionistas se encuentran vinculados con alguna

empresa a la que se le hubiera cancelado su

Programa.

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Page 19: Revista DataFisc Enero 2014

Efectos de la cancelación definitiva de IMMEX

Cuando la Secretaría de Economía Notifique la

cancelación del programa, la empresa deberá cambiar

al régimen de importación definitiva o retornar en los

términos de ley las mercancías importadas

temporalmente, en un plazo de 60 días naturales

contados a partir de la fecha en que le sea notificada la

cancelación.

El SAT podrá autorizar, por única vez, el plazo de hasta

180 días naturales para que cumplan con dicha

obligación.

Empresas canceladas de IMMEX en 2012

Con fecha 16 de octubre del 2012, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que

se dieron a conocer los nombres de los titulares y

números de programas de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicios de Exportación que fueron

cancelados.

Se canceló el programa a 233 empresas por la falta

de presentación del reporte anual correspondiente al

ejercicio fiscal de 2011 y a 59 empresas, por

incumplimiento de alguno de los requisitos

establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto

IMMEX.

Influencia de la IMMEX en la economía mexicana

Según datos contenidos en el Boletín de Análisis y

Difusión Estadística del Consejo Nacional de la Industria

Maquiladora y Manufacturera de Exportación, año 6,

número 47, enero del 2013, el total del personal

ocupado en la IMMEX a diciembre de 2012, fue de

2’240,822 trabajadores, de los cuales 2’002,615

personas fueron ocupadas por empresas IMMEX

MANUFACTURERAS y 238,207 fue personal ocupado

por IMMEX NO MANUFACTURERA.

Las exportaciones IMMEX en 2012 representaron la

cantidad de 195,756 millones de dólares y las

importaciones, la cantidad de 156,339 dólares.

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Page 20: Revista DataFisc Enero 2014

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Pronóstico de la IMMEX en el 2013

Se estima que el empleo IMMEX aumente en el 2013

entre 3 y 4% lo que significaría una creación estimada

de entre 67,000 y 89,000 trabajadores.

Según el boletín citado, la expectativa es que la

producción industrial de Estados Unidos crezca 2.3 %;

ello lleva a estimar que las exportaciones IMMEX

aumenten entre un 5 y un 6%. Se estima que el empleo

IMMEX aumente entre 3 y 4%, lo que significaría una

creación estimada de entre 67,000 y 89,000

trabajadores.

“Para los Estados Unidos, se prevé que en el 2013

pueda crecer tan solo un 2.0% aunque su dinámica

dependerá de lo que se defina a finales de febrero y

marzo respecto a los ajustes en gasto público y otras

medidas fiscales definidas por el Congreso y Gobierno

Federal para no caer en el llamado “abismo fiscal”…

Respecto al entorno europeo, los crecimientos del PIB

prácticamente se quedará en ceros, en promedio,

debido en parte por las políticas de saneamiento que se

están haciendo y porque el empleo-consumo no se

reactivan plenamente”.

Factores de riesgo de la IMMEX en el 2013

Señala el boletín de referencia, que para la economía de

México, los factores de riesgo a considerar son:

1. “Impactos por el precipicio fiscal y/o ajuste

monetario en los Estados Unidos, que podría repercutir

en menores compras (importaciones de países como

México.

2. Incremento en la inflación por arriba de las

estimaciones del Banco de México.

3 . Aprec iac ión de l peso respecto a l dó lar

norteamericano, que desanimaría la producción

nacional, una reducción en el consumo interno y una

contracción en la recepción de remesas.

Respecto al tipo de cambio del peso con el dólar

norteamericano, hay que tener en mente que para el

2012 hubo amplia volatilidad…”

Sobrevivir a la competencia global

El Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo

Villareal comentó en su participación en el Foro

“México: Políticas Públicas para un Desarrollo

Incluyente” que en el sector externo, “la única manera

que podemos sobrevivir la competencia global es la

integración competitiva de Estados Unidos, México y

Canadá como región complementaria en las Américas…

tenemos que retomar la agenda para poder perfilar el

re diseño de una política industrial que tenga como

objetivo fundamental fomentar las cadenas de valor en

el sector productivo de exportaciones, cadenas de valor

con contenido nacional. Hoy en día, de cada dólar que

exportamos sólo el treinta por ciento tiene contenido

nacional. Tenemos que incrementar ese porcentaje de

forma definitiva y contundente”. (www.cnimme.org.mx/

adm/files/boletin_16.pdf)

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Page 21: Revista DataFisc Enero 2014

Del análisis realizado es importante destacar lo

preocupante que resulta el hecho de que en el 2012,

se haya cancelado el programa a 292 empresas por

incumplimiento de sus obligaciones de reporte anual de

ventas y de la inobservancia de lo dispuesto en la

fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX.

La pregunta es si dichas empresas incumplieron por

negligencia, situación delicada pues refleja la falta de

trabajo profesional de un equipo de asesores jurídico-

contables, si incumplieron deliberadamente debido a

que no llegaron a las metas de ventas de acuerdo al

programa IMMEX o, en el peor de los casos, que sean

empresas que sólo se benefician del programa para

realizar actividades de contrabando.

Considero que las obligaciones impuestas en el decreto

IMMEX, a las empresas que se quieren beneficiar del

programa, han sido un acierto pues permite, hasta

cierto punto, transparentar la operación de

manufactura o maquila, a fin de otorgar el beneficio a

quien realmente contribuya con fuentes de empleo y

genere utilidad para el país.

Los riesgos que representa para las empresas IMMEX

pertenecer al programa, en cuestiones legales son los

mismos que tiene cualquier empresa que se dedique a

una actividad diversa, cuestiones laborales con sus

trabajadores, cuestiones civi les derivadas de

arrendamiento de inmuebles sobre los que asienten

sus negocios, aspectos fiscales por incumplimiento en

el pago de contribuciones, etc.

En mi opinión, la gran diferencia radica en que las

empresas IMMEX por dedicarse a la importación y

exportación, se encuentran regidas por disposiciones

más especializadas tales como las leyes aduanales, los

tratados internacionales, los acuerdos internacionales,

además de tener que proporcionar reportes y tal vez,

trabajar con mayor grado de presión por las metas que

tienen que cumplir, los informes y reportes que deben

dar a las autoridades correspondientes, lo que implica

un estricto control de su documentación contable y

fiscal, so pena de ser cancelado del programa, cuyo

resultado sería que las importaciones que realicen

tendrán el carácter de definitivas, con la consecuente

elevación del costo de los productos, lo que pudiera

redundar en una disminución de las ventas y con ello, la

crisis y en su caso, el fracaso de la empresa. DATAFISC

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Para consultar la bibliografía de este artículo:https://www.facebook.com/notes/revista-datafisc/globalizaci%C3%B3n-de-la-comida-bibliograf%C3%ADa/531645283564170 20

Page 22: Revista DataFisc Enero 2014

Estímulos Fiscales

A efecto para dirigir la economía del país hacía aquellas áreas que desea impulsar o promover, el Gobierno

Federal en el ámbito de sus atribuciones implementa los “estímulos fiscales” como instrumentos para

otorgar ciertos beneficios que pueden ser desde una deducción hasta entregas de dinero, o

acreditamientos.

En este sentido, el uso de estos instrumentos fiscales están orientados a estimular los esfuerzos de los

distintos sectores de la producción, los cuales van desde fomentar la investigación y desarrollo de

tecnología, proyectos de cinematografía, constitución de fideicomisos y desarrollos inmobiliarios o el

desarrollo del sector del transporte público y privado, entre otros.

Por: Sergio Paul Díaz García

PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En esta ocasión centramos nuestra atención en el

estimulo fiscal para “patrones que contraten

adultos mayores y personas con discapacidad”, el

cual se encuentra fundamentado en el artículo

222 de la LISR y el artículo 1.7 del Decreto del 30

de marzo de 2012 que establece estímulos

fiscales para los empleadores que contraten a

dichas personas, siempre que se cumplan los

requisitos que establecen las citadas disposiciones.

¿En qué consiste el Estímulo Fiscal?

El estímulo por contratación de personas con

discapacidad contenido en el artículo 222 de la

LISR, consiste en que el patrón puede deducir de

sus ingresos un monto equivalente al 100% del

impuesto sobre la renta retenido y enterado a las

personas con discapacidad motriz que para

superarla requieran usar permanentemente:

prótesis, muletas, silla de ruedas; o bien cuya

discapacidad sea mental; auditiva o de lenguaje en

un 80% o más, así como invidentes.

Opcionalmente, el artículo 1.7 del decreto

publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario

Oficial de la Federación, otorga un estímulo fiscal

en materia de impuesto sobre la renta, a los

contribuyentes personas físicas y morales que

empleen a personas con discapacidad o adultos de

65 años o más, consistente en una deducción

adicional a las previstas en la Ley del Impuesto

sobre la Renta que permite disminuir de los

ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de

que se trate, un monto adicional equivalente al

25% del salario pagado a dichas personas.

Para determinar este monto, se considerará la

totalidad del salario que sirva de base para

calcular, en el ejercicio que corresponda, las

retenciones del impuesto sobre la renta del

trabajador de que se trate, en los términos del

artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Publicado: Diciembre 2012

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Page 23: Revista DataFisc Enero 2014

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los estímulos?

* Para poder acceder a este estímulo, será necesario que el

contribuyente cumpla con inscribir a sus trabajadores al

IMSS y determinar cuotas obrero – patronales.

* Cumplir con la obligación de retención y entero del ISR a

que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto

sobre la Renta.

* Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del

Seguro Social.

Destacando que los contribuyentes que apliquen el estímulo

fiscal por la contratación de personas con discapacidad a

que se refiere la fracción I y II del decreto emitido el 30 de

Marzo de 2012, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que

se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta

¿Qué obligaciones adicionales asume el contribuyente?

Obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la

fracción II, el certificado de discapacidad del trabajador

expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Cuál es el procedimiento de su aplicación?

Un ejemplo de cómo funciona este estímulo es como sigue:

Una Persona Moral con ingresos acumulables por $20,000

pesos realizo pagos a trabajadores por los que obtuvo el

certificado de discapacidad emitido por el IMSS y de quienes

retuvo y entero el ISR de forma mensual. Los salarios

pagados gravados para ISR fueron por $8,000. El monto del

estimulo acreditable es:

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Page 24: Revista DataFisc Enero 2014

ELIMINACIÓNdel Costeo Directo

Por: Sergio Flores Robles & Roberto López Pérez

Implicaciones Fiscales y Método de Evaluación UEPS

Despacho KPMG

El presente artículo tiene por objeto analizar las consecuencias

fiscales que surgieron con motivo de las modificaciones en las

Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor a

partir del 1º de enero de 2011, en específico, la modificación de

la NIF C-4 de Inventarios.

Page 25: Revista DataFisc Enero 2014

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NIF C-4 Inventarios

Para efectos de cumplir con un adecuado registro

en el costo de los inventarios adquiridos o

producidos por las entidades, es necesario

remitirse a lo establecido por la NIF C-4, la cual

prevé dos elementos esenciales para la

determinación de dicho costo, mismas que son: los

“sistemas de costeo” y los “métodos de valuación”

de inventarios.

Sistema de costeo. Es una técnica contable

utilizada para determinar el costo en que se

deberán de registrar los productos fabricados por

una industria en su inventario.

Métodos de valuación (actualmente llamadas

fórmulas).

Son utilizados para determinar el valor de los

artículos que salen del inventario, para aplicarse o

asignarse al costo de lo vendido.

Hasta antes de la modificación realizada a la NIF

C-4 los sistemas de costeo y métodos de valuación

de inventarios se encontraban clasificados de la

siguiente forma:

Publicado: Septiembre 2012

Page 26: Revista DataFisc Enero 2014

[ Artículo ]

Método de Valuación de Inventarios

El motivo principal por el cual se modificó la NIF C-4

tuvo su origen en la adaptación de dicha norma a

las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF). Sin lugar a dudas los dos cambios

más significativos realizados a la NIF C-4 fueron

por un lado la eliminación del sistema de costeo

directo y por el otro la del método (ahora fórmula)

de asignación del costo de inventarios denominado

Últimas Entradas Primeras Salidas (“UEPS”).

Para hacer más entendible el presente artículo, a

continuación nos damos a la tarea de hacer una

breve explicación del funcionamiento del sistema

de costeo directo, así como de la fórmula (antes

método) UEPS:

a) Costeo directo

Este sistema de valuación considera en la

determinación del costo de producción únicamente

los costos variables de fabricación que varían en

relación con los volúmenes producidos, por lo tanto

no se incluyen los costos fijos de producción. Por

su parte, los costos f i jos se reconocen

directamente en el resultado del periodo conforme

se incurren.

b) Método (fórmula) de valuación UEPS

Tal como lo señala su nombre, esta fórmula

considera que los costos de las últimas compras o

productos en entrar al almacén son los primeros

en salir. Lo anterior conlleva a tener reconocido en

el almacén los costos de adquisición o producción

más antiguos, en tanto que en el resultado del

ejercicio se están reconociendo los costos más

actuales.

Con el uso de UEPS se podrían estar presentando

distorsiones significativas en el valor de los

inventarios de la compañía que se presenta en el

estado de posición financiera, ya que dependiendo

de la rotación en los mismos, se pudieran estar

valuando a un costo muy alto (si se tienen compras

muy recientes), o muy bajo (si se tienen compras

muy antiguas). Lo anterior también dependería en

gran medida de la variación en el precio de

adquisición de los productos o materias primas

que forman parte de dicho inventario.

25

Page 27: Revista DataFisc Enero 2014

26

Sistema de costeo

Los sistemas de costeo para determinar el costo

de lo vendido de las mercancías enajenadas están

previstos en el artículo 45-A de la LISR vigente, el

cual a la letra señala lo siguiente:

“El costo de las mercancías que se enajenen, así

como el de las que integren el inventario final del

ejercicio, se determinará conforme al sistema de

costeo absorbente sobre la base de costos

históricos o predeterminados. En todo caso, el

costo se deducirá en el ejercicio en el que se

acumulen los ingresos que se deriven de la

enajenación de los bienes de que se trate.

En el caso de que el costo se determine aplicando

el sistema de costeo directo con base en costos

h istór icos , se deberán cons iderar para

determinarlo la materia prima consumida, la mano

de obra y los gastos de fabricación que varíen en

relación con los volúmenes producidos, siempre

que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento

de esta Ley”.

Por su parte el artículo 69-C del Reglamento de la

LISR establece lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 45-A,

segundo párrafo de la Ley, el sistema de

costeo directo deberá aplicarse, tanto

para efectos fiscales, como para efectos

contables”.

Tal como lo señalan las disposiciones fiscales antes

transcritas, dentro de los posibles sistemas de

costeo que pueden elegir los contribuyentes para

la determinación de su costo de ventas se

encuentra el ya mencionado “costeo directo”, sin

embargo, el requisito que establece el artículo 69-

C del Reglamento de la LISR (que es el aplicar

dicho sistema tanto para efectos fiscales, como

contables) fue imposible de cumplir en 2011 y lo

será para los ejercicios posteriores, para aquel

contribuyente que hubiese elegido dicho sistema de

costeo, ello como consecuencia de la eliminación

del costeo directo de la NIF C-4.

Page 28: Revista DataFisc Enero 2014

Adicionalmente el artículo 45-F de la LISR

establece la obligación a los contribuyentes de

aplicar el mismo sistema de costeo en cada

ejercicio durante un periodo mínimo de cinco

ejercicios, el cual no puede variarse, a menos que

cumpla con ciertos requisitos.

Al respecto y con la finalidad de establecer un

mecanismo de transición entre lo establecido por

la legislación fiscal y las normas contables, el 28 de

diciembre de 2010 fue publicado en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) la tercera resolución

de modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal 2010 mediante la cual se otorgo la siguiente

opción:

“I.3.3.3.12.

Para los efectos de los artículos 45-A y 45-F de la

Ley del ISR y 69-C de su Reglamento, los

contribuyentes que hubieran optado por aplicar el

sistema de costeo directo con base en costos

históricos y que derivado de la aplicación de las

Normas de Información Financiera deban modificar

dicho sistema de valuación de costeo para efectos

contables, podrán optar por cambiar su sistema de

costeo directo al de costeo absorbente sobre la

base de costos históricos, o sobre bases

predeterminadas, aun cuando no hayan cumplido el

periodo mínimo de cinco ejercicios a que se refiere

el artículo 45-F de la Ley del ISR, siempre que se

cumpla con los requisitos que establecen las

fracciones II y III del artículo 69-G del Reglamento

de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar esta

facilidad deberán presentar aviso ante la

Admin istrac ión Centra l de P laneación y

Programación de Fiscalización a Grandes

Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de

sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20,

apartado B del RISAT o ante la ALSC que

corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de

que se trate, indicando el cambio de sistema

durante el mes de enero de 2011.

Cabe señalar que dicha opción sólo estuvo vigente

durante el mes de enero 2011, siendo derogada la

regla con la entrada en vigor de la Resolución

Miscelánea Fiscal de 2012 publicada en el DOF del

28 de diciembre de 2011. En dicho tenor, aquellas

empresas que no hayan ejercido esta opción y

estén dentro de los cinco ejercicios de

permanencia señalados en los artículos 45-F de la

LISR no podrían efectuar dicho cambio hasta

cumplir con este requisito. Sin embargo, no

obstante que se tiene que cumplir con el periodo

de permanencia antes señalado, existe la

incertidumbre jurídica al no estar cumpliendo con

lo establecido en el artículo 69-C del Reglamento

de la LISR, ya que el sistema de costeo utilizado

para efectos fiscales y financieros no son los

mismos.

Para efectos de disminuir los riesgos en lo posible

se recomienda conciliar fiscalmente la diferencia

entre el sistema de costeo utilizado para efectos

financieros y el sistema de costeo directo fiscal.

Derivado de lo anterior, antes de efectuar un

cambio en materia de sistema de costos es

necesario evaluar detenidamente y en cada caso

en particular, las implicaciones e impactos

contables y fiscales que se podrían generar.

27

Page 29: Revista DataFisc Enero 2014

28

Método de valuación

Por lo que respecta a la Ley del ISR, se establecen

como métodos de valuación los establecidos en el

artículo 45-G, mismo que señala lo siguiente:

“Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera

de los métodos de valuación de inventarios que se

señalan a continuación:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

II Últimas entradas primeras salidas (UEPS).

III. Costo identificado.

IV. Costo promedio.

V. Detallista

…. Una vez elegido el método en los términos de

este artículo, se deberá utilizar el mismo durante

un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los

contribuyentes para efectos contables utilicen un

método distinto a los señalados en este artículo,

podrán seguir utilizándolo para valuar sus

inventarios para efectos contables, siempre que

lleven un registro de la diferencia del costo de las

mercancías que exista entre el método de

valuación utilizado por el contribuyente para

efectos contables y el método de valuación que

utilice en los términos de este artículo. La cantidad

que se determine en los términos de este párrafo

no será acumulable ni deducible.

Cuando con motivo de un cambio en el método de

valuación de inventarios se genere una deducción,

ésta se deberá disminuir de manera proporcional

en los cinco ejercicios siguientes”

Es evidente que existe discrepancia entre lo

establecido en la actual NIF C-4 y lo establecido en

la LISR, ya que actualmente no existe el método

UEPS para efectos financieros, y tampoco ha sido

publicada alguna reforma que elimine este método

de valuación como opción fiscal, por lo que las

empresas que hayan adoptado el método UEPS

deberán seguir utilizándolo para efectos fiscales

hasta que cumplan los 5 años desde su adopción,

debiendo llevar el registro de la diferencia entre el

método contable y el fiscal, tal como lo señala la

anterior disposición.

Finalmente es importante recordar que en caso de

que el cambio de método de valuación genere una

deducción la misma debe ser disminuida en forma

proporcional en los cinco ejercicios siguientes.

Conclusiones

1. El sistema de costeo directo y el método de

valuación UEPS dejaron de existir para efectos

financieros a partir del 1ro de enero de 2011, sin

embargo aún siguen vigentes para efectos fiscales.

2. Para aquel los contr ibuyentes que no

presentaron el aviso de cambio de sistema de

costeo (de directo a cualquier otro) en el mes de

enero 2011 deberán seguir utilizando el sistema

de costeo directo por un periodo de 5 años

contados a partir de su adopción, sin embargo no

estarán cumpliendo con el requisito establecido en

el artículo 69-C del Reglamento de la LISR, ya que

el sistema de costeo que utilizará para efectos

financieros no será el directo.

3. Derivado de lo anterior se recomienda conciliar

fiscalmente la diferencia entre el sistema de

costeo utilizado para efectos financieros y el

sistema de costeo directo fiscal.

4. Los contribuyentes que eligieron el método

UEPS deberán de seguir llevándolo para efectos

fiscales por 5 años contados a partir de su

adopción, y se deberá de llevar un registro de la

diferencia entre dicho método y el utilizado para

efectos financieros, no teniendo efecto fiscal dicha

diferencia. DATAFISC

Page 30: Revista DataFisc Enero 2014
Page 31: Revista DataFisc Enero 2014

Actualmente, la situación económica mundial está

sumamente inestable, y en el futuro cercano no se

vislumbra ningún cambio. Ahora bien, si tomamos

en cuenta algo que mencionó un eminente

Contador Público en una conferencia impartida en

el Colegio de Contadores Públicos de León, que dijo:

“A nosotros los Contadores Públicos, nos pagan

para EVITAR PROBLEMAS”

Si se piensa un poco en las posibles consecuencias

de:

① La crisis europea y la inestabilidad del euro, ②

El déficit público y las próximas elecciones

presidenciales en USA ③ El cambio del poder

ejecutivo en México.

Indudablemente que se concluye que: “predecir”, el

tipo de cambio del peso, es muy difícil, por no decir

que imposible, por lo tanto, es tiempo de buscar

que tipo de medidas se pueden tomar en las

empresas para tratar de reducir el riesgo

cambiario que de una manera u otra, tienen la

mayoría de las empresas.

En otras palabras, es el momento de aconsejar a

nuestros clientes que revisen la situación de sus

operaciones en moneda extranjera, ya que la

inestabilidad económica internacional, hace que se

puedan tener RIESGOS cambiarios importantes, lo

cual se puede contrarrestar mediante la

celebración de contratos de “cobertura cambiaria”,

cuya definición es:

“Contrato utilizado para contrarrestar el riesgo en

el tipo de cambio de una moneda con respecto a

otra, mediante el cual se garantiza el pago de las

transacciones a un tipo de cambio acordado en

una fecha”

¿Quiénes pueden celebrar este tipo de contratos?

Personas físicas o morales: nacionales o

extranjeras, que quieran:

a) Asegurar precios en moneda nacional

b) Neutralizar riesgos cambiarios

c) Protegerse de compromisos futuros

d) Cubrirse contra eventualidades relacionadas con

el tipo de cambio.

Cobertura Cambiaria

“Forwards”  ¿Alguno de sus clientes realiza operaciones en moneda extranjera?

De ser así, posiblemente sea momento de considerarlo.

Por: C.P Pedro Garza Salazar

30

Publicado: Noviembre 2012

Page 32: Revista DataFisc Enero 2014

¿A qué empresas les interesa, o mejor dicho, les

aplica, este tema?

A todas aquellas que realizan operaciones en

moneda extranjera y quieran reducir, minimizar o

de plano, evitar riesgos cambiarios.

Aquellas empresas que: Importan o exportan

productos; Comercializan productos importados;

Tienen deudas en moneda extranjera y/o, Utilizan

materias primas importadas que adquieren de

empresas mexicanas.

En este último caso, se pueden presentar dos

opciones: que les facturen en pesos o en moneda

extranjera, en ambos, se tiene riesgo.

BALANZA DE DIVISAS.

El primer paso para determinar el grado de riesgo

en las empresas, es obtener su propia “balanza de

divisas”, que es la determinación de los activos y

pasivos, denominados en moneda extranjera para

conocer el “saldo” de divisas a favor o a cargo de la

empresa.

Dentro de los activos pueden ser: • Saldo de cuentas de cheques en moneda

extranjera

• Saldos por cobrar en moneda extranjera• Saldos de inventarios de mercancías

extranjeras en almacén.

Dentro de los pasivos, puede haber:

• Préstamos bancarios en moneda extranjera• Deudas a proveedores del extranjero• Otras deudas en moneda extranjera.

Si la suma de los activos es superior a la suma de

los pasivos, se dice que se tiene una balanza

“favorable” o “positiva” de divisas, lo que significa

que de haber una devaluación del peso, le empresa

no está corriendo riesgos, al contrario tendría una

“utilidad cambiaria. Por supuesto, que también

pudiera haber una “revaluación”, pero esta

posibilidad, la historia dice que es mucho menos

probable que la devaluación.

En caso contrario, es decir, si hay mas pasivos,

“deudas” que activos, entonces la balanza es

“desfavorable” o “negativa” lo que implica un riesgo

cambiario, que dependerá de la situación

económica del país, así como del entorno

internacional, el riesgo (la posible pérdida) puede

sea mayor o menor.

La situación económica del país ha sido muy

estable los últimos años, ya van dos sexenios que el

cambio del ejecutivo federal no afecta la situación

cambiaria y el tipo de cambio se ha mantenido

razonablemente estable.

EVOLUCION DE LA FORMA DE CUBRIR EL RIESGO

CAMBIARIO.

A principios de 1987 se reinició la operación de

contratos diferidos sobre el tipo de cambio peso/

dólar, por medio de Contratos de Cobertura

Cambiaria de Corto Plazo, registrados ante Banco

de México.

Actualmente ya no se manejan “contratos de

cobertura cambiaria”, su nombre actual es de de

“Contratos de futuros de divisas”, o bien

“Forwards” instrumento que forma parte de los

llamados “derivados financieros”.

Se denomina productos derivados a una familia o

conjunto de instrumentos financieros, cuya

principal característica es que están vinculados a

un valor subyacente o de referencia. Los productos

derivados surgieron como instrumentos de

cobertura ante fluctuaciones de precio en

productos agro industriales (commodities), en

condiciones de elevada volatilidad. Los principales

derivados financieros son: futuros, opciones,

opciones sobre futuros, warrants y swaps.

[ Carta Dictaminador ]

31

Page 33: Revista DataFisc Enero 2014

Los contratos de futuros se pactaban, a principios

del siglo XIX, entre agricultores y comerciantes de

granos de Chicago. La producción de las granjas a

orillas del lago Michigan estaba expuesta a bruscas

fluctuaciones de precios, por lo cual los

productores y comerciantes comenzaron a

celebrar acuerdos de entrega a fecha futura, a un

precio predeterminado.

El mercado de futuros financieros surgió

formalmente en 1972, cuando el CME creó el

International Monetary Market (IMM), una división

destinada a operar futuros sobre divisas. Otro

avance importante se produjo en 1982, cuando se

comenzaron a negociar contratos de futuro sobre

el índice de Standard & Poor's y otros índices

bursátiles, casi simultáneamente en Kansas City,

Nueva York y Chicago.

A mediados de la década de los años 80, el

mercado de futuros, opciones, warrants y otros

productos der ivados tuvo un desarro l lo

considerable y, en la actualidad, los principales

centros financieros del mundo negocian este tipo

de instrumentos. A finales de esa década, el

volumen de acciones de referencia en los

contratos de opciones vendidos cada día, superaba

al volumen de acciones negociadas en el New York

Stock Exchange (NYSE).

A partir de 1978 se comenzaron a cotizar

contratos a futuro sobre el tipo de cambio peso/

dólar, los que se suspendieron a raíz del control de

cambios decretado en 1982. En 1983 la BMV listó

futuros sobre acciones individuales y petrobonos,

los cuales registraron operaciones hasta 1986.

Fue en 1987 que se suspendió esta negociación

debido a problemas de índole prudencial.

En México, a partir de 1998, se operan este tipo

de contratos a través de MexDer, Mercado

Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., empresa del

grupo de la Bolsa de Valores de México.

La intermediación en el Mercado Mexicano de

Derivados la realizan los Operadores y Socios

Liquidadores de MexDer, que son instituciones

financieras, bancos, casas de bolsa, etc. que están

sujetos a supervisión, vigilancia y auditorías por

parte de los comités correspondientes de la

Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

En su página de internet MexDer sugiere esta

recomendación:

Si usted desea pertenecer a MexDer, Mercado

Mexicano de Derivados, es conveniente tener en

cuenta los 10 mandamientos para el uso de

derivados, material elaborado a partir de las

recomendaciones realizadas por el Departamento

de Finanzas por la Universidad de Laussane, Suiza.

32

Page 34: Revista DataFisc Enero 2014

I. PRONOSTIQUE① Desarrolle un escenario propio y varios alternativo.

② Compare con la percepción dominante en el mercado.

II. ANALICE① Estime los flujos de efectivo y sus riesgos en diferentes escenarios.

III. EXAMINE① Desglose la operación en sis componentes elementales.

② Elimine la palanca financiera. Comprenda las implicaciones operativas de la estrategia adoptada.

IV. SIMULE① Calcule el punto de equilibrio al momento de negociar y el grado de apalancamiento, su evolución

en el tiempo y bajo escenarios alternativos.

V. DIMENSIONE

① Determine tamaño y grado de apalancamiento óptimos.

VI. COMPROMETA① Comprometa a su contraparte a ofrecer posturas con un máximo “spread”.

② Fije la frecuencia y tamaño compra-venta.

③ Pida que le definan si son precios para operar, teóricos o precios promedio de mercado.

④ Conozca y evalúe los métodos de su contraparte y su calidad crediticia.

⑤ Compare sus precios con los otros mercados.

Antes de Operar

Al evaluar una posible operación

33

Page 35: Revista DataFisc Enero 2014

VII. FACULTE ① Defina quien puede contratar derivados, de qué clase y por qué valor. Identifique si se necesitan

firmas mancomunadas.

② Reconozca las condiciones en que se puede entrar a una transacción, especialmente con

derivados que no se han operado antes.

VIII. LIMITE

① Establezca los perfiles de riesgo aceptables.

Riesgo Mercado: Límites para delta, gama, vega, rho.

Riesgo Crédito: límites a contrapartes y concentración, establezca mecanismos automáticos para

llamadas de aportaciones extraordinarias y otros apoyos a la calidad crediticia.

IX. ASEGÚRESE

① Asegúrese que dispone de sistemas, procedimientos, estándares contables, manuales, registros y

personas adecuadas para operar y monitorear posiciones.

X. MONITOREE① Determine parámetros de variación y establezca mecanismos que activen el cierre automático de

posiciones en caso de rompimiento de dichos parámetros.

② Determine procedimientos y personas con autoridad para desactivarlos.

Al aprobar una operación

Después de Operar

Como pueden ver, vale la pena dedicar un poco de

tiempo a análisis de la posible “exposición” a algún

tipo de riesgo cambiario entre las empresas de

sus clientes, con el objeto de sugerirles que

estudien la conveniencia de cubrirlo a través de

este tipo de contratos de cobertura y se pongan en

contacto con su banco o casa de bolsa de su

confianza. DATAFISC

34

Page 36: Revista DataFisc Enero 2014

Nuevas Reglas de Capacitación

2013Por: Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Publicado: Agosto 2013

Page 37: Revista DataFisc Enero 2014

Comisión Mixta

A partir del 1° de diciembre del 2012, se le

cambio el nombre por el de “Comisión mixta de

Capacitación, Adiestramientos y Productividad”.

∅ Continúa la obligación de asentar en acta su

integración y mantenerla actualizada por el cambio

de representantes.

∅ Continúa el criterio de la igualdad y paridad, es

decir al menos un

representante de la

empresa (empleado)

y un representante de

los trabajadores (obrero,

elegido por los mismos

obreros o designado por el

Sindicato), ó 2-2, 3-3, etc.

∅ Continúa la obligación de

llenar el formato DC-1 y

conservarlo en expediente

interno de la empresa, es decir,

no es obligatorio el presentarlo en

la Delegación Federal del Trabajo,

pero sí deberá exhibirse cuando lo

requieran los inspectores del trabajo.

∅ La empresa con hasta 50 trabajadores no está

obligada a integrar la comisión mixta, ni el acta ni

el llenado de la forma DC-1. Pero ello no la libera

de la obligación de dar capacitación a los

trabajadores.

∅ El no contar con la DC-1 es motivo de multa de

250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT):

$64.76x250= $16,190.00.

Planes y programas

A partir del año 2013, los planes y programas

serán por 2 años (2 etapas anuales) y no por 4

años.

∅ Se elimina la obligación de presentar en la

Delegación Federal del Trabajo la forma DC-2, por

tanto ya no se expedirá el número de folio y

simplemente se llenará y se conservará en

expediente interno, exhibiéndola cuando la

requieran los inspectores del trabajo.

∅ Continúa la obligación de llevar

controles internos de los cursos

impartidos en cada año y los

tomados en forma personal

por cada trabajador.

∅ Continúa la obligación de

que los cursos se refieran a

los aspectos técnicos del

puesto y a las medidas de

seguridad e higiene en el trabajo,

invitando ahora a que se incluyan

los temas de desarrollo personal:

motivación para el trabajo, relaciones

humanas y comunicación, trabajo de equipo,

inteligencia emocional en el trabajo, etc.

∅ Continúa la opción de recibir cursos de

capacitación en línea (e-learnig), en cuyo caso solo

se anota el nombre del tutor en línea.

∅ El no contar con la DC-2 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT)

$64.76x250= $16,190.00

36

Page 38: Revista DataFisc Enero 2014

Educación Básica

A partir del 1° de diciembre del 2012, es

obligatoria la preparatoria para ingresar al trabajo,

a excepción de los albañiles, jornaleros y sirvientas,

que solo requieren la primaria (arts. 153-B y 154

LFT).

∅ Los planes y programas de capacitación pueden

incluir la educación básica (alfabetización, primaria,

secundaria y preparatoria), pero ello no exime al

patrón de impartir los cursos técnicos y de

seguridad propios del puesto de trabajo.

∅ Si el patrón admite a trabajadores sin

preparatoria, se supone que se la va a

proporcionar. Y con respecto a los que ya tenía

(antes de diciembre del 2012) igualmente deberá

proporcionárselas o bien levantar un acta

administrativa en donde manifiesten su negativa a

cursarla.

∅ El Instituto Nacional de Educación para Adultos

INEA (inea.gob.mx), brinda apoyo a las empresas,

en materia de alfabetización, primaria y

secundaria. Se puede acudir a las Preparatorias

particulares para que al menos el trabajador curse

la prepa Ceneval en 6 meses y cumplir así con

este requisito.

∅ El no impartir la preparatoria a los trabajadores,

es motivo de multa de 50 salarios mínimos del DF.

por trabajador afectado (art. 1002 LFT):

$64.76x50= $3,238.00.

Instructores de capacitación

Continúa la clasificación en instructores internos y

externos. Los primeros no necesitan registro

alguno de STPS y en cambio los segundos sí lo

requieren forzosamente (forma DC-5).

Se puede consultar en stps.gob.mx el directorio

nacional de agentes capacitadores y los cursos

que ofrecen.

Ahora STPS formará instructores internos de las

empresas (agentes multiplicadores) para impartir

cursos de capacitación (formatos FAM), por tanto,

cualquier persona física (sea o no patrón) y las

empresas podrán aprovechar este servicio, el cual

será sin costo alguno. Los cursos que ofrecen son:

Formación de instructores (30 hrs), Detección de

necesidades de capacitación (18 hrs) y

Elaboración de manuales de capacitación (18hrs).

Los cursos anteriores, también los ofrece STPS

por internet, que le l lama programa de

capacitación a distancia (PROCADIST).

Reporte anual

Continua la obligación de presentar en enero-

febrero de cada año, el reporte anual de

capacitación, en el formato DC-4 de Lista de

constancias de habilidades laborales.

Dicho reporte se puede presentar en papel,

directamente en las ventanillas de STPS o a través

de correo electrónico (stps.gob.mx).

STPS con dichos reportes, integrará un padrón

nacional de trabajadores capacitados (haces las

veces de una SEP chiquita).

37

Page 39: Revista DataFisc Enero 2014

Diploma de Capacitación D3

∅ Continúa la disposición de que no es obligatorio llevar

a sellar la DC-3 a la Delegación Federal del Trabajo,

pero subsiste la obligación de exhibir las expedidas en

el último año, cuando lo requieran los inspectores del

trabajo.

∅ Continúa el criterio de que la forma DC-3 es el

diploma por curso tomado, sin importar que abarque

un solo curso de 8 horas o un diplomado de 32 horas

por ejemplo.

∅ Pese a que la reforma laboral dice que para expedir

la DC (constancia de habilidades laborales) es

obligatorio el examen aprobatorio (art. 153-D-III), dicho

formato no contempla un espacio para anotarla y se

continua con la misma omisión de no incluir la firma de

recibido de cada trabajador, por tanto, será necesario

hacer constar por separado el resultado del examen si

lo hubo.

∅ Si la DC-3 cuenta con calificación, por una parte le

servirá al trabajador para acreditar la aptitud para un

ascenso (art. 154 LFT) y además podrá registrarlas en

el padrón nacional de trabajadores capacitados (lo cual

convierte a las empresas y a STPS, en escuelitas y una

mini SEP).

∅ Continúa la posibilidad de que el trabajador se niegue

a recibir capacitación, en cuyo caso deber presentar el

examen de suficiencia, para que se le otorgue la

c o n s t a n c i a d e c o m p e t e n c i a s l a b o r a l e s

(conocer.gob.mx).

∅ El no expedir la DC-3 es motivo de multa de 250

salarios mínimos del DF por trabajador afectado (art.

994-IV LFT): $64.76x250= $16,190.00.

∅ STPS podrá expedir la DC-3 cuando el trabajador

tome alguno de los cursos que ofrece e imparte

directamente la secretaria, dentro del programa de

“Agentes multiplicadores”.

La empresa puede elaborar su propia DC-3, pero

deberá contener la siguiente información:

1. Del trabajador: apellido paterno, materno y nombre,

CURP y ocupación específica en la empresa (según

Catálogo).

2. De la empresa: nombre o razón social (en caso de

ser persona física anotar apellido paterno, materno y

nombre(s) y RFC.

3. Del programa de capacitación: nombre del curso,

duración en horas, periodo de ejecución, área temática

del curso (según Catálogo);

4. Nombre del Agente Capacitador Externo, cuando se

trate de una institución, escuela u organismo; o

nombre de la empresa cuando se trate de un

instructor interno de la misma;

5. Nombre y firma del instructor, en el caso de cursos

a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor

en línea, y

6. Nombre y firma de los representantes de los

trabajadores y de la empresa, integrantes de la

Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y

Productividad o en su caso del patrón o representante

legal. DATAFISC

38

Page 40: Revista DataFisc Enero 2014

Régimen Fiscal de las Unidades

EconómicasPor: José Santos Vera Perales

Page 41: Revista DataFisc Enero 2014

TIPOS DE UNIDAD ECONÓMICA

En el análisis económico neoclásico se distinguen tres

tipos de Unidades Económicas: La Familia, La Empresa

y el Gobierno.

A. Unidad económica de consumo (La Familia)

Es al individuo a quien, le corresponde comprar bienes y

servicios que incorpora, los cuales adquiere mediante el

ingreso que obtiene por su oferta de mano de obra en

el mercado laboral. Este individuo, que es miembro de

una familia y ésta, como unidad económica, busca

obtener el máximo bienestar al menor costo posible

.

B. Unidad económica de producción (La

Empresa)

Su actividad viene guiada por el ánimo de lucro, es

decir, por la obtención del máximo beneficio.

Desempeñan dos funciones principales:

• Producir bienes y servicios, y venderlos en los

mercados.

• Comprar recursos en el mercado de factores.

C. Unidad económica pública (Estado):

1. Actividad reguladora: Crea un marco legal

(estableciendo leyes, normas y reglamentos dentro del

cual se va a desarrollar la economía.

2. Ofrece y compra bienes y servicios, y concede

transferencias

3. Establece impuestos,

UNIDADES ECONÓMICAS SIN PERSONALIDAD

JURÍDICA

Conforme al Derecho Privado o Común, las unidades

económicas sin personalidad jurídica propia, no pueden

tener patrimonio universal ya que son las partes que

intervienen en el contrato o derecho real, los que tienen

su personalidad jurídica independiente.

Algunas figuras de asociación sin Personalidad Jurídica

son las siguientes:

a. Sociedad Conyugal

b. Aparcería

c. Copropiedad

d. Fideicomiso

e. Asociación en Participación

a. Sociedad Conyugal

La la Sociedad Conyugal se forma entre dos personas y

nace en razón del contrato matrimonial, en este el

patrimonio está integrado por activos y pasivos

destinados a repartirse entre los cónyuges por partes

iguales al momento de la disolución de la sociedad.

El patrimonio se conforma por:

Haber absoluto. que son aquellos bienes que ingresan

al patrimonio de la sociedad y están destinados a

repartirse entre los cónyuges al momento de la

disolución.

Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan

los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al

momento de la disolución a devolverlos si existen o

restituir su valor.

Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la

disolución de la sociedad conyugal existan para los

cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugal

Por disposición expresa:- Por Arrendamientos.- Por la enajenación de bienes.- Por la adquisición de bienes.- Por intereses (retención ISR definitivo).- Por los demás ingresos del Título IV

Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugalPor interpretación armónica:

40

Publicado: Noviembre 2012

Page 42: Revista DataFisc Enero 2014

Dividendos cuando se establezcan en las capitulaciones

matrimoniales los bienes (acciones) que se

considerarán al momento de formarla, así como los

bienes o derechos futuros que se adquieran con

posterioridad, de los que deriven dividendos

Ingresos que no puede obtener una sociedad conyugal

Por disposición expresa:

- Sueldos

- Honorarios

- Actividades empresariales

En estos casos para efectos fiscales se considera que

obtiene los ingresos al 100% quien presta los servicios

profesionales o quien realiza las actividades

empresariales.

a. Aparcería

Convenio entre el dueño de tierras o ganados y la

persona que las cultiva o los cría, repartiéndose las

ganancias obtenidas, El contrato de aparcería se

caracteriza fundamentalmente por el reparto alícuota

de los frutos entre cedente y aparcero;

La Aparcería Agrícola, es un Contrato a virtud del cual

una persona (el propietario) concede a otra (aparcero)

un predio rústico para que lo cultive, con objeto de

repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de

convenio, de acuerdo a las costumbres del lugar.

La Aparcería de ganado es un Contrato mediante el

cual una persona da a otra cierto número de animales

para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los

frutos en la proporción que ambas partes convengan.

b. Copropiedad

- Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho

pertenece proindiviso a varias personas, Para la

administración de la cosa común que se tenga en

copropiedad, serán obligatorios todos los acuerdos de

la mayoría de los partícipes.

- Cada copropietario tiene la plena propiedad de la parte

alícuota que le corresponda, y la de sus frutos y

utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla,

cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su

aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho

personal.

La copropiedad cesa por la división de la cosa común,

por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación

y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en

un solo copropietario.

- La copropiedad no es un contrato si no un Derecho

Real, así lo estableció la Suprema Corte en tesis

aislada:

Tesis: Semanario Judicial de la Federación

Séptima Época

239486 1 de 1

TERCERA SALA

Volumen 217-228, Cuarta Parte Pág. 81 Tesis

Aislada(Civil)

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 81

COPROPIEDAD. ES UN DERECHO REAL Y NO UN CONTRATO.

Legal y doctrinalmente la copropiedad es un derecho real que se presenta, en esencia, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso a dos o más personas. Por consiguiente no es posible, jurídicamente, hablar de un contrato de copropiedad pues la copropiedad como derecho real puede originarse en un contrato, en un testamento o en la disposición de la ley y si se trata de la primera fuente deberá consistir en un contrato traslativo de dominio. De lo anterior se infiere que hablar de contrato de copropiedad es confundir el efecto, o sea el derecho real que se constituye, con la causa, o sea la forma específica que da lugar a la copropiedad.

[ Investigación ]

41

Page 43: Revista DataFisc Enero 2014

Ingresos que pueden obtener en una Copropiedad

- Por arrendamientos.

- Actividades Empresariales y profesionales

- Por la enajenación de bienes.

- Por la adquisición de bienes.

- Por intereses (retención ISR definitivo).

- Por los demás ingresos a que se refiere el Capítulo IX

" de la ley del ISR

Ingresos que no puede obtener una Copropiedad

- Sueldos

- Honorarios

a. Fideicomiso

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

señala respecto al Contrato de Fideicomiso lo siguiente:

“Artículo 381.- En virtud del f ideicomiso, el

fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la

propiedad o la titularidad de uno o más bienes o

derechos, según sea el caso, para ser destinados a

fines lícitos y determinados, encomendando la

realización de dichos fines a la propia institución

fiduciaria”.

Algunas Actividades que se pueden realizar a través

de un fideicomiso

- Traslativos de Dominio

- De garantía

- Testamentarios

- Arrendamiento de Inmuebles

- Actividades Empresariales

b. Asociación en participación

La Ley General de Sociedades Mercantiles regula este

contrato a través del cual se pueden llevar a cabo

actividades mercantiles sin necesidad de constituir una

Persona Moral.

En el ámbito legal existen dos disposiciones dentro de

este ordenamiento que transcribo a continuación:

“Artículo 252.- La asociación en participación es un

contrato por el cual una persona concede a otras que

le aportan bienes o servicios, una participación en las

utilidades y en las pérdidas de una negociación

mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Artículo 253.- La asociación en participación no

tiene personalidad jurídica ni razón social o

denominación”.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS

1. Período 1º de Abril de 1967 al 31 de

Diciembre de 1980

2. Período 1º de Enero de 1981 al 31 de

Diciembre de 2001

3. Período 1º de Enero de 2002 a la Fecha

1. Período 1º de Abril de 1967 al 31 de

Diciembre de 1980

El Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º

de Abril de 1967, consideraba como contribuyente a

las agrupaciones que constituían unidades económicas

distintas a sus miembros y las asimilaba a personas

morales para efectos de la aplicación de la aplicación

de las Leyes fiscales, dicha disposición se contenía en el

artículo 13 del citado Código y estuvo vigente hasta el

31 de Diciembre de 1980.

De tal forma que hasta 1980 las unidades económicas

pagaban el impuesto sobre la Renta por todos los

ingresos que percibieran de la realización de

actividades empresariales con las mismas reglas de

acumulación y deducción.

[ Investigación ]

42

Page 44: Revista DataFisc Enero 2014

A partir del ejercicio fiscal de 1999 y hasta 2001 se

adicionó un tercer párrafo al artículo 1º del código

fiscal de la federación para establecer que el asociante

está obligado a pagar contribuciones y cumplir con

obligaciones fiscales.

El Asociante de la asociación en participación, se

convirtió en el sujeto del impuesto sobre la renta,

determinando el resultado fiscal como las personas

morales y las perdidas fiscales solo podían amortizarse

contra utilidades fiscales generadas por las actividades

realizadas al amparo del contrato.

En el ejercicio fiscal 2001 se presenta una iniciativa de

reforma al artículo 1º del código fiscal de la federación

para incluir a las unidades económicas como sujetos

del impuesto pero no prospero, por su importancia y

porque se estableció de manera más formal su

definición transcribo el texto que no fue aprobado .

“Artículo 1o. Las personas físicas y las morales,

incluidas las unidades económicas, están obligadas a

contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes

fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código

se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto

por los tratados internacionales de que México sea

parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una

contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones

únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en los casos de reciprocidad,

no están obligados a pagar impuestos. No quedan

comprendidas en esta exención las entidades o

agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales

no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente

tendrán las otras obligaciones que establezcan en

forma expresa las propias leyes.

Cuando en este Código y en las demás disposiciones

fiscales se haga referencia a persona moral, se

entenderán incluidas las unidades económicas.

Para los efectos de las disposiciones fiscales, se

entenderá por unidad económica al conjunto de

personas que realicen actividades empresariales con

motivo de la celebración de un convenio, cuando como

consecuencia del mismo no surja una persona moral

diferente de los contratantes en los términos del

derecho común. Las unidades económicas tendrán

personalidad jurídica para los efectos del derecho

fiscal y se considerarán, para efectos fiscales,

residentes en México cuando en este país tengan su

domicilio.

Las unidades económicas deberán nombrar un

representante común ante las autoridades fiscales.

Las unidades económicas se identificarán con una

denominación o razón social, seguida de las siglas

U.E. o en su defecto, con el nombre del representante

común, seguido de las siglas antes citadas.

Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio

que acuerden los integrantes de la misma o bien, el

que dicho representante común tenga en el país.”

43

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1. Período 1º de Enero de 2002 a la Fecha

En este año 2002 entra en vigor otra nueva ley del

Impuesto sobre la renta, y en su artículo 8 asimila

como persona moral a los contratos de Asociación en

Participación, por lo que a partir de esa fecha toda las

disposiciones del titulo II le son aplicables a esta unidad

económica, el fideicomiso seguía igual sin cambios.

A pesar de esta nueva situación, para la asociación en

participación se presentaba otro problema, el artículo

1º tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación no

se había reformado y seguía considerando al Asociante

como sujeto del pago de contribuciones.

Hoy día es muy claro que una norma particular deroga

una norma general y sobre todo por que la particular

fue publicada y entro en vigor con posterioridad, pero

para evitar cualquier abuso o una ola de juicios, se

reforma el Código Fiscal de la Federación para darle

personalidad jurídica al contrato de Asociación en

participación solo para fines fiscales.

Por su importancia transcribo su texto:

“D.O. 5 de enero 2004 se reforma el Artículo 17-B.

Para los efectos de las disposiciones fiscales, se

entenderá por asociación en participación al conjunto

de personas que realicen actividades empresariales

con motivo de la celebración de un convenio y siempre

que las mismas, por disposición legal o del propio

convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas,

derivadas de dicha actividad. La asociación en

participación tendrá personalidad jurídica para los

efectos del derecho fiscal cuando en el país realice

actividades empresariales, cuando el convenio se

celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé

alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o.

de este Código. En los supuestos mencionados se

considerará a la asociación en participación residente

en México.

La asociación en participación estará obligada a

cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los

mismos términos y bajo las mismas disposiciones,

establecidas para las personas morales en las leyes

fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan

referencia a persona moral, se entenderá incluida a la

asociación en participación considerada en los

términos de este precepto.

El asociante representará a la asociación en

participación y a sus integrantes, en los medios de

defensa que se interpongan en contra de las

consecuencias fiscales derivadas de las actividades

empresariales realizadas a través de dichas

asociaciones en participación.

La asociación en participación se identificará con una

denominación o razón social, seguida de la leyenda A.

en P. o en su defecto, con el nombre del asociante,

seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán,

en territorio nacional, el domicilio del asociante.”

El contrato de Fideicomiso no había tenido ningún

cambio en cuanto a su régimen fiscal transparente,

pero en el Diario Oficial de la Federación del 27 de

diciembre de 2006 se público una reforma al artículo

13 de la Ley del Impuesto sobre la renta, donde a partir

del 1º de enero de 2007 se termina parcialmente con

la transparencia f isca l de los f ide icomisos

empresariales, al limitar las perdidas fiscales

generadas en el negocio mercantil.

El fondo de la reforma es que la parte de las perdidas

fiscales que proporcionalmente correspondía a los

fideicomisarios no las podrán deducir de los demás

ingresos que obtengan en el ejercicio, estas solo

podrán deducirse contra las utilidades fiscales de

ejercicios posteriores del mismo fideicomiso las

utilidades fiscales determinadas esas sí se acumulan

proporcionalmente en el ejercicio.

En el caso de existir un remanente por amortizar de

dichas perdidas, al extinguirse el fideicomiso, se podrán

distribuir proporcionalmente entre los fideicomisarios.

Y así llegamos a noviembre de 2012, sin más cambios

al régimen fiscal de las unidades económicas solo nos

falta que el fideicomiso, la copropiedad, el usufructo, la

aparcería, también se consideren personas morales

para el mundo fiscal. DATAFISC

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