Revista CEDDET - 2009 - 1° Semestre - Parlamentos - n4

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2009 1 er Semestre Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Entrevistas: Mª Del Carmen Alanís. Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - México Antonio Martín Valverde. Presidente de la Junta Electoral Central - España Estudios: ESPAÑA. Siete anotaciones críticas sobre el parlamentarismo español Por Jose Luis Cascajo Castro Panorámicas: Argentina, Bolivia, España, México y Perú Nuestros Parlamentos: México Actividades de la REI en Parlamentos Actividades de la Fundación Manuel Giménez Abad Eventos y Convocatorias Número 4 Parlamentos Parlamentos

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Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Calidad en la Administración Pública

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20091er Semestre

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

Entrevistas:Mª Del Carmen Alanís. Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación - MéxicoAntonio Martín Valverde. Presidente de la Junta Electoral Central - España

Estudios:ESPAÑA. Siete anotaciones críticas sobre el parlamentarismo españolPor Jose Luis Cascajo Castro

Panorámicas:Argentina, Bolivia, España, México y Perú

Nuestros Parlamentos:México

Actividades de la REI en ParlamentosActividades de la Fundación Manuel Giménez AbadEventos y Convocatorias N ú m e r o 4

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SumarioEDITORIAL 3

ENTREVISTASMª DEL CARMEN ALANÍSPresidenta del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación (México) 4

ANTONIO MARTÍN VALVERDEPresidente de la Junta Electoral Central(España) 12

ESTUDIOSESPAÑA: Siete anotaciones críticas sobre el parlamentarismo españolJose Luis Cascajo Castro 15

PANORAMICASArgentina. Debilidades del sistemaelectoral vigente en la República Argentina Guillermo Fernández Pego. Miembro de la REI 19

Argentina. ¿Es razonable prohibirencuestas y sondeos electorales?Ricardo Porto. Miembro de la REI 22

Bolivia. Hacia un nuevo régimenelectoral en el marco de laConstitución de 2009Germán Marcelo Peralta García. Miembro de la REI 26

España. Régimen electoral yEstado AutonómicoJuan Antonio Martínez Corral 29

México. Control de constitucionalidady leyes electoralesAlfonso Herrera 36

Perú. Influencia del sistema electoralen el sistema de partidos y en el CongresoMilagros Campos. Miembro de la REI 41

NUESTROS PARLAMENTOSMéxico: El pluralismo político en el Parlamento mexicanoGastón Enríquez Fuentes 45

ACTIVIDADES DE LA REI EN PARLAMENTOS 47

FUNDACIÓN MANUEL GIMÉNEZ ABAD 51

EVENTOS Y CONVOCATORIAS 52

Revista co-editada por laFundación Gimenez Abad y la Fundación CEDDET

Redactor Jefe

FERNANDO REVIRIEGO

Fundación Manuel Giménez Abad

Equipo Coordinador de la REIen Parlamentos:

JOSÉ MARÍA CODES

Coordinador temático Congreso de los

Diputados de España

MILENA SOTO

Coordinadora temática

de América Latina

MILAGROS CAMPOS

Coordinadora temática

de América Latina

Fundación CEDDET

CRISTINA BALARI

Gerente del Programa“Red de Expertos”

ESTHER GONZÁLEZ-LLANOS

Coordinadora técnica

ENCARNA DÍAZ

Coordinadora del Área Parlamentaria

Fundación MANUELGIMÉNEZ ABAD

JOSÉ TUDELA ARANDA

Secretario General

[email protected]

Acceso a la REIwww.ceddet.org

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en ParlamentosNúmero 4. 1er Semestre 2009

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La presente publicación pertenece a la REI en Parlamentos está bajo una licencia Creative Commons Reco-nocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir ycomunicar públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use para fines comer-

ciales. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org /licenses/by-nc-nd/3.0/es/. Para cualquier notifica-ción o consulta escriba a [email protected].

La REI en Parlamentos y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autores en los distintosartículos.

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Editorial

N os resulta grato presentar el nuevo númerode la revista digital de expertos iberoameri-

canos en parlamentos, que en esta ocasión se hacentrado de manera principal en una de las cuestio-nes más determinantes de un régimen democrático:el sistema electoral. Una materia compleja queabarca una buena relación de aspectos; desde ladeterminación de la circunscripción al número deescaños a asignar a la misma pasando por la fórmu-la electoral elegida. Ninguno de estos aspectosresulta indiferente al acto de traducción de votosen escaños y suscita por ello enconados y polémi-cos debates en sede política, en absoluto inocentes.Dedicamos así las secciones Encuestas y Panorámi-cas de este número a abordar esta materia.

La primera de las encuestas contestada porMaría del Carmen Alanís, Presidenta del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación(México) nos permite ver con detalle la evoluciónnormativa y práctica del dinámico sistema electo-ral mexicano a lo largo de los años; la segunda deellas a cargo de Antonio Martín Valverde, Presi-dente de la Junta Electoral Central (España) seadentra en las funciones de la AdministraciónElectoral y los instrumentos que permiten su fun-cionamiento armónico. Como en los anterioresnúmeros las encuestas han sido preparadas pornuestro habitual colaborador Joaquín Brage, Juezy Profesor de Derecho Constitucional experto enel constitucionalismo iberoamericano.

Las panorámicas, en número de seis, abordanuna amplia relación de países: Argentina (con dospanorámicas de corte y temática diversa), Bolivia,España, México y Perú. Los autores: MilagrosCampos, Guillermo Fernández Pego, AlfonsoHerrera, Juan Antonio Martínez Corral, GermánMarcelo Peralta García y Ricardo Porto. Como enotros números, a lo enriquecedor de la experien-cia de los diferentes países abordados se une ladiversidad de sus autores: letrados, docentes, abo-gados, etc. hecho que permite una visión máscompleta y amplia del fenómeno abordado.

La sección Nuestros Parlamentos se centra estavez en México con el objeto de analizar el plura-lismo político en su Parlamento, artículo a cargode Gastón Enríquez Fuentes, quien a su condiciónde docente añade una perspectiva práctica comoasesor parlamentario.

Para el Estudio principal de este númerohemos podido contar con José Luis Cascajo Cas-tro, Catedrático de Derecho Constitucional de laUniversidad de Salamanca, que se adentra de for-ma crítica, en un trabajo que apreciará sin dudael lector, en el parlamentarismo y específicamen-te en el parlamentarismo “a la española”; un sis-tema que como indica el autor resulta ciertamen-te mejorable.

Destacar por último que para el próximonúmero de la revista, donde contaremos con lasencuestas del Presidente de la Asamblea de Cos-ta Rica, Francisco Antonio Pacheco, y la Presi-denta de la Asamblea de Galicia, en España, PilarRojo Noguera, recogeremos en la sección pano-rámicas, debidamente modificados y reelabora-dos como artículos, algunos de los trabajos delseminario “Modernización del Parlamento y pro-fesionalización de la Administración Parlamenta-ria” que fue coordinado por la Letrada de las Cor-tes Generales Piedad García Escudero. El Estudiodel número (abordando idéntica temática)corresponderá a Carlos Gutiérrez, SecretarioGeneral Adjunto del Congreso de los Diputados(España)

Confiando nuevamente que la revista resultede interés al lector, aprovechamos estas mismalíneas para agradecer la colaboración de MarianaSzefner a lo largo de los números anteriores comocoordinadora del Área Parlamentaria, por un tra-bajo desempeñado con entusiasmo y generosidad,pues sin duda deben atribuirse a ella los aciertosde la revista; también aprovechamos para dar labienvenida a Encarnación Díaz que sustituye aMariana en estas lides y que ha contribuido deforma decisiva en este mismo número.

Fernando ReviriegoRedactor JefeProfesor de Derecho Constitucional UNED.Fundación Manuel Giménez Abad

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El sistema electoral mexicano es bastantecomplejo. Centrándonos en la esferafederal, ¿cuáles serían los rasgos másimportantes de ese sistema (administra-ción y proceso electoral, circunscripcio-nes, sufragio, escrutinio, fórmula electo-ral y grado de proporcionalidad, etc)?

En efecto, a lo largo de las últimasdécadas, el sistema electoral mexicano seha vuelto muy robusto. Existen normas,reglamentos y lineamientos para casicualquier procedimiento electoral, aefecto de hacerlos verificables y generarcerteza entre los actores políticos.

Hay elementos de la evolución políti-ca de México que explican ese nivel decomplejidad. Habría que recordar, porejemplo, que la Revolución Mexicana de1910 tuvo entre sus principales “motiva-ciones” la no reelección de gobernantes.Esa tradición subsiste cien años después.En la actualidad ningún cargo de elec-ción popular permite la reelección (en elcaso de los poderes Legislativo Federal yde los estados federados, la reelección esposible, siempre y cuando no sea para elperiodo inmediato).

Otro componente que explica la com-plejidad del sistema electoral mexicanoes su tránsito tardío y gradual hacia la

democracia. Si bien en el país se han lle-vado a cabo elecciones periódicas e inin-terrumpidas desde la instauración delMéxico postrevolucionario (1934), locierto es que fue casi medio siglo mástarde que los partidos de oposiciónpudieron acceder a los gobiernos de losestados (1989) y de la federación (2000).

En la actualidad, el espectro políticoes multicolor. Ningún partido tienemayoría absoluta en cualquiera de lasdos cámaras del Congreso; las guberna-turas de los estados están a cargo de eje-cutivos emanados de las tres principalesfuerzas políticas, y existe un alto gradode competitividad en torno al Poder Eje-cutivo del país.

Esta evolución - que por cierto ocurrecasi una década después que la mayorparte de las democracias latinoamerica-nas - no ocurrió en un instante único. Lasnormas que hoy rigen las contiendaselectorales del país fueron conseguidas apartir de múltiples reformas electorales(1977, 1986, 1990, 1993, 1994, 1996,2003, 2005 y 2007). En cada una de éstasse fueron resolviendo problemas suscita-dos en elecciones previas y demandasdemocráticas de los actores políticos yciudadanos.

Por Joaquín Brage. Profesor de Derecho Constitucional y Juez

Mª del Carmen Alanís Presidenta del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación (México)

REI en Par lamentos

Entrevista

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Finalmente, habría que contextualizar al siste-ma electoral mexicano actual, a partir de una his-toria de mutua desconfianza entre los actores polí-ticos. A diferencia de lo que ocurre en otras regio-nes del mundo, en México durante décadas huboun código de comportamiento político ha sido rela-tivamente laxo, lo que - en no pocas ocasiones - setradujo en ventajas indebidas para alguno de loscontendientes. Las instituciones electorales delpresente son, en buena medida, diseñadas paraconstreñir las posibilidades de actuación indebidapor parte de los actores involucrados.

Antes de entrar en materia respecto a lascaracterísticas del sistema electoral en el planofederal, vale la pena mencionar que las eleccionesen los estados se rigen por normas locales (cons-tituciones y leyes electorales locales), de maneraque existen instituciones electorales (administra-tivas y jurisdiccionales) en cada una de las 32entidades federativas del país. La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos incorpo-ra principios democráticos que deben formar par-te de las normas estatales.

En el plano federal, se eligen los siguientespuestos de elección popular: - Presidente de laRepública. Es electo cada seis años, por el votodirecto de los ciudadanos, bajo el principio demayoría relativa. No existe segunda vuelta. - 500diputados. La Cámara baja se renueva, en su tota-lidad, cada tres años. 300 diputados son electosbajo el principio de mayoría relativa (uno por cadauno de los distritos en que se divide el país) y 200por el de representación proporcional. La geogra-fía electoral del país es actualizada periódicamen-te para que los distritos tengan tamaños pobla-cionales homogéneos. -128 senadores. La Cámaraalta se renueva, en su totalidad, cada seis años. Encada entidad federativa se eligen tres senadorespor el principio de mayoría relativa (dos para elpartido que obtenga mayoría, uno para la primeraminoría). El cuarto escaño se asigna por el princi-pio de representación proporcional, bajo una fór-mula de proporcionalidad pura (cociente natural yresto mayor).

En México, es potestad exclusiva de los parti-dos políticos proponer candidatos para las elec-ciones populares.

El voto es obligatorio en México para todosaquellos ciudadanos (nacionales mexicanos con

más de 18 años cumplidos y un modo honesto devivir), aunque no existe sanción alguna a quienincumple esa obligación, de manera que la imper-fección de la norma se ha traducido en que másbien, el voto sea un acto voluntario de los ciuda-danos.

La organización de las elecciones está a cargode un organismo autónomo de los poderes de laUnión, el Instituto Federal Electoral (IFE). A su vez,esta institución tiene a su cargo el registro deelectores, la fiscalización de los recursos que ejer-cen los partidos políticos y la administración delos tiempos del Estado en radio y televisión, entreotras. Los consejeros que toman las decisionesfundamentales en esa materia son designados porel Congreso de la Unión, de entre ciudadanos sinmilitancia política alguna. Los partidos políticoscon registro nacional tienen participación en losórganos decisorios del Instituto, pero sus repre-sentantes no tienen derecho al voto.

La impartición de justicia electoral, por su par-te, está a cargo del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación (TEPJF). La crecientecomplejidad de las elecciones en México hizonecesaria la creación de una jurisdicción especia-lizada, al interior del Poder Judicial, que resolvie-ra las disputas entre los actores políticos de unacontienda y tutelara los derechos político electo-rales de los ciudadanos.

El Tribunal se conforma por una Sala Superiory cinco salas regionales (una para cada una de lascircunscripciones electorales en que se divide elpaís). Los magistrados que integran cada una delas salas son electos por el Senado de la Repúbli-ca, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia dela Nación.

Al TEPJF le corresponde hacer el cómputo finalde la elección de Presidente y su calificación. Ade-más, la Constitución le otorga una serie de atribu-ciones que lo convierten en instancia límite enmateria comicial, a saber: resolver en forma defi-nitiva e inatacable las impugnaciones en las elec-ciones; las impugnaciones de actos y resolucionesdel IFE; las impugnaciones de actos y resolucionesdefinitivos y firmes de autoridades administrati-vas electorales y de tribunales electorales de lasentidades federativas, que sean determinantespara el desarrollo de la elección correspondiente ode los resultados de la misma, y las impugnacio-

ENTREVISTA: Dª. Mª Del Carmen Alanís 5

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nes de actos y resoluciones que violen los dere-chos políticos de los ciudadanos de votar, servotados y de afiliación libre y pacífica para tomarparte en los asuntos políticos del país, entre otras.El Tribunal Electoral tiene facultades de controlconstitucional y puede declarar la nulidad de unaelección.

En casi todos los países resurge de vez en cuandoun cierto debate en la opinión pública y/o en ladoctrina sobre la necesidad de cambiar ciertosaspectos del régimen electoral, aunque ello difícil-mente fructifica debido a la tendencia a perdurarde todo sistema electoral (la “ley de la inercia”),que en realidad obedece a buenas razones (no espositiva la inestabilidad, ni los cambios experimen-tales que fácilmente pueden ser “a peor”, en estecampo tan sensible en que se definen las “reglasde juego” de la democracia), pero también a otrasmenos buenas (los intereses de los partidos queresultan “beneficiados” con el sistema vigente).¿Ese debate existe o ha existido en México y sobrequé aspectos en concreto, y se ha plasmado enalgún caso en reformas legales en los últimosaños?

La “ley de inercia” ha dejado de aplicar enMéxico en las últimas décadas. Por el contrario,hay quienes afirman que el proceso de democrati-zación en México se explica precisamente por lasreformas electorales de las últimas tres décadas.

En México, reformas electorales registradasdesde 1977 han sentado las condiciones para unasustantiva transformación de la vida políticanacional. De la composición unipartidaria de lascámaras al pluralismo político; de la organizacióngubernamental de las elecciones a la ciudadaniza-ción de los procesos comiciales; de la calificaciónparlamentaria de la elección presidencial, a ladeclaración de validez jurisdiccional; del votoconstreñido a quienes viven en su distrito a laampliación de derechos para los ciudadanos queviven en el extranjero, y de la resolución políticade conflictos electorales hacia la consolidación deun tribunal constitucional especializado en mate-ria electoral adscrito al Poder Judicial.

Más aún. La jurisprudencia electoral ha mante-nido cierto dinamismo en las reglas del juegodemocrático, pues los juzgadores deben resolvercasos concretos que en ocasiones no están sufi-

cientemente previstos en la legislación. Así, antesde la siguiente reforma legal, las sentencias debenhacerse cargo de situaciones no previstas sufi-cientemente en la legislación. A través de la inter-pretación de los preceptos formales, generaninsumos que, a la postre, pueden servir del fuenteal Legislador para los cambios en la legislaciónque proponga.

A continuación se señalan los rasgos principa-les de las modificaciones recientes.- 1977: Se ins-titucionaliza el sistema de partidos; Se sientan lasbases para un sistema electoral mixto (100 dipu-tados plurinominales). -1986: Se crea por primeravez un Tribunal en materia electoral; Se conformael sistema electoral mixto en cámara de diputadosy cámara de senadores; Se crea la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal. - 1993: Semodifica el sistema de calificación de elecciones;El Tribunal Federal Electoral es la máxima autori-dad jurisdiccional; Se sientan las bases para con-figurar un sistema de medios de impugnación; -1994: Se modifica el carácter y las atribuciones delos integrantes del Consejo General. - 1996: Se dacompleta autonomía al Instituto Federal Electoral;Se establece un nuevo proceso de financiamientoa partidos políticos; Se incorpora el Tribunal Elec-toral al Poder Judicial de la Federación. A esta Ins-titución se le dotó de nuevas atribuciones, se for-taleció su estructura orgánica y capacidad resolu-tiva; Fortalecimiento del sistema de medios deimpugnación; Modificación del mecanismo a tra-vés del cual se lleva a cabo la calificación de laelección de Presidente de la República; Ratifica-ción de la competencia del Tribunal Electoral, pararesolver en forma definitiva e inatacable, lasimpugnaciones que se presenten en materia elec-toral federal; Ampliación sustancial de la jurisdic-ción del Tribunal; Modificación al sistema de elec-ción de los Magistrados Electorales de las SalasSuperior y Regionales. - 2003: Es la reforma en laque se establecen las cuotas de género para lospartidos políticos; - 2005: Se regula el voto de losmexicanos en el extranjero.- 2007: Se modifica elrégimen de partidos, lo relativo a su financiamien-to y fiscalización; - Hay importantes reformas encuanto a propaganda electoral y medios de comu-nicación electrónica; - Se establecen nuevascaracterísticas y atribuciones para la autoridadadministrativa electoral; - En cuanto a la justicia

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electoral federal, se establece que:- El Tribunalfuncionará de manera permanente, tanto en suSala Superior como en sus salas regionales; - LaSala Superior y las regionales sólo podrán declararla nulidad de una elección por causales expresa-mente establecidas en las leyes; - Los ciudadanosque impugnen la decisión interna de un partidodeberán agotar las instancias de ese institutopolítico antes de acudir al Tribunal.

¿Cómo se organiza la Administración Electoral ycuál es el sistema de garantías y revisión indepen-diente que existe en México, en particular en loque se refiere al control de la constitucionalidad dela ley electoral? Y en este entramado, ¿qué posi-ción ocupa el Tribunal Federal Electoral que ustedpreside?

Como se mencionó anteriormente, en Méxicola administración y la jurisdicción electorales soncompetencias de distintas instituciones.

Administración Electoral: A nivel federal, laadministración electoral se organiza a través delInstituto Federal Electoral, el cual es un organis-mo autónomo, con personalidad jurídica y patri-monio propios. Esta institución electoral tiene lasresponsabilidades de contribuir al desarrollo de lavida democrática; preservar el fortalecimiento delrégimen de partidos políticos; asegurar a los ciu-dadanos el ejercicio de sus derechos político -electorales; velar por la autenticidad y efectividad

del sufragio, y coadyuvar en la promoción y difu-sión de la cultura cívica democrática.

Entre las principales funciones del IFE seencuentran: la actualización permanente delpadrón electoral; el registro de partidos políticos,sus plataformas y candidatos; el otorgamiento delas prerrogativas de los partidos políticos (tantode financiamiento como de acceso a medios); laorganización de la jornada electoral; el cómputode las votaciones; la capacitación electoral y laeducación cívica. Una nueva atribución otorgadaal Instituto en la pasada reforma electoral (2007 -2008) es la administración exclusiva del tiempoque corresponda al Estado en radio y televisióndestinado a sus propios fines, otras autoridadeselectorales y a los partidos políticos.

El IFE esta integrado por órganos centrales ydesconcentrados.

Sus principales órganos centrales son el Conse-jo General, la Junta General Ejecutiva y la Unidadde Fiscalización de los Recursos de los PartidosPolíticos. Consejo General.- Es el órgano superiorde dirección del IFE. Es responsable de velar por elcumplimiento de las disposiciones legales y cons-titucionales en materia electoral. Está integradopor un consejero presidente (dura en su cargo 6años, con posibilidad de reelección una sola vez),8 consejeros electorales (duran en su cargo 9años), consejeros del poder legislativo (un conse-jero por cada grupo parlamentario de alguna delas dos Cámaras), un representante de cada parti-

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do político nacional con registro y el SecretarioEjecutivo, quien funge como Secretario del Conse-jo. Sólo el consejero presidente y los consejeroselectorales tienen derecho a voto en las sesionesdel Consejo. Junta General Ejecutiva.- Está inte-grada por el presidente del Consejo General, elSecretario Ejecutivo y los directores ejecutivos lasáreas que conforman al Instituto a nivel central(Registro Federal de Electores; Prerrogativas yPartidos Políticos; Organización Electoral; ServicioProfesional Electoral; Capacitación Electoral yEducación Cívica, y Administración. La Junta tienea su cargo, entre muchas otras, proponer las polí-ticas y programas generales del IFE; fijar los pro-cedimientos administrativos, y supervisar el cum-plimiento de los programas del registro federal deelectores, capacitación electoral y educación cívi-ca, así como de las normas aplicables a los parti-dos políticos nacionales. Unidad de Fiscalizaciónde los Recursos de los Partidos Políticos.- Es elórgano técnico del Consejo General, que tiene a sucargo la recepción y revisión integral de los infor-mes que presenten los partidos respecto al origeny monto de los recursos que reciban por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su destinoy aplicación. Tiene autonomía de gestión.

En cuanto corresponde a los órganos descon-centrados, en cada una de las entidades federati-vas del país, el IFE tiene una delegación integradapor la junta local ejecutiva, un vocal ejecutivo yun consejo local. Esta estructura se replica encada uno de los 300 distritos electorales uninomi-nales. De esta forma, el IFE cuenta con 32 oficinaslocales (uno por cada entidad federativa) y 300oficinas distritales.

Durante los procesos electorales federales, seintegran consejos en cada una de los 332 órganosdesconcentrados. Cada uno de éstos se conformapor el titular de la Junta correspondiente (quienpreside el Consejo), seis consejeros (ciudadanossin vinculación partidista), representantes de lospartidos políticos nacionales y los vocales de cadauna de las áreas del Instituto. Sólo los consejeros(incluido el Presidente) tienen derecho a votar enlas sesiones.

Sistema de medios de impugnación y controlconstitucional: En materia electoral, la Constitu-ción ordena el establecimiento de un sistema demedios de impugnación, cuyos propósitos son dar

definitividad a las distintas etapas del procesoelectoral y garantizar que los actos y resolucioneselectorales se sujeten invariablemente al principiode constitucionalidad y legalidad.

El Tribunal Electoral conoce únicamente deaquellos medios de impugnación que las parteslegitimadas presenten en los plazos y términosque señala la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, a saber: Jui-cio de Inconformidad. Resuelve las impugnacionessobre las elecciones de Presidente, diputadosfederales y senadores. Recurso de Apelación. Res-pecto de las impugnaciones de actos y resolucio-nes de la autoridad electoral federal (InstitutoFederal Electoral) Juicio de Revisión Constitucio-nal. Para las impugnaciones de actos y resolucio-nes, definitivos y firmes, de las autoridades com-petentes para organizar, calificar o resolver lasimpugnaciones en los procesos electorales de lasentidades federativas. Juicio para la Protección delos Derechos Político-Electorales del Ciudadano.Se refiere a las impugnaciones de actos y resolu-ciones que violen los derechos político electoralesde los ciudadanos de votar y ser votado en laselecciones populares, asociarse individual y libre-mente para tomar parte en forma pacífica en losasuntos políticos y afiliarse libre e individualmen-te a los partidos políticos. Juicio Laboral. Pararesolver los conflictos o diferencias laboralesentre el Tribunal y sus servidores, así como losconflictos o diferencias laborales entre el IFE y susservidores.

Es de destacar que en los últimos años, el Jui-cio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (juicio ciudadano) haadquirido una importancia singular. Cada vez conmayor frecuencia, los individuos recurren a laautoridad jurisdiccional federal, cuando conside-ran que las autoridades o sus partidos violaronalguno de sus derechos político-electorales.

Del total de asuntos resueltos por la actualintegración (7,629), el 78% fueron juicios ciuda-danos, el 12% juicios de revisión constitucional, el5% recursos de apelación y el 5% restante se dis-tribuye entre todos los otros medios de impugna-ción.

Durante casi una década existió cierto debaterespecto a las facultades del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación para declarar la

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inconstitucionalidad de una ley. Mientras algunosconsideraban que era una atribución reservadapara la Suprema Corte de Justicia de la Nación,otros señalaban que - en materia comicial - el Tri-bunal Electoral tenía facultades de control consti-tucional.

Ese debate quedó resuelto en noviembre del2007, cuando el Legislador reconoció que: “ […]lassalas del Tribunal Electoral podrán resolver la noaplicación de leyes sobre la materia electoral con-trarias a la presente Constitución. Las resolucio-nes que se dicten en el ejercicio de esta facultadse limitarán al caso concreto sobre el que verse eljuicio. En tales casos la Sala Superior informará ala Suprema Corte de Justicia de la Nación[…]”.Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (art. 99)

En materia de financiación de los partidos políticosy las campañas electorales, ¿qué tipo de regula-ción tiene México y cómo viene funcionando en lapráctica en los últimos años?

En cuanto al financiamiento el sistema mexi-cano tiene una estructura mixta, es decir conside-ra tanto financiamiento público como privado(aportado por militantes, simpatizantes y activi-dades de autofinanciamiento).

• Financiamiento Público: Prevalece sobre losotros tipos de financiamiento. La fórmula paradeterminar su monto consiste en multiplicar elnúmero total de ciudadanos inscritos en el padrónelectoral por el 65% del salario mínimo. El 30%ese total se entrega en forma igualitaria a los par-tidos y el 70% se distribuye según la votaciónobtenida en la elección anterior.

Adicionalmente, en los años de eleccionesfederales, se entrega un monto para gastos decampaña equivalente a un porcentaje (50% enaño de elección presidencial; 30% en año de elec-ción intermedia) del monto de financiamientopúblico ordinario.

• Financiamiento privado: Está conformadopor a) las cuotas obligatorias ordinarias y extraor-dinarias de los afiliados de los partidos, por lasaportaciones de sus organizaciones sociales y porlas cuotas voluntarias y personales que los candi-datos aporten exclusivamente para sus campañas;b) las aportaciones o donativos, en dinero o enespecie, hechas a los partidos políticos en forma

libre y voluntaria por las personas físicas o mora-les mexicanas con residencia en el país; c) losingresos que los partidos obtengan de sus activi-dades promocionales, y d) los rendimienbtosfinancieros por fondos y fideicomisos.

Ningún partido político puede recibir aporta-ciones de afiliados y simpatizantes por una canti-dad superior al 10% del monto establecido comotope de gastos para la campaña presidencialinmediata anterior.

En efecto, no sólo se regulan las fuentes definanciamiento a los Institutos Políticos, sino quetambién se fijan topes de gasto en las campañas,a efecto de preservar - en alguna medida - laequidad de las contiendas.

Los topes que fija la Ley son:• Para la elección de Presidente, el equivalen-

te al 20% del financiamiento público para todoslos partidos en el año de la elección presidencial.

• Para la elección de diputados de mayoríarelativa, lo que resulte de dividir el tope de gastode campaña establecido para la elección presi-dencial entre 300.

• Para senadores de mayoría, lo que resulte demultiplicar el tope de gasto de campaña paradiputados de mayoría, por la cantidad de distritosque comprenda la entidad.

¿Qué experiencias de voto electrónico ha habidoen su país y qué futuro augura a ese tipo de sufra-gio a medio y largo plazo, en qué ámbitos podríatener una aplicación más inmediata?

En caso de México, el mayor avance se haobservado a nivel local. El Distrito Federal y losestados de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí,Chihuahua, Estado de México, Baja California,

ENTREVISTA: Dª. Mª Del Carmen Alanís 9

Ningún partido político puede recibiraportaciones de afiliados y simpati-zantes por una cantidad superior al10% del monto establecido comotope de gastos para la campaña pre-sidencial inmediata anterior.

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Jalisco, Chiapas y Puebla han trabajado en el dise-ño, desarrollo e implementación de un modelo deurna electrónica, con el fin de ser utilizada en susrespectivas jornadas electorales.

En el plano federal, se han mantenido algunosproyectos de investigación a cargo del InstitutoFederal Electoral.

El caso del Distrito Federal: El Instituto Electo-ral del Distrito Federal (IEDF) ha sido uno de losmayores impulsores del uso de urna electrónica.Este organismo ha llevado a cabo dos pruebaspiloto durante los procesos electorales de 2003 y2006. En la primera vez utilizó urnas prestadaspor el Tribunal Electoral de Brasil y en la segunda,urnas diseñadas, desarrolladas y elaboradas porinstituciones académicas y de investigación enMéxico. Ambos ejercicios alcanzaron buenosresultados, de manera que se tienen las condicio-nes para mantener la investigación en la materia.

La prueba piloto de 2003, tuvo como objetivoconocer la opinión de los electores precisamenterespecto al tema del uso de la urna electrónica. Seinstalaron 120 urnas electrónicas en igual núme-ro de casillas electorales. Se tuvo una participaronde poco más de 23 mil personas.

En el ejercicio de 2006 se instalaron 40 urnaselectrónicas en igual número de distritos electo-rales. Esta vez, en la prueba fueron puestos a con-sulta reactivos sobre valores cívicos y democráti-cos. En la consulta participaron poco más de5,800 personas. El 98% de los participantes con-sideró que su uso es fácil y no representa mayorproblema para la emisión del sufragio.

EL CASO DE COAHUILAEsta entidad federativa fue la primera entidad

en el país (2005) en adecuar su legislación parausar unas electrónicas en una elección constitu-cional.

En aquel año, las urnas se utilizaron en 31 casi-llas en las principales ciudades del estado. Poste-riormente, en 2008 se instalaron 100 urnas en los20 distritos electorales locales de la entidad.

Como en el caso del Distrito Federal, las prue-bas presentaron resultados favorables, por lo quese tiene previsto expandir los ejercicios en lassiguientes elecciones.

Es evidente que el uso de urnas electrónicassupone algunas ventajas respecto a la urna tradi-

cional, a saber: Facilita el escrutinio y se suprimenerrores en el recuento de boletas; Reduce los liti-gios que se producen por errores humanos en elconteo; Representa ahorros en materiales electo-rales que luego se deben destruir; Simplifica losprocedimientos de apertura y cierre de casilla,porque se omite la revisión de la documentaciónelectoral y el llenado de las actas se realiza a tra-vés del sistema evitando errores humanos; Elimi-na el uso físico de boletas y actas electorales.

No obstante estas ventajas aparentes, el votoelectrónico puede traer consigo algunas desven-tajas en términos de credibilidad en los procesoselectorales. En una democracia en evolución comola mexicana, el costo de un escrutinio cuestiona-do es demasiado alto.

En efecto, el sistema de votación en Méxicoestá construido sobre la base de que sean los pro-pios ciudadanos quienes reciban y cuenten losvotos emitidos por sus vecinos. Ello puede traerproblemas en el cómputo de sufragios y requierede una amplia movilización de gente los días dejornada electoral (costos), pero es - sin duda - lamejor garantía respecto a la imparcialidad dequienes reciben la votación.

En ese sentido, es posible que - independiente-mente del perfeccionamiento tecnológico de lasurnas - el voto electrónico sea factible sólo en elmediano plazo. En tanto se consolida la confianzaciudadana en las instituciones electorales, se for-man los cuadros partidistas capaces de verificarlos sistemas de cómputo y se rediseñan los proce-dimientos para la emisión, escrutinio y cómputodel voto, los riesgos del voto electrónico son inac-cesibles para una democracia en evolución.

De ahí que conviene seguir avanzando a pasosfirmes en la tecnología de las urnas electrónicas yen el diseño de posibles marcos regulatorios parasu utilización. Pero es necesario dar una serie depasos previos a su implementación formal enelecciones federales.

El número de mexicanos en el exterior, especial-mente en EE.UU., es enorme. ¿Existe en la actuali-dad un procedimiento de participación electoralprevisto para los mexicanos en el extranjero y conqué garantías, y qué valoración le merece?

En efecto, la comunidad de mexicanos resi-diendo fuera del territorio nacional es muy gran-

REI en Par lamentos10 ENTREVISTA: Dª Mª del Carmen Alanís

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de: más de doce millones. La mayor parte de éstos(98%) viven en Estados Unidos y el 2% restante sedispersa en países de los cinco continentes.

No obstante el tamaño de la diáspora y el cre-ciente reclamo de los migrantes por participar enlos asuntos políticos del país, fue hasta el año2005 que se lograron los acuerdos congresionalesnecesarios para alcanzar una regulación sobre elvoto de los mexicanos residentes en el extranjero.

Aspectos como el status migratorio irregular debuena parte de los migrantes, la desconfianzaentre los actores políticos, la imposibilidad deaplicar la ley electoral fuera del territorio, lospatrones de concentración y dispersión de losmigrantes, entre otras, fueron elementos que -durante más de una década - dificultaron idearuna fórmula de consenso.

Finalmente, en el 2005 se consiguieron losprincipales acuerdos, buscando los siguientesprincipios:

– Que el voto en el extranjero sea tan seguro yconfiable como el que se emite en territorionacional;

– Que las estructuras consulares no participenen ningún tramo de la organización o administra-ción electoral;

– Prohibir a los partidos y candidatos el uso derecursos y los actos proselitistas fuera del territo-rio nacional;

– Brindar oportunidades iguales a los mexica-nos residiendo en cualquier lugar del mundo, yGarantizar la confidencialidad de los datos perso-nales de los electores en el extranjero.

En ese sentido, el Legislador optó por una fór-mula que resultó muy rígida, pero que posibilitóque la primera experiencia de voto en el extranje-ro (elección presidencial de 2006) fuera incuestio-nada. Los lineamientos principales de esta fórmu-la son: Sólo pueden votar aquellos ciudadanosmexicanos que tengan Credencial par Votar (sólose expide en territorio nacional) y que soliciten suinscripción al Listado Nominal de Electores Resi-dentes en el Extranjero, por correo certificado(costo al votante = 12 dólares americanos, emi-tiendo la solicitud desde EEUU); La autoridadelectoral envía la boleta a los domicilios en elextranjero de los ciudadanos registrados en dichoListado, quienes emiten su sufragio y nuevamenteenvían por correo certificado (esta vez con porte

pagado por el IFE) su voto a la Ciudad de México;Los votos son contados en la Ciudad de México, almismo tiempo que los votos emitidos en el terri-torio nacional.

En efecto, al igual que el modelo español devoto extraterritorial, el mexicano requiere la emi-sión de voto por correo. Pero a diferencia de éste,el proceso de inscripción en el Listado Nominal escomplejo y requiere que se tenga en el extranjerouna identificación electoral que no se puede obte-ner fuera del territorio.

En ese sentido, no es de sorprender que losniveles de participación alcanzados en la elecciónextraterritorial del 2006 hayan sido escasos.40,000 ciudadanos residentes en 80 países delmundo fueron inscritos al Listado Nominal deElectores Residentes en el Extranjero; 32,632cumplieron en tiempo y forma con los requisitospara la emisión del voto, de manera que sus sufra-gios fueron contabilizados.

Aun cuando fue escasa la participación, el votoextraterritorial en México reviste una importanciapolítica trascendental. El reconocimiento delderecho al ejercicio del voto refrendó la ciudada-nía de aquellos millones de migrantes que antesestaban imposibilitados a participar en las deci-siones político electorales del país.

Se trata posiblemente de la expansión de dere-chos político electorales más importante que hatenido México, desde que en los años cincuenta sereconoció el derecho al voto de la mujer.

Es claro que la fórmula tiene que ser mejoradapara mejorar los niveles de participación. Deberepensarse el mecanismo de inscripción en el Lis-tado Nominal de Electores Residentes en elExtranjero, pues al requerir una Credencial quesólo se expide en México, se reduce el universopotencial de votantes dramáticamente.

Adicionalmente, es menester considerar laposibilidad de flexibilizar la prohibición de actosproselitistas en el extranjero, pues es conocidoque el mejor estímulo para la participación elec-toral es que los ciudadanos cobren interés en ladiscusión política que atañe a cada proceso elec-toral. En la medida en que los migrantes se invo-lucren en ese debate, mayor será su propensión aparticipar electoralmente desde el lugar en el queviven y - con ello - más incluyente serán los pro-cesos electorales en México.

ENTREVISTA: Dª. Mª Del Carmen Alanís 11

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REI en Par lamentos

Sr. Presidente, ¿podría, en primer lugar,explicar grosso modo a los lectores cuá-les son los principios vertebradores delsistema electoral en España y, más enparticular, cuál es, en este contexto, elpapel que toca jugar a la Junta ElectoralCentral?

Por su composición y por las normasque rigen su funcionamiento, la JuntaElectoral Central es una Administraciónindependiente, encargada, como los res-tantes órganos de la AdministraciónElectoral, de garantizar el “principio deigualdad” en las elecciones y la “transpa-rencia y objetividad del proceso electo-ral”. Las atribuciones de la Junta Electo-ral Central son muy numerosas e impor-tantes. Se puede decir, en síntesis, que laJunta Electoral Central es: 1) árbitro enúltima instancia de las competicioneselectorales, que resuelve con arreglo aderecho las controversias entre las for-maciones políticas contendientes, y queejerce la potestad disciplinaria sobretodas las personas que intervienen en elproceso electoral; y 2) órgano superior dela Administración Electoral, que dirige ysupervisa la actuación de la Oficina delCenso Electoral, que unifica los criteriosinterpretativos de las juntas electoralesterritoriales (de comunidad autónoma,

provinciales y de zona) y que vela por elcumplimiento de las normas relativas alprocedimiento electoral.

Una de las funciones más importantes dela Junta Electoral Central es la de dar uni-dad a todo el sistema de AdministraciónElectoral. ¿Cómo opera esto, a través dequé cauces? ¿Se da en lo esencial unacontinuidad en las directrices e interpre-tación de la legislación electoral por lassucesivas Juntas Electorales Centrales?¿Existe alguna publicación que reúna o,mejor aún, sistematice toda la doctrinasentada por la Junta Electoral Central a lolargo de los años?

Los instrumentos para que el conjun-to de la Administración Electoral funcio-ne de manera armónica son los cuatrosiguientes: 1) la competencia para cur-sar instrucciones de obligado cumpli-miento a las juntas electorales territo-riales; 2) la resolución, también concarácter vinculante, de las consultasplanteadas por las juntas electorales; 3)la revocación, de oficio o a instancia departe, de las decisiones de las restantesjuntas electorales que se opongan a lainterpretación de la normativa electoralrealizada por la Junta Electoral Central;y 4) la respuesta a las consultas de las

Entrevista

Joaquín Brage, Profesor de Derecho Constitucional y Juez.

12

Antonio Martín ValverdePresidente de la Junta Electoral Central (España)

Page 13: Revista CEDDET - 2009 - 1° Semestre - Parlamentos - n4

formaciones políticas sobre “cuestiones de carác-ter general”.

Efectivamente, ha existido y existe continuidaden la interpretación de la legislación electoral porparte de las juntas electorales centrales que sehan sucedido en las distintas legislaturas (la com-posición de la Junta actual corresponde a la IXLegislatura). Se puede decir que la Junta prestagran atención a sus propios precedentes, aunqueéstos no sean vinculantes. Una muy buena fuentede conocimiento tanto de la doctrina de la JuntaElectoral Central como de la jurisprudencia cons-titucional y ordinaria en la materia, es el “CódigoElectoral” de Arnaldo y Delgado-Iribarren (6ª edi-ción, 2008), configurado como Comentario a lalegislación electoral, básica y complementaria.

¿Qué posible intervención tiene el Tribunal Consti-tucional respecto de la Junta Electoral Central y através de qué cauces? ¿Podría destacar algunassentencias particularmente relevantes del TribunalConstitucional con relación al procedimiento elec-toral y con respecto a la actuación de las Juntaselectorales?

La posición singular de la Administración Elec-toral dentro del conjunto de las AdministracionesPúblicas ha sido destacada en varias sentenciasdel Tribunal Constitucional. Por ejemplo, por citarsentencias relativamente recientes, en STC83/2003 y 26/2004.

Nuestro sistema de escrutinio del voto es bastanterápido y eficiente. De todas formas, ¿le parece quesería posible perfeccionarlo algo más y cómo?

La aplicación de las “nuevas” (aunque ya notan nuevas) tecnologías de la información y lacomunicación podría, sin duda, simplificar y faci-litar las distintas operaciones de las mesas electo-rales. Pero esta aplicación ha de ser muy pruden-te. Téngase en cuenta que, en el momento crucialdel procedimiento electoral que es la votación, las“terminales” de la Administración Electoral son lasmesas electorales, cuyos miembros se designanpor sorteo y no necesariamente cuentan con pre-paración específica para el manejo de los instru-mentos informáticos. Y no se olvide tampoco quetodo el procedimiento electoral está inspirado enel principio de publicidad, que, como ha dichohace unos meses el Tribunal Constitucional ale-

mán (STC Al. 3-3-2009), puede resultar incompa-tible con determinadas aplicaciones del llamado“voto electrónico”.

Las experiencias de voto electrónico en Españason muy limitadas; aun en una situación ideal deperfecto funcionamiento técnico, presentan ries-gos e inconvenientes no desdeñables. ¿Qué valo-ración le merecen y qué campo de aplicación,siquiera accesorio o complementario, cree quepodría tener en el futuro más inmediato una tecno-logía de este tipo en el ámbito electoral y con quégarantías y límites?

En las próximas elecciones al Parlamento Euro-peo se va a poner en práctica una experienciapiloto en tres capitales de provincia (Lérida, Pon-tevedra y Salamanca) sobre aplicación de tecnolo-gía informática en determinadas operacioneselectorales (confección de listas y actas, cómputoo recuento de votos, identificación electrónica,etc.). Los límites de esta experiencia son, obvia-mente, las normas del procedimiento electoralvigente. Habrá que estar atentos al resultado y alas enseñanzas de este interesante experimentodenominado “colegio administrado electrónica-mente”.

Con relación al voto de los emigrantes, se ha plan-teado la posibilidad de crear una circunscripciónelectoral única para dicho voto, reforma constitu-cional que incluía en su programa electoral de 2008el actual partido en el Gobierno. ¿Qué le parece

ENTREVISTA: D. Antonio Martín Valverde 13

Reunión de la Junta Electoral Central.

Page 14: Revista CEDDET - 2009 - 1° Semestre - Parlamentos - n4

esta opción y qué ventajas y desventajas cree quetendría? Parece, por otro lado, que el voto de losciudadanos españoles residentes en el exterior esun aspecto de nuestro sistema electoral bastantemejorable (también el partido en el Gobierno lleva-ba en su programa electoral la promesa de aumen-tar las garantías en ese ámbito para evitar el frau-de), ¿qué mejoras le parece a Vd. que sería apro-piado introducir o deberían estudiarse?

Para garantizar el ejercicio personal del dere-cho de voto por parte de los españoles con resi-dencia permanente en el extranjero (los llamadosen terminología legal “residentes ausentes”) laJunta Electoral Central ha dictado este año la Ins-trucción 1/2009 y la Instrucción 2/2009 (querefunde y completa la anterior), encaminadas averificar la identidad del elector en el voto porcorreo; la aplicación de sus disposiciones en laselecciones autonómicas de 1 de marzo pasado hasido, al parecer, satisfactoria. Habrá que esperar alsegundo test de esta Instrucción, que son las elec-ciones del 7 de junio al Parlamento Europeo.

El “voto en urna” de los españoles en la emi-gración, como procedimiento normal de vota-ción, es una opción contemplada en la Ley deciudadanía española en el exterior; y probable-mente será considerada en la reforma actual-

mente en curso de la Ley Orgánica de RégimenElectoral General.

La circunscripción electoral única para el votode los emigrantes es una hipótesis cuyas ventajas ydesventajas habrá que ponderar. Habrá que ver siello comporta la vinculación del voto en el exteriora un determinado tipo de elecciones: las de ámbi-to general. Habrá que ver también, supongo, si elorigen histórico y la distribución geográfica de laemigración española son mínimamente homogéne-os para justificar una circunscripción única.

En cualquier caso, el voto de los “residentesausentes” (un millón y cuarto de personas, ennúmeros redondos) es uno de los principales pun-tos a considerar en una eventual reforma de lalegislación electoral; con serenidad y amplitud demiras, pero también sin demagogia.

No pocas voces consideran que la “jornada dereflexión” no cumple una función útil o que, por lomenos, es algo que hoy en día ha quedado comple-tamente desfasado. ¿Considera que habría quereflexionar seriamente sobre su supresión enEspaña?

No me parece urgente la supresión de la “jor-nada de reflexión”, y tampoco me parece vital sumantenimiento.

REI en Par lamentos14

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Siete anotaciones críticas sobre el parlamentarismo español

JOSE LUIS CASCAJO CASTRO

Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Salamanca. España

1Como diría un clásico, si no se tiene una fe ideal en el valor dela discusión pública y en el principio de publicidad como ins-

trumento de control, el PARLAMENTARISMO deviene incompren-sible.

En el caso español, la experiencia habida en las ocho legisla-turas anteriores pone de relieve la conveniencia de mejorar lascarencias más notorias, que han obstaculizado una acabadacomprensión del sistema parlamentario. Esta tarea no exige, enmi opinión, la inútil búsqueda de un núcleo irreductible de estaforma de gobierno, como se intentó a comienzos de los años 80.Basta con recordar que el principio de responsabilidad política delGobierno no puede ser, en modo alguno, banalizado. Y se incurreen ello, cuando la relación política de confianza del gobierno deturno sólo encuentra límites o bien en la responsabilidad penal,que obviamente es de otra naturaleza, o bien en el veredicto delas urnas. Entre estos dos supuestos extremos hay todo un cam-po de verificación del citado principio, menos traumático y másparticular, para que el Parlamento actúe siempre como límite y

España

REI en Par lamentos

ESTUDIOS

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control del Gobierno. Por eso noes de recibo, una idea de res-ponsabilidad política que hahecho de la depuración de res-ponsabilidades penales su obli-gado presupuesto.

2Al margen de lo descrito enlos textos normativo al uso

sobre esta materia, lo cierto esque no se acaba de entender elParlamentarismo sin ayuda delas llamadas convenciones cons-titucionales, y otras fuentes pro-pias del Derecho Parlamentario.La propia práctica de los órganosimplicados en la vida política, asícomo de los actores más impor-tantes del reparto , es decir, lospartidos políticos, son factoresesenciales que estructuran nues-tra parlamentaria forma degobierno. En consecuencia, lascategorías propias de la dogmá-tica del Derecho Parlamentarioceden siempre ante el principio

de efectividad que impone elEstado de Partidos.

La otra variable capital quetermina por configurar lo quepodríamos llamar el Parlamenta-rismo “ a la española” es, sinduda alguna, la ocasión electo-ral, auténtico “punctum tempo-ris” de la democracia en vigor.Durante estos treinta años el sis-tema electoral , aún con su débiltraducción del principio de pro-porcionalidad (circunscripciónelectoral provincial, tamañorealmente reducido del Congresode los Diputados, lista cerrada enlas candidaturas electorales ysistema D´Hondt para el repartode restos), ha ido posibilitando laformación de mayorías que, deforma casi general, han agotadoel plazo de la legislatura, y portanto han proporcionado un altogrado de estabilidad al sistema.Se ha podido así hablar, en nues-tro caso, de un Parlamentarismo

estructurado, estabilizado omonista .

3A partir de la legislatura quese inicia en 1982 con la abru-

madora victoria del PSOE (Parti-do Socialista Obrero Español), elbinomio que forman el Gobiernocon el Grupo mayoritario que leapoya, opera como un factorconfigurador del tipo de Parla-mentarismo establecido. Los pre-juicios del período constituyenteque habían temido en excesouna debilidad congénita del sis-tema no se verificaron y tantoempeño por adoptar todas lastécnicas posibles del parlamen-tarismo racionalizado (cuestiónde confianza, voto constructivode censura, y facultad presiden-cial de disolución de las Cáma-ras) demostró exiguo rendimien-to e incluso, a veces, tuvo efec-tos perversos . El relevo en laPresidencia del Gobierno no hasido una operación fácil en nin-guna de las cinco ocasiones enque se ha producido. Se acusabaun claro déficit institucional ysobraba un alto nivel de perso-nalismo.

Es evidente que esta formade ocupar las instituciones no seprodujo sin coste alguno. Elcaso español manifiesta unainteresada tendencia a confun-dir estabilidad gubernamentalcon estabilidad del sistema polí-tico. Y pone de manifiesto tam-bién una devaluación institucio-nal de la función parlamentariade control. De modo que estan-do así las cosas, el resultado nopodría ser otro que el blindajeparlamentario del criterio de lamayoría. Otros fenómenos par-lamentarios que pueden aso-ciarse a esta forma de entenderlas reglas del juego, son el poder

REI en Par lamentos16

D. José Bono, Presidente del Congreso de los Diputados.

Page 17: Revista CEDDET - 2009 - 1° Semestre - Parlamentos - n4

de los Grupos Parlamentarios ysu reflejo en la propia composi-ción personal de la clase parla-mentaria. Todo ello, claro está,con el compromiso, siempreincumplido, de intentar mejorarel reglamento parlamentario.

4La crónica parlamentaria deesos años destaca una lectu-

ra del principio mayoritario,insensible al necesario espaciopara las minorías, que terminapor devaluar el papel del Parla-mento hasta una posiciónsubalterna, no muy respetuosacon el originario diseño consti-tucional. Los efectos negativoscolaterales de esta situación, nose hicieron esperar. El llamado“Parlamento de papel” puso derelieve la anormal presencia delos medios de comunicación enla escena política. Se facilitó elcamino hacia una indeseable“judicialización” de la política. Yla Oposición política no acertó aentender el rol que se le asignaen el sistema y por tanto tam-bién siguió equivocándose en ladinámica política, abusandohasta extremos poco recomen-dables del instrumento procesaldel recurso de inconstitucionali-dad ante el Tribunal Constitu-cional. Visto este último rasgoen perspectiva, es decir, el papelde la oposición, diríase querepresenta una notoria y cons-tante disfunción de nuestra for-ma de gobierno parlamentario.

Desde los postulados clásicosdel Parlamentarismo se sabe queun gobierno de mayoría absolu-ta puede abordar el cambio y lastransformaciones de grandessectores del ordenamiento jurí-dico vigente. Sin embargo no estan ortodoxo que se acerque alas fronteras del territorio pro-

pio de las mutaciones constitu-cionales, cambiando, por ejem-plo, la forma de nombramientode miembros de órganos consti-tucionales , como ocurrió con elConsejo General del Poder Judi-cial. En todo caso, se produjo unconsentido, aunque legítimo,protagonismo del Gobierno en elcampo legislativo, con la cola-boración de una jurisprudenciaconstitucional bastante condes-cendiente, en términos genera-les. No es de extrañar pues, quealgún comentarista de la épocallegara a identificar ciertas dosisde cesarismo presidencialista,bien evidentes entre los plieguesdel sistema.

5Parece admitirse, por lo gene-ral, que todo Parlamentaris-

mo es consustancial a una ciertaidea de igual condición (par con-ditio) entre la pluralidad de losórganos constitucionales. Se

produce así entre ellos una inde-pendencia recíproca y a la vezuna condición de equilibrio quegarantiza, de modo efectivo, elrol que a cada órgano le vieneatribuido. De forma que ningúnórgano tiene el monopolio del“sentido de Estado”, categoría deimposible definición, ni hay tam-poco un único portavoz del“interés general”. Sobre esteentendimiento del organigramadel Estado se asienta el constitu-cionalismo cooperativo actual, yuna buena práctica del mejorParlamentarismo.

En el caso español el poderejecutivo ha resultado, demasia-das veces, excluyente respecto aotros poderes e instituciones delEstado. Por otra parte, el funcio-namiento del sistema horizontalde controles no ha sido el quehubiera sido deseable. Se da laparadoja de que esta carencia hasido cubierta con creces por el

ESTUDIOS: España 17

Debate del Estado de la Nación 2009. Comparecencia del Presidente delGobierno D. José Luis Rodríguez Zapatero.

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control que supone nuestra ver-tical distribución territorial delpoder político, y su traducciónen términos de grupos parla-mentarios. Se sabe que nuestrosistema de partidos presenta unaclara tendencia bipartidista, condos grandes opciones de gobier-no, acompañándose ocasional-mente de formaciones políticasde corte nacionalista, que actú-an a veces de partido bisagra,ante la ausencia de un tercerpartido, de centro, de alcancenacional. Se explica de estemodo que la propia configura-ción del tipo de mayoría parla-mentaria, salida de las urnas,haya repercutido en el procesobasculante y aún abierto de ladefinición territorial de la formade Estado. Entre nosotros lospartidos han tendido a verse máscomo sub-elementos del aparatodel Estado que como parte cons-titutiva de la sociedad civil. Ymanifiestan una patente incom-prensión tanto de sus límitesjurídicos , como sobre todo, de

los funcionales e institucionales.El libro del Profesor García Pela-yo sobre el Estado de Partidosrepresenta , en este sentido, unaamarga pero lúcida queja sobreesta prepotencia.

6En los países que no poseenuna larga tradición demo-

crática como es el nuestro, setiende a confundir el Gobiernocon el Estado, identificando laautoridad en sentido amplio conla autoridad gubernativa. Ade-más los representantes de lasoberanía popular parecen tenerdificultades para asumir quefrente a cualquier otro órganodel Estado, la suya es la autori-dad primera, como se desprendedel propio principio representa-tivo-democrático. Probable-mente la figura del mandatorepresentativo y su verificaciónempírica se ha convertido en elmejor ejemplo de la distanciaque media entre el Derecho Par-lamentario y el Estado de parti-dos. Si su primer sentido sólo

pudo ser defender al electofrente a los partidos, hoy, trasno pocos episodios de transfu-guismo político, parece necesi-tar algún tipo de corrección. Demodo que el mandato represen-tativo debería operar sólo cuan-do la Cámara parlamentariaestá constituida y el Gobiernoformado. Sólo a partir de esemomento el cargo de Diputadoadquiere autonomía y ya nopuede ser revocado. Tampococabe la menor duda que mejora-ría nuestro Parlamentarismo, sise asientan las costumbres deuna buena interlocución demo-crática. Es decir, si aumenta elrespeto a las convicciones polí-ticas del adversario, la lealtadcon las decisiones de la mayoría,la apertura a la argumentaciónpolítica y el reconocimiento sinreservas de las reglas de juego.

7Finalmente la crónica parla-mentaria manifiesta, en

demasiadas ocasiones, la inutili-dad de las labores de control, quecabe entender como una funciónubicua, una perspectiva, y no tan-to como una competencia. Ennuestro caso se han desarrolladonuevas técnicas, como son laspreguntas al Gobierno con res-puesta oral en el Pleno de laCámara. Se ha comprobado tam-bién el error que supone cambiarpreguntas incisivas por peticionesde información. Se empieza a verla deriva “presidencialista” queadquiere el debate sobre el estadode la Nación y se reconoce elpobre saldo que arrojan las Comi-siones de investigación. En suma,parece claro que el Parlamenta-rismo a la española es, ademásdel nuestro, es decir del que par-timos, también es manifiesta-mente mejorable.

REI en Par lamentos18

Viista general del Hemiciclo del Congreso de los Diputados. España.

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I. Con el fin de alcanzar una más justa y exacta representa-ción popular, Argentina ha implementado diversos siste-

mas electorales que, como es sabido, cabe definir como losprocedimientos que se aplican en una organización políticapara designar a los gobernantes y establecer los mecanismosque normalizan el acceso a los órganos de poder del Estado.

Con relación al sistema electoral vigente cabe señalarcomo primera providencia que el poder legislativo luego devarios cambios ha elaborado un sistema electoral que se basahoy en tres normas fundamentales, a saber: ley 19.945 cono-cida como Código Electoral Nacional, que establece el régi-men general y las distintas formas para las elecciones siem-pre a nivel Federal; ley 23298 o Ley Orgánica de los PartidosPolíticos, que establece la forma en que deberán organizarselas agrupaciones políticas y los regimenes de eleccionesinternas y demás normas del sistemas de partidos; y lareciente ley 25600 de Financiamiento de los Partidos Políti-cos, que establece las formas en la que los partidos políticosrecibirán los aportes y realizarán sus gastos.

II. Veamos sumariamente sus elementos más destacadosantes de abordar las críticas y deficiencias del sistema.

La Cámara Nacional Electoral es la máxima instancia judi-cial en materia electoral, siendo sus principales funcionescontrolar el cumplimiento de las leyes antes mencionadascomo órgano de revisión judicial; elaborar el Registro Nacio-nal de Electores; y designar una Junta Electoral Nacional pordistrito (provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)con la antelación necesaria a fin de que queden integradassesenta días antes de la elección. Finalmente, es la encarga-da del control de constitucionalidad del proceso electoral.

Debilidades del Sistemaelectoral vigente en laRepublica Argentina

PANORÁMICAS

Argentina

REI en Par lamentos

GUILLERMO FERNÁNDEZ PEGO

Abogado. Facultad deDerecho. UBA.Miembro de la REI.

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El sistema establece como baseel sufragio universal, igual, secre-to y obligatorio, de primer gradopara las elecciones de legisladoresnacionales, es decir diputados ysenadores, y de Presidente y Vice-presidente de la Nación.

En el caso de los diputadosnacionales, que representan alpueblo, se aplica el sistema dedistritos plurinominales: cada unade las provincias y la CiudadAutónoma de Buenos Aires, seconsideran como un solo distrito.El número de diputados a elegirrespeta proporcionalmente elnúmero de habitantes, el que solopuede variar según el censopoblacional realizado.

Por otra parte, respecto delescrutinio de votos, el CódigoNacional Electoral consagra elsistema D'Hont y la Representa-ción Proporcional por Lista paralos comicios de la mencionadacategoría no participando en laasignación de cargos las listas queno hayan alcanzado un mínimodel tres por ciento del padrónelectoral del distrito.

En el caso de la elección parasenadores nacionales se aplicatambién el sistema de distritosplurinominales. Estos son elegidosdirectamente por el pueblo decada distrito, solo que no repre-sentan al pueblo, sino que repre-sentan a los partidos políticos delas diferentes provincias. De lastres bancas en juego, dos soncubiertas por los candidatos delpartido político que obtengamayor número de votos, y la res-tante por el candidato del partidopolítico que le siga en cantidad desufragios.

Desde 1991 rige la ley 24.012 -conocida también como "ley decupos" o "ley de cuotas por géne-

ro"-, que obliga a los partidospolíticos a incluir en sus listas unmínimo del treinta por ciento demujeres entre sus candidatos enlugares con posibilidades deresultar electas. Esta ley rige paracargos nacionales (originalmentesólo se aplicó para diputadosnacionales, pero a partir del año2001 también se empleó para lacategoría de senadores naciona-les), hecho que ha modificado lacomposición del poder legislativogarantizando el acceso y la parti-cipación de la mujer en el debatepúblico.

El Presidente y Vicepresidentede la Nación son elegidos en for-ma directa por los ciudadanos, acuyo efecto todo el territorio de laNación Argentina conformará unúnico distrito. Serán elegidos losintegrantes de la fórmula queobtengan más del 45% de losvotos válidamente emitidos o, ensu defecto, que obtengan almenos el 40% de esos votos, conuna diferencia de más del diez porciento sobre la fórmula que la sigaen números de votos. Si no sealcanzan esas mayorías, se reali-zará una segunda elección con laparticipación de las dos fórmulasmás votadas en el curso de la pri-mera.

REI en ParlamentosARGENTINA20

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III.Tras este esquemáticoapunte hay que señalar

que la evaluación institucional dela representación política en laArgentina tiende a destacar dis-tintos problemas: la despropor-ción distributiva de los escaños enla Cámara de Diputados, las reno-vaciones intermedias de lasCámaras, la falta de participacióndel elector en la confección de laslistas y la distancia entre electo-res y elegidos producida por lasdenominadas "listas sábanas", enlas que elector se ve obligado aelegir candidatos desconocidos.

Un aspecto negativo de laRepresentación Proporcional porlista es que, en su mayoría, sonlistas cerradas y los votantes notienen capacidad para determinarquien será el representante de supartido, además de aparecer,generalmente, insensibles a loscambios ocurridos en el entorno.

La sociedad argentina reclamacambios en el funcionamiento delsistema electoral y político queconlleve un mayor control sobrelos actores. No obstante, si bien lareforma electoral no es el remediopara todos los males que aquejanal sistema político argentino, esun eje clave de la reforma políticajunto con la búsqueda de trans-formaciones en el sistema de par-tidos. En Argentina hay 691 parti-dos pero sólo dos de ellos poseenrepresentación en todo el país:650 distritales y 41 partidosnacionales, que solo son recono-cidos como tales, cuando tienenrepresentación en al menos 5 dis-tritos o más. De todos ellos, sólo192 partidos distritales y 7 nacio-nales logran cumplir con losrequisitos establecidos por la leyelectoral. A nivel nacional, se tra-

ta del Partido Justicialista, laUnión Cívica Radical, el FrenteGrande, el Partido Socialista,Movimiento de Integración yDesarrollo (MID), Recrear y Afir-mación para una Republica Igua-litaria (ARI). Sólo el PJ y la UCRmantienen representación en los24 distritos con más del mínimode 4 por mil de afiliados aunque,vale aclarar, resulta muy notoriala pérdida de afiliaciones en eltranscurrir del tiempo ("Informe:Partidos políticos: afiliados yrepresentatividad", realizado porla Cámara Nacional Electoral,organismo judicial argentino quepreside la Unión Interamericanade Organismos Electorales).

Lograr una mejor representati-vidad de los ciudadanos implicaráredefinir el tamaño de los distritossobre la base del censo general depoblación. Esta es una tarea pen-diente si se quiere mejorar la cali-dad de la representación y, enparticular, atender a los potencia-les problemas de gobernabilidadque pueden originarse en un sis-tema presidencialista en el que lavictoria de una fórmula presiden-cial se decide en los distritos másgrandes tras la supresión de laelección indirecta vigente hasta1994.

Concluyendo, es importantedestacar que un gobierno efectivodepende no solo de quienes estánen el poder sino, además, de quie-nes están representados en el par-lamento pero no forman parte delgobierno. El sistema electoraldebe ayudar a asegurar la presen-cia de una oposición parlamenta-ria viable, que pueda evaluar críti-camente la legislación, salvaguar-dar los derechos de las minorías yrepresentar efectivamente losintereses de sus electores.

PANORÁMICAS: Debilidades del sistema electoral vigente... ARGENTINA 21

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L as encuestas de opinión y las proyecciones sobre elresultado de los comicios se han convertido, en los

últimos tiempos, en actores centrales del universo político, yen particular de las campañas electorales.

Los partidos políticos y sus candidatos ajustan y moldeansu estrategia proselitista teniendo presente los datos propor-cionados por los profesionales de este tipo de empresas deinvestigación. Sin embargo, la creciente importancia de lasencuestas ha venido acompañada por un intenso debate entorno a diferentes aspectos de las mismas. Una cuestión sus-tancial de las encuestas es que no sólo miden la opiniónpública, sino que pueden llegar a moldearla.

En ese orden de ideas, diversas legislaciones en materiaelectoral han limitado la difusión de las encuestas antes,durante, e incluso, después de los comicios.

Las restricciones previas a las elecciones y las impuestasmientras se desarrolla el comicio, muestran fundamentosjurídicos atendibles. Por su parte, la prohibición de los deno-minados “bocas de urna”, una suerte de resultado electoralinformal, emitido inmediatamente después de finalizado elacto electoral, parece un exceso reglamentario con fuertesobjeciones normativas.

LA OPINIÓN PÚBLICA CONSULTADA Y MANIPULADA Rodotá nos recuerda que “...al padre de las encuestas,

George Gallup, lo había motivado en los inicios una intenciónmuy diferente: obrar de manera tal que en la nación en sutotalidad pudiera funcionar el modelo de democracia directaque, en la tradición estadounidense, está ligado a la experien-cia de los town meetings, (asambleas abiertas) de NuevaInglaterra. Pero esta hipótesis, referida a una realidad queestaba profundamente vertebrada por la lógica representati-va, revestía de inmediato un significado polémico. Precisa-mente, Gallup sostenía en forma explícita que la mayoría de

¿Es razonable prohibirencuestas y sondeos electorales?Argentina

PANORÁMICAS

REI en Par lamentos

RICARDO PORTO

Secretario Comisiónde Sistemas, Medios

de Comunicación y Libertadde Expresión del Senado de la

Nación Argentina.Miembro de la REI.

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la opinión pública y no la parla-mentaria, debía ser consideradacomo the ultimate tribunal (tribu-nal de última instancia) para lascuestiones políticas y sociales”(Rodotá, Stéfano; “Tecnopolítica -La democracia y las nuevas tecno-logías de la comunicación”).

Una primera cuestión estáreferida a la representatividad delas encuestas; pues se ha señala-do que el reducido número de lamuestra de consultados afecta laconsistencia de las encuestas ysondeos de opinión.

Este aspecto es también abor-dado por Rodotá, quien señalaque “En los Estados Unidos, losprofesionales del sector sostienenque una muestra de mil personasestá ya en condiciones de sumi-nistrar respuestas que se alejansolamente 3-4 % de las que seobtendrían con una consulta detodo el electorado, como porejemplo la propia elección delpresidente de los Estados Unidos”.

No obstante, el autor luegoagrega que de esa manera se lle-ga a un máximo de artificiosidaden la individualización del sobera-no, resuelta integralmente en unaconstrucción estadística y demos-cópica.

Sartori va más allá de cuestio-nar la representatividad de lasencuestas, para objetar la formaen que son instrumentadas.“....tenemos el problema de la fácilmanipulación de los sondeos (asícomo de su institucionalización,que es el referendum). Preguntarsi se debe permitir el aborto, obien si se debe proteger el dere-cho a la vida, es preguntar las doscaras de una misma pregunta; deuna pregunta sobre un problemaque se entiende mejor quemuchos otros. Y sin embargo la

diferente formulación de la pre-gunta puede cambiar la respuestade un 20 por ciento de los inter-pelados. Durante el caso Water-gate, en 1973, se efectuaron enun solo mes siete sondeos quepreguntaban si el presidenteNixon debía dimitir o ser procesa-do. Pues bien, la proporción derespuestas afirmativas variabadesde un mínimo del 10 a unmáximo del 53 por ciento. Y estasdiferencias se debían casi exclusi-vamente a variaciones en la for-mulación de las preguntas” (Sar-tori, Giovanni; “Homo videns - Lasociedad teledirigida”).

En la misma orientación, Sar-tori refiere que en las eleccionespresidenciales norteamericanasde 1988, un sondeo de Roper ubi-caba al candidato demócrataDukakis 12 puntos debajo deBush, mientras que si se le men-cionaba al encuestado en primerlugar a Bush, la diferencia sereducía a 4 puntos.

En Sartori se advierte unaobjeción que no se limita sola-mente a señalar supuestos defec-tos por parte de los encuestado-res, sino que cuestiona a los pro-pios encuestados, expresando quelos profesionales del oficio saben,en el fondo, que la gran mayoríade los interpelados no sabe casinada de las cuestiones sobre lasque se les preguntan. “Cuando seprodujo la segunda votación de laComisión Bicameral para lasreformas constitucionales apare-ció un sondeo del CIRM que dabacomo resultado que el 51 porciento de los italianos estaba afavor de la elección de una asam-blea constituyente y solo el 22 porciento era favorable a la Bicame-ral. El mismo día -15 de enero de1997- Indro Montanelli comenta-

ba irónicamente en Il Corrieredella Sera que para muchos ita-lianos bicameral era probable-mente una habitación con doscamas”.

Más allá de la honestidadintelectual del gran maestro ita-liano, algunos, cuestionablemen-te, se apoyan en este tipo dedatos para articular discursos eli-tistas, que conducen a formasrestrictivas de la democracia.

Rodotá destaca la múltipleimportancia de las encuestas enlos procesos políticos, señalandoque “En definitiva, las encuestaspueden convertirse, por una par-te, no en el medio para la verifi-cación de la opinión, sino para sumodificación o formación y, por laotra, en un instrumento capaz deotorgar un fuerte poder construc-tivo precisamente a las referen-cias con las cuales la opiniónpública es convocada luego aconfrontarse”.

Quienes, por el contrario, rea-lizan una valoración positiva delas encuestas de opinión, afirmanque las mismas, cada vez mássofisticadas técnica y profesio-nalmente, proporcionan al ciuda-dano la mayor cantidad y calidadde información para decidir algotan importante como el voto. Enuna democracia madura, sostie-nen, conocer la tendencia delelectorado es un elemento decisi-vo para orientar la propia deci-sión.

Badeni, en ese orden de ideas,pone en duda la posibilidad quelas encuestas puedan incidir en ladeterminación política de loselectores. “Se parte de una hipó-tesis muchas veces sostenida,según la cual las encuestas influ-yen en el comportamiento de losciudadanos. El argumento tiene

PANORÁMICAS: ¿Es razonable prohibir encuestas y sondeos electorales? ARGENTINA 23

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cierre). En este último caso, serefiere a las denominadas bocasde urna; es decir las proyeccionessobre el resultado de la elección.

Las restricciones impuestas ala difusión de encuestas y proyec-ciones electorales en forma previaa los comicios han sido estableci-das en países como Uruguay, Bra-sil, México, Francia, Italia y Rusia,etc. Los plazos suelen variar entre2 y 15 días antes del acto electo-ral.

La fundamentación para estetipo de limitaciones reside en laintención de evitar la manipula-ción del electorado, mediante lapublicación de sondeos electora-les que puedan ser distorsionadosmaliciosamente por los partidospolíticos.

La normativa citada, y dispues-ta en la Argentina, en el ordennacional y local, aún sin decirlo,pareciera pretender crear un cli-ma de tranquilidad previa al actoelectoral, para que el elector, fue-ra de toda influencia y presión, ensilencio y en la soledad de su con-ciencia, decida su voto.

Se ha afirmado que las limita-das restricciones impuestas apa-recen, a priori como razonables y,podría decirse, que no afectaríanderechos constitucionales.

Sin embargo, otras corrientesde opinión sostienen que la prohi-bición de la difusión de encuestasmarcha a contramano de las cre-cientes exigencias sociales detransparencia en materia electo-ral, siendo que este tipo de infor-mación es la más objetiva, puestoque las brindadas por los partidospolíticos tienen toda la subjetivi-dad imaginable. Por ello, ratificanque la publicación de encuestashasta el mismo momento delcomicio es el mejor resguardo

para el ciudadano a la hora dedecidir su voto, y critican la ideade mejorar la calidad de institu-cional a través del retaceo deinformación.

Creen, así, que esta norma vio-la la libertad de expresión y elderecho a recibir información,garantizados por el texto consti-tucional.

Por otra parte, añaden que lamayoría de las democracias con-solidadas han resistido la presiónreguladora y ofrecen un ampliomargen de libertad a la difusiónde sondeos electorales.

En segundo lugar, importaconsiderar el restante supuesto dela limitación para la difusión deencuestas, que es el contempladoen el inciso h del artículo 71 de laLey 25.610: “Publicar o difundirencuestas y proyecciones sobre elresultado de la elección durantela realización del comicio y hastatres horas después de su cierre”.

En este caso, el objetivo de lanorma es diferente al supuestoanterior. En el inciso h, el fin per-seguido por la norma parecieraser doble. Por un lado, impedir laposible manipulación de los elec-tores durante el desarrollo delcomicio, como consecuencia derecibir informaciones tendencio-sas, o, directamente falsas, sobreel proceso electoral.

Por otro lado, la norma procu-ra evitar la definición de las elec-ciones por anticipado, merced a ladifusión de los boca de urna, queseñalan quien ha resultado gana-dor y con que porcentaje; una vezfinalizado el comicio, y, desde lue-go, con gran anticipación a lascifras oficiales.

Desde luego, es una verdad deperogrullo que el resultado elec-toral está dado exclusivamente

cierta cuota de razonabilidad,pero es una hipótesis; pues hastaahora no se ha demostrado cien-tíficamente que las encuestasinfluyan sobre la capacidad dedecisión de los electores. No hayninguna prueba científica sobre elparticular. Al contrario, hemostenido ciertas experiencias quenos han revelado que las encues-tas no han tenido un reflejo fielen el seno de las urnas” (Badeni,Gregorio; “El Derecho ElectoralActivo y la Reforma Política”).

LA MAYOR O MENOR RAZONABILIDAD DE LAS NORMAS

En Argentina, el Código Elec-toral Nacional, en relación a lasactividades de publicación y difu-sión de encuestas, los prohíbedesde cuarenta y ocho horasantes de la iniciación del comicioy hasta el cierre del mismo.

Respecto de la publicación deproyecciones sobre el resultadode la elección, la prohíbe durantela realización del comicio y hastatres horas después de su cierre.

Concordantemente, la Ley 268,de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, en su artículo 5º esta-blece que,

“Desde las cuarenta y ocho(48) horas anteriores a la inicia-ción del comicio y hasta tres (3)horas después de su finalización,queda prohibida la difusión,publicación, comentarios o refe-rencias, por cualquier medio, delos resultados de encuestas elec-torales”.

Así las cosas, cabe apreciartres supuestos de limitación a lasencuestas: antes de los comicios(48hs.); durante el desarrollo delos mismos y luego de finalizadoel acto electoral (3hs. después del

REI en ParlamentosARGENTINA24

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por el cómputo oficial de votos yno por encuestas, y que han exis-tido no pocos casos de ganadoressegún los sondeos postelectorales,que luego no fueron tales, una vezrealizado el escrutinio definitivo.

Uno de los más grandes erroresque se recuerden en este sentido,fue el protagonizado por distintos

medios de comunicación de losEE.UU. que, sobre la base de son-deos realizados a boca de urna,dieron por ganador de las reñidaselecciones presidenciales de 2000al candidato demócrata Al Gore,frente al republicano George W.Bush. En Argentina también huboalgunos errores de este tipo, aun-que de menor envergadura.

Por cierto, paralelamente a estaequivocación de las encuestas yproyecciones electorales, se cuen-tan también importantes aciertos.Efectivamente son innumerableslos casos en donde las encuestasde boca de urna han adelantado,con reducidos márgenes de error,resultados electorales.

Sin embargo, más allá de estascuestiones fácticas, importa con-siderar el tema desde el punto devista de la teoría del derecho de lacomunicación política.

En ese orden, la prohibición dela difusión de encuestas y sonde-os electorales durante el desarro-llo del comicio aparece totalmen-te justificada; como una forma deasegurar el correcto desarrollo delmismo; sin influencias tendencio-sas para el elector.

Distinto es el caso de la prohi-bición de los bocas de urna; unavez concluida la elección.

En este último caso, la prohibi-ción establecida parecería procu-rar el establecimiento de unámbito de prudencia y cautelafrente al acto electoral. Que seanlas urnas y no los medios quienesdefinen la contienda electoral,sería el objetivo final de la norma.

Ciertamente, la mesura y larigurosidad en el análisis de loscomicios es un elemento de sus-tancial importancia y no dudamosque debiera ser el temperamentoque defina la conducta y el dis-

curso de los medios frente a unacontecimiento de tamaña mag-nitud como lo es una elección.

No obstante, cabe preguntar-se si la prudencia puede serimpuesta coactivamente sinlesionar el principio de la libertadde expresión. Sobre el particular,cabe volver a recordar aquellamáxima jurisprudencial que afir-ma que si bien la mesura esdeseable, su imposición por víalegal suele conducir a situacio-nes de censura.

Así, quienes rechazan estanorma, creen que con esta ley nosolo se restringe indebidamentela libertad de expresión, sino quela difusión de los resultados elec-torales es una de las barreras másclaras y contundentes frente alfraude electoral, la manipulacióninformativa de los resultados, elcarácter tendencioso de la comu-nicación oficial por parte de lospoderes públicos y las crecientesdeficiencias de los escrutiniosprovisorios. Según esta corrientede opinión, las encuestas en bocade urna constituyen un instru-mento útil para el control demo-crático.

En otro orden, entienden queeste tipo de limitación priva a losmedios de comunicación deinformación valiosa para suscomentarios electorales, afectan-do de este modo el derecho de lasociedad a recibir información.

Desde nuestro punto de vista,estimamos que la limitación a lasencuestas en forma previa a loscomicios y durante el desarrollode los mismos encuentra funda-mentos jurídicos; mientras que larestricción del denominado bocade urna, una vez finalizado elacto electoral, presenta serias yfundadas objeciones.

PANORÁMICAS: ¿Es razonable prohibir encuestas y sondeos electorales? ARGENTINA 25

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L a Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia,aprobada mediante referéndum en enero de 2009,

supera los criterios conservadores que primaron en la mayorparte de la historia republicana del país, ampliando los dere-chos civiles, políticos, sociales y económicos de todos loshabitantes y enfatizando los mismos para las mujeres y lospueblos indígenas en el marco de la construcción de un Esta-do Autonómico Plurinacional. En este contexto, más allá delconcepto clásico de ciudadanía, si entendemos a la mismacomo el conjunto de relaciones continuamente negociadasentre individuos y colectividades en ámbitos específicos yante las diferentes instancias estatales, comprenderemos queel camino emprendido por las mujeres y los pueblos indíge-nas a lo largo de los ciento ochenta y cuatro años desde lafundación de Bolivia tiene un hito trascendental en este nue-vo marco constitucional.

Así, el sufragio censitario y el sufragio capacitario limita-ron sustancialmente la participación política de las mujeres yde los pueblos indígenas hasta mediados del siglo XX, dondese impuso el sufragio universal. Aún así, las mujeres fuerondiscriminadas en las listas de los partidos políticos como can-didatas hasta 1997, año en el cual se estableció una cuotamínima de 30% de participación obligatoria de las mujeres enlas listas de candidatos. Hoy, la Carta Magna dispone en susartículos 11.I, 26.I, 147.I y, 210.II que la participación seráequitativa y en igualdad de condiciones entre hombres ymujeres, lo cual implica el 50% para cada género y la alter-nancia en las listas de candidatos a cargos electivos, esto esuna mujer titular y un hombre suplente, un hombre titular yuna mujer suplente y así sucesivamente incluso, se infiere,para los cargos en los órganos ejecutivo, judicial y electoral,así como otras instituciones de los niveles autonómicosdepartamental, regional, municipal e indígena originariocampesino.

Hacia un nuevo régimenelectoral en el marco de laConstitución de 2009

Hacia un nuevo régimenelectoral en el marco de laConstitución de 2009

Bolivia

PANORÁMICAS

REI en Par lamentos

GERMÁN MARCELO PERALTA GARCÍA

Licenciado en Ciencias Políticas dela Universidad Mayor de San

Andrés y Secretario Técnico de laComisión de Política Social de la

Honorable Cámara de Diputados deBolivia. Miembro de la REI.

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Page 27: Revista CEDDET - 2009 - 1° Semestre - Parlamentos - n4

La república que en sus iniciosconstituyó un orden político-ins-titucional sin los indios, en suproceso de consolidación enfrentócientos de levantamientos indíge-nas que reivindicaban su derechoa la propiedad de la tierra, deautogobernarse de acuerdo a sususos y costumbres y de participarpolíticamente en la constituciónde los poderes públicos, siendocasi siempre excluidos por la fuer-za de las normas y/o por la violen-cia física. En este contexto, en lanueva Constitución Política delEstado los treinta y seis pueblosindígenas transversalizan todo elandamiaje político-institucional ysu participación es central en laconstrucción del nuevo Estado.

Consecuentemente se estable-ce que, para el caso de los pueblosindígena originario campesinos,se garantiza su libre determina-ción en el marco de la unidad delEstado, que consiste en su dere-cho a la autonomía, al autogo-bierno, a su cultura, al reconoci-miento de sus instituciones y a laconsolidación de sus entidadesterritoriales. Los artículos 11.II.3,

26.II.3 y 4, 210.III, y 211.I y II dis-ponen que, donde se practique lademocracia comunitaria, los pro-cesos electorales se ejerceránsegún normas y procedimientospropios, supervisados por el Órga-no Electoral y; que la elección,designación y nominación directade los representantes de lasnaciones y pueblos indígena origi-nario campesinos, se realizará deacuerdo con sus normas y proce-dimientos propios.

El Órgano Legislativo en lanueva estructura estatal se deno-mina Asamblea Legislativa Pluri-nacional, la misma que es bica-meral compuesta por 130 diputa-dos y 36 senadores. En cadaDepartamento la mitad de losdiputados son elegidos mediantecircunscripciones uninominalesmediante el sistema de mayoría y,la otra mitad mediante circuns-cripciones plurinominalesmediante el sistema de represen-tación proporcional de las listasencabezadas por los candidatos aPresidente, Vicepresidente ySenadores de la República (este“sistema mixto” es una adapta-

ción del sistema electoral ale-mán). Aunque la Constitución noestablece si la fórmula de asigna-ción de escaños será por divisoreso cocientes en el sistema propor-cional, por lo general los regíme-nes electorales previos estable-cieron la fórmula d´Hondt, queutiliza como divisores la serie denúmeros naturales 1, 2, 3, 4, 5, ysucesivamente. El sistema pro-porcional vale también paradeterminar los cuatro senadorespor cada Departamento.

El artículo 146.V de la Consti-tución Política del Estado mandaque la distribución del total deescaños para diputados entre losDepartamentos se determinarápor el Órgano Electoral en base alnúmero de habitantes de cadauno de ellos, de acuerdo al últimoCenso Nacional, de acuerdo a Ley.

Sin embargo, con la finalidadde ampliar la participación elec-toral y política de los indígenasen la Asamblea Legislativa Pluri-nacional, en el espíritu de garan-tizar la representación de éstasminorías, el artículo 146. VII delnuevo texto constitucional orde-na la creación de circunscripcio-nes especiales indígena originariocampesinas en las áreas ruralesde cada Departamento, instru-yendo al Órgano Electoral deter-minar las circunscripciones espe-ciales que forman parte del totalde diputaciones asignadas a cadaDepartamento. Luego, el artículo147.II dispone que en la elecciónde asambleístas se garantizará laparticipación proporcional de lasnaciones y pueblos indígena ori-ginario campesinos. Aunque Boli-via siempre ha tenido un sistemade proporcionalidad imperfecta,ésta disposición a favor de lasminorías puede acentuarla y dis-

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necer a ninguna organizaciónpolítica. Se debe hacer notar que,en la elección de las Magistradasy Magistrados del Tribunal Consti-tucional Plurinacional se debenobservar la composición de repre-sentantes del sistema ordinario ydel sistema indígena originariocampesino de justicia.

El artículo 209 dispone que larepresentación política a los cargospúblicos electos, con excepción delos cargos elegibles del ÓrganoJudicial y del Tribunal Constitucio-nal Plurinacional serán postuladosa través de: 1) las organizacionesde las naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos, 2) de lasagrupaciones ciudadanas y, 3) delos partidos políticos.

La introducción de cuatro tiposde autonomías territoriales, concapacidades legislativa y ejecuti-va brinda una nueva dimensión enla necesaria descentralizaciónestatal boliviana. Así, se crean lasautonomías departamentales, lasautonomías regionales, las auto-nomías municipales y, las autono-mías indígena originaria campesi-na. En todas ellas debe elegirse alas autoridades ejecutivas y legis-lativas mediante sufragio univer-sal, las mismas que deberán lle-

varse a cabo a través del ÓrganoElectoral y mediante un régimenelectoral específico que aún debeconsiderarse y aprobarse por elÓrgano Legislativo Plurinacional.

Finalmente, el artículo 27 de laConstitución reconoce el derechode las bolivianas y bolivianos resi-dentes en el exterior a participaren las elecciones a la Presidenciay Vicepresidencia del Estado, dis-poniendo que el derecho sea ejer-cido a través del registro y empa-dronamiento realizado por elÓrgano Electoral. En ese sentidoen fecha 11 de febrero de 2009 seha promulgado el Decreto Supre-mo Nº 0003 que viabiliza dichoprecepto constitucional y queconstituye la primera disposicióndel nuevo régimen electoral boli-viano.

Este es el marco de referenciaobligada que brinda la actualConstitución Política del Estadopara que se empiece a configurarun nuevo régimen electoral en uncontexto de ampliación de lademocracia, de mayores nivelesde descentralización política yadministrativa y, de amplia inclu-sión social de los pueblos indíge-nas y las mujeres en todo el ámbi-to político.

torsionarla aún más, sólo el tiem-po nos dirá cuáles son las conse-cuencias políticas de ésta disposi-ción que ignora el principio deigualdad electoral (un hombre, unvoto, un valor).

De acuerdo a la norma consti-tucional el Presidente y Vicepresi-dente serán elegidos por sufragiouniversal, obligatorio, directo,libre y secreto, siendo proclama-dos como tales aquella candida-tura que haya reunido la mayoríaabsoluta de votos válidos o, quehaya obtenido un mínimo delcuarenta por ciento de los votosválidos, con una diferencia de almenos diez por ciento en relacióncon la segunda candidatura. Seprevé el ballotage entre las doscandidaturas que hayan alcanza-do las mayores votaciones en ellapso de los siguientes dos meses,siendo elegida la candidatura quehaya obtenido mayoría simple.

Se establece el instituto derevocatoria de mandato para elPresidente del Estado y, conse-cuentemente, para los asambleís-tas del Órgano Legislativo. El tér-mino para llevar adelante nuevaselecciones nacionales es de tresmeses.

También se establece que lasMagistradas y los Magistrados delTribunal Supremo de Justicia, delTribunal Agroambiental, losmiembros del Consejo de laMagistratura y, del Tribunal Cons-titucional Plurinacional sean ele-gidos mediante sufragio universalpor mayoría simple de votos, deuna lista preseleccionada por laAsamblea Legislativa Plurinacio-nal y llevada a cabo por el Órga-no Electoral, quién es el únicoresponsable de difundir los méri-tos de las candidatas y los candi-datos, quienes no pueden perte-

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INTRODUCCIÓN: UN COMPLEJO ENTRAMADO DE SISTEMAS ELECTORALES.

El ordenamiento jurídico español, tanto en general como,en particular, en materia de régimen electoral, es un ordena-miento ciertamente complejo. Para aliviar la carga de lamen-to que tal aseveración contiene, podría decirse que esto sue-le ser así en los Estados compuestos, como lo es el EstadoAutonómico diseñado en la Constitución de 1978 y construi-do mediante el desarrollo legislativo de la misma.

Tal desenlace podría parecer el fruto de un propósitocomún consciente y determinado. Pero no es del todo así.Nuestro régimen electoral está diseminado en diversos pre-ceptos de la Constitución (arts. 66 a 71, 140, 141 y 152) y enuna Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)aprobada por las Cortes Generales en el año 1985, que hasido objeto de diez reformas puntuales desde su aprobación,mediante las cuales, sin embargo, no se han modificado losaspectos esenciales del sistema electoral. Existen, además,diecisiete Estatutos de Autonomía que pueden contener pre-ceptos en materia electoral y dieciséis leyes electorales apro-badas por las Asambleas Legislativas de las ComunidadesAutónomas (Cataluña no ha aprobado una Ley Electoral espe-cífica), cuyo contenido -dentro de un intenso marco consti-tucional, tendente a garantizar una mínima homogeneidaden torno al núcleo central y los principios estructurales delordenamiento electoral- puede ser y de hecho es diverso,aunque menos de lo posible, en cuanto a los elementos sus-tanciales o secundarios del sistema electoral.

Esta profusión legislativa -a la que se habrían de añadir lascorrespondientes normas reglamentarias de desarrollo y lasInstrucciones dadas en su ámbito de competencia por la Jun-ta Electoral Central y por las Juntas Electorales de cadaComunidad Autónoma- trata de establecer las reglas jurídi-cas que han de aplicarse, de una u otra forma, en las eleccio-nes al Congreso de los Diputados, al Senado, en las eleccio-

Régimen Electoral yEstado AutonómicoRégimen Electoral yEstado Autonómico

PANORÁMICAS

España

REI en Par lamentos

JUAN ANTONIO MARTÍNEZ CORRAL

Letrado de las CortesValencianas

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nes a las diecisiete AsambleasLegislativas de las ComunidadesAutónomas y las dos ciudadesautónomas (Ceuta y Melilla), en laelección de los 50 Diputados yDiputadas del Parlamento Euro-peo que representan al EstadoEspañol, en los 8.112 Municipios ysiete Cabildos Insulares y para laformación de las cuarenta y unaDiputaciones Provinciales y tresConsejos Insulares. El hecho deque, de las diecisiete Comunida-des Autónomas, seis sean unipro-vinciales (Asturias, Cantabria, LaRioja, Madrid, Murcia y Navarra),once sean pluriprovinciales y dosde estas últimas conjuguen elcarácter pluriprovincial con unaestructura territorial insular(Canarias y las Islas Baleares),explica el caleidoscópico resulta-do, variopinto en cualquier caso,de este paisaje electoral.

El dibujo actual de este Estadono estaba predeterminado en eltexto constitucional, más bien hasido el resultado de la utilizaciónconcreta de las distintas vías deposible acceso a la autonomíaprevistas en la Constitución, de laaplicación del principio dispositi-vo para la atribución competen-cial contenida en los Estatutos delas Comunidades Autónomas, dela generalización -fruto de losPactos Autonómicos de 1981 y dela acción del Tribunal Constitucio-nal (Vid. Ángel Garrorena Mora-les: Tribunal Constitucional y sis-tema electoral de las Comunida-des Autónomas. Una desafortuna-da jurisprudencia. REDC, nº 85,2008)- de la organización institu-cional inicialmente reservada alas denominadas nacionalidadeshistóricas por el art. 152 de laConstitución y de una innegabletendencia al mimetismo, en el

ejercicio de la potestad de autoor-ganización de las ComunidadesAutónomas, respecto del sistemainstitucional y de gobierno previs-tos en la Constitución para el pro-pio Estado.

Lo arriesgado y excepcional delcomplejo régimen jurídico y delmapa institucional que se haconstruido es haber logrado quepueda ser calificado como carac-terístico de un Estado compuestoy no como la articulación ejem-plar de un Estado descompuesto.Es cierto que la estructura y laordenación de los Estados com-puestos presenta un mayor gradode homogeneidad de lo que, apriori, pudiera esperarse. A ella hacontribuido, en nuestro país, laintensa y no siempre acertadaacción del Tribunal Constitucionala lo largo de sus más de veinticin-co años de existencia. Por otraparte, en España el art. 152. 1 dela Constitución ha servido de guíay de límite a la libertad de autoor-ganización de las ComunidadesAutónomas, definiendo, en tornoal sistema parlamentario, conmayores o menores dosis de par-lamentarismo racionalizado, loselementos esenciales de la formade gobierno autonómica: unaAsamblea Legislativa elegida porsufragio universal, que a su vezelige de entre sus miembros alPresidente del Gobierno, el cualdesigna a su Gobierno y respondepolíticamente de su gestión anteaquella. Esta configuración insti-tucional conecta los elementosdefinitorios de la forma de gobier-no y los del sistema electoral, deforma tan intensa que el desarro-llo de algunos de los elementoscaracterísticos del sistema degobierno parlamentario constitu-yen al mismo tiempo mecanismos

REI en ParlamentosESPAÑA30

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determinantes o propiciadores delinicio de los procesos electorales:el cumplimiento infructuoso delplazo legalmente establecido paraobtener la investidura del Presi-dente del Gobierno, la pérdida deuna cuestión de confianza o elejercicio por el Presidente delGobierno de la potestad de diso-lución del Parlamento.

Por otra parte, resulta curiosoque los dos elementos básicos denuestro ordenamiento electoralque inciden más directamente enel sistema de partidos políticosexistente en España -las candida-turas cerradas y bloqueadas encircunscripciones plurinominalesy la regla D´Hont para la adjudi-cación de escaños- se aplican atodas las elecciones políticas (sal-vo las excepciones del Senado, lasDiputaciones Provinciales y losmunicipios de 100 a 250 habitan-tes) incluidas las elecciones auto-nómicas, en este caso, por mor deuna decisión de los legisladoresautonómicos, que podían habertomado otra opción, al estar sólocondicionados, algunos de ellos,por la exigencia constitucional deadoptar un sistema proporcional(art. 152. 1 CE).

LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Esta variopinta realidad elec-toral a la que antes hacíamosreferencia presenta elementos tansingulares como el art. 42 de laLOREG, precepto que ha de dedi-car tres apartados diferentes aregular los requisitos generales delas convocatorias de elecciones alas Asambleas Legislativas de lasComunidades Autónomas, según

la convocatoria se realice por unPresidente del Gobierno autonó-mico haciendo uso o no de lafacultad de disolución anticipadadel Parlamento que tenga recono-cida o, finalmente, por un Presi-dente de Gobierno autonómicoque ni siquiera tenga reconocidadicha facultad.

Lo que no dice el precepto esque pueden darse dos supuestosmás de convocatoria electoral queno tiene en principio que verdirectamente con la asignación ono de la referida potestad de diso-lución; en primer lugar, aquelloscasos en que la disolución del Par-lamento se produzca ope legisporque ningún candidato pro-puesto logre la investidura en elplazo de dos meses desde la pri-mera votación (esto no ocurre entodas las Comunidades Autóno-mas, puesto que en Andalucía, enAragón, en las Islas Baleares, enCastilla-La Mancha y en Navarrase prevé que transcurrido el refe-rido plazo de dos meses se proce-da a la investidura del candidatodel partido con mayor número deescaños); en segundo lugar, cuan-do la convocatoria se produzcacomo consecuencia de una deci-sión judicial de declarar la nulidadde la elección, por apreciar laconcurrencia de irregularidadesinvalidantes, conforme a lo pre-visto en el art. 113. 2 de la LOREG,supuesto en el que la convocato-ria de elecciones lo es como con-secuencia o en ejecución de unasentencia firme.

Inicialmente sólo una minoríade las Comunidades Autónomas(las que accedieron a la autono-mía por la vía del artículo 151 dela Constitución, es decir, País Vas-co, Cataluña, Galicia y Andalucía)preveían que el Presidente del

Gobierno pudiera decretar ladisolución anticipada de lacorrespondiente Asamblea Legis-lativa antes de finalizar la Legis-latura. Ello abocaba cada cuatroaños a las restantes ComunidadesAutónomas a la realización deprocesos electorales paralelos,coincidentes con la convocatoriade las elecciones locales y, enalgún caso, con las elecciones al,Parlamento Europeo. Tal carenciacomportaba para la mayoría delas Comunidades la configuraciónde sistemas parlamentarios debaja intensidad política, justifica-da en el propósito de propiciarperiodos de estabilidad guberna-mental y parlamentaria. Poste-riormente, mediante sucesivosprocedimientos de reforma de losEstatutos de Autonomía, desarro-llados entre los años 1997 y1999, se introdujo una posibilidadde disolución anticipada limitadaen diversas Comunidades Autó-nomas (Aragón, Asturias, Canta-bria, Castilla-La Mancha, Castillay León, Extremadura, Navarra,Madrid, Murcia y La Rioja). Estalimitación tenía diferentes mani-festaciones: no se podía decretaren el primer periodo de sesiones,ni cuando faltase menos de unaño para la terminación naturalde la legislatura, ni en caso detramitación de una moción decensura, ni antes de que hubieratrascurrido un año desde la ante-rior disolución anticipada, nimientras se encontrase convoca-do un proceso electoral estatal.Recientemente, tras la reforma desus Estatutos de Autonomía, laComunidad Valenciana, las IslasBaleares, y Aragón se han incor-porado al grupo de ComunidadesAutónomas que asignan al Presi-dente del Gobierno autónomo la

PANORÁMICAS: Régimen Electoral y Estado Autonómico ESPAÑA 31

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(Juan Carlos Gavara de Cara,Diversidad y homogeneidad de losregímenes electorales del EstadoAutonómico): establecer unnúmero fijo de parlamentarios fijoen cada circunscripción electoral,opción tomada por algunas de lasComunidades Autónomas unipro-vinciales, pero no por todas,número fijo que suele ser distintopara cada circunscripción en lasComunidades pluriprovinciales;establecer un número fijo mínimoinicial diputados por circunscrip-ción y asignar el resto en propor-ción a la población, siguiendo unprocedimiento semejante al pre-visto en el artículo 162.3 de laLOREG; asignar un mínimo inicial

de escaños por circunscripción yotro más por cada 45.000 habi-tantes o fracción de poblaciónsuperior a 22.500 habitantes(Castilla y León); atribuir un dipu-tado por cada 50.000 habitantes ofracción superior a 25.000 habi-tantes (Madrid).

Un ejemplo ilustrativo de ladimensión y diferente representa-tividad de los distintos Parlamen-tos Autonómicos, así como sobrela incidencia de estos aspectos delrégimen electoral sobre la mayoro menor fragmentación de larepresentación parlamentariaobtenida por los grupos políticos,puede verse en el siguiente cua-dro comparativo:

potestad plena de disolución delParlamento.

LA DIMENSIÓN Y LA COMPOSICIÓN DE LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

Una de las importantes deci-siones que corresponde adoptar acada Comunidad Autónoma, enejercicio de su competencia parala configuración de sus institu-ciones de autogobierno, es deter-minar la dimensión de su Parla-mento, esto es, el número deDiputados y Diputadas que hande integrarlo. Tal cuestión no esbaladí e incide directamentesobre la aplicación y los efectosdel concreto régimen electoralque la Comunidad Autónomadecida establecer. Se ha señaladoque el tamaño de la Cámara estáestrechamente relacionado con ladecisión que se adopte sobre eltipo de unidad electoral por elque se opte; la opción por un dis-trito uninominal favorece untamaño considerable de lasAsambleas, a fin de que existauna baja ratio diputado/electores;sin embargo, la representaciónproporcional exige la existenciade distritos electorales ampliospara poder generar una propor-cionalidad real significativa, locual es compatible con un tama-ño moderado de la Asamblea, quese obtiene limitando el número dedistritos electorales.

En los Estatutos de Autonomíay en las correspondientes leyeselectorales autonómicas -dondelas hay- se incluyen los preceptosnecesarios para determinar lacomposición de las AsambleasLegislativas. En este aspecto, lasdiversas opciones tomadas por ellegislador autonómico han sidoagrupadas en cuatro bloques

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Parlamento

Población dederecho delEstado o laComunidad

Número deDiputados/as

Ratio deDiputado/apor hab.

% de Dipu-tadas o

Senadoras

Número deGrupos Par-lamentarios

Congreso 46.157.822 350 1/131.879 35,71 6

Senado 46.157.822 254 1/181.723 28,35 6

Andalucía 8.202.220 109 1/75.249 39,45 3

Aragón 1.326.918 67 1/19.804 37,31 5

Asturias 1.080.138 45 1/24.003 37,78 3

Canarias 2.075.968 60 1/34.599 40,00 3

Cantabria 582.138 39 1/14.926 43´59 3

Castilla-laMancha 2.043.100 47 1/43.470 51,06 2

Castilla-León 2.557.330 83 1/30.811 43,37 3

Cataluña 7.364.078 135 1/54.548 35,55 6

ComunidadValenciana 5.029.601 99 1/50.804 44,44 3

Extremadura 1.097.744 65 1/16.888 40,00 2

Galicia 2.784.169 75 1/37.122 33,33 3

Islas Baleares 1.072.844 59 1/18.183 49,15 5

La Rioja 317.501 33 1/9.621 39,39 3

Madrid 6.271.638 120 1/52.263 52,50 3

Murcia 1.426.109 45 1/31.691 37,78 3

Navarra 620.377 50 1/12.407 38,00 4

País Vasco 2.157.112 75 1/28.761 53,33 6

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LA APLICACIÓN DE SISTEMASDE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE ASEGUREN LA REPRESENTA-CIÓN DE LAS DIVERSAS ZONASDEL TERRITORIO.

En la legislación electoralespañola cohabitan los sistemasde representación directa, ya seande carácter proporcional (eleccio-nes al Congreso de los Diputados,elecciones a las Asambleas Legis-lativas de las Comunidades Autó-nomas y a los Ayuntamientos) ode carácter mayoritario (eleccio-nes al Senado), con los sistemasde elección por sufragio indirecto(provisión de las DiputacionesProvinciales y Senadores designa-dos por las Asambleas legislativasde las Comunidades Autónomas).

El artículo 152.1 de la CE, enconsonancia con las fórmulaselectorales dominantes en lasdemocracias europeas, exige quelos regímenes electorales autonó-micos apliquen un sistema derepresentación proporcional y,paralelamente, que aseguren larepresentación de las diversaszonas del territorio de cadaComunidad Autónoma. La diversi-dad de matices en las fórmulas dearticulación de la proporcionali-dad y la delimitación de las cir-cunscripciones electorales ponede manifiesto la variada gama deopciones disponible para cumplirel mandato constitucional conte-nido en el art. 152. 1 CE, el cual,por otra parte, se ha generalizado-por vía estatutaria o por la leyelectoral correspondiente y con labendición del Tribunal Constitu-cional- a todas las ComunidadesAutónomas.

El Tribunal Constitucional haseñalado reiteradamente que laproporcionalidad, más que una

exigencia que aboque a aplicaruna fórmula que la asegure conexactitud matemática, es un cri-terio tendencial. Los Estatutos deAutonomía o las leyes electoralesautonómicas establecen la fórmu-la electoral para la asignación deescaños a las circunscripciones,reiterando claramente el métodoregulado por el art. 162. 3 de laLOREG. Además, suelen introducirvariantes y recortes que incidensobre el carácter estricto de larepresentación proporcional: fijarun número mínimo y un númeromáximo de diputados a elegir entotal, establecer la igualdad derepresentantes en cada territoriocon independencia de su pobla-ción, atribuir un número mínimoinicial de escaños a cada una delas circunscripciones -curiosa-mente, este número varía entodas las Comunidades dondeestá previsto- y el resto en pro-porción a la población sin que laproporción supere un determina-do límite (la relación de uno atres, en la Comunidad Valenciana;que una circunscripción tengamás del doble de representaciónque otra, en Andalucía o que ladiferencia entre circunscripcionespueda superar la relación de uno a2'75, en Aragón). Además de todolo anterior, sobre la proporcionali-dad en la representación territo-rial, inciden las característicasconcretas de la fórmula matemá-tica elegida por el legislador auto-nómico para la atribución deescaños en función de los votosobtenidos.

De los regímenes electoralesautonómicos españoles podríadecirse, en este aspecto concreto,que el confesado y generalizadopropósito de evitar la excesivafragmentación parlamentaria y

favorecer la formación de mayo-rías se ha articulado en deméritodel principio de igualdad de voto.Este demérito sólo ha tenido con-secuencias jurídicas en casosconcretos -atendiendo a la doc-trina del Tribunal Constitucional-en la medida en que se hayapodido acreditar que la acción dellegislador ha producido unamanifiesta y arbitraria despropor-ción en el ejercicio del derecho desufragio entre los ciudadanos;esta constatación legitimaría laintervención del propio Tribunalpara corregir la apreciación dellegislador autonómico, al cualcorresponde la competencia paraconcretar el sistema proporcionaly definir los aspectos conexos almismo, como pueden ser elnúmero de escaños asignados acada circunscripción.

Por otra parte, los sistemaselectorales autonómicos tienencompetencia para adoptar laimportantísima decisión de deli-mitar las circunscripciones elec-torales, lo cual les permite deter-minar alternativa o acumulativa-mente el número de representan-tes a elegir que se asigna a cadauna de ellas, el número de electo-res a los que se ha de representary los límites geográficos de la cir-cunscripción. La mayoría de losEstatutos de Autonomía optan, aldeterminar la circunscripciónelectoral, por la provincia. Excep-cionalmente la circunscripción sedelimita teniendo en cuenta elterritorio histórico o la isla.. Estaopción mayoritariamente provin-cial apuesta por una instituciónde gran arraigo histórico, que enprincipio la aleja de estrategiaspartidistas concretas.

En ningún Estatuto de Auto-nomía o ley electoral autonómica

PANORÁMICAS: Régimen Electoral y Estado Autonómico ESPAÑA 33

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se deben atribuir en el orden enque aparecen los candidatos.

LA APLICACIÓN DE BARRERASMÍNIMAS PARA LA ASIGNA-CIÓN DE ESCAÑOS.

Como complemento y, en cier-to modo, como un elementocorrector de la proporcionalidadde las fórmulas electorales antesmencionadas, todas las leyes elec-torales autonómicas exigen lasuperación de barreras mínimasde representación para poder par-ticipar en la asignación de losescaños. La finalidad de instaurarestas barreras es introducir unelemento corrector del sistemaelectoral proporcional, para evitarque se fraccione excesivamente elParlamento y favorecer la forma-ción de mayorías parlamentarias ygobiernos estables.

Esta exigencia es usual en losprocesos electorales de las demo-cracias europeas, ya se aplique enEstados que optan por la delimi-tación de múltiples circunscrip-ciones (Bulgaria, Croacia, Estonia,España, Letonia, Noruega, Polonia,República Checa, Rumanía, Mon-tenegro) o en Estados con cir-cunscripción nacional (Alemania,Albania, Austria, Eslovaquia, Hun-gría, Lituania. Países Bajos y Sue-cia). Por lo general, allí donde seestablece una barrera mínimaelectoral, esta suele situarse entreel 3 y el 5% de los votos. Unsupuesto excepcional, por ladimensión de la barrera y su com-plejidad, es el de la RepúblicaCheca, en el que la barrera es delcinco por ciento de los votos si sepredica de un solo partido, deldiez por ciento si se predica deuna coalición electoral de dospartidos, se eleva al quince porciento si la coalición es de tres y

llega al veinte por ciento si a coa-lición lo es de cuatro o más parti-dos políticos.

La articulación concretade dichas barreras es una muestrabien ilustrativa de las peculiarida-des que pueden presentarse en losdiferentes regímenes electoralesautonómicos de nuestro país. Unbuen ejemplo de ello es el sistemaelectoral de la Comunidad Autó-noma de Canarias, que estableceuna triple vía para el acceso alproceso de asignación de escaños;en primer lugar, tener la condiciónde candidatura de partido o coali-ción que haya obtenido el mayornúmero de votos válidos de la cir-cunscripción; en segundo lugar,haber superado el 30% de losvotos válidos en la circunscripcióny finalmente haber superado el6% de los votos válidos emitidosen la totalidad de la ComunidadAutónoma.

Esta limitada diversidad de losregímenes electorales autonómi-

se prevé la posibilidad de modifi-car mediante una disposición derango inferior los límites geográ-ficos de las circunscripciones o elnúmero de escaños asignados alas mismas. Ello no obstante, enla Comunidad Valenciana la con-creción -para cada elección a LesCorts- de este número de escañospor circunscripción es realizadapor el Decreto de disolución deLes Corts y convocatoria de elec-ciones, aplicando los criteriosestablecidos en la Ley ElectoralValenciana.

Resta por hacer una sencillareferencia a la fórmula electoralpara la distribución de escaños enfunción de los votos obtenidos enlas elecciones autonómicas. Lacompetencia para esta determi-nación corresponde al legisladorautonómico, con la limitacióncontenida en el art. 152. 1 CE deque se aplique un sistema derepresentación proporcional. Laconcreción de la fórmula electo-ral se ha realizado, efectivamen-te, en las dieciséis leyes electora-les autonómicas. Estas, dentro dela variadísima gama de fórmulaselectorales de carácter proporcio-nal, han optado generalizada-mente por el sistema D'Hondt,reproduciendo prácticamente elmecanismo de asignación deescaños previsto en el art. 163 dela LOREG. Por otra parte, a pesarde que no existe ninguna limita-ción constitucional para que lasComunidades Autónomas articu-len el voto sobre la base de listasabiertas, lo cierto es que en todoslos regímenes electorales autonó-micos se utiliza el sistema de lis-tas cerradas y bloqueadas, esdecir, el elector debe votar la listaque se le presenta y los escaños

REI en ParlamentosESPAÑA34

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cos se aprecia también en la regu-lación de los elementos concretosque se han de articular para laaplicación de una barrera mínima.Existe, en primer lugar, una dife-rencia en torno a la norma quecontiene la aplicación de la barre-ra mínima: en unas ComunidadesAutónomas se establece en elarticulado del Estatuto de Auto-nomía, pero mayoritariamente seregula mediante la correspon-diente ley electoral autonómica.No existe unanimidad acerca dequé votos han de computarse parala determinación de la barreramínima: la opción mayoritaria escomputar los votos válidos emiti-dos, incluyendo también los votosen blanco; singularmente, la LeyElectoral valenciana computatodos los votos emitidos, inclu-yendo por tanto los votos en blan-co y los votos nulos. Tampocoexiste unanimidad con respecto alporcentaje concreto utilizadopara la aplicación de la barrera:un 3% o un 5%. En general, labarrera se aplica sobre los votosemitidos en cada circunscripción,aunque en algún caso se aplicasobre los votos emitidos en todala Comunidad Autónoma, circuns-tancia que se da comprensible-mente en Comunidades Autóno-mas uniprovinciales con una úni-ca circunscripción o con variascircunscripciones, pero tambiénen alguna Comunidad Autónomapluriprovincial. Finalmente, existeun caso realmente excepcionalcomo es el de la Comunidad Autó-noma de Canarias, mencionadoanteriormente.

Para ilustrar el efecto que laaplicación de las distintas barre-ras mínimas en las eleccionesautonómicas produce en la com-posición de los Parlamentos Auto-

nómicos puede verse el cuadroanteriormente incorporado a estetrabajo. En él puede apreciarseque en las actuales Legislaturasde los diecisiete ParlamentosAutonómicos de nuestro país, endiez de ellos existen tres gruposparlamentarios, en dos Parlamen-tos sólo existen dos grupos parla-mentarios, en uno se han consti-tuido cuatro grupos parlamenta-rios, en dos Parlamentos existencinco grupos parlamentarios y endos Parlamentos se alcanza laexcepcional cifra de seis gruposparlamentarios.

Es momento de acabar estaaproximación descriptiva de lossistemas electorales autonómicosde nuestro país. España pareceinmersa desde hace un tiempo enla preocupación y la reflexiónacerca de la necesidad y alcancede una reforma en profundidad dela LOREG. Como bien se ha pues-to de manifiesto por la doctrina,existe una tendencia de las for-maciones políticas mayoritarias ainmovilizar, más que a estabilizar,la normativa electoral, de formaque el siempre ardoroso debatesobre la reforma electoral se tra-duce raramente, salvo en circuns-tancias extraordinarias, en cam-bios sustanciales.

Es, tal vez, buen momento depreguntarse ¿qué es un buensistema electoral? Se ha dichoque esta pregunta tiene una res-puesta sencilla: aquel que legiti-ma, el sistema político de unpaís por ser suficientementerepresentativo, generar gobier-nos estables y hacerlo mediantemecanismos procedimentalesque, al menos, en sus aspectoscentrales, no resultan contro-vertidos. Veremos cómo nos vaen esta ocasión.

PANORÁMICAS: Régimen Electoral y Estado Autonómico ESPAÑA 35

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EL CONTEXTO CONSTITUCIONALEl pasado 5 de febrero, la Constitución federal mexicana

cumplió 92 años de vigencia. Sin embargo, su texto ha sufri-do 488 reformas desde su promulgación en 1917. Más allá dela valoración que merezca este alto número de modificacio-nes, la gran mayoría de las realizadas en los últimos treintaaños han sido necesarias para fundamentar la transicióndemocrática del país. Precisamente por razones democráti-cas, dentro de esas reformas son destacables las que de modopaulatino han articulado las bases del vigente sistema jurídi-co-electoral. Este sistema cuenta en la actualidad con unórgano jurisdiccional especializado en la materia: el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación.

En el marco de esas transformaciones, reviste interés eltratamiento jurídico que ha tenido la regulación del controlde constitucionalidad de las leyes electorales. A este respec-to, el protagonismo institucional ha sido compartido. Al ladodel papel central que ha jugado el poder reformador de laConstitución, también la Suprema Corte de Justicia (máximotribunal del país) y el propio Tribunal Electoral, han tenido unrol no desdeñable a la hora de explicar la construcción nor-mativa del sistema en vigor.

La más reciente reforma de la Constitución en el ámbitodel control de constitucionalidad de leyes electorales (publi-cada en el Diario Oficial del 13 de noviembre de 2007) es dealgún modo consecuencia de los criterios interpretativosopuestos que sostuvieron la Suprema Corte y el Tribunal Elec-toral en torno a los alcances de ese control. Con dicha refor-ma, el órgano reformador ha terminado por aclarar en el tex-to de la Constitución que el Tribunal Electoral es copartícipedel control de constitucionalidad de estas leyes en supuestosde aplicación concreta.

Para comprender las principales razones de esa reforma, espreciso considerar los antecedentes de la interesante dialéc-tica institucional que le precedió.

Control de Constitucionalidad yLeyes ElectoralesControl de Constitucionalidad yLeyes Electorales

México

PANORÁMICAS

REI en Par lamentos

ALFONSO HERRERA GARCÍAEspecialista en Derecho

Constitucional por la UNAM(México)

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ORIGEN Y VICISITUDES DE UNAREGULACIÓN INCOMPRENDIDA

Tradicionalmente, la Constitu-ción, y con ella la legislación pro-cesal del amparo (hasta diciembrede 1994, el único medio efectivode control de constitucionalidaden el Derecho mexicano), haimpedido la procedencia de esterecurso no sólo frente a leyes, sinotambién frente a cualquier actua-ción de los órganos electorales. Elfundamento de esa improceden-cia siempre ha sido una concep-ción restringida de los derechospolíticos en la jurisprudencia de laSuprema Corte: los derechos polí-ticos no son “garantías individua-les”, y en cuanto ello es así, no sonsusceptibles de tutela judicial envía de amparo [vid. por todas, sutesis: P. LX/2008].

Pero la gestación del control deconstitucionalidad de las leyeselectorales fue posible gracias a laapertura de una vía distinta. Laexplicación histórica de ese con-trol está ligada a otra trascenden-te reforma para la construcciónde la democracia constitucional:la del 31 de diciembre de 1994.Con ella se introdujeron en el artí-

culo 105.II de la Constitución lasdenominadas “acciones deinconstitucionalidad”. Medianteestas acciones, la Suprema Cortedecide sobre la constitucionalidadabstracta de una norma de carác-ter general (leyes o tratados). Enun primer momento, sin embargo,se dispuso expresamente quetales acciones no fueran proce-dentes en la materia electoral.

Las modificaciones constitu-cionales operadas por la reformadel 22 de agosto de 1996 supusie-ron otro paso significativo haciala democratización del sistemapolítico, esta vez en la línea deconsolidar el sistema de eleccio-nes. En el contexto de esta pro-funda reforma, conocida en laopinión pública como “reformapolítica”, para lo que aquí intere-sa incorporó dos significativasnovedades. La primera fue la eli-minación de la improcedencia delas acciones de inconstitucionali-dad frente a leyes electorales, conlo cual la norma constitucional de1994 que lo impedía tuvo en lapráctica una vigencia material-mente transitoria. La segunda fueel reconocimiento de legitimación

procesal activa a los partidospolíticos nacionales para impug-nar leyes electorales (federales yde los estados), y también a lospartidos políticos con registro enlos estados federados paraimpugnar leyes emitidas por losórganos legislativos de tales esta-dos.

Así, sobre la base lógica de unademocracia representativa, desde1996 las acciones de inconstitu-cionalidad pueden interponersepor determinados sujetos a efectode proponer a la Corte el controlabstracto de las leyes electorales.Los sujetos con legitimación pro-cesal para interponerlas, desdeese momento fueron, y en laactualidad continúan siendo,además de las mencionadas diri-gencias de los partidos políticosregistrados, el grupo de legislado-res que alcance un consenso de almenos el 33% del órgano parla-mentario al que pertenecen (seafederal o de los estados), y el pro-curador (fiscal) general de laRepública.

Desde entonces, el sistema decontrol de constitucionalidad delas leyes electorales se considera-ba articulado por una doble vía.La Suprema Corte tenía la com-petencia para resolver las accio-nes de inconstitucionalidad enperspectiva abstracta. Por su par-te, el Tribunal Electoral se habíaconsiderado competente parainaplicar leyes electorales contra-rias a la Constitución en los casosconcretos sometidos a su jurisdic-ción. Ésta era la interpretaciónque el Tribunal Electoral habíaasumido sin demasiadas dudas envarios asuntos de su competen-cia, al grado en que hizo efectivoese control concreto en más deuna treintena de casos.

PANORÁMICAS: Control de Constitucionalidad y Leyes Electorales MÉXICO 37

Page 38: Revista CEDDET - 2009 - 1° Semestre - Parlamentos - n4

trolar las leyes ni siquiera era posi-ble entrar a estudiar el fondo de lapresunta “contradicción” por pro-venir de una atribución inexisten-te [tesis: P./J. 23, 24, 25 y26/2002].

Para un sector mayoritario dela doctrina, no sin razón, estadecisión de la Corte se sustentabaen una posible interpretación con-tra constitutionem que, por estemotivo, no tardó en ser blanco denumerosas críticas. Uno de losmás importantes argumentos ensu contra fue la aplicación mecá-nica que se daba a un tradicionalprecedente de muy dudosa aplica-ción al caso: la prohibición delcontrol difuso de constitucionali-dad de las leyes [por todas, tesis:P./J. 74/99]. Sobre la base de estecriterio, la Corte inhibió la partici-pación del Tribunal Electoral en lafunción de control de regularidadde leyes de cuya aplicación, sinembargo, podía depender la reali-zación de sus funciones como tri-bunal especializado en su materia.En opinión de la crítica mayorita-ria, con la que debe estarse deacuerdo, el precedente invocadopor la Corte poco se compadecíade un texto constitucional que

había sido renovado desde agostode 1996, habiéndose confiado unajurisdicción especializada al Tribu-nal Electoral con un propósitodifícilmente contestable: que estetribunal fuera la máxima instanciainterpretativa en su ámbito. Eneste sentido, era patente que ladecisión de la Corte dejaba de darcuenta de otros preceptos consti-tucionales cuya sola literalidaddemeritaba visiblemente la forta-leza argumentativa de su tesis. Talera el caso, por ejemplo, del artí-culo 41.IV según el cual: “Paragarantizar los principios de consti-tucionalidad y legalidad de losactos y resoluciones electorales, seestablecerá un sistema de mediosde impugnación [que] dará defini-tividad a las distintas etapas de losprocesos electorales”. Tampocojustificaba satisfactoriamente elcabal contenido del propio artícu-lo 99, que por ejemplo en su frac-ción III disponía que diversasimpugnaciones ante el TribunalElectoral tuvieran por objeto elanálisis de posibles violaciones a“normas constitucionales o lega-les”. Disposición que conectaba,por ejemplo, con su párrafo 5º(actual párrafo 7º) en donde se

Sin embargo, en el verano de2002, la Suprema Corte, por una-nimidad de nueve votos de susmiembros presentes en la sesión(de los once que la integran),resolvió la controvertida “contra-dicción de tesis 2/2000”. Estadecisión desdibujó esa idea inicialde distribución del trabajo juris-diccional en la materia electoral.La Corte estaba llamada a resolverla discrepancia interpretativaentre un criterio de su pleno yotro del Tribunal Electoral en tor-no al problema del sistema derepresentación en la elección delos miembros de los congresosestatales. En uso de sus atribucio-nes para resolver esa clase decontradicciones, la Corte decidióque una interpretación sistemáti-ca de la Constitución (en concre-to, de sus artículos 94, 99 y 105)conducía a la siguiente conclu-sión: la función de resolver sobrela constitucionalidad de leyes(incluidas las electorales) era unaatribución que únicamentecorrespondía al pleno de la propiaCorte. Al Tribunal Electoral sólocompetía el análisis de actos oresoluciones electorales, encon-trándose sustraído de su compe-tencia, no obstante, el control delas leyes en apoyo de las cualestales actos o resoluciones pudie-ran producirse. A juicio de la Cor-te, si de la Constitución cabíainferir que este Tribunal podíainterpretar la propia Constitución,de ello no se seguía que ostentaraatribuciones para el control de laconstitucionalidad de disposicio-nes jurídicas. En consecuencia,dijo la Corte, la discrepanciainterpretativa que se había plan-teado era algo así como un “falsoproblema”: siendo el TribunalElectoral incompetente para con-

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preveía la posibilidad misma decontradicción de tesis entre el Tri-bunal Electoral y la Corte en tor-no a la “interpretación de un pre-cepto de la Constitución”.

Sobre la base de preceptosconstitucionales como los citados,cuyo análisis fue inexplicable-mente omitido, no sólo cabía con-siderar que el Tribunal Electoralera, en efecto, un “tribunal de cie-rre” en la aplicación de la norma-tiva electoral, con todas sus con-secuencias que ese status jurídicoimplicaba. A partir de la decisiónde la Corte, resultaba difícilmentecomprensible cómo ese título ins-titucional podría ser cumplido sinque el Tribunal Electoral pudierarealizar exámenes de constitucio-nalidad de normas cuya aplica-ción inevitablemente condujera aun resultado inconstitucional.Esta apreciación se fortalece aladvertir que ni en la materia elec-toral ni en otras se contemplabaen la Constitución algún mecanis-mo procesal de consulta previasobre la constitucionalidad de unanorma ante la Corte, con el cualpudiera considerarse cumplida laeventual necesidad de disiparalguna duda de constitucionali-dad sobre el material normativoaplicable en la materia electoral.

En definitiva, con el forzadocriterio de la Corte se abría unalaguna indeseable de inmunidadnormativa: la imposibilidad deimpugnar leyes de dudosa consti-tucionalidad ante el Tribunal Elec-toral. Y agravaba aún más susconsecuencias negativas el signi-ficativo hecho de que los ciudada-nos, que gozan de legitimaciónpara solicitar la protección de susderechos político-electorales anteeste Tribunal, perdían la posibili-dad de beneficiarse de una tutela

frente a una ley de discutibleconstitucionalidad (artículo 99.V).En este sentido, el criterio tam-bién redundaba en un retrocesodesde la perspectiva de la protec-ción de estos derechos, que habí-an alcanzado tal garantía con lareforma de 1996. La única víapara examinar la constitucionali-dad de las leyes electorales queiba a permanecer abierta era lavía abstracta a través de las men-cionadas acciones de inconstitu-cionalidad, competencia exclusivade la Corte. Vía que, por lo demás,debía hacerse efectiva dentro delplazo de 30 días siguientes a lapublicación de la ley, al términodel cual ninguna impugnaciónsería jurídicamente sustentable[art. 105-II § 2º de la Constitu-ción].

LA ADICIÓN CONSTITUCIONALDE 2007 Y EL MODELOGENERAL DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

El episodio de incertidumbrejurídica creado por la interpreta-ción de la Corte ha finalizado conla reforma a la Constitución de 13de noviembre de 2007. Con ella, elpoder reformador introdujo en elartículo 99 (párrafo 6º), sin dudacon este antecedente a la vista, elsiguiente contundente precepto:“Sin perjuicio de lo dispuesto porel artículo 105 de esta Constitu-ción, las salas del Tribunal Electo-ral podrán resolver la no aplica-ción de leyes sobre la materiaelectoral contrarias a la presenteConstitución. Las resolucionesque se dicten en el ejercicio deesta facultad se limitarán al casoconcreto sobre el que verse el jui-cio. En tales casos la Sala Superiorinformará a la Suprema Corte deJusticia de la Nación”.

PANORÁMICAS: Control de Constitucionalidad y Leyes Electorales MÉXICO 39

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impugna en vía de acción deinconstitucionalidad (art. 68 de laLey reglamentaria del artículo 105constitucional).

En cualquier caso, a propósitode la adición constitucional de2007, me interesa destacar unaconsideración conclusiva que meparece de la mayor relevancia. Conesta adición, se confirma unimportante elemento de difusiónde la justicia constitucional enMéxico; difusión que es, sinembargo, de no fácil comprensiónincluso entre los especialistas. Lainaplicación de leyes por el Tribu-nal Electoral es consecuencia deun control de constitucionalidadque no necesariamente comportala invalidez de estas leyes. Puesbien, cuando ha sido procedente,algo no muy distinto a esta fun-ción también cumple, y por muchotiempo ha cumplido, el tradicionaljuicio de amparo cuando senten-cias de tribunales federales limi-tan los efectos de una ley al casoconcreto para la tutela de ciertosderechos. De esta manera, es com-prensible que la declaración gene-ral de inconstitucionalidad seasólo un paso que cabe dar ensupuestos de verdadera excepción,siempre que esta declaración seaentendida como presupuesto de lamáxima sanción que puede sufriruna ley: su expulsión del ordena-miento jurídico. No es lo mismoinaplicar una ley que invalidarla.

En mi opinión, esta reformadebe mover a la reflexión paracuestionarse si el juicio de amparofrente a leyes sirve efectivamentepara expulsar las leyes del ordena-miento jurídico, o para tutelarderechos frente a ellas. Si estamosde acuerdo en que es esta últimasu ínsita función (como pensabaMariano Otero) ella puede seguir

siendo cumplida con sentencias deamparo con efectos particulares,exclusivamente aplicables al caso.Es claro que para llegar a estaconclusión debe convenirse en quela “declaración de inconstitucio-nalidad con efectos particulares”es un equivalente a la inaplicaciónde una ley a casos concretos. Sonlos precedentes los que, con voca-ción de obligatoriedad general,suplen los vicios de inconstitucio-nalidad de una ley cuya aplicaciónen ciertas circunstancias fácticas yjurídicas resultó contraria a laConstitución. Por razones comoéstas, la inaplicación de leyes acasos concretos debe ir acompa-ñada del funcionamiento adecua-do de un sistema de precedentesque den la mayor claridad posiblea la ratio decidendi de las senten-cias. Las vulneraciones concretasque produce una ley no necesaria-mente comportan su invalidezjurídica.

Con todo, me parece que lareforma del control de constitu-cionalidad electoral de 2007 com-plementa correctamente el mode-lo integral de la justicia constitu-cional con que actualmente cuen-ta el país. Quizá haya sido su asis-temática y episódica construcciónla que ha impedido reparar sufi-cientemente en la evaluación deconjunto de este modelo. Pero estareforma brinda una nueva oportu-nidad para pensar en el mejorengranaje del modelo al menos enuna fundamental dirección: la deevitar indeseables confusionesoperativas en detrimento de lasgarantías que, a juzgar por el esta-dio actual de su infraestructura yrecursos institucionales, la demo-cracia constitucional mexicana yadebería estar en condiciones deofrecer a todos sus ciudadanos.

¿Cuáles son las consecuenciasjurídicas que se desprenden deesta adición constitucional? Laclaridad meridiana del texto nodeja mucho lugar a la elucubra-ción: con ella se supera la juris-prudencia de la Corte en torno alos alcances del control de consti-tucionalidad de las leyes electora-les. Las consecuencias inmediatasde la norma constitucional son lasde devolver al Tribunal Electoralsus atribuciones de control deleyes ilegítimamente aplicadas alos casos concretos de los queconoce. Así, los efectos del even-tual control negativo que desplie-gue el Tribunal se reducirán a lainaplicación casuística de la ley.Con posterioridad a la reforma,esto es lo que ha hecho su SalaSuperior en cinco ocasiones: dosen juicios de revisión constitucio-nal [expedientes: 494/2007 y suacumulado 496/2007; y 105/2008y su acumulado 107/2008], dos enjuicios para la protección de losderechos político-electorales deciudadanos [expedientes:512/2008 y 2766/2008], y una enun recurso de apelación [expe-diente: 239/2008].

Que la disposición constitucio-nal ordene a la Sala Superiorinformar a la Suprema Corte lasdecisiones en que actualice esecontrol sólo tiene explicación aefecto de que la Corte se manten-ga informada de la jurisprudenciaelectoral surgida de esos supues-tos. Por lo demás, esa disposicióncomplementa el marco normativoexistente de cooperación jurispru-dencial entre la Corte y el TribunalElectoral. Ya desde noviembre de1996 se prevé que la Corte puedasolicitar la opinión de la SalaSuperior del Tribunal en torno alcontrol de una ley electoral que se

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L a Constitución peruana de 1993 establece la repre-sentación proporcional en las elecciones pluriperso-

nales y asimismo la simultaneidad entre las elecciones para elEjecutivo y los representantes al Poder Legislativo.

Esta coincidencia en la fecha y duración del mandato delas elecciones del Presidente y congresistas trae como conse-cuencia un cierto efecto de arrastre de la votación presiden-cial sobre la elección parlamentaria.

Entre la doctrina Nohlen señala que ésta es una forma quepermite conocer cómo les va a los partidos en la misma vota-ción, mientras que Mainwaring y Scully señalan que la dife-rencia existente entre voto parlamentario y presidencialmuestra la identificación con el partido.

Teóricamente la simultaneidad puede contemplarse tam-bién como una herramienta de gobernabilidad democrática;existen mayores posibilidades que el Ejecutivo tenga mayoríaen el Congreso con elecciones simultáneas.

En nuestro país, sin embargo, la práctica nos muestra queno se ha producido este efecto pues ni el gobierno de Alejan-dro Toledo (2001-2006), ni el de Alan García (2006-2011)obtuvieron mayoría en las urnas. En ambos casos los partidospolíticos con representación parlamentaria fueron más deuna decena. Si las elecciones se realizaran a mitad de perío-do presidencial es probable que la fragmentación fuera toda-vía mayor. Una diferencia: mientras que en la elección presi-dencial se exige mayoría absoluta, siendo necesario, en casoque ninguno de los candidatos la alcance, el balotaje, el Con-greso queda conformado en la votación realizada en la pri-mera vuelta.

Una reciente modificación constitucional, en estudio en laComisión de Constitución y Reglamento, plantea que la elec-ción parlamentaria se realice en la fecha probable de lasegunda vuelta. El efecto probable de esta modificación serála concentración del voto en los dos partidos que disputan laelección presidencial.

Influencia del SistemaElectoral en el Sistema dePartidos y en el Congreso

Influencia del SistemaElectoral en el Sistema dePartidos y en el Congreso

PANORÁMICAS

Perú

REI en Par lamentos

MILAGROS CAMPOSCoordinadora Temática deAmérica Latina. Asesora parlamentariaCongreso de la República delPerú. Miembro de la REI.

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cada por el gobierno militar y quese ha utilizado en cada elección,con excepción de 1980; en lapráctica nunca ha alcanzado elcincuenta por ciento (en las elec-ciones de 2006 fue utilizado porun tercio de los electores).

La forma de las candidaturas yla votación afectan la relaciónentre el elector y el candidato,entre los candidatos y su partidoasí como la posibilidad de los par-tidos de planear la composiciónde sus grupos políticos en el Par-lamento. Es evidente que el votopreferencial permite una relaciónmás intensa del elector con elcandidato que con el partido, másaún cuando no existe un sistemade partidos institucionalizado; elrepresentante una vez elegido,también sentirá mayor indepen-dencia frente al partido, que enuna lista cerrada porque los votospreferenciales lo llevaron al esca-ño. Finalmente, el partido se debi-lita al no ser posible planificar sugestión, previendo en las listas

especialistas en áreas diversas,pues los representantes elegidosno son el resultado de la planifi-cación sino del voto preferencial.

Explica Tuesta que “las candi-daturas individuales fomentan encierta forma la independencia delcandidato frente al partido. En elcaso de las listas de partidos,según sea su forma, puede forta-lecerse (lista cerrada y bloqueada)o debilitarse (lista cerrada y nobloqueada, lista abierta) la depen-dencia del candidato frente a supartido; además en el caso de laslistas cerradas y bloqueadas, elcandidato está atado a la nomi-nación del partido pero no así enel caso de las listas cerradas y nobloqueadas y de las listas abier-tas”.

Mucho se ha debatido sobre laconveniencia de mantener o no elvoto preferencial en el Perú. Tienedefensores y detractores. Su eli-minación fue recomendada por elGrupo de Gobernabilidad delAcuerdo Nacional durante el año

Con la reforma a la LeyOrgánica de Elecciones del 2000,la elección se realiza en veinticin-co circunscripciones, de las cuálessólo una es uninominal y siendola mayoría de las plurinominalesde pequeño tamaño (únicamentehay dos medianas y una grande).A estos efectos se utiliza la deli-mitación política administrativadel país.

Tal vez uno de las característi-cas más importantes de nuestrosistema electoral parlamentarioes el de las propias listas. En efec-to, un tema particularmente rele-vante en la relación entre los gru-pos de parlamentarios electos ylos partidos políticos es que laslistas de candidatos son inscritaspor los partidos políticos, que dis-ponen de una cuota del veinte porciento de invitados, es decir, nomilitantes.

La elección se realiza por listacerrada y voto preferencial opcio-nal, sistema introducido para laAsamblea Constituyente convo-

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2005 como una de las propuestaspara la estabilidad del Congresode la República y el fortalecimien-to de los partidos.

A la fecha existen dos proyec-tos de ley que proponen su elimi-nación, presentados por los gru-pos parlamentarios de UnidadNacional y la Célula Parlamenta-ria Aprista. Durante el debatesuspendido para su eliminación, el31 de mayo de 2007, Javier Bedo-ya, Vicepresidente del PartidoPopular Cristiano expresó que: “Sibien el voto preferencial permitepersonalizar la decisión del ciuda-dano, pone más énfasis en el can-didato que en el partido. Así, sedebilita a los partidos y se conce-de más independencia al parla-mentario ya electo para actuarindividualmente. La actuaciónindividual es negativa en el fun-cionamiento de los poderes públi-cos, porque libra el manejo delpoder y de las decisiones políticasa las vicisitudes e ideas de cadasujeto individual, en lugar de lasideas propias del partido o colec-tividad”.

Citando a Haya de la Torre enel discurso pronunciado al asumirla presidencia de la AsambleaConstituyente en 1978, añade:“Cuando el 18 de junio, más decuatro millones de peruanos con-currieron con ejemplar disciplinademocrática a las mesas de sufra-gio, en el Perú ocurrió sin ruido nisangre una auténtica revolución:El pueblo recuperó el ejercicio deuna soberanía que le fuera nega-da a lo largo de diez años ydemostró madurez, responsabili-dad y alto espíritu cívico. Supe-rando gallardamente los escollosde una legislación electoral,enmarañada con la introduccióndel absurdo voto preferencial, el

pueblo peruano optó por el cami-no de la democracia y de los par-tidos. Clara visión de Haya de laTorre al señalar en una sola expre-sión que este enmarañado siste-ma del voto preferencial no sola-mente atenta contra la voluntaddel elector, sino fundamental-mente contra la solidez de lospartidos políticos”. Antes del votopreferencial, cuando los partidospresentaban listas cerradas y blo-queadas, no existió el transfugis-mo en el país, salvo muy contadasexcepciones. Es, entonces, un sis-tema perverso contra los partidos,que debilita a los partidos y, porende, debilita la democracia. Estoha originado en gran parte el des-crédito del sistema democrático yde la institución parlamentaria.Por estas consideraciones, cree-mos que el voto preferencial debeser eliminado.

Algunos de los problemas nosmuestran que debilita a los parti-dos políticos pues restringe consi-derablemente la posibilidad delpartido de planificar la composi-ción del grupos parlamentario yplanificar su gestión.

Hay autores que consideranque el voto preferencial resultahoy inconveniente pues la Ley dePartidos Políticos establece elec-ciones internas previas a la con-formación de las listas. Así lohabía expresado Pease, “si seaceptan las primarias para el par-lamento ya no es preciso el votopreferencial”. De tal opinión fueMartha Chávez, candidata presi-dencial, quien expreso que: “esteCongreso no ha eliminado el votopreferencial. Debió hacerlo simul-táneamente con la aprobación dela Ley de Partidos Políticos del año2003. El voto preferencial generacanibalismo y ya no tiene sentido

PANORÁMICAS: Influencia del Sistema Electoral en el Sistema... PERÚ 43

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na, Costa Rica, y Nicaragua, don-de no existe el voto preferente”.

Para Mendoza el voto prefe-rencial debilita a los partidos polí-ticos pues desincentiva el controlsobre sus integrantes. Explica que“la disciplina es un compromisoeventual, sujeto a los azares de lanecesidad de reposicionamientoindividual en el escenario político.Los líderes se desvinculan fácil-mente de la estructura nacionalformada de cara a una elección yasumen un discurso propio, disi-dente o acaso tránsfuga”. Losdiputados que dominan a susvotantes son más independientesdel partido, pues si cambian de

partido, sus votantes cambiaráncon ellos. Estos diputados desa-rrollan la habilidad para darse elcrédito de las obras públicas queconsiguen. Si bien los argumentosseñalados son contundentes, nohay estudios en el Perú que evi-dencien la tendencia descrita.

A manera de conclusión, pode-mos señalar que si bien muchosde los problemas del funciona-miento de la democracia en Amé-rica Latina tienen causa en lascondiciones socio económicas ycultura política de cada país, locierto es que otros pueden aliviar-se con reformas estructuralescomo las del sistema electoral.

cuando hay normas legales queaseguran determinados procedi-mientos para la elección de loscandidatos”. Si bien puede lograruna relación más intensa delelector con el candidato que conel partido y quiebra el monopoliodel partido en la selección decandidatos, puede afectar la dis-ciplina partidaria. En tal sentido,hay un daño potencial al sistemade partidos pues el representanteuna vez elegido, sentirá mayorindependencia frente al partido,que en una lista cerrada porquesus votos preferenciales lo lleva-ron al escaño.

Blanco muestra escepticismorespecto de los resultados delvoto preferencial. Señala que endiversos países, como Italia, don-de el sistema funcionó durantedécadas, ni de lejos mejoró lalibertad del elector, bien porquesus posibilidades no fueron utili-zadas, bien porque lo fueron solopara favorecer redes de votoclientelar. Expresa que la solucióna los problemas que presenta larelación con los partidos no pasapor reformar el sistema electoralpara fortalecer a sus candidatoselectorales y debilitar a las orga-nizaciones.

Un tema sobre el que hace fal-ta mayores estudios en el Perú esla influencia del voto preferencialsobre la disciplina partidariaexpresada en los votos. JohnCarey explica que el voto prefe-rencial tiene efectos postelecto-rales entre los miembros de unabancada: “Así, por ejemplo, lospartidos en Brasil y Perú - dondelos legisladores deben competircontra su propios copartidariospor votos preferenciales persona-les para ser elegidos, tienden a sermenos unidos que los de Argenti-

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GASTÓN JULIÁN ENRIQUEZ FUENTES

Profesor de la Facultad de Derecho y Criminología de laUniversidad Autónoma de Nuevo León Asesor de la Junta de Coordinación Política de la LXLegislatura del Senado de la República

Desde las postrimerías del siglo pasado el sistema político mexicano ha tenidouna serie de modificaciones que nos permiten hablar, con toda propiedad, de unrelanzamiento de las relaciones entre los poderes constitucionales en México. Con-cretamente, en el año 1997 el partido político (PRI) que hasta entonces habíadetentado el poder presidencial y la hegemonía al interior del Congreso de la Unión-Cámaras de Diputados y de Senadores en su conjunto- por más de siete décadasperdió por vez primera la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. A partir deese año, en México, la modificación de las relaciones Gobierno-Congreso advirtie-ron serias inconsistencias en una ingeniería constitucional cuyos contornos deline-aban las reglas del juego político para un único participante. Pero, fue a partir delaño 2000 -fecha en la que gana la Presidencia de la República el histórico partidopolítico de oposición (PAN)- cuando la relaciones entre esos dos poderes eviden-ciaron una falta de cultura de raigambre democrática en la que el pluralismo fue-se el eje transversal de éstas y la dialéctica gobierno-oposición al interior del Con-greso posibilitara alcanzar acuerdos y garantizar los compromisos adquiridos. LasLVII y LVIII Legislaturas del Congreso de la Unión (2000-2006) estuvieron marca-das por el constante desencuentro entre las fuerzas políticas de oposición y las delpartido gobernante. Sin embargo, inmediatamente después de las elecciones pre-sidenciales del 2006 -en las que, por cierto, también se renovaban ambas Cáma-ras- la convivencia institucional entre los poderes constitucionales y, concretamen-te, entre los principales actores políticos se tensaron aún más ante un resultadoelectoral altamente cuestionado por uno de los principales partidos de oposición,el PRD. Esto último propició que tan sólo cinco meses después de la toma de pose-sión del Presidente de la República se aprobara por la totalidad de los partidos polí-ticos la Ley para la Reforma del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el día 13 de Abril del 2007, en la que establecían las bases o los mecanismosprincipales para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concre-ción del proceso de Reforma del Estado mexicano. Con la expedición de esta Ley

México: El Pluralismo Políticoen el Parlamento Mexicano

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para la Reforma del Estado, el Congresomexicano trazó una hoja de ruta por la queineludiblemente habrían de transitar los prin-cipales compromisos y acuerdos a fin de faci-litar la gobernabilidad del país. De forma pordemás curiosa, los momentos más convulsos yde absoluta polarización política fueron eldetonante para que los principales líderes delas fuerzas políticas con representación en elCongreso de la Unión concretaran una seriede pactos que habrían de derivar en las refor-mas legales que demandaba la nueva ediciónde las relaciones Congreso-Gobierno. En talvirtud, la “paradoja de la reforma constitu-cional”, de la que habla Zagrebelsky y quesería aquella necesidad de la mayor integra-ción política posible para lograr una reformaque tiene como finalidad paliar precisamenteuna desintegración política, se desvanecía porcompleto del escenario político, incluso hastapara los agoreros más obstinados de la perti-nencia de la Reforma del Estado. Dentro delmarco de la Ley para la Reforma del Estado enMéxico, los partidos políticos realizaron unaserie de propuestas de reforma constitucionalque modificarían de manera sustancial el fun-cionamiento actual del sistema constitucionalmexicano; baste con señalar la introducciónde la figura del Jefe de Gabinete con el obje-tivo de alcanzar consensos en un Gobierno demayoría dividida o la moción de censura paralos Ministros del Presidente. Pero, sin deméri-to de los grandes temas programados paradebatir durante el tiempo que tendría vigen-cia la citada Ley -los cuales algunos de con-cretaron y otros no-, lo cierto es que lo másencomiable de dicha Ley fue el compromiso yla disposición de todos los actores políticospara destrabar las negociaciones de unaagenda de reformas legales que simplementese avizoraba imposible. Por ello, es absoluta-mente cierto que, en la actualidad, las relacio-nes de las fuerzas políticas en el seno del Par-

lamento mexicano han cambiado. El pluralis-mo político ya no es un elemento más de laretórica oficialista. La materialización delreconocimiento y la garantía del pluralismopolítico en México ha permitido que en el Par-lamento se logren acuerdos derivados delconsenso con todas las fuerzas políticas demanera clara y transparente. Incluso, el Parla-mento, a fin de lograr reformas de la mayorenvergadura y repercusión económica ysocial, ha consensuado con la propia sociedadcivil en aras de alcanzar la mayor legitimidadposible. Por ejemplo, con motivo de la reformaen materia energética, la Junta de Coordina-ción Política del Senado de la República con-vocó a la realización de cincuenta foros con-formados por políticos, intelectuales, exper-tos, académicos y demás miembros de lasociedad civil, con la clara intención de lograrla mejor reforma legal posible para el sectorenergético, pero también con el ánimo deconseguir el mayor respaldo posible en unaejercicio parlamentario por demás polémico.Esta práctica parlamentaria sin precedentesen México, se volverá a repetir durante los dosprimeros meses del 2009, con motivo del aná-lisis de la reforma legal que requiere el siste-ma financiero mexicano de cara a la crisiseconómica mundial. Por último, se puede con-cluir afirmando que la actividad realizadaactualmente por el Parlamento mexicano dis-ta mucho de aquella realizada hasta mediadosde los 90's del siglo pasado. El Parlamentomexicano ha dejado de ser la caja de resonan-cia del Gobierno en turno para convertirse enel espacio en el que se habrán de dirimir lasdiferencias y alcanzar los acuerdos. Por ello,guardando las proporciones, se puede consi-derar que esa dialéctica gobierno-oposiciónque termina por legitimar todo sistema políti-co comenzó a cobrar verdaderamente unavigencia hasta hace apenas unos cuantosmeses.

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La Fundación CEDDET desde el año 2005 pro-mueve redes de conocimiento, utilizandocomo soporte las Tecnologías de la Informa-

ción y las Comunicaciones (TICs)El Programa “Redes de Expertos” da continuidad al

proceso de generación e intercambio de información yconocimiento generado en los cursos online, ofertadospor CEDDET en colaboración con otras entidades copatro-cinadoras, a través de la generación de redes virtuales enlas que se desarrollan distintas actividades e iniciativasde interés. Los participantes de estas redes son los anti-guos participantes de los cursos online, los directores yprofesores y destacados expertos invitados por las insti-tuciones copatrocinadoras.

Los principales objetivos del Programa son la creaciónde vínculos de contacto profesional entre los participan-tes, la constitución de un foro permanente para la difu-sión de noticias e intercambio de conocimientos y mejo-res prácticas, la promoción de la colaboración institucio-nal entre organizaciones iberoamericanas así como lamejora continua de los programas de formación.

Las Redes de Expertos Iberoamericanos (REI) actual-mente en funcionamiento son las siguientes: Calidad enla Administración, Catastro, Energía, Fiscalización, Ges-tión de Residuos, Gestión del Conocimiento, Gestión Por-tuaria, Gestión Pública, Infraestructuras y Transporte,Parlamentos, Propiedad Industrial, Seguridad Social,Turismo y la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría-Fiscalidad

La Fundación CEDDET en su ánimo de seguir contribu-yendo a la creación de redes que consoliden cada vez máslos lazos institucionales y personales de todos los antiguosparticipantes tiene previsto lanzar en septiembre de 2009una nueva Red Transversal a la que se invitará a participar

N O V E D A D E S P R O G R A M A “ R E D E S D E E X P E R T O S ”

Nueva Red CEDDET, renovada Red deExpertos Iberoamericanos en ParlamentosParlamentos

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en ParlamentosREIActividades48

no sólo a los miembros de las actua-les 14 redes en funcionamiento sinotambién a todos los antiguos partici-pantes del programa de formación deCEDDET. Esta Red Transversal se erigi-rá como un nexo de unión entre losantiguos alumnos de los cursos - con-tará con un directorio de 10.000 par-ticipantes- y en ella tendrán lugaractividades de carácter transversalque puedan ser de interés para todaslas personas que trabajan en la ges-tión de las administraciones públicasiberoamericanas.

Asimismo, y coincidiendo con ellanzamiento de esta nueva RedTransversal, está previsto contar apartir de septiembre con un nuevoespacio virtual más acorde con laspeticiones de muchos de los actualesmiembros, que llevan tiempo deman-dando nuevas funcionalidades y el

uso de herramientas más colaborati-vas. Este nuevo entorno, basado enla filosofía Web 2:0 de redes socialesy al que se podrá acceder desde lapágina web de CEDDET, cuenta conherramientas y funcionalidades quepromueven una mayor interacciónentre personas y propician la genera-ción y utilización compartida deconocimiento.

Todo el equipo de la FundaciónCEDDET confía en que este cambioserá del agrado de todos los partici-pantes y que redundará en unamayor generación de conocimientoen red y refuerzo de los vínculos yaestablecidos entre todos. Les anima-mos encarecidamente a conocerlo apartir de septiembre de 2009, que-dando como siempre a su disposiciónpara atender cualquier tipo de duda,consulta o sugerencia.

ALGUNAS DE LAS NUEVASFUNCIONALIDADES

DISPONIBLES SERÁN LASSIGUIENTES:

• Directorio de participan-tes, que permitirá la localiza-ción de los miembros de lasredes en base a una serie de cri-terios de búsqueda previamentedefinidos.

• Buscador avanzado, queposibilitará la realización debúsquedas globales en cada unode los recursos y aplicacionesdel nuevo entorno.

• Creación de redes de con-tactos personales y creación deGrupos de trabajo

• Gestor documental, orga-nizado por categorías y etique-tas (palabras clave de los docu-mentos).

• Álbum de fotos y vídeos. • Herramientas de comuni-

cación como foro, sala de chat,servicio de mensajería privada yservicio de mensajería instantá-nea.

• Calendario de eventos.• Y otras herramientas cola-

borativas como sindicación decontenidos a través de RSS,Blogs, recomendaciones yencuestas.

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REIen Parlamentos 49Actividades

Con el objetivo de abrirnuevos espacios para eldebate y la reflexión a

partir de las experiencias de expertosen el ámbito parlamentario así comopara enriquecer la actividad de dis-cusión especializada en foros se hanrealizado varios foros de experto ytemáticos a lo largo del primersemestre 2009: “Ética, corrupción ygobernanza" moderado por por D.Pablo García Mexía, Letrado de lasCortes Generales. España; y “La inde-rogabilidad singular de las normasque rigen los Parlamentos” coordina-do por D. Federico Guillermo Mala-vassi, Ex diputado, abogado expertoen Derecho Constitucional y Parla-mentario. Costa Rica. Próximamentese publicarán los relatorios de losmismos. En el segundo semestre de2009 se desarrollará en la REI el forode experto: “Control del Parlamento

al Gobierno: modelos comparados”por D. Jordi Xuclà i Costa, DiputadoCIU. España. El equipo coordinadorqueda a la espera de recibir propues-tas de temas y expertos por parte delos miembros de la REI para incorpo-rar nuevos foros próximamente.

Los coordinadores temáticos deAmérica Latina y España, con el mis-mo afán de intercambio han coordi-nado foros con las siguientes temáti-cas: “La Ley y la Globalización".Moderado por Dª. Milena Soto, Coor-dinadora de la REI. Costa Rica. “Lafacultad del Poder Ejecutivo de dictarnormas con rango de ley: regulacióncomparada y problemas constitucio-nales”; coordinado por D. Jose MaríaCodes, Coordinador de la REI, España.Próximamente se desarrollarán en laREI los foros: “Comisiones investiga-doras”. Moderado por Dª. MilagrosCampos, Coordinadora de la REI. Cos-

ta Rica y “Jurisprudencia sobre elprocedimiento legislativo” por D. JoséMaría Codes.

A lo largo del primer semestre seha realizado el curso corto de actua-lización: “Documentación jurídica enInternet: fuentes para el estudio delDerecho Comparado y las Organiza-ciones Internacionales”, en junio,impartido por Inmaculada Moreno,Archivera bibliotecaria de las CortesGenerales, desarrollado con gran éxi-to e interés por parte de los partici-pantes. Durante el segundo semestrede 2009 se impartirán los cursos cor-tos de actualización: “La Responsabi-lidad del Estado Legislador” impartidopor Sylvia Martí, Letrada de las Cor-tes Generales; “La Ley de Presupues-tos I por Tatiana Recoder, Letrada dela Asamblea de Madrid y “Las Organi-zaciones Políticas Supranacionales yNuevos Retos para los Parlamentos

Actividades destacadas de la REI en Parlamentos

REI EN PARLAMENTOS POR PAÍSES

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en ParlamentosREINacionales dirigido por D. ManuelDelgado-Iribarren, Letrado de lasCortes Generales. Los cuales espera-mos sean de gran interés y gocen dealta participación por parte de losmiembros de la REI.

Con motivo del seminario “Funcio-narios Jurídicos Legislativos y TécnicaLegislativa” realizado en el mes demayo en Madrid, los participantes almismo han tenido la oportunidad dedesarrollar una experiencia de red,actividad pionera en la REI en Parla-mentos: el desarrollo de un trabajocolaborativo dirigido por Dª PiedadGarcía Escudero, Letrada de las Cor-tes Generales y directora del semina-rio y coordinada por Dª Milena Soto yJosé María Codes, coordinadores dela REI.

“Modernización del Parlamento yprofesionalización de la Administra-ción Parlamentaria” ha sido el temaen torno al cual los participantes alseminario han investigado, comparti-do, dialogado y finalmente expuestosus conclusiones en el seminario conuna alta calidad y excelentes resulta-dos. Algunos de estos trabajos seránpublicados en la próxima revista digi-tal de la REI que centrará su temáti-ca en torno a la modernización y pro-fesionalización de la AdministraciónParlamentaria.

Desde el Equipo coordinador dese-amos transmitirles nuestro interés enconsolidar la experiencia de trabajoen red que apoyado en las nuevastecnologías nos abre y permite otor-gar y aumentar la calidad de nuestrostrabajos conjuntos, animándoles entodo momento a presentar propues-tas e iniciativas para la mejora y enri-quecimiento del área Parlamentaria através de la Red de Expertos Iberoa-mericanos en Parlamentos.

Actividades50

JOSÉ MARÍA CODES CALATRAVACoordinador temático Congreso de losDiputados de España

MILAGROS CAMPOS Coordinadora Temática de América Latina

MILENA SOTOCoordinadora temática de América Latina

CRISTINA BALARIGerente. Programa “Red de Expertos”. FUNDACIÓN CEDDET

ENCARNA DÍAZ Coordinadora Área Parlamentaria. FUNDACIÓN CEDDET

ESTHER GONZÁLEZ-LLANOSCoordinadora Técnica.FUNDACIÓN CEDDDET

NUEVO EQUIPO COORDINADOR DE LA REI EN PARLAMENTOS

Las actividades de la REI en PARLAMENTOS son coordinadas por profesionales pertenecientes a distintas instituciones.

Recuerde que puede contactar con nosotros a través del buzón decorreo de la REI; nuestro objetivo es contar con sus aportaciones, sugerencias, comentarios...

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Toda la información de lossiguientes eventos ydocumentos asociados

pueden consultarse en la páginaweb: www.fundacionmgimenezabad.es

AGOSTO

• 18, 19, 20 y 21 de agosto: I Cur-so de Derecho Parlamentario compa-rado México-España, en el Senadomexicano, en desarrollo del Conveniosuscrito con esta institución, con lacolaboración del Instituto de Investi-gaciones Legislativas del Senado deMéxico y con el Instituto de Investi-gaciones Jurídicas de la UniversidadAutónoma de México y el Congresode los Diputados.

• 24, 25 y 26 de agosto: II Jorna-das sobre “Descentralización y Dere-chos Humanos”, en Barranquilla(Colombia), organizadas en colabora-ción con el Departamento del Atlán-tico y la Universidad del Atlántico.

SEPTIEMBRE

• Del 18 al 20 de septiembre: Cur-so de verano: “El Estado autonómicotras las reformas estatutarias y laintervención del Tribunal Constitucio-nal”, organizadas por la UniversidadAutónoma de Madrid con la colabora-ción de la Fundación, en la Residenciala cristalera de la UAM de Madrid.

• Jornada sobre “Demografía yOrdenación Territorial”, en colabora-ción con la Diputación Provincial deTeruel.

OCTUBRE

• 7 de octubre: Jornada sobre“Estado Autonómico y RégimenLocal”, en colaboración el Ayunta-miento de Zaragoza.

• 26 y 27 de octubre: SeminarioInternacional sobre “El nuevo modelode financiación autonómica”, encolaboración con el Foro de las Fede-raciones, el Centro de Estudios Políti-cos y Constitucionales y el Gobiernode Aragón.

• 28 ó 29 de octubre: Jornada enel Parlamento de Navarra, en desa-rrollo del Convenio suscrito con estainstitución.

NOVIEMBRE

• 9 y 10 de noviembre: Jornadasobre “Memoria, Derecho y Terroris-mo”, en colaboración con la Funda-ción Víctimas del Terrorismo.

• 25 y 26 de noviembre: Jornadassobre “Una visión contemporánea dela Democracia directa”, en colabora-ción con la Dirección General de Par-ticipación Ciudadana del GobiernoAragón

DICIEMBRE

• 10 y 11 de diciembre: SeminarioInternacional: “El Poder Legislativo enAmérica Latina en perspectiva com-parada: desempeño y líneas de inves-tigación”, en colaboración con laUniversidad de Salamanca y el BancoInteramericano de Desarrollo.

• 14 de diciembre: Jornada sobreViejo y Nuevo Parlamento en Iberoa-mérica.

Programación 2009

Manuel Giménez AbadActividades de la Fundación

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Del 28 de septiembre al 2 deoctubre de 2009. Madrid yZaragoza Seminario presencial “Parlamentoy estructura territorial”

El Congreso de los Diputados laAECID y la Fundación CEDDET hanconcedido 10 becas para asistir alseminario del curso 2ª edición queva a celebrarse en Madrid y Zara-goza con la colaboración de laFundación Gimenez Abad, del 28de septiembre al 2 de octubre. Esteseminario está dirigido por eldirector del mismo curso D. JorgeVillarino, Letrado de las CortesGenerales. Asesor Jurídico Parla-mentario en el Senado de España.

Del 16 al 20 de octubre de2009. Madrid.Seminario presencial “Los serviciosdocumentales de los Parlamentos:nuevas necesidades y propuestasde reforma”

El Congreso de los Diputados,la AECID y la Fundación CEDDEThan concedido 10 becas para asis-tir al seminario del curso on line:Los servicios documentales de losparlamentos 6ª edición que va acelebrarse en Madrid del 16 al 20de noviembre. El seminario estarádirigido por Dª Rosa Grau, Archi-vera-Bibliotecaria de las CortesGenerales.

EXCLUSIVOS PARA MIEMBROSDE LA RED

Del 14 al 20 de septiembreLa Responsabilidad del EstadoLegislador” 3ªed. Impartido porSylvia Marti, Letrada de las CortesGenerales.

Del 19 al 25 de octubreLa Ley de Presupuestos (3ªed).Impartido por Tatiana Recoder,Letrada de la Asamblea de Madrid.

Del 16 al 22 de noviembreLas Organizaciones PolíticasSupranacionales y Nuevos Retospara los Parlamentos Nacionales(2ªed). Impartido por Manuel Del-gado-Iribarren, Letrado de lasCortes Generales.

PARA MÁS INFORMACIÓN VISITEN LA WEB DE CEDDET:

www.ceddet.org

Del 14 de septiembre al 8 denoviembre.Curso: “Funcionarios JurídicosLegislativos” 10ª Ed. Dirgido por: Dª Piedad García-Escudero. Letrada de las CortesGenerales.

Del 14 de septiembre al 25 deoctubreCurso: “Gestión de los procesoselectorales” 4ª ed. Cuya dirección corre a Cargo deD. Manuel Delgado-Iribarren.Letrado de las Cortes Generales.

CURSOS NUEVOS. ITINEARIO D:“Servicios Documentales”.

Del 12 de octubre al 15 denoviembre. Curso “Los sistemas de informa-

ción de los Parlamentos y susrecursos documentales: organiza-ción y funcionamiento”. Dª RosaGrau, Archivera-Bibliotecaria delas Cortes Generales.

Del 9 de noviembre al 13 dediciembre Curso “Las fuentes de la documen-tación jurídica en línea: principalHerramienta del Legislador” Diri-gido por: Dª Rosa Grau, Archive-ra-Bibliotecaria de las CortesGenerales.

EVENTOS Y CONVOCATORIAS

REI en PARLAMENTOS52

FUNDACIÓN CEDDETCURSOS ONLINE

FUNDACIÓN CEDDETCURSOS CORTOS DE ACTUALIZACIÓN

Page 53: Revista CEDDET - 2009 - 1° Semestre - Parlamentos - n4

27 - 30 de octubre de 2009Salvador de Bahia, BrasilXIV Congreso Internacional delCLAD sobre la Reforma del Estado yde la Administración Pública

El CLAD y el Gobierno Federalde Brasil, a través del Ministeriode Planificación, Presupuesto yGestión (MP), conjuntamente conla Gobernación del Estado deBahía, tienen el placer de anunciarla celebración del "XIV CongresoInternacional del CLAD sobre laReforma del Estado y de la Admi-nistración Pública" que se llevará acabo en Salvador de Bahía, Brasil,del 27 al 30 de octubre de 2009.

Áreas temáticas a tratar son:1. Capacidades para gobernar elfuturo a través del proceso de for-mación de las políticas públicas.

2. Enfoque interdisciplinario ycoordinación intersectorial en lagestión de una administraciónpública compleja.

3. En búsqueda de la excelencia enla administración pública median-te la gestión de la calidad y de unagestión para resultados de desa-rrollo.

4. Hacia el mérito profesional y laflexibilidad de gestión en los siste-

mas de función pública/serviciocivil.

5. Una formación de directivos yfuncionarios públicos que persigael éxito de la acción de gobierno.

6. Valores, normas e instrumentosde la ética pública para garantizarel buen gobierno en Iberoamérica.

7. Gobierno electrónico para laparticipación popular y la gestióndel desarrollo.

8. Perspectivas, desafíos e innova-ciones en la gestión pública.

Fundación CEDDET participaráen el Congreso del CLAD con lacoordinación del panel “La forma-ción online como instrumento deprofesionalización de la FunciónPública latinoamericana” en elárea temática “Una formación dedirectivos y funcionarios públicosque persiga el éxito de la acciónde gobierno”, cuyo objetivo princi-pal es debatir y analizar cómo laAdministración Pública latinoa-mericana enfrenta la formacióncontinua de sus empleados públi-cos desde el ámbito de las TIC´s.

REI en Par lamentos 53

Page 54: Revista CEDDET - 2009 - 1° Semestre - Parlamentos - n4

1er Semestre 2009Número 4

www.ceddet.orgwww.congreso.eswww.fundacionmgimenezabad.es

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Revista de la Red de Expertos Iberoamericanosen Parlamentos

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Número 12º Semestre 2007

Número 21er Semestre 2008

Número 32º Semestre 2008

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