Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

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PROPIEDAD INDUSTRIAL 2009 1 er Semestre Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Entrevista ENRIQUE RAMÍREZ. Director General de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) Firmas invitadas OSMEL AROCHE PÉREZ. La protección de las Investigaciones Universitarias como estímulo a la Innovación Tecnológica Panorámicas Costa Rica, Cuba y República Dominicana Nuestras Oficinas Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) Actividades de la REI Eventos y convocatorias Número 4

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Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Calidad en la Administración Pública

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PROPIEDADINDUSTRIAL

20091er Semestre

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

EntrevistaENRIQUE RAMÍREZ. Director General de la Oficina Nacionalde la Propiedad Industrial (ONAPI)

Firmas invitadasOSMEL AROCHE PÉREZ. La protección de las InvestigacionesUniversitarias como estímulo a la Innovación Tecnológica

PanorámicasCosta Rica, Cuba y República Dominicana

Nuestras OficinasOficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)

Actividades de la REIEventos y convocatorias N ú m e r o 4

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SumarioEDITORIAL 3

ENTREVISTAENRIQUE RAMÍREZ. Director General de la Of icina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) 4

FIRMAS INVITADAS

OSMEL AROCHE PÉREZ

La protección de las Investigaciones Universitarias como estímulo a la Innovación Tecnológica 8

PANORAMICASCOSTA RICA:

Registro de la marca tal cual es en Costa Rica 14

CUBA:Regulación de cláusulas comerciales restrictivas en las licencias de marca al momento de su anotación 18

REPÚBICA DOMINICANA:La Of icina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) de la República Dominicana: testimonio de un compromiso con la mejora continua 25

Los Principios en el Derecho de Marcas 28

NUESTRAS OFICINASREPÚBLICA DOMINICANA:

Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) 33

ACTIVIDADES DE LA REI 36

EVENTOS Y CONVOCATORIAS 45

Comité de RedacciónGRELDY HERNÁNDEZRedactora Jefa. Enc. de Proyectos Especiales,Of icina Nacional de la Propiedad IndustrialONAPI), República Dominicana.

ELENA ROJAS ROMEROCoordinadora Temática. España. OEPM.Letrado del Área de Patentes e InformaciónTecnológica.

MARGARITA ALONZO ARGUETACoordinadora latinoamericana de la REI.Examinadora de Patentes, Área Química.Registro de la Propiedad Intelectual. Ministeriode Economía, Guatemala.

INMACULADA REDONDOCoordinadora Temática España OEPM.Letrada de la Unidad de Recursos de la OEPM.

Fundación CEDDETGABRIEL HORTALCoordinador Área en Propiedad Industrial

CRISTINA BALARIGerente del Programa Red de Exper tos.FUNDACIÓN CEDDET

Contactar [email protected]

Acceso a la REI www.ceddet.org

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Propiedad IndustrialNúmero 4. 1er Semestre de 2009

PROPIEDAD INDUSTRIALRevista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

La presente publicación pertenece a la REI en Propiedad Industrial está bajo una licencia Creative Com-mons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar,distribuir y comunicar públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use

para fines comerciales. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org /licenses/by-nc-nd/3.0/es/. Paracualquier notificación o consulta escriba a [email protected].

La REI en Propiedad Industrial y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autores en losdistintos artículos.

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editorial

Una vez más el Equipo Coordinador llega hasta ustedes, estavez para presentar la cuarta edición de la revista digital de laRed de Expertos Iberoamericanos (REI) en Propiedad Indus-trial, con la cual pretendemos contribuir a que se logre un for-

talecimiento institucional de las administraciones públicas latinoameri-canas mediante el intercambio de experiencias y conocimientos entrelos profesionales y oficinas de propiedad industrial del ámbito iberoa-mericano.

Contamos en primer lugar con la entrevista a Enrique Ramírez,Director General de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial(ONAPI) de la República Dominicana, quien plantea que ha sido la coo-peración internacional entre las oficinas iberoamericanas un elementoimportante para el desarrollo y perfeccionamiento del trabajo de una ofi-cina joven como la que está a su cargo.

En la Sección Firmas Invitadas contamos con la colaboración de OsmelAroche, del estudio jurídico LawyerIP.com, Abogados y Consultores, quenos aborda un interesante tema sobre “La protección de las Investigacio-nes Universitarias como estímulo a la Innovación Tecnológica.”.

A continuación se presentan, en “Panorámicas”, colaboracionesque proceden de Costa Rica, Cuba y República Dominicana. El prime-ro de estos es el artículo “Registro de la marca tal cual es en CostaRica.” a cargo de Leonardo Villavicencio, Asistente de Juez en el Tribu-nal Registral Administrativo de Costa Rica y Miembro de la REI; elsegundo tiene la autoría de Orbel Machado, Especialista en PropiedadIndustrial del Departamento de Desarrollo y Comercio de la OficinaCubana de Propiedad Industrial (OCPI), y trata acerca de la “Regula-ción de cláusulas comerciales restrictivas en las licencias de marca almomento de su anotación.”; por último, desde República Dominicanase presentan dos artículos: “La Oficina Nacional de la Propiedad Indus-trial (ONAPI) de la República Dominicana: testimonio de un compromi-so con la mejora continua.” realizado por Ivette Milander y “Los Princi-pios en el Derecho de Marcas.” a cargo de Diana Cordero.

En la sección “Nuestras Oficinas” María del Pilar Troncoso, delestudio jurídico Troncoso y Cáceres, nos presenta a la Oficina Nacionalde la Propiedad Industrial (ONAPI) de República Dominicana.

Complementando la Revista se presentan en la sección “Activida-des de la REI” resúmenes de los Foros más significativos que se hanvenido celebrando durante el primer semestre de 2009 en la REI dePropiedad Industrial.

Por último, transmitimos a todos los colaboradores y autores quehan hecho posible esta edición el merecido agradecimiento, porquecada uno ha sido de gran importancia y sin su ayuda no hubiera sidoposible la presenta Revista, a la vez que exhortamos a los miembros dela REI para que se animen a enviar sus colaboraciones para el próximonúmero.

GRELDY HERNÁNDEZRedactora Jefa

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REI en Prop iedad Indust r ia l4

En su oficina se olvidó del sillón de su escritorio, detrás del cual figu-ran objetos augustos, y se sentó al lado del joven MANUELABREU, a quien le respondió con palabras que salían de sus labioscon la fluidez y la frescura con que brota el agua de un manantial.

¿Cuál fue su primera impresión al llegar a la Oficina Nacional de la Propie-dad Industrial (ONAPI).

La primera impresión fue la de una oficina cuya función principal de regis-trar los activos intangibles de propiedad industrial no la estaba haciendo conla calidad y celeridad que ameritaba.

Esa primera impresión de encontrar una infraestructura tanto física comotecnológica obsoleta, así como una visión cortoplacista acerca del desenvol-vimiento y el papel que debía jugar la oficina en su rol frente a la Ley 20-00provocó que a los cuatro (4) días de estar aquí entendiéramos que habíamucho trabajo por realizar.

Al asumir la Dirección General de la ONAPI ¿Cuáles metas u objetivos setrazó usted para encauzar a la ONAPI hacia niveles óptimos de calidad?

En lo que tiene que ver con las metas, tal como te decía en la primera pre-gunta, en principio lo que visualicé fue que nosotros como oficina de regis-tros no estábamos registrando bien ni en el tiempo requerido. Teníamos quever las cosas desde dos puntos de vista, el primero era cómo nosotros dába-mos respuestas rápidas pero acorde a lo que establece la ley y en segundolugar se dieran en un tiempo, adaptado a la Ley, pero que se adecuara a losrequerimientos que exigía el proceso de competitividad y globalización que

ENRIQUE RAMIREZ

E N T R E V I S T A

Enrique Ramírez es desde el 18 de agosto del año 2004 el DirectorGeneral de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI),República Dominicana. Es egresado de Licenciatura en Derecho de laUniversidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y de Máster enDerecho Empresarial y Legislación Económica de la PontificiaUniversidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Previo a su gestiónactual, se distinguió por más de 16 años en el ejercicio de su profe-sión de abogado en prestigiosas oficinas y como asesor legal, tanto enel sector público como privado.

Director General de la Oficina Nacionalde la Propiedad Industrial (ONAPI),

República Dominicana.

Autor: Manuel Abreu.Asistente Legal. Departamento de Signos Distintivos.

Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).República Dominicana.

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estaba viviendo el país. Buscamos dar respuestascon calidad y a tiempo y antes del primer año estasdos partes estaban alcanzadas.

Aunque estamos actualmente certificados por lanorma ISO 9001:2000 en el tema de la calidad cadadía hay cosas que hacer y se sigue trabajando.

¿Qué rol desempeña la ONAPI como órgano rec-tor de la propiedad industrial para el crecimientode la economía dominicana?

Luego de los trabajos que hicimos en el temarelativo a los registros de Propiedad Industrial y quelos distintos procesos estuvieran controlados, mejo-rados y con mecanismos de perfección nos propu-simos salir a ayudar, a trabajar conjuntamente consectores de la vida económica del país que de unau otra manera pudiesen, junto con la ONAPI, identi-ficar qué productos, qué ideas, qué diseños indus-triales debían contar con una debida protección.

Este trabajo provocó no sólo que se definiera elderecho sobre ese producto, diseño o invención,sino que también se le inyecte un valor agregado.

Como resultado de esto nos hemos acercado adiferentes sectores que pueden aprovechar y/ofomentar los activos intangibles de Propiedad Indus-trial, como son: el Consejo Nacional de Competitivi-dad (CNC), el Instituto Tecnológico de las Américas(ITLA), distintas Universidades y otros que pudierantener vocación de uso. Lo anterior ha provocadoque hoy varios productos estén protegidos por figu-ras de propiedad industrial que nunca se habían usa-do en República Dominicana.

Este ha sido el aporte de la ONAPI: no quedarsecon los brazos cruzados, en sus edificios o sus ofi-cinas esperando que vengan a proteger sino quehemos salido a transmitir el mensaje.

Pienso que la ONAPI desempeña un rol funda-mental en la generación de riqueza de los sectoreseconómicos.

A propósito de la anterior pregunta, ¿Se ha podidoconcientizar al segmento poblacional productivodel país acerca de los niveles de cohesión e iden-tidad que representan las marcas colectivas?

Creo que no se ha concientizado a todos peroque hay una parte importante de sectores de la vidanacional que han conocido y reconocido el potencialque tienen las marcas colectivas para sus produc-tos.

El proceso de concientización llevado a cabo porla ONAPI en los sectores del café, cacao y el ronhan traído como consecuencia la concesión de dife-rentes marcas colectivas que han comenzado a darsus frutos.

Estamos convencidos de que en un futuro habráotros sectores que reconozcan los buenos resulta-dos que ha dado el estar protegido bajo la sombrillade las marcas colectivas.

Háblenos de las Denominaciones de Origen en elámbito del país ¿Qué visión tiene usted al respec-to?

La visión que tiene la ONAPI es que en la Repú-blica Dominicana se pueden reconocer varias Deno-minaciones de Origen. De por sí se ha llevado acabo un largo proceso de concientización en dife-rentes sectores y hoy tenemos a la puerta dosDenominaciones de Origen nacionales, una decacao y otra de café.

Entendemos que más que el trabajo emprendidolo que hay es un arduo proceso por delante, comoes el caso de las autoridades del sector tabaco queestán trabajando en varias Denominaciones de Ori-gen, tomando en cuenta las condiciones del país ylos resultados que se obtienen en determinadaszonas.

Hay varios productos con vocación de ser reco-nocidas como Denominaciones de Origen, estamoshablando por ejemplo en el ámbito de la minería dellarimar, el ámbar y las lajas de Puerto Plata, o sea,tenemos toda una carpeta que pueden reconocersepor Denominaciones de Origen, lo que viene a agre-garle un valor al producto y a dar a conocer a Repú-blica Dominicana como un país con un suelo concondiciones muy particulares.

¿Cuáles han sido las incidencias protagonizadaspor la ONAPI en el aspecto académico, es decir,qué puede aportar el tema de la propiedad indus-trial en las universidades de nuestro país?

Nosotros estamos absolutamente convencidosde que las universidades son una fuente importantede creación, de invención, de motorizadores denegocios y por eso la ONAPI se ha acercado a lasuniversidades.

Tenemos varios acuerdos con diferentes univer-sidades del país, estamos trabajando muy de lamano en proyectos conjuntos; hemos realizadodiplomados, nuestro personal ha estado impartien-do cátedras de Propiedad Intelectual, como unamanera de que las universidades se involucren yagreguen en sus pensum la asignatura de PropiedadIntelectual. Pero además estamos prestos a ayudara las universidades en la protección de sus activosde propiedad industrial, las universidades están tra-bajando en proyectos de investigación y la ONAPIde una u otra manera ha estado asesorando con sustécnicos a estas universidades.

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ENRIQUE RAMIREZ

Director General de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. República Dominicana.

E N T R E V I S T A

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Un inventor dominicano llamadoDonato Padilla, es el inventor dela patente “Baño de Vapor y siste-ma de resistencia empleado” meha sorprendido la noticia al decirde él mismo que “ONAPI fue lasalvación para mí”. Cuéntenossobre eso. ¿Por qué ese inventordominicano luce tan entusiasma-do por su paso por la ONAPI conel objetivo de patentar su inven-to?

Esa expresión de Donato Padillaes muy elogiosa, pero reconoce-mos con toda humildad que la pro-tección y garantía a su invenciónsiempre ha estado en la Ley 20-00,lo que sucede es que ni él la cono-cía, ni la conocían muchos en elpaís. Ese es el resultado del hechode haber salido hacia afuera y pro-mocionar la propiedad industrial ydecirle a la gente que el tema depatentar, de proteger lo que hacees importante, y ver a Donato esuna realidad.

Es su salvación, pero es unbuen invento, y lo que más mesatisface de esa expresión es quela ONAPI jugó su rol, cumplió supapel con total transparencia y conlo que establece nuestro marcolegal.

La República Dominicana suscri-bió un Tratado de Libre Comercio(TLC) denominado “DR-CAFTA” ysu capítulo XV le concierne a lapropiedad intelectual. En sus orí-genes ¿Qué rol desempeñó laONAPI en el proceso de negocia-ción del acuerdo? y ¿Cuáles retosha tenido la institución en la eje-cución y materialización del DR-CAFTA en lo que tiene que ver conla propiedad industrial?

La ONAPI participó en las dospartes que conllevó el Tratado deLibre Comercio con los EstadosUnidos y América Central. En laetapa de negociación la ONAPIestuvo presente, y a la misma vez,también en la etapa de implementa-ción del tratado; en ambos escena-

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ENRIQUE RAMIREZ

Director General de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. República Dominicana.

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Fotos Superior, fachada oficina ONAPI. Foto inferior y siguiente página, interiorde ONAPI.

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rios jugando su papel como asesora en la comisiónde Negociaciones Comerciales de la RepúblicaDominicana. La ONAPI estuvo defendiendo, hastadonde se podía, los intereses de nuestro país enmateria de propiedad intelectual.

Pienso que la ONAPI ha salido bien en el TLC.Los retos que implicaba para la institución se hancumplido a cabalidad. Todos los Tratados que nosexigía el convenio han sido ratificados, están en ple-no funcionamiento y a un nivel satisfactorio.

A dos años del TLC no hemos tenido ni una solaqueja en materia de propiedad intelectual y nohemos tenido el primer requerimiento de ningún paísen este sentido, por lo que hasta el momento,haciendo una evaluación somera de su implementa-ción y funcionamiento, se puede decir que ha sidoexitoso por parte de la ONAPI.

Recibimos con orgullo la información de que en elmes de julio del año pasado fruto de los notablesavances de la ONAPI fue escogida por la Organi-zación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)como única exponente de América Latina en laconferencia del Foro Interregional sobre Adminis-traciones de Propiedad Intelectual orientadas aldesarrollo y los servicios. ¿Qué representó esopara usted en el campo del posicionamiento inter-nacional de la Oficina?

Creo que eso fue un reconocimiento a la ONAPIy también fue un reconocimiento al país. Digo quefue al país porque allí lo que se fue a demostrar esque las oficinas de propiedad industrial cuando tie-nen autonomía realmente son exitosas y la OMPIentendió que la República Dominicana es un casode éxito para exponer, básicamente a eso fuimos: acontar la experiencia que hemos tenido como unaoficina autónoma en términos presupuestarios y entérminos políticos, si se quiere, que ha traído como

consecuencias todo el avance que ha tenido laONAPI en los últimos años.

¿Qué nivel de vínculos tiene la ONAPI con ofici-nas homólogas de otros países?

Indudablemente que la ONAPI tiene una GRANrelación con todas las Oficinas Iberoamericanas.Las relaciones no pueden ser mejores, la verdad esque todas las Oficinas de Propiedad Industrial Ibero-americanas respetan y admiran mucho a la ONAPI,al igual que nosotros a ellas.

Creemos que hay que “copiar de los mejores” omás que copiar “ver las cosas de los mejores” y elhecho de que a la llegada nuestra a la Oficina se visi-taran varias oficinas de propiedad industrial, de dife-rentes países, que tienen MUY buena práctica enmateria de propiedad industrial, provocó que lasexperiencias que se podían se trajeran a RepúblicaDominica y eso fue vital para el despegue y desarro-llo de nuestra Oficina.

También en el proceso de formación de nuestropersonal muchos han ido a estas Oficinas Amigas ola propia fundación CEDDET. Tenemos firmado acuer-dos con casi todas las Oficinas Iberoamericanas.

Puedo decir que las relaciones a nivel personalde los directores y directoras con la ONAPI se hareforzado de manera extraordinaria en los últimostiempos, al punto de que la República Dominicanaen los diferentes foros siempre ha esperado a esasOficinas con mucho respeto.

Reitero, que sin lugar a dudas, en el avance queha tenido la ONAPI mucho han tenido que ver lasOficinas Iberoamericanas y les estamos muy agra-decidos.

¿Qué ha significado para Enrique Ramírez laONAPI?

Sobre qué ha significado para Enrique la ONAPIpues creo que ha significado mucho para mí. Real-mente esta institución es su EQUIPO, Enrique essencillamente quien ha estado a la cabeza del team.

Puedo manifestar que es mi primera experienciacomo gerente de una oficina proveniente del sectorpúblico y la verdad es que ha sido una experiencia,vamos a decir, “maravillosa”. La ONAPI para mi per-sona ha sido una experiencia inigualable, porque esque yo sólo había sido un abogado litigante y antesnunca administré prácticamente nada. Estar al fren-te de una institución que tenía tanta cosa por hacery compartir con todo un equipo humano de primeracategoría ha sido una experiencia extraordinaria, endefinitiva, yo tengo mucho que agradecer a la ONA-PI, reitero que yo debo agradecer más a la ONAPIque lo que la ONAPI me debe agradecer a mí.

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ENRIQUE RAMIREZ

Director General de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. República Dominicana.

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La protección de lasInvestigaciones Universitariascomo estímulo a laInnovación Tecnológica

Osmel Aroche Pérez

f i r m a s i n v i t a d a s

RESUMEN.Las Universidades, al poseer personal altamente capacitado, constituyen centrosgeneradores de conocimiento por excelencia, lo que les permite apoyar los esfuer-zos innovadores del sector empresarial. Hoy constituye un hecho incuestionablela necesidad de eliminar las barreras y distancias que tradicionalmente han existi-do entre la academia y el sector empresarial para lo cual se hacen disímiles esfuer-zos buscando estrechar estos indispensables vínculos promotores de competitivi-dad. Dentro de ello las entidades de interfase están llamadas a jugar un papelimprescindible como ente dinamizador entre los centros generadores deconocimiento y los actores que se ocupan de convertir dicho conocimiento en unservicio o producto tangible a disposición de los consumidores. Se muestra en elpresente trabajo la importancia de la protección de la propiedad intelectual frutodel vínculo academia-sector empresarial; las etapas del ciclo de la creación intelec-tual y se hace un análisis pormenorizado de ellas; además se razona acerca de lasposibles soluciones o estrategias a seguir ante las creaciones que se generen enlas universidades.

PALABRAS CLAVES: Patentes, Universidad, Innovación, Investigación,Transferencia.

Abogado ConsultorLawyerIP.Com. Abogados y Consultores

República Dominicana

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Vivimos en un mundo globalizado ycaracterizado por un nuevo paradigma:el empuje sin precedentes de los nue-vos productos frutos del conocimiento.

Las innovaciones se suceden con un ritmoimpresionante, intensificando la competencia entreempresas que desean mantener posiciones de lide-razgo. Se aboga por un fortalecimiento de los lazoscon los centros generadores de conocimientos y secomienza a ver a este último como un factor clavedel éxito.

Vista así las cosas, el conocimiento ha devenidoen una mercancía que se compra, se vende, selicencia y que sobre todas las cosas genera valorespara las organizaciones que lo poseen, pasando aocupar un lugar importantísimo en el patrimonio delas empresas, todo lo cual permite sustentar el nue-vo paradigma de la economía basada en el conoci-miento.

De este modo el conocimiento adquiere la cate-goría de mercancía por excelencia, pero una mer-cancía si se quiere frágil y vulnerable que requiereser protegida para que pueda ser utilizada eficaz-mente en las estrategias comerciales y de estemodo brinde dividendos suficientes que permitanrecuperar las grandes sumas que se destinan afinanciar las actividades de Investigación & Desarro-llo (I+D).

Todos coinciden al reconocer que la PropiedadIntelectual pone en manos de empresarios e inves-tigadores mecanismos que adecuadamente utiliza-dos permiten: a) Obtener derechos exclusivos de comercializa-

ción que permitan impedir que los competidorescopien o imiten los productos o servicios.

b) Evitar inversiones en actividades de I+D que noaportaran valores a la organización.

c) Planificar las actividades de I+D. d) Organizar adecuadamente los procesos de

transferencia de tecnologías. e) Desplazar competidores. f) Aumentar el valor comercial de las empresas. g) Introducirse en nuevos mercados. h) Evitar conflictos con terceros por violación de

Derechos de Propiedad Intelectual. i) Obtener ganancias que permitan recuperar los

costos asociados a la I+D y a la vez invertir ennuevas investigaciones.

DESARROLLOAnte esta nueva formar de ver y enfocar el nue-

vo paradigma económico, las Universidades pasan a

ocupar el lugar central, la explicación es a todasluces bien sencilla, son ellas los principales centrosgeneradores de conocimiento, poseen el personalmás capacitado y mejor preparado para dar el impul-so innovador que requiere el sector empresarial, deahí que los inmensos esfuerzos actuales, sobretodo de las entidades de interfase, se orientan haciala búsquedas de estrategias que permitan el acerca-miento de las distancias tradicionales que han exis-tido entre el sector empresarial y la academia.

El sector empresarial necesita de las innovacio-nes que se generan en la academia y esta última delfinanciamiento que el sector empresarial puedeaportar a sus proyectos de investigación. Surge deeste modo una relación mutuamente beneficiosa,que a todas luces beneficia a sus dos principalesparticipantes. Pero esta relación posee característi-cas muy interesantes: el sector empresarial aportael dinero necesario que financia la actividad de I+D,en cambio exige la exclusividad en el uso y disfrutedel nuevo adelanto científico tecnológico, que lepermita recuperar lo invertido y mantener una venta-ja competitiva, esa es en muchas ocasiones su prin-cipal exigencia. El sector académico, necesitado denuevos recursos financieros, en muchas ocasionessucumbe ante estas exigencias, pero cada vez máscomprende la importancia de poseer para sí losDerechos de Propiedad Intelectual en modo total ocompartido con el sector empresarial.

Sin embargo la academia, en su actividad inter-na, vive un conflicto que resulta muy evidente, deuna parte tiene compromisos con el sector empre-sarial que financia sus proyectos y exige protecciónpara los Derechos de Propiedad Intelectual, y porotra parte sus científicos e investigadores exigen lapublicación en revista científicas de punta de susadelantos científicos, pues es este el mayor recono-cimiento que pueden obtener, sin embargo estoecha por tierra las posibilidades de buscar una ade-cuada protección, aspecto que no pasa desapercibi-do, de ahí que cada vez la protección de los Dere-chos de Propiedad Intelectual preceda a cualquieracto de publicación del fruto de la creación intelec-tual.

No obstante, la decisión de la mejor forma deprotección de los conocimientos que se poseen,fruto de esfuerzos de I+D, no resulta tarea fácil y amenudo se toman decisiones que traen aparejadoresultados desfavorables. La estrategia de protec-ción que se siga puede contribuir al desarrollo orga-nizacional o a la pérdida de oportunidades de nego-cios que quizás no vuelvan a repetirse. Ante estarealidad las decisiones en materia de PropiedadIntelectual, y más particularmente las relacionadas

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OSMAEL AROCHE PÉREZ

La protección de las Investigaciones Universitarias como estímulo a la Innovación Tecnológica.

f i r m a s i n v i t a d a s

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con la protección del conocimiento, son de ordenestratégico y deben ser tomadas al más alto nivelgerencial de cualquier organización. No se puededejar en manos inapropiadas y al libre albedríoaspectos de tal importancia, so pena del trazado deestrategias que nada o muy poco aportan a la orga-nización poseedora del conocimiento o decisionesque no den la protección adecuada y por ende nopermita la recuperación de lo invertido y la posteriorinversión en nuevos proyectos.

El análisis del ciclo de la creación intelectual nospermite comprender mejor la afirmación anterior:

Una correcta actividad académica debe estarregida por el ciclo de la creación intelectual. Resul-tan perfectamente apreciables que este ciclo lo con-forman cuatro etapas o fases fundamentales, unaprimera etapa que coincide con la generación delconocimiento, una segunda etapa destinada a laprotección del conocimiento, una tercera etapa deexplotación o comercialización del fruto del conoci-miento y una cuarta etapa dedicada al desarrollo defuturos esfuerzos de I+D. Cada una de estas etapasserá comentada a continuación:

ETAPA DE GENERACIÓN: Es una etapa en laque se preparan las condiciones en las cuales sedesarrollará el proyecto, se estudia a fondo el Esta-do del Arte, se conocen las principales solucionestecnológicas existentes, sus ventajas y desventajastécnicas, empresas líderes (quién es quién en elsector tecnológico), nichos investigativos, principa-les países, mercados de interés, demandas de estetipo de tecnologías. Es una etapa que requiere deimportantes aportes de información relevante que

permitan sustentar la decisión acerca de la viabilidado factibilidad del proyecto de I+D. En esta etapa seinicia la investigación, se firman los acuerdos deconfidencialidad con los involucrados como unamedida que persigue en lo fundamental proteger losintereses de la organización en una etapa tempranadel proyecto.

Un aspecto que no debe ser olvidado duranteesta etapa es la consulta de los documentos depatentes durante la ejecución (antes, durantes ydespués) del proyecto para poder corregir oportu-namente los cauces de la investigación o abortarinvestigaciones cuando los nichos tecnológicos hansido cubiertos por nuevas patentes.

ETAPA DE PROTECCIÓN: Momento en el quese decide qué protección se dará al conocimientogenerado. La decisión que se toma en esta etapadel acto o ciclo de la creación intelectual se susten-ta en gran medida en la información de la etapa pre-cedente, a la que se suman las informaciones queaporta el entorno científico-tecnológico-comercial.

Se realiza un ejercicio donde se analizan las prin-cipales debilidades, amenazas, fortalezas y oportu-nidades que posee el resultado científico y la orga-nización poseedora, de cara al Estado de la Técnicay al mercado; algunas de las cuales serán enuncia-das a continuación:

Dentro de las principales DEBILIDADES quehabrá que tener presente tenemos: 1- Ausencia de novedad mundial del resultado (evi-

denciada por la existencia en el estado conocidode la técnica de la misma solución a la que searribó o porque se hayan efectuado publicacio-nes que afectan la novedad mundial del resulta-do).

2- Falta de actividad inventiva del resultado (eviden-ciada porque el resultado al que se arribó nosupera el estado conocido de la técnica; el mis-mo resulta obvio para un especialista con cono-cimientos medios en el tema).

3- El resultado no es susceptible de aplicaciónindustrial.

4- Ha ocurrido un escape información sensible(escape del Know How).

5- No se conoce el alcance territorial que se dará ala protección (evidenciado por el desconocimien-to de los mercados de interés para la proteccióndel resultado).

6- Falta de recursos financieros para enfrentar elproceso de protección.

7- No se vigiló el entorno y por tanto no se conoce. 8- Otras. Dentro de las principales AMENAZAS que habrá

que tener presente tenemos:

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AplicaciónI+D

Futuras I+D

Derecho obtenidoExplotación de losDerecho

(Recuperación decostos)

Ciclo dela creaciónintelectual

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1- Investigaciones paralelas desarrolladas por lacompetencia.

2- Solicitudes de patentes de la competencia sobreel mismo objeto de invención y reivindicandofechas de prioridades anteriores.

3- Restricciones legales para la explotación comer-cial de ese tipo de producto.

4- Existencia de productos nuevos en el mercado. 5- Disponibilidad de tecnologías sustitutas en el

mercado. 6- Fuerte competencia dispuesta a enfrentarse para

evitar que se adquieran derechos de propiedadintelectual sobre los nuevos conocimientos quese generen.

7- Otras. Dentro de las principales FORTALEZAS que

habrá que tener presente tenemos: 1- Solución tecnológica madura. 2- Si es un objeto patentable. 3- Existencia de acuerdos de confidencialidad que

preservan el carácter confidencial del resultado. 4- Alianzas estratégicas con otros centros genera-

dores de conocimiento o empresas productorasy comercializadores de ese tipo de producto.

5- Prestigio y reconocimiento científico de la institu-ción.

6- Existen evidencias de que posee novedad mun-dial.

7- Existen evidencias de que posee actividad inven-tiva.

8- Existen evidencias de que posee aplicabilidadindustrial.

9- Otros. Dentro de las principales OPORTUNIDADES

que habrá que tener presente tenemos: 1- Es un conocimiento nuevo en el sector tecnoló-

gico. 2- Existe demanda de este tipo de productos. 3- No existen tecnologías sustitutas en el mercado

nacional y/o internacional. 4- Empresas productoras y comercializadoras inte-

resadas en el producto. 5- Precios adecuados. 6- Otros.

Después del análisis de los aspectos anterioresexiste un grupo de posibles soluciones o estrate-gias a seguir, dentro de las principales encontramos:

1.- EFECTUAR PUBLICACIONES DEFENSIVAS: Este tipo de accionar se debe seguir cuando se

tenga la certeza de que un competidor presentaráen breve una solicitud de patente sobre el mismoobjeto de invención nuestro. Evidentemente la soli-citud de patente por un tercero eliminaría las posibi-lidades legales de que podamos proteger por paten-tes nuestro resultado científico, quedando excluidos

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de las posibilidades de comercialización y por endede recuperación de lo invertido en la I+D.

Ocurre en ocasiones que dos centros desarro-llan líneas de investigaciones similares y por endeproyectos que están en el mismo nicho investigati-vo. Una manera utilizable para impedir el acceso a laprotección por patentes de un resultado de la com-petencia sería publicar, de modo que pase a formarparte del estado de la técnica, los resultados a loscuales se han arribado pero que aún no permitenfundamentar una solicitud de patente, para de estemodo afectar la novedad mundial de la solicitud dela protección por patente de la competencia.

2.- PRESENTAR PATENTES DEFENSIVASLa presentación de solicitudes de patentes pue-

de convertirse en un instrumento eficaz para defen-derse de la competencia, sobre todo cuando estándestinadas a colocar obstáculos a los competidorespara de este modo dificultar su desarrollo. La pre-sentación de solicitudes de patentes puede perse-guir indicarle a la competencia que nuestra posiciónen el sector tecnológico se ha fortalecido y quenuestra organización está cubriendo determinadosnichos tecnológicos; sin embargo, las presentacio-nes de registros puede tener una segunda finalidadoculta, la de inducir a la competencia a seguir derro-teros de investigación que de antemano sabemosque no son adecuados, llevándolos a un desgastefinanciero y a una mala utilización de su potencialcientífico e investigativo.

Si bien este actuar puede implicar la erogaciónde recursos financieros de nuestra parte, de cumplircon sus objetivos a la larga la competencia se verámás perjudicada pues en su intento de seguir nues-tros pasos se verá obligada a invertir en I+D sinposibilidades de recuperación de lo invertido.

3.- PATENTES DE BLOQUEOLa presentación de solicitudes de patentes es a

menudo el resultado de un análisis que indica que loverdaderamente estratégico para la organización esbloquear a la competencia, impidiéndole el acceso asus mercados tradicionales.

La protección por patentes de productos, queanteriormente eran explotados de modo casi mono-pólico por determinadas empresas, significa un ver-dadero escollo en el desarrollo de estas, las que severán obligadas a destinar más recursos a la I+D,desatándose de este modo una lucha en el campoinvestigativo, o a entrar en alianzas con la organiza-ción titular de las patentes de modo que le permitala explotación de las mismas.

4.- PATENTES OFENSIVASSon solicitudes de patentes destinadas a intimi-

dar a la competencia. Constituyen un claro mensajea los competidores de que la posición que tienen enel mercado no es sólida y que se tienen derechosexclusivos de explotación que los coloca en situa-ciones complicadas. En circunstancias como estasa los competidores no les queda otra alternativa quesucumbir a los designios del titular de la patente ointentar alianzas estratégicas con este.

5.- PATENTES DE RESERVAPersiguen como objetivo copar un nicho tecnoló-

gico para de este modo excluir virtualmente a lacompetencia de la protección por patentes. Gene-ralmente es el resultado de un análisis que arrojaque la empresa no posee capacidades para explotardirectamente la patente, de modo que satisfaga elmercado o que el momento no es oportuno para lan-zar el producto protegido por la patente. Este tipode patentes a su vez resultan vulnerables por cuan-to pueden ser objeto de recursos legales destina-dos a lograr la cancelación por no uso de la mismasi no resulta explotada en un plazo determinado.

6.- PROTECCIÓN POR SECRETOLos secretos significan una vía de protección a

utilizarse siempre que se posea una información deaplicación industrial, con cierto valor comercial, quese guarde con carácter confidencial. Esta informa-ción deberá significar para su poseedor una ventajacompetitiva o económica frente a terceros en la rea-lización de actividades económicas y respecto de lacual haya adoptado los medios o sistemas suficien-tes para preservar su confidencialidad y el accesorestringido a la misma.

La información que se pretenda proteger pormedio del secreto industrial deberá estar referida a

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OSMAEL AROCHE PÉREZ

La protección de las Investigaciones Universitarias como estímulo a la Innovación Tecnológica.

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la naturaleza, características o finalidades de losproductos; a los métodos o procesos de produc-ción; o a los medios o formas de distribución ocomercialización de productos o prestación de ser-vicios.

Sin embargo, para la utilización de este mecanis-mo de protección del conocimiento se requieren: a) La firma de acuerdos de confidencialidad con los

poseedores de la información (se recomienda lacompartimentación de la información para ladeterminación de las responsabilidades).

b) Que conste en documentos, medios electróni-cos o magnéticos u otros similares (se requiereque la información se encuentre fijada en algunode estos medios.) La protección por secreto puede ser la vía idónea

cuando se han tomado las medidas necesarias paramantener y preservar la información y cuando elresultado tecnológico resulta tan novedoso y de talaltura inventiva que sin lugar a dudas le llevará muchotiempo a la competencia arribar al mismo. Esto evi-dencia que la protección por patentes no resultaatractiva en casos como este por cuanto en la mismaes necesario divulgar la solución que se patente demodo suficiente como para que una persona conconocimientos medios sea capaz de aplicarla.

También puede ser la protección por secreto laopción adecuada para conservar una informaciónque no es objeto patentable o tiene debilidad conalguno de los requisitos de patentabilidad.

La protección por patentes permitirá derechosexclusivos de explotación por 20 años en cambiocuando se protege por secreto la explotación enexclusiva durará el tiempo que se mantenga el secre-to. Esta variante de protección tiene como inconve-niente fundamental el hecho de que si la competen-cia arriba al resultado, por ejemplo mediante laaplicación de la ingeniería inversa, la empresa pose-edora del secreto se ve afectada y sin mecanismoslegales para arremeter contra el competidor.

La etapa de protección puede devenir en una vin-culación de la protección por patentes y por secreto.De cualquier modo, cuando se redacta el documentode patente siempre habrá que hacerlo con la ópticade encubrir aspectos y parámetros que no resultaoportuno divulgar y sobre los que la empresa o cen-tros de I+D prefieren mantener el secreto, sin queesto afecte la suficiencia descriptiva de la patente.

ETAPA DE COMERCIALIZACIÓN: Esta etapa secaracteriza por la introducción del fruto del conoci-miento en los mercados. El titular de dichos conoci-mientos puede optar por enfrentar la produccióncon medios propios o mediante el desarrollo dealianzas que permitan incrementar la diversidad de

competencias necesarias para enfrenar el mercado.Las producciones cooperadas, las joint venture, ylas licencias, son algunas de las variantes másempleadas.

Sin embargo, habrá que tener presente que laexplotación comercial debe ser de magnitud tal quesatisfaga la demanda del mercado y permita obtenerganancias que recuperen los costos y se puedanenfrentar nuevos esfuerzos innovativos.

Sin lugar a dudas, la protección del conocimien-to se erige en factor clave para el desarrollo adecua-do de la etapa de comercializaron de los resultados.La protección del conocimiento permite la explota-ción en exclusiva de soluciones tecnológicas queconfieren a su titular posiciones dominantes y exclu-yentes en el mercado. Una adecuada estrategia deprotección no solo puede marcar la diferencia entreel éxito y el fracaso, sino que permite la recupera-ción de las cuantiosas inversiones, convirtiéndoseen una nueva fuente de financiamiento para NUE-VOS EMPRENDIMIENTOS INNOVATIVOS.

CONCLUSIONES1. La aparente contraposición entre la protección

de los resultados de los proyectos científicos-tecnológicos y la necesidad de publicación de losresultados por parte de los investigadores uni-versitarios debe resolverse priorizando la protec-ción del resultado.

2. Una adecuada estrategia de investigación nosólo debe ir orientada a la obtención de impor-tantes aportes científicos-tecnológicos que enri-quezcan el patrimonio intelectual de la organiza-ción, sino que debe preverse de un modointegral que permita la recuperación de lo inverti-do y de este modo emprender en nuevas proyec-tos de investigación.

3. La Propiedad Intelectual no sólo aporta al ciclode la creación intelectual en lo que respecta a laprotección del resultado, sino que está presenteen cada momento del mismo, aporta conocimien-tos del estado del arte a las investigaciones, pro-tege el resultado obtenido y aporta el mecanis-mo o vehículo adecuado de comercialización encuanto a la transferencia de los resultados serefiere.

4. Efectuar un análisis de las principales debilida-des, amenazas, fortalezas y oportunidades queposee el resultado científico y la organizaciónposeedora de cara al Estado de la Técnica y almercado constituye una herramienta importan-tísima en la toma de decisiones de la gerenciade toda organización que realice esfuerzos deI+D.

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Panorámicas

Registro de marca tal cual esen Costa Rica

Costa Rica

REI en Prop iedad Indust r ia l14

LEONARDO VILLAVICENCIO CEDEÑO

Asistente de Juez en elTribunal Registral

Administrativo, Costa Rica.Miembro de la REI.,

INTRODUCCIÓNEl sistema jurídico que rige a los signos distintivos en general y a las marcas

en especial es eminentemente territorial, esto es, la protección que ofrece unEstado al titular de una marca debidamente registrada está confinada a las fron-teras de dicho Estado1. Este principio de territorialidad de las leyes provienedel Derecho Internacional, y en general significa que las leyes que dicta un Esta-do lo son para ser aplicadas dentro de sus propias fronteras2. En específico,para el derecho de marcas dicho principio es recogido por el artículo 6 del Con-venio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual establece la

RESUMENSe analiza el contenido del principio del registro de marca telle quelle otal cual es, contenido en el artículo 6 quinquies del Convenio de París,excepción al principio de territorialidad que rige el derecho de marcas, yque otorga a los titulares de derechos inscritos en un país de origen laposibilidad de acceder a registros iguales o muy similares en tercerospaíses, ateniéndose a un régimen de análisis intrínseco del signo que secentra en la aptitud distintiva, en lo genérico y en lo descriptivo, evadi-endo otras causales establecidas por los países dependiendo de susparticularidades legales, derivando así un registro que es dependientedel registro otorgado en el país de origen.

PALABRAS CLAVES: Registro, Marca, Tal cual es.

1 O grupo de Estados, por ejemplo la protección que se ofrece en la Unión Europea a la marca comunitaria.2 En este sentido, Manuel Lobato, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, y Carlos Fernández-Novoa, Tratado sobreDerecho de Marcas.

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independencia que rige tantosobre las condiciones de registroque establece cada país, asícomo en lo que respecta a la pro-tección que recibe la misma mar-ca en cada uno de los países enque se encuentre debidamenteregistrada3.

Sin embargo, ese principio deterritorialidad se ve atemperadoen el mismo Convenio de París,gracias a una sentida necesidadde crear herramientas jurídicasque permitan al titular de un regis-tro de marca en un determinadopaís el lograr conseguir registrossimilares en otros países, con lafinalidad de lograr la comercializa-ción de sus productos o serviciosbajo el mismo esquema que utili-za en su país de origen, con lasevidentes ventajas que esto lepuede ofrecer4.

La primera de esas herramien-tas es la de la Prioridad Unionis-ta, contenida en el artículo 4 delConvenio de París. Siendo queuna buena cantidad de países uti-lizan el sistema de prioridad en lasolicitud, sea que la marca seregistra a favor del primero que lasolicite, por el sistema que seestablece en el artículo 4 mencio-nado, el depósito para el registrode una marca en alguno de lospaíses de la Unión de París abreun período de seis meses, duran-te los cuales, el interesado puedepresentar una solicitud en losdemás países de la Unión,debiéndosele tener por fecha depresentación la otorgada en el

país de origen. Entonces, unhecho acaecido en un país, sea lapresentación original, tiene efec-tos jurídicos en otro país, sea enel que se reivindica la fecha deprioridad. Esta herramienta esampliamente utilizada por los titu-lares de marcas en todos los paí-ses parte de la Unión de París, ypara el caso costarricense, seencuentra regulada en los artícu-los 5 de la Ley de Marcas y OtrosSignos Distintivos5 y 3, 10, 11 y25 de su Reglamento6.

La segunda herramienta es ladenominada por el Convenio deParís como Cláusula Tal Cual Es,conocida también como registrotelle quelle, contenida en su artí-culo 6 quinquies, según la cual,registrada una marca en su paísde origen, ésta será admitidapara su registro por el resto delos países de la Unión de París,según el sistema que se estable-ce en ese mismo artículo. Serompe entonces con el principiode territorialidad, ya que un actode registro otorgado por un paísespecífico adquiere relevanciajurídica en un tercer país, al poderplantearse como antecedentepara el otorgamiento del registrosolicitado. Dicho principio, quese encuentra ampliamente desa-rrollado en el Convenio de París,no tiene ningún desarrollo en elmarco legal de Costa Rica, ysegún hemos podido apreciardesde nuestro ángulo de prácticadel derecho de marcas7, es unaherramienta subutilizada por los

titulares de registros extranjerosque tienen interés de registrarsus marcas en el país.

ORIGEN DEL PRINCIPIOTELLE QUELLE

Tal y como lo explica Fernán-dez-Novoa8, el principio telle que-lle nació en el Convenio de Parísen 1883 de una forma muy abso-luta y agresiva, ya que se estable-cía en su artículo 6 original que“Toda marca de fábrica o decomercio regularmente registra-da en el país de origen podrá serdepositada y protegida tal cual(telle quelle) en los demás paísesde la Unión”. El enunciado rom-pía totalmente con el principio deterritorialidad, y si bien para lostitulares de registros de marcasconstituía una gran ventaja, yaque facilitaba enormemente eltema de la introducción comercialde un determinado producto enotros países, siempre fue vistocon recelo por parte de losgobiernos, que veían claramentedisminuida su capacidad de deci-dir sobre los registros de marcasque otorgan atendiendo a las par-ticularidades de la legislaciónnacional. Las tensiones produci-das llevaron a la creación delesquema actualmente vigente,dado en la revisión llevada a caboen Lisboa en el año de 1958, endónde se reforma al artículo 6para que contenga y reafirme alprincipio de territorialidad querige a las marcas, y se adiciona elartículo 6 quinquies que contiene

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PanorámicasCosta Rica

3 Así, Simonyuk, Yelena, The extraterritorial reach of trademarks on the internet.4 Por ejemplo, en lo referido a la utilización de publicidad o etiquetamiento de productos.5 Ley Nº 7978, vigente desde el 9 de mayo de 2000. 6 Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, vigente desde el 4 de abril de2002.7 En el Tribunal Registral Administrativo, órgano administrativo que conoce en alzada las resoluciones emanadas del Regis-tro de la Propiedad Industrial.8 Op. cit.

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al actual principio de la proteccióntal cual es, atenuado ahora por elprincipio de territorialidad, y cuyotexto actual es el siguiente:

“Artículo 6 quinquies. Marcas:protección de las marcas regis-tradas en un país de la Unión enlos demás países de la Unión(cláusula "tal cual es")

A.1) Toda marca de fábrica o de

comercio regularmente registra-da en el país de origen será admi-tida para su depósito y protegida

tal cual es en los demás paísesde la Unión, salvo las condicionesindicadas en el presente artículo.Estos países podrán, antes deproceder al registro definitivo,exigir la presentación de un certi-ficado de registro en el país deorigen, expedido por la autoridadcompetente. No se exigirá legali-zación alguna para este certifica-do.

2) Será considerado comopaís de origen el país de la Unióndonde el depositante tenga unestablecimiento industrial ocomercial efectivo y serio, y, si notuviese un establecimiento deese tipo en la Unión, el país de la

Unión donde tenga su domicilio,y, si no tuviese domicilio en laUnión, el país de su nacionalidad,en el caso de que sea nacional deun país de la Unión.

B. Las marcas de fábrica o de

comercio reguladas por el pre-sente artículo no podrán ser rehu-sadas para su registro ni invalida-das más que en los casossiguientes:

1. cuando sean capaces deafectar a derechos adquiridos por

terceros en el país donde la pro-tección se reclama;

2. cuando estén desprovistasde todo carácter distintivo, o for-madas exclusivamente por signoso indicaciones que puedan servir,en el comercio, para designar laespecie, la calidad, la cantidad, eldestino, el valor, el lugar de ori-gen de los productos o la épocade producción, o que hayan llega-do a ser usuales en el lenguajecorriente o en las costumbresleales y constantes del comerciodel país donde la protección sereclama;

3. cuando sean contrarias a lamoral o al orden público y, en par-

ticular, cuando sean capaces deengañar al público. Se entiendeque una marca no podrá ser con-siderada contraria al orden públi-co por el solo hecho de que noestá conforme con cualquier dis-posición de la legislación sobremarcas, salvo en el caso de queesta disposición misma se refieraal orden público. En todo casoqueda reservada la aplicación delArtículo 10 bis.

C.1) Para apreciar si la marca es

susceptible de protección sedeberán tener en cuenta todaslas circunstancias de hecho, prin-cipalmente la duración del uso dela marca.

2) No podrán ser rehusadasen los demás países de la Uniónlas marcas de fábrica o decomercio por el solo motivo deque difieran de las marcas prote-gidas en el país de origen sólopor elementos que no alteren elcarácter distintivo y no afecten ala identidad de las marcas, en laforma en que las mismas hansido registradas en el citado paísde origen.

D.Nadie podrá beneficiarse de

las disposiciones del presenteartículo si la marca para la que sereivindica la protección no ha sidoregistrada en el país de origen.

E.Sin embargo, en ningún caso,

la renovación del registro de unamarca en el país de origen impli-cará la obligación de renovar elregistro en los otros países de laUnión donde la marca hubieresido registrada.

F.Los depósitos de marcas

efectuados en el plazo del Artícu-lo 4 adquirirán el beneficio deprioridad, incluso cuando el regis-tro en el país de origen no seefectúe sino después del términode dicho plazo.”

Registro de marca tal cual es en Costa Rica.

Costa Rica

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REGISTRO DE UNA MARCATAL CUAL ES.

De la lectura del artículo preci-tado, y siguiendo la exposiciónque sobre este principio hacenlos autores Lobato y Fernández-Novoa, resaltan varios aspectosde interés atientes a este tipo deregistros.

El primero es el de la necesi-dad de que la marca que se utili-za como base para solicitar elregistro tal cual es, se halle debi-damente registrada en su país deorigen (incisos A 1 y D). De esteenunciado se desprende el hechode la dependencia existente entreel registro original y los otorga-dos telle quelle: si el registro ori-ginal deja de existir, deberán dejarde existir los otorgados bajo esteprincipio. El registro solicitado enel tercer país puede diferir ligera-mente del otorgado originalmente(inciso C 2).

El segundo aspecto es que,lejos de la absolutidad que seplanteaba en la fórmula originaldel Convenio de París allá en1883, el principio telle quelleactual se encuentra relativizadopor la posibilidad de que las mar-cas solicitadas por esta vía seanrechazadas, ya sea por derechosde terceros, por característicasintrínsecas del signo, o por sercontrarias a la moral, al ordenpúblico, o por engañar al consu-midor (inciso B). Sin embargo, ladoctrina encuentra la ventaja deque, al indicarse taxativamente

cuales son las causales de recha-zo que pueden aplicar los paísesreferidas a la aptitud intrínsecadel signo para convertirse en unamarca registrada, sean signos sinaptitud distintiva, signos calificati-vos o descriptivos de característi-cas, y signos que sean la desig-nación usual del producto oservicio (inciso B 2), ofrecen laventaja para el titular de poderevitar o sortear la aplicación decausales de rechazo intrínsecasestablecidas por los países queresponden o son resultado de supropia idiosincrasia; por ejemplo,en Costa Rica se establecen cau-sales de rechazo intrínsecas rela-cionadas al uso de un color, unaletra o un dígito de forma aislada.

El tercero es el de la indepen-dencia de la renovación (incisoE), ya que la renovación en el paísde origen no implica que automá-ticamente haya o deba de reno-varse el registro otorgado tal cuales en el tercer país.

El cuarto es que se puedencombinar en una solicitud la utili-zación del Principio de PrioridadUnionista con el Principio tellequelle (inciso F), pero el registroen el tercer país deberá de espe-rar el destino sufrido por la solici-tud en el país de origen.

CONCLUSIONESLa utilización del principio telle

quelle ofrece dos caras a quieneslo utilizan: puede abrir las puertasa un registro que, de otro modo,no se podría lograr en un determi-nado país gracias a las caracterís-ticas de su legislación, pero almismo tiempo se crearía unafamilia de marcas dependientesde un único registro, el cual, deser anulado o cancelado, conlle-varía a la extinción de los regis-tros que de él dependan.

Si bien consideramos que dela construcción del artículo 6quinquies se desprenden sufi-

cientes herramientas para su apli-cación en los países parte de laUnión de París, hay al menos dosaspectos que deben ser objetode regulación interna. El primero,es el atinente a la presentaciónde un certificado por el cual secompruebe el debido registro enel país de origen para el otorga-miento, el cual, si bien ya sabe-mos no necesita legalizaciónalguna, podría ser objeto de tra-ducción por ejemplo. El segundoes el relacionado con las solicitu-des de renovación de la marcainscrita tal cual es, ya que, debidoa la dependencia existente con elregistro de origen, se deberádemostrar la plena vigencia deéste para poder otorgar la reno-vación de aquel.

Sin embargo, nos parece quesi un interesado realiza una solici-tud invocando el principio tal cuales, aportando él mismo los certi-ficados de registro atinentes, noexistiría razón para no analizar lasolicitud desde esta especialóptica. Así, si llega a ser otorga-da la marca bajo estas condicio-nes, y junto a las solicitudes derenovación se presenta certifica-ción de la vigencia actual de lamarca original, no habría motivopara no realizar la renovaciónpedida.

BIBLIOGRAFÍA— Fernández-Novoa, Carlos

(2004). Tratado sobre Derechode Marcas. Madrid: Marcial PonsEdiciones Jurídicas y SocialesS.A.

— Lobato, Manuel (2002).Comentario a la Ley 17/2001, deMarcas. Madrid: Civitas.

— Simonyuk, Yelena (2002).The extraterritorial reach of trade-marks on the internet. Consulta-do en mayo 23, 2009 enhttp://www.law.duke.edu/jour-nals/dltr/articles/pdf/2002DLTR0009.pdf.

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PanorámicasCosta Rica

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Panorámicas

Regulación de cláusulas comercialesrestrictivas en las licencias de marcaal momento de su anotación

Cuba

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ORBEL MACHADOGONZÁLEZ

Especialista en PropiedadIndustrial, Departamentode Desarrollo y Comercio.

Oficina Cubana de laPropiedad Industrial

(OCPI). Cuba.

RESUMENLa concertación de licencias de marca constituye una práctica general-izada en las condiciones actuales de intercambio comercial. Sin embar-go, en el clausulado de estos contratos se pueden interponer prácticascomerciales restrictivas, las cuales ocasionan efectos perjudiciales parael comercio y la economía nacionales. La legislación nacional de “Marcasy otros Signos Distintivos” - Decreto-Ley No. 203-, no contiene en sí lamanera de regular la presencia de este tipo de prácticas en las licenciasde marca al momento de proceder a la anotación de las mismas en laOficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI). Es por ello que en lapresente investigación se proponen criterios para interpretar uniforme-mente la legislación en lo que respecta a los diferentes tipos contrac-tuales en los que se conceden derechos de uso de marca que debenser anotados en el registro de marcas y en cuanto a los efectos de dichaanotación. De igual manera, a través de un estudio de casos, sedemostró la existencia de prácticas comerciales restrictivas en el clausu-lado de las licencias de marca que se encuentran anotadas en la OCPI;por lo que se propone el modo de regular las mismas, de forma tal quepuedan ser detectadas en el examen previo a la anotación, y puedancumplirse los fines que establece el propio Decreto-Ley No. 203. Paralo anterior se aplicará la “Regla de la Salvaguardia” la que si bien com-prende un análisis razonado, no adopta un enfoque económico en suaplicación.

PALABRAS CLAVES: Licencia de Marca, Derecho de la competencia,prácticas comerciales restrictivas, regla de la razón.

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INTRODUCCIÓNEl presente estudio constituye

un resumen de la Tesis elaboradapor el autor para obtener el títuloacadémico de Máster en Cien-cias en Gestión de la PropiedadIntelectual otorgado por la OficinaCubana de la Propiedad Indus-trial. Los criterios que se viertenson estrictamente personales yno tienen que corresponder conlos criterios que siga la referidaOficina de propiedad industrial.

La concertación de licenciasde marca1 constituye una prácti-ca generalizada en las condicio-nes actuales de intercambiocomercial. Las Licencias de usode Marcas una vez concedidaspueden ser anotadas en las Ofici-nas Nacionales de PropiedadIndustrial, en correspondenciacon la función registral que pose-en las mismas, con lo cual en pri-

mer lugar se obtiene certeza jurí-dica de la concertación del actocelebrado entre las partes - loanterior está refrendado tanto encuerpos jurídicos internaciona-les, como en numerosas legisla-ciones nacionales2 -; constitu-yendo la anotación elpresupuesto para la oponibilidaddel contrato ante terceros. Laanotación - como presupuestopara el examen - de los contratosde licencia de marca le permite alos Estados, además, controlarque en su clausulado no se inser-ten prácticas comerciales restric-tivas. La inclusión de prácticascomerciales restrictivas en loscontratos de licencia de dere-chos de Propiedad Industrial oca-sionaría daños a las economíasnacionales - fundamentalmente alas economías de los países envías de desarrollo.3

La legislación cubana en mate-ria de marcas y otros signos dis-tintivos - Decreto-Ley No.203/99, “De Marcas y otros Sig-nos Distintivos”- dispone que sepodrán conceder marcas a todaslas personas naturales y jurídicas,tanto nacionales como extranje-ras, en pleno ejercicio de sucapacidad jurídica; y en su Artícu-lo 83 y siguientes reconoce queel titular de un derecho de marcaspuede autorizar su uso a tercerosa través de la concertación delicencias4, las cuales deberán seranotadas ante la Oficina Cubanade la Propiedad Industrial (OCPI),siendo este último un requisitopara que la licencia surta efectosante terceros. Para la solicitud deanotación se deberá de presentarel contrato concertado entre laspartes, el cual será examinado5 yno se procederá a su anotación si

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PanorámicasCuba

1 La licencia de marca se define en la “QUESTION 116, Trademark licensing and franchising” de la Asociación Internacionalpara la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI) como el acuerdo mediante el cual el titular de una marca registradaautoriza a otra persona o grupo de personas a usar dicha marca. Por su parte en las “Directrices relativas a los procedi-mientos ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior”, Sección 5: Licencias, se define a la licencia de marca como“… un contrato en virtud del cual el titular de una marca (el licenciante), al tiempo que conserva su titularidad, autoriza aun tercero (el licenciatario) el uso de la marca en el tráfico económico, en las condiciones y dentro de los límites y dispo-siciones del citado contrato”. El Tratadista Alberto Bercovitz la conceptualiza de la manera siguiente: “En virtud del contra-to de licencia el titular de la marca, licenciante, otorga a un tercero, licenciatario, el derecho a utilizar la marca a cambio deuna regalía, para productos determinados y dentro de un ámbito geográfico concreto”. (Vid. Bercovitz Rodríguez- Cano,Alberto, “Apuntes de Derecho Mercantil”, Editorial Aranzadi, 2000, Cap. IX, Epígrafe IV).

2 Es una norma generalmente aceptada en el derecho de marcas que las licencias de uso una vez concertadas se anoten enlas oficinas de propiedad industrial, por ejemplo en la “Recomendación Conjunta Relativa a las Licencias de Marcas” adop-tada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se establece la posibilidad de que las legislacionesnacionales de los Estados miembros exijan la inscripción; por su parte el Reglamento de la Marca Comunitaria emitido porla OAMI igualmente ofrece esta posibilidad, presentando una serie de ventajas su realización. La ley de la Propiedad Indus-trial de Brasil - Ley no. 9.279 de 14 de mayo de 1996 - establece en su Artículo 140 que el contrato de licencia de uso demarca deberá ser registrado en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) para que produzca efectos ante terce-ros. De igual manera la Decisión 486, “Régimen Común Sobre La Propiedad Industrial” de la Comunidad Andina estable-ce en los Artículos del 161 al 164, que las licencias de marcas que se concierten deberán registrarse ante la oficina nacio-nal competente para que surtan efectos ante terceros y que las mismas no se anotarán si no se ajustan a las disposicionescomunitarias y nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia.

3 Lo cual está expresamente reconocido en “El Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenido Multilateralmentepara el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas” (vid. UNCTAD, TD/RBP/CONF/10/REV.2, Ginebra, 2000) alexpresar en su exposición de motivos que: “reconociendo que las prácticas comerciales restrictivas pueden repercutir deforma adversa sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo econó-mico de esos países...”.

4 Por lo que se pueden pactar licencias donde empresas y personas naturales extranjeras concedan autorizaciones de usoa empresas y personas naturales cubanas. Existiendo diferentes grados de desarrollo entre estas.

5 Vid. Resolución No. 63 del 2000 del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), “Reglamento del Decre-to-Ley No. 203”, Artículo No. 74 y siguientes.

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el mismo puede tener efectosperjudiciales para la economíanacional.

No obstante, dentro del articu-lado de esta legislación no se tipi-fican de manera expresa las prác-ticas cuya inclusión en loscontratos de licencia puedenresultar nocivas para la economíanacional. Por su parte en lasregulaciones propias a la Transfe-rencia de Tecnología contenidasen el Decreto-Ley No. 68/83“De Invenciones, Descubrimien-tos Científicos, Modelos Indus-triales, Marcas y Denominacio-nes de Origen” - Artículos 184 y1856 - se establece que las enti-dades nacionales al momento deconcertar acuerdos de esta natu-raleza velarán porque en losacuerdos no se impongan restric-ciones que directa o indirecta-mente produzcan efectos desfa-vorables para la economíanacional, no obstante las prácti-cas que se establecen datan deun largo período de tiempo y nose adaptan a las condicionesactuales del intercambio comer-cial. De este análisis se derivaque, a pesar de estar contenidodentro de la legislación pertinen-te, al momento de la realizacióndel examen previo a la anotaciónde las licencias no están previa-mente definidas las prácticascuya inclusión en las cláusulas delas licencias puede causar daño ala economía nacional, ni la mane-ra en que la OCPI realiza el exa-men de las mismas.

Constituyendo la determina-ción de los diferentes tipos con-tractuales que deben ser anota-dos y los efectos de dichaanotación una premisa para esteanálisis. Es por ello que en la pre-

sente investigación se proponencriterios para interpretar unifor-memente la legislación en lo querespecta a los diferentes tiposcontractuales en los que se con-ceden derechos de uso de marcaque deben ser anotados en elregistro de marcas y en cuanto alos efectos de dicha anotación.De igual manera, a través de unestudio de casos, se demostró laexistencia de prácticas comercia-les restrictivas en el clausuladode las licencias de marca que seencuentran anotadas en la OCPI;por lo que se propone el modo deregular las mismas, de forma talque puedan ser detectadas en elexamen previo a la anotación, ypuedan cumplirse los fines queestablece el propio Decreto-LeyNo. 203.

La inclusión de prácticascomerciales restrictivas dentrode las cláusulas de licencias demarca, a pesar de que puedenocasionar efectos negativos parala economía nacional, no ha sidoobjeto de un análisis exhaustivoen nuestro país. Sin dudas, cons-tituye una temática de gran actua-lidad, sobre la que existe aúngran desconocimiento, por lo queel presente estudio intenta ser unprimer acercamiento en aras desu regulación.

Se definió como poblaciónpara la realización de este estu-dio: las licencias de marca y desolicitudes de registro anotadasen la OCPI desde enero del año2000 hasta el 31 de diciembre de2005. La selección en cuanto alperíodo de tiempo se fundó enque a partir de este momentoentró en vigor el Decreto-Ley No.203, “de Marcas y otros SignosDistintivos”.

De la población supra caracte-rizada se escogió una muestraque comprende a los contratosde marcas y de solicitudes deregistro concertados por parte depersonas jurídicas y naturalesextranjeras a personas jurídicas ynaturales cubanas; dentro de laconsideración de empresasextranjeras están comprendidaslas sociedades mercantiles denacionalidad foránea y a lasempresas mixtas donde una delas partes sea una sociedad mer-cantil extranjera; y dentro de lasempresas cubanas están com-prendidas las empresas estata-les, las empresas mixtas y lassucursales inscritas en Cuba.

Para llevar a cabo la presenteinvestigación se utilizaron diferen-tes métodos de la investigacióncualitativa, entre los que se des-tacan:

• Método histórico-lógicoque permitió evaluar la evolucióndesde un punto de vista doctrinaly jurisprudencial del tratamientode la anotación de las licencias deuso de marca, así como de laregulación de las prácticascomerciales restrictivas en estacategoría de contratos.

• Análisis exegético de lalegislación y la jurisprudenciamediante el cual se valoraron lasdistintas regulaciones que en tor-no al tema de investigación exis-ten en diferentes Estados, a par-tir de la comparación realizadafundamentalmente en países detradición romanista, tanto enAmérica Latina como en la Comu-nidad Europea.

• Análisis de documentos,que incluyó textos, publicacionesseriadas y no seriadas de diver-sos autores de disímiles países,

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6 Normas que están vigentes además para la concertación de las licencias de uso de marcas cuando esta se establezca den-tro de un proceso de transferencia de tecnología.

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lo que posibilitó ofrecer una expli-cación de las corrientes y escue-las teóricas que confluyen en eltópico estudiado.

• Estudio de casos, donde sedefinen como casos los expe-dientes de marcas que contienenlicencias anotadas - que constitu-yen la muestra - y que se conser-van tanto en el Departamento deMarcas, como en el Fondo Histó-rico de la OCPI, lo cual permitióconstatar la presencia de cláusu-las comerciales restrictivas en elclausulado de los mismos.

• Consulta a expertos, estemétodo es empleado con el obje-tivo de obtener información teóri-ca y práctica sobre el tema de lainvestigación, por parte de espe-cialistas versados en la materia,así como para conocer el modode aplicación de la legislaciónnacional de algunos Estados. Elintercambio personalizado deexperiencias y conocimientosprácticos con personas vincula-das a la temática, permite ampliary enriquecer la investigación. Laconsulta fue realizada fundamen-

talmente a expertos de OficinasNacionales de Propiedad Indus-trial tanto de países latinoameri-canos como europeos, compren-diendo a los siguientes países:Brasil, Chile, Portugal, España,México, y Argentina; pero tam-bién comprendió consultas a unexperto de la OMPI.

Para lograr dar cumplimientoal diseño propuesto primeramen-te se parte de sentar las basesdoctrinales del derecho de mar-ca; se estudia el reconocimientojurídico y la regulación de las

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licencias de marca. Se analizaronlos principales negocios jurídicosa través de los cuales se puedenconceder derechos de marca atítulo de uso y se refieren a partirde un estudio de derecho compa-rado los contratos que deben seranotados, el procedimiento admi-nistrativo que se sigue para ello,las formalidades y los elementossustantivos exigidos para proce-der a la anotación, así como losefectos de la anotación de loscontratos en las Oficinas Nacio-nales de Propiedad Industrial.

Posteriormente se aborda larelación existente entre el dere-cho de la competencia y las licen-cias de Derechos de PropiedadIndustrial; se analiza cuál es lamanera en que diversas legisla-ciones nacionales tanto de paísesdesarrollados como en vías dedesarrollo realizan el control delas prácticas restrictivas de lacompetencia en las licencias deuso de marca; y se proponen quéprácticas comerciales puedenconsiderarse per se restrictivaspara el caso de la licencia deestos derechos.

Finalmente se analiza la legis-lación cubana vigente en lo querespecta a la anotación de dichoscontratos, y se proponen los dife-rentes negocios jurídicos en loscuales se transmiten derechos deuso de marca que deben ser ano-tados, así como los efectos dedicha anotación sobre la base delo que dispone la legislaciónnacional. Una vez esclarecidoslos elementos anteriores, se exa-mina la regulación de la presenciade prácticas comerciales restricti-vas en las licencias de uso demarca, y su pertinencia en arasde que no se causen perjuicios ala economía nacional como con-secuencia de la concertación delas mismas, proponiendo - enconsecuencia - un método deregulación de estas al momento

de su anotación. Posteriormentese establecen los resultados delestudio de los contratos de licen-cia de marca anotados en laOCPI desde el año 2000 hasta el2005, y descritos como la mues-tra de la presente investigación.

DISCUSIÓN:A continuación referiré las

CONCLUSIONES PRINCIPALESluego de la realización de la inves-tigación:

• En el estudio de las legisla-ciones previamente analizadas seexige la inscripción de las licen-cias de uso de marca en el regis-tro correspondiente como requi-sito para la oponibilidad delcontrato frente a terceros en lamayoría de los casos, tanto enlos países miembros de la CEcomo en los latinoamericanos,con excepción de Alemania y deArgentina. Con lo que en primerlugar se obtiene certeza jurídicade la concertación del acto cele-brado entre las partes, contándo-se con información provenientedel registro de forma completa yconfiable; teniendo así la anota-ción implicaciones en el tráficoeconómico.

No obstante, no existe con-senso ni en los países de laComunidad Europea estudiados,ni en los de la región de AméricaLatina, en lo que respecta a losdiferentes negocios jurídicos, enlos que directa o indirectamentese transmiten derechos de uso demarca que han de ser anotados.La diferencia de opinión se basaen la consideración divergente deque determinadas figuras contrac-tuales comprenden en sí la trans-misión de derechos que le soninherentes al titular del signo.

• Las legislaciones estudia-das no establecen expresamentetodos los actos que comprendela oponibilidad del contrato de

licencia de uso de marca frente aterceros, sino que en su lugar dis-ponen una norma negativa, sien-do de aceptación general que laanotación de los contratos noserá un presupuesto necesario alos efectos de acreditar el usoque de la marca realice el licen-ciatario para el mantenimiento delderecho de marca.

• El Estado puede intervenircuando considera que se puedenvulnerar los intereses nacionalescomo consecuencia del ejercicioindiscriminado de los derechos dePropiedad Industrial, así la maneraen que el Estado interviene y lasconsideraciones sobre las cualesejercita sus funciones no son entodos los países aceptados porigual, sino que el contexto y losobjetivos generales de las políti-cas relacionadas con las prácticascomerciales restrictivas varíansegún los diferentes países.

En la Unión Europea existe ungrupo de normas sobre la compe-tencia que están relacionadascon los derechos de PropiedadIntelectual en general y con laconcertación de licencias dederechos de marca de maneraparticular. El análisis se basa en laDoctrina de la Materia Específicala cual establece que las normasno se aplican a la existencia mis-ma de los Derechos de Propie-dad Intelectual, sino a su ejerci-cio. Las restricciones a lacompetencia están justificadascuando son razonablementenecesarias para salvaguardar lamateria específica, o lo que es lomismo, las facultades que le soninherentes al titular del derechocomo parte de sus facultadespositivas (derecho exclusivo) ynegativas (derecho de exclusión).

En los E.U.A. la concertaciónde licencias de marca se sometea un control por parte de la legis-lación antimonopolio; donde serealiza un examen caso por caso

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de las prácticas que pueden oca-sionar restricciones a la compe-tencia, analizando los efectosreales de las mismas a la luz delos factores económicos y jurídi-cos aplicables.

En ambos territorios para ladeterminación de las prácticascomerciales restrictivas en lascláusulas de las licencias de mar-ca se aplica la rule of reason.Donde el enfoque general que sesigue para su aplicación consisteen indagar si es probable que larestricción puede producir efec-tos anticompetitivos y, en casoafirmativo, si la misma es razona-blemente necesaria para lograrresultados favorables a la compe-tencia que contrarresten los efec-tos contrarios a ella.

La mayor parte de las legisla-ciones de propiedad industrial delos países Latinoamericanos con-tienen postulados en el sentidode no admitir la anotación de los

contratos de licencia de uso demarca si los mismos presentancláusulas comerciales restricti-vas, no obstante no poseen indi-cación alguna acerca de los crite-rios que han de aplicar lasoficinas nacionales encargadasdel registro de la propiedadindustrial para realizar este análi-sis. Las respectivas legislacionesen materia de competencia deestos países si bien han adopta-do un enfoque similar con respec-to a la apreciación de esta cate-goría de prácticas, tampocodisponen de manera expresa quécriterio se sigue para la aplicaciónde la política de la competencia alos derechos de propiedad indus-trial, y por consiguiente a laslicencias de marca.

• En Cuba el Artículo 84 delDecreto-Ley No. 203 debe inter-pretarse entendiendo que debenser anotados, para que puedansurtir efectos ante terceros,

todos aquellos actos jurídicosque comprendan en sí la transmi-sión de derechos de marca a títu-lo de uso, y de los cuales los con-tratos de franquicia, y los dedistribución y concesión comer-cial constituyen ejemplos.

En Cuba, la anotación detodos aquellos actos jurídicosque comprendan en sí una licen-cia de marca se justificaría parapermitir el control por parte delEstado del contenido de la licen-cia en correspondencia con elsentido del interés estatal, expre-sado en el Artículo 85 del Decre-to-Ley No. 203, el cual disponeque la concertación de licenciasno debe provocar efectos perjudi-ciales para la economía nacional.Por lo que de no presentarsepara ser anotados todos aquellosactos jurídicos que comprendanen sí una licencia de marca, nosería susceptible de realizarseeste control.

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• El ordenamiento jurídiconacional dispone que la licenciade marca sólo será oponible aterceros si se encuentra anotadaen la OCPI, así estarían compren-didos dentro de la oponibilidaddel acto las siguientes manifesta-ciones: la realización de las accio-nes de defensa del derecho porparte del licenciatario; y la con-servación de la validez de la licen-cia anotada aunque el titulartransfiera el derecho objeto delicencia.

Respecto al ejercicio de lasacciones de defensa del derechode marca por parte del licenciata-rio tendrá que realizarse unainterpretación coherente del Artí-culo 84 del Decreto-Ley No. 203,la cual posibilitaría que no se rom-piera con la uniformidad de estecuerpo legal, en el sentido deentender que el contrato de licen-cia tendrá que estar anotado en laOCPI como condición para que ellicenciatario pueda, en corres-pondencia con lo que esté estipu-lado en el contrato, ejercer lasacciones de defensa del derechoaludidas en el Artículo 87 delDecreto-Ley No. 203. En corres-pondencia con este análisis debe-rá ser entendido además el apar-tado 1 del Artículo 125 del propioDecreto-Ley No. 203.

• Dentro del articulado de lalegislación nacional de marcas,no se tipifican de manera expresalas prácticas cuya inclusión en loscontratos de licencia puedenresultar nocivas para la economíanacional; por lo que resulta estecuerpo jurídico insuficiente. Enconsecuencia, se propone adop-tar una solución ecléctica quecomprenda en sí la tipificación dedeterminadas prácticas que inclu-so si se analizaran de manerahipotética causarían perjuiciospara la economía nacional y queen consecuencia podrían ser con-sideradas per se restrictivas y

una lista no exhaustiva de prácti-cas que pueden incluirse propia-mente en los contratos de licen-cia de marca y que podrían serconsideradas restrictivas aplican-do un análisis razonado, el cualse ha titulado por el autor como“regla de salvaguardia”.

La “regla de la salvaguardia”,a diferencia de la “regla de larazón” - la cual adopta un enfo-que económico en su aplicación -presenta como objetivo principalque con el ejercicio de las relacio-nes contractuales no se causeperjuicio a la economía nacional,y en este sentido proteger losintereses estatales, teniendo enconsideración las particularidadesde nuestro sistema socio-econó-mico.

En consecuencia, el enfoqueadoptado a diferencia del utiliza-do en la legislación antimonopoliode los E.U.A. - con la aplicaciónde la safety zone - y del que siguela Unión Europea - con el esta-blecimiento de determinadas cuo-tas de mercado - no será econó-mico, en el cual los beneficios aobtener con la aplicación de lapráctica tienen que justificar larestricción al comercio. Por loque para diferenciar la manera derealizar el análisis de la presenciade prácticas comerciales restricti-vas en las licencias de marca deladoptado tanto por los E.U.A.como por la Unión Europea, sepropone utilizar el nombre de“regla de salvaguardia”.

BIBLIOGRAFÍASe presenta sólo una parte de

la bibliografía consultada en larealización de la Tesis elaboradapor el autor para obtener el títuloacadémico de Máster en Cien-cias en Gestión de la PropiedadIntelectual.

— ÁLVAREZ SOBERANIS, J.Control por el Estado de las licen-cias / J. Álvarez Soberanis. Estudios

sobre cuestiones relativas a la revi-sión del Convenio de París. Ginebra,OMPI, mayo de 1976. 51p.

— El contrato de transferenciade tecnología, su naturaleza jurídicay alcances / J.ÁLVAREZ SOBERA-NIS. Revista Mexicana de la Pro-piedad Industrial y Artística, Méxi-co, año XII, número 23-24,enero-diciembre de 1974, p. 104.

— Control de las prácticasrestrictivas en las transaccionesde transferencia de tecnología.Selección de las principales dis-posiciones, directrices de políticay jurisprudencia a nivel nacional yregional. Ginebra: Publicacionesde las Naciones Unidas. 55 p.

— ESCUDERO, SERGIO. LosContratos de Franquicias/ SergioEscudero. Los retos de la Propie-dad Industrial en el siglo XXI,memorias del I Congreso Latinoa-mericano sobre Protección de laPropiedad Industrial en el sigloXXI, INDECOPI, OMPI, 1996.

— FUSITA KARAKANIAN,MARINA INÉS. TechnologyTransfer / Supply Agreements /Mariana Inés Fuzita Karakanian.Swiss-Brazilian Chamber of Com-merce. January, 2006. 218 p.

— QUESADA SÁNCHEZ,ANTONIO JOSÉ. Aproximaciónal contrato en daño de tercero:notas introductorias, febrero2002. (en línea)www.juridicas.com/areas-vir-tual/articulos/45-derechocivil/[24/04/2006].

— Un código internacional deconducta para la transferencia detecnología.TD/B/C.6/AC.1/2/Supp.1/Rev.1, Nueva York: Publi-caciones de las naciones Unidas,1975. 70 p.

— Fueron consultadas lasLegislaciones de: Alemania,Argentina. España; Brasil; Chile;Comunidad Andina; ComunidadEuropea; Cuba; Estados Unidos;Francia; México; Perú; Portugal yVenezuela.

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La Oficina Nacional de la PropiedadIndustrial (ONAPI) de la RepúblicaDominicana: testimonio de uncompromiso con la mejora continua

IVETTE MILANDER Encargada del

Departamento de RecursosHumanos. Coordinadora

del Comité de Calidad.Miembro de la Red. Oficina

Nacional de la PropiedadIndustrial (ONAPI).

República Dominicana.

República DominicanaPanorámicas

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RESUMEN:El empeño por lograr la eficiencia operativa y el deseo de facilitar a losciudadanos el acceso a los servicios de la institución encauzan a laONAPI por el sendero de la calidad. A mediados del año 2006 la ONAPIasume el reto de participar en la segunda edición del Premio Nacionala la Calidad y Reconocimiento a las Prácticas Promisorias, sometiéndosea los rigores del autodiagnóstico institucional basado en el Modelo CAF.Esto ha proporcionado a la ONAPI una evaluación sistémica de lagestión, basada en evidencias; la metodología para identificar y abordaroportunidades de mejora; un medio para motivar a los empleados ainvolucrarse en los procesos de mejora; la coyuntura necesaria para pro-mover y compartir buenas prácticas y el impulso necesario para implan-tar un Sistema Formal de Gestión de la Calidad. Todo lo anterior conlle-va a la organización, en agosto del año 2008, a la certificación bajo losestándares de la Norma ISO 9001:2000.

PALABRAS CLAVES: Calidad, CAF, Mejora Continua, Sistema deGestión de la Calidad, Premio Nacional a la Calidad.

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INTRODUCCIÓNLa Oficina Nacional de la Pro-

piedad Industrial (ONAPI), sus-tenta su creación mediante la Ley20-00 sobre Propiedad Industrial,con la indicación de ser una orga-nización con autonomía técnica ypatrimonio propio, encargada deadministrar el régimen de la pro-piedad industrial en el país. Esuna institución muy joven, que hapasado de ser una institución conlimitada capacidad operativa aser de las más modernas ofici-nas de Propiedad Industrial deAmérica latina.

La ONAPI ha pasado en losúltimos cuatro años, un procesode desarrollo y maduración gra-cias a la aplicación intensiva demetodologías y herramientas degestión que han impulsado latransformación radical de la cali-dad de los servicios que ofrece yla imagen tradicional de oficinapública en la República Dominica-na.

DESARROLLOA finales del año 2004, la

ONAPI formula cuatro objetivosestratégicos proyectados al año2008, que determinan las áreas apriorizar durante el periodo.

El empeño por lograr la efi-ciencia operativa y el deseo defacilitar a los ciudadanos el acce-so a los servicios de la instituciónencauzan a la ONAPI por el sen-dero de la calidad. Es así comoempiezan a transformarse ymejorarse los procesos operati-vos y a crearse los espacios decontacto con el cliente-ciudada-no; se crea la Plataforma de Ser-vicio al cliente y el Call CenterInstitucional, en aras de hacerlosentir importante y bienvenido,que se comprenden sus necesi-dades y se despliegan importan-tes esfuerzos para la satisfacciónde las mismas; desde entoncesla institución empieza a distan-

ciarse del concepto de oficinapública tradicional.

A mediados del año 2006, laONAPI asume el reto de participaren la segunda edición del PremioNacional a la Calidad y Reconoci-miento a las Prácticas Promiso-rias, sometiéndose a los rigoresdel autodiagnóstico institucionalbasado en el Modelo CAF. EsteModelo (por sus siglas en inglésCommon Assessment Frame-work) Marco Común de Evalua-ción es un modelo de calidadeuropeo que busca, a través dela autoevaluación, introducir a lasinstituciones públicas en los prin-cipios de gestión de la calidad.

La aplicación del autodiagnós-tico bajo los criterios del CAF y laparticipación en el Premio Nacio-nal a la Calidad han proporciona-do a la ONAPI una evaluación sis-témica de la gestión, basada enevidencias; la metodología paraidentificar y abordar oportunida-des de mejora; un medio paramotivar a los empleados a involu-crarse en los procesos de mejo-ra; la coyuntura necesaria parapromover y compartir buenasprácticas y el impulso necesariopara implantar un Sistema Formalde Gestión de la Calidad.

Transcurriendo el año 2007, laONAPI inicia la implementacióndel Sistema de Gestión de laCalidad bajo la Norma ISO9001:2000 con un alcance quecomprende todos los procesosconcernientes a las solicitudes deconcesión, registro, manteni-miento, vigencia, recursos yacciones legales relativas aPatentes de Invención, Modelosde Utilidad, Diseños Industrialesy Signos Distintivos. Este siste-ma está sustentado en seiscaracterísticas fundamentales:

Eficacia: que comprometecon la realización de actividadesplanificadas y el logro de losresultados esperados.

Puntualidad: que implica elcumplimiento de los plazos esta-blecidos y los compromisos asu-midos con el cliente.

Garantía de Protección: laseguridad que debemos propor-cionar a los derechos de propie-dad industrial adquiridos por elcliente.

Amabilidad y cortesía: por-que el cliente merece ser tratadocon empatía y respeto.

Servicio Óptimo: porquegarantiza la excelencia en el servi-cio, asegura la satisfacción delcliente y eleva cada vez los obje-tivos de calidad.

Personal Calificado: por-que es preciso el desarrollo delas competencias académicas ytécnicas, así como las habilidadesy experiencia necesarias para elbuen desempeño de las funcio-nes inciden en la calidad de losservicios prestados.

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ...

República Dominicana

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Objetivos Estratégicos2004-2008

• Lograr la eficienciaoperativa.

• Facilitar a los ciudadanos elacceso de los servicios de la

institución.

• Lograr el respeto de laautonomía técnica y

patrimonial de la institución,establecida en la Ley 20-00sobre Propiedad Industrial.

• Posicionamiento nacional yregional en materia dePropiedad Industrial.

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La certificación bajo los están-dares de la Norma ISO 9001:2000,en agosto de 2008, confirma queel Sistema de Gestión de la Cali-dad de la ONAPI cumple con losrequisitos de esta norma, ha sidoeficazmente implantado y es capazde alcanzar los objetivos de la cali-dad y los compromisos plasmadosen Política de Calidad de la organi-zación. Esta certificación constitu-

ye la acción más contundente parael cumplimiento del objetivo estra-tégico de lograr la eficiencia opera-tiva.

CONCLUSIÓNSe puede afirmar que, contar

con un sistema para gestionar lacalidad de los servicios que seofrecen al ciudadano, junto a lavisión holística de la organización

proporcionada por el autodiagnós-tico CAF, ha facilitado que seaborden simultáneamente los fac-tores que han sustentado el posi-cionamiento actual de la ONAPI enla sociedad dominicana y la obten-ción de resultados contundentesorientados a los ciudadanos clien-tes, a las personas dentro de lainstitución y gran impacto en lasociedad dominicana.

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PanorámicasRepública Dominicana

Factores que han sustentado el desarrollo de la ONAPI y su posicionamiento en lasociedad dominicana.

1. La planificación estratégica formulada sobre la base de la consulta a los grupos de interés de la insti-tución (los clientes, los organismos internacionales vinculados a la materia, los sectores productivos

nacionales con vocación de utilizar la propiedad industrial para generar riqueza, así como los Centros deInvestigación y las Universidades) 2. La identificación, descripción y gestión de los procesos estratégi-cos, operativos y de apoyo. 3. El impacto del mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento tec-nológico. 4. Los mecanismos desplegados por la institución para facilitar a los ciudadanos los servicios

de la institución. 5 El desarrollo de una política de gestión de los recursos humanos, y6. El enfoque a la excelencia.

Resultados que ha alcanzado la ONAPI en la sociedad dominicana

1. La Opinión de gestores, inventores y consul-tores internacionales acerca del impacto de laONAPI en la sociedad dominicana destacalo siguiente:• Cumplimiento del rol de la ONAPI en la promo-ción del aprovechamiento de la PropiedadIndustrial por parte de los sectores productivosnacionales. • Competencia del personal.• Ejemplo de modernidad y transparencia.• Capacidad gerencial: maximización de recursos.• Sinónimo de confianza, seguridad, protección yrespeto.2. Funcionalidad del departamento de invencionesy otorgamiento de las primeras patentes.3. Registro de las primeras marcas colectivasdominicanas:ADOPRON - DOMINICAN COFFEECONOCADO - BARRANCOLI4. La participación activa de la ONAPI en lacreación del sistema de ventanilla única para la

constitución de compañías, CREA TU EMPRESA,impulsado por el Consejo Nacional deCompetitividad, ha impactado de manera significa-tiva el clima de inversión en RepúblicaDominicana, colocando al país en el “Top TenReformes from Doing Business”, siendo la primeravez que un país isleño ocupa este lugarde prestigio mundial.5. Otros reconocimientos:• Finalistas en la categoría “Gobierno” delConcurso Arrob@ de Oro 2007 y 2008.• Ser reconocidos por la OMPI como una de lasOficinas de mayor avance en América Latina.• Reconocidos con la Medalla de oro del PremioNacional a la Calidad y Prácticas Promisorias delSector Público Dominicano en las ediciones 2006y 2007.• Ganadores del Gran Premio Nacional a laCalidad y Prácticas Promisorias del Sector PúblicoDominicano en el año 2008.

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Panorámicas

Los Principios en el Derecho de Marcas

República Dominicana

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DIANA CORDERO Abogada Apelaciones,

Miembro de la REI. OficinaNacional de la Propiedad

Industrial (ONAPI).República Dominicana.

RESUMEN.Existen distintos Principios dentro del Derecho de Marcas que rigen ydeterminan la aplicación de esta disciplina, a saber: Principio de labuena fe marcaria: “el derecho marcario, debe cimentarse sobre labuena fe”; Principio de Territorialidad: “La protección marcaria se circun-scribe a un territorio”; Principio de Temporalidad: “La vigencia registral dela marca tiene un plazo determinado”; Principio de la Especialidad: “Lamarca protege uno o varios productos específicos que condicionan sualcance de protección”; Principio de la No Confusión: “La marca no debecausar confusión”; Principio del Mínimo Uso: “El registro marcario impli-ca una obligación de uso”; Principio de la legítima defensa marcaria:“Todo el que tiene un derecho también tiene derecho a defenderlo”.Cada uno de ellos es abordado en el presente trabajo.

PALABRAS CLAVES: Principios, derecho de marcas, territorialidad, espe-cialidad, no confusión.

INTRODUCCIÓN.En numerosas ocasiones los problemas más complicados no suelen estar

resueltos por las leyes de los Estados; en esos casos, al igual que en los queteniendo una respuesta queremos esclarecer la interpretación, es bueno saberque podemos asirnos a los principios generales del derecho, cuya importanciaen la práctica jurídica ha sido ampliamente respaldada por la doctrina, la cual haestimado que en esencia, estos cumplen tres funciones: “a) ser fundamento del

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ordenamiento jurídico; b) serorientadores de la labor de inter-pretación, y c) servir de fuente encaso de insuficiencia de ley ocostumbre”.1

Nos enfocaremos esta vez enalgunos de los principios masaplicados de los muchos que sir-ven de fundamento al derechomarcario.

DESARROLLOAl decir de la doctrina2, al igual

que los bienes, los contratos ylas personas, las marcas tambiéncuentan con principios que lasrigen y determinan, entre elloshablaremos sucintamente de lossiguientes:

PRINCIPIO DE LA BUENA FEMARCARIA

“El derecho marcario, debecimentarse sobre la buena fe.”

La buena fe o bona fides cons-tituye un concepto con vocaciónuniversal y su presunción es unade las bases fundamentales delderecho. En el caso del derechomarcario es determinante estesupuesto tanto al momento de laadquisición como en la posteriorpreservación del derecho.

Al reflexionar sobre el tema ladoctrina marcaria ha sostenidoque “La buena fe es uno de losmás importantes principios gene-rales del Derecho. Corolario delprincipio general es la buena femarcaria, que empapa todos ycada uno de los actos, procesosy hechos jurídicos que trata nues-

tra rama y sus relacionadas(derechos de autor, derecho dela información, derecho informáti-co, etc.). La buena fe debe obser-varse en el registro de toda mar-ca, en el de los nombres dedominio, en un convenio de nooposición, en el uso de marcasno registradas, en el uso de mar-cas registradas... en todo acto,en todo contrato, en cualquierpaís, en cualquier momento...haya o no ley, exista o no dispo-sición a favor o en contra.... es unprincipio general del derecho ydebe observarse”3.

Y es que se trata este de unprecepto legal primordial a efec-tos de obtener un derecho deexclusiva sobre un signo distinti-vo, en tanto la exigencia de con-ducirse lealmente es una condi-ción indispensable para que laautoridad competente otorgue oreconozca un derecho, por tanto,en ausencia o no de disposicio-nes legales que le regulen laadministración ha de tener enconsideración la observancia deeste supuesto. Al respecto laOMPI4 ha trazado lineamientosque señalan algunas pautas decierta generalidad sobre la deter-minación de una mira cuestiona-ble por parte de un titular.

PRINCIPIO DETERRITORIALIDAD

“La protección marcaria secircunscribe a un territorio.”

Aunque en el plano fácticotodos los principios son aplica-

dos, éste es sin duda uno de losprincipios mas conocidos comotal. El principio de territorialidadnos plantea que una marca no esun derecho oponible universal-mente, sino que constituye underecho que está circunscrito alterritorio en el cual se obtiene elderecho, ya sea por medio deluso o del registro.

Contrario a la idea general deque la notoriedad está por enci-ma de territorialidad, la prácticademuestra y los convenios inter-nacionales así lo corroboran5,que aún las marcas de altorenombre están sometidas a esteprincipio, puesto que debendemostrar la notoriedad en elpaís en el cual reclaman el reco-nocimiento de tal condición. Demanera que no están por encimasino sometidas a este principio aligual que las demás marcas; deesta manera aunque una marcasea famosa en uno o varios paí-ses este solo hecho individual-mente considerado no basta paraque le sea reconocida tal condi-ción en otros países.

La doctrina marcaria lo haplanteado en el entendido de que“el titular de la marca deberáacreditar los medios por los cua-les la ha convertido en notoria.Se debe probar la reputación enel país, puesto que si aquella noexiste ya no se puede hablar deaprovechamiento del prestigioajeno, en tanto no existe en elpaís. En tal sentido, se resolvióque la mera circunstancia de

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PanorámicasRepública Dominicana

1 De Castro, Federico. 1955. Derecho Civil de España, Parte General, 3ª ed., Inst. de Est. Políticos, Madrid, t. I, p. 473.2 Riofrío, Martínez-Villalba Juan Carlos, Mayo 2003, Noticias Jurídicas. Disponible en Internet:

http://noticias.juridicas.com/articulos/50-Derecho%20Mercantil/200305-45595410311241.html3 Riofrío, J.C. Op.Cit.4 Art. 11, Comité Permanente Sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas.

OMPI, p. 33.5 Art. 6-Bis, numeral (1). Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

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poseer registros en el extranjerono acredita la notoriedad en elpaís: “el registro de una marca envarios países del extranjero nobasta por sí para acreditar queella es notoria, (...)”.6

PRINCIPIO DETEMPORALIDAD

“La vigencia registral de lamarca tiene un plazo determina-do.”

Conforme a este principio eltiempo -al igual que el espacio-constituye un elemento que con-diciona y limita el registro marca-rio, ya que la marca no es underecho ab etern sino que tieneun tiempo de vigencia registral ysu duración depende tanto de lasleyes de cada país como del inte-rés del titular, el cual se pone demanifiesto por medio de la reno-vación del registro.

La legislación dominicana7

contempla un plazo de 10 añospara los registros marcarios. Lue-go de transcurrido este tiempo eltitular deberá realizar los trámitespara renovar su registro, contan-do para esto con un plazo de 6meses antes de vencerse y 6meses después de vencido elregistro, de no hacerse la renova-ción en el plazo previsto el regis-tro se considera vencido.

Como arriba se indica el regis-tro marcario si bien puede serrenovado indefinidamente estono le excluye su carácter de dere-cho temporal puesto que tiene untiempo de vigencia establecido yel mantenimiento de este dere-cho no se produce por sí solo,

sino que requiere como condiciónnecesaria la voluntad manifiestadel titular. En cuanto al vencimien-to del registro la doctrina en lamateria ha sido clara al estable-cer que una vez vencido el regis-tro “sin que su titular ejerza elderecho de renovar el registro, elderecho se extingue indefectible-mente”. Más adelante continuadiciendo “Caducada la marcaqueda ese registro - y no el signoque él ampara- fuera del comer-cio y cualquiera podrá registrarlanuevamente o utilizarla libremen-te salvo, desde luego, que vulne-re derechos previos de terce-ros”.8

PRINCIPIO DELA ESPECIALIDAD

“La marca protege uno ovarios productos específicosque condicionan su alcance deprotección.”

En virtud de este principio lasmarcas se registran en relacióncon uno o varios productos o ser-vicios específicos, de modo queno se supone que abarquen latotalidad de productos y serviciosexistentes; ahora bien, este prin-cipio está supeditado a la notorie-dad o renombre que tenga undeterminado signo, ya que aun-que las marcas famosas tambiéndistinguen productos o serviciosespecíficos, el carácter tuitivo dela mayoría de legislaciones inter-nas de los países, al igual que losacuerdos internacionales, pro-mueven que el alcance de protec-ción puede llegar a abarcar todaslas clases.

Al tenor Fernández-Novoa haexpuesto que “la marca no estri-ba en un signo abstractamenteconsiderado, sino que es un sig-no puesto en relación con una ovarias clases de productos o ser-vicios. Paralelamente, el derechosobre la marca no recae sobre unsigno per se, sino sobre un signopuesto en relación con una ovarias clases de productos o ser-vicios”9. Como lo expone esteanálisis doctrinal la marca está lla-mada a hacer conexión con uno ovarios productos o servicios enparticular, esto es así debido aque la protección otorgada noestá basada en el signo de mane-ra aislada, sino en el signo vincu-lado al producto o servicio quedistingue.

Fruto de éste principio existenmuchas marcas que aún siendoidénticas con otras pueden regis-trase sobre la base de que losproductos o servicios que distin-guen no guardan ninguna rela-ción, por tanto esto hace descar-tar que pueda producirse unriesgo de confusión o asociaciónpor parte del público.

PRINCIPIO DE LA NOCONFUSIÓN

“La marca no debe causarconfusión.”

En este principio está conteni-do uno de los pilares del derechomarcario, el cual consiste en lapremisa de que una marca nopuede causar confusión de ningu-na índole o dicho de otro modo: lamarca debe tener distintividad,tanto con respecto al producto o

Los Principios en el Derecho de Marcas

República Dominicana

REI en Prop iedad Indust r ia l30

6 Martínez Medrano, Gabriel A. y M. Soucasse, Gabriela. 1984. Derecho de Marcas.7 Arts. 81, 82, 83. Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial. República Dominicana.8 Otamendi, Jorge. 2000. Derecho de Marcas, II ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, p. 339 y 361.9 Fernández-Novoa, Carlos. 1984. Fundamentos de Derecho de Marcas. ed. Montecorvo, Madrid, p. 278.

Page 31: Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

servicio que protege (distintividadintrínseca) como en relación conotros signos existentes (distintivi-dad extrínseca).

Al referirse a los vocablosgenéricos y descriptivos la doctri-na ha dicho que son términos queno cumplen“…por lo general unafunción marcaria strictu sensu,sino tan sólo la función de aludir ala naturaleza o a las característi-cas de los correspondientes pro-ductos o servicios”.10

De otro lado, cabe aclarar queen el caso de la distintividadextrínseca no basta con que dosmarcas se parezcan, sino queeste parecido debe ser pasible deocasionar confusión, así lo haexternado la doctrina al conside-rar que “el derecho sobre la mar-ca permite a su titular vedar eluso comercial y el ingreso alregistro de marcas, signos quesin ser idénticos a aquél sobreel que posee privilegio, presen-tan similitud confusionista”11.En este orden, la doctrina consti-tuye una estimable guía parahacer un buen cotejo marcario ydeterminar la existencia tanto delriesgo de confusión como delriesgo de asociación y diluciónque pueda ocasionar una marcacon respecto a otro u otros sig-nos.

PRINCIPIO DEL MÍNIMO USO“El registro marcario implica

una obligación de uso.”Este principio exige que una

marca registrada sea real y efec-

tivamente usada en el comercio.Se parte del concepto general deque la marca comprende tres ele-mentos, puesto que involucra: unSigno que protege un Producto oServicio que está puesto a dispo-sición de un Público, si faltarealguno de estos tres componen-tes se entiende que en el signoen cuestión no concurren losrequisitos indispensables paraconsiderarse una marca.

La doctrina lo ha dicho de estemodo “La obligación de uso delos registros marcarios es el fun-damento de la utilidad social de laexclusividad de uso, como fuentede inversiones, de empleo, deproducción industrial, de creaciónde servicios, de actividad econó-mica y de competencia suscepti-ble de beneficiar al consumidor.Sin el uso, la exclusividad marca-ria no tiene otra razón de ser”12

Corresponde hacer la salve-dad de que cuando se habla deuso mínimo no quiere decir quebasta con un uso esporádico delsigno sino más bien, como sunombre lo dice, de un uso mínimopartiendo de las disposicioneslegales relativas a la definición deuso, ya que aunque una marca nosea comercializada a gran escalaha de ser reconocido su uso si almenos cumple con los requeri-mientos mínimos de uso en térmi-nos legales13.

En la evaluación del uso se tie-nen en cuenta factores como: eltipo de producto o servicio quedistingue, si se trata de una mar-

ca costosa o común, si el merca-do al cual se dirige es el nacionalo sólo para exportación y en defi-nitiva las circunstancias genera-les relativas a la marca.

PRINCIPIO DE LA LEGÍTIMADEFENSA MARCARIA

“Todo el que tiene un dere-cho también tiene derecho adefenderlo.”

Una vez obtenido un derechoel titular está llamado a velar porla defensa de su marca, para locual tiene a su disposición unaserie de recursos a los que pue-de dar uso con miras a defendersu derecho. Al mantenerse vigi-lante el titular puede actuar entiempo oportuno y evitar posiblesituaciones que podrían darse enun futuro, ya que cuentan mucholos plazos pertinentes para inter-poner ciertas acciones.

En el ámbito administrativo laregulación dominicana14 contem-pla diversos recursos, dentro delos cuales se encuentran el recur-so de oposición cuando se tratade atacar una solicitud de regis-tro. En nuestro ordenamiento jurí-dico este recurso debe ser inter-puesto a los 45 días luego de lapublicación del signo en cuestiónen el Boletín Oficial. Igualmente laacción en nulidad para los regis-tros ya concedidos entre otrosmás que la ley también pone adisposición del titular marcario.

De igual modo, a nivel judicial,la ley estipula diversas acciones15

que pueden ser ejercidas ante los

REI en Prop iedad Indust r ia l 31

PanorámicasRepública Dominicana

10 Fernandez -Novoa, Carlos. 2004. Tratado sobre Derecho de Marcas. Madrid.11 Bertone, Luis Eduardo y Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. 1989. Derecho de Marcas: marcas, Designaciones y Nom-

bres Comerciales. Argentina.12 Bentata, Víctor. 1994. Reconstrucción del Derecho Marcario. Venezuela.13 Arts. 93, 94 y 95. Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial. República Dominicana.14 Arts. 80, 92. Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial. República Dominicana.15 Arts. 181, 182, 183. Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial. República Dominicana.

Page 32: Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

tribunales comunes como son lasacciones por competencia desle-al, en esta área es posible inclusoconfiscar los bienes que violan elderecho de marcas.

CONCLUSIONES1. Los principios tienen como

función esencial dar cohesióna una ciencia determinada y espor este motivo que su estu-dio y profundización nos ayu-da a comprender y aplicarmejor lo regulado en la legisla-ción positiva.

2. Para el Derecho Marcarioresultan fundamentales losprincipios relativos a la buenafe, la territorialidad, la tempo-ralidad, la especialidad, la noconfusión, el mínimo uso y lalegítima defensa marcaria,esto debido a que suelen serlos más usados, de modo quesu entendimiento tiene rele-vantes consecuencias prácti-

cas en cuanto a la interpreta-ción de la materia.

BIBLIOGRAFÍA— BERTONE, LUIS EDUAR-

DO Y CABANELLAS DE LASCUEVAS, GUILLERMO. 1989.Derecho de Marcas: marcas,Designaciones y NombresComerciales. Argentina.

— BENTATA, VÍCTOR. 1994.Reconstrucción del DerechoMarcario. Venezuela.

— Convención de París parala Protección de la PropiedadIndustrial.

— Comité Permanente Sobreel Derecho de Marcas, Dibujos yModelos Industriales e Indicacio-nes Geográficas. OMPI, p. 33.

— DE CASTRO, FEDERICO.1955. Derecho Civil de España,Parte General, 3ª ed., Inst. deEst. Políticos, Madrid, t. I, p. 473.

— FERNÁNDEZ-NOVOA,CARLOS. 1984. Fundamentos

de Derecho de Marcas. ed. Mon-tecorvo, Madrid, p. 278.

— FERNANDEZ -NOVOA,CARLOS. 2004. Tratado sobreDerecho de Marcas. Madrid.

— Ley No. 20-00 sobre Pro-piedad Industrial. RepúblicaDominicana.

— MARTÍNEZ MEDRANO,GABRIEL A. Y M. SOUCASSE,GABRIELA. 1984. Derecho deMarcas.

— OTAMENDI, JORGE.2000. Derecho de Marcas, II ed.Abeledo-Perrot, Buenos Aires,Argentina, p. 339 y 361.

— RIOFRÍO, MARTÍNEZ-VILLALBA JUAN CARLOS,Mayo 2003, Noticias Jurídicas.Disponible en Internet: http://noticias.juridicas.com/arti-culos/50-Derecho%20Mercan-til/200305-45595410311241.html

Los Principios en el Derecho de Marcas

República Dominicana

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Oficina Nacional de la PropiedadIndustrial (ONAPI), de la RepúblicaDominicana

MARÍA DEL PILARTRONCOSO

De la firma Troncoso yCáceres. Abogados.

República Dominicana

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (en lo adelante “ONA-PI”) fue creada mediante la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial del8 de mayo de 2000, la cual adecuó la legislación dominicana sobrela materia conforme a los compromisos asumidos por el país en elAcuerdo sobre los ADPIC. Anteriormente, la institución que tenía a

su cargo el registro y mantenimiento de las marcas y la concesión de las paten-tes era la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

La creación de la ONAPI constituyó un avance fundamental en materia depropiedad industrial y marcó el principio de la modernización del sistema exis-tente hasta ese momento. Adscrita a la Secretaría de Estado de Industria yComercio, la ONAPI cuenta con autonomía técnica y patrimonio propio, aspec-tos esenciales para que cumpla su función relativa a la concesión, mantenimien-to y vigencia de las patentes de invención y modelos de utilidad, y de los regis-tros de diseños industriales y de signos distintivos. En efecto, el hecho depoder contar con recursos propios es lo que ha permitido la inversión directaen el equipamiento y adecuación de la Oficina y la capacitación de su personal,sin lo cual es imposible que pueda cumplir con su misión de forma efectiva.

La ONAPI funciona bajo la dirección de un Directorio que está integrado porel Secretario de Industria y Comercio, quien lo preside, el Secretario Técnicode la Presidencia, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social,el Secretario de Educación y el Director del Instituto de Innovación en Biotec-nología e Industria. El Directorio es quien designa al Director General de la

República DominicanaNuestras Oficinas

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PALABRAS CLAVES: Principios, derecho de marcas, territoriali-dad, especialidad, no confusión.

Page 34: Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

ONAPI, propone la política nacio-nal en materia de propiedadindustrial y recomienda al PoderEjecutivo las modificacioneslegislativas y adhesiones a trata-dos internacionales en esta área,velando por su aplicación y cum-plimiento.

El Director General de laONAPI es quien apoya técnica-mente al Directorio en el desarro-llo de las políticas en materia depropiedad industrial, elabora losdocumentos necesarios paraesos fines y tiene a su cargo laadministración de la Oficina y lasupervisión del personal técnicoy administrativo de la misma.Dentro de sus funciones está lade elaborar el presupuesto anual

de la Oficina, su programa anual yel manual organizativo y de ope-raciones, así como ejecutar y apli-car los mismos una vez aproba-dos por el Directorio.

La Institución cuenta con dosdepartamentos, el de Signos Dis-tintivos que administra lo relativoa marcas, nombres comerciales,denominaciones de origen y elDepartamento de Invencionesque interviene en lo relacionado alas patentes de invención, mode-los de utilidad y diseños industria-les. Estos departamentos tienena su cargo, entre otros, la inscrip-ción y mantenimiento de los dere-chos en cada área y llevar losregistros de los mismos.

Para su funcionamiento laONAPI también cuenta condepartamentos administrativosque operan bajo la DirecciónGeneral, dando soporte a losdepartamentos y a la DirecciónGeneral en el desarrollo y ejecu-ción de sus actividades.

La ONAPI, además de susfunciones administrativas, tam-bién tiene a su cargo una funciónjurisdiccional como es la resolu-ción de disputas entre particula-res. Los departamentos decidenen primera instancia sobre aque-llos recursos que les son inter-puestos en su ámbito de compe-tencia, las cuales pueden serobjeto de revisión mediante lainterposición de un recurso admi-nistrativo de apelación ante elDirector General, cuya decisiónagota la última instancia ante laONAPI. Las decisiones a su vezson revisables ante la sede judi-cial por la Corte de Apelación delDepartamento Judicial corres-pondiente al lugar donde esté ubi-cada ONAPI.

Con miras a consolidarsecomo institución gubernamentalmoderna, autónoma, eminente-mente técnica al servicio de losciudadanos que contribuya a unaadecuada administración del sis-tema de propiedad intelectual ymejor tutela de estos derechos,la ONAPI se ha trazado unosobjetivos estratégicos que son:

1) Lograr el respeto de laautonomía técnica y patrimonialde la institución: Separación pre-supuestaria de la Secretaría deEstado de Industria y Comercio;fomentar nuevas fuentes de coo-peración técnica que puedanabsorber costos de investigacióny desarrollo de proyectos; gene-ración de nuevas fuentes deingreso y mejora de las existen-tes; garantizar la transparencia enel manejo de la administraciónpública; garantizar el acceso delos ciudadanos a la informaciónpública.

2) Lograr la eficiencia operativa:Mejoramiento de la infraestructuray equipamiento de la Oficina; recu-peración y reorganización de susarchivos; permanente evaluaciónde los Departamentos de Signos

Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)

República Dominicana

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OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL (ONAPI)

DIRECTOREnrique Ramírez

FECHA DE CREACION08 de mayo de 2000

SEDE PRINCIPALSanto Domingo, República

Dominicana

OTRAS SEDESCiudad de Santiago de los

Caballeros

Page 35: Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

Distintivos e Invenciones; identifi-cación de la carga de trabajo einventario de pendientes y atrasos;desarrollo jornadas intensivas decapacitación del personal; reorgani-zación administrativa y funcional;adaptación de buenas prácticasgubernamentales y sistemas degestión de calidad (Autodiagnósti-co CAF y Sistema de Gestión de laCalidad basado en la Norma ISO9001:2000).

3) Facilitar el acceso de losservicios de la institución a losciudadanos: Creación de la Plata-forma de Servicio al Cliente; des-centralización de los servicios através de oficinas regionales; cre-ación de nuevas plataformas deservicios (ONAPI Virtual, E-SER-PI, Crea tu Empresa); Centro deContacto Gubernamental.

4) Posicionamiento nacional yregional en materia de propiedadindustrial: Asistencia al Gobiernoen los aspectos técnicos enmateria de propiedad industrial(Acuerdos de Libre Comercio,política comercial); participaciónen foros internacionales; promo-ción de una cultura de aprovecha-miento y respeto de la Propiedad

Industrial en el país (campañas dedifusión y sensibilización).

La ONAPI ha suscrito conve-nios de cooperación técnica conla Oficina Cubana de PropiedadIndustrial (OCPI), el InstitutoNacional de la Propiedad Indus-trial de Brasil (INPI BR), el CentroNacional de Registros de laRepública de El Salvador (CNR),el Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Propie-dad Intelectual (INDECOPI), elInstituto Mexicano de la Propie-dad Industrial (IMPI), la OficinaEspañola de Patentes y marcas(OEPM). También ha suscritoconvenios de cooperación a nivelnacional con varias universidadese instituciones públicas y priva-das.

Como consecuencia de laimplementación y logro de losobjetivos estratégicos trazados laOficina Nacional de la PropiedadIndustrial ha sido galardonada pordos años consecutivos con elGran Premio Nacional a la Cali-dad, que es el máximo reconoci-miento que recibe una institucióndel Estado en la República Domi-nicana.

Para el 2012, la ONAPI tienecomo objetivos estratégicos:

1. Institucionalizar en la ges-tión la eficiencia operativa;

2. Fomentar el aprovecha-miento de la propiedad industrialcon miras a fortalecer las capaci-dades competitivas del país; y

3. Contribuir a los procesosde negociación y observancia delos compromisos internacionalesen materia de propiedad indus-trial.

Conforme a las palabras de suDirector General Enrique Ramí-rez, la ONAPI asume el compro-miso de prestar un servicio decalidad superior que garantice laprotección exclusiva de los dere-chos de propiedad industrial en elpaís, a través de una respuestaeficaz a las necesidades y expec-tativas de sus usuarios, en unmarco de total transparencia yrespeto absoluto de las regula-ciones legales vigentes; contan-do para ello con un personal com-petente e identificado con laintroducción de nuevas prácticastendentes a la mejora continua denuestros procesos y servicios.

REI en Prop iedad Indust r ia l 35

Nuestras OficinasRepública Dominicana

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Nueva Red CEDDET, Renovada Red de Expertos Iberoamericanos en

en Propiedad IndustrialActividadesRELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

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L a Fundación CEDDET desde el año 2005 promueveredes de conocimiento, utilizando como soporte lasTecnologías de la Información y las Comunicacio-nes (TICs)

El Programa “Redes de Expertos” da continuidad al pro-ceso de generación e intercambio de información y conoci-miento generado en los cursos online, ofertados por CED-DET en colaboración con otras entidades copatrocinadoras,a través de la generación de redes virtuales en lasque se desarrollan distintas actividades einiciativas de interés. Los participantes deestas redes son los antiguos participan-tes de los cursos online, los directores yprofesores y destacados expertos invita-dos por las instituciones copatrocinado-ras.

Los principales objetivos del Programason la creación de vínculos de contactoprofesional entre los participantes, la cons-titución de un foro permanente para la difu-sión de noticias e intercambio de conoci-mientos y mejores prácticas, la promociónde la colaboración institucional entre organi-zaciones iberoamericanas así como lamejora continua de los programas de forma-ción.

Las Redes de Expertos Iberoamericanos(REI) actualmente en funcionamiento son lassiguientes: Calidad en la Administración,Catastro, Energía, Fiscalización, Gestión deResiduos, Gestión del Conocimiento, Ges-tión Portuaria, Gestión Pública, Infraestructu-ras y Transporte, Parlamentos, PropiedadIndustrial, Seguridad Social, Turismo y la Redde Antiguos Alumnos de la Maestría- Fiscali-dad

La Fundación CEDDET en su ánimo de seguir contribu-yendo a la creación de redes que consoliden cada vez máslos lazos institucionales y personales de todos los antiguosparticipantes tiene previsto lanzar en septiembre de 2009una nueva Red Transversal a la que se invitará a participarno sólo a los miembros de las actuales 14 redes en funcio-

N O V E D A D E S P R O G R A M A “ R E D E S D E E X P E R T O S ”

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Page 37: Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

Actividades en Propiedad IndustrialRELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

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namiento sino también a todos losantiguos participantes del programade formación de CEDDET. Esta RedTransversal se erigirá como un nexode unión entre los antiguos alumnosde los cursos - contará con un directo-rio de 10.000 participantes- y en ellatendrán lugar actividades de caráctertransversal que puedan ser de interéspara todas las personas que trabajanen la gestión de las administracionespúblicas iberoamericanas.

Asimismo, y coincidiendo con ellanzamiento de esta nueva RedTransversal, está previsto contar a

partir de septiembre con un nuevoespacio virtual más acorde con laspeticiones de muchos de los actua-les miembros, que llevan tiempodemandando nuevas funcionalidadesy el uso de herramientas más colabo-rativas. Este nuevo entorno, basadoen la filosofía Web 2:0 de redessociales y al que se podrá accederdesde la página web de CEDDET,cuenta con herramientas y funcionali-dades que promueven una mayorinteracción entre personas y propi-cian la generación y utilización com-partida de conocimiento.

Todo el equipo de la FundaciónCEDDET confía en que este cambioserá del agrado de todos los partici-pantes y que redundará en una mayorgeneración de conocimiento en red yrefuerzo de los vínculos ya estableci-dos entre todos. Les animamos enca-recidamente a conocerlo a partir deseptiembre de 2009, quedando comosiempre a su disposición para atendercualquier tipo de duda, consulta osugerencia.

Algunas de las nuevas fun-cionalidades disponibles

serán las siguientes:

• Directorio de participan-tes, que permitirá la localizaciónde los miembros de las redes enbase a una serie de criterios debúsqueda previamente definidos.

• Buscador avanzado, queposibilitará la realización de bús-quedas globales en cada uno delos recursos y aplicaciones delnuevo entorno.

• Creación de redes de con-tactos personales y creación deGrupos de trabajo

• Gestor documental, orga-nizado por categorías y etiquetas(palabras clave de los documen-tos).

• Álbum de fotos y vídeos. • Herramientas de comuni-

cación como foro, sala de chat,servicio de mensajería privada yservicio de mensajería instantá-nea.

• Calendario de eventos.• Y otras herramientas

colaborativas como sindicaciónde contenidos a través de RSS,Blogs, recomendaciones yencuestas.

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en Propiedad IndustrialActividadesRELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

REI38

El Programa Redes de Exper-tos Iberoamericanos (REI) esun proyecto impulsado por laFundación CEDDET en cola-boración con distintas institu-

ciones públicas que nació a finales de2004. La Red de Expertos Iberoamerica-nos en Propiedad Industrial, lanzada en2007, forma parte del Programa y estáformada por los participantes que hansuperado satisfactoriamente los cursosonline del área, entre los que se incluyeeste curso. La REI en Propiedad Indus-trial tiene como objetivo mantener encontacto a los profesionales del área ycontribuir a la difusión de noticias deinterés y al intercambio de conocimien-

tos y mejores prácticas, con el fin últimode contribuir al fortalecimiento de las ins-tituciones participantes generando cono-cimiento mediante el trabajo en red.

Con carácter anual, el Equipo Coordi-nador elabora y publica el Plan de Activi-dades de la REI (cursos cortos de actua-lización, foros de expertos, elaboraciónde la revista digital, entre otros) con lafinalidad de ofrecer actividades de cali-dad e interés para los participantes.

Para más información sobre el Pro-grama de Redes de Expertos, visite lapágina:

http://www.ceddet.org/asp/redesde-expertos/programaredes.asp

Asimismo, puede conocer todas lasRevistas digitales publicadas hasta lafecha, visitando la página:

http://www.ceddet.org/asp/informa-ciondeinteres/publicaciones.asp?sub-

seccion=revistas

Si estuviera interesado en suscribir-se a alguna de ellas, puede realizar sususcripción escribiendo a [email protected] y señalando sus datos perso-nales (incluyendo su institución y país),así como el título de la revista o revis-tas de su interés.

Distribución por Países de la REI en Propiedad Industrial

Page 39: Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

El Equipo coordinador de la REI enPROPIEDAD INDUSTRIAL está formadopor profesionales pertenecientes a dis-tintas instituciones. Recuerde que pue-de contactar con nosotros a través delbuzón de correo de la REI a fin de podercanalizar sus aportaciones, sugerenciasy propuestas de actividades.

EQUIPO COORDINADOR DELA REI EN PROPIEDAD

INDUSTRIAL

GRELDY HERNÁNDEZRedactora Jefa. Enc. de Pro-yectos Especiales, OficinaNacional de la PropiedadIndustrial (ONAPI), Repúbli-ca Dominicana.

ELENA ROJASCoordinadora Temática.España. OEPMLetrado del Área de Patentese Información Tecnológica

MARGARITA ALONSOCoordinadora latinoameri-cana de la REI. Examina-dora de Patentes, Área Quí-mica. Registro de laPropiedad Intelectual.Ministerio de Economía,Guatemala

INMACULADA REDONDOCoordinadora TemáticaEspaña OEPM. Letrada de la Unidad de Recursos de la OEPM

CRISTINA BALARIGerente. Programa Red de Expertos. FUNDACIÓN CEDDET

GABRIEL HORTALCoordinador Área.FUNDACIÓN CEDDET

COMENTARIO:Este foro se desarrolló principal-

mente en 3 temas: la discusión sobrelas legislaciones nacionales para losdistintos tipos de protección de nuevasvariedades vegetales ya sea por lalegislación nacional de patentes o unaley particular de acorde a la UPOV, losalcances de los derechos de obtentor yun análisis la compatibilidad del siste-

ma de patentes con el derecho deobtentor. En su mayoría se tuvieronintervenciones de miembros de los paí-ses centroamericanos quienes teníaninterés en comparar la forma como seestá manejando el compromiso adquiri-do en el Capítulo 15 del DR-CAFTA.

CONCLUSIONES:El sistema de la UPOV tiene como

misión proporcionar y fomentar un sis-tema eficaz para la protección de lasvariedades vegetales, con miras aldesarrollo de nuevas especies vegeta-les, en beneficio mismo de la sociedad.

El sistema brinda protección a todaslas variedades, cualquiera que fuera sumodo de obtención, incluidas las quefueran "descubiertas", ya que una cosaes el descubrimiento y otra el "ponerlasa punto", que requiere el derecho deobtentor. Con las patentes es eviden-te que el sistema es distinto, ya que"los simples descubrimientos" no seconsideran una invención, así comoincluso las plantas y animales, estánexcluidos de patentabilidad en la mayo-ría de las legislaciones nacionales. Ladiferencia es sobre el tema de procedi-mientos para poner a punto una varie-dad, que en caso de cumplir con losrequisitos de novedad, nivel inventivo yaplicación industrial, podría ser objetode una patente.

Los países signatarios del DR-CAF-TA se comprometieron a adherirse a laUPOV para el año 2006 en su mayoría.Como no todas las legislaciones brin-daban una protección efectiva para lasnuevas variedades vegetales, por loque en algunos casos se está elabo-rando una legislación específica quepermita dicha protección.

Actividades en Propiedad IndustrialRELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

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Informe ForoProtección sobre las variedades vegetales

Núm. de mensajes: 21

Núm de personas participantes: 8

Número de paísesparticipantes: 6

PARTICIPANTES• Margarita Alonzo. Guate-mala (coordinadora del foro)• Luis Adolfo León. Guate-mala• Leonardo VillavicencioCedeño. Costa Rica• Leonardo Uribe Combe.Panamá• Miriam Beatriz Mendozade Barahona. El Salvador• Marleny Yanet Cruz Gibert.Cuba• Aurora Ortega. Perú• Sara Quinteros. Perú

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en Propiedad IndustrialActividades

Informe ForoRiesgo de confusión:Criterios de exámen

COMENTARIOSDesde Cuba nos comentan que su

legislación distingue entre prohibicio-nes al registro absolutas y relativascomo la española, si bien a diferenciade ésta el examen sustantivo de mar-cas comprende el análisis de oficio detodas las prohibiciones, incluyendo lasrelativas. En cuanto a éstas señalanque existen tres causas de irregistrabi-lidad referidas a la colisión entre mar-cas: el supuesto de la doble identidad(art. 17.1a), el supuesto de la identidado similitud de marcas y de productosy/o servicios (art. 17.1b); y el supuestode la notoriedad marcaria (art. 17.1d);exigiéndose sólo en estos dos últimoscasos la concurrencia del riesgo de

confusión o asociación. Asimismo, esválido resaltar que estas figuras (confu-sión o asociación) no son exclusivas dela interferencia marcaria sino que seexigen también como requisitos en elcaso de la colisión de marcas con otrossignos distintivos previamente protegi-dos, tales como, los nombres comer-ciales, los emblemas empresariales,los rótulos de establecimientos y lasindicaciones geográficas. Los criteriospara determinar si existe riesgo de con-fusión o asociación acogidos por susDirectrices de examen son: la identidado similitud entre las marcas, la compa-ración entre los productos y/o servi-cios y el grado de atención del consu-midor, así como la magnitud de surepercusión en cada uno. Si concurrenestos requisitos, según sea su gradode influencia, se valorará por parte delexaminador la presencia o no de unriesgo de confusión o asociación y endefinitiva, de la prohibición en cuestión.

En Perú también existe la divisiónde las prohibiciones en absolutas yrelativas y al igual que en Cuba, el exa-minador realiza un examen de oficio delas mismas, haya o no oposición a lasolicitud de registro.

Según su legislación la confusión,puede ser de dos tipos: confusióndirecta, la misma que se presenta cuan-do dos productos o servicios idénticosse encuentran marcados por signosiguales o similares, de modo tal que elconsumidor podría adquirir o contrataruno de ellos en la creencia que se tratadel otro; y confusión indirecta, la cualestá referida no a los productos o servi-cios en sí, sino al origen empresarial delos mismos, es decir que el consumidorpodría adquirir un producto o contratarun servicio, pensando que ha sido pro-ducido o es prestado por otro empresa-rio. Para el análisis del riesgo de confu-sión tienen en cuenta tanto lasemejanza de los signos en sí, como lanaturaleza de los productos o serviciosa los que se aplican.

Según nos cuentan, El Salvador haregulado el riesgo de confusión de las

solicitudes de marcas con anteriorida-des que sean idénticas y semejantes,además de tener en cuenta la relacióndirecta o no de los productos o servi-cios a amparar. El criterio que se utilizaal valorar el riesgo de confusión, es, enprimer lugar, realizar un examen desemejanza fonética, gráfica e ideológi-ca entre los signos, luego se procedeha establecer si existe una relaciónmediata entre los productos y servi-cios a amparar, y por último, se buscadeterminar si el campo de distribuciónde los productos y servicios es el mis-mo o no.

En Costa Rica también existe unexamen de oficio de las anterioridades,y según nos cuentan, su legislaciónrecoge las causas de rechazo extrínse-cas, que se basan en que, gracias a laidentidad o la similitud tanto de los sig-nos comparados como de los produc-tos o servicios, haya riesgo de confu-sión o de asociación. También señalauna serie de reglas, tales como las dela comparación gráfica, fonética e ideo-lógica, la de comparar productossegún sus canales de distribución, lade dar mayor peso a las semejanzasque a las diferencias, etc.

Se hace hincapié en la figura delconsumidor medio o promedio. En otraaportación se informa de que la juris-prudencia del Tribunal Registral Admi-nistrativo (Costa Rica) se ha decanta-do por la idea de que, con solo queexista parecido gráfico, fonético o con-ceptual, es suficiente para el rechazo,uno solo de ellos bastará para dictami-narlo en esa forma.

Las prohibiciones absolutas y relati-vas son puntos coincidentes, por lopronto con España, Cuba y Perú, aun-que en México se conozcan con térmi-nos distintos (absolutas-impedimentosy relativas-anterioridades).

El Marco jurídico para regula el ries-go de confusión, está en el artículo 90de la Ley de Propiedad Industrial ensus xxi fracciones, y en ellas se esta-blecen cuales son las prohibicionesabsolutas y relativas. En cuanto al ries-

RELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

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Núm. de mensajes: 41Núm de personas participantes: 12Número de países participantes: 10

PARTICIPANTES

• Lyan Marsans Castellanos,Cuba.• Jorge Javier Salas Vega, Perú • Maylen Marcos Martínez,Cuba.• Mauricio E. Sánchez Vásquez,El Salvador.• Leonardo Villavicencio Cedeño,Costa Rica.• Daniel Ochoa González, México.• Carlos Naranjo Mena, Ecuador.• Rolando Martín Daza Lizarazu,Bolivia.• Luis Martiangelo, Argentina.• Roberto Salvatierra Rivas,Nicaragua.• Patricia Larrainzar Pérez,Argentina.• Inmaculada Redondo Martínez,España.

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Actividades en Propiedad Industrial

go de asociación y el riesgo de confu-sión el primero está contenido dentrodel riesgo de confusión sin que por lotanto tenga una regulación propia. Elestudio para determinar la semejanzade dos signos en grado de confusiónse basa en tres vertientes: primeroestablecer si existe la semejanza foné-tica, la semejanza grafica y la concep-tual-considerando que, bastará cual-quiera de las tres para que existasemejanza-, después tomamos en con-sideración la relación entre los produc-tos y los servicios y para ello se tieneque determinar la posible confusión enel consumidor, utilizando el análisis depuntos de venta y/o distribución.

También se trató el concepto delconsumidor medio y se aportó unextracto de su jurisprudencia. En cuan-to a los criterios de comparación designos, se añadió que el elementodenominativo es lo esencial de unamarca, al comparar marcas mixtas,dejando los demás elementos, a saber,el diseño, como subsidiario o acceso-rio; no obstante, este criterio no aplicasiempre, pues cuando un signo mixtocontiene una denominación débil, eneste caso lo accesorio se convierte enlo distintivo, y el elemento para deter-minar la confusión resulta ser lo figura-tivo.

Desde Ecuador, se planteó una pre-gunta respecto de a la posibilidad delimitar los productos inicialmente solici-tados por el titular que dio lugar a unpequeño debate, en el que desde Nica-ragua se comentó que en su caso ellospueden sugerir al solicitante que limitesus productos, pero en ningún casodenegar parcialmente una solicitud,puesto que la norma comunitaria seña-la que se puede realizar modificacionesde forma pero no de fondo a la solici-tud de registro. En Costa Rica, se per-mite la modificación de la solicitud, enel sentido de que se puede restringiren cuanto a lo solicitado, pero nuncasustituyendo la voluntad del solicitante.

Desde Argentina se trataron loscampos en que puede producirse la

confusión, el visual, el auditivo y el ide-ológico, alegando que si se da confu-sión en uno de estos tres planos sepuede llegar a denegar la marca, y seprofundizó en ellos. Se habló tambiénde similitud ortográfica que es quizás lamás habitual en los casos de confu-sión. Se trato el tema de la confusióndirecta e indirecta, de la comparaciónentre marcas mixtas, entre marcasfigurativas y también sobre el consumi-dor medio.

Desde Nicaragua, se comentó quepara que exista confusión entre dossignos no basta solo la concurrenciade una o varios tipos de similitud (foné-tica, gráfica e ideológica), pues sedebe tener en cuenta el ámbito de pro-tección de estas. Se considera quedos marcas similares ideológicamentepero no fonéticamente pueden generarconfusión. Ello porque en ese ámbitojuega un papel importante el efecto psi-cológico de la marca. Siendo así, lapresencia de otro signo similar ideoló-gicamente para los mismos o similaresproductos y/o servicios de los queprotege la primera podría generar con-fusión al consumidor quien puede atri-buir el mismo origen o un carácter aso-ciado, o bien un beneficio indebido porparte del titular de mala fe.

Por otra parte, dos marcas diferen-tes ideológicamente pero similaresfonéticamente pueden coexistir en tan-to protejan bienes o servicios diferen-tes. Ahora bien, ante dos marcas mix-tas la similitud no es tan simple porquees del conjunto que se desprende laconfusión y no de las partes individua-les, máxime en aquellos casos en queel signo se compone de elementos deuso común y no apropiables pero queel conjunto de los mismos desprendenel carácter distintivo. Por ello, se debeanalizar si del conjunto del signo sedesprende confusión. No obstante,ante aquellos signos que pese a estarcompuestos de varios elementos, unode los esos elementos adopta el carác-ter principalísimo, será a partir de eseelemento que se analizará la confusión.

Desde España se encuadró el ries-go de confusión partiendo de la divi-sión entre prohibiciones absolutas yrelativas, dentro de éste segundo mar-co y más concretamente, en el artículo6 de su Ley de Marcas. Según el mis-mo no podrán registrarse como mar-cas los signos que sean idénticos auna marca anterior que designe pro-ductos o servicios idénticos, ni losque, por ser idénticos o semejantes auna marca anterior y por ser idénticoso similares los productos o serviciosque designan, exista un riesgo de con-fusión en el público; el riesgo de confu-sión incluye el riesgo de asociacióncon la marca anterior.

Por tanto, en el caso de doble iden-tidad de los signos y en su ámbito apli-cativo, no requiere la concurrencia delriesgo de confusión. En el segundocaso se requiere de una valoración jurí-dica más compleja en su aplicación alestar presentes tres conceptos jurídi-cos indeterminados: la semejanzaentre los signos, la similitud de los pro-ductos o servicios y la existencia de unriesgo de confusión en el público.Estos tres elementos han de concurrirde forma conjunta en una marca para laaplicación del articulo 6.1 b).

También se trató el tema del riesgode asociación y la figura del consumidormedio. Se señalaron criterios de compa-ración entre las marcas denominativassimples, entre las complejas y entre lasmixtas. También se incidió en los crite-rios para determinar la semejanza aplica-tiva existente entre los signos.

CONCLUSIONESEn la mayoría de los países de los

participantes en el foro, existe unaregulación semejante del riesgo deconfusión encuadrado dentro de lasllamadas prohibiciones relativas. Envarios de dichos países estas prohibi-ciones son examinables de oficio adiferencia de España en las que loson únicamente vía oposición. Paradeterminarlo es necesario partir detres conceptos jurídicos indetermina-

RELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

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en Propiedad IndustrialActividades

dos como son la semejanza entre lossignos, la similitud de los productos oservicios y la existencia de un riesgode confusión en el público consumi-dor. En cuanto a los criterios utiliza-dos para determinar la semejanzaentre los signos, son muy similares yse basan en la semejanza conceptual,fonética y gráfica de los signos, enrelación con la semejanza aplicativade los productos o servicios para losque se soliciten. En relación al riesgode asociación, a diferencia de Españay México, en cuya legislación estáincluido dentro del riesgo de confu-sión, en otros países como Cuba setrata de figuras totalmente indepen-dientes. Por último, no se conoce enla mayoría de los casos, la existenciade jurisprudencia respecto a la figuradel consumidor medio.

Informe ForoPrácticas en elExamen de Fondo de PatentesCOORDINADOR POR: MIRIAM BEATRIZ

MENDOZA

COMENTARIOSEl foro inicio planteado la experien-

cia en el tema de examen de fondo einvitando a compartir la práctica al inte-rior de cada oficina

Entre ellos los que se mencionaronAspectos importantes que recordar aliniciar el examen Y los Pasos a seguirpara realizar el examen de fondo.

En primer lugar es necesario verifi-car la vigencia de la solicitud, en algu-nas legislaciones como la de El Salva-dor se deben pagar derechos anualesa fin de mantener vigente la patente ola solicitud en trámite, esto a partir della finalización del segundo año contadodesde la fecha de presentación de lasolicitud; Otro aspecto que hay queverificar es la prioridad ¿es una solici-tud presentada con prioridad presenta-da en tiempo? Teniendo claridad deesto se procede a la lectura de la des-cripción y a la revisión de las reivindica-ciones.

• Verificación de la sustentaciónde las reivindicaciones en la descrip-ción, la revisión de los ejemplos esmuy útil

• Revisión de la patentabilidad esdecir verificar si las reivindicaciones noson materia no sujeta de patentes deacuerdo a la legislación de cada paísComo por ejemplo: Método de trata-miento para cura la enfermedad delVIH que consiste en administrar unacantidad terapéuticamente activa dosveces al día Revisar la unidad en algu-nos casos esto se puede determinar apriori.

Luego de revisar que todas las rei-vindicaciones estén sustentadas en ladescripción y que la descripción con-tiene los elementos que permitan lacomprensión de la invención ver losejemplos y dibujos.

a) revise los documentos citadospor el solicitante muchas veces allí seencuentran verdaderos antecedentesque afectan la novedad

b) luego trate de establecer unaestrategia de búsqueda, la cual puedeiniciar buscando la prioridad, verifican-

do si ya efectuaron el informe del esta-do de la técnica y si hay una opiniónescrita que pueda servir de base paraanalizar la invención, no olvidar quedebe revisarse que las reivindicacio-nes de la solicitud sean las mismasque las de la solicitud prioritaria, sifuese así podría tomarse de base estabúsqueda a la luz de la legislaciónnacional.

c) también puede buscar por pala-bra clave de acuerdo a la reivindicaciónprincipal o el objeto de la invención

d) No olvidar realizar la búsqueda anivel nacional

¿Utilizan de base los informes deotras oficinas? ¿Existe una comunica-ción entre examinadores?

“En México se sigue la misma for-ma de estudio para las solicitudes depatente, y como apoyo técnico setoman de base los exámenes realiza-dos en las Oficinas Autorizadas paraExamen Preliminar, para adecuarlos ala Legislación Nacional, principalmentetomamos los de la Oficina Europea dePatentes (EPO) y los de la Oficina dePatentes de Estados Unidos (USPTO),sin embargo, prestamos mucha aten-ción en la forma en que la USPTOredacta tantas reivindicaciones inde-pendientes para una misma categoría(método, aparato, producto) en unasolicitud, es decir, en este caso espe-cifico ante nuestra Legislación Nacio-nal por la forma de redacción de las rei-vindicaciones independientes lasmismas podrían carecer de Unidad deInvención.

Por otro lado, se considera que laforma en que se redactan las reivindi-caciones de una solicitud ante la EPOes más explicita y se enfoca a reclamaren promedio una reivindicación paracada categoría (método, aparato, pro-ducto).

Para la búsqueda de anterioridadesse utilizan bases de datos e internetcomo la de la USPTO y la de ESPACE-NET, así como una base de datos inter-na y el software EPOQUE.

RELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

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Núm. de mensajes: 21Núm de personas participantes: 4Número de países participantes: 3

PARTICIPANTES

• Arturo Broca NucamendiMéxico• Juan Luis Espinosa Pérez.México • Marleny Yanet Cruz GibertCuba • Carmen Aguiar Arias.Cuba • Miriam Mendoza de Barahona.El Salvador

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Actividades en Propiedad Industrial

De la misma manera en que se bus-ca el apoyo de oficinas extranjeraspara efectuar eficientemente el Exa-men de Fondo, también buscamosapoyarnos entre Examinadores, estodebe darse y fomentarse, ya que encaso de alguna duda en cuanto a laredacción de las reivindicaciones esimportante apoyarse con otro u otrospuntos de vista respecto a las reivindi-caciones de una solicitud en cuestión,y que mejor si es entre un colega Exa-minador, por otro lado, en el caso deque no seamos expertos en ciertoCampo Técnico siempre habrá otroExaminador que ya haya estudiadoalgo similar en ese Campo, con lo cualtendremos una guía inmediata parasaber donde conducirnos y probable-mente hasta obtener la estrategia debúsqueda.

También se hizo referencia que enel Departamento de Biotecnología) sehan estado manejando 4 criterios depatentabilidad en lugar de los 3 conoci-dos por todos nosotros, ese criterioadicional es el de la suficiencia osoporte de la descripción¨, que es elsoporte técnico que deben tener lasreivindicaciones en el apartado de ladescripción.

La estructura organizativa incluyeun examinador supervisor.

Por otro lado han puesto en prácti-ca un Acuerdo por el que se estable-cen Reglas y Criterios para la resolu-ción de diversos trámites ante el IMPI.Donde establecen un número de posi-bles modificaciones a la solicitud en unplazo de 4 meses.

En la Oficina Cubana de la Propie-dad Industrial también se realiza el exa-men sustantivo atendiendo a la legisla-ción nacional vigente, tiene lapeculiaridad de la figura del Certifica-do de Autor de Invención el cual estáexento de pagos y determinados obje-tos de invención pueden protegerseexclusivamente por esta forma de pro-tección.

Dentro del examen sustantivo anali-zan lo relativo a la prioridad, si se rei-

vindica la analizan para determinar sies válida o no, considerado el términode 12 meses de conformidad con elConvenio de París

Partiendo de esta se revisa la solici-tud contra la solicitud de prioridad, olas solicitudes si se reivindica prioridadmúltiple, si la solicitud incluye variosobjetos de invención, para tener encuenta las fechas a partir de la cual serealizará la búsqueda del estado de latécnica.

Es importante analizar si se incluyealguna invención en la solicitud que noestá comprendida en las solicitudesreivindicadas, entonces la fecha rele-vante para el estado de la técnica deesa invención sería la fecha de presen-tación de esta solicitud.

Analizar la unidad de invención esotro paso importante en estoscasos, de conformidad con los artí-culos que se avienen en la legislaciónvigente.

También realizan reuniones técni-cas de acuerdo a la temática que seestá analizando y pueden consultar aexpertos bajo términos de confiden-cialidad.

CONCLUSIONES

• Se considera de mucha impor-tancia la utilización de los exámenesdesarrollados por otras oficinas comobase para la elaboración del examende fondo, así como la utilización de lasbases de datos disponibles en inter-net.

• Incorporar al examen de fondo elanálisis exhaustivo del requisito dedivulgación y sustentabilidad de lainvención en la descripción favorece elotorgamiento de derechos sobre labase de que estos puedan ser repro-ducibles al finalizar los mismos

• La estructura organizativa de losdepartamentos de patentes que consi-deran un examinador supervisor demayor experiencia y la capacitacióncontinua de los examinadores median-te la organización de reuniones técni-

cas son básicas en la calidad de losexámenes y por ende en la calidad delos títulos que se otorgan.

• El establecimiento de reglas yprocedimientos que limiten el númerode modificaciones en las solicitudes esuna herramienta administrativa quepermite concluir con el trámite y finali-zar la cadena de interminables modifi-caciones.

• La creación de un foro perma-nente dentro de la REI en este temapodría ser una herramienta más decompartir experiencias y práctica favo-reciendo a la capacitación y formacióncontinua.

Informe ForoClasificaciónInternacional de productos y servicios de Niza

RELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

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Núm. de mensajes: 15

Núm de personas participantes: 5

Número de países participantes: 4

PARTICIPANTES

• María José Pérez Moreno(Madrid, España)• Belén Luengo (Madrid, Espa-ña)• Elizabeth Rivadeneira Vega(Ecuador)• Tanya Pelcastre (México)• Mauricio E. Sánchez Vásquez(El Salvador)

Page 44: Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

en Propiedad IndustrialActividades

COMENTARIOEl foro se ha desarrollado durante

una semana y ha contado con la parti-cipación activa de un grupo de perso-nas que han aportado interesantesobservaciones.

En relación con el tema de debate“Incorporaciones de la 9ª Edición a laClasificación de Niza”, la Oficina de ElSalvador planteó las dificultades declasificación de algunos productos dela clase 14. La Oficina de Madrid tam-bién expuso sus dificultades en estepunto concreto, remitiendo siempre ala lista alfabética de la propia Clasifica-ción.

En relación con el tema de debate“Términos en inglés u otros idiomas”,se ha desarrollado una interesante dis-cusión sobre varios aspectos queresultan en la práctica conflictivos.

Desde Ecuador se comentó el pro-blema de las reivindicaciones de priori-dad cuyos términos no son coinciden-tes. Y también sobre la traducción detérminos en idiomas como chino, ára-be, etc.

La participación desde México tam-bién ha intervenido en estas cuestio-nes, indicando el criterio aplicado en suOficina.

Por último, desde El Salvador tam-bién se ha intervenido en este tema dedebate, ampliando la discusión a lostérminos en inglés pero en los distinti-vos solicitados, por si pudieran incurriren las prohibiciones que marca la legis-lación.

CONCLUSIONESLas aportaciones a este Foro han

sido muy interesantes y, dado el carác-ter eminentemente práctico de estatemática, agradecemos sinceramenteel interés y la colaboración de las per-sonas participantes, sin los cuales nohubiera sido posible.

Hubiéramos deseado que, además,representantes de otros países tam-bién hubieran querido aportar suscomentarios, con el propósito de con-

trastar puntos de vista y distintas refe-rencias.

La duración del foro parece nohaber sido la más adecuada a la propiadinámica de intervención de los partici-pantes, quedando un tanto limitada enel tiempo la posibilidad de aportarcomentarios. Los problemas técnicosque han surgido en cuanto a la disponi-bilidad de acceso a la REI durante másde una jornada, quizá han influido eneste punto.

Creemos que podemos decir quelos objetivos que nos habíamos plante-ado en la introducción al Foro deExpertos se han cumplido en su mayorparte, compartiendo criterios de clasifi-cación y resolviendo dudas de casosconcretos. Las infinitas posibilidadesque ofrece esta plataforma y la Red deExpertos Iberoamericanos nos animana continuar intentando que se puedandesarrollar nuevos y mejoradosencuentros sobre esta temática en elfuturo.

Informe ForoInvenciones laborales

COMENTARIO:El foro de invenciones laborales no

ha tenido gran aceptación debido pro-bablemente a las fechas escogidaspara su celebración y al carácter técni-co de la materia. Los comentarios delos participantes no se han adecuado alas actividades programadas para elforo lo que demuestra que dichos par-ticipantes carecen del tiempo necesa-rio para su seguimiento y podría sernecesario replantear qué actividadespodrían tener mayor difusión en la red.

CONCLUSIONESDebido a la escasa participación en

el foro es difícil alcanzar una conclu-sión de la materia tratada si bien, esinteresante destacar el especial interésque en esta materia despierta el siste-ma norteamericano en el que el princi-pio de “First to invent” en el reconoci-miento del derecho a la patente tieneunos particulares efectos.

Por otro lado, se destaca que enotros sistemas como el panameñotoda invención realizada tanto porencargo del empleador como en ejerci-cio de una función pública correspon-derá al empleador. No obstante, sepuede atemperar la relación entre laspartes mediante contrato en el que sedetermine la titularidad de los dere-chos.

RELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

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Núm. de mensajes: 7

Núm de personas participantes: 4

Número de países participantes: 3

PARTICIPANTES

• Luis Martinangelo• Guido Duque Suarez• Joaquín González Balseyro• Anibal Fossati (por correoelectrónico)

Page 45: Revista CEDDET - 2009 - 1º Semestre - Propiedad Industrial - n4

REI en Prop iedad Indust r ia l 45

Del 14 al 20 de septiembre CURSO CORTO SOBRE EL SISTEMA DE MADRIDPlazo de matrícula: Hasta el 6 deseptiembreInscripción: www.ceddet.org

Del 21 de Septiembre al 15 denoviembreCURSO SOBRE GESTIÓN DE MARCAS (5ª EDICIÓN)Inscripción: www.ceddet.org

Del 10 al 17 de noviembreCURSO CORTO SOBREDISEÑO INDUSTRIAL (1ª EDICIÓN)Plazo de matrícula: Hasta el 2 denoviembreInscripción: www.ceddet.org

Munich, Alemania del 29 de junioal 1 de julioLIFE SCIENCE SEMINAR 2009Más información: http://applica-tion.epo.org/ipcal/i_event.php?id=4326

Viena, 7 y 8 de OctubrePATENT STATISTICS FOR DECI-SION MAKERS “NEW TECH-NOLOGIES, PATENT QUALITYAND ENTREPRENEURSHIPMás información:http://www.epo.org/about-us/events/patstat.html

Biarritz, Francia del 3 al 5 denoviembrePATENT INFORMATION CON-FERENCE 2009 Más información:http://www.epo.org/topics/ip-events/patent-event-search.html?banner=homepage1

Cancún, México del 1 al 3 dediciembre5º CONGRESO MUNDIALSOBRE LUCHA CONTRA LAFALSIFICACIÓN Y LA PIRA-TERÍA Más información:http://www.ccapcongress.net/tyc_esp.htm

Ginebra, 13 y 14 de JulioCONFERENCIA SOBRE PRO-PIEDAD INDUSTRIAL Y CUES-TIONES DE POLÍTICA PÚBLICAMás información:http://www.wipo.int/meetings/es/2009/ip_gc_ge/

Ginebra, 23 y 24 de julioHIGH-LEVEL FORUM ON INTE-LLECTUAL PROPERTY FOR THELEAST DEVELOPED COUNTRIES:THE STRATEGIC USE OF INTE-LLECTUAL PROPERTY FOR PROS-PERITY AND DEVELOPMENTParticipantes: Ministros, Dirigen-tes y representantes permanentes.Más información:http://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=18903

Ciudad de Mexico, 3 al 14 deAgostoCURSOS DE VERANO DE LAOMPI EN PROPIEDAD INTE-LECTUALMás información:http://www.wipo.int/academy/en/courses/summer_school_mexico/index.html

Ginebra, 17 y 18 de Septiembre GLOBAL SYMPOSIUM OFINTELLECTUAL PROPERTYAUTHORITIESMás información:http://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=17643

EVENTOS Y CONVOCATORIAS

CURSOS ONLINEDE FUNDACIÓN CEDDET Y OEPM

CONFERENCIAS, REUNIONES, CURSOS Y SEMINARIOS

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Número 41er Semestre de 2009

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