REI PARLAMENTOS NUM5 2S09

46

Transcript of REI PARLAMENTOS NUM5 2S09

SUMARIO

EDITORIAL 3

ENTREVISTATERESA CUNILLERA I MESTRESVicepresidenta del Congreso de los Diputados.España. 4

ESTUDIOSEl control jurisdiccional de los actos parlamentarios. La experiencia española.Ignacio Torres Muro 7

PANORÁMICASArgentina. El sistema de partidos tras la reformapolítica en la República Argentina.N. Sabrina Kenis 11

Brasil. Los partidos políticos en Brasil. Algunosparámetros de la igualdad y la desigualdad.Mauricio Matos Mendes 15

España. La igualdad en el sistema electoral español. Esteban Greciet García 19

México. La participación de las mujeres en el Congreso mexicano.Juan Díaz Rebollar 28

NUESTROS PARLAMENTOSNicaragua.Heterodoxia constitucional en Nicaragua.Ada Esperanza Silva Pérez 33

Venezuela.El Parlamento en Venezuela, en el marco de la Constitución de 1999: una Asamblea Nacional unicameral en un Estado federal, con primacía en el sistema de separación de poderes.Allan R. Brewer-Carías 37

ACTIVIDADES DE LA REI EN PARLAMENTOS 41

FUNDACIÓN MANUEL GIMÉNEZ ABAD 43

UNA FORMACIÓN MÁS COMPLETA: Los itinerarios optativos en el Área de Parlamentos 44

Revista co-editada por laFundación Gimenez Abad y la Fundación CEDDET

Redactor Jefe

FERNANDO REVIRIEGOFundación Manuel Giménez Abad

Equipo Coordinador de la REI en Parlamentos:

JOSÉ MARÍA CODESCoordinador temático Congreso de losDiputados de España

SONIA CRUZCoordinadora temáticade América Latina

JOSÉ ALMEIDACoordinador temático en América Latina

Fundación CEDDET

MARÍA SANZ OLIVEDAGerente del Programa“Red de Expertos”

LAURA SÁNCHEZ SAIZCoordinadora del Área Parlamentaria

ESTHER GONZÁLEZ-LLANOSCoordinadora técnica

Fundación MANUEL GIMÉNEZ ABAD

JOSÉ TUDELA ARANDASecretario General

[email protected]

Acceso a la REIwww.ceddet.org

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en ParlamentosNúmero 6. 1er Semestre 2010

2

La presente publicación pertenece a la REI en Parlamentos está bajo una licencia Creative Commons Reconoci-miento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comuni-car públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use para fines comerciales. Para

ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org /licenses/by-nc-nd/3.0/es/. Para cualquier notificación o consulta escri-ba a [email protected]: 1989-6654La REI en Parlamentos y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autores en los distintos artículos.

Editorial

A brimos el presente número con lahabitual sección de Entrevistas dondecontamos en esta ocasión con la

colaboración de la Vicepresidenta Primera del Con-greso de los Diputados, Teresa Cunillera i Mestres.Se abordan aquí diversas cuestiones atinentes a laparticipación de la mujer en la política a la vista dela propia experiencia de la entrevistada, recordemosque ha sido diputada en cinco legislaturas diferentes–ya en la segunda legislatura, 1982-1986 y desde lasexta en adelante, 1996 hasta la actualidad- asícomo alto cargo en diferentes gobiernos entre 1986y 1996 -asesora y directora general del gabinete delministro de Relaciones con las Cortes y de la secre-taria de gobierno y vocal asesora del gabinete de lapresidencia de gobierno-. Por el alcance de la revistatiene interés destacar que es asimismo en la actuali-dad, Presidenta de la Delegación española en laAsamblea de la Unión Interparlamentaria (UIP). Elcuestionario en esta ocasión ha sido elaborado porel Letrado de las Cortes Generales José María Codes,a quien agradecemos su colaboración con la revistaen este y otros puntos.

En la sección Estudios contamos con un excelentetrabajo de Ignacio Torres Muro, Catedrático de Dere-cho Constitucional de la Universidad Complutense deMadrid y miembro del cuerpo de Letrados del TribunalConstitucional español, en el que se aborda con minu-

ciosidad, al hilo de una reciente y discutida senten-cia del Tribunal Supremo, el control jurisdiccio-

nal de los actos parlamentarios, un temaque, sin duda alguna, será de gran inte-

rés para los lectores de la revista.

Las Panorámicas de un amplio número de países(Argentina, Brasil, España y México), corren a cargode Sabrina Kenis, Mauricio Matos, Esteban Gre-ciet y Juan Díaz Rebollar, todos ellos buenos cono-cedores de lo que suele cocer en el ámbito parla-mentario. Se abordan en varios de estos trabajoscuestiones vinculadas, bien de forma general, biencentradas en algún punto específico, a la “igualdadde oportunidades de los partidos políticos”, temasque han sido analizados de forma amplia en Euro-pa (en Alemania o Italia por ejemplo con la Chan-cengleichheit y la par conditio) así como en EstadosUnidos (equal opportunity); también, de forma másespecífica, la cuestión de la “financiación de lascampañas electorales”.La sección Nuestros Parlamentos acoge en esta

ocasión estudios de países a los que hasta la fechano nos habíamos acercado en números anteriores,Nicaragua y Venezuela, con detallados trabajos deAda E. Silva y Allan Brewer Carias, respectiva-mente. Si en el número anterior apuntábamos que el

corto recorrido temporal de la revista no había impe-dido que contáramos en este tiempo con una exten-sa relación de colaboradores de diferentes países,estas dos nuevas incorporaciones nos permiten ele-var aún más dicho listado: Argentina, Bolivia, Brasil,Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, España,Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uru-guay y Venezuela; no desistimos en el intento depoder seguir ampliándolo ofreciendo una panorámi-ca de los parlamentos iberoamericanos lo más com-pleta posible.

Fernando ReviriegoRedactor JefeFundación Manuel Giménez AbadProfesor Titular de Derecho Constitucional. UNED

3

REI en Par lamentos

Sra. Vicepresidenta, actualmente hay cien-to veintiocho Diputadas en el Congreso deltotal de trescientos cincuenta, lo que repre-senta poco más del treinta y seis por cientode miembros de la Cámara, ¿cómo valoraesta cifra? ¿A su juicio están las mujeressuficientemente representadas en la Cáma-ra Baja española?Yo fui diputada al Congreso por primera

vez en el año 1982, en la segunda Legisla-tura, donde el número de diputadas erainfinitamente inferior, apenas veintitrés, ypor tanto tengo tendencia a valorar positi-vamente el incremento de la representa-ción de mujeres en el Congreso. Ello se hadebido al esfuerzo de muchas mujeres queno nos resignamos a que por el mero hechode serlo estuviéramos marginadas de larepresentación popular, pero también hasido gracias a la implantación de las llama-das “cuotas” en los partidos políticos quegeneraron una dinámica imparable y queha traído como consecuencia, entre otras

cosas, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de muje-res y hombres que aprobamos en la pasadalegislatura. Sin duda, quedarán cosas porhacer pero el avance de las mujeres esimparable.

En el Congreso de los Diputados, la Comi-sión de Igualdad, como Comisión Perma-nente Legislativa, desarrolla la política legis-lativa de igualdad mediante el trabajo de losGrupos Parlamentarios. Además de esto,¿realiza el Congreso de los Diputados ini-ciativas propias concretas para potenciarel papel de la mujer en el Parlamento y, engeneral, en todas las esferas de la sociedadcivil?El Congreso de los Diputados está total-

mente comprometido con la potenciaciónde las mujeres y su acceso a todos los nive-les de representación, de tal manera queestamos ante una cuestión siempre presen-te en nuestras convocatorias de becas,

Entrevista

Por JOSÉ MARÍA CODES. Letrado de las Cortes Generales.

4

Teresa Cunillera i MestresVicepresidenta del Congreso de los Diputados. España

Detalle de la Mesa del Congreso de los Diputados, con Teresa Cunillera i Mestres como Vicepresidenta

publicaciones, etc. Y sobre todo contribuyendo a lavisualización de la representación femenina y lodecisivo de su contribución.

Además de sus funciones como Vicepresidenta de laCámara, usted es la Presidenta de la delegaciónespañola en la Asamblea de la Unión Interparlamen-taria, ¿Considera que se ha llegado a una represen-tación adecuada de las mujeres en los Parlamentosa nivel internacional? ¿Cuál es la situación de lasmujeres que quieren acceder a la política en África yen los países árabes?La Unión Interparlamentaria está totalmente

comprometida con la potenciación de las mujeres enel todos los parlamentos del mundo; lo hace con laexigencia de presencia de mujeres en las delegacio-nes, con reuniones especificas en esta materia todoslos años y con un Comité de mujeres parlamentariasque elabora documentos, estudios y sirve de referen-cia a los parlamentos que todavía tienen un com-promiso más débil con las mujeres. De la reflexiónconjunta y de los avances legislativos que ha tenidopor ejemplo España, en la Unión Interparlamentariase elaboran conclusiones que sirven de referencia amuchos parlamentos.

Han pasado casi ochenta años desde la consecucióndel sufragio femenino en España y desde la labor de

figuras tan importantes como Clara Campoamor. ¿Haterminado ya la lucha por la igualdad entre hombresy mujeres en el acceso a la vida pública? ¿Qué quedapor hacer? El sufragio femenino fue un gran avance para

las mujeres españolas y hay que recordar cómofueron de encendidos y apasionados los debatesde hace ochenta años incluso entre las propiasmujeres. Ello no fue obstáculo para que posterior-mente la Dictadura echara por tierra todos esosavances y volviera a condenar a la mujer al ostra-cismo y la sumisión al hombre que durante dema-siados años nos tocó vivir. Hoy nosotras somosherederas de las dos situaciones y nos reclamamosorgullosas de la primera y comprometidas en lasuperación de la segunda. Este es un momento deespecial importancia y orgullo en un nuevo cami-no para las mujeres españolas pero es evidenteque no podemos olvidar la fragilidad de lo conse-guido si se debilita el compromiso. No vamos arenunciar a nada pero hemos de seguir profundi-zando en ello y comprometer a más hombres ymujeres en la máxima igualdad.

Para terminar. Sra. Vicepresidenta, ¿qué balancenace de su dilatada experiencia corno parlamenta-ria? ¿Cuáles son, según esa experiencia, los princi-pales valores que aportan las mujeres en el Parla-mento? Muchas gracias por su amabilidad y por susrespuestas.Para mí es un honor representar a Lleida en el

Congreso de los Diputados, haber podido hacerladurante tantos años siempre en el Grupo socialistapero en situaciones distintas, unas veces en elgobierno y otras en la oposición. He sido Jefe deDisciplina y Portavoz adjunto de mi Grupo y hoyVicepresidenta primera del Congreso y tanto ahoracomo en el futuro creo que lo importante es quelas mujeres demostremos que queremos estar enpolítica, como en otros ámbitos, para mejorar nues-tra sociedad, hacerla más rica desde el punto devista de la convivencia y de la solidaridad y es evi-dente que ello sería imposible si la mitad de esasociedad que somos las mujeres, no estuviéramosrepresentadas. Nosotras y las que vengan detrás denosotras tenemos mucho que decir y hacer paraese mundo mejor.

REI en Par lamentos6

El Congreso de losDiputados estátotalmentecomprometido con lapotenciación de lasmujeres y su accesoa todos los nivelesde representación.

REI en Par lamentos

ESTUDIOS

IGNACIO TORRES MUROCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad Complutense de Madrid. Del Cuerpo de Letrados del TribunalConstitucional.

El control jurisdiccional de los actos parlamentarios.La experiencia española

7

Uno de los dogmas que sirvieron para reforzar la posi-ción de las Cámaras legislativas, cuando estas teníanque afirmar sus poderes en los Estados constitucio-

nales aún en formación, fue el de la llamada soberanía par-lamentaria. De acuerdo con el mismo, aquellas constituíanislas dentro del Estado de Derecho, no sometidas a ningúntipo de control jurídico por parte de los otros órganos cons-titucionales y, en consecuencia, sus actividades de todo tipono podían ser cuestionadas ante unos tribunales de justicia,que, luchando aún por afirmar plenamente su independen-cia, continuaban siendo vistos como instrumentos, más omenos sumisos, del poder ejecutivo, a los que no se les podíaconfiar la tarea de revisar los actos de las Asambleas.Todos los Parlamentos occidentales pasaron por una fase

en la que sus actos se encontraban exentos de control juris-diccional. Aún hoy, afirmado plenamente en los Estadosdemocráticos el principio de la independencia del poderjudicial, nos encontramos con restos de esta manera de verlas cosas que en algunos países especialmente importantespara el parlamentarismo, como el Reino Unido, sigue gozan-do de buena salud. La progresiva introducción de sistemasde control de constitucionalidad de las leyes, a partir ya dela experiencia norteamericana de principios del siglo XIX, yque, como sabemos, ha sido un ejemplo de éxito, dada suextensión, en sus diferentes versiones, por Europa e Améri-ca, durante el siglo XX, sirvió para quebrar uno de los aspec-tos del dogma de la soberanía parlamentaria: podían revi-

sarse por un organismo jurisdic-cional los productos normativosprincipales de las Cámaras. Novamos a entrar en ese inabarca-ble terreno. Sí queremos hacerlo,sin embargo, en el de los actos delParlamento sin valor de ley, y vercómo este problema, que ha reci-bido diversas soluciones en lospaíses de nuestro entorno, se haabordado en España bajo lavigencia de la Constitución de1978.El texto constitucional español

se aprueba en una situación en laque la independencia judicial seha afirmado como uno de losprincipios básicos del Estado deDerecho, y en el que las Cámaraslegislativas se ven forzadas aabandonar la mentalidad de for-taleza asediada, que desarrollabasus actividades en un entornohostil, propia de estadios anterio-res del parlamentarismo, parareconocer que son un órgano másde los propios del Estado consti-tucional; si bien, evidentemente,uno de los decisivos, dadas susfunciones de representación de lavoluntad popular. Además, no seadmitían áreas exentas en el res-peto a los principios del Estado dederecho, entre ellos el de plenosometimiento al ordenamientojurídico, y la vigencia irrestrictade los derechos fundamentalesreconocidos en el texto constitu-cional. Con estas bases, la mane-ra de tratar el tema del controljurisdiccional de los actos parla-mentarios no legislativos ya nopodía ser la misma, lo que provo-có que su regulación en los dife-rentes niveles normativos fueramuy diferente de la que habíavenido siendo habitual en los paí-ses occidentales, prisioneros toda-

vía, en muchos casos, de unas tra-diciones que les impedían extraertodas las consecuencias de unasrealidades que un recién llegado,como España, veía con toda clari-dad.

En el terreno de la protecciónde derechos fundamentales,terreno en el que el constituyentey el legislador eran especialmentesensibles, dada la negación de laconcepción democrática de losmismos en la experiencia autori-taria anterior, destacan las previ-siones del art. 42 de la Ley Orgá-nica del Tribunal Constitucional,que, al configurar el recurso deamparo contra violaciones deaquellos, incluye uno contra lasdecisiones o actos sin valor de Leyemanados de las Cortes, o decualquiera de sus órganos, o de

las Asambleas legislativas de lasComunidades Autónomas, o desus órganos, recurso que puedeninterponer [art. 46.1 a) ] la perso-na directamente afectada, elDefensor del Pueblo y el Ministe-rio Fiscal. No está de más destacar que,

en este caso, y probablementecomo una concesión a la relevan-cia institucional del órgano quese controla, no es preciso agotarla vía judicial previa; es decir, elrecurso se interpone directamen-te ante el Tribunal Constitucional,sin que sea preciso el pronuncia-miento anterior de la jurisdicciónordinaria, como sucede en losrecursos de amparo contra actosde la misma, o de la Administra-ción y el poder ejecutivo.Este artículo 42 ha dado

mucho juego, tras unos primerosmomentos en los que parecía queel Tribunal Constitucional queríalimitarlo, resucitando la doctrinaclásica de los “interna corporis”(Autos del Tribunal Constitucional183/1984, de 21 de marzo y706/1986, de 17 de septiembre, ySentencia 90/1985, de 22 dejulio), y ciñéndolo a las relacionesentre las Cámaras y terceros. Lajurisprudencia de aquel ha ido,poco a poco (Sentencias del Tri-bunal Constitucional 118/1988,de 20 de junio, 161/1988, de 20de septiembre, 23/1990, de 15 defebrero, 214/1990, de 20 dediciembre, 15/1992, de 10 defebrero y 118/1995, de 27 de julio,entre otras), reconociendo quetambién dentro del Parlamento sepueden vulnerar derechos funda-mentales, sobre todo con acuer-dos, apoyados por las mayorías,lesivos de los de la minoría.Basándose en la aplicación con-

REI en Par lamentos8

Todos losParlamentosoccidentalespasaron por unafase en la que susactos seencontrabanexentos de controljurisdiccional.Aún hoy nosencontramos conrestos de estamanera de ver lascosas.

junta del art. 42 de la Ley Orgáni-ca del Tribunal Constitucional, yel 23.2 de la Constitución, queregula el derecho a la participa-ción y al acceso a los cargospúblicos en condiciones de igual-dad, e interpretando que este últi-mo incorpora no sólo la posibili-dad de acceder, sino también lade permanecer en el correspon-diente cargo, ejerciéndolo sin tra-bas, se han desarrollado toda unaserie de decisiones que han pues-to bajo el control del TribunalConstitucional la vida interna delas Asambleas, en lo que se refie-re al respeto por las mismas de lasreglas de juego elementales quepueden considerarse constitucio-nalizadas. El equilibrio ha sido complica-

do de alcanzar, y así se han recha-zado los intentos de recurrir con-tra una decisión de no tomar enconsideración una proposición deley (Auto 659/1987, de 27 demayo), pero se han admitido losde revisar la constitución de ungrupo parlamentario (Sentencia141/2007, de 18 de junio), o lasuspensión (Sentencias 136/1989,de 19 de julio, 169/1995, de 20de noviembre, 301/2005, de 21 denoviembre), o pérdida de la con-dición de parlamentario (28/1984,de 28 de febrero), el control sobreacuerdos del Presidente de laCámara relativos a sometimientode asuntos a votación (Auto15/2003, de 20 de enero), y lasdecisiones referentes al ejerciciode la iniciativa legislativa popular,cuya legislación ( art. 6 de la LeyOrgánica Reguladora de la inicia-tiva legislativa popular) permite elrecurso de amparo contra lasinadmisiones por la Mesa de laCámara de la misma (Autos

570/1989, de 27 de noviembre, y428/1989, de 21 de julio, y Sen-tencia 76/1994, de 14 de marzo),entre otros casos.También han tenido especial

importancia estas previsiones dela Ley Orgánica del Tribunal Cons-titucional a la hora de delimitar larealidad de las prerrogativas par-lamentarias. No en el caso de lainviolabilidad (art. 71.1 de laConstitución), entendida comoprohibición de perseguir penal,disciplinaria, o de cualquier otramanera, las opiniones manifesta-das por Diputados o Senadores enel ejercicio de sus funciones, quesigue levantando una barrerainfranqueable para los tribunales;pero sí en el de la inmunidad, queen España se configura (art. 71. 2de la Constitución) como la impo-sibilidad de detención de aquellos,salvo caso de flagrante delito, y lanecesidad de autorización de laCámara para que puedan serinculpados o procesados. Han sidomuy llamativos los casos en losque el Tribunal Constitucional ha

revisado las negativas de algunade las Asambleas a conceder laautorización para procesar, alconsiderar dicho acto como lesivodel derecho a la tutela judicialefectiva (art. 24 de la Constitu-ción) del perjudicado por los actosdel parlamentario. Al hilo de estasresoluciones (por ejemplo, lasSentencias 90/1985, de 22 dejulio, o 206/1992, de 27 denoviembre) se ha rediseñado lainstitución de la inmunidad parla-mentaria en un sentido muy res-trictivo, pero, sin duda, más acor-de con los principios del Estadode Derecho, en el que siempre esinadecuada la existencia de privi-legios que pudieran resultar injus-tificados.Pero no solamente en este

terreno de los derechos funda-mentales hay una aproximaciónoriginal, al problema que nosocupa, en España. En nivelesmucho más prosaicos se ha admi-tido sin reticencias que los actosparlamentarios son controlablespor los tribunales, opción ésta que

ESTUDIOS: El control jurisdiccional de los actos parlamentarios. La experiencia española 9

Salón de actos del Tribunal Constitucional de España. Fuente: www.tribunalconstitucional.es

es rechazada en otros paíseseuropeos. Son especialmente sig-nificativas, a este respecto, lasreglas contenidas en la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, y en la LeyReguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. En laprimera (art. 58) se establece quela Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Supremoconocerá “en única instancia, delos recursos contencioso-adminis-trativos…contra actos y disposi-ciones de los órganos competen-tes del Congreso de los Diputadosy del Senado…en los términos ymaterias que la ley establezca….”y se atribuye (art. 74) a las Salasde lo Contencioso-Administrativode los Tribunales Superiores deJusticia la competencia paraconocer “de los recursos que sededuzcan en relación con: c) losactos y disposiciones de los órga-nos de gobierno de las Asambleaslegislativas de las ComunidadesAutónomas…en materia de per-sonal, administración y gestiónpatrimonial”. En la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa se empieza (art. 1.3) porafirmar, a este respecto, que losJuzgados y Tribunales de dichoorden “conocerán… de las preten-siones que se deduzcan en rela-ción con: a) los actos y disposi-ciones en materia de personal,administración y gestión patrimo-nial sujetos al derecho públicoadoptados por los órganos com-petentes del Congreso de losDiputados, el Senado…así comode las Asambleas Legislativas delas Comunidades Autónomas…” El círculo se cierra con los artícu-los 10, c) y 12, c) de la misma ley,en los que se reconoce la compe-

tencia de las Salas de lo Conten-cioso-Administrativo de los Tribu-nales Superiores de Justicia, y delTribunal Supremo para conocer delos recursos que se deduzcan, res-pectivamente, en relación con “losactos y disposiciones de los órga-nos de gobierno de las asambleaslegislativas de las ComunidadesAutónomas….en materia de per-sonal, administración y gestiónpatrimonial” y “los actos y dispo-siciones en materia de personal,administración y gestión patrimo-nial adoptados por los órganoscompetentes del Congreso de losDiputados…(y)…del Senado…”.Como vemos pueden cuestio-

narse ante la jurisdicción conten-cioso-administrativa los resulta-dos de la actividad de este tipo delas Cámaras, en un paso más enesa tendencia a eliminar áreasexentas de control jurisdiccional,que marca las intenciones delconstituyente, y del legisladorposterior a 1978, en España.El balance de esta normativa,

y de su aplicación hasta ahora porel Tribunal Constitucional y lostribunales ordinarios, ha sido bas-tante positivo, sobre todo porqueambos han comprendido que nose trataba de inmiscuirse en losprocesos políticos no susceptiblesde control jurisdiccional, y quedeben ser dejados al juego librede las mayorías y de las minorías,cada una en su papel de gobernarunos, y controlar otros. Sin embargo, en los últimos

tiempos se ha dado una actituderrónea por parte del TribunalSupremo en estas materias, quetiene su único ejemplo, por elmomento, en la Sentencia delPleno de la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del mismo, de

27 de noviembre de 2009 (recur-so núm. 602/2007). Allí, ante ladecisión de la Comisión de Peti-ciones del Congreso de los Dipu-tados de rechazar una queja pormal funcionamiento del Defensordel Pueblo, la mayoría de losmagistrados se inclina por decidirque debe admitirse el recurso,aunque se dirija contra un actoparlamentario que no parece queesté dentro de los controlables,como hemos visto más arriba, sibien posteriormente lo desestima,porque la reclamación de respon-sabilidad patrimonial por el anor-mal funcionamiento del serviciopúblico de la Oficina del Defensordel Pueblo ha de dirigirse al Con-sejo de Ministros. Dos votos par-ticulares, suscritos por un númerosignificativo de magistrados,disienten de esta solución indi-cando, en síntesis, que no noshallamos ante un “acto de admi-nistración” que pueda ser contro-lado por los tribunales, porque latramitación de peticiones, com-petencia tradicional de las Cáma-ras, es uno de otro tipo, productode una competencia constitucio-nal, y no sometido al Derechoadministrativo.Como vemos, sigue habiendo

problemas para la correcta arti-culación del sistema en su con-junto, aún cuando esta últimadecisión del Supremo es, porahora, un caso aislado, por lo quepuede continuar afirmándose,como conclusión, que en el dere-cho español se han explorado conacierto las posibilidades derivadasde una nueva concepción de lasAsambleas legislativas en la queestas están sometidas, comotodos, a la Constitución, a la Ley,y al Derecho.

REI en Par lamentos10

PANORÁMICAS

Argentina

REI en Par lamentos

N. SABRINA KENISAsesora Parlamentaria HCDN- Investigadora UCC.Docente Universitaria

I. CONSTITUCION NACIONAL Y SISTEMA DE PARTIDOS Durante las décadas de los ochenta y los noventa Latinoamé-

rica planteó un escenario con un fuerte impulso de democrati-zación de sus instituciones, el que se refleja particularmente enel dictado y reforma de textos constitucionales adaptándolos auna cultura política vigente en la época. Claros ejemplos dedicho proceso fueron las Constituciones de Guatemala (1985),Brasil (1998), Perú (1993), Argentina (1994), y ya en este siglo,las Cartas fundamentales de Chile (2001), República Dominicana(2002) y Uruguay (2004), solo para mencionar algunos ejemplosde afianzamiento de los Derechos Políticos en la región. En el caso citado de Argentina, objeto de estas notas, se otor-

gó jerarquía constitucional a través del artículo 38 a los PartidosPolíticos, al reconocerlos como “instituciones fundamentales delsistema democrático”. En este punto “debe tenerse presente respecto de los dere-

chos llamados políticos, que la Constitución no los ha inventado

El sistema de partidos tras la reforma política en laRepública Argentina

11

ni concedido, porque son ellos inhe-rentes al pueblo y que reconocién-dolos existentes los consagró comoun atributo del pueblo de la Nacióny de las Provincias, cuyas Constitu-ciones confirman, extienden y legis-lan con más detalles su ejercicio”(González. Manual de la Constitu-ción Argentina. 1935).Dentro de los derechos políticos,

el de organizarse en Partidos Políti-cos por ser considerados éstos esen-ciales para la existencia del SistemaDemocrático adquiere especial rele-vancia en el marco de la crisis delegitimidad que afecta a aque-llos, sobre todo si se tienen encuenta funciones electorales y degobierno, propias de la faz arqui-tectónica y agonal.El Convencional Constituyen-

te, al definir a estos como acto-res centrales de una democraciaparticipativa, garantizando sulibre creación y ejercicio de susactividades, ha reconocido unsistema de partidos con especia-les características, tradicionespolíticas, culturales y sociales de lacomunidad en un momento históri-co determinado.

II. REGULACION NORMATIVA La regulación de los partidos se

realiza, como es sabido, en sedelegal y recientemente (diciembre de2009) se ha producido una reformade la misma mediante la Ley Nº 26.571 denominada de “Demo-cratización de la RepresentaciónPolítica, la Transparencia y la Equi-dad Electoral”Esta mal denominada “reforma

política” fue aprobada días antes ala renovación del Congreso Nacio-nal, quien atentó el resultado elec-toral de las elecciones legislativas,

le daba un duro revés al gobiernonacional al perder las mayorías ensu conformación.Este dato no es menor, ya que

las duras críticas que ha recibido elproducto legislativo se centran fun-damentalmente en la falta de con-senso y apertura al diálogo con losactores esenciales del sistema polí-tico.En la República Argentina previo

a la sanción de la Ley 26571 el Sis-tema de Partidos se conformaba dela siguiente manera:

Total de Partidos: 716Partidos de Distrito: 674Partidos Nacionales: 42

Esta fragmentación en el Siste-ma de Partidos adquiere especialrelevancia luego de la crisis institu-cional, política, social y económicaacaecida en el año 2001 en dondese incrementa en un treinta porciento (30%) el número de partidos,quizás provocado por el escepticis-mo y falta de confianza en los exis-tentes. De esta manera la crisis de con-

fianza, la desideologización del dis-curso, la falta de rumbo en la acción

REI en ParlamentosARGENTINA12

política, personalización de la Polí-tica, concentración de poder en unPoder Ejecutivo fuerte con presen-cia de marcados liderazgos, frente aun Congreso debilitado por unamayoría automática adicta al ofi-cialismo fueron caldo de cultivopara el surgimiento de nuevas agru-paciones que bregan por un nuevosistema de partidos.Esta fragmentación y prolifera-

ción de los Partidos Políticos nonecesariamente se entiende comoexistencia real de los Partidos Polí-ticos ya que muchas asociacionessolo se constituían con fines neta-mente electorales, lo que dio lugara los “Sellos de Goma”, que care-cían de sustento ideológico y desentido de perdurabilidad en eltiempo.Se torna necesario un sanea-

miento del sistema de partidos. Lapregunta es si llevado en extremo,

según lo ha legislado la nueva Ley26.571, no se atenta contra lademocracia misma, al obstaculizarla creación y funcionamiento de losmismos.

III. REFORMA POLÍTICA: LEY 26.571La ley introduce profundas

modificaciones que han sido dura-mente criticadas por todo el arcoopositor, ya que se refuerzan un sis-tema de partido bipartidista, esdecir, un esquema partidario querefuerza a los dos partidos mayori-tarios, Partido Justicialista y laUnión Cívica Radical, en perjuiciode los pequeños partidos. Como se ha apuntado, la frag-

mentación y la atomización del sis-tema de partidos argentino fue pro-ducto de una grave crisis de repre-sentatividad por la que atravesó elPaís a partir del año 2001.

PANORÁMICAS: El sistema de partidos tras la reforma política... ARGENTINA 13

Durante lasdécadas de losochenta y losnoventaLatinoaméricaplanteó unescenario con unfuerte impulso dedemocratización desus instituciones, elque se reflejaparticularmente enel dictado y reformade textosconstitucionalesadaptándolos a unacultura políticavigente en la época.

La denominada reforma políticacon las limitaciones impuestas parala creación y mantenimiento de lapersonería jurídica política solo va alograr un serio obstáculo para lacreación de los Partidos Políticos sinllegar a atacar a la crisis misma, quetuvo profunda gravitación en aque-llos.Si bien se garantiza el derecho a

su propia constitución, organiza-ción, gobierno propio y libre funcio-namiento, se establecen nuevosrequisitos para la obtención y man-tenimiento de la personalidad jurí-dico-política. Para su obtención es necesaria la

afiliación de un número de electoresno inferior al cuatro por mil del totalde los inscriptos en el registro deelectores del distrito correspondien-te, dentro de los ciento cincuentadías de la obtención de aquella,debiendo, para conservarla, mante-ner en forma permanente el númeromínimo de afiliados.En caso de que no cumplan con

los requisitos mínimos, puede cadu-car la personería, si no se subsana-ron los incumplimientos frente alemplazamiento dado. Además de los requisitos relacio-

nados con el número mínimo deafiliados que deben mantener demanera permanente, se establecenotros requisitos relacionados a por-centajes mínimos que deben lograr-se en cada acto eleccionario, asícomo la obligatoriedad del mante-nimiento de un umbral electoral ypresentación en elecciones prima-rias y generales.A los fines de la adecuación por

parte de los Partidos Políticos de losnuevos requisitos establecidos porLey 26.571, los artículos 107 y 108garantizaban un plazo razonable,

hasta el 31 de diciembre del año2011, lo que fue vetado por la Pre-sidente Cristina Fernández de Kirch-ner el día 14 de diciembre de 2009. A partir de su vigencia y luego

del veto, los partidos políticos debenreunir la totalidad de requisitos almes de junio del año 2010, lo queobviamente los perjudica ya que noes tiempo suficiente para consti-tuirse y lograr una mayor cantidadde afiliados y así no perder su per-sonaría jurídico política.Este artículo intenta poner en

evidencia cómo en la RepúblicaArgentina existen grandes posibili-dades de retornar a un SistemaBipartidista, según las nuevas reglasimperantes para la constitución yfuncionamiento de los partidos. Sin duda la reforma avanza en

otros temas, los cuales era funda-mental modificar. Sin embargo, enlo que hace al reconocimiento, yfuncionamiento de los Partidos Polí-ticos, la nueva ley pone en jaque lavida misma de aquellos al tratar dereconstruir y reforzar un sistemabipartidista, beneficiando a aquellosque cuentan con una estructuramontada y/o consolidada. Estamos ante una pretendida

reforma política que alterará el sis-tema de partidos, creando seriasrestricciones y limitaciones paraaquellos que no cuenten con unaparato partidario fuerte. Toda “Reforma Política” debiera

ser el fiel reflejo de los comporta-mientos sociales y políticos; sinembargo, en el caso tanto a nivelnacional como provincial, lasrecientes modificaciones al plexonormativo en materia política-electoral no han receptado la ideadel consenso y debate que requierela materia.

REI en ParlamentosARGENTINA14

PANORÁMICAS

Brasil

REI en Par lamentos

MAURICIO MATOS MENDESEspecialista en Instituciones yProcesos Políticos del Legislativo porel CEFOR - Centro de Formación dela Cámara de Diputados.Especialista en Derecho Público yAbogado en Distrito Federal.

L a evolución de la forma de organizar los partidos políti-cos es un reflejo de la evolución de la representaciónsocial y la participación de la sociedad en los ámbitos de

la administración estatal.En Brasil, esta herramienta ha ido evolucionando la represen-

tación democrática desde la proclamación de la independencia yaún hoy, su formato y la ley electoral en que las partes trabaja-rán es objeto de intensa disputa. Con el propósito de ubicar eltema tomamos los parámetros de tiempo, la fecha de promulga-ción de la Constitución vigente en el país. Ocurre, sin embargo, que para tener una comprensión real de

las disposiciones incluidas por el legislador constituyente origi-nario, es necesario retroceder hasta 1964, año del derrocamien-to del gobierno de Joao Goulart. Una de las medidas adoptadaspor el gobierno militar fue la abolición a través de la fuerza detodos los partidos políticos de la época.El proceso de democratización iniciado en la década de los

ochenta permitió la aparición de nuevas asociaciones partidistas,

Los partidos políticos en Brasil.Algunos parámetros de la igualdad y la desigualdad

15

que ya luchaban en las eleccionespara la Asamblea Constituyente quese instaló en 1987. Se estableció la nueva confor-

mación del Estado y de forma másespecífica, el papel de los partidospolíticos, incluyéndose en el artícu-lo 17 del texto constitucional lasdisposiciones que determinan laforma de creación y organizaciónde los partidos políticos. Entre las garantías consagradas

se encuentra la libertad de crear sinla interferencia del Estado, y la posi-bilidad de consolidación, fusión ydisolución de los partidos políticos.Están protegidos la soberaníanacional, el sistema democrático,pluralista y los derechos fundamen-tales de los seres humanos. Entrelas disposiciones están constitucio-nalmente determinados el carácternacional, la prohibición de recibirfondos de entidades o gobiernosextranjeros o de subordinación, laobligación de rendir cuentas a laLey Electoral y la actuación parla-mentaria de conformidad con la ley. Los partidos disfrutan también

de autonomía en la definición de suestructura interna, organización yfuncionamiento, criterios y procedi-mientos para sus coaliciones elec-

torales, y sus estatutos, después deadquirir personalidad jurídica, regis-trada en el Tribunal Supremo Elec-toral.Los partidos tienen el apoyo del

Fondo partidista y el libre acceso ala radio y la televisión, como logarantiza la Constitución y fueregulado por la ley electoral.Como se ha visto desde el punto

de vista formal, las condiciones parala creación y el funcionamiento soniguales. Pero lo mismo no es ciertosi tenemos en cuenta otros aspec-tos.Entre nosotros, el principio de no

intervención del Estado ha favore-cido el fortalecimiento del sistemapluripartidista, lo que refleja ladiversidad cultural que tiene el pue-blo brasileño, no sólo por el grantamaño del país, sino también pordiversos aspectos históricos que seremontan a la colonización del paísy las diversas etapas de organiza-ción que ha tenido.Desde la colonia portuguesa

hasta la república federal, se hadado forma a su historia y culturacon numerosas características quele dan el espectro político, dentrode los cuales están los partidos polí-ticos y las condiciones de singulari-

REI en ParlamentosBRASIL16

En la Cámara deRepresentantes, lospartidos y losbloques segarantiza laestructuraadministrativa paraque puedandesempeñar susactividades.

”Senado Federal de Brasil

dad que no parecen encontrar simi-litudes en otro país de América Lati-na.De los más de dos decenas de los

partidos que actualmente estánregistrados en la justicia electoral,seis tienen alrededor de un millónde miembros, cuatro de ellos alre-dedor de trescientos mil miembrosy los otros por debajo de estenúmero. Estas son cifras que refle-jan la diversidad a que nos referi-mos.Si desde el punto de vista formal

no hay diferencia, desde el puntode vista de la acción parlamentariay las relaciones que se forman entrelos distintos partidos sí se produ-cen. Considere algunas de estascondiciones en al menos dos aspec-tos de la actividad de los partidos.El primero se refiere al principio

de proporcionalidad, que tienecomo parámetro el número derepresentantes electos de cada par-tido en la legislatura, y que es adop-tado por nuestra ley electoral y seaplica en la Cámara de los Diputa-dos.El tiempo de la publicidad elec-

toral televisiva y de radio se articu-la en tres o cuatro grandes bloquesreduciendo la posibilidad de los par-tidos más pequeños para llevar acabo la propaganda que, en teoría,permitiría su crecimiento. La con-centración en grandes bloques es laconsecuencia natural de esta dispo-sición legal, que en última instanciano permite la manifestación de ladiversidad cultural a que nos referi-mos y es muy común en las bata-llas electorales en los estados ymunicipios para formar bloques oalianzas entre las partes adversariasen la disputa la política nacional. Elintento por parte del Tribunal Elec-

toral de regular esta realidad cultu-ral a través del mecanismo queentre nosotros se conocía como“verticalização”, que es la adopciónobligatoria de los Estados y Munici-pios de alianza o coalición que sehabía adoptado para la coaliciónnacional, finalmente fue rechazadopor el propio Congreso, ya que, entérminos reales, el requisito no fuebien acogido en los estados y muni-cipios, donde los intereses locales oregionales determinan otros acuer-dos políticos.Otro aspecto que afecta directa-

mente a la igualdad entre las repre-sentaciones partidarias es el princi-pio de proporcionalidad en lasCámaras del Congreso.El Reglamento Interno de la

Cámara que adopta el principio deproporcionalidad al ocupar las posi-ciones de la Mesa, de las comisio-nes temporales o permanentes queen la práctica lleva a la exclusiónde los partidos más pequeños enespacios importantes de toma dedecisiones. En la Cámara de Representantes,

los partidos y los bloques se garan-tiza la estructura administrativapara que puedan desempeñar susactividades. Los partidos han quetener cinco miembros, y los bloquesquince miembros. Este mandamien-to del regimiento está en vigordesde hace muchos años y debidoal principio de proporcionalidad,están excluidos los partidos peque-ños. Uno de los partidos más peque-ños, con el argumento de que laconcesión de la estructura adminis-trativa diferente a las demás elimi-na la igualdad entre los partidos yes por lo tanto inconstitucional,apeló al poder judicial para garanti-zar su derecho a la representación.

PANORÁMICAS: Los partidos políticos en Brasil. BRASIL 17

Al pedirle que hable a través de unaorden judicial, el Tribunal Supremo,aunque sobre una base preliminar,concedió la seguridad para garanti-zar la prestación de la estructuraadministrativa, mantuvo sin embar-go el principio de proporcionalidaden el número de puestos disponi-bles.El segundo aspecto es de las

relaciones que se forman entre elEjecutivo y el Poder Legislativo, enel contexto de la existencia de losbloques o coaliciones.

El sistema de gobierno adoptadopor nuestra Constitución es, como esbien sabido, el presidencial, que porsí mismo constituye un tipo de rela-ción entre el poder ejecutivo y legis-lativo, por la no aplicación del princi-pio de la confianza necesaria en elrégimen parlamentario. Esto es, lafalta o abuso de confianza no permi-te el cambio de gobierno; este sólopuede producirse a través de eleccio-nes o juicio político de responsabili-dad derivados de la responsabilidadpenal través del proceso de juiciopolítico. Por lo tanto, la relación esta-blecida entre el Ejecutivo y el Parla-mento es en términos de proyectos oacciones de gobierno, es decir, entrelos bloques o el gobierno o las mayo-rías de situación y oposición en lascuestiones pertinentes relativas a laaplicación de los servicios y las polí-ticas regionales, entre otros. No hayduda de que el resultado político dela adhesión al ganador del proyectohace que los partidos electorales seanla base de apoyo del gobierno, ya queparte de él atraerá a muchos segui-dores. La ocupación tan incuestiona-ble de las posiciones de poder o deposiciones y puestos de trabajo dese-quilibra la relación que formalmentese supone igual.

Esta característica hace que elPoder Ejecutivo tenga un dominioreal en la faz de la rama legislativay haya sido objeto de numerososanálisis científicos, y entre estascaracterísticas se encuentra lo quese llama entre nosotros “poder deagenda” cuando se considera larelación entre los dos poderes. De estas relaciones surge una

condición que ha permitido en últi-ma instancia perturbar la igualdadentre las partes: la cuestión de lafinanciación de las campañas y, enconsecuencia, el resultado de laselecciones.

La no adopción del sistema definanciación pública de las campañaselectorales por igual y la autorizaciónde donar recursos privados hacen quela relación sea bastante desigualentre los partidos que forman la basede la defensa del gobierno y la oposi-ción que no lo hace, en términos delos fondos recaudados para la finan-ciación de las campañas.En un reciente debate celebrado

en la Cámara de Diputados con elfin de modernizar la ley electoral, envirtud del cual se presentaron pro-puestas de reforma de las políticaspara los dos dispositivos, ha situadoen situación contraria a los partidospequeños y grandes. La financiaciónde las campañas públicas y la “cláu-sula de barreira” con respecto a losporcentajes mínimos que debenobtener los partidos políticos paraobtener el registro electoral.El resultado era predecible en el

difícil proceso de construccióndemocrática: todos los partidosdecidieron que el debate sobre estascuestiones se encuentra temporal-mente cerrado. No hay acuerdo. Eneste sentido, es absoluta la igual-dad entre las partes.

REI en ParlamentosBRASIL18

El sistema degobierno adoptadopor nuestraConstitución es elpresidencial, quepor sí mismoconstituye un tipode relación entre elpoder ejecutivo ylegislativo, por la noaplicación delprincipio de laconfianza necesariaen el régimenparlamentario.

PANORÁMICAS

España

REI en Par lamentos

ESTEBAN GRECIET GARCÍALetrado de la Asamblea de Madrid

E l examen de la igualdad de oportunidades entre partidospolíticos, en la competición electoral o fuera de ella, nospone delante de una categoría teorizada en forma de

principio jurídico-constitucional, con plasmación normativa enforma de derechos subjetivos y con importantes repercusionesen la regulación de los procesos electorales. Si bien la par condi-tio del Derecho italiano o las diferentes versiones de la Chan-cengleichheit en la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalFederal alemán no han tenido en España una recepción tan com-pleta como cabría esperar de creaciones doctrinales y legales tanfecundas en sus Estados de origen, sí han podido servir de focode inspiración en algunos extremos de nuestro régimen electoraly, a la postre, en la tutela de los derechos fundamentales de par-ticipación a lo largo del procedimiento de convocatoria, celebra-ción y control de las elecciones tanto por la jurisdicción ordina-ria como, sobre todo, por la constitucional.Con todo, llama la atención que los por otro lado excelentes

–y recientes– estudios de autores españoles (como FernándezVivas o Sánchez Muñoz) sobre esta materia aborden muy some-ramente el aspecto que, casi por intuición, consigue ligar de

La igualdad en el sistema electoral español

19

manera más directa las ideas deigualdad y de elecciones: el sistemaelectoral, entendiendo por tal elconjunto de elementos que se utili-zan para la traducción de los votosemitidos por los ciudadanos en ejer-cicio de sus derechos –y de la sobe-ranía nacional o la autonomía polí-tica– en la asignación de puestos oescaños a sus representantes en lasCámaras o Corporaciones que estánllamados a integrar. Sin que sirvaello de reproche a las tan documen-tadas obras antes aludidas, quizápueda achacarse su parquedad enel tratamiento de la cuestión avarios factores, tales como la sus-tantividad y complejidad propias delproblema, la escasez de la regula-ción y la jurisprudencia sobre elmismo en España o el que la igual-dad de oportunidades se haya pro-yectado, en los países en que se hadesarrollado, en otros ámbitos: talesserían la financiación de los con-tendientes, las campañas institucio-nales y electorales o la presencia delos partidos y candidatos en losmedios de comunicación, amén delas formas de garantía de tal princi-pio.Y sin embargo, no cabe eludir el

tratamiento de tan capital asuntodesde la óptica de la igualdad, apesar de que el saldo neto del fun-cionamiento del sistema electoralespañol –ciñéndonos a las eleccio-nes habidas, hasta la fecha, al Con-greso de los Diputados– haya cau-sado estados de ánimo y opinionesque oscilan entre la mayor de lassatisfacciones y un moderado ogran descontento; o precisamente aconsecuencia de ello. El sistemaelectoral aparece como puntonodular del régimen electoral gene-ral: tanto que, por sinécdoque y

fuera de los ámbitos jurídicos, sellega incluso a su confusión con laley electoral, tomándose la partepor el todo.Un lugar común habitual es que

determinado sistema electoral serátanto más perfecto cuanto más ymejor logre reunir en sí dos princi-pios que han de estar en su base yservir a la realización efectiva de sufinalidad: la representación políticade la sociedad, de tal suerte que elpluralismo político, ideológico, terri-torial… –por no decir étnico, confe-sional o de otra índole– del paíspueda tener reflejo en las Cámarasparlamentarias en la forma másplena posible; y la capacidad paraarticular mayorías sólidas, al gene-rar y mantener en pie Gobiernosque cuenten con la confianza delParlamento respectivo.En lo segundo, ningún reproche

puede formularse al sistema espa-ñol: de cada una de las diez eleccio-nes generales celebradas desde larecuperación de la democracia, pri-mero con las reglas del Real Decre-to-Ley 20/1977, de 18 de marzo,sobre Normas Electorales, y luegocon su reproducción sustancial en laConstitución de 1978 (C.E.) y su con-firmación en la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio, del Régimen Electo-ral General (L.O.R.E.G.), ha salido unGobierno respaldado por una mayo-ría parlamentaria robusta e identifi-cable, y que por lo común ha sidocapaz de arribar casi siempre alborde del final de la Legislatura decuatro años. No cabe señalar lomismo de lo primero: a muy pocosse les oculta, a estas alturas, que elcoste de la estabilidad tan trabajo-samente lograda en la práctica polí-tica española encierra una de lasfallas pendientes de discusión y

REI en ParlamentosESPAÑA20

acaso de resolución definitiva en eldevenir de nuestro sistema de liber-tades.Podrá pensarse, incluso, que los

dos principios así desplegados noocupan el mismo lugar en la pers-pectiva desde la que debe analizar-se todo sistema electoral. Así, mien-tras que la representatividad, inter-pretada como representación pro-porcional, tal cual ordena la C.E., sesituaría ex ante, como principio quedebe informarlo en toda su exten-sión y que pertenecería al campo delos valores, a la racionalidad axioló-gica –y, así, partiría de la igualdad yel pluralismo político como valoressuperiores del ordenamiento espa-ñol, según el art. 1.1 de la C.E.; perotambién de esa misma igualdadcomo principio y derecho funda-mental (arts. 9.2 y 14) y de la notadel sufragio igual de los ciudadanos(arts. 23 y 68.1)–, la gobernabilidad,o la eficacia en la consecución deun resultado favorable a la funcio-nalidad del sistema y del procedi-miento electoral, pero también detodo el sistema político, sólo podríaverificarse ex post, como modo demanifestación de una palpableracionalidad instrumental.Bajando al plano de la realidad,

¿cuál habría sido tal coste, que nosimpide calificar a nuestro sistemaelectoral como totalmente sobresa-liente? Véanse los escrutinios enesas diez convocatorias de los ciu-dadanos españoles a las urnas: unoo dos partidos, singularmente los deprincipal implantación en todaEspaña y que se han alternado en elejercicio del poder –en su día, UCDy PSOE; luego, PSOE y AP; finalmen-te y hasta la fecha, PSOE y PP–, hanobtenido en todas ellas notablesprimas de representación que, al ir

en pro del segundo de aquellospolos, el de la más fácil goberna-ción del Estado, han llegado a sertildadas, por algunos autores (así losProfs. José Ramón Montero y PedroRiera), de mayorías artificiales omanufacturadas, como quiera queun repaso a los datos de esas elec-ciones permite percibir que la supe-ración del 40% de los votos prácti-camente asegura la mayoría abso-luta de los Diputados del Congreso. En contrapartida y como en un

juego de suma cero, el tercero y aunel cuarto partido o coalición deámbito nacional o no exclusiva-mente territorial –en la Transición yen parte de la década de 1980, elPCE y algunos que no sobrevivierona los primeros años de democracia;después el CDS e IU; ya en los años90 y en el primer decenio de estesiglo, solamente IU; y actualmenteIU y UPyD– padecen una penaliza-ción por la dispersión de su voto,que conduce a que su porcentaje deescaños en la Cámara Baja sea sig-nificativamente inferior al de lossufragios que han conseguido. Y en medio, a los partidos, coali-

ciones o federaciones que, presen-tando candidaturas sólo en algunascircunscripciones, muestran un per-fil nacionalista, regionalista o inde-pendentista, suele adjudicárseleserróneamente aquellas primas,cuando la diferencia entre su por-centaje de votos y el de sus escañosno supera el punto porcentual demás o incluso de menos; si bien noes menos cierto que, como hasubrayado el Prof. Alfonso Fernán-dez-Miranda, aunque no cuentancon una prima de representación, sícon una prima de poder: el númerode Diputados que consiguen se haaproximado, en algunas de las elec-

PANORÁMICAS: La igualdad en el sistema electoral español. ESPAÑA 21

El saldo neto delfuncionamiento delsistema electoralespañol–ciñéndonos a laselecciones habidas,hasta la fecha, alCongreso de losDiputados– ha causado estadosde ánimo yopiniones queoscilan entre lamayor de lassatisfacciones y unmoderado o grandescontento.

ciones celebradas, al que les falta aaquél de los dos grandes partidosque ha resultado ganador paraalcanzar el de escaños con el quese consigue la mayoría absoluta enel Congreso, vital para la continui-dad de un Gobierno desde sumomento fundante, que es el deinvestidura de su Presidente.¿Dónde se hallaría el origen de

este estado de cosas en el sistemade elección del Congreso de losDiputados? Basta con pasar revistaa sus diferentes elementos: eltamaño de la Cámara, la circuns-cripción electoral, la distribuciónterritorial de los representantespolíticos, la fórmula de conversiónde votos en escaños y la barreraelectoral; y con cada uno de ellosse irán indicando algunas de laspropuestas de reforma que han cir-culado, esencialmente en el ámbitodoctrinal. Porque aquí debe adelan-tarse que pocos visos existen de quevayan a llevarse a efecto a corto o

medio plazo: si la duración establede los Gobiernos ha alcanzado losniveles propios de un valor fácticodel sistema constitucional español,habiéndose erigido en una de susmás firmes e importantes conven-ciones, poco secreto puede haber enque esa misma estabilidad, atribui-da al sistema electoral, vaya a verseperturbada, aunque su puesta encuestión, por uno u otro motivo, searelativamente frecuente no ya en elterreno universitario y académico yen otros foros de la sociedad civil,sino también y desde luego, porparte de los actores políticos cuyosintereses se han visto perjudicadospor su dinámica, dada la incidencia–desde luego, no lineal ni rígida– deese sistema electoral sobre el siste-ma de partidos: – Composición del Congreso. La

Cámara Baja española es de peque-ña magnitud, si se la compara conlas homólogas de nuestro entorno.El art. 68.1 de la C.E. dispone que

REI en ParlamentosESPAÑA22

Vista general del Hemiciclo del Congreso de los Diputados de España. Jornada de Puertas Abiertas

“El Congreso se compone de unmínimo de 300 y un máximo de 400Diputados”, margen dentro del cualel art. 162.1 de la L.O.R.E.G. opta porla cifra de 350, llamativamenteinferior a la de los miembros de laAsamblea Nacional francesa (577),la Cámara de los Comunes del Par-lamento británico (650), el Bundes-tag alemán (622) o la Camera deiDiputati italiana (630). Buena partede las propuestas que postulan unamayor proporcionalidad en la elec-ción del Congreso han defendidoagotar el número de Diputadoshasta el máximo constitucional, entanto que otras inciden más biensobre los otros elementos del siste-ma.- Circunscripción electoral

provincial y distribución territorialde los escaños. En buena medida,aquí se encuentra la clave de arcode todo el sistema. El art. 68.2 esta-blece que “La circunscripción elec-toral es la provincia. Las poblacio-nes de Ceuta y Melilla estaránrepresentadas cada una de ellas porun Diputado. La ley distribuirá elnúmero total de Diputados, asig-nando una representación mínimainicial a cada circunscripción y dis-tribuyendo los demás en proporcióna la población”. Dejando de lado el supuesto

especial de las dos Ciudades conEstatuto de Autonomía, el art. 162.2de la L.O.R.E.G. preceptúa que “Acada provincia le corresponde unmínimo inicial de dos Diputados”,un número alto con el que ya ellegislador de 1977, en una direcciónconfirmada por el orgánico de 1985,persiguió compensar las grandesdiferencias demográficas existentesentre las distintas zonas del territo-rio español, pues esa cifra de parti-

da es la misma para las Provinciasmás pobladas –Madrid o Barcelo-na– que para las que sólo reúnenunas decenas de miles de habitan-tes, como Soria, Teruel o Segovia.Sentado lo anterior, sólo faltaría porrepartir 248 Diputados entre las 50circunscripciones provinciales, de lamanera que regula el art. 162.3,mediante una cuota de reparto y elaprovechamiento de los restosmayores. Como consecuencia de todo lo

anterior, las circunscripciones conmayor población tienen menosrepresentación de la que les corres-pondería en una simple y estrictadistribución proporcional de losDiputados en razón del número dehabitantes; en ellas, el sistema secomporta de manera auténtica-mente proporcional y los electorestienen más opciones útiles, aunqueel coste efectivo de un escaño es,con diferencia, el más alto posiblepara las candidaturas concurrentesa las elecciones. En cambio, las cir-cunscripciones menos habitadastienen más representación que si elreparto fuera puramente proporcio-nal a la población; en ellas el siste-ma actúa, en realidad, como mayo-ritario; y los electores tienen menosopciones con posibilidades de lograrescaño, si bien el coste efectivo deéste es muy bajo para los partidos,coaliciones y federaciones que lle-gan a obtener alguno.Han menudeado, igualmente, las

propuestas de revisión en lo atinen-te a tan cardinal aspecto del siste-ma electoral del Congreso. Algunasplantean hacer descender la repre-sentación mínima inicial a un Dipu-tado por Provincia –y aun la supre-sión de ese mínimo–, combinándolacon la subida a 400 Diputados;

PANORÁMICAS: La igualdad en el sistema electoral español. ESPAÑA 23

Lascircunscripcionescon mayorpoblación tienenmenosrepresentación de laque lescorrespondería enuna simple y estrictadistribuciónproporcional de losDiputados en razóndel número dehabitantes.

pero, como se ha comprobado, elloprovocaría que en las circunscrip-ciones grandes se acentuara la pro-porcionalidad del sistema sin queaumentara en las pequeñas, con unresultado esencialmente idéntico enlas medianas. Otros autores hansubrayado que, pese al arraigo de laProvincia en la sociedad y en la His-toria política española y su fácilidentificación por el electorado, lasComunidades Autónomas tienen unpeso institucional y un reconoci-miento tales que estaría justificadoque el territorio de cada una deellas se convirtiese en una circuns-cripción electoral, con lo que elnúmero de éstas, excluidas Ceuta yMelilla, se fijaría en 17, todas ellasde gran magnitud y, por lo tanto,sin teóricos problemas de propor-cionalidad. Por fin, no falta quien,como el Prof. Bastida Freijedo, hadiseñado una fórmula de ajustebasada en índices de representacióncon una distribución territorial de

los escaños más equitativa pero sinmenoscabo de las circunscripcionesmenos pobladas; este autor propug-na, además, la existencia de esca-ños adicionales, mostrando con elloque la garantía de la gobernabili-dad no tiene por qué ir en detri-mento de la proporcionalidad de losresultados, si bien esto atañe ya alque será el siguiente punto denuestro guión.– Fórmula de conversión: el

núcleo del sistema electoral, al queya hemos aludido, figura en el art.68.3 de la C.E.: “La elección se veri-ficará en cada circunscripción aten-diendo a criterios de representaciónproporcional”. Con ello, el textoconstitucional, siguiendo la termi-nología del Prof. Dieter Nohlen,acaso se decanta por un sistemaproporcional como fórmula de deci-sión, al vincularlo a cada circuns-cripción; pero parece clara la opciónimplícita del constituyente poragregar su insoslayable dimensiónde principio de representación, demanera que la proporcionalidad hade ser predicable del conjunto delsistema, globalmente entendido, yno sólo de cada Provincia indivi-dualmente considerada. El legisla-dor orgánico de 1985 tampoco seapartó, en este punto, de la norma-tiva de 1977, al inclinarse por elmétodo D’HONDT para la conver-sión de votos en escaños, tal comolo describe el art. 163.1 de laL.O.R.E.G. Dentro de los sistemasproporcionales, acaso es el quearroja unos mayores índices de des-proporcionalidad, aunque su uso enlas circunscripciones provincialesque eligen a un mayor número deDiputados atenúa ese efecto, con loque las posibilidades de acceder aun escaño llegan más allá de las dos

REI en ParlamentosESPAÑA24

Senado. España

primeras opciones más votadas enellas.Admitiendo la distinción gene-

ralizada entre sistemas proporcio-nales del divisor –o de la media másalta–, entre los cuales se encontra-rían el propio D´HONDT y las diver-sas variantes del SAINTE-LAGUË, ydel cociente, con empleo de lascuotas HARE o DROOP y utilizaciónde los restos, el “Informe del Conse-jo de Estado sobre las propuestasde modificación del régimen elec-toral”, aprobado por la Comisión deEstudios del Alto Órgano consultivocon fecha 24 de febrero de 2009,combina las posibilidades de varia-ción de los factores anteriores–aumento del número de Diputadosa 400 y descenso de 2 a 1 en larepresentación mínima inicial decada Provincia– con cada métodode conversión de sufragios en esca-ños, desembocando en una propor-cionalidad creciente cuando el sis-tema es de restos y a medida que elnúmero de Diputados es superior ysu distribución territorial provincialmás equilibrada que la actual. Este tipo de simulaciones, usual-

mente practicadas entre la doctri-na, han de ser muy tenidas en cuen-ta, pero son susceptibles de unaobservación que no puede pasarsepor alto. Al basarse siempre enresultados electorales ya reales ydados bajo la vigencia del sistemacuya reforma se pretende, las mis-mas tienden a obviar lo que losautores de la Ciencia Política y laSociología han dado en llamar efec-tos mecánicos y psicológicos de lossistemas electorales: tanto los par-tidos, federaciones y coaliciones quepresentan candidaturas, como espe-cialmente los ciudadanos al emitirsu voto, van interiorizando los efec-

tos del sistema y acomodando suconducta a él, lo que, a fuerza deser rigurosos, nos llevaría a reputarerróneas las hipótesis que se asien-tan sobre tales simulaciones. Asípues, la aplicación efectiva de otrosistema –o la revisión de algunoselementos del actual– desharía esosefectos, modificando sustancial-mente cualquier proyección que seintentase: en la práctica, los electo-res, a través del voto útil o estraté-gico, ya habrían descontado lasconsecuencias de su decisión estan-do en vigor un concreto sistema.Más allá de ello y enlazando con

la distribución territorial de losescaños, han sido frecuentes, igual-mente, las propuestas sobre las bol-sas de escaños “sobrantes”. Algunasaúnan el aumento hasta los 400Diputados del Congreso con que losnuevos 50 añadidos fueran elegidosen un colegio electoral nacional, almodo de las elecciones al Parla-mento Europeo –lo que seguramen-te requeriría reforma del art. 68.2de la C.E., al crear una nueva cir-cunscripción no provincial–, dandolugar a un sistema “multinivel”; obien plantean que esos mismos 50se eligiesen aprovechando los votosdesechados, es decir, aquéllos queno hubieran servido para la asigna-ción de escaños en los distritos pro-vinciales, lo que se antoja complejosi se piensa que el D’HONDT es unmétodo del divisor y no del cocien-te, por lo que difícilmente puedeasumir la utilización de restos ensentido estricto –a menos que conello nos refiramos al número desufragios restantes válidamenteemitidos, siempre medidos por cir-cunscripciones–.Por último y en conexión, asi-

mismo, con los otros elementos ya

PANORÁMICAS: La igualdad en el sistema electoral español. ESPAÑA 25

La Cámara Bajaespañola es depequeña magnitud,si se la comparacon las homólogasde nuestro entorno.El art. 68.1 de laC.E. dispone que “El Congreso secompone de unmínimo de 300 y unmáximo de 400Diputados”.

explicados, algunos autores (porejemplo, el Prof. Torres del Moral)han defendido la importación delsistema alemán, que combina pormitades las candidaturas plurino-minales presentadas en cada Lando Estado, idóneas para responder ala adscripción partidaria del votan-te, con las uninominales en los dis-tritos en que igualmente se divideel territorio federal, lo que permitela elección de una persona en razónde sus condiciones y, por tanto, ladivisión del voto. Este modelo, basado en la doble

papeleta, se orientaría, además, acorregir otro aspecto que, pertene-ciendo al régimen electoral generalespañol, ha sido igualmente objetode crítica por la difuminación quecomporta en la relación representa-tiva y, en suma, en la proximidad delas instituciones políticas a los ciu-dadanos: la confección de las can-didaturas al Congreso en listascerradas y bloqueadas (arts. 44,44bis, 46, 164, 169.2 y 172.2 de laL.O.R.E.G.), sin que el elector tengala oportunidad de alterar el ordenpor el que sus miembros son situa-dos en ellas –desbloqueo– ni deacudir al panachage, eligiendo can-didatos presentados por listas dife-rentes –apertura, al modo del siste-ma electoral del Senado, arts. 166,171 y 172.3 de la L.O.R.E.G.–, demanera próxima al funcionamientode las fórmulas conocidas de votopreferencial o alternativo.– Barrera electoral: el art.

163.1.a) de la L.O.R.E.G. establece lasiguiente condición de posibilidaddel reparto de escaños conforme almétodo D’HONDT: “No se tienen encuenta aquellas candidaturas queno hubieran obtenido, al menos, el3% de los votos válidos emitidos en

la circunscripción”. La doctrina hasido prácticamente unánime enpropugnar la supresión de este lími-te, por inoperante: salvo en las cir-cunscripciones mayores, comoMadrid o Barcelona, donde ademásha funcionado en contadísimasocasiones, la barrera legal del 3%siempre ha quedado por debajo delumbral efectivo con el que las can-didaturas se hacen con un escaño,dadas las demás características delsistema, ya explicadas en los pun-tos precedentes.Por lo demás, cabe resaltar que

este esquema se ha extendido, sinapenas innovaciones, a las eleccio-nes a las Asambleas Legislativas delas Comunidades Autónomas: ladoctrina ha coincidido en destacarla homogeneidad de estos sistemaselectorales (estudiados por autorescomo Garrorena Morales, SanzPérez o Gavara de Cara) al tiempoque su escasísima originalidad, yaque han tendido a reproducir todoslos caracteres que hemos ido des-granando. Con la excepción de ladivisión de dos Comunidades uni-provinciales en distritos y la cons-tante de una sobrerrepresentaciónde los territorios menos poblados–por imperativo constitucional–, losEstatutos de Autonomía y las leyesque los desarrollan han renunciadoconscientemente a que las eleccio-nes autonómicas pudieran conver-tirse en tubo de ensayo con ele-mentos como una nueva configura-ción de las candidaturas, el uso demodalidades o métodos para lograruna mayor proporcionalidad o fór-mulas de voto más abiertas a laopción del elector.No podemos imputar tal rigidez

sino a la seguridad con que el siste-ma vigente ha ido siendo asumido

REI en ParlamentosESPAÑA26

por todos los agentes políticos, faci-litando su asunción en cualesquieraprocesos electorales. El antes citadoInforme del Consejo de Estado y lostrabajos de la Subcomisión consti-tuida en el mismo Congreso de losDiputados, en el seno de su Comi-sión Constitucional, sobre posiblesmodificaciones del régimen electo-ral general, tienen en común elhaber ido encaminados a lo que demanera un tanto displicente se handenominado aspectos técnicos deese régimen, que no suscitan gran-des controversias políticas y quesiguen siendo las que han motivadoy, aún hoy, motivan las reformas dela L.O.R.E.G. Serían: el derecho desufragio de los inmigrantes enEspaña y de los emigrantes españo-les, las cuestiones relativas al censo,las campañas y debates electoralesen televisión, la publicidad electoralo los plazos de publicación de lasencuestas; junto con reflexiones demayor calado, como las que se pro-ponen introducir novedades en elsistema utilizado para las eleccio-nes locales, en las que no nos esdado entrar.Al cabo, la decisión sobre la per-

manencia del actual sistema elec-toral del Congreso, su evoluciónhacia otro o el cambio en algunasde sus variables ha de partir de laconvicción de su carácter instru-mental en relación con los princi-pios del Estado democrático. Lasolución habrá de venir como resul-tado de la decisión política básicade dotar a una sociedad –la espa-ñola en nuestro caso– de unas ins-tituciones que sigan, en términos deArend Lijphart, uno u otro modelode democracia: el modelo West-minster de Gabinetes, bipartidismoimperfecto, sistema electoral fun-

cionalmente mayoritario, centrali-zación del poder y soberanía parla-mentaria atenuada; o el modeloconsensual o consociativo deGobiernos de coalición, multiparti-dismo, sistema proporcional, equili-brio de poderes, descentralizaciónterritorial, bicameralismo y controlde la constitucionalidad de las leyes.Pero tampoco olvidemos que losmodelos no son más que eso, que larealidad mezcla ingredientes de losdos tipos ideales que hemos enun-ciado y que suele desmentir la pure-za de estas abstracciones con másfrecuencia de la que se piensa: elejemplo de las recientes eleccionesbritánicas, tras las cuales se ha for-mado el primer Gobierno de coali-ción en varias décadas en las Islas,no puede venir mejor traído paraenseñarnos lo contingente de lascategorías con que nos manejamosen materia tan lábil como la aquítratada.

PANORÁMICAS: La igualdad en el sistema electoral español. ESPAÑA 27

La decisión sobre lapermanencia delactual sistemaelectoral delCongreso, suevolución hacia otroo el cambio enalgunas de susvariables ha departir de laconvicción de sucarácterinstrumental enrelación con losprincipios delEstado democrático.

REI en Par lamentos

L a igualdad de oportunidades en los partidos políticos deMéxico es un tema vigente de agenda pública, y que dataal menos, desde mediados del siglo pasado. Diversos son

los estudios, y multifacéticas las ópticas metodológicas desde lascuales se ha abordado el tema, así como las propuestas de polí-tica pública que se han planteado a fin de buscar el equilibrio departicipación política en materia de género.En razón del espacio, en este artículo no nos proponemos dar

a conocer una nueva metodología para abordar el tema, ni pro-ponemos políticas públicas que abonen a la equidad de géneroen el ámbito de la distribución de poder público. Tampoco bus-camos hacer una cronología de hechos, ni una apretada antolo-gía de estudios existentes. Nuestro propósito es más humilde, ysólo trata de ofrecer un breve panorama sobre el estado de lacuestión de la participación de la mujer en el ejercicio de poderen nuestro país. Buscamos que en unas cuantas páginas el lec-tor que vive en un país distinto, tenga una radiografía rápida,general y actualizada sobre lo que hoy acontece en materia delnivel de la participación política de la mujer en México.

La participación de las mujeresen el Congreso mexicano

México

PANORÁMICAS

JUAN DÍAZ REBOLLARSubdirector de Consultoría Legislativa

de la Secretaría de Economía.

28

LAS CUOTAS DE GÉNERO EN LAINTEGRACIÓN DEL CONGRESOEn un estudio de Michael Kren-

nerich, publicado por el Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la Uni-versidad Nacional Autónoma deMéxico, se señala que sólo a partirde una representación de género de40% se puede hablar de una balan-ced representation, es decir, cuandola participación en la igualdad dederechos en el acontecer parlamen-tario se garantiza por lo menosnuméricamente. En febrero de 2009existían nada más seis Estados anivel mundial, tal participaciónequilibrada en parlamentos nacio-nales unicamerales o en Cámarasde Diputados: Ruanda, Suecia,Cuba, Finlandia, los Países Bajos yArgentina. Para esa fecha, Ruandaes el único país en el que la Cáma-ra de Diputados se compone en sumayoría de mujeres.La asignación de cuotas para la

participación de la mujer en el Con-greso puede tener dos vertientes:las cuotas que están contempladas

en la legislación (legal o compul-sory cuotas), o aquellas que sonotorgadas “voluntariamente” por lospartidos políticos (voluntary partycuotas). En el caso de México, con-tamos con cuotas contempladas enla legislación, particularmente en elCódigo Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales (COFI-PE). El establecimiento de cuotas enMéxico conlleva una serie de modi-ficaciones que comenzó en 30%(1996) a 40% en la legislación pro-mulgada en enero de 2008.Actualmente el COFIPE (Arts.

219-221) contempla que de la tota-lidad de solicitudes de registro,tanto de las candidaturas a diputa-dos como de senadores que presen-ten los partidos políticos o las coa-liciones, deberán integrarse con almenos el cuarenta por ciento decandidatos propietarios de unmismo género, procurando llegar ala paridad. Quedan exceptuadas deesta disposición las candidaturas demayoría relativa que sean resultadode un proceso de elección democrá-

MÉXICO 29

tico, conforme a los estatutos decada partido.Las listas de representación pro-

porcional se integrarán por segmen-tos de cinco candidaturas. En cadauno de los segmentos de cada listahabrá dos candidaturas de génerodistinto, de manera alternada.Hecho el cierre del registro de

candidaturas, si un partido políticoo coalición no cumple con lo ante-rior, la autoridad electoral le reque-rirá en primera instancia para queen el plazo de 48 horas, contadas apartir de la notificación, rectifique

la solicitud de registro de candida-turas y le apercibirá de que, en casode no hacerlo le hará una amones-tación pública. Transcurrido elplazo, el partido político o coaliciónque no realice la sustitución de can-didatos, será acreedor a una amo-nestación pública y la autoridadelectoral le requerirá, de nuevacuenta, para que en un plazo de 24horas, contadas a partir de la noti-ficación, haga la corrección. En casode reincidencia se sancionará con lanegativa del registro de las candi-daturas correspondientes.

REI en ParlamentosMÉXICO30

TABLA 1Integración de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura (2009-2012)

GÉNERO CANTIDAD PORCENTAJE

Mujeres 138 27,6%

Hombres 362 72,4%

TOTAL: 500 100%

Fuente: Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación

TABLA 2Integración de la Cámara de Senadores, LXI Legislatura (2009-2012)

GÉNERO CANTIDAD PORCENTAJE

Mujeres 27 21,1%

Hombres 101 78,9%

TOTAL: 128 100%

Fuente: Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación

PANORÁMICAS: La participación de las mujeres en el Congreso mexicano MÉXICO 31

TABLA 3Presidentes de Comisiones en Cámara de Diputados (Ordinarias, especiales, investigación y comités)

GÉNERO CANTIDAD PORCENTAJE

Mujeres 19 21,3%

Hombres 70 78,7%

TOTAL: 89 100%

Fuente: Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación

TABLA 4Presidentes de Comisiones en Cámara de Senadores (Ordinarias, especiales, investigación y comités)

GÉNERO CANTIDAD PORCENTAJE

Mujeres 11 17,2%

Hombres 53 82,8%

TOTAL: 64 100%

Fuente: Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación

EL CASO DE LAS "JUANITAS" Como se puede observar a sim-

ple vista, el 40% de candidatos pro-pietarios de un mismo género, quecontempla la legislación mexicana,como requisito para el registro delas candidaturas previo a la elec-ción, no necesariamente se ve refle-jado a la hora de contrastar lascifras con la integración real delCongreso de la Unión.Entre las razones más destaca-

das por las cuales se da esta dife-rencia de cifras es porque en primerlugar, en muchos casos, los hom-

bres ocupan la gran mayoría decandidaturas “seguras”, es deciraquellas en las que relativamenteexiste mayor probabilidad de triun-fo, al tiempo que la mayoría de can-didaturas ocupadas por mujeres,son aquellas que tienen a la vista,escasa o nula rentabilidad electoral.

Un segundo gran fenómeno quese ha venido presentando reciente-mente en México está determinadopor fórmulas en las que, con la fina-lidad de cubrir la cuota de género queexige la legislación, los partidos polí-ticos inscriben en sus listas una gran

cantidad de candidaturas en las quemujeres figuran como propietariasdel cargo de elección popular, y unhombre se coloca como su suplente.Unos días o semanas después de latoma de protesta, la mujer propieta-ria solicita licencia temporal o per-manente al cargo, dejando su lugaral suplente (hombre). En muchos deestos casos, la solicitud de licencia dela “mujer propietaria”, que deja suescaño al “suplente hombre”, no sedebe a motivos personales o de fuer-za mayor, sino más bien a acuerdospreviamente establecidos al interiorde los partidos políticos, donde lafunción de la candidatura de unamujer tiene la exclusiva función depermitir al partido, cumplir con losporcentajes de género que exige lalegislación al momento del registrode las candidaturas. De ahí que enMéxico es sumamente necesaria unareforma legal que obligue a los parti-dos políticos a mantener durantetoda una legislatura, el porcentaje degénero que marca la ley, y no sólocuando se registran las candidaturasante la autoridad electoral.El año pasado en México se

registró la renuncia de una consi-

derable cantidad de diputadasrecién electas, lo cual desató unaintensa polémica en el país. A estaslegisladoras se les denominó "Jua-nitas", en referencia al ex delegadode la vice alcaldía de Iztapalapa,Rafael Acosta (mejor conocidocomo “Juanito”), quien aceptórenunciar al cargo para dejar elpuesto a otra persona.Hoy día la legislación mexicana

requiere una verdadera revisión enmateria de igualdad de oportunida-des en los partidos políticos. Peromás allá de las barreras institucio-nales que podrían existir para quelas mujeres tengan una mayor par-ticipación política, tal y como la quese relató en párrafos anteriores; enMéxico aún se asoman barreras cul-turales que al final del día generansistemas de creencias en los que seinfiere que la labor política, no esuna actividad del todo propia paralas mujeres.Ya entrados en el Siglo XXI, aún

es lugar común escuchar de la vozde la opinión pública, la errada cre-encia de que “en México aún noestamos preparados para que nosgobierne una mujer”.

REI en ParlamentosMÉXICO32

Diputadas integrantes de laComisión Especial para

Conocer y Dar SeguimientoPuntual y Exhaustivo a las

Acciones que han Emprendidolas Autoridades Competentesen Relación a los Feminicidios

Registrados en México, enconferencia de prensa con losrepresentantes de los medios

de comunicación.Fuente: www.congreso.gob.mx

ADA ESPERANZA SILVA PÉREZDIRECTORA DEL CENTRO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

ABOGADA CONSTITUCIONALISTA

I. La Constitución Política de la República de Nicaragua establece entrelas atribuciones de la Asamblea Nacional la de elegir a los magistrados dela Corte Suprema de Justicia, a los magistrados propietarios y suplentes delConsejo Supremo Electoral, al Superintendente y Vice SuperintendenteGeneral de Bancos y otras Instituciones Financieras; al Fiscal General de laRepública; a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República; y al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de losDerechos Humanos (Artículo 138 incisos 7, 8 y 9 Cn.). La Asamblea Nacio-nal no ha procedido a elegir a estos funcionarios, a pesar de que el períodode muchos de ellos ha finalizado o está próximo a finalizar.En enero de 2010 el Presidente de la República dictó el Decreto Nº 3-

2010, cuyo Artículo 2 señalaba que “ante la omisión de dichos nombramien-tos se crea un vacío de Poder en los Órganos e Instituciones de estado queobstaculizan el libre funcionamiento y el correcto desempeño de éstos. Envirtud de lo anterior y para evitar un vacío de poder, se ratifican y prorroganen sus cargos a todos las autoridades de los Poderes e Instituciones del Esta-do mencionados en el artículo anterior a quienes se les venza el período en elfuturo inmediato, hasta tanto la Asamblea Nacional no nombre a nuevosfuncionarios o ratifique a los actuales”. En el Considerando IX, el Presidenteapuntó que se veía en “…la imperiosa necesidad de dictar el siguiente decre-to..”, en su calidad de “…Jefe Estado y Jefe de Gobierno…”; y “…como res-ponsable constitucional de la coordinación armónica de todos los Poderes…”,invocando el mandato otorgado por la Constitución Política en los Artículos150 y 129, ”…que subordina a todos los Poderes y Órganos del Estado alPrincipio de Prelación y Subordinación a los Intereses Supremos de laNación”.Recordemos que el Artículo 150 señala como atribución del Presidente

de la República: “Cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que losfuncionarios bajo su dependencia también las cumplan…”. Y el 129 dice:“Los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientesentre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los inte-reses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución”.

Heterodoxia constitucionalen Nicaragua

NU

ES

TR

OS

PA

RLA

MEN

TO

SREI en Par lamentos 33

Por su parte, la Ley de Organización, Competen-cia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley Nº290) señala en su Artículo 6: “El Poder Ejecutivocomo parte integrante del Estado, actuaráarmónicamente coordinado con los demás Pode-res del Estado, con los Gobiernos Regionales delas Regiones Autónomas y los Gobiernos Muni-cipales, todo de acuerdo a la Constitución Políti-ca y las leyes”.De la letra de la Ley anterior y de los artícu-

los constitucionales transcritos, no se despren-de que el Presidente de la República de Nicara-gua sea el responsable constitucional de lacoordinación armónica de los poderes del Esta-do; máxime si el mismo Artículo 150 citadosolamente le da potestad para hacer cumplir laConstitución Política a “…los funcionarios bajosu dependencia…”, que son los del Poder Ejecu-tivo, no los de los otros poderes del Estado. Este Decreto Nº 3-2010 fue objeto de un

Recurso de Amparo, interpuesto el 8 de febrerode 2010 por un diputado de la Asamblea Nacio-nal, resuelto por Sentencia Nº 99 de la SalaConstitucional de la Corte Suprema de Justiciadel 14 de abril de 2010, que más adelante serelacionará.II. Entre las Disposiciones Finales y Transito-

rias del texto constitucional de 1987, el Artícu-lo 201 establecía que “El Presidente y el Vice-presidente de la República y los Representantesante la Asamblea Nacional, elegidos el cuatro denoviembre de mil novecientos ochenta y cuatro,ejercerán sus cargos en el período que termina eldiez y el nueve de enero de mil novecientosnoventa y uno, respectivamente.Los miembros de la Corte Suprema de Justi-

cia y del Consejo Supremo Electoral y las demásautoridades y funcionarios de los diversos pode-res continuarán en el ejercicio de sus cargosmientras no tomen posesión quienes deben sus-tituirlos de acuerdo a la Constitución”.En 1989 se produjo un acuerdo político que

adelantó las elecciones nacionales, que se reali-zaron en febrero de 1990, nueve meses antesde lo establecido. A tal efecto, hubo una refor-ma constitucional con el objeto de reducir elperíodo de las autoridades ejecutivas y legislati-vas elegidas el 4 de noviembre de 1984. Seestableció así que “Los Representantes ante la

Asamblea Nacional electos el 25 de Febrero de1990, serán instalados por el Consejo SupremoElectoral el 24 de Abril de ese mismo año, parafinalizar el período de los que fueron elegidos el4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propioperíodo conforme el Arto. 136 Cn. El Presidente y Vice-Presidente de la Repúbli-

ca electos el 25 de Febrero de 1990 tomaránposesión de sus cargos prestando la promesa deLey ante el Presidente de la Asamblea Nacionalel 25 de Abril de ese mismo año, para finalizar elperíodo de los que fueron elegidos el 4 deNoviembre de 1984 y cumplir su propio período,conforme el Arto. 148 Cn.”.Esta reforma afectó el primer párrafo de este

Artículo 201, que pasó a ser los dos párrafosanteriores; en tanto el segundo párrafo originalno fue reformado en esa ocasión ni lo ha sidoen ninguna de las siguientes reformas constitu-cionales aprobadas.Fue el Presidente de la Asamblea Nacional,

quien anunció (en conferencia de prensa el 7 deabril del año en curso) que el Artículo 201 de laConstitución Política de 1987 está vigente y quefaculta a los actuales magistrados de la CorteSuprema de Justicia, del Consejo Supremo Elec-toral y demás funcionarios públicos, a mante-nerse en sus cargos mientras sus sucesores nosean electos en el Parlamento.El argumento se basa en que el párrafo

segundo del mencionado artículo nunca fuesuprimido mediante una reforma oficial; y quepor “una omisión constitucional” no figura en laConstitución actual. El artículo 201 constaba dedos párrafos y, según la explicación, en una delas siete modificaciones que se le hizo a la CartaMagna después de 1990, sólo fue derogado elprimer párrafo quedando vigente el segundo.III. Este razonamiento fue recogido en la

Sentencia Nº 99 de la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia, del 14 de abrilde 2010, que resolvió el Recurso de Amparointerpuesto por un diputado de la AsambleaNacional en contra del Decreto 3-2010. Estasentencia señala: “En cuanto al objeto material a través del

cual, según el recurrente, se cometió la presuntaviolación lo constituye un Decreto Ejecutivo dic-tado por el Señor Presidente de la República de

REI en Par lamentos

NU

ES

TR

OS

PA

RLA

MEN

TO

S34

Nicaragua, (…) es evidente que esta Sala nopuede considerar ni como agraviado del DecretoNúmero 3-2010 ni puede ser recurrente deAmparo contra el Decreto puesto que contraéste solo cabe la acción de inconstitucionalidad”. “(…) las reformas constitucionales del año

1990, 1995, 2000 y 2005, no han contempladoen ningún momento ni la reforma ni la deroga-ción del párrafo segundo del artículo 201 Cn,que a la letra dice: ...”Los miembros de la CorteSuprema de Justicia y del Consejo Supremo Elec-toral y las demás autoridades y funcionarios delos diversos Poderes continuarán en el ejerciciode sus cargos mientras no tomen posesión quie-nes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitu-ción”. En consecuencia, es evidente que seencuentra plenamente vigente (…)”.“El Constituyente primigenio de 1987 intro-

dujo una disposición final de carácter general,en base a la cual los miembros de la Corte Supre-ma de Justicia, del Consejo Supremo Electoral ydemás autoridades y funcionarios de los diversosPoderes del Estado que se encontraban en elejercicio de sus cargos pudiesen continuar enellos mientras no tomaran posesión quienes

debían sustituirlos de acuerdo a la Constitución;pero para que alguien tome posesión tiene queser nombrado; en consecuencia si no hay ningúnmagistrado o funcionario nombrado, no podránlos que están ser sustituidos de acuerdo con elmismo texto constitucional. ¿Qué quiere decir?Que los Magistrados y funcionarios que estén ensus puestos continuarán en ellos hasta tanto nonombre la Asamblea Nacional. En virtud de loanterior el Decreto Número 3-2010 no es másque la norma secundaria o derivada que viene aregular lo dispuesto en el párrafo segundo delartículo 201 Cn, que se encuentra plenamentevigente y que el editor del texto de la Constitu-ción, que incluye la reforma constitucional del95, sencillamente omitió puesto que el Constitu-yente Derivado del 95 tampoco reformó ni dero-gó dicho párrafo segundo”.IV. En el Diario de Debates de la Asamblea

Nacional de las sesiones constituyentes, en rela-ción a la discusión y aprobación del Artículo201 original, se encuentra la siguiente mociónpresentada por una representante:”Voy a hacer la propuesta siguiente, para que

sea un segundo párrafo de este artículo, dado

NU

ES

TR

OS

PA

RLA

MEN

TO

SHeterodoxia constitucional en Nicaragua 35

Asamblea Nacional de Nicaragua

que estamos dejando aquí la vigencia de lospoderes electos en las elecciones de 84; sin dudahace falta un complemento de los otros dospoderes que son la Corte Suprema de Justicia yel Consejo Supremo Electoral, y voy a hacer lasiguiente moción que pretende complementar elArtículo 201: “Los miembros de la Corte Supre-ma de Justicia y del Consejo Supremo Electoral,así como las demás autoridades y funcionariosde los diversos poderes, continuarán en el ejerci-cio de sus cargos mientras no sean electos onombrados quienes deban sustituirlos de acuer-do con la Constitución”. Por lo tanto, este artícu-lo lo propongo en complemento de los dos pode-res electos y éstos que son los dos poderes enelección indirecta”.De la lectura del Diario de Debates: ¿se podrá

deducir que al proponer el segundo párrafocomo “complemento de los otros dos poderes”éstos se vinculan también a los efectos de laselecciones de 1984 mencionadas por la repre-sentante? Si es así, el segundo párrafo surtióefecto una vez que esos “dos poderes en elec-ción indirecta” fueron electos conforme lanueva Constitución; momento que ya pasó y,por tanto, este segundo párrafo, aunque nuncafue derogado, carece de eficacia.De nuevo en el Diario de Debates, esta vez

cuando se reformó el primer párrafo del Artícu-lo 201 en 1990, se encuentra lo que dijo elentonces Secretario de la Asamblea Nacional:“Aquí se está tocando un artículo transitorio

de la Constitución; la Constitución no se estátocando, no hay violación, no hay ningún artícu-lo de la Constitución que se esté afectando aquí;se está afectando el 201, que es un artículo tran-sitorio que se hizo únicamente para efecto deeste período, del período que comenzó el 9 deenero de 1985; los otros artículos, el 136 y el 148que establecen los seis años, se están dejandoincólumes. (…)¡Ni siquiera se tocó la Constitu-ción! Si hubiéramos ido por los artículos defondo de la Constitución y se hubieran afectado,pues se pudiera hablar de violación, pero es unareforma de otra naturaleza. Yo lo que veo es quese está afectando apenas un artículo transitoriopara esta situación; los transitorios desaparecen:los aprobamos ahora para el 25 de abril y hastaahí llegaron los transitorios; se acabaron los

transitorios; no tenían más vigencia que paraahora y para el completamiento de este período.¡De manera que ni siquiera la Constitución seestá afectando!”.Siguiendo este razonamiento, si la reforma

al Artículo 201 hubiese sido pensada en térmi-nos de permanencia, no de la transitoriedad queexpone, el período de seis años de los funciona-rios referidos en los Artículos 136 y 148 Cn.hubiese sido reducido, lo cual no sucedió en esemomento. La reforma se aprobó para reducirlesel período sólo a los elegidos el 4 de noviembrede 1984 ante las inminentes elecciones del 25de febrero de 1990.De igual manera, el segundo párrafo del Artí-

culo 201 original, lo que previó fue el tránsitode los miembros de la Corte Suprema de Justi-cia y del Consejo Supremo Electoral y otros enfunciones antes de la vigencia de la Constitu-ción, al momento que tomaran posesión quie-nes deberían sustituirlos una vez electos con-forme lo previsto en el texto constitucional.

REI en Par lamentos

NU

ES

TR

OS

PA

RLA

MEN

TO

S36

En 1989 se produjo unacuerdo político queadelantó las eleccionesnacionales nuevemeses antes de loestablecido. A talefecto, hubo unareforma constitucionalcon el objeto dereducir el período delas autoridadesejecutivas y legislativaselegidas el 4 denoviembre de 1984.

ALLAN R. BREWER-CARÍASPROFESOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

L a nueva Constitución sancionada en Venezuela en diciembre de 1999,introdujo una de las reformas más importantes de toda la historiaconstitucional del país, al sustituir el sistema de parlamento bicame-

ral que se había establecido en todas las Constituciones precedentes, desdela inicial de 1811, que atribuía el ejercicio del Poder legislativo a un Congre-so Nacional compuesto por un una Cámara del Senado y una Cámara deDiputados, cuyos miembros eran electos por sufragio universal, directo ysecreto con la aplicación del principio de representación proporcional de lasminorías; por un sistema de parlamento unicameral, en el cual el Poderlegislativo ahora se ejerce exclusivamente por una Asamblea Nacional,cuyos miembros son electos por sufragio universal, directo, personalizado ysecreto, con representación proporcional (art. 186). Y ello, en un sistema de organización del Estado en el cual, por una

parte, en cuanto a la forma del Estado, se conservó el sistema federal; y porla otra, en cuanto el sistema de gobierno se continuó con el sistema presi-dencial, pero en un esquema de penta división del Poder Público.En efecto, desde 1811, Venezuela siempre ha sido un Estado con forma

federal, lo que también siempre había justificado, constitucionalmente, elbicameralismo, siendo el Senado la instancia política nacional en la cual losEstados de la Federación tenían su representación igualitaria. Era en esaCámara Federal o Senado donde los Estados podían ser iguales, en voto yparticipación a través de los senadores electos en sus respectivos territoriosen la conformación de las políticas nacionales. En realidad, en el Senado esque antes tenía y ahora hubiera podido haber tenido sentido la disposicióndel artículo 159 de la Constitución de 1999 que continúa declarando a losEstados como entidades políticas iguales. Esa igualdad sólo podría sergarantizada en una Cámara Federal, donde los Estados podrían haber teni-

El Parlamento en Venezuela, en elmarco de la Constitución de 1999:una Asamblea Nacional unicameralen un Estado federal, con primacía enel sistema de separación de poderes

NU

ES

TR

OS

PA

RLA

MEN

TO

SREI en Par lamentos 37

do igual representación, independientementede su territorio y población, para participarigualitariamente en la definición de las políticasnacionales. Sin embargo, esa Cámara federal seeliminó en la conformación de la actual Asam-blea Nacional, pasando Venezuela a ser juntocon otros minúsculos Estados Federales, unacuriosidad institucional de ser una Federaciónsin Senado. Ello sólo se entiende que sea así, por el

excesivo centralismo que existe tanto en el pro-pio texto Constitucional como en la prácticapolítica, que ha hecho de la federación unasimple fachada o membrete de un Estado alta-mente Centralizado, en el cual entre otras

reformas introducidas en la Constitución de1999, están que la competencia tradicional-mente residual que tenían los Estados de laFederación se haya trastocado, estableciéndosepor ejemplo una competencia residual a favordel Poder Nacional en toda materia tributariano atribuida expresamente a los Estados yMunicipios (art. 156,12); que ninguna compe-tencia tributaria haya sido asignada expresa-mente a los Estados, por lo que incluso la com-petencia tradicional en materia de impuestosal consumo que antes tenían como competen-cia originaria, haya sido eliminada totalmente(art. 156,12); que se haya establecido que losEstados sólo pueden tener competencias tribu-

REI en Par lamentos

NU

ES

TR

OS

PA

RLA

MEN

TO

S38

Asamblea Nacional de Venezuela

tarias en las materias que le puedan ser asig-nadas expresamente por ley nacional (art.167,5), lo que no ha ocurrido; que las compe-tencias que se identifican como exclusivas delos Estados de orden sustantivo, sólo puedenejercerse de conformidad con la legislaciónnacional que se dicte (art. 164), y algunas deellas hayan sido incluso mutadas por vía deinterpretación constitucional, para centralizar-las (administración y conservación de autopis-tas nacionales y puertos y aeropuertos comer-ciales); que la autonomía de los Estados hayasido duramente lesionada, al prescribirse que laregulación de las materias de competenciaconcurrente sólo puede ser dictada por los Con-sejos Legislativos, cuando en el nivel nacionalse dicten leyes de base, y sólo conforme a ellas(art. 165), lo que tampoco ha ocurrido; y sépti-mo, que la autonomía estadal haya sido seria-mente limitada al atribuirse a la ley nacional(art. 162) la regulación del régimen y funciona-miento de los Consejos Legislativos de los Esta-dos que son parte de sus poderes públicos, yrespecto de los cuales debería corresponder alos Estados regularlos en su propia Constitu-ción (art. 164,1), potestad que en la prácticaperdieron. Ese centralismo, por tanto es lo quehace comprender cómo un Estado que se lodeclara en la Constitución como “Federal des-centralizado” (art. 4), sin embargo, no tengauna Cámara Federal y funcione con una Asam-blea Legislativa Unicameral.La Asamblea nacional, como órgano parla-

mentario unicameral, es uno de los órganos delEstado que deriva como consecuencia de unsistema de separación de poderes que en Vene-zuela es de cinco poderes públicos y no sólo delos tres clásicos. La Constitución de 1999, enefecto, dividió el Poder Público Nacional encinco “Poderes” autónomos e independientesentre sí: “Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciuda-dano y Electoral” (art. 136), estando el PoderCiudadano integrado por tres órganos constitu-cionales: el Fiscal General de la República, enContralor General de la República y en Defensordel Pueblo; y el Poder Electoral, por el ConsejoNacional Electoral. En principio, la separación de poderes debe-

ría originar un esquema de pesos y contrapesos,

de manera que cada Poder efectivamente seaindependiente y autónomo en relación con losotros, como formalmente se expresa en la Cons-titución, particularmente en un sistema presi-dencial de gobierno, como el que existe en elpaís. Sin embargo, de la relación entre los cinco

poderes públicos se puede apreciar un desba-lance general, al atribuirse a la Asamblea Nacio-nal la potestad no sólo de nombrar sino deremover con voto calificado (2/3) de los diputa-dos, a los Magistrados del Tribunal Supremo deJusticia (art. 265), al Contralor General de laRepública, al Fiscal General de la República y alDefensor del Pueblo (art. 279); y a los integran-tes del Consejo Nacional Electoral (art. 296). Ysi bien se dispone que la remoción sólo puededecidirse cuando haya falta grave, la laxitud desu regulación hace que en definitiva sea la solavoluntad política de la mayoría parlamentariala que se impone. En algunos casos, incluso,violando lo establecido en la Constitución, laAsamblea Nacional mediante ley, ha estableci-do en el caso de los magistrados del TribunalSupremo de Justicia que los magistrados delmismo pueden ser removidos por simple mayo-ría, lo que acrecienta la dependencia directa delTribunal Supremo respecto del parlamento, y enforma indirecta de quien lo controla que es elPresidente de la república. Todo ello es contrario al sistema de pesos y

contrapesos que, basado en una efectividad dela autonomía e independencia entre los pode-res, debería implicar, fundamentalmente, que lapermanencia de los titulares de los PoderesPúblicos no debería estar sujeta a la decisión delos otros poderes del Estado, salvo por lo querespecta a las competencias del Tribunal Supre-mo de enjuiciar a los altos funcionarios delEstado. Es decir, salvo estos supuestos de enjui-ciamiento, los funcionarios públicos designadoscomo titulares de los órganos del Poder Público,sólo deberían cesar en sus funciones cuando seles revoque su mandato mediante referendo;por lo que los titulares de los Poderes Públicosno electos, deberían tener derecho a permane-cer en sus cargos durante todo el período detiempo de su mandato. Esta había sido la tradi-ción del constitucionalismo venezolano.

NU

ES

TR

OS

PA

RLA

MEN

TO

SEl Parlamento en Venezuela, en el marco de la Constitución de 1999... 39

Sin embargo, en la Constitución de 1999,esta autonomía entre los poderes del Estado haquedado trastocada, distorsionándose la propiaesencia de la separación de poderes al atribuir-se a la Asamblea Nacional la potestad de remo-ver tanto a los Magistrados del Tribunal Supre-mo de Justicia (art. 265), como a los titularesde los órganos del Poder Ciudadano, es decir, alContralor General de la República, al FiscalGeneral de la República y al Defensor del Pue-blo (art. 279), y a los Miembros del ConsejoNacional Electoral (art. 296). Es decir, los titulares de los órganos del

Poder Electoral, del Poder Judicial y del PoderCiudadano han quedado a la merced de laAsamblea Nacional, la cual, como órgano polí-tico, puede disponer su remoción. Esto es lanegación de la separación de poderes, y másbien constituye un signo de concentración delPoder Público en la Asamblea Nacional la cual,además, como ha ocurrido durante la décadade vigencia de la Constitución, ha estado con-trolada por el partido de gobierno y, por tanto,directamente por el Presidente de la República,quien es el Presidente en ejercicio de dichopartido. Esto ha significado, en la práctica, lanegación a la separación de poderes y, másbien, es el signo más evidente de su concen-tración en una sola Magistratura, con graveriesgo para la libertad. Con esas atribucionesde la Asamblea Nacional y la práctica políticaderivada del control absoluto de la misma porel Gobierno, en el caso venezolano puededecirse que estamos en presencia de un siste-ma de gobierno de primacía de la AsambleaNacional (Poder Legislativo) sobre el PoderJudicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electo-ral, cuyos órganos, en definitiva, dependen dela voluntad del órgano legislativo. En cuanto al sistema de gobierno, y en par-

ticular a la relación entre el Poder EjecutivoNacional y el Poder Legislativo, como se dijo, laConstitución optó por continuar con el sistemapresidencial de gobierno con sujeción parla-mentaria, por la incorporación de elementos delparlamentarismo, como ya había sucedido en laConstitución de 1961. Ello permite a la Asam-blea Nacional poder ejercer un estricto controlparlamentario sobre actos del Ejecutivo, lo que

sin embargo, en la práctica de los últimos diezaños ha sido un planteamiento teórico, que hallevado, por ejemplo, al hecho de que en diezaños ningún voto de censura se haya aprobadoen relación con los Ministros. Un elemento teó-rico de contrapeso a este poder, sin embargo,también se estableció en la Constitución, con laprevisión de la posibilidad de disolución de laAsamblea por el Presidente de la República, aúnen casos excepcionales en los que se apruebentres votos de censura parlamentaria respectodel Vicepresidente Ejecutivo (art. 240). Supues-to que parece imposible que se dé, dado que laaprobación de un tercer voto de censura por laAsamblea, significaría decretar su propia diso-lución. Por otra parte, en la fórmula constitucional

de la primacía de la Asamblea Nacional en elsistema de separación de poderes, implica queel sistema presidencial de gobierno, tal comoestá configurado, solo puede funcionar efecti-vamente en la práctica, si el Presidente de laRepública, es decir, el Gobierno, controla laAsamblea Nacional, que es lo que por variadascircunstancias políticas electorales ha ocurridoen la práctica en los últimos diez años (2000-2010). Lo contrario, en un gobierno que ha con-centrado todos los poderes al punto de llevar alPresidente de la República a decir, como se leatribuyó a Luis XVI, que “Yo soy el Estado, Yo soyla Ley,” provocaría una situación de ingoberna-bilidad que aún no se ha llegado a experimen-tar. Por ello el gran temor que ha existidorecientemente en el Gobierno (mayo 2010)sobre la posibilidad que podría darse de que elGobierno pierda el control de la mayoría parla-mentaria en las elecciones de septiembre de2010, y la oposición pase a controlar la Asam-blea. Ello, de ocurrir, de acuerdo con la propiaexpresión utilizada públicamente por el mismoPresidente de la República, significaría elcomienzo de una “guerra.” Con ello, en realidad,lo único que se evidencia es que un gobiernoautoritario que ha controlado a su antojo atodos los poderes del Estado, no puede sobrevi-vir si la oposición política controla al PoderPúblico que precisamente tiene la primacía res-pecto de los otros, es decir, la Asamblea Nacio-nal.

REI en Par lamentos

NU

ES

TR

OS

PA

RLA

MEN

TO

S40

REI EN PARLAMENTOS POR PAÍSES

en ParlamentosREI 41

D urante el primer semestrede 2010, la Red de Exper-tos Iberoamericanos en

Parlamentos se ha ido consolidan-do en el nuevo entorno. Fruto deeste trabajo, han tenido lugar dosForos de Experto. El primero, coor-dinado por D. Juan José ZabalaGuadalupe, Abogado del Gabinetede Estudios de la Abogacía Generaldel Estado (España), se ha desarro-llado del 3 al 16 de Mayo, bajo el

título “El Control Jurisdiccional delos Procesos Electorales: Actuaciónde la Administración Electoral yProcesos de Ilegalización de Parti-dos Políticos"; el segundo, con laparticipación de D. Giovanni FornoFlórez, Jefe del Departamento deComisiones del Congreso de laRepública del Perú, que ha tratadodel 14 al 27 de Junio el tema “Lostiempos para el debate en el proce-dimiento legislativo”.

También se ha fomentado ladiscusión y el debate a través dedos Foros Temáticos, dirigidos porlos Coordinadores Temáticos Dª. Sonia Cruz, (“Perspectivas ydesafíos de la Diplomacia Parla-mentaria”, del 15 de abril al 2 demayo) y D. José Almeida (“La ini-ciativa legislativa popular”, del 28de junio al 25 de julio). Un tercerforo temático ha sido dinamizadopor el coordinador de la REI perte-

Actividades destacadas de la REI en Parlamentos

Actividades

en ParlamentosActividadesREI

JOSÉ MARÍA CODES Coordinador institucionaldel Congreso de losDiputados de España.

SONIA CRUZCoordinadora temática de América Latina.

JOSÉ ALMEIDACoordinador temático de América Latina.

MARÍA SANZGerente. Programa “Redes de Expertos”.FUNDACIÓN CEDDET

LAURA SÁNCHEZCoordinadora delÁrea de Parlamentos. FUNDACIÓN CEDDET

ESTHER GONZÁLEZ-LLANOSCoordinadora Técnica.FUNDACIÓN CEDDET

NUEVO EQUIPOCOORDINADOR DE LA REIEN PARLAMENTOS

Las actividades de la REI en PAR-LAMENTOS son coordinadas por profesionales pertenecientes a distin-tas instituciones.Recuerde que puede contactar

con nosotros a través del buzón decorreo de la REI; nuestro objetivoes contar con sus aportaciones,sugerencias, comentarios...

neciente al Congreso de los Diputa-dos de España, D. José María Codes:“Las funciones económicas del Par-lamento: evolución y Derecho Com-parado. La tramitación de los pre-supuestos del Estado y otras fun-ciones económicas de Parlamento”(17 de Mayo al 13 de Junio).Actualmente, la REI en Parla-

mentos cuenta con 692 participan-tes, tras las últimas incorporacionesprocedentes de cursos, con la dis-tribución por países que apareceseñalada en el gráfico anterior.Durante el segundo semestre de

2010 se llevará a cabo un seminariopresencial donde un máximo de 30participantes seleccionados deacuerdo a criterios académicosexpondrán sus ponencias sobre eltema “El Parlamentario del S. XXI”.

Este trabajo, dirigido por Dª. PiedadGarcía-Escudero, se está preparan-do a través de una de las herra-mientas de la REI, un Grupo de Tra-bajo, y cuenta con D. Pedro Zapatay Dª Iliana Briseño en calidad decoordinadores de la REI para elseminario. Así mismo, se ofrecerá la tercera

edición del curso corto de actuali-zación “Las Organización Suprana-cionales y Parlamentos Nacionales”del 29 de noviembre hasta el 5 dediciembre, con la participación deD. Manuel Delgado-Iribarren.Desde el equipo de coordinación

deseamos transmitirles nuestrointerés en continuar consolidandoeste trabajo en red que, mediantelas tecnologías de la información yla comunicación, nos permite enri-quecer la calidad de nuestros tra-bajos a través de su puesta encomún. Por ello les animamos apresentar propuestas e iniciativaspara la mejora y enriquecimientodel área Parlamentaria a través dela Red de Expertos Iberoamericanosen Parlamentos. En estos momen-tos comenzamos a preparar la ofer-ta formativa del año 2011, por loque tendremos en cuenta sus pro-puestas e inquietudes. Recuerdeque, si desea proponer futurostemas para los foros, anunciar unaactividad de interés en el apartadode “Eventos”, iniciar un blog etc, laREI le ofrece una serie de herra-mientas. El equipo coordinador, queaparece referenciado en la páginade inicio de la REI en Parlamentosda la bienvenida a sus aportaciones.¡Hagamos nuestra la REI!

42

JULIO

• 7, 8 y 9 de julio: Curso deVerano de la Universidad del PaísVasco: “Pensamiento políticovasco de postguerra. Intelectua-les vascos en la encrucijada”,organizado por la Universidad delPaís Vasco, y con la colaboraciónde la SGAE y la Fundación ManuelGiménez Abad, a celebrar en SanSebastián.• Del 14 al 16 de julio: Curso

de Verano de Jaca “La Justiciaentre la moral y el derecho”, enJaca.

AGOSTO

• 16 y 17 de agosto: Jornadassobre “El parlamentarismo euro-peo y el presidencialismo latino-americano cara a cara”, con elSenado y la UNAM de México, enMéxico D.F.• 19 y 20 de agosto: Jornadas

sobre “El Estatuto de los Diputa-dos en el Derecho Latinoameri-cano”, en el Parlamento de Queré-taro (México).

SEPTIEMBRE

• Del 17 al 19 de septiembre: III Jornadas sobre “El Estadoautonómico”, organizadas por laUniversidad Autónoma de Madrid

con la colaboración de la Funda-ción, en la Residencia la cristalerade la UAM de Madrid.

OCTUBRE

• 4 de octubre: Jornada sobre“Sistemas forales”, coordinado porJulio López Laborda, Catedráticode Economía Pública de la Univer-sidad de Zaragoza.• 13 y 14 de octubre: Jorna-

das sobre “El Tribunal Constitu-cional y garantías federales”, en laFacultad de Derecho de la Univer-sidad de Buenos Aires (Argentina).• 22 de octubre: Jornada

sobre "El papel de los Parlamen-tos en la Unión Europea (II)”, encolaboración con el Real InstitutoElcano y el Centro de EstudiosPolíticos y Constitucionales, acelebrar en Madrid.• 28 y 29 de octubre: Jorna-

das Internacionales sobre “Mino-rías, migraciones y pluralismoreligioso”, en colaboración con laFundación Canadá y el Centro deCiencias Humanas y Sociales delConsejo Superior de Investigacio-nes Científicas.

NOVIEMBRE

• Del 2 al 5 de noviembre: 6º Edición del Seminario sobreTécnica Legislativa, coorganizado

por la Agencia Española de Coo-peración Internacional para eldesarrollo y el Congreso de losDiputados, en Montevideo (Uru-guay).• 8 de noviembre: I Observa-

torio “Novedades del Federalismoen Europa”, en colaboración conel Instituto de Derecho Público deCataluña.• 11 de noviembre: Seminario

sobre "La reforma del EstadoMexicano", impartido por ArturoNúñez Jiménez, Vicepresidente delSenado de México.• 15 y 16 de noviembre:

IV Jornadas Internacionales sobreTerrorismo “El fin del terrorismo.Estrategias y protagonistas”, encolaboración con la FundaciónVíctimas del Terrorismo, y bajo ladirección de Rogelio Alonso, Pro-fesor Investigador de la Universi-dad Rey Juan Carlos de Madrid.

DICIEMBRE

• 10 de diciembre: Jornada enel Parlamento de Navarra, endesarrollo del Convenio suscritocon esta Institución.• 14 de diciembre: Seminario

sobre “Ultimas tendencias delfederalismo americano” impartidopor la Profesora de Derecho Cons-titucional de la Universidad deZaragoza, Eva Sáenz Royo.

Manuel Giménez AbadActividades de la Fundación

Programa de Actividades del año 2010

43

REI en Par lamentos

L os cursos con más tradición en nuestra Área de Parlamentos (Funcionarios Jurídi-cos Legislativos, antes Asesores Parlamentarios) cuentan ya con doce convocatorias.A lo largo de estos años hemos ido consolidando diferentes campos específicos de

formación, dentro del ámbito parlamentario. Es por ello que, en 2009, se publicaron, porvez primera, cuatro itinerarios optativos de formación: Técnica Legislativa (itinerario A),Control Parlamentario (itinerario B), Organización Territorial (itinerario C) y RecursosDocumentales (itinerario D).

44

Una formación más completa: los itinerarios optativos en el Áreade Parlamentos

GRÁFICO 1. ORGANIZACIÓN TEMÁTICA POR ITINERARIOS FORMATIVOS EN EL ÁREA PARLAMENTARIA

FUNCIONARIOS JURÍDICOS LEGISLATIVOS

ITINERARIO ATécnica Legislativa

SEMINARIO FINAL SEMINARIO FINAL SEMINARIO FINAL SEMINARIO FINAL

TécnicaLegislativa

Elaboraciónde las Leyes y su Control

Actividad de Control de los

Parlamentos

Gestión de los Procesos Electorales

Parlamento yEstructuraTerritorial

Los ServiciosDocumentales

de los Parlamentos

ITINERARIO BControl Parlamentario

ITINERARIO COrganización Territorial

ITINERARIO DRecursos

Documentales

Curso REILas OrganizacionesSupranacionales y Parlamentos Nacionales

Curso REILa Ley dePresupuesto

Curso REILa responsabilidad

del Estado Legislador

Curso REIDocumentación

Jurídica en Internet

Ya completé mi itinerario,pero no he solicitado asistir,¿por qué no me hanconvocado? Es necesario petición expresa,

en tiempo y forma, según las con-vocatorias que se hacen oportu-namente en la REI. Después delplazo, y tras un análisis del comi-té académico, formado por elCongreso de los Diputados deEspaña y Fundación CEDDET, losseleccionados recibirán una invi-tación en el sistema de gestión decursos (plataforma habitual deinscripción a nuestros cursos).

¿Sólo es posible asistir alseminario si he finalizado unitinerario de formación?

En caso de que el número depersonas sea inferior a las becasexistentes, el Comité Académicodecidirá, mediante criterios de apro-vechamiento de cursos y teniendoen cuenta, en su caso, la participa-ción activa en actividades de la REIen Parlamentos, la posibilidad deincluir también a otras personas.

He sido invitado sin beca alseminario, y desearía asistir,bajo mi propia financiación¿qué debo hacer?1. Confirmar la asistencia, para

que pueda ser tenido en cuentapara las actividades lectivas. Si losolicita, podemos asesorarle sobreel alojamiento y seguros de viajenecesarios, si bien se requiere querealice Vd. sus reservas y gestio-nes correspondientes.

2. Es necesario que se asegureen su Embajada, antes de comprar

su boleto de avión, de los trámitesnecesarios para viajar a España.CEDDET le enviará por correo elec-trónico una carta de invitación,para que la pueda llevar consigo.

3. Al igual que al resto de partici-pantes, una vez en el seminario seespera de Vd. que asista a todas lasactividades programadas con pun-tualidad y haciendo las aportacionesoportunas. Al final del seminariorecibirá, como sus compañeros, uncertificado de asistencia.

He acabado un itinerario, perono puedo venir a España para elseminario presencial. ¿Quépuedo hacer para obtener micertificado de fin de itinerario?

El comité académico estudiarásu caso, para una posible convali-dación del seminario presencial. Sele informará de lo que debe hacercon tal motivo, que puede estarrelacionado con la realización de unpequeño trabajo o proyecto. Entodo caso, y como se indicaba ante-riormente, es necesario que seponga en contacto con la coordina-dora del Área de Parlamentos paradar a conocer su situación.

Si cambia la denominación delos cursos que componen unitinerario, ¿serán tenidos encuenta aquellos que ya herealizado?Los cursos cortos de actualiza-

ción (cursos REI) pueden cambiar,facilitando una oferta renovadapara aquellos que ya han realiza-do los anteriores. En todo caso,cuando se publiciten, se indicaráa qué itinerario corresponden.

En cuanto al itinerario D, elantiguo curso de 6 semanas “Losservicios documentales de los Par-lamentos: Nuevas necesidades ypropuestas de reforma”, ha sidosustituido por dos cursos (“Ladocumentación jurídica en línea:Principal herramienta del legisla-dor” y “Los sistemas de informa-ción de los Parlamentos”), deduración más breve, pero que des-glosan y desarrollan contenidosdel curso anterior. Los cambios en el itinerario

serán debidamente anunciados,en la REI y en el fichero de pre-sentación del curso disponible enel momento de inscripción.

¿Es posible un reconocimientode los cursos a un nivelsuperior, a nivel universitario?Actualmente, el comité acadé-

mico se encuentra estudiandoesta posibilidad. Cualquier avanceal respecto será oportunamentecomunicado.

Una formación más completa: los itinerarios optativos en el Área de Parlamentos

Preguntas más frecuentes

45

Como final a esteapartado, les animamos acontinuar su formación,recordándoles que EL AÑOQUE VIENE TENDRÁ LUGAR

EL SEMINARIOCORRESPONDIENTE A LOS

ITINERARIOS C Y D(Organización Territorial yRecursos Documentales,

respectivamente).