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Guerrero de Camino Margot Análisis del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos en la actividad comercial venezolana Universidad de Los Andes-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-Postgrado en Derecho Mercantil. 2011. p. 101 Venezuela Disponible en: http://bdigital.ula.ve/RediCiencia/busquedas/DocumentoRedi.jsp?file=32938&type=ArchivoDocumento &view=pdf&docu=26454&col=5 ¿Cómo citar?

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Guerrero de Camino Margot

Análisis del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos en la actividad comercial

venezolana

Universidad de Los Andes-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-Postgrado en Derecho

Mercantil. 2011. p. 101

Venezuela

Disponible en:

http://bdigital.ula.ve/RediCiencia/busquedas/DocumentoRedi.jsp?file=32938&type=ArchivoDocumento

&view=pdf&docu=26454&col=5

¿Cómo citar?

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

POST GRADO DE DERECHO MERCANTIL

ANALISIS DEL ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL

VENEZOLANA

Trabajo presentado como requisito parcial para optar al grado de Especialista en Derecho Mercantil Mención Sociedades

Autora: MARGOT GUERRERO DE CAMINO

Tutor: Dr. Ricardo Romero C.

Marzo, 2011

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

DIRECCION GENERAL DE POST GRADO

ESPECIALIZACION EN DERECHO MERCANTIL

ANALISIS DEL ARBITRAJE COMERCIAL COMO MEDIO DE RESOLUCION DE CONFLICTO EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VENEZUELA

Autor: Margot Guerrero de Camino

Tutor: Abog. Yaneth Marilin Lozada de Romero

Fecha: Abril, 2011.

RESUMEN

La presente investigación tuvo como norte el análisis del Arbitraje Comercial como mecanismo alternativo para la solución de conflictos en la legislación venezolana, el estudio se inscribe dentro de la modalidad de investigación documental de tipo descriptiva, partiendo de una revisión legal, de las teorías, principios y aportes doctrinarios y jurisprudenciales, pasando por el análisis de los elementos investigados, y utilizando la técnica del análisis de contenido, las principales conclusiones fueron: a) El Arbitraje como medio alternativo de Resolución de Conflictos es actualmente el medio más importante de resolución de conflictos; b) Tanto el acuerdo de arbitraje como la cláusula de resolución unilateral son instituciones de uso cada vez más frecuentes; d) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con La Ley de Arbitraje Comercial, entre otras leyes, permiten el Arbitraje como mecanismo eficaz de Resolución de conflictos; e) Entre las principales razones para el uso del arbitraje tenemos: porque el Arbitraje es considerado un instrumento pacificador de conflictos entre los hombres, con la finalidad última de la obtención del bien común, sin menoscabar derechos, buscando el equilibrio de los sujetos en controversia, con la posibilidad de que sean las partes quienes busquen solución a sus conflictos, f) entre las razones encontradas para el uso del Arbitraje tenemos: a un sistema de administración de justicia cada vez más congestionado y saturado de expedientes, lento, con procedimientos cada vez más rigurosos, y con pocas posibilidades de encontrar soluciones a los conflictos planteados.

Descriptores: Arbitraje

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INTRODUCCION

Los sistemas judiciales a nivel mundial, han experimentado muchas dificultades en la

aplicación de una normativa que se ajuste al acceso de una justicia expedita, es por ello

que cada día, son más los problemas que se generan por esta vía y es ahí donde los

sistemas judiciales se han motivado el resurgimiento de antiguas figuras jurídicas como

El Arbitraje, el cual consiste en que las partes deciden someter su controversia a un

tercero denominado árbitro, quien de acuerdo con las normas previamente establecidas

emite un decisión al respecto, este renacimiento del arbitraje tiene su norte en la

búsqueda de soluciones rápidas, sencillas y más accesibles económicamente, que

permitan la resolución de conflictos de manera más eficaz. Nuestra Carta Magna en su

Artículo 228 expresa: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y

cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, como puede

observarse este instrumento legal permite el uso de dichos procedimientos en nuestro

país, elevándolo a un rango constitucional, actualmente nuestro sistema legislativo ha

incluido la conciliación y la mediación, como vía de solucionar conflictos en nuestros

tribunales, esto puede observarse claramente en la Ley Orgánica de Protección Del

Niño y del Adolescente (Arts. 308- 317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo

(Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202)

Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil

(Arts. 257 -260-262, 388, 799 -800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de

Comercio (Arts. 540, 962, 1005,1104,1110), el artículo 253 de la Constitución Nacional

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expresa: El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los

demás tribunales que determine la Ley, Ministerio Público, Defensoría Pública, los

órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarias de justicia, el sistema

penitenciario, los medios alternativos de justicia… Siendo entonces que los medios

alternativos de administración de justicia parte integrante del sistema judicial de justicia

surge la pregunta ¿Por qué razón no utilizamos este mecanismo de Administración de

justicia? ¿Será acaso porque sabemos muy poco de sus beneficios y alcances? Pues bien

esta investigación pretende divulgar dichos beneficios, a los fines de constituir un aporte

más en la Ciencia de Derecho, para lo cual nos remontaremos a sus inicios.

La doctrina reconoce al arbitraje como una institución jurídica

antigua como sistema de justicia privada que existía entre persas, griegos y romanos,

incluso pasajes de la Biblia nos dan un ejemplo claro de esto ante el caso de Jacob

diciéndole a Labán “Somete tus reclamaciones al juicio de tus hermanos y de los míos y

que ellos decidan entre tú y yo” Este es una clara demostración del uso del arbitraje

entre los hebreos. El arbitraje fue por otra parte un sistema de resolución de disputas

privadas en la Edad Media.

A Venezuela se le conoce como un país tenido como difícil al

arbitraje, ya que su proceso de aceptación fue lento en comparación con otros sistemas

legislativos del mundo, entre las razones citadas por la doctrina se esgrime el hecho de

que el arbitraje internacional ha estado prohibido constitucionalmente en Venezuela.

También es reconocido el hecho histórico el cual no puede olvidarse de la siniestra

aplicación que tuvo este medio en materia de fijación de nuestros límites con Colombia

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y ahora con la República de Guyana y que en debate en relación al arbitraje comercial

éste aparece impuesto por la parte fuerte, lo cual no ha generado simpatía entre los

venezolanos, mucho menos confianza, entre otras de las dificultades se conoce la

posibilidad de que los tribunales locales intervengan antes durante o después del

arbitraje, así como la dependencia de la clausula arbitral de la validez del contrato

principal, es decir su falta de autonomía.

Ahora bien toda esta cultura hostil se ha visto menguada en el ámbito internacional

por la acción de importantes organizaciones Internacionales como UNCITRAL,

influidas por la Ley Modelo de Arbitraje Internacional de las Naciones Unidas, una ley

de excelente reputación por su versatilidad, movilidad, universalización, a este aporte

hay que reconocer la intervención de países latinoamericanos tales como la

Convención de Panamá auspiciada por la OEA, el Convenio de Washington.

La alta tensión que existe en nuestro sistema judicial ordinario hace que

inevitablemente se utilicen formas alternas de arreglos de controversias, donde su

práctica subyace a la actitud de los intervinientes en este tipo de procedimientos, que

corrija errores y se adopte este sistema como idóneo, rápido y transparente en la solución

de conflictos, es por esta razón que esta investigación busca analizarla aplicabilidad del

Arbitraje como medio alterno de solución de Conflictos ante una administración de

justicia cada vez más lenta.

Para lograr estos objetivos es importante dar respuesta a la siguiente interrogante:

¿Existe en la legislación venezolana un medio alterno de resolución de conflictos

distintos a la justicia ordinaria?

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En este orden de ideas la presente investigación se plantea indagar sobre la

implementación de medios expeditos, seguros, y alcanzables a la realidad social de

administración de justicia en nuestro país.

El objetivo que persigue el diseño de estos lineamientos, es dar a conocer a los

ciudadanos la posibilidad jurídica de la implementación del Arbitraje como medio eficaz

en la solución de conflictos, para ello se debe examinar la doctrina y estudiar

Instituciones de Derecho en nuestro sistema legislativo que aborden este hecho social

llamado “Arbitraje Comercial” constituyéndose este en el objetivo principal de la

presente investigación.

La siguiente investigación se estructura de la siguiente manera:

Capítulo I El problema. En esta sección el lector encontrará la base de la

investigación, se menciona la crisis de la actividad jurisdiccional del Estado, y la

implementación del arbitraje como mecanismo alternativo para dirimir controversias,

los objetivos de la investigación, la justificación y la delimitación de su estudio.

Capítulo II Marco teórico. En este marco se presentan los antecedentes de la

investigación y sus bases teóricas.

Capítulo III Marco Metodológico en él se describen el método y técnicas

empleadas para la investigación.

Capítulo IV Se presentan los resultados con sus respectivos análisis, se da a conocer

los aportes del autor de esta investigación.

Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones sobre la base de la

fundamentación teórica presentada.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El acceso a la justicia como bien sabemos es un deber del Estado y un derecho del

ciudadano, expreso e insoslayable de rango constitucional, de proporcionar justicia

accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,

equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, no

obstante los buenos deseos no son suficientes, ya que resulta indiscutible e innegable

que hoy, la Administración de Justicia no se ajusta ni siquiera a un pequeño porcentaje a

las expectativas creadas por la norma constitucional, este panorama ha obligado a

juristas de diversas latitudes a indagar sobre medios alternativos de solución de

conflictos, hoy se trata de modernizar y popularizar soluciones al problema latente del

acceso a la justicia ante la multiplicación del tráfico jurídico cada vez más dinámico y

proliferado de conflictos, que exige soluciones de justicia alternativa que faciliten el

descongestionamiento de los tribunales judiciales, con un único fin lograr una justicia de

mayor calidad. En esa dirección es bueno resaltar que lo que se persigue no es la

sustitución de la justicia estatal por la privada, sino la búsqueda de una justicia

alternativa, orientada esa búsqueda en la obtención de medios a través de los cuales los

sujetos en conflicto encuentren satisfacción a sus intereses y la sanación del conflicto,

procurando ventajas para el débil jurídico o el débil económico.

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La pérdida de confianza en la justicia impartida por los Tribunales provocaron en los

años treinta un movimiento que, básicamente propiciaba otras vías de solución a los

conflictos, este movimiento perdió fuerza en los años sesenta y volvió a renacer de sus

cenizas hacia los años ochenta, este renacimiento buscaba mecanismos extrajudiciales,

con la idea de perseguir la eficiencia en el servicio de Administración de Justicia Estatal,

la doctrina refuta al sistema Anglosajón de ADR como modelo del movimiento, en la

década de los setenta surgió en la Universidad de Harvard la corriente del pensamiento

denominada Critical Legal Studies, movimiento que recibió respuestas negativas por

considerársele demasiado difícil de comprender y caro. El movimiento ADR se

considera heredero de otro movimiento de origen anglosajón denominado libre acceso a

la justicia, cuyo objetivo consiste en pretender que todos tengan acceso a la justicia. No

obstante su popularidad ha sido objeto de fuertes críticas por considerarlo como un

desprestigio de la función social que se desempeña a través de los órganos

jurisdiccionales, las críticas básicamente están fundadas en:

(a) Los mecanismos informales de resolución de conflictos

(b) La carencia de dispositivos institucionales formales, citando como ejemplo de

ello la omisión de debido proceso y otros resguardos del procedimiento formal.

Sus criticas se ubican dentro del contexto no válido en la actualidad, ya que no se

busca con este mecanismo el desmantelamiento del Servicio de Justicia prestado por el

estado, ni proceder en contra del debido proceso, hoy en día estos nuevos mecanismos

busca simplemente dar soluciones para un acceso efectivo de la justicia.

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La evolución del arbitraje comercial tiene su génesis en Convenciones

Internacionales, se trata de un proceso que fue lento. La Convención de Panamá o

Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en la

ciudad de Panamá de 1975, fue posteriormente ratificada por Venezuela en 1985,

posterior a ello aparece la adhesión a la Convención de Nueva York de 1958 o

Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las

Sentencias Arbitrales Extranjeras, Venezuela entonces ratifica la Convención de Panamá

y posteriormente la Convención de New York en 1995, tres años después en 1998 se

promulga la actual Ley de Arbitraje Comercial, basada en la Ley Modelo de la

UNICITRAL, con la posibilidad de poderse aplicar en nuestro país y también en el

extranjero, no obstante su aplicación para estos casos será más limitada debido a la

aplicación de las convenciones antes mencionadas.

Muy significativamente la Cámara de Comercio de Caracas y la Cámara Venezolana-

Americana de la Industria y el Comercio promovieron y crearon sus respectivos Centros

de Arbitraje, desde entonces ellos han venido funcionando con regularidad. Para

Mogollón (2004) En nuestro país el Arbitraje ha tenido que transitar un camino

tortuoso, pero la responsabilidad de que esta situación mejore es de todos estudiantes,

abogados, profesores, jueces y sociedad a fin de actualizar y examinar las instituciones

básicas del hecho social llamado Arbitraje.

Actualmente la participación de “Los Medios Alternativos de Resolución de

Conflictos” se hace más presente en los sistemas de justicia de los países, porque existe

la necesidad del hombre de resolver sus propios conflictos, Singer L, (1996) nos dice

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muy acertadamente: "Hay pruebas contundentes de que las personas que llegan a un

acuerdo por sí mismas son más propensas a cumplirlo, que cuando es un juez, el que les

dice qué es lo que tienen que hacer.”Así pues, en la doctrina encontramos que mucho se

Ha hablado de la necesidad y de las verdaderas razones de uso de estos medios

alternativos en nuestra sociedad y que estos se han planteado como una consecuencia de

las necesidades que resultan del poder judicial tradicional, contribuyendo a la formación

democrática de una sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el

Desarrollo de su vida y que han calado en gran parte como una vía ideal alterna, que se

inspira en contribuir a descongestionar el Poder Judicial, aliviando la sobrecarga de la

que hoy padecen. Bien lo resume Caivano, R (1998)

Reducirle el peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podrían haber sido resueltos de manera más racional, económica y eficiente a través de algunos mecanismos alternativos.

Como puede evidenciarse del texto anterior, hoy las abundantes investigaciones

buscan de alguna manera desaparecer la errónea creencia de que la vía judicial es la

única manera de resolver las disputas y que impulsando los medios alternativos, el Poder

Judicial dejaría de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, y pasaría a

ser la vía final a la que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean

viables. La idea principal de todo esto, es que la vía judicial se reserve únicamente para

aquellos conflictos que no admitan solución total lo cual trae consigo procedimientos

más expeditos y efectivos, con la consecuente descongestión de los tribunales de

justicia, a los que llegarían únicamente los casos en los que no resulta posible conseguir

una solución por medios conciliatorios, sin embargo, es importante recalcar que estos

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medios son alternativos más no sustitutivos de la justicia ordinaria, puesto que siempre

habrá inevitablemente disputas que tendrán que ser decididas por un tercero llámese

juez, como por ejemplo, en los casos que no exista voluntad de las partes y que se trate

De un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés público y el

estado no pueda dejar en el sólo acuerdo de voluntad de los particulares, la decisión

sobre la controversia suscitada.

Por esto es importante, entender que los medios alternativos de resolución de

conflictos o controversias son aquellos mecanismos que van a sustituir la decisión del

Órgano jurisdiccional, por una decisión que puede ser producto de la voluntad

concertada de las partes inmersas en un conflicto o de una sola de ellas y que estos

pueden definirse básicamente a cuatro formas, tal cual como lo establece la doctrina y

como está tipificado en las legislaciones a nivel mundial: Negociación, Mediación,

Conciliación y Arbitraje, medios en los que el poder de las partes puede ser mayor o

menor en términos de la decisión y mediante los cuales, las personas pueden resolver sus

controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional.

Con relación a los cuatro medios alternativos de resolución de conflictos, podemos

encontrar en El Arbitraje específicamente, el medio que ha tenido un campo de

crecimiento mayor en materia mercantil, tanto en el comercio exterior como en el

ámbito interno (comercio interno), es decir, en el privado donde se ha desarrollado

principalmente a través de Centros de arbitraje establecidos por las Cámaras de

Comercio o de Industriales, todo esto básicamente por la característica del Arbitraje, que

se basa en la participación de un interesado y que a diferencia del conciliador, mediador

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y negociador, el tercero ajeno a las partes (árbitro) y designado normalmente por ellas,

resuelve las diferencias que puedan surgir o que ya han surgido, confiando a éste la

decisión de una solución. Es entonces, donde vemos que la naturaleza de la función del

árbitro es idéntica a la del Juez, en cuanto al conocimiento y decisión de un conflicto de

intereses entre una o varias personas, pero el árbitro no es un juzgador oficial,

entiéndase estatal, sino particular, a quien se somete un caso concreto permitiendo esto

calificar al arbitraje como el medio más idóneo si se puede decir, en aquellos conflictos

que se generan entre las partes sin llegar a un acuerdo de voluntades, viéndose en la

imperiosa necesidad de la intervención de un tercero, pero por un medio más sencillo y

Expedito que la vía tradicional (jurisdiccional), específicamente en las transacciones

comerciales.

En pocas palabras, es por ese auge del arbitraje en materia mercantil que surge el

llamado Arbitraje Comercial, tal cual como lo establece nuestra doctrina y nuestra

legislación al promulgar la Ley de Arbitraje del año 1998 como la alternativa prioritaria

escogida para la solución preferente de los conflictos en el comercio, no sólo nacional

sino internacionalmente.

Debemos remarcar que El Arbitraje Comercial se origina ante la intensificación de

los intercambios comerciales a nivel nacional y mundial, principalmente ante el rechazo

de las jurisdicciones estatales por parte de los operadores económicos frente a las

múltiples ventajas que un litigio arbitral les puede ofrecer, también obedece a la

necesidad de que los conflictos de naturaleza mercantil consigan una solución efectiva.

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Al hablar de múltiples ventajas, nos podemos referir no sólo a la celeridad procesal

que dicho medio alternativo proporciona, sino más aún a la seguridad jurídica que

representa; a la resolución de conflictos en el ámbito interno e internacional mediante un

mecanismo alterno de prestigio y probada eficacia en muchas legislaciones del mundo;

al menor costo económico; produciendo al tiempo el descongestionamiento de instancias

gubernamentales principalmente juzgados y ministerios públicos y muchas más. La

solución arbitral de conflictos sólo es posible cuando existe en los propios interesados en

el conflicto, un principio de voluntad de autocomposición. En efecto, esa voluntad

mínima de solucionar el conflicto en una forma menos controversial y combativa que la

representada por vía jurisdiccional ante los órganos del estado, al aceptar someter el

conocimiento del conflicto al árbitro y comprometerse a acatar su decisión, es lo que

constituye el mínimo apoyo para hacer viable el Arbitraje.

Este trabajo plantea la necesidad del Arbitraje Comercial como medio para

solucionar los conflictos en el contexto de la administración de justicia privada, que

puedan surgir en el desarrollo de la actividad comercial. En base a lo expuesto nos

formulamos las siguientes interrogantes:

(a) ¿Cuáles son los instrumentos legales en la legislación venezolana que

permiten el Arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos?

(b) ¿Cuál es la aplicabilidad de los dispositivos de la Ley de Arbitraje

Comercial como medio alterno para solucionar conflictos?

(c) ¿Cuáles es la importancia de utilizar el Arbitraje como mecanismo

alterno para la solución de conflictos?

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Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

Analizar el Arbitraje Comercial como medio Alternativo para la Resolución de

Conflictos en la Legislación Venezolana.

Objetivos Específicos:

1. Describir disposiciones legales vigentes en Venezuela en relación con el arbitraje

comercial como medio alternativo de solución de conflictos.

2. Demostrar la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial

como medio alternativo para la resolución de conflictos.

3. Presentar la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos en

la administración de justicia Venezolana.

Delimitación

La presente investigación se aborda con el auxilio de la investigación documental y

de carácter bibliográfico, referido al análisis de diversos textos, así como las

Experiencias vividas de escritores y expertos en la práctica del Derecho, que la autora

considera aplicables a esta Institución, por eso su alcance pretende verificar si la

aplicación del Arbitraje como mecanismo alterno para la solución de conflictos, es

apropiado o no en la práctica del Derecho en la legislación venezolana, para ello se

estudiarán los aportes doctrinales, Derecho Comparado, Ley de Arbitraje Comercial de

Venezuela, así como la opinión de quienes han podido trabajar en este campo jurídico.

Con esta investigación se pretende difundir las ventajas de su implementación y demás

particularidades, a través del análisis de la norma jurídica; y precisar el carácter de la

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actividad de los árbitros, deducir los principios jurídicos que rigen esta institución, así

como el estudio de su naturaleza jurídica.

La investigación está dirigida a abogados, comerciantes, y personas interesadas en

dar solución a conflictos jurídicos por vías alternas a las tradicionales; está redactado en

forma tan sencilla que cualquier lector no conocedor de derecho puede encontrar

respuestas a sus interrogantes, se trata de un tema fascinante pues impulsa la paz social

por vías alternas encontrando solución a la gran problemática existente en nuestro

sistema judicial venezolano.

Justificación e importancia de la investigación

Los procesos equitativos y justos para resolver controversias son indispensables en

nuestra sociedad, no obstante la estructura judicial de nuestro país ha traído como

consecuencia la congestión de los tribunales y por ello la impunidad, o la inoportuna

solución de las demandas presentadas por los ciudadanos, Galicia R, citado por Hung, F

ejemplifica esta realidad en los siguientes términos: “Quienes vivimos en el mundo

judicial sabemos, que la mayor parte de los problemas que aquejan al ciudadano,

cualquiera sea su naturaleza, no tiene solución en nuestros tribunales” (p.33). Toda esta

Situación descrita por Hung se presenta debido a la tendencia que tienen nuestros

ciudadanos de acudir casi de forma exclusiva a los órganos Tribunales de Justicia para

dirimir sus controversias, lo que nos trae como consecuencia la congestión de éstos,

provocando demoras, costos elevados, antigüedad de los procesos, desconfianza en el

juez, Hung citando a Rengel Romer quien cita a Couture lo expresa así: El juicio por el

cual nos regimos todavía en Hispanoamérica es el juicio del recelo y de la desconfianza

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del juez, es el juicio de las recusaciones que todavía se pueden hacer hasta sin causa”

(p. 29) . La realidad es que vivimos en crisis, no es sólo nuestra crisis, ésta tiene vieja

data en el derecho comparado, con una justicia saturada de expedientes, con normas

procesales desgastadoras, todo ello trae como consecuencia la búsqueda de medios

alternativos de resolución de conflictos entre particulares. Sin embargo puede afirmarse

que se han dado importantes pasos en la dirección correcta de buscar soluciones a la

misma.

Nuestra legislación ha vuelto su norte hacia la "Solución Alterna de Conflictos" en un

intento por mejorar el acceso a la justicia y poder controlar los costos de administración

de nuestro sistema judicial, insertándose de esta manera dentro de la tendencia

evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose en América

Latina en las últimas décadas. Incluso, consideramos que uno de los pasos más

importantes que se han dado es la inclusión de Los Medios Alternativos de Solución de

Conflictos dentro de nuestro texto constitucional, reconociéndolos constitucionalmente

como integrantes del Sistema de Justicia, logrando así constituir esto en un punto de

partida y fundamento para su arraigo e implementación más efectivo en el país. Siendo

así, encontramos en La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela,

promulgada en 1999, que promueve el uso de los Medios Alternativos de Solución de

Conflicto, permitiendo la organización de la justicia de paz, promoviendo el arbitraje, la

Conciliación, la mediación, y cualquier otro medio alternativo para la solución de

conflictos.

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Es así como Constitucionalmente se incorpora de manera formal al Sistema de

Justicia Venezolano, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos o Controversias.

En esta línea nos encontramos en el último aparte del artículo 253 de la Constitución

Bolivariana de Venezuela, el cual al constituir el sistema de justicia incluye al Tribunal

Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de

investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, y los

medios alternativos de justicia.

Por otra parte, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en Venezuela a pesar

de no haber tenido un rango constitucional sino hasta 1999, con la promulgación de la

nueva Constitución, encontramos que estaban previstos en diversos textos legislativos, de

menor rango, pero que de una u otra manera, hacían participes en la administración de

justicia los medios alternativos, básicamente la conciliación y el arbitraje, creándose La

Ley de Arbitraje Comercial (1.998). Además de existir en el país instituciones encargadas

de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación, previamente a la

inclusión de ellos con rango constitucional y la participación activa en el ámbito

internacional, formando parte de un buen número de acuerdos internacionales que

promueven también la resolución alternativa de controversias.

Esta investigación se justifica desde una perspectiva legal y social porque pretende

difundir mecanismos eficaces en la solución de conflictos, a un sistema judicial que no

tiene capacidad de respuesta, además porque muestra un instrumento pacificador de

conflictos entre los hombres, con la finalidad última de la obtención del bien común, sin

menoscabar derechos, buscando el equilibrio de los sujetos en controversia, ya que cada

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Vez que existe un conflicto, existe la posibilidad de perturbación de la paz social,

encontrándose en suspenso la aplicación del ordenamiento jurídico.

Hoy en día se considera que la actividad de dirimir conflictos jurídicos es uno de los

fines primarios del Estado, ya que hacer lo contrario permite a los individuos hacerse

justicia por su propia mano.

Finalmente, partiendo del fundamento legal que en nuestra legislación presentan los

medios alternativos de solución de conflictos, es importante determinar que en la

presente investigación se busca estudiar el papel de estos mecanismos alternativos de

solución de conflictos, específicamente “El Arbitraje Comercial” frente a los conflictos

que se generan en Venezuela.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

En este capítulo se presentan los antecedentes que sirvieron de sustento en la presente

investigación, se hace mención a la fundamentación teórica y legal, señalándose la

definición de términos lo cual facilitará su comprensión.

Hung, F (2001) Reflexiones sobre el Arbitraje en el Sistema Venezolano, parte de

reflexiones sobre la base de una investigación de corte documental referida a textos

legales, análisis de doctrina nacional y extranjera, partiendo desde el Derecho Procesal

al Constitucional, de esta obra se toman los principios reguladores del Arbitraje,

naturaleza jurídica de laudo arbitral, el carácter de la actividad de los árbitros, la crisis de

la actividad jurisdiccional del Estado y las ventajas y desventajas de los medios

alternativos para la solución de conflictos, principios del arbitraje, contribuyendo a la

difusión del Arbitraje como un medio idóneo, oportuno y eficaz de resolución

extrajudicial de conflictos, el estudio de su obra nace debido a una experiencia personal

del autor, en un caso en el que actuó como asesor en New York, de una de las partes

involucradas en el conflicto, siguiendo de esta manera muy de cerca el desarrollo del

Arbitraje, el seguimiento que el autor hizo de este caso le permitió escribir a favor del

Arbitraje como medio extrajudicial de solución de conflictos, su principal aporte a esta

investigación son las experiencias vividas por es escritor, al concluir que el Arbitraje es

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un procedimiento rápido, seguro, tanto en las notificaciones, como en la disponibilidad

De la información sobre el inicio del proceso que prestó la Secretaría de la Cámara de

Comercio Internacional desde su sede en Paris y particularmente la rapidez de la

decisión del conflicto, su razonable costo económico, y por sobre todo la imparcialidad

y competencia de los árbitros. Recogiéndose de esta obra importantes aportes científicos

y doctrinarios que sin duda contribuyeron a esclarecer las interrogantes de esta

investigación.

Mogollón Ivor, EL Arbitraje Comercial Venezolano, (2004) profesor universitario,

quien ha analizado con gran dedicación el reciente Sistema Venezolano sobre Arbitraje

Comercial, partiendo de lo que representa el Arbitraje en su acepción contemporánea y

la recepción de la figura comercial en Venezuela, para luego entrar a un enfoque

adjetivo del arbitraje, culminando con las figuras normativas, de esta obra se pudo

extraer la evolución histórica del Arbitraje y aportes inherentes al procedimiento arbitral,

presentando la justicia como fuente del Derecho y al arbitraje comercial como un

sistema justicialista “contractual” con efectos procesales evidentes. Se trata de una obra

de tipo documental descriptiva, dentro de sus contribuciones se destaca la forma en que

debe llevarse un procedimiento arbitral, utilizando el sistema de garantías que enmarca

la Ley de Arbitraje Comercial y los Reglamentos seleccionados, resalta la forma

igualitaria en que debe llevarse dicho procedimiento, lo que en definitiva será una mera

expresión del Derecho Constitucional, del debido proceso y el acceso a una tutela

judicial efectiva, ya que en esencia el arbitraje está en capacidad de llegar a exponer sus

alegatos y pruebas a cabalidad y de tener el Derecho a participar en igualdad de

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condiciones. De igual manera resalta el rol preponderante de la voluntad de las partes, lo

cual no determina una libertad procedimental a las normas adjetivas de base legal y al

orden público interno, su experiencia aconseja al panel arbitral instruir a las partes

Acerca de los hechos y pruebas que desearía que aduzcan y debatan frente a ellos en las

Audiencias y actos probatorios, sin menoscabar el Derecho La Defensa de las partes, lo

cual depura el procedimiento de “tanta chachara inútil”.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, ha publicado una extraordinaria

obra, titulada Arbitraje Comercial Interno e Internacional, (2005) con interesantes

reflexiones teóricas y experiencias prácticas, donde convergen destacados académicos y

profesores, se trata de un trabajo de estilo documental, donde se extrae la evolución

jurisprudencial venezolana en materia de Arbitraje, Condiciones de validez del Acuerdo

Arbitral, efectos positivos y negativos del acuerdo de arbitraje, e interesantes

conclusiones, entre ellas se destaca la afirmación de que Arbitraje se encuentra en plena

expansión y todo apunta a un crecimiento exponencial de casos, comenta el efecto de la

competencia-competencia que prohíbe al juez venezolano pronunciarse sobre la

existencia y validez del acuerdo de arbitraje antes de que lo haga el tribunal arbitral, una

norma que facilita desde el punto de vista teórico y práctico el reconocimiento de los

efectos del acuerdo de arbitraje y su desarrollo natural, así como el impacto positivo de

la Ley de Arbitraje en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se

percibe una tendencia general a reconocer la validez y los efectos de los acuerdos de

arbitraje, señalando como ejemplo la aceptación por la sala constitucional de que el

tribunal arbitral es el juez natural en los casos en que se haya celebrado un acuerdo de

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arbitraje y las sentencias de la Sala de Casación Civil lo han reconocido expresamente,

aplicando de esta manera el efecto del principio de la competencia- competencia.

Apuntando el mencionado autor que no se dice lo mismo de las sentencias de la Sala

Político Administrativa, ya que se perciben muchas sentencias cierto resguardo, con

extralimitaciones, desconociendo la voluntad y expectativas de las partes, citando el

Ejemplo de sentencias en materia de renuncia tácita del acuerdo de arbitraje, en la que

pareciera que la regla es la renuncia y aquellas en las que se niega la arbitrabilidad bajo

el pretexto del orden público, en las que pareciera que es la regla en materia de derecho

subjetivos, así como otras situaciones donde se percibió hostilidad frente al arbitraje, por

ejemplo, al reservarse con carácter exclusivo la determinación sobre la procedencia de la

excepción de arbitraje, a pesar que la Sala Constitucional ha declarado expresamente que

no procede la consulta obligatoria de jurisdicción. Siendo el principal objetivo de su

obra exponer críticas con fundamento en el derecho positivo venezolano, como

herramienta para la construcción de un sistema judicial coherente y compatible con las

expectativas legítimas de las partes.

Revista Internacional de Arbitraje (2006) en su artículo El Acuerdo de Arbitraje y la

Clausula de Resolución Unilateral en el Derecho Venezolano, del Comité Colombiano

de Arbitraje, el Dr. Alfredo De Jesús analiza sentencia del 5 de mayo del 2005, donde la

Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, indicó que

la estipulación de una clausula de resolución unilateral es incompatible con un acuerdo

de arbitraje y en consecuencia, la existencia de la primera deja sin efecto al segundo, lo

cual considera el autor que ésta argumentación, no reviste un análisis serio desde el

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punto de vista del derecho de los contratos, ni del arbitral. El comentario de este fallo

permitirá plantear la discusión a la luz de la legislación contractual venezolana, la

sentencia en cuestión, fue dictada con motivo de un recurso de regulación de

jurisdicción, ejercido contra una sentencia de un Tribunal Estatal de Primera Instancia

que declaró sin lugar la excepción de arbitraje opuesta por la parte demandada. Con su

fallo la Sala Político Administrativa confirmó la decisión del tribunal estatal, al

determinar que el poder judicial sí tenía jurisdicción para conocer el litigio, a pesar de la

Existencia de un acuerdo de arbitraje, en este sentido dos aspectos de la decisión

despiertan preocupación para el autor antes mencionado: en primer lugar, la nueva

violación por parte de la Sala Político Administrativa del llamado efecto negativo de la

competencia- competencia, que le impide analizar la existencia y validez de acuerdo de

arbitraje antes que lo haga el tribunal arbitral; y en segundo término, la infundada

incompatibilidad entre el acuerdo de arbitraje y la cláusula de resolución unilateral.

Para efectos prácticos, se emplearán estas dos preocupaciones como hilos

conductores de la exposición y reflexiones, tanto en el análisis del litigio, como en lo

relativo a su resultado.

Las características de la aludida obra, es de carácter documental.

La Ley de Arbitraje Comercial, Decretada por el Congreso de la República

Bolivariana de Venezuela (1.998) ha sido de consulta obligatoria para sustentar las

bases legales de esta investigación. El objeto de ésta al señalar que la misma solo se

aplicará al arbitraje comercial, abriendo la posibilidad de que pueda aplicarse también

cualquier tratado multilateral vigente. Hace una interesante clasificación del arbitraje en

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institucional o dependiente; de igual manera determina los casos que pueden someterse a

arbitraje; describe el proceso arbitral, la recusación o inhabilitación de los árbitros, las

obligaciones de los árbitros, la anulabilidad de laudo, así como del reconocimiento y

Ejecución del Laudo.

Bases Teóricas

El Derecho nace con la finalidad de mostrar normas de convivencia, como un

instrumento pacificador de conflicto entre los hombres, gracias a él cada uno puede

exigir lo suyo, impone obligaciones, que manda, permite y prohíbe determinada

conducta con la finalidad de obtener el bien común, sus normas tienen un patrón ético,

Son normas que tienden a adaptarse a los principios de la sociedad, no obstante esta

situación de paz que proporciona la norma se ve perturbada por la existencia de

conflictos entre sus miembros. Mendoza, C (2009) expresa: El conflicto es justamente

la situación que da origen a la aparición de diversas formas de solución de conflictos, las

cuales poco a poco se fueron implementando de acuerdo al desarrollo de las mismas

civilizaciones y más aun de las necesidades de éstas. p. (20)

La vía Judicial, se convirtió en el medio ideal para la solución de estos conflictos,

pero de igual manera hoy día es una realidad el aumento del número de procesos

judiciales en casi todos los países, por diferentes razones: como el crecimiento de la

población, las crisis económicas, la complejidad cada vez mayor de la vida social,

provocando de esta manera la creación de nuevos juzgados y el aumento de personal ha

sido la política para enfrentar el crecimiento del número de procesos. Sin embargo, esta

medida como estrategia única tiene sus deficiencias ya que nunca serán suficientes los

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órganos jurisdiccionales que se creen si no se enfrenta la causa real del aumento de

trabajo; siendo necesario complementarla con otros mecanismos.

Este recargo excesivo en el Poder Judicial local genera presiones diversas, por un

lado, cada vez se requiere un mayor presupuesto; por otro, al no poder aumentarse el

número de funcionarios judiciales al mismo ritmo que el incremento de la litigiosidad,

los jueces y el personal existentes tienen cada vez menos tiempo para dedicar a cada

petición de las partes; situación que obliga a la necesidad de una reformulación de la

política judicial, buscando el establecimiento de nuevos mecanismos para el tratamiento

de los litigios. Es aquí, donde justamente nos encontramos que a nivel mundial ésta

necesidad se ha ido aceptando y se ha ido atendiendo de diversas formas, entre las que se

destacan Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Estos medios

Alternativos a los que queremos hacer referencia, consisten en diversos procedimientos

mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una

intervención jurisdiccional, vienen siendo propuestos y promovidos como una opción

institucional de acceso y de mejoramiento de la justicia. En otras palabras, son todos

aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos.

Mendoza, C (2003) lo define de la siguiente manera: “…son todos aquellos mecanismos

paralelos a la justicia estadal, que tienen por finalidad resolver un conflicto social de

manera directa entre las partes” definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la

decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la

voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas.

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En esta misma línea Buitrago citando a Fraga p (1998), quien cita a a Richer, señala

que:

Son medios de resolución los que pueden utilizarse solamente si las partes acceden al empleo de los mismos y si con ellos se llega a una solución que no sea impuesta por ninguna de ellas. Se trata pues de métodos de resolución convenidos e igualitarios. (p. 60)

De esta definición se puede evidenciar que los medios de Resolución de Conflictos se

dan como consecuencia de las necesidades sociales, estas necesidades se fundamentan

en diversas razones: La necesidad de “Mejorar el aparato jurisdiccional: ya que la

situación actual de crisis de éstos han propiciado que diversas agencias de cooperación

internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto

de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato

judicial, dentro de estas medidas se encuentra la promoción e incorporación de los

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en un contexto afectado entre otros

factores por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la

inseguridad jurídica, la inherencia política, la morosidad en la resolución de los procesos

Judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias donde peligra la

estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial.

En esta misma línea se encuentra la necesidad de “La descongestión de los despachos

judiciales:” promulgando dispositivos legales que establecen la obligatoriedad de la

mediación o conciliación como requisito previo antes de iniciar un proceso judicial en

cierto tipo de conflictos.

Así como la necesidad de “Ampliar el acceso a la justicia”: esta necesidad que tiene

el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los Medios Alternativos de

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Resolución de Conflictos al aparato judicial, cuenta también con el argumento del

acceso a la justicia, es decir, que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro

o espacio que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial donde pueda

obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos, creando instituciones como

los conocidos centros de arbitraje, conciliación o mediación, abriendo nuevos espacios

para que los ciudadanos puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos

ahorrándose altos costos económicos ocasionados por la disputa y el mecanismo

judicial.

La Idoneidad de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos: Se

fundamenta en los beneficios que ofrecen estos medios para la solución de los

conflictos, por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la

lógica del proceso judicial. Se concluye más bien que los conflictos no pueden ser

adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con el

proceso judicial, sino que en tanto el conflicto es un fenómeno singular debe utilizarse el

mecanismo más adecuado a las características del conflicto particular, por tanto, aquella

persona que decide actuar en un conflicto tendrá que entender cuáles son las

Características necesarias para lidiar con el conflicto para posteriormente decidir qué

mecanismo resulta ser el más idóneo para las peculiaridades del fenómeno conflictivo

bajo estudio. La idoneidad de los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos

cumple una finalidad semejante a la del proceso judicial y establece una relación de

complemento entre éste y aquellos, haciendo que todo el sistema de justicia pueda

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operar de manera más humana y eficiente, sin sustituir o desplazar en ningún momento

un proceso judicial.

Por último, la transformación social: está vinculado a la participación ciudadana en la

solución de los conflictos con el fin de transformar las relaciones existentes entre los

contrarios y la sociedad en general. Esto implica conceder el poder a los ciudadanos

permitiéndoles la posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, dejándolos

participar en estos modelos de resolución de conflictos directamente, como terceros,

aliados o neutrales llámese mediador, conciliador, árbitro, evaluador neutral, facilitador,

etc. y permitiéndoles ser los protagonistas que gozan del poder de decidir sobre su

propio conflicto y el mecanismo a utilizar, así como en la solución que puedan obtener.

Entonces ¿qué entendemos por Medios Alternativos de Solución de Conflictos?

La doctrina trata de explicarlos con la siguiente clasificación: La negociación, La

Mediación, La Conciliación.

1. La negociación:

Barona, V citado por Hung F (2001) señala: “Considerada como un mecanismo cuya

finalidad es, unas veces evitar la aparición del conflicto y otras actuar como válvula para

resolver el conflicto ya surgido”. (p.46)

La negociación constituye un medio de resolución de conflicto, donde se acuerdan

líneas de conducta, que implica a la partes un esfuerzo para resolver sus puntos de vista

Y la posible renuncia a sus aspiraciones, la negociación es vista por muchos como una

forma de cesión, persiguiendo que ambas partes ganen, tras el concepto actual del ganar-

ganar, en la que se requiere un equilibrio y la motivación de las partes para llegar a un

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acuerdo. Lo que se traduciría en intereses comunes o complementarios entre los

adversarios, la existencia de una motivación por ambas partes para llegar a un acuerdo,

así como el equilibrio de fuerzas que no sea demasiado desigual, es una forma de

resolver la controversia antes de llegar al límite del conflicto, para lo cual se hace

necesaria la colaboración de las partes, lo que se considera un requisito indispensable

para el uso de este medio, en la búsqueda de mutuos beneficios.

2. La Conciliación:

En la conciliación encontramos la figura de un tercero a los fines de reunirlas y

posibilitar la transmisión del mensaje o informaciones entre ellos, Baraona citado por

Hung (2001) afirma:

La Mediación el mediador tiene la función de acercar las posiciones de las partes, realizando una participación, por así decirlo más activa llegando al caso de presentar propuestas de acuerdo, mientras que la conciliación el rol del conciliador es relacionar a las partes sin hacer ningún tipo de propuestas de acercamiento entre ellas. (p 47)

Dicho de otro modo la conciliación viene a ser un medio alternativo de resolución de

conflicto legal, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o

colaboración de un tercero, lo cual vendría a posibilitar la comunicación entre las partes, la

doctrina en este orden señala como una de las diferencias entre estas dos vertientes es que

mientras en la conciliación el rol del conciliador es relacionar a las partes sin presentar ningún

tipo de propuesta entre ellas, y en la mediación el mediador tiene la función de acercar a las

partes realizando propuestos para el acuerdo.

El Dr. Meneses señaló: “El mejor camino para alcanzar y cosechar el éxito en el

campo del Derecho es La Conciliación”. Nueva Prensa de Guayana. Muchos casos

podrían resolverse por la vía de la conciliación con importantes beneficio para las partes.

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3. La mediación

En la Web Para Rodriguez, M

Se trata de un método de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial que es el mediador, y éste ayuda a orientar las relaciones de tal forma que las partes en conflicto puedan expresar y articular sus necesidades y sus intereses en un marco de reconocimiento mutuo y búsqueda de soluciones en un horizonte de reconciliación. www.directionservice.org/cadre/spanmed.cfm.�

De lo antes expuesto se pueden distinguir algunos aspectos resaltantes a saber:

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la

ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores no son jueces ni

árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es

satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación

y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es

posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos, con

esta práctica�lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico. La�mediación�

es voluntaria, es confidencial, y está basada en el diálogo.

Ventajas y desventajas del arbitraje

El arbitraje ofrece respuestas positivas en la solución de conflictos jurídicos,

garantizando rapidez, seguridad, costo previsible y la posibilidad de crear reglas

sencillas para cada clase de problemas en particular. En este orden de ideas Mejía citado

por Hung señala como una de sus ventajas “la sencillez de su procedimiento y la

económica resolución de los conflictos” (p. 52). Este mismo autor destaca en su obra la

Forma pacífica, menos combativa y que por lo tanto reduce el sentimiento de violencia

derivado del enfrentamiento entre las partes, que surgen del litigio tradicional, lo que

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permite afirmar que este medio contribuye a disminuir el carácter conflictual de los

litigios y a mantener la relación entre las partes, lo cual redundará en ser una alternativa

viable para la solución de conflictos y el logro de la paz social, siendo un medio que

viene a coadyuvar en la administración de justicia del Estado.

Es rápido, las partes señalan el tiempo de duración del proceso (Art. 623, 614,

Parágrafo Cuarto C.P.C. y Art. 22 L.A.C.). En el Código de Procedimiento Civil

finalizada la sustanciación del procedimiento arbitral, los árbitros sentenciarán llenando

todos los requisitos legales exigidos, fallando en el término establecido, si las partes no

han indicado el término se aplicará supletoriamente el artículo 614 que en su parte final

consagra, que “vencido el lapso probatorio, el Tribunal de árbitros dictará su sentencia

dentro de los treinta días siguientes”. En la Ley de Arbitraje Comercial se habla de seis

(6) meses de duración del proceso arbitral contados a partir de la constitución del

tribunal, si no hay un acuerdo a priori de las partes.

Genera efectos legales, porque el fallo arbitral se considera cosa juzgada y tiene el

mismo efecto de una sentencia judicial. (Art. 625 C.P.C y Art. 31 L.A.C.). En el Código

de Procedimiento Civil, las decisiones de los árbitros de equidad son inapelables, y en el

caso de los árbitros de derecho si las partes no han establecido lo contrario, también lo

serán. Si se permitiere la apelación en los árbitros de derecho, la misma se hará ante el

Tribunal Superior natural o ante otro Tribunal de arbitramiento que hayan constituido las

partes con ese objetivo. En la Ley de Arbitraje Comercial, la notificación es realizada

por el mismo tribunal arbitral, pudiendo el juez estatal competente prestar la

colaboración que se necesite.

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Entonces, si bien, el procedimiento arbitral posee un carácter flexible, también se

hallan insertos en él, como lo refleja el artículo 15, una perspectiva jurisdiccional, como

ya se indicó, al dársele, carácter de obligatorio cumplimiento al laudo dictado,

produciéndose los mismos efectos de una sentencia judicial, es decir, hacen tránsito

a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo.

Es especializado porque los árbitros que se designan son expertos, bien sea por razón

de su profesión o del cargo que ocupan, en la materia de que trata el conflicto. En el

derecho colombiano, en el decreto 2279 de 1989, enuncia en su artículo 1° los tipos de

arbitramento, y expresa: “…El arbitramento puede ser enderecho, en conciencia o

técnico ”. En la legislación venezolana no existe de manera explícita el arbitraje técnico,

pero esto no excluye su existencia.

Ausencia de publicidad, es decir, el arbitraje se desarrolla dentro de un marco de

absoluta reserva en beneficio de las partes. Lo que indica que los demás consumidores y

usuarios del producto o servicio, las instituciones financieras y el público en general no

conocerán del asunto (Art. 42 L.A.C.)

Reducción de la sobrecarga de trabajo de los Tribunales. Y esto es así, ya que las

Personas naturales y jurídicas, acuden al arbitraje y no a la justicia ordinaria, en la

búsqueda de soluciones rápidas, satisfactorias, razonables y justas.

Son más las ventajas que las desventajas que se encuentran de este sistema de

administración de justicia, no obstante entre sus desventajas, señala Hung: reconociendo

la bondad de la previsibilidad del costo del proceso arbitral hay que admitir que el

mismo, en la generalidad de los casos constituye una alternativa costosa y generalizada

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para la solución de todo tipo de conflictos” (p. 53). De lo anteriormente expuesto se

Puede inferir que el costo de este tipo de procesos no constituirá una solución viable

para personas de escasos recursos económicos-.

Crisis de la actividad jurisdiccional del Estado

Para Hung, F (2001)

La actividad jurisdiccional no puede considerarse asignada en forma excluyente o monopólica al Estado, lo cierto del caso es que tanto en Venezuela como en el exterior el ejercicio de dicha actividad ha sido, en la práctica, desarrollado casi en forma exclusiva por órganos especializados que integran el poder público…El Código de Procedimiento Civil tiene prevista la posibilidad de someter la decisión de las controversias jurídicas a órganos distintos del Poder Judicial…por intermedio de árbitros. (p. 33)

Como puede observarse la actividad jurisdiccional no puede ser asignada en forma

monopólica al Estado, es un error, ya que existe la posibilidad de tener otras opciones, y

la respuesta la encontramos a través del arbitraje.

La crisis de la actividad jurisdiccional existe a nivel mundial, caracterizada por

normas procesales rigurosas, una gran cantidad de expedientes sin solución alguna,

lenta, falta de recursos del Estado para aumentar el aparato judicial, lo que lleva al

ciudadano a optar por no acudir a la justicia como medio para solucionar sus

controversias.

Continúa Hung, (2001) afirmando como debilidades de nuestro sistema de justicia las

siguientes:

Dificultad en su acceso debido al costo (legal e ilegal) costo referido tanto a los honorarios de abogado ocasionados por los litigios, como a los pagos dentro y fuera del ámbito de un arancel oficial; lentitud exagerada del proceso debida fundamentalmente a la gran cantidad de procedimientos diversos, a la falta de concentración del procedimiento, a la posibilidad de multiplicidad de recursos que permiten el transcurso de largos espacios de tiempo entre la fecha de la interposición

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de la demanda y la fecha en la cual la parte que resulta amparada por la voluntad concreta de la ley ve satisfecha sus aspiraciones. (p 36)

Lo que nos lleva a concluir que nuestra crisis abarca las reglas que la regulan, el

sistema en general y las personas que participan en él.

Una de las razones de tal concentración al Estado de la administración de Justicia se

debe al desconocimiento que existe en forma generalizada de lo que son los medios

alternativos de resolución de conflictos, tanto dentro del gremio de los abogados, como

de los particulares ya que no es sino a través de estudios especializados posteriores

donde se obtiene información sobre estos interesantes temas.

Finalmente cabe destacar que a partir de la Constitución de 1999, en su Artículo 258,

segundo aparte, dispone que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación

y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos- La justicia es un

derecho de la persona, queda de ésta ejercerlo o no para el logro de la paz social. Cabe

destacar en este orden de ideas las palabras del profesor Molina citado por Hung quien

expresa magistralmente lo siguiente:

El derecho como la vida, suele estar poblado de mitos en torno a los cuales hemos elaborado teorías para explicar y resolver la realidad. Uno de esos mitos es la concepción de la función jurisdiccional como monopolio del Estado y del juez funcionario del Estado, que nos ha llevado a edificar una estructura judicial que ha traído como consecuencia la congestión de los tribunales, y como producto de ello la impunidad en muchos casos, esto es la no solución o la solución inoportuna de las demandas presentadas por los ciudadanos en los campos civil, mercantil, penal, laboral, tránsito, administrativo y familia. Quienes vivimos en el mundo judicial sabemos, que la mayor parte de los problemas que aquejan al ciudadano, cualquiera sea su naturaleza, no tienen solución en nuestros tribunales. (p. 32).

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Con estas palabras se expresa de manera amplia el panorama venezolano en relación

a la administración de justicia del Estado, lo cual nos lleva a concluir el estado de

emergencia judicial, dando lugar a un cambio de las instituciones y personas, ya que el

aparato judicial ordinario no está en capacidad de ofrecer y garantizar las condiciones

mínimas para acceder a la Justicia.

La realidad que atraviesa el sistema ordinario de justicia ha llevado a retomar el

tema de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, cuya finalidad, en el caso

del Arbitraje, es la pronta, efectiva y eficiente tutela judicial de los derechos del

ciudadano, libre de formalismos no esenciales. Por otro lado, la finalidad de otros

medios alternativos, como la conciliación o mediación, buscan que las partes, a través

de un verdadero proceso de negociación asistida por un tercero imparcial, encuentren

soluciones mutuamente satisfactorias (sistema ganar-ganar). Todo ello con el fin de

precaver un eventual litigio que deba ser resuelto bien por la jurisdicción ordinaria o por

la arbitral.

Clasificación del arbitraje

Para el Derecho venezolano y para la Teoría general del arbitraje comercial, un

arbitraje puede ser institucional o ad hoc.-

Neutze, citado por Buitrago, (2008) clasifica al arbitraje de la siguiente manera:

Arbitraje Ad-Hoc:

Es aquel en el cual la conformación del tribunal arbitral la adelantan las partes,

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nombrando directamente a los árbitros o delegando dicho nombramiento en un

tercero no especializado en la materia. El tribunal de arbitramento una vez

integrado, discrecionalmente señala el lugar de su funcionamiento y fija los

emolumentos que considere pertinentes. (p 6).

De lo anterior podemos afirmar que se trata de un arbitraje que es llevado a cabo por las

partes de manera independiente de los Centros de Arbitraje existentes en el país.

En la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje independiente o ad-hoc está

consagrado en el artículo 2° que al efecto dice:“…Es arbitraje independiente aquel

regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje”.

Y el artículo 15 establece:

Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo

un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Asimismo,

estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes.

En este mismo orden Valedón citado por Buitrago (2008): afirma que en los

conflictos suscitados en el derecho internacional privado el arbitramento institucional es

la regla y el arbitramento ad hoc (o independiente) la excepción. (p. 67).

En el arbitraje ad hoc (o independiente, que es como lo denomina la Ley) no se hace

referencia a ningún reglamento concreto, son las partes las que deben establecer en la

cláusula compromisoria no sólo la voluntad de someterse al arbitraje, sino también

indicar las normas de procedimiento y de elección de los árbitros.

El arbitraje independiente se encuentra consagrado en los artículos del 15 al 18 de la

Ley de Arbitraje Comercial.

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Arbitraje Institucional

Este tipo de arbitraje es quizás de mejor linaje, ya que las partes al recurrir a este,

están poniendo a disposición de los árbitros un conjunto de normas que ya han sido

puestas a prueba, refinadas, confrontadas con el procedimiento arbitral del país, lo cual

incluye los servicios administrativos, como citaciones, copiado de documentos, lista de

Expertos, etc,

Este tipo de arbitraje está contemplado en los artículos 2 y 11 de la Ley de Arbitraje

Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales

se refiere la Ley, o los que fueron creados por otras leyes. Las cámaras de comercio y

cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como las asociaciones

internacionales, organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales,

organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución

alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores académicas y las

demás asociaciones y organizaciones podrán organizar sus propios centros de arbitraje.

A tal efecto las partes tomarán para la aplicación del arbitraje comercial las reglas

procesales internas que estos centros instituciones, organizaciones o universidades

posean.

Sin embargo, en opinión de Gabaldón, citado por Buitrago, (2008)

Esa libertad de los centros de arbitraje tiene a nuestro juicio un límite: losreglamentos deben respetar en todo caso lo que denominaremos «principios rectoresdel proceso arbitral» y que por su naturaleza y fines son de obligatoria observanciatanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje independiente conocido con elnombre de arbitraje ad hoc-. Esos principios rectores se encuentran no sólo en lasdisposiciones generales de la ley sino en otras partes de ella, razón por la cual puede

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ser difícil en algunos casos distinguirlos de las demás normas” (p. 34).

En concordancia con lo anteriormente expuesto podemos afirmar que estos

principios rectores servirán a los fines de asegurar a las partes el respeto de garantías

mínimas del ordenamiento positivo venezolano, las garantías del debido proceso, el

derecho de defensa, la igualdad de condiciones, la justicia, garantías y derechos no

renunciables por las partes y que debe respetar el arbitraje institucional.

Con respecto a las Cámaras de Comercio, está previsto en la Ley de Arbitraje

Comercial en su artículo 11 ya expresado. El legislador no ordena la constitución de

dichas Cámaras, deja a la iniciativa privada su creación y desarrollo; quedando

constituidas al ser inscritas en el Registro Subalterno.

El artículo 13 de la Ley de Arbitraje Comercial expresa como debe estar constituido

el Centro de arbitraje institucional el cual deberá contener:

(a) Procedimiento para la designación del Director del centro, sus funciones y

facultades;

(b) Reglas del procedimiento arbitral;

(c) Procedimiento de elaboración de la lista de árbitros, la cual será revisada y

renovada, por lo menos cada año; los requisitos que deben reunir los árbitros; las causas

de exclusión de la lista; los trámites de inscripción y el procedimiento para su

designación;

(d) Tarifas de honorarios para árbitros; y tarifas de gastos administrativos, las cuales

serán revisadas y renovadas cada año;

(e) Normas administrativas aplicables al centro; y

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(f) Cualquier otra norma necesaria para el funcionamiento del centro.

Características del arbitraje

Es importante conocer las características del arbitraje, en este sentido Montoya citado

por Buitrago, (2008) nos señala las siguientes características:

1. Es un medio mediante el cual se puede resolver cualquier disputa

2. Las disputas se resuelven por árbitros neutrales y son específicamente

nombrados

3. Los árbitros tienen poder para actuar en virtud de la autoridad que le han

otorgado las partes en el compromiso arbitral.

4. Los árbitros resuelven la disputa de una manera judicial.

5. Es un sistema privado de pronunciar sentencias, son las partes y no el Estado

quien controla los poderes y deberes de los árbitros.

6. La solución o decisión de los árbitros es final y concluyente y pone término a la

disputa.

7. El laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó

el arbitraje.

8. El procedimiento arbitral y el laudo son totalmente independientes del Estado-

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) caracteriza el Arbitraje

de la siguiente manera:

1. El arbitraje es consensual

Un proceso de Arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han

acordado- En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las

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partes incluyen una clausula de arbitraje en el contrato- Una controversia existente

puede someterse a Arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes-

2. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros

Compete a las partes seleccionar a un árbitro único. Si optan por un tribunal

compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos

seleccionan a su vez a un tercero que ejercerá las funciones de árbitro Presidente.

3. El arbitraje es neutral

Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden

especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma, el lugar en

que se celebrará- Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas

Derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.

4. El arbitraje es un proceso confidencial

Protege la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas

durante dicho proceso y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de

Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u

otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se

pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.

5. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar

Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. Los

laudos internacionales son ejecutados por tribunales nacionales en virtud de la

Convención de New York, que solo permite denegar la ejecución del laudo en un

número limitado de excepciones.

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Principios reguladores del arbitraje

Del análisis de un conjunto de normas legales dispersas en diversos textos, se

extraen los principios que a la autora le parece adecuado deducir, lo cual debe servir

para establecer una solución adecuada cada vez que exista una laguna legal, así como

en los casos en que sea necesario interpretar un texto oscuro de un pacto arbitral.

1. El principio de autonomía de la voluntad de las partes

En el derecho venezolano el procedimiento arbitral está regido por el principio de la

autonomía de la voluntad de las partes. Esto lo podemos ver claramente reflejado en el

Artículo 5º Ley de Arbitraje Comercial, mediante el cual se permite a las partes

someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan

surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual.

No obstante bajo el prisma de la autonomía de la voluntad de las partes debe

observarse lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, según el cual no pueden

renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están

interesados el orden público y buenas costumbres, lo que implica esto es que la voluntad

de las partes expresada en el pacto arbitral está limitada en aquellos supuestos en los

cuales se viola disposiciones de orden público o es contrario a las buenas costumbres,

debemos admitir en este sentido, que el orden público establece un límite dirigido a

impedir toda clase de negocios o actos jurídicos que pudieran implicar renuncias o

derogaciones de leyes consideradas por nuestro ordenamiento jurídico como base

fundamental de la estructura organizativa, social, o moral.

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En efecto nuestro derecho permite a las partes, además de sustraer determinadas

controversias al conocimiento y decisión de la jurisdicción estatal, determinar el número

y carácter de los árbitros, elegirlos artículo 608 610 CPC, 617; 16 Y 17 LAC, las partes

pueden señalar a los árbitros las reglas de procedimiento que deben seguir, artículo 618

parágrafo primero CPC, y artículos 15 Y 12 LAC, así como establecer el término dentro

del cual los árbitros deben dictar el laudo articulo 623 CPC y artículo 22 LAC.

Finalizamos con una formalidad que exige la ley la cual debe cumplirse en el texto del

documento o contrato.

Desde el punto de vista de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad

de las partes, se dice que el convenio o pacto arbitral, como base o fundamento del

Arbitraje, tiene los mismos efectos que un contrato, y desde el punto de vista del

árbitro, la competencia de éste se extiende hasta los límites que indique o señale el

convenio arbitral. En esta línea comenta Artuch citado por Hung (2001) “Como se ha

Afirmado acertadamente, la voluntad de las partes es causa de la competencia de los

árbitros para conocer y decidir la controversia y es asimismo la fuente del efecto

obligacional del laudo arbitral” (p. 65).

2. El principio pro arbitraje

El principio a favor del arbitraje deriva directamente del principio de la autonomía

de la voluntad de las partes, derivado de un convenio o pacto arbitral válido, lo que

resulta obligado decidir a favor de la validez del arbitraje, cuando sea puesto en duda,

salvo que efectivamente comporte una violación de las garantías del debido proceso,

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principios de orden público. Si partimos del hecho de que nuestro legislador ha

consagrado el proceso arbitral tanto en el CPC como en la CBV, debe concluirse que el

ordenamiento positivo está interesado en su plena vigencia.

3. Principio de la libertad de formas

Al analizar las reglas de procedimiento aplicables al arbitraje contenidas en el

Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Arbitraje Comercial, parece necesario

resaltar que la intención del legislador está orientada por una parte a permitir a los

particulares fijar reglas procedimentales especiales, sin más limites que la observancia

del orden público y las buenas costumbres, y por otra parte, permitir que el

procedimiento arbitral se desenvuelva en forma sencilla, rápida, sin dilaciones

innecesarias. En efecto afirma Hung “Bajo este aspecto hay que recordar que el arbitraje

tiene como finalidad resolver una controversia, pero resolverla no de cualquier manera

sino rápidamente, con la mayor libertad de formas y con el menor grado de agresividad

entre las partes”. (p 67). El exceso de contradicción debe ser reducido al mínimo, las

formas del procedimiento deben ser aquellas absolutamente necesarias, lo que significa

que el procedimiento Arbitral no tiene que imitar o reproducir el procedimiento judicial,

que es precisamente lo que se quiere evitar con esta nueva forma de administrar justicia.

3. Principio de la independencia (principio de la separabilidad del acuerdo de

arbitraje).

El acuerdo de arbitraje debe ser visto como un acuerdo autónomo e independiente del

contrato principal. No está sometido a él. Si el contrato en el que está contenido es

declarado nulo, el acuerdo de arbitraje mantiene su validez y vigencia. (The Law and

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Practice of International Trade, Schmitthoff’s Export Trade, Tenth Edition)

El Acuerdo de Arbitraje o Cláusula Compromisoria es un contrato dentro de un

contrato principal. Conforme a este principio, la cláusula compromisoria tiene las

siguientes características:

Puede estar regido por una ley diferente a la que rige el contrato principal. La

nulidad del contrato principal no afecta la cláusula compromisoria, razón por la cual el

tribunal puede, sin problemas, decidir sobre la validez de aquél.

Jurisprudencia francesa de diciembre de 1993 (Cour de Cassation, 1ere. chambre

civile, 20/12/1993 Comité populaire SCP Delaporte et Briard e SCP Defrenois et Levis,

avocats) citada por Buitrago, estableció el principio de autonomía jurídica de la

cláusula compromisoria del contrato principal que la contiene directamente o por

referencia. Este principio estipula que la cláusula compromisoria es válida

independientemente de las leyes nacionales francesas que podrían aplicarse a ella; por

lo que el árbitro podrá apreciar la voluntad de las partes de obligarse por medio de una

cláusula compromisoria, independientemente de cualquier ley nacional francesa que

pueda aplicarse a la misma. Esta es una norma material de derecho internacional del

arbitraje Sobre la eficacia de la cláusula.

Loquin, citado por Buitrago, considera que a pesar de no tomarse en consideración

las leyes nacionales francesas para evaluar la validez y eficacia de la cláusula, deben

tomarse en consideración las normas imperativas francesas y el orden público

internacional.

En Venezuela su base legal la encontramos en el Artículo 5 de la Ley de

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Arbitraje Comercial, según la cual el acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el cual

las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan

surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no

contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un

contrato, o en un acuerdo independiente.

4. El principio de que las partes están a derecho

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 134, 605 al 629 del Código de

Procedimiento Civil. En efecto, si el demandado no atiende a la citación el

procedimiento arbitral continúa hasta dictarse el laudo aún sin la colaboración del citado

artículo 614 CPC, por otra parte una vez practicada la citación de que trata el artículo

609 del citado Código y siempre que la clausula compromisoria sea válida, la normativa

aplicable no exige ninguna otra citación para la validez del procedimiento arbitral, ya

que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 del CPC, el lapso para ejercer el

recurso en contra del laudo comienza a correr a partir del día de la publicación del

laudo, publicación que debe hacer el juez al siguiente día de la fecha en la cual el mismo

le es consignado por los árbitros. La ley no exige la notificación del laudo a las partes,

tan solo se exige la publicación como forma de establecer la fecha cierta del comienzo

de Los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Para Hung este principio tiene sus limitaciones al señalar:

No obstante este principio tiene sus matizaciones ya que generalmente, los

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Reglamentos de los Centros de Arbitraje preveen ciertas notificaciones

específicas que deben ser cumplidas de lo contrario se pondría a la parte no

notificada en estado de indefensión, quedando viciado de nulidad el laudo”

(p. 69).

La autora discrepa del autor anteriormente citado, ya que el mismo habla de

la “parte no notificada”, situación que no tiene nada que ver con este principio,

pues no se trata de la falta de notificación, sino de la situación de que si el

demandado no atiende a la notificación, el proceso seguirá adelante, cosa que es

muy distinta a decir que el proceso pueda llevarse sin notificación.

5. El principio de la competencia

Principio (Kompetenz Kompetenz) El árbitro puede decidir sobre su propia

jurisdicción y competencia. El tribunal arbitral puede decidir sobre si el acuerdo de

arbitraje es válido, si el tribunal ha sido debidamente constituido y sobre cuáles son

los asuntos sometidos a arbitraje de conformidad con el acuerdo. (The Law and

Practice of International Trade, Schmitthoff’s Export Trade, Tenth Edition).

Esta afirmación guarda plena sintonía con lo establecido en el artículo 7 y 25 de la

Ley de Arbitraje Comercial según la cual el tribunal arbitral está facultado para decidir

acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia

O a la validez del acuerdo de arbitraje, incluso sobre las excepciones relativas a la

existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje.

Naturaleza Jurídica del laudo arbitral

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El análisis en la doctrina sobre el tema del arbitraje es de larga data, la polémica es

aguda, entre ellas se encuentran las posturas contractualistas, la teoría jurisdiccional y

la teoría intermedia.

Dentro de los aspectos dogmáticos básicos podemos identificar, por una parte si la

jurisdicción puede o no ser ejercida por personas que no forman parte del aparato

jurisdiccional del Estado, versa sobre la posibilidad o no de poder calificar a los

árbitros como jueces, la otra vertiente se centra en determinar si el laudo arbitral tiene

eficacia de sentencia.

Posiciones Doctrinarias:

1. Tesis jurisdiccional: proclamada en Europa por Mortara sostiene que la relación

privada entre partes y árbitros, una vez perfeccionada, da lugar a relaciones de derecho

público, concediendo el estado a los árbitros la potestad jurisdiccional, por su parte

Fenech Navarro sostiene que lo importante es la función ejercida por los árbitros y no su

designación y el modo como adquieren poder y que éstos no pueden otorgar a un

tercero, dentro del derecho privado, más de lo que tiene. Por lo tanto la potestad de

decidir de los árbitros, con efectos de cosa juzgada y ejecutoriedad, viene del Estado,

por lo que el arbitraje es jurisdiccional. Muchos juristas españoles se adhirieron a esta

tesis jurisdiccional. En Argentina también hubo quien se adhiriera a esta tesis y en

Venezuela fue el Dr. Mantellini al estudiar el arbitraje desde el punto de vista del

Código de Procedimiento Civil, quien se adhirió a esta tesis.

Argumentos en contra: El árbitro carece de Imperium. No puede darle a los terceros

lo que no tiene. Los particulares no pueden ejecutar el laudo. Si el arbitraje tuviera

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naturaleza jurisdiccional, sería inconstitucional debido a que muchas constituciones

dicen que se da jurisdicción excluyente y exclusiva a los tribunales estatales.

Naturaleza Jurisdiccional del Laudo Arbitral de Arístides Rengel Romber

Su naturaleza jurisdiccional ha venido siendo afirmada por la doctrina y

jurisprudencia venezolana. Los efectos jurídicos del laudo son los mismos que los de

una sentencia dictada por un juez ordinario. El laudo alcanza la autoridad de la cosa

juzgada como una sentencia dictada por un juez ordinario. La actividad jurisdiccional se

ve prolongada en cabeza de los árbitros.

En este orden Borjes citado por Rengel afirma que se atribuyó jurisdicción a los

árbitros para conocer y decidir una causa, pero la jurisdicción ejecutoria de tal decisión

quedó en manos de los jueces ordinarios, quienes son los únicos que poseen la autoridad

pública para ejecutar decisiones. En resumen los árbitros sentencian y los jueces

ejecutan.

Gabaldón, citado por Buitrago nos dice que los poderes del árbitro emanan del

Estado y el ejercicio de esos poderes es un acto de jurisdicción. Criterio que comparte la

autora, ya que en Venezuela, el arbitraje está consagrado explícitamente en la

Constitución, y en otros textos legislativos como LOT, CPC, LAC, además los textos

legislativos venezolanos reconocen poder jurisdiccional a personas que no forman parte

del aparato oficial del Estado ( LOJP), y nuestro ordenamiento jurídico les reconoce

eficacia ejecutiva autónoma, es decir sin que el órgano jurisdiccional homologue dicho

laudo o lo revise a fin de dotarlo de ejecutoriedad. El artículo 625 del CPC, se limita a

ordenar La publicación del laudo por parte del órgano jurisdiccional oficial como una

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manera de fijar fecha cierta a los efectos de ejercer los recursos a que haya lugar.

Según Rengel Romber, en Italia: Se le da al laudo eficacia de sentencia. El laudo

tiene efectos de decisión análogos a los de una sentencia.

Concluye que el Estado confiere poder jurisdiccional al árbitro en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil, y ahora

en la Ley de Arbitraje Comercial. El Estado no asumió el monopolio estatal como

existía en Italia o Alemania, pues autoriza a los tribunales arbitrales para conocer y

resolver conflictos que puedan surgir sobre determinadas materias.

2. Tesis Contractualista:

Es sostenida por juristas italianos (Rocco, Chiovenda) quienes criticaron a Mortara,

Chiovenda manifestó que el arbitraje es el resultado de un acuerdo entre las partes, son

las partes quienes confieren conforme a la ley poder al árbitro para decidir y para que su

decisión sea definitiva con carácter de cosa juzgada. El estado no delega potestades ni

funciones en el árbitro, no es funcionario público, no tiene jurisdicción. El árbitro carece

de poderes jurisdiccionales tales como realizar una inspección, examinar coactivamente

a un testigo, etc. En otras partes de Europa Wach expresó que el arbitraje es la expresión

del libre arbitrio entre las partes. El árbitro no tiene jurisdicción ni imperium. Satta

también se expresó en contra de la tesis jurisdiccional. Guasp, en España, defiende la

tesis contractualista, clasificando a los contratos en tres tipos (los de sociedad donde hay

simbiosis, unión, etc; los de riguroso enfrentamiento en donde la prestación y

contraprestación están en constante cambio y las partes enfrentadas y los contratos de

solución o resolución por medio de los cuales se busca liquidar el vínculo entre las

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Partes. Guasp dice que el arbitraje es quien va a hacer desaparecer el vínculo.

Henriquez La Roche se refiere al carácter contractualista que da la LAC al arbitraje

La Ley de Arbitraje Comercial sostiene la tesis contractualista al explicar en su

exposición de motivos que el arbitraje comercial viene a aliviar los percances de la

decadente administración de justicia y congestión de los tribunales…La institución del

arbitraje parte del principio de la autonomía de la voluntad de las partes (y es por ello

que las partes pueden fijar el procedimiento arbitral a seguir, el derecho aplicable a

arbitraje, el idioma, el lugar, el no. de árbitros, etc. y los Reglamentos de los Centros de

Arbitraje pueden también establecer estos ) (Pág. 31 Ley de Arbitraje Comercial).

No obstante lo expuesto la autora es del criterio que reconocer el carácter

jurisdiccional de la función arbitral no significa de ninguna manera una negativa del

origen contractual, ya que en ordenamientos positivos como el nuestro, la ley reconoce

a los particulares el derecho de excluir del conocimiento de los órganos

jurisdiccionales determinados supuestos, los cuales quedan a libre disposición de los

particulares permitiéndoles la posibilidad regular dichos supuestos. En otras palabras

como bien ha podido ilustrarse en el desarrollo de esta investigación encontramos el

origen del arbitraje en el acuerdo de carácter negocial que vincula a las partes del

conflicto. En efecto la norma jurídica en el artículo 1.159 del CC, reconoce a los

particulares la facultad de reglamentar entre si el contenido y las modalidades de las

obligaciones que se imponen; y en este caso esas obligaciones son igualadas a la Ley.

Después de muchos avatares, que cambian de un país a otro, la naturaleza del

arbitraje es hoy calificada universalmente como mixta, esto significa que el arbitraje

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podría considerarse que el arbitraje supone por una parte, la misión jurisdiccional de un

Tercero de dirimir un litigio y por otra parte un acuerdo de las partes de dicho litigio

por el cual dicha misión le es confiada al mismo. En definitiva el arbitraje observaría a

la vez una naturaleza jurisdiccional y una naturaleza contractual.

Objeto del Arbitraje

No todas las controversias pueden ser sometidas a Arbitraje, el artículo 3 de la Ley

de Arbitraje Comercial admite la posibilidad de someter a Arbitraje las controversias

susceptibles de transacción y seguidamente, y expresamente señala las materias no

susceptibles de arbitraje, en línea con el tema Hung (2001) nos dice:

Tal referencia no impide a las personas incapaces la posibilidad de acudir a la vía

arbitral, ya que éstos pueden comprometer en árbitros bien a través de sus representantes

legales debidamente autorizados, o bien directamente con asistencia de las personas

señaladas al efecto por la Ley. p (148).

A continuación señalaremos las materias excluidas de arbitraje

(a) Las controversias contrarias al orden público

(b) Las controversias que versan sobre delitos o faltas.

En este sentido se impide someter a Arbitraje las controversias de naturaleza

comercial que versen sobre actos que violen el orden público, es decir aquellas normas

que expresamente limiten la autonomía privada, es decir aquellas en las cuales verse un

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principio de legalidad la cual no puede derogarse por voluntad de las partes. Para Melich

citado por Hung “La noción de orden público debe ser complementada con la noción de

Buenas costumbres para establecer los últimos límites de la autonomía privada”

p (149).

(c) El literal “ d” excluye las controversias que tengan relación con bienes o

derechos de incapaces sin la obtención de la autorización judicial- Esta regla es

aplicable a los mayores entredichos por remisión general del artículo 397 del CC. A los

menores emancipados por aplicación del artículo 383 del mismo código, igualmente

estos necesitan de la autorización judicial emitida por el juez competente. Y en relación

a los inhabilitados rige el artículo 409 del código citado el cual debe estar asistido por

un curador que nombrará el juez.

(d) Igualmente veda someter a Arbitraje asuntos sobre los cuales haya recaído

sentencia definitivamente firme.

Definicion de Términos Básicos

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos:

“Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las

personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención

jurisdiccional. Básicamente se pueden reducir a cuatro: negociación, mediación,

conciliación y arbitraje.” (Luís Octavio Vado Grajales. 2000). Del estudio de la

doctrina, de las legislaciones se observa que los Medios Alternativos de Resolución de

Conflictos son propuestos como una opción institucional de acceso y mejoramiento de

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la justicia. Desde su consideración en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de

leyes específicas, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos constituyen de

más en más un aporte estructural relevante y marcan una orientación de la función social

de la Justicia como garantía de la convivencia pacífica.

Otra definición nos dice:

“Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses

contrapuestos.” (Wilson Vásquez Ramírez citado por Buitrago)

Arbitraje:

El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.” (M.C. Stheel, Maestría de MASC citado por Buitrago)

Para la OMPI:

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo delas partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre lacontroversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optanpor un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

Arbitraje Comercial:

“Arbitraje Comercial es un medio de resolución de conflictos aplicado a las

controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de

transigir.” Ley Venezolana de Arbitraje Comercial, (1998).

“Es un foro en el cual se somete una controversia a una persona ajena a las partes

para que proporcione una solución que la dirima, en el campo comercial.”

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52�

José Luís Sequeiros, (1985) citado por Buitrago define el método de la siguiente

manera:

“Método o técnica mediante la cual se tratan de resolver extrajudicialmente las

diferencias que puedan surgir entre dos o más partes, mediante la actuación de una o

varias personas (arbitro o árbitros) los cuales derivan sus poderes del acuerdo

Consensual de la partes involucradas en la controversia.” José Luís Sequeiros (1985)

Análisis de Arbitraje

El arbitraje es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en virtud del cual

las personas deciden someter, previo acuerdo, la solución de una controversia,

dentro de sus objetivos encontramos excluir la competencia de los jueces estatales, es

decir sin acudir a la iuris dictio del magistrado con imperio, en Roma cumplió un papel

importante el Arbitraje el cual permitía una justicia más cercana a quienes se

encontraban vinculados por el desacuerdo jurídico y por la voluntad de aligerar la

solución. Por supuesto que esto lo hacían a través de una promesa, con sus debidos

formalismos.

Bases Legales

Nuestro texto constitucional tiene la marcada tendencia a elevar a rango

constitucional el derecho de acceso a la justicia, en su texto se impone al Estado el deber

expreso de proporcionar a los justiciables una justicia gratuita, accesible, imparcial

idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos, o reposiciones inútiles.

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53�

A continuación señalaremos las normas jurídicas existentes en el ordenamiento

jurídico, que garantizan o fomentan el Arbitraje como medio alternativo de resolución

de conflictos. Como corolario de estos creemos que es posible afirmar la vigencia a

favor del arbitraje.

El Artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela reza lo siguiente:

La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y las juezas seránelegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley. La ley promoveráel arbitraje, la conciliación la mediación y cualesquiera otro medio alternativo para lasolución de conflictos.

Como podemos observar en esta norma la ley promueve al arbitraje para la solución de

conflictos.

El artículo 257 del mismo texto constitucional dispone que el proceso constituye un

instrumento fundamental para la realización de la justicia y prevee que las leyes

procesales deben establecer la simplificación del procedimiento, su oralidad y

publicidad; no sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

El Artículo 253 de la Constitución Bolivariana establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y seimparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganosdel Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demástribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, elsistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

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54�

Las disposiciones contenidas en esta norma manifiesta la facultad de administrar

justicia a los órganos del poder judicial en asuntos de su competencia mediante la

aplicación de un procedimiento legal a los fines de dictar sentencia y ejecutarlas.

Incluyendo dentro del sistema organizacional de justicia a los medios alternativos de

resolución de conflictos.

En este mismo orden encontramos a la Ley de Arbitraje Comercial, donde

tomaremos como punto de partida, los siguientes Artículos:

Artículo 3.-

“Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan

entre personas capaces de transigir.”

Antes de la vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, la regulación del arbitraje

contenida en el Código de Procedimiento Civil era aplicable a la resolución de

conflictos intersubjetivos referente a toda clase de materias, con la promulgación de la

Ley de Arbitraje Comercial queda reducido el campo de aplicación, ya que cuando la

materia objeto de la controversia es considerada comercial, serán de aplicación

preferente las normas de la LAC, para lo cual tenemos que tomar en cuenta que deben

ser materias susceptibles de transacción, donde quedan excluidas las que versan sobre

materias de orden público, es decir impide toda clase de actos y negocios jurídicos que

pudieran implicar renuncias, derogaciones, relajamiento de ciertas leyes consideradas

como la base de nuestra organización política, social, económica o moral.

Artículo 5.-

El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje

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todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellasrespecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a ladecisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

En efecto nuestro derecho permite a las partes a las partes decidir sus controversias

conforme al arbitraje, incluso permite elegir el número de árbitros, así como su elección

artículo 608 y 610 CPC, artículo 6 y 17 de la LAC, de la misma manera las partes

pueden señalar a los árbitros las reglas de procedimiento que deben seguirse para

resolver el conflicto Artículo 618 Parágrafo Primero, CPC y artículos 15 y 12 de la

LAC. Desde el punto de vista de la aplicación del principio de la autonomía de la

voluntad, se dice que el convenio arbitral tiene los mismos efectos de un contrato,

considerándose la voluntad de las partes es la causa de la competencia de los árbitros.

Además aclara la norma que el acuerdo de arbitraje puede estar incluido en el contrato o

en un acuerdo independiente y que una vez elegida esta vía de solución de conflictos se

excluye la vía judicial ordinaria.

Artículo 6.-

El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto dedocumentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral,constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y lareferencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

Los efectos negociales del pacto arbitral se encuentran en los principios

obligacionales de todos los contratos en general, por una parte obligan a lo

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expresamente estipulado en el pacto, y por la otra, obligan a todo aquello que conforme

a la ley se deriva del contrato, de manera que, los efectos obligacionales derivados

directamente del pacto estarían constituidos, en principio, por todas aquellas

obligaciones mencionadas expresamente en la cláusula o compromiso arbitral. En estos

contratos podrá acordarse por ejemplo la clase de arbitraje, si será de derecho o de

equidad, el lugar, el derecho aplicable, el idioma, número de árbitros, medidas

cautelares, plazo para el dictado del laudo y posibilidad del recurso de apelación entre

otros.

Artículo 8.-

Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar lasDisposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederáncon entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendoprincipalmente a la equidad. Si no hubiere indicación de las partes sobre al carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho. Los árbitros tendránsiempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos y costumbres mercantiles.

Los árbitros pueden ser considerados como los protagonistas de la institución

arbitral, son aquellas personas que a requerimiento de las partes involucradas aceptan

intervenir en el conflicto, conocerlo y decidirlo, su decisión adquiere carácter de cosa

juzgada, en este orden nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de dos

clases de árbitros, árbitros de derecho y árbitros de equidad, la nota distintiva de estas

dos clases de árbitros es fundamentada en si, en el cumplimiento del procedimiento

arbitral, los árbitros están obligados a resolver las controversias aplicando normas

jurídicas (árbitros de derecho) o si no están obligados a ello y en tal virtud, dictan sus

decisiones con arreglo a las circunstancias que consideren más equitativas para las

partes (árbitros de equidad) este último estaría facultado para decidir de acuerdo a sus

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convicciones particulares, lo que considere más adecuado y equitativo para las partes.

Artículo 9.-

Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haberacuerdo al respecto, el tribunal arbitral lo determinará, atendiendo a las circunstancias del caso, inclusive la conveniencia de las partes. No obstante, el tribunal arbitral podrá,salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estimeapropiado para celebrar deliberaciones, oír las declaraciones de los testigos, los peritos oa las partes, o para examinar mercancías, otros bienes o documentos.

De lo anterior podemos aclarar que el lugar del arbitraje comprende tanto la localidad

geográfica en la cual se lleven a cabo los actos pertinentes, como la sede física en la

cual, de ordinario se ejecutarán dichos actos para reuniones del Tribunal, las audiencias

de las partes y otros actos similares. La LAC dispone que la determinación del lugar

Sede del arbitraje corresponde a las partes, no obstante si éstas omiten regular la

materia, la determinación corresponderá al Tribunal Arbitral, el cual a tal efecto deberá

atender a las circunstancias del caso.

Artículo 12.-

En el arbitraje institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y latramitación del proceso, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento dearbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido.

En este tipo de arbitraje el procedimiento está definido por un centro de arbitraje.

Poderes y deberes de los árbitros

Las partes al amparo de la Ley de Arbitraje Comercial, pueden conferir potestades al

panel arbitral. Toda actuación de los árbitros fuera de tales elementos será un acto de

exceso de poder, objeto de un procedimiento de anulación.

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La potestad arbitral puede ser directa, cuando las partes declaren de mutuo acuerdo

los poderes de los árbitros, puede ser indirecta cuando el conferimiento de autoridad del

árbitro viene dado bajo los efectos de la Ley de Arbitraje Comercial y de normas

institucionales que confieren de manera expresa, ciertos poderíos al tribunal arbitral.

Obligaciones de los árbitros

1- Proceder en todos sus actos con la debida diligencia, también se relaciona con el

elemento tiempo, puesto que una justicia tardía equivale a denegación de justicia, en

este sentido la Ley de Arbitraje Comercial limita al panel arbitral a que dicte el laudo

en un periodo de tiempo de seis meses, salvo pacto en contrario.

2- Proceder de un modo judicial, ya que somete a las exigencias constitucionales

del debido proceso y la igualdad procesal de las partes, con la obligación de emitir un

laudo Capaz de ser ejecutado, aún de manera forzosa, lo que da a las partes la seguridad

de que se llevó a cabo el arbitraje conforme a Derecho lo cual viene a merecer el

respeto de las partes que acudan a este tipo de medio.

3- Comparado a las actorias del juez ordinario, el árbitro posee menos facultades, ya

que éste no puede compeler y amenazar con arresto o multa al testigo renuente,

tampoco podrá ejecutar una medida preventiva o ejecutiva de manera forzosa

directamente, pues la labor de los tribunales ordinarios es eminentemente

complementaria, de esta misma manera se le ha negado al árbitro decretar una situación

de litis consorcio entre las partes del procedimiento arbitral. Normas CACCC. Articulo

32 Procedimiento Arbitral Pendiente y Acumulación de Procedimientos.

Como puede observarse nuestra legislación consagra tanto en la Constitución

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Nacional, la Ley de Arbitraje Comercial, el Código de Procedimiento Civil, Código

Civil y otras leyes los medios alternativos para la solución de conflictos, como una

forma del Estado de buscar soluciones a la actual crisis de nuestros sistema judicial,

medio este que redunda en beneficios para las partes, según se ha analizado

anteriormente con respetables posturas doctrinarias y legales.

Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

La cámara de Comercio Internacional cuenta con un Centro de Arbitraje en el cual

se pueden dirimir asuntos comerciales de carácter internacional, en el que existen El

Tribunal Internacional de Arbitraje (TIA) y la Secretaría del Tribunal.

El procedimiento Arbitral conforme al RACCI

La demanda:

Cuadro 1

Debe contener:

Identificación completa de las partes, dirección de las partes, relación de índole y circunstancias,compensación esperada, convenios relevantes, legislación aplicable.

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60�

La Contestación:

El demandado tiene 30 días para contestar ante el ( TIA)

Cuadro 2

Arbitro único

El cual debe expresar:

Nombre completo y dirección, comentarios del demandado en relación a la disputa, respuesta de la compensación solicitada, cualquier comentario en relación al número de árbitros, comentarios en relación al lugar del arbitraje.

Ocurre cuando las partes así lo han acordado o cuando nada hayan dispuesto al respecto. En ambos supuestos las partes tienen 30 días para ponerse de acuerdo acerca del nombramiento del árbitro.��

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61�

cuadro 3

Término de referencia

Cuadro 5

Tribunal Colegiado

Cuadro 4

Cuadro 6

Cuadro 6

Cuadro 5

En caso de que las partes hubieren convenido un Tribunal Colegiado, o en caso en que así lo hubiere dispuesto el TIA, de conformidad con el artículo 8.2 cada una de las partes deberá designar un árbitro.

De acuerdo al RACCI,los árbitros deben redactar un documento denominado RACCI, el cual debe contener: identificación completa de las partes, direcciones de las partes, resumen de reclamos, identificación y dirección de los árbitros, lugar del arbitraje, normas procesales aplicables.

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62�

Sustanciación del caso

L

Laudo por consentimiento

Cuadro 6 Cuadro 7

Esta es la etapa de instrucción del procedimiento durante la cual procede oír alegatos de las partes, así como la proposición y recepción de pruebas, los árbitros luego de estudiar la documentación del caso oirán a las partes conjuntamente o por separado, Finalmente los árbitros pueden decidir con los solos documentos que cursen en el expediente.

Las partes pueden llegar a cualquier tipo de acuerdo durante el procedimiento, comunicando los términos de los mismos a los árbitros y éstos elaborarán el laudo arbitral en los términos consentidos por las partes.

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63�

Laudo arbitral 6

Cuadro 8

Modelo de procedimiento arbitral en Venezuela

En Venezuela contamos con el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje

(RCEDCA)

Bajo los auspicios de la Cámara de Comercio Venezolana Americana, quedó constituido

el Centro Ejecutivo de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) El cual se inspira en el

Reglamento de la Asociación Americana de Arbitraje

A continuación describiremos el procedimiento arbitral del CEDCA.

El procedimiento arbitral termina con la emisión del laudo dictado por los árbitros, siendo el plazo de seis meses contados a partir de la firma de los términos de referencia

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La demanda

Cuadro 9

El�cual�debe contener:

(a) Identificación completa de las partes

(b) Descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia.

(c) Pretensiones del demandante

(d) Montosreclamados

(e) Convenios que el demandante estime pertinentes

(f) Indicaciones a que hubiere lugar

(g) Consideracionesque el demandante considere

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Contestación de la demanda

Cuadro 1

Cuadro 10

Audiencia de Conciliación

La parte demandada tiene un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la demanda para presentar su escrito de contestación, el escrito debe contener:

(a) Datos de las partes, incluyendo domicilio y teléfono.

(b) Los comentarios del demandado sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia que origina la demanda.

(c) Posición del demandado sobre las pretensiones del demandante.

(d) Todos los alegatos que considere convenientespresentar.

(e) Comentarios u observaciones en relación a la sede del arbitraje.

(f) Este término puede ser prorrogado por el Director General si el demandado lo solicita.��

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66�

Cuadro 10

Selección de los árbitros

Cuadro 1 1

cusación de los árbitros

Cuadro 12

La selección de los árbitros se realizará exclusivamente de las listas oficiales de CEDCA.

Las partes podrán decidir la intervención de un único árbitro o colegiado

La recusación puede ser por cualquier motivo sanamente apreciado que genere dudas acerca de su imparcialidad. Esta se realizará mediante escrito a la secretaria en la cual se precisará los hechos en los cuales se fundamenta la recusación.

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Primera audiencia de trámite

Cuadro 14

Instalación del Tribunal Arbitral Cuadro 15

Primera audiencia de trámite

Cuadro 13

Cuadro 1 4

Si no hubiere inhibiciones ni recusaciones, el Tribunal arbitral quedará designado, los miembros de ésta deberán aceptar sus cargos y notificar dicha aceptación.

La primera audiencia de trámite debe ser fijada con emplazamiento de las partes, deberá indicar, fecha, hora, lugar para su celebración, con una anticipación de 10 días antes de su celebración, a los fines de elaborar documento denominado Términos de Referencia.

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Términos de Referencia

El documento deberá contener:

Cuadro 17

Cuadro 15

(a) Identificación de las partes

(b) Dirección (c) Resumen de

pretensiones de las partes

(d) Puntoscontrovertidos

(e) Identificación y dirección de los árbitros

(f) Idioma del arbitraje (g) Normas aplicables a

la controversia (h) Calendario del

desarrollo del procedimiento arbitral

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Normas aplicables al arbitraje

Cuadro 17

Cuadro 16

Laudo arbitral

(a) Normas CEDCA (b) normas LAC (c) Si las partes hubieren

omitido acuerdo al respecto el Tribunal determinará las normas de procedimiento aplicables

Termina con el laudo arbitral. Con relación a este, el RCDCA, tomará en cuenta lo siguiente:

(a) plazo del laudo (b) contenido(c) notificación (d) discusión del laudo (e) corrección (f) aclaratorias (g) laudo adicional .

��

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70�

Cuadro 17

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

En el Marco metodológico de la investigación se ha recogido los pasos desarrollados

desde que se inicia el estudio hasta su culminación, sobre las bases de la sistematización

racional del fenómeno estudiado en cuanto a los conocimientos revisados y analizados

metodológicamente, en función de de los objetivos específicos propuestos inicialmente

y la temática abordada sobre el análisis del Arbitraje como medio alternativo de

resolución de conflictos en la legislación venezolana. Esta investigación permitirá

determinar inicialmente si en nuestra legislación existe un mecanismo legal alternativo

para la resolución de conflictos comerciales, es así como luego de su estudio puede

plantearse el Arbitraje como medio alternativo para la solución de conflictos en

Venezuela.

Tipo de Investigación

La presente investigación es de tipo documental. Los datos con los cuales se trabajó

para el análisis son provenientes de una recopilación de información de doctrina,

legislación, jurisprudencia, artículos de periódicos, Internet, los cuales a través de una

investigación exhaustiva lo cual permitió sustanciar la presente investigación a través

de un análisis, la probabilidad documental de aplicación del Arbitraje medio alternativo

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de resolución de conflictos generados de la contratación Comercial en Venezuela.

Hablamos de una investigación tipo documental, porque determina y estudia un

problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza,

En este sentido el Manual de la UPEL nos define la Investigación Documental de la

siguiente manera: Se entiende por Investigación Documental, el estudio de los

problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza,

con apoyo principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por

medios impresos, audiovisuales o electrónicos”.

En esta investigación una vez que se plantean los cuestionamientos específicos sobre

El Arbitraje, se pretende llegar a conclusiones jurídico- científicas, con la finalidad de

sugerir su estudio como una alternativa para la adecuada resolución de conflictos

mercantiles.

Etapas de la Investigación

El trabajo se realizó en tres etapas:

1era Etapa: Recopilación de información bibliográfica

2da. Etapa: Estudio de la información recopilada

3ra. Etapa: Análisis y conclusiones de la información recopilada.

1era Etapa: En esta etapa se realizó la recopilación de información bibliográfica

consultando páginas Web, libros, tesis, revistas, leyes y derecho comparado. Esta etapa

soporta el marco teórico, basado en los antecedentes, definiciones y legislaciones que en

materia de arbitraje se logro recopilar.

2da Etapa: En esta etapa se estudio toda la información recopilada y soportada en el

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Capítulo II. Se puntualizaron aspectos claves que proporcionarían ideas concretas para

lograr llegar al objetivo final de analizar Arbitraje como medio alternativo de resolución

de conflictos en Venezuela.

3ra Etapa: En esta etapa se procesa la recopilación de la información bibliográfica a

Través del instrumento de análisis, para llegar así a una conclusión y cumplimiento de

los Objetivos planteados en la investigación.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Una de las técnicas utilizadas fue la revisión de la Doctrina, del Derecho y de la

Legislación Venezolana en materia de Arbitraje. Para de esa manera poder obtener las

diferentes posiciones en cuanto al Arbitraje específicamente y en base a ello, analizar la

posibilidad de usar el Arbitraje como medio Alternativo para la resolución de

controversias en Venezuela. Otra de las técnicas fue el estudio tanto del sujeto como de

las muestras seleccionadas, que permitió obtener de esa manera la posibilidad de sus

resultados.

Análisis de los datos

La información recolectada se analizó según los objetivos de la investigación de

la manera siguiente:

Para analizar los tres objetivos propuestos en la investigación se utilizaron los sigui

entes indicadores: descomponer y sintetizar.

Para el primer Objetivo:

Analizar críticamente la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Arbitraje

Comercial como medio Alternativo para la Resolución de Conflictos

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Descomponer:

Por medio de una lectura excautiva de la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela,

leyendo cada uno de los artículos y desintegrando en todas sus partes cada uno de ellos,

a los fines de poder identificar si establece al arbitraje comercial como mecanismo de

Resolución de conflictos.

Sintetizar:

Reunir todos los elementos encontrados en la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela,

que por analogía y relación, pudieran dar indicios de posibles aplicaciones del Arbitraje

Comercial.

Para el segundo Objetivo:

Determinar la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos en la

administración de justicia venezolana.

Descomponer:

Por medio de una lectura excautiva de diversos autores se estudia el por qué y para qué

se utiliza el Arbitraje como medio de resolución de conflictos en la administración de

Justicia venezolana.

Sintetizar:

Reunir las diversas opiniones de estudiosos y expertos en la materia.

Para el tercer Objetivo:

Examinar las ventajas y desventajas del uso del Arbitraje como medio alternativo de

resolución de conflictos.

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Sintetizar:

Al reunir toda la descomposición minuciosa de las posturas doctrinarias, sintetizamos

entonces, cada uno de los elementos que existen a favor y en contra de la

implementación del Arbitraje como mecanismo alternativo para la solución de

conflictos generados en Venezuela.

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CAPITULO IV

ANALISIS DE EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCION DE

CONFLICTOS EN VENEZUELA

La administración de justicia en Venezuela se ha caracterizado por su ineficiencia

para resolver con la celeridad e idoneidad los conflictos que se presentan entre los

ciudadanos que acuden al sistema judicial en búsqueda de soluciones que estén

conformes con el ordenamiento jurídico, así como por graves acusaciones de corrupción

que son imputadas a muchos de sus operadores. En consecuencia, ante esa realidad, que

aqueja a la administración de justicia mundial, en Venezuela se consagra con rango

constitucional en el artículo 253 “Los medios alternativos de justicia”. Entre los que se

encuentran el Arbitraje. La presente investigación documental, con fundamento en el

derecho positivo venezolano, nace con el propósito de investigar al Arbitraje como

mecanismo para la resolución de disputas en el orden jurídico. Y esto es así gracias a la

intervención de un tercero imparcial llamado árbitro, cuyo laudo, llámese así a su

decisión, tiene el carácter de cosa juzgada, buscará entre sus fines que las partes lleguen

a una acuerdo propuesto por ellas mismas, alcanzando así decisiones que estén de

acuerdo con la concepción colectiva de justicia.

Los medios alternos de justicia, son antiguos y reavivados como mecanismos

eficientes, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal

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para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad, dichos métodos o medios

constituyen una respuesta al actual congestionamiento de la justicia venezolana, y

Llegar a las soluciones por medio de consenso, en este sentido Jaramillo ha entendido

la justicia por consenso como:

…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación (1996: p. 31-32).

De hecho se trata de un proceso pacífico que surge de la voluntad de las partes, con la

intervención de un tercero, el cual se diferencia de la mediación y la negociación.

En un trabajo presentado por Pérez, sobre las Políticas Judiciales en Venezuela, nos

muestra la urgente necesidad de transformación de nuestro actual sistema de justicia,

afirmó:

Las políticas de acceso son, a mi juicio, la clave más importante para la transformación del sistema judicial… el sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de limitación de acceso al sistema judicial. (1995 p. 43).

Lo que conlleva a decir, que el sistema venezolano para agilizar la justicia y permitir

el acceso a ella a un número importante de personas que se encuentran excluidas, ha

establecido una serie de artículos con rango constitucional, donde se consagran

mecanismos alternos de resolución de conflictos, con el único fin de conseguir un

acceso a la justicia, rápido, imparcial, efectivo, independiente, equitativo, idóneo,

responsable, confiable, etc. Dentro de este orden jurídico se encuentra como

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fundamento legal para su aplicabilidad en el derecho positivo interno, la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia

de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección

Del Niño y del Adolescente (Arts. 308- 317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo

(Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202)

Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil

(Arts. 257 -260-262, 388, 799 -800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de

Comercio (Arts. 540, 962, 1005,1104,1110), entre otras. Así como tratados suscritos por

Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de

Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial

Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial

Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje

Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la

Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de

Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre

Estados ciudadanos de otros Estados.

La jurisprudencia venezolana por órgano de la Sala Constitucional también ha

deliberado a favor del Arbitraje dicta sentencia de fecha 17 de Octubre de 2008

(Expediente No. 08-0763), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales y

con el voto salvado del Magistrado Pedro Rondón Haaz, a fin de resolver el recurso

de interpretación interpuesto por la Procuraduría General de la República sobre el

alcance del único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana

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de Venezuela, relativo a la obligación del legislador de promover medios alternativos de

resolución de conflictos a través de la Ley. Entre otros aspectos y criterios relevantes

desarrollados por esta importante decisión, apunta lo siguiente:

a) El arbitraje es un medio idóneo y eficaz para la resolución de conflictos, tal como ha

sido reconocido en diversos textos legislativos del ordenamiento jurídico venezolano.

b) Se ratifica la validez del arbitraje en materias relacionadas con el orden público,

donde la Sala Político-Administrativa había rechazado per se la posibilidad de someter

las controversias a arbitraje (arrendamientos inmobiliarios, asuntos de protección al

consumidor La sentencia precisa que siempre prevalece en estos casos el ejercicio de

competencias administrativas en materia de policía administrativa dirigidas a hacer

cesar, iniciar o modificar la práctica o actividad de un presunto infractor de normas

especiales. Sin embargo, en criterio de la Sala, ello no implica que las partes no sean

libres de dirimir sus conflictos particulares sometiéndolos a un proceso de arbitraje, todo

lo cual constituye un estímulo importante al desarrollo del arbitraje en estas áreas.

c) Se ratifica el principio de la autonomía del acuerdo de arbitraje, al señalarse que

la nulidad del negocio jurídico que contiene el compromiso arbitral, no debe aparejar la

nulidad del propio acuerdo de arbitraje, el cual debe ser analizado por el Tribunal

Arbitral conforme al principio kompetenz-kompetenz establecido en la Ley de Arbitraje

Comercial.

d) Se confirma el poder cautelar de los árbitros, al establecer que éstos “pueden

verificar los presupuestos procesales para otorgar la cautela, e incluso resolver lo

atinente a su oposición”, lo cual si bien se había adelantado en decisiones

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jurisprudenciales anteriores, ha quedado claramente determinado en este caso.

e) La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender

suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del

recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces

resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de

Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica

como mecanismo para proteger a las Partes de una ejecución de un laudo que pueda

estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del

laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que

resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la

suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso

propuesto”.

f) Respecto a los contratos de interés general, esta decisión "reconoce la posibilidad

del Estado de actuar en el marco constitucional y legal, para someter controversias

relativas a contratos de interés general al sistema de justicia y particularmente a la

actividad jurisdiccional desarrollada por los árbitros; por lo que resulta responsabilidad

del Estado determinar el alcance, oportunidad y conveniencia, para someter

determinados ‘negocios’ a un sistema de arbitraje u otro medio alternativo de resolución

de conflictos” de esta manera, concluye la Sala, resulta que resulta imposible sostener

una teoría de la inmunidad absoluta de jurisdicción (doctrina Calvo absoluta) o afirmar

en términos generales la inconstitucionalidad de las cláusulas arbitrales en contratos de

interés general.

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g) La sentencia establece entonces que es perfectamente posible someter a arbitraje

las controversias derivadas de situaciones donde el Estado actúe a través de empresas

estatales para desarrollar actividades comerciales. Sin embargo, establece igualmente

que ello es posible únicamente en la medida en que tales actividades comerciales puedan

subsumirse bajo la excepción de soberanía.

h) En relación con el arbitraje de inversiones, la Sala asume un criterio mucho más

restrictivo que afecta principalmente a los inversionistas extranjeros provenientes de

jurisdicciones que no tienen tratados bilaterales o multilaterales de protección de

inversiones con Venezuela (Como es el caso de Estados Unidos) al señalar que, aún

cuando Venezuela es parte del Convenio CIADI, las disputas relativas a inversiones sólo

podrán ser remitidas a dicho organismo en la medida que el Estado Venezolano haya

ratificado su decisión inequívoca de someterse al arbitraje a través de:

a) Un tratado internacional (como es el caso de los acuerdo bilaterales o

multilaterales de protección de inversiones);

b) Un contrato o;

c) Una disposición expresa de una ley

En particular, la Sala entra a analizar el alcance del artículo 22 de la Ley de

Promoción y Protección de Inversiones señalando que esta disposición no contiene una

manifestación general e inequívoca de sometimiento del Estado Venezolano al arbitraje

internacional regulado por el CIADI. Al contrario, en criterio del sentenciador, se trata

de una norma meramente enunciativa. Así, en los casos del artículo 22 de la Ley de

Promoción y Protección de Inversiones, se requiere una manifestación adicional y

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expresa por parte del Estado Venezolano de someter a arbitraje las disputas relativas a

inversiones, la cual deberá concretarse a través de cualesquiera de los mecanismos

referidos en el literal anterior (tratado, contrato o disposición expresa de la ley que,

según precisa la Sala, no es el caso del artículo.

En particular, señala dicha sentencia: "para que proceda el sometimiento a arbitraje

internacional, es preciso atender al contenido de cada tratado o acuerdo sobre promoción

y protección de inversiones y, en caso de no existir dicho instrumento, es necesario que

la declaración de voluntad del Estado conste por escrito de forma expresa e inequívoca

en un contrato mediante la inclusión de una cláusula arbitral o a través de una

declaración válidamente otorgada por la autoridad competente… sin que sirva en ningún

caso como fundamento el contenido del mencionado artículo 22 de la Ley sobre

Promoción y Protección de Inversiones, como sustento de una manifestación de

voluntad del Estado al respecto, toda vez que su naturaleza es la de una norma

Enunciativa, que regula los términos en base a los cuales el Estado puede someter las

controversias relativas al objeto de la mencionada ley al sistema de arbitraje

internacional…"

En efecto, establece adicionalmente la decisión que, siendo el artículo 22 de la Ley

de Promoción y Protección de Inversiones la que contiene la supuesta manifestación de

voluntad del Estado de someterse al arbitraje CIADI, dicha norma debe interpretarse en

todo caso conforme al derecho interno y constitucional de Venezuela, y no conforme a

los principios de derecho o la jurisprudencia internacional, como sería el caso si la

disposición estuviera contenida en un tratado internacional.

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Para finalizar podemos afirmar que esta jurisprudencia viene a resumir las

principales interrogantes que acompañan la implementación del Arbitraje como medio

para la solución de conflictos.

Otra importante sentencia de este Tribunal la encontramos en Jurisprudencia del TSJ,

donde puede evidenciarse los efectos de la cláusula arbitral.

Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia

EXP. Nº 2004-0111

MATERIALES ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, C.A., contra la sociedad

mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY,

Sucursal Venezuela, constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos

de Norteamérica, y domiciliada como sucursal en Venezuela, dicha remisión fue

efectuada en virtud de la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la parte

demandada, quien opone cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 7º y 11 del

artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de jurisdicción,

existencia de condición o plazo pendiente y prohibición de la ley de admitir la acción

En decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera

Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró

sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la parte

demandada, y en consecuencia afirmó su jurisdicción para seguir conociendo de la

causa. Asimismo, declaró sin lugar las cuestiones previas de condición o plazo

pendiente y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.

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Argumentación:

La argumentación precedente, entendida como declaración de conocimiento de parte de quienes representan a la Demandada, deja constancia que los denominados Términos y Condiciones para Órdenes de Compra, son incluidos en todas y cada una de las relaciones contractuales en las que participa la empresa a título de comprador, y en consecuencia las disposiciones llamadas en primer lugar a regular la relación contractual, razones estas que permiten a este sentenciador calificar las afirmaciones transcritas como confesión judicial de la IMPOSICIÓN contractual, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.400 y 1.401 del Código Civil, en concatenación a lo sancionado ex artículo 1.111 del Código de Comercio. ASI SE VALORA Y DECLARA.

El carácter contractual de las denominadas por la sociedad mercantil CHEVRON Términos y Condiciones para Órdenes de compra, se hace evidente, de las declaraciones de voluntad contenidas en el escrito de contestación a la demanda, al oponer como cuestión previa la falta de jurisdicción, que conocería como presupuesto normativo, la cláusula Décimo Tercera, y con lo cual sin lugar a dudas se está alegando la fuerza vinculante de las relaciones jurídicos contractuales de conformidad al artículo 1.159 del Código Civil (...).

(omissis)En el caso sub especie lite, la Ley de Arbitraje Comercial en su artículo 6,

sanciona la necesaria aceptación expresa por la parte adherente de la cláusula Compromisoria, otorgando la posibilidad a la parte contratante que entienda lesionado su derecho que plantee el control concreto de ella (...).

En fuerza de los argumentos proficuamente expuestos, el Juzgado Tercero de

Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa de AUSENCIA DE

JURISDICCIÓN, deducida por la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL

TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, frente a la sociedad mercantil

MATERIALES ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, C.A. (...).

Exposición de la Sala

…“Artículo 6: El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga

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una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forme parte del contrato.

En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente”. (Negrilla de la Sala)

Así pues, la norma citada consagra la necesidad de hacer constar por escrito el acuerdo de las partes de someterse a arbitraje, con la especial e insoslayable indicación de que en los contratos de adhesión la voluntad de los contratantes debe ser manifestada de forma expresa e independiente. No es suficiente entonces, que el contrato de adhesión por el cual las partes rigen sus relaciones, contenga una cláusula que estipule el procedimiento de arbitraje, sino que deberá expresarse en forma independiente al conjunto de las normas pre-redactadas, de manera que evidencie ser el producto de la voluntad de todos los contratantes y no tan solo de uno de ellos.

En el presente caso, de la revisión de los Términos y Condiciones para Órdenes de Compra, cursante al folio 120, texto dentro del cual se incluye la figura del arbitraje, no consta que el mencionado contrato esté suscrito y aceptado por la parte actora o por algún representante legal que obligue a dicha sociedad mercantil; por tanto, siendo la manifestación expresa y realizada por representante facultado para tal fin, requisito esencial para que dicho acuerdo arbitral tenga validez, y no habiendo demostrado la parte demandada la certeza del referido acuerdo, resulta forzoso para esta Sala desestimar la solicitud de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, declara que el tribunal de la causa sí tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Joennis de Jesús García, supraidentificado, actuando en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, C.A., asistido por el abogado Carlos Chacín, contra la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.

La autora considera que esta Sala con su fallo al determinar que el poder judicial sí

tenía jurisdicción para conocer el litigio, a pesar de la existencia de un acuerdo de

arbitraje, en este sentido dos aspectos de la decisión despiertan preocupación en primer

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lugar, la nueva violación por parte de la Sala Político Administrativa del llamado efecto

negativo de la competencia- competencia, que le impide analizar al juez la existencia

y validez de acuerdo de arbitraje antes que lo haga el tribunal arbitral; y en segundo

término, la infundada incompatibilidad entre el acuerdo de arbitraje y la cláusula de

resolución unilateral.

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Estadística sobre casos de Arbitraje

Cámara de Comercio de Caracas

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CONCLUSIONES

1. El Arbitraje como modalidad de resolución de conflictos es una forma especial

de procurar la justicia por vía privada.

2. Entre las causas del auge del Arbitraje tenemos: congestión de los despachos

judiciales, corrupción de algunos jueces, lentitud del sistema judicial, la rapidez

del arbitraje, la ventaja de que sea la única instancia.

3. Entre los principales inconvenientes detectados encontramos:

La percepción de los países en vía de desarrollo del arbitraje como un

instrumento del capitalismo, por ende de la economía mundializada; el aumento

de los costos del arbitraje, la necesaria intervención de grandes firmas de

abogados, el creciente formalismo del proceso arbitral dada su complejidad.

4. Desde la óptica del derecho civil francés el acuerdo de arbitraje debe ser

considerado de tipo contractual, recordemos que en francés el término

“convention” tiene como significado un acuerdo contractual, es decir un

intercambio de consentimientos para obligar a las partes.

5. En el Arbitraje debe tenerse claro que rige el principio de la autonomía del pacto

arbitral, el cual se encuentra reconocido y consagrado a nivel tanto nacional

como internacional y admitido por la jurisprudencia de diversos países del

mundo.

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6. La autonomía de la cláusula de arbitraje se explica por el principio de la voluntad

de las partes, en efecto la Corte Francesa de Casación enuncia que la Cláusula de

arbitraje es autónoma salvo voluntad contraria entre las partes, de lo que se

puede inferir que las partes en un contrato tienen la voluntad de otorgar a los

árbitros el poder de resolver un litigio entre ellas, antes que el contrato esté

vigente, después de su fin y aún cuando éste sea considerado nulo.

7. El pacto arbitral es independiente del contrato principal, lo que significa que no

se ve afectado por los hechos que extingan, suspendan o invaliden el contrato.

8. El pacto arbitral se encuentra sujeto a una ley distinta a la que regula el contrato

principal, de allí el principio de su autonomía.

9. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo, no entrañará ipso iure

la nulidad de la cláusula compromisoria, así lo consagran leyes como la suiza,

española, italiana, alemana, venezolana, mexicana, peruana, brasileña,

costarricense y ecuatoriana.

10. El arbitraje es en la actualidad un instrumento esencial de resolución de

conflictos fuera de las estructuras oficiales de administración de justicia, sin

embargo su aplicación en materia de derecho público se presenta con animadas

controversias.

11. En el ámbito internacional el arbitraje se presenta con algunas particularidades,

ya que debido a la inexistencia de una estructura oficial de administración de

justicia internacional, obliga a los extranjeros que contratan con los Estados a

someterse a la jurisdicción interna del estado contratante

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12. El contrato de arbitraje, como cualquier otro contrato observa límites jurídicos,

ya que debe tratarse de un hecho que sea física y moralmente posible, de

consentimiento libre, no prohibido por las leyes, o contrario a las buenas

costumbres o al orden público.

13. La autora considera recomendable que la clausula compromisoria conste en

documento escrito a los fines probatorios. No obstante la doctrina es amplia en

determinar que esta también puede ser verbal y probada con cualquiera de los

medios probatorios establecidos en la ley.

14. Las decisiones jurisprudenciales y los comentaristas, en su gran mayoría se

inclinan por una solución consensualista, reconociendo eficacia a la clausula

compromisoria contenida en documentos separados al negocio principal, siempre

que pueda establecerse que existe un acuerdo inequívoco de las partes para

acudir al mecanismo arbitral.

15. En virtud de las investigaciones realizadas podemos afirmar sin temor a

equivocarnos que el pacto arbitral es de generalizada aceptación en el mundo, no

solo producto de textos internacionales como La Convención de Nueva York y la

Ley Modelo de la UNICITRAL, sino como parte de la consagración legislativa

en muchos países incluyendo a Venezuela.

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RECOMENDACIONES

1. Existe una crisis jurisdiccional en nuestro país, caracterizada por normas

procesales rigurosas, una gran cantidad de expedientes sin solución

alguna, falta de recursos para aumentar el aparato judicial, y esto lleva a

los ciudadanos a no optar por la justicia como medio para solucionar sus

controversias.

2. Hay un desconocimiento en forma generalizada de lo que son los Medios

Alternativos de Resolución de Conflictos tanto en el gremio de los

Abogados como de los particulares.

3. Es el Arbitraje un Medio Alternativo de Resolución de Conflictos o

controversias, un mecanismo que va a sustituir la decisión del Órgano

jurisdiccional, por una decisión que puede ser producto de la voluntad

concertada de las partes inmersas en el conflicto, ó de una sola de ellas.

Ha tenido un campo de crecimiento muy importante en materia de

derecho internacional y en materia de derecho mercantil, sobre todo en

comercio exterior. Se han firmado diversas convenciones internacionales

en esta materia: la Convención de Arbitraje de las naciones Unidas,-

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4. La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional,

hay una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la

Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional

que fue promulgada en junio de 1985.

5. En nuestro país, el arbitraje se ha desarrollado principalmente por

Cámaras de

6. Comercio o de Industriales pero, no tiene el empuje que merece este

medio alternativo.

7. El Arbitraje no tiene la intención de suplantar la justicia ordinaria, sino

complementarla y provee la posibilidad de resolver los conflictos de una

manera creativa y efectiva encontrando el procedimiento que mejor se

adapte a cada disputa, por lo que recomiendo su aplicación e

implementación y mucho más con la venia de la Ley de Arbitraje

Comercial la cual ha validado su importancia y refleja una nueva

conciencia del papel que este medio alternativo de resolución de

conflictos representa.

8. Se han firmado diversas convenciones internacionales en esta materia: la

Convención de Arbitraje de las naciones Unidas, La Convención

Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, hay una Ley

Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las

Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional que fue

promulgada en junio de 1985.

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9. El Arbitraje no tiene la intención de suplantar la justicia ordinaria, sino

complementarla y provee la posibilidad de resolver los conflictos de una

manera creativa y efectiva encontrando el procedimiento que mejor se

adapte a cada disputa, por lo que recomiendo su aplicación e

implementación y mucho más con la venia de la Ley de Arbitraje

Comercial la cual ha validado su importancia y refleja una nueva

conciencia del papel que este medio alternativo de resolución de

conflictos representa.

10. Como es normal, todo cambio genera una resistencia, por lo que, ahora el

trabajo por venir es divulgar, capacitar y educar a los potenciales usuarios

de este sistema alternativo no bastando sólo con la inclusión en los textos

normativos, sino que deben realizarse otras acciones en dirección a su

concreción y completa aplicación básicamente encauzadas a la

investigación, al conocimiento y sensibilización de los métodos alternos

de solución de controversias, al interior de nuestras instituciones; por

ello, mi interés de trabajar en este tema buscando motivar a las nuevas

generaciones de abogados.

11. También es necesario que estos esfuerzos sean asumidos al unísono por la

sociedad civil, por las Facultades de derecho, por los Miembros de la

Administración de justicia, especialmente los jueces, instruyéndolos en

las oportunidades de uso de los Medios Alternativos en la Resolución de

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Conflictos; todo esto, con la finalidad de mejorar el acceso a la justicia,

reduciendo o removiendo las barreras de acceso a la misma.

12. Un aparte especial, merece la Facultad de Derecho especialmente (ULA)

la cual debe reorientar su capacitación de Pregrado profundizando la

educación y la capacitación de los nuevos Abogados sobre opciones de

solución de conflictos y los medios mediante los cuales pueden integrarse

a la práctica legal.

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