RETENCION EN LA FUENTE - Secretaría de … · 2018-04-21 · A título de IVA existen otras...
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RETENCION EN LA FUENTE
2012
DEFINICIÓN
Es un mecanismo de recaudo anticipado del
Impuesto, bien sea sobre la Renta y
complementarios, sobre las Ventas o Timbre
Nacional. Tiene por objeto conseguir en forma
anticipada, que el impuesto sea recaudado dentro
del mismo período gravable en que se cause.
La retención en la fuente se efectúa así:
° A título de Renta y complementarios
° A título de Impuesto sobre las Ventas
° A título de Impuesto de Timbre
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COMO SE EFECTUA LA RETEFUENTE
A TITULO DE RENTA: El agente retenedor
aplicará al valor de la base de retención en
la Ley, el porcentaje previamente
establecido de acuerdo con la naturaleza
del Ingreso y lo restará del valor total del
pago o abono en cuenta
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Como se efectúa la Retefuente
A TITULO DE VENTAS: Se debe practicar en
el momento en que se efectúe el pago o
abono en cuenta, sobre el IVA generado en
la compra de bienes o prestación de
servicios y es del 50% sobre el valor del
impuesto (Dec. 2502/05 art. 1).
NOTA: Antes era del 75% (Ley 863/03)
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Como se efectúa la Retefuente
A título de IVA existen otras tarifas:
Del 75% se aplica a:
° Los cultivadores de hoja de tabaco (Dec. 2286/07)
° Pagos del Banco de la República a vendedores de
oro de producción nacional (desde Feb 23/11, s/n
Dec. 3991/10)
° Pagos que realicen responsables del régimen
común proveedores de Sociedades de
Comercialización Internacional.
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Como se efectúa la Retefuente
Del 100%: Cuando se trate de contratos con
Personas o Entidades sin residencia o
domicilio en Colombia.
Del 10%: En operaciones canceladas con
tarjetas de crédito y/o débito
NOTA: No se practica retefuente por IVA cuando
el pago por prestación de servicios en menor a
4 UVT y en compras cuando es menor a 27 UVT
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Como se efectúa la Retefuente
A TITULO DE IMPUESTO DE TIMBRE: Desde el año 2011 (Ley 1111/06 art. 72) la
tarifa de actos o documentos que no tengan
contemplado un impuesto específico es del 0%.
No obstante existen actos o documentos con
cuantía indeterminada cuyas bases y tarifas
estan determinadas en UVT´s o en dólares
norteamericanos, detalladas en artículos 521 a
525 de Estatuto Tributario. NOTA: Art. 76 Ley 1111/06 redujo la tarifa del 1.5% así: 2008, 1%;
2009, 0.5%; a partir de 2010 el 0%
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AGENTES DE RETENCIÓN
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Son Agentes de retención o percepción del
tributo, los sujetos señalados por la Ley y
quienes por sus funciones intervengan en
actos u operaciones que por expresa
disposición legal deban practicar la
retención en la fuente o percepción del
tributo.
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
1. EFECTUAR LA RETENCIÓN: Teniendo en cuenta el
hecho generador, base gravable y tarifa determinada por
Ley.
2. PRESENTAR LA DECLARACIÓN CON PAGO: Las
declaraciones de retención en la fuente presentadas sin
el pago total no producirán efecto legal alguno, sin
necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Salvo que el agente retenedor sea titular de un saldo a
favor superior a 82.000 UVT susceptible de ser
compensado, y esta compensación debe ser solicitada
hasta 6 meses después de la presentación de la
declaración de retefuente.
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OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
3. DEVOLVER EL EXCESO CUANDO SE EFECTÚEN
RETENCIONES POR MAYOR VALOR O
INDEBIDAMENTE:
° A título de Impuesto de Renta: Se podrá reintegrar los
valores previa solicitud del afectado, en el mismo
periodo se puede descontar este valor, si el monto es
insuficiente se podrá afectar el descuento del saldo en
periodos siguientes. El retenedor deberá anular el
certificado si ya lo hubiere expedido
° A titulo de IVA: El retenedor podrá descontar las sumas
que hubiere retenido en forma indebida, del monto de
las retenciones por declarar y consignar del periodo en
el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia.
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OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
° A titulo de impuesto de timbre: Se podrá reintegrar los
valores previa solicitud del afectado, en el mismo periodo
se puede descontar este valor, si el monto es insuficiente
se podrá afectar el descuento del saldo en periodos
siguientes. El retenedor deberá anular el certificado si ya
lo hubiere expedido.
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OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
4. EXPEDIR LOS CERTIFICADOS: En la obligación de
expedir certificados se debe tener en cuenta:
° Renta: Los retenedores a título de renta y GMF deben ser
expedidos a más tardar el 16 de marzo de 2012 (Dec.
4907/11 art. 29). Los certificados de valor patrimonial de
aportes y acciones, dividendos gravados y no gravados,
parte no gravada de rendimientos financieros deben ser
expedidos 15 días calendario después de la solicitud del
interesado.
° Ventas: Dentro de los 15 días calendario siguientes al
bimestre en que se efectúo la retención.
° Timbre: A más tardar el último día del mes siguiente a aquel
en el cual se causó.
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CONCEPTOS, BASES Y TARIFAS
A continuación se detallan los conceptos mas
relevantes sujetos a retefuente a título de Renta
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CONCEPTO BASE
UVT
BASE
PESOS
TARIFA
Venta de bienes raíces 0 100% 1%
Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%
Compra de combustible 0 100% 0.10%
Consultoría en obras públicas 0 100% 2%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Honorarios y comisiones * 0 100% 10%, 11%
* 11% para pagos a abonos en cuenta de P.J.
y asimiladas
. . . . . . CONCEPTOS, BASES Y TARIFAS
CONCEPTO BASE
UVT
BASE
PESOS
TARIFA
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Contratos Consultoría y Administración
delegada
0 100% 6%
Compras 27 $703.000 3,5%
Servicios en general ** 4 $104.000 4%, 6%
Emolumentos eclesiásticos *** 27 $703.000 3,5%; 4%
Ss de transporte de carga 4 $104.000 1%
Ss transporte nacional de pasajeros 27 $703.000 3,5%
** 6% no obligados a declarar renta, 4% para
obligados a declarar renta
*** 4% a PN declarantes de renta, 3,5% a PN no
declarantes de renta 15/03/2012 14
. . . . . . CONCEPTOS, BASES Y TARIFAS
CONCEPTO BASE
UVT
BASE
PESOS
TARIFA
Servicios Temporales 4 $104.000 1%
Servicios de Aseo y vigilancia 4 $104.000 2%
Arrendamiento de bienes raíces 27 $703.000 3,5%
Loterías, Rifas, Apuesta y similares 48 $1.250.000 20%
Ss de hot4les y restaurantes 4 $104.000 3,5%
Compra de productos agrícolas sin
procesamiento industrial
92 $2.397.000 1.5%
Compra de productos agrícolas con
procesamiento industrial (retenedores)
27 $703.000 3,5%
Compra de café pergamino y cereza 160 $4.168.000 0,50%
Colocación independiente de juegos de suerte
y azar
5 $130.000 3% 15/03/2012 15
TARIFAS DE TIMBRE
En UVT´s:
° Cheques pagaderos en Colombia, 0.0003
° Certificados de almacén general de depósito,
0.03
° Explotación de bosque naturales, 3 por hc
° Explotación maderas finas, 9 por hc
° Aporte a zona esmeraldífera, 15
° Licencias para porte de armas, 6 y renovación
1.5
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. . . . . . TARIFAS DE TIMBRE
EN DOLARES NORTEAMERICANOS (en el país) :
° US$15; Visa de transito
° US$30; Visa de estudiante, visa de turismo
° US$45; Visa temporal,
° US$75; Visa ordinaria, no consideradas ordinarias
° US$120; Visa de negocios transitoria, residente para
casado con nacional Colombiano
° US$225; Visa de negocios permanente, de residente
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. . . . . . TARIFAS DE TIMBRE
EN DOLARES NORTEAMERICANOS (en el exterior)
° US$10; certificaciones Consulares, autenticaciones,
reconocimiento de firmas
° US$46; pasaportes
° US$180; protocolización de escrituras públicas
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RETEFUENTE PARA INDEPENDIENTES
LEY 1429 DE 2010 “FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO
ARTICULO 15°. Aplicación de retención en la fuente para
independientes. A las personas independientes que tengan un solo
contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos
(300) UVT., se les aplicará las mismas tasas de retención dé los
asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente
contenida en el Articulo 383 modificado por la ley 1111 de 2006.
Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de
prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración
escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la
fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario
de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año
no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.
.
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. . . . . . RETEFUENTE PARA INDEPENDIENTES
LEY 1450 DE 2011 (JUNIO 16)
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para
trabajadores independientes. A los trabajadores
independientes que tengan contratos de prestación de
servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT
mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de
los asalariados estipulada en la tabla de retención en la
fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado
por la Ley 1111 de 2006.
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. . . . . . RETEFUENTE PARA INDEPENDIENTES
DECRETO REGLAMENTARIO 3590 DE 2011 (Sep. 28)
CERTIFICACIÓN: En todos los casos y bajo la gravedad
de juramento, con datos básicos del trabajador
independiente; relación de contrato (s) que originan pagos
en el mes, valores pagados y por pagar en el mes; en los
5 días hábiles del mes.
BASE DE RETENCIÓN:
Valor total de pagos
- V/r total de aporte a seguridad social en salud
- Aporte obligatorios y voluntarios a fondo pensiones
- Sumas destinadas por el trabajador a cuentas AFC
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. . . . . . RETEFUENTE PARA INDEPENDIENTES
Se establece si hay lugar a aplicación de tabla de retención
para asalariados del artículo 383 del E.T., en el sexto (6)
día hábil se determina la suma a retener expresada en
UVT, se convierte a porcentaje y se aplica para todos los
pagos efectuados durante el mes. Cuando la sumatoria
de pagos supere los 300 UVT se reintegra o ajusta el
valor de la retención.
Cuando no aplique la tabla se aplicará la retefuente de
acuerdo a conceptos y tarifas vigentes.
Cuando los ingresos mensuales varíen de forma
permanente u ocasional se debe adjuntar al final del mes
una nueva certificación.
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