RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las...

24
RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. “Es fruto de múltiples esfuerzos intelectuales por parte de personas particulares (juristas)

Transcript of RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las...

Page 1: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

RESUMEN HISTORICO

DE LA FORMACION

DEL D.I.P.

“Es fruto de múltiples esfuerzos intelectuales por parte de

personas particulares (juristas)

Page 2: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

LO DIVIDIMOS EN 3 PARTES:

1.-LABOR PRIVADA INDIVIDUAL: aquí participan juristas y escuelas que dedicaron gran parte de su vida y esfuerzo intelectual.

ORIGEN: se expone que el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO nace cuando aparecieron las repúblicas, los Estados, Principados, ducados, reinados, etc. Al desintegrarse El Sacro Imperio Romano.

Page 3: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

Derecho Romano:

Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no

existió un verdadero derecho internacional, existió quizá una rama

interna especial del derecho, llamado “IUS GENTIUN”, aplicable a los extranjeros.

Page 4: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

Edad Media:

Aquí domina la idea de la “Territorialidad” de la ley, influenciada por el “Feudalismo” que confundió “Soberanía” con derecho de “Propiedad”.

En esta época los gérmanicos no impusieron sus leyes a los pueblos conquistados, sino que las preservaron, conservando asi la “Territorialidad” de las leyes de los pueblos conquistados”.

Page 5: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

Los glosadores y postglosadores:

-Fueron juristas que para resolver conflictos de leyes se dedicaron a “GLOSAR, COMENTAR, PARAFRASEAR, CLARIFICAR LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO ROMANO Y LOS DIGESTOS.

Page 6: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

TEORIA DE LOS ESTATUTOS:

En el siglo XIII florecieron grandes ciudades

caracterizadas por su comercio, influencia

intelectual, etc. Destacándose principalmente en

Italia: Génova, Milán, Florencia, Venecia, Bolonia,

etc. etc.

Cada una de estas ciudades estaba sometida a un

doble cuerpo legal: 1) En primer lugar se regían por

Der. Romano, que era común a todas las ciudades,

a todo el territorio italiano. (LA LEY)

Page 7: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

EN OTRO PLANO… se regían

-por sus propias disposiciones o normas (ESTATUTOS).

EL ESTATUTO: es una ley particular, local, municipal, aplicable dentro de un territorio pequeño bien determinado.

-Mientras que LA LEY es de portada y aplicación muy amplia.

Page 8: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

LA ESCUELA ITALIANA:

Sus máximos exponentes son: -BARTOLO DE SAXOFERRATO: quien inicia preguntándose ¿El estatuto de un territorio se aplica a quienes no son súbditos?

Respuesta: SI= extraterritorial. NO=territorial.

OPTÓ POR EL METODO ESCOLASTICO:

(Distinguir y Subdistinguir)

Page 9: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

BARTOLO DE SAXOFERRATO

Distinguió entre estatutos que se refieren a CONTRATOS, SUCESIONES Y OTROS. Respecto a los contratos debe subdistinguirse entre LA FORMA, EL PROCESO Y LOS EFECTOS. La forma se regirá por el principio de “LOCUS REGIT ACTUM”, el proceso por el principio de la “LEX FORI” y los efectos ya sean por el principio de “”LOCUS REGIT ACTUM” o bien por “LEX EXECUTIONIS”

Page 10: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

Y EN CUANTO A LAS

SUCESIONES:

Este autor menciona que la forma se rige por el principio del “LOCUS REGIT ACTUM”. Y en cuanto a la CAPACIDAD, se rige por el “Estado personal” por consiguiente TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD.

Page 11: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

CHARLES DUMOULIN

Casi sigue la linea de BARTOLO DE SAXOFERRATO, dando más importancia a la TERRITORIALIDAD.

PRINCIPAL MERITO: enunció el principio de “AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD” que considera la soberanía del derecho al manifestar su VOLUNTAD DE ELECCION DE LA LEY QUE DESEAN LOS RIJA. (FONDO DE DERECHO)

SI SE REFIEREN A LAS COSAS= territoriales y SI SE REFIERE A LAS PERSONAS= EXTRATERRITORIALES.

Page 12: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

ESCUELA FRANCESA

(Bertrand D Argentre)

Su principal aporte expresar que los Estatutos son “TERRITORIALES”.

-Todos los Estatutos son Reales y excepcionalmente “personales”

Años: 1519-1590)

Page 13: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

ESCUELA HOLANDESA

-Siguen a la Escuela Francesa, innovando en dos aspectos:

1.-INTRODUJERON LA IDEA DE LOS ESTATUTOS MIXTOS (Reales y Personales)

2.- LA IDEA QUE LAS LEYES EXTRANJERAS SE APLICAN EXCEPCIONALMENTE, POR PURA CORTESIA O “COMITAS”

Page 14: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

ESCUELA FRANCESA

(Segunda época)

Principal aporte:

1.-Todos los Estatutos son Personales o reales.

2.- El carácter personal o real de los estatutos se determina por su propio objeto o por la intencion del legislador.

3.- Son PERSONALES aquellos estatutos que tienen como objeto legislar el ESTADO Y LA CAPACIDAD.

Page 15: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

MERITO PRINCIPAL:

TODAS LAS ESCUELAS ANTERIORES HAN PARTICIPADO EN LA INTRODUCCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE PRINCIPIOS QUE HOY EN DIA SON VERDADEROS AXIOMAS DE NUESTRA MATERIA, ASI:

Page 16: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

IMPORTANTISÍMO:

1.-LA LEY DEL DOMICILIO: para regular el estado y la capacidad de las personas

2.-LA LEX REI SITAE: para los bienes inmuebles

3.-EL LOCUS REGIT ACTUM: para las formas de los actos jurídicos

4.-LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: para los efectos de los contratos

Page 17: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

5.-LA LEX FORI: para aspectos

procesales

6.- LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL.

-TAMBIEN MOVILIZAN EL DERECHO AL ESTABLECER LA EXTRATERRITORIALIDAD EN CIERTOS ASUNTOS.

Page 18: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

PRINCIPALES ESCUELAS DE LA

EPOCA MODERNA

A) ESCUELA ANGLOAMERICANA: inicialmente los tribunales ingleses solo aplicaban la ley inglesa a la solución de conflictos de leyes. Hoy en día se ha implementado la teória de “los derechos adquiridos).

Page 19: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

b) ESCUELA ITALIANA

MODERNA:

-Sostiene que las leyes son personales, y por consiguiente siguen y acompañan a la persona.

La ley aplicable en caso de conflicto es la ley personal que se considera ser la de la nacionalidad y rige la capacidad, el estado, los bienes y los actos jurídicos.

Page 20: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

SAVIGNY (ALEMANIA)

Plantea: “Las reglas están destinadas a regir las relaciones de derecho. ¿Cuáles son limites territoriales? ¿Qué relaciones le están sometidas?.

--En el fondo siempre es la persona el objeto directo e inmediato de la regla de derecho, siendo estas sobre un patrimonio (sucesión) obligaciones y familia. LE DA ENFASIS AL DERECHO POSITIVO.

Page 21: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

SAVIGNY RESALTA QUE:

1.- Si se trata de la persona misma, deberà aplicarse la ley de su domicilio

2.- Si se trata de contratos y obligaciones, deberá aplicarse la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD y el lugar donde se cumplira

3.-Si se trata de BIENES, el lugar de la situacion o el domicilio del propietario.

--Introduce “Un método de solucion de conflictos” conocida como “PUNTOS DE CONEXIÓN EN LA NORMA DE CONFLICTO”.

Page 22: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

PILLET (Francia)

Su principal aporte a nuestra materia, radica fundamentalmente en:

distinguir entre:

LEYES QUE SI DIREGEN A LA PERSONA (extraterritoriales) Y LEYES QUE SE DIRIGEN A LA SOCIEDAD (territoriales)

Page 23: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

BUSTAMANTE (doctrina de la

Habana)

Resume los problemas de los conflictos de leyes en tres grandes preguntas:

1.-¿Por qué se aplican las leyes extranjeras en territorios que no son aquellos para los cuales fueron emitidas?

Respuesta: a) Por interdependencia de los Estados. B) Por cortesía. C) por la naturaleza humana, d) Por la comunidad Internacional que tiene necesidad de coexistir jurídicamente y proteger la naturaleza cosmopolita del hombre, que considera ser la mas importante.

Page 24: RESUMEN HISTORICO DE LA FORMACION DEL D.I.P. · Derecho Romano: Aunque aquí se respetaron las costumbres y tradiciones de los “extranjeros” no existió un verdadero derecho internacional,

EPOCA MODERNA DEL DER.

INTERNAC. PRIVADO

Se caracteriza por la aplicación del convencimiento de que EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es una rama especial del Derecho en general.

-En esta época se enuncian los Sistemas de Solución a conflictos de leyes, por medio de las doctrinas aportadas por los estudiosos.