Final - D.I.P.

157
PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Eje temático 1 - Las fuentes Unidad I. 1. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL: Formule un concepto y explíquelo brevemente. En sentido amplio el DI es el sistema de normas y principios que forman el Ordenamiento jurídico de la Sociedad Internacional contemporánea. “sistema de principios y normas” supone: 1. un verdadero conjunto de normas que en sus relaciones forma un sistema 2. considerando el aspecto dinámico: producción y cambio de las normas y su aplicación: carácter jurídico: diferenciado de la Moral y la Cortesía Int. nota de historicidad El D.I. contemporáneo regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria entre Estados, culturalmente diversos y dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder. 11. El carácter interestatal de la Sociedad Internacional se refleja en todos los aspectos de su ordenamiento jurídico. Hay más actores (pero no sujetos) participantes en las RRII: que contribuyen al desarrollo de ciertos sectores del ordenamiento internacional incluso, a veces, contra la voluntad de los propios Estados (comunidades religiosas, organizaciones sindicales, etc...) 2. Indique cuáles son los elementos constitutivos de la costumbre internacional y explíquelos brevemente. A ) Elemento material. Repetición de actos por: - actuación positiva de órganos de varios Estados en un determinado sentido - leyes/sentencias internas de contenido coincidente - repetición de usos - instrucciones coincidentes de los Gobiernos a sus agentes y funcionarios - determinadas prácticas dentro de las Organizaciones Int.,.... Resulta imprescindible que la práctica sea uniforme. En D.I. clásico se subrayó la importancia de la antigüedad de la práctica en el momento de la prueba de la existencia de la costumbre. Sin embargo en el D.I. contemporáneo es viable la “costumbre instantánea”. Con respecto a las omisiones o costumbres negativas, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia TPJI es favorable, pero está condicionada a que la abstención esté motivada por la conciencia de un deber de abstenerse. B) Elemento espiritual (opinio iure sive necessitatis) - Convicción de que los sujetos internaciones están ante una norma obligatoria 1

Transcript of Final - D.I.P.

Page 1: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Eje temático 1 - Las fuentes Unidad I.

1. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL: Formule un concepto y explíquelo brevemente.

En sentido amplio el DI es el sistema de normas y principios que forman el Ordenamiento jurídico de la Sociedad Internacional contemporánea.

“sistema de principios y normas” supone:1. un verdadero conjunto de normas que en sus relaciones forma un sistema2. considerando el aspecto dinámico: producción y cambio de las normas y su aplicación:

carácter jurídico: diferenciado de la Moral y la Cortesía Int. nota de historicidad

El D.I. contemporáneo regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria entre Estados, culturalmente diversos y dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder.

11.El carácter interestatal de la Sociedad Internacional se refleja en todos los aspectos de su ordenamiento jurídico. Hay más actores (pero no sujetos) participantes en las RRII: que contribuyen al desarrollo de ciertos sectores del ordenamiento internacional incluso, a veces, contra la voluntad de los propios Estados (comunidades religiosas, organizaciones sindicales, etc...)

2. Indique cuáles son los elementos constitutivos de la costumbre internacional y explíquelos brevemente.

A ) Elemento material. Repetición de actos por:- actuación positiva de órganos de varios Estados en un determinado sentido- leyes/sentencias internas de contenido coincidente- repetición de usos- instrucciones coincidentes de los Gobiernos a sus agentes y funcionarios- determinadas prácticas dentro de las Organizaciones Int.,....

Resulta imprescindible que la práctica sea uniforme. En D.I. clásico se subrayó la importancia de la antigüedad de la práctica en el momento de la prueba de la existencia de la costumbre. Sin embargo en el D.I. contemporáneo es viable la “costumbre instantánea”.

Con respecto a las omisiones o costumbres negativas, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia TPJI es favorable, pero está condicionada a que la abstención esté motivada por la conciencia de un deber de abstenerse.

B) Elemento espiritual (opinio iure sive necessitatis)- Convicción de que los sujetos internaciones están ante una norma obligatoria

jurídicamente- Forma de manifestarse (importante para la prueba de su existencia): puede ser muy diversa

pero siempre a través de la práctica de los Estados y otros sujetos- Importante papel de las Resoluciones de la AG de la ONU en la formación de la opinio iuris

3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: En la evolución del Derecho Internacional podemos identificar hechos que generaron la creación de nuevos tipos de normas. Identifique tres de esos hechos y cuáles fueron los fundamentos para que ello ocurriera.

1

Page 2: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La perspectiva histórica, por breve que sea, resulta imprescindible al abordar el análisis delconcepto de D.I., ya que esta disciplina se ocupa del estudio de un sistema normativo quetiene, como cualquier otro fenómeno social, un origen y evolución históricos, cuyoconocimiento nos permitirá comprender mejor su estado presente y su posible futuro.Por vía de hecho, la formación a lo largo de la Historia de distintos grupos humanospoliticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos principios jurídicosreguladores de los contactos entre esos grupos, forjándose lentamente un núcleo normativorudimentario cuya eficacia y amplitud fue muy diversa en razón del grado de desarrollo oevolución tanto de dichos grupos como de la cultura en la que se insertaban. Hoy es ya unlugar común que el D.I. no fue una creación europea, asociada al sistema moderno deEstados; más bien cabe afirmar que con ese sistema de Estados surgió una de las formashistóricas del D.I., el llamado D.I. clásico, sin duda la más importante, pero sin dejar de serpor ello otra forma peculiar más en el proceso de desenvolvimiento histórico de esteordenamiento. En efecto, el D.I. surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidady permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación; reglas como las de lainviolabilidad de los embajadores o la del respeto de los tratados constituyen un patrimoniojurídico antiquísimo por muy precario y fragmentario que fuera, no atribuible al acerbo deninguna cultura en particular.La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de Estados soberanos, que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas (el Papado) o políticas (el Imperio) que habían pretendido regir la cristiandad, se generalizó en Europa desde el siglo xvi y cristalizó jurídica-mente en la llamada Paz de Westfalia, ya en pleno siglo XVII (1647-1648). La Paz de Westfalia, es bien sabido, representó ante todo la definitiva desintegración de la República christiana, el fin de la idea imperial de Carlos V pero al mismo tiempo consagró los principios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales. El Derecho de esta sociedad de Estados europeos era un derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estables; un derecho que encontraba su origen en la práctica estatal en tanto que expresión de la voluntad de los Estados, la cual, a partir de acuerdos y usos particulares, iba desarrollando lentamente normas de carácter general.

El D.I. llamado clásico entró definitivamente en crisis tras la Segunda Guerra Mundial acausa de una serie de factores capaces de provocar por su propia naturaleza un cambiosistémico, a saber y por orden cronológico: la revolución soviética, la revolución colonial, yla revolución científica y técnica (Mesa: 1,10-20; TRUYOL Serra, 1993:84-85). Estos tresfactores deben ser completados con un factor más (la degradación ecológica) y jerarquizados,porque no han desempeñado el mismo papel en el proceso de cambio.

4. ¿Cuáles fueron las razones por las cuales surgieron el dualismo y el monismo?

Es una posición propia del positivismo del pasado siglo que identificó regla jurídica y Derecho con voluntad del Estado. El monismo con primacía del Derecho interno es la consecuencia de la teoría de la soberanía estatal absoluta, que lleva a la negación del Derecho internacional público como verdadero Derecho. La raíz filosófica de esta posición hay que buscarla en el sistema hegeliano. Para Hegel el Estado es la suprema realización de la Idea ética, la encarnación del Absoluto y, necesariamente, este Absoluto tiene que reconocerse como un poder ilimitado sin admitir recorte alguno a su libertad. El Derecho y la Etica, lejos de ser limites a la acción del Estado, son expresión de su voluntad; esta voluntad se manifiesta en su Derecho estatal, el propio de cada Estado, pero por la misma razón no es concebible un Derecho internacional limitativo de esa libertad de acción. Este no es otra cosa que un

2

Page 3: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Derecho estatal externo, que descansa en voluntades soberanas distintas. Ahora bien, tal Derecho estatal externo, que es una parcela del sistema jurídico total de cada Estado y sobre el que éste conserva un libérrimo poder de disposición, ataca de raíz la esencia misma del Derecho internacional como sistema jurídico vinculante, limitativo de la libertad originaria de los Estados .Esta posición doctrinal fue dominante en los constitucionalistas e internaDoctrinalmente el dualismo nace como un intento de superación de las insatisfacciones de la postura monista. El positivismo jurídico originario identifica necesariamente al Derecho con el Estado, puesto que, dentro de la diversidad de explicaciones, en última instancia la regla jurídica es la plasmación de la voluntad estatal; desde esta posición ha resultado siempre difícil explicar la naturaleza del Derecho internacional que no puede ser concebido como Derecho estatal. Por esta razón el esfuerzo de Triepel se dirige a la demostración de que fuente de validez y objeto son radicalmente distintos en el ordenamiento internacional y en los estatales.Según este autor, en una norma jurídica se puede considerar o bien su contenido o bien su origen, es decir, la voluntad de donde ésta emana. El primer criterio establece una clasificación por «ramas» y así surge por ejemplo el Derecho penal .... El segundo hace referencia al sistema, y en este sentido es licito hablar de Derecho italiano o canónico e, igualmente, de Derecho internacional y Derecho interno, porque a diversidad de fuentes corresponde, una diversidad de ordenamientos. Ambos criterios pueden ser combinados y haber, por tanto, un Derecho canónico penal y un Derecho internacional administrativo. Aceptando la tradicional distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, son para Triepel normas de Derecho privado todas aquellas que rigen las relaciones recíprocas de individuos o asociaciones que el Estado considera como sus proplos sujetos. De Derecho público son las que regulan las de tales sujetos con el Estado a que pertenecen. Pero unas y otras normas tienen en común la de ser Derecho interno, por cuanto nacidas y pertenecientes a una comunidad estatal. Es decir, para nuestro autor el principium indivituationis de las normas jurídicas no está en el objeto o en el sujeto o destinatario sino en su fuente u origen de validez. Así por ejemplo, en el matrimonio regulado por el Derecho canónico y el civil puede haber coincidencia de objeto y de sujetos y, por consecuencia, identidad en el contenido de las reglas, pero son normas distintas porque diferentes son las voluntades de donde emanan.5. De acuerdo a lo establecido por el art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional ¿Qué

jerarquía tiene el derecho derivado de las organizaciones internacionales?

6. EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL: ¿cuando surgió el derecho

internacional? Fundamente su respuesta.La forma histórica más importante (D.I. clásico tal y como ha perdurado al menos hasta 1945) tuvo sus raíces en la Europa Occidental del s. XVI. La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de Estados soberanos, que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas (el Papado) o políticas (el Imperio) se generalizó en Europa desde el s. XVI y cristalizó jurídicamente en la Paz de Westfalia (1647-1648).La Paz de Westfalia representó la definitiva desintegración de la Respública Cristiana, el fin de la idea imperial de Carlos V, pero a la vez consagró los principios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales, y sobre todo, consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno. El Estado moderno supuso, por un lado, un proceso de concentración y secularización del poder y, por otro, la sustitución de la idea medieval de jerarquía entre los entes políticos por una pluralidad de Estados que no admitían, al menos en lo temporal, la existencia de un poder superior a ellos mismos

7. En la evolución del Derecho Internacional existen hitos. Indique cuál fue la influencia del surgimiento del Estado moderno en la evolución del Derecho Internacional y cuándo se produjo.

El D.I. llamado clásico entró definitivamente en crisis tras la Segunda Guerra Mundial a

3

Page 4: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

causa de una serie de factores capaces de provocar por su propia naturaleza un cambiosistémico, a saber y por orden cronológico: la revolución soviética, la revolución colonial, yla revolución científica y técnica (Mesa: 1,10-20; TRUYOL Serra, 1993:84-85). Estos tresfactores deben ser completados con un factor más (la degradación ecológica) y jerarquizados,porque no han desempeñado el mismo papel en el proceso de cambio.Todo ello restó, en conjunto, estabilidad y

homogeneidad al D.I. clásico, y propiciólógicamente el juego de los otros tres factores con vista al cambio sistémico. Pero por sí sola,esta modificación estructural no hubiera conducido más que a ligeros cambios com-pensatorios en ciertos sectores del sistema y del ordenamiento internacionales, sin modificaren ningún caso los caracteres sustanciales del D.I. clásico en cuanto ordenamientogenuinamente liberal, descentralizado y oligocrático. Se habrían diversificado algo, porejemplo, las relaciones de supremacía y dependencia a causa de la constitución de un nuevocentro definido de poder, y se habría democratizado en algún grado el proceso de elaboraciónde las normas.No obstante, con la ayuda del fenómeno político recién comentado (recordemos, por ejemplo,que el antiguo Bloque Socialista fue decidido partidario y patrocinador del gran procesodescolonizador dentro y fuera de la Organización de las Naciones Unidas —a partir de ahora,O.N.U.—), los otros tres factores sí que han producido un radical cambio sistémico en la S.I.,y han generado un D.I. contemporáneo perfectamente diferenciado del D.I. clásico. Aconsecuencia de la gran revolución colonial posterior a la Segunda Guerra Mundial, laextraordinaria ampliación de la S.I. la ha convertido verdadera y radicalmente en unasociedad internacional universal o mundial. Baste decir que de los cerca de ciento noventaEstados que hoy forman la S.I., la mayoría de ellos son nuevos Estados porque han accedidoa la independencia después de 1945.

8. FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL: Sintetice los fundamentos de la

Escuela teológica española, también conocida como teoría clásica del Derecho Internacional.De la “Respública Cristiana” al Sistema Europeo de Estados (1647-XIX) La Paz de Westfalia representó la definitiva desintegración de la Respública Cristiana, el fin de la idea imperial de Carlos V, pero a la vez consagró los principios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales, y sobre todo, consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno. El Estado moderno supuso, por un lado, un proceso de concentración y secularización del poder y, por otro, la sustitución de la idea medieval de jerarquía entre los entes políticos por una pluralidad de

4

No obstante, con la ayuda del fenómeno político recién comentado (recordemos, por ejemplo,que el antiguo Bloque Socialista fue decidido partidario y patrocinador del gran procesodescolonizador dentro y fuera de la Organización de las Naciones Unidas —a partir de ahora,O.N.U.—), los otros tres factores sí que han producido un radical cambio sistémico en la S.I.,y han generado un D.I. contemporáneo perfectamente diferenciado del D.I. clásico. Aconsecuencia de la gran revolución colonial posterior a la Segunda Guerra Mundial, laextraordinaria ampliación de la S.I. la ha convertido verdadera y radicalmente en unasociedad internacional universal o mundial. Baste decir que de los cerca de ciento noventaEstados que hoy forman la S.I., la mayoría de ellos son nuevos Estados porque han accedido

Page 5: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Estados que no admitían, al menos en lo temporal, la existencia de un poder superior a ellos mismos.El Estado soberano se convirtió en el centro del orden internacional. El Dº de esta sociedad de Estados Europeos es descentralizado e inorgánico, sin base autoritaria ni instituciones estables que encuentra su origen en la práctica estatal en tanto que expresión de la voluntad de los Estados, la cual, a partir de acuerdos y usos particulares, iba desarrollando lentamente normas de carácter general. Hasta hoy ha perdurado uno de esos rasgos: el protagonismo del Estado soberano en la vida de relación internacional Del Sistema Europeo de Estados al Sistema de Estados de civilización cristiana (XVII- fines XVIII)La ampliación del horizonte geográfico y humano como consecuencia de la ocupación y europeización del continente americano, originará con el tiempo, tras la emancipación de las posesiones inglesas y españolas de América (fines s. XVIII- comienzos del XX), la trasformación en el sistema de Estados de civilización cristiana fundamentado en una común tradición culturalDel Sistema de Estados de civilización cristiana al de la llamada “ Sociedad de Estados civilizados”La gran revolución industrial del s. XIX puso los medios para acelerar la expansión de la cultura occidental culminando el proceso en la “Sociedad de Estados civilizados” determinada por una concepción eurocéntrica de la historia. La aceptación de los principios del dº occidental inspirados en la civilización cristiana fue una condición inexcusable para que cualquier poder extraeuropeo pudiera pudiera ser reconocido como sujeto de D.I., incorporándose a la familia de las naciones civilizadas.La consecuencia más importante serán las relaciones de hegemonía / dependencia que se crean entre la cultura occidental y otras culturas. La Sociedad Internacional se reducía a un club casi cerrado a los Estados occidentales del que era expresión genuina un D.I. liberal, radicalmente descentralizado y oligocrático

9. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Cite cuáles fueron los objetivos principales para la celebración del Congreso de Viena de 1815 y explíquelos brevemente.

En el Congreso de Viena que se realizó en Austria enrte 1814 y 1815, las monarquías absolutas más importantes de Europa establecieron un sistema de alianzas. El tratado de la Santa Alianza lo firmaron Rusia, Austria y Prusia y, más tarde, adhirieron a él todos los monarcas europeos. Su objetivo era asegurar la colaboración entre los reyes para gobernar según los principios de las Sagradas Escrituras, y basaba su fuerza rn la unión entre "el trono y el altar".Aunque el tratado afirmaba que el propósito de esta unión era defenderse del peligro de una nueva expansión francesa, en realidad sirvió para unir las fuerzas del absolutismo contra los grupos sociales que enfrentaban a la monarquía absoluta en cada país. A este mecanismo de defensa se lo llamó sistema Metternich, porque fue el canciller de Austria Klemens von Meeternich quien propuso utilizarlo para frenar el avance de los liberales.

El Congreso de Viena se reunió para tratar la reorganización europea. En junio de 1815 se promulgó el Acta del Congreso de Viena, en la que se establecía la redistribución de los territorios europeos.

Europa después del Acta del Congreso de Viena:

-Bélgica: Fue anexada a Holanda. Formación del Reino de los Países Bajos.-Gran Bretaña: Aumentó su poder naval. Logró nuevas islas y la colonia de El Cabo (Sur de Africa).-Austria: Recuperó las provincias ilíricas. Ejerció el predominio sobre el Norte de Italia.-Italia:Quedó fraccionada en siete Estados.-Francia: Perdió las conquistas realizadas. Volvió a sus fronteras de 1792. Pagó una gran indemnización de guerra. Soportó tropas de ocupación durante cinco años.

5

Page 6: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

-Suecia: Obtuvo Noruega a cambio de Finlandia.-Rusia: Obtuvo parte de Polonia. Se estableció como potencia hegemónica de Europa Oriental.-Prusia: Adquirió parte de Polonia Sajonia y territorios en la zona renana.

Esta situación acarrearía posteriormente serias dificultades, ya que en el reparto de territorios no se contemplaron los sentimientos y principios nacionalistas que habían prendido con fuerza en algunas regiones.

10.CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL: Cite tres caracteres y explíquelos brevemente.

Los caracteres principales del DIP están especialmente marcados por los de la Sociedad Internacional contemporánea.

Las estructuras presentes en el sistema internacional (relacional, institucional y comunitaria) tienen su reflejo en determinados caracteres del DIP. También hay determinados “caracteres reflejo” derivados de la tensión universalismo/particularismo (DI general/particular) o de la desigualdad de poder económico y político de los EE (heterogeneidad de la SI).

CARACTERES DERIVADOS DE LA ESTRUCTURA RELACIONAL

La estructura relacional es el núcleo histórico y originario de las relaciones interestatales.. Los Estados son los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas que regulan la mera coexistencia de estos poderes

El DI se considera interestatal y basado en el presupuesto de la soberanía y la distribución individual del poder político.

La soberanía del EE como principio constitucional del DI conlleva dos rasgos formales característicos de este ordenamiento:

Voluntarismo y relativismo: extraordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano en la creación y en la aplicación de las normas internacionales. El relativismo es consecuencia, entre otras cosas, de la distinción que existe en el DI entre la existencia de una norma consuetudinaria general y su oponibilidad. Regla de la objeción persistente: salvaguardar la posición del Estado que objeta una

nueva norma internacional Posible derogación de normas dispositivas generales mediante acuerdos particulares

El protagonismo del Estado también se manifiesta en la pervivencia de la autotutela: Cada Estado por sí mismo decide la valoración jurídica y las medidas de autotutela a adoptar en una situación concreta.

El Estado soberano esta inserto en un proceso de institucionalización gracias a la existencia de numerosas OI que le imponen límites y condicionan. CARACTERES DERIVADOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL: LA INCIDENCIA DE LAS OI

La estructura institucional o vertical esta basada en la existencia de una pluralidad de Organizaciones Internacionales creadas por los Estados y en las que ellos participan como miembros, que dan origen a normas de cooperación. Las Organizaciones Internacionales tienen una influencia innegable en el DI contemporáneo. Han creado procedimientos de codificación y desarrollo del DI: han corregido la

indeterminación e imprecisión de las normas jurídicas internacionales y han transformado el ordenamiento internacional)

6

Page 7: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Nuevo procedimiento de elaboración de normas de DI: Hay Resoluciones de la AG de la ONU situadas a mitad de camino entre los dos procedimientos tradicionales de positivación del DI: TRATADO (acuerdo entre Estados soberanos) y COSTUMBRE (práctica generalmente aceptada como Derecho). Ejemplo: La trascendental Res.2625 (XXV) de la AG. Los principios recogidos en ella constituyen el marco normativo del DI contemporáneo y su principal seña de identidad.

Procedimientos centralizados de aplicación de las normas cuyo establecimiento y funcionamiento se debe a la acción de las Organizaciones Internacionales (Ej. paradigmático: Consejo Seguridad NU). Han transformado los esquemas tradicionales sobre aplicación de las normas en el DI, basados en la autotutela del Estado.

CARACTERES DERIVADOS DE LA ESTRUCTURA COMUNITARIA: NORMAS PROTECTORAS DE INTERESES COLECTIVOS, NORMAS DE IUS COGENS Y OBLIGACIONES ERGA OMNES.

Esta tercera estructura esta aún en proceso de formación. Si consideramos el interés protegido por las normas internacionales observamos normas que pretenden satisfacer:

1) El interés individual de los sujetos estatales: propias de la estructura relacional.2) El interés común de un grupo de Estados: propias de la estructura institucional.3) Reglas que protegen intereses colectivos esenciales de la Comunidad Internacional en su

conjunto, que pretenden la realización solidaria de un cierto orden público internacional basado en la adhesión a un mismo código de valores mínimos. Características de una tercera estructura que podemos denominar comunitaria, que está en proyecto o proceso de cristalización, pues faltan lazos de solidaridad material suficientes para hablar de una Comunidad Internacional. (Ej. Regla que prohibe la agresión, la que prohibe el establecimiento o mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial, la que prohibe la contaminación masiva de atmósfera o mares).

Las reglas de la estructura comunitaria ponen de manifiesto las profundas relaciones entre estructuras. Estas reglas se han gEstado paralelamente en los marcos relacional e institucional a través de la práctica estatal y de las Organizaciones Internacionales, en particular de la ONU, para terminar constituyéndose en normas del nuevo DI comunitario.

11.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL: Indique cuáles fueron las razones que dieron origen a la Unión Europea.

A consecuencia de la gran revolución colonial posterior a la Segunda Guerra Mundial, la extraordinaria ampliación de la S.I. la ha convertido verdadera y radicalmente en una sociedad internacional universal o mundial. Y ha conducido al sistema internacional, desde los años sesenta, a un estado de crisis casi permanente a consecuencia de la voluntad de cambio aportada por los Estados de reciente independencia, deseosos de mejorar la situación de grave subdesarrollo socio-económico en que se encuentra la gran mayoría de ellos y compartir el bienestar de los países ricos e industrializados.En esa voluntad de cambio bebe el nuevo D.I. del desarrollo y uno de sus principios más relevantes, la soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales, en torno al cual se ha desatado la gran batalla política y jurídica por la instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional (N.O.E.I.) que logre un justo equilibrio entre los intereses y derechos económicos de los Estados (y sus particulares y empresas) detentadores de capital y tecnología (los Estados desarrollados), y los intereses y derechos de los Estados receptores de esas inversiones y tecnología (los Estados en desarrollo) consistentes en su legítima aspiración a controlar sus propias economías (cfr. Rosenberg: 332 y ss.). Si se quiere centrar el foco de atención en el terreno comercial y no sólo en el de la transferencia de capitales y tecnología, el nuevo D.I. del desarrollo pretende también una justa relación de intercambio

7

Page 8: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

basada en un trato preferencial no recíproco entre los Estados exportadores de manufacturas e importadores de materias primas (los desarrollados) y los importadores de manufacturas y exportadores de materias primas (los Estados en desarrollo), en beneficio naturalmente de estos últimos.Ahora bien, esta aspiración se antoja cada vez más difícil en el seno de una economía de mercado globalizada o de ámbito mundial, organizada en torno a tres grandes centros de decisión (Estados Unidos, Japón y la Unión Europea), y auspiciada por la revolución tecnológica de la información que ha llevado el teléfono, el fax, la radio, la televisión y ahora Internet a cualquier rincón del planeta, pero sin que ello impida la extraordinaria concentración de la ciencia y la tecnología en unos cuantos Estados.

12.EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Señale cuál fue el rol cumplido por las Naciones Unidas en la independencia de los nuevos Estados después de su creación.

Por su parte, la revolución científica y técnica en la que seguimos inmersos ha influido decisivamente en el ordenamiento al ampliar su problemática, extendiendo ratione materiae sus dominios o ámbito de aplicación por ejemplo al aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, la transferencia de tecnología o las comunicaciones. Así como también ha influido, aquí en connivencia con la revolución colonial, en la modificación sustancial de amplios sectores normativos, caso del Derecho del Mar (que se estudiará en los Capítulos XIX a XXII). Por último, la explosión demográfica, el agotamiento de algunas fuentes de energía y la degradación del medio ambiente, situaciones propiciadas en buena medida por las circunstancias recién comentadas, han originado tensiones y riesgos nuevos y han forzado a una estrecha cooperación entre los Estados, en la que se inscribe por ejemplo el nuevo D.I. del medio ambiente, ya que la contaminación no respeta las fronteras y éstas tampoco permiten enfrentarse con éxito a ella. Pero el origen jurídico inmediato de esta nueva parcela del ordenamiento internacional es muy reciente, data de 1972, fecha de la Declaración sobre el Medio Humano aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el tema convo-cada ese año en Estocolmo; se trata, pues, de un ordenamiento en ciernes.Esta ampliación paralela (ratione personae et materiae) del D.I. contemporáneo ha provocado la aparición en su seno de una nueva función, a saber, la promoción de los derechos humanos y del desarrollo socioeconómico sobre todo en los nuevos Estados.

13. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Indique cuál fue el detonante de la Primera Guerra Mundial y sus fundamentos.A finales del siglo XIX, el Reino Unido dominaba el mundo tecnológico, financiero, económico y sobre todo político. Alemania y Estados Unidos le disputaban el predominio industrial y comercial. Durante la segunda mitad del siglo XIX y los inicios del siglo XX se produjo el reparto de África (a excepción de Liberia y Etiopía) y Asia Meridional, así como el gradual aumento de la presencia europea en China, estado en franca decadencia. Francia deseaba la revancha de la derrota sufrida frente a Prusia en la Guerra Franco-prusiana de 1870-1871. Mientras París estaba asediada, los príncipes alemanes habían proclamado el Imperio (el llamado Segundo Reich) en el Palacio de Versalles, lo que significó una ofensa para los franceses. La III República perdió Alsacia y Lorena, que pasaron a ser parte del nuevo Reich germánico. Las generaciones francesas de finales del siglo XIX, sobre todo el Ejército, crecieron con la idea de vengar la afrenta recuperando esos territorios. En 1914 sólo hubo un 1% de desertores en el ejército francés, en comparación con el 30% de 1870. Mientras tanto, los países de los Balcanes liberados del Imperio otomano (el «enfermo de Europa») fueron objeto de rivalidad entre las grandes potencias. Turquía, que se hundía lentamente, no poseía en Europa —hacia 1914— más que Estambul, la antigua Constantinopla. Todos los jóvenes países nacidos de su descomposición (Grecia, Bulgaria, Rumanía, Serbia, Montenegro y Albania) buscaron expandirse a costa de sus vecinos, lo que llevó a dos conflictos entre 1910 y 1913, conocidos como Guerras

8

Page 9: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Balcánicas.Impulsados por esta situación, los dos enemigos seculares del Imperio Otomano continuaron su política tradicional de avanzar hacia Estambul y los Estrechos. El Imperio Austrohúngaro deseaba proseguir su expansión en el valle del Danubio hasta el mar Negro, sometiendo a los pueblos eslavos. El Imperio Ruso, que estaba ligado histórica y culturalmente a los eslavos de los Balcanes, de confesión ortodoxa —ya les había brindado su apoyo en el pasado— contaba con ellos como aliados naturales en su política de acceder a «puertos de aguas calientes». El evento detonante del conflicto fue el asesinato del archiduque Francisco Fernando de Austria y su esposa, Sofía Chotek, en Sarajevo el 28 de junio de 1914 a manos del joven estudiante nacionalista serbio Gavrilo Princip, miembro del grupo serbio "Joven Bosnia", ligado al grupo nacionalista Mano Negra, que apoyaba la unificación de Bosnia con Serbia. Francisco Fernando era el heredero de la corona austro-húngara después de la muerte de su primo, Rodolfo de Habsburgo (en 1889) y de su padre Carlos Luis de Austria (en 1896). Su asesinato precipitó la declaración de guerra de Austria contra Serbia que desencadenó la Primera Guerra Mundial. El Imperio austrohúngaro exigió, con el apoyo del Imperio alemán, investigar el crimen en territorio serbio, ya que consideraba que la organización paneslavista Mano Negra tenía conexión con los servicios secretos de ese país. El Imperio Austrohúngaro dio un ultimátum el 7 de julio a Serbia, la que con apoyo ruso no aceptó todas las condiciones impuestas, en particular la participación de policías austríacos en investigaciones en territorio serbio.Ante dicha negativa, el 28 de julio de 1914, Austria-Hungría declaró la guerra a Serbia. Acto seguido el 29 de julio Rusia ordenó la movilización general. En función de las alianzas militares, el 1 de agosto, Alemania le declaró la guerra a Rusia, al considerar la movilización como un acto de guerra contra Austria-Hungría. Ante esto, y en virtud, de la alianza militar franco-rusa de 1894 Francia le declaró la guerra a Alemania el mismo día.14. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Sintetice cuáles fueron las

consecuencias de la Primera Guerra Mundial.

A consecuencia de esta guerra cayeron cuatro imperios -el alemán, el austrohúngaro, el ruso y el otomano- y tres grandes dinastías, los Hohenzollern, los Habsburgo y los Romanov. Confirmaba el final del Absolutismo Monárquico en Europa. En el plano político, cuatro imperios autoritarios se derrumbaron, lo que transformó profundamente el mapa de Europa, rediseñado por el tratado de paz de 1919:

el Imperio del zar quedó transformado en la Rusia comunista (más tarde la URSS), el Imperio Otomano se disolvió dando paso a Turquía (península de Anatolia y

Constantinopla), el Imperio Austrohúngaro fue disuelto dando paso a los Estados de Austria, Hungría,

Checoslovaquia y Yugoslavia como nuevos países independientes, el Imperio alemán finalizó y fue reemplazado por la República de Weimar , que gobernaría

sobre una Alemania mermada territorial y económicamente por el pago de las reparaciones de guerra.

Nuevo equilibrio político mundial. Aunque las colonias suministraron víveres, materias primas y combatientes a sus metrópolis, tras la guerra los pueblos coloniales empezaron a cuestionar sus lazos con la metrópoli y reclamaron una mejora de su situación. Esto, sumado al progreso del nacionalismo en el seno de las colonias, constituirían el proceso de descolonización que iniciaría tras la Guerra y que concluiría con la independencia de varios Estados actuales, luego de la Segunda Guerra Mundial. A este primer declive de la influencia de Europa en las colonias, se sumó la expansión de Estados Unidos, el mayor beneficiado de la guerra junto con Japón, que reconsideraría su aislamiento de los asuntos mundiales, y que junto con el Imperio Japonés tendrían un lugar destacado en la escena internacional.

Transformación social. Las diferencias sociales se acentuaron con el enriquecimiento de los mercaderes de armas y el empobrecimiento de los pequeños ahorradores, los retirados y los asalariados afectados por la inflación. Las mujeres adquirieron un nuevo lugar en la sociedad y

9

Page 10: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

se volvieron indispensables durante toda la guerra, en el campo, las fábricas, las oficinas, las escuelas (para compensar la marcha de numerosos profesores).Consecuencias tecnológicas. La contienda reveló la maquinaria de terror paradójicamente surgida de los avances y progreso de la ciencia y la tecnología. El intenso desarrollo de los instrumentos y técnicas de guerra (vgr. Fusiles de repetición, ametralladoras, gases venenosos dando origen a la guerra biológica y química, vehículos de combate, dirigibles, primeros aviones de guerra, y acorazados de acero) modificarían la ciencia militar cuyas prácticas datan de varios siglos atrás de conflictos humanos. La artillería multiplicó los calibres, aumentó el alcance y mejoró los métodos de corrección. El transporte motorizado se generalizó y volvió obsoleta la artillería impulsada por personas o animales de tiro; el caballo dejó de ser útil como instrumento militar. Igualmente supuso cambios en la estrategia militar donde en adelante sería necesario el sigilo y el escondite de las tropas para poder combatir, modificando la vestimenta de los soldados con tal fin.También se revelaría el grave daño que padecería la población civil producto de los bombardeos a las ciudades y otros daños colaterales; la población civil y no beligerante se transformarías en nuevas víctimas visibles y objetivos militares de la nueva forma de hacer la guerra que reveló la Primera Guerra Mundial, producto de la masificación de los ataques no convencionales por un armamento mucho más destructivo y de mayor alcance.

15. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL: ¿Cuáles fueron las razones por las que desapareció la Sociedad de las Naciones y se creó la Organización de las Naciones Unidas?

Otra de las grandes diferencias que cabe señalar entre la Sociedad de las Naciones y su sucesora ,Las Naciones Unidas ,es la ampliación de las funciones de esta ultima en relación con la primera,de manera que las N.U poseen facultades que permiten ocuparse que hacen a la relación entre los estados,cada vez mas interdependientes.A modo de ejemplo es posible apuntar todo lo referido a la protección de derechos humanos en tiempo de paz como los convenios sobre derecho de MAR sobre derecho de los Tratados, sobre agentes diplomaticos ,agentes consulares ,carta de derechos y deberes de económicos de los estados ,protección del medio ambiente,concesión de la independencia de los paises y pueblos coloniales,aobre definición de agresión,como también cabe observar la gran cantidad de organismos especializados surgidos a partir de la Carta de San Francisco.

16.EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Sintetice cuáles fueron los fundamentos para la creación de las organizaciones internacionales.

Las organizaciones internacionales nacen de la iniciativa de un grupo de sujetos esencialmente estados,esta iniciativa madura durante las negociaciones que se efectuan en el marco de una conferencia internacional que adoptará la forma de un tratado multilateral,pues bien entrado en Vigor dicho tratado,señala la incorporación de organización a la vida internacional,de manera que los estados signatarios de aquel tratado forman parte de los estados miembros de la organización,la participación de los estados es libre y voluntaria en el sentido que ningun estado está obligado a formar parte de una organización como tampoco tienen derecho a formar parte de la misma pues la finalidad misma de la organización es el universalismo pero con condiciones y requisitos.Con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral)

10

Page 11: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

17. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Señale cuál fue el rol que desempeñaron los países americanos en la Conferencia de San Francisco de 1945.

Los Paises americanos llevaron su oposición al derecho de veto de las grandes potencia en el consejo de seguridad y la existencia de sistemas regionales dentro de la nueva organización,debemos recordar que los estados americanos llevaron tambien a San Francisco la defensa de la existencia de las organizaciones regionales dentro del marco de las Naciones Unidas,posición que fructificó en los arts 52 y 54 de la carta de la ONU.En este caso porqu existía todo un patrimonio historico de conferencias y tratatados interamericanos que facilitarían el funcionamiento de la organización mundial en cuestiones particulares en determinada region.

18.EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Indique cuál fue el detonante de la Segunda Guerra Mundial y sus fundamentos.

La Segunda Guerra Mundial involucró a varias naciones y se libró en diferentes teatros y frentes, separados entre sí por grandes distancias. Aunque las causas para el inicio de hostilidades varían en cada frente; históricamente, la Invasión de Polonia de 1939 y el Ataque a Pearl Harbor en 1941 son considerados los detonantes de la guerra en Europa [1] y Asia respectivamente. En Japón, la Segunda Guerra Mundial suele ser estudiada junto con la Segunda Guerra Sino-Japonesa o incluso con eventos anteriores;[2] desde este punto de vista, el detonante de la guerra en Asia habría sido el Incidente del puente de Marco Polo en 1937 o el Incidente de Mukden en 1931.La Segunda Guerra Mundial en Europa puede ser considerada una continuación de la Primera Guerra Mundial , ya que esta dejó muchas disputas sin resolver.[1] [3] Sin embargo, el nazismo no sólo se limitó a recuperar los territorios perdidos por el Imperio Alemán en 1918, sino que también planeó anexar grandes extensiones de territorio en el este, destruyendo el bolchevismo en el proceso; e impulsó operaciones de limpieza racial, dentro de los territorios ocupados por la Alemania Nazi. La Italia fascista se sumó al esfuerzo alemán al inicio de la guerra, al considerarla una oportunidad de formar su propio imperio colonial. Al finalizar la Primera Guerra Mundial, casi todas las pequeñas naciones de Europa oriental habían implementado sistemas democráticos.[16] Sin embargo, al inicio de la Segunda Guerra Mundial, estos sistemas habían sido reemplazado por gobiernos autoritarios. La falta de experiencia democrática de estos pueblos, la presión de las minorías étnicas, el alto gasto militar y los conflictos religiosos fueron unas de las razones que hicieron sucumbir a los gobiernos democráticos de Europa oriental.[16] Igual de importante fue la indiferencia de las democracias occidentales a la constante interferencia de Alemania y la Unión Soviética en los asuntos de naciones que, en parte, habían ayudado a crear;[16] finalmente, estas últimas terminaron sucumbiendo a la influencia germana. La llegada de la Gran Depresión en 1929 catalizó el fin de la democracia en unos países, incluyendo a la República de Weimar. A inicios de ese año, la inestabilidad política de la república parecía ser cosa del pasado. Los socialdemócratas estaban recuperando los votos perdidos luego del Tratado de Versalles, y los nazis eran una pequeña minoría en el Parlamento. Además, Austria y Alemania estaban recibiendo préstamos estadounidenses que, junto con el comercio externo, constituían la principal fuerza motriz de su economía. Sin embargo, la llegada de la Gran Depresión motivó la suspensión de estos préstamos,y constiutyo a los nazis en el eje del poder aleman que después propiciaría la segunda guerra mundial.

19.EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Sintetice cuáles fueron las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial.

Consecuencias de la Segunda Guerra: En la última fase de la guerra, Estados Unidos y la Unión Soviética pasan a ejercer el papel predominante, formándose dos bloques

11

Page 12: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

encabezados por ellos. Estados Unidos, que ya desde antes de la guerra era la primera potencia económica mundial, se consolidó como tal. Europa quedó muy debilitada del conflicto y estaba arruinada por la guerra. Estados Unidos se convirtió, además, en la primera potencia militar mundial gracias al esfuerzo bélico realizado. A partir de entonces asumiría la función de defensor de los valores de la civilización occidental, sustituyendo a Gran Bretaña en su papel de gendarme mundial.

La Unión Soviética, a pesar de las grandes pérdidas materiales y humanas que sufrió por el conflicto, salió muy fortalecida. El campo socialista se extendió a los países de Europa central y oriental, y la Unión Soviética se convirtió en su centro dirigente. La Revolución China estaba en curso y tampoco se haría esperar. Los próximos años mostrarían la intensidad de dicho enfrentamiento.

Para el conjunto del conflicto de 1939-1945, tanto en Europa como en Asia, las cifras de pérdidas humanas son impresionante, las mayores que una guerra haya producido en toda la historia. En total se calculan 55 millones, 25 millones de cuales era militares y el resto civiles, sin contar 5 millones de judíos asesinado en el Holocausto ocasionado por los Nazis. Pero esto es sólo una estimación aproximada , las destrucciones de registros civiles por bombardeos aéreos, la confusión provocada por los traslados de población –que imposibilita distinguir entre fallecido y desaparecidos- y la pérdida de parte de la documentación han impedido un mayor acercamiento a la cifra real de los muertos.

Unidad II.20. La doctrina ha diferenciado las fuentes materiales de las fuentes

formales. Caracterice a cada una de ellas.

Procedemos al examen de las fuentes en sentido formal o propio. A través de ellas, generalmente se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. Son pues, medios o procedimientos a través de los que el DI nace, se modifica o extingue.

El art. 38 del Estatuto del TIJ enumera las fuentes y los medios auxiliares o de comprobación del DI (no fuentes en sentido formal o propio).

La enumeración no es exhaustiva, en consecuencia el DI puede ser creado por otros procedimientos no mencionados en el art.38 (ej. el formado en el seno de las Organizaciones internacionales por medio de resoluciones, recomendaciones, etc.)

1. EL ARTICULO 38 DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

A) Enumeración de las fuentes del DIP”

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

“ La corte, cuya función es decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, (…)

b) la costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho

c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas

d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia en las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho (…)”

Las fuentes en sentido estricto, sólo son las conocidas por principales o primarias (convenciones internacionales). La referencia del art. 38 a la jurisprudencia y la doctrina científica no está

12

Page 13: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

hecha en el sentido de que sean capaces de crear, modificar o extinguir una norma jurídica, sino estableciendo su misión estrictamente auxiliar de ayudar al Juez y al intérprete, a determinar el exacto contenido de las normas jurídicas, principalmente la costumbre y los principios generales del derecho, o bien a interpretar éstos últimos y los tratados internacionales. Por tanto, jurisprudencia y doctrina científica no son verdaderas fuentes de producción de normas

21.FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL: Explique brevemente cuáles son las diferencias entre normas de ius cogens y normas erga omnes.

Normas de derecho perentorio o imperativo (ius cogens), muy escasas: Pretenden dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo grupo social, propios

de la nueva estructura comunitaria. Exigen reglas cualificadas por su grado de obligatoriedad, lo que conlleva la superior

jerarquía de las mismas frente al resto de normas del ordenamiento: Nulidad o terminación de los tratados contrarios a una norma de ius cogens “norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto,

como una norma que no admite acuerdo en contrario, y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de DI general que tenga el mismo carácter”

No admiten la exclusión o modificación de su contenido (nulo cualquier acto contrario al mismo)

Considerando el MECANISMO O MODO DE APLICACIÓN FORZOSA DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN DICHAS REGLAS observamos que: La aplicación de los derechos otorgados por las reglas relacionales se realiza únicamente por

el Estado directamente afectado (autotutela), frente al Estado autor del incumplimiento. Por las reglas institucionales, se realiza en cambio, en el seno de las Organizaciones

Internacionales (tutela organizada) Los intereses colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se

traducen en obligaciones que conciernen a todos los Estados frente a toda la Comunidad Internacional: obligaciones Erga omnes. En caso de incumplimiento, todos los Estados, y no solo el directamente afectado, poseen la facultad de reclamar solidariamente su cumplimiento frente al Estado autor de la violación (tutela colectiva)

Autotutela y tutela organizada: Formas propias de aplicación forzosa de las normas dispositivas

Tutela colectiva: Forma propia de aplicación forzosa de las normas imperativas.

22. El derecho interno, ¿es fuente del derecho internacional?

Sí, porque Los Principios Generales tienen una procedencias:

Los recogidos de los Ordenamientos Internos (los considerados como tales in foro domestico)

a) Prohibición de abuso de derechob) Responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y la restitución de lo adquirido por

medio de enriquecimiento injustoc) Excepción de prescripción liberatoriad) Obligación de reparar los daños (daño emergente y lucro cesante)

Todos han sido recogidos en sentencias de tribunales internacionales. Sólo mediante la constatación seria de la acogida de cada uno en el OI a través de las vías consuetudinaria y convencional cabe utilizarlos sin temor a equívocos.

13

Page 14: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

23.Formule un concepto de normas “erga omnes” y explíquelo brevemente.

Erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Sólo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos. Los intereses colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se traducen en obligaciones que conciernen a todos los Estados frente a toda la Comunidad Internacional: obligaciones Erga omnes. En caso de incumplimiento, todos los Estados, y no solo el directamente afectado, poseen la facultad de reclamar solidariamente su cumplimiento frente al Estado autor de la violación (tutela colectiva)

Autotutela y tutela organizada: Formas propias de aplicación forzosa de las normas dispositivas

Tutela colectiva: Forma propia de aplicación forzosa de las normas imperativas.

24. Indique de qué manera interactúan las fuentes entre sí.

No puede mantenerse a priori una jerarquía entre las fuentes, la doctrina es prácticamente unánime en considerar que las distintas fuentes tienen entre sí el mismo rango normativo y valor derogatorio.

La costumbre no prevalece sobre el tratado y a la inversa (lo que no ocurre en los ordenamientos internos donde prevalecen la ley o norma escrita).

En caso de conflicto entre las fuentes, los criterios de primacía y derogación son los generales:

Una norma posterior de contenido contrario deroga a una anterior de idéntico rango, a excepción de las normas de ius cogens que prevalecen sobre cualesquiera otras (art.53 Convención Viena)

Costumbre o tratado general posterior de contenido contrario deroga a costumbre o T general anterior.

Norma especial o particular prima –sin derogarla- sobre una norma general.

25.Formule un concepto de “principio de Derecho Internacional” y explíquelo brevemente.

Son parte del DI positivo y más desde su introducción en las fuentes del DI por el art. 38 del Estatuto del TPJI, si bien siempre se consideró su carácter problemático por su contenido y delimitación, no cabe duda de su carácter de fuente del DI. Con anterioridad a la redacción del Estatuto, habían sido objeto de especial mención en varios compromisos arbitrales, en algunos tratados y en sentencias de tribunales arbitrales.

El art. 38 del Estatuto es una norma declarativa de DI consuetudinario por la que se autoriza al Tribunal Permanente de Justicia Internacional a aplicar, en defecto de costumbre o Tratado, los principios generales comunes a los ordenamientos internos y también – si los hay- los principios generales del propio Ordenamiento Internacional, para juzgar cualquier caso que se le someta.

Son una tercera fuente principal. Cuya peculiaridad radica en su ámbito de aplicación exclusivamente jurisdiccional, es decir, es una fuente de naturaleza judicial, subsidiaria respecto de los principios constitucionales y las normas consuetudinarias y convencionales del DI.

14

Page 15: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

No nos interesa tanto el papel desempeñado por ellos al servir de directrices para la interpretación de las normas, sino su papel como supletorios de las mismas en el supuesto de laguna o insuficiencia legal.

En la realidad, los Principios Generales han representado un papel menor en la jurisprudencia internacional aunque en el Tribunal de justicia de las C. Europeas se está haciendo una gran aplicación actualmente.

La homogeneidad de los sistemas jurídicos de los países miembros ha favorecido su aplicación. La entrada de G. Bretaña, que pudo ser un obstáculo inicial, ha supuesto una aportación de la experiencia de los jueces del Common Law a las tareas del Tribunal.

Los Principios Generales forman parte del ordenamiento internacional, son parte del DI positivo y más desde su inclusión en el art. 38 del Estatuto del TIJ. La forma más frecuente de positivación de los principios es la costumbre jurídica.

Los Principios Generales tienen dos procedencias:

Los recogidos de los Ordenamientos Internos (los considerados como tales in foro domestico)

e) Prohibición de abuso de derechof) Responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y la restitución de lo adquirido por

medio de enriquecimiento injustog) Excepción de prescripción liberatoriah) Obligación de reparar los daños (daño emergente y lucro cesante)

Todos han sido recogidos en sentencias de tribunales internacionales. Sólo mediante la constatación seria de la acogida de cada uno en el OI a través de las vías consuetudinaria y convencional cabe utilizarlos sin temor a equívocos.

Los propiamente internacionales como1. La primacía del Tratado internacional sobre la ley interna2. El principio de la continuidad del Estado3. En materia de responsabilidad internacional la indemnización debe ser apreciada en

función de la realización efectiva del daño4. La regla del agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía

internacional 5. Algunos relativos a la conducta en guerra marítima

26. ¿Cuáles son las principales teorías que se han formulado respecto a la relación entre el derecho internacional y el derecho interno?

Posición de los ordenamientos internos ante las OI: el DI y el derecho interno tienen, en principio, campos de acción propio, sin embargo, en la práctica se encuentran a menudo puntos de contacto, lo cual ocurre cuando sobre una misma cuestión recaen normas distintas. Como por ejemplo en lo relativo a la nacionalidad, a los derechos de los extranjeros, al mar territorial, a la navegación, etc. Se plantea así el interrogante de que normas se deben aplicar, las del derecho interno o internacional. Los autores, se dividen en dualistas y monistas. Según los dualistas el derecho interno y el DI formar dos órdenes jurídicos independientes, que difieren en sus fuentes, relaciones que rigen y sujetos que ligan; se aplican a campos distintos. Por consiguiente, las normas del DI no tienen fuerza obligatoria en el interior de un E, sino en virtud de su recepción por medio de un acto legislativo que las transforme en

15

Page 16: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

reglas del derecho interno.Según los monistas son dos ramas de un mismo sistema jurídico, algunos autores invocan la supremacía del derecho interno sobre el internacional, porque éste es una derivación aquel; otros, sostienen que el derecho internacional prevalece sobre el interno por diversas razones, entre ellas porque el orden jurídico nacional forma parte del orden jurídico internacional y no a la inversa.La Constitución Argentina establece que en tiempos de paz se mantiene la supremacía de la Constitución sobre los tratados (dualista), pero que en caso de guerra prevalece el DI sobre la constitución (monista). La Corte Suprema Argentina ha seguido a la jurisprudencia norteamericana al colocar a las leyes y los tratados en un mismo plano en el orden jurídico y en consecuencia se aplicará aquella que es posterior en el tiempo, es decir un tratado puede derogar las normas de una ley anterior y recíprocamente, una ley posterior puede modificar un tratado anterior.

27. ¿Cuál es la jerarquía de los tratados de integración en el esquema de la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994?

Cabe señalar que en el esquema constitucional luego de la reforma de 1994, los tratados poseen una jerarquía superior a la legislación interna, sin perjuicio de que algunos tratados relativos a la protección de los derechos humanos gozan de jerarquía constitucional. En función de estas normas constitucionales, la legislación interna no puede anular los efectos de los compromisos asumidos en virtud de los acuerdos internacionales.En lo que respecta a los acuerdos de integración, cuando estos impliquen delegación de facultades a organizaciones supraestatales, requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Parlamento, tratándose de países latinoamericanos. En el caso de acuerdos con otros países, el trámite parlamentario requiere las mismas mayorías calificadas, pero con el requisito adicional de una suerte de doble instancia, con una primera votación referida a la conveniencia del acuerdo, seguido de una segunda sesión definitiva a los 120 días de la primera sesión.Sin perjuicio de las facultades señaladas en cuanto a la regulación del comercio y de las relaciones económicas con las potencias extranjeras, a partir de la reforma de 1994 las Provincias también han adquirido el derecho de establecer vínculos con potencias extranjeras, con el fin de promover el desarrollo en sus respectivos territorios, siempre que estas negociaciones o acuerdos no contraríen la política comercial fijada por el Gobierno Federal.El reparto de competencias entre las Provincias y la Nación en materia de comercio exterior, políticas de integración regional, y la formulación de las políticas comerciales internas, establecidos en la Constitución Nacional, tiene a su vez, en el ámbito nacional, su correspondiente división de funciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo

28. ¿De qué manera se resuelve en la Constitución Nacional después de la reforma de 1994 la forma de incorporación de nuevos tratados de derechos humanos en la categoría del art. 75 inc. 22?

Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las

16

Page 17: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

29. El problema de la jerarquía de las normas. De acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Nacional y en la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, ¿un juez nacional está obligado a aplicar tratados internacionales firmados y ratificados por la República Argentina?

Convencion de Viena disposiciones sobre entrada en vigor por estados firmantes:

Entrada en vigor. 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

3. Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.

4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en v igor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

Unidad III.30. Señale cuáles son las formalidades que deben reunir los tratados, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969.

. FASES DE LA CELEBRACIÓN DE LOS T (4 fases por orden cronológico)

1) Otorgamiento de los plenos poderes (capacidad)

Un documento que emana de la autoridad competente del Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o autenticación del texto de un Tratado y expresar el consentimiento de un Estado en obligarse por él.

Esta fase transcurre dentro de cada Estado y no trasciende todavía al exterior.

Regla general: Representan al Estado:- los que estén provistos de plenos poderes- cuando se deduzca que el Estado considera a tal persona su representante sin necesidad

de plenos poderes.

17

Page 18: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Reglas específicas: En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran facultados:

- Jefe de Estado, de Gobierno y Min. As. Exteriores para todos los actos relativos a celebración Tratados

- Jefes de misión diplomática con el Estado ante el que se encuentren acreditados- Representantes ante una Conferencia Internacional , Organización internacional, o uno de

sus órganos, para la adopción del texto de un Tratado.

Cabe que lo ejecutado por persona no autorizada surta efectos si posteriormente se produce una confirmación por el Estado en cuya representación se había considerado autorizado a actuar.

2) Negociación

Desarrollo

La fase de negociación transcurre en un marco internacional y consiste en las presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes, que son debatidas por las delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran enmendar. Se desarrollan:

En conversaciones directas entre los representantes de los Estado En conferencia diplomática convocada al efecto por un Estado, que invita a los demás

Estados interesados u organización internacional.

Fin Negociación propiamente dicha: Adopción y autenticación del texto

La negociación culmina con estos dos actos que acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierten en obligatorio para los Estados.

La adopción es la manifestación del consentimiento de los Estados, la autenticación, da fe de la veracidad del texto adoptado como auténtico y definitivo.

3) Manifestación del consentimiento pleno

Fase fundamental, sin ella el Tratado no obliga. La prestación del consentimiento convierte al sujeto en Parte Contratante, y con la entrada en vigor, en Parte en el Tratado o Acuerdo.

Varias formas:

Ratificación: (Aprobación o confirmación): Forma solemne que históricamente fue la usual. No hay que confundir esta ratificación como forma de manifestación del consentimiento pleno a nivel internacional, con la ratificación o autorización del Parlamento, que es un acto de derecho interno.

Otras formas: Incluidas las llamadas simplificadas. Según CONVENIO DE VIENA: Firma, canje de instrumentos que constituyen un Tratado, aceptación, aprobación, adhesión o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

4) Manifestación del consentimiento con reservas

El hecho de que el elemento primordial en los Tratados sea el consentimiento de las partes da origen a la posibilidad de que éste se manifieste de forma parcial, excluyendo o modificando alguna de las cláusulas o bien interpretando o puntualizando el sentido de cualquiera de las mismas.

La reserva es una declaración de voluntad (unilateral) de un Estado, que va a ser Parte de un Tratado, formulada en el momento de la firma, ratificación o adhesión en el sentido de no aceptar íntegramente el régimen general del Tratado (excluir del todo la aplicación de ciertas disposiciones o modificar su alcance). Una vez aceptada expresa o tácitamente por los demás contratantes forma parte integrante del Tratado mismo.

18

Page 19: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En la práctica, las reservas aparecen en el s XIX con la aparición de los Tratados multilaterales. Su razón de ser es el deseo de que participen en los Tratados el mayor número de Estados posible, aunque sea formulado con reservas.

En los tratados bilaterales, cuando una de las partes estima que alguna de las cláusulas no debía ser aplicada, se renegocia el Tratado.

31. A menudo los acuerdos celebrados entre Estado pueden entrar en colisión con otros tratados. Indique cuáles serían las diferentes soluciones que surgen de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados.

Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho Internacional mediante la cual se crean derechos y obligaciones que debido a su origen se conocen como derecho convencional y que constituyen el efecto jurídico general del Tratado. Lo que plantea el problema del fundamento y la razón de tal obligatoriedad entre las Partes.La respuesta se encuentra en el principio pacta sunt servanda, reconocido repetidamente por una Jurisprudencia internacional constante (Asunto del trato de los nacionales polacos en el territorio de Dantzing, C.P.J.I., Serie A/B, n. 44; 28, y asunto de las escuelas minoritarias en Albania Serie A/B, n. 64: 19-20; asunto de los nacionales americanos en Marruecos C.I.J., Rec. 1952: 212, y asunto de la competencia en materia de pesquerías, CU., Rec. 1973: 18), y consagrado sin oposición como regla general relativa a los efectos generales del Tratado entre las Partes por la inmensa mayoría de la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto, de lo que es reflejo no sólo el Convenio de Viena, de 23 de mayo de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, sino también el art. 2.2 de la Carta de las Naciones Unidas.41La norma pacta sunt servanda -que implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor— satisface una necesidad de segundad jurídica, y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.El art. 26 del Convenio de Viena, según el cual «todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe», consagró a la norma pacta sunt servanda como regla general en lo relativo a los efectos generales del Tratado —su obligatoriedad entre las Partes—, conectándola con el principio de la buena fe, básico no sólo en cuanto a la interpretación, sino también en lo relativo a la ejecución de los mismos (asunto de las pesquerías de la Costa septentrional del Atlántico, R.S.A. XI: 188).El art. 27 añadió una regla especifica según la cual «una Parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho Interno como justificación del incumplimiento de un Tratado». Esta regla recoge el principio de la primacía en la aplicación del Derecho Internacional sobre el Derecho interno, ampliamente afirmado de forma reiterada por la jurisprudencia internacional y del que hablaremos más detenidamente en el Capítulo IX de esta obra.

32. Señale cuáles son los efectos de las reservas, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969.

Las reservas pueden ser clasificadas:A) Por el alcance de sus efectos jurídicos: reservas que afectan a determinadas disposiciones de un Tratado y reservas que afectan al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en su aplicación al sujeto que la formula (denominada reserva transversal). La práctica de las denominadas reservas transversales es muy corriente y suelen excluir o limitar la aplicación del Tratado en su conjunto a: a) ciertas categorías de personas; b) determinados objetos (especialmente vehículos);

19

Page 20: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

c) ciertas situaciones (que determinados servicios estén en funcionamiento, por ejemplo); d) determinados territorios; e) algunas circunstancias determinadas (estado de guerra, por ejemplo); etc.B) Por su objeto: reservas de exclusión de cláusulas —si los Estados que las formulan tratan de evitar todos o alguno de los efectos jurídicos que se derivan de la cláusula o cláusulas objeto de la reserva—; reservas de modificación de cláusulas —si el sujeto que la formula pretende cumplir una obligación prevista en el Tratado de una manera diferente pero equivalente a la impuesta por el Tratado—; o reservas interpretativas de tales cláusulas —si el sujeto que la formula condiciona su consentimiento a una determinada interpretación de la cláusula objeto de la reserva—.C) Por el momento en que se formulen. Las reservas formuladas durante la negociación no fueron admitidas —acertadamente— por el Convenio de Viena. Las formuladas en el momento de la firma de un Tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, deben ser confirmadas formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar el consentimiento, considerándoselas hechas en la fecha de su confirmación (art. 23.2 del Convenio de Viena). Las reservas pueden formularse también en el momento de la aprobación, la ratificación, la aceptación y la adhesión al Tratado, así como en el momento en que se realiza una notificación de sucesión en un Tratado.35D) Según el régimen establecido en el Tratado en cuestión las reservas pueden ser: a) permitidas por él; b) prohibidas expresa o tácitamente por él, entendiendo por estas últimas aquellas en que «el Tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate» [art. 19.6)] de la Convención de Viena]; y c) compatibles o incompatibles con el objeto y fin del Tratado, clasificación que trata de impedir que la reserva desnaturalice los intereses protegidos por el Tratado, aunque plantea el problema de a quién corresponde calificar la compatibilidad o incompatibilidad de la reserva: al Estado reservante (lo que sería ilógico) o a los demás Estados Partes (que podrían discrepar, perturbando la aplicación del Tratado) o a un Tribunal Internacional (lo que no resulta fácil, salvo que se prevea en el propio Tratado). Estos principios han sido confirmados en las directrices 2.2.1,2.2.2 y 2.2.3 de la Guía práctica de la CDI.

33. Reservas de un tratado: clasificación

Las reservas pueden ser clasificadas:A) Por el alcance de sus efectos jurídicos: reservas que afectan a determinadas disposiciones de un Tratado y reservas que afectan al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en su aplicación al sujeto que la formula (denominada reserva transversal). La práctica de las denominadas reservas transversales es muy corriente y suelen excluir o limitar la aplicación del Tratado en su conjunto a: a) ciertas categorías de personas; b) determinados objetos (especialmente vehículos);c) ciertas situaciones (que determinados servicios estén en funcionamiento, por ejemplo); d) determinados territorios; e) algunas circunstancias determinadas (estado de guerra, por ejemplo); etc.B) Por su objeto: reservas de exclusión de cláusulas —si los Estados que las formulan tratan de evitar todos o alguno de los efectos jurídicos que se derivan de la cláusula o cláusulas objeto de la reserva—; reservas de modificación de cláusulas —si el sujeto que la formula pretende cumplir una obligación prevista en el Tratado de una manera diferente pero equivalente a la impuesta por el Tratado—; o reservas interpretativas de tales cláusulas —si el sujeto que la formula condiciona su consentimiento a una determinada interpretación de la cláusula objeto de la reserva—.C) Por el momento en que se formulen. Las reservas formuladas durante la negociación no fueron admitidas —acertadamente— por el Convenio de Viena. Las formuladas en el momento de la firma de un Tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, deben ser confirmadas formalmente por el Estado autor de la reserva al

20

Page 21: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

manifestar el consentimiento, considerándoselas hechas en la fecha de su confirmación (art. 23.2 del Convenio de Viena). Las reservas pueden formularse también en el momento de la aprobación, la ratificación, la aceptación y la adhesión al Tratado, así como en el momento en que se realiza una notificación de sucesión en un Tratado.35D) Según el régimen establecido en el Tratado en cuestión las reservas pueden ser: a) permitidas por él; b) prohibidas expresa o tácitamente por él, entendiendo por estas últimas aquellas en que «el Tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate» [art. 19.6)] de la Convención de Viena]; y c) compatibles o incompatibles con el objeto y fin del Tratado, clasificación que trata de impedir que la reserva desnaturalice los intereses protegidos por el Tratado, aunque plantea el problema de a quién corresponde calificar la compatibilidad o incompatibilidad de la reserva: al Estado reservante (lo que sería ilógico) o a los demás Estados Partes (que podrían discrepar, perturbando la aplicación del Tratado) o a un Tribunal Internacional (lo que no resulta fácil, salvo que se prevea en el propio Tratado). Estos principios han sido confirmados en las directrices 2.2.1,2.2.2 y 2.2.3 de la Guía práctica de la CDI.

34. Indique cuáles son las causales de terminación y de suspensión de los tratados.

Origen de la extinción generalmente en situaciones sobrevenidas cuando el Tratado aún conserva su validez o en decisiones de las Partes posteriores a su entrada en vigor.

Las causas pueden ser muy diferentes pero si no hay estipulación expresa en el Tratado o no consta que fue intención de las Partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro, sólo podrá terminar por los motivos enumerados limitativamente en la CV

a) Circunstancias contempladas en la CV como causas de la terminación

1) Conforme a las disposiciones del propio Tratado2) Por consentimiento de todas las Partes3) Por denuncia siempre que conste la intención de las Partes en autorizarla o se deduzca

de la naturaleza del Tratado4) Por “abrogación tácita”: cuando todas las Partes celebren posteriormente otro Tratado

sobre la misma materia y conste o se deduzca la intención de regirse por el último. También si los Tratados son incompatibles o no aplicables simultáneamente

5) Por violación grave del Tratado (rechazo del Tratado no admitido por la CV o violación de una disposición esencial para el objeto y fin)

6) Por imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (por desaparición /destrucción definitivas de un objeto indispensable para dicho fin)

7) (cláusula o doctrina rebus sic stantibus):por cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de la celebración del Tratado no previsto por las Partes y siempre que:

a)La existencia de esas circunstancias fuera la base esencial del consentimientob)El cambio tenga por efecto una modificación radical de las obligacionesc)El tratado no establezca una frontera

d)No resulte de una violación por la parte que lo alega

8) por aparición de una norma imperativa de DI General que se le oponga b) Circunstancias excluidas en la CV como causas de extinción1. Reducción del nº de Partes hasta un nº inferior al necesario para la entrada en vigor

21

Page 22: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2. Ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares

c) Circunstancias no contempladas en la CV como causas de la terminación1. Llegada a término final2. La guerra3. Estado de necesidad (posible causa de suspensión no de terminación)4. Extinción del sujeto internacional

SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS

La suspensión, por su naturaleza, es de orden temporal. El Tratado durante un cierto tiempo deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor (diferencia con extinción). Se puede presentar sola o como alternativa a la terminación

a) Como alternativa a la terminación1. Por violación grave por una de las partes (puede ser suspensión total o parcial)2. Por imposibilidad temporal de cumplimiento3. Por sobrevenir un cambio fundamental de las circunstancias

b) Suspensión simple1. Cuando así lo prevea el Tratado2. “ todas las Partes lo consientan3. Por acuerdo entre dos o más Partes si así está previsto en el Tratado o no prohibido en él,

en este caso sólo posible si no afecta a los derechos y al cumplimiento de las obligaciones por las demás Partes y no sea incompatible con el objeto y fin

4. Por acuerdo posterior sobre la misma materia siempre que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo

5. Por la guerra6. Por Estado de necesidad

35. Entre los sujetos internacionales, existen algunos que, por esencia están en condiciones de celebrar tratados. ¿Qué sujetos internacionales están en condiciones de celebrar tratados?

Si se entiende por sujeto de Derecho aquel que es destinatario de las normas jurídicas, aquel a quien estas normas atribuyen derechos y obligaciones (o, en general, situaciones jurídicas subjetivas, activas o pasivas), sujeto del D.I. lo es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales. Ahora bien, partiendo de una equiparación de las nociones de subjetividad jurídica, y de capacidad jurídica, se llega a la conclusión de que no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación. Se ha dicho con razón que la calidad de sujeto del D.I. no depende de la cantidad de derechos u obligaciones de que una entidad es titular, variando dicha cantidad según la naturaleza de los distintos sujetos (BARBERIS: 26-27). Así pues, la extensión de la capacidad internacional no es la misma en todos los casos, lo que obliga a analizar las normas del D.I. positivo para precisar el grado de capacidad internacional de cada sujeto. Los Estados, en su calidad de sujetos originarios del D.I., poseen una capacidad plena —lo que para algunos significa el reunir todas las características que se derivan de ser sujeto de este orden jurídico (Mugerwa: 261)—, mientras que otras entidades sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de su creación. La distinta naturaleza de los sujetos del D.I. y los diversos grados de su capacidad internacional permiten hacer diferenciaciones entre ellos. Así, y en

22

Page 23: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

lo que se refiere a los Estados, el elemento de la igualdad soberana los distingue de todos los demás sujetos de este orden jurídico, el elemento de la organización los distingue de ciertos sujetos no organizados (la nación, el individuo) y el elemento territorial los distingue de las organizaciones internacionales (Berezowski: 35-36). En cuanto sujetos soberanos, dotados de una organización política y de una base territorial, los Estados son los sujetos necesarios y plenos del D.I., pero junto a ellos coexisten otros sujetos, que cabe calificar de secundarios o derivados, poseedores de alguno o algunos de los rasgos que integran la capacidad internacional (posibilidad de celebrar acuerdos regidos por el D.I., de disponer de un cierto grado de ius representationis, de acceder a instancias internacionales para reivindicar los propios derechos por vía de reclamación internacional, de ejercer ciertas competencias atribuidas por normas internacionales, de incurrir en responsabilidad internacional, de verse aplicar las reglas del ius in bello en caso de participación en un conflicto armado).En conclusión, el D.I. contemporáneo se caracteriza por la pluralidad y la heterogeneidad de sus sujetos. Junto a los Estados, sujetos soberanos de base territorial, y a las organizaciones internacionales integradas por Estados, sujetos «funcionales», parecen haber adquirido carta de naturaleza en el plano de la subjetividad internacional otras entidades como la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los beligerantes y, todavía controvertidamente, los individuos; suscitándose con respecto a estas otras entidades —a las que con frecuencia se las califica de sujetos limitados o marginales del D.I. (Gutiérrez Espada: 78)— la necesidad de indagar cuáles son sus derechos y obligaciones según el D.I. y cuál su capacidad de actuación en este plano.

36. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado.

Manifestación del consentimiento pleno

Fase fundamental, sin ella el Tratado no obliga. La prestación del consentimiento convierte al sujeto en Parte Contratante, y con la entrada en vigor, en Parte en el Tratado o Acuerdo.

Varias formas:

Ratificación: (Aprobación o confirmación): Forma solemne que históricamente fue la usual. No hay que confundir esta ratificación como forma de manifestación del consentimiento pleno a nivel internacional, con la ratificación o autorización del Parlamento, que es un acto de derecho interno.

Otras formas: Incluidas las llamadas simplificadas. Según CONVENIO DE VIENA: Firma, canje de instrumentos que constituyen un Tratado, aceptación, aprobación, adhesión o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Manifestación del consentimiento con reservas

El hecho de que el elemento primordial en los Tratados sea el consentimiento de las partes da origen a la posibilidad de que éste se manifieste de forma parcial, excluyendo o modificando alguna de las cláusulas o bien interpretando o puntualizando el sentido de cualquiera de las mismas.

La reserva es una declaración de voluntad (unilateral) de un Estado, que va a ser Parte de un Tratado, formulada en el momento de la firma, ratificación o adhesión en el sentido de no aceptar íntegramente el régimen general del Tratado (excluir del todo la aplicación de ciertas disposiciones o modificar su alcance). Una vez aceptada expresa o tácitamente por los demás contratantes forma parte integrante del Tratado mismo.

En la práctica, las reservas aparecen en el s XIX con la aparición de los Tratados multilaterales. Su razón de ser es el deseo de que participen en los Tratados el mayor número de Estados posible, aunque sea formulado con reservas.

23

Page 24: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En los tratados bilaterales, cuando una de las partes estima que alguna de las cláusulas no debía ser aplicada, se renegocia el Tratado.

37. Uno de los temas que Ud. ha estudiado se refiere a los sujetos internacionales. ¿Una persona de existencia real puede celebrar tratados internacionales?

Si se entiende por sujeto de Derecho aquel que es destinatario de las normas jurídicas, aquel a quien estas normas atribuyen derechos y obligaciones (o, en general, situaciones jurídicas subjetivas, activas o pasivas), sujeto del D.I. lo es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales. Ahora bien, partiendo de una equiparación de las nociones de subjetividad jurídica, y de capacidad jurídica, se llega a la conclusión de que no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación. Se ha dicho con razón que la calidad de sujeto del D.I. no depende de la cantidad de derechos u obligaciones de que una entidad es titular, variando dicha cantidad según la naturaleza de los distintos sujetos (BARBERIS: 26-27). Así pues, la extensión de la capacidad internacional no es la misma en todos los casos, lo que obliga a analizar las normas del D.I. positivo para precisar el grado de capacidad internacional de cada sujeto. Los Estados, en su calidad de sujetos originarios del D.I., poseen una capacidad plena —lo que para algunos significa el reunir todas las características que se derivan de ser sujeto de este orden jurídico (Mugerwa: 261)—, mientras que otras entidades sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de su creación. La distinta naturaleza de los sujetos del D.I. y los diversos grados de su capacidad internacional permiten hacer diferenciaciones entre ellos. Así, y en lo que se refiere a los Estados, el elemento de la igualdad soberana los distingue de todos los demás sujetos de este orden jurídico, el elemento de la organización los distingue de ciertos sujetos no organizados (la nación, el individuo) y el elemento territorial los distingue de las organizaciones internacionales (Berezowski: 35-36). En cuanto sujetos soberanos, dotados de una organización política y de una base territorial, los Estados son los sujetos necesarios y plenos del D.I., pero junto a ellos coexisten otros sujetos, que cabe calificar de secundarios o derivados, poseedores de alguno o algunos de los rasgos que integran la capacidad internacional (posibilidad de celebrar acuerdos regidos por el D.I., de disponer de un cierto grado de ius representationis, de acceder a instancias internacionales para reivindicar los propios derechos por vía de reclamación internacional, de ejercer ciertas competencias atribuidas por normas internacionales, de incurrir en responsabilidad internacional, de verse aplicar las reglas del ius in bello en caso de participación en un conflicto armado).En conclusión, el D.I. contemporáneo se caracteriza por la pluralidad y la heterogeneidad de sus sujetos. Junto a los Estados, sujetos soberanos de base territorial, y a las organizaciones internacionales integradas por Estados, sujetos «funcionales», parecen haber adquirido carta de naturaleza en el plano de la subjetividad internacional otras entidades como la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los beligerantes y, todavía controvertidamente, los individuos; suscitándose con respecto a estas otras entidades —a las que con frecuencia se las califica de sujetos limitados o marginales del D.I. (Gutiérrez Espada: 78)— la necesidad de indagar cuáles son sus derechos y obligaciones según el D.I. y cuál su capacidad de actuación en este plano.

38. DERECHO DE LOS TRATADOS: ¿De qué manera se aplican los tratados respectos de terceros Estados?

1. Entre las Partes: plenos efectos, sólo las Partes pueden limitar estos efectos mediante una estipulación en el propio Tratado o mediante reservas. Parte: sujeto internacional

24

Page 25: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

que ha consentido en obligarse por el Tratado y con respecto al cual el Tratado está en vigor

2. Respecto a terceros: Regla general: no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento

- Excepciones:a) TRATADOS QUE ESTABLECEN OBLIGACIONES PARA TERCEROS ESTADOS. Condiciones

Convención Viena: que las Partes tengan intención de crear obligaciones para un tercer Estado aceptación expresa y por escrito del tercer Estado revocación /modificación obligación: consentimiento todas las Partes y del tercer Estadob) TRATADOS QUE CREEN DERECHOS A FAVOR DE TERCEROS ESTADOS. Requisitos

Convención Viena: que exista la disposición en el Tratado (forma expresa) que los Estados Partes tengan la intención de conferir un dº a un tercer Estado, a un

grupo o a todos los Estados que el tercer/terceros asientan al beneficio (no necesario expreso) que el tercer/os cumpla las condiciones para el ejercicio del dº para revocar derechos: preciso consentimiento del tercer Estado si consta que fue creado

con la intención de que no fuera revocable /modificable c) TRATADOS COMO ORIGEN DE UNA COSTUMBRE

d) CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (no referencia en la Convención de Viena)

Institución mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que concedió o concederá a un tercer Estado (Est. más favorecido) en los mismos términos que a éste último, sin que sea preciso nuevo acuerdo.

Puede concederse unilateralmente o en base a la reciprocidad. Se emplea principalmente en materias comerciales, aduaneras y fiscales (importancia excepcional en la época actual)

39. DERECHO DE LOS TRATADOS: ¿De qué manera se debe interpretar a los tratados de acuerdo a la Convención de Viena de 1969?

a) Regla general de interpretaciónArt. 31 CV: un Tratado deberá ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente atribuible a los términos del Tratado en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin. 3 principios:

1. La buena fe: representa algo más que una máxima de buen sentido

2. Primacía del texto.- expresión más acabada de la voluntad de las Partes. Determinación del sentido teniendo en cuenta su contexto, formado por:

- texto tratado en sentido estricto: parte dispositiva Preámbulo Anexos - Acuerdos concertados entre todas las Partes y todo instrumento referente al Tratado y

aceptado por las Partes.

3. Objeto y fin.- elementos esenciales tenidos en cuenta por las Partes

b) Medios complementarios de interpretaciónArt. 32 CV: posibilidad de recurrir a medios de interpretación complementarios, en particular a dos:

1.- los trabajos preparativos2.- circunstancias de la celebración del Tratado (“interpretación histórica”)

25

Page 26: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

c) Reglas específicas para la interpretación de tratados autenticados en varias lenguasArt. 33CV.- El texto hará igualmente fe en cada idioma excepto si el Tratado dispone o las Partes convienen que en caso de discrepancia prevalezca uno. La versión del Tratado en idioma distinto a aquel en que haya sido autenticado sólo se considerará auténtica si el Tratado así lo dispone o las Partes lo convienen.

40. TRATADOS INTERNACIONALES: Formule un concepto de norma de “ius cogens” y cite al menos tres ejemplos.

Normas de derecho perentorio o imperativo (ius cogens), muy escasas: Pretenden dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo grupo social, propios

de la nueva estructura comunitaria. Exigen reglas cualificadas por su grado de obligatoriedad, lo que conlleva la superior

jerarquía de las mismas frente al resto de normas del ordenamiento: Nulidad o terminación de los tratados contrarios a una norma de ius cogens

“norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto, como una norma que no admite acuerdo en contrario, y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de DI general que tenga el mismo carácter”

No admiten la exclusión o modificación de su contenido (nulo cualquier acto contrario al mismo)

Considerando el MECANISMO O MODO DE APLICACIÓN FORZOSA DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN DICHAS REGLAS observamos que:

La aplicación de los derechos otorgados por las reglas relacionales se realiza únicamente por el Estado directamente afectado (autotutela), frente al Estado autor del incumplimiento.

Por las reglas institucionales, se realiza en cambio, en el seno de las Organizaciones Internacionales (tutela organizada)

Los intereses colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se traducen en obligaciones que conciernen a todos los Estados frente a toda la Comunidad Internacional: obligaciones Erga omnes. En caso de incumplimiento, todos los Estados, y no solo el directamente afectado, poseen la facultad de reclamar solidariamente su cumplimiento frente al Estado autor de la violación (tutela colectiva)

Autotutela y tutela organizada: Formas propias de aplicación forzosa de las normas dispositivas

Tutela colectiva: Forma propia de aplicación forzosa de las normas imperativas.

41. TRATADOS INTERNACIONALES: Actualmente la división de jurisdicciones entre Estados se establece a través de tratados internacionales. Indique cuál es el valor de estos tratados respecto de terceros Estados, de acuerdo a la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados.

3. Respecto a terceros: Regla general: no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento

- Excepciones:e) TRATADOS QUE ESTABLECEN OBLIGACIONES PARA TERCEROS ESTADOS. Condiciones

Convención Viena: que las Partes tengan intención de crear obligaciones para un tercer Estado aceptación expresa y por escrito del tercer Estado revocación /modificación obligación: consentimiento todas las Partes y del tercer Estado

26

Page 27: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

f) TRATADOS QUE CREEN DERECHOS A FAVOR DE TERCEROS ESTADOS. Requisitos Convención Viena:

que exista la disposición en el Tratado (forma expresa) que los Estados Partes tengan la intención de conferir un dº a un tercer Estado, a un

grupo o a todos los Estados que el tercer/terceros asientan al beneficio (no necesario expreso) que el tercer/os cumpla las condiciones para el ejercicio del dº para revocar derechos: preciso consentimiento del tercer Estado si consta que fue creado

con la intención de que no fuera revocable /modificable g) TRATADOS COMO ORIGEN DE UNA COSTUMBRE

h) CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (no referencia en la Convención de Viena)

Institución mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que concedió o concederá a un tercer Estado (Est. más favorecido) en los mismos términos que a éste último, sin que sea preciso nuevo acuerdo.

Puede concederse unilateralmente o en base a la reciprocidad. Se emplea principalmente en materias comerciales, aduaneras y fiscales (importancia excepcional en la época actual)

42. TRATADOS INTERNACIONALES: Indique cuál es el valor del depósito y cuáles son las funciones del depositario.

Una facilidad para las Partes de los tratados multilaterales: el depósitoLa Convención de Viena reglamenta muy cuidadosamente todo lo referente al depositario en los arts. 76 y 77 de la misma, que sistematizamos de la forma siguiente:a) Determina quiénes pueden ser depositarios, cuya designación se hará por los Estados negociadores en el propio Tratado o de cualquier otro modo. La función del depositario podrá recaer en uno o en varios Estados, en una Organización internacional o en el funcionario administrativo principal de tal Organización.b) Las características de sus funciones están presididas por las notas de internacionalidad e imparcialidad.c) Dentro de sus funciones podemos distinguir:39a') Las funciones de archivero y notariales y, dentro de ellas, las de custodiar el texto del Tratado y otros instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativas al Tratado y el registrarlo en la Secretaría de las N.U.b') Las funciones de recepción» información y transmisión y, dentro de ellas, las de recibir las firmas del Tratado y otros instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativas al mismo; las de informar a las Partes y otros Estados facultados para serlo, de los actos, notificaciones y comunicaciones relativas al Tratado, incluidas las reservas y declaraciones interpretativas; la de informar a los mismos Estados anteriores de que se ha recibido el número de firmas e instrumentos de ratificación, etc., necesarios para la entrada en vigor; la función de transmitir a los Estados el texto y demás instrumentos relativos al Tratado, y, finalmente, la de señalar ante los Estados o el órgano competente de la Organización si ha surgido alguna discrepancia entre él y los Estados por el desempeño de sus funciones.Las funciones del depositario pueden ir en aumento con la práctica internacional. La enumeración que hemos hecho, recogida de la Convención de Viena, es, por tanto, meramente indicativa.d) La institución del depositario nace en un momento determinado de la evolución del Derecho Internacional a fin de facilitar la solución de una serie de necesidades propias de los tratados multilaterales. Una vez ratificado un tratado bilateral, se procederá al intercambio de los instrumentos de ratificación entre ambas Partes Contratantes, cada una de las cuales tendrá así constancia del otorgamiento por la otra de su consentimiento en

27

Page 28: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

obligarse. Ahora bien, dado que el número de Partes Contratantes de los tratados multilaterales puede ser muy elevado, el intercambio de los instrumentos de ratificación o de adhesión, y el cumplimiento de las demás obligaciones más arriba descritas que con el tiempo serían atribuidas al depositario se complican extraordinariamente, ya que, por ejemplo, cada una de las Partes tendría que proceder a tal intercambio con todas las demás.Por tal motivo el depósito de los Tratados va ligado al nacimiento de los Tratados multilaterales. Con el fin de facilitar y agilizar el desempeño de tales funciones, se fue imponiendo la práctica consistente en designar un solo depositario para que custodie el ejemplar original del Tratado y centralice la recepción de instrumentos de ratificación, adhesión, reservas, etc., y efectúe una serie de operaciones a las que más tarde nos referiremos.En los Tratados multilaterales celebrados fuera del ámbito de una Organización internacional, las funciones del depositario han sido encomendadas tradicionalmente a los Estados, y generalmente a aquel en cuyo territorio el Tratado ha sido firmado.Pero cuando los Estados crearon Organizaciones internacionales y celebraron Tratados entre sí dentro del ámbito de las mismas, confiaron la misión de depositario a la Organización —el primer ejemplo de lo cual quizá sea la Comisión Europea del Danubio—. En las Organizaciones de carácter preferentemente político, la misión del depositario se le asigna al Secretario General de la Organización (Diez de Velasco, 1958:392).

43. TRATADOS INTERNACIONALES: Efectos en relación a terceros Estados no partes en el mismo.

Respecto a terceros: Regla general: no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento

- Excepciones:i) TRATADOS QUE ESTABLECEN OBLIGACIONES PARA TERCEROS ESTADOS.

Condiciones Convención Viena: que las Partes tengan intención de crear obligaciones para un tercer Estado aceptación expresa y por escrito del tercer Estado revocación /modificación obligación: consentimiento todas las Partes y del

tercer Estadoj) TRATADOS QUE CREEN DERECHOS A FAVOR DE TERCEROS ESTADOS. Requisitos

Convención Viena: que exista la disposición en el Tratado (forma expresa) que los Estados Partes tengan la intención de conferir un dº a un tercer

Estado, a un grupo o a todos los Estados que el tercer/terceros asientan al beneficio (no necesario expreso) que el tercer/os cumpla las condiciones para el ejercicio del dº para revocar derechos: preciso consentimiento del tercer Estado si consta

que fue creado con la intención de que no fuera revocable /modificable k) TRATADOS COMO ORIGEN DE UNA COSTUMBRE

l) CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (no referencia en la Convención de Viena)

Institución mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que concedió o concederá a un tercer Estado (Est. más favorecido) en los mismos términos que a éste último, sin que sea preciso nuevo acuerdo.

Puede concederse unilateralmente o en base a la reciprocidad. Se emplea principalmente en materias comerciales, aduaneras y fiscales (importancia excepcional en la época actual)

28

Page 29: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

44. TRATADOS INTERNACIONALES: Formule un concepto de “reserva” y explíquelo brevemente.

La reserva es una declaración de voluntad (unilateral) de un Estado, que va a ser Parte de un Tratado, formulada en el momento de la firma, ratificación o adhesión en el sentido de no aceptar íntegramente el régimen general del Tratado (excluir del todo la aplicación de ciertas disposiciones o modificar su alcance). Una vez aceptada expresa o tácitamente por los demás contratantes forma parte integrante del Tratado mismo.

En la práctica, las reservas aparecen en el s XIX con la aparición de los Tratados multilaterales. Su razón de ser es el deseo de que participen en los Tratados el mayor número de Estados posible, aunque sea formulado con reservas.

En los tratados bilaterales, cuando una de las partes estima que alguna de las cláusulas no debía ser aplicada, se renegocia el Tratado

45. TRATADOS INTERNACIONALES: Sintetice de qué manera entran en vigor los tratados y de qué manera dejan de estar en vigor.

Estados que hayan manifEstado el consentimiento antes de la entrada en vigor

El Tratado entrará en vigor en la manera y fecha que en el mismo se disponga o cuando lo acuerden los Estado negociadores. A falta de disposición o acuerdo expreso, cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estado negociadores.

Excepción genérica: Refleja el principio de la buena fe. Los Estados se comprometen a abstenerse de actos que puedan frustrar el objeto y fin del Tratado durante el periodo que media entre la prestación del consentimiento y la entrada en vigor.

Excepción específica de alcance parcial: Las disposiciones relativas a la propia autenticación, la constancia del consentimiento, la manera y fecha de la entrada en vigor, las reservas, funciones del depositario y en general las cuestiones que se susciten antes de su entrada en vigor, se aplicarán desde el momento de la adopción del texto del Tratado (es decir, antes de su entrada en vigor).

Excepción específica de alcance total: El conjunto del Tratado se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor siempre que se prevea en él o los Estado negociadores así lo convinieren.

Estados que hayan manifEstado el consentimiento después de la entrada en vigor

Entrará en vigor para cada Estado a partir del momento en que manifiesten su consentimiento, salvo que en el Tratado se disponga otra cosa.

46. Como recordará, los sujetos del Derecho Internacional, entre ellos el Estado, tienen capacidad para celebrar tratados. ¿Un Estado está obligado a celebrar un tratado?

Si se entiende por sujeto de Derecho aquel que es destinatario de las normas jurídicas, aquel a quien estas normas atribuyen derechos y obligaciones (o, en general, situaciones jurídicas subjetivas, activas o pasivas), sujeto del D.I. lo es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales. Ahora bien, partiendo de una equiparación de las nociones de subjetividad jurídica, y de capacidad jurídica, se llega a la conclusión de que no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la

29

Page 30: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

obligación. Se ha dicho con razón que la calidad de sujeto del D.I. no depende de la cantidad de derechos u obligaciones de que una entidad es titular, variando dicha cantidad según la naturaleza de los distintos sujetos (BARBERIS: 26-27). Así pues, la extensión de la capacidad internacional no es la misma en todos los casos, lo que obliga a analizar las normas del D.I. positivo para precisar el grado de capacidad internacional de cada sujeto. Los Estados, en su calidad de sujetos originarios del D.I., poseen una capacidad plena —lo que para algunos significa el reunir todas las características que se derivan de ser sujeto de este orden jurídico (Mugerwa: 261)—, mientras que otras entidades sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de su creación. La distinta naturaleza de los sujetos del D.I. y los diversos grados de su capacidad internacional permiten hacer diferenciaciones entre ellos. Así, y en lo que se refiere a los Estados, el elemento de la igualdad soberana los distingue de todos los demás sujetos de este orden jurídico, el elemento de la organización los distingue de ciertos sujetos no organizados (la nación, el individuo) y el elemento territorial los distingue de las organizaciones internacionales (Berezowski: 35-36). En cuanto sujetos soberanos, dotados de una organización política y de una base territorial, los Estados son los sujetos necesarios y plenos del D.I., pero junto a ellos coexisten otros sujetos, que cabe calificar de secundarios o derivados, poseedores de alguno o algunos de los rasgos que integran la capacidad internacional (posibilidad de celebrar acuerdos regidos por el D.I., de disponer de un cierto grado de ius representationis, de acceder a instancias internacionales para reivindicar los propios derechos por vía de reclamación internacional, de ejercer ciertas competencias atribuidas por normas internacionales, de incurrir en responsabilidad internacional, de verse aplicar las reglas del ius in bello en caso de participación en un conflicto armado).En conclusión, el D.I. contemporáneo se caracteriza por la pluralidad y la heterogeneidad de sus sujetos. Junto a los Estados, sujetos soberanos de base territorial, y a las organizaciones internacionales integradas por Estados, sujetos «funcionales», parecen haber adquirido carta de naturaleza en el plano de la subjetividad internacional otras entidades como la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los beligerantes y, todavía controvertidamente, los individuos; suscitándose con respecto a estas otras entidades —a las que con frecuencia se las califica de sujetos limitados o marginales del D.I. (Gutiérrez Espada: 78)— la necesidad de indagar cuáles son sus derechos y obligaciones según el D.I. y cuál su capacidad de actuación en este plano.

47. El Estado soberanía sobre un territorio determinado, para lo cual suele celebrar tratados de límites. De acuerdo a lo establecido por la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados ¿Cuál es el valor de esos tratados frente a terceros Estados?

Respecto a terceros: Regla general: no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento

- Excepciones:m) TRATADOS QUE ESTABLECEN OBLIGACIONES PARA TERCEROS ESTADOS.

Condiciones Convención Viena: que las Partes tengan intención de crear obligaciones para un tercer Estado aceptación expresa y por escrito del tercer Estado revocación /modificación obligación: consentimiento todas las Partes y del

tercer Estadon) TRATADOS QUE CREEN DERECHOS A FAVOR DE TERCEROS ESTADOS. Requisitos

Convención Viena: que exista la disposición en el Tratado (forma expresa) que los Estados Partes tengan la intención de conferir un dº a un tercer

Estado, a un grupo o a todos los Estados que el tercer/terceros asientan al beneficio (no necesario expreso) que el tercer/os cumpla las condiciones para el ejercicio del dº

30

Page 31: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

para revocar derechos: preciso consentimiento del tercer Estado si consta que fue creado con la intención de que no fuera revocable /modificable

o) TRATADOS COMO ORIGEN DE UNA COSTUMBRE

p) CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (no referencia en la Convención de Viena)

Institución mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que concedió o concederá a un tercer Estado (Est. más favorecido) en los mismos términos que a éste último, sin que sea preciso nuevo acuerdo.

Puede concederse unilateralmente o en base a la reciprocidad. Se emplea principalmente en materias comerciales, aduaneras y fiscales (importancia excepcional en la época actual)

48. TRATADOS INTERNACIONALES: Actualmente los límites territoriales entre estados se establecen a través de tratados internacionales. Indique cuál es el valor de estos tratados respecto de terceros Estados, de acuerdo a la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados.

Idem anterior

Eje temático 2 – SujetosUnidad IV.

49. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL: Formule un concepto de Estado y explíquelo brevemente.

A) EL ESTADO EN EL SENTIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL

El Estado es el sujeto original del DI puesto que este orden jurídico, surge históricamente como un orden interestatal. En la Convención sobre los derechos y deberes de los Estado adoptada por la séptima Conferencia Interamericana en Montevideo 1933: “El Estado, como persona de derecho internacional debe reunir las condiciones siguientes:

población permanente (conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están unidas a este por el vínculo de la nacionalidad)t

territorio determinado, (espacio físico dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad del gobierno)

gobierno (organización política del Estado: permitir las funciones estatales en la esfera interna y hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos del DI de la esfera externa: como la capacitación art 4 carta NU)

capacidad de entrar en relaciones con otros Estados”

B) EL ESTADO SOBERANO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL: LA INDEPENDENCIA

El Estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal ni de ningún otro sujeto del DI, dependiendo solo del DI. La soberanía se muestra como un principio constitucional del Derecho internacional, símbolo de la coordinación entre los Estados y no de subordinación entre los mismos, y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados.

Una expresión concreta de esta soberanía es la igualdad soberana entre los Estados recogida en la Carta de las UN. Establece una igualdad jurídica que garantiza igualdad ante el DI, garantiza el respeto de la integridad territorial, la independencia política de cada Estado y en particular, de su derecho a elegir y a llevar adelante su sistema político y socioeconómico.

31

Page 32: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Las desigualdades funcionales (diferencias en la posición jurídica de los Estados miembros) pueden ser explicadas por consideraciones sociológicas, como las diferencias de desarrollo, que han permitido articular estrategias dirigidas a obtener un estatuto jurídico especial en el ámbito de las relaciones comerciales internacionales.

Así, la vigencia del principio formal de igualdad soberana de los Estados (igualdad jurídica) no excluye que el DI de traducción jurídica a ciertas desigualdades de hecho para intentar superarlas en un plano de justicia distributiva.

Otro principio derivado de la noción de soberanía es el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados (recogido en la resolución 2625, donde se desarrolla el principio de libre determinación del Estado), pues la soberanía resulta ser el derecho de los pueblos en su estadio de intervención. Este principio también opera para las OI.

La independencia es consustancial a la soberanía en su proyección exterior. Desde una concepción competencialista del DI, la teoría general de la independencia le otorga los elementos:

exclusividad de la competencia: en un territorio solo se ejerce una competencia estatal, monopolizando los poderes en el medio jurídico que esta autoridad tenga asignado

autonomía de la competencia: libertad de decisión en la esfera de competencia propia, el Estado actúa según su criterio

plenitud de la competencia: el Estado tiene una competencia indeterminada frente a las otras colectividades públicas que tienen competencias atribuidas.

o Sin perjuicio de que las extensiones de la competencia estatal puedan dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado en el caso de que se causen perjuicios a los terceros Estados o los particulares en violación del DI.

50. SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL: Existen teorías acerca de la subjetividad internacional del Estado. Indique desde cuándo es posible afirmar la existencia de un Estado de acuerdo a esas teorías.

Idem Anterior

51. SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL: Uno de esos sujetos internacionales lo constituyen los Estados. ¿Cuáles son los elementos esenciales del Estado?

Idem 49

52. SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL: ¿Cuáles son las consecuencias de la atribución de la subjetividad internacional?

El reconocimiento es un ACTO UNILATERAL de MANIFESTACIÓN de la VOLUNTAD de un sujeto de Derecho internacional por el que éste reconoce como válido un determinado Estado de cosas o una determinada pretensión susceptible de PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS respecto de otros sujetos.Cumple una FUNCION de cambio del estatus internacional, y da estabilidad a la seguridad jurídica , dado que una vez reconocida una situación o norma, el Estado declarante no puede alegar que le es inoponible la nueva situación.

Rasgos conceptuales.

El Estado, como persona de D.I., debe reunir las condiciones siguientes: 1) Población permanente. 2) Territorio determinado. 3) Gobierno 4) Capacidad de entrar en relación con otros Estados.

32

Page 33: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La aparición de Estado en el plano internacional no es un acto jurídico sino histórico y sociológico que por un proceso internacional de reconocimiento va adquiriendo tal cualidad. Puede surgir “ex novo” sobre un territorio no ocupado , o nacer de la desmembración o unificación de otros existentes.

Una vez que el Estado emergente se ha constituido internamente el resto de los sujetos internacionales comienzan el proceso reconocimiento pleno. Dos tesis se han enfrentado tradicionalmente en cuanto a los EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO:

a. Tesis constitutiva, es el reconocimiento una condición necesaria para la existencia del nuevo sujeto.(El reconocimiento crea el Estado)

b. Tesis declarativa, el reconocimiento es sólo una declaración sobre un sujeto ya existente.(El Estado existe “de iure”).

Puente Egido mantiene que el reconocimiento es a la vez constitutivo y declarativo, dado que en los primeros estadios del proceso, el reconocimiento ayuda a la constitución del nuevo Estado y en otros casos sólo reconoce una situación ya consolidada.

El manual de Diez de Velasco se inclina por la tesis declarativa ya que es la seguida por el Instituto de Derecho Internacional, La Conferencia Interamericana de 1933 y la jurisprudencia. Acepta que los actos previos al reconocimiento pueden ayudar a constituir el nuevo Estado pero que los mismos sólo tienen un alcance aislado, fragmentario, no oficial.

El reconocimiento es un verdadero ACTO JURÍDICO aunque subjetivo a causa de la influencia que sobre él ejercen las motivaciones políticas. Es un acto VOLUNTARIO o discrecional y sólo el autor del reconocimiento QUEDA VINCULADO por él. El reconocimiento PUEDE ABARCAR SÓLO ALGUNOS ASPECTOS de la situación de hecho.(Caso de las dos Alemanias). Finalmente, como advirtió Diez de Velasco (diez de velasco: 249-250), el otorgamiento de la subjetividad internacional lleva aparejadas una serie de consecuencias, en la medida en que quien esté en posesión del estatuto de sujeto del D.I. se convierte en destinatario de sus normas y queda sujeto a las obligaciones que éstas le impongan, a la vez que queda revestido de una amplia esfera de libertad que, no obstante, encuentra sus limitaciones en esas propias normas, dirigidas a respetar la existencia y la libertad de los demás sujetos; resultando, por lo demás, posible que un sujeto, precisamente en uso de su capacidad de obrar, se imponga por medio de un acuerdo internacional limitaciones a su libertad de obrar (neutralización, participación en ciertas organizaciones supranacionales, etc.).

53. SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL: ¿Las organizaciones internacionales son sujetos de Derecho Internacional?

Si se entiende por sujeto de Derecho aquel que es destinatario de las normas jurídicas, aquel a quien estas normas atribuyen derechos y obligaciones (o, en general, situaciones jurídicas subjetivas, activas o pasivas), sujeto del D.I. lo es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales. Ahora bien, partiendo de una equiparación de las nociones de subjetividad jurídica, y de capacidad jurídica, se llega a la conclusión de que no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación. Se ha dicho con razón que la calidad de sujeto del D.I. no depende de la cantidad de derechos u obligaciones de que una entidad es titular, variando dicha cantidad según la naturaleza de los distintos sujetos (BARBERIS: 26-27). Así pues, la extensión de la capacidad internacional no es la misma en todos los casos, lo que obliga a analizar las normas del D.I. positivo para precisar el grado de capacidad internacional de cada sujeto. Los Estados, en su calidad de sujetos originarios del D.I., poseen una capacidad plena —lo que para algunos significa el reunir todas las características que se derivan de ser sujeto de este orden

33

Page 34: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

jurídico (Mugerwa: 261)—, mientras que otras entidades sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de su creación. La distinta naturaleza de los sujetos del D.I. y los diversos grados de su capacidad internacional permiten hacer diferenciaciones entre ellos. Así, y en lo que se refiere a los Estados, el elemento de la igualdad soberana los distingue de todos los demás sujetos de este orden jurídico, el elemento de la organización los distingue de ciertos sujetos no organizados (la nación, el individuo) y el elemento territorial los distingue de las organizaciones internacionales (Berezowski: 35-36). En cuanto sujetos soberanos, dotados de una organización política y de una base territorial, los Estados son los sujetos necesarios y plenos del D.I., pero junto a ellos coexisten otros sujetos, que cabe calificar de secundarios o derivados, poseedores de alguno o algunos de los rasgos que integran la capacidad internacional (posibilidad de celebrar acuerdos regidos por el D.I., de disponer de un cierto grado de ius representationis, de acceder a instancias internacionales para reivindicar los propios derechos por vía de reclamación internacional, de ejercer ciertas competencias atribuidas por normas internacionales, de incurrir en responsabilidad internacional, de verse aplicar las reglas del ius in bello en caso de participación en un conflicto armado).En conclusión, el D.I. contemporáneo se caracteriza por la pluralidad y la heterogeneidad de sus sujetos. Junto a los Estados, sujetos soberanos de base territorial, y a las organizaciones internacionales integradas por Estados, sujetos «funcionales», parecen haber adquirido carta de naturaleza en el plano de la subjetividad internacional otras entidades como la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los beligerantes y, todavía controvertidamente, los individuos; suscitándose con respecto a estas otras entidades —a las que con frecuencia se las califica de sujetos limitados o marginales del D.I. (Gutiérrez Espada: 78)— la necesidad de indagar cuáles son sus derechos y obligaciones según el D.I. y cuál su capacidad de actuación en este plano.

54. SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL: Existen teorías acerca de la subjetividad internacional de la persona humana. Cite dos de ellas y explíquelas brevemente.

CARRILLO SALCEDO, define como sujetos del Derecho Internacional: “…aquellas entidades que son destinatarias de las normas jurídicas internacionales, participan en su proceso de elaboración y tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o de incurrir en responsabilidad sin son ellos los que las infringen…” . Así vemos como incorpora al concepto la necesidad de que el sujeto participe en la elaboración de la norma, elemento que junto al de ser destinatarios de las normas, completa y complementa las dimensiones activa y pasiva del sujeto en la generalidad, pues en especie, quedaba aclarado al referirse a la posibilidad de reclamación y responsabilidad.

Otros criterios son defendidos por distintos tratadistas; por ejemplo, DIEZ DE VELASCO opina que no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de una obligación; (refiriéndose claramente a la capacidad) dando por sentado que: “… el contenido de la personalidad internacional en términos de capacidad, no es la misma en todos los sujetos, de modo que , no sería correcto negar la condición de sujeto del Derecho Internacional al individuo, basándose solo en su incapacidad para participar en los procesos de creación de las normas internacionales…”

34

Page 35: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

55. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL: Subjetividad internacional de la Santa Sede y del Estado-ciudad del Vaticano.

Desde que en el año 380 Teodosio I hace del cristianismo la religión oficial del Imperio, la Iglesia Católica (calificativo éste utilizado a raíz de la reforma protestante) viene participando activamente en las relaciones internacionales. Dejando aparte ciertas doctrinas según las cuales las relaciones de la Iglesia Católica con los Estados y con otras Iglesias están reguladas por un Derecho particular (ius inter potestates) que no es el Derecho de gentes, la práctica actual avala el hecho de que, en cuanto se refiere al trato diplomático, la celebración de concordatos y la participación en las organizaciones internacionales, la Iglesia Católica se rige por las normas del D.I. y en tal sentido puede ser considerada como un sujeto de este orden jurídico (ver Barberis: 99).Se ha discutido si en realidad el sujeto internacional es la Iglesia Católica o la Santa Sede en cuanto ente central de aquélla, es decir, en cuanto conjunto de instituciones (Congregaciones, Tribunales y Oficios) a través de las cuales el Romano Pontífice suele despachar los asuntos de la Iglesia universal (canon 361 del Codex Iuris Canonici). Para algunos autores, la Iglesia Católica, por su naturaleza y por los fines que persigue, no participa en las relaciones jurídicas internacionales, correspondiéndole a la Santa Sede llevar a cabo esas relaciones. Para otros autores, teniendo en cuenta la organización de la Iglesia y el contenido de los concordatos y otros acuerdos —en los que, dicho sea de paso, unas veces figura como parte contratante la Iglesia y otras la Santa Sede—, resulta que la Iglesia aparece como una comunidad cuyos órganos están constituidos por la Santa Sede:así como en los Estados existen órganos de gobierno que actúan en representación suya, así también la Santa Sede actuaría como órgano de la Iglesia Católica, que sería el verdadero sujeto del D.I. (ver Barberis: 100). Sin entrar en esta discusión, lo cierto es que la Santa Sede, aun en la época en que la Iglesia estuvo privada de base territorial entre los años 1870 y 1929, siguió actuando en calidad de sujeto internacional a través del ejercicio del derecho de legación activo y pasivo y de la conclusión de genuinos negocios jurídicos internacionales, los concordatos. En el básico tratado político de Letrán de 11 de febrero de 1929 Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional (art. II) y su plena propiedad, poder exclusivo y soberana jurisdicción sobre el Vaticano (art. III). En lo que se refiere a España, en virtud del Concordato de 27 de agosto de 1953 el Estado español, a la vez que garantizaba a la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción (art. 2), reconocía a la Santa Sede y al Estado de la Ciudad del Vaticano la personalidad jurídica internacional (art 3). Con posterioridad, y a raíz de los cambios políticos y sociales sobrevenidos en España, se procedió a ajustar las relaciones entre la Iglesia y el Estado español teniendo en cuenta las nuevas circunstancias, a través de una serie de acuerdos, uno de 28 de julio de 1976 (B.O.E. n. 230, de 24 de septiembre de 1976) y cuatro de 3 de enero de 1979 —sobre asuntos jurídicos, sobre asuntos económicos, sobre enseñanza y asuntos culturales y sobre la asistencia religiosa a las fuerzas armadas— (B.O.E. n. 300, de 15 de diciembre de 1979), todos ellos suscritos con la Santa Sede, si bien sin hacer referencia expresa al aspecto de la subjetividad internacional de ésta, aunque sí adecuándose las dos partes a las reglas pertinentes del Derecho de los tratados internacionales

56. Entre los sujetos del Derecho Internacional encontramos a los estados exiguos. Indique cuáles son sus características y cite tres de ellos.

Los micro estados, en el término que se utiliza en el Derecho Internacional, para definir a ciertas entidades que revisten características particulares y que pese a aparecer en el plano internacional como Estados, su condición jurídica está muy cuestionada. Nos referimos a Mónaco, Liechtenstein, San Marino y Andorra.

CARACTERISTICAS COMUNES

35

Page 36: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Geográficamente estas comunidades están enclavadas dentro de otro Estado o son vecinos de dos Estados limítrofes, su territorio es extremadamente exiguos.Existe una relación de amistad protectora con los Estados que lo representan internacionalmente.Su vida económica sólo puede desarrollarse en estrecha colaboración con los estados limítrofes.No son miembros de las Naciones Unidas, pero algunos de ellos si son partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como Liechtenstein y San Marino y miembros de algunos organismos especializados.Su población no es numerosa.Bajo esta denominación se agrupan entidades políticas con características especiales, cuyos territorios y poblaciones son muy reducidos, Andorra, con 462 kilómetros cuadrados; Mónaco, con 22 kilómetros cuadrados; a los cuales se agregan San Marino y el principado de Liechtenstein. Además de tener un carácter estatal, no existe una relación estricta de protectorado entre dichas comunidades y los Estados en cuyo territorio se encuentran enclavados; y por último cabe agregar que, la representación de estos pequeños países se efectúa por medio de los Estados donde se encuentran enclavados.

57. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS: naturaleza jurídica del acto y efectos.

El reconocimiento es un ACTO UNILATERAL de MANIFESTACIÓN de la VOLUNTAD de un sujeto de Derecho internacional por el que éste reconoce como válido un determinado Estado de cosas o una determinada pretensión susceptible de PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS respecto de otros sujetos.Cumple una FUNCION de cambio del estatus internacional, y da estabilidad a la seguridad jurídica , dado que una vez reconocida una situación o norma, el Estado declarante no puede alegar que le es inoponible la nueva situación.

Rasgos conceptuales.

El Estado, como persona de D.I., debe reunir las condiciones siguientes: 1) Población permanente. 2) Territorio determinado. 3) Gobierno 4) Capacidad de entrar en relación con otros Estados.

La aparición de Estado en el plano internacional no es un acto jurídico sino histórico y sociológico que por un proceso internacional de reconocimiento va adquiriendo tal cualidad. Puede surgir “ex novo” sobre un territorio no ocupado , o nacer de la desmembración o unificación de otros existentes.

Una vez que el Estado emergente se ha constituido internamente el resto de los sujetos internacionales comienzan el proceso reconocimiento pleno. Dos tesis se han enfrentado tradicionalmente en cuanto a los EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO:

c. Tesis constitutiva, es el reconocimiento una condición necesaria para la existencia del nuevo sujeto.(El reconocimiento crea el Estado)

d. Tesis declarativa, el reconocimiento es sólo una declaración sobre un sujeto ya existente.(El Estado existe “de iure”).

Puente Egido mantiene que el reconocimiento es a la vez constitutivo y declarativo, dado que en los primeros estadios del proceso, el reconocimiento ayuda a la constitución del nuevo Estado y en otros casos sólo reconoce una situación ya consolidada.

El manual de Diez de Velasco se inclina por la tesis declarativa ya que es la seguida por el Instituto de Derecho Internacional, La Conferencia Interamericana de 1933 y la jurisprudencia. Acepta que los actos previos al reconocimiento pueden ayudar a constituir el nuevo Estado pero que los mismos sólo tienen un alcance aislado, fragmentario, no oficial.

El reconocimiento es un verdadero ACTO JURÍDICO aunque subjetivo a causa de la influencia que sobre él ejercen las motivaciones políticas. Es un acto VOLUNTARIO o discrecional y sólo el autor del reconocimiento QUEDA VINCULADO por él. El reconocimiento PUEDE ABARCAR SÓLO ALGUNOS ASPECTOS de la situación de hecho.(Caso de las dos Alemanias).

36

Page 37: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

No hay deber jurídico internacional de reconocimiento aunque a él se tiende. A causa de ello se dan situaciones muy diversas:

Negativa de reconocimiento, a pesar de la efectividad del nuevo Estado.(Los árabes con respecto a Israel.)

Reconocimiento tardío, en casos de secesión o emancipación, el Estado matriz no acepta la nueva situación aunque los demás no tienen por que esperar a su decisión.(España tardó 75 años en reconocer a Perú).

Reconocimiento prematuro, se da sin la existencia efectiva del Estado. Esta acción es contraria al principio de no intervención en los asuntos internos de otros países. A veces se ha utilizado como intento político para consolidar situaciones ficticias o contrarias al DI.(Independencia del Congo, Estado fantoche de Manchukuo)

Establecimiento de condiciones previas adaptando los pasos del reconocimiento a la evolución de la situación, incluso estableciendo condiciones para el mismo tales como: respeto a un proceso democrático, aceptación de las obligaciones internacionales, proceso pacífico y negociado, respeto a la Carta de la ONU con sus garantías sobre los derechos humanos, inviolabilidad de fronteras, desarme etc. . Esta fue la postura adoptada por la C.E. con respecto al nacimiento de nuevos Estados por la disolución de la Unión Soviética o la República Federativa de Yugoslavia.

A la luz del principio de autodeterminación de los pueblos se dan distintas posiciones:

En algunos casos se condena las maniobras que entorpecen su aplicación (caso de los “Bantustanes” creados por la República de Sudáfrica para simular la autodeterminación de la población negra.)

En otros, se reconoce el derecho de forma prematura a falta de algún elemento esencial del Estado para animar su nacimiento.(Caso de Guinea-Biseu admitida por la N.U.).

A veces se reconoce un movimiento de liberación nacional como representante de un Estado no constituido aún sin población o territorios definidos, caso de la República Árabe Saharaui Democrática reconocida por 90 Estados sobre todo de la Organización para la Unidad Africana y pendiente de un polémico referéndum, o la declaración unilateral de la OLP creando una Autoridad Nacional Palestina hoy tan discutida desde la segunda “intifada”. En ambos casos y a pesar del rechazo o el no reconocimiento de muchos Estados, no dejan de ser organizaciones a las que se reconoce un cierto grado de representación internacional y con los que se llevan a cabo conferencias de paz auspiciadas por la ONU.

La doctrina del no reconocimiento

Ante la falta de un deber jurídico de reconocer se ha predicado un deber jurídico de no reconocer como sanción ante situaciones que contravienen normas internacionales como:

Prohibición del uso de la fuerza (casos de Manchukuo ya citado o de la anexión de Etiopía por Italia.)

Principio de no intervención en relación con la prohibición de poner en peligro la integridad territorial y la independencia de otros Estados ( intentos de secesión de Katanga y Biafra).

Principio de autodeterminación de los pueblos .(Caso de Rodhesia, una minoría racista quería proclamar la independencia unilateral.)

Este deber de no reconocer situaciones creadas ilícitamente aparece sancionado en diversos convenios y resoluciones internacionales. Aunque sólo en los casos del uso de la fuerza se ha constituido este deber faltando mucho (por razones políticas) para que en otros casos se llegue al suficiente consenso de crear una norma así.

Las formas y el proceso del reconocimiento

Individual / Colectivo

37

Page 38: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Expreso / tácito

La forma más frecuente es la de reconocimiento individual expreso por acto unilateral o tratado bilateral. España ha utilizado con los países del este la fórmula de acuerdo recíproco de establecer relaciones diplomáticas. La admisión de un nuevo Estado en una OI implica el reconocimiento por los Estados miembros (reconocimiento colectivo tácito) pero este reconocimiento se aplica restrictivamente pues se considera el reconocimiento un acto libre y no obligatorio.

58. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS: Como consecuencia del nacimiento de un nuevo Estado se suele producir el reconocimiento internacional. Sintetice tres de las teorías formuladas en relación al reconocimiento internacional.

1.- Doctrinas inspiradas en el criterio de la legalidad:

Doctrina Tobar “De La Legitimidad Constitucional”: (1907 Ecuador ministro de exteriores): La mejor manera de evitar los cambios violentos que se venían produciendo en América Latina era no reconocer a los gobiernos emergentes hasta que demostraran que habían recibido el apoyo de su país que se refleja a través de una asamblea representativa. No se aplicó fuera de este continente, aunque fue invocada por el gobierno español en el exilio para oponerse al reconocimiento del régimen del general Franco.

Doctrina Wilson (presidente norteamericano 1913) es una variante de la anterior, aplicada por USA para oponerse al gobierno de Méjico y otros países americanos y abandonada en 1931.

Doctrina Larreta (1944 Ministro de AAEE de Uruguay), proponía una postura colectiva de los países americanos, excluyendo la intervención armada, para defender los principios de la democracia y la solidaridad americana.

Doctrina Betancourt, (presidente de Venezuela 1959), abandonada en 1968 por el aislamiento a que estas políticas estaban sometiendo al país.

2.- Doctrinas inspiradas en el criterio de la efectividad:

Doctrina Estrada, (1930 Secretario de Relaciones Exteriores de Méjico). Los gobiernos no tienen derecho a juzgar la capacidad legal de gobiernos extranjeros pues no dejaría de ser una ingerencia en sus asuntos internos, por lo que el gobierno de Méjico no se pronunciaría sobre los mismos y se limitaría a mantener o retirar sus agentes diplomáticos cuando lo creyera procedente. Esta posición no deja de constituir un reconocimiento o no reconocimiento tácito a través de la conducta adoptada en cada caso.

Doctrina Díaz Ordaz, (1969 Méjico), es una prolongación de la anterior, Méjico no desea ver interrumpidas sus relaciones atendiendo a la orientación política de los gobiernos.

La postura española ha venido inspirándose en la doctrina Estrada, sobre todo en sus relaciones con los países iberoamericanos que se han basado en el puro realismo pues en otro caso hubiera tenido que romper relaciones diplomáticas con Cuba y con otros gobiernos golpistas instalados en ese continente.

59. RECONOCIMIENTOS INTERNACIONALES: ¿Existen formalidades para que se opere un reconocimiento internacional?

Idem anterior

60. Uno de los principales temas de nuestra asignatura reside en la subjetividad internacional. Formule un concepto de sujeto internacional y cite al menos tres ejemplos.

38

Page 39: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Idem 46,53,

61. La plenitud de la subjetividad internacional del Estado es indiscutida. Sin embargo, en ocasiones organizaciones internacionales ejercen funciones estatales. ¿En qué casos se produce esa situación?

La Sociedad internacional se nos muestra cada día más compleja y heterogénea, junto al Estado, que sigue constituyendo el centro de la vida social internacional y el sujeto por excelencia del Derecho internacional, aparecen otras entidades entre las que destacan, con fuerza propia, las Organizaciones internacionales, sujetos internacionales que obedecen a una lógica de cooperación, incluso de integración, motivada por el hecho de que, en un mundo como el actual, los verdaderos problemas sociales difícilmente pueden solucionarse a escala exclusivamente estatal.En este sentido, las Organizaciones internacionales son la respuesta que los Estados han dado a las necesidades derivadas de la interdependencia creciente y de las exigencias de cooperación internacional. En efecto, consecuencia de la revolución científica e industrial, del desarrollo de los medios de transporte y comunicaciones y de la intensificación de los intercambios, surgen unas nuevas necesidades que los Estados individualmente se muestran incapaces de satisfacer, lo que les llevó a dotarse de unos mecanismos institucionalizados de cooperación permanente y voluntaria, dando vida así a unos entes independientes dotados de voluntad propia y destinados a alcanzar unos objetivos colectivos. Irrumpen así, a comienzos del siglo xix, en la escena internacional las primeras O.I., que, rudimentarias y principalmente técnicas en un principio, van a ir luego, a lo largo del siglo xx, afirmándose y proliferando de tal modo que su número actual (existen aproximadamente 350 Organizaciones) es muy superior al de los propios Estados y sus actividades abarcan prácticamente la totalidad de las relaciones internacionales contemporáneas.Ello no significa, ni mucho menos, que las O.I. hayan reemplazado a los Estados, pues son éstos quienes las crean y deciden su desaparición, sino que se ha producido un incremento y diversificación de los sujetos internacionales, de manera que, aunque los Estados sigan siendo en el Derecho internacional contemporáneo los sujetos fundamentales no van a ser, sin embargo, los únicos destinatarios de las normas internacionales, esto es, los únicos titulares de los derechos y obligaciones en el Orden jurídico internacional. Desde hace algún tiempo ya otras realidades internacionales han abierto brecha en el monopolio del Estado sobre la subjetividad internacional, entre estas realidades destacan, por su especial transcendencia e influencia en la vida internacional, la representada por las Organizaciones internacionales.Si definimos a las O.I. como unas asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios é independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una Voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros (SOBRINO; 44), observamos como el último elemento contenido en esta noción pone precisamente el acento en un rasgo fundamental de las O.I., cual es su autonomía jurídica; esto es, el disfrute de una personalidad jurídica internacional distinta déla de sus Estados miembros y necesaria para el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas.De este modo, las O.I., aunque su acción se vea influida por la presencia en su seno de los Estados miembros, son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos en los que goza de competencias. De tal forma que, cualquiera que sea el órgano que adopte la decisión, ésta se imputará a la Organización y no a sus Estados miembros. En otros términos, las O.I. van a participar autónomamente en las relaciones internacionales54pudiendo relacionarse con otros sujetos internacionales, atribuyéndoseles derechos y deberes internacionales así como la facultad para hacer valer internacionalmente dichos derechos y responder también internacionalmente en caso de violación de estas obligaciones.

39

Page 40: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Ahora bien, a diferencia de los Estados, sujetos soberanos y jurídicamente iguales, que poseen una personalidad jurídica plena y general, la personalidad de las O.I. va a estar afectada por el principio de la especialidad que inspira todo su régimen jurídico

62. Uno de esos sujetos internacionales lo constituyen las organizaciones internacionales. Clasifique a las organizaciones internacionales.

Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una clasificación sobre los mismos establece las diferencias:

En función de su duración: o Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato.

(ONU)o No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para

una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir.

Por sus competencias: o Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción sobre las materias

delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea)

o Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP)

o De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)

Por razón de la materia, según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI)

Por su composición: o Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional)o Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se

integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (Unesco)

o Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI)o Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes.

63. Los funcionarios de las organizaciones internacionales gozan de privilegios e inmunidades. Señale cuáles son y en qué se diferencian de los privilegios e inmunidades de los representantes de Estados.

La efectiva realización de las actividades internacionales de las Organizaciones pasa, finalmente, por el disfrute de un elemento consustancial a su subjetividad internacional. Este elemento viene representado por el disfrute de una serie de privilegios e inmunidades destinados a garantizar la independencia necesaria de la 0.1. para el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas.Estos privilegios, inmunidades y facilidades pueden estar destinados a proteger a la Organización, a sus funcionarios y agentes y, finalmente, a los representantes de sus Estados miembros en los distintos órganos de la O.LEntre los privilegios concedidos a las Organizaciones cabe mencionar el de la inviolabilidad de sus locales (Sección 3.a de la Convención general de 1946 en el caso de las N.U.; arts. 5 y 6 del acuerdo de sede de 2 de julio de 1954 entre la UN.E.S.C.O. y Francia; art. 1 del Protocolo de 1965 de las Comunidades europeas), salvo casos de extrema urgencia como,

40

Page 41: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

por ejemplo, un incendio (Sección 4.2 del Acuerdo entre la O.A.C.L y Canadá); o el de la inviolabilidad de sus archivos (Sección 2.4 de la Con-vención General de 1946 de la O.N.U). Otros privilegios de los que gozan las Orga-nizaciones son de naturaleza financiera y fiscal: posibilidad de tener fondos propios, de transferir divisas al extranjero, exenciones fiscales y aduaneras, etc. (art 10 del acuerdo de sede entre la O.M.S. y Suiza; art. 4 del Protocolo de 1965 de las Comunidades europeas). Asimismo se les conceden una serie de derechos destinados a facilitar su funcionamiento (por ejemplo, facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros, trato favorable en materia de telecomunicaciones). Por otra parte, sus funcionarios también van a disfrutar de privilegios de orden fiscal, por ejemplo, el que su salario no esté gravado por un impuesto nacional (sobre los privilegios de los agentes internacionales el T.I.J. se ha pronunciado en su dictamen de 15 de diciembre de 1989, en el asunto Mazilu, C.I.J., Rec. 1989, pp. 177-199).Las Organizaciones van a disfrutar igualmente de la inmunidad de jurisdicción que les permitirá, salvo renuncia expresa, no comparecer ante los tribunales nacionales (Sección 2 de la Convención general de 1946 de la O.N.U; art. 14 del Estatuto de la U.E.O.). Sus agentes podrán, igualmente, acogerse a esta inmunidad respecto de todos los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, esto es, con carácter oficial (por ejemplo, Sección 69 70 11 de la Convención general de 1946 de la O.N.U: art. 12 del Protocolo de 1965 de las Comunidades europeas).Por último, los representantes de los Estados miembros de la O.I., a fin de poder cumplir eficazmente con su misión ante la Organización, van a gozar de ciertas inmunidades respecto del Estado donde tiene ésta su sede. En efecto, dadas las características de la subjetividad internacional de las O.I., entre ellas la ausencia de una base territorial, éstas se ven forzadas, para poder actuar, a concluir acuerdos de sede con Estados miembros o con Estados ajenos a la Organización, pero como además la Organización está conformada por un colectivo, más o menos numeroso, de sujetos de Derecho internacional,

64. Uno de los principales temas de nuestra asignatura reside en la subjetividad internacional. Indique entonces cuándo estamos ante la presencia de un sujeto internacional. Idem 43

65. Los funcionarios de los Estados gozan de privilegios e inmunidades. Señale cuáles son y a qué funcionarios cubren.

Jefes de Estado y de Gobierno. el jefe de Estado es la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado. En algunos Estados, de acuerdo con su estructura constitucional, el Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno, como ocurre en los regímenes presidenciales, por ejemplo en la República Argentina, pero en otros el Jefe de Estado ejerce sólo funciones representativas, mientras que el Jefe de Gobierno ejerce el Poder Ejecutivo, como ocurre en los regímenes parlamentarios europeosel Ministro de Relaciones Exteriores o en el representante diplomático que ha acreditado en el respectivo Estado extranjero; reconoce a los representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan en él, envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otro países, concierta tratados o se adhiere a ellos, declara la guerra y estipula la paz. Algunas de estas funciones son compartidas, en el orden interno, con otros poderes del Estado, según lo disponga el derecho local; pero en definitiva, es el Jefe de Estado quien las ejerce desde el punto de vista internacional. Cuando el Jefe de Estado visita un Estado extranjero, goza de privilegios e inmunidades, establecidas, en primer lugar, por normas consuetudinarias, a saber: Respecto a su inviolabilidad personal, esta exento de cualquier medida coercitiva, que se extiende a su familia, delegación y residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.Inmunidad de jurisdicción penal, en virtud de la cual no puede ser arrestado, ni citado ante un Tribunal. La inmunidad abarca incluso a la jurisdicción de simple policía, y no puede ser objeto de multas.

41

Page 42: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La inmunidad de jurisdicción civil, es la más discutida. En general, se distingue entre los actos realiza-dos en ejercicio de sus funciones, que quedan exentos y los actos privados sobre los que se suele negar la inmunidad.Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como los aduaneros, etc. El régimen del Servicio Exterior Argentino: ley 20957. El Servicio Exterior de la Nación está integrado por: un cuerpo permanente activo que se desempeñará en funciones diplomáticas, consulares y de can-cillería, otro permanentemente pasivo, un grupo de agregados laborales, un servicio de agregados especializados (agregados militares, culturales, económicos, etc, es decir, personas que están al tanto de esas actuaciones e informan de ellas al gobierno) y funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, con rango protocolar. El Servicio Exterior de la Nación comprende:Embajador extraordinario y plenipotenciario.Ministros plenipotenciarios de 1º y de 2º clase.Consejero de embajada y cónsul general.Secretario de embajada y cónsul de 1º clase.Secretario de embajada y cónsul de 2º clase.Secretario de embajada y cónsul de 3º clase.El personal del Servicio Exterior desempeñará funciones en las misiones diplomáticas, en las representaciones consulares y en la cancillería conforme al sistema de rotación que se determine. La jefatura de las Misiones serán desempeñadas por los ministros plenipotenciarios de 1º y 2º clase, acreditados temporal o permanentemente. Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cumplen las siguientes funciones: representar a la Nación, promover intereses de la República, sostener los derechos que se acuerdan en los tratados, fomentar las relaciones políticas, culturales, económicas, etc., registrar nacimientos y defunciones para su posterior inscripción en los registros de la República, etc.de Agentes diplomáticos: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades.Misiones especiales. Convención Viena de 1961. los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. La Convención entiende por "agente diplomático" el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; la Convención de Viena, clasifica a los agentes diplomáticos, de la siguiente manera:Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango equivalente.Los enviados, los ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.Los Encargados de Negociaciones acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.Funciones: las funciones de una Misión Diplomática, han sido clasificadas en dos grupos:Funciones normales, divididas a su vez en dos clases, por una parte las que constituyen, a) objetivos, que son las siguientes:Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, entre el Estado acreditante y el Estado receptor.Ejercer ciertas funciones consulares.Funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados:Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.Negociar con el Gobierno del Estado receptor.Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.Funciones excepcionales, son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de terceros Estados (ya sea pequeños Estados, de reciente independencia, o que han roto relaciones con el Estado receptor).Inmunidades: como inmunidades el Convenio de Viena reconoce, las siguientes:Inviolabilidad de los locales de la Misión.Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen.

42

Page 43: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Misión. La valija no podrá ser abierta ni retenida y, además, gozará de inviolabilidad personal quien ejerza las funciones de correo diplomático, que no podrá ser objeto de ninguna detención o arresto.La persona del Agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención y arresto. El Estado receptor adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad. Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los lo-cales de la Misión.El agente diplomático gozará de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor y de la civil y administrativa. En lo relativo a la jurisdicción civil se admiten excepciones.Los cónsules son agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. El Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares entiende por funcionario consular toda persona, incluido el Jefe de la Oficina Consular, encargada con ese carácter, del ejercicio de funciones consulares. Clases: El Convenio distingue entre, funcionario consulares de carrera y funcionarios consulares honorariosInmunidades: la Convención distingue, con respecto a este tema, la correspondientes a la Oficina Con-sular, a los funcionarios consulares honorarios, de carrera y a las Oficinas dirigidas por ellos.Por Oficina consular se entiende el conjunto formado por locales, archivo y personal a su servicio, a la cual se le otorgan las siguientes inmunidades:Inviolabilidad de los locales consulares, en los que las Autoridades no podrán penetrar sin autorización del Jefe de la Oficina.Los archivos y documentos consulares son inviolables, dondequiera que se encuentren.A los funcionarios de carrera y demás miembros de la Oficina consular se le reconocen:Inviolabilidad del personal, en el sentido de no poder ser detenidos, salvo los casos de delitos graves.Inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, se exceptúa el caso de un procedimiento civil, como consecuencia de un contrato concertado por el cónsul o empleado consular no como agente del Estado y cuando la acción entablada por un tercero sea consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión.Los funcionarios honorarios y las Oficinas consulares dirigidas por ellos están sometidos a un régimen particular, por el que se restringen, en parte, las inmunidades. Como norma general, se les conceden las mismas inmunidades que la Convención le otorga a los funcionarios de carrera, salvo las siguientes restricciones:A los locales solamente se les protegerá de toda intrusión o daño y se evitará que la tranquilidad de los mismo sea perturbada. La inviolabilidad de dichos locales es, por tanto, relativa.Los archivos son inviolables sólo a condición de que estén separados de la correspondencia, objetos, libros y documentos particulares del Jefe de la Oficina y su personal.No se le reconoce la inviolabilidad personal, ya que solamente se les concede al respecto el ser tratados con la debida deferencia, el que se les procure perturbarle lo menos posible en el ejercicio de sus funciones. La protección a los funcionarios honorarios será simplemente la que puedan necesitar por razón de su carácter oficial.

66. Entre los sujetos del Derecho Internacional encontramos al Estado, y dentro de éste la discutida subjetividad de la persona humana. Indique en qué ocasiones puede ser considerada sujeto la persona humana.

67. ¿Qué sujetos están en condiciones de otorgar la protección diplomática?

Jefes de Estado y de Gobierno. el jefe de Estado es la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado. En algunos Estados, de acuerdo con su estructura constitucional, el Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno,

43

Page 44: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

como ocurre en los regímenes presidenciales, por ejemplo en la República Argentina, pero en otros el Jefe de Estado ejerce sólo funciones representativas, mientras que el Jefe de Gobierno ejerce el Poder Ejecutivo, como ocurre en los regímenes parlamentarios europeosel Ministro de Relaciones Exteriores o en el representante diplomático que ha acreditado en el respectivo Estado extranjero; reconoce a los representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan en él, envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otro países, concierta tratados o se adhiere a ellos, declara la guerra y estipula la paz. Algunas de estas funciones son compartidas, en el orden interno, con otros poderes del Estado, según lo disponga el derecho local; pero en definitiva, es el Jefe de Estado quien las ejerce desde el punto de vista internacional. Cuando el Jefe de Estado visita un Estado extranjero, goza de privilegios e inmunidades, establecidas, en primer lugar, por normas consuetudinarias, a saber: Respecto a su inviolabilidad personal, esta exento de cualquier medida coercitiva, que se extiende a su familia, delegación y residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.Inmunidad de jurisdicción penal, en virtud de la cual no puede ser arrestado, ni citado ante un Tribunal. La inmunidad abarca incluso a la jurisdicción de simple policía, y no puede ser objeto de multas.La inmunidad de jurisdicción civil, es la más discutida. En general, se distingue entre los actos realiza-dos en ejercicio de sus funciones, que quedan exentos y los actos privados sobre los que se suele negar la inmunidad.Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como los aduaneros, etc. El régimen del Servicio Exterior Argentino: ley 20957. El Servicio Exterior de la Nación está integrado por: un cuerpo permanente activo que se desempeñará en funciones diplomáticas, consulares y de can-cillería, otro permanentemente pasivo, un grupo de agregados laborales, un servicio de agregados especializados (agregados militares, culturales, económicos, etc, es decir, personas que están al tanto de esas actuaciones e informan de ellas al gobierno) y funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, con rango protocolar. El Servicio Exterior de la Nación comprende:Embajador extraordinario y plenipotenciario.Ministros plenipotenciarios de 1º y de 2º clase.Consejero de embajada y cónsul general.Secretario de embajada y cónsul de 1º clase.Secretario de embajada y cónsul de 2º clase.Secretario de embajada y cónsul de 3º clase.El personal del Servicio Exterior desempeñará funciones en las misiones diplomáticas, en las representaciones consulares y en la cancillería conforme al sistema de rotación que se determine. La jefatura de las Misiones serán desempeñadas por los ministros plenipotenciarios de 1º y 2º clase, acreditados temporal o permanentemente. Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cumplen las siguientes funciones: representar a la Nación, promover intereses de la República, sostener los derechos que se acuerdan en los tratados, fomentar las relaciones políticas, culturales, económicas, etc., registrar nacimientos y defunciones para su posterior inscripción en los registros de la República, etc.

de Agentes diplomáticos: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades.Misiones especiales. Convención Viena de 1961. los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. La Convención entiende por "agente diplomático" el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; la Convención de Viena, clasifica a los agentes diplomáticos, de la siguiente manera:Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango equivalente.Los enviados, los ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.Los Encargados de Negociaciones acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.Funciones: las funciones de una Misión Diplomática, han sido clasificadas en dos grupos:Funciones normales, divididas a su vez en dos clases, por una parte las que constituyen, a) objetivos, que son las siguientes:Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales,

44

Page 45: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, entre el Estado acreditante y el Estado receptor.Ejercer ciertas funciones consulares.Funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados:Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.Negociar con el Gobierno del Estado receptor.Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.Funciones excepcionales, son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de terceros Estados (ya sea pequeños Estados, de reciente independencia, o que han roto relaciones con el Estado receptor).Inmunidades: como inmunidades el Convenio de Viena reconoce, las siguientes:Inviolabilidad de los locales de la Misión.Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen.Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Misión. La valija no podrá ser abierta ni retenida y, además, gozará de inviolabilidad personal quien ejerza las funciones de correo diplomático, que no podrá ser objeto de ninguna detención o arresto.La persona del Agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención y arresto. El Estado receptor adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad. Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los lo-cales de la Misión.

68. La plenitud de la subjetividad internacional del Estado es indiscutida. Sin embargo, en ocasiones el propio Estado limita su capacidad de obrar. ¿En qué casos se produce esa situación? Fundamente su respuesta.

69. Siempre dentro del mismo tema, seguramente Ud. recordará que existen otros sujetos internacionales clasificados como transitorios. Caracterice a este tipo de sujetos y por qué se los considera transitorios.

70. A nivel internacional la persona humana no es considerada aún un sujeto pleno. Sin embargo puede asumir derechos y obligaciones que lleven a casos de responsabilidad internacional. Indique cuáles son los casos de responsabilidad internacional del individuo.

71. Las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales protegen a las personas individuales ante conflictos armados. Una de las razones por las cuales se firmaron estas convenciones fue la necesidad de protección de los prisioneros de guerra. Señale cuáles son las restricciones del Estado que captura a prisioneros de guerra, respecto de los derechos individuales de los mismos.

Artículo 11: Protección de la persona 1. No se pondrán en peligro, mediante ninguna acción u omisión injustificada, la salud ni la integridad física o mental de las personas en poder de la Parte adversa o que sean internadas, detenidas o privadas de libertad en cualquier otra forma a causa de una situación prevista en el artículo 1. Por consiguiente, se prohíbe someter a las personas a que se refiere el presente artículo a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud y que no esté de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los nacionales no privados de libertad de la Parte que realiza el acto.

45

Page 46: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2. Se prohíben en particular, aunque medie el consentimiento de las referidas personas:

a) las mutilaciones físicas; b) los experimentos médicos o científicos; c) las extracciones de tejidos u órganos para trasplantes,

Artículo 20: Prohibición de las represaliasArtículo 35: Normas fundamentales

1. En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerrano es ilimitado. 2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. 3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

Artículo 37: Prohibición de la perfidia 1. Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes: a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición; b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad; c) simular el estatuto de personal civil, no combatiente; y d) simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto.

Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión.

72. Existen organizaciones internacionales dedicadas exclusivamente a la protección de los derechos de las personas ante conflictos armados. Cite al menos una de esas organizaciones y caracterícela como sujeto de derecho internacional.

La ONG internacional, más importante en materia de derechos humanos, es Amnistía Internacional, creada en Londres en 1961, por el abogado británico Peter Benenson. Amnistía es un movimiento mundial de voluntarios que se esfuerza por prevenir algunas de las peores violaciones de derechos humanos que comenten los gobiernos. Amnistía trabaja principalmente para: 1º- Obtener la libertad de todos los presos de conciencia, es decir, de las personas encarceladas en cualquier parte del mundo a causa de sus creencias, origen, sexo, color, idioma, situación económica, siempre y cuando, estas personas no hayan hecho uso de la violencia. 2º- Lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos. 3º- Conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y tratos crueles a los presos.4º- Acabar con las ejecuciones extrajudiciales y las “desapariciones”.Amnistía internacional se financia gracias a donativos voluntarios. Cuenta con un 1.200.000 miembros y 6.000 grupos de acción, aproximadamente. En 1977 recibió el Premio Nobel de la Paz, por “sus esfuerzos por defender la dignidad humana contra la violencia y la opresión”. En el terreno humanitario, también tenemos a la Cruz Roja o Media Luna Roja Internacional, organización dedicada en época de guerra a aliviar el sufrimiento de soldados heridos, civiles y prisioneros. En tiempos de paz proporciona ayuda médica y de otros tipos a

46

Page 47: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

personas afectadas por desastres o cataclismos, como inundaciones, terremotos, epidemias, etc. También ayuda a personas y grupos, con dificultades para su integración social, y además colabora en acciones solidarias de distintos tipos como: ayuda a personas con minusvalías, personas afectadas por el SIDA, a reclusos y exreclusos y en general, promueve el que la gente se haga voluntaria y colabore con ellos o con cualquier ONG. Su fecha de constitución es Julio de 1864, y la iniciativa surgió del filántropo suizo Jean Henry Dunant, que horrorizado por la falta de cuidados que sufrían los soldados en el campo de batalla, hizo un llamamiento a los dirigentes nacionales para que fundaran sociedades dedicadas a ayudar a los heridos en tiempos de guerra. Cinco ciudadanos suizos formaron un comité que se convertiría más tarde en el Comité Internacional de la Cruz Roja, y pidieron la celebración de una conferencia mundial, que se celebro en Ginebra en Octubre de 1863. Al año siguiente se volvió a celebrar en Ginebra otra conferencia, en la que doce países firmaron la 1ª Convención de Ginebra, que establecía las reglas por las que se tendrían que regir el tratamiento a los heridos, prisioneros, y la protección del personal médico y los hospitales. Fue también en esta reunión donde se adoptó el famoso símbolo del movimiento: la bandera blanca con la Cruz Roja, que seria modificado en los países no cristianos, sustituyéndolo en los islámicos por una media luna, y en los judíos por la Estrella de David.

73. Señale en qué casos la persona individual puede recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuáles son los requisitos que debe reunir su petición.

A) El Principio Pro Homine, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria". [7]

El Profesor Pablo Luis Manili comentando los alcances del Principio Pro Homine alude a un aspecto relevante que conlleva la aplicación de este principio en cuanto con el se termina toda la discusión en torno a la primacía del derecho interno o del derecho internacional, en materia de derechos humanos, ya que deviene abstracta, ”por cuanto el intérprete debe siempre elegir la norma que ampare de modo más amplio los derechos humanos". [8]

En consecuencia, el Principio Pro Homine debe entenderse como la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona humana.

El Dr. Pedro Nikken, ex Presidente de la Corte Iteramericana de Derechos Humanos al referirse a la interpretación de los tratados con arreglo al objeto y al fin indica que existe la tendencia a una protección progresiva de las convenciones protectoras de los derechos humanos previlegiándose  la protección de los derechos de las personas así expresa que, “..el artículo  31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados conduce a adoptar la interpretación que mejor se adecué a los requerimientos de la protección de los derechos de la persona. Si recordamos, además, que el interés jurídico tutelado por esos instrumentos no es, la menos directamente, el de los Estados partes, sino el del ser humano, nos encontramos con una tendencia a aplicar los tratados en el sentido en que mejor garantice la protección integral de las eventuales víctimas de violaciones de los derechos humanos. Esta circunstancia otorga a la interpretación y aplicación de las disposiciones convencionales una dinámica de expansión permanente. [9]

B)  El Principio Favor Debilis, ”El principio de protección a las víctimas”, como alude Bidart Campos,  es decir, “que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o, dicho negativamente, no se encuentra realmente en pie de igualdad con la otra”

C) El Principio de Adopción de Medidas Internas, según el Profesor Pablo Luis Manili en virtud de este principio, los Estados tienen la obligación de compatibilizar su normativa interna a las normas internacionales de derechos humanos. Añade el Dr. Manili que “en este sentido, el deber de adoptar medidas internas se transforma también en un

47

Page 48: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

coadyuvante para la armonización de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, ya que produce una ampliación del número de sujetos activos que debe propender a esa armonización, por cuanto obliga no sólo a los órganos de aplicación del derecho (básicamente el poder judicial) sino también a los órganos de creación del derecho ( poder constituyente, poder legislativo, y, en ciertos casos poder ejecutivo). [10]

D) El Principio de Proporcionalidad constituye una medida equilibrada que permite apreciar los efectos que conlleva el optimizar a favor de un bien colectivo con la disminución que esto acarrea sobre lo que se encuentra protegido por un derecho fundamental. [11]Con esto queda comprendido los aspectos de idoneidad, utilidad  y necesidad de la medida y la prohibición de toda actuación que sea desproporcionada.

El Dr. Edgar Carpio Morales hace una distinción entre el principio de proporcionalidad con el de ponderación o balancing aduciendo que existen esferas o campos en los que el conflicto tiene que someterse a la ponderación sin que le sea aplicable la proporcionalidad; esto acontece, especialmente,” en los casos en los que el conflicto se produce entre dos derechos fundamentales, en los que la evaluación de los criterios de “utilidad”, “necesidad” y “proporcionalidad en sentido estricto no ingresan. Aquí hay sólo ponderación, que puede llevar a argumentaciones y a resultados, a veces semejantes a los de la doctrina relativa al principio de proporcionalidad, pero que no se rige por esta". [12]

E) El Principio de Admisibilidad en el sentido que se requiere para que una petición o comunicación sea admitida que previamente se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, presentado dentro del plazo prefijado, que no este pendiente de otro arreglo internacional así como la identificación y domicilio del recurrente. Cabe señalar que este principio contiene también excepciones en cuanto a su aplicación que acontece cuando no existe en la legislación interna del Estado el debido proceso legal, para  la protección del derecho que se alega violado; también cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos o cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Este principio de admisibilidad se correlaciona con el principio por actione que busca la interpretación más favorable para el ejercicio de la acción evitando el rechazo in limine y también con el principio de excepción de jurisdicción interna

F) Principio del estándar mínimo esta referido a que no es lícito que el Derecho internacional de un Estado vinculado por un tratado internacional de protección de los derechos humanos ofrezca medios de protección inferiores a lo preceptuado por el tratado; empero nada impide que el Derecho Interno  asegure una protección más extensa. Es lo que el Dr. Pedro Nikken llama el “piso” por debajo del cual no existe una protección legal a los derechos humanos, no queda debidamente preservada la dignidad de la persona. [13]

G) Principio de la Buena Fe entendida como la lealtad empeñada de cumplir las obligaciones asumidas a través de tratados o declaraciones internacionales.

El expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Carlos M. Ayala Corao, argumenta que “en virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si se trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio ( Carta de la OEA, artículos 52 y 111)". [14]

H) Pacta sunt servanda, contemplado en el artículo primero del Pacto de San José de Costa Rica en el sentido que los Estados Partes se comprometen a reconocer y respetar los derechos y libertades consagrados en dicho instrumento internacional, vale decir a satisfacer una conducta pasiva por un lado, y con un obrar determinado de garantizar el libre y pleno ejercicio de toda persona. En otros términos viene a constituir El Principio del respeto que esta dado por la voluntad de que se cumplan con los derechos y

48

Page 49: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

libertades reconocidos en los instrumentos internacionales  y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción.

I-) Los Principios Fundamentales del Debido Proceso contenidos en el Pacto de San  José de Costa Rica con el nombre de “garantías judiciales” en su artículo octavo, como el principio de audiencia judicial; presunción de inocencia; Tribunal Competente, Independiente e Imparcial; dentro del principio de tutela general efectiva se comprende el de brindar la oportunidad y medios adecuados para preparar la defensa; elección de abogado; interrogatorio de testigos; Recurso ante un Tribunal Superior; a no declarar contra si mismo ni a declararse culpable; prohibición de sancionar dos veces un mismo hecho (principio non bis in idem);  publicidad del proceso penal, etc.

J) Principio de Legalidad como correlación entre la tipificación del delito con la sanción.La Corte Suprema Argentina  en su sentencia de fecha 24.08.2004 en el caso Arancibia Clavel, Enrique Lautaro  lo condena a cadena perpetúa por estar incurso en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad, en entre otras consideraciones en base al derecho internacional consuetudinario desplazando su aplicación a la vigencia del principio de legalidad.

k) Principio iura novit curia,  permite al juzgador precisar la naturaleza y el sentido de las peticiones que plantea el demandante para apreciarlas debidamente.

L) Principio de Retroactividad según el artículo noveno de la Convención Americana de Derechos Humanos estada dado por la no imposición de la pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.”

M) Principio de cláusula abierta que permiten que se vayan incorporando otros derechos y libertades no previsto por los preceptos contenidos en un cuerpo normativo como es el caso del artículo 31 de la Convención Americana que establece que podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 76 y 77.

Ñ)  El Principio de Equidad vinculado a la justicia del caso concreto. Es el principio de principios y se aprecia su aplicación en forma especial cuando se hace el tratamiento de la responsabilidad internacional del Estado y sus consecuencias jurídicas mediante las reparaciones, vale decir cuando se tiene que calcular la indemnización por concepto de la reparación de los daños producidos por la violación o incumplimiento de la obligación internacional

O) El Principio de Seguridad Jurídica que persigue alcanzar como fin la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional de los derechos humanos por los órganos encargados de su interpretación y aplicación.

Con el catálogo de principios jurídicos indicados no se pretende cubrir toda la gama de ellos, pues se tiene también el principio de cosa juzgada que en la jurisdicción internacional debe cubrir varios supuestos, lo que se busca es con el nomen juris de los principios jurídicos resaltar  que no tienen una existencia globalizada ni indeterminada o generalizada que no permita su identificación, sino más bien es precisa, específica y en constante evolución como auxiliares, coadyuvantes que son se ubican antes, durante  y aún después de la vida de la norma jurídica.

 

74. Como recordará, los sujetos del Derecho Internacional, entre ellos el Estado, tienen capacidad para celebrar tratados. Sin embargo, puede ocurrir que la persona que firma un tratado, carezca de poderes para hacerlo. ¿Ese tratado obliga al Estado?

El Tratado o las obligaciones de él dimanantes han entrado en crisis. Situación grave, antítesis de la norma “pacta sunt servanda”. La gravedad de esta situación, antítesis de la

49

Page 50: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

norma pacta sunt servanda, hizo que al codificarse en Viena el derecho de tratados, que hayan puesto trabas para disminuir en lo posible los efectos de la nulidad, anulabilidad y suspensión.

NULIDAD ABSOLUTA (no cabe CONFIRMACIÓN O CONVALIDACIÓN)1. El consentimiento en obligarse ha sido obtenido mediante coacción sobre el representante

del Estado a través de actos o amenazas.2. La celebración del Tratado ha sido conseguida con Amenaza o uso de la fuerza (en contra

de los principios de la Carta de la ONU)3. En el momento de su celebración el Tratado es contrario a una norma imperativa (ius

Cogens)

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD (causa de nulidad de la que sí cabe CONVALIDACIÓN por acuerdo expreso de las partes o comportamiento que equivalga a ella)

1. Consentimiento en violación manifiesta NORMA DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL del derecho interno.

2. Si el Representante del Estado tenía una restricción específica + notificada a los demás Estados en sus poderes para manifestar el consentimiento.

3. ERROR sobre una situación que es la base esencial para prestar el consentimiento. No Error de Derecho ni sobre la redacción del texto. Requisitos: que el Estado no contribuyera con su conducta a crear el error + error vencible.

4. DOLO5. Corrupción del Representante del Estado por otro Estado.

75. INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DEL ESTADO: indique cuáles son las excepciones a la inmunidad de jurisdicción del Estado.4.- EXCEPCIONES A LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

En la enumeración de las excepciones generalmente admitidas puede adoptarse como texto de referencia la Convención europea de 1972 sobre la inmunidad de los Estados, en cuyo preámbulo pretende establecer “reglas comunes sobre la extensión de la inmunidad ante los tribunales de otro de los Estados Parte”. La Convención europea recoge las siguientes excepciones al principio general de la inmunidad del Estado:

1. Sumisión voluntaria del Estado a la jurisdicción de los tribunales de otro. Un Estado que presente una demanda o intervenga en un procedimiento ante un tribunal mediante cualquier acto procesal, que no sea la impugnación de la jurisdicción, se entiende que se somete a la jurisdicción de dicho tribunal. El consentimiento ha de manifestarse. El Estado se somete a todas las consecuencias derivadas del ejercicio de la jurisdicción. La sumisión voluntaria tiene un alcance limitado y no debe entenderse como una sumisión a la jurisdicción general del Estado territorial para todos los casos.

2. Renuncia como medio formal de someterse a la jurisdicción de otro Estado. Sus efectos son equivalentes a la sumisión voluntaria. Presupone la existencia de un derecho cuyo ejercicio se abandona. Puede expresarse de muchas formas: en un tratado, contrato, manifestación expresa...

3. Actividades de naturaleza comercial o mercantil realizadas por el Estado o por sus organismos. El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional excluye las transacciones mercantiles para cuya determinación “se atenderá a la naturaleza del contrato o de la transacción y también se tendrá en cuenta la finalidad.

4. Asuntos de naturaleza civil, laboral o referentes a inmuebles. La Convención europea como contrapartida al carácter restringido de su regulación de las actividades comerciales, es bastante completa en la enumeración de estos supuestos:

50

Page 51: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Obligaciones contractuales que deban ejecutarse en el Estado foro Contratos de trabajo que deban ejecutarse en el Estado foro Participaciones sociales con personas privadas en sociedades y personas jurídicas con

sede en el Estado foro Patentes, marcas y derechos análogos registrados en el Estado foro Derechos reales sobre inmuebles sitos en el Estado foro Derechos sucesorios y donaciones Reparación por daños materiales y personales derivados de hechos ocurridos en el

Estado foro Compromiso de someterse a arbitraje en asuntos civiles o mercantiles

La Convención europea contempla un régimen facultativo en virtud del cual los Estados Parte podrán ampliar las excepciones. Las anteriores son el mínimo común denominador, coinciden sustancialmente con la práctica actual de numerosos Estados. Por lo que ningún Estado puede considerar ilícito (y formular una reclamación internacional contra otro) porque sus tribunales hubieran ejercido su jurisdicción en uno de los supuestos mencionados.

76. INMUNIDAD DE ESTADOS: Señale cuáles son los fundamentos de la inmunidad de los Estados.

El principio de la soberanía territorial y de la independencia protege el interés del Estado territorial y del Estado extranjero establecido en el anterior, de manera que para armonizar estos intereses contrapuestos se ha desarrollado la regla de inmunidad del Estado o inmunidad soberana, en virtud del cual, los Estados en determinadas circunstancias no están sometidos a los tribunales u órganos administrativos de otro Estado.La inmunidad es un derecho que tiene alguien frente a otro que “no puede” ejercer su poder. La inmunidad del Estado no es absoluta, pues como todo derecho, puede ser objeto de renuncia y tiene límites según la naturaleza del asunto. Los Estados extranjeros deben observar las leyes del Estado donde desarrollen sus actividades, la inmunidad existe respecto a la jurisdicción de los órganos judiciales y administrativos del Estado territorial.Las normas internacionales sobre la inmunidad del Estado son esencialmente consuetudinarias. Los precedentes son muy abundantes pero esta práctica es muy variada, lo que ha dificultado su interpretación en ocasiones. No hay ningún convenio multilateral general de codificación internacional de inmunidad de los Estados, algunos convenios marítimos contienen disposiciones dispersas que afectan a algunos aspectos.Las tendencias actuales están marcadas por las líneas diseñadas en el ámbito regional: Convención europea sobre la inmunidad de los Estados (1972).El principio de la inmunidad de los Estados extranjeros se desarrolló a partir del reconocimiento de las inmunidades y privilegios de los soberanos extranjeros y de sus representantes diplomáticos. Reconocida esta, a partir del XIX empieza a admitirse la inmunidad de los Estados en cuanto tales.La institución de la inmunidad del Estado se basa en el principio de la igualdad soberana de los Estados y se expresa en la máxima par in parem non habet imperium (los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro). También puede considerarse desde el punto de vista de la distribución competencial, que implicaría una libertad negativa para el Estado. O bien, desde la perspectiva de la competencia de los tribunales estatales para juzgar determinados asuntos, aunque el fundamento último de este principio se encuentra en una regla general de Derecho internacional público de carácter consuetudinario.

77. INMUNIDAD DE ESTADOS: Señale cuáles son las causales que excluyen la inmunidad de los Estados. Idem 75

Unidad V.

51

Page 52: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

78. El Estado a su vez ejerce su soberanía sobre un territorio determinado. Formule un concepto de territorio y explíquelo brevemente.

a) Concepto.- El territorio es uno de los elementos esenciales del Estado y es el espacio físico dentro del cual la organización del Estado ejerce las potestades de gobierno, excluyéndose de él cualquier otra pretensión análoga de otros Estados. Puede estar delimitado por fronteras que no es necesario que estén fijadas con absoluta precisión.

b) Naturaleza jurídica del territorio.- La relación jurídica entre los territorios y el Estado ha sido objeto de amplio debate doctrinal hoy ya superado, algunas de las teorías son:

Territorio-objeto, se considera como un bien sobre el que se ejerce un derecho real Territorio-sujeto, se considera la esencia misma del Estado. Teoría de la competencia, el territorio es el límite de las competencias estatales y el área

geográfica de aplicación de las mismas.Las dos primeras están superadas, Diez de Velasco sigue la de la “competencia”, al igual que la mayor parte de la doctrina. Esta teoría exige definir las características fundamentales de las competencias que el Estado ejerce sobre su territorio conforme al derecho internacional y cúales son los espacios de soberanía territorial y los modos de adquisición de competencia territorial.

c) Espacios que componen la soberanía territorial.- El DI a través del derecho consuetudinario y el convencional ha fijado los siguientes

Espacio terrestre con las aguas que en el se encuentran, ríos, lagos etc. y sus respectivos subsuelos.

Espacios marítimos adyacentes a sus costas incluidas las de aguas interiores así como sus suelos y subsuelos.

Espacio aéreo subyacente a los anteriores.El derecho interno español se ajusta a los parámetros descritos.

79. EL ESTADO Y SU TERRITORIO: Cite tres formas jurídicamente válidas de pérdida del territorio y explíquelas brevemente.Los modos considerados posibles por el DI, se han clasificado tradicionalmente, por influencia privatista (exactamente del Dº romano) en torno a dos categorías:

ORIGINARIOS (res nullius): ocupación, accesión

DERIVATIVOS (perteneciente ya alguien): cesión, conquista

Modos originarios: Cuando el territorio sobre el que se establecen las competencias no está sometido a la de otro Estado; es decir sobre una terra nullíus. (ocupación, accesión)

La ocupación: Es la adquisición de un terreno nullíus basada en la toma de posesión efectiva del mismo acompañada de la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. A pesar de haber perdido relevancia sigue teniendo interés en la medida en que para la resolución de litigios de carácter territorial (especialmente en el establecimiento de fronteras) habrá que valorar el derecho en vigor en el momento en que consolidó el título histórico.

Para la ocupación se exigía que el territorio fuera nullíus, habiéndose afirmado por la jurisprudencia internacional que los territorios habitados por tribus o pueblos que tenían organización social y política no eran considerados terra nullíus; por tanto no se pueden adquirir unilateralmente a través de la ocupación; sino a través de pactos con los jefes locales por vía derivativa.

Para que la ocupación tenga consecuencias internacionales es necesario que se den dos requisitos o elementos: el elemento psicológico (animus ocupandi) y el elemento material (efectividad de la ocupación). Así el solo descubrimiento, sin ningún acto subsiguiente no puede bastar en el momento actual para probar la soberanía sobre (la isla) . La exigencia

52

Page 53: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

de estos dos elementos ha sido confirmada por la justicia internacional en varias sentencias.

El animus ocupandi se traduce en el requisito de efectividad de ocupación en el ejercicio de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado; autoridad que habrá de ser manifestada de manera continuada, en forma notoria y a través de actos de administración perfectamente individualizados.

La accesión consiste en el título para extender la competencia a aquellas formaciones terrestres que hayan acrecido al propio territorio del Estado, por causas naturales o por la propia actividad del hombre. La competencia territorial es automática sin que sea necesario un acto jurídico del Estado para consolidar a ampliación.

Modos derivativos: Cuando el territorio que está sometido a la competencia de otro Estado en el momento en que se establece sobre él la competencia de un nuevo Estado (cesión, conquista).

La cesión : se basa en un acuerdo entre dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial, mediante la renuncia por parte del Estado cedente a favor de la adquisición de esta parte del territorio por otro Estado. Se perfecciona jurídicamente con la ocupación efectiva y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario. Se pueden realizar de varias formas:

A título gratuito A título oneroso: Por permuta o por compraventa.

La prescripción adquisitiva: modo muy discutido, cuando un Estado se ha posicionado de un territorio que, en un principio pertenecía a la soberanía otro Estado, ejerciendo durante cierto tiempo, y sin que se produzcan actos de protesta por parte de aquel otro Estado, una ocupación efectiva que consolidaría su título. Cierta doctrina no lo considera un medio autónomo de adquisición si no un elemento de prueba de que existe ocupación efectiva durante un periodo suficientemente amplio, no determinado con precisión por el Derecho Internacional, y sin que se hayan producido protesta o reivindicaciones del antiguo soberano territorial.

La conquista: Es la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar la guerra; y por ello con independencia de la figura de la debellatio, consistente en la desaparición total del elemento organización y, subsiguiente, de la soberanía del Estado vencido. Para que se considere un título válido han de concurrir:

Que hubiese terminado el conflicto armado Que se produjese una ocupación efectiva En el Estado vencedor se dé animus possidendi; sin que sea necesario en el Estado

vencedor el animus transfirendi Es una figura actualmente condenada por el Derecho Internacional contemporáneo,

en base al principio de prohibición de amenaza o uso de la fuerza. (Res 2625) Ejemplos. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas declaró ilegal la política de anexión por Israel de territorios árabes.

80. ESTADO: Uno de los elementos constitutivos del Estado es sin dudas el territorio. Señale cuáles son las formas de adquisición del territorio utilizadas por la República argentina.Los modos considerados posibles por el DI, se han clasificado tradicionalmente, por influencia privatista (exactamente del Dº romano) en torno a dos categorías:

ORIGINARIOS (res nullius): ocupación, accesión

DERIVATIVOS (perteneciente ya alguien): cesión, conquista

Modos originarios: Cuando el territorio sobre el que se establecen las competencias no está sometido a la de otro Estado; es decir sobre una terra nullíus. (ocupación, accesión)

53

Page 54: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La ocupación: Es la adquisición de un terreno nullíus basada en la toma de posesión efectiva del mismo acompañada de la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. A pesar de haber perdido relevancia sigue teniendo interés en la medida en que para la resolución de litigios de carácter territorial (especialmente en el establecimiento de fronteras) habrá que valorar el derecho en vigor en el momento en que consolidó el título histórico.

Para la ocupación se exigía que el territorio fuera nullíus, habiéndose afirmado por la jurisprudencia internacional que los territorios habitados por tribus o pueblos que tenían organización social y política no eran considerados terra nullíus; por tanto no se pueden adquirir unilateralmente a través de la ocupación; sino a través de pactos con los jefes locales por vía derivativa.

Para que la ocupación tenga consecuencias internacionales es necesario que se den dos requisitos o elementos: el elemento psicológico (animus ocupandi) y el elemento material (efectividad de la ocupación). Así el solo descubrimiento, sin ningún acto subsiguiente no puede bastar en el momento actual para probar la soberanía sobre (la isla) . La exigencia de estos dos elementos ha sido confirmada por la justicia internacional en varias sentencias.

El animus ocupandi se traduce en el requisito de efectividad de ocupación en el ejercicio de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado; autoridad que habrá de ser manifestada de manera continuada, en forma notoria y a través de actos de administración perfectamente individualizados.

La accesión consiste en el título para extender la competencia a aquellas formaciones terrestres que hayan acrecido al propio territorio del Estado, por causas naturales o por la propia actividad del hombre. La competencia territorial es automática sin que sea necesario un acto jurídico del Estado para consolidar a ampliación.

Modos derivativos: Cuando el territorio que está sometido a la competencia de otro Estado en el momento en que se establece sobre él la competencia de un nuevo Estado (cesión, conquista).

La cesión : se basa en un acuerdo entre dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial, mediante la renuncia por parte del Estado cedente a favor de la adquisición de esta parte del territorio por otro Estado. Se perfecciona jurídicamente con la ocupación efectiva y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario. Se pueden realizar de varias formas:

A título gratuito A título oneroso: Por permuta o por compraventa.

La prescripción adquisitiva: modo muy discutido, cuando un Estado se ha posicionado de un territorio que, en un principio pertenecía a la soberanía otro Estado, ejerciendo durante cierto tiempo, y sin que se produzcan actos de protesta por parte de aquel otro Estado, una ocupación efectiva que consolidaría su título. Cierta doctrina no lo considera un medio autónomo de adquisición si no un elemento de prueba de que existe ocupación efectiva durante un periodo suficientemente amplio, no determinado con precisión por el Derecho Internacional, y sin que se hayan producido protesta o reivindicaciones del antiguo soberano territorial.

La conquista: Es la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar la guerra; y por ello con independencia de la figura de la debellatio, consistente en la desaparición total del elemento organización y, subsiguiente, de la soberanía del Estado vencido. Para que se considere un título válido han de concurrir:

Que hubiese terminado el conflicto armado Que se produjese una ocupación efectiva En el Estado vencedor se dé animus possidendi; sin que sea necesario en el Estado

vencedor el animus transfirendi

54

Page 55: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Es una figura actualmente condenada por el Derecho Internacional contemporáneo, en base al principio de prohibición de amenaza o uso de la fuerza. (Res 2625) Ejemplos. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas declaró ilegal la política de anexión por Israel de territorios árabes.

81. ESTADO: Uno de los elementos constitutivos del Estado es sin dudas el territorio. Señale cuáles son las formas de adquisición del territorio.

Idem Anterior

82. ANTÁRTIDA: Puntualice los derechos esgrimidos por la República Argentina y fundaméntelos brevemente.

Respecto de las reclamaciones territoriales se plantea aun hoy un interesante debate. En efecto, diversos autores han intentado aplicar a este continente las reglas clasicas que rigen Iaadquisicion de soberania sobre territorios res nullius, ya utilizadas en la ocupacion de otras regiones en los continentes de mas reciente colonizacion, 0 cabria formular al respecto nuevas reglas, 0, en fin, que los espacios polares no estaban en condiciones de ser ocupados conforme al Derecho Internacional.La teoria del descubrimiento, como quedo dicho mas arriba, es invocada por muchos Estados, entre ellos Francia, Noruega y el Reino Unido de Gran Bretafia e Irlanda del Norte, que se 10 atribuyen a nacionales suyos, rnientras que otros Estados que efectuaron descubrirnientos no han efectuado reclamacion alguna. Cabe acotar aqui que el descubrimiento como titulo es considerado incompleto y no habilita para obtener una atribucion de soberania, posicion esta ya reconocida en el caso Isla de Palmas'? por parte de un tribunal arbitral.Otras teorias como las de la "continuidad' 0 la de la "contgüidad' obedecen, la primera de ellas en un concepto fisico y geografico, muy cercano a los intereses econornicos, y la segunda a un concepto de integridad territorial, teorias estas que no han recibido mayor reconocimiento a nivel internacional, si bien tanto Argentina como Chile se fundamentan en ellas para reclamar sus respectivos sectores.Los titulos en los que se apoya la reclarnacion argentina son: • Descubrimiento • Ocupaci6n • Continuidad geologica • Contigüidad • Ejercieio de la jurisdiceion • Sucesion de Estados

83. ANTÁRTIDA: ¿En el Tratado Antártico de 1959 se resolvió la división de jurisdicciones entre los Estados firmantes?

Posteriormente a la firma y entrada en vigencia del Trarado Antartico, las cuestiones relacionadas con las reclamaciones territoriales y especialmente las defensivas, lenramente pasaron a un segundo plano, detras de los recursos naturales y la proteccion del medio ambiente. Esras ultirnas cuestiones no fueron regladas en forma expresa por el Trarado de 1959, salvo en el art. 9, par. I f) respecto de los recursos vivos. En consecuencia, se hizo necesaria posteriorrnente la adopci6n de diversos instrumentos que ya hernos cirado mas arriba. En 1972 se suscribio la Convenci6n para la Conservaci6n de las Focas Antarticas, iniciando asi la rarea de complementacion del Trarado Antartico en aquellas areas que no fue posible hacerlo en ocasion de la firma de este ulltimo26•

55

Page 56: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En el caso de los recursos vivos marinos antarticos cabe acotar que se trara de todos los recursos vivos antarticos, ya que todas las especies antarticas dependen directa 0 indirecramente del mar. Por otra parte, la relaci6n existente entre estos recursos y sus similares de todos los oceanos del hemisferio sur, motiv6 la firma de la Convenci6n de Canberra para la Proreccion de los Recursos Vivos Marinos Antirticos (1980)27, de alii que el objetivo fundamental de esta Convenci6n sea la cooperacion para la conservaci6n del medio marino y al prorecci6n del ecosisterna antartico,El Tratado congeló todo tipo de reclamaciones territoriales sobre la Antártida, pero no podrá interpretarse como una renuncia por las Partes Contratantes a sus derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones territoriales que pudieren efectuar. Prevé Reuniones Consultivas, cada dos años, en las cuales se puede considerar cualquier tema relacionado con el tratado. Se crea un sistema de inspección. El Tratado contiene innovaciones en materia de desarme, la desmilitarización de la región, y prohíbe toda explosión nuclear y la utilización de la Antártida para la eliminación de desechos radioactivos

84. CUESTIONES TERRITORIALES ARGENTINAS: Nuestro país ha resuelto pacíficamente diversas cuestiones territoriales planteadas con los Estados limítrofes, entre ellas la cuestión del Canal de Beagle. Indique qué principios de Derecho Internacional estuvieron en discusión en ocasión de resolverse esa cuestión.

La Corte de Arbitraje en su fallo (abril-mayo 1977) cita algunos antecedentes, segun los cuales reconoce que "todo territorio en Hispanoamerica, no importando cuan remoto 0 inh6spito sea, se considera como habiendo formado parte de alguna de las antiguas divisiones administrativas de la colonia espanola (Virreinatos, Capitanias Generales, etc.), De ahi se desprende que, no existia en Hispanoarnerica ningUn territorio que tuviera la condici6n de ser "res nul/ius". Agrega mas adelante que "el titulo sobre cualquier localidad dada, se estima que ha sido investido autornaticamente en cualquier Estado hispanoamericano que haya sucedido 0 controlado la antigua divisi6n administrativa espanola en donde se encontraba situada la mencionada localidad.... el uti possidetis fue un rnetodo conveniente para establecer las fronteras de los j6venes estados hispanoamericanos sobre bases similares a aquellas de las antiguas divisiones administrativas espafiolas, excepto que estas ultirnas eran, a menudo inciertas 0 mal definidas 0, en las regiones menos accesibles, no establecidas f:icticamente por completo". En 1855 Argentina y Chile firmaron el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegaci6n en el que se reconocian mutuarnente los limites de sus respectivos territorios al separarse de la dominaci6n espanola en 1810, aplazando la discusi6n para el futuro sobre las cuestiones que pudieran suscitarse y resolviendo el sometirnienro a arbitraje de aquellos casos en que no se arribara a un acuerdo directamente. Las cuestiones planteadas abarcaron diversas regiones de la frontera cormin y lIev6 a negociaciones y discusiones en distintas etapas.Asi Argentina y Chile lograron firmar el Tratado de Limites del 23 de ) julio de 1881, en el que quedo establecida la division de jurisdicciones en la Tierra del Fuego, cuyo art. 3° prescribio: "En Cuanto a las islas petenecen a la Republica Argentina la Isla de los Estados, los islotes

proximamente inmediatos a esta y las demds islas que hayaa sobre el Atlantico al oriente de la Tierra del Fuego y costas orientaless de la Patagonia;y peteneceran a Chile todas las islas aISur del Canal de Beagle basta el Cabo de Hornos y las que haya al occidente de Tierra del Fuego".

85. CUESTIONES TERRITORIALES ARGENTINAS: Nuestro país ha delimitado su territorio en relación a los Estados limítrofes, entre ellos la cuestión del Río de la Plata y su frente marítimo. Sintetice de qué manera se dividen las respectivas jurisdicciones marítimas dentro del Río de la Plata.

56

Page 57: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (Uruguay), con Punta Rasa del Cabo de San Antonio (Argentina). Se establece una franja de jurisdicción exclusiva, teniendo una anchura de 7 millas marinas, fuera de dichas franjas las aguas son comunes de ambas partes. Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus costas y con respecto a la de la zona común los recursos que se extraigan se distribuirán en proporción al volumen. Las islas, pertenecen a una u otra parte según se hallen a uno u otro lado de la línea limítrofe, excepto la Isla Martín García, que pese a encontrarse bajo jurisdicción Argentina, pertenece a Uruguay. El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental esta definido por la línea paralela, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa del cabo de San Antonio.A través del Tratado las partes constituyen una Comisión Administradora del Río de La Plata, compuesta de igual número de delegados de cada una, designándose como sede la Isla Martín García. La Comisión, goza de personalidad jurídica, siendo algunas de sus funciones, regular la pesca; coordinar la navegación, adoptar planes y medios de búsqueda y rescate; promover estudios e investigaciones científicas, eliminar la contaminación, etc.Se reconocen la libertad de navegación de las partes, en todo el Río, y el derecho de construir, en sus respectivas franjas costeras, canales u otros tipos de obras, asumiendo su mantenimiento y administración. El Tratado establece una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas desde las líneas de base costeras, para buques de sus respectivas banderas, estableciéndose los volúmenes de pesca. Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos, y cualquier otra acción capaz de tener efectos contaminantes. Cada parte tiene derecho a realizar estudio e investigaciones científicas en todo el río, bajo condición de informar de sus características y los resultados obtenidos.En caso de conflicto entre las partes con relación al Río de La Plata, deberá resolver la Comisión Administradora, y en el supuesto de no llegarse a acuerdo, las partes procuraran solucionar la cuestión a través de negociaciones directas.Tratado de la Cuenca del Plata (1969) Los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, lo celebraron luego de varias negociaciones con el objeto de promover el desarrollo de la Cuenca y de sus áreas de influencia directa. Las partes se comprometen a promover la realización de estudios, pro-gramas y obras, que tiendan a: la facilitación y asistencia en la navegación; la utilización racional del recurso agua; preservación y fomento de la vida vegetal y animal; el perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones, la promoción y radicación de industrias y de otros proyectos de interés común.

86. Como Ud. ha estudiado en el tema de la evolución histórica de nuestra asignatura, la República Argentina surgió a la vida independiente en un contexto internacional muy particular. En consecuencia, los hechos acaecidos en nuestro país respondieron a causas internas y a causas internacionales. Indique qué acontecimientos internacionales se produjeron entre 1800 y 1820 de manera determinante para nuestro proceso de independencia y explíquelos brevemente. Libro nociones de historia de la Dra salas pag 87

87. Siempre partiendo de la óptica nacional, Ud. habrá visto que nuestro país debió resolver pacíficamente muchas cuestiones planteadas tanto con países limítrofes cuanto con Estados de otras latitudes. En consecuencia, deberá indicar cuál fue el medio de solución pacífica que se aplicó para resolver la cuestión del Canal de Beagle y explíquelo brevemente.

Delimitada y demarcada la frontera argentino – chileno según el Tratado de 1881, surgió en 1904 una cuestión relativa a la línea divisoria en el Canal de Beagle y como consecuencia

57

Page 58: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

las islas Picton, Nueva y Lennox. Ante las discrepancias, se suscribió un Protocolo de Arbitraje de EEUU, cual fue objetado por Argentina. Luego el Presidente Chileno determinó que era necesario recurrir al arbitraje Británico, lo cual no fue aceptado por Argentino, pues con Gran Bretaña tenía problemas pero la Reina Isabel II, nombró la Corte Arbitral Especial, integrada por juristas del TIJ de NU, con sede el la Haya. Su fallo en 1977 determinó que las islas en cuestión pertenecían a Chile. Se reunieron en Mendoza los presidentes Pinochet de Chile y Videla de Argentina, manifestando éste último que el país no aceptaba el laudo de la Reina Isabel II, declarándolo nulo. En virtud de ello, ambos países llegaron al acuerdo de recurrir a la mediación de Juan Pablo II (1979), pero Argentina rechazó nuevamente la decisión del Vaticano, que establecía que las islas en disputa eran chilenas, pero habría entre ellas libertad de navegación. Final-mente, en 1984 se firmó en el Vaticano el Tratado de Paz y Amistad chileno – argentino, a fin de evitar un conflicto bélico inminente, que establece que son chilenas. Ambos países acordaron regímenes de navegación por los más importantes pasos marítimos y se comprometen a no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. El Tratado prevé la creación de una comisión de cooperación económica y solución de controversias futuras, por la cual toda controversia es sometida a la negociación entre las partes, y si no se llegara a una solución recurrir a un arreglo pacífico elegido de común acuerdo o un tribunal arbitral.

88. La República Argentina ha celebrado muchos tratados, entre ellos de límites con los países vecinos. Sintetice el contenido del Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo. Idem 85Unidad VI.89. DERECHO DEL MAR: Sintetice cuáles son los requisitos para el ejercicio del derecho de visita.

El Derecho de Visita es, justamente, la facultad que tienen solamente los buques de guerra o aeronaves militares de revisar un buque extranjero que encuentren en Alta Mar siempre que el mismo no goce de completa inmunidad conforme los Art. 95 y 96, verificando su documentacion, cuando existan motivos fundados y razonables para sospechar que el buque realiza alguno de los siguientes actos: se dedica a la piratería, trata de esclavos, realiza transmisiones no autorizadas, o no tiene nacionalidad, o tiene la misma nacionalidad que el buque de guerra pero enarbola un pabellón extranjero o se niega a izar el suyo. Por lo tanto en estos casos, podrá revisarse e inspeccionarse el buque extranjero.Si las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el buque visitado no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.

90. Argentina participó de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de la que surgió la Convención de Jamaica sobre Derecho del Mar de 1982. Indique de qué forma se adaptó nuestro país a esta Convención.

Son bienes públicos del E el mar territorial; los mares interiores, bahías, puertos y ancladeros; los ríos y sus causes; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en todas clases de ríos, y lagos navegables que no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científicos.Ley 17094 Mar Territorial: La soberanía Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta las 200 millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea, se extiende al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas subterráneas permita la explotación de los recursos naturales, la libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada. Ley 23968 Espacios Marítimos: El mar territorial se extiende hasta las 12 millas marinas,

58

Page 59: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

medida desde la línea de base, donde se posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, espacio aéreo, lecho y subsuelo de dicho mar. Se reconoce a buques de 3º E el derecho de paso inocente. La zona contigua se extiende después del límite exterior del mar territorial, hasta las 24 millas, a partir de las líneas de base, tendrá ejercicio de poder jurisdiccional, prevenir y sancionar infracciones a leyes y reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración. La zona económica exclusiva se extiende hasta las 200 millas marinas a partir de la línea de base, donde ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de la áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base

91. DERECHO DEL MAR: Estados archipelágicos. Condición jurídicaSe define el Estado archipielágico como el constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que puede incluir otras islas. Se entiende por archipiélago a un grupo de islas, las aguas que las conectan que estén tan estrechamente relacionadas entre sí que tales islas, aguas formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca.La característica geográfica esencial es la estrecha relación existente entre tierras y aguas de un archipiélago.

A) RÉGIMEN JURÍDICOSe afirma la soberanía del Estado archipielágico sobre sus aguas pero

sujetándola a 3 clases de restricciones. 1.- Respetar los acuerdos existentes con otros Estados (dchos. de pesca, tendido de

cables, etc.). 2 y 3.- son reflejo de las dos restricciones fundamentales a la soberanía del Estado

ribereño en su mar territorial que son: el derecho de paso inocente y el libre paso en tránsito por los estrechos internacionales.Las restricciones vienen a transformar esas aguas en un espacio próximo a la naturaleza de la zona económica exclusiva ya que no son estrictamente ni alta mar ni mar territorial

92. DERECHO DEL MAR: Bahías, estrechos y aguas interiores.La expresión “aguas históricas” se aplica a aquellas áreas marítimas que a pesar de estar situadas fuera de los límites normales de la jurisdicción de un Estado ribereño, poseen un régimen jurídico como si formaran parte de dicho Estado por razones diversas (económicas, estratégicas, etc.).

Hay que tener en cuenta que en D.I. no hay un régimen único para cada caso de aguas o bahías históricas, sino que hay regímenes particulares. Las aguas históricas son aquellas que normalmente se considerarían formando parte del alta mar si no fuera porque en razón de circunstancias especiales gozaran de un status especial. Si esas razones son probadas, el Estado que reclama ese status estaría legitimado para que se le reconocieran ciertos derechos que van más allá de los aceptados a favor de los Estados ribereños. El T.I.J. consideraba que un estrecho es todo paso que pone en comunicación dos partes del Alta Mar y que es utilizado a los fines de la navegación internacional. Esta definición se amplía posteriormente en su concepto jurisprudencial. Partiendo de esta base se deduce que son 3 los elementos relevantes en la noción de estrecho internacional: el geográfico, el funcional y el jurídico.

El establecido en 1958 para el mar territorial incluidos los estrechos, además de excluir el paso inocente de aeronaves y obligar a la navegación por superficie de los submarinos, permitía sostener que el ribereño podía impedir u objetar el paso por los estrechos internacionales situados en su mar territorial no ya de buques determinados en casos excepcionales, sino de mercantes y buques de guerra que contravinieran sus leyes y reglamentos o causaran trastornos.

En 1967 las potencias asumen la extensión de 12 millas para el mar territorial a cambio de que se acepte por los ribereños la libre navegación o tránsito por los estrechos internacionales. Con ello trataban de obtener seguridad jurídica para el

59

Page 60: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

tratamiento de la libertad de movimientos de sus flotas mercantes y de guerra en las llaves de paso entre aguas libres salvaguardando sus intereses económicos.

En la 3ª Conferencia la gran mayoría de los Estados ribereños apoyarán la unidad de régimen jurídico para el mar territorial y los estrechos internacionales incluidos en el mismo, en cuanto dotados de la misma naturaleza jurídica. Por su parte, las potencias propondrán una dualidad de regímenes según se trate del mar territorial (regla del paso inocente) o de los estrechos internacionales (principio de libre paso en tránsito).

Será en la Convención de 1982 cuando se abrazará la tesis de la dualidad de regímenes de manera que se mantendrá el paso inocente:

A) en los estrechos que unan el alta mar o zona económica exclusiva con el mar territorial de un Estado extranjero

B) en los formados por una isla del propio ribereño y el continente si existiera ruta alternativa.

En el resto de los estrechos usados para la navegación entre parte del alta mar o de una zona económica exclusiva, se aplicará el régimen de paso en tránsito.

En todo caso, el ribereño mantiene su soberanía residual sobre los recursos, el control de las actividades de investigación y la preservación del medio en esas aguas.

Aunque algunas potencias marítimas (RU y EEUU) no firmaron esta convención, se ha aplicado la vía consetudinaria del régimen jurídico previsto. España ha aceptado el derecho de paso en tránsito.

A) ESTRECHOS SOMETIDOS A REGÍMENES ESPECIALES

Regulados con regímenes especiales debido a sus especiales características, destacan principalmente los estrechos turcos, el estrecho de Magallanes y el de Gibraltar

93. DERECHO DEL MAR: En los espacios marítimos es posible diferenciar aquellos que están directamente sometidos a la jurisdicción nacional del Estado ribereño y aquellos que no lo están. Indique cuáles son los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción argentina y explíquelos brevemente.

Son bienes públicos del E el mar territorial; los mares interiores, bahías, puertos y ancladeros; los ríos y sus causes; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en todas clases de ríos, y lagos navegables que no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científicos.Ley 17094 Mar Territorial: La soberanía Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta las 200 millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea, se extiende al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas subterráneas permita la explotación de los recursos naturales, la libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada. Ley 23968 Espacios Marítimos: El mar territorial se extiende hasta las 12 millas marinas, medida desde la línea de base, donde se posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, espacio aéreo, lecho y subsuelo de dicho mar. Se reconoce a buques de 3º E el derecho de paso inocente. La zona contigua se extiende después del límite exterior del mar territorial, hasta las 24 millas, a partir de las líneas de base, tendrá ejercicio de poder jurisdiccional, prevenir y sancionar infracciones a leyes y reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración. La zona económica exclusiva se extiende hasta las 200 millas marinas a partir de la línea de base, donde ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de la áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base.

60

Page 61: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

94. DERECHO DEL MAR: Indique de qué manera es posible la explotación de los espacios marítimos no sujetos a la competencia estatal.

EL ALTA MAR A) DEFINICION Definición: segun el Convenio de Ginebra, se entiende por alta mar todas aquellas

partes del mar que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores.Tras la 3ª Conferencia, la alta mar se ha reducido, ya que se excluye también a la zona económica exclusiva y a las aguas archipielágicas.Por otro lado, los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional, así como el subsuelo y sus correspondientes recursos, son considerados “patrimonio común de la Humanidad”.

B) PRINCIPIOS Y LIBERTADES DEL ALTA MARPrincipios en los que se basa el régimen jurídico del alta mar:

a) Principio de libertad de los mares.- En cuanto vía de comunicación es un “bien común”.

b) Principio de igualdad de uso.- Debe estar abierto a todos los Estados, tengan o no litoral marítimo.

c) Principio de no interferencia.- No puede ser objeto de apropiación exclusiva o soberanía de un Estado.

d) Principio de sumisión al Dº Internacional.- Su uso y disfrute en común debe estar sometido a una reglamentación jurídica internacional.Estos principios quedaron articulados en el Convenio de 1958 a través de la proclamación de cuatro libertades del alta mar:

Libertad de navegación Libertad de pesca Libertad de tender cables y tuberías submarinas Libertad de volar sobre el mar

En el seno de la 3ª Conferencia se han abierto paso otras libertades: Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones Libertad de investigación científica

95. DERECHO DEL MAR: Sintetice la forma de solución de controversias de acuerdo a lo establecido por la Convención de Jamaica sobre Derecho del Mar.

En la 3ª Convención se terminó adoptando una solución idéntica para la plataforma y la zona económica exclusiva. Ello junto con la jurisprudencia habida ha servido para aproximar con rapidez el régimen jurídico consuetudinario y convencional sobre la delimitación de los espacios marinos de soberanía económica. Permitiendo la cristalización consuetudinaria del acuerdo entre los Estados como el primer y principal componente de la norma delimitadora, seguido, como segundo componente, por la regla de la delimitación equitativa que está dotada de 3 elementos, a saber:

1º Los principios equitativos2º Las circunstancias relevantes: geográficas, sociales y de otra índole3º Los métodos prácticosEsta relegación de la equidistancia a favor de la búsqueda de un resultado

equitativo indeterminado ha impedido hasta ahora la gestación de reglas delimitadoras más concretas a causa de la naturaleza casuística y bastante vaga de las soluciones judiciales ofrecidas, generando la consiguiente inseguridad jurídica.

Concluir que la regla de la equidistancia, establecida como prioritaria en 1958, ha sido luego relegada de su papel por el uso de principios equitativos circunstancia que quedó reflejada en la Convención de 1982 al fijar como objetivo principal de cualquier delimitación el “llegar a una solución equitativa” mediando la aplicación del D.I.

61

Page 62: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

A) LOS DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTALEl régimen jurídico estipulado en 1958 y 1982 es casi idéntico. Reconocen unos

derechos de tipo general y otros específicos.Generales: el ribereño ejerce sus derechos de soberanía sobre la plataforma a

efectos de explotación y exploración de los recursos naturales. Tienen el carácter de soberanos y exclusivos. Como exclusivos se señalan los de construir, autorizar y reglamentar la construcción de islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental, y establecer zonas de seguridad. Reseñar la superposición de los regímenes de la plataforma y zona económica como consecuencia de su idéntica extensión en la mayoría de los casos, de manera que la coincidencia de los derechos que se ejercen en la plataforma y en la zona exclusiva es total lo que permite salvaguardar mejor los intereses de los Estados sin plataforma o plataforma escasa

Unidad VII.96. CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES: ¿Cuáles son los principios que rigen su aprovechamiento? Explíquelos brevemente.

La expresión río internacional hace referencia a todos los ríos navegables que atraviesan o separan los territorios de dos o más E. La ONU ha ampliado este concepto, pues entiende que no sólo comprende los ríos internacionales propiamente dichos, sino también a todas las corrientes (ríos, arroyos, manantiales, etc), que atraviesan o bordean el territorio de dos o más Estados, así como las aguas y lagos fronterizos.Clasificación:Ríos nacionales: cuyos cursos se desarrollan íntegramente en el territorio de un solo E.Ríos internacionales: separan o atraviesan a dos o más E. Dentro de estos:Ríos internacionalizados: que han sido sometidos a un régimen de gobierno y administración especial, encomendado de un modo permanente a una comisión internacional.Vías navegables de interés internacional: especies creadas entre los E, para asegurar la libre navegación de los ríos internacionales, de los cursos o caudales de agua que, siendo naturalmente navegables hacia el mar o desde el mar, se hallan en territorio de un solo E y comunican entre sí ríos internacionales naturalmente navegables.Noción de "Cuenca": zona en las que todas las corrientes de agua se alimentan en una vertiente común y afluyen a un mar, incluye ríos, lagos, afluentes, aguas subterráneas. Desde el punto de vista de su utilización constituye una unidad económica.Navegación. Usos distintos a la navegación. Actualmente no existe un régimen internacional de libre navegación comercial inherente a todos los ríos internacionales. Las soluciones resultan de convenciones celebradas entre diversos E a través de convenciones bilaterales o multilaterales específicas para cada supuesto, y concertadas entre los E ribereños interesados. Los principales usos de los cursos de aguas para fines distintos a la navegación pueden agruparse en categorías: agrícolas, económicos y comerciales, domésticos y sociales; dentro de éstas se incluyen usos variados como la irrigación, producción de energía, industrias extractivas, pesca, etc. Canales internacionales: son vías de agua, creadas artificialmente, que ponen en comunicación dos espacios marítimos sometidos a un régimen internacional, a pesar de hallarse completamente en el territorio de un único E. Su carácter internacional deriva de la creación expresa y convencional de un régimen internacional para su uso y aprovechamiento. El interés de ciertos E en la navegación de canales estratégicamente situados, es el motivo básico de su creación.

97. CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES: Señale qué instrumentos internacionales se aplican a las actividades en estos espacios.

IDEM ANTERIOR

62

Page 63: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

98. CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES: ¿Cuál es el alcance del concepto de “cursos de agua internacionales”. IDEM 9699. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE: Sintetice su evolución histórica.

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.• La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.• En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.

100. DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL: Explique brevemente en qué consiste el principio de prevención.

Principio de prevención El principio está asentado en la idea de “diligencia debida” de los sujetos de Derecho internacional, es decir, en la obligación de vigilancia y adopción de previsiones en relación a los bienes y personas bajo su jurisdicción, a fin de asegurarse que, en condiciones normales, no causen perjuicios transfronterizos. Esta obligación está constituida por el conjunto de “estándares mínimos” de comportamiento de diligencia exigibles internacionalmente (diligencia suficiente). Esta diligencia, es el mínimo constitucional y legal imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones internacionales (“derecho interno internacionalmente indispensable”).

63

Page 64: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Principio de prevención (riesgo cierto, daño dudoso)Este principio se caracteriza por la:

obligación del sujeto internacional de adoptar previsiones atento la certezacientífica sobre los riesgos que entraña la actividad;obligación de actuar de modo proporcional a las fuerzas en juego para evitar daños transfronterizos.Imposición de restricciones o prohibiciones a las actividades bajo jurisdiccción delsujeto internacional.obligación fundada, básicamente, en el derecho internacional general

101. TRATADOS INTERNACIONALES: ¿Existe la posibilidad de que hayan tratados sucesivos? Indique de qué forma interactúan el Tratado Antártico y la Convención de Jamaica sobre Derecho del Mar.

1. Dos Tratados sucesivos sobre igual materia entre las mismas Partes: si el 2º no prevé la terminación /suspensión del 1º se aplicarán las normas del Tratado anterior en la medida en que sean compatibles con el Tratado posterior.

2. Dos Tratados sucesivos donde las Partes no son las mismas:- efectos entre las Partes que son miembros en los dos: regla 3- 1 Estado parte en ambos y otro sólo en uno: se rigen por el Tratado en el que los dos sean

PartesA inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgiendo de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomedación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.Tratado Antártico, firmado en Washington en 1959.Establece el uso pacífico, prohibiéndose toda medida de carácter militar. La libertad de investigación científica, es otro de los propósitos, consiste en la libre elección de las disciplinas científicas a investigar, el libre desplazamiento y creación de bases e instalaciones y finalmente la cooperación, intercambio de información, resultados científicos y de personal científico.El Tratado congeló todo tipo de reclamaciones territoriales sobre la Antártida, pero no podrá interpretarse como una renuncia por las Partes Contratantes a sus derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones territoriales que pudieren efectuar. Prevé Reuniones

64

Page 65: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Consultivas, cada dos años, en las cuales se puede considerar cualquier tema relacionado con el tratado. Se crea un sistema de inspección. El Tratado contiene innovaciones en materia de desarme, la desmilitarización de la región, y prohíbe toda explosión nuclear y la utilización de la Antártida para la eliminación de desechos radioactivos. El Tratado esta abierto a la adhesión, pero sólo podrán participar de las Reuniones Consultivas, las par-tes que demuestren interés en la Antártida, a través de realización de investigaciones científicas, establecimiento de estaciones, etc. Dicho Tratado tiene una duración de 30 años, pudiendo ser enmendado o modificado por unanimidad.El Protocolo al Tratado Antártico fue celebrado en virtud de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente y garantizar de esta manera que la Antártida siga siendo utilizada para fines pacíficos. Temas que trata: medio ambiente, conservación de la Flora y la Fauna Antárticas, eliminación y tratamiento de residuos, Prevención de la contaminación marina

102. TRATADO DE PAZ Y AMISTAD CON CHILE de 1984. ¿Se aplicó en él la Convención de Jamaica sobre Derecho del Mar?

Unidad VIII.103. ESTADO: Señale cuáles son las restricciones de un Estado para con los extranjeros residentes en su territorio.

Para determinar quiénes son extranjeros para un Estado en concreto existen dos criterios:a) Primero, un criterio de exclusión, según el cual se considera en principio a todos los no nacionales como extranjeros; criterio válido aunque se incluya entre éstos al apatrida, o persona sin nacionalidad, ya que tampoco son nacionales.b) Segundo, un criterio más restrictivo, según el cual se considera extranjeros a las personas físicas o jurídicas que no son consideradas como nacionales por el país en que están domiciliadas o en el que son transeúntes o —en el caso de las personas jurídicas—, en cuyo territorio operan, pero son consideradas como nacionales suyos por un tercer Estado o por varios, en el caso de nacionalidad múltiple, por ejemplo la llamada «doble nacionalidad» no convencional.Normas aplicables a los extranjerosComo los nacionales, los extranjeros y los apatridas están en principio sometidos al Derecho interno del Estado en cuyo territorio se encuentran ocasional o permanentemente, y muy especialmente a las normas de aplicación territorial, de seguridad pública y, en general, a todas aquellas cubiertas por el concepto del orden público interno e internacional. También les obligan las normas internas, especialmente administrativas, que el Estado promulga para reglamentar el régimen de los extranjerosAhora bien, lo que sí corresponde al Derecho Internacional Público es regular los limites que tiene el ejercicio de esa competencia personal sobre los extranjeros. Dichas limitaciones pueden proceder:a) del Derecho Internacional General —aquellas que están dirigidas a garantizar y a hacer respetar el standard mínimum internacional, de que hablaremos más tarde—, ob) del Derecho Internacional convencional, ya que los Estados procuran conseguir que los tratados que celebran con otros Estados en cuyo territorio residen nacionales de los primeros reconozcan derechos en beneficio de éstos. Estos tratados dan lugar a un régimen particular para los nacionales de los Estados contratantes que, lógicamente, no podemos examinar en una obra de carácter general como la presente.En lo que se refiere a los derechos individuales de los extranjeros, la fuerte emer-gencia del Derecho Internacional de los derechos humanos ha provocado que se intente superar la dicotomía nacional-extranjero al considerarse que los derechos que les amparan tienen su base, en unos y otros, en la condición humana, y, por tanto, deben ser iguales.Igualmente, las normas relativas a los derechos económicos

65

Page 66: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

104. DERECHO INTERNACIONAL DE EXTRANJERÍA: indique cuáles son las obligaciones del Estado, respecto de los nacionales que se encuentran fuera de su país.

El poder del Estado sobre los extranjeros que habiten o se encuentren en su territorio se ve limitado por normas de D. I. general y de D. I. particular o convencional. Las referidas limitaciones sirven de base de los llamados derechos de los extranjeros o, más exactamente, de garantía de tales derechos. La referida garantía se actúa en el plano internacional no por los individuos, que no son sujetos del D.I., sino por el Estado del que son nacionales, ya que éste tiene el derecho a exigir que se cumpla el D.I. en la persona de sus nacionales.a) Un standard mínimum de derechos en constante ampliaciónEn la materia estudiada encontramos un régimen general, basado en el D.I. general, que consiste en que el Estado está obligado a conceder un tratamiento determinado a los extranjeros, que es comúnmente conocido por standard mínimum. La existencia del referido standard hoy parece innegable y frecuentemente encontramos referencias al mismo en la doctrina, la jurisprudencia y las tratados internacionales. En estos últimos no son infrecuentes las referencias a las normas relativas al tratamiento de los extranjeros sancionadas por los «principios del Derecho Internacional Común» (Serení: 719, especialmente nota 2).El reconocimiento de la existencia del standard mínimum no ofrece, pues, dificultades; éstas vienen al determinar el contenido del mismo. No obstante, podemos afirmar que, pese a ser un concepto cambiante, en la fase actual de evolución del Derecho Internacional dentro del referido standard encontramos los siguientes derechos: 1.° El de ser protegida su vida e intereses contra las acciones de violencia colectiva organizada en contra de los extranjeros. 2.° Derecho a no ser detenidos arbitrariamente y a que se proceda a una investigación en tiempo razonable, dando al interesado la posibilidad de ser oído (Affaire Chevreau, R.S.A.: II, 1115-1123 y 1142-1143). 3.° Derecho a no ser torturado y a que no se le someta a tratamientos inhumanos. 4.° Tener asegurado el libre acceso a los Tribunales y no ser discriminado ante ellos por razones de nacionalidad. Dicho derecho va íntimamente ligado a la responsabilidad internacional del Estado por «denegación de justicia», cuestión que estudiaremos en otro lugar. 5º Derecho a poder ejercitar determinados derechos civiles básicos, como son los relativos a las relaciones paterno-filiales y, en general, a los admitidos en la mayoría de los Estados como derechos de familia. Para determinar el contenido en concreto del standard mínimum habrá que recurrir no sólo a las normas del D.I. generales y particulares, sino también al Derecho comparado, para extraer del mismo los derechos que se consideran como básicos por la mayoría de las legislaciones internas.

105. NACIONALIDAD: 7La existencia de soberanía del Estado sobre las personas que habitan en su territorio reconoce ciertas limitaciones. Indique cuáles son esas limitaciones.

Nacionalidad -Concepto: Para algunos se trata de un status civil, para otros un vinculo de la persona con el estado, determinando la pertenencia jurídica a una población.-Según el Di corresponde a cada estado determinar por derecho interno quienes son sus nacionales estableciendo solo limitaciones para abstenerce a determinar los nacionales de terceros estados y todavía en discusión, si esta s puede otorgar en contra de a voluntad o con la necesidad de que exista un ligamen real y estrecho.-El poder del estado sobre sus súbditos en el extranjero, no puede ejercerse sin el consentimiento de ese estado, así los estados procuran mediante acuerdos un trato especial para sus nacionales, o falta de este exigir que se garantice un estándar mínimum (protección a la vida, intereses, derecho a no ser torturado, a la familia, etc.) o ejercer protección diplomática.

66

Page 67: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

-Cada estado, sin prohibiciones generales del DI, puede disponer en su derecho interno normas de entrada o expulsión de extranjeros

106. NACIONALIDAD: ¿Un Estado puede resolver sobre la forma de adquisición de la nacionalidad en otro Estado?

107. NACIONALIDAD: ¿Una organización internacional puede resolver sobre la forma de adquisición de la nacionalidad en un Estado?

La determinación del régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al derecho internoUna cuestión de capital importancia es saber a qué ordenamiento jurídico, interno o internacional, corresponde el delimitar quiénes son nacionales de un determinado Estado.Aunque teóricamente cabe afirmar que las normas de nacionalidad son tan inter-nacionales como las de delimitación del territorio, las normas internacionales sobre nacionalidad son muy escasas, en contraste con las contenidas en las legislaciones internas, que son numerosísimas. Hoy se ha facilitado el conocimiento y manejo de estas últimas a través de varias recopilaciones, y especialmente la preparada por las Naciones Unidas (N.U.: Laws concerning...).En el estado actual del desarrollo del D.I., corresponde a cada Estado determinar por medio de su Derecho interno quiénes son sus nacionales. Esta afirmación ha sido confirmada por la jurisprudencia internacional de una manera reiterada. En el Dictamen n. 4 del T.P.J.I. de 7 de febrero de 1923, relativo a «Los decretos de nacionalidad promulgados en Túnez y Marruecos (zona francesa) el 8 de noviembre de 1921», se mantuvo que«en el estado actual del Derecho Internacional, según opinión del Tribunal, las cuestiones de nacionalidad están comprendidas en principio en la esfera de la competencia exclusiva del Estado» (C.P.J.I., Serie B,n. 4:24).En el mismo sentido encontramos otras decisiones de Tribunales internacionales [C.P.J.I., Serie B, n. 7: 16; Serie, n. 10:21 y 23; Asunto So lis (R.S.A.: IV, 258 y 360)], y más recientemente, el T.I.J., en el Asunto Nottebohm, decía:«Es competencia de Licchtenstein, como de todo soberano, el regular por su legislación propia la adquisición de su nacionalidad, así como conferirla por la naturalización concedida por sus órganos, conforme a su legislación. Esto está implícitamente contenido en la noción más amplia, según la cual la nacionalidad pertenece a la jurisdicción interna del Estado» (CU.: Rec. 1955:20).También el D.I. convencional demuestra que la reglamentación sobre la naciona-lidad se deja a cada Estado. En el mismo sentido de las decisiones jurisprudenciales reseñadas, cabe resaltar la Convención de La Haya de 12 de abril de 1930, relativa a los conflictos de nacionalidad, en cuyo art. 1 se dice:«Corresponde a cada uno de los Estados determinar por medio de su legislación quiénes son sus nacionales.»En conclusión, salvo limitaciones, el D.I. deja al derecho interno de cada Estado la reglamentación de la adquisición y pérdida de su nacionalidad. El estudio de la legis-lación española es objeto de tratamiento dentro del Derecho Civil y del D.I. Privado, y por tanto no nos extenderemos en este lugar.Siendo la regulación de la nacionalidad, por tanto, una competencia exclusiva del Estado, al D.I. le corresponde exclusivamente precisar los límites de esa competencia. Ahora bien, precisar cuáles sean las limitaciones impuestas a los Estados por el D.I. no es cuestión que esté resuelta inequívocamente por el D.I., y la doctrina está claramente dividida al respecto.Sobre la base del D.I. General, sólo una limitación es clara: los Estados deben abs-tenerse de determinar quiénes son nacionales de terceros Estados, pues hacerlo seria contrario al principio de competencia exclusiva de los mismos en la materia, como ya hemos expuesto.La existencia de otras limitaciones está en discusión. Entre ellas señalaremos:3a) Si un Estado puede otorgar su nacionalidad en contra de la voluntad de la persona interesada. La jurisprudencia es contraria (Pinson Case, R.S.A.: V, 327; In re Rau,en Annual

67

Page 68: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Digest, n. 124), y las protestas de los Estados en los casos de naturalización forzosa han sido frecuentes.b) Si para otorgar la nacionalidad es necesario que haya un ligamen real y estrecho entre el Estado y la persona. Al respecto debemos señalar que si bien existe una corriente doctrinal favorable a esta limitación, cuando el T.I.J. se ha pronunciado sobre la cuestión —Asunto Nottebohm—, se ha limitado a una distinción muy sutil. Aunque examinó el supuesto de hecho y llegó a la conclusión de la«ausencia de todo vínculo entre Nottebohm y Licchtenstein» (C.I.J., Rec. 1955: 26), no por ello negó la validez a la naturalización en el Principado de Licchtenstein. El Tribunal de la Haya, sin embargo, lo que declaró fue que Guatemala«no se ha visto obligada a reconocer una nacionalidad otorgada en esas condiciones» (CIJ., Rec. 1955: 26).El T.I.J., sobre la base de distinguir los efectos internos de los internacionales, declaró que la referida naturalización no era oponible a Guatemala.c) Sobre si los Estados pueden privar de la nacionalidad en contra de la voluntad del interesado, la práctica nos demuestra que la privación de la nacionalidad no es in-frecuente, dando lugar a casos de apátrida. Casos de desnacionalización por motivos políticos o por leyes penales son bien conocidos.La tendencia actual parecía ser contraria. El art. 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 preveía que«a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».Aparte del limitado valor de dicha Declaración, hoy podemos constatar que en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las N.U. ha desaparecido toda referencia a la nacionalidad, salvo en el art. 24.3, que dice:«todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad».Lo anteriormente dicho supone una grave regresión, a mi juicio, y viene a poner de manifiesto que los Estados no están limitados por el D.I. General para privar de nacionalidad a sus subditos.

108. NACIONALIDAD: ¿Quién establece de qué forma se adquiere la nacionalidad en un Estado? 109. NACIONALIDAD: Señale cuáles son las restricciones de un Estado para con los extranjeros residentes en su territorio. IDEM 102,103,104

110. NACIONALIDAD: Decimos que el territorio estatal se relaciona con la atribución de la nacionalidad. Señale qué espacios territoriales permiten la atribución de nacionalidad.

El concepto de nacionalidad no está exento de discusión.Para algunos se trata de un status civil otorgado a un individuo o persona jurídica por el ordenamiento jurídico de un Estado.Para otros, noción que nos parece más exacta, se considera como un vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado. Existen pues dos partes en el vínculo: de un lado, la organización política estatal y, de otro, la persona física o la jurídica —aunque la doctrina ha discutido sobre la nacionalidad de éstas, es un concepto admitido en la práctica y la jurisprudencia internacionales y reconocido en todas las legislaciones internas—.Al tratarse de un vínculo entre una persona y un Estado, resulta evidente que las organizaciones internacionales no tienen nacionales, y el hecho de que ejerzan cierta protección a determinadas personas —apatridas, refugiados y agentes de las propias

68

Page 69: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

organizaciones— no supone la concesión de una nacionalidad o una institución equi-valente a ella.

111. Existen distintos tipos de asilo. Indique cuáles son esos tipos y caracterícelos brevemente.

Derecho de asilo Concepto: Protección que un estado ofrece a personas no nacionales, cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de otros estados, personas o multitudes.-Clases:

asilo territorial o interno: Protección de un estado en su territorio apersonas cuya vida o libertad peligran

Asilo diplomático: Institución típica de países latinoamericanos, se aplica a perseguidos políticos con carácter de ausencia

Asilo neutral(dentro del derecho de guerra: protección que concede en tiempo de guerra un estado neutral a fuerzas armadas de os estados beligerantes que buscan refugio.

112. En relación a las personas, el Estado debe admitir determinadas restricciones a su soberanía. Cite tres restricciones y sus fundamentos jurídicos. IDEM 103, 104 ,105113. PERSONA HUMANA: La existencia de soberanía del Estado depende también del elemento población. ¿El Estado ejerce soberanía absoluta sobre las personas?

114. PERSONA HUMANA: ¿Una persona que cumple funciones a nombre de una organización internacional, puede solicitar la protección diplomática de su Estado?

El derecho de asilo diplomático es una institución típica de los países latinoamericanos donde ha tenido un cierto desarrollo en la práctica y en el Derecho Convencional. En este último encontramos el Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889, la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928, la Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933, el Tratado sobre Asilo y Refugio político de Montevideo de 1939 y, finalmente, la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, en la que, por ser la más perfecta, nos basaremos para exponer el tema que estamos tratando.El derecho de asilo diplomático ha sido objeto de preocupación de los Institutos científicos. El Institut de Droit International lo incluyó en su Agenda para estudiar en la Reunión de 1939, pero la Segunda Guerra Mundial hizo que se aplazara la discusión hasta las Reuniones de Bruselas de 1948 (Annuaire, Vol. 42: 51-61 y 192-221) y de Bath de 1950 (Annuaire, Vol. 43:1, 133 y ss., y 162 y ss.). El Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional también discutió y aprobó en su Primer Congreso celebrado en Madrid (1951) una importante Ponencia sobre el tema de Barcia Treües (LH.L.A.DI.: 233-262).Otro hecho había puesto también de manifiesto la necesidad de una revisión de las Convenciones Panamericanas sobre el asilo. El 3 de enero de 1949, el Jefe del Partido Aprista peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, se vio obligado a presentarse en la 20Embajada de Colombia, en Lima, a solicitar el asilo diplomático. El Embajador Echevarría Cortés se lo concedió, sin que obtuviera por parte del Gobierno del general Odría, que había derrocado al del Presidente constitucional Bustamante Rivera, el oportuno salvoconducto para la evacuación, y recibiendo, por el contrarío, la solicitud del Gobierno peruano para que le fuera entregado Haya de la Torre, por tratarse de «un criminal de delito común, y no de un refugiado político capacitado, para acogerse al asilo». A ello contestó Colombia que sólo a ella le correspondía calificar el asilo y se negó a entregar al político asilado.Quedaba así planteado el conflicto entre Perú y Colombia que había de ser llevado a conocimiento del T.I.J., quien, a propósito de este asunto, dictó sus sentencias de 20 de

69

Page 70: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

noviembre de 1950 y 27 de noviembre del mismo año, relativa a la demanda de interpretación de la sentencia anterior (C.I.J., Rec. 1950: 266 y ss. y 395 y ss,) y la de 13 de junio de 1951 (C.I.J., Rec. 1951: 71 y ss.). Se haría en extremo largo y fuera de lugar examinar estas Sentencias, sobre las cuáles han recaído las críticas más duras de los juristas españoles e hispanoamericanos. Las decisiones del T.I.J. no consiguieron nada práctico, ya que fue necesario un Acuerdo directo entre los Gobiernos de Colombia y Perú —Acuerdo de Bogotá, de 22 de marzo de 1954— para que pudiera salir de la Embajada colombiana en Lima Víctor Raúl Haya de la Torre. El acuerdo entre ambos Estados tiene un eminente carácter político e iba dirigido a reanudar la cordialidad y la cooperación entre los dos países; pero de él, por la forma en que se llevó a efecto la terminación del asilo de Haya de la Torre, no salía muy reforzada la institución misma.Todos los antecedentes anteriores han puesto bien de manifiesto, por un lado, el interés con que se ha discutido el derecho de asilo en los Congresos científicos y la ne-cesidad, por otro, de superar los criterios sentados por el T.I.J. por la vía convencional, en beneficio de la pureza de la institución estudiada. A superarlas y a recoger las con-clusiones de la doctrina va dirigida la Convención de Caracas de 1954, que representa un paso más, y bien firme, en la estructuración del Asilo diplomático.El proyecto de Convención fue preparado por el Comité jurídico y examinado posteriormente por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en su Reunión de Buenos Aires de 1953. A dicho proyecto se presentaron enmiendas por numerosos países. La Convención fue firmada el 28 de marzo de 1954 por los países presentes, a excepción de EE.UU. y Perú que no lo hicieron.

Eje temático 3 - Derechos especialesUnidad IX.115. TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS. Señale cuál es la jerarquía constitucional después de la reforma de 1994 y cuál es la forma de incorporación de otros tratados de derechos humanos a esa jerarquía.

Los tratados incorporados a la Constitución Nacional: la reciente reforma constitucional ha elevado los Tratados, Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos al rango constitucional. Ello implica que toda legislación nacional debe adecuarse a los preceptos de estos instrumentos internacionales, los cuales son: "Declaración Universal de los Derechos Humanos", "Declaración Americana de los De-rechos y Deberes del Hombre", "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica), "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", "Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos", "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos", "Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio", "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", "Convención sobre La Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer", "Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", "Convención Sobre los Derechos del Niño".

116. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Indique qué medios de protección se establecen en el sistema interamericano.

El sistema interamericano con el molde de la comisión europea pero prescindiendo de tratado crea como organismo subsidiario una comisión interamericana de derechos humanos que conoce de reclamaciones individuales en las que se alegue la violación de derechos protegidos en la declaración americana de derechos y deberes del hombre. La posterior adopción de la convención americana de derechos humanos en la que se prevención dos organismos: la comisión existente y crea una corte interamericana. El primero de los organismos de control en el Sist. universal ha sido el comité para la eliminación de la discriminación racial. El pacto de derechos civiles y políticos ha creado un comité de derechos humanos, sesiona 3 veces por año, durante 3 semanas. Su informe anual llega a la asamblea general a través de ECOSOC. El comité para la eliminación de la discriminación

70

Page 71: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

contra la mujer, el comité contra la tortura, comité de los derechos del niño que duran 4 años en sus funciones. Se refleja un avance en el grado de maduración de la comunidad internacional. Para el pacto de derechos económicos sociales y culturales no se previo órgano especial de control sino el examen de los informes de los estados por la ECOSOC finalmente este transformo al grupo en u comité de derechos económicos sociales y culturales. Mención especial merece la convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid cuyo texto dispone que el presidente de la comisión de derechos humanos designara un grupo de tres miembros de esa comisión que representen estados partes. 1. Los tratados de derechos humanos permiten distinguir 3 modalidades de control.Un sistema de informes periódicos. Inicialmente consagrado en el ámbito de la OIT adoptado por todos los tratados de derechos humanos. En los regionales, rige respecto de la Carta Europea y la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos. Encuentra sustento en la obligación de los estados partes de garantizar el goce y ejercicio de los derechos protegidos. Se persigue una suerte de conversación entre el estado y el órgano de control. Cumple diversas funciones, permite la revisada de la legislación en vigor para adecuarla a los compromisos asumidos. Conduce a la adopción de medidas sustantivas y procesales necesarias para efectivizar los derechos no reconocidos hasta entonces en el derecho interno. Permite el conocimiento de la practica ya que se debe traducir un equilibrio entre el sistema legal y la realidad. El confronte de las informaciones de los estados partes con las de las organizaciones no gubernamentales y las que surgen de otros entes del sistema de las UN permite una evaluación del grado de cumplimiento y avance en la aplicación. Finalmente la evaluación de la información consta en los informes anuales que los organismos de control presentan a la asamblea general y al ECOSOC en las UN; a los organismos del consejo de Europa y la carta de Banjul.A los fines de ayudar a los estados a cumplir las obligaciones el comité de derechos humanos y el de derechos económicos y sociales han adoptado observaciones y recomendaciones generales. Los informes tienden a reducir la brecha entre el discurso la practica, permiten el acceso a información de difícil obtención. Lo mas valioso es su capacidad de actuar como un elemento de prevención.El sistema de peticiones. Persigue un objetivo mas limitado, solucionar la situación especifica de uno o mas afectados por lo que se considera una violación de derechos protegidos. Un método cuasi judicial, tramitan en la comisión europea de derechos humanos, la comisión africana de derechos humanos y de los pueblos. El comité de derechos humanos del pacto internacional de derechos civiles y políticos, comité de eliminación de la discriminación racial, comité contra la tortura. La competencia de estos requiere el consentimiento de las partes en el tratado.

117. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Caracterice a la protección diplomática.

Protección diplomatica-Concepto: Acción de un gobierno ante otro extranjero para reclamar respeto de sus nacionales o, excepcionalmente, de otras personas o respeto al DI.-La protección diplomática se encuentra fundada en normas consuetudinarias siendo un derecho propio del estado y no de su nacional.-Modos: Los procedimientos son muy variados, pero lo normal son las gestiones diplomáticas oficiales y dentro de esta la principal es la reclamación formal.

118. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Caracterice al asilo diplomático de acuerdo a los instrumentos internacionales vigentes en América. IDEM 111

71

Page 72: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

119. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: ¿Una persona puede ser privada de su nacionalidad? IDEM 114120. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Indique cuáles son los mecanismos de protección instrumentados en el ámbito de las Naciones Unidas.

Protección internacional en el ámbito universal: la Carta de la ONU: la Carta contiene dos tipos de nor-mas referidas a los derechos humanos. En un primer grupo se integran aquellas normas que contemplan la cuestión desde una perspectiva material, vinculada con los propósitos de la Organización. De conformidad con ellas, la ONU favorece: "la cooperación...en el desarrollo y estímulo de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, si hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión"; con el objetivo "de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarios para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos". La segunda categoría de normas responde a un carácter institucional, definiendo los órganos competentes en ese ámbito, tales como, además de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, mediante la creación de comisiones, siendo éste el origen de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.Los tratados incorporados a la Constitución Nacional: la reciente reforma constitucional ha elevado los Tratados, Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos al rango constitucional. Ello implica que toda legislación nacional debe adecuarse a los preceptos de estos instrumentos internacionales, los cuales son: "Declaración Universal de los Derechos Humanos", "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica), "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio", "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", "Convención sobre La Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer", "Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", "Convención Sobre los Derechos del Niño". La Carta Internacional de los derechos Humanos: los distintos pactos: la Carta Internacional de los Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos de este último Pacto.1. la Declaración Universal de los Derechos Humanos esta integrada por 30 artículos en los que, par-tiendo de la proclamación de los principio de igualdad, libertad y no discriminación, se reconocen en forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, po-niendo así de manifiesto la interrelación existente entre el respeto y disfrute de una y otra categoría de derechos. El ejercicio de estos derechos tan sólo puede ser limitado por ley, para proteger los derechos de terceros o para satisfacer las exigencias de la moral, el orden público o el bienestar general, en una sociedad democrática. La declaración de derechos se complementa con una declaración de deberes, al establecer que "toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad". Finalmente, dicha declaración sienta las bases de la ulterior actividad de la ONU en materia de derechos humanos.

121. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: ¿La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un tribunal supranacional? SÍ

72

Page 73: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

122. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Indique cuáles son las normas americanas que establecen medios de protección en esta materia.

Los tratados incorporados a la Constitución Nacional: la reciente reforma constitucional ha elevado los Tratados, Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos al rango constitucional. Ello implica que toda legislación nacional debe adecuarse a los preceptos de estos instrumentos internacionales, los cuales son: "Declaración Universal de los Derechos Humanos", "Declaración Americana de los De-rechos y Deberes del Hombre", "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica), "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", "Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos", "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos", "Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio", "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", "Convención sobre La Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer", "Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", "Convención Sobre los Derechos del Niño". La Carta Internacional de los derechos Humanos: los distintos pactos: la Carta Internacional de los De-rechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos de este último Pacto.1. la Declaración Universal de los Derechos Humanos esta integrada por 30 artículos en los que, par-tiendo de la proclamación de los principio de igualdad, libertad y no discriminación, se reconocen en forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, po-niendo así de manifiesto la interrelación existente entre el respeto y disfrute de una y otra categoría de derechos. El ejercicio de estos derechos tan sólo puede ser limitado por ley, para proteger los derechos de terceros o para satisfacer las exigencias de la moral, el orden público o el bienestar general, en una sociedad democrática. La declaración de derechos se complementa con una declaración de deberes, al establecer que "toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad". Finalmente, dicha declaración sienta las bases de la ulterior actividad de la ONU en materia de derechos humanos.

123. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Indique cuáles son los instrumentos universales que establecen medios de protección en esta materia. Idem 122124. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Indique en un esquema qué instrumentos internacionales establecen medios de protección en esta materia.

Mecanismos de protección : los mecanismos convencionales de protección de los derechos huma-nos en el sistema interamericano tienen su expresión mas significativa en el Pacto de San José , el cual está dedicado fundamentalmente a la protección de los derechos civiles y políticos , con contenido si-milar a la de la Convención Europea de 1950 y l Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La lista de derechos protegidos ha sido ampliada por el Protocolo de San Salvador, lo que no afec-ta al sistema de protección, ya que los derechos económicos, sociales y culturales, a excepción de los de educación, huelga y sindicales, quedan excluidos del mecanismo de protección basado en las de-nuncias individuales. El sistema de control previsto en la Convención Americana se estructura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. El sistema convencional previsto en el Pacto de San José no es el único mecanismo de protección de los derechos humanos. Antes la Comisión Interamericana había recibido competencias protectoras. Según el Estatuto, puede desarrollar tres tipos de actividades en vía extraconvencional: a) estudio sobre la situación de los dere-chos humanos en países

73

Page 74: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

concretos; b) estudio de comunicaciones individuales sobre violación de de-rechos humanos; y c) investigaciones "in loco" en un determinado Estado, con el previo consentimiento del mismo. El elemento común es que son llevadas a cabo por la Comisión como órgano principal de la OEA, el texto de referencia usado para e ejercicio de sus funciones es la Declaración Americana de De-rechos y Deberes del Hombre, adquiriendo significación jurídica. En el caso de estudio de situaciones, común a los Estados que han ratificado el Pacto de San José y a los que todavía no lo han hecho, la Comisión puede aplicar igualmente la Convención y todos aquellos textos convencionales en los que sea parte el Estado cuya situación de derechos humanos es analiza-da. El estudio de comunicaciones procedentes de particulares, fue desarrollado por la Comisión como un mecanismo de protección desde sus primeras etapas, antes de la entrada en vigor del Pacto de S José, cuyo sistema de denuncias individuales se basa en la practica anterior de la Comisión Interameri-cana, aplicables a aquellos Estados miembros de la OEA que no son parte en el Pacto. En el caso de denuncias presentadas contra Estados que no han ratificado el Pacto, queda excluida la intervención de la Corte Interamericana y se asigna a la Comisión la total competencia decisoria. La eficacia del sistema se centra en la publicidad del informe, que puede ser acordada cuando el Estado no cumpla las reco-mendaciones formuladas por la Comisión. Aunque el sistema de denuncias individuales de base extra-convencional desempaña un papel importante como sistema general aplicable a cualquier Estado miembro de la OEA, su empleo se va reduciendo conforme aumenta el numero de Estados que han rati-ficado o adherido al Pacto. El estudio de la situación de los derechos humanos en cualquier Estado miembro de la OEA es una ac-tividad relacionada con la competencia genérica de la Comisión Interamericana para realizar estudios en el ámbito de los derechos humanos y con su facultad para llevar a cabo investigaciones in loco. A tra-vés del mismo, ha podido desarrollar actividades tales como entrevistas con autoridades gubernamen-tales y representantes sociales, visitas a cárceles y centros de detención, recepción de denuncias, in-vestigación de casos individuales, audiencias de testigos, etc., que le han permitido formarse un juicio sobre la situación de los derechos humanos en diversos Estados americanos e informar al respecto a la Asamblea General de la OEA, mediante informe anual o especiales individualizados. Aunque se trata de un mecanismo que no ofrece una protección eficaz al particular respecto de supuestos aislados de vio-lación de derechos humanos, es un procedimiento idóneo para efectuar el control respecto de supues-tos de violaciones masivas. Protección internacional del medio ambiente: conferencias. Una de las consecuencias de la revolución tecnológica ha sido el deterioro del medio ambiente, ello lleva a modificar ciertos conceptos fundamen-tales, cuando comienzan a extinguirse o a no ser utilizables bienes que han sido considerados como inextinguibles como el agua, aire y otros de gran importancia ecológica. La contaminación no tiene fron-teras, por ende, las soluciones no pueden ser meramente nacionales, las soluciones deben ser interna-cionales y mediante la cooperación entre Estados. Por ello se ha desarrollado el derecho internacional del medio ambiente que puede definirse como el sector de las normas del ordenamiento jurídico inter-nacional que tiene por objeto la protección del medio ambiente. Particularmente, un objetivo esencial de las normas internacionales medio ambientales, fue desde el comienzo de su desarrollo, combatir la con-taminación en todas sus formas, es decir, la introducción por el hombre directa o indirectamente de sustancia o de energía en el medio ambiente que produzca o pueda producir efectos nocivos. Desde comienzos del siglo XX vienen firmándose tratados sobre cuestiones ambientales, entre los cuales se pueden mencionar la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Petróleo en los Mares (1954), Convención de París sobre la responsabilidad de terceras partes, en el campo de la energía nuclear (1960). La Conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente, convocada por Naciones Unidas en 1972, aumento la conciencia política sobre las amenazas al medio ambiente, se intensificó la actividad internacional, lo que llevó a la creación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Am-biente. También debe destacarse que a partir de dicha conferencia se suscribieron numerosos tratados sobre Medio Ambiente. En 1992 Naciones Unidas convocó a una Conferencia Global sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como "Cumbre de la Tierra", que se celebró en Río de Janeiro. En ella se aprobaron dos

74

Page 75: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

importantes convenciones, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y la Convención sobre Diversidad Biológica. En 1997 se llevo a cabo la II Cumbre de la Tierra celebrada en Nueva York, tuvo como principal objetivo constatar las decisiones tomadas en Río de Janeiro

125. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Indique en un esquema la forma de protección establecida por el Pacto de San José de Costa Rica. IDEM 124 126. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Compare los sistemas de protección de los derechos humanos que se han instrumentado por parte de Naciones Unidas y por parte de la Organización de los Estados Americanos.

VER 120 , 124

127. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: De acuerdo a lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica, ¿qué derechos humanos no pueden ser suspendidos ante una declaración de estado de sitio?

La Constitución de los estados garantiza a sus habitantes el pleno ejercicio de sus derechos naturales, reconocidos desde el advenimiento de la edad contemporánea. Estos derechos cuyas clasificaciones hemos visto, y que contribuyen al pleno desarrollo de la dignidad humana, pueden en circunstancias excepcionales ser limitados, en la medida de su necesidad, por parte del estado. Esto ocurre durante el estado de sitio, período donde peligra la estabilidad misma del estado, y se declara por un período limitado hasta que los acontecimientos vuelvan a la normalidad. Si bien el estado de sitio implica aumentar los poderes del estado en desmedro de los derechos de las personas, no quiere decir que se deje de lado la Constitución sino justamente que se trate de restablecer su vigencia volviendo al equilibrio y al pleno goce de los derechos. Lo dicho corresponde a la teoría. En la práctica dio lugar a muchas situaciones abusivas.Es un medio adecuado cuando se lo ejerce en forma razonable, limitando los derechos en la medida justa y necesaria, y debe ser usado solo en situaciones gravísimas, como ataques extranjeros o guerra civil. Quien padece la restricción de sus derechos debe poder contar con un Juez independiente, para que controle la razonabilidad de la medida. Por ejemplo si una persona es detenida debe poseer la facultad de presentar un recurso de Hábeas Corpus, que dispondrá su libertad a través de un Juez, si la detención ha sido arbitraria.En la República Argentina, el artículo 23 de su Constitución Nacional autoriza la declaración del estado de sitio en la provincia o territorio donde exista conmoción interior o ataque externo, que hagan peligrar la Constitución y las autoridades que ella ha creado. El efecto es la suspensión de las garantías constitucionales. La facultad del Presidente consiste en arrestar a las personas y trasladarlas dentro del país, salvo que ellas prefieran salir del territorio del estado. No podrá el Poder Ejecutivo arrogarse funciones judiciales, como condenar o aplicar penas. El artículo 61 del texto constitucional establece que al Senado le corre4sponde autorizar al Presidente en caso de ataque exterior, a que declare el estado de sitio.El artículo 75 inciso 29 le otorga al Congreso la posibilidad de declarar en estado de sitio algún lugar o varios del estado a causa de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio que el Presidente hubiera declarado durante su receso.

128. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Señale cuáles son las diferencias con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sobre qué instrumentos jurídicos se fundamenta.

El derecho Internacional humanitario. Durante muchos años la guerra ha sido bárbara y cruel, pero des-de fines de la Edad Media, las hostilidades se vieron restringidas, por normas de carácter moral deriva-das de sentimientos de humanidad difundios por el Cristianismo; ideas que proscribieron la crueldad, indujeron a tratar con indulgencia a los prisioneros de

75

Page 76: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

guerra, a socorrer a los heridos, etc. Actualmen-te, podemos decir que, los ideales humanitarios inspiran todo el Derecho Internacional de los conflictos armados dado que sus normas limitan y reglamentan la violencia en los combates. El desarrollo de las normas humanitarias en los conflictos armados en los tiempos modernos se debe en gran parte a la labor realizada por el suizo Henry Dunant, que en su obra "Un souvenir de Solferino" (1862), inspiró la idea de la Cruz Roja, es decir, instituir sociedades encargadas de formar un personal voluntario que colaborara con los servicios sanitarios militares, sobre la base de los principios adoptados en tratados internacionales, que obligaran a todos los beligerantes. El conjunto de normas internacionales relativas a la protección de las víctimas de guerra frecuentemen-te se denomina "Derecho Humanitario Bélico". Derecho humanitario, en sentido amplio, esta constituido por el conjunto de disposiciones internacionales, escritas o consuetudinarias, que garantizan el respeto de la persona humana y su desarrollo. En sentido estricto, el Derecho humanitario tiende a salvaguardar los militares que se hallan fuera de combate, así como a las personas que no participan de las hostilida-des.

129. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Caracterice a los combatientes.

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;c) llevar las armas a la vista;d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

130. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Señale tres derechos de los prisioneros de guerra y fundamente las razones jurídicas para su aplicación en un caso concreto.

76

Page 77: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Artículo 13 - Trato humano a los prisioneros

Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.

Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.Artículo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio.

Artículo 15 - Manutención de los prisioneros

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asistencia médica que su estado de salud requiera.

131. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Señale qué instrumentos internacionales se aplican a los conflictos armados sin carácter internacional.

La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.Artículo Común 3 relativo a los Conflictos Armados No-InternacionalesEste artículo establece que exista un mínimo de reglas de guerra también aplicada a aquellos conflictos armados que no tengan carácter internacional. La aplicabilidad de este artículo descansa en la interpretación del término conflicto armado. Por ejemplo se podrá aplicar en conflictos entre el Gobierno y las fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que tengan todas las características de una guerra pero que estén contenidos en un único país. Un grupo de individuos atacando una comisaría de policía no será considerado un conflicto armado sujeto a este artículo, pero sí estará sujeto a las leyes del país.

132. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Formule un concepto de “civil” y sintetice sus derechos ante un conflicto armado.

77

Page 78: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977

133. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA PERSONA HUMANA: Cite tres instrumentos internacionales de nivel universal con jerarquía constitucional en la Constitución Argentina y explique brevemente su contenido.

En la última reforma de la Constitución Argentina, en 1994, alcanzaron jerarquía constitucional algunos tratados internacionales sobre los derechos humanos. Conocer estas herramientas legales es importante para asegurarnos el total cumplimiento de nuestros derechos como ciudadanos.Los tratados enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tienen jerarquía superior a las leyes y poseen rango constitucional, luego de la reforma realizada a la Carta Magna de los argentinos, en 1994. Algunos de los más importantes son:- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)Sirvió de precedente para la creación de pactos internacionales sobre derechos humanos. fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuatro años después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial. El recuerdo del genocidio por parte de los nazis, generó que en el preámbulo de la Declaración se enunciara lo siguiente: “El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.- Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948)Definió al genocidio como “lesión grave a la integridad física o mental, y el sometimiento a condiciones de existencia que lleven a la destrucción física o mental, de miembros de un grupo, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso como tal”. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)En sus primeros artículos se establece que estarán prohibidas por ley “toda propaganda en favor de la guerra” y “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)Se reconoce que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, que se expresa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, a menos que “se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

Unidad X.134. DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO: Sintetice la evolución operada a nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial.

Los acuerdos de Bretton Woods: en los últimos tiempos de la 2º Guerra Mundial, en 1944, se reunieron 44 representantes de países aliados en la localidad de Bretton Woods (EEUU) con la finalidad de adoptar un sistema común en materia de política monetaria y financiera, para ser puesto en vigencia a partir de la finalización del conflicto. De esta manera se firmó lo que se denominó Acuerdo de Bretton Woods, que consiste en la fijación de pautas para mantener la estabilidad de la moneda (dólares que sustituyen al oro) y normas que reglamenten la concesión de créditos entre países. Se crean también por estos acuerdos, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La finalidad del BIRF es la de otorgar créditos de inversión a largo plazo. En sus comienzos es-tos préstamos tenían por objeto contribuir a la reconstrucción de los países europeos desbastados por la guerra, pero una vez superada esta etapa, los créditos fueron encaminados a estimular la producción y a financiar obras de infraestructura: caminos,

78

Page 79: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

puentes, etc.Fondo Monetario Internacional: estructura institucional. Derechos y obligaciones de los Estados miembros: el FMI creado por los Acuerdos de Bretton Woods, comenzó a funcionar en 1947. Los fines del Fondo son: promover la cooperación internacional monetaria, proporcionar mecanismos de consulta y colaboración en materia de problemas monetarios internacionales, promover la estabilidad de los tipos de cambio, etc. Para ser miembro del Fondo, se requiere, también, ser miembro del Banco Mundial. La estructura del FMI esta compuesta por: Junta de Gobernadores, Consejo Ejecutivo, un Director General y personal de Secretaría. La Junta de Gobernadores es la más alta autoridad integrada por un Gobernador y suplentes por cada miembro. Se reúne una vez al año, puede realizar reuniones extraordinarias y toma decisiones por correo u otros medios. La Junta puede delegar en el Consejo Directivo autoridad para ejercer sus funciones, salvo lo referente a la admisión o suspensión de sus miembros, establecimiento de cuotas o modificación en la paridad de la moneda de los miembros, distribución de ingresos netos y liquidación del Fondo. El Consejo esta compuesto por 20 directores ejecutivos, 5 por los países con mayores cuotas, éste dirige las operaciones generales del Fondo. El Director Gerente, que preside el Consejo Directivo, tiene la responsabilidad de las operaciones ordinarias y tiene a su cargo el personal. Para lograr sus fines, en el Convenio Constitutivo, se autoriza al Fondo a llevar a cabo operaciones, con monedas, oro, u otras transacciones con sus miembros, aumentar sus recursos recurriendo a préstamos, etc. A los efectos del financiamiento, a cada miembro se le asigna una cuota de acuerdo a los volúmenes de su comercio internacional, su ingreso nacional y sus reservas. Esta cuota determina el poder de voto del miembros, la suma de moneda extranjera que pueden comprar al Fondo y la participación en los derechos especiales de giro. Estos derechos especiales de giro, es una unidad imaginaria, compuesta en su totalidad por la cantidad de oro y de monedas que posea el Fondo, sobre lo que le es permitido a los gobiernos girar, en caso de déficit de la balanza de pago. El Fondo permite contar con un foro permanente, en las reuniones del Consejo Directivo, donde se pueden celebrar consultas en materia monetaria y de cambios, además, provee asistencia técnica para resolver problemas financieros y monetarios y, por último, pone a disposición de sus miembros fondos en moneda extranjera para poder cubrir dificultades de pago internacionales a corto plazo. Desde su creación el Fondo ha establecido facilidades financieras. Los miembros, con problemas de balanza de pagos podrán usar las facilidades del Fondo. Así, los miembros pueden comprar al Fondo, con su propia moneda, la moneda extranjera que necesiten, sujeto, ello, a ciertas condiciones, y a su vez la moneda propia puede ser recomprada por el Fondo con oro o monedas convertibles. De esta manera se mantiene el nivel apropiado de reservas de moneda de todos los miembros.

135. SUCESIÓN DE ESTADOS: Efectos en materia de deudas.La Convención de Viena de 1983 se refiere a la sucesión de Estado en Materia de Bienes Públicos , de Archivos y Deudas Públicas.Esta convención recoge la costumbre internacional por un lado, y por el otro, son el resultado de la evolución del derecho Internacional Publico a través de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.Bienes PúblicosEn relación a los bienes públicos (bienes para toda la comunidad) , se aplica, en términos generales, la regla que la sucesión trae por consecuencia la extinción de los derechos del Estado predecesor y el nacimiento de los del Estado sucesor.No se da una sucesión jurídica internacional inmediata en el patrimonio público del Estado anterior en el territorio transferido , toda vez que el D.I. confía la regulación de las cuestiones de propiedad al derecho interno. Por lo que se refiere a las dependencias de domino publico, se admite la sucesión del Estado nuevo a los bienes del Estado desmembrado.El Estado sucesor puede apropiarse del patrimonio público estatal del predecesor, a no ser que haya asumido otras obligaciones con el predecesor ; forman parte de este patrimonio,

79

Page 80: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

los edificios públicos, fortificaciones, caminos, escuelas, hospitales e instalaciones sometidas al Derecho Público.El patrimonio del Estado antecesor situado en el territorio de terceros Estados, sigue perteneciéndole al nuevo Estado. Si por el contrario dicho Estado perece, El tercer Estado está obligado a transferir el patrimonio en cuestión al sucesor, y si son varios Estados, los sucesores del tercer Estado, puede esperar a que se pongan de acuerdo, si no llegan a un acuerdo, él podrá dividir en partes equitativas la división. El Estado sucesor puede percibir los bienes patrimoniales, intereses correspondientes y los préstamos hipotecarios.En la práctica se aplica este principio o bien, se reparten los bienes a prorrata (Porción que toca pagar o percibir a uno en un reparto entre varios) entre el Estado predecesor y el Estado sucesor.Deudas.Deuda Pública: Comprende los capitales tomados a préstamo por el Estado o sus organismos autónomos.En el caso de las deudas, si son deudas generales contraídas dentro del interés del país, se transmiten a prorrata de acuerdo a la capacidad contributiva del territorio transferido y en el caso de las deudas locales contraídas en interés del territorio del sucesor se transmite en forma total a éste. Existe también el principio de las “deudas odiosas”, que son las contraídas por las colonias en perjuicio de sus colonias; en este caso, el Estado sucesor se niega a hacerse cargo de las deudas contraídas.Cuando un Estado cede parte de su territorio conserva el gravamen pleno de la deuda; así, Turquía, fue juzgada responsable de la totalidad de la deuda pública existente aún cuando haya sido compelida por los aliados a ceder muchísimas partes de su territorio.Cuando un Estado desaparece completamente, su deuda pública se divide proporcionalmente entre sus sucesores.Con respecto a los derechos públicos relacionados con los hospitales, las escuelas y otras instituciones que forman parte del dominio público, la regla parece ser la de que ellos automáticamente son adquiridos por el Estado sucesorCuando el Estado cede parte de su territorio conserva el gravamen pleno de la deuda.Derechos Públicos: Los comprenden las escuelas, los hospitales, y éstos son adquiridos automáticamente por el Estado sucesor. El Derecho Internacional común sólo puede referirse a deudas contraídas con acreedores extranjeros.Si el Estado cedente subsiste, sigue siendo deudor de todas las deudas públicas contraídas antes de la cesión.

Eje temático 4 - Proyección internacional del EstadoUnidad XI.136. AGENTES DIPLOMÁTICOS: funciones.De Agentes diplomáticos: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades.Misiones especiales. Convención Viena de 1961. los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. La Convención entiende por "agente diplomático" el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; la Convención de Viena, clasifica a los agentes diplomáticos, de la siguiente manera:Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango equivalente.Los enviados, los ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.Los Encargados de Negociaciones acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.Funciones: las funciones de una Misión Diplomática, han sido clasificadas en dos grupos:Funciones normales, divididas a su vez en dos clases, por una parte las que constituyen, a) objetivos, que son las siguientes:Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y

80

Page 81: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

científicas, entre el Estado acreditante y el Estado receptor.Ejercer ciertas funciones consulares.Funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados:Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.Negociar con el Gobierno del Estado receptor.Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.Funciones excepcionales, son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de terceros Estados (ya sea pequeños Estados, de reciente independencia, o que han roto relaciones con el Estado receptor).Inmunidades: como inmunidades el Convenio de Viena reconoce, las siguientes:Inviolabilidad de los locales de la Misión.Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen.Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Misión. La valija no podrá ser abierta ni retenida y, además, gozará de inviolabilidad personal quien ejerza las funciones de correo diplomático, que no podrá ser objeto de ninguna detención o arresto.La persona del Agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención y arresto. El Estado receptor adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad. Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los lo-cales de la Misión.El agente diplomático gozará de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor y de la civil y administrativa. En lo relativo a la jurisdicción civil se admiten excepciones: en caso de acciones reales sobre bienes inmuebles, sucesiones y las relativas a actividades o profesiones privadas.El Agente diplomático esta exento en el Estado receptor de cualquier prestación personal, de todo ser-vicio público y de las cargas militares de toda índole.La Convención equipara al personal administrativo y técnico de la Misión al Personal Diplomático, salvo en lo relativo a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa por los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones; siempre que no sean nacionales del Estado receptor, y no tengan su residencia permanente en él. La propia Convención extiende, también ciertas inmunidades a los miembros de la familia del diplomático que formen parte de su casa y no sean nacionales del Estado receptor.

137. Funciones del jefe de la Misión Diplomática Idem 136

138. ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: Clasifique los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado y los jefes de Gobierno.

Jefes de Estado y de Gobierno. el jefe de Estado es la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado. En algunos Estados, de acuerdo con su estructura constitucional, el Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno, como ocurre en los regímenes presidenciales, por ejemplo en la República Argentina, pero en otros el Jefe de Estado ejerce sólo funciones representativas, mientras que el Jefe de Gobierno ejerce el Poder Ejecutivo, como ocurre en los regímenes parlamentarios europeos. El origen del cargo y las atribuciones del Jefe de Estado, están regidos por el derecho interno, de modo que, son materias ajenas al Derecho Internacional, para éste el Jefe de Estado es el que encabeza el Poder Público, cualquiera sea el título que invista, el método para su adquisición, el alcance de sus atribuciones y la forma de su desempeño. Ahora bien, ciertos actos del Jefe de Estado son de naturaleza internacional: posee representación exterior del Estado, pero normalmente delega su ejercicio en el Ministro de Relaciones Exteriores o en el representante diplomático que ha acreditado en el respectivo Estado extranjero; reconoce a los representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan en él, envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otro países, concierta tratados o se

81

Page 82: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

adhiere a ellos, declara la guerra y estipula la paz. Algunas de estas funciones son compartidas, en el orden interno, con otros poderes del Estado, según lo disponga el derecho local; pero en definitiva, es el Jefe de Estado quien las ejerce desde el punto de vista internacional. Cuando el Jefe de Estado visita un Estado extranjero, goza de privilegios e inmunidades, establecidas, en primer lugar, por normas consuetudinarias, a saber: Respecto a su inviolabilidad personal, esta exento de cualquier medida coercitiva, que se extiende a su familia, delegación y residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.Inmunidad de jurisdicción penal, en virtud de la cual no puede ser arrestado, ni citado ante un Tribunal. La inmunidad abarca incluso a la jurisdicción de simple policía, y no puede ser objeto de multas.La inmunidad de jurisdicción civil, es la más discutida. En general, se distingue entre los actos realiza-dos en ejercicio de sus funciones, que quedan exentos y los actos privados sobre los que se suele negar la inmunidad.Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como los aduaneros, etc.También cabe mencionar que en la Convención sobre Misiones Especiales, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, se establecen expresamente inmunidades.Ministros de Relaciones Exteriores. ejecuta la política exterior del país, bajo la dirección del Jefe de Estado o de Gobierno o del Parlamento según sea el caso, de acuerdo con la Constitución. Los Ministros tienen facultades, en general, para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado, en el campo de las relaciones exteriores; las comunicaciones de representantes extranjeros, debes ser dirigidas a aquel. Cuando viaja al exterior, en cuanto a las inmunidades, la Convención sobre Misiones Especiales, establece que gozará de los privilegios e inmunidades reconocidas por el Derecho Internacional.Ley de Servicio Exterior de la Nación.El régimen del Servicio Exterior Argentino: ley 20957. El Servicio Exterior de la Nación está integrado por: un cuerpo permanente activo que se desempeñará en funciones diplomáticas, consulares y de can-cillería, otro permanentemente pasivo, un grupo de agregados laborales, un servicio de agregados especializados (agregados militares, culturales, económicos, etc, es decir, personas que están al tanto de esas actuaciones e informan de ellas al gobierno) y funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, con rango protocolar. El Servicio Exterior de la Nación comprende:Embajador extraordinario y plenipotenciario.Ministros plenipotenciarios de 1º y de 2º clase.Consejero de embajada y cónsul general.Secretario de embajada y cónsul de 1º clase.Secretario de embajada y cónsul de 2º clase.Secretario de embajada y cónsul de 3º clase.El personal del Servicio Exterior desempeñará funciones en las misiones diplomáticas, en las representaciones consulares y en la cancillería conforme al sistema de rotación que se determine. La jefatura de las Misiones serán desempeñadas por los ministros plenipotenciarios de 1º y 2º clase, acreditados temporal o permanentemente. Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cumplen las siguientes funciones: representar a la Nación, promover intereses de la República, sostener los derechos que se acuerdan en los tratados, fomentar las relaciones políticas, culturales, económicas, etc., registrar nacimientos y defunciones para su posterior inscripción en los registros de la República, etc. Son algunas de las obligaciones las siguientes: prestar juramento antes de asumir y cumplir fielmente con sus funciones, defender el prestigio, dignidad e intereses de la Nación, informar periódica y documentadamente al Estado, preservar la inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial, etc. Son algunos derechos de los funcionarios: gozar de estabilidad, usar el título de la categoría, recibir sueldos, retribuciones, gozar de ciertas inmunidades y privilegios, etc.

139. ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: Clasifique los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos y de los agentes consulares.

82

Page 83: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Agentes Consulares: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades. Convención de Viena de 1963. Los cónsules son agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. El Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares entiende por funcionario consular toda persona, incluido el Jefe de la Oficina Consular, encargada con ese carácter, del ejercicio de funciones consulares. Clases: El Convenio distingue entre, funcionario consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía y no ejercen, en general, otras funciones que las profesionales. Por el contrario, los segundos, pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros, y ejercen el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito, aunque pueden recibir una subvención para gastos de locales y representación.Funciones: las funciones de los cónsules son muy variadas y abarcan los campos de la protección de los nacionales e información al Estado y a funciones de carácter administrativo, notarial, de colaboración con los tribunales de justicia, y otras relativas al estado civil de las personas. El cónsul ejerce además otras funciones relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de la profesiones. La Convención, prevé las siguientes funciones:Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales.Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Esta-do que envía y el receptor y promover además las relaciones amistosas entre ambos.Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, eco-nómica, cultural y científica del Estado receptor e informar de ello al Estado que envía.Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía.Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía.Actuar en calidad de notario, de funcionario del registro civil y en funciones similares y ejercer otras de carácter administrativo.Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de las nacionales del Estado que envía, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.Velar, dentro de los límites mencionados anteriormente, por los intereses de los menores y de personas que carezcan de capacidad plena y que sea nacionales del Estado que envía, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o curatela.Tomar las medidas convenientes para la representación de los nacionales del Estado que envía ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, a fin de que se adopten las medidas de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando por estar ausente o por cualquier otra causa, no pueden defenderse oportunamente.Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales, y a falta de éstos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.Ejercer, los derecho de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad del Estado que envía y de las aeronaves y tripulación.Prestar ayuda a los buques y aeronaves mencionadas.Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía, que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor. Inmunidades: la Convención distingue, con respecto a este tema, la correspondientes a la Oficina Consular, a los funcionarios consulares honorarios, de carrera y a las Oficinas dirigidas por ellos.Por Oficina consular se entiende el conjunto formado por locales, archivo y personal a su servicio, a la cual se le otorgan las siguientes inmunidades:Inviolabilidad de los locales consulares, en los que las Autoridades no podrán penetrar sin autorización del Jefe de la Oficina.Los archivos y documentos consulares son inviolables, dondequiera que se encuentren.

83

Page 84: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

A los funcionarios de carrera y demás miembros de la Oficina consular se le reconocen:Inviolabilidad del personal, en el sentido de no poder ser detenidos, salvo los casos de delitos graves.Inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, se exceptúa el caso de un procedimiento civil, como consecuencia de un contrato concertado por el cónsul o empleado consular no como agente del Estado y cuando la acción entablada por un tercero sea consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión.Los funcionarios honorarios y las Oficinas consulares dirigidas por ellos están sometidos a un régimen particular, por el que se restringen, en parte, las inmunidades. Como norma general, se les conceden las mismas inmunidades que la Convención le otorga a los funcionarios de carrera, salvo las siguientes restricciones:A los locales solamente se les protegerá de toda intrusión o daño y se evitará que la tranquilidad de los mismo sea perturbada. La inviolabilidad de dichos locales es, por tanto, relativa.Los archivos son inviolables sólo a condición de que estén separados de la correspondencia, objetos, libros y documentos particulares del Jefe de la Oficina y su personal.No se le reconoce la inviolabilidad personal, ya que solamente se les concede al respecto el ser tratados con la debida deferencia, el que se les procure perturbarle lo menos posible en el ejercicio de sus fun-ciones. La protección a los funcionarios honorarios será simplemente la que puedan necesitar por razón de su carácter oficial.

140. ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: ¿Cuáles son los privilegios e inmunidades de los ministros de relaciones exteriores? IDEM 138Unidad XII.141. ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES: Indique cuáles son sus requisitos fundamentales y cite al menos tres tipos de actos unilaterales.

Entendemos por acto jurídico unilateral (AU) una manifestación de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya validez no depende inicialmente de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos -creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones- para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias.Los AU se caracterizan por los rasgos siguientes:

emanan de un solo sujeto de derecho no dependen para ser eficaces de ningún otro acto jurídico no producen nunca obligaciones para terceros

producen efectos jurídicos obligatorios y exigibles para el Estado del que emana el actoSon actos jurídicos unilaterales:

Promesa: declaración hecha a uno o más E de obligarse en un futuro a un determinado comportamiento.

Renuncia: un E hace saber a otro que no ejercerá un derecho que le corresponde o que no reclamará el reconocimiento de un derecho litigioso.

Protesta: declaración por la cual un E niega legitimidad a una situación determinada o manifiesta su oposición a una situación de hecho, de la cual eventualmente podrían derivarse consecuencias jurídicas.

Notificación: comunicación que hace un sujeto del DI a otro a cerca de un hecho al que van unidas determinadas consecuencias jurídicas. Pueden ser obligatorias o facultativas.

Reconocimiento: se admite como legítimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión.

142. ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS: Formule un concepto de “Estoppel” y explíquelo brevemente.

La oponibilidad de los AU a su autor se ha explicado a veces como una consecuencia de la recepción por el DI de la institución conocida en el derecho inglés como Estoppel:

84

Page 85: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Cuando una Parte, por sus declaraciones, sus actos o sus comportamientos, ha llevado a otra Parte a creer en la existencia de un cierto Estado de cosas, la primera no podrá por Estoppel, establecer frente a la segunda un Estado de cosas diferente del que ha representado anteriormente como existente.

143. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Formule un concepto de “contramedidas” y explíquelo brevemente.

De acuerdo al art. 30 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional:La ilicitud de un hecho de un estado que no este en conformidad con una obligación de ese estado para con otro estado quedará excluida si el hecho constituye una medida legítima según el derecho internacional contra ese otro estado.Las llamadas "contramedidas" se refieren en particular a las represalias, acciones que serían ilícitas si no fuera por el hecho de que el estado contra el cual van dirigidas ha cometido anteriormente contra el que toma la contramedida, un hecho también ilícito.Se trata de una medida que invalida la obligación solo para el caso particular y también la exclusión de la ilicitud esta dada por la conducta previa del otro sujeto.La medida debe ser legítima de acuerdo con el derecho internacional, o sea, que debe cumplir con todos los requisitos que aquél establece para que una contramedida sea legal, y que se determinan en la segunda parte del proyecto, relativa al contenido, formas y grados de responsabilidad.Los ejemplos que pone la Comisión de Derecho Internacional al comentar el art. 30, son la interrupción por un estado de las relaciones económicas con otro a las que esté obligado por un tratado de cooperación económica o de comercio, en cumplimiento de la decisión adoptada por una organización internacional como las Naciones Unidas, la interrupción de las comunicaciones ferroviarias, marítimas o aéreas regidas por alguno de los múltiples acuerdos de cooperación vigentes en esos campos o también la adopción de medidas como la prohibición del suministro de ramas u otros materiales establecidas por un tratado, etc. Obviamente, dada la prohibición del recurso a la amenaza y uso de la fuerza y habida cuenta de que las contramedidas deben ser legítimas según el derecho internacional aquel recurso no está comprendido en la causa de exclusión de la ilicitud del hecho que ahora consideramos.

144. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Indique cuál es la responsabilidad del Estado por actos de movimientos de liberación nacional.

145. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: ¿Qué normas rigen actualmente todo el régimen de la responsabilidad internacional por hechos ilícitos?

Elementos, existe unanimidad en la doctrina, de la necesidad que se reúnan determinados elementos para configurarse la responsabilidad internacional: 1) un acto u omisión imputable al Estado como persona jurídica (elemento subjetivo); 2) que dicho acto u omisión viole una obligación internacional, entre el Estado autor del acto u omisión y el Estado perjudicado (elemento objetivo); 3) la existencia de un perjuicio que sea, consecuencia, de la acción u omisión. El daño tiene normalmente carácter patrimonial o económico, pero además puede afectar intereses no materiales, como la dignidad del Estado. El art. 19 del proyecto de la CDI: 1. El hecho de un Estado que constituye una violación de una obligación es un hecho internacional-mente ilícito sea cual fuere el objeto de la obligación internacional violada. De una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto, constituye un crimen internacional.Un crimen internacional puede resultar :

85

Page 86: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, como la que prohíbe la agresión;de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del derecho a la libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial; de la violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio, el apartheid;de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y protección del medio humano, como la que prohíbe la contaminación masiva de la atmósfera o mares,4. Todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un crimen internacional conforme al párrafo 2, constituye un delito internacional.

146. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Indique cuáles son los elementos constitutivos del ilícito internacional. Ver anterior

147. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Indique cuáles son las consecuencias del ilícito internacional.

Varios fundamentos ha sido dados por la doctrina a la responsabilidad internacional del Estado:La doctrina clásica fue elaborada por Grocio, quien sostuvo, apoyándose en la teoría romana de la culpa aquiliana, que una comunidad no responde por los hechos de los individuos que la componen, sino cuando ella ha contribuido a su ejecución, por hecho propio o por su negligencia. La norma señalada por Grocio no tardó en ser desvirtuada. En 1649 Puffendorf enunció la presunción de que el Estado, salvo prueba en contrario, se halla en condiciones de impedir que sus nacionales ejecuten actos lesivos para los extranjeros. La noción de la culpa, que a juicio de Grocio debía ser empleada en circunstancias excepcionales, pasaba a ser regla principal, porque la culpa se presumía. En la teoría contemporánea se estima que la culpa es un elemento irrelevante, de carácter psicológico, un elemento subjetivo, que puede servir para apreciar la conducta del funcionario del Estado autor del acto, pero no la conducta del Estado mismo: el Estado es responsable porque viola una obligación internacional, la culpa de sus funcionarios no establece por sí misma la ilicitud del acto. Si un funcionario cumple con una norma de de-recho interno, no hay culpa, pero puede constituir la violación de una obligación internacional.El profesor Anzilotti introdujo la idea de que la responsabilidad del Estado es puramente objetiva; esto es que el hecho ilícito hace responsable internacionalmente al Estado, excluyendo el dolo y la culpa, como elementos determinantes de dicha responsabilidad. En esta teoría de la responsabilidad objetiva, la responsabilidad se basa en la relación de causalidad existente entre la actividad del Estado y el hecho contrario al Derecho Internacional. Sin embargo, ni la práctica de los Estados, ni la jurisprudencia internacional, han aceptado esta teoría objetiva que, supondría una expansión considerable del campo de la responsabilidad de los Estados. Solamente, se ha aceptado esta responsabilidad en circunstancias definidas en Tratados. Ejemplo: la Convención sobre Responsabilidad Internacional por los daños causados por objetos espaciales, establece que el Estado de lanzamiento es absolutamente responsable al pago de la compensación por daños causados por sus objetos espaciales....Bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, el Instituto de Derecho Internacional elaboró una resolución sobre la responsabilidad internacional del Estado, en la cual se presenta como base de la responsabilidad el "incumplimiento de las obligaciones internacionales", condicionándolo con la teoría de la culpa, es decir que, esta responsabilidad del Estado no existe cuando el incumplimiento de la obligación no es consecuencia de la culpa de sus órganos, salvo que, una regla convencional o consuetudinaria admita la responsabilidad sin culpa.

86

Page 87: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Otros autores, basados en un análisis de la jurisprudencia, sostienen que la responsabilidad se basa únicamente en la existencia de un hecho ilícito, es decir, en la violación de una norma de derecho internacional. Tiene un doble carácter, por un lado es, el complemento indispensable de toda norma positiva, por otro lado es, además, una responsabilidad objetiva. Podemos concluir diciendo que el fundamento de la responsabilidad es el hecho internacionalmente ilícito, consistente en la violación de una obligación internacional que crea para el Estado autor la obligación de reparar, mientras que hace surgir un derecho subjetivo a favor del Estado perjudicado, de exigir reparación.Hay responsabilidad si un hecho es cometido u omitido por un órgano del Estado.

148. La subjetividad internacional del Estado lo hace responsable ante la comisión de ilícitos internacionales. ¿Quién puede ejercer la reclamación contra un Estado por la comisión de un ilícito internacional?149. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: al producirse un acto ilícito internacional, surge el problema de la culpa. ¿Puede indicar a qué tipo de culpa se refiere la moderna doctrina? 150. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL. La responsabilidad internacional exige que se reúnan determinados requisitos. ¿Cuáles son esos requisitos? Fundamente su respuesta.

Idem 145

151. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Señale cuáles son las causales que excluyen la ilicitud.

Son llamadas de ese modo y no simplemente causas de exclusión de la responsabilidad porque el efecto de las causas en cuestión es el convertir en ilícita una conducta y no simplemente el de desproveer de consecuencias a un hecho que continua siendo ilícito. Como ha dicho la Comisión de Derecho Internacional son circunstancias que tienen en común un aspecto esencia, consistente en que hacen definitiva o temporalmente inoperante la obligación internacional de cuya violación se trate, en los casos que ocurre una de esas circunstancias. Por lo tanto quedan afuera de estas causas aquellas que se limitan a agravar o atenuar la responsabilidad. Las causa excluyentes de ilicitud comportan la no comisión de un delito y por consiguiente la inexistencia de responsabilidad.Las circunstancias que tienen al antedicho efectos son las siguientes:1- el consentimiento: Un estado no puede reclamar contra el hecho de otro para el cual prestó consentimiento: dicho consentimiento equivale a un acuerdo entre las partes que ha quitado fuerza a la obligación del caso particular. Por supuesto, esta causal no vale contra las obligaciones de ius cogens desde que estas no pueden se afectadas por acuerdos entre estados.Un ejemplo sería el consentimiento o la petición del gobierno del estado, cuya soberanía se habría violado en otro caso cuando se ha intentado justificar el envío de tropas para ayudar a reprimir disturbios internos, una rebelión o una insurrección en efecto tal justificación ha sido invocada respecto a casos reciente sen debates ante el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los cuales ningún estado ha impugnado la validez en si del principio, aunque las divergencias versaron sobre si había prestado o no el consentimiento.La ilicitud de un hecho de un estado que no este en conformidad con una obligación de ese estado para con otro estado quedará excluida si el hecho constituye una medida legítima según el derecho internacional contra ese otro estado.2- las contramedidasLas llamadas "contramedidas" se refieren en particular a las represalias, acciones que serían ilícitas si no fuera por el hecho de que el estado contra el cual van dirigidas ha cometido anteriormente contra el que toma la contramedida, un hecho también ilícito.Se trata de una medida que invalida la obligación solo para el caso particular y también la exclusión de la ilicitud esta dada por la conducta previa del otro sujeto.

87

Page 88: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

3- fuerza mayor y caso fortuito: El concepto de fuerza mayor y caso fortuito es aplicable en la generalidad de los ordenes jurídicos internos. Sin embargo, esas excepciones no son utilizadas siempre con la misma acepción por los gobiernos, por los jueces o por lo árbitros internacionales, así como por diferentes tratadistas. A esto cabría agregar la multiplicidad de concepciones particulares correspondientes a los derechos nacionales de los miembros de la CDI.Ambos supuestos han quedado en el mismo art. por compartir una elemento esencia, es decir, un común denominador que consiste en la imposibilidad material de evitar un proceder no conforme a una obligación internacional. En otras palabras, los estados pueden quedar por circunstancias ajenas a su voluntad en la imposibilidad de seguir la conducta prescripta por la obligación, ya fuere materialmente, porque una fuerza exterior se lo impide, o bien porque no pueden percatarse de que el comportamiento seguido configura el de la prohibición legal.4-peligro extremo ( distess, détresse); Esta causal se refiere a la situación de necesidad en que se encuentra, no el estado, sino el órgano del estado, que está actuando ya que la alternativa que se le presenta es la de violar una obligación internacional del estado que representa o en su defecto poner en peligro su propia vida o la de las personas confiadas a su cuidado.5- estado de necesidad (del estado): Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho de ese Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional, a menos que:

a. Ese hecho haya sido el único medio de salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente; y

b. Ese hecho no haya afectado gravemente un interés esencial del estado para con el que existía la obligación.6- la legitima defensa: La Comisión de Derecho Internacional considera necesaria la presencia de dos premisas básicas para la operación de la legítima defensa:Su empleo solo "en los casos en que tenga finalidades defensivas, es decir, que adopte la forma de oposición al ataque violento de otro sujeto"Su carácter de "excepción a una norma por la que se reserva a una autoridad centralizada al monopolio o el cuasi monopolio de uso e la fuerza".

152.RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Indique cuáles son los alcances de la reparaciónLa reparación y sus modalidades. El daño irrogado a un sujeto de derecho, en virtud, de la comisión de un acto ilícito da lugar a la obligación de reparar, la cual puede satisfacerse por diversas formas, que se pasan a detallar.Naturaleza: la obligación de reparar deriva del incumplimiento de una norma de derecho internacional y tiene como titular al sujeto que incurrió en la trasgresión. La reparación es un simple "deber sustitutivo" acordado por el derecho internacional, que tiene por finalidad borrar las consecuencias del acto ilícito, y si ello fuere imposible, procede la reparación subsidiaria proporcional al daño causado. Modalidades: la obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el Estado para librar-se de la responsabilidad derivada del acto ilícito, y que podrían resumirse en tres modalidades: la satis-facción, la restitución y la indemnización o resarcimiento. Mientras que la satisfacción es la forma ade-cuada de reparación de los perjuicios no materiales, la restitución y la indemnización operan esencial-mente, en el campo de los daños patrimoniales irrogado al propio Estado o a particulares extranjeros.La satisfacción es una modalidad de reparación de los daños morales, aunque puede concurrir con otras formas de compensación. En la noción de satisfacción se incluyen una serie de prestaciones co-mo la adopción por el Estado culpable de medidas tendientes a evitar la repetición de la violación, la presentación de excusas, el castigo de los funcionarios responsables, etc.La restitución es, en principio, la forma más perfecta de reparación ya que apunta al restablecimiento de la situación que existía antes de haberse cometido el hecho ilícito.

88

Page 89: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Empero, debe tenerse en cuenta que el restablecimiento de las cosas al estado anterior puede hacerse de incumplimiento imposible, dicha imposibilidad puede ser material (desaparición o destrucción de bienes) o jurídica (obstáculos constitu-cionales, etc). En tales casos, la restitución es sustituida por una indemnización.La indemnización tiende en principio a cubrir cuantitativamente el resarcimiento de los daños. En el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad del Estado, se establece que el Estado lesionado podrá obtener del Estado autor una indemnización por el daño causado, en el caso y en la medida en que éste no haya sido reparado por la restitución en especie. En general, la reparación debe regirse por la regla de la proporcionalidad, lo cual significa que, en concreto, se ajuste en lo posi-ble a la entidad del daño, esto es, que no sea superior ni inferior. El principio de que la reparación debe cubrir todo el perjuicio, ha lleva a la jurisprudencia a incluir en ella la indemnización del lucro cesante, el pago de intereses y el resarcimiento de daños extrapatrimoniales; adoptándose igual criterio en el pro-yecto de la CDI. No se han podido conceder, en cambio, reparaciones de tipo punitivo, ni se ha admitido el resarcimiento de daños indirectos.Responsabilidad de las organizaciones internacionales. en virtud de que los Organismos Internaciona-les poseen personalidad jurídica internacional, lo cual trae aparejado su condición de titular de dere-chos y deberes, son responsables directamente por sus actos jurídicos internacionales. Así, tienen res-ponsabilidad interna frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la ONU tenía la administración de Nueva Guinea Occidental) y responsabilidad propia por los actos de sus organismos. Son diversos los supuestos que pueden dar origen a la responsabilidad de los Organismos Internacionales, entre ellos podemos mencionar: que-brantamiento por la Organización de un tratado concluido con un Estado u otra organización; cuando como consecuencia de actividades operacionales puede atribuirse a una Organización actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes que puedan ser invocados como generadores de responsabilidad en el ámbito internacional; daño que puede surgir en las relaciones jurídicas entre la Organización y sus funcionario o agentes; etc.

152.RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Señale tres casos de responsabilidad internacional por actos no prohibidos y explíquelos brevemente .

Responsabilidad por actos no prohibidos.Hay que distinguir, en el ámbito de la responsabilidad, dos planos: uno por acto ilícito y otro sin acto ilícito o por riesgo. Algunos autores niegan la existencia de este segundo tipo de responsabilidad, basando el deber de reparar el eventual daño derivado de actividades licitas, no como responsabilidad sino como garantía. La mayoría, en cambio, lo admite, reconociéndolo en sectores como la exploración espacial, la utilización de la energía nuclear o las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente. La teoría de la responsabilidad por riesgo es aplicable, no como principio general de la responsabilidad, sino en ciertas condiciones y circunstancias bien definidas por convenios internacionales. Sus reglas suelen contenerse en convenios particulares y adolecen de alcance restringido. Algunas de éstas reglas se limitan a estipular una cooperación en el ámbito de la prevención de eventos dañosos, otras abordan cuestiones de reparación de los daños. Mientras algunas de éstas reglas se refieren básicamente a la responsabilidad internacional como las contenidas en los convenios sobre actividades espaciales, otras se centran en la responsabilidad civil con arreglo a un derecho interno aplicable como la utilización pacífica de la energía nuclear, contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias contaminantes transfronteriza, que ponen en concurrencia los dos planos de responsabilidad de DI y del derecho interno, lo que provoca ambigüedades y complicaciones. La Comisión de DI ha puesto especial énfasis en el riesgo ambiental causado por la actividad humana y acrecentado por progreso industrial y tecnológico. Se entiende por tal riesgo aquel que implica pocas probabilidades de cuasar un daño catastrófico y muchas probabilidades de causar otro daño sensible, lo que lleva a destacar la idea de prevención junto a la de reparación.

89

Page 90: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El DI consuetudinario no ofrece suficiente protección frente a las consecuencias dañosas de ciertas actividades (como la utilización pacifica de la energía nuclear) y ésta laguna se cubre por vía convencional, a través de nuevas normas primarias de obligación, en éste sentido, la teoría de la responsabilidad por riesgo sería hoy aplicable solo en los supuestos cubiertos por convenios internacionales, por lo que los Estados se esfuerzan por regularla, sobre todo en la esfera del medio ambiente, cuyos regímenes incluyen reglas de prevención, basadas en la doble idea de equilibrio de intereses, y de reparación, comprendiendo en su caso la obligación de indemnizar a las víctimas de los accidentes. Ello sin desconocer el valor de utilización no lesiva del territorio, lo cual implica la necesidad de compatibilizar la libertad de acción del Estado en el marco de su soberanía territorial con los intereses dignos de protección jurídica de otros Estados

153. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: ¿Existe algún instrumento internacional que regule la responsabilidad internacional por actos no prohibidos? IDEM ANTERIOR

154. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: ¿Existe algún instrumento internacional que regule este tema? IDEM 152155. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Señale en qué casos la persona humana asume responsabilidad internacional.

156. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Señale en qué casos el Estado asume responsabilidad por actos de particulares.

157. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: actos ultra vives.

158. El sujeto Estado a su vez puede ser sujeto activo y pasivo de responsabilidad internacional. Indique cuáles son los elementos que constituyen el ilícito internacional en virtud del cual un Estado es agente activo de la responsabilidad internacional.

Elementos, existe unanimidad en la doctrina, de la necesidad que se reúnan determinados elementos para configurarse la responsabilidad internacional: 1) un acto u omisión imputable al Estado como persona jurídica (elemento subjetivo); 2) que dicho acto u omisión viole una obligación internacional, entre el Estado autor del acto u omisión y el Estado perjudicado (elemento objetivo); 3) la existencia de un perjuicio que sea, consecuencia, de la acción u omisión. El daño tiene normalmente carácter patrimonial o económico, pero además puede afectar intereses no materiales, como la dignidad del Estado. El art. 19 del proyecto de la CDI: 1. El hecho de un Estado que constituye una violación de una obligación es un hecho internacional-mente ilícito sea cual fuere el objeto de la obligación internacional violada. De una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto, constituye un crimen internacional.Un crimen internacional puede resultar :de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, como la que prohíbe la agresión;de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del derecho a la libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial; de la violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el

90

Page 91: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

genocidio, el apartheid;de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y protección del medio humano, como la que prohíbe la contaminación masiva de la atmósfera o mares,4. Todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un crimen internacional conforme al párrafo 2, constituye un delito internacional.

Unidad XIII.159. NEUTRALIDAD: ¿Cuáles son las obligaciones del Estado neutral para con los beligerantes y cuáles las obligaciones de éstos para con el Estado neutral?

La neutralidad no significa absoluta indiferencia acerca de la contienda,porque los Estados neutrales tienen , como tales, ciertos derechos yobligaciones reconocidos por instrumentos internacionales que no puedenignorar. La neutralidad temina al mismo tiempo que el estado de guerra, peromientras subsiste la guerra, los actos que de algún modo afecten laneutralidad, son juzgaods de conformidad con reglas reconocidas por elderecho internacional desde hace muchos años.Así por ejemplo, las "Reglas de Washington" referentes a las hostilidadesnavales y el tratado del 8 de mayo de 1871 celebrado por Estados Unidos eInglaterra, establecieron las siguientes normas como propias de la condiciónde estado neutral:· emplear debida diligencia para prevenir, dentro de su jurisdicción, elalistamiento, armamento, equipo y salida de buques que razonablemente puedaresumirse están destinados a realizar hostilidades contra un beligerante conel cual se mantienen relaciones de paz;· no permitir que los beligerantes utilicen sus puertos o aguas como base deoperaciones o con el fin de renovar o aumentar sus recursos militares;· emplear debida diligencia en sus puertos, radas y aguas así como conrespecto a todas las personas que están dentro de su jurisdicción, paraprevenir que sean violados los derechos precedentes.

160. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿Cómo se elige a sus integrantes y qué requisitos deben reunir.

Artículo 1LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida por la Carta de las Naciones Unidas, como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto.CAPITULO I

ORGANIZACION DE LA CORTEArtículo 2La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.Artículo 31. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos.Artículo 4

91

Page 92: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes.2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias internacionales.3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas.Artículo 51. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miembros de los grupos nacionales designados según el párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte.2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más de dos serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por llenar.Artículo 6Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su mas alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.Artículo 71. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.Artículo 8La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.Artículo 9En toda elección, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.Artículo 101. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.3. En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, se considerará electo el de mayor edad.Artículo 11Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se celebrará una segunda sesión y, si necesario fuere, una tercera.Artículo 121. Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del

92

Page 93: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aún vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.2. Si la comisión conjunta acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista, aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el Artículo 7.3. Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no logrará asegurar la elección, los miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas vacantes dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General o en el Consejo de Seguridad.4. En caso de empate en la votación, el magistrado de mayor edad decidirá con su voto.Artículo 131. Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por nueve años, y podrán ser reelectos. Sin embargo, el periodo de cinco de los magistrados electos en la primera elección expirará a los tres años, y el periodo de otros cinco magistrados expirará a los seis años.2. Los magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados periodos iniciales de tres y de seis años, serán designados mediante sorteo que efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de terminada la primera elección.3. Los miembros de la Corte continuarán desempeñando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores. Después de reemplazados, continuarán conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminación.4. Si renunciare un miembro de la Corte, dirigirá la renuncia al Presidente de la Corte, quien la transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas. Esta última notificación determinará la vacante del cargo.Artículo 14Las vacantes se llenarán por el mismo procedimiento seguido en la primera elección, con arreglo a la disposición siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extenderá las invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo de Seguridad fijará la fecha de la elección.

161. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera las fuentes del Derecho Internacional. ¿Eran las únicas fuentes existentes en ese momento?. Fundamente su respuesta.Si, 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

162. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Sintetice el procedimiento en un contencioso entre dos Estados.

Procedimiento contencioso. Fases: a) iniciación: hay dos vías: 1) el asunto se lleva por las partes me-diante notificación del compromiso, lo que constituye un acuerdo previo y formal entre Estados para someter una decisión concreta al TIJ; 2) el asunto se lleva por alguna de las partes mediante solicitud escrita (demanda) dirigida al Secretario, lo que implica que las

93

Page 94: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

partes han aceptado previamente y de modo general la competencia del TIJ al haber aceptado en tiempo y forma la llamada cláusula facultativa. En ambos casos se indica el objeto de controversia y las partes. b) presentación: hay dos fases, una escrita y otra oral: 1) la fase escrita se fija por el TIJ mediante providencias que especifican el numero de escritos, orden de presentación y plazos, prorrogables mediante petición de parte interesada. Todos los escritos deben ir acompañados de las correspondientes conclusiones (enunciado preciso y directo de una petición) y documentos anexos en que se basen las argumentaciones contenidas en los escritos; 2) la fase oral consistirá en la audiencia que el TIJ otorgue a los testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. c) los medios de prueba están tratados en el Estatuto y en el Reglamento de manera general, sin distinguir la prueba del derecho (costumbres, derecho interno, etc) de la prueba de los hechos. Están las pruebas documentales que dan apoyo a la tesis formulada por escrito y están en la fase oral la prueba testifical o bien la intervención de peritos. d) las conclusiones de las partes consisten en enunciar precisa y directamente una petición sobre una diferencia concreta, son el resumen preciso y conciso de la demanda motivada de cada una de las partes, deben contener en pocas palabras el objeto del litigio sobre el que deberá pronunciarse el TIJ. e) la deliberación del TIJ: acabado el procedimiento oral y acabada la presentación de su caso por las partes, el Presidente declarará terminada la vista y el TIJ se retirará a deliberar en privado y secreto. La reglamentación del proceso de deliberación trata de recoger las ideas de cada uno de los jueces en el cuerpo de la decisión final o de los votos particulares. La decisión se toma por mayoría de votos de los jueces presentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Magistrado que lo reemplace. f) la sentencia y las peticiones de interpretación y revisión. La ejecución: el procedimiento en vía contenciosa termina con la sentencia, en la que el TIJ emite su fallo sobre el asunto, el cual debe ser motivado. La misma contendrá la fecha de lectura, nombre de los jueces, de las partes, agentes, consejeros y abogados, la exposición sumaria del procedimiento, las conclusiones de las partes, las circunstancias de hecho, los fundamentos de derecho, el fallo, las decisiones relativa a las costas si hubiere y la indicación del texto que hace fe. Este cuerpo se completa con los votos particulares de los jueces y las declaraciones de éstos. Ésta será leída en sesión publica y tiene fuerza obligatoria para las partes en litigio, las decisiones son definitivas e inapelables por no existir tribunal superior, pero la sentencia puede ser objeto de peticiones de interpretación (es-clarecer) y revisión (descubrimiento de hecho decisivo desconocido al pronunciar el fallo). En cuanto a la ejecución, corresponde a las partes cumplirlas, sean o no miembros de las NU.

163. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Señale qué tipos de jurisdicción ejerce y explíquelos sintéticamente.

La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:

Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;

La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y; Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países,

como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

94

Page 95: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

164. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿De qué forma un Estado puede quedar obligado a recurrir a la Corte Internacional de Justicia en una controversia de determinada? Ver Anterior165. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿Qué requisitos debe reunir una persona para ser designada juez de la Corte Internacional de Justicia? Ver 160166. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS: Indique en qué caso un Estado está obligado a recurrir a un determinado tribunal internacional

Hasta el siglo XX, donde se configura la obligación de resolver las diferencias por medios pacíficos. En el Pacto de la Sociedad de las Naciones Unidas los miembros de la Sociedad se comprometen a resol-ver sus controversias por medios pacíficos (arbitraje, arreglo judicial o examen del Consejo) se comprometen a no recurrir a la guerra contra otro miembro de la Sociedad que se somete a la sentencia arbitral o judicial que resuelva la diferencia o acate los términos del informe del Consejo de la Sociedad. Posteriormente se aprobó el Protocolo de Ginebra (1924) adoptado por la Asamblea (Sociedad de las Naciones), con disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Aunque es un tratado que no llegó a entrar en vigor, se trata de un texto importante, donde se califica a la guerra de agresión como un "crimen internacional"; admitiéndose recurrir a la fuerza armada en caso de legítima defensa y acciones en el marco de la seguridad colectiva. Un paso decisivo en el desarrollo del principio de la prohibición del uso de la fuerza, fue el Pacto General de renuncia a la guerra firmado en París, en 1928 conocido por Briand-Kellog, no instrumentaron la forma de cómo solucionarlo--En dicho Pacto las partes renuncian y condenan recurrir a la guerra para arreglo de las diferencias internacionales, y se comprometen a resolver sus controversias Al crearse las Naciones Unidas, la Carta de Organización consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza, prohíbe la guerra en los siguientes términos: "los miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado". La norma tiene una formulación más completa que la prohibición contenida en el Pacto de París porque; en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra sino al "uso de la fuerza"; en segundo lugar, la prohibición comprende también la "amenaza" de uso de la fuerza.. La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, hace que se lo considere como una norma imperativa del Derecho Internacional o norma de ius cogens.Empero, pese a lo expresado anteriormente, la propia Carta, en otras disposiciones, admite que se recurra a la fuerza armada, en casos que expresamente prevé: a) uso de la fuerza en legítima defensa; d) acción mediante fuerzas armadas necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, decidida por el Consejo de Seguridad; c) acción contra Estados enemigos para reprimir hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial. A estos supuestos, en virtud de la práctica internacional, habría que añadir los casos de autorización del uso de la fuerza por Naciones Unidas. Otra clasificación de los medios de solución pacífica o arreglo distingue los medios diplomáticos de los jurídicos. En los medios diplomáticos intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales (negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación), se caracteriza por facilitar la solución por medio del acuerdo entre los Estados interesados; los medios jurídicos (arbitraje, justicia internacional), supone someterse voluntariamente las partes a un órgano judicial, creado ad hoc en el arbitraje o a un órgano preexistente en el arreglo judicial, que solucione las diferencias en base al Derecho Internacional. Los sujetos internacionales son generalmente libres para escoger cualquier me-dio de arreglo.

167. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS: funciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

95

Page 96: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El arbitraje: consiste en someter una divergencia internacional, mediante acuerdo formal entre las partes, a la decisión de un tercero, que puede ser una persona o varias, a fin de que, previo un procedimiento contencioso ante ese tribunal, dicte fallo definitivo. Órganos: La designación de los árbitros es facultad de las Partes, salvo que hayan estipulado otra cosa. Lo normal es que cada parte nombre uno o dos árbitros, según que el tribunal se componga de tres o cinco miembros, y que el presidente lo designe un tercer Estado. El órgano arbitral, es por regla un órgano ad hoc y temporal, esto es creado para resolver un litigio determinado y llamado a desaparecer una vez dictada la sentencia, no obstante ello, encontramos en el orden internacional el Tribunal Permanente de Arbitraje de La HayaFormas: el arbitraje es ocasional, cuando determinada divergencia existente es sometida por las partes a ese procedimiento, celebrando para ello un acuerdo especial; y tiene carácter institucional cuando dos o más Estados se obligan a dar solución, por medio del arbitraje, a las divergencias que, eventualmente, se produzcan en el futuro y no logren resolver por vía diplomática. El arbitraje institucional es limitado, cuando se excluyen las divergencias de cierta naturaleza; y es ilimitado, si no se formula ninguna exclusión.Compromiso Arbitral: el juicio se inicia como consecuencia de un acuerdo formal de las partes "el compromiso arbitral". Éste debe contener ciertas cláusulas fundamentales: las concernientes a la forma y el plazo para la designación del tribunal y para constituirlo; la definición clara y precisa de la cuestión o cuestiones cuya decisión se le encomienda; las normas de fondo que debe aplicar, es decir, si han de ser las del Derecho Internacional o las de la equidad, o ambas a la vez; las normas del procedimiento que han de observarse en el juicio, o bien la autorización expresa al tribunal para fijarlas por sí mismo; el término dentro del cual deberá dictar sentencia y el modo de cubrir las costas y demás erogaciones. Otras cláusulas que, de menor importancia, son útiles, pueden ser: las referentes a la sede del tribunal, la autorización a las partes para hacerse representar por agentes y defender por abogados, etc.Procedimiento: las reglas del procedimiento que han de seguirse en el juicio, son establecidas por las partes en el compromiso arbitral. Puesto que el juicio arbitral es contencioso, las reglas del procedimiento se inspiran siempre en el doble propósito de asegurar que ambas partes sean debidamente oí-das y de que el tribunal dispondrá de libertad para la apreciación de las pruebas.El laudo arbitral: la sentencia se redacta por escrito y contiene generalmente una exposición de motivos de hecho y de derecho y una parte dispositiva o fallo propiamente dicho. La misma se firma por todos los árbitros o bien por el presidente y el que ejerza las funciones de secretario. El laudo es obligatorio para las partes, y es válido sin necesidad de aceptación o ratificación por las partes, y produce entre éstas el efecto de cosa juzgada. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación o casación, pues no hay un tribunal o órgano superior, salvo que así se acuerde entre las partes. No obstante caben tres tipos de recursos:

De aclaración: en caso de desacuerdo de las partes sobre el verdadero sentido de la sentencia;De reforma: en los supuestos en que el árbitro haya cometido exceso de poder resultante del compro-miso o haya habido defecto grave de procedimiento;De revisión: cuando después de pronunciar la sentencia apareciera un hecho nuevo que, de haberse conocido antes, hubiera ejercido influencia sobre la misma.Corte Internacional de Justicia: al termino de la Primera Guerra Mundial, la Conferencia de la Paz de París creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, el que se disolvió y dejó de funcionar al iniciarse la Segunda Guerra Mundial. Actualmente, los tribunales han proliferado, y encontramos con competencia general y de competencia especifica. El nacimiento del TPJ está ligado a la ONU, de la cual es el órgano judicial principal. Tiene su sede en La Haya

168. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS: ¿En la Organización de los Estados Americanos existe un tribunal con competencias similares a las de la Corte Internacional de Justicia?

96

Page 97: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La OEA es una organización supranacional, de carácter regional, integrada por todos los Estados del Continente Americano. Fue fundada por los 21 países que en 1948, durante la IX Conferencia Panamericana, suscribieron el "Pacto de Bogotá". Su precedente inmediato es la Unión Panamericana que en 1948 se convirtió en Secretaría General de la OEA.Carta de Bogotá. Propósitos y principios.La Carta de la OEA en su art. 2º menciona los siguientes propósitos de la Organización:Afianzar la paz y la seguridad del continente.Prevenir dificultades y asegurar solución pacífica a las controversias que surjan entre los E miembros.Organizar una acción solidaria en caso de agresión.Procurar la solución de problemas políticos, económicos y jurídicos.Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural,Son principios de la OEA:El derecho internacional es norma de conducta de los Estados americanos.Respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados.La buena fe debe regir las relaciones entre los Estados.La solidaridad de los Estados y los fines que con ella se persiguen, requieren la organización política, sobre la base de la democracia representativa.Los Estados americanos condenan la guerra de agresión, la victoria no da derechos.La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás.Solución pacífica de las controversias.La justicia y la paz social son bases de una paz duradera.La cooperación económica entre Estados, para el bienestar y prosperidad común de los pueblos.Reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de la persona, sin distinción.Unidad espiritual del continente.La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.a)Asamblea General: es el órgano principal, supremo y de tipo deliberativo de la OEA, en ella se encuentran representados todos los Estados miembros, con derecho a un voto. Se reúne, anualmente en sesiones ordinarias, y extraordinarias, ante circunstancias especiales. Sus funciones: dirigir la política general de la organización, determinar las funciones de sus organismos, armonizar la cooperación con NU y sus organismos especializados, promover la colaboración en lo económicos, social y cultural con otras organizaciones internacionales, aprobar el presupuesto y fijar las cuotas de los Estados miembros, recibir y considerar informes de otros organismos, adoptar las normas que deber regir el funcionamiento de la Secretaría General, aprobar su reglamento. Sus decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta, salvo los casos en los que la Carta prevé el voto de las 2/3 partes, ej: aprobación del presupuesto, ingreso de un nuevo miembro, remoción del Secretario, etc169.SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS: En relación al caso Canal de Beagle. Cite tres de los medios de solución pacífica utilizados en este caso y explíquelos brevemente. En 1893 se firma un Protocolo Adicional en el que aparece el principio"Atlantico-Pacifico", en virtud del cual Argentina no reclamaria punros sobre el Pacifico ni Chile sobre el Atlantico1. Como puede observarse, no se precisa cual era el Canal de Beagle.En 1902 ambas partes celebraron los Pactos de Mayo, entre los cuales se incluye al Tratado General de Arbitraje en el que apareció ese mismo principio. Entre otras decisiones, se resolvió asimismo someter a arbitraje las cuestiones que surgieren al respecto, designándose a tal efecto a la corona inglesa y en segundo térrmino a la Confederación Helvética, quien declino tal posibilidad. Este acuerdo tendría una vigencia de diez años, renovables automáticamente si no mediaba denuncia por alguna de las partes.Como consecuencia del acuerdo de 1971, el Gobierno de Su Majestad Británica designo una Corte Arbitral conformada por cinco miembros de la Corte Internacional de justicia-,Como es de practica en estos casos, las partes fijaron sus respectivas posiciones respecto de la zona reclamada, la que puede verse citada en los mapas respectivos como "la zona del martillo" (Mapa 14), reclamando ambas partes que se estableciera el limite entre las

97

Page 98: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

respectivas jurisdicciones marítimas y la declaración de su soberanía sobre las islas Picton, Nueva y Lennox, islas e islotes adyacentes.Según el criterio de la corte arbitral quedaron planteadas dos cuestiones:por un lado la identificación del Canal Beagle y por otro la existenciadel principio "Atllarico-Pacffico". La mediación papalLas relaciones entre ambos paises se fueron deteriorando. En el mes de febrero se intent6 una soluci6n a través del "Acta de Puerto Montt". Este intento fracaso, y ya al borde del conflicto bélico, el 26 de diciembre del mismo año se iniciaron las gestiones de 5.5. el Papa Juan Pablo II que llev6 a la suscripción en enero de 1979 del Acta de Montevideo con la que se inicio la mediacion papal a solicitud de ambas partes.ED Papa efectuó su primera propuesta en 1980 la que fue aceptada por Chile (mapa 15), no así por parte de la Republica Argentina que solicitó especificaciones y aclaraciones que inmovilizaron temporariamente el proceso. A pesar de la reserva con que se desarrollo todo el procedimiento de la mediaci6n, la propuesta papal trascendió a la prensa, hecho este que motive una seria contrariedad del mediador, quien, de todos modos, continuo intentando lograr una solución pacifica a esta enojosa cuestión,Luego de asumir el gobierno el Presidente R. Alfonsin en nuestro país se aceleraron las negociaciones sobre una nueva propuesta, Se arribo finalmente a la firma del Tratado de Paz y Amistad de 1984 en el que se daba fin a la centenaria controversia.

170. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS: ¿Las organizaciones internacionales deben contar con un tribunal para la solución pacífica de controversias?

Hasta el siglo XX, donde se configura la obligación de resolver las diferencias por medios pacíficos. En el Pacto de la Sociedad de las Naciones Unidas los miembros de la Sociedad se comprometen a resol-ver sus controversias por medios pacíficos (arbitraje, arreglo judicial o examen del Consejo) se comprometen a no recurrir a la guerra contra otro miembro de la Sociedad que se somete a la sentencia arbitral o judicial que resuelva la diferencia o acate los términos del informe del Consejo de la Sociedad. Posteriormente se aprobó el Protocolo de Ginebra (1924) adoptado por la Asamblea (Sociedad de las Naciones), con disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Aunque es un tratado que no llegó a entrar en vigor, se trata de un texto importante, donde se califica a la guerra de agresión como un "crimen internacional"; admitiéndose recurrir a la fuerza armada en caso de legítima defensa y acciones en el marco de la seguridad colectiva. Un paso decisivo en el desarrollo del principio de la prohibición del uso de la fuerza, fue el Pacto General de renuncia a la guerra firmado en París, en 1928 conocido por Briand-Kellog, no instrumentaron la forma de cómo solucionarlo--En dicho Pacto las partes renuncian y condenan recurrir a la guerra para arreglo de las diferencias internacionales, y se comprometen a resolver sus controversias Al crearse las Naciones Unidas, la Carta de Organización consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza, prohíbe la guerra en los siguientes términos: "los miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado". La norma tiene una formulación más completa que la prohibición contenida en el Pacto de París porque; en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra sino al "uso de la fuerza"; en segundo lugar, la prohibición comprende también la "amenaza" de uso de la fuerza.. La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, hace que se lo considere como una norma imperativa del Derecho Internacional o norma de ius cogens.Empero, pese a lo expresado anteriormente, la propia Carta, en otras disposiciones, admite que se recurra a la fuerza armada, en casos que expresamente prevé: a) uso de la fuerza en legítima defensa; d) acción mediante fuerzas armadas necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, decidida por el Consejo de Seguridad; c) acción contra Estados enemigos para reprimir hostilidades al fin de la Segunda Guerra

98

Page 99: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Mundial. A estos supuestos, en virtud de la práctica internacional, habría que añadir los casos de autorización del uso de la fuerza por Naciones Unidas. Otra clasificación de los medios de solución pacífica o arreglo distingue los medios diplomáticos de los jurídicos. En los medios diplomáticos intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales (negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación), se caracteriza por facilitar la solución por medio del acuerdo entre los Estados interesados; los medios jurídicos (arbitraje, justicia internacional), supone someterse voluntariamente las partes a un órgano judicial, creado ad hoc en el arbitraje o a un órgano preexistente en el arreglo judicial, que solucione las diferencias en base al Derecho Internacional. Los sujetos internacionales son generalmente libres para escoger cualquier me-dio de arreglo.

171. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA: sintetice el procedimiento que lleva a que la Corte Internacional de Justicia dicte un fallo.

172. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS. La obligación de solucionar de forma pacífica de controversias surge de un instrumento internacional muy importante. Identifique ese instrumento y fundamente su respuesta. Ver 170

173. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS: La cuestión del Canal de Beagle se solucionó aplicando diferentes medios de solución pacífica de controversias. Indique cuáles fueron y explíquelos brevemente. VER 169

174.TRATADO DE ROMA QUE INSTITUYE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL. ¿Los Estados que no lo hayan ratificado están obligados a responder por la comisión de los crímenes incluidos en él? La ratificación del Estatuto de Roma puede llegar a ser un apoyo para el Poder Judicial. Siendo la competencia de la Corte complementaria a la de los tribunales nacionales ésta podrá tratar un caso solamente cuando los tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo. Los únicos casos donde la Corte podría sancionar a una persona ya juzgada por un tribunal son:• cuando el propósito del proceso nacional fue eximir al acusado de su responsabilidad penal o;•el proceso no cumplió con las garantías internacionales del debido proceso. El hecho de que cada país prefiere que sus nacionales sean juzgados por sus propios tribunales puede incentivar a los gobiernos a respetar su independencia y el ejercicio del debido proceso con el conocimiento de que en el caso contrario el acusado puede terminar por ser juzgado por la Corte Penal Internacional. Una pregunta relacionada con el rango del Estatuto de Roma es referente a las sentencias de la Corte y qué tipo de obligaciones pueden establecer para los Estados Partes. Las sentencias no crean obligaciones directas para los Estados Partes. En este aspecto la Corte se diferencia de manera sustancial de, por ejemplo, la Corte Interamericana que en sus sentencias puede obligar al Estado a tomar ciertas medidas. Hay que tener en cuenta que el ámbito de la competencia de la Corte es la responsabilidad penal de los individuos y no la responsabilidad de los Estados. Tratando la relación entre la jurisdicción nacional y la jurisdicción internacional de la Corte debe recordarse que la obligación de los Estados de sancionar crímenes como el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no es establecida por el Estatuto de Roma. Dicha obligación constituye el principio que justifica la existencia de la Corte pero es en sí creada por otros instrumentos internacionales como son la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. También hay quienes argumentan que parte de esta obligación de sancionar ya ha obtenido el status de ius cogens. La Corte y su jurisdicción constituyen un complemento a esta obligación de los Estados. La competencia complementaria, que a la vez limita la jurisdicción de la Corte, permite respetar uno de los

99

Page 100: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

principios básicos del derecho penal: la cosa juzgada o non bis in idem. Este principio está incluido en la legislación de todos los países de la región y también es uno de los principios básicos del Estatuto de Roma. Sin embargo, no es un principio absoluto y tiene ciertas excepciones. Estas son claramente establecidas en el artículo 20 del Estatuto de Roma. Si el proceso nacional ha sido realizado con el propósito de eximir el acusado de la justicia de la Corte dicho proceso no impide que el caso sea tratado posteriormente por ésta. Lo mismo sucede si el proceso no ha sido llevado al cabo conforme a las garantías procesal es reconocidas por el derecho internacional.

175. TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL (Roma): ¿En qué tipo de violaciones a normas internacionales tiene competencia?

La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:a) El crimen de genocidio;b) Los crímenes de lesa humanidad;c) Los crímenes de guerra;d) El crimen de agresión.Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.Artículo 7Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:a) Asesinato;b) Exterminio;c) Esclavitud;d) Deportación o traslado forzoso de población;e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f)Tortura;g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;i) Desaparición forzada de personas;j) El crimen de apartheid;k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.Artículo 8Crímenes de guerra 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra": a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

Unidad XIV

100

Page 101: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

176. En la evolución del Derecho Internacional surgieron diversos sujetos además del Estado. Sintetice los antecedentes de las actuales organizaciones internacionales. IDEM 15 Y 16177. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: Sintetice cuáles fueron los fundamentos para la creación de las organizaciones internacionales.

IDEM 15 Y 16

178. En relación a la teoría general de las organizaciones internacionales, existen sistemas en los cuales las personas individuales tienen acceso directo a determinados tribunales internacionales, mientras que en otros no es así. Ahora bien, de acuerdo al Tratado de Asunción, modificado por el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos, ¿una persona de existencia real puede acudir al Tribunal Permanente de Revisión?

179. Las organizaciones internacionales nacen como consecuencia de un acto jurídico determinado. Identifique cuál es ese acto y los requisitos formales que debe reunir.

VER lo ya estudiado180. Al incorporarse a una organización internacional el Estado debe ajustarse a determinadas reglas. ¿Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y de la OEA son directamente obligatorias para la República Argentina? Sí, ver lo ya estudiado

181. TRATADOS CONSTITUTIVOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. ¿Qué instrumento internacional se aplica a la celebración de los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales?

Instrumentos constitutivos: el derecho originario de la OI está formado por el Tratado constitutivo de la esta Organización. Con origen internacional, tratado firmado por los Estados fundadores y constituye un acto jurídico anterior y exterior a la vida de la OI. Los Tratados constitutivos permiten identificarlos dentro de la amplísima gama de acuerdos internacionales, son tratados multilaterales y tienen por objeto crear nuevos sujetos de derecho, dotados de una cierta autonomía, a los que las partes confían la tarea de realizar unos objetivos comunes.Personalidad: a diferencia de los Estados, que poseen una personalidad jurídica plena y general, su personalidad va a estar limitada al logro de sus objetivos y funciones confiadas y expresamente enunciadas en su tratado constitutivo. Además, constituyen entidades individualizadas, diferenciándose unas de otras, en sus funciones y competencias, de manera que no es posible referirse a una personalidad jurídica de igual alcance para todas ellas. Poseen una existencia jurídica propia distinta del conjunto de Estados que la componen, ello les permite mantener relaciones directas e inmediatas con los ordenamientos jurídicos en los que actúan y constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados. Estructura: sólo podían ser miembros de la Sociedad de las Naciones, los Estados. Había 3 clases de miembros, los originarios (Inglaterra, EEUU, Francia e Italia) que eran los Estados firmantes de los tratados de paz; los invitados que habiendo sido invitados a adherirse al Pacto sin reservas y lo hicieron a los 2 meses; los admitidos que ingresaron con posterioridad, aceptados por resolución de la Asamblea, aceptando cumplir con todas las obligaciones del Pacto. Una vez aceptados los miembros, no había diferencia jurídica entre ellos. Los órganos principales eran: la Asamblea; el Consejo; la Secretaría y una Corte Permanente de Justicia Internacional, que si bien el Pacto la preveía, fue creada por tratado independiente, por tal razón se la consideró un órgano autónomo.Responsabilidad: como los Organismos Internacionales poseen personalidad jurídica

101

Page 102: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

internacional, trae aparejado su condición de titular de derechos y deberes, son responsables directamente por sus actos jurídicos internacionales. Tienen responsabilidad interna frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la ONU tenía la administración de Nueva Guinea Occidental) y responsabilidad propia por los actos de sus organismos. Son diversos los supuestos que pueden dar origen a la responsabilidad de los Organismos Internacionales, entre ellos el quebrantamiento por la Organización de un tratado concluido con un Estado u otra organización; las consecuencia de actividades operacionales que puede atribuirse a una Organización por actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y puedan ser invocados como generadores de responsabilidad en el ámbito internacional; etc.

182. TRATADOS CONSTITUTIVOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Indique cuál es su contenido esencial Ver anterior

183. TEORÍA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. ¿Qué fuentes de Derecho Internacional debe aplicar el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR?

184. TEORÍA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: ¿Un Estado está obligado a formar parte de una organización internacional?. Fundamente su respuesta. Ver lo ya estudiado

185. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: en general encontramos en las OI la facultad de formular normas de Derecho Internacional. ¿Estas normas son directamente obligatorias para los estados que las integran? Ver lo ya estudiado186. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Uno de los temas que Ud. ha estudiado se refiere a los actos unilaterales. ¿Las OI ejecutan actos unilaterales? Sí, ver lo ya estudiado, son sujetos de derecho internacional

187. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: ¿un tratado celebrado entre organizaciones internacionales obliga directamente a los estados que las componen? Si, ver lo ya estudiado en responsabilidad por tratado firmado

188. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL. Las organizaciones internacionales asumen responsabilidad internacional. ¿Cuáles son los órganos que generan esa responsabilidad? Fundamente su respuesta.

a)Asamblea General: composición: esta integrada por todos los miembros de Naciones Unidas. Es el órgano deliberativo, principal e independiente de competencia general. Se hacen representar por medio de 5 delegados y un numero igual de suplentes. Ningún miembro puede tener más de 5 representantes (delegaciones), pero cada miembro tiene solamente un votoFuncionamiento: no es permanente, pues la Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de emergencia. Las ordinarias son anuales, comienzan en septiembre y finalizan a fin de año. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Secretario General, a solicitud del Consejo de Seguridad, tomada con el voto de 9 miembros o de la mayoría. Las sesiones extraordinarias de emergencia son celebradas a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de la ONU. Competencias: es el organismo de mayor competencias, pero no por eso es un organismo supremo. Las competencias de la Asamblea General pueden ser: exclusivas, concurrentes y comunes.

102

Page 103: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

b) El Consejo de Seguridad: composición: compuesto de 5 miembros permanentes y otros 10 no per-manentes del Consejo, elegidos por la Asamblea General, por un período de 2 años, renovándose por mitades, sin posibilidad de reelección para el período inmediatamente siguiente. Para la elección se prestará especial atención, a la contribución de los distintos Estados al mantenimiento de la paz y seguridad internacional, como también a una equitativa distribución geográfica.Funcionamiento: ha sido organizado de modo que pueda funcionar continuamente, donde cada miembro del Consejo deberá tener su representante en la sede de la Organización. El Consejo celebra reuniones periódicas y se regirá por un reglamento interno.c) Corte Internacional de Justicia: caracteres: es el órgano judicial y principal de Naciones Unidas. Todos los miembros son ipso facto partes en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ya que éste último es parte integrante de la Carta de la ONU. Empero, un Estado que no sea miembro de la ONU, podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte, de acuerdo con las condiciones que determine, en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Organización: integrada por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, por mayoría absoluta de votos, en base a una lista de candidatos y duran en sus funciones un período de 9 años, renovándose. La Corte es un cuerpo de magistrados independientes, por ello, sus miembros son elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, sino según consideración moral y condiciones requeridas para el ejercicio de las funciones judiciales en sus respectivos países d) El Consejo Económico y Social: composición. Esta integrado por 54 miembros elegidos por la AG, con un criterio geográfico, según la Carta, pero en realidad es un criterio político, teniéndose, también en cuenta, factores que hagan al desarrollo económico-social. Sus miembros duran 3 años renovables.Funcionamiento: se reúne 2 veces al año en Nueva York y Ginebra, en sesiones ordinarias que duran un mes, y excepcional/ en sesiones extraordinarias. Cada Estado tiene un voto y las cuestiones se resuelven siempre por mayoríae) El Consejo de Administración Fiduciaria: composición: compuesto por 3 clases de miembros: 1)miembros que administran territorios fideicomitidos; 2)miembros permanentes, que no sumen una administración de esa índole; 3)miembros elegidos por la Asamblea General, por períodos de 3 años, cuando sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo, se divida por igual entre los miembros administradores y no administradores. Cada miembro designará a un representante en el Consejo. Funciones: encargado de controlar el desarrollo de las relaciones entre los territorios fideicomitidos y los administradores, examinar los informes anuales de las autoridades administrativas, aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administrativa, disponer visitas periódicas a los territorios fideicomitidosf) El Secretario General y La Secretaría General: organización: órgano principal y dependiente de todos los demás, que tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de UN. Son funcionarios del órgano internacional con un estatuto similar al de los funcionarios diplomáticos, no pueden recibir directivas de sus Estados nacionales. Se integra por un Secretario General y el personal que requiera la organización. Las prerrogativas son iguales a las de los diplomáticos, la del resto del personal, es menor. El Secreta-rio General es elegido por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Es el más alto funcionario administrativo de la Organización. El personal de secretaría será nombrado por el Se-cretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la AG.

189.ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Clasifique a las organizaciones internacionales de acuerdo a la forma de participación de los Estados miembro.

Según el fin, pueden ser: a) GENERALES: Sus actividades no están circunscriptas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que crean útiles por ejemplo, la Sociedad de las Naciones, la ONU, la OEA, que si bien persiguen como fin primordial el mantenimiento de la paz internacional, también buscan la cooperación en todos los niveles, cultura economía, comercio, salud, etc.,

103

Page 104: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

b) ESPECÍFICOS: persiguen finalidades limitadas, ya sean económicas, (CEE), culturales y humanitarias (UNESCO), sanitarias (OMS), militar o de seguridad (OTAN) . La mayoría de las Organizaciones Internacionales han sido creadas para el cumplimiento de unos fines específicos, por lo que en principio van a desarrollarse en ámbitos bien definidos.Según sus COMPETENCIAS, pueden ser: DE COOPERACIÓN: cuando buscan primordialmente, coordinar las voluntades soberanas entre los Estado miembros, con el fin de alcanzar objetivos colectivos.DE SUBORDINACIÓN: cuando la entidad, en base a la competencia delegada por los Estados, tiene poder de decisión propia y puede imponer pautas de conducta a sus miembros. MIXTAS: actúan a veces en base a cooperación y otras en base a subordinación.Según la extensión, pueden ser: a) GEOGRÁFICA: mundial (ONU), b) REGIONAL (OEA), c) SUBREGIONAL (Salto Grande Argentina - Uruguay).En cuanto al número de miembros: ABIERTA, SEMIABIERTA, CERRADA.

189. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Indique qué normas regulan la celebración de los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales.

Competencias de las organizaciones internacionales. Son atribuidas a la O, expresa o implícitamente, por el Tratado constitutivo, y desde entonces, los Estados miembros pierden, total o parcialmente, su ejercicio pasando las O a ejercerlas con carácter exclusivo o compartido por razones de eficacia y necesidad. Así se extraen los tres principios esenciales que inspiran el ejercicio de las competencias por la OI: A) el principio de especialidad: las OI son sujetos internacionales derivados y creados para alcanzar objetivos concretos, fijados por sus Estados miembros; B) el principio de subsidiariedad: las OI solo intervendrán en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. C) el principio de atribución: las OI, a diferencia de los Estados, no gozan de competencias ilimitadas, sino de competencia de atribución.

190. USO DE LA FUERZA: ¿Cuáles son las funciones que cumplen las organizaciones internacionales?. Fundamente su respuesta. Ver lo ya estudiado191. La plenitud de la subjetividad internacional del Estado es indiscutida. Sin embargo, en ocasiones organizaciones internacionales ejercen funciones estatales. ¿En qué casos se produce esa situación? Fundamente su respuesta.192. Dentro ya del tema de las organizaciones internacionales, recordará que no siempre se admitió su subjetividad internacional. ¿Desde cuándo se produjo el reconocimiento de su subjetividad?.

Se admite que tienen su personalidad jurídica internacional, pero eso no siempre ha sido así, incluso se plantearon dudas ante el TIJ que dicta una opinión consultiva en 1979 sobre la reparación de daños sufridos al servicio de la ONU. Se plantea la duda ¿quién puede exigir responsabilidades internacionales por el asesinato del conde Bernadot? ¿la ONU aplicación el Estado del cual el conde era nacional? Si la ONU podía hacerlo, entonces es porque tenía personalidad internacional.Los sujetos no tienen porque ser iguales en cuanto a su naturaleza, derechos, …Las OI se crean para cumplir un objetivo, para ello las OI van a tener atribuidas una serie de derechos y capacidades de actuación, que sólo se explican si la OI goza de personalidad jurídica y si está dotada de capacidad para actuar en el plano internacional. Si esto es así hay que reconocer que las OI son sujetos del DºI.Desde el 49 se reconoce la personalidad jurídica de las OI. Esta personalidad jurídica también se puede deducir de algunas referencias de la Carta de la ONU, en concreto de 2 artículos:

Art. 104. La ONU gozará en el territorio de cada Estado miembro de la capacidad jurídica necesaria para la resolución de sus fines y propósitos (supone personalidad jurídica).

104

Page 105: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Art. 105.1. La ONU gozará, en el territorio de cada una de sus miembros, de privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos (esto sólo es posible si la ONU es sujeto).Partiendo de estas bases jurídicas podemos considerar hacer una reflexión sobre la personalidad jurídica de las OI.En primer lugar, los estatutos crean las OI y las dotan de personalidad jurídica ¿Qué implica esa personalidad jurídica de las OI? Significan que gozan de los derechos que les hayan concedido los Estados al añadirles su personalidad jurídica. Por último está el carácter funcional de esa personalidad jurídica. Las OI sólo están dotadas de aquellos derechos que les conceden los Estados en su formación para cumplir sus tareas.El alcance de la personalidad jurídica de las OI está limitada a las tareas y fines que persiguen. Para el cumplimiento de esos propósitos la OI tendrá unas competencias (las necesarias). El alcance de la personalidad jurídica será diferente en cada OI, dependiendo de sus fines (más/menos competencias). No es como la personalidad jurídica de los Estados, ya que esta proviene de su soberanía.La personalidad jurídica de las OI se manifiesta en que las OI tienen voluntad propia, es decir, cobra independencia de los Estados miembros, terceros Estados u otras OI.

193. La subjetividad internacional de una organización internacional la hace responsable ante la comisión de ilícitos internacionales. ¿Quién puede ejercer la reclamación en tal situación? Fundamente su respuesta. Ver anterior194. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: ¿De qué forma se resuelven las cuestiones de soberanía entre las organizaciones internacionales y los Estados en los que establecen su sede?

Depende del tipo de organización, por lo general las de carácter político son vinculantes tal es el caso de la ONU, OEA, UE, etc. En ese sentido los tratados internacionales son superiores a la legislación interna dada su peculiaridad de "supranacional" (por encima de la constitución). Si un Estado es signatario de un tratado, debe cumplirlo so pena de sanciones. Entonces tenemos que efectivamente las organizaciones internacionales si pueden afectar de algún modo la soberanía del Estado cuando toman medidas en consenso, ejemplo: Cuando se sucede un conflicto internacional armado entre dos naciones (Península del Sinaí) o la violencia interna es extrema (caso Rwanda), el Consejo de Seguridad de la ONU toma medidas como envío de los Cascos Azules para controlar dichas zonas, se sucede que esas tropas internacionales reemplazan las fuerzas legítimas en conflicto dando lugar a una afectación de la soberanía. Pero, aquí esa afectación está sustentada en que los Estados en conflicto pertenecen a la ONU y como tal deben aceptar las Resoluciones para resolver el problema y lograr la paz, cediendo en cierta forma parte de su soberanía en una organización supranacional.

195. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: ¿Las organizaciones atribuyen nacionalidad? Ver anterior

196. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: ¿Las organizaciones internacionales ejercen soberanía territorial? Ver 194

197. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Señale cuáles son los diferentes modos de adopción de la voluntad por parte de sus órganos internos y explíquelos brevemente.

Estructura y formación de la voluntad. Los Estados, al crear una OI la dotan de órganos propios, permanentes e independientes, destinados a ejercer sus funciones con vistas a la realización de unos objetivos de interés común. El organigrama de una OI no es algo estático, sino dinámico. La O va a elaborar una voluntad jurídica diferente e independiente de la de sus Estados miembros que se expresa a través de la adopción de decisiones directamente imputables a la OI.

105

Page 106: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Competencias de las organizaciones internacionales. Son atribuidas a la O, expresa o implícitamente, por el Tratado constitutivo, y desde entonces, los Estados miembros pierden, total o parcialmente, su ejercicio pasando las O a ejercerlas con carácter exclusivo o compartido por razones de eficacia y necesidad. Así se extraen los tres principios esenciales que inspiran el ejercicio de las competencias por la OI: A) el principio de especialidad: las OI son sujetos internacionales derivados y creados para alcanzar objetivos concretos, fijados por sus Estados miembros; B) el principio de subsidiariedad: las OI solo intervendrán en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. C) el principio de atribución: las OI, a diferencia de los Estados, no gozan de competencias ilimitadas, sino de competencia de atribución.

Unidad XV.198. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS. ¿La ONU tiene competencias para participar de la solución pacífica de controversias? Fundamente su respuesta.

Asamblea General:Competencias: es el organismo de mayor competencias, pero no por eso es un organismo supremo. Las competencias de la Asamblea General pueden ser: exclusivas, concurrentes y comunes.Son exclusivas las cuestiones presupuestarias, de cooperación económico-social, de fideicomiso, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico Social y del Consejo de Administración Fiduciaria.Son concurrentes las que ejerce conjuntamente con el Consejo de Seguridad, por ej: la admisión, sus-pensión y expulsión de miembros.Son comunes aquellas que versan sobre cuestiones que pueden tratar tanto la Asamblea General, como el Consejo de Seguridad, por ej las que hacen al mantenimiento de la paz,Consejo de Seguridad:Competencias: tiene como misión primordial mantener la paz y seguridad internacional, tendrá a su cargo la facultad de determinar la existencia de una amenaza o quebrantamiento de la paz u actos de agresión y decidirá las medidas a tomar. Los demás miembros de la ONU están obligados a cumplir sus decisiones, siempre que las adopte en el marco de la Carta. El CS deberá presentar a la AG informes anuales y especiales, hará las veces de órgano general y permanente de mediación, tiene competencia para la ejecución de las sentencias de la CIJ, facultad para hacer recomendaciones a la AG sobre admi-sión, suspensión y exclusión de miembros, etc

199. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: Indique cuáles son las competencias del Consejo de Administración Fiduciaria.

Competencias: no están totalmente reglamentadas en la Carta, el Secretario General inicialmente cumplía funciones administrativas, empero progresivamente fue alcanzando papeles importantes en materia política y diplomática, así dicho funcionario, actualmente cumple las siguientes funciones: 1) Funciones técnico – administrativas:Funciones presupuestarias y técnico económicas. Prepara el proyecto del presupuesto de la organización y controla los gastos e ingresos.Funciones administrativas propiamente dichas; prestar los archivos de traducción, impresión y distribución de documentos, informes y resoluciones a reuniones extraordinarias.Funciones técnico – jurídicas; registrar, depositar y publicar tratados.Función de coordinación técnica; organizar el trabajo burocrático de los diversos órganos de la ONU y contratar el personal.2) Funciones políticas y diplomáticas:Representar a la ONU ante los Estados no miembros, hacer reclamaciones a su nombre ante tribunales nacionales e internacionales.Funciones políticas y diplomáticas como la de mediador y consejero en controversias internacionales, o la de llamar la atención del Consejo de Seguridad en asuntos que puedan

106

Page 107: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

poner en peligro la paz y seguridad internacional.Funciones políticos administrativos; elabora el informe anual sobre la marcha de la organización para la AG, en la apertura del período ordinario de sesiones.Convocatoria, financiación y organización de contingentes militares de pacificación en los conflictos.

200. NACIONES UNIDAS: Señale cuál es su rol en el mantenimiento de la paz.

Además de la Corte Internacional de Justicia, los órganos más importantes de la ONU para el arreglo de las controversias son: el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, sin que tenga carácter judicial.El Consejo de Seguridad es el órgano sobre el cual recae la responsabilidad de mantener la paz y seguridad internacional. Las partes en una controversia deberán tratar de buscar una solución, a través de los medios de solución pacífica establecidos en la Carta, pudiendo el CS, si lo estimare necesario, instigar a las partes a arreglar sus controversias por dichos medios. El CS podrá, en cualquier estado en que se encuentre la controversia o situación, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados, a fin de que las partes lleguen a un arreglo pacífico. Si las partes no logran arreglarlas por medios pacíficos, la cuestión será sometida al Consejo.La Asamblea General, al igual que el Secretario General, pueden llamar la atención al Consejo de Seguridad sobre situaciones que pueden poner en peligro la paz y seguridad internacional. Una controversia puede ser llevada a consideración de la AG por un miembro de la ONU, sea o no parte de la disputa, y por un Estado no miembro parte en la disputa, si acepta de antemano las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en la Carta (negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales u otro medio pacífico a elección). La AG se encuentra facultada para hacer recomendaciones sobre medidas de arreglo pacífico la cual no procede cuando la cuestión es objeto de análisis por parte del Consejo de Seguridad, excepto cuando este último lo solicite. La seguridad colectiva: sistema que tiene por finalidad impedir y eliminar las amenazas a la paz y los actos de agresión. Este sistema provoca la reacción de todos los Estados (participantes del sistema) contra el Estado que haya hecho uso ilegal de la fuerza armada contra otro Estado (sistema de la ONU).El capítulo VII de la Carta de la ONU: establece que es competencia del Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el cual deberá hacer recomendaciones y decidir las medidas a adoptar, de acuerdo a las circunstancias

201. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: Sintetice el contenido del Capítulo VII. Ver anterior

Unidad XVI.202. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Señale cuáles son los principios sobre los cuales se fundamenta.

La OEA es una organización supranacional, de carácter regional, integrada por todos los Estados del Continente Americano. Fue fundada por los 21 países que en 1948, durante la IX Conferencia Panamericana, suscribieron el "Pacto de Bogotá". Su precedente inmediato es la Unión Panamericana que en 1948 se convirtió en Secretaría General de la OEA.Carta de Bogotá. Propósitos y principios.La Carta de la OEA en su art. 2º menciona los siguientes propósitos de la Organización:Afianzar la paz y la seguridad del continente.Prevenir dificultades y asegurar solución pacífica a las controversias que surjan entre los E miembros.Organizar una acción solidaria en caso de agresión.Procurar la solución de problemas políticos, económicos y jurídicos.Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural,

107

Page 108: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Son principios de la OEA:El derecho internacional es norma de conducta de los Estados americanos.Respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados.La buena fe debe regir las relaciones entre los Estados.La solidaridad de los Estados y los fines que con ella se persiguen, requieren la organización política, sobre la base de la democracia representativa.Los Estados americanos condenan la guerra de agresión, la victoria no da derechos.La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás.Solución pacífica de las controversias.La justicia y la paz social son bases de una paz duradera.La cooperación económica entre Estados, para el bienestar y prosperidad común de los pueblos.Reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de la persona, sin distinción.Unidad espiritual del continente.La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

203. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Señale cuáles son las características principales del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

El TIAR, suscripto en la Conferencia de Río de Janeiro en 1947, es un tratado de asistencia recíproca destinado a ejercer seguridad y defensa colectiva. Condena la guerra y las partes se comprometen a no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a resolver sus controversias por medios pacífico. La zona de seguridad fijada por el tratado es todo el continente Americano, ámbito donde se aplica. En caso de ataque armado por parte de cualquier E contra uno Americano, en virtud del tratado, será considerado como un ataque contra todos los demás E Americanos. Cada parte contratante podrá determinar las medidas de defensa inmediatas que adopte individualmente, hasta que el órgano de Consulta del Sistema Interamericano, que se reunirá sin demoras, examine esas ideas y acuerde las de carácter colectivo que estime adoptar. El tratado no permite imponer al agresor sanciones que sobrepasen el marco de la legítima defensa. OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte es la primera organización regional de defensa y la más ampliamente desarrollada, establecida por el pacto de Washington en 1949, entre EEUU, Canadá, Grecia, Turquía y Estados de Europa Occidental. Su propósito es preservar la estabilidad, bienestar y la libertad de sus miembros, mediante un sistema de seguridad colectiva. La más alta autoridad es el Con-sejo del Atlántico Norte, compuesto por delegados permanentes de todos los miembros, encabezados por un Secretario General, cual es responsable de la política general, los planes presupuestarios y las acciones administrativas. Concepto de agresión: la AG estableció un Comité Especial para su elaboración y dictó la resolución 3314, en la cual se define: "es el uso de la fuerza armada por un E contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro E, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de NU". El término E se utiliza sin perjuicio de las cuestiones de reconocimiento y de que sea o no miembro de NU, incluyendo el concepto de "grupos de E", cuando proceda. En la Resolución, se consideran actos de agresión, independiente/ de que haya o no declaración de guerra, los siguientes:La invasión u ataque por fuerzas armadas de un E en el territorio de otro, toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión u ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza. El bombardeo por fuerzas armadas o el empleo de cualquier arma por un Estado contra otro.El bloqueo de los puertos o costas por las fuerzas armadas de otro Estado.El ataque de las fuerzas armadas de un E contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro la violación de las condiciones establecidas en el acuerdo La acción para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado.El envío de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza arma-da, contra otro Estado.

108

Page 109: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La enumeración de los actos no es absoluta y el Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros actos constituyan agresión. Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, servirá de justificación de una agresión. La resolución establece que la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional, la cual originará responsabilidad internacional.La Carta de la ONU a fin de mantener la paz y seguridad internacional prevé la posibilidad de adopción de medidas preventivas (dispuesta x Consejo de Seguridad para evitar que la situación se agrave), represivas (utilizadas x el CS como último recurso mediante uso de fuerza necesaria) y ejecutivas (encaminan al cumplimiento de las sentencias de la CIJ).Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. ("PACTO DE BOGOTÁ" suscrito el 30/4/1948)Las Partes Contratantes, reafirmando sus compromisos anteriores de convenciones, declaraciones internacionales y la Carta de las NU, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir a procedimientos pacíficos. En caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones pacificas, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos: PROCEDIMIENTOS DE BUENOS OFICIOS Y DE MEDIACIÓN: El procedimiento de los Buenos Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos o ciudadanos de cualquier E Americano, ajenos a la controversia, para aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren una solución adecuada. El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos o ciudadanos de cualquier Estado Americano extraños a la controversia, serán escogidos de común acuerdo por las partes. Su función es asistir a las partes en el arreglo de las controversias de manera sencilla y directa. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN: Consiste en someter la controversia a una comisión de investigación y conciliación. La parte que promueva el procedimiento pedirá al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que la convoque. Las Partes Contratantes podrán nombrar por medio de un acuerdo bilateral, dos miembros de la Comisión, de los cuales uno podrá ser de su propia nacionalidad. El quinto será elegido de común acuerdo. La Comisión Investigará y esclarecerá los puntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un acuerdo. Es deber de las partes suministrarle todos los documentos e informaciones. Los informes y conclusiones no serán obligatorios para las partes y revestirán carácter de recomendaciones. PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Cuando el procedimiento de conciliación anterior/ establecido, no llegare a una solución y dichas partes no hubieren convenido en un procedimiento arbitral, cualquiera de ellas tendrá derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE: Cada una de las partes designará un árbitro de reconocida competencia y lo comunicará al Consejo de la Organización. Presentará una lista de diez juristas escogidos entre los que forman la nómina de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que no pertenezcan a su grupo nacional y estén dispuestos a aceptar el cargo. El Consejo de la Organización procederá a integrar el Tribunal de Arbitraje en base a la lista. Las partes podrán de común acuerdo constituir el Tribunal, y aun elegir un árbitro único.Las partes celebrarán en cada caso el compromiso que defina claramente la materia específica objeto de la controversia, la sede del Tribunal, las reglas que hayan de observarse en el procedimiento, el plazo dentro del cual haya de pronunciarse el laudo y las demás condiciones que convengan entre sí. Si no se llegare a un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses, el compromiso será formula-do, con carácter obligatorio para las partes, por la Corte Internacional de Justicia, mediante procedimiento sumario. El laudo, debidamente pronunciado y notificado a las partes, decidirá la controversia definitivamente y sin apelación, y recibirá inmediata ejecución. Dentro del año, el laudo será susceptible de revisión ante el mismo Tribunal, a pedido de una de las partes, siempre que se descubriere un hecho anterior a la decisión ignorado del Tribunal y de la parte que solicita la revisión, y además siempre que, a juicio del Tribunal, ese hecho sea capaz de ejercer una influencia decisiva sobre el laudo.

109

Page 110: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

204. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Esquematice el actual organigrama de esta organización.

La Carta originaria/ decía que todo Estado Americano que ratificase la Carta podía ser miembro de la OEA, era un Tratado abierto. Pero a partir del Protocolo de Bs. A., se establecieron requisitos de admisión, convirtiéndose en semiabierto. Se exige: 1) ser Estado Americano Independiente; 2) estar dispuesto a cumplir todas las obligaciones de la Organización y fundamental/ las referidas a la seguridad colectiva. La solicitud de admisión se debe dirigir al SG. La AG, previa recomendación del Consejo Permanente, determinará si es procedente autorizar al Estado solicitante firmar la Carta. No se admitirá el ingreso a entidades políticas cuyo territorio se encuentra en conflicto de soberanía entre un Estado Americano y una potencia Extracontinental, hasta que no solucionen el conflicto pacíficamente. Son órganos de la OEA: la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados. Todo ello, sin perjuicio de los órganos subsidiarios y otras entidades que se estimen necesario establecer.a)Asamblea General: es el órgano principal, supremo y de tipo deliberativo de la OEA, en ella se encuentran representados todos los Estados miembros, con derecho a un voto. Se reúne, anualmente en sesiones ordinarias, y extraordinarias, ante circunstancias especiales. Sus funciones: dirigir la política general de la organización, determinar las funciones de sus organismos, armonizar la cooperación con NU y sus organismos especializados, promover la colaboración en lo económicos, social y cultural con otras organizaciones internacionales, aprobar el presupuesto y fijar las cuotas de los Estados miembros, recibir y considerar informes de otros organismos, adoptar las normas que deber regir el funcionamiento de la Secretaría General, aprobar su reglamento. Sus decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta, salvo los casos en los que la Carta prevé el voto de las 2/3 partes, ej: aprobación del presupuesto, ingreso de un nuevo miembro, remoción del Secretario, etcb)Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores(RCMRE): órgano consultivo y político. Esta integrado por los Ministros de relaciones Exteriores de los Estados miembros, no tiene funciona-miento permanente y se lo convoca por problemas de carácter urgente o de interés común para los Estados Americanos, cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque dirigiéndose al Consejo Permanente. A través de este organismo se aplica el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca. Como organismo subsidiario se establece un Comité Consultivo de Defensa, que asesora en cuestiones militares.c)Los Consejos: actualmente existen 3 que dependen directa/ de la AG y tienen igual jerarquía: 1- Consejo Permanente: órgano ejecutivo, de carácter político, integrado por un representante de cada Estado (embajadores), tiene un Presidente y un Vice no electivos, porque todos los representantes de los E tienen derecho a ejercer la presidencia y vice sucesiva/, de acuerdo al nombre del país, por orden alfabético.2- El Consejo Interamericano Económico y Social: se compone de un representante por Estado miembro. Su finalidad es promover la cooperación entre los países, con el objeto de lograr el desarrollo eco-nómico social pudiendo recomendar programas y medidas de acción, promover y coordinar las actividades de carácter económico y social de la organización, establecer relaciones de cooperación con órganos de NU y otras entidades nacionales e internacionales, coordinar sus actividades con la de los otros Consejos, y evaluar periódicamente los esfuerzos realizados por los Estados miembros.3- Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura: se compone de un representante por Estado miembro. Su finalidad es promover las relaciones amistosas entre los Estados, la cooperación y el intercambio educativo, científico y cultural, con el objeto de elevar el nivel cultural de los habitantes y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social, promoviendo y coordinando las actividades relativas a la educación, ciencia y cultura.

110

Page 111: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

d) El Comité jurídico Interamericano: integrado por 11 juristas nacionales de los E miembros, elegidos por un período de 4 años, por la AG. Su finalidad es emitir opiniones consultivas sobre asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones. e) Comisión Interamericana de Derechos Humanos: su función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.f) La Secretaría General. órgano central y permanente de la OEA. El Secretario general es elegido por la AG, por un período de 5 años, sin poder ser reelecto. Sus funciones: transmitir a los E miembros las convocatorias de la AG y otros órganos; asesorar en la preparación de temarios y reglamentos; preparar el proyecto de presupuesto; ser depositario de los tratados y acuerdos internacionales, así como de los instrumentos de ratificación; etc.g) Conferencias Especializadas: son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales y desarrollar aspectos de la cooperación interamericana. Se celebran cuando lo resuelva la AG o la RCMRE o a instancia de los Consejos u Organismos Especializados.h) Organismos Especializados: son organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con funciones en materias técnicas de interés común para los Estados. Tienen autonomía técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la AG y de los Consejos. Estos deberán informar a la AG anualmente sobre el desarrollo de sus actividades y sobre su presupuesto y cuotas anuales y deberán establecer relaciones de cooperación con organismos internacionales de la misma índole.

Unidad XVII.205. PROTOCOLO DE BRASILIA. Indique sintéticamente qué modificaciones introdujo al Tratado de Asunción.

206. MERCOSUR: Sintetice el procedimiento de solución de controversias entre particulares, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Olivos.

Tratado de Asunción. En la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron un tratado para la constitución de un Mercado Común, denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994. Los interese comu-nes de los Estados que participan en el MERCOSUR son: Solución de Controversias: incorporado al Tratado como anexo III estableciendo un procedimiento extremadamente simple, basado en la aplicación de las negociaciones directas entre las partes afecta-das y subsidiariamente la conciliación en el Grupo Mercado Común y luego en el Consejo de Mercado Común.

207. MERCOSUR: Caracterice a esta organización, a partir de la teoría general de las organizaciones internacionales. Ver lo ya estudiado

208. MERCOSUR. En el tratado de Asunción los Estados Parte se comprometen a conformar un mercado común. Indique cuáles son las libertades básicas sobre las que éste se apoya.

Promover un desarrollo armónico y equilibrado de los E participantes en el acuerdo, de manera que se reduzca las actuales diferencias económicas y sociales existentes en la región.El Mercado Común del Sur, estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes y tendrá como objetivo:1- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos2- Establecimiento de un arancel externo común.

111

Page 112: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

3- Adopción de una política comercial común y la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Parte a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Esta-dos.4- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.5- Se establecerá un mecanismo para la solución de las controversias que se susciten entre los cuatro países.

209. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES: señale cuáles son sus órganos principales y sus competencias

Consejo Presidencial Andino (Máxima reunión de los Jefes de Estado). Creado en 1991.El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está conformado por los Jefes de Estado de los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite directrices que deben ser ejecutadas por el resto de instituciones y órganos. Funciona como órgano intergubernamental orientado a coordinar las diversas voluntades de cada uno de los estados miembros. Se reúne de forma ordinaria una vez al año.Son funciones del Consejo Presidencial definir la política de integración, orientar acciones en asuntos de interés de la Subregión, evaluar el desarrollo de la integración, emitir pronunciamientos y examinar todas las cuestiones y asuntos relativos a la integración.

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Reunión de Política Exterior de la Comunidad)El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los los Ministros de Relaciones Exteriores de cada uno de los países miembros, por lo que funciona como órgano de tipo inter-gubernamental o de coordinación.Tiene competencias en materia de relaciones exteriores, tanto en la coordinación de las políticas exteriores de cada miembro que afecten a la subregión como en la propia política exterior de la organización internacional como sujeto de derecho internacional. Otros órganos como la Comisión de la Comunidad Andina, tienen también atribuidas competencias en exterior para sus respectivas áreas.Son funciones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formular la política exterior de los países miembros en los asuntos que sean de interés subregional, dar cumplimiento a las directrices del Consejo en materia exterior, suscribir Acuerdos con países u organizaciones terceras, coordinar la posición conjunta de los países miembros en foros y negociaciones internacionales y representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común.

Comisión de la Comunidad Andina (Órgano normativo)La Comisión es el órgano más detenidamente regulado en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Andina, el Acuerdo de Cartagena. Está formado por representante plenipotenciarios nombrados por los gobiernos de cada uno de los países miembros. Sus funciones están todas relacionadas con el objetivo de libre mercado dentro de la subregión andina. A diferencia de los Órganos anteriores, en la comisión los asuntos se deciden por mayoría absoluta de sus miembros, y no de unanimidad. Este mecanismo ofrece una flexibilidad mayor para alcanzar resoluciones importantes sin el bloqueo de alguno de los miembros. Dado que son sólo tres los países que forman la Comunidad Andina al menos dos de ellos deben estar de acuerdo para sacar una decisión de la Comisión adelante.La Comisión se reúne tres veces al año y su asistencia está considerada como obligatoria (art. 24 Acuerdo de Cartagena).

Secretaría General de la CAN (Sede en Lima, Perú. Secretario General). Creada en agosto de 1997 como organismo ejecutivo y técnico. Tiene mayores atribuciones que la Junta del Acuerdo de Cartagena que funcionó entre 1969-1997.

Tribunal de Justicia Andino (Sede en Quito) (Órgano jurisdiccional). Creado en 1996, entrando en funciones en 1999. Reformado el 2001.

Parlamento Andino (Sede en Bogotá. (Poder legislativo). Creado el 25 de octubre de 1979. En abril de 1997 es el organismo deliberante de la Comunidad.

112

Page 113: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Parlamento Andino está formado por parlamentarios nacionales de cada uno de los países miembros, por lo que son elegidos de una forma indirecta. El Parlamento tiene funciones de tipo consultivo más que ejecutivas, por lo que tiene un poder limitado dentro de la Comunidad Andina. Su sede permanente se ubica en Bogotá (Colombia).

210. COMUNIDAD EUROPEA: Indique cuáles son sus órganos decisorios y sus respectivas competencias.

Órganos: los principales y la administración quedaron unificados en virtud de dos acuerdos: el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas y el Tratado que establece un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (denominado Tratado de fusión) firmado en 1965 y entrado en vigor en 1967. Los principales órganos que conforman la estructura institucional comunitaria son: La Comisión, el Consejo, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Europeo, que son instituciones. El Consejo Europeo , que no es institución comunitaria, pero su influencia en el proceso de integración es muy elevada. En relación con la unión económica y monetaria (UEM), el Tratado CE prevé la creación del Instituto Monetario Europeo, encargado de gestionar una moneda única. El Tribunal de Cuentas, encargada de la fiscalización y control de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad, por una buena gestión financiera. El Banco Europeo de Inversiones, encargado de captar fondos en los mercados de capitales para la concesión de préstamos y garantías destinados a la financiación de proyectos de interés para el desarrollo económico de la CE. Órganos consultivos de diferentes naturaleza: económico, social, regional, etc. Analizaremos las instituciones principales de la CE: 1) La Comisión: encargada de defender el interés general de la Comunidad, tiene un papel central en el proceso de integración comunitaria. Órgano colegiado compuesto por 20 miembros, nombrados por un periodo de 5 años renovables, ejercen sus funciones con independencia en interés de la Comunidad, forman parte del colegio de comisarios los nacionales de los Estados miembros. Cuanta con el mayor numero de funcionarios y con la capacidad operativa mas importante, por lo que se considera la instancia ejecutiva de la CE. Sus funciones y competencia son extensas como por ejemplo la defensa del derecho comunitario (velar por el cumplimiento de los Tratados y perseguir infracciones); tiene el poder de iniciativa legislativa y presupuestaria; tiene facultades decisorias propias, competencias de ejecución y en materia de relaciones exteriores (negocia los Tratados Internacionales). 2) El Parlamento Europeo: encargada de la representación de los pueblos de los Estados miembros y aporta la legitimidad democrática a la estructura institucional comunitaria. Esta formado por 626 representantes elegidos directamente en los distintos Estados miembros, son elegidos por un periodo de 5 años mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Dispone de poder de autoorganización y su organización interna se inspira en la de los Parlamentos nacionales (Pleno, Comisiones, Presidencia, etc). Los Parlamentos, independientemente de su nacionalidad, se agrupan según afinidades políticas. Se le atribuye competencia en el poder de deliberación general; de control, tiene participación en el procedimiento legislativo; presupuestarias y en materia de relaciones exteriores. 3) El Consejo de la Unión Europea: asegura la inserción, representación y defensa de los intereses de los Estados miembros en el sistema institucional comunitario. De naturaleza ambigua, le compete adoptar el derecho comunitario derivado y su estructura orgánica es de carácter diplomático. Esta compuesto por un representante de cada Estado miembro facultado para comprometer al gobierno de dicho Estado. Su composición variable y discontinua es un obstáculo para el funcionamiento del Consejo, evitándose en parte con la actuación de la Secretaría General, soporte permanente del Consejo, del Estado que ejerce la Presidencia del Consejo y del Comité de Representantes Permanentes (COREPER).

113

Page 114: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

5)El Consejo Europeo: credo al margen de los Tratados, fue constitucionalizado por el Acta Única Europea, se trata de reuniones intergubernamentales de cooperación política celebradas periódicamente y al mismo tiempo es un órgano comunitario. Sus funciones son orientación y decisión política, dejando al Consejo la adopción de los actos normativos comunitarios, debe dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales. Está compuesto por los jefes de Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, los que están asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión. 5) El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia: Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, su misión es la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la interpretación y aplicación de los Tratados como en todas las actividades de la UE.Los miembros de esta institución cuya sede se encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un pe-riodo de seis años, por común acuerdo de los gobiernos de los Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las máximas garantías de independencia.Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados miembros por el mismo período renovable. Creado para mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables, este tribunal conoce los recursos interpuestos por particulares y empresas contra decisiones de las instituciones y órganos comunitarios.6) El Tribunal de Cuentas Europeo: Formado por quince miembros, nombrados por un período de seis años por decisión unánime del Consejo previa consulta al PE, es el representante de los contribuyentes: se encarga de comprobar que la UE invierte su dinero de acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los objetivos a los que está destinado. Controla tanto la legalidad como la regularidad de la gestión financiera de los ingresos y gastos de la Unión.

211. UNIÓN EUROPEA: Cite tres de sus órganos e indique cómo están formados. Ver anterior212. UNIÓN EUROPEA: Sintetice el proceso de creación de los actos normativos de la Unión Europea. Ver 210

213. COMUNIDAD EUROPEA: Explique brevemente en qué principios se basa el sistema construido por los Estados europeos a partir de los tratados constitutivos de París de 1951 y Roma 1957.

Los primeros antecedentes están en el periodo entre las dos guerras mundiales. Después de la 2º Guerra, se despliega gran actividad. En 1947 casi todos asocian sus esfuerzos en un Comité de Coordinación. En 1948, con el propósito de administrar la ayuda económica americana (Plan Marshall), se constituye la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica), el acontecimiento mas relevante des-de el punto de vista de la integración europea es el Congreso de la Haya, convocado por el Comité de coordinación de los movimientos europeístas, fue impulsor para la creación del Consejo de Europa, cuyo estatuto fue firmado en Londres en 1949. En éste Congreso, se manifestaron dos enfoques divergentes de la integración europea: a) el de los que propugnaban una cooperación intergubernamental desarrollada a través de instituciones permanentes, que no afectasen la soberanía de los Estados; y b) el de los partidarios de una integración de carácter federal. La debilidad de sus medios y la actitud de Gran Bretaña, hostil a la creación de vinculo federal efectivo, son los principales factores que determinan la aparición de un núcleo de integración mas intensa, pero de ámbito geográfico mas reducido: la "Europa de los Seis". El nuevo proceso arranca de la declaración del Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, en 1950, en ella afirma que Europa no se hará de golpe, ni en una construcción en conjunto, se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho. El gobierno francés propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una Organización abierta a la participación de los demás países Europeos. La aceptación a la misma por parte de Alemania, Bélgica,

114

Page 115: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Italia, Luxemburgo y Países Bajos conducen a la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), mediante el Tratado de París de 1951. Se intenta profundizar el proceso de integración firmándose un Tratado, también en París en 1952, constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED), que proveía la creación de un ejercito europeo. Los proyectos de comunidad política se frustraron. En 1955, los Ministros de Asuntos Exteriores de "los Seis" crearon un comité de intergubernamental de expertos encargado de estudiar las posibilidades de establecer un mercado común general, iniciándose las negociaciones que concluirían con la firma, en Roma en 1957, de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). La adhesión de otros países se efectiviza en 1973, continuando así. El Tratado de la Unión Europea proporciona un marco jurídico unitario para el conjunto del pro-ceso de integración, que se engloba en la noción de Unión Europea y que no solo comprende las Comunidades Europeas sino que se extiende a la cooperación intergubernamental que se desarrolla en-torno a ellas. La articulación jurídica es perceptible en los siete Títulos de los que consta el Tratado: el 1º (disposiciones comunes) enuncia objetivos y principios de la Unión; el 7º disposiciones finales como la unificación jurídica; los 5 restantes tienen por objeto los tres pilares en los que se basa la Unión: de un lado las Comunidades Europeas y de otro los dos pilares intergubernamentales: política exterior y seguridad común (PESC) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. Pero la unificación del marco jurídico tiene alcance limitado, el Tratado no atribuye personalidad jurídica a la Unión, sino que deja subsistir la independiente de cada una de las tres Comunidades Europeas, que continúan regidas por sus respectivos tratados constitutivos y mantienen la distinción básica entre lo comunitario – las Comunidades Europeas – y lo intergubernamental - PESC – y la cooperación en materia de justicia e interior. Los objetivos de la Unión son: a) promover un progreso económico y social, b) afirmar identidad en ámbito internacional, mediante política exterior y seguridad común, c) reforzar la protección de derechos e intereses de los Estados miembros, d) cooperación en la justicia y asuntos de interior, e) mantener el conjunto comunitario y desarrollarlo para asegurar eficacia de mecanismos.

214. Como regla general un Estado no está obligado a recurrir a un tribunal internacional sino en determinadas condiciones. En este orden sabe que la República Argentina ha sido demandada ante un tribunal arbitral de MERCOSUR en diversas oportunidades. ¿Por qué razón Argentina está obligada a recurrir al sistema de solución de controversias de Mercosur?

Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”;TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Ouro Preto; RECONOCIENDO Que la evolución del proceso de integración en el ámbito del MERCOSUR requiere del perfeccionamiento del sistema de solución de controversias; CONSIDERANDOLa necesidad de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR, de forma consistente y sistemática;CONVENCIDOS De la conveniencia de efectuar modificaciones específicas en el sistema de solución de controversias de manera de consolidar la seguridad jurídica en el ámbito del MERCOSUR;HAN CONVENIDO lo siguiente:  CAPÍTULO I CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS PARTESArtículo 1Ámbito de aplicación

115

Page 116: Final - D.I.P.

PREGUNTAS DE FINAL - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos establecidos en el presente Protocolo. 2. Las controversias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo que puedan también ser sometidas al sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio o de otros esquemas preferenciales de comercio de que sean parte individualmente los Estados Partes del MERCOSUR, podrán someterse a uno u otro foro a elección de la parte demandante. Sin perjuicio de ello, las partes en la controversia podrán, de común acuerdo, convenir el foro.  Una vez iniciado un procedimiento de solución de controversias de acuerdo al párrafo anterior, ninguna de las partes podrá recurrir a los mecanismos establecidos en los otros foros respecto del mismo objeto, definido en los términos del artículo 14 de este Protocolo.No obstante, en el marco de lo establecido en este numeral, el Consejo del Mercado Común reglamentará los aspectos relativos a la opción de foro.  

116