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Índice RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.......................................................................................................... 1

CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............. 2

RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 3

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 3

EGRESOS ............................................................................................................................................................. 10

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 30

BANCOS ............................................................................................................................................................... 32

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

ANTICIPO A PROVEDORES .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

ACTIVO FIJO ........................................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................ ¡Error! Marcador no definido.

PROVEDORES ...................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

ACREEDORES DIVERSOS .................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 56

PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL............................................................................... 69

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 69

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 91

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA .......................................................................................................................... 118

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................. 118

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 129

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

FONDO DE PAVIMENTACION ............................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

PROGRAMA PESO POR PESO.............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS .................................................................................................... 137

RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 139

RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 140

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ............................................................................................. 141

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2010-2013

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 17

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

43

Promoción para el Fincamiento de responsabilidad resarcitoria institucional

2

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

52

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

-

Solicitud de Aclaración -

Subtotal

114

Acciones Preventivas

Recomendación2 35

Recomendación al Desempeño 13

Subtotal

48

TOTAL

162

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de los denominados: Devengo Contable y Revelación Suficiente:

En virtud de que el ente auditado no registró el pasivo de contratos celebrados en noviembre de 2011, por un total de $93,000.00, los cuales fueron pagados hasta enero de 2012. Conforme al Resultado AF-08, Observación AF-08.

Ya que el municipio no registró el pasivo por concepto de Aguinaldo a los trabajadores, cuyo presupuesto fue de $1, 400,000.00. Conforme al Resultado AF-28, Observación AF-27.

En virtud de que la Administración Municipal no registró los pasivos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. Conforme al Resultado AF-21, Observación AF-20.

Ente Público: En virtud de que el ente auditado realizó erogaciones por concepto de telefonía celular a nombre del tercero J. Guillermo Moreira Montoya y no así a nombre del municipio. Conforme al Resultado AF-14, Observación AF-14. Revelación Suficiente: En virtud de lo siguientes aspectos:

Por presentar saldos negativos en el rubro de Deudores Diversos. Conforme al Resultado AF-17, Observación AF-16.

Por presentar saldos negativos en Deuda Pública. Conforme al Resultado AF-20, Observación AF-19.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2012 por un monto total de $23,730,309.69, los cuales se encuentran conformados por $14,052,873.95 de Ingresos Propios y Participaciones, con un alcance de revisión de 90.56%. Además de $8, 760,613.60 de Aportaciones Federales y $916,822.14 de Otros Programas. Los resultados de estos dos últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública-Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en anexos que forman parte del acta de confronta de fecha 13 de diciembre 2013 y acta final de fecha 15 de enero de 2014:

Resultado AF-01, Observación AF-01 Derivado de la revisión de los ingresos del mes de enero de 2012, se observó que éstos no se depositan de manera íntegra y oportuna a las cuentas bancarias del municipio, ya que se dispone de la recaudación diaria para realizar sus erogaciones ordinarias, lo que no permite que la administración de los recursos propios del municipio se realice en forma transparente conforme lo prevé el artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/06-002 consistente en una Recomendación para una observación similar, la cual no fue atendida.

AF-12/06-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales respectivamente, durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar el depósito de los ingresos de manera íntegra y oportuna, además por disponer de ellos para realizar pagos de sus operaciones ordinarias y además por no atender la recomendación AF-11/06-002 realizada en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VII y X, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, III y IV y 151 primer párrafo, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable en el Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y XX, de la Ley de Responsabilidades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012, así como el artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

AF-12/06-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el municipio realice el depósito de los ingresos de manera íntegra y oportuna y no disponga de ellos para realizar pagos de sus operaciones ordinarias e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-02, Observación AF-02 Derivado de la revisión al rubro de Ingresos, se detectó lo siguiente:

- En la póliza de ingresos I00027 de fecha 30 de enero de 2012, se registró y fue depositado a la cuenta bancaria número 0563822569 de la Institución Banorte de Gasto Corriente, un apoyo extraordinario por $421,249.32, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique el origen de dicho ingreso.

- En la póliza de ingresos I00154 de fecha 28 de junio de 2012, se registró y fue depositado a la cuenta bancaria número 7002767020 de la Institución Banamex de Gasto Corriente, un apoyo extraordinario por $150,000.00, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique el origen de dicho ingreso.

- En la póliza de ingresos I00208 de fecha 10 de agosto de 2012, se registró y fue depositado un ingreso por $33,760.00 correspondiente a Otros

AF-12/06-003 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber presentado la documentación comprobatoria que permitiera revisar

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Programas Empleo Temporal a la cuenta bancaria número 7002767020 de la Institución Banamex de Gasto Corriente, sin embargo no presentó el convenio para analizar las especificaciones de la aplicación de dicho recurso. Es conveniente mencionar que el ente auditado debió de haber aperturado una cuenta bancaria exclusiva para el manejo del recurso.

el origen de los ingresos por los conceptos de apoyos extraordinarios y otros programas, así como por no aperturar una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de este último programa.Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones lll, V, VII y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas.

AF-12/06-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el municipio presente la evidencia documental de sus ingresos que permitan determinar su origen y realizar su revisión y análisis e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-03, Observación AF-03

Derivado de la revisión a la cuenta de Participaciones, se observó mediante la póliza de diario D00108 de fecha 28 de noviembre de 2012, en la cual se registran las deducciones realizadas vía Participaciones por un monto de $133,333.00, detectándose un error al clasificar la correspondiente a Financiamiento Fin de Año, ya que en lugar de amortizar el pasivo, se registra como gasto por concepto de Intereses.

AF-12/06-005 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar la reclasificación a la cuenta de Resultados del Ejercicio Anterior 2012, remitiendo evidencia documental de su cumplimiento a esta Auditoría Superior del Estado. Lo anterior con fundamento en el ordenamiento legal citado, así como en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe y exhiba evidencia documental de las acciones efectuadas y de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-04, Observación AF-04

Derivado de la revisión de Ingresos, se detectó que en fecha 28 de noviembre de 2012, mediante la póliza de diario D00109 se registró un ingreso por $166,137.00, asimismo el día 21 de diciembre de 2012, en la póliza de diario D00118 se registró un ingreso por $166,137.00. Ambos ingresos corresponden al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y fueron depositados a la cuenta bancaria número 7002767020 de la Institución Banamex de Gasto Corriente, sin embargo, el ente auditado

AF-12/06-007 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, en lo sucesivo, presentar la documentación comprobatoria que permita revisar el registro de los ingresos por concepto de Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). Lo anterior con fundamento en los artículos 74, primer párrafo, fracciones lll, V, VII y X, 93, primer

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

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INGRESOS

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

no presentó a esta Auditoría Superior del Estado las constancias correspondientes para llevar a cabo su revisión, análisis e integración al expediente.

párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el municipio presente la evidencia documental de sus ingresos que permitan realizar su revisión y análisis, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-05, Observación AF-05 Derivado de la revisión al rubro de Ingresos, específicamente al Impuesto Predial, se verificó que el municipio cuenta con 1,840 contribuyentes morosos, de los cuales 1,595 corresponde al impuesto urbano y 245 a impuesto rústico, al respecto se observó que el ente auditado no ha implementado las acciones legales necesarias que permitan abatir dicho rezago, consistente en el procedimiento administrativo de ejecución.

AF-12/06-009 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INGRESOS

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Nancy Yadira Chávez Varela, Ma. Elizabeth López Sánchez y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Regidora de la comisión de Registro Civil y Catastro y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, en virtud de que el municipio cuenta con 1,840 contribuyentes morosos del impuesto predial y la entidad fiscalizada no demostró evidencia documental de haber realizado gestiones de cobro. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VII y X, 78 primer párrafo, fracción XIIl, 79 primer párrafo, fracciones II, Ill, V, VII y X, 80 primer párrafo, fracción II, 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo, fracciones lI y IV, 96 primer párrafo, fracciones l, III, IX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 1 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/06-010 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el municipio implemente las acciones necesarias que permitan abatir el rezago en el cobro del Impuesto Predial, para el beneficio del erario Municipal e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto ejercido por el municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, fue por $21,922,724.34, los cuales se encuentran conformados por $12,942,466.67 de Gasto Corriente con un alcance de revisión de 61.08%. Además de $2, 579,295.42 de Obras Públicas, $6, 156,246.40 de Aportaciones Federales y $244,715.85 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública.- Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Egresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en anexos que forman parte del acta de confronta de fecha 13 de diciembre de 2013 y acta final de fecha 15 de enero de 2014:

Resultado AF-06, Observación AF-06 Derivado de la revisión practicada a la muestra seleccionada de Egresos, se observó que el ente auditado realizó erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que no presentan soporte documental o comprobación por un importe de $2,102,841.59, el desglose de dicha cantidad se detalla a continuación:

No.

FECHA

No.

PÓLIZA

No.

SUBCTA

No. CHEQ

UE CUE

NTA BANCARIA

BANCO

RUBRO O ASPECTO

OBSERVACIONES

IMPORTE

OBSERVADO

1

03-ene-12

E00045

5000-

01-

4101

2417 56382256

9 Banorte

Ayudas, Subsidios y Transferencias

Pago registrado en el rubro de Ayudas, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 03 de enero de 2012.

$ 10,00

0.00

2

07-ene-12

E00047

5000-

01-

3105

2419 56382256

9 Banorte

Servicios Generales

Pago de energía eléctrica, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 07 de enero de 2012.

993,280.00

3

07-ene-12

E00048

5000-

01-

3105

2420 56382256

9 Banorte

Servicios Generales

Pago de energía eléctrica, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 07 de enero de 2012.

197,139.00

4

07-feb-1

E00051

5000-

01-

4212

Efectivo

Subsidios y Transferencias

Depósito bancario a la C. Lourdes Isabel Estrada Echavarri, del cual el ente auditado únicamente presenta la ficha de depósito a la cuenta personal de dicha persona, sin embargo no presentó evidencia documental que compruebe y justifique la erogación realizada.

50,000.00

AF-12/06-011 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $2,102,841.59 por concepto de erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que no presentan soporte documental o comprobación que las respalden y justifiquen los gastos realizados en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 102 primer y segundo párrafos, 86 primer párrafo, fracción II, 133 primer párrafo, fracción III, 145 primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/06-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2

5

27-feb-12

E00061

5000-

01-

3105

Efectivo

Servicios Generales

Pago en efectivo por concepto de energía eléctrica por $69,674.00, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada.

69,674.00

6

29-feb-12

E00071

5000-

01-

2402

77 70020767020 Baname

x

Materiales y Suministros

Pago de material eléctrico a la C. Ma. Alicia Mier Partida, del cual no presentó el soporte documental correspondiente que compruebe y justifique la erogación realizada, verificándose que el cheque fue cobrado en el mes de marzo de 2012.

34,906.00

7

29-feb-12

E00077

5000-

01-

0136

2428563822569Banort

e

Servicios Personales

Pago de liquidación por $202,274.49, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada, verificándose que el cheque fue cobrado el día 28 de febrero de 2012.

202,274.49

8

03-mar-12

E00098

5000-

01-

4101

82 70020767020 Baname

x

Ayudas, Subsidios y Transferencias

Pago de apoyo, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe señalar que no fue posible verificar la fecha de cobro del cheque en virtud de que el ente auditado no entregó el estado de cuenta bancario correspondiente al mes de marzo de 2012, el cual quedó observado en el Resultado AF-16, Observación AF-15, Acción a promover AF-12/06-042.

9,400.00

9

03-mar-12

E00101

5000-

01-

1307

85 70020767020 Baname

x

Servicios Personales

Pago de horas extras, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe señalar que no fue posible verificar la fecha de cobro del cheque en virtud de que el ente auditado no entregó el estado de cuenta bancario correspondiente al mes de marzo de 2012, el cual quedó observado en el Resultado AF-16, Observación AF-15, Acción a promover AF-12/06-042.

2,778.00

10

15-mar-12

E00109

5000-

01-

3503

93 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago al C. Juan Antonio Borjón Domínguez, del cual el ente auditado presentó la factura No. 223946 de la empresa "Refacciones 1 2 3, S.A. de C.V." por un importe de $741.98 no anexando evidencia documental que justifique el motivo del gasto, además no presentó la documentación comprobatoria y justificativa por $9,258.02. Cabe señalar que no fue posible verificar la fecha de cobro del cheque en virtud de que el ente auditado no entregó el estado de cuenta bancario correspondiente al mes de marzo de 2012, el cual quedó observado en el Resultado AF-16, Observación AF-15, Acción a promover AF-12/06-042.

9,258.02

Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no vigilar y respaldar las erogaciones con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 181, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 102 primer y segundo párrafos y 133 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el año 2012.

Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal en todas sus erogaciones presente el soporte documental o comprobación que las respalden y justifiquen, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II, III, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

11

20-mar-12

E00114

5000-

01-

3104

98 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago de teléfono celular, del cual el ente auditado presentó el comprobante de pago de la empresa "RadiomóvilDipsa S.A. de C.V." por un importe de $9,686.00, no anexando el comprobante fiscal y evidencia documental que justifique el motivo del gasto, además no presentó la documentación comprobatoria y justificativa por $15,314.00. Cabe señalar que no fue posible verificar la fecha de cobro del cheque en virtud de que el ente auditado no entregó el estado de cuenta bancario correspondiente al mes de marzo de 2012, el cual quedó observado en el Resultado AF-16, Observación AF-15, Acción a promover AF-12/06-042.

25,000.00

12

20-mar-12

E00115

Pasivo

99 70020767020 Baname

x

Pasivo

Pago de pasivo por concepto de compra de refacciones, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe señalar que no fue posible verificar la fecha de cobro del cheque en virtud de que el ente auditado no entregó el estado de cuenta bancario correspondiente al mes de marzo de 2012, el cual quedó observado en el Resultado AF-16, Observación AF-15, Acción a promover AF-12/06-042.

3,753.00

13

21-mar-12

E00120

5000-

01-

1101

104 70020767020Baname

x

Servicios Personales

Pago de nómina, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe señalar que no fue posible verificar la fecha de cobro del cheque en virtud de que el ente auditado no entregó el estado de cuenta bancario correspondiente al mes de marzo de 2012, el cual quedó observado en el Resultado AF-16, Observación AF-15, Acción a promover AF-12/06-042.

57,200.00

14

30-abr-12

E00145

5000-

01-

3103

107 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago de teléfono convencional, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 12 de abril de 2012.

7,050.00

15

30-abr-12

E00148

5000-

01-

4101

110 70020767020 Baname

x

Ayudas, Subsidios y Transferencias

Pago por la elaboración de porterías, del cual el ente auditado únicamente anexa la póliza de cheque, por lo que no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 30 de abril de 2012.

5,800.00

16

30-abr-12

E00151

5000-

01-

2301

113 70020767020 Baname

x

Materiales y Suministros

Pago de refacciones, del cual el ente auditado únicamente anexa la póliza de cheque, por lo que no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 23 de abril de 2012.

13,705.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

17

20-may-12

E00187

5000-

01-

3105

121 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago de energía eléctrica, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 25 de mayo de 2012.

151,272.00

18

30-may-12

E00215

Varias

Efectivo

Varias

Se realizó un pago en efectivo por $25,650.79, de la cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique las erogaciones realizadas.

25,650.79

19

05-jun-12

E00236

5000-

01-

1306

130 70020767020 Baname

x

Servicios Personales

Pago de liquidación, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada, verificándose que el cheque fue cobrado el día 07 de junio de 2012.

5,500.00

20

10-jun-12

E00239

5000-

01-

3105

13370020767020Banamex

Servicios Generales

Pago de energía eléctrica, del cual el ente auditado únicamente anexa la póliza de diario, por lo que no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 07 de junio de 2012.

10,000.00

21

10-jun-12

E00240

5000-

01-

3103

134 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago de teléfono convencional, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 11 de junio de 2012.

6,706.00

22

18-jun-12

E00244

5000-

01-

4203

138 70020767020 Baname

x

Ayudas, Subsidios y Transferencias

Pago de bombas, del cual el ente auditado únicamente anexó ficha de depósito al C. Marcos Monreal Ruvalcaba, por lo que no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 27 de junio de 2012.

9,280.00

23

21-jun-12

E00242

5000-

01-

4203

136 70020767020 Baname

x

Ayudas, Subsidios y Transferencias

Pago a CEAPA para estudios de agua, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 27 de junio de 2012.

2,552.00

24

30-jul-12

E00282

5000-

01-

2501

152 70020767020 Baname

x

Materiales y Suministros

Pago al C. Roberto Martínez Ortiz por concepto de compra de cloro de agua, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 02 de octubre de 2012.

11,136.00

25

01-a

E003

5000-

01

15470020767020B

Materiales y Sumi

Pago de material de limpieza, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada.

8,000.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

go-12

27

-2102

anamex

nistros

Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 06 de agosto de 2012.

26

30-ago-12

E00332

5000-

01-

3105

Efectivo

Servicios Generales

Pago en efectivo de energía eléctrica por $13,378.00, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada.

13,378.00

27

31-ago-12

D00081

3102-

01-

2010

N/A

Resultado de Ejercicios Anteriores

Cancelación de la cuenta bancaria 175476600 de la Institución Banorte, del cual el ente auditado no presentó el motivo por el cual realizó la cancelación de la misma y la comprobación fiscal y evidencia documental que respalde y justifique el destino del recurso.

22,342.52

28

26-sep-12

E00353

5000-

01-

3404

167 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago por baja de vehículo Avalanche, del cual el ente auditado únicamente anexó la póliza de cheque, sin embargo no presentó la autorización ante Cabildo de la baja del vehículo y comprobante de la Secretaría de Finanzas que avale y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 26 de septiembre de 2012.

9,535.00

29

30-sep-12

D00094

5000-

01-

2301

Efectivo

Materiales y Suministros

Pago en efectivo de factura no. A3397, del cual el ente auditado únicamente anexó la póliza de cheque, sin embargo no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada.

16,800.02

30

19-oct-12

E00378

5000-

01-

2501

179 70020767020 Baname

x

Materiales y Suministros

Pago de cloro para agua potable, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 05 de diciembre de 2012.

5,568.00

31

01-nov-12

E00423

5000-

01-

3301

19670020767020Banamex

Servicios Generales

Pago por concepto de asesoría contable y financiera, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 12 de noviembre de 2012.

14,000.00

32

11-dic-12

E00444

5000-

01-

3103

203 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago de teléfono convencional, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 14 de diciembre de 2012.

6,898.00

33

20-dic

E00446

5000-

01-

31

205 70020767020 Baname

Servicios Generales

Pago de energía eléctrica, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue

61,133.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

-12

05 x cobrado el día 21 de diciembre de 2012.

34

21-dic-12

E00448

5000-

01-

3105

207 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago de energía eléctrica, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 28 de diciembre de 2012.

8,911.45

35

21-dic-12

E00449

5000-

01-

3105

208 70020767020 Baname

x

Servicios Generales

Pago de energía eléctrica, del cual el ente auditado no presentó el soporte documental que compruebe y justifique la erogación realizada. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 28 de diciembre de 2012.

22,961.30

TOTAL $2,10

2,841.59

No.

FECHA

No. PÓLIZA

No.

SUB

CTA

No. CHEQUE No. DE

CUENTA BANCARIA

BANCO

RUBRO O

ASPECTO

OBSERVACIONES

IMPORTE

OBSERVAD

O

1

30-

ago-12

E00332

5000-

01-

4101

Efectivo

Ayudas, Subsidios y Transferencias

Pago de ayudas por $40,050.00, del cual el ente auditado presenta lo siguiente: - Recibo de egresos 0996 de fecha 02 de julio de 2012 por $9,400.00 por concepto de apoyo al Colegio Margil del mes de marzo, solicitud de apoyo no. 15 expedida por la C. Hortencia González Ríos, Directora del Plantel, de fecha 22 de noviembre de 2011 y copia de su identificación oficial. - Recibo de egresos 1242 de fecha 02 de mayo de 2012 por $9,400.00 por concepto de apoyo al Colegio Margil del mes de noviembre, solicitud de apoyo no. 18 expedida por la C. Hortencia González Ríos, Directora del Plantel de fecha 26 de enero de 2012 y copia de su identificación oficial. - Recibo de egresos 0986 de fecha 22 de junio de 2012 por $2,450.00 por concepto de apoyo para el porvenir. - Recibo de egresos 1083 de fecha 13 de julio de 2012 por $9,400.00 por concepto de apoyo al Colegio Margil del mes de mayo. - Recibo de egresos 1082 de fecha 12 de julio de 2012 por $9,400.00 por concepto de apoyo al Colegio Margil del mes de abril. De lo anterior, la documentación comprobatoria carece de evidencia documental que compruebe y justifique la recepción de los apoyos otorgados, tal como la solicitud de apoyo, estudio socioeconómico y relación de los beneficiarios en donde se compruebe que recibieron el recurso y que corresponden a personas de escasos recursos ya que la Institución mencionada tiene fines lucrativos.

$ 40,050

.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por lo anteriormente expuesto el ente auditado no aportó el soporte documental correspondiente que justifique y compruebe las erogaciones realizadas, debiendo presentar en original la documentación comprobatoria, misma que deberá corresponder al gasto realizado, así como acreditar la existencia y recepción de los bienes y/o servicios adquiridos con un proveedor debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes en los casos que procedan, además justificar fehacientemente que los gastos fueron aplicados en actividades propias del municipio.

2

01-

nov-12

E00415

5000-

01-

4101

188 700207670

20 Banamex

Ayudas, Subsidios y Transferencias

Pago de apoyo al Colegio Margil, del cual el ente auditado presentó como soporte documental la póliza de cheque y la solicitud de apoyo no. 20, de fecha 22 de julio de 2012, expedida por la C. Hortencia González Ríos, Directora del Plantel, sin embargo se considera incompleta ya que no exhibió evidencia documental que compruebe y justifique la recepción de los apoyos otorgados, tal como el recibo de egresos y relación de los beneficiarios en donde se compruebe que recibieron el recurso. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 13 de noviembre de 2012. De lo anterior, la documentación comprobatoria carece de evidencia documental que compruebe y justifique la recepción de los apoyos otorgados, estudio socioeconómico y relación de los beneficiarios en donde se compruebe que recibieron el recurso y que corresponden a personas de escasos recursos ya que la Institución mencionada tiene fines lucrativos.

9,400.00

TOTAL $49,45

0.00

Resultado AF-07, Observación AF-07 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el ente auditado realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que presentan documentación comprobatoria incompleta, por un importe total de $49,450.00; el cual se detalla a continuación:

AF-12/06-014 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $49,450.00, por concepto de erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que presenta documentación comprobatoria incompleta, por lo que no se comprueba la aplicación fehaciente del gasto en actividades propias del municipio, que demuestre la transparente y correcta aplicación de los recursos públicos. Lo anterior de acuerdo a los artículos 62, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 7de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

AF-12/06-015 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, correspondiente a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que presentan documentación comprobatoria incompleta. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 181, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el año 2012.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal en todas sus erogaciones presente el soporte documental o comprobación suficiente que las respalden y justifiquen, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105,

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

primer párrafo fracciones I, II, y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-08, Observación AF-08 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de bancos, se observó que mediante póliza de egresos E00031 de fecha 24 de enero de 2012, el ente auditado realizó una erogación como subsidio al Patronato de la Feria por $228,000.00 mediante el cheque número 68 de la cuenta bancaria 70020767020 de Banamex, el cual fue cobrado el día 30 de enero de 2012, observándose lo siguiente:

1. Presentó como soporte documental copia fotostática de seis contratos con la empresa "Promociones Artísticas y Musicales Romero" que suman un importe de $93,000.00 que no cumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y que además se realizaron en el mes de noviembre de 2011 para llevarse a cabo en diciembre de 2011, sin embargo fueron pagados con el cheque antes mencionado hasta enero de 2012, observándose que en su momento no se registró como pasivo. Es importante mencionar que el ente auditado no aportó ninguna evidencia documental de la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio.

2. Por el monto de $135,000.00 el ente auditado no presentó evidencia documental que compruebe y justifique la aplicación de los recursos.

AF-12/06-017 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $228,000.00 que se integra por $93,000.00 por concepto de erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que presentan documentación comprobatoria en copia fotostática y que no justifica la aplicación del gasto y por $135,000.00 correspondiente a erogaciones que no presentan soporte documental o comprobación que las respalden y justifiquen. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 102 primer y segundo párrafos, 86 primer párrafo, fracción II, 133 primer párrafo, fracción III, 145 primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/06-018 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no vigilar y respaldar las erogaciones con la documentación comprobatoria y justificativa que cumpla con los requisitos que establece la legislación administrativa fiscal aplicables, así como por omitir el registro de pasivo por el orden de $93,000.00. Lo anterior con fundamento en los Artículos 62, 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 181, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 102 primer y segundo párrafos y 133 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el año 2012, así como los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Devengo Contable y Revelación Suficiente.

Estado.

AF-12/06-019 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la erogación observada al municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, en relación al pago por $93,000.00 por la contratación con la empresa “Promociones Artísticas y Musicales Romero”; sin haber expedido comprobantes con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

AF-12/06-020 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, en lo

Subsiste y por lo tanto no

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

posterior realizar el debido registro contable de sus pasivos, para su posterior liquidación, lo anterior en observancia del Principio de Anualidad y de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Devengo Contable y Revelación Suficiente, así como lo establecido en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III, inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-09, Observación AF-09 Derivado de la revisión practicada a la muestra seleccionada de Egresos, se observó que el ente auditado realizó erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que no se justifican en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por $44,531.62, el desglose de dicha cantidad se detalla a continuación:

No.

FECHA

No. PÓLIZA

No. SUBCTA

No. CHEQUE CUENTA BANC

RUBRO O ASPECTO

OBSERVACIONES

IMPORTE

OBSERVAD

O

AF-12/06-022 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $44,531.62 por concepto de erogaciones con cargo al presupuesto de egresos, sobre las cuales no se comprueba la aplicación del gasto que las respalden y justifiquen en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracción IV, 169, 170, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/06-023 Promoción para el Fincamiento de Esta acción se

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ARIA BANCO

1

21-sep-12

E00352

5000-01-3301

166 70020767020 Banamex

Servicios Generales

Pago a la C. Ermila Buendía Dueñas, por concepto de asesoría contable y financiera, del cual el ente auditado presenta la póliza cheque, copia de identificación de la beneficiaria y el recibo de egresos no. 2023, sin embargo no presentó evidencia documental que justifique la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 27 de septiembre de 2012. Aunado a lo anterior, el ente auditado no presenta recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

$ 14,00

0.00

2

30-sep-12

E00344

5000-01-3301

Efectivo

Servicios Generales

Pago en efectivo a la C. Ermila Buendía Dueñas, por concepto de asesoría contable y financiera, del cual el ente auditado presenta el recibo de egresos no. 2022 y copia de su identificación oficial, sin embargo no presentó evidencia documental que justifique la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio. Aunado a lo anterior, el ente auditado no presenta recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

7,000.00

3

19-oct-12

E00377

5000-01-3301

178 70020767020 Banamex

Servicios Generales

Pago a la C. Ermila Buendía Dueñas, por concepto de asesoría contable y financiera, del cual el ente auditado presenta la póliza cheque, copia de identificación de la beneficiaria y el recibo de egresos no. 2024, sin embargo no presentó evidencia documental que justifique la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 22 de octubre de 2012. Aunado a lo anterior, el ente auditado no presenta recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

14,000.00

4

10-ene-12

E00028

5000-01-220

65 700207670

Materiales y Suministr

Pago de despensas, del cual el ente auditado presentó como soporte documental la póliza de cheque, facturas con número de serie y folio 261, 260, 382, 380 y 385, expedidas por el C. José Luis Sánchez Alonzo, sin embargo el ente auditado no anexó evidencia documental que justifique la erogación realizada, como listado de personas beneficiarias, solicitudes de apoyo,

9,531.62

Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por concepto de erogaciones con cargo al presupuesto de egresos, sobre las cuales no se comprueba la aplicación del gasto que las respalden y justifiquen en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en los Artículos 62, 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 181, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el año 2012.

promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-024 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que el ente auditado en todas sus erogaciones con cargo al presupuesto de egresos, compruebe la aplicación del gasto que las respalden y justifiquen en actividades propias del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, IIy VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

4 20 Banamex

os constancia de recibo de las despensas, o que se utilizaron en actividades propias del municipio. Cabe mencionar que el cheque fue cobrado el día 12 de enero de 2012.

TOTAL $

44,531.62

AF-12/06-025 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la erogación observada al municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, en relación al pago por $35,000.00 a la C. Ermila Buendía Dueñas por concepto de “asesoría contable y financiera”; sin haber el recibo de honorarios con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

Resultado AF-10, Observación AF-10 De conformidad a la revisión efectuada a los sueldos y prestaciones de los funcionarios de primer nivel, según las Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el Decreto número 75 publicado el día 11 de diciembre de 2010, que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se observó un excedente de $206,239.65 en las percepciones otorgadas al Presidente Municipal, ya que de acuerdo a dicho Decreto los montos autorizados serían de $262,315.20, habiendo percibido un importe por un total de $468,554.85 por el periodo de enero a diciembre de 2012, tal como se detalla a continuación:

Nombre del Funcionario

Puesto

Tipo de Percepciones

Total Percibido

Percepción según CPELSZ

Diferencia

Oswaldo Sabag Hamadani

Presidente Municipal

Nómina

$468,554.85

$ 262,315.20

$ 206,239.65 Tot

al $468,

AF-12/06-026 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por $206,239.65, relativa a sueldos y percepciones pagadas de más, derivado de no atender las disposiciones contenidas en la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el Decreto número 75, lo correspondiente al Presidente Municipal, por pago en exceso a lo autorizado en dicho ordenamiento jurídico, de conformidad al artículo 160, primer párrafo, fracción lll del mismo. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracción IV, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en Fe de Erratas al decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/06-027 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante

Esta acción se promoverá ante las

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

554.85

los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no observar las disposiciones legales relativas al pago de sueldos y salarios con apego a lo indicado en el Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99, al recibir, autorizar, pagar y no supervisar el gasto relativo a sueldos pagados de más al Presidente Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones V, VIII y XII, 75 primer párrafo, fracción I,78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, y 186 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio en 2012.

autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que en lo sucesivo no se autoricen ni se realicen pagos de más a los servidores públicos municipales, lo anterior en apego

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

a lo establecido en el Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, II, III primer párrafo, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-11, Observación AF-11 Derivado de la revisión efectuada a los egresos, se observó que el ente auditado realizó erogaciones por un monto de $150,586.04, las cuales fueron efectuadas directamente por el C. Oswaldo Sabag Hamadani, Presidente Municipal. Cabe mencionar que los gastos realizados corresponden hospedajes, artículos de limpieza, casetas, combustible, alimentos, entre otros. El desglose se muestra a continuación: De lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 96, primer párrafo, fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, el manejo de

AF-12/06-029 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por haber manejado en forma directa recursos del municipio para la adquisiciones de bienes y servicios, siendo facultad exclusiva del responsable de la Tesorería Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV, 96 primer párrafo, fracciones I y VII, 179, 181, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el año 2012.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-030 Solicitud de Intervención del Órgano No se

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los recursos del Municipio son de exclusiva responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Tesorero y por tal motivo no se deben de emitir cheques o transferencias a favor de funcionarios municipales o particulares para que éstos realicen adquisiciones y efectúen el pago en forma directa haciendo la función de Tesoreros, pues ello equivale a una usurpación de funciones.

Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que el ente auditado en todas sus erogaciones el manejo de los recursos del Municipio sean de exclusiva responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Tesorero y por tal motivo no se deben de emitir cheques o transferencias a favor de funcionarios municipales o particulares para que éstos realicen adquisiciones y efectúen el pago en forma directa haciendo la función de Tesoreros, pues ello equivale a una usurpación de funciones, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-12, Observación AF-12 Derivado de la revisión a la cuenta de Bancos, se observó el manejo del Programa Empleo Temporal, el cual fue ingresado a la cuenta bancaria 70020767020 de la Institución Banamex que corresponde Gasto Corriente, por un monto de $300,000.00, de los cuales el ente auditado presentó como evidencia documental oficio de aprobación de inversión, lineamientos de operación, cuadro de resumen de aprobación, convenio de concertación, reglas de operación, acta de aceptación de la obra, acta de entrega-recepción 2012 del programa, pólizas de cheque, facturas, evidencia fotográfica de las obras realizadas, listas de asistencia y las listas de pago firmadas por los beneficiarios, sin embargo no exhibió copia de las identificaciones oficiales de los mismos, por lo que esta documentación se considera como incompleta. Cabe mencionar que por el monto de $35,984.00 corresponde a un pago de proveedor, efectivamente comprobado y justificado.

AF-12/06-031 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que para la aplicación de recursos del Programa de Empleo Temporal, además de que sean comprobados con listas de raya por concepto de mano de obra, debidamente firmadas por los beneficiarios del pago, se anexe copia de las identificaciones oficiales de los mismos, con el fin de transparentar la aplicación de los recursos ejercidos. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 99, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación encaminadas a que el ente auditado presente la documentación comprobatoria completa de la aplicación de recursos del programa de Empleo Temporal, e informe de las acciones efectuadas y de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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Zacatecas.

Resultado AF-13, Observación AF-13 De la revisión efectuada al rubro de bancos, se detectaron transferencias bancarias de la cuenta 70020767020 de Gasto Corriente por $376,666.00 a la cuenta bancaria número del Fondo IV, los cuales fueron efectivamente ingresados a dicha cuenta, mediante las pólizas que se detallan a continuación:

Por lo anterior, el ente auditado no presentó la evidencia documental del reintegro de los recursos, así como los registros contables que demuestren la recuperación de los saldos en comento.

AF-12/06-033 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones para que se lleve a cabo el inicio del procedimiento conducente para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias Institucionales, por el orden de $376,666.00, por no haber exhibido evidencia del reintegro del recurso antes mencionado a la cuenta de gasto corriente. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo fracción IV, 177, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 119, primer párrafo, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/06-034 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012,a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Director de Desarrollo Económico Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, debido a que realizaron traspasos entre cuentas bancarias de la Presidencia Municipal, por concepto de préstamos internos por un monto total de $376,666.00, por no haber exhibido evidencia documental del reintegro del recurso antes mencionado a las cuentas de gasto corriente, contraviniendo lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 con relación a losartículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 167 segundo párrafo, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y artículo 5° numeral 1 primer párrafo, fracciones I, III y IV de la

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Fecha Póliza Cheque Cuenta Receptora Monto

31/05/2012 E00182 116 Fondo IV 2011 266,666.00$

06/09/2012 E00347 161 Fondo IV 2012 80,000.00

16/10/2012 E00376 177 Fondo IV 2011 30,000.00

376,666.00$ Total

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Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en 2012 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

AF-12/06-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que el municipio efectúe la recuperación de los préstamos internos realizados de la cuenta de Gasto Corriente a Fondo IV, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-036 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado de Zacatecas a través de la Dirección de Auditoría Financiera a Municipios, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013, realizará actividades de Seguimiento y verificación del reintegro de los préstamos que se realizaron con recursos propios a programas federales. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones I, II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-14, Observación AF-14 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el ente auditado realizó erogaciones por un importe de $67,460.17, por concepto de pago de servicio telefónico celular, anexando como

AF-12/06-037 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea

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soporte documental facturas expedidas a favor del C. J. Guillermo Moreira Montoya proveedor de materiales para construcción del ente auditado y no así a nombre del municipio. Aunado a lo anterior, en el ejercicio 2011 mediante acta de Cabildo celebrada en fecha 26 de enero del mismo año, se aprobó la adquisición de teléfonos celulares en red con la compañía Telcel, mismos que quedarían a nombre del C. Guillermo Moreira Montoya, debido a que la administración anterior dejó un adeudo y no fue posible ponerlos a nombre del municipio, y en visita de campo de la revisión 2011, se verificó la existencia física de algunos celulares con directivos y regidores municipales, los cuales se encuentran en uso. Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal del ejercicio anterior, se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/06-014 consistente en una Recomendación que no fue atendida, la cual mencionaba que el ente auditado debía contratar el servicio de telefonía celular con otro prestador de este servicio, para que el soporte documental de las erogaciones por concepto de telefonía celular y de todas aquellas que efectúe, se emitan a razón social del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., con el fin de que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo, que contenga la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, es decir a nombre del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, siendo que en el caso particular la clave del Registro Federal de Contribuyentes corresponde a un tercero y no al municipio, por lo que se considera que al estar el comprobante a nombre del tercero es él quien goza o usa el servicio de los bienes amparados con la factura que a su nombre se expidió y no el municipio, por lo que no se justifica ni se transparenta los gastos por este concepto.

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar, José Antonio Montelongo Morales, Ma. Elizabeth López Sánchez, Camerino López López, Juan Alonso Camacho, Susana Hinojosa Terrazas, Ma. Guadalupe Domínguez, Irma Covarrubias Ramírez, José Elías Esparza, Jesús Ríos Arenas, Ma. Obdulia Robles Delgado, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorera y Regidores del H. Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por autorizar gastos que se respalden con comprobantes a favor de un tercero y no a nombre del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 fracción I, 181, 186, 187, 191, 193 y 194, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 29, 29-A primer párrafo, fracción IV y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 31 primer párrafo fracción III y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 5 numeral 1 primer párrafo fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y el Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado Ente Público.

el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-038 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar las acciones pertinentes, para que el soporte documental de las erogaciones por concepto de telefonía celular y de todas aquellas que efectúe, se emitan a la razón social del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 181, 186, 187, 191, 193 y 194, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 29, 29-Aprimer párrafo, fracción IV y 29-B del Código Fiscal de la Federación, 31 párrafo III y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Postulado de Contabilidad Gubernamental denominado Ente Público.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por lo anterior se concluye que aún cuando existe autorización de Cabildo para que la comprobación de los gastos por telefonía celular se expida a favor de un tercero, se observa el incumplimiento con lo establecido en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Ente Público, así como los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y 31 primer párrafo, fracción III y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que la observación subsiste.

seguimiento.

AF-12/06-039 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, II, III primer párrafo inciso a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RESULTADO DEL EJERCICIO

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El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, obtuvo como resultado del ejercicio 2012 un Superávit por $1, 807,585.35, lo anterior en virtud de que sus ingresos fueron mayores a sus egresos.

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CAJA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los resultados obtenidos de la revisión a las Cuentas de Balance son los siguientes, hechos que se hicieron constar en anexos que forman parte del acta de confronta de fecha 13 de diciembre de 2013 y acta final de fecha 15 de enero de 2014:

Resultado AF-15, Sin Observación El importe en Caja al 31 de diciembre de 2012, ascendía a $9,161.05, el cual corresponde al saldo de un fondo fijo, mismo que al ser revisado se comprobó que no se cuenta con un adecuado manejo ya que se dispone de la recaudación diaria para afrontar gastos menores, lo cual se observó en la Acción a promover AF-12/06-001.

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BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, presentó un saldo en Bancos por $5,421,247.26 al 31 de diciembre de 2012, según su Estado de Posición Financiera, importe integrado por 12 cuentas activas a nombre del mismo de las Instituciones Bancarias Banorte y Banamex. De la revisión efectuada a este rubro se detectaron las siguientes observaciones:

Resultado AF-16, Observación AF-15 Derivado de la revisión a los Informes Mensuales del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, no presentó lo siguiente:

1. Los estados de cuenta bancarios correspondientes a la cuenta 563822569 de la Institución Banorte denominada Gasto Corriente de los meses de marzo, abril y junio de 2012, además se observó que en el mes de agosto se realizó la cancelación contable de la misma, mediante la póliza de diario D00086, verificándose en el estado de cuenta al 31 de julio de 2012 un saldo final de $111,541.18, del cual el ente auditado no exhibió la comprobación fiscal y evidencia documental que respaldara y justificara el destino del recurso.

2. Los siguientes estados de cuenta: De la Institución Banorte la cuenta bancaria 175476600 denominada Gasto Corriente los meses de enero a diciembre 2012 y de la Institución Banamex la cuenta 70020767020 denominada Gasto Corriente el mes de marzo de 2012.

AF-12/06-040 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $111,541.18 por haber realizado la cancelación de la cuenta bancaria 563822569 de la Institución Banorte denominada Gasto Corriente y no exhibir la comprobación fiscal y/o evidencia documental que respaldara y justificara el destino del saldo existente al momento de la cancelación por el monto observado. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracción IV, 169, 170, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/06-041 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del

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BANCOS

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autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no presentar los estados de cuenta bancarios detallados en la observación que antecede y por no exhibir la comprobación fiscal y/o evidencia documental que respaldara y justificara el destino del recurso de la cuenta cancelada. Lo anterior con fundamentos en los artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracciones III y IV, 96, primer párrafo, fracciones I y VI, 169, 170, 184, 185, 186,191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5°, numeral 1, primer párrafo, fracciones l, lll y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, todos ellos vigentes en el ejercicio 2012.

Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-042 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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BANCOS

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verificación encaminadas a que el ente auditado presente la totalidad de los estados de cuenta que se incluyen en su Balanza de Comprobación, así como exhiba la comprobación fiscal y evidencia documental que respalde y justifique el destino del recurso de la cuenta cancelada e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-17, Observación AF-16 El saldo de Deudores Diversos registrado en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012, ascendió a la cantidad de $5, 694,804.79, integrado por $5, 435,033.24 de Empleados de Base, $104,600.00 de Otros Deudores y por $155,171.55 de Patronato de la Feria. De la revisión efectuada, se observó que el saldo al cierre del ejercicio presenta un incremento del 5.19% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, determinándose las siguientes observaciones: 1.- Préstamos otorgados durante el ejercicio sujeto a revisión por $281,105.03 que no cuentan con documento mercantil que garantice su recuperación. El detalle como sigue:

No. Cuenta Nombre de Cuenta Saldo al 31-12-2012

1105-01 EMPLEADOS DE BASE

1105-01-00167 UBALDO SABAG HAMADANI

$ 43,551.03

1105-01-0187 PATRICIA GONZALEZ MORENO

2,000.00

1105-01-0261 PATRICIA RIOS MARTINEZ

169,554.00

1105-01-0265 MIGUEL ANTONIO RIOS CONTRERAS

16,000.00

1105-01-0266 INGENIERO

50,000.00

TOTAL $ 281,105.03

2.- Préstamos otorgados durante el ejercicio 2011 por $1,880,547.34 integrados por $367,342.00 de Préstamos de ejercicios anteriores con pagaré y con datos insuficientes y por $1,513,205.34 de Préstamos 2007-2010 y ejercicios anteriores sin pagaré, de los cuales se refleja que el ente auditado no realizó las acciones correspondientes para su cobro. El desglose se presenta a continuación:

No. Cuenta Nombre de Cuenta

Préstamos ejercicios anteriores con pagaré con datos

insuficientes Saldo al 31-12-2012

Pré

stamos

2007-201

0 y ejercicios

anteriore

s sin pag

aré Sal

do al 31-

12-2012

AF-12/06-043 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $281,105.03, correspondientes a préstamos otorgados durante el ejercicio sujeto a revisión que no cuentan con documento mercantil alguno que les permita efectuar su recuperación legal. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracción lV, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en Fe de Erratas al decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/06-044 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1105-01 EMPLEADOS DE BASE

1105-01-0044 RAUL ALAMILLO CHAVIRA

1,200.00

1105-01-0083

J. SANTOS MEDINA ALCALA

8,250.

18

1105-01-0095 ARMANDO ALONSO AYALA

18,626.00

1105-01-0102 JUAN RENTERIA

2,900.00

1105-01-0113 MA. DE LA LUZ RODRIGUEZ RUIZ

8,000.00

1105-01-0130 SEGIO CARVAJAL GARAMENDI

3,500.00

1105-01-0134

JOSE ASENCION PALACIOS DE LA CRUZ

1,500.

00

1105-01-0136

ANTONIO MORENO GARCIA

2,000.

00

1105-01-0139 FIDEL PALACIOS ROJAS

2,000.00

1105-01-0144 MA. CAROLINA ESPARZA VARELA

200.00

1105-01-0165

JOSE SANCHEZ CABRERA

1,200.

00

1105-01-0166 DELIA ARIAS ESCAREÑO

5,200.00

1105-01-0168 PEDRO CARRILLO ROJAS

5,000.00

1105-01-0170 MARCO ANTONIO GONZALEZ

1105-01-0171 GABRIEL RODRIGUEZ CAMPOS

20,

000.00

1105-01-0172 JOSE ANGEL HERNANDEZ DAVILA

1105-01-0174 ANA MARIA PACHECO JAQUES

2,000.00

1105-01-0176 PEDRO MARTINEZ CH.

1,000.00

1105-01-0177 GLORIA VEGA SANCHEZ

500.00

1105-01-0179 TEODORO VILLAREAL

1,500.00

1105-01-0180

GASTO CORRIENTE 2009

1,3

45,533.10

1105-01-0181 MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ

80,000.00

1105-01-0182

REYNALDO ORTEGA C.

20,000

.00

1105-01-0185 BENIGNO ESPINOZA AGÜERO

10,000.00

1105-01-0188 GILBERTA LOPEZ GUERRA

500.00

1105-01-0189 CARLOS VAZQUEZ FERNANDEZ

2,500.00

1105-01-0190 GUSTAVO LOPEZ ROJAS

1,000.00

1105-01-0191 LUDIVINA RAMIREZ MARES

51,719.00

1105-01-0194

MANUEL LOPEZ MARQUEZ

10,000

.00

1105-01-0199 ISRAEL ROCHA SANCHEZ

4,000.00

1105-01-0200 VERONICA PERALES RAMIREZ

20,

000.00

1105-01-0201 RAQUEL MARTINEZ FRANCO

8,000.00

1105-01-0203 ROGELIO PALACIOS LLANAS

14,600.00

1105-01-0210 JOSE JAIME HUERTA ROJAS

15,000.00

1105-01-0212 ENEDINA MTZ. LOPEZ

850.00

1105-01-0216 JOSE ALFREDO AGUILAR

600.00

1105-01-0217 JUAN GABRIEL RAMIREZ DOMINGUEZ

2,000.00

1105-01-0220

FIDEL PALACIOS CARRILLO

2,000.

00

Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por continuar realizando préstamos a empleados y particulares sin contar con documento mercantil alguno que permita su recuperación legal, así como por no efectuar las acciones tendientes a hacer efectivos los préstamos provenientes de ejercicios anteriores observados, desatendiendo la Recomendación AF-11/06-029 del ejercicio

según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1105-01-0223 UBALDO MARQUEZ HERNANDEZ

1,000.00

1105-01-0226 ARMANDO MORENO MARTINEZ

5,000.00

1105-01-0228

MARTIN DOMINGUEZ DEL RIO

2,500.

00

1105-01-0229 ANTONIO AGUILAR MARTINEZ

2,000.00

1105-01-0230 JOSE ANTONIO GARZA GARAY

182,266.00

1105-01-0231

PATROCINIO MOREIRA MONTOYA

13,403

.06

1105-03-0016

1,500.

00

TOTAL 367,342.00

1,5

13,205.34

3.- Existen dos cuentas que presentan saldos negativos por $1,780.00, de acuerdo al siguiente detalle:

No. Cuenta

Nombre de Cuenta

Saldo

al 31-dic-12

1105-01 EMPLEADOS DE BASE

1105-01-0110

J.GUADALUPE RINCON ALVARADO

-580.00

1105-01-0114

JAVIER GUAJARDO RODRIGUEZ

-200.00

1105-01-0170

MARCO ANTONIO GONZALEZ

-1,000.00

TOTAL -1,780.00

4.- Derivado del seguimiento a la Recomendación AF-11/06-029 y de la revisión del 2011 de los documentos mercantiles ubicados en la Tesorería Municipal se detectó la existencia de 7 pagarés a favor del Municipio, que avalan préstamos realizados a diferentes personas por el total de $16,100.00, mismos que fueron expedidos en los meses de junio, julio y septiembre del ejercicio 2011, sin embargo no reúnen los datos suficientes para hacer exigible su cobro ni fueron registrados en contabilidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre de Cuenta

Importe a favor de la Tesorería Municipal

Fecha del Pagaré

Fecha de Vencimiento

ENEDINA MARTÍNEZ LÓPEZ

$ 500.00

16/06/2011

Sin fecha

RAÚL ALAMILLO CHAVIRA 2,000.00

16/06/2011

Sin fecha

TERESA HERNÁNDEZ RIOS 500.00

13/07/2011

Sin fecha

ROSA RAMÍREZ 1,000.00 26/07/20 Sin

2012, además por no informar ni contabilizar en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental los 7 pagarés observados en el ejercicio fiscal 2011 por $16,100.00, que fueron detectados físicamente en visita de campo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos62, 74 primer párrafo fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracciones III y IV, 96, primer párrafo, fracciónIl,177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en Fe de Erratas al decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, artículo 5°, numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III, IV y XX de la Ley de Responsabilidades de

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VILLAREAL 11 fecha

ADRIAN MUÑOZ LUNA 1,100.00 29/07/2011

Sin fecha

MA. DEL SOCORRO ALONSO AYALA 10,000.00

28/09/2011

Sin fecha

MARISELA VILLAREAL DAVILA 1,000.00

30/09/2011

Sin fecha

TOTAL $ 16,100.00

Cabe mencionar que existen deudores que fueron incluidos en Pliegos de Observaciones en ejercicios anteriores por $3, 534,932.42.

los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/06-045 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, proceder a la recuperación del saldo de la cuenta de Deudores Diversos y abstenerse de realizar nuevos préstamos, ya que los recursos financieros del municipio deben ser aplicados única y exclusivamente en los conceptos autorizados en el Presupuesto de Egresos; asimismo realizar los ajustes contables procedentes si los saldos negativos que presentan los deudores, provienen de registros contables erróneos. Lo anterior con apego a los artículos 93 fracción III, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Devengo Contable y Revelación Suficiente.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-046 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, lll inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Órgano Interno de Control.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por $6, 120,041.58. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $175,000.00, de las cuales$10,000.00 (5.71%) se realizaron con Recursos Propios y $165,000.00 (94.29%) con Recursos Federales

Resultado PF-01, Sin Observación Durante el Ejercicio 2012 el Municipio realizó adquisiciones con Recursos Federales por un monto total de $165,000.00, mismas que derivan de la aplicación de recursos del Fondo IV 2012 por la adquisición de vehículos y equipo terrestre, es conveniente mencionar que los bienes adquiridos y señalados con antelación fueron incorporados al Activo Fijo y de igual forma incrementados en el Patrimonio del Municipio.

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DEUDA PUBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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El saldo de los Pasivos del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, al 31 de diciembre de 2012, fue por la cantidad de $4,561,864.76, observando que tuvo una disminución del 3.50% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, el cual se integra por $7,648.75 (0.17%)que corresponde a Deuda Pública a Corto Plazo, $920,342.70 (20.17%) que corresponden a Proveedores, $3,599,972.97 (78.91%) a Acreedores Diversos, $464,310.50 (10.18%) a Impuestos y Retenciones por Pagar y un saldo negativo por $430,410.16 (-9.43%) de Deuda Pública a Largo Plazo.

De la revisión efectuada a este rubro se detectaron las siguientes observaciones:

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-18, Observación AF-17 De la revisión practicada a la cuenta de Pasivos, específicamente a la cuenta de Proveedores del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, la cual presenta un saldo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 de $920,342.70, mismo que representa un incremento del 1.16% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, observándose lo siguiente: - Un monto de $877,058.55 que corresponde a Proveedores que no tuvieron afectaciones contables durante el ejercicio sujeto a revisión, importe que se detalla en el siguiente recuadro:

C u e n t a Nombre de Cuenta Saldo al 31-12-2012

2102-01-0001

GABRIEL RUIZ MORAN

$ 6,688.52

AF-12/06-047 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar la confirmación de cada uno de los saldos con sus Proveedores, así como los pagos correspondientes y/o la depuración de aquellos saldos que no acrediten su existencia, además por no atender la recomendación por AF-11/06-041 realizada en el ejercicio anterior. Lo antes citado con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-048 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar la

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2102-01-0007

PAPELERIA MOVIL

1,883.27

2102-01-0009

STHEPANO IMPRESORES

6,405.60

2102-01-0019

MATERIALES LA CENTRAL

400.00

2102-01-0021

MARTHA CORTEZ MARTINEZ

64,582.00

2102-01-0025

EDUARDO GARAY BADILLO

60,859.38

circularización de saldos del rubro de Proveedores, a fin de que se programe su pago y/o se depuren, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos saldos que no acrediten su existencia, a fin de presentar la situación financiera real del municipio; asimismo realizar los ajustes contables procedentes si el saldo negativo que presenta proviene de registros contables erróneos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-049 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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2102-01-0028

MIGUEL ANGEL RAMIREZ YAÑEZ

7,000.00

2102-01-0032

LIC ELIA INGUANZO LUEVANO

3,000.00

2102-01-0037

FERRETERIA Y REFACCIONARIA "DEL CENTRO"

6,966.00

2102-01-0039

EL MANANTIAL AGUA PURIFICADA SA DE CV

4,130.00

2102-01-0047

REFACCIONES ARTURO SA

25,773.39

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2102-01-0064

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

46,657.02

2102-01-0066

GUMA REFACCIONES

8,195.78

2102-01-0070

JULIA GONZALEZ GAYTAN

180,795.60

2102-01-0078

T.V., ZAC, S.A. DE C.V.

49,400.00

2102-01-0081

EQUIPOS MEJORES S.A. DE C.V.

11,300.93

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PROVEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2102-01-0083

MARIA ALEJANDRA GUERRERO SALAS

19,500.00

2102-01-0084

MAYRA GARAY RODRIGUEZ

1,500.00

2102-01-0085

TORTILLERIA LA ROSITA

1,260.00

2102-01-0086

ROGELIO SALDIVAR DUARTE

305,850.00

2102-01-0087

TELMEX

7,883.00

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2102-01-0088

JUANA CRUZ LEAL GERMES

5,220.00

2102-01-0089

ANTONIO MOREIRA

6,380.00

2102-01-0090

JOSE LUIS MALDONADO

2,700.00

2102-01-0091

MARTHA PATRICIA SALDAÑA FLORES

1,500.00

2102-01-0092

JUAN CARLOS HINOJOSA

22,940.00

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2102-01-0093

GUADALUPE RINCON ALVARADO

3,364.00

2102-01-0201

J. GUILLERMO MOREIRA MONTOYA

6.46

2102-01-0210

CARLOS ALBERTO RANGEL FLORES

7,888.00

2102-01-0211

HORTENCIA RIVERA SANCHEZ

7,029.60

TOTAL $ 877,058.55

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

- Asímismo, se observó que el proveedor 2102-01-0008 Roberto Martínez Ortiz presenta un saldo negativo al cierre del ejercicio por -$1,296.00. Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/06-041 consistente en una Recomendación para una observación similar, la cual no fue atendida.

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ACREDORES DIVERSOS

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Resultado AF-19, Observación AF-18 El saldo de Acreedores Diversos registrado en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012, ascendió a la cantidad de $3, 599,972.97, mismo que representa un incremento del 662.00% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, siendo el más relevante de $3, 061,211.11 de la cuenta 2103-04-0001 Godezac, observándose que existe un saldo de $472,286.40 de Acreedores que no tuvieron afectaciones contables durante el ejercicio sujeto a revisión. Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/06-041 consistente en una Recomendación para una observación similar, la cual no fue atendida.

AF-12/06-050 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar la confirmación de cada uno de los saldos con sus Acreedores Diversos, así como los pagos correspondientes y/o la depuración de aquellos saldos que no acrediten su existencia, además por no atender la recomendación por AF-11/06-041 realizada en el ejercicio anterior. Lo antes citado con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/06-051 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar la

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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ACREDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

circularización de saldos del rubro de Acreedores Diversos, a fin de que se programe su pago y/o se depuren, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos saldos que no acrediten su existencia, a fin de presentar la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-052 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-20, Observación AF-19 Derivado del análisis a las obligaciones informadas por el municipio al 31 de diciembre 2012, se verificó que la cuenta 2201.- Deuda Pública a Largo Plazo presenta un saldo negativo por el orden de $430,410.16, el cual se integra por $133,333.00 de la cuenta 2201-02-0001 Godezac y $313,077.16 de la cuenta 2201-02-0002 Banobras, este último se viene arrastrando de ejercicios anteriores. Cabe mencionar que los importes mencionados son negativos y por $16,000.00 corresponde la cuenta 2201-02-005 a nombre de Laura Cortés Aguilar, Tesorera Municipal, en donde según la póliza de ingresos I0005 de fecha 29 de febrero de 2012 se registra un préstamo a la cuenta de Fondo Fijo, sin embargo se desconoce el

AF-12/06-053 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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motivo por el cual se contabilizó a la cuenta de Deuda Pública a Largo Plazo. Cabe señalar que en lo que respecta al importe de Banobras, en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/06-037 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas por no realizar el análisis respecto a la cuenta 2201.- Deuda Pública a Largo Plazo (Banobras) que presenta saldo negativo, a efecto de determinar lo procedente, así como no haber exhibido a esta Auditoría Superior del Estado, la evidencia documental de las acciones efectuadas, además por no atender la recomendación AF-10/06-028 realizada en el ejercicio 2010 y también la acción AF-11/06-002 consistente en una Recomendación derivada de la revisión de la Cuenta Pública 2011, la cual tampoco fue atendida.

como Presidente y Tesorera Municipales, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar el análisis respecto a la cuenta 2201.- Deuda Pública a Largo Plazo (Banobras) que presenta saldo negativo, a efecto de determinar lo procedente, así como no haber exhibido a esta Auditoría Superior del Estado, la evidencia documental de las acciones efectuadas, además por no atender la recomendación por AF-11/06-038 realizada en el ejercicio fiscal 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/06-054 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, investigar las cuentas 2201-02-0001 Godezac y 2201-02-0002 Banobras y en su caso se realicen los ajustes contables correspondientes a fin de que se regularice esta situación. Asimismo por lo que se refiere a la cuenta 2201-02-005 Laura Cortés Aguilar, presentar evidencia del origen del adeudo y además aclarar el motivo por el cual fue registrado como adeudo a Largo Plazo. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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ACREDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipio, así como el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente.

AF-12/06-055 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR

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Resultado AF-21, Observación AF-20 De la revisión efectuada a la cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar, se detectó un saldo pendiente al 31 de diciembre de 2012 de $464,310.50, el cual se integra por $95,215.64 de Retención del 5% UAZ y por $369,094.86 de Impuesto Sobre la Renta Retenido, cabe mencionar que esta última no presentó movimientos en el ejercicio en revisión. Por otro lado, de conformidad al escrito emitido por la Jefatura Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social reporta un saldo pendiente de $3, 510,675.34 al 31 de diciembre de 2012 a cargo del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, el cual no aparece registrado en los Pasivos del mismo. Es importante señalar que el municipio tenía presupuestado al inicio del ejercicio la cantidad de $700,000.00 para pagos de IMSS, sin embargo no realizó erogación alguna para el pago de dicha obligación, aún y cuando había suficiencia presupuestal, observándose un inadecuado control en el ejercicio del presupuesto. Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011, se efectuó la Recomendación AF-11/06-044, por una observación similar.

AF-12/06-056 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012,a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar el entero de Impuestos ante las autoridades competentes, ya que no son recursos del municipio; así como por omitir el registro de los adeudos con el Instituto Mexicano de Seguridad Social y además por desatender la recomendación número AF-11/06-044 emitida en el ejercicio 2011 para una observación similar. Lo anterior con fundamento a lo dispuesto en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, además los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR

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denominados Devengo Contable y Revelación Suficiente, todos ellos vigentes en el ejercicio 2012.

AF-12/06-057 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, programar y efectuar los enteros correspondientes a la cuenta de Retención del Impuesto relativo al 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas a la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, ya que dichos recursos no pertenecen al municipio, así como realizar la conciliación de los adeudos con el Instituto Mexicano de Seguridad Social y efectuar el registro que proceda. Lo anterior con fundamento en artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y Capítulo III, Titulo II, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-058 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado. Lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo un análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma.

Resultado AF-22, Observación AF-21 El presupuesto de Ingresos y Egresos autorizado para el ejercicio 2012 según consta en Acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria del 02 de febrero del 2012 fue por un monto de $24, 229,463.18.

El municipio no realizó modificaciones a sus presupuestos aún y cuando se presentaron desfases. Con respecto a los Ingresos, dejó de recaudar $499,153.49 (2.06%) de lo que tenía presupuestado, los decrementos más considerables se registraron en las cuentas de Derechos, Productos, Aprovechamientos, Aportaciones Federales y Agua Potable y Alcantarillado.

Por lo que respecta a los egresos existe un subejercicio de $2, 306,738.84 (9.52%), existiendo ahorros en los capítulos de Servicios Personales, Materiales y Suministros, Bienes Muebles e Inmuebles y Aportaciones Federales.

Durante el ejercicio 2012 no se llevó a cabo un adecuado control presupuestal, pues el municipio no realizó ninguna modificación a sus presupuestos, y se realizaron erogaciones en algunas partidas aún y cuando no existía suficiencia presupuestal situación que ocasionó desfases.

AF-12/06-059 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Irma Covarrubias Ramírez, Profra. María Guadalupe Domínguez Medina, Ma. Obdulia Robles Delgado, Profra. Susana Hinojosa Terraza, Ma. Elizabeth López Sánchez, José Antonio Montelongo Morales, Juan Alonso Camacho, José Elías Esparza de la Cruz, Camerino López López, Lic. Jesús Ríos Arenas, Regidores(as) integrantes del Ayuntamiento, Oswaldo Sabag Hamadani, Presidente Municipal, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Síndico Municipal, Laura Olivia Cortés Aguilar, Tesorera Municipal y Laura Elena Ortega Montoya, Contralora Municipal, todos ellos durante el ejercicio fiscal 2012, por no realizar una vigilancia y control adecuados al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 62, 74 fracción VIII, 78 primer párrafo fracción I, 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 5 numeral 1 fracciones: I y III, de la Ley de Responsabilidades de los

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/06-060 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones tendientes a la verificación y control adecuados al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I y III inciso a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Los resultados obtenidos de la revisión a la Normatividad Aplicable son los siguientes, hechos que se hicieron constar en anexos que forman parte del acta de confronta de fecha 11 de noviembre 2013 y acta final de fecha 25 de noviembre de 2013:

Resultado AF-23, Observación AF-22 El H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, presentó en fecha 04 de octubre de 2013, ante la H. Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2012, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo tal y como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala lo siguiente: “... A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura...”.

AF-12/06-061 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar, José Antonio Montelongo Morales, Ma. Elizabeth López Sánchez, Camerino López López, Juan Alonso Camacho, Susana Hinojosa Terrazas, Ma. Guadalupe Domínguez, Irma Covarrubias Ramírez, José Elías Esparza, Jesús Ríos Arenas, Ma. Obdulia Robles Delgado, quienes se desempeñaron como Presidente y Síndico Municipales, así como Regidores (as) del H. Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, durante el

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber entregado en tiempo ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2012. Infringiendo así los artículos 121 segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 29, 49 primer párrafo, fracción XVI cuarto párrafo, 62, 78 primer párrafo fracción VII y 96 primer párrafo, fracción XV y XXVII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en Fe de Erratas del Decreto número 211, relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 15 de Diciembre de 2012, así como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I, V, y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio sujeto a revisión.

AF-12/06-062 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal, en lo sucesivo, presente ante la H. Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal en el plazo establecido en la normatividad aplicable e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III inciso a) y VIII de la Ley

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-24, Observación AF-23 El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, no presentó el Programa Operativo Anual 2012 a esta Entidad de Fiscalización Superior, incumpliendo con la norma establecida en la Ley Orgánica del Municipio.

AF-12/06-063 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, así como los CC. José Antonio Montelongo Morales, Ma. Elizabeth López Sánchez, Camerino López López, Juan Alonso Camacho, Susana Hinojosa Terrazas, Ma. Guadalupe Domínguez, Irma Covarrubias Ramírez, José Elías Esparza, Jesús Ríos Arenas, Ma. Obdulia Robles Delgado, Regidores(as), Integrantes del H. Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., todos los anteriores durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber presentado el Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio 2012 a esta Auditoría Superior del Estado. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 49 primer párrafo, fracciones l y XXVII, incisos a) y b), 62, 74, primer párrafo, fracciones V, X y XIX, 99, primer párrafo, fracción I, 165, 166 y 170, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5°, numeral 1, primer párrafo, fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Zacatecas, vigentes para el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/06-064 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal, en lo sucesivo, presente oportunamente ante esta Entidad de Fiscalización Superior, el Programa Operativo Anual establecido en la normatividad aplicable e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-25, Observación AF-24 Derivado del oficio de solicitud número PL-02-07-3228/2013 entregado el día 15 de noviembre de 2013, el ente auditado no exhibió la siguiente información y documentación: Del Departamento de TESORERÍA MUNICIPAL: 1. Tarifarios utilizados para el cobro de contribuciones en el ejercicio 2012. (La información deberá de llenarse en el formato establecido, así como, entregarlo impreso y en archivo electrónico). 2. Confirmación por escrito de parte de las instituciones bancarias de las cuentas bancarias que maneja el municipio durante el ejercicio 2012, así como las firmas autorizadas. 3. Preparar y concentrar todos los pagarés o documentos mercantiles del saldo de Deudores Diversos al 31 de diciembre de 2012 que acrediten su recuperación, exclusivamente para su fiscalización en su lugar de resguardo y copia de los que fueron expedidos durante el ejercicio 2012 y aún no

AF-12/06-065 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Nancy Yadira Chávez Varela, Cirilo Ortega Montoya y Laura Oliva Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipales, respectivamente, así como la C. Celia González Ortiz, Presidenta del DIF Municipal, todos ellos durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no presentar a este Órgano de Fiscalización la información y documentación mencionada en la observación que

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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han sido recuperados. 4. Relación de Licencias de Bebidas Alcohólicas efectivamente pagadas durante el ejercicio 2012, para lo cual se solicita copia de las mismas. La información deberá de llenarse en el formato establecido, por cada cuenta, así como, entregarlo impreso y en archivo electrónico, debidamente conciliado con sus registros contables. 5. Expedientes relativos a la expedición de nuevas licencias de Bebidas Alcohólicas durante el ejercicio 2012, sólo para su revisión física. 6. Liquidación de las cuotas obrero-patronales emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes al ejercicio 2012, tanto mensuales como bimestrales con su respectiva orden de pago (Entregar impreso y en archivo electrónico de preferencia en Excel). 7 Relación de altas y bajas de personal ante el IMSS realizadas durante el ejercicio 2012, con su respectiva documentación comprobatoria. (Impreso y en archivo electrónico). 8. Nómina correspondiente al mes de diciembre de 2012. (Entregar impresa y en archivo electrónico de preferencia en Excel). 9. Llenar el formato de Seguimiento de Recomendaciones del Ejercicio Inmediato Anterior, respecto a las acciones que el municipio ha realizado para dar atención a las recomendaciones realizadas en 2011, y entregarlo impreso y en archivo electrónico. 10. Relación de Percepciones otorgadas a funcionarios de primer nivel, tales como Presidente, Síndico y Regidores durante el ejercicio 2012, dentro de las cuales deberán estar incluidas las correspondientes a Bonos, Gastos de Gestión y cualquier Otra Prestación percibida, así como copia de la póliza de egresos, cheque y nómina mediante la cual se realizó el pago y en su caso copia del acta de cabildo en donde fue autorizada la percepción adicional. (La información deberá

antecede, obstaculizando con ello la facultad de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones V y X, 78, primer párrafo, fracciones III y V, 93, primer párrafo, fracciones IV y V, 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 155, 156, 167 y 170 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable en el Estado de Zacatecas y 5° numeral 1 primer párrafo, fracciones I, V y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

AF-12/06-066 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal, en lo sucesivo, presente oportunamente la documentación y/o información que sea solicitada por este ente fiscalizador e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones VIII, X y XI de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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de llenarse en el formato establecido, así como, entregarlo impreso y en archivo electrónico). 11. Padrón de proveedores, acreedores y contratistas, en la cual se indique los montos ejercidos en el 2012, así como sus domicilios y Registro Federal de Contribuyentes. Cabe mencionar que la Administración Municipal 2013-2016, presentó el oficio número 06, en donde la Profra. Sandra Luz Saucedo Hernández, Tesorera Municipal, manifiesta lo siguiente: "...no se cuenta con la documentación solicitada, ya que no se ha realizado a estas fechas el proceso de Entrega-Recepción por parte de la Administración anterior. De igual manera no dejaron documentación de ningún tipo, sin embargo esta administración está en la mejor disposición de agilizar la auditoría señalada". Del Departamento de CATASTRO: 1. Reporte diario de recaudación emitido por el Sistema de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012. (Entregar impreso y en archivo electrónico). 2. Ingresos por Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles del ejercicio 2012, la información deberá de llenarse en el formato establecido, así como, entregarlo impreso y en archivo electrónico, debidamente conciliado con sus registros contables. Cabe mencionar que la Administración Municipal 2013-2016, presentó el oficio número 23, en donde la Profra. Sandra Luz Saucedo Hernández, Tesorera Municipal, manifiesta lo siguiente: "...no se encontró ninguna información sobre lo requerido". Del Departamento de SECRETARIA DE GOBIERNO: 1. Organigrama actual. 2. Reglamentos Internos del H. Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., vigentes en el ejercicio 2012.

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3. Tabulador de sueldos autorizado por Cabildo, el cual es parte integrante del Presupuesto de Egresos. (Entregar en archivo electrónico). 4. Plantillas de Personal autorizadas por el H. Ayuntamiento, correspondientes al ejercicio 2012, en archivo electrónico. 5 Relación de los Miembros del H. Ayuntamiento y Funcionarios de Primer Nivel del ejercicio 2012, la cual deberá de contener nombre, cargo, periodo de gestión y domicilio para oír y recibir notificaciones, además deberá de anexarse copia de identificación oficial de cada uno de ellos. (Impresa y en archivo electrónico). 6. Tabulador de Viáticos y acta de Cabildo de su autorización. Además de que el ente auditado no presentó las actas de Cabildo correspondiente al ejercicio 2012 ante esta Entidad de Fiscalización Superior, incumpliendo con la norma establecida en la Ley Orgánica del Municipio. Cabe mencionar que la Administración Municipal 2013-2016, presentó el oficio número 257, en donde el Profr. Rogelio Rincón Orozco, Secretario de Gobierno Municipal, manifiesta lo siguiente: "...no se encontró información ni documento alguno que respalde lo que se pide...". Del Departamento de SINDICATURA MUNICIPAL: 1. Relación de Bienes Inmuebles propiedad del municipio, incluyendo las áreas de donación de los fraccionamientos, se anexa formato. (Entregar en el formato establecido, impreso y en archivo electrónico). 2. Relación de Fraccionamientos autorizados en el ejercicio sujeto a revisión, especificando sus áreas de donación con sus medidas y colindancias correspondientes. 3. Relación del Parque Vehicular, Resguardos

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y Comodatos (Entregar en el formato establecido, impreso y en archivo electrónico). 4. Copia de los expedientes de los vehículos adquiridos en el ejercicio 2012. 5. Relación de Bienes Muebles e Inmuebles adquiridos durante el ejercicio 2012. Esta información deberá estar cotejada con la que emite el área de Tesorería en su cuenta 5000 de Bienes Muebles e Inmuebles. (Entregar en el formato establecido, impreso y en archivo electrónico). 6. Relación de Bienes en Proceso de Baja o Enajenación 2012. (Entregar en el formato establecido, impreso y en archivo electrónico). Cabe mencionar que la Administración Municipal 2013-2016, presentó el oficio con número de expediente S XI/13, en donde la C. Mónica Carrillo Medrano, Sindica Municipal, manifiesta lo siguiente: "...no contamos con documentación e información para el esclarecimiento de dicha solicitud, ya que la administración pasada no dejó facturas, ni títulos ni ningún documento que acredite al municipio como propietario de dichos bienes...". Del Departamento de DIF MUNICIPAL: 1. Mediante escrito se solicita indicar el costo de recuperaciones de desayunos escolares y despensas, así mismo los adeudos al cierre del ejercicio 2012 con el DIF Estatal, además la relación de pagos realizados a la mencionada dependencia, correspondientes al mismo ejercicio. 2. Saldo pendiente de pago al 31 de diciembre de 2012, por los programas arriba mencionados. Cabe mencionar que la Administración Municipal 2013-2016, presentó el oficio sin número, en donde las CC. Elma Rincón Orozco y Sonia Gutiérrez Ortega, Presidenta

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y Directora del DIF Municipal respectivamente, manifiestan lo siguiente: "...no contamos con ninguna documentación...". De los INFORMES TRIMESTRALES: El ente auditado no presentó las cédulas correspondientes a las adquisiciones de Bienes Muebles e Inmuebles correspondientes al ejercicio 2012.

Resultado AF-26, Observación AF-25 Derivado de la revisión a la nómina del ejercicio 2012 del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, se observó que el ente auditado realiza las retenciones correspondientes a cada trabajador, sin embargo el registro contable del egreso por nómina no se realiza de manera correcta, ya que no se aprecia el registro del subsidio al Empleo, ni las retenciones efectuadas por concepto de pago de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Impuesto Sobre la Renta (ISR).

AF-12/06-067 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, llevar a cabo de manera correcta el registro del Subsidio al Empleo y las retenciones por concepto de pago de IMSS e ISR. Lo anterior con fundamento en artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-068 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado. Lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones II, III incisos a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-27, Observación AF-26 De la revisión efectuada al expediente del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2012 presentado por el municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, se detectó que no contiene el Tabulador desglosado de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos, de conformidad a los preceptos establecidos en el Decreto número 75 publicado en el Periódico Oficial del día 11

AF-12/06-069 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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de diciembre de 2010, que contiene las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Cabe señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011 se efectuó la Acción a Promover con número AF-11/06-052 consistente en una Recomendación para una observación similar, la cual no fue atendida.

Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Oswaldo Sabag Hamadaniy Laura Oliva Cortés Aguilar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no elaborar e implementar un tabulador de Sueldos y Salarios en donde se señalen las categorías que existen, así como las percepciones que se asignen a cada una de ellas, así mismo someterlo ante el H. Ayuntamiento para su correspondiente autorización, de conformidad a los preceptos establecidos en el Decreto número 75 publicado en el Periódico Oficial del día 11 de diciembre de 2010, que contiene las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como por desatender la recomendación número AF-11/06-052, emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracción V, 96 primer párrafo, fracciones II y XXIII, 147 primer párrafo, fracción V, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas; artículos 65, primer párrafo, fracción XII, 119, primer y cuarto párrafos y 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; así como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones l y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/06-070 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano

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Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que el ente auditado elabore e implemente un tabulador de Sueldos y Salarios en donde se señalen las categorías que existen, así como las percepciones que se asignen a cada una de ellas, además someterlo ante el H. Ayuntamiento para su correspondiente autorización e incluirlo dentro del presupuesto de egresos y exhiba evidencia documental de las acciones efectuadas y de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, ll, lll inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Interno de Control.

Resultado AF-28, Observación AF-27

Derivado de la revisión al Presupuesto de Egresos 2012, se observó que en la cuenta 1309.- Aguinaldo se presupuestó la cantidad de $1, 400,000.00, sin embargo durante el ejercicio sujeto a revisión no hubo afectación alguna a dicha cuenta ni se encontraron registros en pasivos por este concepto.

De lo anterior, el ente auditado no presentó aclaración que justificara el motivo por el cual no se realizó el pago de aguinaldos correspondiente al ejercicio 2012, siendo éste un derecho de los trabajadores que laboran en la Presidencia Municipal, o en su defecto haber efectuado la creación del pasivo correspondiente para el caso de que la programación del pago de dicha prestación difiriera de un ejercicio presupuestal a otro, a fin de estar en posibilidades de efectuar el pago durante el ejercicio 2013.

AF-12/06-071 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento correspondiente a fin de verificar las erogaciones realizadas por el municipio durante el ejercicio 2013 que correspondan al pago de aguinaldo a los trabajadores que laboran en la Presidencia Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2012, a efecto de realizar el análisis de la documentación y determinar las observaciones en su caso se deriven. Lo anterior con fundamento a lo dispuesto en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracciones I y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, además el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente, así como el artículo 5°, numeral 1, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de

No Solventa y se le dará seguimiento.

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Zacatecas y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Devengo Contable y Revelación Suficiente.

AF-12/06-072 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal presentar ante esta Auditoría Superior del Estado, la evidencia documental competente y suficiente que aclare el motivo por el cual se encuentra presupuestado en el ejercicio 2012 el monto de $1’400,000.00 en la cuenta 1309.- Aguinaldo, y no se aplicó dicho recurso durante el ejercicio presupuestal para el cual fue programado, ya que se verificó durante el proceso de fiscalización que no hubo afectación alguna a dicha cuenta, no se realizaron erogaciones relacionadas con el pago de esta prestación, ni se encontraron registros en pasivos por este concepto.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/06-073 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado. Lo anterior con fundamento en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones II, III incisos a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al Municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el Ejercicio 2012 asciende a la cantidad de $4´695,310.00, mismos recursos que fueron distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de $1´211,720.44 se destinó para Infraestructura Básica de Obras que representa el 25.81% del total del presupuesto, la cantidad de $6,000.00 se distribuyó para Gastos Indirectos lo cual constituye el 0.13% del presupuesto y la cantidad de $4,072.10 que constituye el 0.08% para Gastos Financieros correspondientes a Comisiones Bancarias. El importe restante por $3´473,496.63 que equivale al 73.98% de los recursos, al cierre del ejercicio se encuentra sin programar según el Informe de Avance Físico Financiero del Fondo III. Al 31 de diciembre de 2012 los recursos del Fondo III fueron aplicados en un 25.93% según lo señalado en el Informe de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos presentada por el Municipio. De igual forma, el Municipio recibió recursos por la cantidad de $2,555.00 que corresponden a Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregadas al Municipio en el año 2011, recurso que a la fecha de revisión no fue ejercido.

Ahora bien, de la revisión documental al ejercicio de los recursos 2011 y 2012, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-02, Observación PF-01 Derivado del análisis a los expedientes unitarios de las obras y/o acciones realizadas con recursos del Fondo III 2011 y 2012, se conoció que la documentación comprobatoria del gasto que integra el expediente unitario no fue cancelada con la leyenda de "Operado", identificándose con el nombre del Fondo III (FISM), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/06-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, en virtud de haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III, de recursos 2011 y 2012, ejercidos dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de “Operado FISM”, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10, Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el Ejercicio Fiscal 2012, 62,74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 99, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en 2012.

PF-12/06-002 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que la documentación comprobatoria que sustente las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo III y que integra los expedientes unitarios, sea cancelada con la leyenda de “OPERADO”, identificándose con el nombre del Fondo III (FISM) Fondo de Infraestructura Social Municipal, y del ejercicio al que corresponda, para el caso del Fondo III, “Operado FISM <año>”, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-03, Observación PF-02 Derivado del análisis al flujo de efectivo del auxiliar de bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., se conoció que tiene un saldo por el monto de $377,655.89 mismos que no se han ejercido al 31 de diciembre de 2012.

Lo anterior demuestra que el Municipio no cuenta con un adecuado control programático y presupuestal al presentar dicho desfasamiento de los recursos, situación que no permite cumplir con las metas y objetivos del Fondo III, para el Ejercicio Fiscal que fueron programados y/o autorizados.

PF-12/06-004 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) CC. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que el Municipio presentó desfasamiento en el ejercicio de sus recursos provenientes del Fondo III 2011 por la cantidad de $377,655.89, mismos que al 31 de diciembre de 2012 se encuentran aún en la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., y que por lo tanto aún están pendientes de ejercer, reflejando por lo tanto un inadecuado control programático y presupuestal por parte del Municipio al no realizar las obras y/o acciones dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas y autorizadas, no logrando cumplir con las metas y objetivos del Fondo, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 9 Primer Párrafo, Fracción III, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento, 33 Primer Párrafo, inciso a) y 49 Primer Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, VIII y XII, 93 Primer Párrafo,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Fracciones IV y V, 96 Primer Párrafo Fracciones VI y XV, 99, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/06-005 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de las Direcciones de Auditoria a Programas Federales y de Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal, realizará acciones tendientes al seguimiento del ejercicio de los recursos pendientes de ejercer del Fondo III 2011 por un importe de $377,655.89, mismos que deberán de aplicarse en obras y/o acciones que se encuentren dentro de los lineamientos marcados dentro de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, deberán de entregarse expedientes unitarios de obra y/o acción debidamente integrados conteniendo la totalidad de la documentación técnica, social y financiera a fin de justificar el importe señalado con antelación.

No solventa y se le dará seguimiento.

PF-12/06-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de la aplicación de los recursos del Fondo III 2011 por la cantidad de $377,655.89, mismos que deberán de aplicarse en obras y/o acciones que se encuentran dentro de los lineamientos marcados dentro de la Ley de Coordinación Fiscal e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-04, Observación PF-03 Con recursos del Fondo III 2011, el Municipio erogó los cheques números 8 y 14

PF-12/06-007 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de fechas 25/05 y 22/10 del 2012 ambos a favor del C. Lezmes Gaucin Regis, Director de Desarrollo Económico y Social, por las cantidades de $5,000.00 y $9,000.00 de la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., presentando como soporte documental varias facturas por concepto de papelería, copias fotostáticas e impresión de planos y cartuchos y recargas de toners, sin embargo no se presentaron los vales y/o requisiciones de dicho material, y de las copias fotostáticas e impresiones de planos, debidamente autorizadas por los Funcionarios Municipales responsables que permitan transparentar el destino y aplicación de los recursos, por la cantidad de $14,000.00.

Aunado a lo anterior, los cheques señalados con antelación fueron expedidos a nombre del C. Lezmes Gaucin Regis, quien fungía como Director de Desarrollo Económico y Social, y no a nombre de los prestadores de bienes y/o servicios, incurriendo por lo tanto en irregularidades fiscales y administrativas, ya que los mismos debieron expedirse con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", incumpliendo con lo señalado en el artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

$14,000.00, que corresponde a la erogación de los cheques número 8 y 14 de fechas 25/05 y 22/10 del 2012 por las cantidades de $5,000.00 y $9,000.00 de la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de los cuales se presentó como soporte documental las facturas correspondientes por concepto de material de oficina (papelería), copias fotostáticas e impresión de planos y cartuchos y recargas de toners, sin embargo no se presentó la evidencia del destino de los recursos erogados consistente en vales y/o requisiciones de material a fin de justificar la aplicación de los recursos erogados. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012.

Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-12/06-008 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; en virtud de que no se presentaron los vales y/o requisiciones de material de oficina (papelería), de las copias fotostáticas e impresiones de planos, así como de los cartuchos y toners, debidamente autorizadas por los Funcionarios Municipales

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

responsables que permitan transparentar el destino y aplicación de los recursos, por la cantidad de $14,000.00. Asimismo, por haber expedido los cheques señalados con antelación a nombre del C. Lezmes Gaucin Regis, quien fungía como Director de Desarrollo Económico y Social, y no a nombre de los prestadores de bienes y/o servicios, incurriendo por lo tanto en irregularidades fiscales y administrativas, ya que los mismos debieron expedirse con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", incumpliendo con lo señalado en el artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012,62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, y X, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracción I, 99, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el 2012.

PF-12/06-009 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, se integren dentro de los expedientes unitarios los vales y/o requisiciones de material y servicios por concepto de material (papelería), copias fotostáticas e impresiones de planos, debidamente autorizados por los funcionarios municipales responsables que permitan transparentar el destino y aplicación de los recursos erogados, asimismo que la Tesorería Municipal realice los pagos, relacionados con Recursos Federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, por concepto de adquisición de bienes y servicios, esto es, deberán hacerse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador del servicio con la leyenda "abono en cuenta del beneficiario", o mediante transferencia electrónica de la cuenta bancaria del Municipio a la cuenta bancaria del proveedor, contratista o prestador del servicio y no a favor de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Funcionarios Municipales, a fin de dar claridad y transparencia al uso y ejercicio de los recursos.

PF-12/06-010 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-05, Observación PF-04 Con recursos del Fondo III 2011, el Municipio programó y ejecutó varias obras y/o acciones mediante la expedición de los cheques números 3, 9, 10, 11 y 13 por la cantidad total de $809,449.89 de la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., presentando el soporte documental respectivo, cabe señalar que del análisis realizado a los Estados de Cuenta Bancarios de los meses de mayo y junio del 2012, se conoció que los cheques 3, 9, 10 y 13 aparecen como “cobro de cheque” y el cheque número 11 como “cobro de cheque para abono en cuenta”, omitiendo que fueran expedidos para "abono en cuenta del beneficiario" desconociéndose por lo tanto si los beneficiarios de los cheques fueron los que realizaron el cobro de los mismos, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual señala que los Municipios en el ejercicio de los recursos que le sean transferidos a través del Ramo 33 Aportaciones Federales, deberán las Tesorerías Locales realizar los pagos

PF-12/06-011 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que del análisis a los Estados de Cuenta Bancarios por el Ejercicio 2012 de la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de los cuales se pudo verificar, que los cheques señalados con antelación no fueron expedidos para “abono en cuenta del beneficiario” ya que aparecen como “cobro de cheque” y “cheque para abono en cuenta”, no demostrando por lo tanto que el pago se realizó a los beneficiarios de los cheques, por la cantidad total de $809,449.89, solicitándole al

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios. No demostrando por lo tanto que los pagos se realizaron a las personas físicas que expidieron las facturas que el Municipio presentó como soporte documental para justificar la aplicación de dichos recursos.

Municipio durante el transcurso de la revisión, sin presentar, la copia fotostática por reverso y anverso de los cheques con la finalidad de verificar que el beneficiario del cheque fue quien cobró o en su caso lo endosó, incumpliendo por lo tanto con los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con el Artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I,184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.

PF-12/06-012 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la Tesorería Municipal realice los pagos, relacionados con Recursos Federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, por concepto de adquisición de bienes y servicios, esto es, deberán hacerse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador del servicio con la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”, o mediante transferencia electrónica de la cuenta bancaria del Municipio a la cuenta bancaria del proveedor, contratista o prestador del servicio y no a favor de Funcionarios Municipales, a fin de dar claridad y transparencia al uso y ejercicio de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RECURSOS DEL FONDO III EJERCICIO EN 2012

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-06, Observación PF-05 Derivado del análisis al flujo de efectivo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la Cuenta del Fondo III 2011, se conoció que el Municipio realizó erogación mediante la expedición del cheque número 15 por la cantidad de $144,000.00 en fecha 03/12/2012 por concepto de adelanto del 30% a Grupo IVHSA, de la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., el cual en el Estado de Cuenta Bancario aparece con fecha de cobro el 15 de diciembre de 2012 como “cobro de cheque”, sin embargo no presentó el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, la cual debe estar expedida por el beneficiario del cheque que justifique el destino y aplicación de los recursos erogados. Misma que el Municipio tiene la obligación de solicitar para comprobar sus erogaciones tal y como lo establece el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. De igual forma no se presentó la documentación técnica y social que demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos en obras y/o acciones autorizadas, según lo establecido en el artículo 33 Primer Párrafo, inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal.

PF-12/06-014 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $144,000.00, que corresponde a la erogación del cheque número 15 de fecha 03/12/2012 por concepto de adelanto del 30% a Grupo IVHSA, según lo registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), de la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., el cual en el Estado de Cuenta Bancario aparece con fecha de cobro el 15 de diciembre de 2012 como “cobro de cheque”, por la cantidad de $144,000.00, ya que no se presentó la documentación comprobatoria original que cumpla con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, que compruebe y justifique la aplicación de los recursos, así como la documentación técnica y social relativa a números generadores y/o estimaciones, acta de entrega recepción y reporte fotográfico entre otros documentos, que evidencien la correcta aplicación de los recursos. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-12/06-015 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; por haber expedido el cheque número 15 por la cantidad de $144,000.00 de fecha 03/12/2012 por concepto de adelanto del 30% a Grupo IVHSA según lo registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la Cuenta Bancaria número 7839412460 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., el cual en el Estado de Cuenta Bancario aparece con fecha de cobro el 15 de diciembre de 2012 como “cobro de cheque”,en virtud de que no se realizó una correcta supervisión e integración de los expedientes unitarios toda vez que no se presentó la documentación técnica, social y financiera comprobatoria original que cumpla con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, facturas que debieron de ser expedidas a nombre del Municipio por el beneficiario del cheque, que comprueben y justifiquen el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo III. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 99, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y artículo 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el 2012.

de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

PF-12/06-016 Recomendación

Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo, se deberá integrar a los expedientes unitarios de obras y/o acciones la documentación comprobatoria original que cumpla con los requisitos fiscales que establece el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el Ejercicio respectivo, la cual deberá ser expedida por el beneficiario del cheque como soporte documental para comprobar y justificar la aplicación de los recursos erogados, así como la documentación técnica y social relativa a números generadores y/o estimaciones, acta de entrega recepción y reporte fotográfico entre otros documentos, que evidencien la correcta aplicación de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado y de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III, primer párrafo, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-07, Observación PF-06 Dentro de la documentación comprobatoria del Fondo III 2011, el Municipio presenta dos pólizas cheques de fecha 14 de febrero de 2012, sin número y por las cantidades de $20,545.00 y $46,228.00, así como el soporte documental respectivo consistente en los recibos oficiales de la Secretaría de Finanzas números 6644390 de fecha 16/02/2012 por concepto de Aportación Municipal para Desarrollo Institucional 2011 (SEPLADER) por la cantidad de $20,545.00 y 6644389 de fecha 16/02/2012 por concepto de Aportación Municipal para Gastos Indirectos 2011 (SEPLADER) por la

PF-12/06-018 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

cantidad de $46,228.00, así mismo se presentó el Convenio para Establecer las Bases y Mecanismos de Coordinación Administrativa 2011. Cabe señalar que las pólizas de cheques se encuentran selladas de recibido por la Secretaría de Finanzas en fecha 16 de febrero del 2012, sin embargo dichas pólizas no presentan claridad en la información ya que no contienen el número de cheque, número de cuenta bancaria, ni asientos contables, por lo tanto la información no es real ni efectiva, ya que al realizar el análisis a los Estados de Cuenta Bancarias números 7839412460 y 7864305415 aperturadas por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011 y Fondo III 2012, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., no aparecen cobrados dichos cheques por las cantidades que se señalan con antelación, así mismo no aparece en la contabilidad del Municipio el registro de las erogaciones de los cheques.

Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; por haber exhibido pólizas de cheques que no presentan claridad en la información ya que no contienen el número de cheque, número de Cuenta Bancaria, ni asientos contables por las cantidades de $20,545.00 y $46,228.00, por lo que la información no es real ni efectiva, ya que al realizar el análisis a los Estados de Cuenta Bancarias números 7839412460 y 7864305415 aperturadas por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2011 y Fondo III 2012, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., no aparecen cobrados dichos cheques por las cantidades que se señalan con antelación, así mismo no aparece en la contabilidad del Municipio el registro de las erogaciones de los cheques. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, incisos a) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 99, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y artículo 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el 2012.

PF-12/06-019 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la Tesorería Municipal que realiza los pagos y que en lo que respecta al manejo de los recursos del Fondo III, se presenten las pólizas de cheque debidamente requisitadas ya que deben contener el número de cheque, número de Cuenta Bancaria y asientos contables, a fin de dar claridad y transparencia al uso y ejercicio de los recursos federales, además que en lo sucesivo se abstengan de realizar con Recursos Federales del Fondo III, específicamente del rubro de Gastos Indirectos, aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, toda vez que dichos recursos deben

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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destinarse como Gastos indirectos para Ejecución de las Obras Públicas.

PF-12/06-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-08, Observación PF-07 Con recursos del Fondo III 2012, el Municipio programó y ejecutó varias obras y/o acciones mediante la expedición de cheques por la cantidad total de $1,107,703.27 de la Cuenta Bancaria número 7864305415 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2012, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., presentando el soporte documental respectivo, cabe señalar que del análisis realizado a los Estados de Cuenta Bancarios de los meses de junio, octubre y noviembre del 2012, se conoció que los cheques aparecen como “cobro de cheque”, omitiendo que fueran expedidos para "abono en cuenta del beneficiario" desconociéndose por lo tanto si los beneficiarios de los cheques fueron los que realizaron el cobro de los mismos, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual señala que los Municipios en el ejercicio de los recursos que le sean transferidos a través del Ramo 33 Aportaciones Federales, deberán las Tesorerías Locales realizar los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios.

No demostrando por lo tanto que los pagos se realizaron a las personas físicas que expidieron las facturas que el Municipio presentó como soporte documental para justificar la aplicación de dichos recursos. Los cheques se enlistan a continuación:

PF-12/06-021 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela,Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que se conoció del análisis a los Estados de Cuenta Bancarios de la Cuenta Bancaria número 7864305415 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2012, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., Ejercicio 2012, de los cuales se pudo verificar que los cheques no fueron expedidos para “abono en cuenta del beneficiario” ya que aparecen como “cobro de cheque”, no demostrando por lo tanto que el pago se realizó a los beneficiarios de los cheques señalados con antelación, por el orden total de $1´107,703.27, solicitándole al Municipio durante el transcurso de la revisión la copia fotostática por reverso y anverso de los cheques del recuadro que antecede, por las erogaciones de recursos para diversas obras del Fondo III 2012, con la finalidad de verificar que los beneficiarios de los cheques fueron quienes los cobraron o en su caso los endosaron, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con el Artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 62 y 74 Primer

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Fecha de registro según el SACG

No. Cheque

Beneficiario según póliza de cheque

Importe de cheque

Fecha de cobro según estado de cuenta

Beneficiario según estado de cuenta

15/06/2012

1 René Leonel Buendía Romero (contratista)

44,122.00

29/06/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

2 René Leonel Buendía Romero (contratista)

33,035.00

29/06/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

3 René Leonel Buendía Romero (contratista)

99,131.00

13/11/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

4 René Leonel Buendía Romero (contratista)

43,257.00

13/11/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

5 René Leonel Buendía Romero (contratista)

34,125.00

13/11/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

6 René Leonel Buendía Romero (contratista)

70,653.00

13/11/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

7 René Leonel Buendía Romero (contratista)

33,645.00

13/11/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

8 René Leonel Buendía Romero (contratista)

20,186.00

29/06/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

9 René Leonel Buendía Romero (contratista)

36,768.00

29/06/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

10 René Leonel Buendía Romero (contratista)

44,571.00

29/06/2012

Cobro de cheque

15/06/2012

11 René Leonel Buendía Romero (contratista)

22,349.00

29/06/2012

Cobro de cheque

22/10/2012

12 René Leonel Buendía Romero (contratista)

44,112.45

24/10/2012

Cobro de cheque

22/10/2012

13 René Leonel Buendía Romero (contratista)

33,003.72

24/10/2012

Cobro de cheque

22/10/2012

14 René Leonel Buendía Romero (contratista)

34,125.21

24/10/2012

Cobro de cheque

22/10/2012

15 René Leonel Buendía Romero (contratista)

20,186.74

11/10/2012

Cobro de cheque

22/10/2012

16 René Leonel Buendía Romero (contratista)

36,768.71

11/10/2012

Cobro de cheque

22/10/2012

17 J. Guillermo Moreira Montoya (contratista)

37,200.00

04/10/2012

Cobro de cheque

22/10/2012

19 J. Guillermo Moreira Montoya (contratista)

55,800.00

10/10/2012

Cobro de cheque

22/10/2012

20 J. Guillermo Moreira Montoya (contratista)

51,057.00

15/10/2012

Cobro de cheque

30/11/2012

23 René Leonel Buendía Romero (contratista)

99,131.32

13/11/2012

Cobro de cheque

30/11/2012

24 René Leonel Buendía Romero (contratista)

43,257.30

13/11/2012

Cobro de cheque

13/11/2012

25 René Leonel Buendía Romero (contratista)

70,653.60

13/11/2012

Cobro de cheque

13/11/2012

26 René Leonel Buendía Romero (contratista)

33,644.57

13/11/2012

Cobro de cheque

13/11/2012

27 René Leonel Buendía Romero (contratista)

44,571.04

13/11/2012

Cobro de cheque

13/11/2012

28 René Leonel Buendía Romero (contratista)

22,349.61

13/11/2012

Cobro de cheque

1,107,703.27

Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 99, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.

PF-12/06-022 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la Tesorería Municipal realice los pagos, relacionados con Recursos Federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, por concepto de adquisición de bienes y servicios, esto es, deberán hacerse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador del servicio con la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”, o mediante transferencia electrónica de la cuenta bancaria del Municipio a la cuenta bancaria del proveedor, contratista o prestador del servicio y no a favor de Funcionarios Municipales, a fin de dar claridad y transparencia al uso y ejercicio de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 y 105 Primer Párrafo, fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-09, Observación PF-08 El Municipio realizó aportación a la Junta Estatal de Caminos para la construcción de 1 km de Carretera, según lo registrado en el Informe de Avance Físico Financiero de

PF-12/06-024 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $70,000.00, que corresponde a la erogación del cheque número 21 de fecha 22/10/2012 por

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades

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RECURSOS DEL FONDO III EJERCICIO EN 2012

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Obras y/o Acciones del Fondo III 2012 al mes de diciembre de 2012; derivado del análisis al flujo de efectivo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la Cuenta de Fondo III 2012, el Municipio realizó la erogación mediante la expedición del cheque número 21 por la cantidad de $70,000.00 en fecha 22/10/2012 por concepto de Gasto del Fondo III, de la Cuenta Bancaria número 7864305415 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2012, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., el cual en el Estado de Cuenta Bancario aparece el cobro del cheque el 12 de octubre de 2012 como “cobro de cheque”, sin embargo no presentó el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, la cual debe estar expedida por el beneficiario del cheque que justifique el destino y aplicación de los recursos erogados. Misma que el Municipio tiene la obligación de solicitar para comprobar sus erogaciones tal y como lo establece el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. De igual forma no se presentó la documentación técnica y social que demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos en obras y/o acciones autorizadas, según lo establecido en el artículo 33 Primer Párrafo, inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal.

concepto de de Gasto del Fondo III de la Cuenta Bancaria número 7864305415aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2012, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., el cual en el Estado de Cuenta Bancario aparece con fecha de cobro el 12 de octubre de 2012 como “cobro de cheque”, por la cantidad de $70,000.00,ya que no se presentó la documentación comprobatoria original que cumpla con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, así como la documentación técnica y social relativa a números generadores y/o estimaciones, acta de entrega recepción y reporte fotográfico entre otros documentos, que evidencien la correcta aplicación de los recursos. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012.

Resarcitorias.

PF-12/06-025 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; por haber expedido el cheque número 21 por la cantidad de $70,000.00 de fecha 22/10/2012 por concepto de gasto del Fondo III, de la Cuenta Bancaria número 7864305415 aperturada por el Municipio de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2012, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., el cual en el Estado de Cuenta Bancario aparece con fecha de cobro el 12 de octubre de 2012 como “cobro de cheque”,en virtud de que no se realizó una correcta supervisión e integración de los expedientes unitarios toda vez que no se presentó la documentación técnica, social y financiera comprobatoria original que cumpla con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, facturas que debieron de ser expedidas a nombre del Municipio por el beneficiario del cheque, que comprueben y justifiquen el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo III. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 99, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y artículo 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el 2012.

PF-12/06-026 Recomendación

Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo, se deberá integrar a los expedientes unitarios de obras y/o acciones la documentación comprobatoria original que cumpla con los requisitos fiscales que establece el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el respectivo, la cual deberá ser expedida por el beneficiario del cheque como soporte documental para comprobar y justificar la aplicación de los recursos erogados, así como la documentación técnica y social relativa a números generadores y/o estimaciones, acta de entrega recepción y reporte fotográfico entre

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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otros documentos, que evidencien la correcta aplicación de los recursos.

PF-12/06-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado y de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III, primer párrafo, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-10, Observación PF-09 De la revisión a los expedientes unitarios del Fondo III 2012, se detectó que las pólizas de cheque no cuentan con la codificación contable, asimismo, en algunas de ellas no se señala el número de cheque ni contienen firmas de quien las elabora, revisa y autoriza, de igual forma difieren en cuanto a la fecha de expedición y la fecha de registro contable, lo cual dificulta su correcto registro contable - presupuestal, además de la falta de transparencia y delimitación de responsabilidades en la operación de los recursos del Fondo, reflejando un inadecuado control respecto a la elaboración de las pólizas.

PF-12/06-028 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani y Laura Olivia Cortés Aguilar quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales respectivamente; por no llevar un control adecuado respecto a la elaboración y registro contable de las pólizas que sustentan los cheques expedidos, incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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2012 y artículo 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el 2012.

PF-12/06-029 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la Tesorería Municipal que realiza los pagos y que en lo que respecta al manejo de los recursos del Fondo III, se presenten las pólizas de egresos debidamente requisitadas ya que deben contener el número de cheque, número de cuenta bancaria, asientos contables y firmas de quien las elabora, revisa y autoriza, a fin de dar claridad y transparencia al uso y ejercicio de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-030 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 y 105 Primer Párrafo, fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-11, Observación PF-10 Al cotejar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) con los Informes de Avance Físico Financieros del Fondo III, de obras y/o acciones, presentados dentro de la Cuenta Pública del ejercicio 2012, se detectó incongruencia entre la información presentada por las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, lo que no permite tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del Municipio.

PF-12/06-031 Recomendación

Se recomienda al Ente Fiscalizado, llevar a cabo la conciliación periódica de la información de las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social para que se registren y presenten cifras y datos reales, precisos y completos en los Informes de Avance Físico-Financiero de obras y/o acciones que permita tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del Municipio. Lo anterior de conformidad en los artículos 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 2 de la Ley de Contabilidad Gubernamental.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, fracciones I, III incisos a), c) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Interno de Control.

Resultado PF-12, Observación PF-11 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en el Estado de Cuenta Bancario y al auxiliar de bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se conoció que el Municipio presentó subejercicio presupuestal del Fondo III 2012, de la Cuenta Bancaria número 7864305415 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, Fondo III 2012, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, toda vez que del techo financiero recibido por la cantidad de $4,695,310.00 se ejerció únicamente la cantidad de $1,221,813.37 quedando por lo tanto pendiente de aplicar la cantidad de $3,473,496.63 correspondiente al 73.98%, lo cual refleja un inadecuado control programático y presupuestal al no realizar las obras y/o acciones dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas, no logrando cumplir por lo tanto con las metas y objetivos del Fondo.

Cabe mencionar que el saldo que presenta la Cuenta Bancaria del Fondo III 2012, al 31 de diciembre es por la cantidad de $3´473,496.63.

PF-12/06-033 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que el Municipio presentó un inadecuado control programático y presupuestal, así como el incumplimiento de metas y objetivos del Fondo III 2012, al no establecer un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de éstas realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 9 Primer Párrafo, Fracción III, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento, 33 Primer Párrafo, inciso a) y 49 Primer Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Soberano de Zacatecas, artículo 9 Cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 62 y 74 Primer Párrafo, Fracciones III, VIII y XII, 93 Primer Párrafo, Fracciones IV y V, 96 Primer Párrafo Fracciones VI y XV, 99, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/06-034 Seguimiento en Ejercicios Posteriores

La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Obra Pública, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal, realizará las acciones tendientes al seguimiento del ejercicio de los recursos pendientes de ejercer del Fondo III 2012 por un importe de $3´473,496.63, mismos que deberán de aplicarse en obras y/o acciones que se encuentran dentro de los lineamientos marcados dentro de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, deberán de entregarse expedientes unitarios de obra y/o acción debidamente integrados conteniendo la totalidad de la documentación técnica, social y financiera a fin de justificar el importe señalado con antelación.

No Solventa y se le dará seguimiento.

PF-12/06-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al Municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal en el Ejercicio 2012 asciende a la cantidad de $3´680,237.00, mismos recursos que el Municipio debido a su inadecuado Control Interno no presentó evidencia de la programación y aplicación del ejercicio de los mismos, en consecuencia no presentó los Informes de Avance Físico-Financieros de obras y acciones del Fondo IV del ejercicio señalado con antelación. Al 31 de diciembre de 2012 los recursos del Fondo IV fueron aplicados en un 89.16% según el análisis realizado a los Auxiliares del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) y a los Estados de Cuenta Bancarios presentados por el Municipio, además de la Conciliación Contable-Presupuestal elaborada por esta Entidad de Fiscalización. De igual forma, el Municipio debió recibir recursos por la cantidad de $1,362.00 que corresponden a Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregadas al Municipio en el año 2011, recurso del cual no se encontró evidencia de su ingreso a la Hacienda Pública Municipal, ni del registro contable respectivo durante el ejercicio 2012.

Ahora bien, de la revisión documental al ejercicio de los recursos 2011 y 2012, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-13, Observación PF-12 El Municipio no presentó los Informes de Avance Físico Financieros de obras y acciones del Fondo IV de los recursos del ejercicio 2012, ni de los recursos del ejercicio 2011 aplicados en 2012, en los que se informe la aplicación de los mismos en obras y/o acciones del citado Fondo, lo cual no permite tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del Municipio.

PF-12/06-036 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por no haber presentado los Informes de Avance Físico Financieros de obras y acciones del Fondo IV de los recursos del ejercicio 2012, ni de los recursos del ejercicio 2011 aplicados en 2012, en los que se informe la aplicación de los mismos en obras y/o acciones del Fondo IV, incumpliendo por lo

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

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tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 167 segundo párrafo, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

PF-12/06-037 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo se presenten los Informes de Avance Físico-Financieros de los recursos recibidos y aplicados por los ejercicios que correspondan, en los que se registren y presenten cifras y datos reales, precisos y completos, mismos en los que se deberá realizar la conciliación periódica de la información de las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social de obras y/o acciones que permita tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del Municipio. Lo anterior de conformidad en los artículos 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones III incisos a) y d), VII, VIII y XI de la Ley Orgánica

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

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del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas en el Ejercicio 2012.

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RECURSOS DEL FONDO IV EJERCICIO 2011, EJERCIDOS EN 2012

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-14, Observación PF-13 Derivado del análisis al flujo de efectivo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la Cuenta del Fondo IV 2011, se conoció que el Municipio realizó erogaciones por la cantidad total de $1´189,257.06 mediante la expedición de cheques de la Cuenta Bancaria número 70020767039 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de las cuales no se presentó el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, documentación que debe de estar expedida por los beneficiarios de los cheques que justifiquen el destino y aplicación de los recursos erogados. Mismas que el Municipio tiene la obligación de solicitar para comprobar sus erogaciones tal y como lo establece el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. De igual forma no se presentó la documentación técnica y social que demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos en acciones autorizadas en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Cabe señalar que el Municipio debió presentar los expedientes unitarios debidamente integrados con la documentación comprobatoria que respalde el monto de las erogaciones realizadas.

El detalle de los cheques observados se enlista a continuación:

Fecha de registro según el SACG

No. Cheque

(Recursos 2011 ejercidos en 2012, Cuenta Bancaria 7039 Fondo IV) Concepto según SACG

Importe de cheque

30/01/2012 31 E00035 / Bordado de uniformes de Seguridad Publica

$7,029.60

30/01/2012 32 E00036 / Pago de renta de los baños públicos

7,888.00

30/01/2012 33 E00037 / Pago de partes de maquinaria

11,300.93

30/01/2012 34 E00038 / Pago de material de limpieza 7,524.21

30/01/2012 35 E00039 / Pago de llantas de patrullas 9,620.00

30/01/2012 36 E00040 / Alineación de patrullas 1,310.00

30/01/2012 37 E00041 / Pago de cloro para Agua Potable

18,000.00

30/01/2012 38 E00042 / Préstamo a particular 50,000.00

PF-12/06-039 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $1´189,257.06, relativo a las erogaciones realizadas mediante la expedición de varios cheques de la Cuenta Bancaria número 70020767039 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de las cuales no se presentó el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, documentación que debe de estar expedida por los beneficiarios de los cheques que justifiquen el destino y aplicación de los recursos erogados. Mismas que el Municipio tiene la obligación de solicitar para comprobar sus erogaciones tal y como lo establece el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. De igual forma no se presentó la documentación técnica y social que demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos en acciones autorizadas en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en el Ejercicio 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-12/06-040 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

30/01/2012 39 E00043 / Pago mensual al DIF 25,000.00

29/02/2012 40 E00072 / Pago al DIF correspondiente a febrero Fondo IV

25,000.00

29/02/2012 41 E00073 / Préstamo a particular 169,554.00

29/03/2012 42 E00123 / Pago de Obligaciones Financieras Fondo IV

368,325.00

29/03/2012 44 E00125 / Pago de Obligaciones Financieras Fondo IV

24,826.73

29/03/2012 45 E00126 / Apoyo banco de alimentos 15,000.00

29/032012 46 E00127 / Pago de Obligaciones Financieras Fondo IV

10,000.00

29/03/2012 47 E00128 / Pago del DIF 25,000.00

13/04/2012 51 E00163 / Celia González Ortiz 25,000.00

25/04/2012 52 E00164 / Compra de despensas 15,000.00

30/04/2012 s/n D00029 / Movimientos fondo IV 82,795.57

20/05/2012 53 E00203 / Compra de computadoras 60,498.00

20/05/2012 54 E00204 / Apoyo al DIF 25,000.00

20/05/2012 55 E00205 / Pago a Finanzas del Estado 10,500.00

20/05/2012 56 E00206 / Pago Finanzas del Estado 10,500.00

20/05/2012 57 E00207 / Pago a Finanzas del Estado 10,500.00

20/05/2012 58 E00208 / Pago a Finanzas del Estado 10,500.00

20/05/2012 60 E00210 / Pago a Finanzas del Estado 10,500.00

20/05/2012 62 E00212 / Adquisición de fotocopiadora 5,330.02

20/05/2012 63 E00213 / Apoyo al banco de alimentos 15,000.00

15/07/2012 64 E00293 / Pago adeudo a Finanzas del Estado

10,500.00

15/07/2012 65 E00294 / Pago adeudo a Finanzas del Estado

10,500.00

25/07/2012 66 E00295 / Pago por elaboración de proyecto

40,000.00

30/10/2012 69 E00386 / Pago adeudo a CFE 71,755.00

TOTAL $1,189,257.06

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el Ejercicio 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que se conoció del análisis a los Estados de Cuenta Bancarios de la Cuenta Bancaria número 70020767039 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de los cuales se pudo verificar que los cheques no fueron expedidos para “abono en cuenta del beneficiario” ya que aparecen como “cobro de cheque”, no demostrando por lo tanto que el pago se realizó a los beneficiarios de los cheques señalados con antelación, por el orden total de $1´189,257.06, solicitándole al Municipio durante el transcurso de la revisión la copia fotostática por reverso y anverso de los cheques del recuadro que antecede, por las erogaciones de recursos para diversas obras y/o acciones del Fondo IV 2011, con la finalidad de verificar que los beneficiarios de los cheques fueron quienes los cobraron o en su caso los endosaron, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el Artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 62 y 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 99, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.

PF-12/06-041 Recomendación

Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de la integración de expedientes unitarios, se presente el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, documentación que debe de estar expedida por los beneficiarios de los cheques que justifiquen el destino y aplicación de los recursos erogados, así como la documentación técnica y social que evidencie la correcta aplicación de los mismos en obras y/o acciones del Fondo IV.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-042 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado y de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III, primer párrafo, incisos c) y d) y VIII de

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-15, Observación PF-14 El Municipio expidió de la Cuenta Bancaria número 70020767039 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A. Fondo IV recursos 2011 aplicados en 2012, el cheque número 68 de fecha 17/09/2012 por la cantidad de $89,456.40 según el Estado de Cuenta Bancario, del cual no se presentó el soporte documental que ampare el monto del cheque expedido por la cantidad señalada con antelación que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Cabe señalar, que el citado cheque se encuentra cobrado y registrado solamente en el Estado de Cuenta del mes de septiembre de 2012, sin embargo, el Municipio no lo informó en los registros contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG). De dicho movimiento el Municipio tiene la obligación de registrarlo contablemente para comprobar sus erogaciones tal y como lo establece el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. De igual forma no se presentó la documentación técnica y social que demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos en obras y/o acciones autorizadas del Fondo IV según lo establecido en los artículos 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 33 y 34 de la Ley de Contabilidad Gubernamental y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica.

PF-12/06-043 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $89,456.40, relativo a la erogación realizada mediante la expedición del cheque número 68 de la Cuenta Bancaria número 70020767039 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de la cual no se presentó el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, documentación que debe de estar expedida por el beneficiario del cheque que justifique el destino y aplicación de los recursos erogados, cabe señalar que el citado cheque no fue registrado contablemente dentro de las conciliaciones bancarias elaboradas y presentadas por la Tesorería Municipal mediante el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG). Misma documentación que el Municipio tiene la obligación de solicitar para comprobar sus erogaciones tal y como lo establece el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. De igual forma no se presentó la documentación técnica y social que demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos en acciones autorizadas del Fondo IV según lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Zacatecas en el Ejercicio 2012

Resultado PF-16, Observación PF-15 Derivado del análisis al flujo de efectivo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de los recursos de Fondo IV 2011, se conoció que el Municipio realizó la erogación según póliza de egresos número E00292, con número de cheque 63 de fecha 15/07/2012 por concepto de pago de adeudo a Finanzas del Estado por la cantidad de $10,500.00, movimiento realizado según el auxiliar por cuentas de registro emitido por el Sistema citado con antelación y reflejado como un movimiento de registro contable el cual únicamente aparece en la conciliación bancaria del mes de julio, por lo que no se encontró como cobrado según el análisis a los Estados de la Cuenta Bancaria número 70020767039 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., desconociéndose su destino y aplicación del recurso erogado.

PF-12/06-044 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; por haber realizado erogación mediante la expedición del cheque número 68 de la Cuenta Bancaria número 70020767039 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A.,en virtud de que no presentó la documentación financiera que cumpla con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, así como el soporte documental técnico y social que se debió integrar y presentar en los expedientes unitarios que comprueben y justifiquen el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV, además de que el citado cheque no fue registrado contablemente dentro de las conciliaciones bancarias elaboradas y presentadas por la Tesorería Municipal mediante el Sistema

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG).Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el 2012, 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 33 y 34 de la Ley de Contabilidad Gubernamental y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica.

PF-12/06-045 Recomendación

Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de la integración de expedientes unitarios, se presente el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, documentación que debe de estar expedida por los beneficiarios de los cheques que justifiquen el destino y aplicación de los recursos erogados, así como los registros de los movimientos contables de dichas erogaciones.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-046 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado y de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III, primer párrafo, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

PF-12/06-047 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; por haber realizado erogación según póliza de egresos número E00292, con número de cheque 63 de fecha 15/07/2012 por concepto de pago de adeudo a Finanzas del Estado por la cantidad de $10,500.00, movimiento realizado según auxiliar por cuentas de registro emitido por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental y reflejado como un movimiento de registro contable de la Cuenta Bancaria número 70020767039 aperturada por el Municipio de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A.. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012 y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el 2012.

PF-12/06-048 Recomendación

Se recomienda al Ente Fiscalizado que para tener un adecuado Control Interno deberá realizar en forma correcta los registros y/o asientos contables en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental que reflejen los movimientos que por concepto de ingresos y egresos se hayan realizado a fin de dar claridad y transparencia al uso y ejercicio de los recursos de los Fondos Federales entregados al Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-049 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado y de conformidad con los

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III, primer párrafo, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-17, Observación PF-16

Derivado de las Aportaciones Federales entregadas al Municipio por el año 2011, se recibieron recursos por concepto de Rendimientos Financieros por la cantidad de $1,362.00 según la publicación realizada el 28 de enero de 2012, de lo cual no se encontró evidencia de su ingreso a la Hacienda Pública Municipal ni el registro contable respectivo durante el ejercicio 2012, por lo que no se presentó el soporte documental que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, así como el resto de la documentación técnica y financiera que se debe de integrar en el expediente unitario para justificar el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV 2012, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a), b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/06-050 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $1,362.00 relativo a las Aportaciones Federales entregadas al Municipio por el año 2011, por concepto de Rendimientos Financieros de lo cual no se encontró evidencia de su ingreso a la Hacienda Pública Municipal ni el registro contable respectivo durante el Ejercicio 2012, además por no presentar el soporte documental que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, así como el resto de la documentación técnica y financiera que se debe de integrar en el expediente unitario para justificar el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV 2012, incumpliendo con lo establecido en el artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a), b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y 69 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo 35 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2012 del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., de manera supletoria de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a

Se solventa.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

PF-12/06-051 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por concepto de Rendimientos Financieros de los cuales no se encontró evidencia de su ingreso a la Hacienda Pública Municipal ni el registro contable respectivo durante el Ejercicio 2012, así mismo el soporte documental deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, así como el resto de la documentación técnica y financiera que se debió integrar en el expediente unitario para justificar el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV 2012, por el orden de $1,362.00, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a),b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DE RESULTADOS 2012 MORELOS,

ZACATECAS.

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RECURSOS DEL FONDO IV EJERCICIO 2011, EJERCIDOS EN 2012

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Ejercicio Fiscal 2012, 62 y 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas.

PF-12/06-052 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta al manejo de los recursos del Fondo IV, se debe presentar el expediente unitario que contenga el soporte documental que compruebe y justifique los recursos por concepto de Rendimientos Financieros del Ejercicio 2011 mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, así como el resto de la documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar en el mismo para justificar el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV 2012.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-053 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-18, Observación PF-17 Derivado del análisis al flujo de efectivo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la Cuenta del Fondo IV 2012, se conoció que el Municipio realizó erogaciones por la cantidad total de $3´281,333.97 mediante la expedición de cheques de la Cuenta Bancaria número 7864307684 (7002767225) aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de los cuales no se presentó el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, documentación que debe de estar expedida por los beneficiarios de los cheques que justifiquen el destino y aplicación de los recursos erogados. Misma que el Municipio tiene la obligación de solicitar para comprobar sus erogaciones tal y como lo establece el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. De igual forma no se presentó la documentación técnica y social que demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos en obras y/o acciones autorizadas según lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.Cabe señalar que el Municipio debió presentar los expedientes unitarios debidamente integrados con la documentación comprobatoria que respalde el monto de las erogaciones realizadas.

El detalle de los cheques observados se enlista a continuación:

Fecha de registro según el

SACG

No. Cheque

(Recursos 2012, Cuenta Bancaria 7225 Fondo IV)

Concepto según SACG

Importe de cheque

16/04/2012 1 E00154 / Pago de financiamiento de fin de año

$133,333.00

24/04/2012 2 E00155 / Adquisición de vehículo Saturn

35,000.00

24/04/2012 3 E00156 / Pago de vehículo Saturn 35,000.00

24/04/2012 4 E00157 / Pago de vehículo Saturn 35,000.00

24/04/2012 5 E00158 / Compra de vehículo Suburban

60,000.00

24/04/2012 7 E00160 / Municipio de Cañitas de Felipe Pescador

133,333.00

PF-12/06-054 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $3´281,333.97, relativo a las erogaciones realizadas mediante la expedición de varios cheques de la Cuenta Bancaria número 7864307684 (7002767225) aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de los cuales no se presentó el soporte documental financiero que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, documentación que debe de estar expedida por los beneficiarios de los cheques que justifiquen el destino y aplicación de los recursos erogados. Mismas que el Municipio tiene la obligación de solicitar para comprobar sus erogaciones tal y como lo establece el artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. De igual forma no se presentó la documentación técnica y social que demuestre y compruebe la correcta aplicación de los recursos en acciones autorizadas según lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en el Ejercicio 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-12/06-055 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

24/04/2012 8 E00161 / Municipio de Cañitas de Felipe Pescador

133,333.00

27/04/2012 9 E00162 / Nómina de Seguridad Pública

31,904.87

02/05/2012 10 E00190 / Pago de nómina de Seguridad Pública

31,904.87

15/05/2012 11 E00191 / Pago a Finanzas del Estado 133,333.00

15/05/2012 12 E00192 / Pago de nómina de Seguridad Pública

223,334.09

25/05/2012 13 E00193 / Nómina de Seguridad Pública

31,904.87

13/06/2012 14 E00250 / Pago adeudo a Finanzas del Estado

133,333.00

13/06/2012 15 E00251 / Pago de nómina seguridad Pública

31,904.87

13/06/2012 16 E00252 / Pago de nómina de Seguridad Pública

31,904.87

05/07/2012 18 E00297 / Pago de energía eléctrica 31,904.87

12/07/2012 20 E00299 / Pago a comisión federal de electricidad

257,954.75

12/07/2012 21 E00300 / Pago a comisión federal de electricidad

82,725.85

12/07/2012 23 E00302 / Pago a comisión federal de electricidad

81,600.89

12/07/2012 24 E00303 / Pago a comisión federal de electricidad

80,475.93

16/07/2012 26 E00305 / Pago al DIF correspondiente al mes de junio

16,714.28

16/07/2012 27 E00306 / Pago al DIF correspondiente al mes de julio

16,714.28

30/07/2012 29 E00308 / Pago de nómina Seguridad Pública

31,904.87

03/08/2012 30 E00333 / Pago a comisión federal de electricidad

79,350.06

10/08/2012 31 E00334 / Pago a Finanzas del Estado 133,333.00

10/08/2012 32 E00335 / Pago a Seguridad Pública 31,904.87

17/08/2012 33 E00336 / Pago al DIF correspondiente al mes de agosto

16,714.28

30/08/2012 34 E00337 / Pago a Seguridad Pública 31,904.87

06/09/2012 35 E00355 / Pago a Finanzas del Estado 133,333.00

06/09/2012 36 E00356 / Pago adeudo a CFE 78,226.27

06/09/2012 37 E00357 / Pago a comisión federal de electricidad

80,000.00

13/09/2012 38 E00358 / Pago de nómina Seguridad Pública

31,904.74

27/09/2012 39 E00359 / Pago de nómina Seguridad Pública

31,904.74

08/10/2012 40 E00382 / Pago adeudo a CFE 77,101.86

10/10/2012 41 E00383 / Pago a Finanzas del Estado 133,333.00

15/10/2012 42 E00384 / Pago de nómina de Seguridad Pública

31,904.74

30/10/2012 43 E00385 / Pago de nómina de Seguridad Pública

31,904.00

12/11/2012 44 E00435 / Pago de nómina Seguridad Pública

31,904.00

12/11/2012 45 E00436 / Pago a comisión federal de electricidad

75,986.59

26/11/2012 46 E00437 / Pago adeudo a Finanzas del Estado

133,333.00

29/11/2012 47 E00438 / Nómina de Seguridad Pública

31,904.00

29/11/2012 48 E00439 / Pago adeudo a Finanzas del Estado

133,333.00

14/12/2012 49 E00456 / Pago de nómina Seguridad Pública

63,808.00

14/12/2012 50 E00457 / Pago convenio CFE 73,726.79

se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el Ejercicio 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que se conoció del análisis a los Estados de Cuenta Bancarios de la Cuenta Bancaria número 7864307684 (7002767225) aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., de los cuales se pudo verificar que los cheques no fueron expedidos para “abono en cuenta del beneficiario” ya que aparecen como “cobro de cheque”, no demostrando por lo tanto que el pago se realizó a los beneficiarios de los cheques señalados con antelación, por el orden total de $3´281,333.97, solicitándole al Municipio durante el transcurso de la revisión la copia fotostática por reverso y anverso de los cheques del recuadro que antecede, por las erogaciones de recursos para diversas obras y/o acciones del Fondo IV 2012, con la finalidad de verificar que los beneficiarios de los cheques fueron quienes los cobraron o en su caso los endosaron, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso e) del Presupuesto de

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

TOTAL $3,281,333.97

Cabe señalar que el Municipio no presentó la totalidad de los Estados de Cuenta Bancarios correspondientes a la Cuenta Bancaria señalada con antelación, motivo por el cual se desconocen quienes son los beneficiarios del cobro de los cheques expedidos por la aplicación de dichos recursos.

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con el Artículo 102 Primer y Segundo Párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 62 y 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 99, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.

PF-12/06-056 Recomendación

Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, cuando la Tesorería Municipal realice pagos a los contratistas y/o proveedores de bienes y/o servicios y en lo que respecta al manejo de los recursos del Fondo IV, se elaboren, se integren y presenten a los expedientes unitarios, las pólizas de egresos y/o cheques debidamente requisitadas debiendo contener entre otros: el número de cheque, número de cuenta bancaria, nombre del beneficiario, importe y concepto de la erogación y registro de los asientos contables a fin de dar claridad y transparencia al uso y ejercicio de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-057 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

del Estado y de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III, primer párrafo, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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PROYECTO PUENTE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

De la revisión documental al ejercicio de los recursos se determinó la observación que a continuación se indica:

Resultado PF-19, Observación PF-18 Según el Estado de Cuenta Bancario y el auxiliar de cuentas de registro emitido por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SAGC), el Municipio realizó la expedición entre cuentas propias, del cheque número 01 de fecha 26/09/2012 por la cantidad de $5,000.00, de la Cuenta Bancaria número 786146997 (7002767284) aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., (Proyecto Puente) ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A.a la Cuenta Bancaria número 70020767020 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., (Gasto Corriente) ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., del cual no se presentó la documentación comprobatoria que respalde y justifique los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación; cabe mencionar que la póliza de Egresos emitida por el SACG de fecha 30/09/2012 es la número E00362 por concepto de “traspaso de la cuenta de Proyecto Puente a Fondo Único” por la cantidad de $5,000.00.

PF-12/06-058 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $5,000.00, relativo a la expedición entre cuentas propias, del cheque número 01 de fecha 26/09/2012 por la cantidad de $5,000.00, de la Cuenta Bancaria número 786146997 (7002767284) aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., (Proyecto Puente) ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A.a la Cuenta Bancaria número 70020767020 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., (Gasto Corriente) ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., del cual no se presentó la documentación comprobatoria que respalde y justifique los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación, así como la demás documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar en el expediente unitario que justifique el destino y aplicación de los recursos. Lo anterior con fundamento en los artículos 182 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable

Se solventa.

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PROYECTO PUENTE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

al Estado de Zacatecas en 2012.

PF-12/06-059 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente,por haber expedido el cheque número 01 de fecha 26/09/2012 por la cantidad de $5,000.00, a cuenta bancaria de Gasto Corriente del cual no se presentó la documentación comprobatoria y/o el reintegro correspondiente a la cuenta de Otros Programas denominada Proyecto Puente, en su caso el expediente unitario que contenga la documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar al mismo que justifique el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación,incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 62 y 74 Primer

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROYECTO PUENTE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas.

PF-12/06-060 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta al manejo de los recursos de Otros Programas, se debe presentar el expediente unitario que contenga el soporte documental que compruebe y justifique los recursos erogados, así como el resto de la documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar en el mismo para justificar el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-061 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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PROGRAMA CAMPO DE FUT BOL

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De la revisión documental al ejercicio de los recursos se determinó la observación que a continuación se indica:

Resultado PF-20, Observación PF-19 Según el Estado de Cuenta Bancario y el auxiliar de cuentas de registro emitido por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), el Municipio realizó la expedición del cheque número 11 de fecha 21/03/2012 por la cantidad de $39,738.00, de la Cuenta Bancaria número 7002605152 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac. ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., (Campo de Fut bol), del cual no se presentó la documentación comprobatoria que respalde y justifique los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación, cabe mencionar que la póliza de Egresos emitida por el SACG de fecha 29/03/2012 es la número E00122 por concepto de “pago de empresa de campo de fut bol” por la cantidad de $39,738.00.

PF-12/06-062 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $39,738.00, relativo a la expedición del cheque número 11 de fecha 21/03/2012 por la cantidad de $39,738.00, de la Cuenta Bancaria número 7002605152 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac. ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., (Campo de Fut bol), del cual no se presentó la documentación comprobatoria que respalde y justifique los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación, así como la demás documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar en el expediente unitario que justifique el destino y aplicación de los recursos. Lo anterior con fundamento en los artículos 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-12/06-063 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DE RESULTADOS 2012 MORELOS,

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PROGRAMA CAMPO DE FUT BOL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente,por haber expedido el cheque número 11 de fecha 21/03/2012 por la cantidad de $39,738.00, de la Cuenta Bancaria número 7002605152 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac. ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., (Campo de Fut bol), del cual no se presentó la documentación comprobatoria que respalde y justifique los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa campo de fut bol, en su caso el expediente unitario que contenga la documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar al mismo que justifique el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación,incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 62 y 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas.

PF-12/06-064 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta al manejo

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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PROGRAMA CAMPO DE FUT BOL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de los recursos de Otros Programas, se debe presentar el expediente unitario que contenga el soporte documental que compruebe y justifique los recursos erogados, así como el resto de la documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar en el mismo para justificar el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-065 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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PROGRAMA PLANTA TRATADORA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

De la revisión documental al ejercicio de los recursos se determinó la observación que a continuación se indica:

Resultado PF-21, Observación PF-20 Según el Estado de Cuenta Bancario y el auxiliar de cuentas de registro emitido por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), el Municipio realizó la expedición del cheque número 03 de fecha 19/12/2012 por la cantidad de $172,771.84, de la Cuenta Bancaria número 7002767470 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac. ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., (Planta Tratadora), del cual no se presentó la documentación comprobatoria que respalde y justifique los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación, cabe mencionar que la póliza de Egresos emitida por el SACG de fecha 19/12/2012 es la número E00455 por concepto de “pago por planta tratadora” por la cantidad de $172,771.84.

PF-12/06-066 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $172,771.84, relativo a la expedición del cheque número 03 de fecha 19/12/2012 por la cantidad de $172,771.84, de la Cuenta Bancaria número 7002767470 aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac. ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., (Planta Tratadora), del cual no se presentó la documentación comprobatoria que respalde y justifique los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación, así como la demás documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar en el expediente unitario que justifique el destino y aplicación de los recursos. Lo anterior con fundamento en los artículos 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012.

Se solventa.

PF-12/06-067 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA PLANTA TRATADORA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los (as) C.C. Oswaldo Sabag Hamadani, Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Laura Olivia Cortés Aguilar y Lezmes Gaucín Regis, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente,por haber expedido el cheque número 03 de fecha 19/12/2012 por la cantidad de $172,771.84, de la Cuenta Bancaria número 7002767470aperturada por el Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac. ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A., (Planta Tratadora), del cual no se presentó la documentación comprobatoria que respalde y justifique los recursos erogados en obras y/o acciones del Programa campo de fut bol, en su caso el expediente unitario que contenga la documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar al mismo que justifique el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Programa señalado con antelación, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 62 y 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV

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PROGRAMA PLANTA TRATADORA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas.

PF-12/06-068 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta al manejo de los recursos de Otros Programas, se debe presentar el expediente unitario que contenga el soporte documental que compruebe y justifique los recursos erogados, así como el resto de la documentación financiera, técnica y social que se debe de integrar en el mismo para justificar el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/06-069 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01 Para el Programa Municipal de Obras, en el ejercicio 2012 se aprobó un monto de $800,000.00, para la ejecución de 8 mantenimientos y/o acciones de acuerdo al acta de Cabildo del 11 de septiembre del 2012; al 31 de diciembre el municipio ejerció un monto de $2,579,295.42, presentando un sobre ejercicio del 222.41%, con respecto al monto aprobado. Según el informe del mes de diciembre presentado 8 mantenimientos y/o acciones fueron ejercidos, por lo que se observó incumplimiento en la ejecución e inadecuada presupuestación. En lo referente al Presupuesto se observa que no se realizó por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Tesorería Municipal las modificaciones correspondientes a los montos aprobados y ejercidos. Durante el proceso de solventación, el ente fiscalizado no presentó información y documentación para solventar esta observación.

OP-12/06-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Oswaldo Sabag Hamadani, Síndica Municipal Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Director de Obras y Servicios Públicos C. Antonio Borjón Domínguez, Tesorera Municipal C. Laura Olivia Cortés Aguilar y regidores (as) C. Irma Covarrubias Ramírez, Profra. María Guadalupe Domínguez Medina, C. Ma. Obdulia Robles Delgado, Profra. Susana Hinojosa Terraza, C. Ma. Elizabeth López Sánchez, C. José Antonio Montelongo Morales, C. Juan Alonso Camacho, C. José Elías Esparza de la Cruz, C. Camerino López López y Lic. Jesús Ríos Arenas, por no realizar la programación y presupuestación de las obras del Programa Municipal de Obras con base en las necesidades reales y por no realizar las actualizaciones y/o modificaciones presupuestales periódicas correspondientes a los montos aprobados respecto a los ejercidos y someterlas ante el Cabildo para su aprobación. Lo anterior con fundamento con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, 29 primer párrafo y 41, en relación con el segundo párrafo de la

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fracción XVI del artículo 49, 62, 74 primer párrafo, fracciones II, III, V, VIII, X y XXVI, 78 primer párrafo, fracción I, 79 primer párrafo fracciones II y VI, 93 primer párrafo, fracciones I, III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 100, 102 primer párrafo fracción V, 173 primer párrafo fracciones I, II y VI,177, 179,180, 181 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal 2012.

OP-12/06-002 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que adopte las medidas que considere pertinentes para que la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, realice la programación y presupuestación de las obras del Programa Municipal de Obras con base en las necesidades reales del municipio y presente ante el Cabildo en tiempo y forma las modificaciones presupuestales que se requieran durante el ejercicio de los recursos del Programa Municipal de Obras para su aprobación correspondiente de la inversión en obra pública referente a la cuenta 6000, asentando en el acta el nombre de las obras, los montos originales aprobados y los modificados, por cada una de ellas, así como de la inversión total; procedimiento que deberá realizarse de manera coordinada entre la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Tesorería Municipal, considerando que esta aprobación involucra una modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio;

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

lo anterior atendiendo a lo establecido en los artículos 41, 49 primer párrafo fracción XV, 74 primer párrafo fracción XXVI y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio, así como artículo 17 primer párrafo fracciones X y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

OP-12/06-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Interna Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III primer párrafo inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-02, Observación OP-02 De la revisión de las Actas de Cabildo se observó que la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales no presentó mensualmente en tiempo y forma los informes de avances físico-financieros del ejercicio fiscal 2012 a Cabildo para su aprobación de los meses de enero a diciembre. Durante el proceso de solventación, el ente fiscalizado no presentó información y documentación para solventar esta observación.

OP-12/06-004 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Oswaldo Sabag Hamadani, Síndica Municipal Profra. Nancy Yadira Chávez Varela, Director de Obras y Servicios Públicos C. Antonio Borjón Domínguez, Tesorera Municipal C. Laura Olivia Cortés Aguilar y regidores (as) C. Irma Covarrubias Ramírez, Profra. María

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Guadalupe Domínguez Medina, C. Ma. Obdulia Robles Delgado, Profra. Susana Hinojosa Terraza, C. Ma. Elizabeth López Sánchez, C. José Antonio Montelongo Morales, C. Juan Alonso Camacho, C. José Elías Esparza de la Cruz, C. Camerino López López y Lic. Jesús Ríos Arenas, por no presentar mensualmente en tiempo y forma los informes de avances físico-financieros del ejercicio fiscal 2012 a Cabildo para su aprobación de los meses de enero a diciembre. Lo anterior con fundamento con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, 29 primer párrafo, 41, 49 primer párrafo fracción XV y XVI quinto párrafo, 62, 74 primer párrafo, fracciones II, III, V, VIII, X y XXVI, 78 primer párrafo, fracción I, 79 primer párrafo fracciones II y VI, 93 primer párrafo, fracción V, 96 primer párrafo, fracciones I, IV y XV, 100, 102 primer párrafo fracción V, 173 primer párrafo fracciones I, II y VI,167, 169, 170 segundo párrafo y 185 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones V, X, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal 2012. OP-12/06-005 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal que adopte las medidas que considere pertinentes para que la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, presente de manera mensual ante el Cabildo para su aprobación respectiva los informes mensuales de avances físico-financieros correspondientes al Programa

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipal de Obras; lo anterior atendiendo a lo establecido en los artículos 41, 49 primer párrafo fracción XV, 74 primer párrafo fracción XXVI y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio, así como artículo 17 primer párrafo fracciones X y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

seguimiento.

OP-12/06-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Interna Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III primer párrafo inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1.- Mantenimiento y conservación de calles en la cabecera municipal. 2.- Mantenimiento al sistema de drenaje en la cabecera municipal. 3.- Mantenimiento de alumbrado público en la cabecera municipal y comunidades. 4.- Mantenimiento de parques y jardines en la cabecera municipal. Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-03, Observación OP-03 Derivado de la revisión documental se observa que las 4 obras fueron aprobadas mediante acta de Cabildo del 11 de septiembre de 2012, por un monto total de $400,000.00. Asimismo derivado de dicha revisión se constató que se ejerció en las 4 obras, un monto de $2´400,959.12, así como fueron ejecutadas mediante administración directa sin presentar la documentación correspondiente, las cuales se detallan a continuación: 1.- Mantenimiento y conservación de calles en la cabecera municipal (con un monto aprobado de $120,000.00). 2.- Mantenimiento al sistema de drenaje en la cabecera municipal (con un monto aprobado de $80,000.00). 3.- Mantenimiento de alumbrado público en la cabecera municipal y comunidades (con un monto aprobado de $120,000.00). 4.- Mantenimiento de parques y jardines en la cabecera municipal (con un monto aprobado de $80,000.00). Cabe hacer mención que del monto total ejercido por $2´400,959.12, se destinó la cantidad de $2´276,235.55 para pago de mano de obra a través de 24 (veinticuatro) listas de raya. Asimismo se constató que en las 24 (veinticuatro) listas de raya no todas las personas firmaron de haber recibido el pago, mismas que representan un monto de $960,689.91, de los cuales la entidad fiscalizada no demostró que eran trabajadores del ayuntamiento, dichas listas de raya fueron autorizadas para su pago por el Presidente Municipal C. Oswaldo Sabag Hamadani, Síndico Municipal Maestra Nancy Yadira Chávez Varela y Tesorera Municipal C. Laura Olivia Cortes Aguilar. El desglose del gasto y comprobación de los recursos utilizados para pago de mano de obra se referencia en los recuadros siguientes:

OP-12/06-007 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., por la cantidad de $2,276,235.55, por pago de mano de obra de 4 obras en las obras denominadas “Mantenimiento y conservación de calles en la cabecera municipal, con un monto ejercido de $993,252.07”, “Mantenimiento al sistema de drenaje en la cabecera municipal, con un monto ejercido de $742,501.88”, “Mantenimiento de alumbrado público en la cabecera municipal y comunidades, con un monto ejercido de $201,699.88” y “Mantenimiento de parques y jardines en la cabecera municipal, con un monto ejercido de $463,505.29”, realizadas mediante Programa Municipal de Obras, relativos a los siguientes conceptos: pago de mano de obra de trabajadores, los cuales la entidad fiscalizada no demostró que corresponde a trabajadores del Ayuntamiento en 4 obras ejecutadas

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

No.

Mes Póliza de Egresos

Fecha Póliza de Egresos

Número de cheque (según Póliza de egresos)

Importe cheque

Importe Mantenimiento

Importe de las lista de raya sin firmas

1 Enero E00029 12-ene-12 65 400,000.00 88,707.96 35,409.19

2 Enero E00033 30-ene-12 70 413,000.00 91,692.34 32,018.61

3 Febrero E00067 14-feb-12 73 390,000.00 91,792.15 35,569.28

4 Febrero E00070 29-feb-12 76 390,000.00 91,792.15 33,957.21

5 Marzo E00107 15-mar-12 91 400,000.00 94,742.79 33,918.74

6 Marzo E00121 29-mar-12 105 347,345.01 94,177.61 46,120.94

7 Abril E00144 30-abr-12 106 400,000.00 94,177.61 44,798.43

8 Abril E00153 30-abr-12 115 420,000.00 94,177.61 39,378.62

9 Mayo E00184 15-may-12 118 380,000.00 93,619.70 35,839.55

10 Mayo E00188 20-may-12 122 400,000.00 93,619.70 36,274.31

11 Junio E00243 13-jun-13 137 380,000.00 94,007.56 43,941.24

12 Junio E00247 23-jun-12 141 364,857.62 93,463.27 42,435.58

13 Julio E00274 15-jul-12 144 N/P 94,917.43 35,724.85

14 Julio E00283 30-jul-12 153 N/P 93,007.06 39,517.53

15 Agosto E00329 15-ago-12 156 390,000.00 93,007.06 36,477.62

16 Agosto E00330 30-ago-12 157 357,332.91 93,007.06 37,734.12

17 Septiembre E00350 13-sep-12 164 366,000.00 97,427.54 34,076.31

18 Septiembre E00360 27-sep-12 169 368,000.00 97,427.54 62,088.56

19 Octubre E00375 15-oct-12 176 365,000.00 97,427.54 57,667.02

20 Octubre E00380 30-oct-12 181 363,000.00 97,427.50 46,003.34

21 Noviembre E00425 01-nov-12 198 372,000.00 97,427.54 38,879.34

22 Noviembre E00428 30-nov-12 201 294,921.78 97,851.53 37,066.97

23 Diciembre E00445 14-dic-12 204 730,000.00 96,141.70 36,723.71

24 Diciembre E00445 14-dic-12 204 730,000.00 96,141.70 39,068.84

suma

960,689.91

mediante administración directa sin presentar la documentación correspondiente, asimismo incluye un monto de $960,689.91 por la falta de firma de los trabajadores de haber recibido el pago en 24 (veinticuatro) listas de raya, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios que sean necesarios para desvirtuar la observación determinada. Lo anterior con fundamento en los artículos 3, 7, 9, 11, 12, 17 primer párrafo fracción X y 22 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y artículo 167 de la Ley Orgánica del Municipio.

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A continuación se listan y se les asignan los números a las obras observadas para identificarlas al describir los gastos realizados en cada una de ellas:

No. OBRA

1 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CALLES

2 MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE

5 MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO

7 MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDÍNES

Detalle del gasto en mano de obra registrado en cada una de las obras observadas:

GASTO

OBRA ENE FEB MAR ABR MAY JUN

1 78,854.78 82,038.78 82,038.78 82,038.78 82,038.78 82,038.78

2 51,475.92 51,475.92 56,812.02 56,246.84 56,246.84 56,246.84

5 13,286.34 13,286.34 13,286.34 14,067.80 13,286.34 13,286.34

7 36,783.26 36,783.26 36,783.26 38,653.39 35,667.44 35,898.87

SUMA 180,400.30 183,584.30 188,920.40 191,006.81 187,239.40 187,470.84

GASTO

OBRA JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

1 82,038.78 82,038.78 82,038.78 82,038.78 82,038.78 79,467.10 978,709.68

2 56,246.84 56,246.84 56,246.84 65,087.76 65,087.76 65,087.80 692,508.22

5 14,196.20 13,286.34 13,286.34 13,286.34 13,286.34 13,286.34 161,127.40

7 35,442.66 34,442.16 43,283.12 34,442.16 34,866.19 40,844.47 443,890.24

SUMA 187,924.48 186,014.12 194,855.08 194,855.04 195,279.07 198,685.71 2,276,235.55

Durante el proceso de solventación, el ente fiscalizado no presentó información y documentación para desvirtuar la observación notificada, motivo por el cual subsiste.

Resultado OP-04, Observación OP-04 Derivado de que no se presentó información relativa a qué trabajos se ejecutaron en las 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, listadas a continuación: 1.- “Mantenimiento y conservación de calles en la cabecera municipal”

OP-12/06-008 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la

No solventa y se le dará seguimiento.

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2.- “Mantenimiento al sistema de drenaje en la cabecera municipal” 3.- “Mantenimiento de alumbrado público en la cabecera municipal y comunidades” 4.- “Mantenimiento de parques y JARDÍNES en la cabecera municipal” Derivado de que no se presentó información relativa a qué trabajos se ejecutaron en las 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se realizó la revisión física, por lo que se dará seguimiento una vez que se entregue la información correspondiente.

revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a las obras “Mantenimiento y conservación de calles en la cabecera municipal”, con un monto ejercido de $993,252.07, “Mantenimiento al sistema de drenaje en la cabecera municipal”, con un monto ejercido de $742,501.88, “Mantenimiento de alumbrado público en la cabecera municipal y comunidades”, con un monto ejercido de $201,699.88 y “Mantenimiento de parques y jardines en la cabecera municipal”, con un monto ejercido de $463,505.29 realizadas mediante el Programa Municipal de Obras, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada presente información relativa a qué trabajos se ejecutaron en las 4 (cuatro) obras; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/06-009 Recomendación

Se recomienda al Ente Fiscalizado, específicamente al Director de Obras y Servicios

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Públicos Municipales, presentar mensualmente ante Auditoría Superior del Estado los informes físicos financieros y auxiliares de obra del Programa Municipal de Obras elaborados con la información que permita conocer qué trabajos se están realizando de cada una de las obras incluidas en dicho Programa debidamente autorizadas por el cabildo, y en caso de ser necesario realizar las modificaciones a la inversión programada de cada obra y/o de la inversión total, sometiéndola de igual forma para ser aprobados por el cabildo; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracciones X y XXVI, 102 primer párrafo fracción V, 167, 169 y 188 de la Ley Orgánica del Municipio, y 17 primer párrafo fracciones II,VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-12/06-010 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Interna Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III primer párrafo inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-05, Sin observación Derivado de la revisión física y documental de 13 (trece) obras que constituyeron la muestra seleccionada las cuales se listan a continuación: 1.- Construcción de red de agua potable en las calles: Benito Juárez, Lázaro Cárdenas, Niños Héroes, Francisco Villa, Fray Juan de Zumárraga, Justo Sierra, Constitución y García Salinas en Boquilla de Abajo. 2.- Ampliación de red de agua potable en avenida Jardines entre calle Agricultura y calle Sin Nombre en la comunidad de El Saucillo. 3.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Belisario Domínguez entre carretera a Gutiérrez y calle Juárez, en La Quemada. 4.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Hidalgo entre carretera a Gutiérrez y calle Josefa Ortiz de Domínguez, en La Quemada. 5.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Luis Donaldo Colosio entre carretera a Gutiérrez y calle González Ortega, en La Quemada. 6.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Juárez entre las calles Luis Donaldo Colosio y Belisario Domínguez, en La Quemada. 7.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Felipe Ángeles entre las calles Luis Donaldo Colosio y Belisario Domínguez, en La Quemada. 8.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Francisco Villa entre las calles Felipe Ángeles y Francisco I Madero, en La Quemada. 9.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Josefa Ortiz de Domínguez y privada entre las calles Hidalgo y Felipe Ángeles, en La Quemada. 10.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Adolfo López Mateos entre las calles Francisco Villa y Luis Donaldo Colosio, en La Quemada.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

11.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Francisco I Madero entre las calles Francisco Villa y Sin Nombre, en La Quemada. 12.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle González Ortega entre las calles Francisco Villa y Francisco Villa 2, en La Quemada. 13.- Trabajos de terracerías (despalme, plantilla compensada y terraplén) en la calle Francisco Villa 2 entre las calles Francisco Villa y González Ortega, en La Quemada. No se desprenden observaciones que hacer constar.

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PROGRAMA EMPLEO TEMPORAL

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Resultado OP-06, Sin observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada la cual se lista a continuación: 1.- Rehabilitación de vivienda con enjarre, en Cañitas de Felipe Pescador. No se desprenden observaciones que hacer constar.

Resultado OP-07, Observación OP-05

Derivado de la Auditoría de Obra Pública practicada a la Entidad Fiscalizada se observa que no presentó los informes de avances físicos financieros, siendo que se detectó en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) específicamente en el reporte de Análisis del Activo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012 el registro de la erogación de recursos del RAMO 23 por la cantidad $805,766.51, asimismo no fueron presentados expedientes unitarios, por lo que se desconocen las obras y/o acciones realizadas, monto que será observado por la Dirección de Auditoría a Programas Federales dentro del resultado de la revisión contable-financiera. Durante el proceso de solventación, la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para desvirtuar la observación determinada y notificada, motivo por el cual subsiste; la Auditoría Superior del Estado emitirá un Pliego de Observaciones por la cantidad de $805,766.51, monto ejercido del Programa “RAMO 23” y registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), acción que será incluida en el apartado de resultados de la revisión realizada por la Dirección de Auditoría a Programas Federales.

OP-12/06-011 Seguimiento en Ejercicios Posteriores

La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a la erogación de recursos del RAMO 23 por la cantidad $805,766.51, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada haya presentado información relativa a qué trabajos se ejecutaron en el programa mencionado, asimismo con el fin de llevar a cabo la revisión física; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

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PROGRAMA FONREGION

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Resultado OP-08, Observación OP-06 Derivado de la Auditoría de Obra Pública practicada a la Entidad Fiscalizada se observa que no presentó los informes de avances físicos financieros, siendo que se detectó en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) específicamente en el reporte de Análisis del Activo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012 el registro de la erogación de recursos del FONREGION por la cantidad $47,098.76, asimismo no fueron presentados expedientes unitarios, por lo que se desconocen las obras y/o acciones realizadas, monto que será observado por la Dirección de Auditoría a Programas Federales dentro del resultado de la revisión contable-financiera. Durante el proceso de solventación, la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para desvirtuar la observación determinada y notificada, motivo por el cual subsiste; la Auditoría Superior del Estado emitirá un Pliego de Observaciones por la cantidad de $47,098.76, monto ejercido del Programa “FONREGION” y registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), acción que será incluida en el apartado de resultados de la revisión realizada por la Dirección de Auditoría a Programas Federales.

OP-12/06-012 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a la erogación de recursos del FONREGION por la cantidad $47,098.76, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada haya presentado información relativa a qué trabajos se ejecutaron en el programa mencionado, asimismo con el fin de llevar a cabo la revisión física; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

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ROMO 23 2009

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Resultado OP-09, Observación OP-07 Derivado de la Auditoría de Obra Pública practicada a la Entidad Fiscalizada se observa que no presentó los informes de avances físicos financieros, siendo que se detectó en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) específicamente en el reporte de Análisis del Activo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012 el registro de la erogación de recursos del RAMO 23 2009 por la cantidad $48,893.39, asimismo no fueron presentados expedientes unitarios, por lo que se desconocen las obras y/o acciones realizadas, monto que será observado por la Dirección de Auditoría a Programas Federales dentro del resultado de la revisión contable-financiera. Durante el proceso de solventación, la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para desvirtuar la observación determinada y notificada, motivo por el cual subsiste; la Auditoría Superior del Estado emitirá un Pliego de Observaciones por la cantidad de $48,893.39, monto ejercido del Programa “RAMO 23 2009” y registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), acción que será incluida en el apartado de resultados de la revisión realizada por la Dirección de Auditoría a Programas Federales.

OP-12/06-013 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a la erogación de recursos del RAMO 23 2009 por la cantidad $48,893.39, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada haya presentado información relativa a qué trabajos se ejecutaron en el programa mencionado, asimismo con el fin de llevar a cabo la revisión física; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

CAMPO FUTBOL 5152

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-10, Observación OP-08 Derivado de la Auditoría de Obra Pública practicada a la Entidad Fiscalizada se observa que no presentó los informes de avances físicos financieros, siendo que se detectó en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) específicamente en el reporte de Análisis del Activo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012 el registro de la erogación de recursos del CAMPO FUTBOL 5152 por la cantidad $41,095.20, asimismo no fue presentado expediente unitario, por lo que se desconoce si la obra fue realizada, monto que será observado por la Dirección de Auditoría a Programas Federales dentro del resultado de la revisión contable-financiera. Durante el proceso de solventación, la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para desvirtuar la observación determinada y notificada, motivo por el cual subsiste; la Auditoría Superior del Estado emitirá un Pliego de Observaciones por la cantidad de $41,095.20, monto ejercido del Programa “CAMPO FUTBOL 5152” y registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), acción que será incluida en el apartado de resultados de la revisión realizada por la Dirección de Auditoría a Programas Federales.

OP-12/06-014 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a la erogación de recursos del CAMPO FUTBOL 5152 por la cantidad $41,095.20, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada haya presentado información relativa a qué trabajos se ejecutaron en el programa mencionado, asimismo con el fin de llevar a cabo la revisión física; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DE RESULTADOS 2012 MORELOS,

ZACATECAS.

Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROYECTO PUENTE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-11, Observación OP-09 Derivado de la Auditoría de Obra Pública practicada a la Entidad Fiscalizada se observa que no presentó los informes de avances físicos financieros, siendo que se detectó en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) específicamente en el reporte de Análisis del Activo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012 el registro de la erogación de recursos del PROYECTO PUENTE por la cantidad $53,893.39, asimismo no fue presentado expediente unitario, por lo que se desconoce si el proyecto fue realizado, monto que será observado por la Dirección de Auditoría a Programas Federales dentro del resultado de la revisión contable-financiera.

Durante el proceso de solventación, la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para desvirtuar la observación determinada y notificada, motivo por el cual subsiste; la Auditoría Superior del Estado emitirá un Pliego de Observaciones por la cantidad de $53,893.39, monto ejercido del Programa “PROYECTO PUENTE” y registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), acción que será incluida en el apartado de resultados de la revisión realizada por la Dirección de Auditoría a Programas Federales.

OP-12/06-015 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a la erogación de recursos del PROYECTO PUENTE por la cantidad $53,893.39, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada haya presentado información relativa a qué trabajos se ejecutaron en el programa mencionado, asimismo con el fin de llevar a cabo la revisión física; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DE RESULTADOS 2012 MORELOS,

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Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PLANTA TRATADORA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-12, Observación OP-10 Derivado de la Auditoría de Obra Pública practicada a la Entidad Fiscalizada se observa que no presentó los informes de avances físicos financieros, siendo que se detectó en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) específicamente en el reporte de Análisis del Activo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012 el registro de la erogación de recursos de la PLANTA TRATADORA por la cantidad $172,771.84, asimismo no fue presentado expediente unitario, por lo que se desconoce si se realizaron trabajos en la planta tratadora, monto que será observado por la Dirección de Auditoría a Programas Federales dentro del resultado de la revisión contable-financiera. Durante el proceso de solventación, la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para desvirtuar la observación determinada y notificada, motivo por el cual subsiste; la Auditoría Superior del Estado emitirá un Pliego de Observaciones por la cantidad de $172,771.84, monto ejercido del Programa “PLANTA TRATADORA” y registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), acción que será incluida en el apartado de resultados de la revisión realizada por la Dirección de Auditoría a Programas Federales.

OP-12/06-016 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a la erogación de recursos de la PLANTA TRATADORA por la cantidad $172,771.84, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada haya presentado información relativa a qué trabajos se ejecutaron en el programa mencionado, asimismo con el fin de llevar a cabo la revisión física; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

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Código: PR-ST-TA-05-F01

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-13 Observación OP-11 Derivado de la revisión documental de 13 (trece) obras que integraron la muestra de auditoría, específicamente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, no se desprenden observaciones que hacer constar. Sin embargo cabe mencionar que el municipio ejerció recursos adicionales para obra pública y/o acciones en los siguientes programas y/o acciones siguientes: RAMO 23, FONREGION, RAMO 23 2009, CAMPO FUTBOL 5152, PROYECTO PUENTE y PLANTA TRATADORA, de los cuales en la entrega de la cuenta pública 2012 no integró informes de avances físico financieros y expedientes unitarios con la información tanto técnica, social y comprobatoria de la aplicación de los recursos citados, por lo que si durante el proceso de solventación dicha información es presentada ante esta entidad de fiscalización por el ente fiscalizado se realizará el análisis correspondiente, determinando las observaciones que así correspondan, mismas que se integraran en el apartado que corresponda.

OP-12/06-017 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada presente los informes de avances físico financieros y expedientes unitarios correspondientes con la información tanto técnica, social y comprobatoria de la aplicación de los recursos de los programas RAMO 23, FONREGION, RAMO 23 2009, CAMPO FUTBOL 5152, PROYECTO PUENTE y PLANTA TRATADORA, según sea el caso; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DE RESULTADOS 2012 MORELOS,

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Código: PR-ST-TA-05-F01

No. Revisión: 5

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

ACREDITACION DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-14, Observación OP-12

Derivado de la revisión documental de 13 (trece) obras que integraron la muestra de auditoría específicamente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, no se desprenden observaciones que hacer constar. Sin embargo el municipio ejerció recursos adicionales para obra pública y/o acciones en los siguientes programas y/o acciones siguientes: RAMO 23, FONREGION, RAMO 23 2009, CAMPO FUTBOL 5152, PROYECTO PUENTE y PLANTA TRATADORA,, de los cuales en la entrega de la cuenta pública 2012 no integró informes de avances físico financieros y expedientes unitarios con la información tanto técnica, social y comprobatoria de la aplicación de los recursos citados, por lo que si durante el proceso de solventación dicha información es presentada ante esta entidad de fiscalización por el ente fiscalizado se realizará el análisis correspondiente, determinando las observaciones que así correspondan, mismas que se integraran en el acta final en el programa que corresponda.

OP-12/06-018 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar que la entidad fiscalizada acredite la propiedad de los bienes inmuebles de los programas RAMO 23, FONREGION, RAMO 23 2009, CAMPO FUTBOL 5152, PROYECTO PUENTE y PLANTA TRATADORA, según sea el caso; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 párrafo, fracciones II, V, VI, VII, y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

No solventa y se le dará seguimiento.

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Código: PR-ST-TA-05-F01

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-15, Observación OP-13 Se observa que el Relleno Sanitario del municipio cumple en un 57.9% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura.

La verificación física de nuestro examen revela que existe un Relleno Sanitario, el cual se ubica en los límites del área urbana ocupando 2 hectáreas aproximadamente.

Evaluando las características constructivas y operativas se observó que carece de distancia de ubicación del sitio de disposición final con respecto a cuerpos de agua superficiales, estudio geotécnico, drenaje pluvial, área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos municipales, caseta de vigilancia y control de acceso, franja de amortiguamiento, control de materiales ligeros, fauna nociva, filtración pluvial, manual de operación y control.

OP-12/06-019 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los deshechos provenientes del servicio de recolección de basura, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible. En cumplimiento a los artículos 74 primer párrafo fracción XXIV y 102 primer párrafo fracciones II y III de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-12/06-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Interna Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III primer párrafo inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-16, Observación OP-14

El objetivo de este indicador es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y las normas de construcción y operación que cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 42.3% de las normas antes descritas.

Adicionalmente, carece de la documentación reglamentaria tal como aviso de funcionamiento sanitario del establecimiento, acreditación del médico veterinario, autorización operativa del impacto ambiental, reglamento interior, certificado de control de fauna nociva, control de registros y actas informativas con respecto a la infraestructura básica, carece de drenaje con red independiente, rampa para desembarque de ganado, corral de recepción con bascula, corral de cuarentena, corral de reposo y observación antemorten, corrales conectados con shut a baño, cajón de insensibilización, riel con altura y solidez suficiente.

OP-12/06-021 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia. En cumplimiento a los artículos 74 primer párrafo fracción XXIV y 102 primer párrafo fracciones II y III de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-12/06-022 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Interna Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III primer párrafo inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DE RESULTADOS 2012 MORELOS,

ZACATECAS.

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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2010-2013

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2012 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

17 0 16 PFRR 16

14 PFRA 14

Promoción para el Fincamiento de responsabilidad resarcitoria institucional

2 0

1 PFRR 1

2 PFRA 2

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

52 0 52 SIOIC 52

Preventivas

Recomendación 35 0

35 REC 35

35 PFRA 35

Seguimiento

13

0

13

SEP

13

TOTAL

119

0

168

168