Resumen Del Amparo

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ACCION DE AMPARO. PROCESAL CONSTITUCIONAL Calidad de parte art. 7 acuerdo 1-13 Solicitante Autoridad denunciada Terceros interesados Ministerio Público PGDH Art. 8 y 25 Ley amparo toda persona PRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN TODA RESOLUCIÓN art. 29 acuerdo 1-2013: Economía Celeridad Eficacia Motivación transparencia. Solicitud de amparo por parte del sujeto activo o solicitante art. 21 y 11 acuerdo 1-13 c.c. Resolución que contenga: calificación si contiene errores manda subsanar en un plazo de 3 días art. 22 LA Si no subsana en ese plazo ver art. 14 acuerdos 1-13 c.c. Decide si otorga o no el amparo provisional ver art. 24 acuerdo 1-13 c.c., (Ojo en cualquier estado del proceso se puede otorgar amparo provisional hasta antes de dictar sentencia) Manda pedir antecedentes o informe circunstanciado. Si el tribunal al calificar determina que: Si los requisitos son de imprescindible cumplimiento = SUSPENDE DEFINITIVAMENTE No imprescindible cumplimiento= PUEDEN SUBSANAR HASTA ANTES DE DICTAR SENTENCIA O AUTO DEFINITIVO. Si persiste incumplimiento de requisitos SUSPENDE DEFINITIVAMENTE EL TRAMITE DE LA ACCION.

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ACCION DE AMPARO. PROCESAL CONSTITUCIONAL Calidad de parte art. 7 acuerdo 1-13 Solicitante Autoridad denunciada Terceros interesados Ministerio Pblico PGDH Art. 8 y 25 Ley amparo toda personaPRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN TODA RESOLUCIN art. 29 acuerdo 1-2013: Economa Celeridad Eficacia Motivacin transparencia.

Solicitud de amparo por parte del sujeto activo o solicitante art. 21 y 11 acuerdo 1-13 c.c.

Resolucin que contenga: calificacin si contiene errores manda subsanar en un plazo de 3 das art. 22 LASi no subsana en ese plazo ver art. 14 acuerdos 1-13 c.c.Decide si otorga o no el amparo provisional ver art. 24 acuerdo 1-13 c.c., (Ojo en cualquier estado del proceso se puede otorgar amparo provisional hasta antes de dictar sentencia)Manda pedir antecedentes o informe circunstanciado.Si el tribunal al calificar determina que: Si los requisitos son de imprescindible cumplimiento = SUSPENDE DEFINITIVAMENTE No imprescindible cumplimiento= PUEDEN SUBSANAR HASTA ANTES DE DICTAR SENTENCIA O AUTO DEFINITIVO. Si persiste incumplimiento de requisitos SUSPENDE DEFINITIVAMENTE EL TRAMITE DE LA ACCION.

En la misma resolucin dar trmite llene o no los requisitos el mismo da que fue presentado art. 33 LA.NotificacinAl mandar antecedentes o informe circunstanciado el tribunal califica los siguientes presupuestos procesales: Temporalidad Definitividad Legitimacin activa y pasiva Otro que indique la c.c.Ver art. 25 acuerdo 1-13 c.c.Efectos de la suspensin definitiva Archivo expediente Devuelve autos certificadoVer art. 27 acuerdo 1-13 c.c.Primera audiencia art. 35 LA, al recibir los antecedentes o informe circunstanciado dar vista a la partes en un plazo de 48 horas, notifica a partir de ac empiezan a contar las 48 horas dentro de este plazo las partes debern presentar un memorial exponiendo sus alegatos.Pasado el plazo anterior el tribunal est obligado a resolver si abre a prueba o la omite ver art. 28 acuerdo 1-13 c.c. puede relevar de prueba cuando: No sea necesario recabar ms medios de prueba Las pruebas no se refieran a hechos invocados No sean tiles para demostrar lo alegado.Art. 28 2do prrafo Abrir a prueba nicamente cuando no consten en el expediente periodo de prueba 8 das ver art. 35 p.2 LA La obligacin de tramitar prueba queda implcita cuando el tribunal incorpora para su valoracin los medios que constan en autos consecuentemente puede prescindir del periodo de prueba.OJO debe notificarse cuando se prescinde del periodo de prueba, para plazo de 48 horas audiencia vista pblica. As mismo el tribunal puede fijar plazo razonable para incorporar prueba pendiente y puede diferir de resolucin de 48 horas para la segunda audiencia mientras no se haya incorporado toda la prueba,Si decide abrir a prueba vencido el periodo de prueba o notificada la resolucin de su omisin, el tribunal concede SEGUNDA AUDIENCIA a las partes y MP. En un plazo comn de 48nhoras Art. 37 LA. Notifica art. 5 lit. c LA, dentro de ese plazo de 48 horas las partes las partes debern presentar memorial exponiendo sus alegatos ac se puede dictar sentencia vencido el plazo de la segunda audiencia dentro de tres das ver art. 37 LA pero si se pidi vista pblica ver art. 38 LA la vista pblica se lleva a cabo el ltimo de los tres das esto quiere decir que si jueves empieza el ultimo da para la vista es domingo, luego dicta sentencia, pero segn art. 40 LA hay auto para mejor fallar en este el tribunal podr mandar practicar las diligencias y recabar los documentos para mejor fallar dentro de un plazo de 5 das , pasado ese plazo dictar sentencia en tres das notificada sentencia cabe recurso APELACION. Ver art. 18 y 27 acuerdo 1-13 61 LA .Este recurso se interpone 48 horas despus de la ltima notificacin art. 60 acuerdo 1-13 c.c., dentro de 24 horas manda subsanar si es necesario si es auto resuelve dentro de 36 horas y si es sentencia la cc. Debe emitir un decreto dentro de los tres dias de recibidos los antecedentes, para sealar dia y hora para la vista y esta vista se llevar a cabo dentro de 10mdias y se puede ampliar a 15 en total por razn de la distancia, lego en 5 das dicta sentencia, dicha sentencia CONFIRMA REVOCA O MODIFICA., ac tambin puede haber auto para mejor fallar. Ver art. 65 y 66 LA. Y 60 acuerdo 1-13