PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO

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PRINCIPIOS RECTORES DEL J. DE AMPARO Básicamente son 9 principios: P. de división de poderes P. de supremacía constitucional P. de Instancia de parte P. de agravio personal y directo P. de definitividad

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DIPLOMADO DE DERECHOS HUMANOS PARTE 2

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PRINCIPIOS RECTORES DEL J. DE AMPARO

Básicamente son 9 principios: P. de división de poderes P. de supremacía constitucional P. de Instancia de parte P. de agravio personal y directo P. de definitividad

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PRINCIPIOS RECTORES DEL J. DE AMPARO P. de tramitación jurisdiccional P. de procedencia constitucional

del amparo P. de estricto derecho y suplencia

de la queja deficiente P. de relatividad de las sentencias

de amparo

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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Parte en el proceso es la persona física o moral que que, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, recibirá el dicción del derecho, respecto a la cuestión principal debatida.

En el juicio de amparo es árte la persona física o moral que, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, recibirá la dicción del derecho , respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de autoridad estatal impugnados.

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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Art. 5° de la Ley de AmparoSon partes en el juicio de amparo: I. El agraviado o agraviados II. La autoridad o autoridades

responsables III. El tercero o terceros perjudicados IV. El Ministerio Público

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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Agraviado o agraviados También se denomina “quejoso”. Es la persona física o moral que ejercita

la acción de amparo para reclamar un acto o ley de la autoridad estatal, por presunta violación de agrantías individuales o de distribución competencial entre Federación y Estados de la República.

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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Autoridad responsableProviene del latín “auctoritas”, “auctoritatis” y

significa:

Carácter o representación de una persona por su empleo, mérito o nacimiento.

Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le

está subordinada. Persona revestida de algún poder, mando o

magistratura.Sujeto pasivo demandado en la acción de amparo y

parte en el juicio de amparo

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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Autoridad responsable Sujeto pasivo demandado en la

acción de amparo y parte en el juicio de amparo.

Por disposición expresa del art. 5°, frac. II de la Ley de Amparo, es parte en el juicio de amparo: “La autoridad o autoridades responsables.”

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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Tercero perjudicado Es la persona física o moral a quien

, en su carácter de parte, la ley o la jurisprudencia le permiten contradecir las pretensiones del quejoso en el juicio de amparo.

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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Ministerio Público Podrá intervenir en todos los juicios de amparo

excepto cuando se trate de asuntos relativos a la materia mercantil o civil siempre y cuando no existan como partes menores de edad.

Puede interponer recursos legales cuando a su juicio se afecten el interés público o social.

La función del Ministerio Público Federal es la de una parte equilibradora de las demás.

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EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO

Es la conducta imperativa, positiva u omisiva, de una autoridad estatal nacional, federal, local o municipal, presuntamente violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial establecida entre Federación y Estados de la República, a la que se opone el quejoso.

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LOS TÉRMINOS EN EL J. DE AMPARO

Término en el proceso Tiempo fijado por la ley y precisado por el

juzgador en el que se puden ejercer derechos y cumplir obligaciones procesalemnte válidos. El término tiene un momento en el que se inicia, otros momentos en los que transcurre y un momento final en que concluye. Abarca todos los días y las horas en que se puede realizar válidamente un acto procesal.

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LOS TÉRMINOS PARA INTERPONER DEMANDA DE

AMPARO Término General: 15 días (Art. 21 de la Ley

de Amparo) Leyes autoaplicativas: 30 días (Art. 22,

frac.I) Afectación grave a la persona del quejoso:

en cualquier tiempo (Art. 22, frac. II) Falta de cita legal al quejoso en juicios

concluidos: 90 días (Art. 22, frac. III)

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IMPROCEDENCIA Institución jurídica procesal en la

que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.

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IMPROCEDENCIAArtículo 73 de la Ley de Amparo

El juicio de amparo es improcedente: I. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia II. Contra resoluciones dictadas en los juicios

de amparo o en ejecución de las mismas III. Contra leyes o actos que sean materia de

otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones sean diversas.

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IMPROCEDENCIAArtículo 73 de la Ley de Amparo

El juicio de amparo es improcedente:IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia

de una ejecutoria en otro jucio de amparo, en los términos de la fracción anterior.

V. Contra actos que no afecten los inetreses jurídicos del quejoso

VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine el juicio.

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IMPROCEDENCIAArtículo 73 de la Ley de Amparo

El juicio de amparo es improcedente: VII. Contra rresoluciones o decalarciones de los

organismo y autoridades en materia electoral. VIII.Contra resoluciones o declaratorias del

Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

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IMPROCEDENCIAArtículo 73 de la Ley de Amparo

El juicio de amparo es improcedente: IX. Contra actos consumados de un modo

irreparable X. Contra actos emenados de un procedimiento

judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consimadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimeinto respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

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IMPROCEDENCIA

Artículo 73 de la Ley de AmparoEl juicio de amparo es improcedente:XI. Contra actos consentidos expresamente

o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento

XII. Contra actos consentidos tácitamente, entenmdiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21, 22 y 218.

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IMPROCEDENCIAArtículo 73 de la Ley de Amparo

El juicio de amparo es improcedente: XIII. Contra las resoluciones judiciales o de los tribunales

administrativos o del trabajo respecto de los cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimeinto, por virtud del cual pueden ser modificadoas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños.

Se exceptúa de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación, destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.

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IMPROCEDENCIA

Artículo 73 de la Ley de AmparoEl juicio de amparo es improcedente: XIV.- Cuando se esté tramitando ante los

tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

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IMPROCEDENCIAArtículo 73 de la Ley de Amparo

El juicio de amparo es improcedente: XV.- Contra actos de autoridades distintas de los

Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a la leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efctos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, idependientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley;

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IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación;

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IMPROCEDENCIA

Artículo 73 de la Ley de AmparoEl juicio de amparo es improcedente: XVI.- Cuando ahyan cesado los efectos del acto

reclamado; XVII.- Cuando subsisteindo el acto reclamado no

pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto materia del mismo;

XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.

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SOBRESEIMIENTO Institución jurídica procesal en la que , el

juzgador de amparo, con apoyo en las normas jurídicas constitucionales, legales o jurisprudenciales que lo rigen, resuleve abstenerse de analizar la violación de garantías o la violación de la distribución competencial entre Federación y Estados, imputada por el quejoso a la autoridad responsable, y le da fin al juicio de amparo que se ha instaurado.

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SOBRESEIMIENTOArt. 74 de la Ley de Amparo

PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO: I.- CUANDO EL AGRAVIADO DESISTA

EXPRESAMENTE DE LA DEMANDA; II.- CUANDO EL AGRAVIADO MUERA DURANTE

EL JUICIO, SI LA GARANTIA RECLAMADA SOLO AFECTA A SU PERSONA;

III.- CUANDO DURANTE EL JUICIO APARECIERE O SOBREVINIESE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO ANTERIOR;

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SOBRESEIMIENTOArt. 74 de la Ley de AmparoPROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:

IV.- CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS APARECIERE CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO EXISTE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO NO SE PROBARE SU EXISTENCIA EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE ESTA LEY.

CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO O CUANDO HAYAN OCURRIDO CAUSAS NOTORIAS DE SOBRESEIMIENTO, LA PARTE QUEJOSA Y LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES ESTEN OBLIGADAS A MANIFESTARLO ASI, Y SI NO CUMPLEN ESA OBLIGACION, SE LES IMPONDRA UNA MULTA DE DIEZ A CIENTO OCHENTA DIAS DE SALARIO, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.

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SOBRESEIMIENTOArt. 74 de la Ley de AmparoPROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:

V.- EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS INDIRECTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA DEL ORDEN CIVIL O ADMINISTRATIVO, SI CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL JUICIO, NO SE HA EFECTUADO NINGUN ACTO PROCESAL DURANTE EL TERMINO DE TRESCIENTOS DIAS, INCLUYENDO LOS INHABILES, NI EL QUEJOSO HA PROMOVIDO EN ESTE MISMO LAPSO.

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SOBRESEIMIENTO EN LOS AMPAROS EN REVISION, LA INACTIVIDAD

PROCESAL O LA FALTA DE PROMOCION DEL RECURRENTE DURANTE EL TERMINO INDICADO, PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN ESE CASO, EL TRIBUNAL REVISOR DECLARARA QUE HA QUEDADO FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.

EN LOS AMPAROS EN MATERIA DE TRABAJO OPERARA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL O LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, CUANDO EL QUEJOSO O RECURRENTE, SEGUN EL CASO, SEA EL PATRON.

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SOBRESEIMIENTO

CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL O LISTADO EL ASUNTO PARA AUDIENCIA NO PROCEDERA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL NI LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

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SENTENCIA DE AMPARO Acto jurisdiccional del Juez de Distrito, de

la SCJN o de los Tribunales de Circuito, por el que, una vez terminada la trammitación de la controversia planteada sobre la violación de garantías individuales o sobre la invasión competencial entre Federación y Estados, se resuleve si se concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad responsable.

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SENTENCIA DE AMPARO

Efectos: A) De sobreseimiento 1. Le da fin al juicio de amparo 2. No emite consideraciones sobre la

constitucionalidad del acto reclamado 3. Deja el acto reclamado en las condiciones en

que se encontraba al promoverse el juicio de amparo

4. Cesa la suspensión del acto reclamado 5. La autoridad responsable recupera las

posibilidades de realización del acto reclamado.

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SENTENCIA DE AMPAROEfectos:

B) S. Denegatoria del amparo:1. Declara la constitucionalidad del acto reclamado2. Finaliza el juicio de amparo3. Le da validez jurídica al acto reclamado4. Cesa la suspensión del acto reclamado5. Deja el acto reclamado en las condiciones en que

se encontraba al promoverse el juicio6. Permite que la autoridad responsable esté en

condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado.

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SENTENCIA DE AMPAROEfectos:

C) S. concesoria del amparo:Si el acto reclamado es de carácter positivo,

se restituye al agraviado en el goce de la garantía violada.

Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo tiene por objeto proteger al quejoso contra invasión de facultades competenciales, la sentencia restablecerá las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

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SENTENCIA DE AMPAROEfectos:

C) S. concesoria del amparo: Si el acto reclamado es de carácter

negativo, se obligará a la autoridad responsable a respetar y cumplir con la garantía.

Si el acto reclamado era inminente en el futuro, se otorgó la suspensión, la autoridad responsable quedará definitivamente impedida para llevar a cabo el acto reclamado.

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SENTENCIA DE AMPARO

Efectos:C) S. concesoria del amparo:

Si se concede el amparo contra una violación de procedimiento, se anulará la sentencia impugnada y el acto procedimental, debiendo reponerse el procedimiento y dictarse una nueva sentencia.

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SENTENCIA DE AMPAROEfectos:

C) S. concesoria del amparo: Por falta de recepción de una prueba, se

anulará la sentencia combatida, se recibirá la prueba omitida y se dictará una nueva sentencia.

Por violación constitucional cometida en el fallo de una autoridad, la autoridad dictará un nuevo fallo.

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SENTENCIA DE AMPARO

Efectos:C) S. concesoria del amparo:

Efectos anulatorios en los casos previstos por el artículo 103 Consy¿titucional.

La sentencia de amparo ejecutorizada produce el efecto de cosa juzgada.

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SENTENCIA DE AMPAROEfectos:

C) S. concesoria del amparo: Es interpretativa de la Constitución en

cuanto a la garntía individual violada y en cuanto al derecho del quejoso derivado de la distribución competencial de la Federación y los Estados.

Restituir al quejoso los daños y perjuicios

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SENTENCIA DE AMPAROEfectos:

C) S. concesoria del amparo: Si reúne los requisitos puede integrar una

tesis jurisprudencial obligatoria. Sólo produce efectos limitados, relativos, a

favor de quien solicitó el amparo y respecto de los actos reclamados en el amparo.

Si declara inconstitucional una ley, sólo privará de efectos a esa ley respecto del quejoso y respecto de los actos reclamados. No producirá efectos derogatorios.