Elaborando Resumen de Practica Forense de Amparo

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Primera sesión. 5 de febrero de 2011. Introducción al estudio del juicio de amparo / Genaro Góngora Pimentel JL1220.A5 G65 2010 La suspensión en materia administrativa / Genaro Góngora Pimentel KGF409 G643 2008 Escanear el temario. Antecedente del amparo. 1. Casación: es cuando la sentencia que tenía problemas, cuando había queja derivada de la sentencia. Se atraía, se casaba. Se sustituye con el amparo directo artículo 160. 2. El amparo contra leyes: en estados unidos: el juez federal desaplicaba la ley. De los legisladores. Era erga omnes. (Frente a todos) Y no era relativo en México lo incorporo pero con algunos límites. 3. El amparo agrario: es una norma protectora. ¿Cuál es el acto reclamamo? ¿Qué reglas? ¿Qué lógica? ¿Y el juicio de amparo procede contra ese acto? No es el cualquier acto. No. Es el fondo. Depende. Solo es procesal. Si está mal planteado tampoco procede o en sí mismo no procede. El problema es ver si procede o no procede. Presentación de la demanda y concluye con la sentencia. El primer obstáculo a superar es la procedencia. Tres momentos de la improcedencia: 1. Al momento de presentar la demanda. (acto de un particular). 2. (antes de la sentencia, entre la presentación de la demanda y la sentencia): Se actualiza una causal de improcedencia. Fuera de audiencia, al pedir el informe se sobresee, se detiene. 3. Hasta la sentencia se sobresee. Podemos dejar seguir el proceso y hasta el final la declaramos improcedencia. Son muchas reglas de improcedencia que siempre nos persiguen. 18 fracciones del artículo 73. Si no hay procedencia es improcedente. En el amparo directo no hay tanto problema, en donde existe el problema es el indirecto como el 80%, por el mal planteamiento. A veces de todos modos no procede. Jurisdicción Concurrente: Artículo 37.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación. Para el amparo indirecto también se

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Primera sesión. 5 de febrero de 2011.Introducción al estudio del juicio de amparo / Genaro Góngora Pimentel JL1220.A5 G65 2010

La suspensión en materia administrativa / Genaro Góngora Pimentel KGF409 G643 2008

Escanear el temario.Antecedente del amparo.

1. Casación: es cuando la sentencia que tenía problemas, cuando había queja derivada de la sentencia. Se atraía, se casaba. Se sustituye con el amparo directo artículo 160.

2. El amparo contra leyes: en estados unidos: el juez federal desaplicaba la ley. De los legisladores. Era erga omnes. (Frente a todos) Y no era relativo en México lo incorporo pero con algunos límites.

3. El amparo agrario: es una norma protectora.¿Cuál es el acto reclamamo? ¿Qué reglas? ¿Qué lógica?

¿Y el juicio de amparo procede contra ese acto? No es el cualquier acto. No. Es el fondo. Depende. Solo es procesal.

Si está mal planteado tampoco procede o en sí mismo no procede. El problema es ver si procede o no procede. Presentación de la demanda y concluye con la sentencia.El primer obstáculo a superar es la procedencia.Tres momentos de la improcedencia:

Primero. Al momento de presentar la demanda. (acto de un particular).Segundo. (antes de la sentencia, entre la presentación de la demanda y la sentencia):

Se actualiza una causal de improcedencia. Fuera de audiencia, al pedir el informe se sobresee, se detiene.

Tercero. Hasta la sentencia se sobresee. Podemos dejar seguir el proceso y hasta el final la declaramos improcedencia.

Son muchas reglas de improcedencia que siempre nos persiguen. 18 fracciones del artículo 73. Si no hay procedencia es improcedente.

En el amparo directo no hay tanto problema, en donde existe el problema es el indirecto como el 80%, por el mal planteamiento. A veces de todos modos no procede. Jurisdicción Concurrente:

Artículo 37.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación. Para el amparo indirecto también se

PUEDE OCURRIR ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE UN ESTADO. LO DICTO UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA O DEL FUERO COMÚN.

EL TRIBUNAL UNITARIO.

En la ley de amparo (en materia penal el quejoso puede optar donde presentara la demanda ante el juez de distrito o ante el tribunal unitario ante el de grado inmediato superior del que dictó la resolución que este caso sería el tribunal superior de justicia del distrito federal.

Jurisdicción Auxiliar: Artículo 38.- ley de la amparo, En los lugares en que no resida juez de Distrito, los jueces de Primera Instancia dentro

de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecuta o trate de ejecutar el acto reclamado tendrán facultad para recibir la demanda de amparo, pudiendo ordenar que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentren por el término de setenta y dos horas, que deberá ampliarse en lo que sea necesario, atenta la distancia que haya a la residencia del

juez de Distrito; ordenará que se rindan a éste los informes respectivos y procederá conforme a lo prevenido por el artículo 144. Hecho lo anterior, el juez de Primera Instancia remitirá al de Distrito, sin demora alguna, la demanda original con sus anexos.

Jurisdicción auxiliar (alguien de manera auxiliar hará la suspensión y se le enviara al juzgado de distrito).

Especializados.1. El Proceso penal federal: se lleva ante juez de distrito federal de proceso especializado.

En el D F. ES EL DE CONOCIMIENTO; PERO EL AUTO FORMAL PRISIÓN, SENTENCIA U ORDEN DE APRENSIÓN. Se ocurre ante el tribunal colegiado.

2. Y el otro de amparo. Cuando Lo conoce el tribunal colegiado en segunda instancia. Mixtos. Es de doble carácter.

3. EN EL juzgado de distrito MIXTO LLEVA 2: La demanda de amparo contra incomunicado Y también lleva el proceso.

A. En el tribunal unitario la apelación, es segunda instancia de un proceso que se llevó a cabo en primera instancia, en un juzgado de distrito especializado en el proceso; conoce de la apelación: en contra de un auto de formal prisión y la confirma se convierte en autoridad; ante esta confirmación mi amparo indirecto lo presento ante otro tribunal unitario. Porque aunque es proceso, es en segunda instancia (es la apelación ante un tribunal unitario), por lo tanto excepcionalmente no lo presentamos ante juzgado de distrito, ni ante el colegiado por que no es amparo directo directo, (es decir no proviene de un amparo amparo sino de un amparo procesal aunque ambos sea indirectos.). sino que ante otro tribunal unitario. (es una excepción); Los magistrados unitarios lo único que conocemos son los actos de otro unitario. Lo normal es que debe ser ante tribunal colegiado o ante la corte. Pero en esta excepción es ante un unitario.

B. El tribunal unitario en amparo lo que dicta lo conoce la Segunda instancia el tribunal colegiado.

Tarea:PARA EL AMPARO CONTRA LEYES LEER. 114. I procede el amparo contra leyes.

Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

73. VI no procede el amparo contra leyes.Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se

necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;

12 de febrero de 2011.Amparo contra leyes fracción primera del artículo 114.

Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por

los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

SEÑALAR EN EL CUADRO EL ACTO; QUE ES LA LEY Y LA AUTORIDAD ORDENADORA O Y EJECUTORA.

ACTO: LA LEY AUTORIDAD: ORDENADORA O EJECUTORA.PRECISAR SI ESA LEY VIOLA UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ¿Qué precepto? El 16 el 6 etc.?

1. El artículo 176 La ley general, atenta contra la no discriminación que contempla el artículo 1º de la constitución. Y contra la salud por que el médico recomienda 7 gramos de marihuana para el paciente que lo protege el artículo 4 y 5 constitucional.

Este es el acto reclamado. Que antes la ley permitía a los farmacodependientes que el narcótico era para su consumo. Y les daba permiso de portar 8 gramos.

ACTO DE EJECUCIÓN: a. Dictar el artículo 176 de la ley general

del salud. b. Promulgar. c. Publicar.

d. Refrendo.

AUTORIDADES RESPONSABLES,

a. El congreso.b. El ejecutivo federal.c. El director del diario oficial de la

federación.

d. El secretario de la secretaria de salud o sea el caso a lo mejor es el secretario de gobernación.

2. Reclamo el artículo no 1.26. Del código de procedimientos del estado de México. Dicta: El congreso local.Promulga : El gobernador del estado de México.Publica: El director de la gaceta local.Refrendo: Del secretario de gobierno del estado de

México. AHORA NOS VAMOS CON EL ACTO DE APLICACIÓN: DONDE, TENEMOS

¿Cómo distinguir una ley autoaplicativa de una heteroaplicativa?

1. LA AUTO APLICATIVA SE COMBATE EN DOS MOMENTOS: 1 cuando entra en vigor y 2 cuando afecta el primer acto de aplicación.

Según la tesis: es autoaplicativa, cuando La obligación de colocar el aparato ya estaba. Tendrán la obligación de colocar el aparato los que entraran a este supuesto. Aunque estaba la condición.

Vamos a la segura con el primer acto de aplicación. Pero si es autoaplicativa se malgastara la entrada en vigor.

2. La heteroaplicativa: se puede combatir en una sola ocasión: 1. En el primer acto de aplicación.

Según la tesis es una ley heteroaplicativa: Si hay una condición a la que se sujetan los efectos de la ley. Si hay una condición para que se surtan los efectos de la ley. Esto es Hasta que se construyan las ventanas. Aunque ya haya iniciado la vigencia de la ley. Es hasta que se actualice la conducta de la norma y esta sea anticonstitucional. En el juicio de amparo contra leyes. En los tipos de leyes.

Improcedencia del juicio.Primero. Si es heteroaplicativa y se presenta al inicio de la vigencia y no es tal, es decir no

es autoaplicativa se sobreseerá. Segundo. Que sea el primer acto aplicación. Esto es que me requieren de Pago, el

impuesto pero luego lo combato si procede. Pero sino; es decir lo detecto al pedir el informe y se descubre que se ha pagado 2 veces, También se sobreseerá.

Tercero. INTERÉS JURÍDICO. NO OTRA PERSONA. El padre y después el hijo.Cuarto. EXISTE ACTO DE APLICACIÓN, CASI SIEMPRE EN FISCAL. LO PAGAS UNA PRIMERA

VES Y LUEGO LO COMBATES. A LA HORA DE PEDIR EL INFORME SE DESCUBRE QUE HAN PAGADO. SE TOMA CUENTA EL MOMENTO DEL ACTO.

Quinto. CUANDO SE COMBATA EL PRIMER ACTO SI PRIMERO SE AMPARA Y LUEGO SE PAGA EL IMPUESTO. SE CONSIENTE Y SE SOBRESEE. DEBES SER HETEROAPLICATIVA.

UNA REGLA MUY IMPORTANTE: SINO PROCEDE EL ACTO DE APLICACIÓN NO SE ESTUDIA EL FONDO QUE ES LA LEY. ESTO ES SI SE ATACA COMO HETEROAPLICATIVA Y ES APLICATIVA, PERO DESPUÉS DEL ACTO YA PASARON LOS 15 DÍAS SE SOBRESEERÁ. TÉCNICA DEL AMPARO INDIRECTO.

¿PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN? SI SE NO PROCEDE DE ACUERDO AL 73.

SINO PROCEDE POR EL AUTO DE APLICACIÓN NO PROCEDE POR LA LEY.

DOS ACTOS RECLAMADOS.

PROCEDENCIA: FONDO:

ACTO DE APLICACIÓN (EL AUTO DE DESECHAMIENTO).SI: PROCEDE, ENTONCES SE CONOCE EL FONDO QUE SERÍA LA LEY.NO: PROCEDE CUANDO HAY:+NO ES AGRAVIO DEL QUEJOSO. COSA JUZGADA.

LEY (EL ARTÍCULO DE LA LEY SECUNDARIA QUE VIOLA TAL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES DECIR LA LEY.

CONSENTIMIENTO TÁCITO.SESEARON LOS EFECTOS DEL RECLAMADO;ES DECIR SE ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL ARTÍCULO 73.

OTRA REGLITA.SI OPTAMOS POR EL AUTO DE APLICACIÓN. RENUNCIAMOS AL BENEFICIO DEL AUTOAPLICATIVA ES DECIR RENUNCIAMOS AL INICIO DE LA VIGENCIA, YA NO SE ESTUDIA LA NATURALEZA DE LA LEY. SOLITOS NOS SOMETEMOS AL ACTO DE APLICACIÓN. Y SI YA PASARON LOS 15 DÍAS, SINO `PROCEDE EL ACTO DE APLICACIÓN TAMBIÉN SE VUELVE IMPROCEDENTE RESPETO DEL ACTO DE LA LEY, QUE ESTE A lo mejor era autoaplicativa y lo hubiésemos podido combatir por la entrada en vigor. Si es improcedente por el acto es improcedente por la ley. ¿Qué es lo importante del acto de aplicación?Que sea el primer acto.Que sea en agravio del quejoso.Que no haya litispendencia.Cosa juzgada.Extemporánea. El plazo:¿Si combatimos la ley por el acto de aplicación cuantos días? 15 días.¿Cuáles son las tesis? Repasar.

19 de febrero de 2011.

73 ultima fracción. Tesis. Las causales de improcedencia deben de estudiarse de oficio, debe determinarse la procedencia antes de conocer el fondo. Si procede el amparo contra leyes Debe de llamarse la cámara inaudita. Si se va a sobreseer no es necesario llamar a la cámara inaudita.INICIO DE CLASE:Aclaración de dudas.Se comenta la disposición 100 del INFONAVIT de la posibilidad de poder transferir el fondo e vivienda para que se utilice en la pensión de retiro. Es declarado constitucional según la jurisprudencia. Quien te lo aplica.¿Quién ejecuta el acto de aplicación? La multa se combate, en contra de la autoridad.El jefe de gobierno de departamento. Es el funcionario. Y la ley contra todos los que la emitieron. Hay que precisar la ley. Hay un oficio donde se niega: de acuerdo al artículo tal se le atribuye el acto de aplicación al jefe de pensiones. Cada a que acto que autoridad. ¿Qué pasa si consideran que es autoaplicativa? La combaten Por su entrada en vigor, y resulta que es heteroaplicativa? De acuerdo a la jurisprudencia, en el auto de desechamiento, o en el segundo momento es a lo largo del proceso cuando se actualiza una causal de improcedencia. Pero si tenemos dudas, no esperamos hasta las sentencias- esperamos las pruebas.

¿Qué pasa si consideran que es autoaplicativa? ¿La combaten Por su entrada en vigor? Pero es extemporánea después de un año. La desechamos por improcedente porque la combaten por acto de aplicación es decir era heteroaplicativa. A todo esto que es la regla: hay una excepción: que dice, si hay una jurisprudencia es heteroaplicativa.

1. Si se cumplen todos los requisitos del 116.2. Si por su naturaleza se combate por su primer momento o por su entrada en vigor. ¿Es una ley autoaplicativa? Y la combatimos por acto de aplicación. TÉCNICAMENTE el problema es que malgasto el inicio de la vigencia.

1. Las autoaplicativas. Entrada en vigor los 30 días. 2. En heteroaplicativa. 15 días.

Por vicios propios del acto y no de la ley incostitucional. Solo el acto. Pero no tiene que ser respecto de la ley. Si el ACTO ES improcedente se sobresee lo de la ley, no se co

INICIAR; el preámbulo. Quejos apoderado, representante, domicilio, decir amparo contra autoridad responsable contra acto. Por el acto de aplicación,Contra leyes:Acto (el auto de des echamiento de un juez) y autoridad que dicto la ley. Su naturaleza.

FRACCIÓN II. DEL ARTÍCULO 114.Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

¿Qué actos podemos combatir ubicándolos en la fracción segunda. Actos que no provengan de un juicio. Estos sí:Clausura. Procedimiento Administrativo de Ejecución.Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Administrativa. [Hay que agotar el principio de definitividad, es la última que tenemos que agotar]. Procedimiento aduanero. El derecho de petición también. El embargo.Estos no: El aportar, pruebas, es extraprocesal. Y provienen de un juicio. Ni antes o después de juicio.

Tres cosas deben quedar claras. De la fracción segunda.1. Los tipos de actos. (Que no provengan de juicio).

2. Que respeten el principio de definitividad. Hasta el remate en el embargo. Se combate hasta el en ultimo.

3. Excepciones a ese principio de definitividad. Fracción XV del 73. Si el medio de defensa no prevé suspensión. No necesitamos agotarla.O si previendo suspensión del acto reclamado exija mayores requisitos, tampoco tenemos que agotar. Aunque si Pueden agotar. Ejemplo. Lo de las segunda tesis. Excepcionalmente la autoridad como particular puede ir al juicio de amparo su patrimonio. En juicio de nulidad. En principio nunca pero esa es la excepción. Se somete al mismo nivel de un particular.

4. Cuando careza de fundamentación, el acto. Estamos obligando al quejoso a agotar todos los medios de defensa, para el quejoso debe de saber qué ley, como la ley del PAE. Hay muchas leyes administrativas, ausencia total de fundamentación. Si acrece de fundamentación el acto, esto es que hay un medio de defensa. Se vuelve improcedente. Si la ley no lo faculta no lo debe hacer. El acto no debe provenir de un tribunal, como la ley del PAE. Se lleva a cabo un juicio, que termina con el remate. La designación del interventor, aquí si se puede ir al amparo. Hay dos excepciones PAE:

1. La designación de interventor con cargo a la caja. (es impugnable, no debe de agotarse y no es la última). Y tomar el 10%.

2. Embargo de cuentas bancarias, también se puede combatir a través de amparo indirecto.

26 de febrero de 2011.El amparo contra los actos que no provengan de un juicio o forma de juicio. Serán procedentes si se agota el principio de definitividad: esa es la regla general:Las excepciones están en el 73. Por ejemplo.

1. Si el medio de defensa no prevé más requisito que la ley de amparo para la suspensión del acto. No necesitamos agotarla. (que no exista medio de defensa, entonces no estamos obligado a agitar algo que no existe en la ley.

2. si previendo suspensión del acto reclamado exija mayores requisitos, tampoco tenemos que agotar.

SEGUIR ELABORANDO LA DEMANDA. Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;

¿Qué actos se combaten en la fracción tercera?Se trata de actos que preparan el juicio, o son llamados fuera de juicio.Como el acuerdo que le recae a la:

1. La jurisdicción voluntaria.2. Medios preparatorios.

Estamos ante acto de un órgano jurisdiccional, solo que actúa antes de juicio. No el particular.Aquí no hay problema, se empieza a complicar después del juicio.Por ejemplo tenemos la sentencia, pero no podemos ejecutarla. Que es la ejecución de sentencia.¿Cuál fue el sentido de la sentencia? Y ya viene el camino largo y tortuoso. El condenado no quiere cumplir.Una serie de actos para lograr ese cumplimiento.O cuando declara que es imposible su cumplimiento.Lo que dice la regla:Todos estos actos o cumplimientos solo podemos combatir hasta el último, seria improcedente el amparo indirecto. Esta es la regla general. La podemos combatir en la ejecución hasta la última. Ejemplo tenemos la entrega del inmueble. El órgano requiere a través del notificador. Y no lo encuentra y entonces el órgano jurisdiccional da vista al actor. Entonces se da la nueva dirección a que se le notifique en el trabajo. PERO en el nuevo domicilio el actuario se equivoco. Y se comete la violación, tenemos que combatirlo hasta el final. Señalar en que parte se cometió la violación. PERO la Excepción es: si aquí entre estos actos, hay uno, que guarda autonomía respecto de la ejecución de sentencia: esta desvinculado, aunque sucede el acto después de concluido.Ejemplo se ordena una medida de apremio y se ordena el arresto de alguien y obvio este es autónomo de la ejecución. El embargo no porque es el contenido de la sentencia de ejecución. Ya no puede haber apelación con efecto devolutivo. Porque eso ya pasó en el intraprocesal. Es aquí donde se levanta la polémica. Otro ejemplo; es la condena de pago de daños y perjuicios. Esta no se vincula, la infracción no forma parte de la ejecución. Sino que es previo. El problema es decidir: si es autónomo o si es en ejecución.

FRACCIÓN CUARTA DEL 114.

Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;

La regla general es que todo (contra violaciones durante el proceso y contra el fondo de La sentencias) y se vaya al amparo indirecto según el artículo 150 de la ley de amparo.Pero hay una excepción que es la fracción cuarta del 114, y habla del amparo indirecto pero solo contra actos de imposibles reparación.

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los

términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea

que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

EN CONCLUSIÓN SOLO SE PUEDE COMBATIR EN AMARO INDIRECTO: SOLO LOS ACTOS EXTRAPROCESALES QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

5 de marzo de 2011.¿Pero cuáles actos intraprocesales? Aquellos que ya no van ser revisados en sentencia y afectan un derecho sustantivo que está protegido en las garantías de la constitución.¿Cuáles son las características actos intraprocesales?

1. Actos que ya no van ser revisados en sentencia-2. Que afecten un derecho sustantivo.3. Que estén protegidos en la constitución.

¿Cuáles son los derechos sustantivos? Son los que afectan de manera directa nuestro derecho.Libertad.Patrimoniales.Y se viola, en los siguientes actos, que está protegido en la constitución. Embargo intraprocesal. (Viola la propiedad). Y es de imposible reparación. Arresto. (Viola la libertad). ¿Cuáles son los derechos adjetivos?Depende de los sustantivos; son auxiliares de los sustantivos en una relación procesal.

NOTA EN LA FRACCIÓN TERCERA; 3ª Y 4ª HAY QUE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.Ahora atenderemos a los derechos adjetivos que al producirse su

violación. Implicaría una ejecución de imposible reparación. Que produzcan una afectación en grado predomínate o superior.(Estos también pueden ser combatidos en amparo indirecto durante el proceso). Ejemplos: la prueba determinante.Con afectación de grado predomínate o superior.Como las testimoniales. El juez me desecho la testimonial de un un testigo presencial que además tiene una enfermedad terminal.

No es cualquier prueba. Una afectación exorbitante, extraordinaria. Si no, tendrán que aguantar hasta el amparo directo. En el caso de traslado de Barrientos a Tepic. De fuero común al fuero federal. Y el juez se declara incompetente. Según la corte esta es la guía. Que características nos enseñan de manera ilustrativa es de imposible reparación la afectación adjetiva.Va decidir el sentido del fallo.Arresto es sustantivo. Ver. Tesis. Personalidad es adjetiva. Que con esa violación se pueda producir una dilación irrazonable en la tramitación del asunto.¿Cómo van con la demanda? Acto reclamado y la autoridad responsable.En civil administrativo y fiscal. Se registran. Y tiene que ser titulado. En los demás como penal y laboral puede promover y no ser autorizado. Prevenir: en 3 días. Generar un nuevo poder.

1. Nombre y domicilio o el representante.2. Tercero perjudicado (como es amparo contra leyes no hay en principio. Solo

en cuanto). Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo: III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento. Te dice oye es es mi inmueble.

FRACCIÓN QUINTA DEL 114.V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no

establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería;

¿En amparo contra leyes hay tercero perjudicado? No.¿Quién puede ser un tercero perjudicado? Para aclarar leamos el artículo 5 fracción.

Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

Si es un juicio; que no sea penal, entonces es la contraparte, como es el civil familiar etc.Es tercero extraño de lo que habla la fracción quinta del 114. Y consiste en que hay alguien que está afectado en que no sabe del juicio y después de este. Ejemplo cuando se determina que sea

privado del inmueble, y dice es mi terreno. Y cuando ejecutan la demanda esta el tercero extraño que no es juna Pérez pero nunca supo del juicio.Tercero extraño por equiparación: el que si lo demandaron, pero nunca lo emplazaron; Salió una persona y dijo que era el hijo pero ni vivía ahí, solo lo hizo para bromear. Ahora bien hay que distinguir:Tercero extraño al juicio: es el que quiere entra el juicio.Tercero extraño por equiparación: es el que esta demandado pero no fue emplazado correctamente. V DEL 114. Indirecto.Tercero perjudicado: Aquel que quiere que el acto permanezca. Por que se beneficia. Es el artículo quinto del 114. La otra está en contra del quejoso.

Las autoridades hacendarias no pueden ir al amparo, a menos que hayan participado en la creación de esa ley, cuando sea amparo contra leyes: pueden ir al recurso, pero como hacienda fue ejecutora no puede ir en contra de esa resolución. Solo las partes. Aun sean autoridades, y solo si se les afecta patrimonialmente. Pero no como ejecutoras. En la demanda vamos a llegar hasta el tercero perjudicado.Señalar a quien si lo hay, y sino también señalar.Tercero extraño a juicio. Regla de oro. Por equiparación, si se entera antes de la sentencia, ya no puede ir a la sentencia final. Me iría a un incidente de nulidad. Para incrustarme al juicio. Esa fue la regla de oro. La tercería es otra cosa. Si ya hay sentencia procede el indirecto del tercero. y si todavía no hay sentencia no procede el amparo, pues procede el incidente, una vez entera al primer acto de ejecución.

19 de marzo de 2011.Tramite del juicio de amparo, hay que tomar la fracción 3, 4 y 5. Las más importantes.Terceros extraños es la fracción 5ª.

Causahabiencia.Conocimiento y situación del causante, debe saberlo el causahabiente; ya tampoco podrá ser tercero extraño por equiparación. Juan Pérez compra de buena fe. Si podrá ir al amparo indirecto, por ser tercero extraño autentico. El tendría que demostrar que es de buena fe. El cónyuge podría ser, un tercer extraño juicio autentica si no forma parte del proceso.Cuando la sociedad conyugal, es por bienes mancomunados. Hay que ver alícuota. Se debe comprobar con una fecha cierta. Que se comprueba con el registro público. O a partir del fallecimiento de una de las partes. O ante fedatario público. Todas las trasmisiones en general generan causahabiencia: y se presenta estas especies. Compraventa. Contrato o título de propiedad.Prescripción positiva. La sentencia con copia certificada de actuaciones. Donación. Lo tiene que aportar el quejoso.

FRACCIÓN SEXTA DEL 114.

Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1o. de esta ley.

CUANDO LA FEDERACIÓN INVADE LE LOCAL INVADE. SE VUELVEN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. YA CASI ESTA EN DESUSO. EJEMPLO: CUANDO RECABA IMPUESTOS. O EL CONGRESO INVADE LA COMPETENCIA LOCAL.

FRACCIÓN SÉPTIMA DEL 114.

Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

La fracción séptima, SE vincula con el derecho de las victimas u ofendidos. Desistimiento o no ejercicio de la acción penal y el que confirma. Una vez ya agotado. A través del amparo lo podemos controlar.

1. No ejercicio del M. P. Es la omisión. (es la clave). Procedería no el amaparo indirecto. Porque hay un ,medio de defensa. Es una de las del 73, (esto es una vez que se actualiza la séptima del 114, ahora nos queda ver las del 73 y dentro de ellas te pide la definitiivdad. Ejemplo en la averiguación inicia con la querella, y termina con la consignación o con el no ejercicio.

LA REGLA GENERAL ES QUE NO SE PUEDE IR A AMPARO, TENDRÍAMOS QUE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PERO HAY UNAS POCAS DONDE SE SI PUEDE, DENTRO DE ELLOS, ESTA:

1. EL NO EJERCICIO.2. NO SE PUEDE IR CONTRA LA CONSIGNACIÓN. SEGÚN LA SUPREMA CORTE. (EN DONDE

LO PODEMOS EN COLAR).LA METEMOS EN LA CUARTA, LOS ACTOS DE AVERIGUACIÓN NO SON DENTRO DEL JUICIO. ENTONCES EN LA FRACCIÓN 2. PERO HAY QUE AGOTAR EN EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

3. LA RESERVA EN EL ARCHIVO. NO SE PUEDE IR AL AMPARO. 4. NO CITAN AL INDICIADO. NO SE PODRÁ COMBATIR. POR QUE ES DE ORDEN A. EN DONDE SI SE PUEDE ES DONDE APORTAN PRUEBAS. B. SI NO LO CITAN NO PROCEDE.C. Aseguramiento de un inmueble. Si procede. Aquí no pide el principio de DEFINITIVIDAD.

Y esta en fracción 2 y se parece a la quinta. Los terceros no tienen que agotar medios. En forma de juicio. Se en una averiguación alguien se ostenta como tercero extraña.

D. Si en la prescripción, el mp, no la declara. Si procede el amparo indirecto.E. Si procede por no iniciar la acción penal. De oficio.

En la Integración y la resolución, no procede. Ni su trámite de la averiguación previa no procede. Repasar el 116. Para acabar la demanda.

26 de marzo de 2011.En el examen vendrán tres solo un caso tiene futuro.

Requisitos:Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;

VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

SIGUIENTE TEMA: SUSPENSIÓN. EJEMPLO DE CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

AMPARO CONTRA LEYES. Aumento la tarifa.

Es anticonstitucional porque viola el artículo 31 de la fracción IV. Porque viola el principio de la proporcionalidad, Sigo ganando lo mismo, y me cobran de más porque aumentaron el pago del servicio del agua del D F.

26 de marzo de 2011.CAPITULO II

De la demanda

Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; SI SE PROMUEVE A NOMBRE DEL QUEJOSO: (SE DEBE ACREDITAR LA PERSONALIDAD: REPRESENTANTE LEGAL (ADMINISTRADOR DEL MENOR DE EDAD O DE LA PERSONA MORAL) O APODERADO LEGAL (QUE SE PUEDE ACREDITAR A TRAVÉS DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER ANTE DOS TESTIGOS PARA REPRESENTAR A LA PERONA FÍSICA O TAMBIÉN MORAL). SI FUERA REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD OTORGA LA PROPIA SOCIEDAD COMO LA ASAMBLEA GENERAL, ACTO JURÍDICO, NOMBRADO EN LA MISMA ACTA CONSTITUTIVA.

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

ESTE ES TERCER CAPITULO DE LAS AUTORIDADES Y SU DOMICILIO DE LOS TALES. IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son

los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

(Nota) desde aquí ya es de estilo).

V. DIRÁ EL ACTO RECLAMAMOS DE CADA AUTORIDAD, HACER UN SOLO CAPITULO, SE TIENE QUE ENLAZAR. ACTO RECLAMADO. DE CADA AUTORIDAD… ES CUESTIÓN DE ESTILO.

UN CAPITULO DE NOMBRES DE QUE AUTORIDAD. PUEDEN SER APARTE O JUNTO LO QUE HICIERON EL ACTO Y QUIENES SON,

Y OTRO DE ACTOS DE RECLAMADOS SE TIENEN QUE VINCULAR. O LO PUEDEN HACER EN UNA SOLA PARTE PARA VINCULARLOS-.

VI. ¿Qué debemos de decir BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD? Los HECHOS Y ABSTENCIONES del acto reclamado. Y los fundamentos de derecho.

La protesta significa QUE ME CONSTAN, LOS ACTOS RECLAMADOS TOMAR LA RESPONSABILIDAD PENAL. SI SE OMITEN SE PREVIENE.

VII. ANTECEDENTES. Es lo que nos permite establecer la procedencia o improcedencia del amparo.¿Cuáles son los ANTECEDENTES MUY RELEVANTES? Son los que nos permite establecer la posibilidad de la

demanda ¿Cuándo aconteció el acto reclamado? ¿CUANDO SUCEDIÓ El ACTO Y CUANDO NOS NOTIFICARON DE ESE ACTO RECLAMADO?

LOS ANTECEDENTE Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS QUE SE PROTESTAN.En caso de que YA LLEVARA 5, SE SOBRESEE.

OJO: ES IMPORTANTE.

EN RELACIÓN A LAS FRACCIONES 13, 14 Y 15 DEL 73. NECESITAMOS SABER SI AGOTARON MEDIOS DE DEFENSA, DE LA NECESIDAD DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

EL 13 Y 14. HABLAMOS DEL JUICIO.15. DEL PROCEDIMIENTO DE DEFINITIVIDAD.

SEGÚN HECHOS Y ABSTENCIONES DE LOS ACTOS. DEBEMOS SABER SI AGOTAMOS MEDIO SEGÚN LASINO LOS PREVENIMOS.

FUNDAMENTOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PARA RECORDAR ¿que son los ANTECEDENTES?

73 XIII Y XIV Y XV. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN JUICIO Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS. ES LO QUE HAY QUE SABER. SI HAY PERO NO LO AGOTE, POR QUE NO PUDE, SI LES TENEMOS QUE PREVENIR, QUE SU DEMANDA SEA ADMISIBLE.

DE LOS TRES CASOS POR EL 114 ES IMPROCEDENTE, Y SOLO UNO SERIA IMPROCEDENTE. OPORTUNIDAD, AGOTAR RECURSOS, SI SE EJECUTO O NO. SI SE CONSINTIÓ.

NOTA: EN AMPARO CONTRA LEYES, EN LEYES HETEROAPLICATIVAS NECESITAMOS EL ACTO DE APLICACIÓN. 15 DÍAS DE DESPUÉS.

Si pago pero después del primer acto voy al amparo indirecto dentro de los 15 días, es heteroaplicativa.

V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;

ES LA CAUSA DE PEDIR, ES INCONSTITUCIONAL PORQUE. A LA LUZ DE QUE PRECEPTO. LOS HECHOS Y LUEGO LOS DERECHOS.

VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

VII. PROTESTO LO NECESARIO NO ES LO MISMO. QUE DECIR QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

EJEMPLO DE CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Aumento la tarifa.

Es anticonstitucional porque viola el artículo 31 de la fracción IV. Porque viola el principio de la proporcionalidad, Sigo ganando lo mismo, y me cobran de más porque aumentaron el pago del servicio del agua del D F.

14 y 16. Ahora lo de la CLAUSURA. Porque nunca me notificó. Es materia administrativa.

5 constitucional. Ahora de la ley auto aplicativa: que me dedico al restaurante que no viola el orden público. No afecta a nadie.

Tendríamos que prevenir.

Esta es la construcción, Hechos y abstenciones que son antecedentes.Fundamentos de los conceptos de violación. Si no hay conceptos de violación no se admite la demanda. No se previene; sino que se desecha al inicio.

O se sobresee la demanda en la audiencia.

Si no tenemos el domicilio, lo desconocemos. El juzgado recaba constancias. Con dos párrafos viola proporcionalidad por equidad.

COPIAS: UNA POR CADA AUTORIDAD RESPONSABLE. SOLO UNA AUTORIDAD O DOS EJECUTORA 1.

OTRA TERCERO PERJUDICADO.OTRA PARA EL Ministerio público. Una copia. DOS PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. 2 copias.

ANEXO TANTAS COPIAS. EN MI EJERCICIO.

Artículo 120.- Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.

SUSPENSIÓN.ACTOS SUSPENDIBLES POR SU NATURALEZA. ES un acto que de ejecutarse. Será de imposible reparación. Y se sobreseerían.

TIPOS DE SUSPENSIÓN: 1. DE PLANO (artículo 123 ley de amparo). 2. A petición de parte (artículo 124 ley de amparo):

Los omisivos no se suspenden. Requisitos: pedimos una petición (la omisión de la respuestas) por ejemplo esto no se puede suspender. No se pueden suspender. Porque no hay nada que podemos suspender. Ejemplo derecho de petición.

Lo prohibitivos: determinar la pretensión del quejoso: antes del acto ya había manejado. O nunca ha manejado. No se pueden suspender. Te prohíben manejar, no porque nunca has manejado. Si ya lo tenías si se suspende, pero si es por primera vez, tampoco podemos nada que suspender. DEPENDE. Si antes del acto ya sabia manejar, o si ya lo tenía aquí si se suspende.

Los procedimientos judiciales. No porque son de orden público. Solo dicta el dictado de la resolución, y cambiara cambio de situación jurídica. No se pueden suspender,

solo se suspende el dictado de la resolución. Y es precisamente lo que vamos a suspender el dictado de la resolución, del acto reclamado pero, después del dictado seria sobreseído. Cambiando la situación jurídica.

Entonces lo único que se suspende el el dictado y no el acto.

Sino pedimos suspensión pero por su naturaleza no lo decimos no pasa nada.

Interés.

Pruebas

Garantías:

VER LO DE LA SUSPENSIÓN. QUE DE EJECUTARSE EL ACTO DEJA SIN MATERIA EL JUICIO.

EN LA DEMOLICIÓN DE LA BARDA, SE SOBRESEERÁ POR ACTOS CONSUMADOS DE MANERA IRREPARABLE.

SE EXHIBE LA PELÍCULA. PERMISO DE GOBERNACIÓN, RTC. NO QUIERE QUE SU IMAGEN SE EXPLOTADA.

A PETICIÓN DE PARTE,

Ejemplo:María teresa firma por propio derecho.

Principio de DEFINITIVIDAD. Sino, En segunda instancia es improcedente. 114.

EN AMPARO CONTRA LEYES NO PIDE EL ACTO DE APLICACIÓN.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.Protesto lo necesario.

Firma.

9 DE abril de 2011.SUSPENSIÓNActos no suspendibles por su naturaleza: 1. NEGATIVOS., ACTOS CONSUMADOS, ACTOS DECLARATIVOS.

TIPOS DE SUSPENSIÓN:

A. DE PLANO: (ART. 123.)

B. A PETICIÓN DE PARTE (ART. 124 L.A.)

REQUISITOS:

GARANTÍAS:

DEMANDA PRIMER ACTO INFORME JUSTIFICADO

PRUEBAS AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

HOY NO DEJO NADA DE COPIAS. 16 de abril de 2011.

I. SUSPENSIÓN.Tipos de suspensión.

1. De plano. (123): ¿Contra qué procede? Contra 3 supuestos: 1. privación de La vida, 2. deportación o destierro y 3. todas las del 22. Y 4. todos los actos que de consuman sean de imposible reparación. (integridad física). Se admite la demanda y se previene. ¿por escrito o por comparecencia. Que reúna los requisitos del 33 que la decrete autoridad competente.

2. A petición de parte: extradición: procedimiento administrativo. Lo que no cabe en el 123. Hay que solicitarla.

a. Garantías.b. Requisitos.

i. (de sea de difícil reparación). Hay una discusión de interés para solicitar suspensión. Son por cuerda separada. El principal y la suspensión. Acreditarlo en los dos.

ii. Que los solicite el agraviado.iii. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

II. ETAPAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.III. AMPARO DIRECTO.

1. Procedencia.2. Requisitos de la demanda (artículo 166

Hacer:Demanda de amparo indirecto.Recursos.Cumplimiento

6735s, 09/04/11,
FORMULAMOS UNA PETICIÓN , NOS DICE NO. SI LE DECIMO QUE SI
6735s, 16/04/11,
124. I.- Que la solicite el agraviado; II.- Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión: a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares; f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; h)Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo sí con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. III.- Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. El juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio.
6735s, 16/04/11,
Contra que procede? privación de La vida, deportación, destierro: todas las del 22. (interidad fisica). no cabe:extradición: procedimiento administrativo.
6735s, 16/04/11,
Artículo 123.- Procede la suspensión de oficio: I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal; II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada. La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley. Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.
6735s, 09/04/11,
ALGO QUE AFECTA Y SE PUEDA CONGELAR. DECLARAR: RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL ACTO DECLARATIVO: ESTABLECE ESTADO DE HECHOS, UNA SITUACIÓN JURÍDICA SIN EJECUCIÓN MATERIAL. EJEMPLO : UN RECURSO DE QUEJA.
6735s, 09/04/11,
6735s, 09/04/11,
ACTOS REPARABLE AFECTA SUSPENSIÓN SI ES DE MANERA IRREPARABLE. O EL FONDO ACTO CONSUMADOS DE MANERA IRREPARABLE, ACTOS DE EJECUCIÓN. YA NO ES REPARABLE O ES IRREPARABLE COMO LA EXTRADICIÓN: ACTOS CONSUMADOS PERO DE MANERA REPARABLE. EJEMPLO: 136 SI FUERA DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. MP O JUEZ, VIENE UN BEMOL. QUE PLAZO PARA EL INFORME PREVIO, 24 HORAS EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN. PARA LA DEFINITIVA SE LLAMA INFORME JUSTIFICADO. En la ley de amparo. Si ya esta consumada la detención queda disposición del juez de amparo el de distrito. O en la constitución: permanece esta, no lo dejan en libertad. SI NO LO HAN DETENIDO, EL EFECTO SERIA QUE NO LO DETENGAN, sino es grave; lo va a citar en las 72 horas. SI YA SOLICITARON LA CAUCIÓN Y NOS LO NIEGO, PERO SI NO EL DE AMPARO NO LO OTORGA SOLICITÁNDOLA. EN LABORAL: EL PATRÓN DEBE GARANTIZAR 3 MESES. EN EL FONDO PODEMOS SUBSANAR, SI ES REPARABLE. SE AFECTA LA SUSPENSIÓN PERO NO AFECTA EL FONDO. LA MULTA SE PUEDE REPARAR. UNA ORDEN DE TRASLADO Y AA NO SE PUEDE REPARAR ; PERO PODEMOS ANULAR ESE TRASLADO. EL JUDCLARAR USA ¡R RUSO DE QJUEJACR EL ACTO. R ESE TRSLADO. S CONSUMADOS, ACTOS DECLARATIVOS. ������������������������������������CIO DE AMAPRO ES PARA ANULAR EL ACTO. ------------------_____ Artículo 136.- Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito únicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de éste. Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público como probable responsable de algún delito, la suspensión se concederá, si procediere, sin perjuicio de que sin dilación sea puesto a disposición del Ministerio Público, para que éste determine su libertad o su retención dentro del plazo y en los términos que el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional lo permite, o su consignación. De consistir el acto reclamado en detención del quejoso efectuada por el Ministerio Público, la suspensión se concederá y desde luego se pondrá en inmediata libertad, si del informe previo que rinda la autoridad responsable no se acreditan con las constancias de la averiguación prevía la flagrancia o la urgencia, o bien si dicho informe no se rinde en el término de veinticuatro horas. De existir flagrancia o urgencia se prevendrá al Ministerio Público para que el quejoso, sea puesto en libertad o se le consigne dentro del término de cuarenta y ocho horas o de noventa y seis horas según sea el caso, a partir de su detención.
6735s, 09/04/11,
UNA DETENCIÓN YA NO PODEMOS SUSPENDER, YA SE CONSUMÓ.